3 de Enero 1865: (1) El próximo día 1 de Febrero de 11 a 12 de la mañana y
presidido por su alcalde tendrá lugar en el Ayuntamiento Constitucional de
Villa del Campo la venta en subasta publica del aprovechamiento de leñas
procedente del monte Dehesa Boyal de dicho pueblo cuyo disfrute ha sido
autorizado disposición del Sr. Gobernador.
A la subasta en cuestión no se admitirá postura menor de la
cantidad de 3.000 reales vellón, en que ha sitio tasado el aprovechamiento, y
el acto se verificará con entera sujeción a lo prevenido en la legislación
vigente del ramo y pliego de condiciones que con la anticipación debida,
estarán de manifiesto en la Secretaria de aquel Ayuntamiento. Lo que se anuncia
al público, para conocimiento de las personas que deseen presentarse
licitadores. Cáceres 29 de Diciembre de 4864. Silvano
Crehuet.
5 de Enero 1865: (1) Circular Nº 3: Sección de Estadística.
Prevención a los Alcaldes de antes del 15 del presente,
dejen satisfecho en la sección de estadística de esta provincia, lo que adeudan
por el Nomenclátor general de la misma.
2 de febrero 1865: (1) Estado que manifiesta el número de
mozos que fueron sorteados en los pueblos de esta provincia para el reemplazo
del ejército activo en la quita de 1864.
Número de mozos sorteados 17.
Número de mozos sorteados que han fallecido.0
Número de mozos indebidamente sorteados.0
9 de febrero 1865: (1) Comisión de cuentas Municipales.
Nombramientos de D. Alejandro Matías para la visitas a Positos y fondos
Municipales para los pueblos que se citan del partido de Coria. Entre los
citados estaba el Campo.
18 de Febrero 1865: (1) Don Silvano Crehuet y Guillen,
Ingeniero del Cuerpo de Montes y Jefe del distrito forestal de esta provincia.
Hago saber: Que el día 16 de Marzo próximo y hora de once á doce de su mañana,
tendrá lugar en el Ayuntamiento del pueblo de Villa del Campo presidido por su
Alcalde constitucional, la venta en subasta pública del aprovecha-miento de
leñas procedentes de la dehesa boyal de dicho pueblo, y cuyo disfrute ha sido
autorizado por disposición del Sr. Gobernador, fecha 9 del actual. A la subasta
en cuestión no se admitirá postura menor que la cantidad de 2.250rs. vn en que
ha sido tasado el aprovechamiento, y el acto se verificará con entera sujeción
á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que
con la anticipación debida estará de manifiesto en la Secreta-ría de aquel
Ayuntamiento. Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas
que deseen presentarse licitadores. Cáceres 14 de Febrero de 1865. Silvano
Crehuet.
27 de Febrero 1865: Gazeta de
Madrid (BOE) Anuncios Oficiales.
Dirección general de Contablidad de la
Hacienda pública.
Numero 175.
Bienes de propios y provinciales. Ventas
posteriores al 2 de Octubre de 1858.
Carpeta-extracto de las
relaciones examinadas y aprobadas por esta Dirección general, demostrativas del
importe de las dos terceras partes liquidas de los ingresos realizados por
ventas ejecutadas desde el 2 de Octubre de 1858 en adelante de bienes de las
corporaciones que se expresan, las cuales se remiten á la Deuda pública para
que emita á su favor inscripciones intransferibles con renta del 3 por 100 á
tenor de lo dispuesto en el art. 8º de la ley de 1º de Abril de 1859.
Propios Mes de Enero de 1861. Cáceres.
Nº de orden Corporaciones. Importe de las relaciones.
23835 Ayuntamiento de Campo (Villa) 2.192 Reales.
18 de Marzo 1865: (1) D. Pedro Nolasco de Sagredo, Juez de
primera instancia de esta ciudad de Coria y su partido.
Por el presente hace saber: Que por este Juzgado y Escribanía
del que refrenda, se ha seguido incidente de pobreza promovido por Dionisia
Hernández, viuda de Pedro Corchero y vecina de Villa del Campo, en el cual se
ha dictado la sentencia y pronunciamiento cuyo tenor literal es corno sigue:
Sentencia
En la ciudad de Coda, á 28 de Febrero de 1865, el Sr. don
Pedro Nolasco de Sagrado, Juez, de primera instancia de ella y su partido; Visto
este incidente de pobreza promovido por Dionisia Hernández, viuda de Pedro
Corchero y vecina de Villa del Campo; y Resultando que la Hernández no posee
mas bienes que una pequeña casa inscrita en 59rs. de utilidad y 8rs. y 58cénts
de contribución anual en el libro de riqueza inmueble de dicha villa, y que vive
atenida á un jornal ó salario eventual.
Considerando que computados los rendimientos de la casa
indicada y los del trabajo personal de Dionisia Hernández, no llega al doble
jornal de un bracero en esta cabeza de partido. Y vistos los artículos 182 y
183 de la ley de Enjuiciamiento civil.
Fallo
Que debo declarar y declaro pobre para litigar á Dionisia
Hernández con derecho á los beneficios que como tal la otorga la ley, salvo lo
prevenido en sus artículos 198 al 200, para en su caso y tiempo.
Así por esta su sentencia, que se hará saber respecto, á
Manuel Simón de Vicente y Antonio Hernández, declarados en rebeldía por medio
de edictos que se fijarán en los estrados del Juzgado, é insertara en el
Boletín oficial de la provincia, definitivamente juzgando, lo pronunció, mandó
y firma dicho Sr. Juez, de que doy fe. — Pedro Nolasco de Sagredo.
Pronunciamiento
Leída y pronunciada ha sido la sentencia anterior por el Sr.
D. Pedro No-lasco de Sagredo, Juez de primera instancia de esta ciudad y su
partido hallándose celebrando Audiencia
pública en este día de la fecha.
Coria 28 de Febrero de 1865. —Francisco Villagrá.
Dado en Coria á 3 de Marzo de 1865. —Pedro N. de Sagredo.
El actuario, Francisco Villagrá.
9 de Marzo 1865: (1) Sección de Fomento y Montes.
D. Pedro Gutiérrez de Juan, vecino del Campo, ha solicitado de
este Gobierno se declare cerrada y acotada para toda clase de aprovechamientos
incluso la caza y pesca una tierra de su propiedad, de cavidad de 2 fanegas de
marco real aproximadamente, al sitio de Pedragaloso, en aquel termino, siendo
sus lindes por O. con herederos de Manuel Corchero Felipe, M. con Diego
Morcillo y por N. y P. con el río Trasgas.
Lo que ha, dispuesto se publique en el Boletín oficial para
si hubiere reclamaciones, estas puedan tener lugar dentro de los 30 días
siguientes á la fecha del Boletín en que se inserte este anuncio. Cáceres 3 de
Marzo de 1865. El Gobernador accidental, José Calderón y Cubas.
Al no haberse presentado reclamación alguna, el terreno
solicitado quedó acotado tal y como se solicitaba conforme a la ley vigente, el
12 de Abril de 1865.
8 de Abril 1865: (1) Nota de los pueblos que aun no han
remitido el presupuesto Municipal ordinario para el próximo año económico de 1865 a 66. Entre ellos
estaba el Campo.
25 de Abril 1865: (1) Movimiento que ha tenido en 1864 a 1865 el fondo de la
5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales. 403
Municipales.1750
Total………2153
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan
Provinciales. 0
Municipales…700
Total…..700
Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las
cantidades siguientes.
Provinciales.0
Municipales.0
Total…..0
Tienen que repartir en 1865 a 1866 para completar
este fondo las cantidades siguientes que son las mismas de la casilla 15 del
pupo provincial de este año.
18 de Mayo 1865: (1) Relación nominal de individuos que no
se han presentado a recoger su licencia de armas.
Por el Campo aparece, Agustín Escudero
30 de Mayo 1865: (1) Repartimiento de los 706 hombres que ha
correspondido a la provincia de los 35.000 de dicho reemplazo.
Número de mozos sorteados en 1864…17
Cupo que les corresponde………………4,1
Total cupo que debe dar………………...4
En el sorteo de décimas le correspondió aportar un soldado
más.
6 de Junio 1865 (1) Pueblos cuyos Ayuntamientos no han
presentado los repartimientos de la contribución territorial correspondiente a
año económico 1865/66. Entre ellos El Campo.
24 de Junio 1865 (1) Repartimiento de las cantidades que han
correspondido a los pueblos de esta provincia para gastos carcelarios de sus
respectivas cabezas de partido en el año económico de 1865/66.
Al Campo le correspondió aportar 78 Escudos, con 350
milésimas.
8 de Julio 1865: (1) Intendencia militar del distrito de
Extremadura.
Relación de las liquidaciones practicadas por la
intervención general militar, por gratificaciones a cumplidos del ejército.
Entre ellos aparece Manuel Corchero por su hijo Bonifacio Corchero Felipe.
2.000rs.
5 de Agosto 1865: (1) Electores comprendidos en el art. 14
de la ley.
