martes, 10 de abril de 2018

Publicaciones aparecidas entre el 1/1/ 1869 / 31/12/1869 Sexta Entrega


Publicaciones aparecidas entre el 1/1/ 1869 / 31/12/1869


23 de Enero 1869: (1) Hacienda Pública, Impuesto Personal.
Repartimiento de los cupos para el tesoro por el mencionado impuesto en el corriente ejercicio que esta administración ha ejecutado en cumplimiento de la que dispuso el art. 4º del decreto del Gobierno provisional de 23 de Diciembre pasado y se ha servido aprobar el Sr. Gobernador de esta provincia para las poblaciones pertenecientes a las clases 9ª y 10ª de la escala letra A, con deducción de la cuarta parte correspondiente al primer trimestre en que se satisfizo la Contribución de Consumos.
El Campo
Nº de habitantes
En totalidad, según el censo oficial………………1459
Baja de 4 decimos por toda clase de excepciones…583
Liquido, número de contribuyentes………………..876
En el casco y radio de un kilómetro……………….798
En extrarradio………………………………….……78

Cupo anual, por impuestos personal según su clase…876
4ª parte de baja por la Contribución de Consumo……219
Cupo liquido correspondiente a tres trimestres………657
Cantidades adicionales para gastos de interés común
Provinciales…………………….……..328,500
Municipales……………………………229,950
Total cupo y cantidades adicionales…1215,450

Recargo del 8% para recaudación y administración…97,236
Total general……………………………………….1312,686
Corresponde al trimestre…437,562
              Con la reina Isabel II en el exilio desde Septiembre de 1868, la sublevación Cívico-Militar, inicia un periodo conocido como Sexenio Democrático imponiendo cambios en las recaudaciones, etc. etc.
Este cambio, quizás mas abierto o comprensivo, no es un dato que en sí llame la atención o interese al Campo, al fin y al cabo siempre había que pagar lo propuesto, (como dice el dicho acuñado en la época, eran los mismos p…. con diferentes collares) pero da un dato que siempre fue así y como tal esta registrado en los glogs y fue recogido en el libro sobre las Raíces e Historia del Campo y que pudo pasar desapercibido a los escasos lectores y aquí está perfectamente documentado, de los 876 contribuyentes que tenia el Campo 78 Vivian en el extrarradio, verificando con ello lo expuesto en el citado libro y los glogs.

16 de Febrero 1869: (1) D. Ámbrosio Fernández Vitacarros, Juez de primera instancia del Juzgado de esta ciudad de Coria y su partido.
Hace saber: Que por el Juzgado de su cargo y Escribanía del que refrenda pende causa criminal de oficio contra Juan de Mata Felipe, natural y residente de Villa del Campo, por haber herido gravemente como á cosa de las; ocho de la noche del 3 del actual, al joven Demetrio Alcon Fernández, su convecino, y de cuyas resultas falleció en la mañana del siguiente día, y como en el acto de haber cometido el delito de homicidio el citado Juan de Mata se fugase sin poder conseguir su, captura se hace presente por medio de este anuncio á los señores Alcaldes, puestos de Guardia y de cualesquiera otra Autoridad, procuren por cuantos medios les sugiera su celo por la busca y captura de expresado reo prófugo poniéndolo á, disposición de este Juzgado en el caso de que pudiese ser habido; á cuyo fin se insertan las señas a continuación.
Dado en Coria, á 9 de Febrero, de 1889. —Ambrosio Fernández Vitacarros.—Por mandado de su señoría, Francisco Villagra.
Señas
Edad 20 años, estatura regular, cara redonda y llena, barba escasa, color moreno, pelo negro ojos castaños oscuros, nariz roma, labios gruesos, viste al estilo del país con calzón corto, polainas y chaqueta de paño pardo y zapatos fuertes.
16 de Febrero 1869: (1) Alcaldía Constitucional  de Villa del Campo.
Pedido de relaciones
Ayuntamiento que tengo el honor  de presidir, ha acordado que los contribuyentes en este término así vecinos como forasteros presenten en la Secretaria del municipio dentro del término de veinte días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, las relaciones de altas y bajas de su riqueza, con el objeto de que la junta pericial pueda en su día ocuparse en la rectificación del amillaramiento que ha de servir de base para la derrama de la Contribución territorial del año económico de 1869 á 1870; en la inteligencia que el que no cumpla con este deber incurrirá en las penas que establecen las disposiciones vigentes. Y para que llegue á conocimiento de todos los contribuyentes forasteros, espero que los Sres. Alcaldes cuyas localidades se designan a continuación, se sirvan hacerlo público para la debida inteligencia de tos interesados. Villa del Campo 10. de Febrero de 1869.—El Alcalde, José María Gil de Rodas. P. S. M. Sandalio Rodríguez Módenes, Srio.
Pueblos que se citan.
Montehermoso.
Pozuelo.
Villanueva de la Sierra.
Guijo de Curia.
Guijo de Granadilla.
Santibáñez el Alto.
Santibáñez el Bajo.
Plasencia.
Galisteo.
Granadilla.
Moraleja.
Sauco.
San Martín de Trevejo.
Fuentes de Bejar.
Hervás.
Gata.

