sábado, 17 de marzo de 2018

El Campo a través de la prensa escrita. Entre 1860/1864. Tercera entrega


Publicaciones aparecidas entre 1860/64

18 de Enero 1860: (1) Repartimiento girado entre los pueblos de esta provincia para pagos de las dotaciones señaladas a los guardas mayores de los partidos.
Al Campo le correspondían 351rs.

29 de Febrero 1860: (1) Nota de los pueblos que no han remitido el estado del pago de las obligaciones de las escuelas de primaria enseñanza en el pasado año. El Campo se encontraba entre ellos

9 de Marzo 1860: (1) Relación nominal de personas con licencia de armas en Villa del Campo, que no se habían presentado a recogerlas. Miguel Hernández, Miguel Alcon, Antonio Gomes, Andrés Corchero, Antonio Navara, Felipe Gil Montero, Manuel Gordo, Pedro Gil.

12 de Marzo 1860: (1) Cuentas Municipales: A pesar de estar cominados con multa de 100rs. Ante la falta del cumplimiento de la remisión de los extractos mensuales de cuentas del pasado mes de Enero, el Gobernador decide declarar incursos en dicha multa a ciertos pueblos entre los que se encontraba el Campo.

11 de Abril 1860: (1) Se halla vacante la plaza de secretario del pueblo de Villa del Campo, dotada con el sueldo anual de 3.300rs. pagados de los fondos municipales. Los aspirantes que a la cualidad de mayores de 25años, reúnan la necesaria aptitud, dirigirán sus solicitudes competentemente documentadas al Alcalde presidente de aquella municipalidad dentro del término de un mes, que empezara a contarse desde el día que se publique el presente anuncio en este periódico oficial, en la inteligencia de que será preferido el que reúna las circunstancias prevenidas en el Real decreto de 19 de Octubre de 1853 o en la Real orden de 21 del mismo mes y año. Cáceres 9 de abril de 1860. El gobernador, Francisco Belmonte.

25 de Mayo 1860: (1) El Gobernador notifica al Alcalde que Miguel Hernández, Miguel Alcon, Manuel Gordo, Pedro Gil, aun no han retirado las licencias de armas solicitadas y da un nuevo plazo para que sean retiradas advirtiendo de que de no hacerlo se procederá contra ellas por el abuso que han cometido.

4 de junio 1860: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo: Pedido de relaciones.
El Ayuntamiento Constitucional de esta villa ha acordado invitar a todos los vecinos y forasteros que tienen bienes en este término jurisdiccional, a que en el plazo de un mes a contar desde el día en que se inserte este anuncio en el boletín oficial de la provincia, presenten en la secretaria de la misma, relaciones juradas de las fincas que posean, para en su vista proceder a la formación del amillaramiento que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución territorial del año próximo de 1861, apercibidos que de no verificarlo, incurrirán en las penas que señala el art. 24 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845. Villa del Campo 25 de Mayo de 1860. El Alcalde Santiago Moreno.

6 de Junio 1860: (1) Convocatoria de elecciones municipales, en las que se explica como y cuando han de celebrarse, así como los criterios a seguir.
El Campo
Nº de Vecinos……....448
Electores……………..98
Elegibles……………..64

Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
      Total...…………....12

11 de Julio 1860: (1) Fondo supletorio de 1859: Estado liquidación fondo supletorio de la contribución territorial de los pueblos de la provincia del año 1859.
El Campo
Existencia de cada pueblo a fin de 1858.…………………350
Repartido en 1859 para reponer o completar dicho fondo…56
Total equivalente al 1% de su cupo de 1859……………...406
Devolución por cuotas fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1859……………………….406
Parte aplicado a partidas fallidas de 1858…………………...0
Ideen 1859...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1859
Por los Ayuntamientos………………………………………0
Por la Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a perdones………………………...…………0
Existencias a fin de Diciembre de 1859
En las cajas del tesoro……………………………………….0
Pendientes de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406

23 de Julio 1860: (1) Circular Nº 224 Sobre Cédulas de vecindad.
Cédulas pedidas en El Campo para el año 1860, 720. Cédulas que se recogieron en 1857, 439.

25 de Julio 1860: (1) Relación nominal de individuos que el pasado 1859 llevaron licencia de armas y que no las han renovado hasta el pasado 30 de Junio, en Villa del Campo. Silvestre Gil, Ulpiano Alcon, Francisco Clemente, Manuel Miguel Felipe, Felipe Gil Montero, Santiago Martín Martín, Marcelino Corchero, Eduardo Gil, José María Gil de Rodas y Francisco de Tejada.

30 de Julio 1860: (1) Nota a loa Alcaldes que no habían satisfecho las atenciones de la primera enseñanza. Entre ellos el Campo.

13 de Agosto 1860: (1) Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de la Hacienda publica y cuya cobranza se subasta para los años 1861. 62 y 1863.
Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.11.011rs. Industrial. 1495rs. total. 12.506.

22 de Agosto 1860: (1) Nota de los pueblos que no han remitido los presupuestos municipales para 1861. El Campo aun no lo había hecho.

24 de  Agosto 1860: (1) Sección de Fomento-Montes.
El próximo 13 de Septiembre, a las once de su mañana, se rematará en el más ventajoso postor el fruto de bellota de la dehesa y montes de los propios de Villa del Campo, ante el Alcalde de aquel distrito, el cual tendrá de manifiesto las condiciones y el tipo que han de regir el remate.
Lo que se anuncia para el conocimiento del público.
Cáceres 18 de Agosto de 1860. El Gobernador, Francisco Belmonte.

Sección de Fomento-Montes.
El próximo 13 de Septiembre, a de las doce de su mañana, se rematarán en el mas ventajoso postor los pastos de montes comunes de la Villa del Campo, ante el Alcalde de aquel distrito, el cual tendrá de manifiesto las condiciones y tipo que han de regir en el remate. Lo que se anuncia para conocimiento del público.
Cáceres 18 de Agosto de 1860. El Gobernador Francisco Belmonte.

29 de Agosto 1860: (1) Circular Nº 254: estado de los mozos sorteados el pasado Diciembre para el reemplazo  del ejercito en el año 1860.
Nº de mozos de 20 años sorteados en diciembre de 1859. 16, fallecidos. 0, indebidos, 0.

28 de Septiembre 1860: (1) Sección de Fomento-Montes.
Ante el Alcalde de Villa del Campo, el día 6 de Octubre próximo, a las doce de su mañana, se verificará nuevo remate en subasta pública del fruto de bellota de la dehesa de aquellos propios, admitiéndose posturas con la cuarta parte de rebaja del tipo señalado y publicado para los anteriores remates. Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial para conocimiento de los que quieran tomar parte en dicha subasta.
Cáceres 26 de Septiembre de 1860. El Gobernador, Francisco Belmonte.

12 de Octubre 1860: (1) Sección de Fomento-Montes.
El próximo 15 del corriente a las doce de su mañana, he dispuesto tenga lugar en acto doble en este Gobierno de provincia, y ante el Alcalde constitucional Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, y con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones vigentes, el remate del fruto de bellota pendiente en la dehesa de Villa del Campo, partido de Coria, y se adjudicará definitivamente en el mas beneficioso postor.
Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial para conocimiento de los que quieran tornar parte en dicha subasta.
Cáceres 10 de Octubre de 1860. El Gobernador, Francisco Belmonte.

17 de Octubre 1860: (1) 29 de Agosto 1860: (1) Circular Nº 294, reclamando los datos estadísticos sobre presos y penados. Entre ellos estaba El Campo.

26 de Octubre 1860: (1) Relación de los terrenos y arbolados que contiene El Campo.
Terrenos que no se cultivan.
Improductivos en fanegas. 350
De Pastos. 500
De secano. 850
Terrenos que se cultivan, en fanegas.
De 1ª Clase. 620
De 2ª Clase. 2.306
De 3ª Clase. 4.328
Arbolados
Encinas………. 24.500
Alcornoques…... 1.500
Álamos negros….... 20


Cipreses………….... 1
Árboles y arbustos Frutales en número de ejemplares
Olivos……………... 30.320
Perales…………………... 7
Manzanos……………….. 4
Limones agrios………….. 1
Membrilleros……………. 4
Melocotoneros…………. 12
Cerezos………………….. 1
Guindos………………... 20
Higueras……………….. 34
Almendros………………..1
Granados…………………3
Pavíos…………………….2
Cepas de vid………..85.000
Bruños…………………..20

Ganados y animales útiles a la agricultura, en numero
Jacas………….….. 63
Mulas y mulos….. 103
Burros………....... 150
Burras………......... 24
Bueyes…….……... 90
Bacas……….…..... 54
Carneros…….....1.000
Ovejas………....3.000
Machos cabrios.... 800
Cabras…….….- 1.042
Cerdos………….. 206
Colmenas………. 162
Gallinas……….... 110
Industria y comercio
Molinos de harina, movidos por agua. 4
Ideen de aceite, movidos por agua….. 5
Tejidos de lienzo……………………. 7
Jabón………………………………... 5
Batanes…………………………….... 1
Productos agrícolas en fanegas
Trigo…... 3.200
Cebada…... 200
Centeno... 1.200
Bellotas….. 840
Patatas…. 1.500
Moras………. 1
Uvas……... 300
Peras……….. 3
Manzanas…... 2
Guindas…….. 4
Pavías………. 2
Limones……. ½
Granadas….... 2

24 de Noviembre 1860: “El Eco de Extremadura”. Felicitaciones a la Guardia Civil por las aprehensiones realizadas, la de Villa del Campo había aprehendido el día 21 del presente a Santiago Rodriojo y Gabriel Moreno por heridas de navaja, polos y piedras, a Felipe Miguel y Francisco Rodrigo de dicha vecindad.
Y por dicha Guardia Civil fue aprehendido el día 30 Patricio calero, natural de Villamiel, por superior disposición de la autoridad civil de la provincia.

