jueves, 10 de mayo de 2018

Publicaciones Aparecidas entre 1885 y 1886 Novena Entrega


9 de Enero 1885: (1) D. Gregorio Escribano y Canal, Juez de primera instancia de Coria y su partido.
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado y por la Escribanía del que refrenda, pende demanda sobre inclusión en las listas electorales de la sección de Villa del Campo, de Jacinto Manzano Rodríguez, vecino de dicha villa.
Y en cumplimiento de lo que dispone el art. 27 de la ley electoral vigente para Diputados á Cortes, y á los efectos del 28 de la misma, se publica el presente.
Dado en Coria á. 31 de Diciembre de 1881. —Gregorio Escribano y Canal y Escribano, Benito López Mateos.
Distrito electoral de Coria
Secciona 7ª Villa del Campo
Altas por sentencia judicial
D. Luciano Corchero y Corchero.
Higinio Marín Higuero.
Vicente Martín Miguel.
Félix Paule Corchero.

Bajas por fallecimiento
D. Gregorio Santos Díaz.
Elías Martín Díaz.
Teodoro Santos Granado.
José Díaz Samaniego.
Adrián Sánchez Díaz.

31 de Enero 1885: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones. Anuncio.
La cobranza del tercer trimestre del actual año económico de las contribuciones de territorial, subsidio, industrial y de comercio, impuesto equivalente á los de sal, atrasos de los mismos y empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los Recaudadores del Banco de España en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señala, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la nueva Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo último.
La Recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón, sin enmienda que no esté salvada por nota de la Administración de Contribuciones y Rentas de esta provincia, único documento fehaciente para acreditar el pago, siendo imprescindible que el que tuviere atrasos por contribuciones, que sean satisfechas aquéllas con anterioridad al trimestre que se anuncia, según determina y dispone al art. 11 de expresada Instrucción.
Partido de Pozuelo
Campo (Villa) del 9 al 11 de Febrero.

11 de Febrero 1885: (1) Campo (Villa)
Pedido de relaciones
En cumplimiento á lo acordado por el Ayuntamiento de mi presidencia y con el fin de proceder á la formación del apéndice al amillaramiento de la riqueza inmueble, cultivo y ganadería de este término municipal que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial para el próximo año económico de 1885-86, se concede á los contribuyentes del, mismo, así vecinos como hacendados forasteros, hasta el día 1º de Marzo próximo venidero, para que presenten en la Secretaría de este municipio sus respectivas relaciones de altas y bajas, debidamente justificadas, que hayan sufrido sus riquezas durante el ejercicio actual; en la inteligencia de que trascurrido el citado plazo, no se admitirá ninguna y les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
Campo 6 de Febrero de 1885.—El Alcalde, Esteban Domínguez.

21 de Febrero 1885: (1) Zarza la Mayor
Pedido de relaciones
Con el fin de que la Junta pericial pueda en su día proceder á la rectificación del amillaramiento de riqueza de esta villa que ha de servir de base para la derrama de la contribución territorial en el año económico de 1885 á 86 el Ayuntamiento que tengo el honor de presidir se ha servido acordar se reclame de todos los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, presenten en el término de 30 días sus relaciones juradas de los bienes que posean en este término, con expresión de sus utilidades, en la Secretaria de esta corporación municipal; advirtiéndole que de no verificarlo en dicho término no serán atendidas las reclamaciones que hicieren por las utilidades que la Junta pericial les considere.
Lo que se hace público para conocimiento de los propietarios y con el fin de que no puedan alegar ignorancia.
Zarza la Mayor. 13 de Febrero de 1885.—El Alcalde, Serapio Navarro. De su orden, Manuel Chaparro, Secretario.
Pueblos en que hay contribuyentes, Entre los pueblos que se citan esta Campo (Villa).

6 de Marzo 1885: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Anuncio
Hallándose vacantes las cuatro agrupaciones en que está dividido el partido de Coria; el Ilmo. Sr. Delegado General Delegado del Banco de España ha dispuesto se anuncie al público por medio del Boletín oficial de, la provincia, para que legue á conocimiento de los qué deseen dichas plazas y se encuentren en condiciones de obtenerlas.
Los aspirantes presentarán en esta Sucursal una instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado general del Establecimiento, en la que manifestarán se hallan dispuestos á constituir fianza hipotecaria por la cantidad de 34.093 pesetas para la primera, de l6.286 pesetas para la segunda, de 17.763 pesetas para la tercera y de 11.494 pesetas para la cuarta (determinándose al final los pueblos que las componen) á cuyas cantidades asciende el importe de un trimestre dé cada agrupación, o las dos terceras partes de las respectivas sumas en valores públicos al tipo de cotización.
Sí las fianzas se constituyeren en títulos del 4 por 100 amortizable, se admitirán estas por todo su valor nominal.
Si hubiere alguna persona que aspirase á la Agencia del partido, podrá solicitarlo así y la Superioridad resolverá lo que estime más acertado.
En este caso la fianza que deberá constituir será la de 19:636 pesetas, y si fuere en valores públicos ó títulos del 4 por 100 amortizables, lo que se determina para las agrupaciones.
En uno á otro caso se obligarán á responder directamente al Banco no solo de sus gestiones, sino de la de sus cobradores, siendo por lo tanto de su cuenta el pago de los mismos de la conducción de fondos á esta Sucursal y demás gastos que se originen en la respectiva agrupación o Agencia.
La única retribución que se abonará por esta Sucursal á los que obtengan dichas plazas será el 2 por 100 de las cantidades que recauden é ingresen, así como de las que formalice la Administración de Contribuciones y Rentas correspondientes á los expedientes presentados por los mismos.
Lo que se anuncia á los efectos que puedan convenir a las personas que deseen solicitar estas plazas, debiendo advertir que solamente se admitirán las solicitudes durante el plazo de 10 días, á contar desde el en que se inserte el presente anuncio en el Boletín oficial.
Pueblos que componen la Tercera Agrupación.
Pozuelo. Ahigal. Aceituna. Campo (villa). Santibáñez el Bajo.

9 de Abril 1885: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Anuncio
Relación del personal encargado, de verificar la cobranza de las Contribuciones de territorial, subsidio é impuesto equivalente á los de la sal por el cuarto trimestre del actual año económico, cuya cobranza se verificará en lo pueblos que á continuación se, expresan y días que á cada uno se les señala.
Partido de Coria, Ayuntamiento de Campo (Villa) del 6 al 8 de Mayo.


26 de Mayo 1885: (1)

         El Campo            74410       12975,61    262,14          0              12237, 75     0        12237,75.

10 de Junio 1885: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 315 Presupuestos
Los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, no han cumplido con lo que preceptúa el artículo 150 de la ley municipal vigente. En su consecuencia, les prevengo que, si en el término de tercero día no remiten á este Gobierno el presupuesto ordinario que ha de regir en el ejercicio de 1885-86, me veré en la necesidad de imponerles el máximo de la multa que establece la ley, con la que desde luego quedan conminados. Cáceres 10 de Junio de 1885. El Gobernador, Agustín Pidal.
Pueblos que se citan, entre ellos estaba el Campo.

17 de Junio 1885: (1) Campo (Villa)
Exposición del amillaramiento de riqueza
Terminada la rectificación del amillaramiento de riqueza que ha de servir de base para el repartimiento de territorial en el ejercicio económico de 1885 á 86, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por el término de ley, para que los contribuyentes tanto vecinos como forasteros, puedan enterarse y presentar las reclamaciones que crean oportunas.
Campo (Villa) 7 de Junio de1885. —El Alcalde, Estéban Domínguez.

17 de Junio 1885: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los Jueces municipales nombrados para los pueblos de los partidos que á continuación se expresan, durante el bienio que dará principio en 1 de Agosto próximo venidero y terminará en 31 de Julio de 1887.
Villa del campo D. José Prieto Gordo.

19 de Junio 1885: (1) Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres.
Circular
Los Sres. Alcaldes de los pueblos contenidos en la adjunta relación, dispondrán que los individuos en ella comprendidos emprendan inmediatamente la marcha para esta localidad con objeto de ser destinados á cuerpo del ejército de la península por haberles alcanzado los beneficios de la Real orden de 9 del actual.
Estos individuos vendrán socorridos por los Ayuntamientos respectivos con 50 céntimos de peseta diarios por jornada de 30 kilómetros que hayan de recorrer hasta llegar á esta plaza, cuyos socorros serán abonados por el Jefe de la Caja de Recluta á los Municipios ó sus comisionados previa la presentación del oportuno justificante de revista de que serán portadores los expresados individuos.
Los justificantes á que se alude deben encabezarse con el epígrafe: «Caja de Recluta de la provincia de Cáceres.» y llevar la fecha en que los individuos emprendan la marcha.
Estando prevenido que los enfermos ingresen en los hospitales más próximos, los Sres. Alcaldes no cursarán certificados de enfermedad á este Gobierno sin haber dispuesto que el enfermo sea trasladado al hospital de Plasencia o Cáceres, según del, que estuviese más próximo, debiendo advertirse que los morosos serán tratados como desertores del ejército.
Los Sres. Alcaldes darán cuenta, á este Gobierno de la salida de los reclutas.
Cáceres 16 de Junio de 1885.—E1 Brigadier, Gobernador , Francisco Calvo.
Relación nominal de los individuos del reemplazo de 1883 y anteriores que por sorteo les correspondió servir en el ejercito de Ultramar hallándose con licencia ilimitada en expectación de embarque, y por Real orden de 9 del actual son destinados á continuar sus servicios al ejército de la Península.
Del Campo aparece Gregorio Gómez Paule.

1 de Julio 1885: (1) Fiscalia de la Audiencia de Cáceres
Relación de los fiscales municipales nombrados para los pueblos que comprende esta provincia.
Campo (Villa) Juan Gil Felipe.

11 de Julio 1885: (1) Campo (Villa) Exposición del reparto de contribución.
Terminado por la Junta pericial el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico corriente, se halla expuesto á desagravio en la Secretaria de este Ayuntamiento por el término de ley, para que los contribuyentes comprendidos en el mismo, tanto vecinos como forasteros, se presenten á examinar su; cuotas y hagan las observaciones que crean convenientes sobre las mismas.
Campo (villa) 6 de Julio de 1885.— El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.

