domingo, 20 de mayo de 2018

Publicaciones aparecidas entre 1887 y 1889 Décima Entrega

4 de Enero 1887: (1)  Sociedad en comandita de proyectos y obras municipales de España.
M. BARON Y COMPAÑIA.
Oficinas, Abada, 28 y 30, Madrid.
Esta sociedad continúa prestando sus servicios para toda clase de proyectos de obras con el esmero, exactitud y rapidez que tiene acreditados. El favor cada día más creciente que las Corporaciones le dispensan, es la mejor prueba de su exacto proceder. En el corto espacio de seis mese, que lleva de existencia esta casa, ha remitido y están en tramitación los proyectos de obras contratadas con los pueblos de Acebo, Arco, Aceituna, Carvajo, Casillas de Coria, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Campo (lugar), Coria y Talavan, y para remitir en el presente mes los de Casas de Millán, Guijo de Granadilla, Mata de Alcántara, Pozuelo y Villa del Campo, todos de esta provincia; habiendo contratado recientemente Herrera de Alcántara, Monroy y Portezuelo y en otras provincias proyectos tan importantes como Talavera, Ocaña, etc.
NOTA. El maestro de obras y auxiliar que fue de esta sociedad don Pablo Lacasa, ha dejado de pertenecer á esta sociedad.

11 de Enero 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 158.
Los Sres. Alcaldes que á continuación se expresan, que no han cumplido con la circular de este Gobierno inserta en el Boletín oficial de esta provincia del día 15 de Diciembre del año último, relativa á las sociedades que existan en sus respectivas localidades, ya sean políticas, de obreros, de recreo, etc.; he dispuesto prevenirles, que si en el término del cuarto día no mandan á mi autoridad el estado con arreglo al modelo núm. 1.° de que ya tienen conocimiento, les impondré el máximun de la multa quo determina el artículo 184 de la ley municipal, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 8 de Enero de 1886. El Gobernador. Víctor Ahumada.
Relación que se cita. Entre los pueblos citados estaba el Campo.

28 de Enero 1887: (1) Anuncio.
Desde esta fecha queda abierta en esta caja provincial el pago de lo que se adeuda por el primer trimestre del año económico de 1886 á 87 á las nodrizas prohijantes y socorridos de los pueblos que á continuación se expresan, no haciéndolo extensivo á otros por no haber remitido aun los Alcaldes los justificantes de existencia que se le tienen reclamados.
9 de Febrero 1887: (1) En la Gaceta de Madrid núm. 34, correspondiente al día 3 de Febrero se halla inserto lo siguiente:
Ministerio de la Guerra
Inspección de la Caja general de Ultramar
Negociado de Conversión.
Habiéndose recibido en este Centro los ajustes rectificados y definitivos de los individuos que se expresan á continuación, se les hace presente que según lo dispuesto en la regla 5ª de las instrucciones publicadas en la Gaceta de 24 de Agosto de 1882, deben solicitar de esta Inspección la conversión en títulos de la Deuda del crédito que les resultó á su baja en el Ejército de Cuba. La instancia, extendida en papel del selle 12º deberá ser remitida al Inspector por conducto de la Autoridad civil ó militar respectiva, así como el abonaré original y copia de la licencia absoluta del individuo a que se refiera, autorizada esta última por un Comisario de Guerra ó por el Alcalde de la localidad.
Regimiento Infantería de la Habana, núm. 5, Segundo Batallón.
Entre los individuos citados se encontraba el soldado Feliciano Ramos Méndez.

28 de Enero 1887: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones
Anuncio
La cobranza del, tercer trimestre del actual año económico de las contribuciones de territorial é industrial, atrasos de las mismas y empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los Recaudadores del Banco de España en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señala, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la nueva Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo de 1884.
La Recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes, dentro de los días que se le señala, si quieren evitarse las vejaciones del recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón, sin enmienda que no esté salvada por nota de la Administración de Hacienda de esta provincia, único documento fehaciente para acreditar el pago, siendo imprescindible que el que tuviese atrasos por contribuciones, que sean satisfechos aquellos con anterioridad al trimestre que se anuncia, según determina el art. 11 de la expresada Instrucción.
Los Recaudadores, de acuerdo con los Sres. Alcaldes, anunciarán á los contribuyentes por los medios de costumbre los días en que ha de verificarse la cobranza, fijando los correspondientes edictos en los cuales se consignarán las horas en que se halla abierta la recaudación durante los días señalados.
Villa del Campo/Partido de Coria
Recaudador, D. Esteban Mohedano, del 9 al 11 de Febrero.

25 de Febrero 1887: (1) Gobierno Militar de la provincia de Cáceres.
Circular
Ordenada la incorporación á Estandartes de los individuos del segundo reemplazo de 1885 pertenecientes al Regimiento Cazadores de Vitoria, 28 de caballería, los señores Alcaldes de los pueblos en que residan los comprendidos en la relación adjunta dispondrán que el 1º de Marzo entrante salgan de su respectiva localidad después de pasada la revista de Comisario, por justificante de que serán portadores los interesados, socorriéndoles con 50 céntimos de peseta y ración de pan por día y jornada que deban emplear para llegar á esta plaza refutándose las jornadas por 30 kilómetros.
Del metálico que suministren los Ayuntamientos pasarán cargo directamente al Jefe del expresado Regimiento, que reside en Jerez de la Frontera, y de las raciones de pan en cuenta valorada al Comisario de Guerra de esta ciudad en el tiempo y forma que preceptúa el reglamento de cu ministros.
Se interesa á los Sres. Alcaldes que los reclutas vengan provistos además del justificante de revista de que se hace mérito del respectivo pase de licencia ilimitada.
Cáceres 21 de Febrero de 1887.—El Brigadier Gobernador, Francisco Calvo.
Relación que se cita: Villa del Campo
Eusebio Manzano Castillo y Victoriano Clemente Hernández.

30 de Marzo 1887: (1) Encabezamiento general de consumos correspondiente á cada uno de los pueblos de esta provincia, para el próximo ejercicio económico de 1887-88, con inclusión del aumento de 25 céntimos de peseta por habitante según el artículo 4 de la ley de 16 de Junio de 1885, publicándose dicho encabezamiento en este periódico oficial, á reserva de las modificaciones que en aquel pueda introducir el Poder Legislativo, para conocimiento de las Corporaciones municipales.
Partido de Plasencia
Villa del Campo
Nº de habitantes de hecho con arreglo al censo formado en 1877…….1210
Encabezamiento con arreglo á la ley de 31 de Diciembre de 1881…… 6263Pts. 18Cts.
Aumento de 25cts. por habitantes según la ley de 46 de Junio de 1885.. 302Pts. 50Cts.
Total encabezamiento para el ejercicio de 1887 á 1888………………. 6565Pts. 68Cts.

16 de Abril 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 234
Como no hayan remitido los Alcaldes de los Municipios que á continuación se expresan, el presupuesto adicional y refundido del ejercicio corriente, ni el ordinario de 1887-88, y estando dispuesta mi Autoridad secundando los deseos del Gobierno de S. M. respecto á la Administración municipal, á que se cumplan en los períodos marcados los servicios encomendados por las leyes, he creído conveniente conminar á indicados Alcaldes con la multa de 50 pesetas que harán efectivas en el papel correspondiente en este Gobierno, si en el plazo improrrogable de ocho días no remiten relacionados documentos advertidos de que por nada dejaré de exigirla, y que pasado el plazo señalado, nombraré delegados con dietas que satisfarán los Concejales. Cáceres 20 de Marzo de 1887. El Gobernador Pedro Diz Romero.
Pueblos que no han remitido los presupuestos ordinarios de 1887-88, ni adicionales de 1886-87
Entre ellos estaba el Campo.

23 de Abril 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 242
En el Boletín oficial de esta provincia, correspondiente al 30 de Marzo último, se publicó la circular número 225, ordenando á los Ayuntamientos de esta provincia remitiesen á la mayor brevedad tres estados, con justificantes, comprensivos de los puntos siguientes:
1º Si el pueblo tiene cuerpo de Policía urbana y número de individuos que le componen, así como el importe de sus haberes.
2º Si tiene cuerpo de Guardia rural y número de individuos que le forman, é importe de sus haberes.
3º Iguales datos sobre guardería de montes municipales.
Como quiera que los pueblos que á continuación se expresan no han cumplido con lo dispuesto en la citada circular, nuevamente les ordeno, que en el término de tercero día remitan á este Gobierno los datos indicados ó de lo contrario me veré en la sensible precisión de adoptar medidas coercitivas.
Cáceres 21 de Abril de 1887. El Gobernador, Pedro Diz Romero.
Partido de Coria
Entre los pueblos citados estaba el Campo.

27 de Abril 1887: (1) Banco de España. Sucursal de de Cáceres.
Contribuciones
Anuncio
La cobranza del cuarto trimestre del actual año económico de las contribuciones de territorial é industrial, atrasos de las mismas y empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los recaudadores del Banco de España en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señala, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la última Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo de 1884.
La recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón.
Los recaudadores, de acuerdo con los Sres. Alcaldes, anunciarán á los contribuyentes por los medios de costumbre los días en que ha de verificarse la cobranza, fijando los correspondientes edictos, en los cuales se consignarán las horas en que se halle abierta la recaudación durante los días señalados.
Partido de Coria
Recaudador, D. Esteban Mohedano, del 13 al 15de Mayo.

18 de Mayo 1887: (1) D. José Ramón Villegas y Arango, Juez de instrucción de esta ciudad y su partido.
Por la presente cito y llamo á Juan Fernández Villalba, soltero, de 28 años de edad, natural y vecino de la ciudad de Cáceres, cuyo actual paradero se ignora, comisionado de apremio contra los Ayuntamientos de Villa del Campo y Guijo de Coria, por débitos de contribuciones, para que dentro del término de quince días que empezarán á contarse desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, comparezca ante este Juzgado á rendir la declaración acordada por providencia de 1º de Abril último, en la causa que me hallo instruyendo sobre robo verificado al mismo la noche del 26 de Marzo anterior en Villa del Campo, de 14 reales y el expediente de ejecución y otros papeles; apercibido que de no comparecer se acordará lo que proceda.
Dado en Coria á 14 de Mayo de 1887 —José R. Villegas.—El Escribano, Pantaleón Zanca.

4 de Junio 1887: (1) Administración de Contribuciones y Rentas de la provincia de Cáceres.
Contribución Territorial y Pecuaria para 1887-88.
Repartimiento formado por esta Administración de las 3.411568 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido á cada pueblo para el referido año económico de 1887-88 según la Real orden de 2 de Mayo de 1887 y circular de 5 de dichos mes y año.
Distritos municipales.
Villa del Campo
Riqueza rústica y colonia. 54.522 Pesetas.
Riqueza urbana y pecuaria. 19.342 Pesetas.
Total riqueza imponible considerada al distrito.73.864 Pesetas.
Cupo de Contribución para el Tesoro correspondiente á la riqueza rústica con inclusión del 1% de cobranza y gastos de comprobación. 9.201 Pesetas.
Cupo de contribución para el Tesoro correspondiente á la riqueza urbana y pecuaria con inclusión del 4% para premio de cobranza y gastos de comprobación.3.360 Pesetas.
Total cupo de contribución para el tesoro.12.561 Pesetas.
Aumentos
Por el ¿*? por 100 para cubrir partidas fallidas aprobadas en el año anterior y demás conceptos del articulo 84 de reglamento vigente con reducción del ¿*? repartido demás en el mismo periodo. 0 Pesetas.
Recargos á determinados contribuyentes en virtud de disposiciones de la Administración por defectos de repartos anteriores.0 Pesetas.
Total. 12.561 Pesetas.

Bajas por indemnizaciones á determinados contribuyentes en virtud de disposiciones de la Administración por defectos de repartos anteriores. 0Pesetas.
Bajas por el ¿*?  por 100 de lo repartido de dos demás en la localidad deducido el ¿*? de las fallidas y repartido de menos en el mismo periodo. 0Pesetas.  

Total bajas16,40 Pesetas.
Total liquido repartido.12.544,60 Pesetas.

15 de Junio 1887: (1)  Circular núm. 272
Él Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 14 del actual, me dice lo siguiente:
«La Comisión provincial, en sesión de 13 del actual acordó conminar con la multa de 25, 40 y 50 pesetas á los pueblos que á continuación se expresa por no haber remitido el balance del mes de Mayo, según dispone el párrafo 1º número 1º del Reglamento y circular de 1º de Junio del año anterior.»
Lo que he dispuesto hacer público para conocimiento de los pueblos que se citan. Cáceres 15 de Junio de 1887. El Gobernador Pedro Diz Romero.
Entre los pueblos citados estaba el Campo.

18 de Junio 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular Nº 274
No habiendo remitido los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia que á continuación se expresan, relación detallada de los extranjeros domiciliados en sus respectivas localidades, infringiendo con este proceder las terminantes prescripciones de este Gobierno, he dispuesto imponerles la multa de 100 pesetas, y si á correo seguido no cumplen este servicio, pasaré el tanto de culpa á los Tribunales.
Cáceres 17 de Junio de 1887. El Gobernador, Pedro Diz Romero.
Entre los pueblos citados estaba El Campo.