10 de Abril 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Vacante de Médico Cirujano. Se halla vacante la plaza de Médico Cirujano titular de esta villa dotada con el sueldo anual de 400 escudos, satisfechos por trimestres vencidos de los fondos municipales, por la asistencia facultativa de las familias pobres de esta localidad que designe esta Corporación municipal.
Los aspirantes á dicha plaza habrán de presentar sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente del Ayuntamiento dentro del término de 30 días, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial, pues pasado se procederá á su provisión, bajo las condiciones que tiene acordadas, advirtiendo que el profesor que la obtenga puede hacer igualas convencionales con el resto del vecindario que consta de 443 vecinos.
Villa del Campo 6 de Abril de 1869. —El Regidor encargado de la jurisdicción, Juan Gil. —P. S. M. Sandalio Rodríguez Módenes, Secretario.

22 de Abril 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el 7 de Enero de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y entre otras cuestiones se acordó que de conformidad con el dictamen de la comisión de actas, emitido en las elecciones municipales de Villa del Campo y estando completamente desvanecidas por el Ayuntamiento las protestas contra ellas alegadas se declararon validas dichas elecciones.

27 de Abril 1869: (1) Gobierno Militar de la provincia de Cáceres.
Desde dicho ministerio se citan relación de individuos procedentes de la clase de tropa para que se les abone las pensiones correspondientes a cruces de Maria Isabel Luisa que disfrutan, entre ellos figuraba como soldado, José Simón Gutiérrez que había fijado su residencia en Villa del Campo.

29 de Abril 1869: (1) Circular 241: Fomento e Instrucción Pública.
Aviso a los pueblos que han dejado de pagar haberes y atrasos a los profesores de Instrucción Pública. Entre ellos estaba El Campo.

6 de Mayo 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo. Terminada: por la Junta pericial de ésta villa, la rectificación del amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial de 1869 á 1870, el Ayuntamiento que presido ha dispuesto exponerlo á desagravio en la Secretaría municipal por el término de ocho días; contados desde el 4 de Mayo entrante.
Lo qué se hace público por medio del presente á fin de que los contribuyentes así vecinos como forasteros puedan formular sus reclamaciones en dicho plazo, pues pasados no serán oídos. Villa del Campo 29 de Abril de 1869. -El Alcalde, José Maria Gil de Roda. -D S.0. Sandalio Rodríguez Módenes, Secretario.

8 de Mayo 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el 5 de febrero de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y entre otras cuestiones se concedió al Ayuntamiento de Villa del Campo el arriendo de la pesca de dos charcas, situadas en dicho pueblo.
Dicha Corporación quedo enterada de la solicitud de Eulogia Martín Hernando vecina de la Villa del Campo reclamando sus haberes devengados como nodriza y se tendrá presente.