21 de Julio 1885: (1) Repartimiento de gastos carcelarios.
Repartimiento girado y aprobado para cubrir los gastos del presupuesto carcelario del partido de Coria, correspondiente al ejercicio económico del año de 1885 á 86.
Villa del Campo
Nº de Almas 1220
Cuota 80,82pts.

22 de Julio 1885: (1) Campo (Villa) Recogido de semoviente.
En poder de un vecino de esta villa y de mi orden, se halla depositado el semoviente que se reseñará, por haber sido aprehendido haciendo daño en mieses, é ignorarse su pertenencia.
Lo que se anuncia por el presente, para que llegue á noticia de quien pueda interesar.
Campo (Villa) 17 de Julio de 1885 —El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.
Señas
Un cerdo entero, como de cinco á ocho meses de edad, cojo de la pata izquierda, con señal de hoja de higuera en la oreja derecha y golpe por delante en la izquierda: tiene un tumor en la canillada derecha.

8 de Agosto 1885: (1) D. Manuel Morón y Villegas. Juez de instrucción de este partido.
Que en este mi Juzgado se siguió causa en el año de 1884 contra Serapio Gil Gómez, hijo de Pedro y de Josefa, de 13 años de edad, natural y vecino de Campo (villa), soltero y lazarillo, y otro por hurto de dinero á Santos González, en la que por la Sección primera de la sala de lo criminal de la Excma. Audiencia de este territorio, se dictó sentencia en 13 de Marzo de referido año, declarando que el Serapio Gil no obro con discernimiento y en su consecuencia fue declarado exento de responsabilidad criminal, mandando fuera colocado en el establecimiento de Beneficencia destinado a la educación de huérfanos y desamparados, del cual no deberá salir sino al tiempo y con las condiciones proscritas para los acogidos, cuyo sujeto tuvo ingreso en el Hospital de la ciudad de Cáceres corno enfermo en 26 de Mayo de 1884, siendo alta en 13 de Diciembre del mismo año, mas corno quiera que no haya tenido cumplido efecto referida sentencia ejecutoria y se ignora el paradero de dicho Serapio Gil, ruego y encargo á todas las Autoridades, así civiles como militares é individuos de la policía judicial, procedan á la busca y captura del Serapio Gil Gómez y lo remitan á disposición del Sr.. Gobernador civil de esta provincia.
Dado en Alcántara á 15 de Agosto 1885. Manuel Morón.—Por Mandado de S S. Carlos Mejia.

2 de Septiembre 1885: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres. Negociado de Propiedades.
Relación nominal de vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de Junio de 1883.
Villa del Campo
Compradores             Vecindad      Lugar Finca   Plazo-Vencimientos         Importe
José Prieto Gordo      El Campo       El Campo        1        20/9/1885            5610pts.

8de Septiembre 1885: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones.
Anuncio
La cobranza del primer trimestre del actual año económico de las contribuciones de territorial é industrial atrasos de las mismas y empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará, por los Recaudadores del Banco de España en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señala, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la nueva instrucción de procedimientos de 20 de Mayo último.
La Recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del recargo debiendo exigir el oportuno recibo de talón, sin enmienda que no esté salvada por nota de la Administración de Hacienda de esta provincia, único documento fehaciente para acreditar el pago, siendo imprescindible que el que tuviese atrasos por contribuciones, que sean satisfechas aquellas con anterioridad al trimestre que se anuncia, según determina el art. 11 de la expresada instrucción.
Los Recaudadores, de acuerdo con los Sres. Alcaldes, anunciarán á los contribuyentes por los medios de costumbre los días en que ha de verificarse la cobranza, fijando los correspondientes edictos en los cuales se consignarán las horas en que se halla abierta la recaudación durante los días señalados.
Villa del Campo, días del 11 al 15 de septiembre.

12 de Septiembre 1885: (1)  Sección de Fomento. Pesas y medidas.
No habiendo cumplido los señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, los que les previne en mi ,circular de 23 de Julio último, inserta en el Boletín oficial del 24, núm. 14, y referente al planteamiento del sistema métrico decimal, á pesar de haber trascurrido con gran exceso el plazo de un mes que les señalé al efecto, he acordado imponerles, por su falta de obediencia, la multa de 50 pesetas que harán efectiva en el papel correspondiente en el término de diez días, pasados los cuales, exigiré á dichos señores Alcaldes, el apremio del 5 por 100 diario, remitiendo a los Juzgados respectivos los antecedentes para que procedan á la exacción por la vía ejecutiva, sin perjuicio de adoptar este Gobierno otras medidas de mayor rigor por falta de cumplimiento á las órdenes de mi autoridad.
Cáceres 7 de Setiembre de 1885. El Gobernador. Agustín Pedal.
Relación que se cita. Entre los pueblos citados estaba El Campo.

25 de Septiembre 1885: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres,
Contribuciones
Anuncio
Hallándose vacante la recaudación de los partidos de Coria y Navalmoral de la Mata que á continuación se designan, se anuncia al público por medio de este Boletín oficial para que llegue á conocimiento de las personas que deseen solicitar dichas plazas.
Los aspirantes presentarán en esta Sucursal instancia dirigida al ilustrísimo Sr. Delegado general del Banco de España, en la que manifiesten se encuentran dispuestos á constituir fianza hipotecaria por igual cantidad que la que represente el cargo de los pueblos que soliciten, cuyo cargo trimestral se consigna á cada pueblo.
Si la fianza se prestase en fincas rústicas ó urbanas la capitalización se hará por el producto liquido amillarado á cuyo efecto deberán presentarse por el interesado certificación expedida por el Secretario de Ayuntamiento en que conste aquella circunstancia, y si se efectuase en valores del Estado ó metálico, bastará con el importe de las dos terceras partes del cupo trimestral.
Los valores del Estado serán admisibles al tipo de cotización, á excepción del 4 por 100 amortizable que se admite por todo su valor nominal.
La única retribución quo se abonará por esta Sucursal al Agente ó Recaudador que se nombre, será la consignada á cada pueblo, teniendo en cuenta que para este tanto por 100 ha de servir de base la cantidad que se recaude é ingrese y las que se formalicen por la Administración de Hacienda, correspondientes á los expedientes de adjudicación y partidas fallidas que se presenten.
La persona á quien pudiera convenir uno ú varios pueblos ó todos los que se anuncian, puede solicitarle en la forma que estime conveniente, en la inteligencia de que esta Sucursal ha de elevar la Superioridad las solicitudes para que resuelva lo que estimo más procedente, debiendo ad-venir que las instancias deberán presentarse en estas Oficinas en el término de 10 días, á contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Pueblos: Villa del Campo estaba encuadrado en la cuarta agrupación del partido de Coria, junto a Aceituna, Ahigal, Pozuelo y Santibáñez el Bajo, con un cupo trimestral de 4.188 y el tanto por 100 que se abonaba era de 2,25.

29 de Octubre 1865: El Restaurador Farmacéutico
Sección Varia
Adhesiones. Sr. Director de El Restaurador Farmacéutico:
Muy señor mío: Inútil es encarecer la necesidad de las medidas adoptadas por el digno Colegio de Madrid y los demás de España para levantar á la farmacia á la altura que debe ocupar entre las demás de su clase, porque demasiado sabidas son las quejas que se han elevado de todos los puntos de, la Península contra el exagerado número de vejámenes que sobre nosotros pesan desde tiempo inmemorial, sin consideración á los derechos que se nos deben y otras profesiones gozan con mucha menos razón. Satisfactorio es ver que se a echando á un lado el tono asaz humilde y llorón característico de nuestra clase por el noble y altivo que acompaña á las buenas causas. Solo de este modo, y no dejando de pedir con entereza y resolución lo que de derecho nos corresponde, junto con la abolición de tantas cortapisas y fiscalizaciones como cándidamente nos hemos dejado imponer, se podrá ejercer la farmacia con algún desahogo en el porvenir. Apreciando el valor de esas y otras consideraciones, junto con el deseo unánime de todos los campaneros para adoptar los medios mas propios de nuestra regenerador, nos reunimos en Coria para elegir quien nos representara en Cáceres, capital de la provincia, y en el Congreso farmacéutico de Madrid, los farmacéuticos del partido, excepto D. Manuel Valle; de Torrejoncillo, por hallarse enfermo.
No siendo posible á ninguno de los concurrentes abandonar sus oficinas, convinimos en aceptar por completo y sin restricciones las bases propuestas por el Colegio, modificando, en cuanto fuese posible, la marcha, que hasta aquí se había seguido con los pueblos en materia de igualas (que yo propuse desterrar como gérmenes del desprestigio que a muchos rodea) y obligaciones, apoyándonos mutuamente en cuantas cuestiones se suscitaran contra el libre ejercicio de nuestra facultad.
Tal fue, Sr. Director, el resultado de la entrevista que tuvimos D. Nicasio González Sáenz, G. Vidal Fernández Mozo y su servidor. Con esto verán los compañeros de Cáceres que, si no hemos asistido á las reuniones que han celebrado, no ha sido por falta de voluntad y buenos deseos.
Tengo á la vista los acuerdos de esa Asamblea en los días 1º 2 y 3 del corriente mes para nombrar centros directivos en las capitales de provincia y demás reglas aprobadas para el mejoramiento de la clase, estando en un todo conforme con sus determinaciones.
Siga valientemente ese centro directivo por la vía emprendida, seguro de tener á su lado á todos los farmacéuticos, condición necesaria para que se nos considere y atienda.
Tengo el honor do ofrecerme suyo S. S. Q. S. M. B.— José María Gil de Roda.

21 de Noviembre 1885: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Extracto de la sesión celebrada por la Diputación Provincial el 10 de Abril de 1885.
Sin discusión fue también aprobado por los 19 señores presentes el siguiente repartimiento de las 500.000 pesetas votadas como ingresos para el presupuesto provincial de 1885 á 1886, entre los pueblos de la provincia, á, proporción de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de consumos paga cada uno al Tesoro.
Villa del Campo
Cantidad total que arrojan las tres casillas anteriores y que han servido de base para el repartimiento de contingente provincial. 17962,71pts.
Cantidad total que arrojan las tres casillas anteriores y que han servido de base para el repartimiento de contingente provincial. 2022,22pts.

