miércoles, 30 de octubre de 2013

El Pleito del Siglo (94 Años de Juicio, comienza en tiempo de los Reyes Católicos y termino, al final de los días de Felipe II )

Informe a pedimiento del concejo y vecinos del lugar del Pozuelo, contra el concejo del Campo y su consorte.
                                                                              Juan Rafael Ruiz Argúello (Escribano)

Don Felipe Rey, al reino, justicia mayor y a los reales consejos, presidentes, oidores de las mías audiencias, alcaldes y alguaciles de la mía casa, corte y chancillería y a todos los corregidores asistentes, gobernadores, jueces de residencias y sus lugares, tenientes alcaldes y alguaciles menores y otros jueces y justicia cualquiera de todas las ciudades, villas y lugares de los míos reinos y señoríos y a cada uno y cualquiera de vos (….) y jurisdicciones, a quien esta mía carta y escritura fuere mostrada (…..) de escribano publico, sacado con autoridad de justicia, o juez o alcalde en manera que haga fe, salud, y gracia, sepa de que pleito puso, y se trato en la mía corte y chancillería, ante el presidente y oidor real de la mía audiencia que está y reside en la noble villa de Valladolid, el cual, ante ellos se comenzó, por nueva demanda y era entre nos como administrador que somos por petición del orden de caballería de Alcántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo, y mío procurador en mío nombre de una parte, y don García Fernández Manrique, difunto conde de Osorno y su procurador, como señor de la instancia y el concejo del Pozuelo y su procurador en su nombre de la otra (…..) comenzó sobre razón que parece, que en la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes Abril del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años estando dichos reales presidentes y oidores en audiencia publica, pronuncio ante ellos Pedro de Tejada, en nombre del concejo y vecinos de la villa del Campo, (…..) suso dichas el dicho lugar de Pozuelo, se lo tenia repartido de vinar (…..) y roto para pan a sus partes, y que tenían a sus partes el pasto y aprovechamiento del dicho término, no pudiendo ni dejando hacer por nos, pidió y suplico mandásemos hacer y hagasemos, de las dichas partes contrarias cumplimiento de justicia, y sin otro pedimiento o conclusión fuese más necesario, que pronunciando y declarando lo susodicho, sin la intención de las dichas sus partes, mandásemos, condenar y condenásemos al dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo a que dejase y retirasen a las dichas sus partes el dicho término del Campo, con todos los términos, montes, prados, pastos y heredades condenándoles más en todos los frutos y rentas que habían retenido o podido juntar, después, aquella parte que lo habían entrado y ocupado y entrasen y ocupasen, y ante la real restitución que estimara en (…..) en cada un año (…..) que pidió justicia y costas por aquella vía y forma que mejor obrase, Villa del campo que fuera de la orden de Alcántara y presentó y demandó contra el dicho conde de Osorno y contra el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, jurisdicción y término de la villa de Galisteo en que dijo. Que siendo como era el término que se decía del Zanco, propio y en comunidad de las villas de Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y habiéndose aprovechado las dichas villas y vecinos de ella en comunidad como de término propio suyo y que le avisa pertenecido y pertenecía por justos y derechos tenerlos (.......) en comunidad y rozando y cultivado el monte y comiendo la bellota y aprovechándose del dicho término, en toda manera de aprovechamiento como de cosa y término propio, por uno, dos, diez, veinte, cuarenta, cincuenta, sesenta o hasta cien años a esta parte y más tiempo que memoria de hombre no será en contra......, sabíamos que de algunos años, aquella parte, el dicho lugar y vecinos de Pozuelo, sin título ni causa alguna que justa fuese, avisa tenido y tenían y estando ocupado el dicho término propio del Zanco a los dichos sin partes que se deslindar en comenzando desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo Junto donde hacia el Pozuelo un humillado, y de allí a la Iglesia de San Sebastián del Pozuelo y donde a dos tiros de piedra, poco más o menos, donde estaba un mojón, por debajo de la Iglesia del Pozuelo y dende a una peña que se decía Sole Sorrrenda, y ahora le habían mudado el nombre y se decía Peña del Drago, y de allí derecho a dar al arroyo, a dar donde lindando con el término de Villanueva hasta donde se desvían los términos y de allí iba a dar a la fuente del (.....) por sus mojones a dar en valdecuadrado, y de allí a dar al arroyo Zarzoso y el arroyo Zarzoso arriba hasta donde decían…….

sábado, 5 de octubre de 2013

Sentencia del Zanco

Es más que probable que el día de hoy, 5 de Octubre del 2013, pase totalmente desapercibido y sea uno de tantos en el devenir de la vida cotidiana de Villa del Campo, gran parte de su población activa se encontrará afanado en las labores del verdeo, máxime tras las lluvias caídas los últimos días, que hace que las aceitunas se estiren y cojan peso, los menos activos, unos buscaran con ahínco los rayos del sol que irradien sus tullidos huesos y otros se hallaran inmersos en los últimos retoques de la ofrenda del Ofertorio, lejos queda aquel otro 5 de Octubre de 1591, (ironías del destino, parece que el día 5 estaba predispuesto entre el Campo y Felipe II, el 5 de Noviembre de 1543, la que fuera su primera esposa, Maria Manuela de Portugal, hacia su entrada en la Villa del Campo, que la recibía con todos los honores) en el que el todo poderoso monarca dicta sentencia ejecutoria otorgando el paraje del Zanco en favor del conde de Osorno y el lugar del Pozuelo señorío de Galisteo, el citado Zanco había sido común propio de las villas de Santibáñez, el Campo, Gata, Torre de don Miguel, Cadalso y Villasbuenas  y como tal era aprovechado por dichas villas, (nótese que no se mencionan Hernán Pérez ni Torrecilla) el conflicto por la ocupación del Zanco por el lugar del Pozuelo venia de largo, comenzó 4 años antes del reinado de Felipe II y termino 7 años antes de su muerte. En las llamadas cortes de Madrid, 1552, en nombre del Campo y su concejo, Pedro de Tejeda realizó una demanda contra el conde de Osorno, señor de Galisteo y el concejo de Pozuelo pidiendo una demarcación del citado terreno...
Lejos de rencillas vecinales la sentencia de 1591 guarda en sus adentros un torrente de información, formas de vida, comportamientos y un sin fin de sorpresas que van más allá de lo que pudiera imaginarse y hacen irrisorias las demarcaciones conocidas.
La caligrafía de la sentencia, es larga y de difícil lectura, una verdadera perla y un documento testimonial de primer orden, del que por un lado me alegra haberlo encontrado y por otro me apena el profundo desinterés general mostrado, es muy probable que no se llegue a conocer el completo contenido de la sentencia, que habla mucho y bien del comportamiento y racionamiento del Campo, mi tiempo y conocimiento no dan para tanto.