viernes, 27 de abril de 2018

Publicaciones Aparecidas entre 1880 y 1884 Octava Entrega

Publicaciones Aparecidas entre 1880-1884 Octava Entrega 

12 de Septiembre 1880: El Extremeño: periódico de intereses materiales y noticias: Año II Número 47
ELECCIONES
Aunque hasta hoy carecemos de datos completos, acerca de las recientemente terminadas, cediendo con gusto a las instigaciones que un querido amigo nos dirige en carta particular desde la Villa del Campo, algo hemos de consignar acerca del escandaloso procedimiento seguido por los secuaces del Sr. Valle para elegirle diputado provincial por el distrito de Torrejoncillo, como lo han hecho.
De las diez mesas que en él hay, había ganado seis ó siete su contrincante el Sr. D. Francisco Serrano Baños, a pesar de lo que hubo de retirarse al primer día de elección teniendo conocimiento de que públicamente se pagaban por parte del Sr. Valle los votos desde el precio de 5 a 25 duros, cantidades con que el Sr. Serrano Baños no pensaba luchar y las cuales, como dejamos dicho le hubieron de decidir a ceder el campo al opulento ya que no popular adversario, después de haberle sacado solo 80 votos de mayoría el primer en que se retiró.

17 de Diciembre 1880: La Unión, Diario Democrático de la mañana
Necrología
La muerte es inexorable.
El (-) del pasado Mes de Diciembre arrebató al cariño de sus verdaderos amigos al siempre honrado, leal y desinteresado: demócrata D. Juan Núñez Amor, uno de los pocos acrisolados por la desgracia, y mejor que otros muchos para quienes por su posición ventajosa tiene la fama siempre dispuesta gran copia de voces lisonjeras.
La muerte ha llevado aun fiel amigo a un demócrata probado que sin alarde ni ostentación, militaba en el partido que regenerara la sociedad humana, víctima del orgullo y de la ambición que devora a muchos.
Acibarada su vida por las perdidas que le produjo un terrible incendio del que nunca pudo reponerse a pesar de su laboriosidad y de la más estrecha economía que tenia todas las condiciones de la miseria, en medio de la cual aparecía noble, tranquilo y sonriente como si estuviera rebosando de satisfacción y de abundancia; teniendo que vivir en una habitación insalubre en donde no penetraba un benéfico rayo de sol, poco a poco fue debilitándose, su corazón generoso, siempre indulgente para las faltas y debilidades de sus amigos políticos.
Cuando le vi la última vez que fue en Plasencia donde me llevaba principalmente el deseo de conversar con el, estaba en cama aquejado por una tenaz hinchazón que no desapareció por el uso de medicamentos apropiados administrados al interior y exteriormente:
Al instante sospeché una enfermedad del corazón fuente de no pocas enfermedades.
Al verme se quiso levantar y  la alegría se apareció por todo su ser.
Hablamos de algunos trabajos que le encargaba para proporcionarle medios de vivir, y de  marcha política, de los sucesos, ocupándose de ellos con la misma calma y serenidad que tiene el hombre lleno de salud y de comodidades.
¡Ah! El infeliz no presumía que tan pronto estaba el termino de su vida y que dejaría sin resolver un acto de gran trascendencia para la niña de deja en la mas desoladora orfandad, sobre la que y su demás familia llamo vivamente la atención de todos los correligionarios a fin de que contribuyan según la medida de sus fuerzas a hacerles menos penosa la desgracia irreparable que ha experimentado.
Todos tenemos deberes y obligaciones sagradas que cumplir si queremos que nos distingan y apliquen el epíteto de honrados, pero sabido es que más hace el que quiere que el que puede y algo podemos y debemos hacer en obsequio de los señores que formaron parte del corazón de Núñez Amor al cual ha sido preciso costearle el funeral, tan pobre era, entre los amigos que tenia en Plasencia.
Una dolorosa experiencia me ha hecho entender que hay pocos, muy pocos que merezcan dignamente el titulo de consecuentes como lo fue Núñez Amor, y debemos según nuestras facultades premiar en su familia la admirable constancia que desplegó en su conducta política para que sirva de ejemplo a los débiles y tornadizos que cambian y se pliegan a todo lo que favorece sus interesadas miras o a su disfrazado orgullo, con ridículas excusas y miserables pretextos.

                                       José Maria Gil de Roda.

16 de Enero 1883: (1) D. Francisco Manuel Fernández, Juez de primera instancia interino de Coria y su partido.
Por la presente ruego y encargo a todas las autoridades y dependientes de la policía judicial, procedan á la busca y ocupación de las alhajas que se expresarán y detención de las personas en cuyo poder se hallaren si no justifican su legítima adquisición, y las cuales fueron robadas la noche del 18 al 19 de Diciembre ultimo, de la casa habitación de María Fernández, vecina de Villa del Campo.
Dado en Coria á 8 de Enero de 1883 Francisco Manuel Fernández. Escribano, Pantaleón Zanca.
Señas de las alhajas robadas
Un hilo de oro de veinte sartas.
Dos pares de pendientes pequeños, faltando á uno de ellos un dije.
Dos ídem argollas bastante grandes, que le faltan dos picos.
Unos pendientes llamados de calabaza.
Tres cruces una de ellas quebrada Unas; argollas pequeñas de tres órdenes  quebradas.
Otro hilo pequeño.
Otros dos pares de argollas.
Un hilo de treinta sartas.
Otro hilo mas pequeño y unas argollas pequeñas; todo de oró, y todas las alhajas excepto una de las cruces que es lisa, son de trabajo filigrana.

23 de Enero 1883: (1) Administración de Propiedades e Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de Febrero de 1883.
Villa del Campo
Compradores        Vecindad     Plazos    Vencimientos             Importe
Juan Clemente      El Campo                   15 02/1877-83            11,25pts.

26 de Enero 1883: (1) Banco de España. Delegación de Cáceres.
Anuncio
La cobranza de la contribución Territorial, Industrial é Impuesto equivalente á los de sal, pertenecientes al tercer trimestre de 1882-83 y la de cédulas personales como también los atrasos de las mismas y Empréstito de 175 millones de pesetas se hallará abierta en los pueblos que se marcan á continuación y en los días que se expresan bajo iguales prevenciones que en trimestres anteriores.
Partido de Coria
Villa del Campo del 12 al 14 de Febrero.

27 de Enero 1883: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Extracto de la sesión extraordinaria celebrada por la comisión provincial el 20 de Enero de 1882.
Entre otras cosas se acordó aprobar, la orden dictada por el Señor Vicepresidente respecto a la Comisión de apremio que desempeña cerca del Ayuntamiento de Campo (villa) don Timoteo Sogor, mandándole proceder contra aquel municipio con arreglo á la instrucción al embargo y venta de los bienes de los individuos del Ayuntamiento.

31 de Enero 1883: (1) Diputación de la Provincia de Cáceres
Repartimiento de los 966 soldados que han correspondido á esta provincia en el reemplazo del ejército decretado en 23 del mes actual entre los pueblos de la misma, formado por la Comisión provincial, con arreglo á lo preceptuado en Real orden circular de la misma fecha y artículos 32, 33, 34, 35 y 40 de la ley de reemplazos vigente, que se publica en el Boletín oficial cumpliendo con lo prevenido en los artículos 41 y 42 de dicha ley Ayuntamientos. Villa del Campo
Número de mozos sorteados….11
Enteros…………………………4
Décimas………………………..8
Fracción……………………..468
Décimas agregadas…………….0
                                  Total cupo.5

14 de Febrero 1883: (1) Villa del Campo. Pedido de relaciones.
Con el fin de que la Junta pericial de esta villa proceda en su día á la confección del amillaramiento que ha de servir de base para girar el repartimiento de la contribución territorial correspondiente al año próximo de 1883 á 84, se hace preciso que todos los contribuyentes de este término municipal tanto vecinos como forasteros, presenten en el preciso término de treinta días sus declaraciones, de riqueza, trascurrido el cual, los que no lo hubieren verificado, se les declarará de oficio.
Lo que se hace público por media del presente, en virtud de lo acordado por esta Corporación en sesión del día 4 de los corrientes.
Villa del Campo 7 de Febrero de 1883.—El Alcalde, Esteban Domínguez.—E1 Secretario, Antonio Castillo.