22 de Mayo 1869: (1) Circular Nº 275
Habiéndome hecho presente el Alcalde de la Villa del Campo que en la correspondencia dirigida a aquel pueblo se le denomina equivocadamente Campo (Villa) dando esto lugar a qué se confunda con otro llamado Campo (Lugar) en la misma provincia; lo que ocasiona perjuicios de consideración a las autoridades y particulares he creído oportuno publicarlo en este Boletín oficial, para que llegando á conocimiento de todos, se eviten los extravíos de que se quejan el Alcalde y vecinos de dicho pueblo. Cáceres 20 de Mayo de 1869. Juan Antonio Corcuera.

26 de Mayo 1869: 26 de Mayo 1869: La Discusión. Diario Democrático, Edición Madrid Nº 198.
Nuestro querido correligionario de Villa del Campo. José Maria Gil de Roda, nos remite la siguiente exposición que los republicanos de aquella localidad han dirigido a las Cortes pidiendo el establecimiento de la Republica:
«Á LAS CORTES»
El Ayuntamiento, comité publicano y demás individuos que suscriben, vecinos de Villa de Campo en el partido de Coria y provincia de Cáceres, elevan su voz á la Asamblea Constituyente pura que se digne declarar como única y necesaria forma de gobierno la República federal.
Inútil les parece encarecer la importancia de un gobierno que está llamado á saldar la crisis financiera que venimos atravesando, y destruir radicalmente los embozados manejos de los que á toda costa intentan fomentar, la guerra civil para sostener su orgullosa dominación.
El país sabe perfectamente que los reyes son un venero inagotable de males con sus favoritos, confesores y privilegios que se les conceden en desprecio de los demás ciudadanos buenos solo para sostener su boato y soberbia exaltada por la adulación que los eleva á la categoría de dioses.
La imposición de un monarca que reina y no gobierna pero que en realidad hace cuanto se le antoja, sin obstáculos de ningún genero, es un trampantojo inútil y perjudicial a los pueblos que tienen que soportar el lujo irritante, de su casa y la ambición desmedida del enjambre de parásitos que le rodea; y se trasforman en viles esclavos por merecer de su señor una sonrisa benévola.

El pueblo no necesita señores, no quiere amos. El pueblo lo que desea es disminuir sus impuestos y desarrollar los poderosos elementos de vida y prosperidad que encierra cual ninguna otra nación, por medio de leyes justas y equitativas que so lo pueda plantear pronto y eficazmente la República Federal.
(Valiente alegato el lanzado por estos Republicanos Campusos, que en aquella época, osan pedir a las cortes, la disolución de la monarquía y que declare la República Federal como forma de Gobierno, todo ello desde un Ayuntamiento dominado por republicanos, con Gil de Roda a la cabeza como Alcalde, 4 años antes de que fuera proclamada la primera república Española. ¿Alguien puede imaginar algo similar en estos tiempos.?)

31 de Mayo 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el 11 de Marzo de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y entre otras cuestiones fue desestimada una solicitud de don Diego Bravo, Secretario cesante del Ayuntamiento de Villa del Campo, en reclamación de haberes que decía, le era en deber del Ayuntamiento.

1 de Junio 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el 17 de Febrero de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y entre otras cuestiones hubo acuerdo para resolver lo que proceda, acerca de la queja producida por D. José Ruiz Times, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Villa del Campo, desaprobando el remate que quedó á favor del recurrente para el arrendamiento de la pesca de dos charcas sitas en el Ejido de aquel pueblo, se acordó reclamar del Alcalde el expediente de su referencia.

3 de junio 1869: (1) Circular Nº 285 recordando la Nº 247 disposición 6ª.
Las citadas circulares versaban sobre el regalamiento del servicio de hallazgos de semovientes extraviados, entrega a sus dueños o venta en subasta publica, la disposición 6ª prevenía a los Alcaldes que dieran cuenta de cuantos semovientes hubieran sido enajenados por no haber sido reclamados por sus dueños, expresando la persona o corporación que recibió el importe de la venta.
(El Semoviente es un término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo. La condición de semovientes la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas de ganado).
El Campo estaba entre quienes no habían dado cuenta de ello.

