martes, 28 de octubre de 2014

Reseña sobre el titulo 6 de las Ordenanzas de la villa y tierra de Galisteo

Conforme a lo publicado por Maximiliano Caña Morales, el titulo 6 de las ordenanzas de la Villa y Tierra de Galisteo, que trataba sobre el vino, en el Capitulo segundo, viene a indicar que ante la prohibición que había de introducir vino, que no procediera de dicha tierra, a los vecinos que tenían viñas en otros lugares se les permitía hacerlo única y exclusivamente aquel que procedía de su cosecha.
Aunque el titulo regia sobre toda la tierra de Galisteo, básicamente solo afectaba a Pozuelo, que era donde había viñas en abundancia, y explícitamente mencionaba las viñas que los de Pozuelo tenían en el Campo, de las cuales si podían introducir sus frutos, bien en uva o como mosto.

A su vez al igual que otros títulos de dichas ordenanzas, estaban basados en el confuso privilegio fechado en Pozuelo el 20 de Diciembre de 1398, el privilegio en cuestión fue presentado como prueba en el pleito del Zanco, en el cual un rey de Aragón de nombre Fernando, que había sido infante en Castilla, concedía ciertos privilegios a los moradores de Pozuelo, sí bien la fecha de 1398 no se corresponde con ningún rey Fernando, reinando en Aragón, sí coinciden los motivos por los que el señorío de Galisteo estaba en manos de un Fernando que llegó a ser rey de Aragón entre 1412 y 1416, por tanto se trataba de Fernando de Antequera, (Fernando I de Aragón) que al contraer matrimonio en 1393 con Leonor Urraca de Castilla, llamada la rica Hembra por sus cuantiosas posesiones entre ellas la villa y tierra de Galisteo, el infante Fernando de Castilla y más tarde rey de Aragón hace valer como suyas las propiedades de su esposa, y hace más creíble que como infante y esposo de Leonor Urraca, autentica dueña de Galisteo, el tal Fernando visitara Pozuelo y concediese el privilegio en 1398,  (no parece probable que en tan corto reinado, 43 meses, con la que caía en Cataluña y el mediterráneo, el rey de Aragón, de Mallorca, Sicilia, Corcega, Cerdeña, y demás posesiones, se fuera de vinos por la Extremadura leonesa) por lo que volveríamos a estar ante otro caso de bajísima fiabilidad documental, resultante de traslados, y dado que las ordenanzas de la villa y tierra de Galisteo, fueron creadas en 1531, fecha en la que aun no se había producido la sentencia del Zanco, y en ellas se menciona explícitamente que los vecinos que tuvieran viñas en el Campo, podían introducir sus cosechas en Pozuelo, bien podría ser que dichas viñas estuvieran en el propio Zanco, lo cual seria un reconocimiento de que el Zanco pertenecía al Campo y curiosamente los documentos presentados por Pozuelo tenían deficiencias o estaban manipulados.

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