Lista de los contribuyentes, mayores de 25 años,
domiciliados en la expresada sección, que pagando, con la antelación
establecida, la cuota mínima para el Tesoro, de 20 escudos anuales, por
Territorial o por Subsidio Industrial, no están inscritos en el censo electoral
vigente, al cual deben adicionarse sus nombres, juntamente con los de aquellos
que, en concepto de capacidad, adquirirán el derecho de votar en las elecciones
de Diputados a Cortes, conforme á lo que se prescribe en el art. 21 y en el
103. y siguientes del título X de la nueva ley.
Electores comprendidos en el art. 19 de la ley.
Manuel Moreno Martín.
9 de Septiembre 1865: (19 Inclusiones que se solicitan para
adquirir el derecho de votar en las elecciones de Diputados a Cortes.
El Campo
D. Agustín Escudero y Hernández. Por pagar 20 escudos de
contribución al tesoro.
Francisco Clemente Rodríguez. Por pagar 20 escudos de
contribución al tesoro.
Celestino Burgos. Por su calidad de cirujano.
Juan Alcon y Gil. Por su calidad de veterinario de primera
clase.
Manuel Felipe Martín. Por pagar 20 escudos de contribución
al tesoro.
Manuel Mena Castuera. Por su calidad de cura párroco.
Pedro Felipe Lucas. Por pagar 20 escudos de contribución al
tesoro.
Rosendo García Herrero. Por su calidad de Albéitar.
28 de Septiembre 1865: (1) El Lic. D. Sebastián Eduardo de
Clemente y Simón, Juez de Paz é interino de primera instancia de Coria y su
partido.
A los señores autoridades de la provincia hace saber: Que en
la causa pendiente en este Juzgado contra el reo prófugo Juan Miguel García,
vecino del Pozuelo, por muerte á Julián Pérez su convecino con disparo de un
tiro y lesiones con el mismo á otros dos sujetos mas, he acordado proceder á la
busca y captura de dicho procesado, cuyas señas se anotan á continuación, y
caso de ser habido lo remitan con seguridad á este Juzgado; pues en hacerlo así
cooperarán á la pronta y recta administración de Justicia.
Dado en Coria á 21 de Septiembre de 1865.
Licenciado Sebastián Eduardo de Clemente y Simón. —Por mandado,
Vicente Guerra Nieto.
Señas del prófugo
Juan Miguel García, natural de Villa del Campo, vecino del
Pozuelo, casado, de oficio carpintero, de 35 años de edad, estatura y barba
regular, cara redonda, viste al estilo del país, con bombacho, botines,
chaqueta y chaleco de paño pardo.
10 de Octubre: 1865 (1) Listas adicionales rectificadas que
comprenden los individuos que por las anteriormente publicadas con arreglo a
los art, 103 y 106 de la ley de 18 de Julio ultimo, tienen derecho a ser
inscritos en las que se ultimarán, por reunir las cualidades requeridas.
12 de Octubre 1865: (1) Designación de edificios o locales,
donde deben concurrir los electores, para las próximas elecciones a diputados
provinciales.
El Campo debía concurrir a la sala alta, de la casa Consistorial
de Coria.
29 de Octubre 1865: El
Restaurador Farmacéutico
Sección Varia
Adhesiones. Sr. Director de El
Restaurador Farmacéutico:
Muy señor mío: Inútil es
encarecer la necesidad de las medidas adoptadas por el digno Colegio de Madrid
y los demás de España para levantar á la farmacia á la altura que debe ocupar
entre las demás de su clase, porque demasiado sabidas son las quejas que se han
elevado de todos los puntos de, la Península contra el exagerado número de
vejámenes que sobre nosotros pesan desde tiempo inmemorial, sin consideración á
los derechos que se nos deben y otras profesiones gozan con mucha menos razón.
Satisfactorio es ver que se a echando á un lado el tono asaz humilde y llorón
característico de nuestra clase por el noble y altivo que acompaña á las buenas
causas. Solo de este modo, y no dejando de pedir con entereza y resolución lo
que de derecho nos corresponde, junto con la abolición de tantas cortapisas y
fiscalizaciones como cándidamente nos hemos dejado imponer, se podrá ejercer la
farmacia con algún desahogo en el porvenir. Apreciando el valor de esas y otras
consideraciones, junto con el deseo unánime de todos los campaneros para adoptar
los medios mas propios de nuestra regenerador, nos reunimos en Coria para elegir
quien nos representara en Cáceres, capital de la provincia, y en el Congreso
farmacéutico de Madrid, los farmacéuticos del partido, excepto D. Manuel Valle;
de Torrejoncillo, por hallarse enfermo.
No siendo posible á ninguno
de los concurrentes abandonar sus oficinas, convinimos en aceptar por completo
y sin restricciones las bases propuestas por el Colegio, modificando, en cuanto
fuese posible, la marcha, que hasta aquí se había seguido con los pueblos en
materia de igualas (que yo propuse desterrar
como gérmenes del desprestigio que a muchos rodea) y obligaciones,
apoyándonos mutuamente en cuantas cuestiones se suscitaran contra el libre
ejercicio de nuestra facultad.
Tal fue, Sr. Director, el
resultado de la entrevista que tuvimos D. Nicasio González Sáenz, G. Vidal
Fernández Mozo y su servidor. Con esto verán los compañeros de Cáceres que, si
no hemos asistido á las reuniones que han celebrado, no ha sido por falta de
voluntad y buenos deseos.
Tengo á la vista los acuerdos
de esa Asamblea en los días 1º 2 y 3 del corriente mes para nombrar centros directivos
en las capitales de provincia y demás reglas aprobadas para el mejoramiento de
la clase, estando en un todo conforme con sus determinaciones.
Siga valientemente ese centro
directivo por la vía emprendida, seguro de tener á su lado á todos los farmacéuticos,
condición necesaria para que se nos considere y atienda.
Tengo el honor do ofrecerme
suyo S. S. Q. S. M. B.— José María Gil de Roda.
7 de Noviembre 1865: (1) Distrito de Coria. Lista que forma
la mesa del expresado distrito, de todos los electores que forman parte en este
día en la elección de un Diputado provincial.
Del Campo. José Hernández Lucas y Juan Antonio Domínguez
Sánchez.
14 de Noviembre 1865. (1) Lista de los electores, a quienes
definitivamente se ha declarado el derecho de votar Diputados a Cortes, con
arreglo al art. 113 de la ley 18 de Julio pasado.
25 de Noviembre 1865: (1) Distrito electoral de Coria.
Lista que forma la mesa del expresado distrito, con los
electores que toman parte en este día en la elección de un Diputado Provincial.
Por el Campo aparece Francisco Botejara Manzano.
25 de Noviembre 1865: (1) Distrito electoral de Coria.
Segunda votación.
Lista que forma la mesa del expresado distrito, con los
electores que toman parte en este día en la elección de un Diputado Provincial.
Por el Campo aparece.
Francisco Rebollo Corchero
Vicente Martín Clemente
Manuel Toval Alcon
Moreno Sánchez
Juan Antonio Domínguez
José Hernández Lucas
Silvestre Gil Corchero
Eduardo Gil Morcillo.
2 de Diciembre 1865: (1) Fondo supletorio de 1864 a 1865.
Estado liquidación fondo supletorio de la contribución
territorial de los pueblos de la provincia del año 1862 a 864.
El Campo
Existencia de cada pueblo a fin de 1864.…………………40,600
Repartido en 1864 para reponer o completar dicho fondo….…..0
Total equivalente al 1% de su cupo de 1864 a 1865………40,600
Devolución por cuotas fallidas o perdonadas….………………..0
Importe liquido supletorio de 1864 a 1865………………..40,600
Parte aplicado a partidas fallidas de 1863 a 1864……………….0
Ideen1864
a 1865...……………………………………………...0
Sobrantes de cubrir
perdones...............................................40,600
Déficit…………………………………………………………...0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1864 a1865
Por los Ayuntamientos……………………………………….…0
Por la Diputación……………………………………………….0
Por el gobierno………………………………………………….0
Total aplicado a perdones………………………………………0
Existencias a fin de Junio de 1865
En las cajas del tesoro……………………………………..40,600
Pendientes de cobro.…………………………………………….0
Total.………………………………………………………40,600
5 de Diciembre 1865: (1) Lista de electores que han tomado
parte en la votación para la elección de Diputados a Cortes, verificada el 2 del
actual en sección de Coria.
Por el Campo
Manuel Felipe Martín
Feliciano Nevado y Gil
Manuel Toval Alcon
José Hernández Lucas
Juan Alcon Gil
Silvestre Gil Corchero
Eduardo Gil Morcillo
Bernardino Gil
Juan Antonio Domínguez Sánchez.
Juan Gil Martínez
Manuel Hernández Gutiérrez
Agustín Corchero
Manuel Prieto Hernández
Antonio Prieto
Francisco Rebollo Corchero
Ángel González Ruano.
9 de Diciembre 1865: (1) Continuación, lista de electores
que han tomado parte en la votación para la elección de Diputados a Cortes,
verificada el 2 del actual en sección de Coria.
Por el Campo
Juan Antonio Gil Montero
Tiburcio Martín
José Barros González
Francisco Gordo Alcon y Alcon
Francisco Corchero Martín
Tomás Pariente Rebollo
Lorenzo Fuentes
Manuel Alcon Martín
Francisco Botejara Manzano
Antonio Sánchez
Antonio Gordo Corchero
Félix Lorenzo
Francisco Clemente Rodríguez
Juan Clemente Rodríguez
Francisco Felipe Corchero
Pedro Felipe Felipe.
