viernes, 5 de octubre de 2018

Vigésima Entrega de Villa del Campo en la Prensa Histórica

                           Publicaciones aparecidas entre 1940 y 1944
 1940
6 de Enero 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Noviembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)

Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 45 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 45 Pts.
Adicionales, 5.145 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 5.145 Pts.

10 de Enero 1940: (1) Comisaría Intervención de Prestación Personal a favor del Estado
No habiendo remitido los Ayuntamientos que al final se relacionan, el Censo da Prestación Personal correspondiente al 4.° trimestre de 1939, a pesar de los reiterados requerimientos hechos por esta dependencia, y corno quiera que con su negligencia ocasionan bastantes perjuicios y entorpecimientos en la recaudación del impuesto, haciendo uso de las atribuciones que se me tienen conferidas, emplazo a los Secretarios de los Ayuntamientos que se reseñan, para que en el término improrrogable de ocho días, a contar de la fecha en que aparezca insertada esta Circular, envíen a esta Comisaría el documento antes mencionado, quedando conminado con la imposición de sanciones que me faculta el Reglamento de Prestación Personal de 4 de Julio de 1939, las cuales llevaré inexorablemente contra aquellos que no realicen este servicio en el plazo señalado, Ayuntamientos que no han cumplido el servicio.
Entre ellos El Campo.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial, para cono-cimiento de los Secretarios de los Ayuntamientos relacionados y su inmediato cumplimiento.
Cáceres, 8 de Enero de 1940.--El Comisario-Interventor, Diego Naranjo.

12 de Enero 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Septiembre de 1939
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 125 Pts.
Sobrante, 0 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 31,25 Pts.
Día sin Postre, 50 Pts.
Varios
Salvoconductos, 0 Pts.
Espectáculos, 46 Pts.
Automóviles, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Julio de 1939. Año de la Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Diciembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)

Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 240 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 240 Pts.

15 de Enero 1940: (1) Coria
Edicto
Aprobada por la Junta de este partido judicial, de la Agrupación Forzosa de Fondos de Administración de Justicia, el presupuesto ordinario de dicha Agrupación para el ejercicio de 1940, queda expuesto al público por término de quince días a los efectos de la presentación de reclamaciones. Asimismo fue aprobado el repartimiento para cubrir dicho presupuesto, entre todos los Ayuntamientos del partido, que queda también expuesto al público en la misma forma y a los mismos efectos, y que es del siguiente tenor: Coria, 1.350'82 pesetas:
Cachorrilla, 185'56.
Casas de Don Gómez, 274'76,
Calzadilla, 548'17.
Casillas de Coria, 449.
Guijo de Coria, 335'53.
Guijo de Galisteo, 335'38.
Holguera, 374'78.
Huélaga, 56'84.
Moraleja, 797'15.
Morcillo, 69'63.
Pescueza, 245'18, Portaje, 515'57.
Pozuelo, 536'78.
Riolobos, 605'99.
Torrejoncillo, 1.938'24.
Villa del Campo, 565'48.
Villanueva de la Sierra, 479'39.
Grimaldo, 55'65,
Coria, 10 de Enero de 1940. —El Alcalde, Severiano Rosado Vidal.

19 de Enero 1940: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Mes de Diciembre
Estado demostrativo de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias que han atacado a los animales domésticos en esta provincia durante el mes expresado.  
Enfermedad, Mal Rojo.
Partido, Coria.
Municipio, Villa del Campo.
Animales
Especie, Canina.
Enfermos  del mes anterior, 0.
Invasiones en el mes de la fecha, 2.
Curados, 0
Muertos o Sacrificados, 2.
Quedan enfermos, 0.

1 de Febrero 1940: (1) Comisaría Intervención de Prestación Personal a favor del  Estado
No habiendo remitido los Ayuntamientos que al, final se relacionan, los duplicados de las fichas de contribuyentes de Prestación Personal, se servirán hacerlo en el término de cinco días, a contar desde el siguiente de la publicación de este anuncio, en evitación de los perjuicios que su negligencia pudiera ocasionarles.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial, para conocimiento de los interesados y su más exacto cumplimiento. Ayuntamientos que no han cumplido el servicio. Entre ellos El Campo.

Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Enero de 1940. 579.139,61Pts. Mes de Diciembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)

Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 225 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 225 Pts.

Febrero 1940: Clínica extremeña: revista mensual de medicina y cirugía. Órgano oficial del Colegio de Médicos de la provincia de Cáceres:
Lista de los señores colegiados por orden de incorporación a este colegia a 1de Enero de 1940.
Nº 159 Felipe Gordo Rodríguez, Villa del Campo.

6 de Febrero 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Enero de 1940. 579.139,61Pts. Mes de Diciembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)

Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 44 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 44 Pts.
Adicionales, 5.100 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 5.100 Pts.

10 de Febrero 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Enero de 1939
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 90 Pts.
Sobrante, 0 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 22,50 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 13 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Enero de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

13 de Febrero 1940: (1) Junta Provincial de Fomento Pecuario
Circular
Ordenado por la Superioridad quede implantado lo dispuesto en el Reglamento sobre Tratamiento Sanitario obligatorio del Ganado y siendo varios los pueblos que no han comunicado a esta Junta Provincial a pesar del tiempo transcurrido, haber realizado dicho servicio, o sea la distribución entre los ganaderos de su término respectivo de las cartillas, tarjetas y demás documentos que les obliga a proveerse dicho Reglamento ni enviado el importe de dichos documentos, se hace saber a todos los Alcaldes como Presidentes de dichas Juntas Locales y cuya relación se cita a continuación, se sirvan dar las oportunas órdenes para el más exacto e inmediato cumplimiento de cuanto les fue ordenado referente a dicho servicio, debiendo los Inspectores Municipales Veterinarios como Secretarios de indicadas Juntas, coadyuvar a la indicada distribución, en la inteligencia de que, transcurridos diez días a contar de la lecha de la publicación de la presente Circular y no lo hubieran así realizado, además de dar cuenta a la Superioridad de su falta, serán sancionadas dichas Juntas Locales con el máximo rigor.
Lo que se hace público para general conocimiento y más exacto Cumplimiento.
Cáceres, 8 de Febrero de 1940. El Secretario, Francisco Espino Pérez. —El Presidente, Manuel González Gil. Relación de los pueblos que se citan.
Entre otros El Campo.

14 de Febrero 1940: (1) Diputación Provincial
Circular
La Comisión Gestora de esta Excelentísima Diputación Provincial, en sesión celebrada al día 27 de Enero ultimo, ha examinado las deudas que los Ayuntamientos de la provincia tienen contraídas con la Corporación Provincial por el concepto de « Aportación municipal forzosa» y persistiendo esta Comisión en su saludable propósito de no originar graves perjuicios económicos a los Municipios deudores, ha creído conveniente reiterar de los señores Alcaldes de los Ayuntamientos de la provincia, que a continuación se relacionan, procedan con arreglo a las Ordenanzas de exacciones aprobadas por esta Diputación, a efectuar dentro del plazo de quince días, el ingreso directo en la Caja Provincial, de las cuotas que también se consignan, adeudadas por atrasos de aportación municipal forzosa correspondientes a los años de 1938 y 1939.
Por tanto, y como consecuencia de lo expuesto, al vencimiento del plazo indicado, esta Diputación se verá precisada de conformidad con lo establecido por el artículo 271 del Estatuto Provincial, a iniciar el procedimiento de apremio que establece las disposiciones vigentes para los débitos a la Hacienda pública, y en particular el artículo 138 del Estatuto de Recaudación, contra los Municipios que dejen impagadas sus cuotas, gravando estas con el recargo del 5 por 100 y embargando en un 15 por 100 el total de los ingresos mensuales que por todos conceptos se realicen en la Caja Municipal, todo bajo la responsabilidad de los Ordenadores de pagos y Depositarios de susodichos fondos municipales.
Cáceres, 7 de Febrero de 1940. —El Presidente, Víctor García  calbel0. —El Secretario, Faustino Artero.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Atrasos de Contingentes, 0 Pts.
Cuotas impagadazas por atrasos de aportación, hasta el 31 de Diciembre de 1938, 0 Pts.
Cuotas impagadazas de la aportación del año 1939, 452,02Pts.

Alcaldías
Guijo de Coria
Plantilla de los funcionarios municipales de todo orden, formada en cumplimiento de lo que dispone la Orden del Ministerio de la Gobernación, de fecha 30 de Octubre próximo pasado, formada por este Ayuntamiento y aprobada en sesión extraordinaria del día 13 del actual.
Funcionarios Administrativos Un Secretario del Ayuntamiento, propietario, con 4.000 pesetas anuales…
…Un inspector Veterinario agregado a Villa del Campo, con 1.361 Pts. Anuales…

20 de Febrero 1940: (1) Juzgados
Plasencia
Don Miguel Odio Baldes, Juez de Instrucción de Plasencia y su partido. Por virtud del presente edicto que se insertará en el Boletín oficial de la provincia, se cita a Tomás Hernández Almeida, de cuarenta y siete años, casado, jornalero, hijo de Pablo y Antonia, natural de Villa del Campo, con domicilio en esta ciudad en la Calzada de San Lázaro, sin número, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de cinco días, comparezca ante este Juzgado con el fin de ser oído como inculpado en el sumario que se instruye con el número ocho de este año, por el delito de hurto, apercibiéndole que de no verificarlo le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
Dado en Plasencia a catorce de Febrero de mil novecientos cuarenta. — Miguel Grilo.- El Secretario, Joaquín de Colsa.

22 de Febrero 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Noviembre de 1939
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 0 Pts.
Sobrante, 0 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 12,50 Pts.
Día sin Postre, 20,30 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 123 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de Noviembre de 1939. Año de la Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

26 de Febrero 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Diciembre de 1939
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 0 Pts.
Sobrante, 0 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 0 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 0 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Diciembre de 1939. Año de la Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

27 de Febrero 1940: (1) Sección  Provincial de Estadística
Censo de población de 1940
A los señores Alcaldes de los Ayuntamientos que se citan:
Habiendo finalizado el día 10 del mes en curso, el plazo para que lo Ayuntamientos remitieran a esta oficina el modelo número 1 de la Estadística de Entidades de Población y sus Edificaciones, que se previene en la Instrucción de 27 de Octubre de 1939, Boletín oficial de la provincia de 11 de Diciembre de dicho año, se participa a los Ayuntamientos que aún no han cumplido dicho importante servicio que son los que a continuación se relacionan, que dé no enviarlo a vuelta de correo se procederá con toda urgencia al nombramiento de Comisionados especiales, por ser de necesidad obre dicho modelo en esta Sección para su examen y ulterior aprobación o reparos.
Cáceres, 23 de Febrero de 1940, —El Jefe provincial de Estadística, Tomás Martín Oil.
Ayuntamientos que se citan: Entre otros estaba El Campo.

1 de Marzo 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Febrero de 1940. 315.624,45 Pts. Mes de Febrero de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 48 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 48 Pts.
Adicionales, 5.400 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 5.400 Pts.

5 de Marzo 1940: (1) Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Febrero de 1940. 315.624,45 Pts. Mes de Febrero de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 2 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 2 Pts.
Adicionales, 135 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 135 Pts.

14 de Marzo 1940: (1) Alcaldías
Hernán Pérez
Ignorándose el actual paradero de los mozos que al final se expresan, comprendidos en los alistamientos de los reemplazos de 1936 a 1941, ambos inclusivas, de este Municipio, se les cita por el presente para el acto de clasificación y declaración de soldado, que tendrá lugar en esta Casa Consistorial, en los días 11 y 18 del actual, a las once horas respectivamente. Se advierte a dichos mozos, sus padres, tutores o parientes más cercanos, que de no comparecer a este acto y no alegar en el mismo las reclamaciones o exenciones pertinentes serán declarados prófugos con todas las responsabilidades legales.
Hernán Pérez, 3 de Febrero de 1940. -El Alcalde, Atilano Pérez, — El Secretario, Higinio González.
Mozos que se citan
Reemplazo de 1938, José Mangas Gutiérrez, hijo de Bernardo y justa, nació el 18 de Septiembre de 1917, en Villa del Campo…
…Reemplazo de 1941 Rafael Gordo Rodríguez, hijo de Felipe y Pilar, nació el 14 de Diciembre de 1920, en Villa del Campo.

20 de Marzo 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Febrero de 1939
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 0 Pts.
Sobrante, 0 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 0 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 0 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 29 de Febrero de 1939. Año de la Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

27 de Marzo 1940: (1) Comisaría Intervención de Prestación Personal a favor del  Estado
No habiendo remitido los Ayuntamientos que al, final se relacionan, los duplicados de las fichas de contribuyentes de Prestación Personal, se servirán hacerlo en el término de cinco días, a contar desde el siguiente de la publicación de este anuncio, en evitación de los perjuicios que su negligencia pudiera ocasionarles.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial, para conocimiento de los interesados y su más exacto cumplimiento.
Cáceres a 23 de Marzo de 1940. El Comisario Interventor. Diego Naranjo.
Ayuntamientos que no han cumplido el servicio. Entre ellos El Campo.

3 de Abril 1940: (1) Sección Provincial de estadística
Estadística de Entidades de Población y sus Edificaciones de España
A los señores Alcaldes y Secretarios de Ayuntamiento que se citan
Circular Finalizado con exceso el plazo de remisión por los Ayuntamientos del modelo de la Estadística de Entidades des de población y sus edificaciones, se participa por última vez a los Alcaldes y Secretarios de los Municipios que al final se expresan, que en el improrrogable plazo de cuatro días, desde la publicación de la presente Circular, habrán de remitir el citado modelo número 1, con sujeción a las normas contenidas en la instrucción inserta en el Boletín oficial de la provincia de 11 de Diciembre último, en lo que respecta a prohibición de consignar edificios diseminados y hacer figurar en cambio éstos como entidades de población, con denominaciones propias, en evitación de devolución de documentas por esta Oficina.
Cáceres, 30 de Marzo de 1940.-El Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Oil. Ayuntamientos que se citan, entre ellos El Campo.
Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Marzo de 1940. 502.364,07 Pts. Mes de marzo de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 2 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 2 Pts.
Adicionales, 135 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 135 Pts.

6 de Abril 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Marzo de 1940. 502.364,07 Pts. Mes de marzo de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 43 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 43 Pts.
Adicionales, 510 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 510 Pts.