5 de junio 1869: (1) Movimiento que ha tenido en 1868 a 69 el fondo de la 5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto en Escudos y Milésimas, de 1861 a 1868/69
Provinciales….40, 300
Municipales…175,000
Total…………215,300
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan en Escudos y Milésimas

Provinciales…..0
Municipales…70
         Total…...70

Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las cantidades siguientes en Escudos y Milésimas.
Provinciales.0
Municipales.0
      Total…..0
17 de Junio 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el  10 de Abril de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y entre otras cuestiones se aprobó la subasta del arrendamiento de la pesca de dos charcas, sitas en el ejido de Villa del Campo, habiéndose adjudicado á D. José Ruiz Funes, (en la anterior cita aparece apellidado como Times en lugar de Funes) por la suma de 26 escudos 666 milésimas anuales.

19 de Junio 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
El repartimiento de la contribución territorial de esta villa para 1869-70, se halla expuesto á desagravio en la Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho filias contados desde mañana. Lo que se hace público para que llegando á noticia de los contribuyentes en él comprendidos, puedan examinarlo y producir las quejas que crean tener en la aplicación del tanto por 100, á por errores aritméticos, pues uña vez fenecido dicho plazo no serán oídas.
Villa del Campo 14 de Junio de 1869. —El Alcalde, José María Gil de Roda. D. S. O.  Sandalio Rodríguez Módenes, Secretario.

29 de Junio 1869: (1)

2 de Julio 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el 14 de Mayo de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y entre otras cuestiones se pasó a instancias del Ayuntamiento de Villa del Campo una instancia de D. Juan Antonio Domínguez y que suspenda los procedimientos que contra el recurrente sigue.

7 de Julio 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Extracto de los fondos recaudados e invertidos por este Municipio durante el tercer trimestre del corriente año económico de 1868 á.69.
Ingresos                                                     Escds. Mils.
Existencia en fin, del trimestre anterior…. 1286  515
Por productos de propios…………………...  53   40
Por idem de los recargos sobre territorial…. 287 300
Por id. id. sobre la industrial…………..….…10  736
                                            Total ingresos. 1637  591

Gastos                                                        Escds. Mils
Capítulos.                                                   
Ayuntamiento………………………………127  767
Policía de seguridad………………………...   0
Policía urbana……………………………….   0
Instrucción pública………………………….   0
Beneficencia municipal…………………….. 14  850
Obras públicas………………………………   0
Montes……………………………………… 12
Cargas……………………………………...  271 740
Obras de nueva construcción……………….    0
Imprevistos…………………………………  34  100
Total gastos………………………………... 460  457
Resumen
                                            Escds. Mils
                           Ingresos     1637  591  
                           Gastos          460  457  
Existencia para el siguiente  1177  134  

Villa del Campo 12 de Abril de 1869. —El Secretario, Sandalio Rodríguez Módenes.--V.° B.°-José María Gil de Roda.

9 de Julio 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Ignorándose el paradero de los mozos  Juan de Mata Felipe Corchero y de Juan Rodrigo Hernández, el primero, hijo de Pedro y Agustina y  el segundo de Tomás y Francisca todos de esta, vecindad, comprendidos en la quinta del presente año y declarados respectivamente por este Ayuntamiento soldado y suplente; se les cita y emplaza por medio del
presente para que antes del día 5 de Julio entrante, en cuya fecha tienen que emprender la marcha para la capital, comparezcan en la Secretaría, municipal a ser filiados y ponerse, luego a las órdenes, del comisionado encargado de su conducción y entrega de los soldados en caja; apercibidos que de no hacerlo así les pararán los, perjuicios consiguientes.
Villa del Campo 25 de Junio de 1869. José-María Gil dé Rada.