26 Diciembre 1865: (1) Nota de los pueblos que se hallan al
descubierto de la presentación de los amillaramientos de riqueza que han
servido de base para la repartición de los repartimientos de la contribución
territorial del presente año económico de 1865 a 1866. Entre ellos
estaba El Campo.
28 Diciembre 1865: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del
Campo.
Pedido de relaciones. El Ayuntamiento que presido ha
acordado que todos los contribuyentes por territorial en este pueblo, así
vecinos cómo forasteros, presenten en “la Secretaría de esta corporación en
todo el mes
de Enero próximo, las
relaciones de altas y bajas que hayan ocurrido en su riqueza, a fin de que la
Junta pericial pueda confeccionar el apéndice al amillaramiento que ha de
“servir para girar el repartimiento del año económico de 1866 a 1867, apercibidos que
pasado dicho término sin haberlas presentado incurrirían en las penas que
establece el Real decreto de 23 de Mayo de 1845, y perderán el derecho a reclamar
de agravio.
Villa del Campo 13 de Diciembre 1865.
EI Alcalde, José Prieto. El Secretario, Antonio José
Montero.
25 de Enero 1866: (1) Estado que manifiesta el número de
mozos que fueron sorteados en los pueblos de esta provincia para el reemplazo
del ejército activo en la quita de 1865.
Número de mozos sorteados 17.
Número de mozos sorteados que han fallecido.0
Número de mozos indebidamente sorteados.0
27 de Febrero 1866: (1) Circular Nº 40. Presupuesto que
comprende los gastos e ingresos para cubrir las atenciones de la cárcel del
partido judicial de Coria y que ha de regir en el año económico de 1865 a 186.
El Campo que contaba con 427 vecinos, le correspondía un
cupo de 2 Escudos con 993 milésimas.
20 de Marzo 1866: (1) Circular Nº 59
El Sr. Administrador principal de hacienda pública me dice
con fecha 2 del corriente lo que sigue.
El Registrador de la Propiedad de Coria con fecha 26 de
Febrero último me dice lo siguiente. Cumpliendo con lo prevenido por la
Dirección general del Registro de la propiedad en 16 de Abril de 1864, comunicado
por el mismo Centro directivo al general de Contribuciones en la misma fecha y
trascrito por este, a esta administración principal en circular de 27 de Mayo paso
á manos de V.S. las adjuntas relaciones de interesados en adquisición de fincas
en términos de los pueblos de Villa del Campo y Pozuelo, sujetas al pago del
impuesto, y pendientes de conversión en inscripciones definitivas, á fin de se
sirva hacer el llamamiento de que trata la regla 3ª de dicha circular, cuidando
de remitirme el número del Boletín oficial en que aquel se verifique a los
efectos que determina la regla 6º de la circular citada y sirviéndose entre
tanto acusarme el recibo.
Lo que tengo el honor de trasladar a V.S. disponer se
inserten en el Boletín oficial de la provincia remitiéndome un ejemplar de el,
en que tenga efecto, a fin de hacerlo yo, el registrador citado.
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial, a
los fines que se indican en el anterior inserto.
Cáceres 14 de Marzo de 1866 Felipe de Nasarre.
Relación nominal de los interesados en anotaciones por falta
de índices que devengan derechos a la Hacienda y pendientes de conversión.
Villa del Campo
Nombres de los interesados adquirientes
Nº de asiento en el diario. Tomo primero
23 D. Lorenzo Gil de Rodas y Mangas.
160 Tomás, Sánchez
179 Juan Clemente Rodríguez
183 Doña Juana Fuentes
y Felipe
202, D. Feliciano Nevado Simón
218 Antonio Prieto y Hernández
219 Hilario Blasco Antón
232 Lázaro Ortiz
Carmonet
250 D.ª Vicenta Felipe Martín
332 D. Víctor Fuentes Morcillo M
241 Antonio Martín Gutiérrez
410 Pedro Gutiérrez Naveira,
414 Juan Antonio Morcillo
422 Clemente Sánchez Alcon
421 Silvestre Gil Corchero
425 El mismo
426 El mismo
433 D. Juan Martín Felipe.
448 D.ª Vicenta Felipe Martín.
471 D. Juan Clemente Rodríguez.
497 D.ª Vicenta Felipe Martín.
504 María, Lucas, Martín y Margarita Hernández Domínguez.
510 D. Antonio Martín Gutiérrez.
Tomo segundo del Diario
4 D. Juan Clemente Rodríguez
31 D.ª Juana Fuentes Felipe
39 D. Francisco Gil Simón
190 José María Gil de Roda
283 Francisco Gordo
295 José María Gil dé Roda
318 Víctor Fuentes Morcillo
333 Gregorio Manzano Gil.
Coria 22 de Febrero de 1866. —Justo Joaquín Sánchez de
Aldana.
1 de Abril 1866: El
Restaurador Farmacéutico
Sección Varia
Más sobre tarifa. Voy á
expresar mi humilde opinión sobre un asunto que ya creía relegado ú la
paciencia. Voy á ocuparme de la tarifa que á todos nos ata, que á todos nos
liga con inflexible ley, estando muy lejos de imaginar que habiendo pasado á
ser un hecho obligatorio, diera margen á ser comentada, como lo es por los que
me han antecedido.
Es verdad que tiene tal
importancia esta cuestión, se roza con derechos tan sagrados, que siempre,
mientras así subsista y continúe, se prestará á las mismas interpretaciones, á
los mimos comentarios y opuestos modos de ver. Y pónganla como quieran los
ingenios más sutiles y profundos, suban o bajen el importe de los medicamentos,
ya suprimiendo el máximum como algunos quieren, ó dejando el minimum como otros
desean, es incontrovertible que esa tasa y nivelación de precios no puede
hacerse á gusto de todos, ni es conforme con la justicia ni la rozan.
Tan antipático y absurdo es
ese documento, tan conocidas las causas por que merece esas y otras duras
calificaciones, que no me atrevería yo, el último de los que se denominan
farmacéuticos, á hablar de él si no fuera porque abrigo la firme convicción de
que hay muchas verdades que necesitan publicarse hasta el hastío para que
lleguen á ser favorablemente acogidas, y aun así no es difícil encontrar defensores
que arrastrados á su pesar por la fuerza de los hechos, ataquen lo que se proponen
defender sin apercibirse de ello; pues hasta ese punto y más allá se extienden
nuestras preocupaciones.
Dice el Sr. D. Mariano
Lafuente: « Hay quien cree que los precios marcados en la Tarifa, digna, muy
digna, dicho sea de paso, recientemente publicada... » Esto dice patrocinando,
encomiando la idea de la tarifa. Pero mas abajo, no pudiendo su claro entendimiento
acomodarse á todo lo que encierra dicha idea; repugnándole que se erija en dueña
y señora de lo que es propio y exclusivo de otro, dice: «Determinar en una ley
lo que un hombre científico y responsable (todos los hombres, sean o no científicos,
son responsables o deben sedo), ha de llevar por sus trabajos, lo hemos
considerado y lo consideraremos siempre depresivo á su dignidad; y esta depresión,
es tanto mas repugnante, cuanto haciendo abstracción de unos, se dirige
solamente á una clase determinada. En este sentido está de más decir, que nos
declaramos abiertamente contra todo lo que se llama Tarifa oficial.»
Cuando leí esto último, me
quedé atónito y como quien, ve visiones. Una do dos; o el Sr. Lafuente elabora
todo lo que menciona la Tarifa mentalmente, por medio de tropos figuras
retóricas, o tiene que trabajar y sudar como á todos nos sucede. Lo primero, es
ridículo; luego lo segundo, es claro é indisputable.
Que la Tarifa tasa y calcula
el trabajo, es tan cierto y, evidente,
que no se necesita mas que ojearla para ver que desde las preparaciones
farmacéuticas, hasta el final donde establece lo que se ha de llevar por
entender emplastos, hacer píldoras y dividir papeles, todo tiene marcado su
precio; todo está justipreciado y medido.
Y así debía de ser si quería
llamarse Tarifa, porque de lo contrario, cada uno se creería con derecho para
apreciar sus trabajos como quisiese, viniendo á ser impracticable (como lo es y
ya iré demostrando), introduciéndose la confusión y el desorden por medio de
una regla que intenta inútilmente hacerlo desaparecer. Y mientras el meticuloso
ó encogido no se atrevería á llevar más de dos reales por preparar una docena
de píldoras, otro se creería muy rebajado, no exigiendo cuatro, seis ó más.
Ignoro por qué esfuerzo de imaginación ha pensado el Sr. Lafueute, que no se
mide y tasa el trabaja en la Tarifa hoy vigente, como no sea achacándolo a lo
quo establezco en el principio.
Más adelante dice, que es
necesaria para regularizar el ejercicio de la farmacia.
Veamos si existo o ha
existido tal regularidad.