16 de Diciembre 1885: (1) Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres.
Circular
Habiendo reclamado los cuerpos del Ejército la incorporación á filas de reclutas, no sólo de los comprendidos en la circular de este Gobierno inserta en la segunda columna de la página 373 del Boletín oficial de la provincia correspondiente al dial 9 del actual, sino también la de otros individuos de distintos reemplazos, con objeto de evitar confusión, los Sres. Alcaldes de los pueblos ordenarán la presentación en esta capital y Gobierno militar en la forma que en la expresada circular se previene, de los contenidos en la relación siguiente por lo que respecta al arma de Infantería, cuidando de que con éstos vengan los que se encuentran en el tercer año de su servicio y pertenezcan al regimiento infantería de Zamora, núm. 8, á cualquiera de los batallones de artillería de plaza y á los regimientos de zapadores-mina-dores, con excusión de todo el que sirva en instituto montado. No debe incorporarse ningún sargento.
Cáceres 14 de Diciembre de 1885, El Coronel Gobernador interino, José Buil.
Regimiento infantería de Borbón núm. 17.
Villa del Campo
Soldado: Andrés Martín Terroso y Jerónimo Prieto Gutiérrez.

23 de febrero 1886: (1) Gobierno de la Provincia de Cáceres
Circular núm. 129
Los Sres. Alcaldes de esta provincia procurarán averiguar la residencia en sus respectivos términos de Ángela Jiménez, viuda de Hipólito Santos, y según informes, natural de la villa del Campo, de esta provincia, la que últimamente residió en Bejar y marchó á las minas de Río Tinto en compañía de otra persona, dejando una hija de menor edad abandonada.
De ser habida la expresada Ángela Jiménez, será detenida y conducida á este Gobierno civil.
Cáceres 23 de Febrero de 1886. El Gobernador accidental, Manuel Llanos.

5 de Marzo 1886: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones. Anuncio
No habiendo podido anunciarse la cobranza del actual trimestre en los pueblos que á continuación se designan, se advierte á los contribuyentes de los mismos se verificará durante los días que se señalan por la contribución territorial, industrial y empréstito de 175 millones de pesetas, en la forma que determinan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo de 1884, y en la misma forma que se anunciaba por esta oficina en el Boletín oficial de la provincia de 3 del actual, núm. 125.
Partido de Coria. Campo Villa, del 6 al 10 de Marzo.

10 de Marzo 1886: (1) Santa Cruz de Paniagua
Pedido de relaciones
Teniendo que ocuparse la Junta de amillaramientos de los trabajos que se le ordenan por el reglamento de 30 de Septiembre anterior, se hace preciso que los contribuyentes de este distrito, así vecinos como forasteros, presenten en la Secretaría del Ayuntamiento de mi presidencia y en el término de 15 días, contados desde el en que aparezca el presente en el Boletín oficial de esta provincia, relaciones juradas de las fincas rústicas y urbanas que posean en esta jurisdicción…
…En su virtud ruego á los señores Alcaldes de los pueblos que á esta continuación se expresan se sirvan hacerlo público por los medios de costumbre en sus respectivas localidades, para que llegando á conocimiento de los vecinos que sean contribuyentes en éste no aleguen ignorancia.
 Santa Cruz de Paniagua 3 de Marzo de 1886.—El Alcalde, Julián Sánchez.
Pueblos que se citan.
Ahigal. Aceituna. Casar de Palomero. Cadalso. Cerezo. Marchagaz. Montehermoso. Madrid. Palomero. Pozuelo. Pinofranqueado. Valdeobispo. Villa del Campo. Villanueva de la Sierra.

1 de Abril 1866: El Restaurador Farmacéutico
Sección Varia
Más sobre tarifa. Voy á expresar mi humilde opinión sobre un asunto que ya creía relegado ú la paciencia. Voy á ocuparme de la tarifa que á todos nos ata, que á todos nos liga con inflexible ley, estando muy lejos de imaginar que habiendo pasado á ser un hecho obligatorio, diera margen á ser comentada, como lo es por los que me han antecedido.
Es verdad que tiene tal importancia esta cuestión, se roza con derechos tan sagrados, que siempre, mientras así subsista y continúe, se prestará á las mismas interpretaciones, á los mimos comentarios y opuestos modos de ver. Y pónganla como quieran los ingenios más sutiles y profundos, suban o bajen el importe de los medicamentos, ya suprimiendo el máximum como algunos quieren, ó dejando el minimum como otros desean, es incontrovertible que esa tasa y nivelación de precios no puede hacerse á gusto de todos, ni es conforme con la justicia ni la rozan.
Tan antipático y absurdo es ese documento, tan conocidas las causas por que merece esas y otras duras calificaciones, que no me atrevería yo, el último de los que se denominan farmacéuticos, á hablar de él si no fuera porque abrigo la firme convicción de que hay muchas verdades que necesitan publicarse hasta el hastío para que lleguen á ser favorablemente acogidas, y aun así no es difícil encontrar defensores que arrastrados á su pesar por la fuerza de los hechos, ataquen lo que se proponen defender sin apercibirse de ello; pues hasta ese punto y más allá se extienden nuestras preocupaciones.
Dice el Sr. D. Mariano Lafuente: « Hay quien cree que los precios marcados en la Tarifa, digna, muy digna, dicho sea de paso, recientemente publicada... » Esto dice patrocinando, encomiando la idea de la tarifa. Pero mas abajo, no pudiendo su claro entendimiento acomodarse á todo lo que encierra dicha idea; repugnándole que se erija en dueña y señora de lo que es propio y exclusivo de otro, dice: «Determinar en una ley lo que un hombre científico y responsable (todos los hombres, sean o no científicos, son responsables o deben sedo), ha de llevar por sus trabajos, lo hemos considerado y lo consideraremos siempre depresivo á su dignidad; y esta depresión, es tanto mas repugnante, cuanto haciendo abstracción de unos, se dirige solamente á una clase determinada. En este sentido está de más decir, que nos declaramos abiertamente contra todo lo que se llama Tarifa oficial.»
Cuando leí esto último, me quedé atónito y como quien, ve visiones. Una do dos; o el Sr. Lafuente elabora todo lo que menciona la Tarifa mentalmente, por medio de tropos figuras retóricas, o tiene que trabajar y sudar como á todos nos sucede. Lo primero, es ridículo; luego lo segundo, es claro é indisputable.
Que la Tarifa tasa y calcula el trabajo, es tan cierto y, evidente, que no se necesita mas que ojearla para ver que desde las preparaciones farmacéuticas, hasta el final donde establece lo que se ha de llevar por entender emplastos, hacer píldoras y dividir papeles, todo tiene marcado su precio; todo está justipreciado y medido.
Y así debía de ser si quería llamarse Tarifa, porque de lo contrario, cada uno se creería con derecho para apreciar sus trabajos como quisiese, viniendo á ser impracticable (como lo es y ya iré demostrando), introduciéndose la confusión y el desorden por medio de una regla que intenta inútilmente hacerlo desaparecer. Y mientras el meticuloso ó encogido no se atrevería á llevar más de dos reales por preparar una docena de píldoras, otro se creería muy rebajado, no exigiendo cuatro, seis ó más. Ignoro por qué esfuerzo de imaginación ha pensado el Sr. Lafueute, que no se mide y tasa el trabaja en la Tarifa hoy vigente, como no sea achacándolo a lo quo establezco en el principio.
Más adelante dice, que es necesaria para regularizar el ejercicio de la farmacia.
Veamos si existo o ha existido tal regularidad.
Yo quisiera ser tan optimista como es dicho señor; pero tengo el sentimiento de no poder acallar los gritos de mi conciencia, de mi razón; y esta me dice, que si algunos pueden ajustarse á ella, les es imposible á los más y aún acaso pudiera afirmarse que nadie, absolutamente nadie, puede observarla con todo rigor. Para que tal sucediera, era necesario que los farmacéuticos fuéramos intachables o irreprensibles, civil y moralmente considerados. Y si lo primero se puede aplicar  todos, no así, lo segundo, frágil y quebradizo en demasía.
En ambos sentidos se peca contra la Tarifa.
En casi toda España se facilitan medicamentos por medio de convenciones, que ya consisten en dinero, ya en trigo, centeno, aceite ú otros productos. Corno la Tarifa no manda tales retribuciones, se peca contra ella, y se peca arbitrariamente; es decir, sin pensar en que existe, puesto que en cada provincia y partido hay diferentes modos de pagar, que han autorizado costumbres antiguas. Y mientras aquí, por ejemplo (el que suscribe no ha tenido ni piensa tener igualas), se lleva media fanega de trigo por familia, á tres leguas de distancia, se lleva el doble, y en otro punto cercano el triple. Con ésa ficticia regularidad, se quiere tener la insensata pretensión de hacernos á todos iguales nivelando nuestras fortunas, á fin de que no sufra el compañero inmediato, verbigracia, el resultado de mi natural deseo de adquirir, ni de mi propensión á ser generoso y desprendido con quien quiera serlo; pues ambos son delitos de lesa Tarifa, pecándose contra ella, no solo llevando de más, sino llevando de menos. Así es que con tal fiscalización y abuso de poder, cada uno de nosotros necesita un centinela de vista que nos siga á todas partes y presencie nuestras operaciones, para que estén arregladas á la ley, no sea que alguien se queje porque apreciamos y exigimos lo que creemos se nos debe, hacemos considerables rebajas en lo que nos pertenece exclusivamente y á nadie mas.
¿Hay nada más despótico, más soberano, que un orden que así ultraja y vilipendia los derechos sagrados del individuo? ¿Dónde está aquí el señor? ¿Dónde el propietario? Si, pues, por esa ligerísima reseña se deduce que es irrealizable tal regularidad, ¿a qué violentar y sacar de quicio las cosas, dándolas una interpretación que no tienen? Y no se me objete que el caso de los contratos ó igualas puede estar prescrito anteriormente en tal ó cual ley, circular de reglamento gubernativo, puesto que nosotros no tenemos autorización para regular y percibir el importe de los medicamentos, más que por la Tarifa actual, y en ella no se dice una palabra de tales convenciones que han sido y serán el escándalo de la farmacia.
Veamos otro motivo que alega el Sr. Lafuente á favor de la Tarifa. Es el estar representada por objetos materiales, tangibles, como asegura no están la Medicina, la Cirugía ni la Jurisprudencia.
He aquí el pecado, la gravísima falta, el poderoso motivo por qué nosotros tenemos que cargar con la cruz de la Tarifa.
Si no empleásemos nuestra ciencia en objetos sublimares, o lo que es lo mismo pedestres, participaríamos de todas las garantías y derechos que otros más afortunados gozan.
Tengo quo replicar con pena á mi digno compañero, para hacerle ver que padece un error muy notable.
La medicina, la cirugía y la jurisprudencia son ciencias de aplicación, como lo son todas, á objetos materiales y muy materiales.
El médico y el cirujano desempeñan sus respectivas profesiones, tornándose el trabajo de ir muchas veces á ver los enfermos; y como no tienen el don de los apóstoles, de sanar con la vista o la palabra, se ven forzados á practicar operaciones muy largas y muy complicarlas á veces, valiéndose para ello de instrumentos cuya materialidad hace arrancar dolorosos gritos á los pacientes, bien materiales por cierto.
De nada servirían en jurisprudencia las más brillantes combinaciones del talento, si no se demostrasen verbalmente o por escrito; y hasta ahora, que yo sepa, nadie ha sostenido que esas dos cosas son inmateriales  metafísicas.
¡Seria chistoso que por dicha hipótesis, el carpintero, el comerciante, el labrador, el banquero y todos los demás oficio, profesiones o industrias, necesitasen una lista que contuviera los objetos de su propiedad con el precio adjunto, para saber gobernar sus casas! ¡A qué argucias tan pobres se recurre para cohonestar una injusticia.
Ahí están todos esos, ahí están los médicos y cirujanos valuando sus servicios según quieren y pueden, y en medio de ese desnivelamiento, en medio de tantas diferencias de individual apreciación, reina el más perfecto orden, la más completa armonía, y nadie los censura ni se extraña por que tal suceda, porque todos, entiéndalo bien el Sr. Lafuente y cuantos patrocinan la Tarifa, todos los hombres tienen el derecho, o deben tenerlo, de disponer como les plazca de las cosas de que son señores y legítimos propietarios.
Para hacer más palpable lo absurdo que es ese mandato gubernativo, voy á permitirme entrar en otras consideraciones que son conocidísimas.
Para que fuese algo más disculpable su planteamiento, era precisó que lo que compra el farmacéutico tuviera en todas épocas un precio fijo, invariable, de este modo no tendría que sufrir las consecuencias que imprimen en todos los objetos las alteraciones de valor.
Esa igualdad de precios es imposible, pero yo quiero suponer ese imposible para regularizar y equilibrar la farmacia.
El farmacéutico, residente en un punto comercial, con buenas y fáciles comunicaciones, tiene más ventajas á su disposición, que el que se halla lejos de él. El primero no tiene que gastar tinta, papel ni sellos para hacer sus demandas, puede pagar cuándo y como le convenga con quien le proporcione lo que le pida, ni exponer su dinero á manos extrañas, ni sufrir el quebranto indispensable en el giro, ni el que tienen las conducciones y malos empaques. No se ve asaltado por el temor de que se le concluya una sustancia, ni de recibir otra distinta de la que encargó y necesita con urgencia, porque á dos pasos o enfrente de su casa, tiene un abundante surtido de cuanto pueda apetecer y elegir, saliendo bien en todo caso de cualquier incidente imprevisto.
Ahora bien: ¿ha de ser igual la tarifa para el primero que para el segundo? ¿Tiene este alguna compensación de que el otro no goce con usura? ¿Dónde esta aquí ese ilusorio equilibrio? ¿Luego para que pudiera aplicársele tal denominación, era indispensable que cada provincia, cada pueblo tuviese su tarifa? Pero de establecerse este sistema se desmoronaría el equilibrio y la regularidad.
¡Lo que pueden las preocupaciones! Todo lo que carece de fundamento, es falso y de poca o ninguna estabilidad, sucediéndole eso á los recursos que se emplean para defender lo que no tiene defensa razonable.
En vez de buscar en el profesor, en el individuo, fin y objeto de toda ley, la causa y el origen de talas y cuales determinaciones, se sale á las regiones de la fantasía y de los espacios imaginarios á discurrir largamente sobre el mérito de la que es objeto de estas líneas, consiguiéndose con tan equivocado proceder, que nadie esté acorde con ella, y cada uno la interprete como lo acomode. Y por qué esto? Porque es muy difícil desterrar los hábitos que hemos visto, elogiar á nuestros padres, maestros y amigos; porque nos disgusten las innovaciones aunque sean conformes con la más severa justicia, fruto de los gobiernos despóticos que han imperado en esta pobre nación, donde se han dado leyes para vestir y calzar, y en donde va penetrando trabajosamente la luz del progreso y de la civilización que alumbra á las demás naciones.
Todo lo que contribuye á cercenar los derechos del hombre directamente, es despótico y repugnante á la razón. Que la Tarifa se halla en este caso, no hay necesidad de exponerlo, porque bien claro está, que juzga, tasa y mide caprichosamente el valor de las cosas que no pertenecían á nadie más que al individuo, al farmacéutico. Y si en todas las industrias, profesiones y facultades se permite comprar y vender como á cada uno le acomoda, no sé yo por qué regla que no sea el antojo y las sutilezas que nos ha legado el oscurantismo, hemos de ser considerados como expósitos o hijos menores que necesitan de la tutela y curaduría del gobierno.
Concluyamos esta enojosa tarea.
Para la abatida farmacia solo hay cortapisas, trabas y fiscalizaciones.
Villa del Campo y Marzo de 1866. José María Gil de Roda.