21 de Julio 1869: (1) Extractos de los acuerdos tornados por los Ayuntamientos de los pueblos que se designan, con expresión de los meses y días en que se celebraron las sesiones, según resulta de las certificaciones recibidas en este Gobierno; y quo se publican en cumplimiento del articulo 70 de la ley municipal vigente.
Villa del Campo
Sesión extraordinaria del 2 de Abril
Reunido el Ayuntamiento y Junta local de instrucción primaria, por la presidencia se dio cuenta de un decreto de la superioridad por el que a virtud de lo propuesto por referida junta, se faculta para que de la cantidad, consignada para material de, la escuela de niños en 1868 69 se segreguen 40 escudo con destino a la escuela nocturna de adultos cuya creación se solicitaba, y en su consecuencia nombraron para dirigirla el profesor de primera enseñanza, de esta villa, D. José Barros.
Sesión del día 4
Dada cuenta de una, instancia presentada por Eduardo Gil, solicitando, se le releve del cargo de perito, repartidor del impuesto personal, él Ayuntamiento acordó desestimarla por infundada.

Sesión extraordinaria del día 6
Reunido el Ayuntamiento previa citación por cédula, acordó anunciar de nuevo por término de ley la vacante de Medico-Cirujano titular de esta villa con estricta sujeción a las condiciones establecidas a fin de proveerla definitivamente en propiedad.

Sesión extraordinaria del día 8.
Reunida la corporación con la Junta de asociados contribuyentes á que se refiere el art. 125 de la ley municipal vigente y un crecido número de vecinos, por la presidencia se dio cuenta de la circular número 5 inserta en el Boletín oficial número 120; y discutidos los particulares que comprende, se acordó por unanimidad cubrir el cupo de soldados que á esta villa correspondan en el presente reemplazo, por medio de voluntarios ó entregando en el fondo de redenciones 600 escudos por cada uno, cuya cantidad excepto la de 200 escudos que se librarán de los fondos existentes en la caja municipal, seria satisfecha por estos vecinos en proporción de sus utilidades, excluyendo del repartimiento que se gire al efecto a los padres que en la actualidad tienen hijos sirviendo en el ejército por haberles correspondido en suerte. Todo lo cual se acordó someter á la aprobación de la Excma. Diputación provincial.

Sesión del día 18
Se dio cuenta al Ayuntamiento y junta pericial de territorial, de una comunicación de la Administración de Hacienda pública relativa a cierta queja de agravio presentada por D. Modesto Duran, vecino de Villanueva de la Sierra, que considera excesiva clasificación que le tienen hecha a la finca que en este término titulada, sobrante de la dehesa boyal. Puesta a discusión, acordaron que en el apéndice de riqueza para 1869-70, se le rebajen 220 escudos, 800 milésimas de utilidad liquidas que en el formado para, 1867-68, le aumentaron indebidamente.
A una solicitud presentada, por don Tomás Gundin, para que de los fondos municipales se le satisfaga el importe del último trimestre, que dice sirvió interinamente la titular de Medicina y Cirugía de ésta villa, el Ayuntamiento acordó contestarla negativamente por ser inexacto, haberla servido el tiempo que, dice y en vista de las quejas recibidas por el lenguaje y maneras que usa con los enfermos y personas encargadas, de asistirlos, así como por el poco celo que demuestra en beneficio de los dolientes, dispuso también se le apercibiese para que en lo sucesivo ajuste su conducta a lo que prescribe, la moral médica y los sentimientos humanitarios.
Sesión del día 23
Presentado por la Junta pericial el apéndice de riqueza para 1861-70; el Ayuntamiento después examinarlo le prestó su aprobación, mandando exponerlo, al público por término de ocho días.
En seguida nombró los talladores para la medición de los quintos del presente reemplazo.

Sesión extraordinaria del 6 de Mayo
Presentadas las cuentas municipales de 1867-68, por su respectivos cuentadantes, y resultando que las rendidas por Juan Antonio Domínguez y Lorenzo Hernández, se encuentran llenas de defectos é informalidades que no han querido subsanar en el plazo que para ello se les concedió, acordó la corporación darles vista de los reparos puestos para que los contesten en el preciso término de ocho días; concedido por la Excelentísima Diputación provincial.
Sesión del día 9
 Enterado el Ayuntamiento de que el Alcalde de la situada anterior, no ha dado como ingresado en arcas de propios la cantidad de 204 escudos 311 milésimas que importa lo repartido en él primer trimestre de 1868-69 en que rigió la contribución de consumos, para recargos municipales y partidas fallidas, acordó proceder contra referido ex-Alcalde, hasta conseguir por las vías legales, el ingreso de dicha suma.