24 de Junio 1887: (1)  Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Contribución/Industrial
Me da cuenta la Administración de Contribuciones, de que no obstante haber dirigido órdenes reiteradas y precisas á los Sres. Alcaldes para llevar á cabo las matriculas de industrial, se encuentran todavía en descubierto los siguientes pueblos. Entre ellos El Campo.
24 de Junio 1887: (1)  D. José Prieto Gordo, Juez municipal de Villa del Campo.
Hago saber: Que en virtud de lo que dispone el caso 3º del artículo 45 de la Instrucción de procedimientos ejecutivos de 20 de Mayo de 1884, para el que se sigue por el Comisionado nombrado por la Delegación de Hacienda D. Ramón Carral contra deudores al Tesoro público; según consta de expediente seguido en forma contra D. Antonio Pariente Martín, de esta vecindad, como Alcalde que fue en el año económico de 1877 á 78, de cuyo período adeuda esta municipalidad á la Hacienda pública, por capital é intereses de demora, la cantidad de 10.072 pesetas y 22 céntimos. Se anuncia por el presente edicto la venta en pública licitación de los bienes inmuebles que á continuación se detallan, cuya venta tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado, sita en las Casas Consistoriales de esta villa, el día 28 del mes de Junio corriente, de nueve á diez de su mañana; indicados bienes se venden juntes ó separadamente, según que se soliciten por algún licitador, pero será requisito indispensable para admitir proposición, que todo proponente ha de depositar en la mesa del Juzgado media hora antes de que se publiqué la proposición que hiciere, el 5 % del valor de la finca ó fincas que intentare subastar, admitiéndose toda proposición que cubra las dos terceras partes del valor fijado á cada predio, pagando en el acto el adquirente el valor de la finca ó fincas que se le adjudiquen en la subasta como mejor postor.
Pesetas. Cts
Una tierra abierta, de cinco cuartillas de marco real, al sitio del Pozo Nuevo; linda por Saliente con tierra de D. Vicente Recano, Mediodía con otra de Tomas Pariente, Poniente con otra de Felipe Hernández y Norte con otra de Manuel Gil Zango, su valor… 234pts.
Otra tierra de una fanega de marco real al Vallito Redondo; que linda por S. con otra de Tomás Sánchez, M. otra de Vicente Cueco, P. y N. con camino del Ejido, en…187,50pts.
Otra tierra de 6 celemines de marco real al Alcornoque de Juan Muñoz; linda por S. M. y P. con un Vallejon y N. con tierra de Francisco Botejara, en… 12,50pts.
Otra tierra de 4 fanegas de marco real al sitio de la Laguna del Lindón; linda por S. con dehesa de la Granja, M. con tierra de Manuel Hernández, P. y N. con camino del Guijo, en…100pts.
Otra tierra de 3 celemines de marco real al sitio de Pozo Nuevo; linda por S. con tierra de D. Vicente Ruano, M. con otra de Francisco Clemente, P. otra de Bernardino Gil y N. otra de Tomás Pariente, en…47pts.
Otra tierra de fanega y media de marco real á Valdelamula; linda por S. con el regato, M. con tierra de Antonio Martín y P. y N. con otra de Antonio Pariente, en…33,25Pts.
Otra tierra de una fanega de marco real al valle de la Presa; linda por S. con otra de Alfonso Ruano, M. y P. con valle y N. con tierra de Lorenzo García, en…25Pts.
Otra tierra de una fanega de marco real á las suertes Nuevas; que linda por S. y N. con tierra de herederos de Vicente Prieto y M. y P. con Cañada, en...25 Pts.
Otra tierra de fanega y media de marco real al sitio de la fuente de Cabeza Toros; linda por S. con otra de Juan Antonio Domínguez, M. y P con otra de Juan Gil y N. otra de herederos de Botejara, en…37,50Pts.
Otra tierra de 6 fanegas de marco real al camino de Hernan-Perez; linda por S. con otra de la viuda de Antonio Simón, M. con otra de la viuda de Antonio Sánchez y P. y N. con camino público, en.150 Pts.
Otra tierra de 10 fanegas de marco real, con 83 encinas al sitio Pedragoloso; que linda por S. con tierra de Sebastiana Miguel, M. con otra de Manuel Hernández y P. y N. otra de la viuda de Diego Morcillo, en…250Pts.
Otra tierra de 3 fanegas y media de marco real al Guijano Moreno; linda por S. y N. con tierra de la viuda de Diego Morrillo, M. y P. con otra de Manuel Gordo Fuentes, en…87,50Pts.
Otra tierra de 3 fanegas de marco real al pozo Morro; linda por S. con otra de herederos de Vicente Felipe, M y P. con otra de la viuda de Vicente Prieto y N. con otra de José María, en…84,50 Pts.
Otra tierra de una fanega de marco real á las eras de la Alcona; linda por S. con el regato, M. con tierra de herederos de Vicente Felipe y P. y N  con otra de la viuda de José Hernández, en…25 Pts.
Otra tierra de 4 fanegas de marco real á los Charquitos; que linda por S. con otra de Ramón Gil, M. con otra de Esteban Domínguez y P. y N. con otra de la viuda de José Hernández, en…125 Pts.
Otra tierra de fanega y media de marco real á las eras de la Alcona; linda por S. y M. con otra de Juan Gil, P. con otra de Juan Antonio Domínguez y N. con otra de D. José María Gil de Roda, en…47 Pts.
Otra tierra de fanega y media de marco real al Zahurdon de la Cañada; que linda por S. con otra de José Prieto, M y P. con otra de herederos de Matías Gordo y N. con otra de la viuda de Antonio Martín, en…28,25 Pts.
Otra tierra de 9 celemines de marco real al Pozo de la Cañada; linda por S. con tierra de José Prieto Gordo, M. con otra de Juan Felipe, P. el regato y N. otra de Julián Alcon, en…23,25 Pts.
Otra tierra de una fanega de marco real al Pozo de la Cañada; linda por S. con otra de herederos de Lorenzo Gil, M. y P. con el regato y N. con otra de José Prieto Gordo, en...25 Pts.
Otra tierra de una fanega de marco real á la vereda del Mesto; linda por S. y N. con tierra de Francisco Gil García y M. y P. con tierra de Manuel Gordo, en…25 Pts.
Otra tierra de dos fanegas de marco real á las Zahúrdas de la Cañada; linda por S. con tierra de la viuda de Antonio Sánchez, M. con otra de Francisco Clemente, P. y N. con otra de la viuda de Juan Felipe, en…5625 Pts.
Otra tierra de 3 fanegas de marco real al corral del Santero; linda por S. con tierra de Tomás Sánchez, M. con otra de Juan Felipe y P. y N. otra de Juan Gil, en…75 Pts.
Otra tierra de 3 fanegas de marco real al Pozo de la Cumbre; linda por S. con otra de la viuda de Antonio Simón, M. con el regato, e P con tierra de Matías Gordo y N. con otra de D. Vicente Ruano, en…75 Pts.
Otra tierra de fanega y media de marco real al Pozo la Huerta; linda por S. con otra de Felipe Ruano, M. con el regato y P. y N. con otra de Antonio Simón, en…37,50 Pts.
Otra tierra de 6 celemines de marco real á los términos; linda por todos sus cuatro puntos cardinales con tierra de Pedro Felipe, en…12,50Pts.
Otra tierra de fanega y media do mareo real al pozo la Cumbre; linda por S. con otra de D. Vicente Ruano, M. y P. con el regato y N. con tierra de la viuda de Pedro Lucas, en…37,50Pts.
Una tierra de fanega y media de marco real á Hemumbrosito; (podría ser Herrumbrosito) linda por S. y M. con tierra de D. Vicente Ruano, P y N. con otra de Manuel Felipe Martín, en…37,50Pts.
Una tierra de 6 celemines de marco real, al Pozo majadas; linda por S. y M. tierra de Rafaela, Rebollo, P. y N. tierra de la viuda de Tiburcio Martín, en…22 Pts.
Una tierra de 4 fanegas de marco real, á los Cirolitos; linda por S con otra de Manuel Gordo, M. con otra de Francisco Felipe, P. con otra de Nicolás Prieto y N. con camino, en…112,50 Pts.
Una tierra de una fanega de marco real, á la senara del niño; linda por S M. y P. con tierra de D. Vicente Ruano, y N. con otra de D. Modesto Duran, en…25 Pts.
Una tierra de una fanega de marco real á la Fuente Perrera, linda por S. con camino público, M. y P. con tierra de Manuel Zango y N. con otra de Francisco Cordero, en…25 Pts.
Una tierra de 4 fanegas de marco real á la fuente Santa; linda con tierra de José Prieto, M. P. y N. con la cañada, en…100 Pts.
Una tierra de una fanega, á la fuente del Carril linda por S. con otra de Francisco Cordero, M. y P. con otra de Julián Morcillo, y N. otra de Francisco Prieto, en…25 Pts.
Una tierra de 2 fanegas á la Fuente de los Herreros; linda por S. el arroyo. M. y P. tierra de Lorenzo Rodrigo y N. con camino público, en...50 Pts. Una tierra de una fanega, á la Puente Santa; (podría ser Fuente Santa) linda por S. y N. con arroyo, M. con camino público y N. con tierra de Felipe Lorenzo, en…25 Pts.
Una tierra de una fanega á la fuente Santa; linda por S. con tierra de la viuda de Juan Felipe, M. P. y N. con el regato, en...25 Pts.
Una tierra de 2 fanegas á Valdecuadrado; linda por S. con la cañada, M. con el regato, P. y N. con tierra de Maria Parientes, en….50 Pts.
Una tierra de 9 celemines al Majadal de la Higuera, linda por S. y M, con tierra de Juan Felipe, P. y N. con tierra de la viuda de Diego Morcillo, en…25 Pts.
Una tierra de dos y media fanegas de marco real á los Cirolitos; linda por S. con tierra de Manuel Gordo, M. y P. el carril que la divide, y N. tierra de Juan Antonio Domínguez, en…75pts.
Una tierra de 2 fanegas de marco real al huerto do Leonardo; linda por S. y N. con el arroyo, M. con tierra de la viuda de Tiburcio Martín, P. otra de Lorenzo Fuentes, en…56,25Pts.
Una tierra de fanega y media a la Pena parda; linda por S. con tierra de Manuel Prieto, M. y P. con el regato, y N. tierra de la viuda de Tiburcio Martín, en...37,50Pts.
Una tierra de una fanega al Teso la Matilla; linda por S. y N. con otra de D. Vicente Ruano, P. y M. con otra de la viuda de Antonio Martín, en...25Pts: Una tierra de fanega y media a la Encina del ratón; linda por S. con la Mojonera, M. y P. con otra de la viuda de Juan Felipe, y N. con otra de Juan Antonio Domínguez, en...37,50Pts.
Una tierra de 4 fanegas al Valle de la Nava; linda S. con otra de Lorenzo Hernández, M. con otra de Esteban Domínguez, P. y N. con otra de Juan Antonio Domínguez, en…100Pts.
Una tierra de 2 fanegas, al Valle de la maja; linda por S. M. y P. con dehesa de la Parra, y N. con tierra de la viuda de Pascual Gil, en…50Pts.
Una tierra de 12 fanegas de marco real, al Pozo Ranero; linda por S. con tierra de Lorenzo Fuentes, M. tierra de viuda de Diego Morcillo, P. y N tierra de Feliciano Nevado, en…250Pts.
Una tierra de 24 fanegas de marco real a las Zahúrdas de Viciosa; linda por S. con tierra de Francisco Castillo, M. con otra de Juan Gil, P. y N. con tierra de viuda de Pedro Lucas, en…750Pts.
Una tierra de dos fanegas al Valle de Pedro Martín; linda por S con tierra de herederos de Botejara, M. y P. otra de Francisco Felipe y N. otra de viuda de Pascual Gil en…56,25Pts.
Una tierra de media fanega al Valle de Pedro Martín; linda por S. con tierra de la viuda de de Vicente Prieto, M. tierra de Pascual Gil, P. y N. otra de Bartolomé Martín, en…12,50Pts.
Una tierra de una fanega al pasil de la Solana; linda por S. con tierra de la viuda de Ignacio Gordo. M. con otra de Francisco Gordo, P. y N con otra de Feliz Lorenzo, en…25Pts.
Una tierra de dos fanegas a Soprieto; linda por S. con otra de Vicente Martín Clemente, M otra de Faustino Felipe, P. y N. otra de Alfonso Martín, en…56,25pts.
Una tierra de una fanega Soprieto; linda por S. con tierra de viuda de Vicente; Prieto, M. y P. con otra de Faustino N. otra de Esteban Domínguez, en…25pts.
Una tierra de una fanega al pozo de Valde Fernando, linda por S. con otra de la viuda de Diego Morcillo, M. otra de Tomas Pa-riente, P. y N. con camino público, en…25pts.
Una fanega de marco real al camino de los molinos; linda S. y M. camino público, P. tierra de José Prieto, y N. tierra de Francisco Gordo, en…25pts. Una tierra de una fanega al Rebollo; linda por S. con tierra de Nicolás Felipe, M. otra de José Hernández y P. y N. otra de Pascual Gil (viuda), en…20pts.
Una tierra de tres fanegas al Pozo Hormigoso; linda por S. con tierra de Esteban Domínguez, M. con otra de viuda de Pedro Lucas, P. y N. con el regato, en…75pts.
Una tierra de dos y media fanegas á los carriles; linda por S. con camino público, M. con otra de Juan Gil, P. y N. con otra de Francisco Felipe, en…53,25pts.
Una tierra de una fanega al Hormigoso; linda por S. y M. con otra de Andrés Cordero, P. otra de Francisco Castillo y N. otra de Miguel Simón, en...25pts.
Una tierra de dos fanegas á la Casita, Juan de Bernardo; linda por S. y M. camino de los molineros, P. y N. tierra de la viuda de Antonio Martín, en…56,25pts.
Una tierra al camino de la Parra, de dos fanegas; linda por S. con otra de Vicente Martín, M. el camino, P. y N. tierra de la viuda de Antonio Sánchez, en…53,25pts.
Una tierra de tres fanegas, á la Encina del Teso; linda por S. con otra de Francisco Cordero, M. y P. con otra de Tomás Sánchez, y N. con otra de la viuda de Antonio Sánchez, en… 112,50pts.
Una tierra de una fanega al Hormigoso; linda por S. con el regato, M. con tierra de Miguel Simón, P. y N con otra de Andrés Cordero, en…25pts. Una tierra de una fanega al Rebollo; linda por S. con otra de Juan Gil, M. con camino de la Parra, P. y N. con tierra de la viuda de Pascual Gil, en…25pts.
Una tierra de media fanega al Rebollo; linda por S. con tierra de viuda de Antonio Simón, M. P. y N. con otra de herederos de Juan Clemente, en…12,50pts.
Una tierra de nueve celemines de marco real al valle Moñinu; linda por S. y M. con tierra de Juan Gil, P. y N. otra de Manuel Martín, en...22pts.
Una tierra de fanega y media al valle Moñinu; linda por S y M. con tierra de Juan Gil, P. y N. otra de Nicolás Felipe, en…37,50pts.
Una tierra de fanega y media al Horcajo Loboso; linda por S. y M. con tierra de Rafaela Rebollo, P. con camino de Palacio y N. con camino de Re-cuero, en...37,50pts.
Una tierra de media fanega á las Zahúrdas de Espinillo; linda por Saliente con otra de Juan Gil, M. P y N. con otra de Francisco Gordo, en...12,50pts. Una tierra de tres fanegas á la Vega de la Prieta; linda por S. con otra de Pedro Simón, M. y P. con otra de Rafaela Rebollo y N. otra de la viuda de José Hernández, en…75pts.
Una tierra de dos fanegas al Horcajo Loboso; linda por S. y M. con camino de Recuero, P. y N. con otra de la viuda de Pascual Gil, en...50pts.
Una tierra de una fanega al valle ancho; linda por S. M. y P. con tierra de herederos de Vicenta Felipe y N. con otra de la viuda de Francisco Morcillo, en...25pts.
Una tierra de 16 fanegas de marco real al carrascal acotado; linda por S. y M. con tierra de herederos de Matías Gordo, P. y N. con eras del carrascal, en…450pts.
Una tierra de tres fanegas al Valle del Benaito; que linda por S. con tierra de herederos de Francisco Cordero, M. y P. con Vallencoso y N. con tierra de Rafaela Rebollo, en…75pts.
Una tierra de dos fanegas al Valle del Benaito; que linda por S. con tierra de Pablo Hernández, M. con otra de Manuel Alcon y P. y N. con otra de Manuel Prieto, en...50pts.
Una tierra de una fanega á la Encina de la Hidalga; (creo recordar que existe en el término un paraje con similar nombre, Encina Giralda, con el paso del tiempo el topónimo se puede haber ido deteriorando o evolucionando, para acabar llamándose comió se la conoce, llamar a una encina Giralda no parece tener mucho sentido, no es precisamente la altura el rasgo más característico de  dicho árbol, en cambio Hidalga, si que podría tener alguna explicación) linda por S. y M. con otra de Juan Gil, P. otra de Lorenzo Fuentes y N. otra de Alonso Martín, en...25pts.
Una tierra de una fanega á las Zahúrdas del Salto la Gama; (……..)linda S. tierra de Ramón Gil, M. otra de Francisco Fuentes, P. y N. otra de Pedro López, en…25pts.
Otra tierra á la Zahúrda del Salto de la gama, de una fanega de marco real; linda por S. con tierra de Francisco Clemente, M. y P. con arroyo y N con tierra de Francisco Fuentes, en…25pts.
Una tierra de dos fanegas á las Zahúrdas del Salto la gama; linda por S. con tierra de Ramón Gil, M. y P. con otra de Andrés y N. con otra de Pedro López, en…50pts.
Una tierra de dos fanegas al Valle de la Higuera; linda por S. con carril de Pozo Mendozo, M. y P. con tierra de Manuel Alcon y N. con otra de Francisco Gil, en…50pts.
Una tierra de dos fanegas al Valle de la Higuera las ordenes; linda por M., E y N. con tierra de he-rederos de Pablo Miguel y por S con tierra de Manuel Felipe, en…25pts.
Una tierra de fanega y media á la Vereda de la Fuente; linda por S. M. y P. con tierra de la viuda de Antonio Sánchez, N. con otra de la viuda de Pedro Felipe, en...37,50pts.
Una tierra de dos fanegas al Horcajo Loboso; linda por S. con tierra de la viuda de Antonio Simón. M. y P. con la cañada y N. con tierra de la viuda de Antonio Sánchez, en...50pts.
Una tierra de media fanega al regato hondo ; linda por S. con tierra de Tomás Pariente, M. y P. otra de Vicente Clemente y N. otra de Francisco Gordo, en…50pts.
Una tierra de media fanega al Valle de la Higuera las ordenes; linda por S. tierra de Pablo Miguel, M. P. y N. tierra de Manuel Gordo, en…12,50pts. Una tierra de dos fanegas al Valle Jornaino; linda por S. y M con tierra de Doña Vicenta Iñiguez, M. con camino público y N. con otra de la viuda de don Juan Perianes, en…50pts.
Una tierra de cinco fanegas al corral de Bernardo, linda por S. con tierra de Francisco Corchero, M. P. y N. con tierra de herederos de Vicenta Felipe, en...125pts.
Una tierra de cuatro y media fanegas á las pasaderas; linda por S. con tierra de los herederos de Francisco Cordero, M. P. y N. con tierra de herederos de Vicenta Felipe, en…112,50pts.
Una tierra de cinco fanegas á la fuente Caza Toros; linda por S. con tierra de herederos de Matías Gordo, M. con la Granja, P. y N. con la cañada, en…125pts.
Otra tierra de cinco fanegas al Teso de los Zafarrones; linda por S. con camino público, M. y N. con tierra de herederos de Clemente Sánchez, y P. con tierra de Maria Alcon; en…159,25pts.
Una tierra de cinco fanegas á la Peña del Guarro, linda por S. y M. con tierra de Juan Gordo, P. y N. con tierra de Francisco Corchero, en…150pts. Una tierra de seis fanegas al Pozo Ana; linda por S. y M. con tierra de José Prieto Gordo. P. y N. con otra de Margara Hernández, en…168,75pts.
Una tierra de ocho fanegas á la Linde de la Parra; que linda por S. y N. con tierra de Sebastiana Miguel, M. y P. con tierra de Francisco Domínguez, en...200pts.
Una tierra de cinco fanegas al Valle del Canto; linda por S. y N con tierra de Manuel Gil Zango, P. y N. con tierra de Vicente Clemente en...125pts.
Una tierra de 16 fanegas de marco real al Pozo Mantequera; que linda por S. con tierra do Francisco Corchero, M. camino público, P. y N. con tierra de Juan Antonio Domínguez, en…450pts.
Una tierra de siete fanegas al Charco Oscuro; linda por S. con tierra de herederos de Francisco Alcon Martín, M. y P. con el Arroyo y N. tierra de Maria Pariente, en…197pts.
Una tierra de 12 fanegas al Valle del Prado; que linda por S. con tierra de Francisco Gordo, M. tierra de Maria Pariente, P. y N. tierra de Jesús Guardado, en…300prs.
Una tierra de seis fanegas al valle de la Higuera las Ordenes; linda por S. y N. con tierra de Sebastiana Miguel, M. y P. con dehesa del Guijo de Coria en...150pts.
Una tierra de tres fanegas al Pozo de la Cañada; linda par S. M. y P. con tierra de Francisco Alcon y N. con regato, en…84,25pts.
Una tierra de siete fanegas al Pozo de Mantequera; linda por S. y P. con tierra de Juan Gil Felipe y M. y N. con tierra de Francisco Corchero, en…175pts.
Una tierra de 10 fanegas al Charco Madero; linda por t y M. con tierra de don Vicente Ruano, P. y N. con tierra de Francisco Gil García, en…287,50pts.
Una tierra de tres fanegas al Colmenar; linda por S. y M. con tierra de herederos de Vicenta Felipe, P. y N. con tierra de Sebastiana Miguel, en…75pts.
Una tierra de dos fanegas al Guijarro de la tierra Grande; linda por S. con tierra de María Martín: M. y P. tierra de Maria Hernández y N. tierra de Manuel Felipe y Felipe, en…50pts.
Una tierra de dos fanegas al Horcajo de Ramos; linda por S. M. y P. con tierra de herederos de Antonio Sánchez y N. tierra de Pedro Simón, en…56,25pts.
Una tierra de cuatro fanegas á la Higuera de Briones; linda por S. y M. con tierra de Antonio Sánchez, P. y N. con tierra de Maria Hernández, en…100pts.
Una tierra de cuatro fanegas á las Pasaderas; linda por S. con tierra de Francisco Corchero, M. y P. con tierra de herederos de Vicenta Felipe y N. con tierra de Bartolomé Martín, en…100pts.
Una tierra de 18 fanegas de marco real y seis celemines más, á la majada de Sebastián Corchero; linda por S. con tierra de Juan Gordo, de Matías, M. concejil de Maria Hernández  N. y P. con tierra de Alfonso Martín, en...520pts.
Un olivar con 31 pies de olivos al vergel: linda por S. y M. con olivos de Esteban Domínguez, P. y N. con otros de Maria Lucas, en…267,25pts.
Un olivar con 16 pies al Vergel; linda por S. y M. con olivos de Isabel Martín Hernández, P. y N. con otros de Esteban Domínguez, en…125pts. Un olivar con ocho pies á las viñas; linda S. y M. con olivos de Juan Gil, P. y N. otros de Feliciano Nevado, en…50pts.
Un olivar al de Hipólito, con 52 pies; linda por S. y M. con río de Trasgas, (de Trasgas paso a Tralgas) P. y N. con otros de Nicolás Izquierdo, en…225pts.
Un olivar al Mojón de Pozuelo, de 46 pies; linda por S. y M. con olivos de Feliciano Nevado, P. y N. con olivos de José Prieto Gordo, en...359,50pts.
Un olivar á la Fuente Grande, con 26 pies; linda por S. con olivos de Antonio Tomé, M. P. y N. con olivos de Petra Morcillo, en…203,25pts.
Un olivar con 25 pies á la Huerta del Prior; linda por S. y M. con olivos de José Prieto Gordo, P. y N. con otros de la viuda de Ignacio Gordo, en…156,25pts.
Un olivar al camino de Villanueva, con 52 pies; linda por S. con olivos de Hipólita Jiménez, M. con otros de Lorenzo Hernández, P. otros de Juan Gordo y N. camino público, en…406,25pts.
Otro olivar al huerto de Carrasco, con 42 pies; linda por S. y M. con olivos de Feliciano Nevado, P. y N. con olivos de Maria Martín, en…328,25pts.
Un olivar al Palomar, con 47 pies; linda por S. y M. con olivos de Esteban Domínguez, P. y N. con otros de Lorenzo Hernández, en…354,75pts.
Un olivar al Regato de la Pasión, con 104 pies de olivos; linda por S. con Regato de la Pasión, M. con olivos de Juan Gil, P. con otros de Regina Hernández y N otros de Ricardo Miró, en...812,50pts.
Una viña al Pago de Arriba, de cinco cuartillos; que linda por S. y M. con viña de Pedro Gutiérrez Hidalgo, P. y N. con otra de Francisco Gordo Alcon, en...281,25pts.
Una villa de seis cuartillos al Pago de Arriba; que linda por S. y N. con viña de Francisco Castillo Fuentes, M. y P. con viña del Alfonso Martín, en...500pts.
Una viña de tres cuartillos al Pago de Arriba; que linda por S. y M. con viña de Gregorio Manzano, N. y P. con viña de Antonio Tomé, en…168,75pts.
Precio total, de fincas embargadas.  13.597,50Pts.
Villa del Campo y Junio 13 de 1887. — El Juez municipal, José Prieto.