Yo quisiera ser tan optimista
como es dicho señor; pero tengo el sentimiento de no poder acallar los gritos
de mi conciencia, de mi razón; y esta me dice, que si algunos pueden ajustarse
á ella, les es imposible á los más y aún acaso pudiera afirmarse que nadie,
absolutamente nadie, puede observarla con todo rigor. Para que tal sucediera,
era necesario que los farmacéuticos fuéramos intachables o irreprensibles,
civil y moralmente considerados. Y si lo primero se puede aplicar todos, no así, lo segundo, frágil y quebradizo
en demasía.
En ambos sentidos se peca
contra la Tarifa.
En casi toda España se
facilitan medicamentos por medio de convenciones, que ya consisten en dinero,
ya en trigo, centeno, aceite ú otros productos. Corno la Tarifa no manda tales
retribuciones, se peca contra ella, y se peca arbitrariamente; es decir, sin
pensar en que existe, puesto que en cada provincia y partido hay diferentes
modos de pagar, que han autorizado costumbres antiguas. Y mientras aquí, por
ejemplo (el que suscribe no ha tenido ni
piensa tener igualas), se lleva media fanega de trigo por familia, á tres
leguas de distancia, se lleva el doble, y en otro punto cercano el triple. Con
ésa ficticia regularidad, se quiere tener la insensata pretensión de hacernos á
todos iguales nivelando nuestras fortunas, á fin de que no sufra el compañero
inmediato, verbigracia, el resultado de mi natural deseo de adquirir, ni de mi
propensión á ser generoso y desprendido con quien quiera serlo; pues ambos son
delitos de lesa Tarifa, pecándose contra ella, no solo llevando de más, sino
llevando de menos. Así es que con tal fiscalización y abuso de poder, cada uno
de nosotros necesita un centinela de vista que nos siga á todas partes y
presencie nuestras operaciones, para que estén arregladas á la ley, no sea que
alguien se queje porque apreciamos y exigimos lo que creemos se nos debe,
hacemos considerables rebajas en lo que nos pertenece exclusivamente y á nadie
mas.
¿Hay nada más despótico, más
soberano, que un orden que así ultraja y vilipendia los derechos sagrados del
individuo? ¿Dónde está aquí el señor? ¿Dónde el propietario? Si, pues, por esa
ligerísima reseña se deduce que es irrealizable tal regularidad, ¿a qué
violentar y sacar de quicio las cosas, dándolas una interpretación que no
tienen? Y no se me objete que el caso de los contratos ó igualas puede estar
prescrito anteriormente en tal ó cual ley, circular de reglamento gubernativo,
puesto que nosotros no tenemos autorización para regular y percibir el importe
de los medicamentos, más que por la Tarifa actual, y en ella no se dice una
palabra de tales convenciones que han sido y serán el escándalo de la farmacia.
Veamos otro motivo que alega
el Sr. Lafuente á favor de la Tarifa. Es el estar representada por objetos
materiales, tangibles, como asegura no están la Medicina, la Cirugía ni la
Jurisprudencia.
He aquí el pecado, la gravísima
falta, el poderoso motivo por qué nosotros tenemos que cargar con la cruz de la
Tarifa.
Si no empleásemos nuestra ciencia
en objetos sublimares, o lo que es lo mismo pedestres, participaríamos de todas
las garantías y derechos que otros más afortunados gozan.
Tengo quo replicar con pena á
mi digno compañero, para hacerle ver que padece un error muy notable.
La medicina, la cirugía y la
jurisprudencia son ciencias de aplicación, como lo son todas, á objetos
materiales y muy materiales.
El médico y el cirujano
desempeñan sus respectivas profesiones, tornándose el trabajo de ir muchas
veces á ver los enfermos; y como no tienen el don de los apóstoles, de sanar
con la vista o la palabra, se ven forzados á practicar operaciones muy largas y
muy complicarlas á veces, valiéndose para ello de instrumentos cuya
materialidad hace arrancar dolorosos gritos á los pacientes, bien materiales
por cierto.
De nada servirían en
jurisprudencia las más brillantes combinaciones del talento, si no se
demostrasen verbalmente o por escrito; y hasta ahora, que yo sepa, nadie ha
sostenido que esas dos cosas son inmateriales metafísicas.
¡Seria chistoso que por dicha
hipótesis, el carpintero, el comerciante, el labrador, el banquero y todos los
demás oficio, profesiones o industrias, necesitasen una lista que contuviera
los objetos de su propiedad con el precio adjunto, para saber gobernar sus
casas! ¡A qué argucias tan pobres se recurre para cohonestar una injusticia.
Ahí están todos esos, ahí
están los médicos y cirujanos valuando sus servicios según quieren y pueden, y
en medio de ese desnivelamiento, en medio de tantas diferencias de individual
apreciación, reina el más perfecto orden, la más completa armonía, y nadie los
censura ni se extraña por que tal suceda, porque todos, entiéndalo bien el Sr.
Lafuente y cuantos patrocinan la Tarifa, todos los hombres tienen el derecho, o
deben tenerlo, de disponer como les plazca de las cosas de que son señores y legítimos
propietarios.
Para hacer más palpable lo
absurdo que es ese mandato gubernativo, voy á permitirme entrar en otras
consideraciones que son conocidísimas.
Para que fuese algo más
disculpable su planteamiento, era precisó que lo que compra el farmacéutico
tuviera en todas épocas un precio fijo, invariable, de este modo no tendría que
sufrir las consecuencias que imprimen en todos los objetos las alteraciones de
valor.
Esa igualdad de precios es imposible,
pero yo quiero suponer ese imposible para regularizar y equilibrar la farmacia.
El farmacéutico, residente en
un punto comercial, con buenas y fáciles comunicaciones, tiene más ventajas á
su disposición, que el que se halla lejos de él. El primero no tiene que gastar
tinta, papel ni sellos para hacer sus demandas, puede pagar cuándo y como le
convenga con quien le proporcione lo que le pida, ni exponer su dinero á manos
extrañas, ni sufrir el quebranto indispensable en el giro, ni el que tienen las
conducciones y malos empaques. No se ve asaltado por el temor de que se le
concluya una sustancia, ni de recibir otra distinta de la que encargó y necesita
con urgencia, porque á dos pasos o enfrente de su casa, tiene un abundante surtido
de cuanto pueda apetecer y elegir, saliendo bien en todo caso de cualquier
incidente imprevisto.
Ahora bien: ¿ha de ser igual
la tarifa para el primero que para el segundo? ¿Tiene este alguna compensación
de que el otro no goce con usura? ¿Dónde esta aquí ese ilusorio equilibrio?
¿Luego para que pudiera aplicársele tal denominación, era indispensable que
cada provincia, cada pueblo tuviese su tarifa? Pero de establecerse este sistema
se desmoronaría el equilibrio y la regularidad.
¡Lo que pueden las preocupaciones!
Todo lo que carece de fundamento, es falso y de poca o ninguna estabilidad,
sucediéndole eso á los recursos que se emplean para defender lo que no tiene
defensa razonable.
En vez de buscar en el
profesor, en el individuo, fin y objeto de toda ley, la causa y el origen de
talas y cuales determinaciones, se sale á las regiones de la fantasía y de los
espacios imaginarios á discurrir largamente sobre el mérito de la que es objeto
de estas líneas, consiguiéndose con tan equivocado proceder, que nadie esté
acorde con ella, y cada uno la interprete como lo acomode. Y por qué esto? Porque
es muy difícil desterrar los hábitos que hemos visto, elogiar á nuestros padres,
maestros y amigos; porque nos disgusten las innovaciones aunque sean conformes
con la más severa justicia, fruto de los gobiernos despóticos que han imperado
en esta pobre nación, donde se han dado leyes para vestir y calzar, y en donde
va penetrando trabajosamente la luz del progreso y de la civilización que
alumbra á las demás naciones.
Todo lo que contribuye á
cercenar los derechos del hombre directamente, es despótico y repugnante á la
razón. Que la Tarifa se halla en este caso, no hay necesidad de exponerlo,
porque bien claro está, que juzga, tasa y mide caprichosamente el valor de las
cosas que no pertenecían á nadie más que al individuo, al farmacéutico. Y si en
todas las industrias, profesiones y facultades se permite comprar y vender como
á cada uno le acomoda, no sé yo por qué regla que no sea el antojo y las
sutilezas que nos ha legado el oscurantismo, hemos de ser considerados como
expósitos o hijos menores que necesitan de la tutela y curaduría del gobierno.
Concluyamos esta enojosa tarea.
Para la abatida farmacia solo
hay cortapisas, trabas y fiscalizaciones.
Villa del Campo y Marzo de
1866. José María Gil de Roda.
17 de Abril 1866: (1) Movimiento que ha tenido en 1865 a 66 el fondo de la 5ª
parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto en Escudos y Milésimas
Provinciales….10, 500
Municipales…175,000
Total…………215,300
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan en Escudos
y Milésimas
Provinciales…..0
Municipales…70
Total…...70
Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las
cantidades siguientes en Escudos y Milésimas.
Provinciales.0
Municipales.0
Total…..0
26 de Abril 1866: (1) Amillaramiento y repartimiento de la
contribución de Santibáñez el Alto.
Debido a que en el suelo de Santibáñez hay vecinos de 15
pueblos que allí son contribuyentes, se indica a los Alcaldes de dichos
pueblos, exponga este boletín para satisfacción de los contribuyentes.