14 de Abril 1886: Crónica de Badajoz: Periódico de intereses morales y materiales, de literatura, artes, modas y anuncios: Año XXII Número 1780
Dice El Partido Liberal, periódico de Cáceres
“En los círculos políticos se comenta el mal efecto que ha causado á los republicanos de la coalición el resultado de la última lucha en Villa del Campo y Ceclavin, donde no ha obtenido un solo voto el Sr. Pí y Margall, existiendo en ambos pueblos republicanos como el Sr. Gil de Roda;
ex-Diputado á Cortes, y el Sr. Coronel, acaudalado comerciante, cuyas ideas políticas son tan conocidas en el país, y respecto al Sr. Roda se ignoran las causas de su retraimiento; en cambio el Sr. Coronel y demás correligionarios de Ceclavin, se les supone vencidos por su amor al Sr. Chicheri”
Será muy cómodo eso de llamarse uno republicano y votar candidatos monárquicos; pero constituye una inmoralidad política que hay que corregir.
Se ignora si el señor Gil de Rodas, consabido republicano, de Villa del Campo, Diputado a Cortes en las elecciones del 10 de Mayo de 1873, dio explicaciones de su voto en las citadas elecciones, las diera o no, no resulta difícil sacar conclusiones, tras la adhesión de Villa del Campo al manifiesto publicado en medios Asturianos titulado “A los Republicanos Federales Españoles” y recogidos el 6 de Noviembre de 1884 en el Periódico Demócrata de Gijón. (Un fragmento de dicho manifiesto, puede verse en esta cronología con fecha 6 de Noviembre de 1884).

20 de Abril 1886: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 153
Presupuestos
Estando dispuesto por el art. 150 de la vigente ley municipal, que el día 15 de Marzo de cada año, comuniquen los Ayuntamientos de esta provincia á mi autoridad los presupuestos aprobados para el solo efecto de corregir las extralimitaciones legales, si las hubiere, y no habiendo cumplido dicho precepto los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, he dispuesto recordarles dicho servicio, para que inmediatamente lo cumplan, y conminarles con el máximo de la multa que la expresada ley señala, por si volviesen á incurrir respecto á este asunto en olvido ó negligencia.
Cáceres 17 de Abril de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.

30 de Abril 1886: La Republica, Diario Federal
Villa del Campo 24 Abril 1886
Sr. Director de La Republica
 Muy señor mío: El Comité Republicano Federal de Ahigal, perteneciente al distrito electoral de Coria, y compuesto de Basilio Iglesias, presidente; Cleto Mahillo, vicepresidente, y los vocales Francisco Paniagua, Clemente Alonso Monforte, Manuel García, Gabriel Martín, Santiago Gómez, y el Secretario  Ángel Sánchez han aceptado con jubilo la coalición llevada a cabo, que se alegrarán tome el carácter, revolucionario conveniente para llegar al deseado fin, pues se hallan convencidos que nada se conseguirá con gastar el tiempo en luchas electorales, inútiles cuando se lucha con adversarios poco escrupulosos y que disponen de lo elementos oficiales.

Y rogándole inserte en su ilustrado periódico esa manifestación que por mi conducto le dirigen, se repite afectísimo S. S. —José María Gil de Roda.

5 de Mayo 1886: (1) Repartimiento del Contingente Provincial para el ejercicio económico de 1886-87
Cuota contribución territorial ejercicio 1885-86…12975,61pts.
5ª Parte, rebaja a los hacendados sin casa abierta…  236,97pts.
Diferencia………………………………………   12738,64pts.
Cupo por consumo en ejercicio 1885-86…………  6565,68pts.
Cuota por Contribución Industrial…………………       775pts.
Total, 3ª, 4ª, y 5ª casillas, base para repartir…….. 20079,32pts.
Cuota Contingente en el ejercicio 1886-87………  2017,77pts.

11 de Mayo 1886: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones. Anuncio
No habiendo podido anunciarse la cobranza del actual trimestre en los pueblos que á continuación se designan, se advierte á los contribuyentes de los mismos se verificarán durante los días que se señalan por la contribución territorial, industrial y empréstito de 175 millones de pesetas, en la forma que determinan los artículos 11. 12, 13 y 14 de la Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo do 1884 y en la misma forma que se anunciaba por esta oficina en el Boletín oficial de la provincia de 27 de Abril próximo pasado, núm. 172.
4ª Agrupación de Coria.
Agente, D. Esteban Mohedano.
Recaudador, D. Esteban Mohedano.
Campo villa, del 17 al 19 de Mayo.