28 de Noviembre 1860: (1) Contribución Territorial para el año 1861
Repartimiento que forma la Administración de los 9.695,186 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta provincia.
El Campo
Riqueza imponible.………………………………………….…293.200
Cupo de contribución a 13,76 % reales…………………………40.384
Aumento para completar el 1% de fondo supletorio.……………..…..0
Concedidos para provinciales.…..……………………………..…2.017
Concedidos para Municipales.….…………………………………..…0
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847……….0
Quinta parte de aumentos para imprevistos provinciales………….….0
Quinta parte de aumentos para imprevistos municipales….………….0
Aumento de lo repartido de menos en anteriores…….………...…..…0 
Total……………………………………………….……..……..42.365
Baja por sobrantes de reparticiones anteriores..................................325
Liquido a repartir………………………………………..………42.705
Aumento para premio de cobranza..…………………..……….…1.261
Total que se ha de repartir....………………………….…………43.301

Movimiento que ha tenido en 1860 el fondo de la 5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales. 403
Municipales…..0
Total………..403
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan

Provinciales.403
Municipales….0
         Total.403

Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las cantidades siguientes.
Provinciales.0
Municipales.0
      Total…..0
Tienen que repartir en 1861 la 5ª parte del recargo autorizado a pueblos que nada repartieron en 1860 porque no necesitaron este arbitrio.

30 de Noviembre 1860: El Eco de Extremadura.
Propios de Villa del Campo
Remate para el día 28 de Diciembre de 1810, en esta Capital, Madrid y Coria.
Núm. 3273: Diez suerte de tierra, término de Villa del Campo; una al Pasil de Solana, de 1 fanega; otra al Machacan, de 6 fanegas, con 95 encinas; otra, en dos pedazos, al Jelechoso, en la hoja raíz de Abajo, de 6 fanegas; otra en tres pedazos, al sitio Camino de la Reina, de 32 fanegas , con 181 encinas; otra en la hoja Teso Alto, de 4 fanegas, con 28 encinas; otra en la hoja Monte de Abajo, de 13 fanegas, en seis pedazos, con 542 encinas; otra en la hoja Monte de Arriba, de 4 fanegas, en tres pedazos, con 112 encinas; otra en la hoja Valdebuey, de 16 fanegas, con 472 encinas; otra en la hoja que la anterior, de 8 fanegas, a la Hoya de las Cañas, con 222 encinas; otra en dicha hoja, de 9 fanegas, en dos pedazos, con 284 encinas.
Suman 99 fanegas de marco real, con 1.932 encinas de inferior calidad; Se tasa en 34.952 reales en venta y 2.791 en renta. Se capitaliza y subasta en 62.797rs. 50cents.
El mismo escribano.

3 de Diciembre 1860: (1) Repartimiento para el sostenimiento de presos pobres girado entre los pueblos de esta provincia con arreglo a sus presupuestos aprobados, al Campo que tenía 1460 Almas, le correspondía una cuota de Cuota. 1154rs.

17 de Diciembre 1860: (1)  Relación de las cantidades que adeudan los pueblos de esta provincia al presupuesto de la misma.
El Campo
Casa-Cuna…………..…1511,62rs.
Alumno de Agricultura…254,62rs.
Guarda Mayor…………..176,25rs.

24 de Diciembre 1860: (1) Nota de los pueblos cuyos Alcaldes no han remitido las propuestas de la junta de Beneficencia, ni para la constitución de las juntas de sanidad. El Campo estaba entre ellos.

7 de Enero 1861. (1) Repartimiento de los 776 hombres que corresponden a la provincia, para el reemplazo del ejército del presente año.
Mozos sorteados en Diciembre de 1860. 16
Nº de soldados que le corresponden 4
Nº de décimas 1
Total cupo que debe dar 4, en el sorteo de décimas no le correspondió aportar ningún soldado más.

4 de febrero 1861: (1) Julián del Caño, Escribano del Juzgado de Coria. Certifico:
Que en el pleito de que se hará mención se ha dictado la sentencia siguiente:
Sentencia.
En la ciudad de Coria á 18 de Enero de 1861, el Sr. D. Antonio José de Valdivielso, Juez de primera instancia de ella y su partido, habiendo visto estos autos seguidos á instancia de Antonio Gordo Corchero, Antonio Simón Corchero, Antonio Felipe Lucas, Andrés Corchero, Ángel Hernández, Agustín Corchero, Antonio Pariente, Antonio Pascual Gil, Antonio Martín Gutiérrez, Antonio Felipe Jaén, Andrés López, Antonio Sánchez Gordo, Bernardino Gil, Basilio Gutiérrez, Clemente Sánchez, Domingo Simón, Diego Morcillo, Eduardo Gil, Francisco Fuentes, Francisco Martín Lucas, Félix Lorenzo, Francisco Clemente, Francisco Corchero Gordo, Francisco Botejara, Francisco Felipe Corchero, Francisco Corchero Martín, Francisco Gil García, Francisco Gil Simón, Faustino Felipe, D. Francisco Rebollo, Gabriel Hernández, Juan Antonio Domínguez, Juan Felipe Felipe, Juan Rodrigo, Juan Gil Martín, Juan Clemente, Juan Gil Felipe, Juan Antonio Gil Montero, Juan Hernández Gutiérrez, Lorenzo García, Manuel Alcon Martín, Manuel Martín Martín, Manuel Felipe Molla, Manuel Hernández, Manuel Tovar, Miguel Hernández, Miguel Simón, Miguel Sánchez, Nicolás Alonso, Nicanor Gutiérrez, Pedro Gutiérrez, Pedro Felipe Lucas, Pedro Felipe Felipe, Pedro Corchero Gordo, Pablo Fuentes, Pablo Miguel, Sebastián Hernández , Silvestre Gil , Sebastián Gutiérrez, Santiago Moreno, Telesforo Gil,  Tiburcio Martín, Ulpiano Alcon, Víctor Fuentes, viuda de José Hernández, Juana Hernández, Rosa Martín, Vicente Martín Clemente, María Felipe, D. Lorenzo Gil de Roda, Francisca Gordo Alcon, viuda de Francisco Morcillo, testamentaría de Juana Gil, Francisco Alonso, Manuel Prieto, viuda de Vicente Prieto, José Prieto Gordo, Maria Cruz, viuda de Francisco Alcon Martín, D. Antonio Morcillo, Tomás Gil , Matías Gordo, D. José Hernández y D. Estaban Estévez, vecinos todos de villa del Campo, y á su nombre y representado D. Mauricio María Montero, Procurador de este Juzgado, contra el Ayuntamiento de expresada villa, sobre pertenecerles los productos de sus tierras: Resultando, que por los expresados sujetos se entabló demanda para que se declarasen de su exclusiva propiedad los pastos y productos de las tierras tanto rasas como arboladas que poseen en término de referida villa, de los cuales expresada Corporación municipal ha dispuesto en propia utilidad por una abusiva costumbre á pesar de la rescindan terminante contra ella dictada por el señor Gobernador de la provincia en 24 de Agosto de 1850, testimoniada al folio 25: Considerando, que los demandantes han justificado la posesión de las tierras y que el Ayuntamiento ha dispuesto de sus productos sin que, haya presentado en, este juicio los títulos de ellos y de la adquisición, como era de su deber, como dispone la regla tercera de la Real orden de 11 de Febrero de 1836, y sin que tampoco se haya presentado en el mismo á pesar de la citación y emplazamiento legal que se le hizo, por cuyo motivo está declarado en rebeldía y por ello seguidos los autos con los extrados del Juzgado: Considerando, que tanto por la Real órden citada como por las de 16 dé Noviembre de 1833, 19 de Marzo y 12 de Septiembre de 1834 y la de 8 de Enero de 1841, y por los Decretos de 14 de Enero de 4812 y 8 de Junio de 1813, restablecidos por los de 6 de Septiembre y 21 de Noviembre de 1836 se defienden y amparan los derechos de la propiedad agrícola contra las invasiones que bajo diferentes pretextos se han hecho en ellas, privando á los dueños de las heredades del libre uso de los pastos y demás aprovechamientos y coartándoles de cualquiera otra manera el pleno goce de sus derechos señoriales: Considerando, que esta defensa y amparo de los derechos se halla resuelta, en: cuanto á los demandantes de este juicio en la orden citada del Sr. Gobernador de esta provincia de 2 de Agosto de 1850, testimoniada en los autos.
Fallo
Que debo, declarar y declaro corresponder libre y absolutamente á Manuel Hernández y demás demandantes, vecinos de villa del Campo, de que al principio va hecha mención, todas las producciones naturales é industriales de las tierras tanto rasas como arboladas de que son dueños en término de la villa del Campo, con exclusión del Ayuntamiento de dicha villa al que se condena á que se abstenga en lo sucesivo de hacer suyos en todo ni en parte los pastos y cualquiera otros aprovechamientos de dichas tierras, y á que abone á los demandantes el importe de los frutos producidos ó debidos producir por ellas desde el 3 de Noviembre de 1860 en que se dio por con-testada la demanda: Por esta sentencia que se hará notoria respecto al demandado en los, estrados del juzgado y por edictos que sé fijarán en los mismos y en el Boletín oficial de la provincia, según la ley del Enjuiciamiento civil, definitivamente juzgando, sin hacer expresa condenación de costas, así lo pronuncio, mando y firmo. Antonio José de Valdivielso.

