miércoles, 13 de octubre de 2021

Matrimonio civil


El Matrimonio Civil en "Villa del Campo"
A día de hoy, ya adentrados en el siglo XXI, hablar de matrimonio civil en cualquier punto de España, no conlleva la menor extrañeza, el que más y el que menos a vivido o sentido alguna experiencia, pero si esta misma situación la trasladamos 132 años atrás, la misma cuestión cambia un poco de tono y se torna castaño oscuro, tirando a negro, y no digamos si se da (como es el caso) en el ámbito rural de finales del siglo XIX.
Habría que ver la cara del Juez Municipal del Campo, (la denominación de la época eran jueces municipales) cuando le plantean la solicitud de Matrimonio Civil, (tierra trágame) como parece lógico este traslada la patata caliente al juzgado Municipal de Coria y es aquí donde se aborda y se borda la cuestión, digo se borda, porque dicho juez de Coria dicta una Providencia que fue súper cuestionada en el ámbito republicano y no católico, como es natural ni en la Providencia ni en los diferentes medios que se hacen eco de la noticia, aparecen los nombre de los contrayentes, lo cual no impide que la noticia llame poderosamente mi atención y examinando someramente, tan solo encuentro que podría tratarse de una determinada persona, pero mejor conocer los hechos y que cada cual saque sus conclusiones.


MATRIMONIO CIVIL
22 de Julio 1886: "EL MOTÍN, PERIÓDICO SATÍRICO SEMANAL"
El juez de primera instancia de Coria opone un sin número de dificultades á la celebración del matrimonio civil que tienen concertado dos jóvenes en Villa del Campo, penetrando en las intenciones de los futuros cónyuges y haciendo apreciaciones que en ningún caso le están permitidas por la ley.
Si con esto trata de congraciarse con la curia eclesiástica, debo advertirle que nada logrará, porque antes o después, el matrimonio civil ha de efectuarse, y en aquella comarca aprenderán lo que hoy ignoran: que es perfectísimamente legal el acto.
Lo que deben hacer los perjudicados, es apelar ante la audiencia de sus autos, y en el caso de que esta se atreva, que no lo hará, á darles su aprobación, acudir entonces donde corresponda y á la prensa, para poner coto al furor católico de las autoridades, cuya misión se reduce á aplicar la ley sin vacilaciones ni prejuicios.

1 de Agosto 1886: "LAS DOMINICALES DEL LIBRE PENSAMIENTO"
Providencia Singular
Con el fin de que el país se haga cargo del género de dificultades que tenemos que vencer para secularizar la vida y arrojar el yugo teocrático, damos cabida la siguiente providencia de un señor Juez de primera instancia, interino el de Coria que había sido consultado por él Municipal de Villa del Campo sobre celebración de un matrimonio civil. Si los Jueces, hombres de carrera salidos de las Universidades y representantes del poder civil, oponen los obstáculos, á la secularización de la vida que, con admiración sin duda, verá el lector ¿Qué no debemos tener y esperar del pueblo fanatizado por una Iglesia intolerante y avasalladora?
Véase ahora la providencia, teniendo en cuenta que los futuros contrayentes pertenecen a familias muy ilustradas, siendo él Medico.