Entre los pueblos citados estaba el Campo.
8 de Mayo 1866: (1) En el Amillaramiento de Montehermoso
para la contribución de 1866-67, aparecen contribuyentes del Campo, razón por
la que se les recuerda las obligaciones que ello implica.
12 de Mayo 1866: (1) Circular Nº 23 Reclamando los
testimonios de los acuerdos que para cubrir el encabezamiento de consumo en el
próximo año económico hayan tomado los pueblos que se expresan. Entre ellos El
Campo.
17 de Mayo 1866: (1) D. Pedro Nolasco de Sagrado, juez de
primera instancia de Coria y su partido.
Por el presente se hace saber: Que por este de mi cargo y
escribanía del que refrenda se han seguido autos, de tercería interpuesta por
Dionisia Hernández, Alcon a los vienes embargados a su marido Pedro Corchero
Martín, para las responsabilidades pecuniarias de la causa criminal seguidas
contra este por robo de efectos en la casa de Bartolomé Marcos del Pozuelo y se
dictó la sentencia cuyo tenor literal con el pronunciamiento es como sigue.
Sentencia
En 1a ciudad de Coria, á 10 de Marzo de 1866, el Sr. D.
Pedro Nolasco de Sagredo, Juez, de primera instancia de ella y su partido: Vistos, estos autos, de tercería, de mejor
derecho, al producto de los bienes embargados al finado Pedro Corchero, vecino
que fue de Villa del Campo, interpuesta por su viuda Dionisia Hernández Alcon,
representada por el Procurador don Juan Antonio Noguer como parte actora, y
como demandados Rufina Corchero, Francisco Corchero y los Menores hijos de
Antonio Hernández, y por su ausencia y rebeldía los estrados del tribunal,
habiéndose oído también al Promotor fiscal
del Juzgado y resultando, que para comprobar el titulo qué fundaba su
pretensión de reintegro de sus aportaciones dotales acompañó la parte actora á
la demanda .un documento privado escrito en papel común y suscrito con los
nombres de seis testigos á ruego de Pedro Corchero, con fecha 20 de Diciembre
de 1861, en el que se expresa que el Corchero se daba por satisfecho de los
frutos, ropas, y muebles que en él se detallan y se valoran en 1.795rs.
Resultando que en el término de prueba, cuatro de los
testigos de presentación de la parte actora, si bien reconocieron la autenticidad
de sus firmas puestas al pie del documento privado que acompañó á la demanda,
declararon haberlo suscrito á instancia de Pedro Corchero, no constándoles la
certeza de la entrega de los efectos, que; se dicen dotales, ni menos su valor,
y si únicamente que el Pedro Corchero se dio por entregado de ellos; y tan solo
un testigo manifestó que había presenciado la entrega de los referidos efectos
que fueron valuados por la misma madre de la interesada Dionisia, Hernández.
Considerando que el privilegio dotal solo puede ser eficaz siendo indubitada la
constitución y entrega de la dote, y en el caso presenté han quedado improbados
tan importantes extremos, por ser insuficiente para su justificación la confesión
extrajudicial del marido; y él documento privado presentado con la demanda en
tanto; podía tener fuerza probatoria en cuanto fuese asentido en juicio por la
parte á quien perjudica ó por otro medio legal se comprobase la verdad de la
entrega de los efectos en él enumerados, y de la valuación que se les da, lo
que no ha tenido lugar en este juicio;
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar á la tercería de
preferencia promovida por Dionisia Hernández Alcon, y mando que se siga; su
curso por la vía de apremio contra los bienes embargados á Pedro Corchero en el
expediente de exacción de las responsabilidades pecuniarias impuestas al mismo.
Así por ésta mi sentencia, sin expresa condenación de
costas, que se publicará en él Boletín oficial para que se haga notorio
respecto á los declarados en rebeldía y por edictos que se fijarán en los
estrados del Juzgado, poniéndose luego que sea ejecutoria testimonio de ella en
el expediente de exacción de costas, lo preveo, mando y firmo. — Pedro Nolasco
de Sagredo.
Pronunciamiento
Leída y pronunciada ha sido la sentencia anterior por el Sr.
Juez de primera instancia de este partido, hallándose celebrando audiencia
pública en este día de la fecha. Coria 10 de Marzo de 1866. Francisco Villagrá.
Y para que tenga efecto su publicación se dirige el presente
edicto.
Dado en Goria á 10 de Abril de 1866. —Pedro Nolasco de
Sagrado.
Por su mandado, Francisco Villagrá.
19 de Mayo 1866: (1) Relación de los distritos municipales
cuya cobranza de contribución se subasta.
El Campo
Importe de un trimestre por cupos y cargos en Escudos y
Milésimas.
Territorial. 1.531,275 Industrial.123,18 Total.1654,383.
2 de Junio 1866: (1) Repartimiento de los 593 hombres que
han correspondido a esta provincia de los 30.000 del reemplazo llamados al
servicio.
Numero de mozos sorteados…………………17
Cupo que le corresponde, hombres/décimas… 3,4
Total…………………………………………...3
En el sorteo de décimas no le correspondió aportar más
hombres.
12 de Junio 1866: (1) Señalamiento de electores, elegibles y
concejales para la elección municipal que tendrá lugar el 1de Octubre próximo y
corresponderá al bienio 1867/68.
El Campo
Nº de Vecinos……....427
Electores……………..96
Elegibles……………..64
Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
Total...…………....12
19 de Junio 1866: (1) Circular Nº 26 Sobre el descubierto en
que se hallan varios pueblos con la administración por no haber remitido a la
misma los documentos pertenecientes a la recaudación de la contribución de
consumo en el próximo año económico. Entre ellos el Campo.
5 de Julio 1866: (1) Juzgados: D. Francisco Muñoz Bello,
Escribano de Hacienda de esta provincia de Cáceres.
Doy fe: Que en el incidente formado a instancia de Maria
Lorenzo Moreno, vecina de Villa del Campo, sobre que se la declare pobre para
litigar en la tercería intentada á los bienes embargados á su marido por la
causa que se dirá, se ha dictado la sentencia que literalmente copiada es como
sigue:
Sentencia
En Cáceres á veinte y tres de Junio de mil ochocientos
sesenta y seis, el señor don Juan Vohigas, Juez de Hacienda de esta provincia:
Visto este incidente seguido á instancia de Maria Lorenzo Moreno, vecina de la
Villa del Campo, para que se le declare pobre para litigar y seguir la tercería
de dominio incoada á los bienes embargados á su marido Santiago Moreno Lucas,
ausente y representado por los estrados de este Juzgado, en la causa que con
otros se le siguió por alteraciones en las cuotas de la riqueza imponible de
dicho pueblo, de donde eran concejales en mil ochocientos sesenta y uno, y
ocultación de un apéndice; y en nombre de la demandante el Procurador D. Pedro
Acedo, con audiencia del Promotor fiscal de Hacienda en representación del
Estado y de los curiales acreedores. Resultando que la Maria Lorenzo Moreno no
posee bienes suficientes á formar la renta del doble jornal de un bracero.
Considerando que su marido pertenece a esta clase, por cuyas circunstancias
está comprendida en el artículo ciento ochenta y dos de la ley de enjuiciamiento
civil.
Fallo
Que debo declarar y declaro pobre para litigar á la Maria
Lorenzo Moreno y con derecho a usar del papel sellado correspondiente á su
clase, ser defendida sin derechos ni honorarios y gozar de los demás beneficios
que como tal la concede la ley. Así, por esta sentencia que se notificará á las
partes y en los estrados, haciéndose notoria por medio de edictos, se publicará
en el Boletín oficial d e esta provincia, remitiendo testimonio de ella al
señor Gobernador civil, lo pronuncia, manda y firmará el Sr. Juez de que yo el
escribano doy fe. —Juan Vohigas.
Francisco Muñoz Bello.
Y para que conste, con referencia y en cumplimiento de lo
mandado, pongo el presente que signaré y firmaré en Cáceres Junio veinte y
cinco de mil ochocientos sesenta y seis.
Francisco Muñoz Bello.
20 de Septiembre 1866: (1) Relación de individuos que a sus
instancias se les ha concedido licencia para uso de escopeta de marca y no se
han presentado a recogerlas en la Inspección de Vigilancia.
El Campo
Simón Fuentes
Calisto Perez
Lorenzo Hernández
Nicomedes Rodríguez
Manuel Gordo Felipe
Agustín Escudero.
22 de Septiembre 1866: (1) El día 2 de Octubre próximo, y
hora de once á doce de su mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales y
ante el Presidente del Ayuntamiento del pueblo de Villa del Campo, presidido
por su Alcalde Constitucional, la venta en subasta pública del aprovechamiento
de labor, roza y apostado, procedente del Monte de la Dehesa boyal de dicho
pueblo, y cuyo disfrute ha sido autorizado por Real orden de 5 del corriente. A
la subasta en cuestión no se admitirá postura menor que la cantidad, de 140
escudos en que ha sido tasado el aprovechamiento, y el acto se verificará con
entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de
condiciones que con la anticipación debida estarán de manifiesto en la
Secretaria de aquel Ayuntamiento. Lo que se anuncia al público para
conocimiento de las personas e deseen presentarse licitadores. Cáceres 17 de
Septiembre de 1866. Felipe de Nassarre.