14 de Febrero 1883: Boletín Oficial de Zamora: Número 98
Universidad Literaria de Salamanca
Primera enseñanza
En virtud de lo prevenido en la Real orden de 20 de Mayo de 1881, se insertan á continuación las escuelas que deben proveerse por oposición en el próximo mes de Marzo.
Provincia de Cáceres
De niños
Entre los pueblos citados se encontraba la escuela Elemental de Campo, (villa) con 825 pesetas, casa y retribución.

El 15 de Febrero de dicho año, El Magisterio Español: Revista General de la Enseñanza: Año XVII Época 2ª Número 1021. También se hacia eco de la noticia.
Y el 21 del mismo lo hacia El Adalid: Revista de 1ª Enseñanza dedicada a los profesores de ambos sexos: Año I Número 1.

17 de Marzo 1883: (1) Gobierno de la Provincia
Circular 146
Sesión de Fomento

Los Ayuntamientos ó representantes de los mismos que han hecho el depósito correspondiente para la adquisición de las colecciones-tipos de pesas y medidas métrico-decimales se presentarán en este Gobierno civil y Sección: de Fomentó del mismo, en los días que se expresan á continuación, para hacerse entrega de las cajas que contienen las expresadas colecciones. Lo que he dispuesto se publique en este periódico oficial, para conocimiento de los Ayuntamientos y exacto cumplimiento. Cáceres 16 de Marzo de 1883. El Gobernador interino, Juan Sáenz Marquina.

24 de Abril 1883: (1) 

2 de Mayo 1883: (1) Relación que se cita en la circular de los extractos aprobados a cada uno de los Sres. Jueces municipales que los facilitaron, con expresión de las cantidades que les corresponde percibir y el Juzgado que tenían a su cargo.
Nombre: Juan Antonio Domínguez,
Juzgado que tenían a su cargo. Campo (Villa)
Numero de extractos admitidos. 77
Total. 3,8Pts.

19 de Mayo 1883: (1) Administración de Propiedades e Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de Junio de 1883.
Villa del Campo
Compradores           Vecindad        Plazos    Vencimientos             Importe
Nicanor Gutiérrez      El Campo      9            4 06/1875-83            104,67pts.

1 de Junio 1883: (1) Administración de Contribución y Rentas de la provincia de Cáceres. Contribución Territorial. Año Económico 1883-84
Repartimiento de la riqueza y cupos que deben satisfacer los pueblos de esta provincia al 16% de los resultados de las cédulas recaudatorias en el expresado año económico.
Riqueza imponible, Villa del Campo en Pesetas y Céntimos
Rustica………………………………….........54.522
Urbana………………………………………...4.507
Pecuaria………………………………………15.381
Total………………………………………….74.410
Cupo para el tesoro, al 15 %...........................11.161,50
1% para gastos de cobranza y comprobación..…744,10
Total………………………………………….11.905,60
Importe de las partidas fallidas aprobadas…………0
Total………………………………………….11.905,60

8 de junio 1883: (1) Circular Nº 200.
Encontrándose los Ayuntamientos incluidos en las relaciones que á continuación se insertan, en descubierto por las cantidades y conceptos que en la misma se expresan, he dispuesto á petición del Excmo. Sr. Brigadier Gobernador militar de esta provincia, hacerlo público por medio de esta circular, ordenando á los seño-res Alcaldes reintegren dichas cantidades en todo el presente mes. Cáceres 6 de Junio de 1883 Juan Rodríguez Sánchez.
Relaciones que se citan
Pueblo. Villa del Campo
A la Caja de Reclutas………………….....5pts.
A la Delegación de Hacienda Art. 7º- 1º…1,38pts.
A la Delegación de Hacienda Art. 7º - 4º...0

13 de Junio 1883: (1) Diputación de la Provincia de Cáceres.
Depositaria de fondos del presupuesto de la provincia de Cáceres.
Ejercicio del presupuesto de 1881 a 1882.
Periodo de ampliación desde 1º de Julio a 31 de Diciembre de 1882
Cuenta adicional (Continuación.)
Relación. núm. 14.
Resultas de presupuestos anteriores
Relación de cargo de las cantidades ingresadas en esta Depositaria en el referido período por el concepto expresado, á saber:
Fecha y Nº de los Cargarémes, 1º de Julio Nº 417 Recibo del Ayuntamiento de Campo (Villa) por contingente provincial del ejercicio 1876-77 a 1878-79= 3.000Pts.
15 de julio Nº 450 Ídem ejercicio 1878-79 1265,15Pts.

16 de Junio 1883: (1) Relación de los debitos en que se hallan los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan por el importe del 5% sobre los presupuestos Municipales.
Villa del campo
Sectas partes correspondientes á los ejercicios de
1873-44     1874-75     1875-76   1876-77     
                   89,05pts.                                     Total 89,05Pts.

26 de Junio 1883: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los Jueces municipales nombrados para los pueblos de los partidos que á continuación se expresan, durante el bienio que dará principio en 1 de Agosto próximo venidero y terminará en 31 de Julio de 1885.
Villa del campo D. José Prieto Gordo.

19 de Junio 1883: (1) Galisteo. Pedido de relaciones.
Para que la Junta pericial de esta villa, proceda á la formación del apéndice al amillaramiento de la riqueza pública de la misma, que ha de servir de base para el repartimiento…
…Se ruega á los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, se sirvan dar al presente la mayor publicidad posible en sus respectivas localidades, para que llegando á conocimiento de sus vecinos y terratenientes en este distrito municipal, no puedan alegar ignorancia de clase alguna. Galisteo 13 de Junio de 1883.—E1 Alcalde, Matías de Matías Sánchez.
Pueblos en que hay contribuyentes. Entre los pueblos citados estaba el Campo.

26 de Junio 1883: (1) Villa del Campo.
Exposición del reparto de contribución y padrón de sal.
El repartimiento de la contribución territorial y padrón por igual concepto, equivalente á los de sal de esta villa, correspondientes al año económico de 1883 á 84, se encuentran expuestos al público para desagravio de los contribuyentes, en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días contados desde el día 24 del corriente.
Y con el fin de que llegue á conocimiento de los contribuyentes, se publican á continuación los nombres de los pueblos donde residen los hacendados forasteros.
Villa del Campo 19 de Junio (le 1883.—El Alcalde, Esteban Domínguez.
Pueblos en que hay contribuyentes
Ahigal.
Alosno.
Acebo.
Bronco.
Calzadilla.
Coria.
Guijo de Coria.
Montehermoso.
Pozuelo.
Plasencia.
Santibáñez el Alto.
Santibáñez el Bajo.
Sierra de Fuentes.
Torrecilla de los Ángeles.
Villanueva de la Sierra.

27 de Julio 1883: (1) Diputación provincial de Cáceres
Repartimiento de gastos carcelarios
Año económico de 1883-84
REPARTIMIENTO de 6.588 pesetas 28 céntimos entre los pueblos del partido judicial de Corta para cubrir los gastos del presupuesto de la cárcel del mismo.
Villa del Campo
Nº de Almas 11.995 Cuota que le corresponde: 341,67Pts.
*Sin duda debe ser una errata de imprenta, como mucho serian 1.995 almas.
Gobierno Provincial: Circular núm. 21.
No habiendo dado cumplimiento los Sres. Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, á lo que preceptúa la vigente ley municipal, dando conocimiento á este Gobierno de haberse constituido los Ayuntamientos nuevamente elegidos, designando las personas que los componen y cargos que ejercen; he dispuesto conceder el plazo de seis días para llenar cumplidamente este servicio en la inteligencia de que al que dejare de verificarlo le exigiré la responsabilidad que por su morosidad se haga acreedor.
Cáceres 27 de Julio de 1883. Juan Rodríguez Sánchez.
Entre los pueblos citados estaba el Campo.

3 de Agosto 1883: (1) Delegación del Banco de España.
Recaudación de contribuciones. Provincia de Cáceres.
Anuncio
La recaudación de contribuciones por el primer trimestre de 1883 á 84 y conceptos de territorial, subsidio y sal, atrasos de los mismos y Empréstito de 175 millones de pesetas, estará abierta en los distritos municipales que se expresan á continuación, en los días que á cada uno se le señala, sin recargo alguno; advirtiendo al contribuyente que trascurridos que sean sin verificar el pago, se procederá en su contra por la vía de apremio, debiendo exigir y conservar en todo caso el recibo impreso y sellado con el de la Administración de Contribuciones y Rentas, único documento que justificará la solvencia.
Al Campo por territorial y subsidio se le asignaron los días 11, 12y 13.