6 de febrero 1861: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo:
Edito
A Enrique Mirón López, hijo de Julián y Maria López, núm.15, de la presente quina, declarado segundo suplente en el día 20 del corriente sin perjuicio de la rectificación a que hubiere lugar, en, virtud de las reclamaciones pendientes, se le cita para que el día 11del próximo mes de Febrero, que es el señalado á esta villa para la entrega de los quintos que le corresponden, concurra á la capital de Cáceres previniéndole, que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar. Y para evitarle la responsabilidad, eh que pudiera incurrir, se le cita por medió del presente. Villa del Campo 30 de Enero de 1861; Él Alcalde, Sebastián Hernández.

15 de Febrero de 1861: Revista Farmacéutica Española
En una lista de suscritores, aparece el farmacéutico de Villa del Campo Don José María Gil de Roda, aportando 20 reales, para aliviar a la familia del farmacéutico Don Ángel Rodríguez Lozano, de Tudela de Duero, que en una riada, el 28 de Diciembre de 1860 perdieron a Don Ángel y todo lo que poseían.

11 de Marzo 1861: (1) Nota de los pueblos que se hallan adeudando al contingente de Positos.
El Campo adeudaba, 17,15 de 1859 y 14,60rs. de 1860.

15 de Abril 1861: (1) Circular Nº 89. Sección de Fomento-Caminos vecinales.
Nombramientos para la Junta Inspectora de Caminos Vecinales.
Sr. Diputado provincial de Coria, Alcaldes de Coria, Torrejoncillo, El Campo, Guijo de Coria, y Casillas de Coria. Más siete personas de diferentes pueblos, sin cargos políticos.

17 de Abril 1861: (1) Villa del Campo.
Se halla vacante la Secretaría de Ayuntamiento del pueblo de Villa del Campo, dotada con 4.000rs, procedente del presupuesto municipal. Los aspirantes á dicha plaza, además de la capacidad necesaria, deberán tener 25 años cumplidos, al tenor de lo que disponen las Reales órdenes de 21 de Julio de 1851 y 18 de Febrero de 1856, y presentarán sus respectivas solicitudes debidamente documentadas al Alcalde Presidente de dicha municipalidad, dentro de 30 días contados desde la fecha dé este anuncio, en la inteligencia de que la provisión de dicha plaza se hará con plena sujeción al art. 79 de la ley Municipal y teniendo en cuenta el leal decreto de 19 de Octubre de 1853 y Real órden de 21 del mismo mes de 1858, expedida por el Ministerio de Gracia y Justicia.
Cáceres 13 de Abril de 1861. El Gobernador, Francisco Belmonte.

3 de Mayo 1861: (1)
Fondo supletorio de 1859: Estado liquidación fondo supletorio de la contribución territorial de los pueblos de la provincia del año 1859.
El Campo
Existencia de cada pueblo a fin de 1858.…………………406
Repartido en 1859 para reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su cupo de 1859……………...406
Devolución por cuotas fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1859……………………….406
Parte aplicado a partidas fallidas de 1858…………………...0
Ideen 1859...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1859
Por los Ayuntamientos………………………………………0
Por la Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a perdones……………………………………0
Existencias a fin de Diciembre de 1859
En las cajas del tesoro……………………………………..406
Pendientes de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406

6 de Mayo 1861: (1) Circular 112 en la que el Gobernador previene a los Alcaldes que no han satisfecho el pago de sus obligaciones con la primaria enseñanza, y acuerda un plazo de ocho días para ejecuten la solvencia de un servicio tan perentorio e importante como el que se trata.
Entre los pueblos citados una ved más estaba el Campo.

3 de Junio 1861: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento que presido ha acordado señalar el término de 20 días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para todos los vecinos y forasteros contribuyentes en este, presenten sus relaciones juradas de todas las fincas así rústicas como urbanas, y ganadería que posean, á fin de proceder á la confección del amillara-miento que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución territorial de 1862, apercibidos que de no hacerlo, incurrirán en la responsabilidad consignada en el Real decreto de 23 de Mayo de 1845, no siéndoles oídas sus reclamaciones por justas que fuesen; advirtiéndoles además que no tendrá lugar en el amillaramiento ó apéndice que se forme ninguna traslado de dominio, sin que los interesados acrediten haber tomado razón de los documentos en el Registro de Hipotecas, según prevenciones de la Superioridad.
Villa del Campo 23 de Mayo de 1861. —El Alcalde, Sebastián Hernández. Por su mandado, Sergio Mora.

6 de Junio 1861 Revista Salmantina de Ciencias, Arte, Literatura e intereses materiales. Se cita a un Gil de Rodas por hallarse al descubierto del pago de la revista desde 1º de Octubre a finales de junio.

7 de Junio 1861: (1) Pueblos que no han recogido las cédulas de vecindad.
Entre ellos El Campo.


14 de Junio 1861: (1) Mes de Mayo

17 de Junio 1861: (1)

10 de Julio 1861: (1) Sección de Fomento-Montes
Juan Antonio Domínguez, Ulpiano Alcon y Lorenzo Hernández, vecinos y labradores de la Villa del Campo, han recurrido á este Gobierno en solicitud de que se declaren cerrados y acotados las suertes de terrenos conocidos con el nombre de Fuente de Cara, Teso Luengo y sus cañadas, Teso de los Zajarrones y Hoya de las Cañas, sitas en término de dicha villa, como de su propiedad. Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial á fin de que los que se crean perjudicados puedan deducir su reclamaciones dentro del término de quince días desde la fecha de su inserción.
Cáceres 1° de Julio de 18611. El Gobernador, Francisco Belmonte.

5 de Agosto 1861: (1)  Sección de Fomento-Montes.
Por decreto de hoy he acordado declarar cerradas y acotadas las suertes de tierra conocidas con el nombre de Fuente de Cara, Teso Luengo y sus cañadas, Teso de Zajarrones y hoja dé las Cañas, sitas en término de Villa del Campo y de la propiedad de Juan Antonio Domínguez y Socios. Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial para conocimiento del público. Cáceres 31 de Julio de 1861. El Gobernador, Francisco Belmonte.

14 de Agosto 1861: (1) Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde el 1º de Enero. Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.10.907rs. Industrial. 1759,37rs. total. 12.666,37rs.

12 de Septiembre 1861: El Eco de Extremadura: El Campo se suma a la petición de la línea férrea Extremeño-Castellana.

30 de Septiembre 1861: (1)  Estado que manifiesta el número de mozos que fueron sorteados en los pueblos de esta provincia para el reemplazo del ejército activo en la quita de 1861.
Número de mozos sorteados 16.
Número de mozos sorteados que han fallecido.0
Número de mozos indebidamente sorteados.0

2 de Octubre 1861: (1) Circular Nº 236: Ordenando a los Alcaldes de esta provincia se pongan de acuerdo con los provinciales de Cáceres y Plasencia para suministro a los inutilizados de África que se expresan, de sus haberes, pan y pensiones de cruces. Para tal menester El Campo debía dirigirse al jefe del batallón provincial de Plasencia.
Dicha circular hace mención a los inutilizados de África, que no eran otros que los combatientes de la guerra entre España y Marruecos de 1859 / 1860, una guerra cruel que tan solo duró cuatro meses, se inició en diciembre de 1859 y se firmó la paz el 26 de abril de 1860 (fue ganada por  España y con ella amplió los territorios de Ceuta y Melilla a perpetuidad). Por los efectos de la guerra y enfermedades como el cólera, hubo muchos muertos, heridos e inutilizados para el servicio. Por Real orden de 19 de mayo de 1860, a todos los individuos de tropa inutilizados en la campaña, se les expide pasaporte para el punto que lo soliciten y en el que deseen fijar su residencia y establece que en los pueblos en que se establezcan disfruten de su haber y “pan”, hasta que se resuelva lo conveniente sobre su futuro. Por la Ley de 8 de julio de 1860, se concede una pensión a todos los que por heridas recibidas en campaña hubiesen quedados totalmente inútiles para continuar en el servicio, conservando además los premios de constancia que hubiesen adquirido, y las pensiones de las cruces de San Fernando y María Isabel Luisa de que estuviesen en posesión. Y por la Circular 236 de 30 de septiembre de 1861, se ordena a los Alcaldes, se pongan de acuerdo con los Jefes Provinciales de Cáceres y Plasencia (en nuestro caso con el de Plasencia), para el suministro a los inutilizados de sus haberes, “pan” y pensiones de cruces.

14 de Octubre 1861: (1) Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde el 1º de Enero. Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.10.907rs. Industrial. 1759,37rs. total. 12.666,37rs.

30 de Octubre 1861: El Eco de Extremadura: Instrucción pública inferior. Escuela de la Villa del Campo.
Remate para el 18 de Noviembre en esta Capital y Coria.
Nº 79. Una casa en la Villa del Campo, calle de la Plazuela, núm. 6, que, linda por la derecha entrando con casa de Juan Alonso y por la izquierda con la de la viuda de Benito Pariente. Consta de 96 varas cuadradas, siendo todas sus paredes medianeras excepto la fachada, y contiene dos pisos de 4 varas y 3 cuartas, en estado bastante ruinoso. La tasan en 1.675rs. en venta, 70 en renta, se capitaliza en 1.260, y se subasta por los 1575 reales.

8 de Noviembre 1861: (1) Circular Nº 260: Aprobados los presupuestos de cárceles para este año, de los partidos de Alcántara Coria etc. etc… se insertan a continuación los repartimientos, según esta dispuesto, para cubrir los gastos de los mismos, afín de que sean conocidos por cada pueblo, el cupo que le corresponde satisfacer, con arreglo al numero de almas con que figura en el ultimo nomenclátor estadístico aprobado por el gobierno.
Nº de Almas 1460. Cupo que corresponde satisfacer, 780rs.