Sesión extraordinaria del día 19.
Se dio cuenta de haber espirado el plazo concedido á los cuentadantes Juan Antonio Domínguez y Lorenzo Hernández, sin que hubiesen contestado los reparos puestos á sus cuentas, y en su vista acordó la corporación remitirlas nuevamente con el expediente de examen y censura á la Excma. Diputación, para la resolución que proceda.

Sesión extraordinaria del día 29.
Hallándose terminado el repartimiento del impuesto personal, se nombró la Junta de jurados al tenor de lo prescrito en a la instrucción del ramo, acordando exponerlo al público por espacio de ocho días.

Sesión del día 13 de Junio.
Se dio cuenta al Ayuntamiento de hallarse ultimado el repartimiento del cupo y recargos que por territorial han correspondido a esta villa para 1869-70 y después de prestarle su aprobación, mandó exponerlo a desagravio por término de ocho días.

Sesión del día 20.
Presentado el repartimiento del puesto personal definitivamente arreglado en virtud de las rectificaciones acordadas por la Junta de jurados, se acordó remitirlo por duplicado á la superioridad, para la competente aprobación.

Sesión del día 27
Por la presidencia se dio cuenta de la circular del Sr. Gobernador de la provincia número 315 inserta en el Boletín del martes 22 de Junio, sobre percepción de los intereses vencidos y no satisfechos de los bienes enajenados á este municipio a condición de formalizar su importe como, ingreso a cuenta del cupo repartido por el impuesto personal, y discutido suficientemente este punto, por unanimidad acordó contestarla negativamente, por necesitar este Ayuntamiento la suma que por tal concepto se le adeuda, para cubrir las urgentes atenciones de su presupuesto.

11 de Agosto1869: (1) Repartimiento de los gastos carcelarios de sus respectivas cabezas de partidos en el año económica de 1869 a 70.
Al Campo le correspondían: 580,128 Escds. Mils

12 de Agosto1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el 8 de Junio de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y continuando con las operaciones anteriores se procedió a llamar a los pueblos siguientes.
Villa del Campo
Excluidos por cortos de talla, Benito Gordo Pariente, número 2 y Antonio Alcon Fernández, número 3, y soldados los números 1y 6, este con recurso pendiente hasta que se presente o sea aprehendido el número 5.
Se admitió un sustituto por el mozo número 6 de Villa del Campo.

19 de Agosto1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres. Extracto de la sesión celebrada el 22 de Junio de 1869.
Abierta la sesión se leyó el acta de la anterior y se aprobó y entre otras cuestiones se acordó que antes de reintegrar el Alcalde cesante de Villa del Campo los 214 Escudos, 309 milésimas por que esta en descubierto y cuya cantidad se halla en poder de contribuyentes morosos, sea auxiliado por el actual, empleando los medios que la ley les concede.

6 de Septiembre 1869: (1) Impuesto Personal. Año económico de 1869-70.
Repartimiento aprobado por la Excma. Diputación de esta provincia en virtud de la facultad que le concede la base 3ª letra B de la ley del Presupuesto de Ingresos de 1º de Julio de 1869, de los 263.846 escudos que han sido señalados á la misma por dicho Impuesto, así como el importe de los recargos provinciales, municipales y premio de cobranza que también, corresponde á cada pueblo.
El Campo
Cupo para el Tesoro…1484,911
Recargos adicionales
Provinciales…………………….……..371,228
Municipales……………………………445,473
Total cupo y cantidades adicionales…1215,450

6% para premios de cobranza y partidas fallidas…38,96
Total general……………………………………….2439,708

8 de Septiembre 1869: (1) Sección de Fomento. Montes.
El día 18 del actual y hora de once a doce de su mañana, tendrá lugar en las Casas Consistoriales y ante el Ayuntamiento del pueblo de Villa del Campo, presidido por su Alcalde, la venta en subasta publica del aprovechamiento de montanera procedente del monte dehesa boyal, de dicho pueblo, y cuyo disfrute ha sido autorizado por S. A. el Regente del Reino en 18 de Agosto.
A la subasta en cuestión no se admitirá postura menor que la cantidad de  590 escudos en que ha sido tasado el aprovechamiento, y el acto se verificara con entera sujeción a lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que con la anticipación debida estará de manifiesto en la Secretaria de aquel Ayuntamiento.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que deseen presentarse licitadores.
Cáceres 1º de Septiembre de 1869. El Presidente, Juan Antonio Corcuera.

