miércoles, 27 de noviembre de 2013

Otra Perla

Otra de las joyas que emanan del pleito del Zanco y que por tanto es susceptible de que estuviese en los archivos locales, es un singular privilegio Alcantarino, en uno de los muchos cambio de procuración que tubo el proceso, don Francisco Gutiérrez, procurador de Alcántara, en nombre del rey como administrador perpetuo de dicha orden, presentó ante los presidentes y oidores de la corte, una petición en la que como prueba de su intención, mostraba una escritura de privilegio, concedida por el rey Alfonso IX de León y confirmada por Fernando III como rey de Castilla y León, la escritura procedía de un pergamino con un signo rodado y un sello pendiente de plomo, en el que por una parte mostraba un león y por la otra un castillo, el privilegio no era otro que la conocida Donación de San Juan de Mascoras, la citada copia tiene la singularidad de que fue hecha por petición de la orden al rey Alfonso X, tan solo 28 años más tarde de que dicha donación fuera confirmada y delimitada por Alfonso IX a la orden del Pereiro, (más tarde Alcántara) y fue fielmente extraída por el escribano real, el 20 de Mayo de 1255, año del señor y tercero de su reinado y fue incorporada al pleito del Zanco.



El privilegio en latín y sacado tal cual del original por el dicho escribano, es por tanto una de las versiones menos contaminadas y más natural que pueda encontrase.

La donación de Mascoras es uno de los puntos claves en la historia del Campo, la pertenencia a ella, de esta porción de tierra, allende el suelo serrano, dio interés a la encomienda y el juicio del Zanco bien que lo recuerda.

viernes, 22 de noviembre de 2013

Documentos del Pueblo y para el Pueblo

Si algo había en las arcas o archivos locales de la villa del Campo, eran papeles, a tenor de lo hallado en la sentencia del Zanco, los baúles y estantes, debían estar repletos de reales provisiones, peticiones, cartas de poderes, suplicaciónes, citaciones, sentencias y un sinfín de requerimientos  de la época, todos ellos firmados en nombre de los Reyes Católicos Isabel y Fernando, Juana la Loca, el Emperador Carlos V, Felipe II y un sin fin de  Comendadores Alcantarinos, Presidentes, Oidores, Escribanos de corte entre otros, todos fueron expoliados o pasto de las llamas, generacionalmente, las instituciones locales no han promovido en lo posible, la recuperación de tan enriquecedor legado, las pruebas documentales, suelen tener valor al contrastarlas y para ello ha de haber copia o testimonio de su veracidad, lamentablemente no se dispone de medios o apoyos, a fin de paliar el vació institucional, se ofrecerá al pueblo extractos de leyes o documentos oficiales adaptados a los casos reales que aquí se dieron y produjeron, lo aquí mostrado, es un capitulo entre los Reyes Católicos y los Comendadores del manto de Alcántara, y la restitución de tierras amparada en la conocida como Ley de Toledo, la documentación se muestra sobre el fondo del óleo, laguna de Abajo, obra de Francisco Domínguez.


domingo, 17 de noviembre de 2013

Oleo de la laguna Abajo

Desde hoy, con la debida autorización, admiración y respeto, el oleo de la laguna de abajo, obra de Francisco Domínguez se incorpora a las fotografías del álbum de la laguna abajo.



sábado, 16 de noviembre de 2013

Fragmento escénico de la sentencia de Juan de Llerena, año1498

He aquí un fragmento escénico, del amojonamiento de la sentencia del licenciado Juan de Llerena hecha en 1498, por la cual, el Campo recupera una parte del territorio que según dicha sentencia tenia ocupado el lugar de Pozuelo, la sentencia en sí, es una verdadera obra que bien podía ser representada dentro de una fiesta medieval.
En la provisión real de la entrada del ¿Pleito 1498 Inocente o culpable? Veíamos a los pozolinos que preguntaban por el ausente juez Llerena, hoy sabemos que no se hallaba, por estar ocupado por su salud y dio poderes a Fernán García para ejecutar la sentencia, más tarde por orden del bachiller Alvar Sánchez de Medina, el Alguacil Álvaro Vargas se dirigía a Baños de donde era vecino Juan de Llerena para prenderle por no haber comparecido ante el concejo para dar cuenta de la sentencia.
Aunque el deslinde no fue muy efectivo, tuvo un calado especial, entre otras cosas la Iglesia parroquial de San Pedro, quedaba fuera del término del Pozuelo y dentro del territorio de la Orden de Alcántara, todo un hito histórico que desconocíamos.

                                                   Fragmento de la sentencia
…….Y de allí fue más adelante el dicho Fernán García, ejecutor y guardando el toner de la dicha sentencia, hizo poner y fue puesto otro mojón de muchas piedras, en un berrocal  donde parecía por la probanza que solía estar la figura de la orden, en el cual pusieron muchas piedras y de allí, fue más adelante el dicho ejecutor hasta llegar (.....) a la peña aguda, casi en par de ella, quedando en dicha peña a la mano derecha, como van de la Iglesia del Pozuelo y hasta el Pozuelo, dijo Pedroso y allí hizo poner y puso otro mojón y de allí fue más adelante el dicho ejecutor en la dicha derecha puso otro mojón de piedra desde allí fue más adelante en aquella derecha hacia el arroyo Pedroso y allí puso otro mojón y de allí fue más adelante el dicho ejecutor hasta el arroyo Pedroso en aquella derecha y allí junto con el dicho arroyo de esta parte, fue poner y fue puesto otro mojón, y así puestos y asentados los dichos mojones, la gente del dicho conejo del Campo y de los otros concejos y su consorte, pidiolo para su término =.

Después de lo cual en el dicho lugar del Campo, ante el dicho Juan, pareció Juan de la Plaza, procurador del dicho concejo del Campo y pidió al dicho juez que pues había dado sentencia definitiva en forma de las dichas sus partes, que mandase poner y asentar al dicho Juan de la Plaza en la dicha posesión de la dicha tierra y término, pues así lo mandáramos por la dicha ley, por nos hecha, y así puesto y asentado en la dicha posesión le mandase amparar y defender en la tenencia y posesión de ella, según y como en la dicha ley se lo tenia por el dicho sus partes, que mando al dicho Fernán García que le pusiese en la tenencia y posesión de los dichos términos y limites, según queda la dicha sentencia, se contenía para lo cual, dado poder cumplido y el dicho Fernán García (…..) por virtud del dicho mandamiento a el hecho, para que fuera a una viña, que está dentro en la dicha tenencia y término lo cogiese, pronuncio la dicha sentencia y tomolo por la mano al dicho Juan de la Plaza, procurador del dicho concejo de Santibáñez y dijole en la tenencia y posesión de la dicha tierra y término, sobre que para el dicho pleito la cual dicha posesión, dijo que daba y entregaba en la mejor manera y forma que podía y de rigor debía.