Administración de Propiedades é Impuestos de la provincia de Cáceres.
Consumos
Cupos para 1883-84
Resuelto por Real orden de 21 del actual que los cupos que fueron señalados para el año económico de 1882-83, sean los mismos en el corriente, y sin embargo de hallarse publicados en el Boletín oficial del día 22 de Septiembre anterior se reproducen á continuación para conocimiento de las Autoridades locales.
Partido de Plasencia
Cupo 1883-84. A Villa del Campo le correspondía pagar 6.262,18Pts.

7 de Agosto 1883: (1) Junta Provincial Instrucción Pública de Cáceres.
Circular
Los Sres. Alcaldes presidentes de las Juntas locales de primera enseñanza de los pueblos que á continuación se expresan, no han dado aun cumplimiento á la circular de esta provincial de 29 de Marzo último, publicada en el Boletín oficial de la provincia del día 30 del mismo.
Si en el término de ocho días no remiten los documentos pedidos, se les exigirá la multa de 25 pesetas
Cáceres 3 de Agosto de 1883.—E1 Presidente, Juan Rodríguez Sánchez. Nicasio Sánchez González, Secretario.
Relación nominal de las Juntas locales que todavía no han remitido a la provincia los padrones de niños y niñas comprendidos en la edad escolar.
Entre los pueblos citados estaba el Campo.

11 de Septiembre 1883: (1) Batallón reserva de Plasencia, número 124.
Anuncio
Los individuos licenciados de este Batallón que se expresan en la siguiente relación, se presentarán en las oficinas del cuerpo del 20 al 15 del presente mes para recibir sus alcances, trayendo consigo su licencia absoluta y cédula personal para identificar su persona, en la inteligencia de que el que no se presente en dicho plazo quedarán sin cobrar hasta nuevo turno, pues según está mandado se pagarán á los números siguientes.
Plasencia 8 de Septiembre de 1883. El Teniente Coronel primer Jefe, Ángel del Río y Vera.
Relación que se cita.
Relación nominal de los individuos del mismo que por rigurosa antigüedad les corresponde cobrar seis alcances con expresión de los cuerpos de que proceden; pueblos de donde son naturales y reemplazos á que pertenecen, según lo dispuesto por el C. 1. D. G. del arma en comunicación núm. 95.
28 de Agosto 1883
Al soldado Ezequiel Gil Gil, De Villa del Campo le correspondían 214,30pts.
Un mes más tarde, por el Batallón núm. 123 de Cáceres, aparece el soldado Pedro Gutiérrez Felipe, correspondiéndole 187,91pts.

19 de Septiembre 1883: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 64
A pesar de las continuas excitaciones dirigidas á los Ayuntamientos para que extingan sus descubiertos por contingente provincial y gastos carcelarios, y no obstante los plazos que se concedieron y los apremios expedidos, son muy pocos los pueblos que han satisfecho siquiera una pequeña parte de las crecidas cantidades que adeudan.
La resistencia que oponen al pago, priva á la Excma. Diputación provincial  de sus recursos propios para llenar los servicios vigentes que le están encomendados, y hace preciso que se adopten medidas de rigor para corregir tan censurable morosidad; pero antes de ponerlas en práctica, dirijo un nuevo y último Llamamiento al celo de los Sres. Alcaldes y Corporaciones que presiden, para que en el término de quince días ingresen en la Caja provincial las cantidades que adeudan según los estados que á continuación se insertan.
Confió en que han de responder á esta excitación que tiende, á la vez que á allegar recursos á la Diputación á normalizar la situación de los Ayuntamientos, pero si la desoyeren, me veré obligado á proceder con toda energía por la vía de apremio, y á imponer á las Corporaciones morosas la multa de 50 pesetas con que desde luego quedan conminadas.
Cáceres 18 de Septiembre de 1883. Juan Rodríguez Sánchez.
Relación de descubiertos por contingente provincial
Villa del campo
1879-80            1880-81          1881-82           1882-83             Total
3.059,56pts.    3.344,14pts.    2.851,31pts.     2.800,14pts.    12.024,15pts.
Relación de descubiertos por gastos carcelarios
Villa del campo
1876-77        1877-78        1880-81        1881-82        1882-83     Total
52,61pts.     420,19pts.     400,92pts.     278,75pts.    592,44pts.  1744,91pts.

6 de Octubre 1883: (1) Don Joaquín Serna Morales, juez de instrucción de esta capital, y su partido.
Por el presente se cita, llama emplaza para que en el término de días, se presenten en este Juzgado los parientes mas inmediatos del finado Juan Rodríguez Hernández, natural de Villa del Campo, provincia de Cáceres, de 36 años de edad, soltero, jornalero, con el fin de ofrecerles la causa que se sigue con motivo de la muerte casual de aquel; apercibidos que si no lo verifican en dicho plazo, les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Huelva á 27 de Septiembre 1883, Joaquín Serna. Por su mandado, Fernando Bel.

23 de Octubre 1883: (1) Batallón reserva de Cáceres, número 123.
Relación nominal de los individuos que fueron de este Batallón y pueden pasar á realizar el cobro de sus alcances á las oficinas del mismo precisamente en los días 5 y 6 del próximo mes de Noviembre, de nueve á doce de la mañana, siendo indispensable la presentación de los mismos interesados, sin acompañamiento de personas oficiosas, puesto que por quien corresponde y á presencia de los Jefes se les entrega religiosamente lo que á cada uno le corresponde percibir; viniendo provistos de sus licencias absolutas, cédulas personales y en defecto de esta, oficio del Alcalde ó certificado en que acredite su personalidad.
Entre ellos estaba el soldado, Juan Martín Valerio a quien le correspondían 430, 67pts.

2 de Noviembre 1883: (1) Delegación del Banco de España
Recaudación de contribuciones. Provincia de Cáceres.
Anuncio
La cobranza de la contribución por los conceptos de territorial, subsidio y sal correspondientes al segundo trimestre del actual año económico y en algunas localidades primero segundo atrasos de los mismos, así como los descubiertos por el empréstito de 175.000.000 de pesetas, se hallará abierta en los distritos municipales que á continuación se expresan en las horas de costumbre y día que á cada uno se señala, con iguales prevenciones que en los trimestres anteriores, debiéndose advertir muy expresamente á los contribuyente que solo la posesión del recibo talonario sellado con el de la Administración de Contribuciones y Rentas esta provincia exime del pago del concepto á que se refiere, no siendo admisible ni de ningún valor ni efecto para el Banco los manuscritos ni aquellos en que consten cantidades entregadas a cuenta.
Partido de Coria
Villa del Campo días: del 10 al 12.

7 de Noviembre 1883: (1) Administración de Propiedades é Impuestos de ha provincia de Cáceres.
Débitos de Ayuntamientos
Recaudación
Sin embargo de las constantes ex-citaciones que esta Administración dirige á los Ayuntamientos de la provincia con objeto de que dentro de los plazos señalados por las instrucciones ingresen en arcas del Tesoro las cantidades que á este corresponden y además para evitar perjuicios á los municipios con el nombramiento de Comisionados ejecutores, es lo cierto que no todas las Autoridades locales responden cual debieran en vista de las consideraciones que en lo posible guarda esta oficina, causándose con aquel proceder un daño á la Hacienda por privarla de ingresos con los cuales cuenta para atender á las atenciones que sobre la misma pesan. Benévola aun la Administración de mi cargo con los que aparecen como morosos, avisa nuevamente á estos, fijándoles de plazo hasta el día 15 del mes actual, para que dentro del mismo hagan el pago de los débitos correspondientes al presupuestos de 1882-83 y primer trimestre del corriente, por el concepto de consumos.
Los pueblos que aparecen en descubierto son los siguientes:
Villa del Campo
Consumos primer trimestre 1883-84: 33pts.

28 de Noviembre 1883: (1) Diputación Provincial de Cáceres.
Extracte de la sesión celebrada por la Diputación Provincial el 5 de Noviembre de 1883.
Repartimiento girado entre los pueblos de la provincia en proporción de lo que por contribuciones directas y el impuesto de consumos satisfacen al Tesoro, de las 500.000 pesetas votadas para cubrir los gastos del presupuesto de 1883 á 1884:
Villa del Campo
Cuota base ejercicio 1883-84……………17.869,56pts.
Cantidad a satisfacer ejercicio 1883-84…..1.998,44pts.