8 de Octubre 1869: (1) Sucesos de Montehermoso
Por conducto de las autoridades de la ciudad de Plasencia supe en la noche del día de ayer que una partida de 18 hombres, procedentes de los pueblos de Valdeobispo y de Plasencia alteraron el orden en el de Montehermoso, con la bandera republicana, llevándose 200 escudos de la Administración de Rentas Estancadas de este último punto y dirigiéndose después á los pueblos de Pozuelo, Villa del Campo y Guijo.
Seguidamente ordené que saliesen en su persecución columnas de Guardia Civil y de Carabineros; no dudando que dentro de muy pocas horas quedará el orden restablecido y disuelta la partida de ilusos y descontentos que, con gran sentimiento de las autoridades y pacíficos habitantes de la provincia la hacen figurar entre las que el orden se ha alterado.
Lo que se manifiesta al público para su conocimiento y tranquilidad.
Cáceres 8 de Octubre de 1869. El Presidente, Juan Antonio Corcuera.

22 de Octubre 1869: (1) Registro de la propiedad de Granadilla
Santa Cruz
Extracto de los asientos defectuosos correspondientes a dicho pueblo.
Libro de traslaciones de dominio de los pueblos de la derecha del río Alagón.
En dicho registro aparecen dos fincas rusticas una propiedad de Gabriela Gordo de la Villa del Campo, por herencia de su padre que da al arroyo del Pozuelo y otra a Valderenna que corresponde a Rafaela Canillas, por legado que le hizo su marido.

23 de Octubre 1869: (1) Itinerario de los pueblos cuyas escuelas ha de visitar el inspector de primera enseñanza.
Algunos de los requisitos exigidos
Los expresados Maestros tendrán preparado a la llegada del Inspector el estado duplicado escrito de su puño, prevenido en el art. 112, del citado reglamento. Así mismo presentarán en el acto de la visita los libros de matrícula y clasificación, el de asistencia de los alumnos, el copiador de cuentas, los presupuestos de material aprobados y el libro de visita que indica el art. 144 para que en él pueda el inspector anotar las prevenciones que tenga por conveniente.
El Campo estaba entre los pueblos a visitar.

29 de Octubre 1869: (1) Circular 15. Reclamando a los pueblos que se expresan las remesas de las rectificaciones de 5% del año económico de 1868 a 69. El Campo también estaba entre ellos.

1 de Noviembre 1869: (1) Circular 17. Previniendo a los Alcaldes que se designan remitan inmediatamente las certificaciones de altas y bajas ocurridas en los haberes del personal durante el primer trimestre de1869 a 70. El Campo estaba entre los prevenidos.

13 de Noviembre 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
La Secretaría del Ayuntamiento popular de Villa del Campo, dotada con 400 escudos anuales, pagados de fondos de propios, se halla vacante, y se ha de proveer con entera sujeción a lo prescrito en los artículos 100, 101 y 102 de la ley municipal vigente.
Los que pretendan obtenerla, dirigirán sus solicitudes acompañadas de los documentos restantes, que previene citado art. 100 a la Secretaría de este Ayuntamiento, en el término de un mes, a contar desde la fecha de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia pues espirado dicho plazo, ó faltando alguno de expresados documentos, no serán admisibles. Villa del Campo 27 de Octubre de 1869.-El Alcalde Presidente, Juan Antonio Domínguez.