15 de Mayo 1886: (1) Gobierno dé la Provincia
Circular núm. 161 Presupuestos
No habiendo remitido á este Gobierno de provincia, los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, el presupuesto del próximo ejercicio ordinario, á pesar de lo terminantemente dispuesto en el artículo 150 de la ley municipal vigente, y de mis circulares de 17 de Abril y 11 de Mayo de este año, he acordado imponerles el máximo de la multa con que fueron conminados, en la primera de dichas circulares inserta en el Boletín oficial de esta provincia correspondiente al día 20 del mes de Abril último. Al propio tiempo les prevengo, que si en el improrrogable plazo de diez días, á partir desde el de esta fecha, no cumplen con dicho servicio, quedarán incursos en el apremio del 5 por 100 diario del total de dicha multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades á que se hagan acreedores por su marcada negligencia.
Cáceres 15 de Mayo de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Entre los pueblos citados estaba El Campo.
Circular núm. 162
Sanidad
No habiendo cumplido los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia que á continuación se insertan con la circular de este Gobierno, número 117, fecha 27 de Enero último, publicada en el Boletín oficial de 29 de dicho mes, por la que se disponía se remitieran á este centro, copias de los títulos académicos y contratos celebrados con los Facultativos titulares por los Ayuntamientos y Juntas municipales, infringiendo por consiguiente el Reglamento de 24 de Octubre de 1873, he dispuesto conminarles con el máximo de la multa que prescibe el art. 184 de la ley municipal, que haré efectiva si en el improrrogables plazo de diez días no remiten á este Gobierno los referidos documentos.
Cáceres 14 de Mayo de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Entre los pueblos citados estaba El Campo.
28 de Mayo 1886: (1) Circular núm. 172.
Sanidad
Con esta fecha he acordado imponer á los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos que á continuación se citan, el máximo de la multa con que fueron conminados en la circular número 162, fecha 14 de este mes, por no haber remitido á este Gobierno las copias de los títulos y contratos celebrados con los facultativos titulares; advirtiendo á dichos Sres. Alcaldes, que si no hacen efectiva la referida multa en el plazo de 10 días, oficiaré á los Sres. Jueces de instrucción para que se sirvan cobrarla, con el recargo del 5 por 100 diario que previene la ley municipal, y que si en el mismo plazo no remiten las expresadas copias, apreciaré su conducta como un acto de desobediencia.
Cáceres 28 de Mayo de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Pueblos. Entre ellos estaba El Campo.
Circular Nº 173
Presupuestos
No habiendo los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, satisfecho la multa que se les impuso en 15 del actual, ni remitido todavía el presupuesto ordinario de gastos é ingresos del próximo ejercicio, y constituyendo esta falta una de las infracciones mas graves de la ley municipal vigente, he acordado con esta fecha, declarar á los señores Alcaldes respectivos incursos en el recargo del 5 por 100 diario que previene el artículo 186 de la citada ley sobre el máximo de la expresada multa, y oficiar oportunamente á los señores Jueces de instrucción para que se sirvan hacer efectivas en el papel correspondiente las correcciones impuestas, sin perjuicio de adoptar mas severas medidas contra los Ayuntamientos que á pesar de ellas no cumplan con sus deberes.
Cáceres 28 de Mayo de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Ayuntamientos que se citan. Entre ellos El Campo.

29 de Mayo 1886: (1) Circular núm. 178
El Excmo. Sr. Brigadier, Gobernador militar de esta provincia, en 19 del actual, me remite la siguiente relación por pueblos y reemplazos, de las cantidades que adeudan á la Caja de reclutas de esta Zona, núm. 123, por socorros suministrados á los reclutas que ingresados en concepto de útiles condicionales y recurso pendiente, fueron exceptuados del servicio activo.
Villa del Campo: Reemplazo 1882. 5pts.

8 de Junio 1886: (1) Administración de contribuciones y rentas de la provincia de Cáceres. Contribución territorial y Pecuaria para 1886-87.
Repartimiento formado por esta Administración de las 3.524.704’66pts. del cupo que por la expresada contribución han correspondido a cada pueblo para el referido año económico de 1886-87 según la real orden de 25 de Abril y circular del mismo mes.
Sección 1ª de los distritos cuyos gravámenes no han de exceder del 17,50%.
Villa del Campo
Riqueza imponible considerada a cada distrito………………74410pts.
Cupo, inclusión del 1% para cobranza y comprobación……. 12930pts.
Por el (-) % partidas fallidas, y art. 84 del 20/09/1885………        5,25pts.
Recargo art. 73 del reglamento vigente……………………...        0pts.
Total………………………………………………………… 12935,25pts.
Bajas por indemnización, art. 73 del reglamento vigente…            0pts.
Bajas por el (-)% de lo repartido de más con deducción……          0pts.
Total bajas…………………………………………………..          0pts.
Total liquido repartido………………………………………..12935,25pts.

24 de Junio 1886: (1)  Gobierno de la Provincia
Circular núm. 23
No habiendo remitido los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan á las oficinas de Trabajos estadísticos de esta provincia, las cifras de los electores que votaron á los Sres. Compromisarios para las elecciones de Senadores en cada uno de los años de 1881 y 1884, que ya tienen reclamados en mi circular de 26 de Junio ultimo, inserta en el numero 209 de este periódico oficial; les prevengo, que, si en el término de tres días á contar desde el en que reciban el presente, no lo verifican, les impondré el máximun de la multa que establece el art. 184 de la vigente ley municipal, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 23 da Julio de 1886. El Gobernador, Víctor Ahumada.

9 de Junio 1886: (1) Gobierno de la Provincia de Cáceres
Circular núm. 187 Contabilidad
Los Secretarios de los Ayuntamientos que se expresan á continuación, no han enviado todavía á este Gobierno civil, por conducto de sus respectivos Alcaldes, los informes que sobre contabilidad exigí en circular núm. 161, regla cuarta; y conminados por su falta de diligencia con la multa de 15 pesetas el día 28 de Mayo último, si en el plazo de diez días no cumplían con el servicio encomendado á su celo; consecuente con mis órdenes, he acordado encargar á, los Sres. Alcaldes que inmediatamente que reciban este Boletín exijan el cumplimiento de ellas remitiendo los informes que he pedido y haciendo efectiva á los Secretarios la multa indicada que desde luego queda impuesta, en el papel correspondiente que enviarán á este Gobierno en el plazo de cinco días, bajo su responsabilidad y sin excusas. Los mismos Sres. Alcaldes quedan también comprendidos en la multa con que fueron conminados en el referido día 28 de Mayo, y si no la hiciesen en breve efectiva, sufrirán el recargo de un 5 por 100 independientemente de las otras responsabilidades.
Cáceres 9 de Junio de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Ayuntamientos que comprende la anterior circular. Entre ellos estaba el Campo.
Circular núm. 188.
Cementerios.
Con fecha 28 de Mayo publiqué en el Boletín oficial una circular número 174, conminando á los Sres. Alcaldes con el máximo de la multa que determina la ley municipal si en el plazo de 10 días no cumplían con lo prevenido en la circular núm. 163; y habiendo dejado de hacerlo los de los Ayuntamientos que á continuación se expresan, he acordado imponerles la expresada corrección, señalándoles á la vez un nuevo plazo de 10 días para que remitan los informes pedidos y satisfagan la multa en el papel correspondiente que deberán enviar á este Gobierno civil.
Cáceres 8 de Junio de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Ayuntamientos a que se alude. Entre los Ayuntamientos aludidos estaba el del Campo.

Circular Nº 163: emitida el 15 de Mayo de 1886, que aclara el motivo de la posterior, Nº 188 sobre los referidos Cementerios.
Desagradables sucesos acaecidos en esta y otras provincias con motivo de algunos enterramientos verificados sin la intervención de la Iglesia, mueven á este Gobierno civil á dirigirse á los Sres. Alcaldes para exponerles su criterio y su propósito en este delicado asunto, que no pueden ser otros que los que la ley determina.
No parece conveniente ni justo y pugna desde luego con el espíritu tolerante de la Constitución del Estado, el querer obligar á los ministros de una Religión, sea esta cual fuere, á enterrar en sus respectivos cementerios los cadáveres de los que mueren con el alma puesta en otras ideas, por más que la prudencia y el buen sentido aconsejen en determinados casos, cuando la necesidad se impone, la adopción de ciertas actitudes y procedimientos templados, que tiendan é evitar, en pro de altas consideraciones, peligrosos antagonismos y dolorosos espectáculos. Teniendo en cuenta estas razones y el deber de mirar por la salud
pública, que tan íntimamente se relaciona con la cuestión de enterramientos y cementerios, el Gobierno de la Nación, después de afirmar nuevamente el derecho de antiguo concedido al Clero regular, de administrar los cementerios entonces existentes y tenidos como católicos, dispuso por Real orden de 16 de Julio de 1871, que los Ayuntamientos destinaran un sitio, separado del resto de aquellos santos, lugares, donde con el mayor decoro y al abrigo de toda profanación, se diera sepultura á los que murieran fuera del seno de la iglesia Católica; y por otra Real orden, fecha 28 de Febrero de 1872, previno que los expresados apartados estuviesen cercados y con puerta independiente, de conformidad con el espíritu y disposiciones de la ley de 29 de Abril de 1855.
Desgraciadamente estas previsoras órdenes no han sido cumplidas por todos los Ayuntamientos de la provincia, y según queda dicho, semejante olvido de las prescripciones legales, ha dado margen á conflictos entre las autoridades civil y eclesiástica y motivo á algunas violencias; y como mi deber es impedir que tales hechos se renueven y que siga falseándose la ley, recuerdo por este medio las referidas Reales órdenes á los seriares Alcaldes,  previniéndoles:
1º Qué acto continuo de recibir esta circular me informen de si los cementerios de sus respectivos términos municipales, están con arreglo a las referidas Reales órdenes de 16 de Julio de 1871 y 28 de Febrero de 1872, y
2 º Que de no ser, así, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, procedan enseguida á construir el apartado en la forma dispuesta, dándome cuenta de haberlo hecho ó de las dificultades serias que se le presenten y entorpezcan el cumplimiento de este deber.
Creo innecesario manifestar que para la observancia de estas disposiciones exijo no solo gran actividad de los Sres. Alcaldes, sino la discreción y la prudencia que el asunto re quiere, siquiera para evitar que en lo sucesivo so repitan escenas que como las aludidas causan dolorosa impresión en los ánimos y se comentan de una manera desfavorable.
Cáceres 15 de Mayo de 1886. El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.