«Providencia del Juez Sr. Montero.
Coria veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto á las personas y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando á este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer á la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer á la muy ilustre Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otee, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de cierto; actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendencia importancia del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que
fecha tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con tos deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda. Así  lo proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad é interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López. Mateos.»
Opinión
Suponemos que los abogados habrán llegado al colmo de la admiración al terminar esta lectura. La providencia es digna de la pluma, de un teólogo. ¿Dónde, en qué leyes se autoriza á los jueces para pedir; á los aspirantes al matrimonio qué declaren todas esas cosas que el juez interino de Coria, pide al municipal de Villa del Campo? Si aquellos, por un error disculpable han podido alegar para pedir el; matrimonio civil que pertenecen a una Asociación de libres Pensadores el Sr. Juez de Coria incurre en un error indisculpable  pidiéndoles que lo prueben. La ley no prescribe nada al esto se limita á exigir que los contrayentes declaren no ser católicos; sin más prueba; su palabra basta. Toda esa información que, pide; el señor juez de Coria es completamente ociosa. Estén inscritos o no en el padrón parroquial, hayan confesado y comulgado ó no el anterior, eso no le importa a la autoridad civil. La ley conforme con sana razón no se mete a inquirir lo que pertenece a las conciencias. Los que ayer era Católicos pueden ser hoy libre-pensadores.
Por otra parte, es posible que el Sr. Juez de Coria escriba en una Providencia que necesita conocer las bases y fin de una Asociación-Libre Pensadora para apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo, escribir esto después de las luchas que viene librando el libre pensamiento con la Iglesia desde el siglo pasado, es más maravilla preguntar que si son compatibles el Catolicismo y el protestantismo porque al fin estas dos Iglesias son Cristianas y el libre-pensamiento no comulga en Cristo. ¿No lo saben esto ya los estudiantes de las más atrasadas Universidades?;
Comprendernos Que para ajustarse estrictamente a la ley no le baste a un juez municipal  que los que piden contraer matrimonio digan por ejemplo que lo hacen por ser protestantes, y que exijan que digan que no son Católicos, pero no seria esto una meticulosidad, porque claro es que los que son protestantes no son Católicos Pues lo mismo se podría decir de los libre-pensadores quien diga que lo es, claro está que no  es Católico.
En suma, que en el fondo basta la declaración hecha por los futuros contrayentes, parar la celebración de su matrimonio civil y solo con variantes de palabras extender el contrato, se ha podido desde luego llevar a cabo el acto.
No terminaremos sin expresar la, admiración; que nos causa ver a un miembro de la clase respetabilísima de una magistratura poner trabas al ejercicio de sus más, altas funciones. Es lo general y lo común que todos los individuos y clases procuren, defender las prerrogativas que la ley les concede, sobre todo cuando son tan altas, y honrosas como estas. Que  honra para un magistrado civil ver llegar a su tribunal; a los mismos hijos de reyes como acaeció ha poco en Paris en el enlace del hijo del rey de Dinamarca y la hija del príncipe de Orleáns. Se comprende pues que los abogados facilitar en vez de oponer dificultades al matrimonio civil, defendiendo con empeño las prerrogativas de su clase. No fue esta la conducta de nuestro más ilustre (-) No defendieron con gloria las regalías de la corona contra el poder invasor de la Iglesia.
¿Y no es el coronamiento de aquella empresa la secularización completa de la vida civil?
De nuestra parte, si fueron jueces municipales, de que la justicia tiene su asiento en Dios, imprimiríamos tal religiosidad al matrimonio civil que  saldrían convencidos los contrayentes de que no tenían que ir a otro parte a buscar la dignidad y santidad de su enlace.
Bien ha dicho ese cristiano místico y creyente en el lema que figura a la cabeza de nuestro periódico, “El magistrado que ejerce sus funciones hace una obra tan santa como el monje que ora y ayuna”.
Si; que Dios está en los dedos del sacerdote que bendice mil millones de criaturas, con toda la humanidad lo negamos, en cambio no hay quien niegue que en la justicia está Dios.
Jueces sí sois fieles a vuestra misión, aunque no lo sepáis, sois sacerdotes.