18 de Noviembre 1861: (1) 


29 de Noviembre 1861: (1) Contribución Territorial para el año 1862
Repartimiento que forma la Administración de los 9.824,847 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta provincia.
El Campo
Riqueza imponible.………………………………………….…296.641
Cupo de contribución a 13,76 % reales…………………………40.384
Aumento para completar el 1% de fondo supletorio.……………..…..0
Concedidos para provinciales.…..……………………………..…2.017
Concedidos para Municipales.….……………………………...…3.500
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847..……...0
Quinta parte de aumentos para imprevistos provinciales………..……0
Quinta parte de aumentos para imprevistos municipales….……….700
Aumento de lo repartido de menos en anteriores….…………...……0 
Total……………………………………………………..……..46.565
Baja por sobrantes de reparticiones anteriores....................................0
Liquido a repartir………………………………………………46.565
Aumento para premio de cobranza..………………………….…1.397
Total que se ha de repartir...……………………………………47.962
Movimiento que ha tenido en 1860 el fondo de la 5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales. 403
Municipales…..0
Total………..403
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan

Provinciales….0
Municipales….0
         Total…...0

Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las cantidades siguientes.
Provinciales.0
Municipales.0
      Total…..0
Tienen que repartir en 1861 la 5ª parte del recargo autorizado a pueblos que nada repartieron en 1860 porque no necesitaron este arbitrio. 700rs.

13 de Enero 1862: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo. Recogida de un cerdo, en la dehesa boyal de esta villa.
Se ha recogido como extraviado un cerdo de las señas que se expresarán; la persona á quien corresponda, se presentará á recogerlo.
Villa del Campo 31 de Diciembre de 1861. Sebastián Hernández.
Señas del cerdo. De un año negro merino, hendidas las orejas, golpe por detrás en la izquierda.

21 de Enero 1862: (1) Circular Nº 13 recordando la 243 publicada el 16 de Octubre de 1861 en la que se pedía la numeración y registro de carros y cerretas. “Dicha circular, determina que en todos los pueblos de la provincia, se forme por la autoridad local un registro en el que consten los carros, carretas y cualquier otro vehículo que haya en los mismos, con el número correspondiente y nombre de sus dueños. Para eso, que en todos los carros y carretas se fije un tarjetón de madera pintado de blanco, con el nombre del pueblo a que pertenecen y el número de su respectivo registro, debiendo colocarse en la parte más visible del vehículo. El tamaño del tarjetón debía ser de 21 cm. De largo y 14 cm. De ancho. El tarjetón debía ser una tabla lisa pintada de blanco con las letras en negro con ello se pretendía que los carros destinados al transporte que ocasionara daños por descuido o malicia de sus dueños. Con el registro y el tarjetón se conocía la procedencia del culpable y dirigir contra él la acción de la justicia.”.
Ante la falta de cumplimiento se previene de las consecuencias si estas no se cumplen a tiempo. El Campo aparece entre los pueblos que no cumplieron a tiempo.

22 de Enero 1862: (1) Apercibimiento a los Ayuntamientos que no han remitido las certificaciones trimestrales de los productos de Propios indicando que de no cumplir dicho servicio serán expedientados. Al Campo se le reclamaban las certificaciones anuales.

31 de Enero 1862: (1) Don Antonio José de Valdivielso, Auditor de marina y Juez de primera instancia de Coria.
A todos los que el presente vieren, hace saber: Que en el pleito promovido en este Juzgado por D. Pedro José Gutiérrez, vecino de esta ciudad, contra Juana Gil, que lo es de la Villa del Campo, sobre pago de 6.121rs. 50 cénts., que le adeuda, procedentes de géneros de comercio que sacó al fiado de su establecimiento y cuyo pleito se ha seguido en rebeldía de la Juana, por no haber comparecido á pesar de las citaciones hechas en su persona se ha dictado la sentencia siguiente:
Sentencia
En la ciudad de Coria á 18 de Enero de 1862, el Sr. D. Antonio José de Valdivielso, Juez de primera instancia de ella y su partido, habiendo visto este pleito seguido entre partes, de la una el Procurador de este Juzgado D. Solero Hernández Sanz, á nombre de D. Pedro Gutiérrez, vecino y del comercio de esta ciudad, sobre reclamación de 6.124rs. 50cénts. que le es en deber Juana Gil, vecina de la Villa del Campo, procedentes de géneros sacados al fiado de su establecimiento para revenderlos al por menor la expresada Juana, en el suyo de la Villa del Campo; y de la otra los estrados de este Tribunal por la no comparecencia y rebeldía en que ha sido declarada la expresada Juana Gil, por ante mí el Escribano dijo.
Resultando de la cuenta presentada en autos por D. Pedro Gutiérrez que efectivamente la referida Juana Gil sacó de su establecimiento varios géneros que le diera al fiado para su reventa en la villa del Campo, como ella misma tiene confesado en la comparecencia que hubo entre ambos para preparar la vía ejecutiva, si bien la Juana excepcionó en la misma que ya tenia pagado su importe pero sin aducir pruebas para ello.
Resultando que habiéndose ordinariado este pleito, se presentó la demanda por el Procurador de D. Pedro Gutiérrez para que en juicio ordinario de mayor cuantía se decidiese y obligase á la Juana Gil á satisfacer á D. Pedro Gutiérrez la referida cantidad en el concepto que expresa.
Resultando que conferido traslado á la expresada Juana Gil de dicha demanda para que la contestase, no se ha presentado á hacerlo, por cuya razón se le ha declarado en rebeldía y se han entendido todas las diligencias con los estrados del Juzgado.
Considerando que las bases en que funda su acción D. Pedro Gutiérrez y los fundamentos de su demanda están suficientemente acreditados y que Juana Gil con su silencio y falta de presentación al Tribunal para alegar sus excepciones, da margen á creer que efectivamente no tiene que exponer en contra de aquella.
Fallo
Que debo condenar y condenó á Juana Gil, vecina de la Villa del Campo, á que satisfaga á D. Pedro Gutiérrez, la cantidad de 6 .1 21krs. y 50cénts. que le es en deber, procedentes de géneros que tomara al fiado del establecimiento del mismo en esta ciudad para su reventa al por menor en el que dicha Juana tiene en la Villa del Campo, condenándola en las costas de este juicio y las que se causen hasta su efectivo pago. Pues por esta mi sentencia que se hará notoria respecto á la demandada en los estrados del Juzgado y por edictos que se fijarán en las puertas del mismo é insertará en el Boletín de la provincia, con arreglo á lo que dispone el artículo 1.490 de la ley de Enjuiciamiento civil.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Antonio José de Valdivielso.
Pronunciamiento
En la ciudad de Coria á 20 de Enero de 4862, el Sr. Juez de primera instancia de ella y su partido estando celebrando audiencia publica ordinaria, dio y pronunció ante mi la anterior sentencia.
Doy fe. Julián del Caño.
Y para que llegue á noticia dé todos se publica el presente que se fijará en los estrados del Juzgado y Boletín oficial de la provincia.
Dado en Coria á 20 de Enero de 4862.
Antonio J. de Valdivielso. Por mandado de S. S., Julián del Caño.

12 de Febrero 1862: (1) Distrito electoral de Gata. Exclusión de listas electorales para Diputados a Cortes.
Villa del Campo
Personas cuya exclusión ha sido solicitada por no pagar los 400rs. de contribución directa, conforme al art. 14 de la ley
D. Miguel Hurtado
Francisco Botejara
Eduardo Gil
Antonio Sánchez
Tiburcio Martín

15 de Febrero 1862: (1) Debitos por Cédulas de vigilancia publica correspondiente a los años 1854 y 1855.
El Campo
Año 1854: Cédulas Nº 1 252 unidades a un rs.
Cédulas Nº 2, 30 unidades a un rs.  
Cédulas Nº 10, 4 unidades a 24rs.
Cédulas Nº 17, 5 unidades a 8rs   
                Total año 1854.=418rs. nv. 
Año 1855: Cédulas Nº 10. 5 unidades a 24 rs. Total. 120rs. nv.

27 de Febrero 1862: (1) Circular notificando la inspección de las escuelas publicas de la provincia, entre ellas las del Campo.
Se acompaña de artículos relacionados. Art. 142, 146, y 147. así como 16 puntos a rellenar sobre el estado de la Escuela.
Las Instituciones que intervenían en la inspección de las escuelas de primera enseñanza eran: El Rector Universitario (Salamanca), las Juntas Provinciales de Instrucción Pública, los inspectores, las Juntas Locales de Primera enseñanza y los maestros. Las Juntas Provinciales, oyendo a los inspectores sobre los itinerarios para las visitas y de la época más propicia para hacerla en cada distrito, lo proponían al Rector de la Universidad del cual dependían y era éste quien lo aprobaba. Una vez aprobado, se anunciaba con la oportuna anticipación en el Boletín oficial de la provincia (época de visita a las escuelas, pueblos que ha de visitar el Inspector, y el orden en que ha de recorrerlo). Los Alcaldes, como presidentes de las Juntas Locales, eran los encargados de hacérselo saber a los maestros, para que prepararan la visita del inspector a sus escuelas. Los maestros debían informar a los inspectores, sobre el estado del local y enseres, número de alumnos, puntualidad de los mismos en la asistencia, régimen, métodos de enseñanza, disciplina, libros de textos etc.…(Las Juntas Locales debían acompañar al inspector en la visita), había impresos para volcar toda esta información que se facilitaba a los inspectores. La inspección de las escuelas era anual.