1 de Julio 1887: (1) Audiencia Territorial de Cáceres.
Relación de los Jueces municipales nombrados para los pueblos de los partidos que á continuación se expresan, durante el bienio que dará principio en primero de Agosto próximo venidero y terminará en treinta y uno de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.
Partido de Coria
Villa del Campo
Celedonio Rodrigo Domínguez.

5 de Julio 1887: (1) Villa del Campo
Exposición del amillaramiento de riqueza
Terminado el apéndice al amillaramiento de la riqueza publica de este termino municipal para el próximo año económico de 1887-88, se halla expuesto al publico en la Secretaria de este. Ayuntamiento por término de ocho días, durante los cuales se admitirán las reclamaciones que presenten. Villa del Campo 20 de Junio de 1887. —El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.

5 de Julio 1887: (1) Relación de Fiscales municipales que han sido nombrados para el bienio de 1887 á 1889 en los pueblos que á continuación se; expresan y que se publica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.4 y 790 de la ley orgánica del poder judicial.
Distrito de la Audiencia de Plasencia.
Juzgado de primera instancia de Coria
Para Villa del Campo: Vicente Cueco Gordo.

5 de Julio 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 7
Por decreto de esta fecha, he tenido á bien condonar la multa de 100 pesetas que en 21 de Mayo próximo pasado, impuse á los Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, por no haber remitido á su debido tiempo las propuestas de los individuos que habían de formar la Junta de Sanidad, en el bienio de 1887 á 1889.
Cáceres 11 de Julio de 1887. El Gobernador, Pedro Diz Romero.
Entre los citados estaba el Campo.

19 de Julio 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 9
La Comisión provincial con fecha 12 del actual, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos que á continuación se expresan remitido el balance del mes de Mayo último, no obstante haber séle conminado con multa, en conformidad con lo dispuesto en el número segundo de la regla 58 de la Circular de l º de Junio del año anterior, la Comisión provincial en sesión de 2 del actual y previo informe de la Contaduría, acordó imponer á los Secretarios-Contadores de los pueblos que como se deja dicho se expresan á continuación, la multa de 30 pesetas que harán efectiva en esta Superioridad en el papel correspondiente en el término de ocho días, concediéndoles el último plazo de cuatro, para que cumplan el servicio: advertidos que trascurridos se procederá á lo dispuesto en el número tercero de la regla y circular citadas.»
Lo que he dispuesto se publique en este periódico oficial, á fin de que llegue á conocimiento de los Secretarios de los pueblos que á continuación se expresan.
Cáceres 15 de Julio de 1887. El Gobernador, Pedro Diz Romero.
Relación de los pueblos cuyos Secretarios no han remitido el balance del mes de Mayo próximo pasado. Entre ellos Campo (Villa).

20 de Julio 1887: (1) Villa del Campo
Exposición, del reparto de contribución
Terminado el repartimiento de la contribución territorial de esta ciudad para el año económico de 1887 á 88, se halla expuesto al público por término de ocho días, en cuyo plazo pueden los contribuyentes en él comprendidos enterarse y reclamar de agravios si se creyesen perjudicados en la aplicación de sus cuotas y recargos; bien entendido que trascurrido el indicado plazo serán desestimadas las que se presentaren.
Villa del Campo 10 de Julio de 1887 —E1 Alcalde, Juan Gil.

30 de Julio 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 17
La Comisión provincial con fecha 21 del actual me comunica el siguiente acuerdo.
«La Comisión provincial en sesión del día 14 del actual acordó conminar con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida, á los Secretarios y Depositarios de los pueblos que á continuación se expresan por no haber remitido el balance del mes de Junio y la cuenta del 4º trimestre no obstante habérseles oficiado como dispone el párrafo 1º núm., 1º de la regla y circular de 1º de Junio del año anterior.»
Lo que he dispuesto publicar en este periódico oficial para conocimiento de los Secretarios, y Depositarios de los Pueblos que a continuación se expresan.
Cáceres 29 de Julio 1887. Gobernador, Pedro Diz Romero.
Pueblos que no han remitido el balance del mes de Junio y la cuenta del 4º trimestre. Entre los citados estaba el Campo.

30 de Julio 1887: (1) Diputación Provincial de Cáceres.
Repartimiento entre los Ayuntamientos de la provincia de las 500.00 pesetas votadas para cubrir las atenciones del presupuesto provincial ordinario para el ejercicio de 1887 á 1888.
Observaciones
La base para repartir indicada suma ha ascendido á 4.971.625 pesetas 77 céntimos, saliendo gravada con un 10'0570 por 100.
A indicado tipo le correspondía abonar al Ayuntamiento de Aldehuela en el ejercicio de 1887-88 la suma de 238 pesetas 82 céntimos, las cuales dejan de repartírsele, cargándolas sobre los demás Ayuntamientos en virtud de que; a estos se le repartieron de menos, y á aquel de en el ejercicio de 1886-87 según expediente instruido, 803 pesetas 92 céntimos.
Con las alteraciones indicadas, la base para girar el repartimiento queda reducido á 4.969.251 pesetas 3 céntimos que ha salido grabada con un 10'0618 por 100.
Ayuntamiento de Villa del Campo
Cuota que por contribución territorial les correspondió satisfacer al Tesoro en el ejercicio de 1886 á 1887. 12.869Pesetas. 25Cts.
5ª parte de la correspondiente a los hacendados forasteros sin casa abierta que se rebaja con arreglo á la ley. 236Pesetas. 97Cts.
Diferencia. 12.632Pesetas 28Cti.
Cupo por consumos en referido ejercicio de 1886-87. 6.565Pesetas. 68Cts.
Cuota por contribución industrial. 785Pesetas. 0Cts.
Total que arrojan la 3ª 4ª y 5ª casilla que sirve de base para repartir.19.982 Pesetas. 96Cts.
Cuota que a (-)  Ayuntamientos, les corresponde satisfacer por contingente en el ejercicio de 1887-88. 2.10Pesetas.