30 de Octubre 1866: (1) Juzgados: D. Antonio José Montero,
Secretario del Juzgado de Paz de Villa del Campo. Certifico: Que en el juicio
verbal celebrado en dicho Juzgado á instancia de Hipólito Silva de esta
vecindad en reclamación de veinte y cinco escudos y doscientas milésimas, que
le adeuda Laureano Gil, vecino de Hernán-Pérez, se ha dictado, en rebeldía de
este la siguiente.
Sentencia
En Villa del Campo á nueve de Octubre de mil ochocientos
sesenta y seis: El Sr. D. Antonio Sánchez, Juez de Paz de esta población,
habiendo visto el acta de juicio verbal celebrado en el día de ayer, y.
Resultando que Hipólito Silva, de esta vecindad, demandó á
Laureano Gil, vecino de Hernán-Pérez por veinte y cinco escudos y doscientas
milésimas que le adeuda, procedente de un préstamo sin interés:
Resultando que el demandado no ha comparecido al acto, ni á
legado causa alguna para no hacerlo:
Resultando que el actor ha probado su acción y demanda con
un recibo demostrativo de la deuda, autorizado por el demandado.
Considerando que la falta voluntaria de este para no
comparecer, induce á creer que es cierta la deuda y legítima su procedencia,
puesto que ha sido citado en legal forma, y que además no tiene excepción que
alegar; dicho señor; por ante mi el Secretario dijo:
Que debía de condenar y condena al demandado Laureano Gil,
atendida su rebeldía, á pagar á Hipólito Silva los veinte y cinco escudos y
doscientas milésimas; condenándole además en las costas y gastos del juicio.
Y por esta su sentencia, que se hará notoria respecto al
demandado en los estrados del juzgado según lo establecido en el art. 1.183 de
la ley de enjuiciamiento civil; y por edicto que se fijarán en las puertas de
los mismo é insertarán en el Boletín oficial de esta provincia, según lo
prescripto en el 1.190 de la misma ley.
Así lo mandó y firma dicho Sr. Juez de que certifico.
—Antonio Sánchez.
P. O. Antonio José Montero.
Lo inserto concuerda con su original, á que me remito. Y en
cumplimiento de lo mandado, estampo la presente, que visada por el Sr. Juez de
Paz, firmo en Villa del Campo á diez de Octubre de mil ochocientos sesenta y
seis. Antonio José Montero. V.° B.° Antonio Sánchez.
29 de Noviembre 1866: (1) Distrito electoral de Coria
Lista que forma la mesa del expresado distrito, de todos los
electores que forman parte en este día para Diputados a Cortes, por el Campo.
Por el Campo. Celestino Burgos.
4 de Diciembre 1866: (1) Circular Nº 108 Sección de
Estadística.
Se pide a los Ayuntamientos para el día 15 de Diciembre
próximo ciertas relaciones duplicadas, referentes a la rotulación de calles y
numeración de casas. Entre ellos al de El Campo.
8 de Diciembre 1866: (1) Distrito electoral de Coria
Lista que forma la mesa del expresado distrito, de todos los
electores que forman parte en este día para Diputados a Cortes, por el Campo.
Tiburcio Martín
Francisco Clemente Rodríguez
Manuel Tobar Álcon
Francisco Corchero Martín
Manuel Hernández Gutiérrez
José Prieto Gordo
Pedro Felipe Felipe
Agustín Escudero Hernández
José Barros González
Antonio Sánchez.
Obtuvieron votos: D. Manuel Martín Blasco Clemente. 30
Y D. Tiburcio Gabriel Muñoz. 20.
20 de Diciembre 1866: (1) Circular Nº 121 Corrigiendo el
censo electoral, fallecidos excluidos o nuevos inscritos.
Electores del Campo que han fallecido.
Antonio Pascual Gil
Diego Morcillo López
Feliz Pariente Hernández
Juan Gil Martínez
Pablo Miguel Morcillo.
3 de Enero 1867: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
El Ayuntamiento de esta villa ha acordado, que los
contribuyentes en la misma, así vecinos como forasteros, presenten en la
Secretaria de esta corporación en el término de 15 días, contados desde la
fecha del Boletín oficial en que se inserte este anuncio, las relaciones de las
altas y bajas ocurridas en su riqueza, á fin de que la junta pericial pueda
ocuparse en la rectificación del amillaramiento que ha de servir de base para
girar el repartimiento de la contribución territorial del año de 1867 á, 68;
pues pasado dicho término sin haberlo verificado, se les evaluarán de oficio
sus utilidades, y perderán el derecho A reclamar de agravio.
Villa del Campo 30 de Diciembre 'de 1866. —El Alcalde, José
Prieto.
El Secretario, Antonio José Montero.
10 de Enero 1867: (1) Lista electores a Diputados a Cortes por El Campo
19 de Enero 1867: (1) Estado demostrativo del numerote Notarias establecidas en cada partido judicial, con designación de los puntos de residencia y sustitutos de los Notarios.
Partido de Coria, tres notarias.
Una en Coria, sustituto el de Torrejoncillo.
Una en El Campo, sustituto el de Coria.
Una en Torrejoncillo, sustituto el de El Campo.
14 de marzo 1867: (1) Distrito de Coria. Lista que forma la
mesa del expresado distrito, de todos los electores que forman parte en este
día para Diputados a Cortes, por el Campo.
Antonio Prieto
José Hernández Lucas
Ángel González Ruano
Manuel Prieto Hernández
Manuel Hernández Gutiérrez
Agustín Corchero Hernández
Juan Alcon Gil
Agustín Escudero y Hernández.
19 de Marzo 1867: (1) Sorteo de 1866 para el reemplazo del
ejército activo.
El Campo
Nº de mozos sorteados 9. Fallecidos 0. Indebidamente
sorteados. 0
26 de Marzo 1867: (1) Distrito de Coria. Lista que forma la
mesa del expresado distrito, de todos los electores que forman parte en este
día para Diputados a Cortes, por el Campo.
Eduardo Gil Morcillo
Silvestre Gil Corchero
Bernardino Gil Morcillo.
7 de Mayo 1867: (1) Movimiento que ha tenido en 1866 a 67 el fondo de la 5ª
parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto en Escudos y Milésimas
Provinciales….40, 300
Municipales…175,000
Total…………215,300
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan en Escudos
y Milésimas
Provinciales…..0
Municipales…70
Total…...70
Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las
cantidades siguientes en Escudos y Milésimas.
Provinciales.0
Municipales.0
Total…..0
16 de Abril 1867: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
El apéndice al amillaramiento de la riqueza de este pueblo,
que ha de servir dé base, para girar el repartimiento de la contribución territorial
del año, dé 1867.68, se halla expuesto al desagravio en estas casas
consistoriales, por el término de 15 días, contados desde la fecha del Boletín
oficial en que se, inserte este anuncio.
Lo que se avisa al público á fin de que los contribuyentes que
comprende puedan enterarse y hacer las reclamaciones oportunas.
Villa del Campo 28 de Marzo de 1867. —El Alcalde, Antonio
Pariente.
E1 Secretario, Antonio José Montero.
14 de Mayo 1867: (1) Juzgados. Don Anselmo García Serantes,
Juez de primera instancia de Coria y su partido.
Por el presente hace saber: Que en el incidente de pobreza
promovido á instancia del procurador Noguer en nombre de Jerónima Olivera Dillan
para proponer demanda de tercería sobre los bienes que se le han embargado á su
marido Valentín López Quijada, se ha pronunciado la sentencia que literalmente,
dice así:
Sentencia
En la ciudad de Coria, á 16 de Abril de 1867, el Sr. D.
Anselmo García Serantes, Juez de primera instancia de ella y su partido,
habiendo visto este incidente de pobreza promovido por el procurador D. Juan
Antonio Noguer, á instancia de Jerónima Gavera Dillan, mujer de Valentín López
Quijada, vecina del Guijo de Galisteo, para proponer demanda de tercería sobre
los bienes embargados al referido Valentín á instancia de Julián Alcon, vecino
de Villa del Campo, en pleito ejecutivo, y en cuyo incidente se ha citado y
emplazado al ejecutante y ejecutado en la forma que establece la ley, y sin
embargo no han comparecido por lo que se ha sustanciado en su ausencia y rebeldía,
por ante mí Escribano dijo: Resultando que Jerónima establece como bases de su
demanda declaratoria de pobreza que de hallarse embargados los mezquinos bienes
que posee es tan corta su producción que ni con mucho alcanzan sus utilidades
diarias al sencillo jornal de un bracero, careciendo dé todo otro emolumento e
industria.
Considerando: Que así lo ha justificado por declaraciones
contextos de tres testigos mayores de toda excepción que aseguran que la
Jerónima y su marido no tienen salario permanente, sueldo, renta ni industria,
viviendo solo del producto de los escasos bienes que tienen embargados, cuyos
productos gradúan en dos reales diarios, y de la certificación espedida por la
secretaría de Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde del Guijo de
Galisteo, aparece que las utilidades de susodichos bienes no exceden de ocho
reales diarios que es el doble jornal de un bracero en esta capital de partido.