30 de Noviembre 1883: (1) Diputación Provincial de Cáceres.
Extracte de la sesión celebrada por la Diputación Provincial el 5 de Noviembre de 1883.
Conclusión
Entre dichas conclusiones se aprobó el prohijamiento de expósito a Lorenzo Felipe de Campo (Villa).

14 de Diciembre  1883: (1) Gobierno de la Provincia
En la Gaceta de Madrid, número 344, correspondiente al día 10 del actual, se inserta la Exposición y Real decreto siguientes:
Ministerio de la gobernación.
Exposición
Circular núm. 129.
Por circular núm. 64, inserta en el Boletín oficial de esta provincia, número 46, correspondiente al Miércoles 19 de Septiembre del año actual, se excitó á los Ayuntamientos para que en el término de quince días ingresaran en la Caja provincial sus descubiertos por contingente y gastos carcelarios, y como á pesar del tiempo trascurrido no lo hayan verificado los que á continuación se determinan, con el fin de que no sean ilusorias las órdenes dictadas por este Gobierno de provincia y la recaudación se normalice, les prevengo que si en el término de quince días que nuevamente se le con ceden no cumplen con el servicio que se les tiene interesado, se hará efectiva la multa con que se les conmina que es el maximun de la que la ley autoriza, sin perjuicio de proceder con todo rigor contra los Ayuntamientos sordos á mi excitación.
Cáceres 11 de Diciembre de 1883. Demetrio Betegón.
Pueblos á que le refiere la anterior circular.
Entre ellos Villa del campo.

1 de Febrero 1884: (1) Banco de España
Delegación de Cáceres.
Anuncio
La Recaudación de Contribuciones correspondiente al tercer trimestre del actual año económico, por los conceptos de territorial, subsidio, sal, atrasos de los mismos y empréstito de 175 millones de pesetas, estará abierta en los distritos municipales que se expresan á continuación, en los días que á cada uno se les señala; advirtiendo al contribuyente que trascurridos que sean sin verificar el pago, se procederá en su contra por la vía de apremio, debiendo exigir y conservar en todo caso el recibo impreso y sellado con el de la Administración de Contribuciones y Rentas, único documento que justificará la solvencia.
Al Campo le correspondió del 13 al 15.

5 de Febrero 1884: (1) Diputación de la Provincia de Cáceres
Repartimiento de los 742 soldados que han correspondido á esta provincia en el reemplazo del ejército decretado el 31 de Enero, entre los pueblos de la misma, formado por la Comisión provincial, con arreglo á lo preceptuado en Real orden circular de la misma fecha y artículos 32, 33, 34, 35 y 40 de la ley de reemplazos vigente, que se publica en el Boletín oficial cumpliendo con lo prevenido en los artículos 41 y 42 de dicha ley Ayuntamientos
Villa del Campo
Número de mozos sorteados….10
Enteros…………………………2
Décimas………………………..9
Fracción……………………2468
Décimas agregadas…………….1
                                  Total cupo.3
Alcaldías Constitucionales
CAMPO (VILLA)
Vacante de Médico-cirujano. Por destitución del que la desempeñaba, se halla vacante la plaza de Médico-cirujano de esta villa, dotada con 750 pesetas anuales, pagadas de los fondos municipales y por trimestres vendidos, por la asistencia de 70 familias pobres que se designen. En su consecuencia, el Ayuntamiento que tengo el honor de presidir asociado de la Junta municipal, ha acordado, se anuncie la vacante por término de 30 días, que empezarán á. contarse desde el en que aparezca este anuncio en el Boletín oficial, y durante cuyo plazo se admitirán las solicitudes que se presenten.
Campo (villa) 28 de Enero de 1884. —El Alcalde, Esteban Domínguez.

8 de Febrero 1884: (1) D. Jacobo Lázaro Perales, Secretario del Juzgado municipal de este pueblo de Acebo.
Certifico que en este Juzgado municipal se ha seguido juicio verbal civil en rebeldía á instancia de Juliana Elena, vecina y domiciliada en este pueblo, mayor de edad, viuda y propietaria, contra Genara Cortés Pablos, vecina de la Villa del Campo, también mayor de edad, sobre reclamación de 22 pesetas 50 céntimos que le adeudaba, procedentes del rédito de cuatro años y medio vencidos del censo que gravita en una casa de la pertenencia de la demandada, sita en la calle del Puente en esta población; en cuyo juicio ha recaído sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:
Fallo
Que debía condenar y condeno en rebeldía Genara Cortés Pablos, vecina de la Villa del Campo, al pago de las 22 pesetas 50 céntimos que le reclama la demandante Juliana Elena, de esta vecindad, y en las costas y gastos de este juicio, y en atención á la rebeldía de la demandada, publíquese esta sentencia en el Boletín oficial de la provincia, haciéndose notoria por medio de edictos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando lo pronunció, mandó y firma el Sr. Juez municipal suplente. D. Ricardo Vázquez, por de legación del propietario, en el Acebo a. 18 de Enero de 1884, de que certifico. Ricardo. Vázquez Ante mi Jacobo Lázaro.
La parte dispositiva insertada concuerda conforme al original de su referencia, el cual queda archivado en esta de su cargo y para su inserción en el Boletín oficial de la provincia, según lo prevenido, expido la presente con el V° B, del Sr. Juez y sello del Juzgado, en el Acebo á 22 de Enero de 1884.—Jacobo Lázaro.—V.° B.°—Ricardo Vázquez.

15 de Febrero 1884: (1) Campo (Villa).
Extravió de dos semovientes
En la noche del día 30 de Enero último, desaparecieron de los molinos llamados la Reina, del término de Santibáñez el Alto, los semovientes que se reseñan, los que se cree hayan sido robados de la propiedad de Juan Sánchez, de esta vecindad.
Lo que se hace público por medio del periódico oficial para que el señor Alcalde del término en que se encuentren expresados semovientes se sirvan participarlo á esta Alcaldía para los efectos que procedan.
Campo (villa) 5 de Febrero de 1884. El Alcalde, Esteban Domínguez.
Señas
Una yegua pelo rojo, estrellada, calzada de la pata izquierda, de seis cuartas y media de alzada, con una espuncia ó verruga en los pechos, de tres años y medio á cuatro, con espada romana calada.
Un potro pelo rojo, estrellado, calzado de la pata derecha, de nueve meses, también con espada romana calada.

19 de Febrero 1884: (1) Administración de Contribuciones y Rentas
de la provincia de Cáceres.
Impuesto del 5 por 100 sobre presupuestos municipales.
Circular
Desatendidas cómo han sido hasta ahora cuantas excitaciones amistosas se han dirigido á los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, para que ingresen en Tesorería los descubiertos en que respectivamente se hallan por: el impuesto del 5 por 100 sobre presupuestos municipales, y dispuesta esta Administración, a no consentir por más, tiempo la apatía, que en el cumplimiento de este servicio vienen demostrando los citados Ayuntamientos, privando de este modo al Tesoro de los recursos que tiene derecho a percibir para hacer frente á sus obligaciones, ha acordado prevenirles por última vez que si en lo que resta del presente mes no satisfacen los débitos que por dicho concepto les resulten; se propondrá al señor Delegado de Hacienda la expedición de los oportunos apremios contra los morosos.

Sextas partes correspondientes á los ejercicios de
1873-74      1874-75       1875-76         Total.
     0            13,36pts.          0              13,36pts.

8 de Marzo 1884: (1) Distrito electoral de Coria.
Fe de erratas de imprenta que forma la comisión Inspectora del censo Electoral de este distrito en virtud del cotejo verificado de las listas originales para Diputados á Cortes, con las Publicadas últimamente por suplemento en el Boletín
Nombres y apellidos con que constan los electores en las listas publicadas.
Sección de Villa del Campo
Amaro Fustes Simón
Alcon Pérez Manuel
Gómez Ogen Francisco
Gordo de Martín Juan
Hernández Izquierdo Bernardo
>                         >                 >
Corchero Perianes Eulogio
Nombres, y apellidos con quo deben figurar según aparece del censó.
Amores Fustes Simeón
Alonso Pérez Manuel
Gómez Ogea Francisco
Gordo de Matías Juan
Herrero Izquierdo Bernardo
Prieto Hernández José
Cordero Perianes Eulogio.