10 de Abril 1940: (1) Relación de las sanciones impuestas por el Excmo. Sr. Director  General de Beneficencia y Obras Sociales, en expedientes de denuncias tramitados ante esta Comisión por infracción a las leyes de Subsidio. Entre otros Don Ciriaco Plaza Paules. 150 pesetas, vecino de Villa del Campo.


11 de Abril 1940: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Mes de Enero
Estado demostrativo de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias que han atacado a los animales domésticos en esta provincia durante el mes expresado.  
Enfermedad, triquinosis.
Partido, Coria.
Municipio, Villa del Campo.
Animales
Especie, Porcina.
Enfermos  del mes anterior, 0.
Invasiones en el mes de la fecha, 1.
Curados, 0
Muertos o Sacrificados, 1.
Quedan enfermos, 0.

15 de Abril 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Marzo de 1940
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 95 Pts.
Sobrante, 4.535 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 23,75 Pts.
Día sin Postre, 45 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 0 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Marzo de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

4 de Mayo 1940: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha de servir de base para la recaudación voluntaria del segundo trimestre del año de 1940. Tercera zona de Hoyos. Villa del Campo días del 4 al 6 de Mayo.

 6 de Mayo 1940: (1)  Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Abril de 1940. 368.555,17 Pts. Mes de Abril de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 13 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 13 Pts.
Adicionales, 1.380 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 1.380 Pts.

7 de Mayo 1940: (1) Plasencia
Requisitoria
Hernández Almeida, Tomás, de cuarenta y siete años, casado, jornalero, hijo de Pablo y Antonia, natural de Villa del Campo, con domicilio en esta ciudad en la Calzada de San Lázaro, sin número, cuyo actual paradero se ignora, comparecerá dentro del término de diez días ante el juzgado de Instrucción de Plasencia con el fin de ser indagado y constituirse en prisión por virtud del sumario que se sigue con el número ocho de este año, por el delito de hurto, apercibiéndole que de no verificarlo será declarado rebelde. Plasencia, 30 de Abril de 1040.—El juez de instrucción accidental, Francisco Sánchez.

9 de Mayo 1940: (1) Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Abril de 1940. 368.555,17 Pts. Mes de Abril de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 45 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 45Pts.

11 de Mayo 1940: (1) Comisaría-Intervención de prestación Personal a Favor del Estado
Los Ayuntamientos que al final se citan no han remitido a esta Dependencia el Censo ni la Lista Cobratoria de Prestación Personal del 4º trimestre de 1939, y corno quiera que esta Comisaría no puede consentir que quede incumplido este servicio, requiere a los Municipios afectados, para que en el término de ocho días, envíen dichos documentos, pues transcurrido dicho plazo, procederé a la imposición de multas y sanciones, de conformidad a la facultad que me concede el Articulo 11 del Reglamento de Prestación Personal de 4 de Julio de 1939, sin perjuicio de exigir la responsabilidad que fija y determina el articulo 34 de mencionado texto legal.
Ayuntamientos que no han remitido el Censo. Entre otros, Villa del Campo.
Ayuntamientos que no han remitido la Lista. Entre otros, Villa del Campo.
Lo que hago público por medio de este periódico oficial, para conocimiento de los interesados y su inmediato cumplimiento.
Cáceres, 9 de. Mayo de 1940 El Comisario - Interventor, Diego Naranjo

17 de Mayo 1940: (1) Villa del Campo
Padrón de Cédulas personales para el año 1940
Habiéndose aprobado el padrón del impuesto de Cédulas personales del año 1940, se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento por término de diez días, al efecto de que dentro de dicho plazo y cinco días más, puedan formularse las reclamaciones pertinentes ante esta Alcaldía. Villa del Campo. 4 de Mayo de 1940. El Alcalde. Adrián Moreno.

Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Abril de 1940
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 20 Pts.
Sobrante, 6.450,50 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 5 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 0 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de Abril de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

21 de Mayo 1940: (1) Sección Provincial de Estadística
Rectificación del Padrón municipal de habitantes
Habiendo finalizado el día 30 de Abril último, el plazo para que los Ayuntamientos remitieran a esta oficina la documentación del Padrón municipal de habitantes (Rectificación de 31 de Diciembre de 1939), y existiendo Municipios qué todavía no han remitido dicho servicio, se previene a los Ayuntamientos comprendidos en la relación que al final se expresa, que deben remitir a esta Sección provincial la documentación de referencia antes del día 31 del mes en curso.
Cáceres, 17 de Mayo de 1940. —El Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Gil. Relación que se cita. Entre ellos El campo.

30 de Mayo 1940: (1) Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Abril de 1940. 445.584,01 Pts. Mes de Abril de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 45 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 45Pts.

6 de Junio 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Mayo de 1940. 445.584,01 Pts. Mes de Mayo de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 7 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 7 Pts.
Adicionales, 735 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 735Pts.

11 de Junio 1940: (1) Comisaría-Intervención de Prestación Personal a favor del Estado
Los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, no han cumplimentado los servicios que se citan, desobedeciendo las reiteradas órdenes que para su realización se les ha cursado por esta Oficina.
Al no estar dispuesta esta Comisaría, que por referidos Municipios, se siga haciendo caso omiso a sus requerimientos, en uso de las facultades que me concede el artículo 11 y en armonía con lo que dispone el artículo 12 del Reglamento de Prestación Personal a favor del Estado de 4 de Julio de 1939, he acordado conminar a los Secretamos de los Ayuntamientos morosos, con la imposición de una multa de 50 pesetas por cada uno de los servicios que tienen en descubierto, sanción que se llevará a efecto, en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta circular, si en dicho plazo no tuvieran cumplimentados los servicios reclamados.
Ayuntamientos que no han enviado el Censo de Prestación del 4° trimestre de 1939. Entre ellos el de Villa del Campo.
Cáceres 7 de Junio de 1940 el Comisario Interventor, Diego Naranjo.

14 de Junio 1940: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Circular
No habiendo remitido a esta Administración las certificaciones del 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de Forestales y 10 por 100 de Pesas y Medidas correspondientes al ano 1939, se previene a los Ayuntamientos que no han cumplido el servicio que las remitan en el plazo de ocho días a contar de la fecha de publicación el Boletín oficial significándoles que transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, será nombrado un comisionado que pasará a recogerlas, siendo de cuenta de cada Ayuntamiento los gastos que esto origine, de todo lo cual quedan apercibidos.
Los Ayuntamientos que abajo se relacionan han sido multados con cincuenta pesetas por cada concepto, debiendo hacer al ingreso de las multas en el tesoro dentro de un plazo de quince días.
Las certificaciones positivas o negativas las expedirán por separado por conceptos y trimestre con reintegro de 0'25 pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 1º 2º 3º.
Forestales Trimestres. 1º 2º 3º.
Pesas y Medidas Trimestres. 1º 2º 3º 4º.
Cáceres 8 de Junio de 1940. El Administrador Santiago Rodríguez.

24 de Junio 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Mayo de 1940
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 60 Pts.
Sobrante, 15 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 0 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 0 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Mayo de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

28 de Junio 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  Mes de Junio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 35 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 35Pts.

3 de Julio 1940: (1) Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  Mes de Junio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 45 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 45Pts.

9 de Julio 1940: (1) Gobierno Civil
Junta Provincial de Beneficencia
Fondo de Protección Benéfico-Social
Relación general de las cantidades recaudas por el concepto del día del Plato único en los Municipios de esta Provincia y que han sido ingresadas en esta junta durante el mes de Abril último. Villa del Campo, 2.000Pts.
Cáceres a 26 de Junio de 1940. El Gobernador Civil. Luciano López Hidalgo.

Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
Relación de secretarias de Juzgados Municipales vacantes actualmente con expresión de las causas que las han producido y fecha en que tuvo lugar.
Villa del Campo, renuncia, 22 de Abril de 1924.

22 de Julio 1940: (1) Comisaría Intervención de Prestación Personal a favor del Estado
Figurando los Municipios que a continuación se relacionan, unos sin haber enviado la liquidación de recaudación del cuarto trimestre de 1939, y otros, que no han remitido los datos que se le tienen interesados, para la comprobación de dicha liquidación, se les requiere por medio de la presente, para que en el plazo de cinco días, procedan al cumplimiento de cuanto se les tiene interesada, advirtiéndoles que de no realizarlo, les impondré las sanciones que fija y determina el Reglamento de Prestación Personal.
Ayuntamientos que no han enviado la liquidación. Villa del campo entre otros.

23 de Julio 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Junio de 1940
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 40 Pts.
Sobrante, 46,45 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 10 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 0 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de junio de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

2 de Agosto 1940: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha servir de base para la recaudación voluntaria del tercer trimestre de 1940.
Tercera zona de Hoyos 4 y 5 de Agosto.

3 de Agosto 1940: (1) Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  Mes de Julio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 45 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 45Pts.

7 de Agosto 1940: (1) Administración de Rentas Públicas
1'20 por 100 de Pagos.
Multas
El Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda, por su acuerdo de 21 de Junio del año actual, se ha servido confirmar las multas propuestas por esta Administración, a los señores Alcaldes que luego se dirán, por no haber cumplimentado el servicio dé remisión de certificación de los Pagos verificados por los mismos en el ejercicio de 1939 y que le fueron. reclamados por Circular de esta Administración fecha 113 de Mayo, publicada en el Boletín oficial de esta provincia número 114, a los que se les da un plazo de cinco días, que empezarán a contarse desde el siguiente en que aparezca esta Circular en el referido Boletín oficial para que verifiquen el ingreso de dichas multas en la Intervención de Hacienda de esta provincia, sin que esto signifique que dejen de mandar las certificaciones que ya se les tienen reclamadas; advirtiéndoles que de no verificar el ingreso en el plazo indicado, les serán exigidas por la vía de apremio y que se nombrará un comisionado para que pase a recoger estos documentos, siendo de cuenta de los señores Alcaldes los gastos de locomoción y dietas que devenguen dichos comisionados, sin perjuicio de imponerles las demás sanciones establecidas en las disposiciones vigentes. Pueblos que se citan. Villa del Campo, 100Pts.

Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  Mes de Julio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 4 Pts.
Adicionales, 35 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 35Pts.

17 de Agosto 1940: (1) Gobierno Civil
Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 141
En cumplimiento del artículo 17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara oficialmente extinguida la epizootia de rabia, en el término municipal de Villa del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 15 de Diciembre de 1939. Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 9 de Agosto de 1940. —E1 Gobernador civil, Luciano López Hidalgo.

22 de Agosto 1940: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Abastecimientos y Transportes
Señalado cupo de jabón para abastecimiento de esta provincia, precisamente de las fábricas existentes en la misma, con esta fecha ordeno a los Sres. Alcaldes de estos pueblos se efectué la inmediata distribución de la cuantía y forma que detalladamente les consigno entre los demás, quedando facultados por Delegación de mi Autoridad, para extender las necesarias guías de circulación y poner en mi conocimiento, una vez cumplimentado el servicio, que se hará de forma exacta y puntual, con arreglo al siguiente plan de abastecimientos: Fabrica de Don Elías Duran residente en Villanueva, de la Sierra. Tiene asignada para abastecimientos entre otros a Villa del Campo.

22 de Agosto 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Julio de 1940
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 10 Pts.
Sobrante, 672 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 2,50 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Espectáculos, 0 Pts.
Salvoconductos, 0 Pts.
Transferencia Automóviles, 0 Pts.
Total, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Julio de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

29 de Agosto 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Agosto de 1940. 164.763,17 Pts. Mes de Agosto de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 3 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 3 Pts.
Adicionales, 315 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 315Pts.

2 de Septiembre: (1) Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Agosto de 1940. 164.763,17 Pts. Mes de Agosto de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 45 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 45Pts.

5 de Septiembre: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Sección Provincial de Administración Local
No habiéndose remitido las liquidaciones de los Presupuestos municipales ordinarios de 1939, Deuda municipal y existencia en Caja en 31 de Diciembre del mismo año, los Ayuntamientos que al final se relacionan, a pesar de mi Circular inserta en el Boletín oficial de esta provincia número 165 de fecha 24 de Julio próximo pasado, por resolución del día de hoy, he acordado imponerle al señor Alcalde y Secretario el máximun de multa que establece el artículo 274 del Estatuto Municipal, la cual deberán hacer efectiva en el plazo de diez días, y en Papel de Pagos al Estado, advirtiéndoles además, que si transcurrido dicho plazo de diez días no han tenido entrada en esta Sección los documentes interesados, procederé al nombramiento de Comisionados especiales que pasen a su recogido, cuyas dietas abonarán el Alcalde y Secretario de su peculio particular, causantes del retraso del cumplimiento del servicio ordenado por la Superioridad.
Cáceres a 2 de Septiembre de 1940. — El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.
Relación de los Ayuntamientos a quienes se le impone la multa.
Villa del Campo, 25Pts.

23 de Septiembre: (1) Gobierno Civil
Junta Provincial de Beneficencia
Resumen general de las cantidades ingresadas por los municipios que se indican correspondientes al día del plato único durante el mes de julio ultimo. Villa del Campo, 0Pts.

5 de Octubre 1940: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial Urbana Fiscal -Año de 1941
Provincia de Cáceres
Registros Fiscales aprobados pero no comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 137.
Municipios, Villa del Campo
Riqueza imponible, 5.855,63Pts.
Total Contribución 22'23 por 100, 1.301,70Pts.
Recargo transitorio 0,45 por 100, 26,36Pts.
Suma de las dos casillas anteriores, 1.328,06Pts.
Cáceres 16 de Septiembre de 1940. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado de Hacienda Marcos Herreros.