10 de Agosto 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 26
La Comisión provincial, con fecha 9 del actual, me comunica el siguiente acuerdo:
«No habiendo los Secretarios y Depositarios de los pueblos que á continuación se expresan remitido el balance del mes de Junio y cuenta del cuarto trimestre de 86-87, no obstante habérseles conminado con multa en sesión de 14 del mes próximo pasado, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2º de la regla 58 de la circular de 1º de Junio del año anterior; la Comisión provincial, en sesión del día 6 del ,actual, acordó de conformidad con lo propuesto, la imposición de la multa con que fueron conminados, concediéndoles el último plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, siendo advertidos de que trascurridos se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la regla y circular citadas.»
Lo que he dispuesto publicar en este periódico oficial para conocimiento de los Sres. Secretarios y Depositarios de los pueblos que á continuación se expresan, y para su cumplimiento en el plazo que se fija.
Cáceres 10 de Agosto de 1887. El Gobernador, Pedro Diz Romero.
Pueblos que no han remido el Balance del mes de Junio y la Cuenta del 4º trimestre. Entre ellos el Campo.

23 de Agosto 1887: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
 Contribuciones / Anuncio
La recaudación del actual trimestre por las contribuciones Territorial e Industrial de los pueblos que á continuación se designan, tendrá lugar en los días consignados en el presente anuncio y en la misma forma establecida en el inserto en el Boletín oficial de 5 del actual, núm. 21, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la instrucción de 20 de Mayo de 1884.
Campo (Villa), del 25 al 28 de Agosto.

27 de Agosto 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular num. 88
A fin de completar los antecedentes pedidos por la Dirección general de Seguridad á este Gobierno sobre los extranjeros residentes y transeúntes de la provincia, se hace preciso que los pueblos que á continuación se expresan, remitan nuevamente cuantos datos puedan adquirir sobre el particular, toda vez que los facilitados anteriormente eran en extremo defectuosos, viéndose por tanto defraudados los esfuerzos de este Gobierno por cumplir el servicio que se le había encomendado.
A este efecto las relaciones, deberán ajustarse en un todo al formulario núm. 1
Asimismo remitirán todos los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, relación nominal de los sirvientes de todas clases con arreglo al formulario núm. 2.
Y por último, no habiendo dado cuenta dichas Autoridades con la exactitud debida de los hechos que diariamente ocurren, es indispensable que en lo sucesivo lo verifiquen conforme determina el formulario núm. 3.
Como este Gobierno se propone llegar al planteamiento de una estadística verdad, coadyuvando de esta manera á que la Dirección de Seguridad pueda ver realizados los plausibles propósitos que la animan en el desempeño de su cometido; encargo á los Sres. Alcaldes y demás dependientes de mi autoridad, que remitan á este Gobierno con la prontitud y precisión debida cuantos datos se le piden, pues de lo contrario estoy resuelto á imponerles la multa á que se hagan acreedores, pasando en último término el tanto de culpa á los Tribunales de justicia á los efectos que procedan Cáceres 26 de Agosto de 1887.
El Gobernador, Pedro Diz Romero.
Pueblos que se citan. Entre ellos estaba Villa del Campo.

3 de Septiembre 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 43
La Comisión provincial, con fecha de hoy, me dice lo siguiente:
«La Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó conminar con la multa de 25, 40 y 50 pesetas respectivamente, según la escala establecida, á los Secretarios de los pueblos que á continuación se expresan, por no haber remitido los balances del mes de Julio, no obstante haberles oficiado la Contaduría, como dispone el párrafo Nº 1º de la regla 58 de la circular de 1º de Julio del año anterior, según lo dispuesto en el párrafo 2º de citada regla. Pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio correspondiente al período ampliado del 86-87 ni el de igual mes correspondiente al ejercicio actual de 1887 de 1888. » Entre ellos, Campo (villa).

6 de Septiembre 1887: (1) Administración de Propiedades é Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagarés por bienes nacionales según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondiente al mes de Septiembre de 1887.
Nombres de los compradores. José Prieto Gordo.
Vecindad. Villa del Campo.
Término donde radican las fincas. Villa del Campo.
Plazos. 1
Vencimientos. 23 Septiembre 1887
Procedencia. Estado
Importe. 5.610Ptas. 0Cts.

16 de Septiembre 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 53
La Comisión provincial, con fecha 14 del actual, dice á este Gobierno lo sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos que á continuación se expresan remitido los balances del mes de Agoto, no obstante habérsele oficiado por la Contaduría, como dispone el párrafo 1º núm. 1º de la regla  58 de la circular de 11 de Julio del año anterior, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 12 del actual, y de conformidad con lo propuesto por dicha Contaduría, acordó conminarlos con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por esta Corporación».
Lo que comunico á V. S. á los efectos de ley y en cumplimiento á lo que la misma determina.
Pueblos que no han remitido los balances de 1886-87 ni de 1887-88.
Entre ellos. Campo (Villa).
Circular núm 54
La Comisión provincial, con fecha 14 del actual, dice á este Gobierno lo que sigue: «No habiendo los Secretarios de los pueblos que á continuación se expresan remitido los balances del mes de Julio, no obstante habérseles comunicado con multa en sesión de 2 del que rige, de conformidad con lo dispuesto en el núm. 2º regla 58 de la Circular de 1º de Junio del año anterior, la Comisión provincial en sesión de 12 de los corrientes, acordó de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, imponer á aquellos la multa con que fueron conminados, concediéndoles el último plazo de cuatro días para cumplir el servicio, con la advertencia de que trascurridos, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la regla y circular citadas. Lo que comunico á V. S. á los efectos de ley y en cumplimiento de lo que la misma determina.
Pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio del ejercicio de 1886-87, ni del de 1887-88.
Entre ellos. Campo (Villa).

21 de Septiembre 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 58
Los Alcaldes de los pueblos de esta provincia y que á continuación se relacionan, remitirán á este Gobierno Civil y en término de tercero día de publicada esta en el Boletín oficial, los estados demográficos sanitarios, correspondientes á las decenas de los meses del año actual, y que en la antedicha relación se mencionan, teniendo entendido que de no verificarlo en él plazo que se les señala, saldrán por este Gobierno plantones con dietas de cinco pesetas diarias y á costa de los Alcaldes que dejen de  cumplir con lo que en la presente ordeno.
Cáceres 20 de Septiembre de 1887. El Gobernador interino, Tomás Fabregas.
Pueblos que se citan. El Campo, 3ª decena de Febrero.

27 de Septiembre 1887: (1) Cuerpo Nacional de Ingenieros de Montes
Distrito de Cáceres
Partido de Coria
Relación de La fincas de carácter público cuya arboleda pertenece á particulares y en las que tendrá lugar el disfrute de montanera con sujeción al número de cabezas y época que á continuación se detalla.
Término Municipal     Nombre/Finca   Número de Cabezas      Época/Montanera
Villa del campo             Dehesa Boyal        70 Cebones           1º Octubre 30 Noviembre.

30 de Septiembre 1887: (1) Administración de Propiedades é Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagarés por bienes nacionales según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondiente al mes de Octubre de 1887.
Nombres de los compradores. Vicente Martín.
Vecindad. Villa del Campo.
Término donde radican las fincas. Villa del Campo.
Plazos. 1
Vencimientos. 23 Octubre 1870
Procedencia. Clero.
Importe. 21Ptas. 0Cts.


1 de Octubre 1887: (1) Juzgado Municipal de Villa del Campo
Vacante de Secretario y suplente
Se hallan vacantes las plazas de Secretario y suplente del Juzgado municipal de esta villa. Los que la soliciten presentarán sus respectivas solicitudes en el término de quince días, en la Sala Audiencia de este Juzgado, sita en la calle de la Chimenea, núm. 27. Sus honorarios son los señalados por los aranceles judiciales.
Villa del Campo y Septiembre 27 de 1887. —El Juez municipal, Celedonio Rodrigo Domínguez.

7 de Octubre 1887: (1) Gobierno de la provincia
Circular núm. 66
«No habiendo remitido á este Gobierno, los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, los estados número 1º de Estadística demográfico-sanitaria correspondientes á los meses del corriente año que también se relacionan, he acordado prevenirles, que si no cumplen este servicio en el improrrogable término de ocho días, además de exigirles la responsabilidad á que por su negligencia se hagan acreedores, se nombrarán comisionados plantones para que pasen á recogerlos, pagados del peculio particular de dichos Alcaldes y Secretarios morosos.
Al propio tiempo, y con objeto de que el servicio tan importante que se reclama no sufra retraso alguno por la falta de modelos, por el correo de esta fecha, se remiten á cada Ayuntamiento el número suficiente para el cumplimiento de repetido servicio».
Cáceres 7 de Octubre de 1887. El Gobernador interino, Tomás Fábregas.
Pueblos que se citan. Entre ellos El Campo 1ª decena de Abril, 1ª 2ª y 3ª de Julio, 1ª 2ª y 3ª de Agosto, 1ª 2ª y 3ª de Septiembre

14 de Octubre 1887: (1) Villa del Campo
Edicto
Se ha proyectado construir en esta población una casa para Escuelas de Instrucción primaria y habitación de los Maestros, para proporcionar así trabajo á la clase obrera y realizar una obra de reconocida necesidad, á cuyo fin se ha instruido el oportuno expediente, habiendo acordado el Ayuntamiento y Junta municipal que se realice la obra y se solicite la autorización correspondiente para invertir en ella el capital existente en la Caja General de Depósitos, procedente de la tercera parte del 80 por 100 de propios, y el producto de la enajenación de las inscripciones intransferibles de la venta del 4 por 100 de este Municipio.
Lo que se hace saber al público por medio de este edicto á fin de que los interesados puedan hacer las reclamaciones que juzguen convenientes. Villa del Campo 5 de Octubre de 1887. —El Alcalde, Juan Gil.

21 de Octubre 1887: (1) Gobierno de la provincia
Circular núm. 75
La Comisión provincial, con fecha 18 del actual, dice á este Gobierno lo siguiente:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos que á continuación se expresan remitido los balances del mes de Septiembre, según relación que me dan los negociados, no obstante haberle oficiado esta Contaduría como dispone el párrafo 1º número 1º de la regla 58 de la circular de 1º de Julio del año anterior, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada, la Comisión provincial, en sesión del día 17 del actual y de conformidad con lo propuesto por dicha Contaduría, acordó conminarlos con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por esta Corporación»
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para conocimiento de los Secretarios de los pueblos que á continuación se relacionan.
Cáceres 19 de Octubre de 1887. El Gobernador interino, Tomás Fábregas.
Pueblos que no han remitido el balance de ampliación, el ordinario ni las cuentas de los mismos. Entre ellos, Campo (villa).

4 de Noviembre 1887: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones
Anuncio
La cobranza del segundo trimestre del actual año económico de las contribuciones de Territorial é Industrial, atrasos de las mismas y Empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los recaudadores del flanco de España en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señalan, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la última instrucción de procedimientos de 20 de Mayo de 1884.
La recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón.
Los recaudadores de acuerdo con los Sres. Alcaldes, anunciarán á los contribuyentes por los medios de costumbres los días en que ha de verificarse la cobranza, fijando los correspondientes edictos, en los cuales se consignarán las horas en que se halle abierta la recaudación durante los días señalados.
4º Agrupación de Coria
Recaudador D. Esteban Mohedano.
Villa del Campo del 10 al 12 de Noviembre.

19 de Noviembre 1887: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 88
La Comisión provincial en sesión del día 12 del actual, teniendo en cuenta que por la Contaduría no se ha cumplido con lo que dispone el párrafo 1º núm. 1º de la regla 58 de la circular de 1º de Julio del año anterior, se ha servido acordar según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada, conminar con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida por la Comisión provincial á los Secretarios de los pueblos que á continuación se expresan, que no han remitido los balances del mes de Octubre.
Lo que he dispuesto se publique en el Boletín oficial para su cumplimiento. Cáceres 18 de Noviembre de 1887. El Gobernador interino, Antonio Asensio.
Relación de los pueblos d quienes faltan los dos balances.
Entre ellos, Campo (Villa).

29 de Noviembre 1887: (1) Villa del Campo
D. Casiano García y Muñoz, Secretario interino del Juzgado Municipal de Villa del Campo
Certifico: Que en juicio verbal civil seguido en rebeldía en este Juzgado á instancia de Catalina Rodríguez y Hernández contra Pedro García, de la misma vecindad, se ha dictado la siguiente:
Sentencia
En Villa del Campo á 13 de Noviembre de 1887, el Sr. D. Elías Montero, Juez municipal suplente, habiendo visto y oído el precedente juicio verbal civil, entre partes de la una y como demandante Catalina Rodríguez y de la otra y como demandado Pedro García Martín, ambos de esta vecindad, sobre pago de cantidad.
Fallo
Que debo de condenar y condeno á Pedro García Martín á que satisfaga á Catalina Rodríguez, la suma de 28 pesetas que le reclama con más las costas causadas en este juicio.
Así por esta mi sentencia que se publicará por edictos, se fijará en los Extradós de este Juzgado y se insertará en el Boletín oficial de esta provincia, definitivamente juzgando, lo pronunció, mandó y firma.
Ellas Montero.
Pronunciamiento
Dada y pronunciada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez que la autoriza en Audiencia pública en el mismo día de su fecha de que yo el Secretario certifico Casiano García y Muñoz.
Y para que pueda tener lugar su inserción en el Boletín oficial, libro el presente visado por el Sr. Juez en Villa del Campo á 21 de Noviembre de 1887.—Casiano García y Muñoz, Secretario interino.—V. B.°, Elías Montero.

23 de Diciembre 1887: (1) Administración de Propiedades é Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagarés por bienes nacionales según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondiente al mes de Enero de 1888.
Nombres de los compradores. Tiburcio Martín.
Vecindad. Villa del Campo.
Término donde radican las fincas. Villa del Campo.
Plazos. 2
Vencimientos. 20 Enero 1876-77
Procedencia. Clero.
Importe. 37Ptas. 50Cts.

23 de Diciembre 1887: (1) Administración de Propiedades é Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagarés por bienes nacionales según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondiente al mes de Enero de 1888.
Nombres de los compradores. Antonio Prieto.
Vecindad. Villa del Campo.
Término donde radican las fincas. Villa del Campo.
Plazos. 2
Vencimientos. 23 Enero 1882-83
Procedencia. Clero.
Importe. 48Ptas. 0Cts.

24 de Enero 1888: (1) D. José Ramón Villegas y Arango, Juez de primera instancia y de instrucción de esta ciudad y su partido.
Por el presente se cita y llama á Fabián Morales, que parece ser vecino de Cáceres y que ha residido algún tiempo en Villa del Campo, cuyo paradero en la actualidad se ignora, para que en el término de diez días contados desde la inserción de este edicto en la Gaceta de Madrid, comparezca en este Juzgado á prestar declaración en el sumario que en el mismo se instruye por robo de dinero y efectos al comisionado Juan Fernández Villalba, apercibido de pararle los perjuicios á que hubiere lugar.
Dado en Coria á 16 de Enero de 1888. —José R. Villegas. —El Escribano, Benito López Mateos.