14 de Marzo 1884: (1) Hernán-Pérez.
Pedido de relaciones
Con el fin de que la Junta pericia' de esta villa pueda en su día proceder con oportunidad á la confección del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la derrama de la contribución territorial del año económico de 1884 á 1885, se hace preciso que los contribuyentes de este distrito, así vecinos como forasteros, procuren presentar en la Secretaría del Ayuntamiento de mi presidencia y desde el día en que aparezca inserto este anuncio eh el Boletín oficial hasta el 25 del actual, relaciones de altas y bajas que haya sufrido su riqueza durante el corriente ejercicio; teniendo entendido que no se hará traslación alguna de dominio ínterin no se justifique la adquisición con documento legal.
Ruego á los Sres. Alcaldes dé los pueblos Ahigal, Casar de Palomero, Calzadilla, Aldehuela, Villar de Plasencia, Gata, Robledillo de Gata, Cadalso, Guijo de Coria, Pozuelo Campo (villa), Villanueva de la Sierra, Santa Cruz de Paniagua, Zarza de Granadilla, Aldeanueva del Camino y Torrecilla de los Ángeles, le den la debida: publicidad 4 lo anteriormente inserto; para que llegue á conocimiento dé quien corresponda. Hernán-Pérez.5 de Marzo de 1884. —El Alcalde, Ambrosio Pérez.

21 de Marzo 1884: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara: Número 114
Ministerio de la Guerra
Dirección general de la Caja y recluta para los Ejércitos de Ultramar Negociado de conversión
Relación nominal de los individuos del Ejército de Cuba, de quienes se recibido en este Centro sus ajustes rectificados y definitivos, y a virtud de lo dispuesto en la regla 5ª de las instrucciones publicadas en la Gaceta de 24 de Agosto de 1882, deben presentar los interesadas en esta Dirección con instancia los documentos que justifiquen su derecho al crédito que les resulta, si no hubieran solicitado la conversión en títulos de la deuda, pero los que ya la tuviesen, reclamada anteriormente, sólo remitirán, de oficio por conducto de la Autoridad local los abonares y documentos justificativos que señalan dichas instrucciones.
Regimiento de la, Reina, Segundo de Caballera.
Entre los afectados se encontraba el soldado de segunda Antonio Felipe Miguel, natural de Villa del Campo provincia de Cáceres, con un crédito, 127,21pts.
Lo mismo aparece en el Boletín de Segovia el 24 de Marzo del mismo año.
22 de Marzo 1884: (1) Diputación de la provincia de Cáceres
Depositaria de fondos del presupuesto de la provincia de Cáceres
Ejercicio de presupuesto 1882 á1883
Período ordinario desde 1º de Julio de 1882 á 30 de Junio de 1883
Cuenta General (Continuación)
Relación Nº 13 Resultas de presupuestos anteriores
Relación de cargos de las cantidades ingresadas en esta Diputación en el referido periodo ordinario por el concepto expresado a saber.
Fecha y Nº de los Cargaremes
6 de Febrero Nº 122. Recibido del Ayuntamiento de Villa del Campo por contingente provincial correspondiente al ejercicio económico de 1878-79. 433,66pts.
4 de Mayo Nº 266. Recibido del Ayuntamiento de Villa del Campo por contingente provincial correspondiente al ejercicio económico de 1878-79. 217,16pts.
10 de Mayo Nº 323. Recibido del Ayuntamiento de Villa del Campo por contingente provincial correspondiente al ejercicio económico de 1878-79. 300,18pts.
12 de Mayo Nº 353. Recibido del Ayuntamiento de Villa del Campo por contingente provincial correspondiente al ejercicio económico de 1879-80. 577,69pts.

23 de Marzo 1884: El estremeño: periódico de intereses materiales y noticias: Año VI Número 225
En la Gaceta del día 16 del Septiembre se publicó una Real Orden desestimando, en conformidad con él parecer del Consejo de Estado en pleno, la solicitud de rebaja de sus respectivos cupos de consumos, hecha entre otras provincias, por los pueblos de Trujillo, Villa del Campo y Casas del Castañar de la de Cáceres.
Esto demostrará á los pueblos que ciertas promesas hechas por aspirantes á candidatos no hay que creerlas, mientras no sean una verdad positiva, ó lo que es lo mismo, que no se hagan caso de promesas. Piden una cosa justa, pues ante de la elección que se les conceda, y sino que no le den los sufragios.

23 de Marzo 1884: Boletín Oficial de la provincia de Soria: Número 37
De Manera más extensa repite lo ya expresado en el periódico “El Estremeño.”

28 de Mayo 1884: (1) En la Gazeta de Madrid, número 138 pagina 453 correspondiente al 17 de Mayo, se halla inserto lo siguiente:
Ministerio de la Gobernación
Real Orden
Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Villa del Campo, con fecha 22 del mes anterior lo evacuó en los términos siguientes:
Excmo. Sr.: Esta Sección ha examinado el expediente de suspensión
del Ayuntamiento de Villa del Campo, decretada por el Gobernador de Cáceres.
De la visita de inspección girada á las oficinas municipales de la expresada localidad resultó que no se acordaba mensualmente la distribución de fondos, qué algunas actas no se hallaban extendidas en el papel sellado correspondiente; que practicado por el Delegado del Gobernador un arqueo de fondos se advirtió un déficit de 320 pesetas; que tampoco aparecía rectificado el padrón vecinal ni existe inventario de los bienes del pueblo, ni hay libros de actas de arqueo, ni de registro de multas, y por último, se hizo constar que varios Cargarémes estaban sin autorizar.
El Gobernador, en vista, de todo ello, decretó la suspensión del Ayuntamiento, medida que considera procedente la Sección, conforme á la jurisprudencia sentada en las Reales órdenes de 22 de Noviembre y 22 de Diciembre de 1877; pues las faltas denunciadas por el Delegado acusan la inobservancia de diversas prescripciones legales, y aun cuando esto por si solo fuera ya bastante motivo de responsabilidad el haber dejado de rectificar el padrón vecinal, que es la base de los derechos y obligaciones de los vecinos  en el orden político y administrativo, y la falta de fondos al practicarse el arqueo, son hechos que revisten mayor gravedad. Para atenuar este ultimo cargo alegaron los Concejales que era debido á haberse duplicado una partida en el arqueo anterior de 6 de Febrero; pero aun admitida tal explicación, no justificada de modo alguno, siempre, quedara demostrada la escasa formalidad con que se ejecutan actos tan importantes. Entiende, por lo tanto, la Sección que estuvo en su lugar la providencia del Gobernador, y qué en tal concepto procede confirmar la suspensión del Ayuntamiento de Villa del Campo.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone De Real orden, con Inclusión del expediente, lo digo á V. S: para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 26 de Abril de 1884.—Romero y Robledo.—.Sr. Gobernador, de la provincia de Cáceres.
La noticia es recogida por los siguientes medios de comunicación.
La Correspondencia de España: diario universal de noticias: Año XXXV  Número 9552 - 1884 mayo 17
La Paz: periódico de noticias, avisos y fomento de la provincia de Murcia: Año XXVII Número 7923 - 1884 Mayo 18
La Palma: Diario de avisos, mercantil, industrial, agrícola y literario: Número 20519 - 1884 mayo 19
Crónica Meridional: diario liberal independiente y de intereses generales: Año XXV Número 7256 - 1884 mayo 21
La autonomía: diario republicano democrático federalista: Año I Número 274 - 1884 junio 3.

29 de Mayo 1884: (1) Diputación de la provincia de Cáceres
Depositaria de fondos del presupuesto de la provincia de Cáceres
Ejercicio de presupuesto 1882 á1883
Período de ampliación desde 1de Julio de 1882 á 30 de Diciembre de 1883
Cuenta Adicional (Continuación)
Relación Nº 14. Resultas de presupuestos anteriores
Relación de cargos de las cantidades ingresadas en esta Diputación en el referido periodo de ampliación por el concepto expresado a saber.
Fecha y Nº de los Cargaremes
12 de septiembre Nº 593. Recibido del Ayuntamiento de Villa del Campo por contingente provincial correspondiente al ejercicio económico de 1879-80. 649,98pts.