11 de Octubre 1940: (1) Recaudación de Tributos e Impuestos del Estado
Edicto
Don Filiberto Corchero Soto, Recaudador de Contribuciones e impuestos del Estado de la 3ª Zona de Hoyos
Hago saber: Que en el expediente de apremio que me hallo instruyendo contra los deudores a la Hacienda Pública, Anastasio Gordo Gil, María Gil Gordo, María Alcón Prieto, Manuel Corchero Martín, María Corchero, hermanos, Gregorio Castillo Domínguez, Guillermo Gutiérrez Hernández, Ángel Hernández Corchero, Mateo Hernández Gordo, Pedro Lucas, Gregorio Manzano Gil, María Martín Hernández, herederos, Eusebio Manzano, Gregorio Pérez Albalá, Ciriaco Martín, herederos, y Ricardo Miró Martínez, por el concepto de contribución rústica, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:
Providencia.—Decretado el único grado de apremio en este expediente, y transcurrido el plazo que el articulo 80 del vigente Estatuto de Recaudación, sin que los contribuyentes a que el mismo se refiere hayan hecho efectivos sus debitos, y desconociéndose el domicilio des los mismos, requiéraseles por medios de edictos, e insertado en el Boletín oficial de la provincia, y fijado un ejemplar de anuncios en la del Ayuntamiento de este pueblo, cuyo término municipal pertenece el descubierto perseguido, al objeto de que comparezcan en el expediente ejecutivo, señalen domicilio o representante, advirtiéndoles que transcurridos ocho días desde la inserción de referido edicto en el Boletín oficial sin haberlo verificado, se decretará la prosecución en rebeldía, y se procederá inmediatamente al embargo de los inmuebles afectos al débito reclamado, continuándose el procedimiento ejecutivo hasta su terminación. Lo que se hace público en cumplí miento a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Recaudación vigente.
En Villa del Campo a 18 de Septiembre de 1940. — El Recaudador, Filiberto Corchero.

Edicto
Don Filiberto Corchero Soto, Recaudador de Contribuciones e Impuestos del Estado de la 3ª Zona de Hoyos.
Hago saber: Que en el expediente de apremio que me hallo instruyendo contra los deudores a la Hacienda pública, don Pedro Fuentes García, por el concepto de contribución Industrial, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente:
Providencia. — Decretado el único grado de apremio en este expediente y transcurrido el plazo que señala el artículo 80 del vigente Estatuto de Recaudación, sin que los contribuyentes a que el mismo se refiere, haya hecho efectivos sus débitos, y desconociéndose el domicilio del mismo, requiérasele por medio de edicto en el Boletín oficial de la provincia, y fijado un ejemplar en la tablilla de anuncios del Ayuntamiento de este pueblo, a cuyo termino municipal pertenece el descubierto perseguido, al objeto de que comparezca en el expediente ejecutivo, señale domicilio o representante, advirtiéndole que transcurrido ocho días, desde la inserción de referido edicto en el Boletín oficial sin haberlo verificado, se decretará la prosecución en rebeldía y se procederá inmediatamente al embargo de los inmuebles afectos al descubierto y débito perseguido, continuándose el procedimiento ejecutivo hasta su terminación.
Lo que se hace público en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Recaudación vigente.
En Villa del Campo a 21 de Septiembre de 1940. —El Recaudador, Filiberto Corchero.

18 de Octubre 1940: (1) Servicio Nacional del Trigo Jefatura Provincial
Multas impuestas por la Delegación Nacional de este Servicio, y previo expediente por infracciones cometidas faltando al Reglamento Provisional de Ordenación Triguera, se han impuesto las siguientes multas: Entre otros a José Rodríguez Sánchez, Villa del Campo, 300Pts.

31 de Octubre 1940: (1) Sección Administrativa de Primera Enseñanza
Relación de Escuelas vacantes definitivas, que se formulan en cumplimiento de la Orden de la Dirección General de Primera Enseñanza de 15 de Septiembre último, (B. O. número 281)
Para Maestros
Villa del Campo, (idem 1.263)?.

4 de Noviembre 1940: (1) Juzgados
Cáceres
Requisitoria
Hernández Pérez, Benita, de 34 años de edad, viuda, dedicada a sus labores, hija de Tomás y Dolores, natural de Villa del Campo y vecina de Benimuslem, y que últimamente ha tenido su residencia en Plasencia, cuyo actual paradero se ignora, comparecerá ante el Juzgado de Instrucción de Cáceres, en el término de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta requisitoria en los Boletines oficiales del Estado y de la provincia de Cáceres, para constituirse en prisión y cumplir la pena que le ha sido impuesta en la causa incoada en este Juzgado con el número 237 de 1934, por delito de estafa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Cáceres, 18 de Octubre de 1940. El Juez de Instrucción, Pascual Díaz de la Cruz Prieto. (El mismo anuncio se produce el 16 del mismo mes).

7 de Noviembre 1940: (1) Patente Nacional de Circulación de Automóviles Habiendo expirado el plazo que, pera la remisión de los padrones de vehículos automóviles llamados a tributar por dicho concepto en el próximo ejercicio de 1941, según preceptúa el artículo 36 del Reglamento de Patente Nacional de Circulación de Automóviles e Instrucción 8ª de la Dirección General de Rentas Públicas de 18 de Julio de 1927, y faltando numerosos pueblos que, no obstante la obligatoriedad en que se hallan de la remisión de los documentos cobratorios, no lo han hecho hasta la fecha, procede a señalarlos a continuación: Villa del Campo entre ellos.

23 de Noviembre 1940: (1) Gobierno Civil
Abastecimientos y Transportes
Efectuada la distribución de cupos de jabón común, para el abastecimiento de esta provincia, los señores Alcaldes de los Ayuntamientos que se citarán a continuación, procederán a retirar sus cupos, precisamente, de las mismas fabricas en que se les señalan, quedando autorizados los señores Alcaldes de los Ayuntamientos, donde residan las fábricas encargadas de los suministros de estos cupos, para extender por delegación de mi Autoridad, las Correspondientes guías de circulación.
Las fábricas y los Municipios que cada una de ellas tienen asignados para el suministro, son las siguientes; fabrica de Don Elías Duran, con residencia en Villanueva de la Sierra. —Suministrará entre otros a Villa del Campo.

28 de Noviembre 1940: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Servicio de Abastecimientos y Transportes
Teniendo acordado se efectúe, la distribución de la totalidad de las existencias en la provincia, de Azúcar, Garbanzos y Lentejas, los señores Alcaldes de los pueblos relacionados a continuación dispondrán sean retirados sus cupos a partir del día 30 de los corrientes, y de los Almacenes que a continuación se citan: Almacén de señores Sobrinos de Gabino Diez, en Cáceres. Entre los pueblos citados estaba El Campo.

9 de Diciembre 1940: (1) Administración de Propiedades y
Contribución Territorial
Circular
Faltos de remisión de certificaciones de Propios, Forestales y Pesas y Medidas correspondientes al 1.º  2.° y 3.° trimestre del presente año, los Ayuntamientos que se reseñan a continuación deberán remitirlas en el plazo de diez días.
Se consignan los conceptos y trimestres que están pendientes de remisión y se recuerda nuevamente que deben venir las certificaciones expedidas con arreglo a una certificación por cada concepto y trimestre, como asimismo debidamente reintegrada con timbre móvil de 0,25 pesetas cada una. También se recuerda a las Corporaciones que para que sean descontadas las cantidades que consignan como pagadas por contribución es necesario e imprescindible adjuntar el recibo que será devuelto una vez haya surtido sus efectos.
Si transcurrido el plazo señalado para la remisión de certificaciones, las Corporaciones Municipales no lo hubiesen verificado, se les exigirá las procedentes responsabilidades y se impondrán las sanciones que se acordarán, de todo lo cual quedan por esta Circular enterados.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 1º 2º 3º.
Forestales Trimestres. 1º 2º 3º.
Pesas y Medidas Trimestres. 1º 2º 3º 4º.
Cáceres 8 de Junio de 1940. El Administrador Santiago Rodríguez.

13 de Diciembre 1940: (1) Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Septiembre de 1940. 131.578,21 Pts. Mes de Septiembre de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 1 Pts.
Adicionales, 45 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 45Pts.

18 de Diciembre 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres  saldo en C/C, hoy 20 de Septiembre de 1940. 131.578,21 Pts. Mes de Septiembre de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 3 Pts.
Adicionales, 0 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 3 Pts.
Adicionales, 315 Pts.
De la Cámara, 0 Pts.
Total importe, 315Pts.

24 de Diciembre 1940: (1) Comisaría Intervención de Prestación Personal a favor del Estado
Los Ayuntamientos que al final se expresan, tienen pendientes de rendición las liquidaciones de recaudación voluntaria de los períodos que en cada grupo se indican.
Esta Comisaría tiene la precisión de que referidas liquidaciones obren en su poder dentro del presente mes, por tener que cumplir en dicho plazo servicio de urgencia, reclamado por el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional.
Por ello requiere a los Ayuntamientos que aparecen en descubierto para que en el tiempo que media hasta el 31 del mes actual, remitan las liquidaciones que tengan sin rendir, las que formalizarán por triplicado en los impresos que oportunamente les fueron remitidos.
No solo están obligados a rendir dichas liquidaciones los que hayan realizado el cobro de cuotas, sino también aquellos que no han obtenido cantidad alguna, consignando estos últimos en las liquidaciones, no haber hecho efectivas ningunas cuotas.
Como quiera que esta oficina no está dispuesta a dejar incumplimentados ningunos de los servicios a ellas encomendados, he de advertir a los Municipios a que afecta esta Circular, que de no recibirse los documentos interesados en el plazo fijado, procederé a la designación de Comisionados especiales de mi Autoridad, para que personándose en los respectivos Ayuntamientos, procedan al recogido de las liquidaciones, o en su caso, a la formalización de las mismas.
Ayuntamientos que no han remitido las Liquidaciones del 1º del 40 y diez días del mes Abril. Entre ellos El Campo.

1941
16 de Enero de 1941: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial Urbana Fiscal Año de 1941
Provincia de Cáceres
Registros Fiscales aprobados pero no comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 137.
Municipios, Villa del Campo
Líquido imponible antiguo, 5.855,63Pts.
Líquido imponible para 1941, 7.319,54Pts.
Cuota para el Tesoro, 1.573,70Pts.
Cáceres 10 de Enero de 1941. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado de Hacienda Marcos Herreros.

21 de Enero de 1941: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Agosto de 1941
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 20 Pts.
Sobrante, 294 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 5 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Salvoconductos, 0 Pts.
Espectáculos, 0 Pts.
Automóviles, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Agosto de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Miguel Rodríguez. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

23 de Enero de 1941: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Servicio de Abastecimientos y Transportes
Teniendo acordado se efectúe, la distribución de la totalidad de las existencias en la provincia, de Azúcar, Garbanzos y Lentejas, los señores Alcaldes de los pueblos relacionados a continuación dispondrán sean retirados sus cupos a partir del día 30 de los corrientes, y de los Almacenes que a continuación se citan: Almacenes Bernal S. L. en Cáceres. Entre los pueblos citados estaba El Campo.
Los precios de venta al público, serán:
Azúcar  2'60 Ptas.
Garbanzos 1'90 Pts.
Lentejas 1'80 Pts.
La distribución al público se hará con arreglo a las normas ya establecidas, procurando los señores Alcaldes retirar los cupos dentro del plazo prevenido.
Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 23 de Enero de 1941. El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.

31 de Enero de 1941: (1) Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres  mes de Septiembre de 1941
Relación de ingresos efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Tickets, 110 Pts.
Sobrante, 186 Pts.
Radio, 0 Pts.
25 %  Empresas, 0 Pts.
Día sin Postre, 0 Pts.
Varios
Salvoconductos, 0 Pts.
Espectáculos, 0 Pts.
Automóviles, 0 Pts.
Don Cayetano Fontán Manzano, Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de Cáceres.
Certifico: Que los ingresos que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de Septiembre de 1940. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Miguel Rodríguez. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H. Muñoz.

6 de Febrero 1941: (1) Ministerio de Hacienda / Año de 1941
Administración de Propiedades y Contribución Territorial Cáceres
Riqueza Rústica Catastrada
Relación de pueblos de esta provincia, con las riquezas de cada uno, cuotas y Paro obrero que se les asigna a virtud de la Ley de Reforma Tributaria de 16 de Diciembre de 1940.
Número de Orden, 154,
Término municipal, Villa del Campo
Riqueza Rustica Total, 206.859,42Pts.
Cuota (17'50 %) 36.200,40 Pts.
P. obrero (6'50 %) 2.353,20 Pts.
Total. Contribución, 38.558,60 Pts.
Cáceres a 31 de Enero de 1941. El Administrador Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda Marcos Herreros.

14 de Febrero 1941: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1939, queda el mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días, a fin de que, durante dicho plazo y tres das más, pueda ser examinado por los; contribuyentes en él incluidos y formularse las reclamaciones que se crean pertinentes, las que se basarán en hechos concretos, precisos y determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas reclamaciones, debidamente reintegradas, habrán de presentarse en dicha Secretaría, para ante dicha Junta.
Villa del Campo, 27 de Enero de 1941. — El Presidente, Mauricio Gil.

22 de Febrero 1941: (1) Mancomunidad Sanitaria de Municipios
Relación de los débitos que en 31 de Diciembre de 1940, presentan los Ayuntamientos de esta provincia, con su personal sanitario.
(Conclusión)
Ayuntamiento de Villa del Campo, Año 1940 Médico, 3.250, y año 1939, 419,25 Pts.
Farmacéutico, 765'58 Pts.
Practicante, 750, y año 1939, 750 Pts.
Comadrona, 750, y año 1939, 750. Pts.
Veterinario, 2.457'30, y año 1939, 126'30 Pts.
Año 1938 Médico, 863'66 Pts.
Farmacéutico, 352'55 Pts.
Veterinario, 769'17 Pts.