Vistos los artículos de la ley de enjuiciamiento civil, 182 y 183.
Fallo
Que debía declarar y declaraba á Jerónima Olivera Dillan
pobre para litigar en la tercería dominical y de mejor derecho que intenta, en
la cual disfrutará de los beneficios que dispensa á los de su clase el artículo
181, con las obligaciones que prescriben los 198 y 199 200 de expresada ley; y
mediante á este juicio haber sido seguido en rebeldía de las partes demandadas,
publíquese esta sentencia en el Boletín oficial de la provincia con arreglo al
articule 1190, además de notificarse en los estrados del Juzgado; y de hacerse
notoria por medio de edictos en la forma prevenida en el art. 1183 de referida
ley.
Así lo pronuncia y firmó, doy fe.—Anselmo García Serantes.
Ante mí, Francisco Villagrá.
Y para quo tenga efecto su publicación se expide, el
presente en Coria á 24 de Abril de 1867. —Anselmo García Serantes. Por mandado
de su señoría, Francisco Villagrá.
8 de Junio 1867: (1) Repartimiento de la contribución de
Guijo de Galisteo.
Debido a que en el suelo de Guijo de Galisteo, hay vecinos
de pueblos que allí son contribuyentes, se indica a los Alcaldes de dichos
pueblos, exponga este boletín para satisfacción de los contribuyentes.
Entre los pueblos citados estaba el Campo.
30 de Junio 1867: El
restaurador Farmacéutico, Periódico Oficial
Vejigatorios del Sr. Gil de
Roda. Nuestro comprofesor, establecido en el pueblo de Villa de Campo,
provincia de Cáceres, nos ha enviado una muestra de los vejigatorios obtenidos
por el mismo, y podemos asegurar que nos ha complacido ver el esmero con que están
preparados.
Nos aseguran los profesores
que los han ensayado que sus efectos no dejan nada que desear.
Sin embargo, el Sr. Gil de
Roda nos indica que piensa aun perfeccionarlos, a pesar de que para nosotros el
medicamento llena todas las condiciones apetecidas.
Quisiéramos que aquellos de
nuestros comprofesores que hacen venir del extranjero vejigatorios de varias
procedencias, ensayasen el de su compatriota Sr. Gil de Roda, porque este menos
dinero saldría de España.
2 de Julio 1867: (1) Repartimiento entre los pueblos de la
provincia de las cantidades que les corresponde satisfacer para las atenciones
de material y personal de la cárcel de la Audiencia, en el año económico de 1867 a 68.
Al Campo le correspondían 4 Escudos con 270 milésimas.
4 de Julio 1867: (1) Hacienda Pública. Repartimiento por el
recargo de un décimo % fijado en la ley de presupuestos para 1867 a 68 y premio de
cobranza que sobre este han de satisfacer los pueblos de la provincia.
El Campo
Riqueza imponible………………34,949,900 Escds. Mils
Cupo de un décimo como recargo….464,600 Escds. Mils
Premio de cobranza………………….13,938 Escds. Mils
Total…478,538 Escds. Mils
11 de Julio 1867: (1) Repartimiento de los 802 hombres que
han correspondido a esta provincia de los 30.000 del reemplazo llamados al
servicio.
Numero de mozos sorteados…………………18
Cupo que le corresponde, hombres/décimas…..5
Total…………………………………………...5
5 de septiembre 1867: (1) Alcaldía Constitucional de Villa
del Campo.
En la madrugada de 24 del corriente han desaparecido del
Ejido de Arriba, término de esta villa, cuatro caballerías mayores de las señas
que á continuación se expresan, propias las dos de Agustín Corchero, y las otras
dos respectivamente de Jacinto Manzano y Elena Lucas, vecinos de la misma, sin
que á pesar de las diligencias practicadas en su busca por los mismos hayan
podido recobrarlas. En su virtud se excita el celo de los Sres. Alcaldes de los
pueblos de esta provincia y de los puestos de Guardia civil, para que si fuesen
habidas en sus respectivas demarcaciones, se sirvan recogerlas y dar aviso á
esta Alcaldía para que por este medio llegue á noticia de sus dueños y puedan
pasar á recogerlas.
Villa del Campo 28 de Julio de 1867. El Alcalde, Antonio
Pariente.
Por su orden, Vicente García López.
7 de septiembre 1867: (1) Alcaldía Constitucional de Villa
del Campo.
Ignorándose el paradero del mozo Francisco Javier Domínguez
, hijo de Francisco y de Maria Prieto, de esta naturaleza y vecindad, declarado
por el Ayuntamiento suplente para llenar el cupo de esta villa en el presente
reemplazo del ejército, se le cita, llama y emplaza para que comparezca en la
Secretaría municipal de la misma antes del día 10 del corriente, con el fin de
ser filiado y poder emprender la marcha con los demás quintos y suplentes á la
capital de provincia, pues de no hacerlo será tenido corno prófugo y le parará
el perjuicio que hubiere lugar.
Villa del Campo 1° de Septiembre de 1867. —E1 Alcalde,
Antonio Pariente. P. O. Vicente García López.
16 de Septiembre 1867: (1) Montes y aprovechamientos.
Subasta de aprovechamiento de montes.
El Campo
Presupuesto de la dehesa boyal, para la Montanera: 706
Escudos.
8 de Octubre 1867: (1) Anuncio de la vacante de la
Secretaria del Ayuntamiento de Villa del Campo.
Se halla vacante la plaza de Secretario del Ayuntamiento de Villa
del Campo, dotada con el sueldo anual de 500 escudos, satisfechos de los fondos
municipales.
Las personas que aspiren á obtener la dicha plaza, además de
la capacidad necesaria tendrán 25 años de edad cumplidos, al tenor de lo
dispuesto en las Reales órdenes de 2 de Julio de 1851 y 18 de Febrero de 1856,
y presentarán sus solicitudes debidamente documentadas al Presidente del
mencionado Ayuntamiento, dentro del término de los treinta días siguientes al
en que se inserte este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta
de Madrid; en la inteligencia de que pasado este término, se proveerá la
expresada Secretaría con sujeción á lo dispuesto en el articulo 91 de la ley
municipal vigente reformada, Real decreto de 19 de Octubre de 1853 y Real orden
de 21 del mismo mes de 1858.
Cáceres 4. de Octubre de 1867. Felipe de Nasárre.
15 de Octubre 1867: (1) Juzgados. Don Anselmo García
Serantes, Juez de primera instancia de esta ciudad y su partido.
En el Juzgado de primera instancia de esta ciudad pende
sumario en averiguación del autor ó autores del robo de dos caballerías de
Basilio Gutiérrez, vecino de la villa del Campo, extrayéndolas de una cuadra de
su pertenencia: las señas y clase de caballerías y efectos robados, son, las
siguientes:
Un mulo entero, pelo negro, algo aparrado, corbo de las
manos, de seis cuartas y media de alzada, y en el lado derecho del pecho una
señal de haberle herido la costilla de la ganga de labor y de ocho de edad.
Otro mulo pelo rojo, almendrado, de igual alzada, capón, de
siete años de edad.
Dos albardas usadas y remendadas, con ataharres de Peñaranda
también viejos: una manta blanca, muy vieja, de la Serradilla: otra manta vieja
azul, un costal negro, para pienso; y unos zajones de becerro usados.
Cada mulo tenía un cabezal de los de Peñaranda y uno de
ellos por falta de hebilla atado con un cordel.
Todo lo que he acordado publicar en el Boletín de la
provincia para que pueda producir los efectos á que se dirige. Coria 7 de
Octubre de 1867.
Anselmo García Serantes.
17 de Octubre 1867: (1) Circular número 90.
Los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia que se
expresa á continuación, se servirán remitir con toda brevedad al Inspector de
Vigilancia de esta capital, delegado para la expedición des los documentos del
ramo, las cuentas y el importe de los que hayan expendido hasta el presente y
me evitarán el sentimiento de tener que apelar á medidas coercitivas. Cáceres 8
de Octubre de 1867. Felipe de Nassarre.
22 de Octubre 1867: (1) Vicente García Nieto, Escribano por
S. M. público del número y Juzgado de Coria.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente de ejecución de
sentencia contra Francisco Hernández Alcon y Antonio Hernández Gil (a) Cabeza
de Pito, de Villa del Campo, por tentativa de robo en la botica de don José
María Gil, su convecino, se halla la sentencia de la Superioridad de este
territorio, cuyo tenor y el del auto proveído con esta fecha dicen así:
Sentencia
En la causa seguida en el Juzgado de primera
instancia de Coria que ante Nos, pende entre partes, de una el Fiscal de S. M.
y de otra Francisco Hernández Alcon, conocido por el Sordo, natural y vecino de
la villa del Campo, soltero, jornalero, de 24 años, y Antonio Hernández Gil (a)
Cabeza de Pito, de, la misma naturaleza y vecindad, casado, albardero, de 48
años, en sus nombres el Procurador D. Lorenzo María Gallardo, por robo
frustrado el Francisco en la botica de don José Maria Gil, y atribuírsele al Antonio
complicidad en dicho delito, en cuya causa se han observado los términos legales.