8 de Abril 1884: (1) Alcaldías Constitucionales.
Campo (Villa)
Vacante de Secretaria
Por renuncia del que la desempeñaba, se halla vacante la Secretaría del Ayuntamiento de este pueblo.
Los aspirantes á ella dirigirán las solicitudes á la Alcaldía del mismo, debidamente documentadas, en el plazo de 30 días, á contar desde la fecha. Campo (villa) 2 de Abril de 1884, —El Alcalde, Juan Gil.

22 de Abril 1884: (1) Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Cáceres.
Relación nominal de los cupos que por el impuesto de consumos, corresponde abonar á la Hacienda los Ayuntamientos de esta provincia' en el año económico de 1884 á 1885, señalados por Real orden del mes actual:
Partido de Plasencia: Campo (Villa) 6.263,18pts.

26 de Abril 1884: (1) Banco de España Delegación de Cáceres.
Anuncio
La Recaudación de Contribuciones correspondiente al cuarto trimestre del actual año económico, y por los conceptos de territorial, industrial, sal, atrasos de los mismos y empréstito de 175 millones de pesetas, estará abierta en los distritos municipales que se expresan á continuación, en los días que á cada uno se les señala; advirtiendo al contribuyente que trascurridos que sean sin verificar el pago, se procederá en su contra por la vía de apremio, debiendo exigir y conservar en todo caso el recibo impreso y sellado con el de la Administración de Contribuciones y Rentas, único documento que justificará la solvencia.
Partido de Coria: Campo (Villa) del 6 al 8 de Mayo.

30 de Mayo 1884: (1) Administración de Contribución y Rentas de la provincia de Cáceres. Contribución Territorial. Año Económico 1884-85
Repartimiento de la riqueza y cupos que deben satisfacer los pueblos de esta provincia al 16% de los resultados de las cédulas recaudatorias en el expresado año económico.
Riqueza imponible, Villa del Campo en Pesetas y Céntimos
Rustica………………………………….........54.522
Urbana………………………………………...4.507
Pecuaria………………………………………15.381
Total………………………………………….74.410
Cupo para el tesoro, al 15 %...........................11.161,50
1% para gastos de cobranza y comprobación..…744,10
Total………………………………………….11.905,60
Importe de las partidas fallidas aprobadas…………0
Total………………………………………….11.905,60.

4 de Junio 1884: (1) Villa del Campo, Vacante de secretaria
Habiendo expirado el plazo de 30 días por los que se  anunció la vacante de la secretaría de este Ayuntamiento, sin que se haya presentado solicitud alguna para su provisión en propiedad, so reproduce por el presente para que, los aspirantes dicha plaza dirijan las solicitudes al presidente del Ayuntamiento en el término de 30 días, contados desde el en que se hallé él, presente inserto en el Boletín oficial de esta provincia. -Villa del Campo 30 de Mayo de 1884 —El Alcalde, Esteban Domínguez.

Recogida de un semoviente
En poder de un vecino de esta villa y por orden; de mí autoridad se halla depositada; en concepto de extraviada, la caballería de las señas que á continuación se expresan.
Una jaca capona, de tres á cuatro' años, pelo castaño oscuros, de seis cuartas y media de alzada próximamente, con lunares  blancos en los costillares; desherrada las patas y con, una jarrapea de grillos.
Lo que se, hace público en este periódico oficial, con el fin de que llegando á noticia de su verdadero dueño; se presente á recogerlo provisto de los documentos que acrediten su pertenencia previo pago de daños y demás costos originados por aquella.
Villa del Campo 30 de Mayo de 1884, -El Alcalde, Esteban Domínguez.

12 de Julio 1884: (1) Villa del Campo, Exposición del reparto de contribución y padrón de sal.
Terminados por la Junta pericial los que han de regir en el corriente arlo económico de 1884 á 85, se hallan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días, desde el en que aparezca este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarle y aducir las reclamaciones legales que crean convenirles.
Villa del Campo 6 de Julio de 1884. —El Alcalde, Esteban Domínguez.

15 de Julio 1884: (1) Provincia de Cáceres.
Ministerio de la Gobernación.
Dirección General de Beneficencia y Sanidad.
Estado demostrativo de los cementerios enclavados en los términos municipales de la misma que carecen de condiciones higiénicas, formado con arreglo á los datos remitidos por el Gobernador de la provincia en cumplimiento de lo ordenado en Real orden circular fecha 20 de Febrero del año próximo pasado, con expresión de las reformas que en ellos deben hacerse.
Pueblo: Villa del Campo
Condiciones que en la actualidad reúnen los cementerios. Está Muy próximo.
Reformas que en ellos deben hacerse. Procede su clausura.

18 de Julio 1884: Boletín Oficial de la provincia de Soria: Número 86 Ministerio de la Gobernación
Reales Órdenes
Pasado á informe de la Sección de Gobernación del Consejo de Estado el expediente de suspensión del Ayuntamiento de Villa del Campo, con fecha 22 del, mes anterior lo evacuó en los términos siguientes: 
Excmo. Sr. Esta Sección ha examinado él expediente de suspensión del Ayuntamiento de Villa del Campo, decretada por el Gobernador de Cáceres.
De la visita de inspección girada á las oficinas, municipales de la expresada localidad resultó qué no e acordaba mensualmente la distribución de fondos; que algunas actas no se hallaban extendidas en él papel sellado correspondiente; que practicado por el Delegado del Gobernador un arqueo de fondos se advirtió un déficit de 320 pesetas; qué tampoco aparecía rectificado el padrón vecinal ni existe inventario de los bienes del pueblo, ni hay libros de actas de arqueo, ni de registros de multas, y por último, se hizo constar que varios cargaremes estaban sin autorizar.
El Gobernador, en vista de todo ello, decretó la, suspensión del Ayuntamiento, medida que considera procedente la Sección, conforme á la jurisprudencia sentada en las Reales órdenes de 22 de Noviembre y 22 de Diciembre de 1877; pues las faltas denunciadas por el Delegado acusan la inobservancia dé diversas prescripciones legales; y aun cuando esto por sí sólo fuera ya bastante motivo de responsabilidad, el haber dejado de rectificar el padrón vecinal, que es la base de los derechos y obligaciones de los vecinos en el orden político y administrativo, y la falta de fondos al practicarse el arqueo, son hechos que revisten mayor gravedad. Para atenuar este último cargo alegaron las Concejales que era debido á haberse duplicado una partida en el arqueo anterior de 6 de Febrero pero aun admitida tal explicación, no justificada de modo alguno, siempre quedaría demostrada la escasa formalidad con que se ejecutan actos tan importantes: Entiende, por lo tanto, la Sección que estuvo en su lugar la providencia del Gobernador, y que en tal concepto procede confirmar la suspensión del Ayuntamiento de Villa del Campo.
Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
De Real orden, con inclusión del expediente, lo digo á Y. S. para su conocimiento y demás efectos
Dios guardé á V. S. muchos años. Madrid 26 de Abril de 1884.
Romero y Robledo. Sr. Gobernador de la provincia de Cáceres.
(Gaceta del día 17 de Mayo de 1881.)

30 de Julio 1884: (1) Delegación del Banco de España.
Recaudación de contribuciones. Provincia de Cáceres.
Anuncio
La recaudación de contribuciones por el primer trimestre de 1884 á 85 y conceptos de territorial, subsidio y sal, atrasos de los mismos y Empréstito de 175 millones de pesetas, estará abierta en los distritos municipales que se expresan á continuación, en los días que á cada uno se le señala, sin recargo alguno; advirtiendo al contribuyente que trascurridos que sean sin verificar el pago, se procederá en su contra por la vía de apremio, debiendo exigir y conservar en todo caso el recibo impreso y sellado con el de la Administración de Contribuciones y Rentas, único documento que justificará la solvencia.
Al Campo por territorial y subsidio se le asignaron los días 23 y 24.

9 de Agosto 1884: (1) Depositaria de fondos del presupuesto de la provincia de Cáceres.
Ejercicio Económico de 1883 a 1884.
Relación Nº 2 Contingente de Positos
Relaciones de las cantidades recaudadas por expresado concepto en referido año.
Fecha y Nº de los Cargaremes
14 de Septiembre: Nº 23. Recibo del Posito de Villa del Campo, por el contingente que a dicho establecimiento corresponde satisfacer por ejercicio económico de 1881-82. 41,50pts.
2 de Enero: Nº 50 Recibo del Posito de Villa del Campo, por el contingente que a dicho establecimiento corresponde satisfacer por ejercicio económico de 1881-82. 13pts.