1 de Marzo 1862: (1) Villa del Campo.
Se halla vacante la Secretaría del Ayuntamiento del pueblo de Villa del Campo, dotada con el sueldo de 5.000rs. procedentes de los ingresos del presupuesto municipal.
Las personas que aspiren á obtener dicha plaza, además de la capacidad necesaria, tendrán veinticinco años cumplidos al tenor de lo que disponen las Reales órdenes de 21 de Julio de 1851 y 18 de Febrero de 1856, y presentarán sus respectivas solicitudes al Alcalde Presidente del Ayuntamiento, dentro de los treinta días, contados desde la fecha de este anuncio, teniendo presente de que la provisión de la citada plaza, se efectuará con plena sujeción á lo que disponen la ley municipal, el Real decreto de 19 de Octubre de 1853 y la Real Orden de 21 del mismo mes de 1858. Cáceres 27 do Febrero do 1862.
El Gobernador, Francisco Belmonte.

22 de Marzo 1862: (1) Repartimiento de los 673 hombres que han correspondido a esta provincia de los 35.000 del reemplazo llamados al servicio.
Numero de mozos sorteados…………………16
Cupo que le corresponde, hombres/décimas… 4,1
Total…………………………………………...4
En el sorteo de décimas no le correspondió aportar más hombres.

29 de Abril 1862: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Vacante de Medico Cirujano
La plaza de Medico Cirujano de este pueblo se halla vacante y se anuncia al publico por término de treinta días contados desde la fecha del Boletín oficial en que se inserte este anuncio, dentro de los cuales podrán los aspirantes dirigir sus solicitudes al Presidente de este Ayuntamiento; en el concepto de que su provisión tendrá lugar al finalizar dicho término.
Su dotación consiste en 1000 reales anuales, pagados del fondo municipal para la asistencia de los pobres y demás servicios que afecten á dicho presupuesto, y además se cuenta con 350 vecinos acomodados, que asistirá por igualas convencionales.
Villa del Campo 19 de Abril de 1862. El Alcalde, Sebastián Méndez.

15 de Abril 1862: (1) Circular Nº 96 recordando a los pueblos sobre la instrucción de los expedientes relativos a las detectaciones y roturaciones arbitrarias que se hubiesen cometido en los terrenos de propios, comunes y baldíos. Entre ellos El Campo.

22 de Abril 1862: (1) Repartimiento de 4.584rs. importe de los gasto del presupuesto de presos pobres, adicional al ordinario del corriente año, entre los pueblos que se compone.
El Campo con 1460 Almas, le correspondía una cuota de 343rs.

27 de Mayo 1862: (1) Fondo supletorio 1861 Estado liquidación fondo supletorio de la contribución territorial de los pueblos de la provincia del año 1861.
El Campo
Existencia de cada pueblo a fin de 1860.…………………406
Repartido en 1861 para reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su cupo de 1861……………...406
Devolución por cuotas fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1861……………………….406
Parte aplicado a partidas fallidas de 1861…………………...0
Ideen 1861...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1861
Por los Ayuntamientos………………………………………0
Por la Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a perdones……………………………………0
Existencias a fin de Diciembre de 1861
En las cajas del tesoro……………………………………..406
Pendientes de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406

31 de Mayo 1862: (1) Lista de los electores a Diputados a Cortes del distrito de Gata, en conformidad con el articulo 32 de la ley de 18 de Marzo de 1842.
El Campo
Electores comprendidos en el artículo 14de la ley.
D. Antonio Martín Gutiérrez.
Basilio Gutiérrez.
Diego Morcillo.
Esteban Estévez.
Félix Pariente.
Francisco Gordo Alcon.
Francisco Rebóllo.
José Hernández.
Juan Antonio Domínguez.
Lorenzo Gil.
Manuel Toval Alcon.
Miguel Sánchez.
Nicanor Gutiérrez.
D. Pablo Miguel.
Sebastián Hernández.
Silvestre Gil.
Ulpiano Alcon:
Vicente Martín Clemente.
Electores comprendidos en el artículo 46 de la ley:
D. Claudio Martín Gómez.
Matías Gordo:
Total 20

5 de Junio 1862: (1) Circular Nº 128: Señalamiento de electores, elegibles y concejales para la elección municipal que tendrá lugar el 1de Octubre próximo y corresponderá al bienio 1863/64, con amplia información del proceso.
El Campo
Nº de Vecinos……....443
Electores……………..98
Elegibles……………..64

Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
      Total...…………....12

7 de Junio 1862: (1) A los treinta días de la fecha del Boletín oficial en que se inserte el presente anuncio, de once á doce de su mañana, tendrá lugar en las Casas Consistoriales y ante el Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo la subasta de la poda del arbolado de la dehesa boyal y de los propios de dicho pueblo. Dicha subasta ha de verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de aquel Ayuntamiento. El valor tipo es la cantidad de 2.400rs. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores. Cáceres 6 de Mayo de 1862. El Ingeniero, Buenaventura Bachiller.

24 de Junio 1862: (1) Individuos de la provincia de Cáceres inutilizados en la campaña de África.
Villa del Campo
Hilario Blasco Alcon, (Soldado)

12 de Julio 1862: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Vacante de Médico-Cirujano.
No habiéndose provisto por falta de aspirantes la vacante de la plaza titular de Medicina y Cirugía de este pueblo, se llaman de nuevo por el término de treinta días, á contar desde la fecha del Boletín oficial en que se inserte este anuncio, para que los que gusten optar á ella, presenten solicitudes debidamente documentadas. La dotación consiste en 4.000 reales ánuos, pagados por trimestres de los fondos municipales, con obligación el Profesor de asistir á los enfermos pobres, practicar la inoculación de la vacuna y todo otro servicio cuyo pago afecte a los fondos del Municipio. Quedan al Profesor las igualas convencionales con el resto del vecindario, cuyo número de pudientes se calcula en 350 vecinos. Villa del Campo 4 de Julio de 1862. Hernández.

17 de Julio 1862: (1) Circular Nº 168 Administración de positos.
En dicha circular se hace referencia al Campo.
Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
            En la noche del día 23 del mes de la fecha, ha desaparecido de las inmediaciones de esta villa una jaca capona, propia de Bernardino Gil, de esta vecindad, de ocho años de edad, pelo negro, de cerca de siete cuartas de alzada, y con una señal en una riñonera producida por una untura fuerte recién dada.
Lo que se hace público por medio del presente para si hubiese parecido en algún pueblo, lo ponga en conocimiento de mi autoridad la persona en cuyo poder se encuentre, para yo hacerlo á so legitimo dueño. Villa del Campo 30 de Junio de 4862. Sebastián Hernández.

31 de Julio 1862: (1) Circular Nº 181: Individuos inútiles en la campaña de África. En dicha circular se indica que al soldado del Batallón de Cazadores de Chiclana, Hilario Blasco Antón, natural de Villa del Campo provincia de Cáceres, le corresponden 2,500rs. comprendidos en la Real orden.

5 de Agosto 1862: (1) Aprovechamiento de bellota en la dehesa boyal.
 A los 30 ellas de la fecha del Boletín oficial en que se inserte el presente anuncio, de once á doce de la mañana, tendrá lugar en las Casas Consistoriales y ante el Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, la subasta del aprovechamiento de bellota en la dehesa boyal de dicho pueblo, y en los árboles de la misma pertenencia, enclavados en propiedad particular, cuyo aprovechamiento ha sido concedido por el Sr. Gobernador, en 31 del mes próximo pasado.
Dicha subasta ha de verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de aquel Ayuntamiento.
El valor tipo es la cantidad de 8.000 reales la dehesa boyal y 2.000rs. el arbolado en terreno de particulares.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores. Cáceres 1° de Agosto de 1862.
El Ingeniero, Ramón Jordana.

7 de Agosto 1862: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Recogida de un novillo.
Hace días apareció en la boyada de esta villa un novillo pelo negro, de tres á cuatro años de edad, mocho de ambos cuernos, con la oreja derecha desgarrada y la izquierda hendida; y tiene hierro de P en el anca derecha. Lo que se anuncia al público, á fin de que comparezca recogerlo su verdadero Villa del Campo 2 de Agosto de 1862. El Alcalde, Sebastián Hernández.

14 de Agosto 1862: (1) Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde en 1 de Enero próximo con expresión del importe de un trimestre.
Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.11.990rs. Industrial. 2027rs. total. 14.017.

16 de Agosto 1862: (1) Circular Nº 194. Repartimiento de 24.545rs. importe del presupuesto de la cárcel de la ciudad de Coria ordinario para el año 1863, entre los Ayuntamientos que componen el partido.
El Campo que contaba con 1445 almas le correspondía un cupo de 1874rs.

23 de Septiembre 1862: (1) Nuevo llamamiento a la vacante de Medico-Cirujano, que no terminaba de cubrirse. Parece ser que nadie quería la plaza.

21 de Octubre 1862: (1) Subasta de quince encinas secas y caídas.
El día 30 del presente mes de Octubre, de once á doce de su mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales ante el Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, la subasta de quince encinas secas y caídas que existen en las dehesas de Arriba y de Abajo, del citado pueblo, cuyo aprovechamiento ha sido autorizado por el Sr. Gobernador civil de esta provincia.
Dicha subasta ha de verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaria de aquel Ayuntamiento.
El valor tipo es el de 40rs. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores.
Cáceres 46 de Octubre de 4862. El ingeniero, Ramón Jordana.

7 de Octubre 1862: (1) Arrendamiento de los derechos totales de consumo, entre los pueblos citados estaba el Campo.
El Campo, Primer remate
Vino…………2.580
Vinagre…..……135
Aguardiente…1.182
Aceite………..3.850
Jabón..……….1.806
Carne…….…10.900
Total…….… 22.000rs
El Campo, Segundo remate

Vino…………3.000
Vinagre…..……150
Aguardiente…1.370
Aceite………..4.480
Jabón..……….2.100
Carne..…….…9.447
Total…….… 19.000rs
Las subastas se celebraran el 4 y 12 de Noviembre en Coria.