5 de Agosto 1886: "LA REPUBLICA, DIARIO FEDERAL"
Notabilísimo Documento (Matrimonio Civil)
Opinión
Varias veces hemos clamado Contra a interpretación que las autoridades dan á las leyes referentes a la cuestión político-religiosa, para demostrar que la tan cacareada libertad de conciencia consiste en someter á todo el mundo al privilegio de que goza el catolicismo. Hemos citado, á este efecto, el hecho de obligar á los ciudadanos que rindan acatamiento y reverencia á los dogmas y ceremonias católicos, condenando á los que no se postren de rodillas ó se descubran ante y al paso del viático.
Otra prueba es la manera como se cumple esa libertad, al tratarse del matrimonio. Saben nuestros lectora, recuerdan como la restauración derogó la ley del matrimonio civil; recuerdan el bárbaro decreto de Cárdenas, a cuya virtud fueron disueltos matrimonios y familias respectivamente celebrados y constituidas con arreglo á la ley; decreto por si que el primer Gobierno de la restauración, postrado á los pies del clero y sirviendo preocupaciones é intereses de clase, dio muestras de estar al nivel de Torquemada, como dijo el Sr. Salmerón. Ese decreto todavía no es ley, habiéndose presentado los conservadores y fusionistas tan conformes con que dicha arbitrariedad sea superior á toda consideración legar y política, superior á todo espíritu constitucional, que si todos los demás decretos fueron convertidos en leyes por votación de las Cortes, ese ha quedado simple decreto, negando leyes tan fundamentales como las que organizan, la familia, con sus consecuencias en el retado civil de las personas y en la propiedad.
Ese decreto está vigente, así como otros decretos y simples circulares aclaratorios del primero en el sentido más reaccionario. Los tribunales obedecen siempre aquí al Gobierno y obedecieron y cumplieron el decreto de Cárdenas y las demás disposiciones, exigiendo por virtud de estas últimas, aclaratorias, como hemos dicho, del primero, que los que quieran contraer matrimonio civil expresen categóricamente qué no pertenecen á la religión católica. Esta exigencia es por si sola un atentado contra la conciencia; pero, además, ese atentado se agrava con interpretaciones á que se prestan espíritus como los que revela la siguiente providencia del Juez de primera instancia de Coria.
Dos vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con arreglo á la ley de 1870, manifestando que son librepensadores y, por tanto, que con arreglo al decreto de Cárdenas tienen derecho á contraerle. Se sabe por todo el mundo que el catolicismo y el libre pensamiento son absolutamente incompatibles, esto es, que no es ni puede ser católico el librepensador; pero, además, los mismos librepensadores lo declaran así públicamente mereciendo por esto la guerra de los católicos y los anatemas del clero.
El hecho mismo de solicitar el matrimonio civil, condenado por la Iglesia católica, debe tenerse por una prueba de que los solicitantes no quieren pertenecer á la misma.
Pues bien; el Juez de Coria ha dictado la siguiente curiosa providencia, cuya lectura recomendamos a los periódicos ministeriales, por si quieren decirnos qué les parece ese documento y el juez que lo autoriza con su firma; la recomendamos también al Sr. Alonso Martínez.
Dice así:
«Providencia del Juez Sr. Montero.
Coria veintiséis de Junio de mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata de los efectos generales del matrimonio respecto á las personas y bienes de sus descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando á este sacramento todos los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer á la Iglesia católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer á la muy ilustre Asociación de librepensadores no es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otee, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de cierto; actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendencia importancia del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en que
fecha tuvo lugar y por que causas, expresando además, si han cumplido o no con tos deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda. Así  lo proveyó y firma el licenciado D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad é interino del partido de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López. Mateos.»

Para el Juez de Coria, juez municipal é interino de primera Instancia de Coria, no basta la declaración de los que solicitan contraer matrimonio civil; necesita el juez de Coria informes, documentos expedientes civiles y eclesiásticos.
Comprenderíamos, nos explicaríamos que el juez exigiese como se acostumbra, que los contrayentes declarasen que no son católicos, y que esta declaración constase en el acta. Lo que no comprendemos, lo que nadie podrá explicar es esa Inquisición ilegal sobre la conducta religiosa de los Solicitantes, inquisición contraria á la ley, al decoro y á la cultura misma moderna. La interpretación que el juez de Coria da, a los abusivos decretos que cita, agrava notablemente el abuso y tiende su espíritu seguramente, a molestar, á causar perjuicios á los solicitantes y á hacer imposible el matrimonio.
El documento recuerda, ciertamente, los procedimientos de la inquisición. ¿Qué dicen de él La Iberia, El Correo y demás periódicos que tanto ensalzan el liberalismo de la situación? Darán la callada por respuesta, como en otras ocasiones.
Por lo demás, el documento debe pasar al archivo de la Academia de la Historia, para perpetuar la memoria de la libertad fusionista.
Es todo un monumento.