25 de Enero 1888: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones
Anuncio
La cobranza del segundo trimestre del actual año económico de las contribuciones de Territorial é Industrial, atrasos de las mismas y Empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los recaudadores del flanco de España en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señalan, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la última instrucción de procedimientos de 20 de Mayo de 1884.
La recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón.
Los recaudadores de acuerdo con los Sres. Alcaldes, anunciarán á los contribuyentes por los medios de costumbres los días en que ha de verificarse la cobranza, fijando los correspondientes edictos, en los cuales se consignarán las horas en que se halle abierta la recaudación durante los días señalados.
4º Agrupación de Coria
Recaudador D. Esteban Mohedano.
Villa del Campo del 9 al 11 de Febrero.

21 de Febrero 1888: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 118
La Comisión provincial, en sesión del día 10 del actual, teniendo en cuenta que por le Contaduría se ha cumplido con lo que dispone el párrafo 1º número 1º de la regla 58 de la circular de 1 de Julio del año anterior, se ha servido acordar según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada, conminar con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida, á los Secretarios-Contadores de los pueblos que á continuación se expresan, que no han remitido los balances del mes de Enero.
Lo que he dispuesto se publique en el Boletín oficial para su cumplimiento. Cáceres 16 de Febrero de 1888. El Gobernador interino, F. Pequera.
Relación de los pueblos que se encuentran en descubierto.
Entre ellos estaba, Campo (villa).

2 de Marzo 1888: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 125
No habiendo los Secretarios 1de los pueblos que á continuación se expresan remitido los balances del mes de Enero, no obstante la conminación acordada en sesión de 10 del actual, de conformidad con lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58, de la Circular de 1º de Junio del año anterior, la Comisión provincial, en sesión del 25 del actual acordó la imposición de la multa y concederles el último plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advertidos que trascurridos, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas.
Lo que he dispuesto se publique en el Boletín oficial para conocimiento de los morosos. Cáceres 29 de Febrero de 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas.
Relación de los pueblos que no han remitido los balances del mes de Enero.
Entre ellos, Campo (villa).

6 de Marzo 1888: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 129
Por omisión de algunos detalles en la circular núm. 126 del Boletín del día 3 del corriente, relativa á remisión por los Alcaldes de certificación del alistamiento, rectificación y cierre de listas para el reemplazo del año actual, se reproduce rectificada la misma á fin de evitar todo error.
«No habiéndose remitido por los Alcaldes que á continuación de esta circular se expresan, certificación del alistamiento, rectificación y cierre de listas para el reemplazo del año actual, según se les previene en la de la Comisión provincial de 21 de Enero próximo pasado, inserta en el Boletín oficial de 28 de dicho mes, he acordado prevenir á los citados Alcaldes, que de no remitir en el plazo de tres días las certificaciones expresadas, se les exigirá la responsabilidad á que haya lugar.
Cáceres 5 de Marzo de 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas. Pueblos que se citan.
Entre ellos estaba, El Campo.

7 de Marzo 1888: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 128
Reitero á los Sres. Alcaldes que al pie de esta circular se expresan, el cumplimiento de mi comunicación fecha 21 de Enero y el de mi circular de 21 de Febrero últimos relativas á la remisión de los datos y noticias sobre la superficie plantada de olivar, producción y consumo de aceite de la misma en la cosecha última; y les prevengo, en su consecuencia, que evacuen inmediatamente el servicio de relleno y devolución del estado, que al efecto les ha sido remitido, pues de no verificarlo me veré obligado á adoptar las medidas do rigor que procedan.
Cáceres 5 de Marzo da 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas,
Pueblos que se citan. Entre ellos, El Campo.

14 de Marzo 1888: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento y Junta pericial que tengo el honor de presidir han acordado que todos los contribuyentes de este término, ya sean vecinos ó forasteros, presenten en la Secretaría municipal en el plazo improrrogable de 15 días, contados desde la inserción de, este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, sus relaciones juradas de riqueza y documentos públicos que justifiquen las traslaciones de dominio habidas durante el año anterior, para que en su vista pueda procederse á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para el reparto de la contribución territorial en el año económico próximo de 1888 á 89; en la inteligencia de que los que no lo verificaron en el tiempo indicado perderán todo derecho á reclamar de agravios.
Villa del Campo 9 de Marzo de 1888. El Alcalde, Juan Gil.

19 de Marzo 1888: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo, Vacante de Médico-Cirujano
Por renuncia espontánea del que la desempeñaba, se halla vacante la Plaza de Medico-Cirujano de esta villa, desde el día 1º de Julio próximo, cuya titular se halla dotada con 820 Pesetas, por la asistencia de un número de familias pobres que no excede de 70 y demás condiciones que obran en el expediente.
La vacante se ha de proveer el día de Julio próximo en su consecuencia los aspirantes presentarán sus solicitudes acompañadas de sus títulos académicos y servicios prestados en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de treinta días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Villa del Campo 14 de Mayo de 1888. —E1 Alcalde, Juan Gil. —Antonio Castillo, Secretario.

20 de Marzo 1888: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Estado demostrativo de las zonas en que se ha dividido la provincia para los efectos de cobranza, pueblos correspondientes á cada una, premio asignado á los Agentes Recaudadores y fianza que deben prestar.
Zonas. 1ª Coria
Punto de capitalidad para los efectos de la cobranza. Coria
Pueblos que comprende la zona. Coria, Calzadilla, Guijo de Galisteo,  Campo (Villa), Villanueva de la Sierra, Guijo de Coria,  Morcillo,  Huélaga, Moraleja y Pozuelo.
Fianza que han de prestar los Recaudadores, 16.300 Ejecutores.1.600Pts.
Tanto por 100 que por premio de recaudación señala á cada Agente de los respectivos distritos, 3%.

20 de Abril 1888: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 155
La Comisión provincial con fecha 13 del actual, me dice lo siguiente:
«No habiendo los Secretarios y Depositarios de les pueblos que á continuación se expresan, remitido el balance y cuenta trimestral del mes de Marzo último, no obstante habérseles oficiado como dispone el párrafo primero núm. 5º de la regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla y circular citada, la Comisión provincial en sesión de 11 del actual, acordó conminar con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida á dichos Secretarios y Depositarios.»
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para su cumplimiento por parte de dichos interesados.
Cáceres 16 de Abril de 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas. Pueblos a quienes les falta el balance y cuenta. Entre ellos El Campo.

21 de Abril 1888: (1) Artículo de Oficio. Diputación Provincial de Cáceres.
Dada cuenta por último del dictamen y repartimiento á él referente que á continuación se copian, fueron aprobados sin discusión por todos los señores concurrentes.
La Comisión de Hacienda visto que el repartimiento de las 500.000 pesetas votadas para cubrir las atenciones del presupuesto provincial del ejercicio próximo que ha girado la Contaduría entre los Ayuntamientos de la provincia, se encuentra formado á lo preceptuado en la ley; propone á la Diputación se sirva prestarle su superior aprobación.
Palacio provincial 4 de Abril de 1888. Augusto Monge. Enrique Gallardo. Antonio Elviro. Juan Guillen.
Repartimiento entre los Ayuntamientos de la provincia de las 500.000 pesetas votadas para cubrir el déficit del presupuesto provincial aprobado para el ejercicio económico de 1888 á 1889.
Ayuntamientos.
Total de la 3ª, 4ª y 5ª casillas que sirve de base para repartir.19.606,31 Pts.
Cuota que á cada Ayuntamiento le corresponde satisfacer por contingente provincial. 1.985Pesetas. 45Cts.

21 de Abril 1888: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones
Anuncio
La cobranza del segundo trimestre del actual año económico de las contribuciones de Territorial é Industrial, atrasos de las mismas y Empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los recaudadores del flanco de España en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señalan, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la última instrucción de procedimientos de 20 de Mayo de 1884.
La recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón.
Los recaudadores de acuerdo con los Sres. Alcaldes, anunciarán á los contribuyentes por los medios de costumbres los días en que ha de verificarse la cobranza, fijando los correspondientes edictos, en los cuales se consignarán las horas en que se halle abierta la recaudación durante los días designados.
4º Agrupación de Coria
Recaudador D. Esteban Mohedano.
Villa del Campo del 9 al 11 de mayo.

23 de Mayo 1888: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 162
Habiendo de remitir dentro de este mes al Ministerio de la Gobernación el resumen de los presupuestos ordinario y adicional refundidos de los Ayuntamientos, y siendo muchos los que no han cumplido el servicio, hago saber á los que están en descubierto y que á continuación se expresan, que si para el 28 no han remitido el presupuesto adicional y refundido para 1887-88, nombraré Delegados para que de oficio y á costa de los morosos vayan á formarlos.
Cáceres 22 de Mayo de 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas
Pueblos a que se refiere la anterior circular. El Campo estaba entre ellos.

26 de Mayo 1888: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo, Subasta de consumos
No habiendo tenido efecto por falta de licitadores las subastas verificadas en esta localidad de los derechos de las especies de consumos para el año económico de 1888 á 89 tendrá lugar la celebración de la segunda el día 30 de los corrientes, de once á doce de su mañana en estas Casas Consistoriales, bajo mi presidencia y la asistencia del Sr. Regidor Síndico, bajo el tipo y pliego de condiciones que estarán de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Villa del Campo 19 de Mayo de 1888. El Alcalde, Juan Gil.

8 de Junio 1888: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Relación de los descubiertos en que se encuentran los Ayuntamientos que á continuación se expresan, para con el Tesoro público por obligaciones de presupuestos anteriores al de 1885-86, formado con arreglo á lo que preceptúa la ley de 1º de Agosto de 1887.
Contribuciones
5%  presupuestos municipales.
Impuesto personal. 0Pts. 0Cts.
Hasta fin de 1874-75. 0Pts. 0Cts.
Desde 1875 á 1876 á fin de 1884-85. 0Pts. 0Cts.
Contribución industrial encabezada. 0Pts. 0Cts.
1% del papel de multas de Ayuntamientos. 25Pts. 50Cts.
Impuestos
Cédulas personales desde 1875-76 á fin de 1884-85. 0Pts. 0Cts.
Impuesto sobre sueldos provinciales y municipales de 1875-76 á 1884 85. 0Pts. 0Cts.
Impuesto de consumos
Hasta fin de 1874-75. 676Pts. 38Cts.
Desde 1875 á 76 á fin de 1884-85. 7.594 Pts. 46Cts.
Propiedades
20% de propios.
Hasta fin de 1874.75. 785Pts. 37Cts.
Desde 1875 á 76 á fin de 1884-85. 0Pts. 0Cts.
               TOTAL, 9.081Pesetas. 21Cts.

12 de Junio 1888: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo
Exposición del amillaramiento de riqueza
Terminado por la Junta pericial de esta villa el apéndice al amillaramiento de riqueza que ha de servir de base para el reparto de la contribución territorial en el próximo ejercicio de 1888 á 89, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince dial, á contar desde la fecha, durante los cuales podrán los interesados presentar las reclamaciones de agravios que consideren pertinentes á su derecho.
Villa del Campo 7 de Junio de 1888. -El Alcalde, Juan Gil.

7 de Julio 1888: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo
Exposición, del reparto de contribución
Terminado el de inmuebles, ganadería y cultivo de este término municipal, se halla expuesto al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento, por término de ocho días, contados desde la fecha en adelante, en cuyo tiempo los contribuyentes en él comprendidos, pueden examinar sus cuotas y aducir las reclamaciones que tengan por conveniente.
Villa del Campo 29 de Junio de 1888. —El Alcalde, Juan Gil. —E1 Secretario, Antonio Castillo.

31 de Julio 1888: (1) Gobierno de la Provincia
Circular Nº 3
No habiendo los Ayuntamientos que á continuación se expresan remitido la cuenta del ejercicio de 1886-87, á pesar de haberse cumplido con lo prescripto en la 1ª parte del número de la regla 58 de la circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio dé 1886, de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 2º del número y regia citada, la Comisión provincial, en sesión de 20 del actual, acordó conminar á los Alcaldes y Depositarios con la multa á cada uno de 25,40 y50 pesetas, según la escala establecida por la misma, cuya multa se tendrá por impuesta si en el nuevo plazo de cuatro días no las remiten.
Cáceres 28 de Julio de 1888.
El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas.
Pueblos que se citan, entre ellos el Campo.

3 de Octubre 1888: (1) Administración de Impuestos y Propiedades de la Provincia de Cáceres.
Primer trimestre del año económico de 1888-89
Relación de los apremios expedidos y fincas embargadas por la Hacienda, en virtud del Real decreto de 20 de Julio de 1877.
Villa del Campo
Nº de orden.21
Nombre del comprador. José Prieto.
Fincas embargadas.
Procedencia. Propios
Número del inventario.
Término donde radican. Villa del Campo.
Plazos que adeudan. 1
Fecha del vencimiento. 23 de Septiembre 86-87.
Importe. 5.610Pesetas. 0Cents.
Boletín en que se avisó al comprador. 1º de Agosto.
Día en que se expidió el apremio de la finca. 24 de Septiembre.

30 de Octubre 1888: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular núm. 34
No habiendo los Secretarios y Depositarios de los pueblos que á continuación se expresan remitido el balance del mes de Septiembre y la cuenta del primer trimestre de 1888-89, no obstante haberles oficiado como dispone el párrafo 1º núm. 1º de la regla 58 de la circular de 1º de Junio de 1888; según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada, la Comisión provincial, en sesión de 24 del corriente, acordó Conminar con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la misma, á los morosos que no han cumplido el servicio.
Lo que se publica por esta Circular para conocimiento de los interesados. Cáceres 27 de Octubre 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas. Relación a que se refiere la anterior circular. Entre ellos estaba El Campo.

2 de Noviembre 1888. (1) GOBIERNO DE LA PROVINCIA.
Circular núm. 37
No habiendo los Ayuntamientos que se reseñan á continuación, remitido las cuentas municipales del ejercicio de 1886-87, no obstante haber sido multados los Alcaldes y Depositados, la Comisión provincial, en la sesión celebrada en 26 del actual, acordó conceder un mes de plazo para que remitan dichas cuentas los once pueblos que las tienen formadas y en tramitación, y quince días para rendirlas á los demás; debiendo hacer efectivas en el Papel correspondiente, los Alcaldes y Depositarios cuentadantes, la multa que le fue impuesta en sesión de 18 de Septiembre último.
Lo que se hace público por medio de la presente para que llegue á conocimiento de los morosos y cumplan el acuerdo antes indicado.
Cáceres 30 de Octubre 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas.
Pueblos d quienes se les concede un plazo de quince días para redimir las cuentas municipales de 1886-87. Entre ellos el Campo.