30 de Junio 1886: (1) Villa del Campo
Exposición del amillaramiento de riqueza
Terminado por la junta pericia el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la derrama de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el próximo año económico, se halla expuesto en la Secretaría de este Ayuntamiento á desagravio por término de ocho días, en cuyo término los contribuyentes en él comprendidos pueden enterarse des su respectiva riqueza y producir las reclamaciones que crean justas, pues pasado dicho término no serán oídas.
Villa del Campo 23 de Junio de 1886.—El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.

1 de Agosto 1886: Las Dominicales del Libre Pensamiento
Providencia Singular
Con el fin de que el país se haga cargo del género de dificultades que tenemos que vencer para secularizar la vida y arrojar el yugo teocrático, damos cabida la siguiente providencia de un señor Juez de primera instancia, interino el de Coria que había sido consultado por él Municipal de Villa del Campo sobre celebración de un matrimonio civil. Si los Jueces, hombres de carrera salidos de las Universidades y representantes del poder civil, oponen los obstáculos, á la secularización de la vida que, con admiración sin duda, verá el lector ¿qué no debemos tener y esperar del pueblo fanatizado por una Iglesia intolerante y avasalladora?
Véase ahora la providencia, teniendo en cuenta que los futuros contrayentes pertenecen a familias muy ilustradas, siendo él Medico.

«Providencia del Juez Sr. Montero.
Coria veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto á las personas y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando á este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer á la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer á la muy ilustre Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otee, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de cierto; actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendencia importancia del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que
fecha tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con tos deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda. Así  lo proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad é interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López. Mateos.»
Opinión
Suponemos que los abogados habrán llegado al colmo de la admiración al terminar esta lectura. La providencia es digna de la pluma, de un teólogo. ¿Dónde, en qué leyes se autoriza á los jueces para pedir; á los aspirantes al matrimonio qué declaren todas esas cosas que el juez interino de Coria, pide al municipal de Villa del Campo? Si aquellos, por un error disculpable han podido alegar para pedir el; matrimonio civil que pertenecen a una Asociación de libres Pensadores el Sr. Juez de Coria incurre en un error indisculpable  pidiéndoles que lo prueben. La ley no prescribe nada al esto se limita á exigir que los contrayentes declaren no ser católicos; sin más prueba; su palabra basta. Toda esa información que, pide; el señor juez de Coria es completamente ociosa. Estén inscritos o no en el padrón parroquial, hayan confesado y comulgado ó no el anterior, eso no le importa a la autoridad civil. La ley conforme con sana razón no se mete a inquirir lo que pertenece a las conciencias. Los que ayer era Católicos pueden ser hoy libre-pensadores.
Por otra parte, es posible que el Sr. Juez de Coria escriba en una Providencia que necesita conocer las bases y fin de una Asociación-Libre Pensadora para apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo, escribir esto después de las luchas que viene librando el libre pensamiento con la Iglesia desde el siglo pasado, es más maravilla preguntar que si son compatibles el Catolicismo y el protestantismo porque al fin estas dos Iglesias son Cristianas y el libre-pensamiento no comulga en Cristo. ¿No lo saben esto ya los estudiantes de las más atrasadas Universidades?;
Comprendernos Que para ajustarse estrictamente a la ley no le baste a un juez municipal  que los que piden contraer matrimonio digan por ejemplo que lo hacen por ser protestantes, y que exijan que digan que no son Católicos, pero no seria esto una meticulosidad, porque claro es que los que son protestantes no son Católicos Pues lo mismo se podría decir de los libre-pensadores quien diga que lo es, claro está que no  es Católico.
En suma, que en el fondo basta la declaración hecha por los futuros contrayentes, parar la celebración de su matrimonio civil y solo con variantes de palabras extender el contrato, se ha podido desde luego llevar a cabo el acto.
No terminaremos sin expresar la, admiración; que nos causa ver a un miembro de la clase respetabilísima de una magistratura poner trabas al ejercicio de sus más, altas funciones. Es lo general y lo común que todos los individuos y clases procuren, defender las prerrogativas que la ley les concede, sobre todo cuando son tan altas, y honrosas como estas. Que  honra para un magistrado civil ver llegar a su tribunal; a los mismos hijos de reyes como acaeció ha poco en Paris en el enlace del hijo del rey de Dinamarca y la hija del príncipe de Orleáns. Se comprende pues que los abogados facilitar en vez de oponer dificultades al matrimonio civil, defendiendo con empeño las prerrogativas de su clase. No fue esta la conducta de nuestro más ilustre (-) No defendieron con gloria las regalías de la corona contra el poder invasor de la Iglesia.
¿Y no es el coronamiento de aquella empresa la secularización completa de la vida civil?
De nuestra parte, si fueron jueces municipales, de que la justicia tiene su asiento en Dios, imprimiríamos tal religiosidad al matrimonio civil que  saldrían convencidos los contrayentes de que no tenían que ir a otro parte a buscar la dignidad y santidad de su enlace.
Bien ha dicho ese cristiano místico y creyente en el lema que figura a la cabeza de nuestro periódico, “El magistrado que ejerce sus funciones hace una obra tan santa como el monje que ora y ayuna”.
Si; que Dios está en los dedos del sacerdote que bendice mil millones de criaturas, con toda la humanidad lo negamos, en cambio no hay quien niegue que en la justicia está Dios.

Jueces sí sois fieles a vuestra misión, aunque no lo sepáis, sois sacerdotes.

5 de Agosto 1886: La Republica, Diario Federal
Notabilísimo Documento (Matrimonio Civil)
Opinión
Varias veces hemos clamado Contra a interpretación que las autoridades dan á las leyes referentes a la cuestión político-religiosa, para demostrar que la tan cacareada libertad de conciencia consiste en someter á todo el mundo al privilegio de que goza el catolicismo. Hemos citado, á este efecto, el hecho de obligar á los ciudadanos que rindan acatamiento y reverencia á los dogmas y ceremonias católicos, condenando á los que no se postren de rodillas ó se descubran ante y al paso del viático.
Otra prueba es la manera como se cumple esa libertad, al tratarse del matrimonio. Saben nuestros lectora, recuerdan como la restauración derogó la ley del matrimonio civil; recuerdan el bárbaro decreto de Cárdenas, a cuya virtud fueron disueltos matrimonios y familias respectivamente celebrados y constituidas con arreglo á la ley; decreto por si que el primer Gobierno de la restauración, postrado á los pies del clero y sirviendo preocupaciones é intereses de clase, dio muestras de estar al nivel de Torquemada, como dijo el Sr. Salmerón. Ese decreto todavía no es ley, habiéndose presentado los conservadores y fusionistas tan conformes con que dicha arbitrariedad sea superior á toda consideración legar y política, superior á todo espíritu constitucional, que si todos los demás decretos fueron convertidos en leyes por votación de las Cortes, ese ha quedado simple decreto, negando leyes tan fundamentales como las que organizan, la familia, con sus consecuencias en el retado civil de las personas y en la propiedad.
Ese decreto está vigente, así como otros decretos y simples circulares aclaratorios del primero en el sentido más reaccionario. Los tribunales obedecen siempre aquí al Gobierno y obedecieron y cumplieron el decreto de Cárdenas y las demás disposiciones, exigiendo por virtud de estas últimas, aclaratorias, como hemos dicho, del primero, que los que quieran contraer matrimonio civil expresen categóricamente pué no pertenecen á la religión católica. Esta exigencia es por si sola un atentado contra la conciencia; pero, además, ese atentado se agrava con interpretaciones á que se prestan espíritus como los que revela la siguiente providencia del Juez de primera instancia de Coria.
Dos vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con arreglo á la ley de 1870, manifestando que son librepensadores y, por tanto, que con arreglo al decreto de Cárdenas tienen derecho á contraerle. Se sabe por todo el mundo que el catolicismo y el libre pensamiento son absolutamente incompatibles, esto es, que no es ni puede ser católico el librepensador; pero, además, los mismos librepensadores lo declaran así públicamente mereciendo por esto la guerra de los católicos y los anatemas del clero.
El hecho mismo de solicitar el matrimonio civil, condenado por la Iglesia católica, debe tenerse por una prueba de que los solicitantes no quieren pertenecer á la misma.
Pues bien; el Juez de Coria ha dictado la siguiente curiosa providencia, cuya lectura recomendamos a los periódicos ministeriales, por si quieren decirnos qué les parece ese documento y el juez que lo autoriza con su firma; la recomendamos también al Sr. Alonso Martínez.
Dice así:
«Providencia del Juez Sr. Montero.
Coria veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto á las personas y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando á este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer á la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer á la muy ilustre Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otee, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de cierto; actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendencia importancia del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que
fecha tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con tos deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda. Así  lo proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad é interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López. Mateos.»

Para el Juez de Coria, juez municipal é interino de primera Instancia de Coria, no basta la declaración de los que solicitan contraer matrimonio civil; necesita el juez de Coria informes, documentos expedientes civiles y eclesiásticos.
Comprenderíamos, nos explicaríamos que el juez exigiese como se acostumbra, que los contrayentes declarasen que no son católicos, y que esta declaración constase en el acta. Lo que no comprendemos, lo que nadie podrá explicar es esa Inquisición ilegal sobre la conducta religiosa de los Solicitantes, inquisición contraria á la ley, al decoro y á la cultura misma moderna. La interpretación que el juez de Coria da, a los abusivos decretos que cita, agrava notablemente el abuso y tiende su espíritu seguramente, a molestar, á causar perjuicios á los solicitantes y á hacer imposible el matrimonio.
El documento recuerda, ciertamente, tos procedimientos de la inquisición. ¿Qué dicen de él La Iberia, El Correo y demás periódicos que tanto ensalzan el liberalismo de la situación? Darán la callada por respuesta, como en otras ocasiones.
Por lo demás, el documento debe pasar al archivo de la Academia de la Historia, para perpetuar la memoria de la libertad fusionista.
Es todo un monumento.