5 de Agosto 1886: "EL DÍA, EDICIÓN DE LA NOCHE"
El matrimonio civil en Coria
Dos vecinos de la Villa del Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen a la «muy ilustre Asociación de  libre-pensadores»
El juzgado en respuesta a la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual se dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender á dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar á efecto el matrimonie civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.

6 de Agosto 1886: "EL SIGLO FUTURO DIARIO CATÓLICO"
Dos vecinos de la Villa del. Campo han pretendido del Juzgado municipal de Coria contraer el llamado matrimonio civil con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores.
EL juzgado, en respuesta á la solicitud, ha dictado una providencia, en la cual le dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se haga así comprender á dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es suficiente al extremo de llevar á efecto el matrimonie civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de esta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.

10 de Agosto 1886: "LA CORRESPONDENCIA DE ESPAÑA: DIARIO UNIVERSAL DE NOTICIAS2:
Habiendo pretendido dos vecinos de la Villa del Campo que el juez municipal de Coria les otorgara el matrimonio civil, con arreglo á la ley de 1870, Manifestando pertenecer a la «muy ilustre asociación de libres pensadores», dicho juez se ha servido dictar la siguiente disposición.
«Toda vez que…  los jueces municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia Católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; corno quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre Asociación de libre-pensadores no os suficiente al extremo de llevara efecto el matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la religión católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar que se hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos y relaciones, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, qué es el primer caso que ocurre en esto partido judicial; la trascendental importancia del mismo y el no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y esta providencia para que reclame de los respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tuvo lugar y porque causas expresando, además, si han  cumplido o no con los deberes de católicos y el han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados de casarse canónica-mente, y hágase saber á los interesados que acrediten con documentos fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de ésta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento; encárguese á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.
            La noticia debió ser impactante pues al siguiente día la volvieron a incluir en el citado diario.

16 de Septiembre 1886: "EL MOTÍN PERIÓDICO SATÍRICO SEMANAL"
Ejemplo qué imitar
Con fecha 9 del actual me escribe desde Villa del Campo, mi querido amigo y correligionario D. José María Gil de Roda:
 «Tengo el gusto de participarle que por fin, y a despecho de curas, jueces de primera instancia y la cáfila de mojigatos que les aplauden y siguen, sus instrucciones, pudo efectuarse el matrimonio civil de mi hija Elisa con el joven médico D. Claudio de la Calle».
No puede V. figurares los obstáculos que he tenido que vencer y los disgustos que me han proporcionado.
Vistos estos actos desde lejos, parece que no tienen importancia alguna; cuando se tocan las mil dificultades que aquí han promovido los eternos y rencoroso enemigos del progreso y de la libertad; cuando se pesan y aquilaten, y llega el caso de que amigos verdaderos le aconsejen á uno seguir el ejemplo de Suñer y Capdevila, que consintió en someter al yugo eclesiástico á su hija, entones ya parece algo fuerte el empeño de salir adelante para dar una prueba más de acreditada consecuencia y de respeto profundo a las arraigadas convicciones sustentadas durante muchos años pública y privadamente.
En honor de la verdad, me es forzoso decir que esta empresa trabajosa hubiera sido inasequible, á no contar con el beneplácito cariñoso de mi amada hija, y el firme carácter de su esposo, los cuales han contribuido en gran manera a sostener mi animo combatido rudamente por argumentos y consideraciones de no escasa valía en este país.
He mandado hacer dos clases de esquela de participación de este acontecimiento; unas que expresan haber sido civil, las cuales se han repetido á los sacristanes, curas, canónigos, dignidades y todo, sus devotos, y otras que solo dan cuenta del hecho, como usted verá, dirigiéndolas á los amigos y correligionario.