18 de Octubre 1862: (1) Circular 246, Reclamando a los Alcaldes que exceden de 1.000 almas las propuestas para renovar las juntas de sanidad.
Era obligatorio que los pueblos de más de 1.000 personas tuviesen constituido junta de sanidad, estas debían estar compuestas por el Alcalde como presidente, otro de cirugía (si lo había)  de un profesor de medicina, otro de farmacia, de un veterinario, y tres vecinos, y como secretario un profesor de ciencias medicas, el Campo rondaba las 1.500.

28 de Octubre 1862: (1) Capitanía General de Extremadura.
Relación de los padres de los individuos fallecidos a consecuencia de la campaña de África, a los cuales han de satisfacer dos pagas de donativos con expresión de la clase a qué aquellos pertenecían, importe de las mismas y punto en residen los interesados.
Villa del Campo
Nombre de los padres…… ……Manuel Corchero
Clase…………………..……….Soldado
Nombre de los fallecidos………Bonifacio Corchero y Felipe
Importe de las dos pagas………360rs.vn.
Deducción………………………..0
Cantidades que han de recibir…360rs.vn
Puestos donde residen…………Villa del Campo.
         Relación de los individuos de tropa declarados inutilizados a consecuencia de la campaña de África, hasta el 31 de Diciembre de 1861 con expresión de clases, punto de residencia y cantidades que les corresponden deduciendo lo que se les ha adjudicado por donativos especiales.
Cuerpo. Batallón de Cazadores de Chiclana
Clase. Soldado
Nombre…Hilario Blasco Anton
Punto de Residencia…Villa del Campo
Cantidad que le corresponde…5.200rs.vn
Observaciones. Comprendido en la Real Orden 19 de Diciembre 1861.

6 de Noviembre 1862: (1) El arrendamiento de los derechos totales de consumo, del Campo quedaban Exceptuados hasta nueva subasta.

8 de Noviembre 1862: (1) Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde en 1 de Enero próximo, y para los que no hubo licitadores, en la primera subasta del 30 de S4eptiembre ultimo, con expresión del importe de un trimestre.
Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.11.990rs. Industrial. 2027rs. total. 14.017rs.

18 de Diciembre 1862: (1) Repartimiento adicional a los verificados para las cárceles de partido, en armonía con la prorrogación que ha de hacerse a los presupuestos municipales vigentes en virtud de lo dispuesto por real decreto de 31 de Octubre, ultimo.
Al Campo que contaba con 1445 almas le correspondía un cupo de 937rs.

30 de Diciembre 1862: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Vacante de la plaza de Médico-Cirujano.
Habiendo sido relevado el profesor de medicina y cirugía de este pueblo, del compromiso que había contraído con este Ayuntamiento, por circunstancias particulares de familia, se anuncia la vacante de dicha plaza, dotada con 4.000rs. anuales para la asistencia de los pobres, pagados del fondo municipal, quedando de cargo del profesor que la obtuviere, las igualas convencionales con los demás vecinos  pudientes, cuyo número se calcula de 350, como así mismo el practicar gratis la inoculación de la viruela, reconocimientos, de quintas y denlas diligencias que afecten al presupuesto municipal.
La provisión tendrá lugar al finalizar los 30 días, contados desde la fecha del, Boletín en que se inserte este anuncio, dentro de cuyo término dirigirán los aspirantes sus solicitudes á esto Alcaldía.
Villa del Campo 22 de Diciembre de .1862.
El Alcalde, Sebastián Hernández.

1 de Enero 1863: (1) La Alcaldía de Villa del Campo anuncia la plaza vacante de Médico-Cirujano.

28 de febrero 1863: (1) Alcaldía Constitucional de la villa del Campo.
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento de esta villa ha señalado el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se inserte este anuncio en el Boletín oficial, para que los propietarios de fincas o ganados en este término, jurisdiccional, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las relaciones juradas que han de servir para la formación del amillaramiento que regirá de, base para girar el repartimiento de la contribución territorial del año económico que dará principio en 1º de Julio próximo; advirtiéndoles que de no verificarlo, se llevarán á efecto las penas que establece el art. 21 del Real decreto de 23 de Mayo de 4845, y no serán oídos en desagravio.
Villa del Campo 23 de Febrero de 1863.-EI Alcalde, Juan Gil.

19 de Marzo 1863: (1) Cuerpo de Ingenieros de Montes. Distrito forestal de Cáceres.
A los treinta días de la fecha del Boletín oficial en que se, inserte el presente anuncio, de once á doce de la mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales y ante el Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, la subasta del aprovechamiento de labor del cuarto titulado la Casita, en la dehesa boyal de dicho pueblo, cuyo aprovechamiento ha sido concedido por el señor Gobernador. Dicha subasta ha de verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto can la Secretaria de aquel Ayuntamiento. El valor tipo es la cantidad de 4.500 reales. Lo que se anuncia. Al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores.
Cáceres 24 de Febrero de 1863.-El Ingeniero, Ramón Jordana.

28 de Marzo 1863: (1) Alcaldía Constitucional de Pozuelo.
Vacante de Médico-Cirujano
(Tampoco encontraban Medico-Cirujano en el Pozuelo, a pesar de que además de incrementar en 2.000rs el cargo, mostraban al Campo como pasible caramelo, claro que si no querían ir al Campo difícilmente les interesaría Pozuelo, que contaba con 270 vecinos, frente a los 443 del Campo).
No habiéndose presentado aspirantes á la vacante de dicha plaza anunciada en el Boletín oficial de esta provincia, número 150 del Sábado 13 de Diciembre último, ha acordado de nuevo el Ayuntamiento y asociados se vuelva á reproducir con el aumento de 2.000rs. más ó sean 6.000 en vez de los 4.000 con que entonces se verificó, pagados de fondos municipales y las igualas de los vecinos no pobres. Como se indicó en dicho anuncio, el pueblo es de 270 vecinos; y á mil pasos de distancia, que es un paseo, se encuentra la población de Villa del Campo con 443 vecinos en la cual solo hay cirujano. El partido que puede hacer el aspirante agraciado, es regular bajo del punto de vista de sus intereses. Se admiten solicitudes hasta el día 30 de Marzo próximo. Pozuelo 25 de Febrero de 1863.
El Alcalde, Manuel Valle.

11 de Abril 1863: (1) Cuerpo de Ingenieros de Montes. Distrito forestal de Cáceres.
A los treinta días de la fecha del Boletín oficial en que se inserte el presente, anuncio, de once á doce de la mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales y ante el Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, y en esta capital ante el Gobernador Civil, la doble subasta del aprovechamiento del fruto de bellota, por cuatro años, de la dehesa boyal del dicho pueblo, sita en aquél término, cuyo  aprovechamiento ha sido, concedido por Real orden de 24 del mes próximo pasado. Dicha subasta ha de verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaria de aquel Ayuntamiento. El valor tipo es la cantidad de 32,000 reales, por los cuatro años. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores.
             Cáceres 6 de Abril de 4863, —P. A. Gabino Aguilar y Guerra.
A los treinta días de la fecha del Boletín oficial en, que se, inserte el presente anuncio, de once á doce de la, mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales y ante él Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, la subasta del aprovechamiento del fruto de bellota, por cuatro años de los montes titulados de Arriba y Abajo, pertenecientes a dicho pueblo, cuyo aprovechamiento ha sido concedido por Real orden de 24 del mes próximo pasado. Dicha subasta ha de Verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de aquel Ayuntamiento. El valor tipo es la cantidad de 8.000 reales, por los cuatro años. Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores.
Cáceres 6 de Abril de 1863. — P. A. Gabino Aguijar y Guerra.

2 de Mayo 1863: (1) Contribución Territorial para el año 1863/64

Repartimiento que forma la Administración de los 9.847,043 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta provincia. 
El Campo
Riqueza imponible.……………………………………………304.809
Cupo de contribución a ¿13,76 %? reales………………………40.384
Aumento para completar el 1% de fondo supletorio….…………..…..0
Aumento por lo repartido de menos, años anteriores…………………0
Total……………………………………………….……..……..40.384
Baja por sobrantes de reparticiones anteriores......................................0
Liquido a repartir………………………………………..………40.384
Aumento para premio de cobranza..…………………..……….…1.210
Total que se ha de repartir....………………………….…………41.558
Concedidos para provinciales…..…………………………………..…0
Concedidos para Municipales.….…………………………………..…0
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847..…2.017
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847…..3.500
Quinta parte de aumentos para imprevistos provinciales………….….0
Quinta parte de aumentos para imprevistos municipales….……….700
Total de los recargos de interés común…………………………..6.217
Bajas de los recargos de interés común…………………………….220
Liquido a repartir por los recargos de interés común ……………5.997
Aumento de premio de cobranza…….……..……...…………..…1.800 
Total……………………… (no se distingue)

Movimiento que ha tenido en 1862 y los seis primeros meses de 1863 el fondo de la 5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales…. 403
Municipales…1.050
Total…………1.453
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan

Provinciales……0
Municipales…700
         Total…...700

Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las cantidades siguientes.
Provinciales……0
Municipales…700
      Total…….700

4 de Junio 1863: (1) Repartimiento que comprende los gastos e ingresos que han de cubrir las atenciones de la cárcel del partido de Coria, y que ha de regir en el año próximo.
Al Campo que contaba con 1445 almas le correspondía un cupo de 1874rs.

14 de Julio 1863: (1) Plazo de 20 días para la presentación de cuentas de Positos de 1862. Dicho plazo incluía al Campo.