5 de Agosto 1886: El Día, Edición de la Noche
El matrimonio civil en Coria
Dos vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen a la << muy ilustre Asociación de  libre-pensadores >>
El juzgado en respuesta a la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual se dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender á dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar á efecto el matrimonie civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.

22 de Julio 1886: El Motín, Periódico Satírico Semanal
El juez de primera instancia de Coria opone un sin número de dificultades á la celebración del matrimonio civil que tienen concertado dos jóvenes en Villa del Campo, penetrando en las intenciones de los futuros cónyuges y haciendo apreciaciones que en ningún caso le están permitidas por la ley.
Si con esto trata de congraciarse con la curia eclesiástica, debo advertirle que nada logrará, porque antes o después, el matrimonio civil ha de efectuarse, y en aquella comarca aprenderán lo que hoy ignoran: que es perfectísimamente legal el acto.
Lo que deben hacer los perjudicados, es apelar ante la audiencia de sus autos, y en el caso de que esta se atreva, que no lo hará, á darles su aprobación, acudir entonces donde corresponda y á la prensa, para poner coto al furor católico de las autoridades, cuya misión se reduce á aplicar la ley sin vacilaciones ni prejuicios.

6 de Agosto 1886: El Siglo Futuro Diario Católico
Dos vecinos de la Villa del. Campo han pretendido del Juzgado municipal de Coria contraer el llamado matrimonio civil con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores.
EL juzgado, en respuesta á la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual le dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender á dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar á efecto el matrimonie civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.

Idéntico texto aparece el 11 de Agosto del mismo año en La Correspondencia en España. Diario Universal de Noticias.

7 de Agosto 1886: (1) D. José Ramón Villegas y Arango, Juez de instrucción de esta ciudad de Coria y su partido.
En el expediente de costas de causa seguida en este Juzgado contra Juana Fuentes Miguel, vecina de Villa del Campo, por hurto de una carga de jaras, he acordado en providencia de esta fecha señalar para la subasta de los bienes embargados que se dirán, el día 30 del corriente y hora once de su mañana, que tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado sin sujeción á tipo y con la condición de que los rematantes han de subsanar los defectos que se opongan al otorgamiento de la escritura, en virtud de la carencia de título y cuyos bienes son:
Medio celemín de huerto en los del Cristo, linda por Norte y Poniente con huerto de Marcelino Gómez, Saliente y Mediodía, otro de Pedro Gutiérrez, en… 15pts.
Una fanega de tierra en la hoja de la cañada, que linda por Mediodía y Poniente, otra de José Prieto Gordo, Saliente y Norte la de Maria Lucas; y tres cuartillas de tierra al Molino de Catalina Pablo, lindan Saliente y Mediodía la de Pedro Felipe, Poniente y Norte Esteban Domínguez, en.... 22,50pts.
Una peonada de viña á la Fuente del Prado, linda Saliente y Mediodía la de Eugenio Martín Poniente y Norte la de Regina Hernández, en...
18,75pts.
Una casa de décima clase en la calle de la Laguna de Villa del Campo, en… 131,25pts.
Diez olivos de tercera Clase, en… 7,50pts.
Una caballería menor, en... 56,25pts.
Cuyos bienes radican todos en término municipal de Villa del Campo.
Lo que se hace público por medio del presente edicto para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en dicha subasta.
Dado en Coria á 3 de Agosto de 1886. —José Villegas Escribano, Pantaleón Zanca.
Total del embargo. 251,25Pesetas.
(El anuncio de dicha subasta volvió a repetirse el 24 de Septiembre, es posible que nadie acudiera a la citada subasta).

10 de Agosto 1886: La Correspondencia de España: Diario Universal de Noticias: Año XXXVII Número 10367.
Habiendo pretendido dos vecinos de la Villa del Campo que el juez municipal de Coria les otorgara el matrimonio civil, con arreglo á la ley de 1870, Manifestando pertenecer a la «muy ilustre asociación de libres pensadores», dicho juez se ha servido dictar la siguiente disposición.
«Toda vez que…  los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia Católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; corno quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre Asociación de libre-pensadores no os suficiente al extremo de llevara efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, qué es el primer caso que ocurre en esto partido judicial; la trascendental importancia del mismo y el no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia para que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tuvo lugar y porque causas expresando, además, si han  cumplido o no con los deberes de católicos y el han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados de casarse canónica-mente, y hágase saber á los interesados que acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de ésta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento; encárguese á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.
            La noticia debió ser impactante pues al siguiente día la volvieron a incluir en el citado diario.

10 de Agosto 1886: (1) Villa del Campo
Exposición, del reparto de contribución
Terminado el repartimiento de la contribución territorial para el año económico de 1886 á 87, se hace saber al público que queda expuesto á su examen por término de ocho dial contados desde la fecha en que tenga la inserción en el Boletín oficial de la provincia en la Secretaria de este Ayuntamiento durante los cuales, podrán los comprendidos en él, presentar las reclamaciones que á su derecho corresponda respecto á la aplicación del cupo del Tesoro y recargos autorizados á las cuotas individuales de riqueza líquida imponible, ya recogida.
Villa del Campo 24 de Julio de 1883.-El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.

13 de Agosto 1886: (1) Gobierno Militar de la provincia de Cáceres. 
Circular
Los Sres. Alcaldes de los pueblos dispondrán que los individuos comprendidos en la adjunta relación emprendan seguidamente la marcha para esta ciudad provistos del justificante de revista de comisario que ante dichas autoridades deben pasar el mismo día de la salida de sus respectivas residencias, trayendo además el pase de licencia ilimitada con objeto de incorporarse al Regimiento Cazadores de Victoria, 28 de Caballería. Cuando en una misma localidad haya más de un recluta que deba marchar, serán todos comprendidos en un justificante.
Los Sres. Alcaldes cuidarán de socorrer éstos á razón de 50 céntimos de peseta y ración de pan por día y jornada de 30 kilómetros hasta esta capital, pasando cargo de la parte de socorro al Coronel del expresado Regimiento que reside en Jerez dé la Frontera, formalizando la cuenta valorada de las raciones de pan que dirigirán al Comisario de Guerra de Cáceres en el plazo que está señalado.
Los que dejaran de presentarse ó se excusaran con males imaginarios serán tratados como desertores del ejército aplicándoles la pena correspondiente. Los Sres. Alcaldes darán cuenta a este Gobierno de la salida de los reclutas. Cáceres 10 de Agosto de 1886.
El Brigadier Gobernador, Francisco Calvo.
En la citada relación se encontraba. Gabriel Moreno Eleno, de Villa del Campo.

17 de Agosto 1886: (1) Fondos de Posito.
Carpeta del cargo por 8586,16 pesetas
Relación de las cantidades recaudadas por expresado concepto en referido año.
Relación Nº 2 contingentes de posito

Fecha y Nº 17 de Agosto, Nº 2 Recibo del Posito de Villa del Campo, por contingente del ejercicio de 1883-84: 41,50pts.

21 de Agosto 1886: (1) Administración de Propiedades e Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de septiembre de 1886.
Villa del Campo
Compradores             Vecindad      Lugar Finca   Plazo-Vencimientos         Importe
José Prieto Gordo      El Campo         El Campo           23/9/1886                5610pts

11 de Septiembre 1886: Boletín Oficial de la provincia de Murcia
Ministerio de la Guerra
Consejo de Redención y Enganches Militares
Junta Calificadora de Aspirantes a Destinos Civiles
Relación de los destinos vacantes en el mes de Mayo de 1886
Villa del Campo
Clase de destino Estanco

16 de Septiembre 1886: El Motín, Periódico Satírico Semanal
Ejemplo que Imitar
Con fecha 9 del actual me escribe desde Villa del Campo, mi querido amigo y correligionario D. José María Gil de Roda:
(Tengo el gusto de participarle que por fin, y á despecho de curas, jueces de primera instancia y la cáfila de mojigatos que les aplauden y siguen sus instrucciones, pudo efectuase el matrimonio civil de mi hija Elisa con el joven medico D. Claudio de la Calle.
No puede V. figurarse los obstáculos que he tenido que vencer y los disgustos que me han proporcionado.
Vistos estos actos desde lejos, parece que no tienen importancia alguna; más cuando se tocan las mil dificultades que aquí han promovido los eternos y rencorosos enemigos del progreso y de la libertad; cuando se pesan y aquilatan y llega el caso de que amigos verdaderos le aconsejen á uno seguir el ejemplo de Suñer y Capdevila, que consintió en someter al yugo eclesiástico a su hija, entonces ya parece algo fuerte el empeño de salir adelante para dar una prueba más de acreditada consecuencia y de respeto profundo a las arraigadas convicciones sustentadas durante muchos años pública y privadamente.
En honor de la verdad, me es forzoso decir quo esta empresa trabajosa hubiera sido inasequible, á no contar con el beneplácito cariñoso de mi amada hija, y el firme carácter de su esposo, los cuales han contribuido en gran manera a sostener mi animo, combatido rudamente por argumentos y consideraciones de no escasa valía en este país.
He mandado hacer dos clases de esquelas de participación de este acontecimiento: unas que captasen haber sido civil, las cuales se han repartido a los sacristanes, curas, canónigos, dignidades y todos sus devotos, y otras que solo dan cuenta del hecho, como usted verá, dirigiéndolas a los amigos y correligionarios.»
Opinión
Felicito con el mayor entusiasmo al Sr. Gil de Roda por haber triunfado en la ruda campaña que ha sostenido solo, contra el elemento clerical apoyado por algunos individuos de la magistratura, y recomiendo este ejemplo de virilidad y entereza á los librepensadores de camama, que acuden á la iglesia para bautizos, casamientos y entierros, sin perjuicio de hablar después contra ella y burlarse de sus prácticas y ceremonias.
Y a la vez llamo la atención a los correligionarios de ese apartado rincón de Extremadura, sobre la conveniencia de seguir el camino iniciado por el Sr. Gil de Roda, a quien siempre cabrá la gloria de haber sido el primero que se ha lanzado por él; pues sin seguirlo, jamás lograremos mermar en poco ni en mucho la influencia clerical, base de todas nuestras desdichas y causa del atraso intelectual, moral y material en que nos vemos.
Y termino felicitando nuevamente a mi amigo, porque al atreverse en una pequeña localidad de comarca tan atrasada como aquella, a poner en armonía sus obras con sus palabras, y asestar al clericalismo golpe tan rudo, ha dado prueba de un gran temple de alma y de poseer un carácter de los que por desgracia no abundan en este país donde los hombres se emborrachan con palabras de relumbran, más no se distinguen por llevar a la practica, lo que ellas significan.