19 de Agosto 1884: (1) 
  El Campo             11.905,60   379,62     11.525,98   6.263,18     775         18.564,16   2.025,42.

22 de Agosto 1884: (1) Circular núm. 88. Agricultura.
Habiendo trascurrido el día 15, sin que los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, hayan cumplimentado el servicio que les encomendó el Consejo provincial de Agricultura Industria y Comercio, he dispuesto Prevenirles, que sin más demora devuelvan contestado el interrogatorio que la expresada Corporación les remitió en 1º del actual mes, relativo á datos y noticias sobre la producción vinícola, con lo que evitarán la adopción de ulteriores medidas para conseguir el cumplimiento de lo ordenado.
Cáceres 19 de Agosto de 1 S84. El Gobernador interino, Federico Belmonte.
Pueblos á que sé refiere la anterior circular, entre ellos estaba el Campo.

5 de septiembre 1884: (1) Sección de Fomento
Montes
Aprobado por Real orden de 15 de Julio próximo anterior el plan general do los aprovechamientos forestales en esta provincia, y formulados por el distrito los pliegos de condiciones para llevar a efecto las subastas, he dispuesto qua se anuncien en este periódico oficial, y quo tengan lugar en los pueblos y en los día hora, sitio Casas Consistoriales y tiro de tasación que aparecen en el cuadro que se inserta a continuación; y cuyas subastas, presididas por los Sres. Alcaldes, con asistencia del capataz de cultivos de la comarca y una pareja de la Guardia civil, se ajustaran estrictamente al reglamento de 17 de Mayo de 1865 y a los pliegos de condiciones que estarán de manifestó desde esta fecha en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos. Cáceres 2 de Septiembre de 1884.
El Gobernador interino, Federico Belmonte.
Pueblos, aprovechamientos y dehesas.                          Tasación. Pts.
Villa del Campo. Montanera dehesa Boyal.                               1.400

10 de Septiembre 1884: (1) Alcaldía Constitucional
Villa del Campo Vacante de Medico-Cirujano
Por renuncia espontánea del que la desempeñaba, se halla vacante la plaza de Medico Cirujano de esta villa, con el sueldo anual que el Ayuntamiento y Junta municipal tiene acordado en sesión del día 5 de Marzo ultimo, pagado de los fondos municipales por trimestres vencidos, con la obligación de la asistencia gratis a 70 familias pobres y demás obligaciones del contrato quo se haga con el profesor.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaria del Ayuntamiento en el término de quince días a contar desde la fecha del presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Villa del Campo 3 de Septiembre de 1884. El Alcalde, Esteban Domínguez.

31 de Octubre 1884: (1) Banco de España. Sucursal de Cáceres. Contribuciones.
Anuncio
La cobranza del segundo trimestre del actual año económico de las Contribuciones de territorial, industrial y de comercio impuesto equivalente á, los de sal, atrasos de los mismos y empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los Recaudadores del Banco de España, en los pueblos que á continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señala, con sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la nueva Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo último.
La Recaudación invita á los contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes dentro de los días que se les señala si quieren evitarse las vejaciones del recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón, sin enmienda que no esté salvada por nota de la Administración de Contribuciones y Rentas de esta provincia, único documento fehaciente para acreditar el pago, siendo imprescindible que el que tuviere atrasos por contribuciones, que sean satisfechos aquellos con anterioridad al trimestre que se anuncia, según determina y dispone el Art. 11 de expresada Instrucción.
Campo (Villa). Días 15 y 17 de Noviembre.

4 de Noviembre 1884: (1) Por el presente hago saber: Que en este Juzgado y por la escribanía del que refrenda pende demanda sobre inclusión en las listas electorales de la sección de Campo (villa) para Diputados á Cortes y en el concepto de contribuyentes, de D. Antonio Castillo Lucas, D. Pablo Pariente García, D. Francisco Felipe Sánchez, D. Ildefonso Martín Miguel, D. Agustín Corchero Hernández y D. Lorenzo Balbino Hernández, vecinos de ex-presado pueblo.
Y en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 27 de la ley electoral vigente y á los efectos del 28 de la misma, se publica el presente.
Dado en Coria á 28 de Octubre de 1884.—Joaquín Montero.—E1 escribano, Benito López Mateos.

6  de Noviembre 1884: Gijón: Periódico Demócrata
La siguiente proclama, que no; hacemos mas que transcribir a las columnas de nuestra publicación, es una prueba fehaciente de lo que: venimos diciendo hice tiempo, demostrando dicho documento, como vulgarmente se dice que en todas partes cuecen habas, pues no es solo en esta localidad donde el partido republicano se encuentra dividido, si no que debido á la ilustración, siempre, creciente de la clase, obrera, ha llegado el momento de rechazar las imposiciones y amaños de ciertos jefes, los que si bien han tenido una época en que hicieron de sus correligionarios lo que han querido, al conocerlos el pueblo trabajador y sensato, los presenta ante el partido tal cual son.
He aquí el documento á que nos referimos, publicado en Marzo del presente.
(Debido a la trascendencia que más tarde pudo tener, en un curioso resultado electoral de Villa del Campo, se inserta en estas paginas un Fragmento de la citada proclama).