12 de Marzo: (1) Gobierno Civil
Circular
El Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, con, fecha 26 de Febrero ultimo, me dice lo siguiente: «Excmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, con motivo de la pensión solicitada por doña Emérita Corchero González, viuda del que fue Secretario del citado Ayuntamiento, don Toribio Hernández de Dios; remitido a este Misterio a efectos de prorrateo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.
Resultando: Que el causante prestó servicios por espacio de más de 20 años en los Ayuntamientos Villa del Campo, Calzadilla, Pozuelo de Zarzón, Pedroso de Acial y Guijo de Galisteo, habiendo disfrutado como mayor sueldo durante más de dos años el de 2,500 pesetas.
Considerando: Que el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo a la vista del expediente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del referido Reglamento, acordó conceder la pensión solicitada, fijando coma haberes de la misma 625 pesetas anuales, cuarta parte del expresado sueldo regulador.
Esta Dirección General ha efectuado el oportuno prorrateo con arreglo a cuyo resultado, los relacionados Ayuntamientos contribuirán al pago de la expresada pensión con las siguientes cuotas mensualmente: Villa del Campo, 0'99 pesetas; Calzadilla, 19'25 pesetas; Pozuelo de Zarzón, 15'06 pesetas; Pedroso de Acim, 16'34 pesetas; Guijo de Galisteo, 0'44 pesetas; cuyo total de 52'08 pesetas, equivalente a la dozava parte de la pensión anual concedida, abonará íntegra y puntualmente el Ayuntamiento de Guijo de Galisteo, recaudando de los otros Ayuntamientos para reintegrase y en la forma prevista y ordenada por el referido artículo 46 las cantidades que le corresponde abonar…

13 de Marzo: (1) Jefatura de Obras Públicas
Construcción y Explotación
Estudios y Construcciones
En virtud de lo que dispone el Decreto Ley de 20 de Mayo de 1932, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Real Orden de 31 de Agosto de 1910, se hace constar:
Que por orden comunicada de la Dirección General de Caminos de fecha 21 de Febrero último, ha sido aprobada la liquidación de las obras de construcción de los trozos primero, segundo y tercero de la carretera de Granadilla a Coria, sección de Coria a Pozuelo, de la que es Contratista, don José Rodas Calderón, y como dichas obras han afectado a los términos municipales de Coria, Guijo de Coria, Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón, intereso de dichas Alcaldías se sirvan manifestar si aquel contratista tiene pendiente en su jurisdicción descubiertos de pagos de jornales, materiales o de cualquier otra clase, como consecuencia de dichas obras, advirtiéndose que si en el plazo de quince días, a contar de la publicación de esta anuncio en el Boletín oficial de la provincia, no se ha recibido certificación alguna en esta Jefatura, se entenderá no existe reclamación de ningún género contra la fianza que está constituida. Cáceres, 4 de Marzo de 1941. El Ingeniero Jefe accidental, Ildefonso Moreno.

2 de Abril 1941: (1) Alcaldías
Coria
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la cabeza del partido de Coria. Hago saber: Que en sesión celebrada en segunda convocatoria el día 6 de los corrientes, se, aprobó el Presupuesto para 1941 de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra por la Patria, según previene el artículo 57 del Reglamento de 14 de Abril da 1939, cuyo importe es de 1.672 pesetas, correspondiendo según derrama vertida entre los pueblos que componen el partido, las siguientes cantidades:
Coria, 232'19 pesetas; Cachorrilla, 34'84; Casas de Don Gómez, 46'75; Cazadilla, 94'30; Casillas de Coria' 77'24; Guijo de Coria, 57'20; Guijo de Galisteo, 57'35; Holguera, 63'95; Huélaga,9`51; Moraleja, 137'14; Morcilio, 11'97; Pescueza, 42'18; Potaje, 88'35; Pozuelo, 92'14; Riolobos, 104'25; Torrejoncillo, 333'45; Villa del Campo, 97'28; Villanueva de la Sierra, 82'47; Grimaldo, 9'07.
Lo que se hace público por medio del presente edicto a efectos de reclamaciones por el plazo de quince días, según previene el artículo 5.° del Reglamento de 23 de Agosto de 1924. Coria, 14 de Marzo de 1941.—E1 Alcalde, Francisco Lomo.

7 de Abril 1941: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
Circular
No habiendo aún remitido los; Ayuntamientos que al final se expresan los presupuestos ordinarios para 1941, a pesar de la Circular publicada en el Boletín oficial del día 19 de Noviembre de 1940, número 260 y de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de Noviembre del citado año, publicada en el Boletín oficial número 264 del día 25 de Noviembre de expresado año, en la que ordena terminantemente a los Ayuntamientos a formar los presupuestos ordinarios de 1941, los cuales habían de tener entrada en la Sección Provincial de Administración Local antes del 31 de Diciembre de 1940, autorizando a esta Delegación para que haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 274 del Estatuto municipal, R. O. de 25 de Mayo de 1924 y artículo 6.°, apartado 21 y 23 del Reglamento de Administración Económica Provincial de 13 de Octubre de 1903, por resolución de1 día de hoy, he dispuesto imponerles el máximun de la multa que establece el citado artículo 274 del Estatuto municipal, a los Alcaldes y Secretarios de cada uno de los Ayuntamientos que a esta fecha no han remitido documentos tan importantes, cuya multa harán efectiva en papel de pagos al Estado y en el plato de diez días.
Mas como quiera que es indispensable que los Ayuntamientos que aún no lo han hecho remitan a la mayor brevedad expresado presupuesto, requiero por última vez a los Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos que se relacionan al final, para que lo verifiquen en el plazo de quince días, advirtiéndoles que, de no hacerlo así, procederé al nombramiento de Comisionados especiales que pasen a su recogido, en virtud de las atribuciones que me confiere la regla 3ª del artículo 62 d 1 Reglamento de Funcionarios municipales de 23 de Agosto de 1924, cuyas dietas abonarán de su peculio particular el Alcalde y Secretario causantes del retraso de este servicio, en armonía con lo dispuesto en la R. O. de 25 de Enero de 1905, Decreto Ley de 6 de Mayo de 1924 y Reglamento de 18 de Junio del mismo año vigentes en esta materia.
Al propio tiempo requiero a los señores Alcaldes, Interventores y Secretarios del Ayuntamiento que en su inmensa mayoría no han remitido las liquidaciones del presupuesto del año 1940, para que en un plazo que no podrá exceder de quince días, remitan a la Sección Provincial de Administración Local expresado documento, a cuya cuenta de presupuesto acompañarán las relaciones de Ingresos y Pagos realizados durante el citado ejercicio por capítulos y artículos, de conformidad con lo dispuesto en el R. D. de 21 de Marzo, R. O. de 18 de Abril de 1905 y artículo 304 y siguientes del Estatuto municipal de 8 de Marzo de 1924, advirtiéndole a los Ayuntamientos q u e si transcurrido el citado plazo no se han recibido en mencionada Sección los documentos aludidos, les impondré el máximun de la multa que establece el artículo 274 del Estatuto municipal y con la que desde luego quedan conminas dos, sin perjuicio de en su día nombrar Comisionados especiales que pasen al recogido de la liquidación del presupuesto que se les reclama, cuyas dietas abonarán de su peculio particular el Alcalde y el Secretario interventor, causantes del retraso del envío del servicio que se les ordena.
De quedar enterados de la presente Circular, se servirán acusar recibo a correo seguido.
Cáceres a 29 de Marzo de 1941. — El Delegado de Hacienda, Marcos Herrero.
Relación de los Ayuntamientos que no han remitido los presupuestos ordinarios y multas que se le impone a cada uno de ellos
Villa del Campo, 25Pts.

8 de Abril 1941: (1) Diputación Provincial
Presidencia
Requerimiento a los Ayuntamientos para el ingreso de las cuotas que les corresponden, para contribuir a la creación y sostenimiento del Instituto de Estudios de Administración Local Dispuesto por Orden del Ministerio de la Gobernación, fecha 18 de Marzo último («Boletín Oficial del Estado» del día 21) que la recaudación de las aportaciones de los Ayuntamientos para el capital fundacional y sostenimiento del Instituto de Estudios de Administración Local en el actual ejercicio, se, efectúe por la Diputación Provincial, se requiere a todos los Ayuntamientos de la provincia para que verifiquen el ingreso total de sus cuotas, en la Depositaría Provincial del 1 al 20 del mes de la fecha, previniéndoles que en los cinco días subsiguientes se elevará por esta Presidencia a 1a Dirección General de Administración Local relación comprensiva de lo que hubiesen dejado incumplido este deber, para que por dicho Centro se adopten las medidas a que hubiere lugar, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2° de la Circular publicada por el Ministerio de la Gobernación del día 21 de Marzo último.
Las cuotas de aportación de cada uno de los Ayuntamientos según el censo de población de 1930 y el virtud de la disposición duodécimas de la Orden de 15 de Noviembre de 1940, los datos facilitados por el Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, son los que figura en la relación siguiente: Ayuntamientos y cuotas Entre ellos estaba El Campo con una cuota de 100 Pts.

Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de descubierto por los conceptos que se detallan.
Ayuntamientos, concepto del débito, año, pesetas céntimos Pozuelo de Zarzón, P. Jurídicas libramiento núm. 56, 1941, 12'90.
Villa del Campo, id. id. id. id,, 61, idem, 10'81.
Cáceres a 3 de Abril de 1941. — El Tesorero de Hacienda, P. de Sande.

3 de Mayo 1941: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Circular
Por la presente se advierte a las Corporaciones municipales que no han remitido a esta Administración de Propiedades las certificaciones del 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de Forestales y 10 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes al año 1940, que deberán cumplir expresado servicio antes del día 10 del próximo mes de Mayo, pues si dejaren transcurrir el plazo sin haberlo efectuado se les impondrán la multa que proceda, con la que desde este momento quedan conminadas sin más aviso ni requerimiento.
Al propio tiempo se les recuerda que las certificaciones, tanto positivas como negativas, se expedirán con separación de conceptos y trimestres y reintegradas con un móvil de 0'25 pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 4º.
Forestales Trimestres. 4º.
Pesas y Medidas Trimestres. 4º.
Cáceres 22 de Abril de 1941. El Administrador Santiago Rodríguez.

27 de Mayo 1941: (1) Administración de Rentas Públicas
Impuesto Sobre pagos
Circular
Tiene por norma esta Administración antes de proponer al ilustrísimo señor Delegado de Hacienda la imposición de sanciones, requerir a los señores Alcaldes para que a la mayor brevedad sean enviadas todas las certificaciones que se tengan pendientes. Como son bastantes los que están en, descubierto, por certificaciones de pagos efectuados durante los trimestres que a continuación se indican, esta Administración les concede un plazo de diez días, para que cumplimenten el servicio, quedando desde luego conminados con las sanciones que dispone el Reglamento del impuesto y demás disposiciones vigentes, si dentro del plazo que se les concede no dan cumplimiento al servicio que se les reclama en esta Circular; sin perjuicio de que transcurrido dicho plazo, se llegue, incluso al nombramiento de un comisionado, encargado de recoger las certificaciones, siendo de cuenta de los señores Alcaldes y Secretarios los gastos de locomoción y dietas que aquéllos devenguen.
Pueblos que tienen pendientes todo el año de 1940. Entre ellos El Campo.

12 de Julio 1941: (1) Alcaldías
Casillas de Coria
Requerimiento General de Utilidades para 1940.
Por dicho concepto aparece en dicho pueblo Francisca Lorenzo Gómez de Villa del Campo con 81,41 Pts.

15 de Julio 1941: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
En armonía con lo que establece la vigente Ley de Justicia Municipal y la de 8 de Mayo de 1939, han de renovarse los cargos de Justicia Municipal que se expresan a continuación.
Partido judicial de Coria
Jueces y Suplentes: Entre otros pueblos estaba Villa del Campo.

5 de Agosto 1941: (1) Recaudación de tributos e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para la recaudación del tercer trimestre de 1941.
Villa del Campo, el 4 y 5 de Agosto.

30 de Agosto 1941: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
 Cuentas Municipales de 1990
Examinadas y fijadas por este Ayuntamiento las cuentas municipales del ejercicio de 1940, quedan expuestas al público con sus justificantes, en esta Secretaría municipal, por término de quince días, en cumplimiento y a los efectos de lo determinado en el artículo 579 del Estatuto municipal, para que puedan ser examinadas por los vecinos y formular las reclamaciones que procedan.
Villa del Campo, 21 de Agosto de 1941.-El Alcalde por delegación, Cipriano Felipe.

10 de Septiembre 1941: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Provincia de Cáceres, Riqueza Urbana 1942
Registros Fiscales aprobados pero no comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 133.
Municipios, Villa del Campo
Líquido imponible, 7.339,54 Pts.
Cuota para el Tesoro, 1.573,70 Pts.
Cáceres 5 de Septiembre de 1941. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado de Hacienda Marcos Herreros.

Delegación de Hacienda Comisaría General de Subsidio
Provincia de Cáceres 1º Trimestre, Meses de Enero Febrero y Marzo 1941
Relación de ingresos efectuados en la C. C. del Banco de España, y de los formalizados por descuentos de apremio de cobranza, en los citados meses de la fecha.
(Conclusión)
Subsidio
Número de orden, 212.
Municipios, Villa del Campo.
En el Banco, 0 Pesetas.
En formalización, 0 Pesetas.
Total, 0 Pesetas.
Plato único
En el Banco, 0 Pesetas.
En formalización, 0 Pesetas.
Total, 0 Pesetas.
Igual resultado daba en el segundo trimestre.

20 de Septiembre 1941: (1) Administración de Rentas Públicas
Circular
Pagos
El Iltimo. Sr. Delegado de Hacienda, se ha servido aprobar la propuesta de multas impuestas a los señores Alcaldes y Secretarios de los pueblos que a continuación se relacionan, y que ya fueron conminados con esta sanción, por Circular de esta Administración, publicada en el Boletín oficial de esta provincia número 115, de fecha 27 de Mayo último, dándoseles un plazo de diez días para que efectúen el ingreso en la Intervención de Hacienda, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo señalado, les serán exigidas por la vía de apremio, y sin perjuicio de remitir a esta oficina las certificaciones de los trimestres que tienen en descubierto: Pueblos que se citan, Villa del Campo, multa de 50 Pts.

4 de Noviembre 1941: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para la recaudación voluntaria del cuarto trimestre de 1941.
Villa del Campo 5 y 6 de Noviembre.

Continuación de los registros aprobados hasta Junio de 1941
Número de Orden, 154,
Término municipal, Villa del Campo
Riqueza Rustica Total, 206.859,42Pts.
Cuota (17'50 %) 36.200,40
P. obrero (6'50 %) 2.353,20
Total. Contribución, 38.558,60
Cáceres a 20 de Octubre de 1941. El Administrador Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda Marcos Herreros.