18 de Septiembre 1886: (1) Gobierno de la Provincia
Circular Nº. 68
En circular núm. 23 publicada en el número 14 del Boletín oficial correspondiente al 24 de Julio, conminé con el máximun de la multa que marca el art. 184 de la ley municipal vigente á varios Sres. Alcaldes, si no remitían directamente al Jefe de trabajos estadísticos de esta provincia las cifras de los electores que tomaron parte en las votaciones para elecciones de los Sres. Compromisarios en cada uno de los años 1881 y 1884. Como á pesar del tiempo trascurrido son varios los que no han evacuado el servicio, prevengo á los de los Ayuntamientos que á continuación se expresan, lo cumplan para el 12 del actual, y así me evitarán el disgusto de imponerles la multa con que han sido conminados.
Cáceres 7 da Septiembre de 1886. El Gobernador, Víctor Ahumada.
Entre los pueblos citados estaba El Campo.

22 de Septiembre 1886: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones / Anuncio
No habiendo podido anunciarse por causas ajenas á esta oficina la recaudación de contribuciones del primer trimestre del actual año económico, por territorial é industrial de los pueblos que á continuación se designan, se pone en conocimiento de los contribuyentes que aquella tendrá lugar dentro del presente mes en los días que se señalan á cada pueblo y en las condiciones consignadas en el Boletín oficial de esta provincia número 25 de 13 de Agosto último.
Entre los pueblos citados estaba Campo (villa), del 23 al 26.
Cáceres 20 de Septiembre de 1886. —El Director, P. D Eduardo Barredo.

20 de Octubre 1886: (1) Gobierno de la provincia
Circular núm. 97
Los Alcaldes de los pueblos de esta provincia que á continuación de la presente circular se expresan, se servirán cumplir en el plazo improrrogable de ocho diás, con el servicio que se les reclamaba en la señalada con el núm. 51, inserta en el Boletín del día 3 del mes último, esperando que no den lugar á nuevo recordatorio.
Cáceres 20 de Octubre de 1886. El Gobernador, Víctor Ahumada.
Pueblos que se citan, entre otros, Campo (Villa).

29 de Octubre 1886: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Anuncio sobre la cobranza trimestral de contribuciones en el Campo se cobraría del 9 al 11 de Noviembre.

12 de Noviembre 1886: (1) Diputación Provincial de Cáceres.
Circular núm. 6
No habiendo remitido como está prevenido en los cuatros primeros días de este mes, el balance de las operaciones de contabilidad realizadas hasta el día 31 de Octubre próximo pasado por los Ayuntamientos que á continuación se expresan, la Comisión provincial en sesión de este día se ha servido acordar conminar á los Secretarios con la multa de 25, 40 y 50 pesetas respectivamente según que el número de vecinos del pueblo de cada uno 110 excedan de 300, 1000 y de esta en adelante, apercibiéndoles de que si en el plazo da cuatro días no han cumplido el servicio se les impondrá la multa expresada.
Lo que para conocimiento de los interesados se hado público por medio de esta Circular.
Cáceres 10 de Noviembre de 1886. —El Vicepresidente, Gabriel Llamas. P. A. de la C. P El Secretario, M. Tuñon.
Pueblos que se citan. Entre ellos El Campo.

12 de Noviembre 1886: (1) Gobierno de la provincia
Circular núm. 108
No habiendo remitido los Secretarios de los Ayuntamientos que á continuación se expresan, los Balances del mes de Octubre, he acordado imponerles la multa de 50, 40 y 25 pesetas según el vecindario de más de 1.000, de mas de 300 ó de menos de este número.
Pueblos que no han remitido el balance de Octubre. Entre ellos El Campo.

29 de Noviembre de 1886: La Discusión, Diario Democrático
Protesta del Comité republicano de Villa del Campo
Sr. D. Bernardo García.
Muy señor nuestro y distinguido correligionario: Remitimos a V. estos renglones para que los de un lugar en “La Discusión” si los cree aceptables por lo que le quedaremos agradecidos.

Este comité republicano ha leído con atención el manifiesto que inserta en el numero correspondiente al día 14 del actual suscrito por sujetos que figuran en el partido demócrata, progresista y unionista, quienes se esfuerzan en que se acepte la institución monárquica para que pueda la nación consolidarse y desenvolver los principios asignados.
No pretendemos investigar las causas que han motivado esa celebre manifestación, cuya apreciación aproximada es verosímil, ni es nuestro ánimo pararnos á fiscalizar esa especie de; transacción de los tres partidos, o de los hombree que creen representarlos, y parece intentan detener el paso triunfante de la libertad.
Lejos de esos centros de poder, donde bullen y se agitan tantas ambiciones enmascaradas ocupados en observar la marcha insegura del Gobierno provisional; sin pretensiones personales de ninguna especie ni otro deseo ni otro afán que la ventura, y prosperidad de nuestra querida patria, declaramos solemnemente que el documento á que nos referimos lo creemos impertinente y hasta funesto para los grandes fines a que aspira la revolución, oponiéndose de un modo claro y terminante á su completo y fácil desarrollo.
¿A que declarar, sino una monarquía en un pueblo que se dice soberano? ¿Puede caber un monarca donde manda uno superior a el? Y si no es superior, ¿Como es soberano? ¿Cómo gobierna? ¿Cómo manda? ¿Habrá  dos gobiernos? ¿Dos soberanos? ¿Es concebible, es realizable el gobierno de un pueblo en que se conoce como sagrada la autonomía del individuo y la igualdad entre las leyes? ¿Puede haberla concediendo a un ciudadano privilegios y prerrogativas que no ejerzan los demás. Y sí es una fabula, una mentira esa igualdad a que pregonarla ni, admitirla? ¿A qué hacernos concebir esperanzas irrealizables?  ¿A que la revolución?
¡Valiera más haber seguido encorvados bajo el tiránico yugo de esa monarquía que se juzga necesaria para nuestra felicidad y encierra en su tenebroso seno tantas lagrimas, tantas desventuras. ¡Más valía no haber engañado a este noble y sufrido pueblo español, haciéndole creer hace poco en lo que hoy se reputa toque  inadmisible y perjudicial a sus intereses; por algunos de los firmantes de ese desgraciado manifiesto, origen tal ves fecundo de sangrientas discordias que hubieran podido evitarse, manteniendo cada cual sus doctrinas en el verdadero punto de vista que exigían sus declaraciones, su patriotismo y la nación entera!
Pero no ha sucedido así. Los que ayer pidieron  las libertades y derechos que son incompatibles con toda soberanía superior á la del individuo, bien aislado, bien reunido; los que hace largos años vienen sustentando esas doctrinas, en la tribuna y en la prensa, declarándose abogados y defensores de ellas; hoy, para asombro y confusión de propios y extraños, se declaran adversarios de lo que antes defendieron, negando ahora lo que antes afirmaban, prestando causas ridículas que sólo pueden espantar á los débiles e  ignorantes, y á los mas terribles enemigos del bien común.
Mas pronto llegara el día, en que cada cual emita sus opiniones por medio del sufragio, y entonces veremos quienes son los mis favorecidos por él; si los que están por el restablecimiento de la monarquía, o los que, firmes y consecuentes, sólo deseen el, gobierno del pueblo por el Pueblo mismo, sin directores sagrados é inviolables. Para es día aplazamos á los apostatan de sus principios convirtiéndose en apóstoles de lo que han derrocado; asegurándoles hoy que no tendrán ellos ni los que se les parezcan el voto de este humilde comité, ni el de muchos y buenos republicanos.

José Maria Gil de Roda, Sandalio Rodríguez Modenas,  Antonio Pariente, Juan Clemente,  Manual Felipe Martín, Tomás Flores, Juan Alcon Gil, Eduardo Gil, Juan Gil, Francisco Clemente, Vicente Martín Clemente,  Antonio Glea.

15 de Diciembre 1886: (1) Gobierno de la provincia.
Circular, 134
Trascurrido el plazo señalado en la circular núm. 127, inserta en el Boletín oficial de esta provincia, correspondiente al sábado 4 del actual, sin que los Ayuntamientos que á continuación se expresan, hallan cumplido el servicio de la estadística demográfico sanitaria, he dispuesto imponer á los Sres. Alcaldes morosos el máximo de la multa que establece el artículo184 de la ley municipal y la de 15 á los Secretarios, con la que estaban conminados; sin perjuicio de que si dentro de seis días no han cumplido mi orden y satisfecho la multa, les será exigido el recargo de 5 por 100 diario del total de la misma.
Cáceres 15 de Diciembre de 1886. El Gobernador, Víctor Ahumada.
Relación de los pueblos que no han remitido los estados demográficos.
Entre ellos estaba El Campo.

18 de Diciembre 1886: (1) Administración de Propiedades e Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de Enero de 1887.
Villa del Campo
Compradores             Vecindad      Lugar Finca   Plazo-Vencimientos         Importe
Tiburcio Martín        El Campo         El Campo   2        20/1/1875-76           37,50pts.
Juan Gil Felipe         El Campo         El Campo   1        20/1/1877                  4,29pts.
Antonio Prieto          El Campo         El Campo             23/1/1882-83           48,00pts.


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