7 de Noviembre 1888. (1) Diputación Provincial de Cáceres
Extracto de la sesión inaugural celebrada por la Diputación Provincial el 2 de Noviembre de 1888.
Sexto punto: Acta notarial autorizada por el Notario D. Antonio Timón en el pueblo de Villa del Campo en 17 del repetido Septiembre, previo requerimiento de D. Benigno Gutiérrez Utrera, á fin de acreditar si el día nueve del mismo mes se hizo ó no elección para Diputados provinciales en la mencionada villa.

20 de Noviembre 1888: (1) Diputación provincial de Cáceres.
Extracto de la sesión celebrada por la Diputación provincial en la noche del día 7 de Noviembre de 1888.
«La Comisión de Hacienda ha visto los acuerdos interinos tomados por la provincial en diez y nueve y veintiuno de Junio y veinticinco y veintisiete de Septiembre últimos, expidiendo comisiones de apremio por débitos del contingente provincial contra los Ayuntamientos, entre otros el del Campo.

30 de Noviembre 1888: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular núm. 44
Agricultura.
Recuerdo á los Sres. Alcaldes que al pié de esta circular se expresan, y aun no han devuelto lleno el estado impreso que acompañaba á mi orden fecha 30 de Octubre último, relativo á datos sobre la producción de vino, que si en el plazo de ocho días no lo remiten contestado, quedarán apercibidos con la multa que establece el art. 184 de la Ley municipal.
Cáceres 28 de Noviembre de 1888.
El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas.
Entre los pueblos citados estaba El Campo.

25 de Diciembre 1888: Gobierno de la Provincia
Junta provincial del Censo de población de Cáceres
Circular
Como se previno en circular de esta Junta fecha 7 de Agosto último, publicada en el número 22 de este periódico oficial correspondiente al 10 del mismo mes, se ha remitido á cada Junta local el impreso necesario para evacuar el servicio en aquella reclamado sin que gran número de Alcaldes hayan cumplido el servicio y sin que otros hayan hecho las correcciones que se les han indicado.
Unos y otros se consignan en la siguiente relación, previniéndoles que siendo urgente este servicio, espero lo ultimen antes del 11 de Enero próximo.
Cáceres 24 de Diciembre de 1888.
El Gobernador-Presidente, Francisco Ruiz Villegas.


Relación que se cita. Entre ellos El Campo.
28 de Diciembre 1888: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular núm. 54
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente elación, remitido el balance del mes de Noviembre, no obstante haberles oficiado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la regla 58 de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 15 del actual, acordó conminarlos con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la misma.
Lo que he dispuesto se publique en el Boletín oficial para conocimiento de los morosos.
Cáceres 19 de Diciembre de 1888. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas.
Relación de los pueblos que no han remitido los balances del mes de Noviembre. Entre ellos El Campo.

1 de Enero 1889: (1) Administración de Impuestos y Propiedades de la Provincia de Cáceres.
Año económico de 1888 á 1889
Estado definitivo de los cupos que por consumos corresponde satisfacer á los pueblos de esta provincia, según lo dispuesto en la ley de Julio último, y el señalado por la Dirección General de Impuestos en 15 del actual, cuyo cupo ha de considerarse vigente desde el primero del citado mes.
Numero de Habitantes. 1.210.
Cupo señalado por Dirección General de Impuestos. 4.230 Pts. 0Cts.
Aumento de 25 cts. de Pts. por habitante según la general ley de 16 de Junio de 1885. 302Pts. 50Cts.
Total del cupo que corresponde satisfacer a cada ayuntamiento. 4.523Pts. 50Cts.

9 de Enero 1889: (1) Audiencia de lo criminal de Plasencia
Partido Judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte la Junta de Gobierno de este Tribunal, para desempeñar el cargo de Jurados en las causas correspondientes á dicho partido judicial; figurando también en la misma los setenta y cinco individuos que como capacidades han sido sorteados en la forma expresada.
Cabezas de familia
2º Gutiérrez Hidalgo, Pedro, labrador, 50años. Villa del Campo.
50º Ortiz Carmonet, Juan, herrero, 52 años. Villa del Campo.
70º Paramío González, José, labrador 38 años. Villa del Campo.

19 de Enero 1889: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 63
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Noviembre último, no obstante haber sido conminados con multa en sesión del 15 de Diciembre último, de conformidad con lo prescrito en el núm. 2º de la regla 58 de la circular de 1º de Junio de 1886, la Comisión provincial, en la celebrada el 11 del actual, ha acordado la imposición de la multa con que fueron conminados, concediéndoles el último plazo de cuatro días, con la advertencia de que trascurridos, se procederá á lo dispuesto en el núm. 3º de la regla y circular citada.
Lo que tengo el honor de publicar en este Boletín oficial para conocimiento de los morosos.
Cáceres 16 de Enero de 1889. El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas.
Relación de los pueblos cuyos Ayuntamientos no han remitido el balance del mes de Noviembre. Entre ellos. Campo (villa.)
Circular núm. 64
No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido los balances del mes de Diciembre, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo  primero, número primero, de la regla 58 de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 11 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la misma.
Lo que he dispuesto se publique en el Boletín oficial de la provincia, para conocimiento de los morosos.
Cáceres 18 de Enero de 1889 El Gobernador, Francisco Ruiz Villegas.
Relación de los pueblos cuyos Secretarios y Depositarios no han remitido el balance del mes de Diciembre ni las cuentas trimestrales. Entre ellos estaba el Campo.

25 de Enero 1889: (1) Relación de los descubiertos que por contingente provincial tienen los Ayuntamientos hasta 31 de Diciembre del año anterior.
Ayuntamientos. Villa del Campo
80-81. 0Pesetas.  0Cts.
81-82. 0Pesetas.  0Cts.
82-83.1.000Pesetas.  0Cts.
83-84. 727Pesetas.  73Cts.
84-85. 2.025Pesetas.  42Cts.
85-86. 2.022Pesetas.  22Cts.
86-87. 2.017Pesetas. 77Cts.
87-88, 2.010Pesetas. 60Cts.

29 Enero 1889: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación de contribuciones
De conformidad con lo que prescribe la Instrucción de 20 de Mayo último, se ha dispuesto por esta Delegación que la cobranza de la contribución territorial é industrial correspondiente al tercer trimestre del presente año económico, se verifique en el próximo mes de Febrero en los días, en los pueblos y por las entidades recaudadoras que se expresan á continuación:
Zona única de Coria
Recaudador D. José Maria Miranda
Villa del Campo días 11 y 12 de Febrero.

9 de Febrero 1889: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 72
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia que á continuación se expresan, se servirán cumplir el servicio que se les encomendó en circular de este Gobierno, publicada en el Boletín número 7 de 14 de Julio último, respecto á remisión de copia de títulos y contratos de Facultativos, sin dar lugar á nuevo recordatorio.
Cáceres 6 de Febrero de 1889. El Gobernador interino, Antonio Asensio Neila.
Pueblos que se citan. Entre ellos El Campo.

23 de Febrero 1889: (1) Depositaria de Fondos Provinciales de Cáceres.
Año económico de 1887 a 1888
Positos / Relación Nº 3
Relación de las cantidades recaudadas por expresado concepto en referido año.
12 de Julio, Cargareme nº 22 recibido del Alcalde de Villa del Campo, el importe de las dietas que ha devengado el subdelegado D. Eloy Cuenca en la visita de inspección girada al mismo. 600Pts.
Relación Nº 4 Dietas de Visitas
Relación de las cantidades recaudadas por expresado concepto en referido año.
6 Abril. Libramiento núm. 44. Satisfecho á D. Eloy Cuenca, por el importe de las dietas devengadas en la visita que giró á los Positos de Morcillo, Santa Cruz de Paniagua, Pozuelo, Aceituna, Campo (villa) y Pescueza.  1.830Pts.

27 de Febrero 1889: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo/  Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial pueda ocuparse en la formación del apéndice al amillaramiento, que ha de servir de base para girar el repartimiento de la contribución territorial, correspondiente al próximo año económico de 1889 á 90, se hace preciso que los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, presenten sus relaciones de altas y bajas debidamente requisitadas, con los documentos justificativos que acrediten la alteración, en la Secretaria de este Ayuntamiento, durante el término de quince días, contados desde la lecha en que aparezca este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia. Villa del Campo á 16, de Febrero de 1889. —El Alcalde, Juan. Gil, El Secretario, Antonio Castillo.

1 de Marzo: 1889: (1) Junta Provincial de Instrucción Publica de Cáceres.
Partido Judicial de Coria
Relación de descubiertos por obligaciones de primera, enseñanza.
Adeuda  el Banco
Pueblos. Villa del Campo
1882-83. 0Pesetas. 0Cts.
1883-84. 0Pesetas. 92Cts.
1884-85.0Pesetas. 0Cts.
1885-86. 0Pesetas. 0Cts.
1886-87. 0Pesetas. 0Cts.
1887-88. 0Pesetas. 0Cts.
HACIENDA 1º y 2º trimestre 1888-89. 441Pts. 23Cts.
TOTAL. 442Pesetas. 15Cts.
Adeudan los Ayuntamientos
Pueblos. Villa del Campo
1882-83. 0Pesetas. 0Cts.
1883-84. 0Pesetas. 92Cts.
1884-85.0Pesetas. 0Cts.
1885-86. 0Pesetas. 0Cts.
1886-87. 0Pesetas. 0Cts.
1887-88. 0Pesetas. 0Cts.
HACIENDA 1º y 2º trimestre 1888-89. 491Pts. 32Cts.
TOTAL. 491Pesetas. 32Cts.

20 de Marzo 1889: (1) Caja de Recluta de la zona militar de Plasencia
Nº 124
Relación nominal de los reclutas sorteados en el reemplazo de 1888 con expresión de los pueblos, comprendiendo los números desde el uno al trescientos treinta y siete, cupo señalado a esta zona en la R. O. de 20 de Febrero último (D. 0 núm. 40).
Números del sorteó y del supletorio del 23, nombres y apellidos y pueblos por donde fueron alistados.
Campo (villa)
29 y 30 Anastasio Martín Simón,
331 y 332 Eleuterio Prieto Gordo.
44 y 45 Juan Gil Mirón.
31 y 32 Mauricio Gil Fuentes.
76 y 77 Anacleto Castellano Pérez.

22 de Marzo 1889: (1) Comisión Provincial de Cáceres
Circular
En el Boletín oficial 128 correspondiente al día 12 de Febrero último, se publicó una circular de esta corporación, previniendo á los Ayuntamientos de la provincia que antes del 15 del actual y para que en las bases para girar el repartimiento de contingente de 1889 á 1890 surtiera los efectos de ley, se remitiera una certificación expedida por el Secretario y visada por el Alcalde, en la que con relación al amillaramiento se hicieran constar los extremos siguientes:
1º Cuota que por contribución territorial les ha correspondido satisfacer al Tesoro en el ejercicio de 1888-89 á los hacendados forasteros.
2º Cantidad que de la anterior corresponde á los que tengan casa abierta. Mas como hasta la fecha no se haya cumplido este servicio, de reconocido interés y urgencia, por los Ayuntamientos que se relacionarán, lo que demuestra ó apatía en las corporaciones municipales, ó intención manifiesta de perjudicar con la no remisión del referido documento, á los demás Ayuntamientos de la provincia en la creencia de que se tendrán en cuenta los datos del año anterior; esta Comisión provincial ha acordado se prevenga por esta circular á las corporaciones de los pueblos que se citan, que trascurrido el día 25 del corriente se procederá á girar el repartimiento de contingente, prescindiendo de los datos que no hayan sido remitidos, siendo imputables á los actuales Alcaldes los perjuicios que se irroguen á los fondos que administran por tal concepto.
Cáceres12 de Marzo de 1889. El Gobernador interino Presidente, Antonio Asensio.
Pueblos que se citan, en, la anterior circular. Entre ellos El Campo.

23 de Abril 1889: (1) Administración de Impuestos y Propiedades
de la Provincia de Cáceres.
Relación de los compradores de Bienes Nacionales, que no se han provisto de las correspondientes escrituras de ventas, con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 25 de Febrero de 1879 y cuyos expedientes de subastas se expresan á continuación:
Expedientes que obran en la notaría de don José Enciso Parrales.
Nº         Extracto/Finca          Término       Nombre/Remates       Vecindad        Fecha
4172   Tierra, Tesos Altos   El Campo  Vte. Martín Clemente      El Campo   16/11/1866.

27 de Abril 1889: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación de contribuciones
De conformidad con lo que dispone la Instrucción de 12 de Mayo del año último, se ha acordado por esta Delegación que la cobranza de la contribución territorial é industrial correspondiente al cuarto trimestre del presente año económico, se verifique en el próximo mes de Mayo, en los días, en los pueblos y por las entidades recaudadoras que á continuación se expresan:
Zona única de Coria.
Recaudador D. José Maria Miranda Díaz. 16 y 17 de Mayo.

Intervención de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Aplicación dada á los recargos municipales sobre las contribuciones directas, recaudados en el tercer trimestre de 1888-89, para atenciones de primera y segunda enseñanza, con arreglo á Real orden de 8 de Octubre de 1888.
(Continuación)
Pueblos. Villa del Campo
Importe de los recargos correspondientes las contribuciones.
Territorial. 442Pts. 68Cts.
Industrial.  10Pts. 20Cts.
Recaudado en el trimestre
Territorial. 377Pts. 72Cts.
Industrial.  16Pts. 97Cts.
Total recaudado. 394Pts. 69Cts.
Aplicado al reembolso de gastos de la segunda enseñanza. 55Pts. 43Cts.
Diferencia aplicable al pago de obligaciones de primera enseñanza. 339Pts. 26Cts.  
Importe de las obligaciones de primera enseñanza en el trimestre. 393Pts. 03Cts.
Entregado a la caja de primera enseñanza. 339Pts. 26Cts.
Diferencia a favor de los Ayuntamientos. 0Pts. 0Cts.

4 de Mayo 1889: (1) Regimiento Caballería de Reserva, núm. 28.
Cáceres
Anuncio
Debiendo marchar á Vigo este Regimiento y existiendo en su Caja alcances correspondientes á los individuos nombrados en la siguiente relación, se hace saber á fin de que los interesados manifiesten por los Alcaldes respectivos si desean se les gire, ó se presenten personalmente en el cuartel para recibirlos.
Entre ellos se encontraba el soldado de primera, Quintín Lorenzo Martín, a quien se le debían 10 Pts.

8 de Mayo 1889: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 106 / Positos
No obstante lo prevenido en la circular de este Gobierno civil número 73, publicada en el Boletín oficial de 12 de Febrero último, han dejado de satisfacer sus débitos de contingente de Positos los Sres. Alcaldes de los pueblos que se expresan en la relación adjunta, en cuya virtud he resuelto conminar por medio de la presente á dichos funcionarios, con el máximun de la multa que establece el art. 184 de la ley municipal, advirtiéndoles que les será impuesta y exigida sin contemplación alguna si para el día 20 del mes actual no hubiesen satisfecho los débitos reclamados; sin perjuicio de adoptar otras medidas en caso necesario, para conseguir el cumplimiento de este servicio.
Cáceres 6 de Mayo de 1889.
El Gobernador, Ricardo Ayuso.
Relación de los pueblos en descubierto. Entre ellos El Campo.