11 de Noviembre 1941: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Circular
Por la presente se advierte a las Corporaciones municipales que no han remitido a esta Administración de Propiedades las certificaciones del 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de Forestales y 10 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes al año 1940, que deberán cumplir expresado servicio antes del día 10 del próximo mes de Mayo, pues si dejaren transcurrir el plazo sin haberlo efectuado se les impondrán la multa que proceda, con la que desde este momento quedan conminadas sin más aviso ni requerimiento.
Al propio tiempo se les recuerda que las certificaciones, tanto positivas como negativas, se expedirán con separación de conceptos y trimestres y reintegradas con un móvil de 0'25 pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 1º. 2º. 3º.
Forestales Trimestres. 1º. 2º. 3º.
Pesas y Medidas Trimestres. 1º. 2º. 3º.
Cáceres 31 de Octubre de 1941. El Administrador de Propiedades Santiago Rodríguez.

17 de Noviembre 1941: (1) Administración de Rentas Públicas
Don Cándido Cantón Moreno, Jefe de Negociado de Primera Clase de la expresada Dependencia.
Certifico: Que según aparece en los expedientes respectivos, la Tesorería de Hacienda de esta provincia declaró fallidos a los Industriales que más abajo se relacionan, habiendo acordado por tanto la Delegación de Hacienda, privarles del ejercicio de las Industrias porque procede el débito; lo que se hace público en este Boletín oficial…
Nombre y apellidos, pueblo, años y cantidad de debito.
Pedro Fuentes García, Villa del Campo, año 1939, 213,30 Pts.

6 de Diciembre 1941: (1) Gobierno de la Nación
En el Boletín Oficial del Estado número 3 o, correspondiente al día 12 de Noviembre de 1941, se publica la siguiente disposición:
Aprobar los Padrones de Cédulas Personales del año actual, de los pueblos Navas del Madroño, Santa Marta de Magasca, Cachorrilla, Trujillo, Navalmoral de la Mata, Valdelacasa de Tajo, Abadía, Villa del Campo, Torrequemada y Toremengua.

15 de Diciembre 1941: (1) Gobierno Civil
Circular
El Iltmo. Sr. Director General de Administración Local, con fecha 6 del mes actual me dice lo siguiente,
Iltmo. S.: «Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Gata de esa provincia, con motivo de la pensión solicitada por doña María González Fabian, en concepto de viuda del Médico de Asistencia Pública Domiciliaria, don Felipe B. Camisón Simón, remitido a este Ministerio a los efectos del articulo 46 del vigente Reglamento de 23 de Agosto de 1924.—Resultando, que el causante ejerció el cargo en los Ayuntamientos de Villa del Campo y Gata, durante 21 años, 4 meses y 20 días, habiendo sido el mayor sueldo disfrutado por el mismo, durante dos años, el de 3,000 pesetas anuales.- Considerando, que con arreglo al artículo 47 del expresado Reglamento, corresponde a la citada viuda la pensión de 750 pesetas anuales, equivalente a la cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el causante durante más de dos años, cuya dozava parte o pensión mensual, asciende a 62'50 pesetas.—Esta Dirección General ha acordado efectuar el siguiente prorrateo: El Ayuntamiento de Villa del Campo abonará mensualmente 1'10 pesetas y el de Gata, 61'40 pesetas. Esta última Corporación recaudará de la anterior la parte que le ha correspondido y abonará íntegra y puntualmente a la expresada viuda la cantidad que anteriormente se hace mención». —Lo que comunico a V. E. para su conocimiento, el de las Corporaciones contribuyentes y el de la interesada, a todos sus efectos, debiéndose publicar esta resolución en el Boletín oficial de esa provincia a los consiguientes efectos.
Lo que, se hace público en este periódico oficial para general conocimiento y efectos.
Cáceres, 10 de Diciembre de 1941. --El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.
Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 99
Habiéndose presentado la epizoola de viruela en el ganado existente
en el término municipal de Villa del Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del vigente Reglamento de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933 (Gaceta del 3 de Octubre), se declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se encuentran en el «polígono de Valdebuey», señalándose como zona  sospechosa, una zona de 500 menos alrededor del indicado polígono; como zona infectó, el citado polígono de Valdebuey y zona de inmunización, todo el termino municipal.
Las medidas sanitarias que han sido adoptadas son: aislamiento, empadronamiento y marca de los animales enfermos y sospechosos, y las que deben ponerse en práctica, cremación o enterramiento de los animales que mueran, prohibición de celebrar ferias y mercados en las zonas infecta y sospechosa y variolización del ganado sospechoso.  
Cáceres, 11 de Diciembre de 1941, —El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.

1942
7 de Enero 1942: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Plantilla de los empleados de este Ayuntamiento, formada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de Octubre último, (B. O. del Estado número 313).
Administrativos
Un Secretario del Ayuntamiento, con 3.000 pesetas.
Un Auxiliar de Secretaría, con 1.000 pesetas.
Un Depositario de Fondos municipal, con 80 pesetas.
Facultativos
Un Medicoo de A. P. D., con, 2.750 pesetas.
Un Farmacéutico titular, 705'05 pesetas.
Un Inspector Veterinario, 1.989 30 pesetas:
Un Practicante, vacante, 750 pesetas.
Una Comadrona, vacante, 750 pesetas.
Subalternos
Un Alguacil Voz Pública, con 500 pesetas.
Un Guarda municipal, con 730 pesetas.
Otro idem idem, con 730 pesetas.
Un Encargado del reloj, con 750 pesetas.
Un Encargado del Registro de Colocación Obrera, con 150.
Un Encargado, del Cementerio, con 150.
Villa del Campo, 31 de Enero de 1940. El Alcalde, Adrián Moreno.

24 de Enero 1942: (1) Alcaldías
Coria
Anuncio
Formado el presupuesto Carcelario y de Administración de Justicia de este partido Judicial correspondiente al año 1942, queda el mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por término de quince días, durante cuyo plazo podrá ser examinado por cuantos se consideren interesados en ello y aducir contra él las reclamaciones que estimen pertinentes.
También se halla formado y queda expuesto al público en la misma forma que el anterior, el repartimiento girado entre los pueblos de este partido, para atender a los gastos de la Oficina Comarcal de Caballeros Mutilados por la Patria, consignando a continuación las cintas que por cada uno de dichos conceptos corresponde contribuir a expresados Municipios, para que a los mismos sirva de notificación.
Pueblos y cuotas
Villa del Campo, 611,02 y  97,28Pts.

23 de Marzo 1942: (1) Diputación Provincial
Intervención
Cédulas personales Año 1942
Circular
Habiendo sido aprobados por la Comisión Gestora de esta Excelentísima Diputación, en sesión de 14 del actual, los padrones de Cédulas personales de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la vigente Instrucción de 4 de Noviembre de 1925, la cobranza y rendición de cuentas, se efectuará en los plazos siguientes:
Período voluntario: Cobranza, del 15 de Abril al 14 de Junio, rendición de cuentas, antes del 30 de este último mes.
Período ejecutivo: Cobranza, del 15 de Junio al 14 de Agosto, rendición de cuentas, antes del 31 de este último mes.
En lo referente a la forma de efectuar la recaudación y rendición de las cuentas, deberán observarse las instrucciones contenidas en la Circular de esta Presidencia, publicada en el Boletín oficial de la provincia, número 60, del año en Curso.
Lo que se publica en esté periódico oficial para conocimiento de los señores Alcaldes de los Ayuntamientos interesados.
Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 20 de Marzo de 1942. El Presidente, Oscar Madrigal. Ayuntamientos a que se refiere. Entre otros a Villa del Campo.

18 de Abril 1942: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Reclutas Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión. Villa del Campo 21 de Julio.

6 de Mayo 1942: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para la recaudación voluntaria de 2º trimestre de 1942.
Villa del Campo del 4 al 6 de Junio.

7 de Mayo 1942: (1) Diputación Provincial
Extracto de los acuerdos adoptados por la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación en la sesión celebrada el día 14 de Abril de 1942. Aprobar el acta de la sesión anterior…
…Incluir en el plan Provincial de caminos locales, uno con la denominación de Villa del Campo al camino de Pozuelo a la carretera de Hervas a Portugal por Hoyos.
Cáceres 24 de Abril de 1942. El Presidente Oscar  Madrigal.
Idéntico acuerdo volvió a aparecer el 23 de Mayo del mismo año.

9 de Mayo 1942: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 33
En cumplimiento del artículo 17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara oficialmente extinguida la epizootia de viruela, en el término municipal de Villa del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 11 de Diciembre de 1941.
Lo que se hace público para general conocimiento. Cáceres, 1 de Mayo de 1942. El Gobernador civil, Luciano López Hidalgo.

8 de Julio 1942: (1) Audiencia Provincial
Secretaria de Gobierno
Lista por orden correlativo del mayor número de habitante; dé los respectivos Municipios, de las Secretarías de los Juzgados Municipales de clase C vacantes en el territorio de la Audiencia Territorial de Cáceres, que no han sido solicitadas por ningún Secretario en propiedad o excedente y que han de proveerse por concurso libre entre aspirantes con titulo de aptitud o de Licenciado en Derecho conforme a la orden de 5 de Mayo de 1941.
Villa del Campo, 1.416 Habitantes.

4 de Agosto 1942: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para la recaudación voluntaria de 3º trimestre de 1942.
3ª Zona de Hoyos
Villa del Campo de 1 al 3.

16 de Septiembre 1942: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Provincia de Cáceres, Riqueza Urbana 1942
Registros Fiscales aprobados pero no comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 129.
Municipios, Villa del Campo
Líquido imponible, 7.339,54 Pts.
Cuota para el Tesoro, 1.573,70 Pts.
Cáceres 9 de Septiembre de 1942. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado de Hacienda Marcos Herreros.

1 de Octubre 1942: (1) Ministerio de Hacienda / Año de 1941
Administración de Propiedades y Contribución Territorial Cáceres
Riqueza Rústica Catastrada
Registros aprobados hasta el 20 de junio de 1942
Número de Orden, 154,
Término municipal, Villa del Campo
Riqueza Rustica Total, 206.859,42 Pts.
Cuota (17'50 %) 36.200,40 Pts.
P. obrero (6'50 %) 2.353,03 Pts.
Total. Contribución, 38.553,43 Pts.
10 por 100 Recargo Transitorio sobre la Riqueza 20.685,94 Pts.
Cáceres a 21 de Septiembre de 1942. El Administrador Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda Marcos Herreros.

4 de Noviembre 1942: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para la recaudación voluntaria de 4º trimestre de 1942.
3ª Zona de Hoyos
Villa del Campo 5 y 6 de Noviembre.

29 de Diciembre 1942: (1) Alcaldías
Coria
Agrupación forzosa de Ayuntamientos de este Partido Judicial
Aprobados por la Junta de Ayuntamientos de la Agrupación forzosa de este partido judicial, los presupuestos para las atenciones de Administración de Justicia y de la Comisión Comarcal de Mutilados, para el ejercicio de 1943, se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por término de quince días hábiles, durante cuyo plazo y quince más, podrán presentar sus reclamaciones los interesados en los mismos. Publicándose a continuación; las cuotas contingentes de cada Municipio:
Villa del Campo
Para atenciones de Administración de Justicia, 348'40; Pts. Para Comisión de Mutilados, 97,28. Pts.

1943
30 de Enero 1943: (1) Administración de Rentas Públicas
Pagos
No habiéndose recibido en esta Administración las certificaciones de los ruges verificados durante el año 1942 de los pueblos que luego se dirán, intereso de los señores Alcaldes de los mismos las remitan a esta oficina, en plazo de diez días, que empezarán a contarse desde el siguiente al en que se publique esta Circular en el Boletín oficial de esta provincia; advirtiéndoles que, transcurrido el plazo que se les señala, me veré precisado a proponer al Iltmo. Señor Delegado de Haciende, la imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento del Impuesto y Real Orden de 24 de Mayo de 1924, y con las que, desde luego, quedan conminados.
Pueblos que se citan y certificaciones que tienen pendientes.
Villa del Campo, 3º y 4º trimestre.
Lo que se hice público por medio de este periódico oficial para conocimiento y cumplimiento de cuanto se previene.
Cáceres, 26 de Enero de 1943. — El Administrador de Rentas Públicas, Francisco Mayoral.

4 de Febrero 1943: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Propiedades-Rentas
Circular
Por la presente se advierte a las Corporaciones Municipales que no han remitido las certificaciones correspondientes al 3° trimestre del año 1942, por los conceptos de Propios, Forestales y Pesas y Medidas, para que procedan a la remisión de ellos, significándoles que si dejan transcurrir el plazo de ocho días sin hacerlo, incurrirán en la multa de 25 pesetas, por cada certificación y trimestre, con la que desde este momento queden conminados.
Al propio tiempo, se les recuerda la obligación que tienen de presentar las correspondientes del 4° del año anterior, pues en caso contrario se tornarán también las medidas pertinentes.
Las certificaciones tanto Positivas como Negativas, se expedirán con separación de trimestres y conceptos reintegrados con un móvil de 0,25 pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 3º.
Forestales Trimestres. 3º.
Pesas y Medidas Trimestres. 3º.
Cáceres 8 de Junio de 1940. El Administrador Santiago Rodríguez.

6 de Febrero 1943: (1) Diputación Provincial

Circular
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Provisional del Instituto de Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaria de esta Excma. Diputación Provincial un período de recaudación para que durante todo el mes actual y el próximo de Marzo, puedan los Municipios de la provincia, ingresar las cuotas que les corresponde en el corriente año, para el sostenimiento del instituto de Estudios de La Administración Local.
Las cantidades que deberán satisfacer de conformidad con la escala que determina el artículo 58 de citado Reglamento, se detallan a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señoras Alcaldes de los Ayuntamientos de la provincia, el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponda, pues esta Presidencia una vez finalizado el plazo de Recaudación, se verá en la obligación de dar cuentas a la Dirección General de Administración Local de los Municipios que hubieren resultado deudores.
Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 2 de Febrero de 1943. El Presidente, Oscar Madrigal.
Villa del Campo contribuía con 50 Pts.

19 de Febrero 1943: (1) En esta fecha aparecen unos parajes dentro del término de Calzadilla, concretamente una parcela de tierra que es objeto de embargo que da a un paraje denominado Carril del Campo, la cavidad de la tierra es de 37 áreas y 40 centiáreas y linda por el oeste con el camino de Villa del Campo.
¿Tendrá este camino algo que ver con el que allá por el siglo XVI recorrió la Princesa de Mª Manuela de Portugal para llegar al Campo?