Opinión
Felicito con el mayor entusiasmo al Sr. Gil de Roda por haber triunfado en la ruda campaña, que ha sostenido solo, contra el elemento clerical apoyado por algunos individuos de la magistratura, y recomiendo este ejemplo de virilidad y entereza a los libre-pensadores de camama, que acuden á la iglesia para bautizos, casamientos y entierros, sin perjuicio de hablar después contra ella y burlarse de sus prácticas y ceremonias.
Y a la vez llamo la atención á los correligionarios  de ese apartado rincón de Extremadura, sobre la conveniencia de seguir el camino iniciado por el Sr. Gil de Roda, á  quien siempre cabrá la gloria de haber sido el primero que se ha lanzado por él; pues sin seguirlo, jamás lograremos mermar en poco ni en mucho la influencia clerical, base de todas nuestras desdichas y causa del atraso intelectual, moral y material en que nos vemos.
Y termino felicitando nuevamente á mi amigo, porque al atreverse en una pequeña localidad de comarca tan atrasada como aquella, á poner en armonía sus obras con sus palabras, y asestar al clericalismo golpe tan rudo, ha dado prueba de un gran temple de almas y de poseer un carácter de los que por desgracia no abundan en este país donde los hombres se emborrachan con palabras de relumbrón, más no se distinguen por llevar a la practica lo que ellas significan.





…Consultando datos, mis sospechas eran ciertas, se trataba de la familia Gil de Roda, concretamente los contrayentes eran, Elisa Gil de Roda (hija de José María Gil de Roda) y el joven médico D. Claudio de la Calle Simón.

De Elisa poco o nada sabemos, amén de su convicción republicana.
D. Claudio de la Calle, ejerció la medicina en Santa Cruz de Paniagua al menos hasta 1885, en dicho año, Claudio de la Calle, fue condenado por el juzgado de Santa Cruz de Paniagua a pagar una deuda que tenía.
En 1886 y años posteriores ejerció primero como interino y luego de titular, en Casas del Castañar, en el año económico 1894/1895 lo hace en Calzadilla, junto con otro médico y a partir del año económico 1895/1896 y como mínimo hasta 1918 en Villa del Campo.
En marzo de 1895 aparece como Alcalde de Villa del Campo y en marzo de 1899 como concejal.
Aunque los datos no están debidamente contrastados, el matrimonio tuvo al menos cuatro hijos, Servet, Josefina, Elisa y Lesme, de la Calle Gil de Rodas.
El mayor de todos fue Servet. El Matrimonio de Claudio y Elisa se había realizado en 1886, cuando Claudio ejercía la medicina en Casas del Castañar, en julio de 1887 en el periódico “Las Dominicales” aparece la siguiente noticia: “En Casas del Castañar se inscribió civilmente el niño Servet de la Calle Gil de Roda, en tiempo oportuno celebraron también civilmente su matrimonio, de que nos ocupamos en Las Dominicales”.
Es bien sabido que Servet era farmacéutico y ejercía en Guijo de Coria, también ejerció de juez.
De Lesme se sabe que en enero de 1918, aparece en un documento como vicepresidente segundo en la Junta Municipal de Guijo de Coria.
El 15 de marzo de 1890 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres" aparece la siguiente noticia: “Lista de Jurados y Supernumerarios que han sido designados en el sorteo verificado en el día de ayer por lo referente al partido judicial de Coria para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de la causa que se sigue contra D. Ramón Álvarez y D. Claudio de la Calle sobre homicidio por imprudencia de Dña. Claudia Blas Martín”.
Elisa y Josefina son sobradamente conocidas como las medicas.

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