10 de Mayo 1889: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 107
No habiendo los Ayuntamientos qué á continuación se expresan remitido el presupuesto adicional al ordinario de 1888-89, he acordado imponer á los Alcaldes de los mismos que no lo tengan en este Gobierno el 15 del que rige, la multa de 50 pesetas que satisfarán antes del día 20, desde el que le aumenta con el recargo del 5 por 100 diario hasta llegar al duplo, en cuyo caso someteré á los Jueces de primera instancia su exacción.
Lo que he dispuesto hacer saber por esta circular.
Cáceres 7 de Mayo de 1889. El Gobernador

24 de Mayo 1889: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 116
No habiendo remitido á este Gobierno hasta la fecha los Sres., Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, el oficio de quedar enterados de la Real orden circular de 4 del actual, inserta en el Boletín oficial de la provincia núm. 177, correspondiente al día 8 del corriente, á pesar de lo que se previene al pié de dicha circular, he acordado imponer á los referidos Alcaldes la multa de 500 pesetas con que se hallan conminados, que harán efectiva de su peculio particular en papel de pagos al Estado, advirtiéndoles que de no cumplir este servicio en el preciso término de tercero día, se les impondrá el recargo del 5 por 100 diario sobre la expresada multa, y se participará oportunamente á los Sres. Jueces de instrucción respectivos, para proceder á su exacción con arreglo á la ley. Espero que los respectivos Alcaldes evacuarán este servicio en la forma que queda indicada y me evitarán la adopción de medidas coercitivas, que estoy dispuesto a llevar a cavo, sin contemplación de ningún género.
Cáceres 23 de Mayo 1889. El Gobernador Ricardo Ayuso.
Pueblos que se citan. Entre ellos El Campo. Entre ellos el Campo.

29 de Mayo 1889: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo
Exposición del amillaramiento de riqueza
Terminado por la Junta pericial de esta villa el apéndice al amillaramiento, que ha de servir de base para girar el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, para el próximo año económico de 1889 á 90, se halla expuesto á desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el término de ocho días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, pues trascurrido dicho término no será admitida reclamación alguna.
Villa del Campo 22 de Mayo de 1889. —El Alcalde, Juan Gil.—E1 Secretario, Antonio Castillo.
Villa del Campo
Subasta de consumo
No habiendo tenido efecto los conciertos gremiales para cubrir el cupo señalado á esta villa por consumos, se anuncia la subasta primera á venta libre de las especies sujetas á dicho impuesto, para el día 5 de Junio próximo, cuyo acto tendrá lugar en la Secretaria de este Ayuntamiento, de diez á doce de su mañana, y sino tuviere efecto, se procederá á la segunda el día 17 del mismo, y á la hora y local ya expresado, remitiéndose proposiciones que cubran las dos terceras partes de los tipos señalados, los cuales, así como el pliego de condiciones á que han de atenerse los rematantes, estarán de manifiesto en el acto.
Villa del Campo á 23 de Mayo de 1889. —El Alcalde, Juan Gil. —El Secretario, Antonio Castillo.

5 de Junio 1889: (1) (Continuación.) Diputación provincial de Cáceres.
Repartimiento entre los Ayuntamientos de la provincia de 500.000 pesetas, votadas para cubrir los gastos del presupuesto de la Diputación para el ejercicio de 1889 á 1890.
Bases
La que ha servido para repartir indicada suma, asciende á 4.414.142 pesetas 11 céntimos, saliendo gravada con un 11'3272 por 100.
A indicado tipo le corresponde abonar al Ayuntamiento de Aldehuela, en el ejercicio de 1889 á 1890, 215 pesetas 28 céntimos, las cuales dejan de repartírselo, cargándolas sobre los demás Ayuntamientos en virtud de que á estos se le repartieron de menos y á aquel demás en el girado para el ejercicio de 1886 á 1887, 803 pesetas 92 céntimos, quedando para rebajarle en lo sucesivo 107 pesetas 22 céntimos.
Con la alteración indicada, la base para girar el repartimiento, queda reducida á 4.412.241 pesetas 57 céntimos, saliendo gravada en 11'332 por 100.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Base total para girar el repartimiento de 1889 á 1890. 16.501Pesetas. 50Cts.
Cuota que á cada Ayuntamiento le corresponde. 1.869Pesetas. 95Cts.

26 de Junio 1889: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Rectificación del Reparto General
Al insertarse en los Boletines oficiales de 21 y 22 del actual el reparto general de cupos á todos los pueblos de esta provincia, se han cometido las erratas que á continuación se expresan:
Pueblos de la primera sección.
Columna. 8
Donde dice. 12.462
Léase. 11.462.

28 de Junio 1889: (1) Audiencia Territorial de Cáceres.
Secretaría de Gobierno.
Bienio de 1889 á 1891
Relación de los Jueces municipales nombrados para dicho bienio que dará principio el 1º de Agosto próximo y terminará el 31 de Julio de mil ochocientos noventa y uno.
Partido judicial de Coria
Villa del Campo, D. Celedonio Rodríguez Domínguez.

9 de Julio 1889: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo
Exposición del repartimiento de, Contribución Territorial
Terminado el de esta villa correspondiente al presente año económico de 1889 á 90, se halla expuesto al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días, contados desde el en que aparezca la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, durante cuyo plazo podrán los contribuyentes en él comprendidos presentar las reclamaciones que crean oportunas, pasado el cual no se admitirán las que con este fin se presenten.
Villa del Campo 6 de Julio de 1889. El Alcalde, Juan Gil. —El Secretario, accidental Toribio Hernández de Dios.

9 de Julio 1889: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular núm. 124
No habiendo dado cuenta los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, de haber posesionado la Junta municipal de Sanidad de cada uno, conforme está dispuesto y se les previno en la orden de nombramiento, se servirán comunicar á este Gobierno en un plazo que no ha de exceder de cinco días, á contar desde la publicación de esta circular, el día en que ha sido posesionada dicha Junta, recomendándole á todos y á cada uno el cumplimiento de este servicio y que evite nuevo recordatorio.
Cáceres 8 de Julio 1889. El Gobernador Augusto Saenz.

20 de Julio 1889: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular Nº. 128
No habiendo cumplido los Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, lo que se les ordenó en circular núm. 124, de 8 del actual, publicada en el Boletín nº 5 del 9 del mismo, por decreto de esta fecha he acordado conminarlos con imponerles la multa de 17'50 pesetas si dentro del quinto día no cumplimentan aquella, dando cuenta á este Gobierno del día en que quedó constituida la Junta municipal de Sanidad de cada uno. Cáceres 19 de Julio de 1889.
El Gobernador interino, Augusto Saenz.
Pueblos. El Campo estaba entre los citados.

23 de Julio 1889: (1) Villa del Campo
Hallazgo  un semoviente
Entre la vacada de los vecinos de esta villa, se encuentra extraviado hace doce ó catorce días, un buey corno de seis años, pelo negro, bragado de la barriguera, con ambas las orejas hendidas, gacho del cuerno derecho y peladas las cornajeras, que según manifestación de los vaqueros, venia tras de otros ganados, de la feria de San Pedro, que se celebró el 29 del pasado en Coria.
Lo que se anuncia por medio del presente, á fin de que pueda llegar á conocimiento de sus dueños y estos con justificantes de su pertenencia pasen á su recogido.
Villa del Campo a 16 de Julio de 1889. —El Alcalde, Juan Gil. El Secretario. Antonio Castillo.

3 de Agosto 1889: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular Nº 132
No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Junio ni la cuenta del cuarto trimestre, no obstante haberles oficiado recordándoles el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla 58 de la circular de 1º de Junio de 1886, la Comisión provincial, en sesión del día 23 del actual, acordó conminarlos con la multa de 25'40 00 pesetas según la escala establecida por la misma.
Lo que he dispuesto se publique en el Boletín oficial para conocimiento de los morosos.
Cáceres 1 de Agosto de 1889 El Gobernador interino, Augusto Saenz.
Relación de los pueblos cuyos Secretarios no han reemitido el balance del mes de Junio ni la cuenta del cuarto trimestre. Entre los citados estaba el Campo.

6 de Agosto 1889: (1) Plan de aprovechamiento para el año forestal de 1889 a 1890 relativo a los montes públicos no incluidos en el catalogo (-)  a lo dispuesto en el Real decreto de 22 de Enero de 1862 y conforme a la ley de 24 de Mayo 1863.
Nº de orden…31
Términos municipales…………….. Villa del Campo
Nombre de los montes…………….. Dehesa Boyal
Pertenencia de los mismos………... Boyal
Especie dominante………………... Encina
Cabida aforada……………………. 275
Superficie aprovechable hectáreas…Enajenado al vuelo
Ganado cabrio…………………….. ¿-?
Ganado vacuno…………………… 100
Ganado mayor……………………. 110
Estación…………………………... Año
Tasación Pts……………………… 2400
Caza……………………………… Menor
Tasación………………………….. 20pts.
                                             Total…2420pts.

13 de Agosto1889: (1) Gobierno de la provincia Sección de Fomento
Montes
El día 29 del corriente, á las doce de su mañana, tendrá lugar ante los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, las subastas para el arriendo de los pastos de sus respectivos montes, bajo los tipos que se fijan y con sujeción á los pliegos de condiciones que estarán de manifiesto en las Secretarias de los Ayuntamientos.
Si no hubiese licitadores en la primera subasta, los Alcaldes de los pueblos en que esto tenga lugar, procederán á celebrar la segunda el día 9 de Septiembre próximo, bajo los mismos tipos y condiciones, remitiendo después los expedientes á este Gobierno, para acordar lo que proceda.
En Villa del Campo se subastaba la Dehesa Reyertas, tasada en 360pts.

17 de Agosto1889: (1) Gobierno de la provincia
La Comisión provincial, con fecha 13, me dice lo siguiente:
"No habiendo los Secretarios y Depositarios de la siguiente relación remitido el balance de Junio y la cuenta del cuarto: trimestre, de conformidad con lo dispuesto en el nº 2º de la regla 58 de la circular de 1º de Junio de 1886, la Comisión provincial, en sesión celebrada el día 10 del actual, acordó: la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión de 23 de Julio anterior y concederles el último plazo: de cuatro días para que cumplan el servicio, advertidos, que trascurridos sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en el núm. 3.° de la regla y circular citadas. Cáceres 14 de de Agosto de 1889. El Gobernador interino, Augusto Saenz.
Relación de los Secretarios y Depositarios que no han remitido el balance del mes de Junio, ni la cuenta del cuarto trimestre. Entre ellos El Campo.

20 de Agosto1889: (1) Audiencia de lo criminal de Plasencia
Sección Primera
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia y por el procedimiento de Ley, ha formado la Junta de Gobierno de este Tribunal, para desempeñar el cargo de Jurados durante el año natural próximo de mil ochocientos noventa en las causas correspondientes á dicho Partido Judicial; y de los setenta y cinco que con el carácter de capacidades ha designado el mismo sorteo para completar dicha lista.
Como cabeza de familia en el numero 15 aparece Ángel Hernández Corchero, en el 137 Alejo Sánchez Serrano. Y en el 148 Francisco Martín Hernández. Todos ellos de Villa del Campo.
Capacidades
Y bajo el carácter de Capacidades, aparecen
Nº 1 Agustín Corchero Hernández.
Nº 25 José Prieto Gordo.
Nº 30 José Prieto Hernández.
Nº 44 Marcelo Corchero Hernández.
Nº 47 Nicolás Cueco Gordo.
Nº 49 Juan Antonio Sánchez Alcon.
Nº 54 Manuel Gutiérrez Corchero.
Nº 56 Francisco Felipe Sánchez.
Nº 61 Elias Montero Narciso.
Nº 68 Francisco Castillo Fuentes.
Nº 71 Pablo Hernández Gordo.
Todos ellos de Villa del Campo.

20 de Agosto1889: (1) Coria, Cárcel, de Partido.
Año económico de 1889-90
Repartimiento aprobado por el señor Gobernador civil de la provincia, en 6 del actual, para cubrir les atenciones generales de la cárcel de este partido durante dicho ejercicio, entre los pueblos del mismo.
Pueblos y cuota que corresponde d cada uno.
Campo (Villa).
Utilidad contributiva 11.969 Pesetas  
Total 348 Pts. 27Cts.

21 de Agosto1889: (1) Gobierno de la Provincia.
La Comisión provincial, con fecha 12, me dice lo siguiente:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido los balances del mes de Julio último, no obstante haberles oficiado de Conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º numero 1º de la regla 58 de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada, la Comisión provincial, en sesión del día 10 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la misma. Cáceres 17 de de Agosto de 1889. El Gobernador interino, Augusto Saenz.
Relación de los pueblos cuyos Secretarios  han remitido el balance del mes de Julio. Entre los cuales se hallaba El Campo.

3 de Septiembre 1889: (1) Administración de Contribuciones Directas e Indirectas de la Provincia de Cáceres.
Publicada en el Boletín oficial de esta provincia núm. 32, correspondiente al día 24 del actual, la Real orden de 27 de Julio último, dictando Disposiciones respecto á la forma en que han de cumplirse por esta Administración los preceptos del Real decreto de 16 del mismo, modificando el sistema vigente para realizar el pago de las obligaciones de primera enseñanza; en cumplimiento de lo prescrito por la disposición da de la referida Real orden, se inserta á continuación una relación de las cantidades que según certificación expedida por la Diputación provincial, corresponden satisfacer á la Hacienda por cada Ayuntamiento, para reembolso de segunda enseñanza y serán retenidas por los Recaudadores de los recargos municipales para ingresarlas en las arcas del Tesoro con aplicación á reintegros de aquel concepto.
Al disponer este servicio en armonía con lo preceptuado por la Real orden citada, he de hacer presente á los Recaudadores, que los efectos de la misma se contraen únicamente á las cantidades reembolsadas y que se recauden del corriente ejercicio, entregando á los Ayuntamientos las que les correspondan por los recargos municipales de ambas contribuciones con deducción del premio de cobranza correspondiente á los mismos, debiendo retener en su poder para ingresar en el Tesoro las que se señalan en la precitada relación, importe de cada trimestre por reintegro de obligaciones de segunda enseñanza.
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los señores Recaudadores y Ayuntamientos de esta provincia á quienes interesa su cumplimiento, cuidando estos de facilitar á los primeros por cada una de las contribuciones el documento que acredite las entregas que les hagan por cuenta de aquellos recargos para que en su día puedan formalizarse los oportunos ingresos.
Cáceres 29 de Agosto de 1889 José Martínez Tristan.
Cantidad anual que corresponde percibir á la Hacienda por cuartas partes, para reembolso de las obligaciones citadas.
Partido de Coria
Villa del Campo: 208,82Pts.