26 de Marzo 1943: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Propiedades-Rentas
Circular
Por la presente se advierte a las Corporaciones Municipales que no han remitido las certificaciones correspondientes al 3° trimestre del año 1942, por los conceptos de Propios, Forestales y Pesas y Medidas, para que procedan a la remisión de ellos, significándoles que si dejan transcurrir el plazo de ocho días sin hacerlo, incurrirán en la multa de 25 pesetas, por cada certificación y trimestre, con la que desde este momento queden conminados.
Al propio tiempo, se les recuerda que las certificaciones tanto Positivas como Negativas, se expedirán con separación de trimestres y conceptos reintegrados con un móvil de 0,25 pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 4º.
Forestales Trimestres. 4º.
Pesas y Medidas Trimestres. 4º.
Cáceres 8 de Junio de 1940. El Administrador Santiago Rodríguez.

29 de Abril: (1) Administración de Rentas Públicas
Impuesto del '1'20 de Pagos
Circular
El Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda, por su Decreto de 31 de Marzo ultimo, acordó, a propuesta de esta Administración, confirmar las multas que a continuación se expresan a los Sres. Alcaldes y Secretarios, por incumplimiento del servicio de remisión de las certificaciones de pagos en el plazo reglamentario:
Pueblos sancionados con 100 pesetas. Entre ellos El Campo.
Referidas multas deberán ser ingresadas en el plazo de diez días, en la Intervención de Hacienda de esta provincia; advirtiéndose a los señores Alcaldes y Secretarios que de no efectuar su ingreso en el plazo indicado, les será exigido el cobro por la vía de apremio, sin perjuicio de las sanciones que señala el vigente Reglamento.
Lo que se publica en este periódico oficial para general conocimiento y cumplimiento. Cáceres, 17 de Abril de 1941- El administrador de Rentas Publicas, Francisco Mayoral.

4 de Mayo 1943: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza voluntaria del 2º trimestre de 1943
3ª Zona de Hoyos. Pueblos y días. Villa del Campo, del 11 al 14.

8 de Mayo 1943: (1) Sección Provincial de Estadística
Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes en 1942
Circular
Han sido aprobadas las documentaciones correspondientes a los Ayuntamientos de Abadia…
…No se ha recibido la documentación de los pueblos siguientes: Entre ellos El Campo.
Se Advierte a los señores Secretarios de estos Ayuntamientos, que no puede demorarse, más el envío de la rectificación a que se refiere la presente, por lo cual se les previene que de no recibirse en un plazo no superior ocho días, me veré obligado a poner el hecho en conocimiento del Excmo. Sr. Gobernador Civil a los oportunos efectos.
Cáceres, 5 de Mayo de 1943.-El Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Gil.

14 de Mayo 1943: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Propiedades-Rentas
Por la presente se notifica a los Ayuntamientos de esta provincia, que a continuación se relacionan, que en cumplimiento de lo acordado por el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda, con fecha 5 del actuad, a propuesta de esta Administración de Propiedades les ha sido impuesta una multa de la cuantía que más abajo se expresa, por no haber presentado las certificaciones por los conceptos de 20 por 100 de propios, 10 por 100 forestales y 10 por 100 de pesas y medidas, correspondientes al primer trimestre del año actual, antes de la fecha que se establecía en la circular publicada en el Boletín oficial de la provincia, número 81, de fecha 9 de Abril último.
Se previene a las citadas Corporaciones Municipales, que transcurrido que sea el día. 20 del actual, sin recibirse las certificaciones interesadas, se procederá a nombramiento de un Comisionado que a costa de los, Ayuntamientos morosos, se persone en ellos al objeto de recoger los documentos mencionados.
Corporaciones Municipales e importe de la multa.  Villa del Campo, 75 Pts.
Cáceres, 10 de Mayo de 1943. —E1 Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez Ramírez.

2 de Junio 1943: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Don Cipriano Felipe Lorenzo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo.
Hago sabe: Que el Ayuntamiento de mi Presidencia, en sesión ordinaria del día 15 del actual, acordó por unanimidad, la designación de vocales natos para la formación del Repartimiento General de Utilidades de este término municipal para el año 1943.
Parte Real
Don Mauricio Gil Fuentes, mayor por rústica, domiciliado en el término. Don Florencio Durán Martín, mayor por rústico, domiciliado fuera del término.
Don Tomás Pizarro Pulido, mayor contribuyente por industrial.
Parte Personal
Don Francisco Pariente Gil, mayor contribuyente por rústica, domiciliado en el término.
Don Gregorio Pariente Martín, mayor contribuyente por urbana.
Don Felipe Gordo Rodríguez, profesional.
Villa del Campo a 21 de Mayo de 1943. El Alcalde, Cipriano Felipe. —El Secretarlo habilitado, Francisco Gil Martín.
5 de Junio 1943: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Ignorándose el paradero de los mozos que al final se relacionan naturales de este término, comprendidos en el alistamiento del año actual, así como el paradero de sus padres, tutores y parientes y personas de quien dependan, por el presente edicto se cita a los mismos a comparecer ante estas Casas Consistoriales por sí o por medio de personas de quien dependa les represente el día 30 de los corrientes, 13 y 20 de Junio venidero a los actos que a las once horas habrán de celebrarse o sea rectificación del alistamiento, rectificación definitivo y cierre y clasificación declaración de soldados.
Mozos que se citan
Telesforo Santano López, hijo de Alejo y Julia, nació el 11 de Marzo 1923. Gregorio Patricio Hernández Pascual, hijo de Anselmo y Rosalía, nació el 28 de Noviembre 1923.
Villa del Campo, 19 de Mayo de 1943. —E1 Alcalde, P. O. Francisco Gil.

15 de Junio 1943: (1) Administración de Rentas Públicas
Notificación de sanciones a los Alcaldes y Secretarios de Ayuntamientos que no dieron cumplimiento a les disposiciones sobre el impuesto de consumo de vinos y sidras.
Por medio de los Boletines oficiales de la provincia, de 24 de Mayo y de 9 y 14 de Abril del corriente año, se han comunicado a los Ayuntamientos todas las instrucciones necesarias para cumplimiento por los mismos de las disposiciones de le Orden Ministerial de Hacienda, fecha 26 de Febrero ultimo (Boletín Oficial del Estado de 11 de Marzo y Boletín oficial de la provincia, de 3 de Mayo), relativas a la exacción del nuevo impuesto sobre   consumo de vinos y sidras, razón de 5 céntimos por litro, previniéndose que aquellos Ayuntamientos que tengan establecido el Arbitrio Municipal sobre bebidas, aún cuando se recaude este por arriendo, vienen obligados a hacer efectivo, juntamente con el mismo, el impuesto del Estado, participándolo así a este Delegación, y comunicándose por los demás Ayuntamientos los datos necesarios para concertar el gravamen (número de habitantes, número de establecimientos y número de litros consumidos en 1942).
A pesar de los requerimientos hechos, no se han comunicado por los Ayuntamientos que a continuación se expresan los datos para el concierto en los usos que procede, o hallarse recaudando el impuesto a partir de 1º de Abril en otro caso, por lo cual el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, en uso de la facultad que le concede el artículo complementario del vigente Reglamento de 13 de. Julio de 1926, acordó imponer a los respectivos Alcaldes y Secretarios las sanciones siguientes:
Entre otros /
Villa del Campo Multa al Alcalde 100 Pts. Multa al Secretario 100 Pts.
Lo que se publica en este periódico oficial para que sirva de notificación a los Alcaldes y Secretarios interesados, advirtiéndoles que el; importe de las multas impuestas deberán ingresarlo en la Tesorería de Hacienda de esta provincia, dentro del plazo de quince días, a partir de esta notificación, transcurrido el cual, se procederá por la vía de apremio, y sin perjuicio del derecho de recurso ente el Tribunal económico Administrativo provincial, en el mismo plazo de quince días.
En el término de quinto día, habrán de comunicar los Ayuntamientos de que se trata el cumplimiento de las disposiciones eludidas, pues de lo contrario se propondrá al Ilustrísimo señor Delegado de Hacienda, la imposición de sanciones más graves, e incluso se dará cuenta el excelentísimo señor Gobernador Civil y a la Autoridad judicial por incumplimiento de lo legislado con desacato a la Autoridad.
Cáceres, 10 de Junio de 1943. — El Administrador de Rentas Públicas, Francisco Mayoral.

16 de Junio 1943: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión
Circular
Dispuesto por el Ministerio del Ejército en Decreto de fecha 6 de Abril último, (D. O. número 87), de 16 del mismo mes, que desde el 15 del próximo mes de Julio dé comienzo el período de Revisiones Ordinarias de todos los mozos pertenecientes al reemplazo de 1944, y con el fin de dar cumplimiento de cuanto dispone el articulo 217 del vigente Reclutamiento comparecerán ante esta Junta, sita en Plasencia, en los días que al final se indican y hora las nueve de su mañana, los mozos comprendidos en el citado articulo, pertenecientes al expresado reemplazo, los que serán acompañados por el comisionado que determina el articulo 221 del mismo Reglamento, sin que por ninguna causa falte éste.
Los Señores Alcaldes y Secretarios tendrán en cuenta, para la buena macha del servicio, las instrucciones siguientes:

1. Los mozos pertenecientes al reemplazo de 1944…
Fecha para los juicios de revisión
Villa del Campo, día 16 de julio.
Plasencia 12 de Junio de 1943. El Coronel presidente Isidro Navarro.

9 de Julio 1943: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
En armonía con lo que establece la vigente Ley de Justicia Municipal y la de 8 de Mayo de 1939, han de renovarse los cargos de Justicia Municipal que se expresen a continuación.
Partido judicial de Coria
Villa del Campo, fiscal y suplente.
Cáceres 7 de julio de 1943. El secretario de gobierno Manuel Navarrete.

17 de Julio 1943: (1) Jefaturas de Minas
Edicto
Don Urbano Gámir Montejo, Ingeniero de Minas de este Distrito.
Hago Saber: Hago saber: Que por don Ángel Sánchez y Sánchez y don Felipe Gordo Rodríguez, vecino de Salamanca y Villa del Campo, residente en ídem, se ha solicitado con fecha 15 de Junio de 1943, la propiedad de setenta y seis pertenencias mineras con el nombre de la «Esperanza», sitas en el paraje llamado Vado Hondo, término de Santibáñez el Bajo?, número 6.900, de mineral estaño y wolfram, con arreglo la siguiente - Designación: Se tendrá por punto de partida la boca de una mina existente en dicho paraje; en dirección S. y a 150 metros, pondremos la 1ª estaca, de 1.ª a 2.ª  al E. y 400 metros; de 2.ª a 3.ª al N, 950 metros; de. 3.ª a 4ª  al O. 800 metros; de 4ª a 5.ª al S. 950 metros, y de 5.ª a 1.ª  al E., 400 metros; quedando de esta forma cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas.
Igualmente hago saber que por decreto ha admitido, salvo mejor derecho, el señor Gobernador Civil de esta provincia dicho registro, mandando que se expidan edictos que se fijarán en la tabla de anuncios de esta Jefatura de Minas y en el pueblo de Santibáñez el Bajo insertándose también en el Boletín oficial de la provincia, para que si alguna persona tuviera que oponerse, lo verifique ante esta Jefaturaza en la forma y plazo de sesenta días que  están prevenidos en el artículo 28 del Reglamento vigente de Minas de 16 de Junio de 1905.
Badajoz, 8 de Julio de 1943. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

30 de Julio de 1943: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha de servir de base para la recaudación voluntaria del tercer trimestre del año de 1943. Tercera zona de Hoyos. Villa del Campo, días del 1 al 3.

29 de Noviembre 1943: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de descubierto por los conceptos que se detallan.
Ayuntamientos, concepto del débito, año, pesetas céntimos,
Villa del Campo, recursos eventuales, año 1943, 75Pts.
Cáceres 26 de Octubre 1943. El tesorero de Hacienda J: Gallardo.
7 de Diciembre 1943: (1) Servicio Agrónomo Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
Pueblos que no han remitido las actas de conciliación de las Juntas locales de Aceituna de Almazara. Entre ellos el Campo.

23 de Diciembre 1943: (1) Delegación de Hacienda
Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Por lo presente se notifica a los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia, que a continuación se relacionan, que, en cumplimiento de lo acordado por el ilustrísimo señor Delegado Hacienda, con fecha 11 de los corrientes y a propuesta de esta Administración, les ha sido impuesta aquellos mancomunadamente, una multa de la cuantía, que más abajo se expresa, por no haber presentado las certificaciones por los conceptos de 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de Forestales, 10 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes el tercer trimestre del año actual, en el plazo que preceptúan  las disposiciones vigentes en la metería.
Se previene e las citadas Corporaciones Municipales, que se les concede un plazo de ocho días  para la remisión de los citados documentos, transcurridos los cuales sin recibirse, se procederá al nombramiento de un comisionado, que a corta de los Ayuntamientos morosos, se persone en ellos, al objeto de recoger la certificaciones que se interesan.
Contra la imposición de estas multas podrá interponerse recurso económico Administrativo en el plazo de quince días a partir de la publicación de la presente notificación en el Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal Económico Administrativo Provincial.
Corporación Municipal, Villa del Campo, multa de 75 Pts.
Cáceres 15  de Diciembre 1943. El Administrador de Propiedades, P. S. Felipe Crespo.

1944
12 de Enero 1944; (1) Dirección General de Timbre y Monopolios
Patronato para la provisión de Expendedurías de Tabacos, Administraciones de Loterías y Agencias de Aparatos Surtidores de Gasolina.
Relación de Agencias de Aparatos Surtidores de Gasolina, Expendedurías de Tabacos y Administraciones de Loterías, correspondientes a la provincia de Cáceres, y que han de proveerse conforme a la Ley de 22 de Julio de 1939 y Normas Complementadas aprobadas por Decreto de 17 de Mayo de 1940, las primeras entre excombatientes y las Expendedurías de Tabacos y Administraciones de Loterías entre viudas y huérfanas solteras de los fallecidos en el frente de batalla o a consecuencia de heridas recibidas en el mismo, de los asesinados bajo la dominación marxista por su adhesión a la Causa Nacional o de los que prestaron al Movimiento relevantes servicios.
Expendedurías de Tabacos, Villa del Campo.
Las solicitudes habrán de extenderse en los modelos impresos que
gratuitamente se facilitarán en la Dirección general de Timbre, en Madrid, Delegaciones de Hacienda y Representaciones de la Cía. Arrendataria de Tabacos en las capitales de provincia y en las Administraciones Subalternas,
Las solicitudes para las vacantes que se anuncian, se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»; en las Delegaciones de Hacienda o Alcaldías, que a medida que las reciban las enviarán a la Dirección general de Timbre (Barquillo, número 5, Madrid), a la que podrán, también, remitirlas directamente los solicitantes, en aquel término improrrogable.
Madrid, 7 de Enero de 1944. —E1 Secretario, José Valero.-V.° B.°, el
Presidente, F. Roldán.
Hay un sello que dice: Patronato. Dirección General de Timbre y Monopolios. Es copia.