26 de Noviembre 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres.
Extracto de la sesión celebrada el 3 de Septiembre de 1869, en la que se autoriza al Ayuntamiento de Villa del Campo para que del presupuesto anterior satisfaga 50 escudos para municionar a los voluntarios de la Libertad.

3 de Diciembre 1869: (1)  D. Benigno Álvarez, Juez de primera instancia de Coria y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza a Juan de Nata, Felipe Cordero, hijo de Pedro, difunto, y de Agustina, vecinos de Villa del Campo, para que en el término de 30 dios desde la fijación de este edicto, se presente en este Juzgado, a usar de los derechos que le correspondan y crea asistirle en el expediente de juicio voluntario de testamentaria de los bienes dejados por su padre Pedro Felipe y Felipe, principiado a petición de su dicha madre Agustina Cordero Gil y hermanos Francisco y Ana Felipe Cordero; pues si lo hiciere se le oirá y administrará justicia en lo que la tuviere, parándole en otro caso los perjuicios que haya lugar.
Dado en Coria á 25 de Noviembre de 1869. —Benigno Álvarez.
De orden de su señoría, Julián del Caño.

6 de Diciembre 1869: (1)  Caja de quintos de la provincia de Cáceres. Relación de los ayuntamientos que tienen que abonar a esta caja las cantidades que se marcan, por la diferencia de las raciones de pan que abonaron al que se ha fijado por la intervención militar del distrito, suministradas en el reemplazo de 1867, a individuos que fueron declarados inútiles o exentos. Por el Campo se cita a Víctor Clemente Miguel, y se han de pagar 10 raciones a 131Mils en lugar de las 108Mils que se abonaron, total a abonar 230Mils.

15 de Diciembre 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Constituida bajo mi presidencia la Junta repartidora del impuesto personal de esta villa, ha fijado el plazo de ocho días para que todas las personas llamadas á figurar en el repartimiento que se va a girar para el presente año económico, presenten declaraciones juradas en esta Secretaría de Ayuntamiento manifestando el haber diario que disfruten por todos y cada uno de los conceptos que expresa el capítulo 5º de la instrucción del ramo. Lo que se hace público por medio del presente para el debido conocimiento. Villa del Campo 9 de Diciembre de 1869.-El Alcalde, Antonio Pariente. D. S. O., Sandalio Rodríguez Módenes, Secretario interino.  

23 de Diciembre 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Publicada la vacante de la Secretaría de este Ayuntamiento en el Boletín oficial de la provincia, núm. 117, correspondiente al día 13 de Noviembre último, se han presentado dentro de los 30 días que la ley marca, las solicitudes siguientes: 1º D. Sandalio Rodríguez Módenes, que la desempeñaba en la actualidad. 2º D. Ildefonso González Batuecas, vecino de Mohedas.
Y en cumplimiento de lo que dispone el art. 101 de la vigente ley municipal, se anuncia por este edicto, para que en el término de 15 días puedan hacerse las reclamaciones oportunas contra la aptitud legal de los pretendientes.
Villa del Campo 15 de Diciembre de 1869. El Alcalde, Antonio Pariente.

24 de Diciembre 1869: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Terminada por la Junta repartidora del impuesto personal de esta villa, la relación de haberes individuales correspondiente al presente año económico, se halla expuesta a desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento por el termino de ocho días, que dan principio mañana, y concluyen el 28 del actual, en la inteligencia que no serán oídas las reclamaciones que después se presenten.
Villa del Campo 20 de Diciembre de 1869, —El Alcalde, Antonio Pariente. De su orden, Sandalio Rodríguez Módenes, Srio.

27 de Diciembre 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres.
Extracto de la sesión celebrada el 18 de Septiembre de 1869.
La Diputación otorgó al Ayuntamiento de Villa del Campo la autorización que solicita para subvenir de sus fondos municipales con 200 escudos á la reden clon del cupo de quintos que le correspondió.

28 de Diciembre 1869: (1) Diputación Provincial de Cáceres.
Extracto de la sesión celebrada el 30 de Septiembre de 1869, en la que se aprueban las subastas de aprovechamiento de montaneras de dehesas boyales, entre ellas la de Villa del Campo.

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