7 de Septiembre 1889: (1) Coria. Cárcel de Partido.
Año económico de 1889-90
Repartimiento aprobado por el Sr. Gobernador civil de la provincia en 6 del actual, para pago del alquiler de la Casa Audiencia; durante el ejercicio económico antes citado, correspondiendo á esta ciudad como cabeza de partido 112 pesetas 50 céntimos, según Real orden de 30 de Abril de. 1889,
Pueblos.
Campo (villa) 
Cuotas por
Territorial. 11.349 Pesetas. 0Cts.
Industrial 620Pesetas. 0Cts.
Total: 11.969Pesetas. 0Cts.
Cuotas que corresponde á cada pueblo. 6Pesetas. 77Cts.

11 de Septiembre 1889: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular núm. 140
Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de Cáceres. Recuerdo á los Sres. Alcaldes que al pié de esta circular se expresa y aún no han devuelto lleno el estado impreso que, acompañaba á mi orden fecha diez y ocho de Julio último relativo á datos sobre la producción de cereales y leguminosas, que si en el plazo de diez días no lo remiten contestando quedan apercibidos con la multa que establece el Art. 184 de la ley municipal. Cáceres 10 Septiembre 1889. El Gobernador, Juan José Jaramillo. Entre los pueblos citados estaba el Campo.

14 de Septiembre 1889: Las Dominicales, del Libre Pensamiento
Congreso de Librepensadores
A las delegaciones expresas que ha recibido “Las Dominicales” para representarlas en el Congreso próximo a celebrarse en Paris, hay que agregar muchas otras que esta recibiendo diariamente.
En la imposibilidad de insertar los entusiastas y elocuentísimos mensajes que las acompañan, nos limitamos a estampar las firmas.
Los librepensadores de Arevalo (los cuales acompañan 10 pesetas para los gastos del Congreso): Gregorio Hernández…Siguen las firmas.
Los librepensadores de Cullera: J. Bautista Garcés…Siguen las firmas.
Los librepensadores de Andrait: Pedro Ferrer, medico…Siguen las firmas.
Grupo de «La Cuna de García Vao», de Manzanares: EL presidente, Antonio Muñoz.
Grupo librepensador de Sabadell: Domingo Duran… Siguen las firmas.
Villa del Campo:

José Maria Gil de Rodas.

17 de Septiembre 1889: (1Intervención de Hacienda de la provincia de Cáceres.
Aplicación dada á los recargos municipales sobre las Contribuciones directas, recaudadas en el cuarto trimestre de 1888-89 para atenciones de primera y segunda enseñanza, con arreglo á la Real orden de 8 de Octubre de 1888.
Ayuntamiento, Villa del Campo
Importe de los recargos municipales correspondientes al trimestre sobre las contribuciones.
Territorial. 642Pesetas. 48Cts.
Industrial. 10Pesetas. 20Cts.
Recaudado en el trimestre
Territorial. 213Pesetas. 07Cts.
Industrial. 15Pesetas. 01Cts.
Total recaudado. 228Pesetas. 08Cts.
Aplicado al reembolso de gasto de segunda enseñanza. 55Pesetas. 43Cts.
Diferencia aplicable al pago de las obligaciones de primera, enseñanza. 172Pesetas. 65Cts.  
Importe de las obligaciones de primera enseñanza en el trimestre. 425Pesetas. 74Cts.
Entregado á la Caja de primera enseñanza. 172Pesetas. 65Cts.
Diferencias á favor de los Ayuntamientos. 0Pesetas. 0Cts.

18 de Septiembre 1889: (1) Sección de Fomento
Montes
El día 25 del corriente, á las doce de su mañana, tendrán lugar las terceras subastas de pastos de los pueblos que a continuación se expresan, bajo los tipos que se fijan, y con sujeción á los pliegos de condiciones que estarán de manifiesto en las Secretarías de Ayuntamiento.
Villa del Campo, Dehesa Reyertas, tasación 288pts.

20 de Septiembre 1889: (1) Administración de Propiedades y Derechos del Estado de Cáceres.
Mes de Septiembre de 1889
Relación nominal de los vencimientos de pagarés de Bienes Nacionales según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondiente al mes de Septiembre de 1889.
Comprador. José Prieto
Vecindad. Villa del Campo
Término donde radica la finca. Villa del Campo
Plazos que debe. 1
Vencimientos. 23 de Septiembre 1884
Plazos que hace. 6
Procedencia. Propios
Importa un plazo. 11Ptas. 22Cts.
Total. 11Ptas. 22Cts.
Cuenta corriente, libro14 / tomo17.
20 de Septiembre 1889: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular núm. 142
Los señores Alcaldes de los pueblos de la siguiente relación, remitirán á este Gobierno en el término de seis días, certificación de la cantidad en que haya sido rematado el arbitrio de pesos y medidas presupuestado para el corriente ejercicio de 1889-90; advertidos do que de no cumplir el servicio, le impondré la multa de 100 pesetas con que desde luego quedan conminados.
Cáceres 18 de Septiembre de 1889.
El Gobernador, Juan José Jaramillo.
Pueblos a que se refiere la anterior circular. El Campo entre ellos.

24 de Septiembre 1889: (1) Administración de Propiedades y Derechos del Estado de Cáceres.
Mes de Octubre de 1889
Relación nominal de los vencimientos de pagarés de Bienes Nacionales según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondiente al mes de Septiembre de 1889.
Comprador. Vicente Martín
Vecindad. Villa del Campo
Término donde radica la finca. Villa del Campo
Plazos que debe. 1
Vencimientos. 11 de Octubre 1870
Plazos que hace. 14
Procedencia. Clero
Importa un plazo. 21Ptas. 00Cts.
Total. 21Ptas. 00Cts.
Cuenta corriente, libro 4 / tomo76.

25 de Septiembre 1889: La Republica, Diario Federal
Una Carta
Nuestro muy estimado amigo el consecuente federal y ex diputado de la Constituyente republica de 1873, D. José Maria Gil de Roda, de Villa del Campo, nos dirige con fecha 19 de Septiembre la siguiente carta, que publicamos gustosos:
«Sr. Director de La República: Muy señor mió y estimado correligionario: He leído con singular satisfacción la respuesta digna y mesurada que da a “La Voz Montañesa”, el domingo 15 del corriente, cuando razona sobre las jefaturas.
Así  debiera ser el lenguaje de todos los republicanos que saben apreciar su carácter y los principios democráticos a que rinden culto.
Por causas de uno y de los otros se viene dando el engañoso espectáculo de que parezcan los jefes de los partido reyes absolutos, pontífices infalibles, ante cuya hiperbólicas prendas ofrecen pleito y homenaje servil esas publicaciones atestadas de profusas lisonjas y adulaciones sin tasa, ya por no tener criterio propio, ya para subordinarlo si lo hay, a las altivas complacencias de los príncipes democráticos en la expectativa de futuros y pingues destinos que pueden alcanzar de los que un día serán los dispensadores generosos de mercedes sin fin.
No de otra manera puede apreciarse la conducta que observan.
¿Que diferencia hay entre las reseñas oficiales de los monarcas y las que llenan las columnas de los periódicos republicanos cuando sacan á relucir las ocupaciones, cualidades y supremas dotes de los jefes?
Absolutamente ninguna.
Los reyes son siempre y sin excepción para los primeros, sabios, bondadosos, caritativos, magnánimos, prudentes esforzado, condiciones que se aplican diariamente á los segundos.
No está bien constituido un Comité si no se encabeza con el nombre del jefe corno presidente honorario, habiendo llegado a estampar un periódico inspirado por el suyo, que sin ese requisito no debía considerarse á ninguno como tal Comité, viéndose por tal concepto excomulgado el que le dirige estas líneas, por haber prevenido a los amigos que forman el de esta provincia, cuando se organizo, que él no subscribía ningún acuerdo en que se nombran presidente honorario al Sr. Pi y Margall, o se tratara de dirigirle telegramas por tal motivo.
Esa herejía democrática no fue controvertida por nadie que yo sepa, de lo que se infiere que llegaría a ser un precepto indiscutible para la inmensa mayoría de los federales.
Esas alabanzas diarias, esos elogios sin ton ni son que solo usan las gentes palaciegas, han sido la causa de frecuentes extravíos por los ídolos a quienes se han dedicado, porque la vanidad y el orgullo lo mismo se asientan bajo una diadema real que bajo del más eminente gorro frigio. ¿Qué cabeza por bien templada y modesta que sea no se trastorna con tanto incienso?
Hemos visto en varias ocasiones y lo estamos tocando en el presente, los males que surgen de tan desatinada conducta.
Hace mucho que la coalición se hubiera hecho si hubiesen adoptado todos los periódicos el comportamiento que aconseja y prescribe la entereza democrática.
El asunto se presta a muchas y muy variadas consideraciones que suprime, señor director, en gracia de la brevedad, quien ni ha pedido ni esperado nada personal de su partido; antes bien, ha hecho algunos sacrificios en favor de la causa política en que está militando hace muchos años.
Se ofrece suyo afectísimo S. S. q. s. m. b. José Maria Gil de Roda.»


    Muy antiguo y muy conocido entre los federales es el Sr. Gil de Roda, cuya inquebrantable consecuencia, a la par que la entereza de su carácter  informado por un espíritu sinceramente republicano le han granjeado la merecida autoridad de qua disfruta, no necesitamos decir cuanto nos satisface el nuevo testimonio que nos presenta de haber interpretado por nuestra parte con toda fidelidad, las aspiraciones del partido en que con honra militamos.

27 de Septiembre 1889: (1) Intervención de Hacienda de Cáceres
Liquidación formada por esta Intervención de Hacienda de los débitos que resultan á los Ayuntamientos de esta provincia, anteriores á 1885-86, con arreglo á lo dispuesto en Real orden de 24 de Mayo último para el cumplimiento de la ley de 14 del mismo.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Débitos que le resultaron de la liquidación practicada en virtud de la ley de 1º Agosto de 1887. 9.081Pesetas. 21Cts.
Décima parte que corresponde satisfacer en cada una de las 10 anualidades concedidas por la ley de 14 de Mayo 1889. 908Pesetas. 12Cts.
Corresponde á cada trimestre. 227Pesetas. 03Cts.
Importe de las dos anualidades de 1891-88 y 1888-89 ya vencidas. 1.816Pesetas. 24Cts.
Importe de los ingresos verificados por sextas partes según prevenía la ley de Agosto 1887. 0Pesetas. 0Cts.
Diferencias que resultan á los Ayuntamientos
A favor. 0Pesetas. 0Cts.
En contra. 1.816Pesetas. 14Cts.

27 de Septiembre 1889: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo
Exposición del repartimiento de consumos
Terminado por la Junta repartidora de consumos el repartimiento de esta villa, quedó expuesto al público en la Secretaría municipal, por el término de ocho días, contados desde la fecha del presente anuncio, que terminarán el veintinueve del mismo, durante cuyo plazo podrán los contribuyentes en él comprendidos presentar sus reclamaciones de agravio, pasado el cual no serán atendidas las que con este fin se presenten.
Villa del Campo 21 de Septiembre de 1889. —El Alcalde, Juan Gil. — El Secretario, Antonio Castillo.

1 de Octubre 1889: (1) Cuerpo Nacional de Ingenieros de Montes
Distrito de Cáceres
Relación de las fincas de carácter público cuya arboleda pertenece á particulares y en las que ha de tener lugar el disfrute de montanera, con sujeción al número de cabezas y época que á continuación se detalla, en armonía con lo dispuesto por la Dirección general de Agricultura, Industria y comercio fecha 24 de Noviembre 1886.
Partido Judicial de Coria
Villa del Campo, Dehesa Boyal, 100 cebones, diez de Octubre a 10 de Noviembre.

1 de Octubre 1889: (1) Junta provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Extracto de la sesión celebrada el 29 de Agosto último.
Quedó enterada de que doña Rosalía Ramírez Bello, Maestra de Castañar de Ibor, falleció el día 13 de Agosto; y que en 22 del mismo mes se nombró Maestra interina de dicho pueblo á doña Mercedes Román Gallardo. Enterada de haber tomado posesión y cesado en sus respectivas escuelas los siguientes Maestros en las fechas que al margen se expresan:
Tomas de Posesión
29 de Mayo de 1889 D. Zenon Granados y Amores propietario de Campo (Villa)

11 de Octubre 1889: (1) Administración de Propiedades y Derechos del Estado de la Provincia de Cáceres
Trimestre del ato económico de 1889 á 1890
Relación de los apremios expedidos y fincas embargadas por la Hacienda en virtud del Real decreto de 20 de Julio de 1877.
Número de  orden. 72.
Nombre del comprador. José Prieto.
Procedencia. Propios.
Término donde radica la finca. Villa del Campo.
Plazos que adeudan. 1.
Vencimientos. 23 Septiembre 1884.
Importe. 1122Pesetas.
Boletín donde se avisó al comprador. 5 de Septiembre.
Fecha en que se expidió el apremio. 20 de Septiembre.
7 de Diciembre 1889: (1) Sección de Fomento
Montes
Hallándose en descubierto por el ingreso del 10 por 100 de sus respectivos aprovechamientos, los pueblos que á continuación se expresan, prevengo á los Sres. Alcaldes de los mismos, que si en el improrrogable plazo de ocho días á contar desde la inserción de este anuncio, no procuran por cuantos medios estén á su alcance, que los rematantes cubran el referido descubierto, les exigiré la responsabilidad que determina el art. 26 de la reforma de 8 de Mayo de 1884 sobre legislación penal de Montes.
Villa del Campo, D. Juan Antonio Domínguez, descubiertos 28,80pts.

23 de Octubre 1889: (1) Recargos Municipales
Partido de Coria
Tanto por 100 señalado á cada zona.3
Villa del Campo. Territorial. Tanto por %. 13,84
Industrial. Tanto por %. 10.

23 de Octubre 1889: (1) Intervención de Hacienda de Cáceres
Aplicación dada á los recargos municipales sobre las Contribuciones directas, recaudadas durante el primer trimestre de ampliación de 1888-89, para atenciones de primera y segunda enseñanza, con arreglo á la Real orden de 8 de Octubre de 1888.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Recaudado en dicho período
Territorial. 5Pesetas. 51Cts.
Industrial. 0Pesetas. 0Cts.
Total recaudado. 5Pesetas. 51Cts
Aplicado reembolso de gastos de 2ª enseñanza. 0Pesetas. 0Cts.
Diferencia aplicable al pago de las obligaciones de la 1ª enseñanza. 5Pesetas. 51Cts.
Aplicado á la misma entregado á la Caja de 1ª enseñanza. 5Pesetas. 51Cts..
Diferencias á, favor de lo Ayuntamientos. 5Pesetas. 51Cts.

30 de Octubre 1889: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación de Contribuciones
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 20 de Mayo de 1888, se ha dispuesto por esta delegación, que la cobranza dé la Contribución Territorial é Industrial, correspondiente al segundo trimestre del presente ano económico, se verifique en el próximo mes de Noviembre, en los días, pueblos y por las entidades recaudadoras que se expresan á continuación:
Zona única de Coria / Recaudador D. José Miranda
Villa del Campo, días 14, 15, y 16.