24 de Enero 1944; (1) En el Boletín Oficial del Estado número 362, correspondiente al día 28 de Diciembre de 1943, se publica la siguiente disposición:
Administración Central / Ministerio de la Gobernación
Dirección General de Administración Local
Escalafón provisional de Secretarios de Administración Local de tercera categoría
(Continuación)
Número de orden. 409.
Apellidos y nombres. Pariente Felipe Silvestre.
Fecha de nacimiento. 31/12/1898.
Forma de ingreso / Ley Municipal. 31/10/ 1935 Secretº Intº
Servicios acreditados en 12-7-1935
Años. 1
Meses. 7
Días. 2
Ayuntamiento en que adquirió el derecho. Villa del Campo Cáceres.
 Situación actual. Oficial en Villa del Campo.

26 de Enero 1944; (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha de servir de base para la recaudación voluntaria del primer trimestre del año de 1944. Tercera zona de Hoyos. Villa del Campo del 4 al 6 de Marzo.

1 de Febrero: 1944: (1) Ministerio de la Gobernación Dirección General de Administración Local
Transcribiendo relación de Secretarios de Administración Local de tercera categoría, a quienes se les confirma en propiedad en las Secretarías que se expresan.
Habiendo justificado, con arreglo a las normas dictadas por este Centro y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de Diciembre último, hallarse comprendidos en el artículo segundo de la Ley de 14 de Octubre de 1912, Esta Dirección General ha acordado declarar confirmados en propiedad en las respectivas Secretarías a los Secretarios de Administración local de tercera categoría que figuran en la  relación que se transcribe a continuación.
Villa del Campo, Don Modesto Sánchez Gil.

3 de Febrero: 1944: (1) Gobierno de la Nación
En el «Boletín Oficial del Estado» número 29, correspondiente al día 29 de Enero de 1944, se publican las siguiente disposición.
Ministerio de la Gobernación
Orden de 26 de Enero de 1944 por la que se clasifican las plazas de Médicos titulares o de Asistencia Pública Domiciliaria de la provincia de Cáceres.
Excmo. Sr.: Examinada la clasificación actual de plazas de Médicos titulares o de Asistencia Pública Domiciliaria de la provincia de Cáceres, así como las circunstancias que concurren en cada uno de los Municipios, las cuales han de servir de base para la citada clasificación, según los preceptos de la Orden Ministerial de 22 de Noviembre de 1939.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1º Que los Municipios de la provincia de Cáceres queden clasificados en cuanto al número categoría de plazas de Médicos titulares o de Asistencia Pública Domiciliaria, en la siguiente forma:
Villa del Campo, 1 de 4ª.
Idéntico comunicado aparece un día mas tarde, publicado por La Jefatura provincial de Sanidad.

4 de Febrero: 1944: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Edicto
Don Urbano Gámir Montejo, Ingeniero Jefe de Minas de este Distrito.
Hago saber: Que por don Manuel Palmer Gómez, vecino de Madrid, residente en ídem, se ha solicitado con fecha 18 de Diciembre de 1941, la propiedad de sesenta y cuatro pertenencias mineras con el nombre de «Felicita», sitas en el paraje llamado Lagar de los ocho, término de Pozuelo de Zarzón, número 7,080, de mineral de wolfran y estaño, con arreglo a la siguiente Designación:
Se tendrá por punto de partida el ángulo Nordeste de la cerca que circunda la finca propiedad del vecino de Villa del Campo, Nicasio Parra; desde Pp, refiriéndose a la M. A., se medirán 500 metros al E, para fijar la 1.ª estaca; de 1.ª a 2. 2ª; 500 metros al .N.; de 2.ª a 3.ª, 800 metros al O.; de 3.ª a 4.ª, 800 metros al S.; de 4.ª a 5.ª, 800 metros al E, y de 5.ª a 1.", 30o metros al M.; quedando de esta forma cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas.
Igualmente hago saber que por decreto ha admitido, salvo mejor derecho, el señor Gobernador civil de esta Provincia dicho registro, mandando que se expidan edictos que se fijarán en la tabla de anuncios de esta Jefatura de Minas y en el pueblo de Pozuelo de Zarzón, insertándose también en el Boletín oficial de la Provincia, para que si alguna persona tuviera que oponerse, lo verifique ante esta Jefatura en la forma y plazo de treinta días que están prevenidos en el artículo 28 del Reglamento vigente dé Minas de 16 de, Junio de 1095. Badajoz, 29 de Enero de 1944. — El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

7 de Febrero: 1944: (1) Delegación de Hacienda
Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Propios — Forestales — Pesas y Medidas
Practicadas por esta Administración de Propiedades las liquidaciones por los conceptos y trimestres que a continuación se indican, en virtud de las certificaciones remitidas por las Corporaciones Municipales, se les notifica e importe a que ascienden aquéllos teniendo de plazo quince días para verificar los ingresos en el Tesoro Publico, transcurridos los cuales sin que se hayan realizado se procederá a expedir las certificaciones de apremio a fin de que se haga efectiva por la, vía ejecutiva.
Tercer Trimestre de 1943
Villa del Campo
Municipios.
Propios. 33 Pts.
Forestales.
Pesas y Medidas.
A estas liquidaciones podrán interponer los Ayuntamientos de referencia, recurso Económico Administrativo en el plazo de quince días, a partir de la publicación en el Boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial. Cáceres, 1 de. Febrero de 1944.-EI Administrador de Propiedades, P. S, Félix Crespo.

8 de Febrero: 1944: (1) En el Boletín Oficial del Estado número 362, correspondiente al día 28 de Diciembre de 1943, se publica la siguiente disposición:
Administración Central / Ministerio de la Gobernación
Dirección General de Administración Local
Escalafón provisional de Secretarios de Administración Local de tercera categoría
(Continuación)
Número de orden. 1203.
Apellidos y nombres. Sánchez Gil Modesto.
Fecha de nacimiento. 12/02/1894.
Forma de ingreso / Ley Municipal. Apartado B. 14/10/1942.
Servicios acreditados en 27/10/1942
Años. 5
Meses. 1
Días. 4
Ayuntamiento en que adquirió el derecho. Villa del Campo Cáceres.
Situación actual.

16 de Febrero: 1944: (1) Gobierno Civil
Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 20
En cumplimiento del artículo 17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara oficialmente extinguida la epizootia de Rabia, en el término municipal de Villa del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 28 de Junio de 1943.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 10 de Febrero de 1944. — El Gobernador civil, Luciano López Hidalgo.

29 de Febrero: 1944: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Por la presente se notifica a los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia, que a continuación se relacionan, que en cumplimiento de lo acordado por el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda, con fecha 14 de los corrientes, y a propuesta de esta Administración, les ha sido impuesta a aquellos mancomunadamente una multa de la cuantía, que más abajo se expresa, por no haber presentado las certificaciones por los conceptos de 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de Forestales y 1 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes al 4 ° trimestre del pasado año, en el plazo que preceptúan las disposiciones vigentes en la materia.
Se previene a las citadas Corporaciones municipales, que se les concede un plazo de ocho días para la remisión de los citados documentos, transcurridos los cuales sin recibirse, se procederá al nombramiento de un comisionado que a costa de los Ayuntamientos morosos, se persone en ellos, al objeto de recoger las certificaciones que se interesan.
Contra la imposición de estas multas podrá interponerse recurso económico administrativo, en el plazo do quince días, a partir de la publicación de la presente notificación en el Boletín oficial de la provincia, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial.
Municipios. Villa del Campo
Propios. 4º
Forestales. 4º
Pesas. 4º
Multa 75 Pesetas.
Cáceres 23 de Febrero de 1944. El Administrador de Propiedades. P.S. Félix Crespo.

14 de Marzo de 1944: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 30
Habiéndose presentado la epizootia de glosopeda en el ganado existente en el término municipal de Villa del Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del vigente Reglamento de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933 «Gaceta, del 3 de Octubre», se declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se encuentran en Dehesa de particulares y casco de la población, señalándose como zona sospechosa, una faja de 100 metros alrededor de la zona infecta; como zona infecta, Dehesa de particulares y casco de la población, y zona de inmunización, todo el término municipal, Las medidas sanitarias que han sido adoptadas, son: aislamiento de enfermos y sospechosos, y las que deben ponerse en práctica, aislamiento de enfermos y sospechosos, desinfección de establos y terrenos infectados y suspensión de ferias y mercados y colocación de letreros con la indicación de «Glosopeda».
Cáceres, 10 de Marzo de 1944. -El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.

3 de Abril 1944: (1) Sección Provincial de Estadística
Rectificación del Padrón de Habitantes en 1943
Circular
Aprobadas las documentaciones de los Ayuntamientos de: Ahigal…
…Al mismo tiempo y teniendo en cuenta que en el próximo 30 de Abril termina el plazo concedido para la aprobación de la rectificación aludida, se recuerda y encarece a los municipios siguientes, la terminación y rápido envío de la misma a esta Sección Provincial de Estadística:
Teniendo en cuenta que este servicio ha de quedar terminado en la fecha indicada, 39 de Abril próximo, se recuerda asimismo a todos los municipios cuya documentación ha sido reparada la obligación de subsanar los errores notados y omisiones que presentan, con el fin de una rápida aprobación de sus trabajos.
Esta Sección procurará por los medios a su alcance que se cumplan en todos sus términos las disposiciones dictadas por la Superioridad.
Cáceres, 29 de Marzo de 1944. — El Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Oil.

27de Abril 1944: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha de servir de base para la recaudación voluntaria del segundo trimestre del año de 1944.
Tercera zona de Hoyos. Villa del Campo días del 11 al 13 de Mayo.

19 de Mayo 1944: (1) Sección Provincial de Estática
Rectificación, del Padrón Municipal de Habitantes
Han sido aprobadas las documentaciones de la rectificación anual de 1943, de los Ayuntamientos de Abadía, Albalá, Alcántara…
…Villa del Campo, Villa del Rey, Villar de Plasencia y Zorita.
Lo que se pone en conocimiento de las respectivas Alcaldías, a fin de que a la mayor brevedad autoricen a persona competente para que, mediante recibo, se pasen por estas oficinas a recoger la documentación previo reintegro de la misma, si ya no lo estuviere.
Cáceres 16 de mayo de 1944. El Jefe Provincial de Estadísticas Tomás Martín Gil.

24 de Mayo 1944: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de descubierto por los conceptos que se detallan. Ayuntamientos, concepto del débito, año y pesetas céntimos.
Usos vinos corrientes, año 1943
Villa del Campo, ídem 2º 3º y 4º trimestre. 352,50 Pts.
Lo que se hace público en este periódico oficial a los efectos que se refiere el artículo 138 del Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el pago de los descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo del 5 por 100 con las responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 20 de Mayo de 1944. El Tesorero de Hacienda.