A los Republicanos Federales Españoles
Aquí, donde con; tanta justicia hemos alcanzado el titulo del, país de los vice-versas, suceden fenómenos incomprensibles.
Por eso no debéis extrañar que el último entre todos, vosotros, levante su voz por encima de tanta miseria, como, por, todas partes nos rodea.
Y ojala sea la campana que toque al Somatén de los pueblos libres.
Tales ideas me sugiere la criminal apatía en que se consume el Consejo de nuestro partido: Y para que cuanto voy á exponer no sea interpretado por nadie como inspirado por el móvil de alguna idea ruin ó mezquina, lo demostraré con datos irrecusables.
En 1º de Junio pasado se reunió la segunda Asamblea federal en Zaragoza. Durante el año anterior el Consejo, que estaba revestido de las más amplias facultades, faltó abiertamente, á sus deberes no cumplimentando los acuerdos del partido: sé reveló contra le soberanía, desconociendo, su legítima autoridad, desautorizó de una manera baja e indigna á personas respetabilísimas, que han consagrado su vida en servicio de nuestras ideas, hasta el punto de que su dignidad resentida, les obligó á retirarse avergonzados, de ver la tenaz intolerancia de los Miembros del Consejo. Allí sucedieron cosas estupendas, que hicieron comprender lo que podía dar de si aquella amalgama, mal llamada Consejo federal.
Desde el primer momento emplearon procedimientos antidemocráticos, y hasta hubo algún hombre que, merced a su carácter por demás bondadoso, toleró, en desdoro de su historia siempre brillante, que se faltase á compromisos sagrados, llegando á desengañarse cuando ya no cabra aplicar remedio; hubo un representante que se permitió exigir cuentas al Consejo por su conducta anómala y semidictatorial; pero allí que, salvo raras y honrosas excepciones, todos tenían, interés en que el embrolló continuara y todo quedase oculto, para en lo venidero presentarse ostentando títulos ante el país, ahogaron su justa queja y su voz honrada, imponiéndose la fuerza del numero á la fuerza incontrastable de la razón:
¿Sabéis quién son? Pues son los mismos que hoy se os presentan proclamándose partidarios de los procedimientos más radicales con el solo fin de recabar vuestros sufragios: y erigirse en vuestros representantes, para lograr el objeto de miras interesadas.
Y de cuanto os digo, tened presente que fui testigo presencial. Allí se presentaron tal y cual son; despojados del tupid antifaz conque siempre: van encubiertos.
Ante aquel repugnante, pastel, dos hombres levantaron su voz y elevaron la enérgica protesta que, siente todo pecho honrado ante la, infamia y el crimen.
En la cuestión de actas, ¡cuánta indignidad y cuánta ignominia!
Todo se empleó; desde el engaño hasta la coacción.
Y citaré algún detalle como muestra. Tratábase del acta del Sr. Guerrero, la cual se ocultó maliciosamente, después de haber telegrafiado mandando suspender la aprobación de la del Sr. Sorni.
Este telegrama se habla recibido por la noche. Y al abrir la sesión á. las nueve del día siguiente, el Sr. Pí, en unión de la Comisión de actas, dijo al Presidente Sr. Blane, que debiendo procederse á la constitución definitiva de la Asamblea, y no habiendo más acta de Valencia que la del Sr. Sorni, debía aprobare sin demora, á lo cual accedió dicho Sr. Blane, á quien inicuamente se engañó, porque ignoraba la infame ocultación del acta del Sr. Guerrero.
Ya sospechaba algo, pero como no es honrado hacer la mas leve acusación tomando por base una sospecha….
…Sin embargo, no pude arrancar de mi alma la pertinaz idea de que el Sr. Pi, por conseguir que el Consejo se compusiera de los hombres que, para desgracia del partido federal le componen, había llevado á afecto una repugnante felonía.
Y mis presentimientos se vieron realizados. Y se vieron realizados con exceso.
Desde la elección del Sr. Pi, en la cual se abstuvieron, los distritos del Congreso y Buenavista, y el de la Audiencia votó en su Mayoría la candidatura de los ciudadanos. Salvoechea y Marti-Miquel, hasta la elección del Sr. Marqués de Santa Marta, todo fue anómalo; todo fue criminal…
… Y con respecto al Sr. Marqués, sólo diremos, que se necesitaba ante todo un hombre de dinero, y todo se sacrificó, en aras de esta valiosa adquisición. Pero su excelencia, que siempre fue muy económico, recoge, como intereses el capital de que se desprende, la garantía de ser miembro del Consejo y el mecenas de algunos despreocupados, satíricos y almibarados periodistas…
…Y ¿qué diremos del Sr. Valles y Ribot? Pues, nada. Sólo se sabe de él que perteneció al Consejo anterior, que se marchó á Barcelona al terminarse las sesiones de la primera Asamblea, y que ni una sosa vez ha representado al partido en el Consejo…
…De buen grado me extendería en consideraciones, sobre la historia política del nuevo Jehová, Sr. Francisco Pi y Margall; esa funesta sombra del manzanillo para el partido republicano federal. Pero como, no es él solo quien merece nuestra mas acerba censura por su desatentada conducta, y esto me obligaría á entrar en cierto género de extensas consideraciones…
…Hora es ya de desenmascarar y de que desaparezcan esas estúpidas idolatrías sobre que navega y se cierne el orgullo de ciertos seres, que al fin y al cabo, poco son y sólo perjuicios ocasionan.
El partido republicano federal no debe reconocer más caudillos que aquellos que sin subterfugios ni embolismos…
…El partido, republicano necesita hombres prácticos que atiendan a la realidad y en ella vivan; que luchen con las miserias humanas; que sientan el, rigor del infortunio sin descanso; que vivan con la solicitud, el vigor y la entereza de un Espartaco; que se agiten, que cual Moisés se levante sobré el Sinaí de la tribuna, y predicando la verdad, y practicando la justicia inocule en las entrañas de su generación, la sacrosanta idea del derecho, y sepa traspasar el Capitolio o sucumbir en el Calvario que los tiranos reservan á todos los; redentores…
Y hacemos por hoy punto aquí, dirigiendo al Sr. Pi una pregunta:
¿Cree acaso este señor que representa alguna institución dentro del partido federal? Pues se equivoca…
…En prueba de ello fijase en las adhesiones que á su actitud franca y decidida ha alcanzado el periódico La; Montaña en estos últimos meses, de los comités federales de San Fernando, Manzanares, Cañaveral, Casas de Millán, Pedrosa, Acechuche, Cádiz, Villa del Campo, Noya, Toro, Montehermoso. Y un largo etc.

21 de Noviembre 1884: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Extracto de la sesión celebrada el día 8 Noviembre de 1884 en la que entre otras cosas se aprobaron diversas cuestiones entre ellas los acuerdos interinos tomados en los expedientes de apremios expedidos a Ayuntamientos entre los que se encontraba el Campo.

26 de Noviembre 1884: (1) Zona Militar de Plasencia núm. 124.
Anunció
Los Sres. Alcaldes de los pueblos que pertenecen á los Juzgados de primera instancia de Plasencia. Garrovillas, Alcántara, Coria., Hoyos, Hervás, Jarandilla y Navalmoral de la Mata, de esta provincia, ordenarán á los individuos que figuran en la adjunta relación, ya licenciados por el batallón de Reserva de esta zona militar, cómo pertenecientes al primero y segundo reemplazo de 1874 y 1875, se presenten en el cuartel de infantería de esta; ciudad, donde tienen sus oficinas la precitada Reserva, con objeto de que reciban los abonares dé sus alcances los que no los tengan, provisionales, y los que tengan éstos canjearlos por los definitivos, y sin cuyo requisito no podrán percibir sus referidos alcances cuando por la superioridad se ordene su pago.
Plasencia 17 de Noviembre de 1884. —El Coronel, Francisco Amayas. Relación nominal de los individuos del mismo pertenecientes al primero y segundo reemplazo de 1874 y 1875, los cuales deben presentarse en las oficinas de este cuerpo á recoger los abonares de sus alcances.
Entre los cuales estaba el saldado Rufino Clemente Rodríguez de Villa del Campo.

26 de Noviembre 1884: (1) Por el presente hago saber: Que en este Juzgado y por la escribanía del que refrenda pende demanda sobre exclusión de las listas electorales de esta sección, por no pagar como contribuyentes la cuota que la ley exige, á los vecinos de esta ciudad D, Mercedes Bravo Luceñó,
D. Eustaquio Bravo Perianez,
D. Baltasar González Hernández,
D. Vicente .Iglesias García,
D. Bernabé Moreno Moreno,
D. Manuel Martín Rivero,
D Pedro Pulido Granado,
D. Eugenio Serrano Clemente,
D. Hermenegildo Serrano Montero,
D. Juan Miguel Téllez Gallego,
D. José Viera Martín,
y de los que son vecinos de Portaje
D. Bernardo Sánchez Martín,
D. Francisco Díaz Manibardo,
D. Joaquín Martín Corrales,
D. Nicasio Corrales Martín,
D. Romas Valle Santos y
D. Sandalio Chamorro Manibardo, figurando estos en las listas electorales de la sección de Villa del Campo.
Y en cumplimiento de lo que previene el art. 37 de la ley electoral vigente para Diputados á Cortes, y á los efectos del 28 de la misma, se publica el presente.
Dado en Coria á 20 de Noviembre de l884.--Joaquín Montero.—El Escribano, Benito López Mateos.

27 de Diciembre 1884: (19D. Gregorio Escribano y Canal, Juez de primera instancia de Coria y su partido.
Por el presente encargo á todas las autoridades dependientes de la mía, y ruego á las que no sean , procuren por cuantos medios les sugiera su celo, la busca de las alhajas y dinero que por nota se reseñan al final, y caso de ser habidas las pongan á disposición de este Juzgado con la persona ó personas en cuyo poder se hallasen, si no justifican su legitima procedencia; pues así lo tengo acordado en la causa que se instruye por robo de dichas alhajas y dinero en la casa de María Lucas Gutiérrez, vecina de Villa del Campo, ocurrido en la noche del 25 de Noviembre último. Dado en Coria, á 23 de Diciembre de 1834 —Gregorio Escribano y Canal. El Escribano, Benito López Mateos.
Nota de las alhajas y dinero robado
Una caja pequeña de madera en forma de baúl, forrada con tela ó papel colorado por dentro, y por fuera con pajas de color haciendo varias figuras, como cuadros y corazones.
Una cadena de oro para el cuello, como de dos varas de larga.
Una gargantilla de oro con sartas gordas, afiligranadas, y pendiente de ella una venera de nácar y una sarta rota, suelta, del mismo.
Otra gargantilla gorda, de oro, calada y afiligranada, con una cruz también de oro con un dije suelto.
Otra gargantilla más pequeña y delgada.
Unos pendientes de cruz con tres dijes.
Unas argollas también de oro, grandes, afiligranadas, formando ondas alrededor.
Otras argollas grandes, también de oro, hechura común.
Un galápago, también de oro.
Dos ó tres botones de plata, blancos, afiligranados.
Tres botones pequeños, de metal blanco.
Un corazón, de quincalla.
Un revólver de reglamento.
Seiscientos cuarenta reales en plata; en diferentes clases, de monedas, contenidas en una bolsa de lienzo crudo con una lista azul, que también desapareció.
Quince mil reales en oro, en diferentes clases de monedas.
Otra bolsa con una lista azul, de lienzo crudo, que contenía 13.000 reales en oro, en diferentes monedas.
Otra, también de lienzo crudo, con 1.520 rs. en oro y en diferentes monedas.


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