13 de Agosto 1863: (1) Circular Nº 172 indicando que desde el día de esta publicación corres el apremio de 10rs. diarios a los Alcaldes mancomunados con los secretarios de los pueblos que a continuación se expresan, por no haber remitido las cuentas del Posito de 1862 y previene a los Alcaldes que las cuentas no serán recibidas si no van acompañadas del papel de multa de los días trascurridos sin que se haya realizado el servicio.
Entre los multados estaba el Campo.

3 de Octubre 1863: (1) Circular Nº 222 publicando la división de secciones de los distritos electorales para Diputados a Cortes.
El Campo continuaba encuadrado en el distrito, cuatro con sede y sección única en Gata. El lugar destinado para la elección era la casa Ayuntamiento de Gata.

20 de Octubre 1863 (1) Distrito electoral de Gata.
Lista nominal de los electores del Campo, que ha tomado parte en la elección del Diputado por este distrito el día 11 de Octubre.
D. Basilio Gutierrez
Juan Antonio Domínguez
José Hernandez
Nicanor Gutierrez
Total electores del distrito 133, todos eligen a D. Juan de la Concha Castañeda.
Lista nominal de los electores del Campo, que ha tomado parte en la elección del Diputado por este distrito el día 12 de Octubre.
Lorenzo Gil de Rodas
Matias Gordo
Francisco Rebollo
Francisco Gordo Alcon
Vicente Martín Clemente
Silvestre Gil
Diego Morcillo
Miguel Sánchez
Manuel Toval Alcon
Total electores del distrito 53, todos eligen a D. Juan de la Concha Castañeda.

19 de Noviembre 1863: (1) Relación de los distritos municipales cuya cobranza de contribuciones no se halla contratada desde en 1 de Enero próximo con expresión del importe de un trimestre.
Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.11.990rs. Industrial. 2027rs. total. 14.017.

24 de Noviembre 1863: (1) Estado que muestra el número de mozos que fueron sorteados para el reemplazo del ejército activo en la quinta del reemplazo actual.
Nº de mozos sorteados en Febrero de 1863: 16
Fallecidos....................................................…0
Indebidos….…………………………………0

15 de Diciembre 1863: (1) A los Alcaldes que se hallan al descubierto, de las cantidades que por documentos de vigilancia publica, han debido ingresar en la depositaría de este gobierno, se las da un plazo para que satisfagan su morosidad o serán multados con 20rs diarios, a partir del 21 del corriente. El Campo debía 294rs. del año 1863.

REAL DECRETO
A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, y atendidas sus razones, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se declara oficial el censo formado por la Junta general de Estadística con arreglo al empadronamiento verificado el 25 de Diciembre de 1860.
Art. 2: La observancia del censo será obligatoria en todos los actos y disposiciones del Gobierno y de la Administración pública á que pueda ser aplicado.
Art. 3.° El empadronamiento que debe verificarse al año de 1865, según lo dispuesto en el art. 3.° del Real decreto de 30 de Septiembre de 1858, se extenderá á las provincias de América y Oceanía é islas del golfo de Guinea,
Art. 4.° A las clasificaciones que este censo comprende se agregará en el de 1865 la de los habitantes por su domicilio legal ó de derecho que hayan adquirido con la vecindad.
Dado en Palacio á doce de Junio de mil ochocientos sesenta y tres.
Está rubricado de la Real Mano. —El Presidente del Consejo de Ministros, Marqués de Miraflores.
Lo que he dispuesto se publique en este Periódico oficial, insertando á continuación la clasificación por naturaleza, sexo, estado civil y edad de los habitantes inscritos en esta provincia, á fin de que por las Autoridades locales y demás á quienes corresponda, puedan aplicarse desde luego sus resultados en todos los asuntos de la Administración pública, según se previene en el Real decreto cuyo inserto precede.
Cáceres 2 de Diciembre de 1863. El Gobernador, Serafín Derqui.

15 de Diciembre 1863: (1) Clasificación de los Habitantes por naturaleza, sexo, estado civil y edad.
El Campo
Cedulas de inscripción…………………………………………….…427
Habitantes……...……………………………………………………1459
Por Naturaleza, Nacionales: Establecidos…….691varones, 734 hembras
Ideen: Transeúntes……..…………………………32 varones, 0 hembras
Por Naturaleza, Extranjeros: Establecidos…………2 varones, 0 hembras
Ideen: Transeúntes………………………………………………………0
Por sexo………………………………….…725 Varones / 734 Hembras
Por estado civil: Solteros……………………………….…368 V / 333 H
Ideen: Casados………………………………………….…323 V / 314 H
Ideen: Viudos.……………………………………………..…34 V / 87 H
Menos de 1 año………………………………………………21 V / 28 H
De 1 a 5………………………………………………………63 V / 78 H
De 6 a 10…………………………………………………..…81 V / 67 H
De 11 a 15……………………………………………………73 V / 64 H
De 16 a 19……………………………………………………46 V / 45 H
De 20…………………………………………………………16 V / 16 H
De 21………………………………………………………..…8 V / 14 H
De 22…………………………………………………………11 V / 14 H
De 23…………………………………………………………10 V / 14 H
De 24...…………………………………………………….…10 V / 12 H
De 25…………………………………………………………13 V /   6 H
De 26 a 30……………………………………………………61 V / 64 H
De 31 a 40…………………………………………………136 V / 118 H
De 41 a 50…………………………………………………100 V /   87 H
De 51 a 60……………………………………………………48 V / 64 H
De 61 a 70……………………………………………………24 V / 33 H
De 71 a 85…………………………………………………..…4 V / 10 H
De 86 a 90……………………………………………………… 0 V/ 0 H
De 91 a 95………………………………………………………0 V / 0 H
De 96 a 100…………………………………………………..…0 V / 0 H
De más de 100………………………………………………..…0 V / 0 H
Cuantos saben leer y escribir…………………………………32 V / 59 H
Ideen         “       leer y no escribir………………………...…211 V / 24 H
Ideen         “       no saben leer…………………………...…482 V / 651 H

28 de Enero 1864: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento que presido ha acordado señalar el plazo de 20 días, contados desde el en que se inserte este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que presenten en la Secretaría del mismo todos los vecinos y forasteros, las relaciones de altas y bajas de los bienes j que posean en este término, sujetos á la contribución territorial, y que han de servir para la confección del apéndice para el repartimiento del año de 1864 á 865; apercibidos que de no verificarlo, incurrirán en las penas establecidas en las instrucciones vigentes, y perderán el derecho de reclamar de agravio.
Villa del Campo 23 de Enero de 1864.
El Alcalde, Juan Gil. — Antonio José Montero, Srio.

13 de Febrero 1864: (1) Exclusión de las listas electorales para diputados a Cortes. D. Juan Antonio Gil Montero, de El Campo quedaba excluido por no pagar 400rs de contribución directa.


3 de Marzo 1864: (1) Fondo supletorio de 1862 y seis primeros meses de 1863. Estado liquidación fondo supletorio de la contribución territorial de los pueblos de la provincia del año 1862 y seis primeros meses de 1863.
El Campo
Existencia de cada pueblo a fin de 1861.…………………406
Repartido en 1862 para reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su cupo de 1862……………...406
Devolución por cuotas fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1862……………………….406
Parte aplicado a partidas fallidas de 1862…………………...0
Ideen 1862...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1862
Por los Ayuntamientos………………………………………0
Por la Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a perdones……………………………………0
Existencias a fin de Junio de 1863
En las cajas del tesoro……………………………………..406
Pendientes de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406

17 de Marzo 1864: (1) Alcaldía Constitucional, de Villa del Campo
Subasta
Para el Domingo 20 del actual, de once á doce de su mañana, ante el Ayuntamiento de esta villa, y en su sala capitular, se bulla señalado el remate parcial de los derechos que devenga o las especies de consumo de este pueblo para el año económico de 1864 á 1865 cuyo por menor y las demás condiciones del arriendo, están de manifiesto en la Secretaria de  este Ayuntamiento á disposición de los que gusten interesarse. Lo qué se publica para que llegue á conocimiento de todos.
Villa del Campo 13 de Marzo de 1864.  El Alcalde, Juan Gil.

26 de Marzo 1864: (1) Circular Nº 75. Presupuesto que comprende los gastos e ingresos para cubrir las atenciones de la cárcel del partido judicial de Coria y que ha de regir en el año económico de 1864 a 1865.
Personal……………………….…….4.170
Material……………………………..1.260
Manutención a presos pobres……...17.794
Conducción y socorro de los mismos…200
                                              Total…23.424rs.
Repartimiento de 23.424rs. importe del presupuesto de la cárcel de la ciudad de Coria ordinario para el año 1864, entre los Ayuntamientos que componen el partido.
El Campo que contaba con 1.445 almas, le correspondía un cupo de 1.758,18rs.


9 de Abril 1864: (1) Repartimiento de los 646 hombres para el reemplazo de este año, que han correspondido a la provincia de 35.000 de dicho reemplazo
Numero de mozos sorteados…………………16
Cupo que le corresponde, hombres/décimas… 3,9
Total…………………………………………...4

19 de Mayo 1864: (1) Itinerario de los pueblos y escuelas que el Inspector de primera enseñanza ha de visitar durante los meses de Mayo, Junio, y Julio del corriente año. El citado Inspector llegaría al Campo desde Guijo de Galisteo y después marcharía a Pozuelo.