3 de Junio de 1944: (1) Junta reclasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº. 14
Juicio de Revisión
Circular
Dispuesto por el Ministerio del Ejército, en Decreto de. fecha 31 de Marzo último («D. O». núm. 83), de fecha 12 de Abril próximo pasado, que desde el 15 de Julio del año actual, dé comienzo el período de revisiones ordinaria de todos los mozos perteneciente al reemplazo de 1945; y con el fin de dar cumplimiento a cuanto dispone el artículo 184 del vigente Reglamento Provisional de Reclutamiento, comparecerán ante esta Junta de Clasificación y Revisión, sita en Plasencia, los días, que al final se indican y hora de las nueve de su mañana, los mozos comprendidos en el citado artículo, pertenecientes al expresado reemplazo, los que serán acompañados por el Comisionado que determina el artículo 187 del mismo Reglamento,' sin que por ninguna causa falte éste.
1.ª Las Alcaldías de los pueblos correspondientes a la demarcación de esta Junta, tendrán en cuenta para la buena marcha del servicio, las instrucciones siguientes:
2.ª Los mozos pertenecientes al, reemplazo de 1915 que deseen disfrutar los beneficios de prórroga de incorporación a filas 2.ª clase, por estar comprendidos en alguno de los casos del artículo 278 del Reglamento Provisional de Reclutamiento, solicitarán dichos beneficios durante los meses de Septiembre y Octubre próximo, las que serán resueltas por esta Junta en primera quincena del mes de Noviembre siguiente.
3,ª Para los expedientes de petición de prórroga de incorporación a filas de primera clase, de los mozos que deseen disfrutar estos beneficios por estar comprendidos en alguno de los casos del artículo 231 del vigente Reglamento Provisional de Reclutamiento, los Ayuntamientos tendrán muy en cuenta al remitirlos a esta Junta, que estos han de tener entrada en la misma, con diez días de anticipación por lo menos, al señalado a cada municipio en esta Circular para el juicio de revisiones, según lo dispuesto en el párrafo 2.° del artículo 145 y párrafo 5.° del artículo 264 de la expresada Ley de Reclutamiento, así como que dichos expedientes vengan al completo de cuantos documentos y testimonios para su justificación exige el artículo 253 del mentado Reglamento; también serán incluidas a los Expedientes, las citaciones personales expedidas, caso de no comparecer los tres mozos que siguen en lista a los interesados o sus padres, y reintegrados debidamente con arreglo a la Ley del Timbre:
4.ª Para efectos de unicidad legal a los fines de prórroga de primera clase que se refiere el capítulo 13 del Reglamento de Reclutamiento, el matrimonio de los hermanos deberá estar efectuado antes del día 12 de Abril de 1944, que es la de su publicación en el («B. O. del Estado», mero 103), teniendo en cuenta que esta fecha sólo es valedera para los mozos pertenecientes al reemplazo de 1945.
5.ª Las Alcaldías que tengan que hacer en el alistamiento algunas exclusiones o inclusiones, tendrán muy en cuenta lo siguiente:
Al excluir del alistamiento a cualquier mozo que haya nacido en la localidad, especificarán en las exclusiones que ha de hacer en el expediente general de quinta, cupo por donde haya sido alistado, poniéndose de acuerdo los dos Ayuntamientos según lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento, para evitar el que se quede sin alistar algún mozo, así como hacer constar en dichas exclusiones los que hayan fallecido, con el fin de que coincidan él expediente de quintas y la relación de nacidos que de los señores Jueces Municipales han de obrar en esta Dependencia.
Al hacer alguna inclusión de mozos nacidos en otros municipios, que por razón de su residencia soliciten ser incluidos en el alistamiento, por estar comprendidos en algunos de los casos del artículo 66 del mismo Reglamento, también harán constar pueblo y provincia de su naturaleza, para que puedan ser alistados por dos Ayuntamientos, instrucciones éstas que en alistamientos efectuados en años anteriores, no fueron cumplimentadas por algunas Alcaldías afectas a esta Junta, ocasionando con ello gran retraso en la marcha y funcionamiento del servicio.
6.ª El ingreso en Caja tendrá lugar el día primero de Diciembre próximo, según lo dispuesto en el Decreto que la mencionada circular habla al principio.
7.º A parte del expediente general de quintas que cada Ayuntamiento debe remitir, es necesario un expediente individual por cada mozo de los alistados dentro del cual obrarán las triplicadas filiaciones con el certificado de talla y reconocimiento, debiéndose expresar en este último documento la invitación personal que previene el artículo 125 y el fallo del Ayuntamiento firmando el conforme los interesados.
Los mozos que se hallen sirviendo en filas en concepto de voluntarios, el certificado de talla y reconocimiento será sustituido por el certificado de existencia en filas, que será recabado por las Alcaldías de los Jefes de Cuerpo, si éstos no han dado cumplimiento a lo dispuesto en artículo 51 del referido Reglamento, que será unido al expediente personal.
8.ª Para evitar retraso en el servicio y que sean devueltos por esta Junta a las Alcaldías respectivas, los expedientes dé prórroga de primera clase como los demás documentos de quintas, se insiste en la necesidad de que vengan al completo de cuantos documentos exijan el caso del artículo 231 en que se hallen comprendidos en relación con el 253 del precitado Reglamento.
9.ª No se admitirán como disculpa para faltar a la presentación ante esta Junta de Clasificación, el día y hora señalado a cada Ayuntamiento, la dificultad de coches de lineas y medios de locomoción, debiéndose tener en cuenta dicha dificultad si la hubiera, para adelantar la fecha de salida a esta ciudad, con el fin de estar en ella a la hora y día que se le señala, tanto el Comisionado como los mozos de cada municipio que han de sufrir la presente revisión.
10.ª Todas la Autoridades y Funcionarios de los Ayuntamientos que por los preceptos del Reglamento Provisional de Reclutamiento, han de intervenir en el desempeño de las obligaciones inherentes a las revisiones que se mencionan, pondrán el máximo celo en el cumplimiento de este servicio, para que todas las operaciones tengan lugar en las fechas y plazos prevenidos.
Fechas de señalamiento para los juicios de revisiones Día 17 de Julio de 1944. —Los pueblos de Cachorrilla…
…Villa del Campo, Villanueva de la Sierra, Abadía, Aceituna y Ahigal…
Plasencia a 31 de Mayo de 1944. El Coronel Presidente Isidro Navarro.

16 de Junio 1944: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
Lista por orden correlativo del mayor número de habitantes de los respectivos Municipios en los que se encuentran vacantes las Secretarías de los Juzgados municipales de la clase C. del territorio de esta Audiencia, cuyas Secretarías no fueron solicitadas por ningún Secretario en propiedad o excedente, y que han de proveerse en concurso libre entre aspirantes con títulos de aptitud o de Licenciado en Derecho, conforme determina la Orden de 5 de Mayo de 1941.
Villa del Campo, 1.416 Habitantes.
Normas para tomar parte en este concurso
Primera. —Conforme a lo prevenido en el Decreto de 25 de Agosto de 1939, se distribuirán las referidas plazas en seis grupos, y de, cada diez vacantes por el orden que se enumeran, corresponderán:
Dos para Caballeros Mutilados (Grupo A).
Dos para Oficiales provisionales y de complemento (Grupo b).
Dos para los restantes ex combatientes (Grupo c).
Una para ex cautivos de la Causa Nacional (Grupo d).
Una para los huérfanos y otras personas económicamente dependientes de las víctimas nacionales de la guerra (Grupo e).
Y dos para el turno no restringido (Grupo f).
Segunda.-En el caso de no presentarse número suficiente de solicitantes clasificados o que no se cubrieren algunos de estos grupos, se traspasarán las vacantes de unos grupos a otros, conforme a lo establecido en el artículo 4.° del Decreto antes mencionado.
Tercera. —Dentro de los cinco primeros grupos el orden de preferencia estará determinado por las normas contenidas en el artículo quinto del Decreto de 25 de Agosto de 1939, y en cuanto a los demás concursantes del grupo 6.°, se tendrá en cuenta el espíritu de las disposiciones  vigentes en esta materia que establece en la siguiente Orden: Licenciado en Derecho, Secretarios suplentes, Secretarios interinos no habilitados, título de aptitud con nota de Sobresaliente y el mismo título con nota de Aprobado.
Dentro de cada una de estas categorías, la prelación se determinará en la siguiente forma:
1.° Entre Abogados, por los méritos que justifiquen.
2.° Entre Secretarios suplentes, interinos o habilitados por el tiempo de servicio que acrediten; y.
3.° Los que solo tengan el título de aptitud, por los méritos y antigüedad del título.
Los servicios prestados por suplentes, interinos o habilitados, se, acreditarán por certificación expedida por el Secretario del Juzgado municipal si lo hubiere, o por quien corresponda, con el visto bueno del Juez municipal.
Cuarta. —Los solicitantes presentaran sus instancias en la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia Territorial, dirigidas al Excmo. Sr. Presidente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», señalando en su solicitud numéricamente el orden de preferencia de las Secretarías vacantes que aspiren, teniendo cuenta los grupos establecidos para cada caso. Quinta. —Para tomar parte en este concurso se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido los 25 años, hallarse comprendido dentro de las condiciones qué para esta clase de cargos se hallan establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y disposiciones complementarias y ser de buena conducta moral.
Además se acreditará no haber pertenecido a la Masonería ni a ningún partido del Frente Popular, y la plena adhesión al Glorioso Movimiento Nacional salvador de España.
Sexta. Los concursantes acompañarán a su solicitud:
a) Certificación de su partida de nacimiento.
b) Certificación de buena conducta moral, expedida por el Alcalde de su domicilio.
c) Certificación de examen de aptitud a que se refiere el artículo 11 del Decreto de 10 de Abril de 1871, o el título o testimonio del de Licenciado en Derecho.
d) Certificación de antecedentes penales, expedida por el Registro Central. e) Declaración jurada en que el solicitante manifieste no hallarse comprendido en ninguna de las incapacidades que establece la Ley sobre organización del Poder Judicial, y no haber pertenecido a la Masonería ni a ningún partido del Frente Popular, ni estar sujeto a procedimiento criminal. La falsedad de la misma llevará consigo las sanciones que previenen las disposiciones vigentes.
f) Documento que acredite la adhesión del solicitante al G. M. N. y de su ideología política antes de la iniciación del Movimiento.
g) Los Caballeros mutilados de guerra, testimonio o copia del acta a que se refiere el artículo 25 del Reglamento provisional.
h) Los Oficiales ex combatientes certificación acreditativa de su empleo y de la concesión de la Medalla de Campaña, o de reunir las condiciones que para su obtención se precisan.
i) Los restantes ex combatientes acreditarán estar en posesión de la Medalla de Campaña o que reúnan las condiciones exigidas para obtenerla.
j) Los ex cautivos deberán justificar el tiempo de duración de su cautiverio o prisión, si han luchado con las armas por la Causa Nacional en prueba de adhesión al Movimiento desde su iniciación y su lealtad al mismo durante el cautiverio.
k) Por último, los huérfanos y personas económicamente dependientes de las víctimas nacionales de guerra y de las ocasionadas por las hordas marxistas, acreditarán debidamente dichos extremos.
Séptima. —Los solicitantes que no justifiquen debidamente el carácter con que acude al concurso serán clasificados en el grupo f) del número primero. Octava. —La instancia y documentos que a ella se acompañen, deberán ser reintegrados conforme a la vigente Ley del Timbre, legalizados aquéllos que deban ser los y no estén expedidos en el territorio de esta Audiencia, adherir a la solicitud una póliza de tres pesetas de la Mutualidad judicial y reseñar la cédula personal del ejercicio corriente.
Cáceres, l de Junio de 1944. —El Secretario de Gobierno. —V° B.° el Presidente.

10 de Julio 1944: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 89
En cumplimiento del artículo 17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara oficialmente extinguida la epizootia de glosopeda en el término municipal de Villa del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 10 de Marzo de 1944. Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 4 de Julo de 1944. El Gobernador civil, Luis Julve Ceperuelo.

28 de Julio 1944: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Intervención (Investigación)
Impuesto Provincial sobre la Riqueza Radicante en la Provincia
U V A
En virtud de la facultad que concede el Estatuto Provincial a esta Corporación para investigar sus arbitrios, y en relación con las Ordenanzas que gravan la riqueza radicante en la provincia, en lo referente a UVA, ejercicios de 1940, 1941, 1942 y 1943, dada la inexactitud u, omisión de las declaraciones prestadas por los contribuyentes, practicadas las liquidaciones correspondientes a éstos, la Comisión Gestora Provincial en sesión de 29 de Abril último, acordó publicar en el Boletín oficial de la provincia mentada liquidaciones, las que servirán de notificación a los interesados para que en el improrrogable plazo de ocho días, presenten las reclamaciones que estimen pertinentes, acompañando los documentos oficiales que sirvan de base para tal reclamación; transcurrido que sea dicho plazo estas cuotas serán firmes y exigibles, procediéndose acto seguido, a la recaudación voluntaria de estas cantidades.
(Continuación)
Villa del Campo
Años 1940, 1941, 1942, 1943.
Contribuyente, Juan Antonio Broncazo? Sánchez. 6 – 24 - 30 y 36 Ptas.
Contribuyente, José Rodríguez Sánchez. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Maximino Sánchez. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Basilio Prieto. 4 – 16 - 20 y 24 Ptas.
Contribuyente, Victoriano Mirón. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Leoncio Gordo. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Santos Lucas. 2 – 8 - 10 y 12 Ptas.
Contribuyente, Juan María Gómez.  1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Constantino Felipe.  1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Gregorio Pariente.  1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Paulino Prieto. 2 – 8 - 10 y 12 Ptas.
Se interesa de los Sres. Alcaldes, den la mayor publicidad a este anuncio y en la forma acostumbrada en la localidad, procurando llegue a conocimiento, de los contribuyentes interesados, para que en modo alguno puedan alegar ignorancia de las cuotas asignadas.
Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 3 de Mayo de 1944. EI Presidente, Francisco González
Toril.

1 de Agosto 1944: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha de servir de base para la recaudación voluntaria del tercer trimestre del año de 1944.
Tercera zona de Hoyos. Villa del Campo 10 y 11 de Agosto

4 de Octubre 1944: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Urbana Año de 1945
Registros fiscales aprobados pero no comprobados
Relación comprensiva del Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo del Paro Obrero y Total general de Contribución de los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto.
Núm. de orden, 124.
Municipios, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.329,54 Pts.
Cuota para el Tesoro, 1.573,70 Pts.
Recargo de Paro Obrero, 0 Pts.
Total General Contribución, 1.573,70 Pts.
Cáceres 29 de septiembre de 1944. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda, M. Veiga.

11 de Octubre 1944: (1) Ministerio de Hacienda
Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Riqueza Rústica Catastrada / Año de 1945
Registros aprobados hasta el 20 de junio de 1944
Número de Orden, 159,
Término municipal, Villa del Campo
Riqueza Rustica Total, 206.859,42 Pts.
Cuota (17'50 %) 36.200,40 Pts.
P. obrero (6'50 %) 2.353,03 Pts.
10 por 100 Recargo Transitorio sobre la Riqueza 20.685,94 Pts.
Total. Contribución, 59.239,37 Pts.
Cáceres a 4 de Octubre de 1944. El Administrador de Propiedades P. S. Félix Crespo. Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda P. S. Santiago Rodríguez.

25 de Octubre 1944: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Relación nominal de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1945, que han sido clasificados prófugos por esta Junta, y que se envía al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en cumplimiento a cuanto dispone el artículo 154 del Reglamento Provisional del Reclutamiento.
Entre otros a:
César Clemente Clemente, hijo de Alfonso y Eulalia, natural de Villa del Campo, pueblo del alistamiento, Villa del Campo, nació el 24 de Febrero de 1924.
Manuel Manzano Alcón, hijo de Policarpo y María, natural de Villa del Campo, pueblo del alistamiento, Villa del Campo, nació el 17 de Junio de 1924.

27 de Octubre 1944: (1) Servicio  Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
A los Alcaldes de la provincia, sobre petición de patatas necesarias para siembra
Con fecha 18 del pasado mes de Septiembre, se comunicaba por Circular de esta jefatura a todos, los señores Alcaldes de la provincia, manifestasen a este Servicio la necesidad de patatas de siembra en su término municipal, para la próxima campaña.
En el Boletín oficial de la Provincia, número 226, de 6 del actual, se reiteró el cumplimiento de este servicio.
Y como quiera que hasta la fecha no hayan contestado los que a continuación se relacionan, he acordado reiterarlo por última vez, con la advertencia de que si pisado un nuevo e improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas no lo han cumplimentado, daré cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, para que imponga la correspondiente sanción.
Cáceres, 24 de Octubre de 1944. --El Ingeniero Jefe, P. A., (ilegible). Relación que se cita. Entre otros a Villa del Campo.

22 de Diciembre 1944: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Aprobado por el Ayuntamiento, el presupuesto municipal ordinario para el próximo año de 1945, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días, para que pueda ser examinado y presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Estatuto municipal.
Villa del Campo, 10 de Diciembre de 1944. El Alcalde, Juan Manzano.


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