28 de Mayo 1864: (1) Contribución Territorial para el año 1863/64
Repartimiento que forma la Administración de los 9.847,043 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta provincia.
El Campo
Riqueza imponible.……………………………………………307.762
Cupo de contribución a ¿13,76 %? reales………………………40.270
Aumento para completar el 1% de fondo supletorio….…………..…..0
Aumento por lo repartido de menos, años anteriores…………………0
Total……………………………………………….……...……..40.270
Baja por sobrantes de reparticiones anteriores....................................57
Liquido a repartir………………………………………..………40.213
Aumento para premio de cobranza..…………………..……….…1.206
Total que se ha de repartir....………………………….…………41.419
Concedidos para provinciales…..…………………………………..…0
Concedidos para Municipales.….…………………………………..…0
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847.......2.013
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847….11.817
Quinta parte de aumentos para imprevistos provinciales………….….0
Quinta parte de aumentos para imprevistos municipales….………….0
Total de los recargos de interés común………………………….13.840
Bajas de los recargos de interés común……………………………….0
Liquido a repartir por los recargos de interés común... …………13.840
Aumento de premio de cobranza…….……..……...…………..……415 
                                        Total……………………… (no se distingue)

Movimiento que ha tenido en 1863 y los seis primeros meses de 1864 el fondo de la 5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales….. 403
Municipales…1.750
Total…………2.153
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan

Provinciales……0
Municipales…700
         Total…...700

Para completar este fondo tienen que repartir en 1864/65 las cantidades siguientes.
Provinciales……0
Municipales……0
      Total……….0

18 de Junio 1864: (1) Circular Nº 143: Señalamiento de electores, elegibles y concejales para la elección municipal que tendrá lugar el 1de Noviembre próximo y corresponderá al bienio 1864/65, con amplia información del proceso.
El Campo
Nº de Vecinos……....443
Electores……………..98
Elegibles……………..64

Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
      Total...…………....12

5 de Julio 1864. (1) Repartimiento de la contribución de Santibáñez el Alto.
Debido a que en el suelo de Santibáñez hay vecinos de 15 pueblos que allí son contribuyentes, se indica a los Alcaldes de dichos pueblos, exponga este boletín para satisfacción de los contribuyentes.
Entre los pueblos citados estaba el Campo.

14 de Julio 1864 (1) Circular Nº 166. Avisando de la apertura de las paneras, para las reintegraciones de los prestamos hechos por aquellos piadosos establecimientos. Entre los pueblos que se citan estaba El Campo.

21 de Julio 1864: (1) Contribución de Consumos año económico 1864/65.
Rectificación de los encabezamientos y arriendo de pueblos a virtud de la alteración de los derechos, hecha por la ley de presupuestos de 25 de Junio de 1864.
Vinos

Consumo anual…1392
Importe de los cupos…1392
Aumento por rectificación…278
Baja por rectificación…0
Vinagre
Consumo anual…1100
Importe de los cupos…396
Aumento por rectificación…154
Baja por rectificación…0
Sidra y Chacoli
Consumo anual…0
Importe de los cupos…0
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Cerveza
Consumo anual…0
Importe de los cupos…0
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Aguardientes, Partidas 5 y 6
Consumo anual…167
Importe de los cupos…1202
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Aceites, Partidas 7 y 8
Consumo anual…1058
Importe de los cupos…3703
Aumento por rectificación…929
Baja por rectificación…0
Nieve y Hielo
Consumo anual…0
Importe de los cupos…0
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Jabón duro y blando
Consumo anual…860
Importe de los cupos…1505
Aumento por rectificación…1075
Baja por rectificación..0
Carnes de todas clases
Consumo anual…83800
Importe de los cupos…7002
Aumento por rectificación…788
Baja por rectificación…0
Cupos…15000
Aumentos…2824
Total para 1864/65…17824

16 de Agosto 1864: (1) Contribución Territorial: Repartimiento de 631.100rs. vn. que esta provincia ha de satisfacer por cupo y recargo para premio de cobranza de la contribución de inmuebles, cultivos y ganadería en el presente año económico por el aumento de 30.000.000 establecido por el art.6º de la ley de presupuestos de 25 de Junio pasado.
Total riqueza:……………………………………………..329.519
Cupo por el cual, se graba el capital imponible con el 14%...5.863
Aumento por premio de cobranza……………………………..175
                Total……………………………………………….6.038rs. vn.

23 de Agosto 1864: (1) Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde el 1º de Enero. Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.15.403rs. Industrial. 1.751rs. total. 17.114rs.

27 de Agosto 1864: (1) Publicación de las listas de electores para Diputados a Cortes. Distrito 4º. Cabeza electoral, Gata.
Lista de las ultimas rectificaciones de los electores a Diputados a cortes del mencionado distrito en conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la ley 18 de Marzo de 1864.

6 de Septiembre 1864: (1) Repartimiento de los cupos que a sus respectivos partidos se fijaron en la circular nº 186 para cubrir las atenciones de personal y material de la cárcel de la Audiencia.
Al Campo le correspondían 36,98rs.

6 de Octubre 1864: (1) Julián del Caño, Escribano por S. M. del número de esta ciudad de Coria.
Certifico: Que en el expediente seguido en este Juzgado á solicitud de Tomás y Telesforo Gil y de Nicomedes Rodríguez, por su mujer Ana Gil, vecinos todos de la Villa del Campo, para que se les declarase pobres para litigar con su convecino D. Antonio Pascual Gil, seguido que fue por todos sus tramites con citación de aquel y por su rebeldía con los estrados del Juzgado, se dictó la sentencia siguiente:
Sentencia.
En la ciudad de Coria, á 22 de Septiembre de 1864, el Sr. D. Pedro Nolasco de Sagredo, Juez de primera instancia de ella y su partido, visto este incidente promovido por Telesforo y Tomás Gil y Nicomedes Rodríguez, este como marido y legítimo administrador de Ana Gil, todos vecinos de la Villa del Campo, solicitando se les declare pobres para litigar con Antonio Pascual Gil, su convecino, seguido por la ausencia y rebeldía de este último con los estrados del Juzgado, habiéndose prestado Audiencia al Ministerio Fiscal según está prevenido, y Resultando que en el libro corriente de riqueza de Villa del Campo aparecen anotados por utilidades de los bienes que dichos sujetos poseen 361rs. á Telesforo Gil, 127 á Tomás Gil y 191 á Nicomedes Rodríguez, el cual pagó en el último año 46rs y 37cénts. por la cuota anual y recargos de contribución por la industria de zapatero. Resultando que Telesforo Gil se dedica á portear efectos con dos caballerías de su propiedad y Tomás Gil al servicio domestico. Considerando que computados los rendimientos de todos los medios de subsistencia con que cuentan los demandante no exceden ni aun llegan reunidos al tipo señalado en el número 2.° del art. 182 de la ley de Enjuiciamiento civil.
Visto el art. 183 de la misma.
Fallo
Que debo declarar y declaro pobres para litigar á Telesforo y Tomás Gil y Nicomedes Rodríguez, mandando se les ayude y defienda como á tales con opción á los beneficios del art. 181 de la citada ley y sin perjuicio de lo prevenido para su caso y tiempo, en el 198, 99 y 200 de la misma. Así por esta mi sentencia, que se hará notoria respecto á Antonio Pascual Gil en los en los estrados del Juzgado y por edicto que se fijará en las puertas del mismo y se publicará en el Boletín oficial de la provincia, lo proveo, mando y firmo. — Pedro N. de Sagredo.

Pronunciamiento
Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez de primera instancia de este partido de Coria, hallándose celebrando audiencia pública ordinaria en este día, de que doy fe.
Coria 22 de Septiembre de 1864. —Julián del Caño.
Concuerda bien y fielmente la sentencia inserta con su original que obra en el expediente de su razón á que me remito. Y para que conste en virtud de lo mandado pongo el presente que signo y firmo en Coria á 27 Septiembre de 1864. —Julián del Caño.

12 de Noviembre 1864: (1) Circular Nº 262 publicando la división en dos secciones el distrito electoral de Gata. El Campo quedaba en la 1ª sección.

26 de Noviembre 1864: (1) Fondo supletorio de 1863 a 1864.
Estado liquidación fondo supletorio de la contribución territorial de los pueblos de la provincia del año 1862 a 864.
El Campo
Existencia de cada pueblo a fin de 1861.…………………406
Repartido en 1862 para reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su cupo de 1862……………...406
Devolución por cuotas fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1862……………………….406
Parte aplicado a partidas fallidas de 1862…………………...0
Ideen 1862...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1862
Por los Ayuntamientos………………………………………0
Por la Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a perdones……………………………………0
Existencias a fin de Junio de 1863
En las cajas del tesoro……………………………………..406
Pendientes de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406

29 de Noviembre 1864: (1) Distrito electoral de Gata. Lista nominal de electores que han tomado parte en la elección del Diputado por este distrito el día 22 de Noviembre.
Primer día de elección, por El Campo
D. Juan Antonio Domínguez Sánchez.
José Hernández Lucas
Pablo Miguel Morcillo
Juan Gil Felipe
Francisco Gordo Alcon y Alcon
Silvestre Gil Corchero
José Prieto Gordo
Basilio Gutiérrez Prieto

Total de Electores 114. Obtuvieron votos
D. Juan de la Concha y Castañeda 85
D. Nicolás Ojesto 29

Segundo día de elección, por El Campo
Eduardo Gil Morcillo
Total de Electores 11. Obtuvieron votos
D. Juan de la Concha y Castañeda 11

10 de Diciembre 1864: (1) Alcaldía constitucional de Villa del Campo
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento que presido en sesión de este día, ha señalado el plazo de 30 días, contados desde la fecha del Boletín, en que se inserte este anuncio, para que los contribuyentes así vecinos como forasteros presenten sus relaciones en la Secretaría de esta Corporación, de todos los objetos que posean en este término sujetos á la contribución territorial, y que han de servir para la confección del amillaramiento de la riqueza del año económico de 1865 á 66; apercibidos que al que no las presente en dicho plazo, se le evaluarán de oficio sus utilidades é incurrirá en las penas que establece el articulo 24 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845.
Villa del Campo 4 de Diciembre de 1864. —El Alcalde, Juan Gil. Antonio José Montero, Srio.

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