Vista, siendo Ministro Ponente el señor don Lorenzo Montero
y Rodríguez:
Considerando que el hecho que di ó lugar á la formación de
esta causa constituye el delito de tentativa de robo cometido de noche y
llevando su autor armas, una de las cuales fue calificada de uso prohibido,
piedras, llaves y una ganzúa, debiéndose haber abierto las puertas de la botica
con una de dichas llaves que no eran para, su uso según lo declarado por los
peritos.
Considerando que Francisco Hernández es culpable como autor
confeso del mencionado delito, en cuya perpetración es de apreciar como
circunstancia agravante haberse Cometido de noche, y ninguna atenuante, sin que
conste haberse causado perjuicio alguno al dueño de la botica Don José María
Gil: Vistos los artículos 433 y su circunstancia 4ª, 62, 10 en su circunstancia
15, 74 en su regla 3ª, 57, escala gradual núm. 1° del 79, 46 y 48 del Código
penal:
Aceptando con las modificaciones expresadas los fundamentos
de hecho y de derecho que contiene el auto definitivo consultado.
Fallamos
Que debemos condenar y condenamos á Francisco Hernández
Álcon, conocido por el Sordo en 26 meses de presidio correccional, en la
inhabilitación absoluta para cargos y derechos políticos y sujeción á la
vigilancia de la autoridad durante el tiempo de esta condena y otro tanto mas,
que empezará á contarse desde su cumplimiento, y en las costas y gastos del
juicio, á excepción de las ocasionadas por Antonio Hernández Gil (a) Cabeza de
Pito, á quien absolvemos de la instancia, declarándolos por ahora de oficio,
aprobando el auto en que se les declara insolventes. Inutilícense las armas,
piedras, llaves y ganzúa recogidas, y llévese á efecto esta sentencia. En lo
que con ella esté conforme el auto definitivo consultado le confirmamos, y en
lo que no le revocamos.
Así por la misma definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. Fernando Baile, Cristóbal Pérez Comoto, Cristóbal de
Domingo, José Sánchez Villanueva Lorenzo Montero y Rodríguez.
La sentencia anterior ha sido dada por los Sres. Ministros
que la firman y pronunciada por el Sr. Presidente de la Sala primera, estando
celebrando audiencia pública, ordinaria en Cáceres á 16 de Septiembre de 1867,
de que certifico como Escribano de Cámara de este Superior Tribunal. Ildefonso
Pérez Fariña.
Cuya sentencia se hizo saber en el mismo día al Procurador
de los procesados, y en el siguiente al Fiscal de S. M.
Y para que conste firmo la presente con la debida referencia
en Cáceres y Septiembre 17 de 1867. —Por Fariña, Antonio Acedo.
Auto
No pudiéndose notificar la anterior sentencia á Antonio
Hernández Gil por ignorarse su paradero, hágasele saber por medio de anuncio que
se insertará en el Boletín oficial de la provincia, á cuyo efecto se remitirá
el oportuno testimonio al Sr., Gobernador civil.
Juzgado de, primera instancia de Coria á 10 de Octubre dé
1867.
Serantes. Ante mi, Vicente García. Nieto.
Concuerda á la letra lo inserto con sus originales á que me,
remito y para que llegue á noticia del procesado Antonio Hernández Gil vecino de Villa del Campo, signo el
presente en Coria a 10 de octubre de 1867.
Vicente García Nieto.
10 de Noviembre 1867: El
restaurador Farmacéutico, Periódico Oficial
Vejigatorios preparados por D.
José Maria Gil de Roda.
Este medicamento, que recomendó
El Restaurador en el número 26 de 30 de Junio, de efectos iguales y aun
mejores, en muchos casos, a preparaciones análogas extranjeras, sigue expendiéndose
en casa del autor ínterin proporciona puntos céntricos de deposito que
faciliten las demandas.
Se dirigirá la correspondencia a la provincia de Cáceres,
por Coria, en Villa del Campo.
14 de Diciembre 1867:
(1) Anteproyecto en el que los pueblos que no llegaran a 200 vecinos, debían
agregarse a otros.
17 de Diciembre 1867: (1) Anuncio de la vacante de la
Secretaria del Ayuntamiento de Villa del Campo.
Se halla vacante la plaza de Secretario del Ayuntamiento de
Villa del Campo, dotada con el sueldo anual de 500 escudos satisfechos de los
fondos municipales.
Las personas que aspiren á obtener la plaza además de la
capacidad, necesaria, tendrán cumplidos 25 años de edad al tenor de lo
dispuesto en las Reales órdenes de 24 de Julio de 1851 y 28 de Febrero de 1856,
y presentarán sus solicitudes debidamente documentadas al presidente del mencionado
Ayuntamiento dentro de los 30, días siguientes, al que se inserte éste anuncio
en el Boletín oficial de la provincia y Gaceta de Madrid; en la inteligencia de,
que pasado esté término, se proveerá la expresada Secretaria con sujeción a lo dispuesto
en el Art. 91 de la ley municipal vigente reformada, Real decreto de 19 de
Octubre de 1851 y orden de 21 del mismo mes, de 1858.
Cáceres 14 de Diciembre de 1867. Felipe de Nassarre.
21 de Diciembre 1867: (1) Circular reclamando la nota del
estado de las escuelas y comportamiento de los profesores. Entre ellos El
Campo.
24 de Diciembre 1867: (1) Circular 145. Sección de
Fomento-Ganadería
En la que el Gobernador se lamenta que desde febrero que
solicito a los Alcaldes le remitieran testimonio del acta de constitución de la
junta local de ganaderos, o el nombramiento de Síndico de la misma, y como
quiera que hasta la fecha algunos pueblos, no han cumplido lo hagan en el plazo
de ocho días, o les impondrá el correctivo ha que haya lugar.
Entre los pueblos que se citan estaba el Campo.
31 de Diciembre 1867: (1) Relación nominal de individuos con
entrada en caja y resultaron y inútiles tras ser observados.
(Los Gastos ocasionados debía cubrirlos el Ayuntamiento)
Por El Campo
Víctor Clemente Miguel.
Nº de socorros suministrados 10 a 200Mils
Raciones de pan 10
a 108Mils.
Total por ambos conceptos…3,080 Escds. Mils
Total
3,080 Escds. Mils.
5 de Enero 1868: El
restaurador Farmacéutico, Periódico Oficial
Vejigatorios elaborados por
el Sr. Gil de Roda, en la Villa del Campo, provincia de Cáceres: la forma elegante
con que están extendidos en un hule finísimo; las buenas proporciones en los
principios que los constituyen y otras propiedades, les hacen hoy preferibles a
todos los que vienen del extranjero, que generalmente están rancios y
desvanecidas sus cualidades vesicantes.
Dirigirse a D. José Maria Gil
do Roda, Cáceres, Villa del Campo.
7 de Enero 1868: (1) Número de mozos que fueron sorteados en
esta provincia para el reemplazo del ejército activo de la quinta de 1867. Nº
de mozos sorteados el 7 de Abril de 1867: 18
Fallecidos.0 Indebidos.0
11 de Enero 1868: (1) Lista electores a Diputados a Cortes
por El Campo.
1 de Febrero 1868: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del
Campo
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento que presido, en sesión del día de ayer,
acordó invitar á todos los contribuyentes vecinos y forasteros para que en el
término de 30 días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín
oficial de la provincia, presenten en la Secretaría municipal, relaciones
juradas de todos sus bienes propios y arrendados en esta jurisdicción, para que
en su vista pueda la Junta pericial dar principio á la rectificación del
amillaramiento de la riqueza pública, y que ha de servir de base para el
repartimiento de la contribución territorial del año económico de 1868 a 1869, en la
inteligencia que pasado dicho término sin haberlo verificado, les parara el
perjuicio que haya lugar.
Villa del Campo 27 de Enero de 1868.
El Alcalde, Juan Antonio Domínguez. Diego Bravo García,
Secretario interino.
12 de Marzo 1868: (1) Repartimiento de los 807 hombres para
el reemplazo de este año, que han correspondido a la provincia en dicho
reemplazo.
Numero de mozos sorteados…………………18
Cupo que le corresponde, hombres/décimas… 5,1
Total…………………………………………...5.
En el sorteo de décimas no le correspondió aportar ningún
soldado más.
21 de Marzo 1868: (1) Rectificación del amillaramiento de
Santibáñez el Alto, entre los contribuyentes forasteros de dicho pueblo había
gente del Campo.
9 de Abril 1868: (1) Repartimiento especial para las
atenciones de la Cárcel del partido de Coria. Al campo le correspondían 234,13 Escds.
Mils.
21 de Abril 1868: (1) Repartimiento adicional para las atenciones
de la Cárcel del partido de Coria. Nuevo repartimiento en el que el Campo hubo
de abonar 52,743 Escds. Mils.
25 de Abril 1868: (1) Movimiento que ha tenido en 1867 a 68 el fondo de la 5ª
parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto en Escudos y Milésimas
Provinciales….40, 300
Municipales…175,000
Total…………215,300
Dispusieron en virtud de las órdenes que se citan en Escudos
y Milésimas
Provinciales…..0
Municipales…70
Total…...70
Para completar este fondo tienen que repartir en 1861 las
cantidades siguientes en Escudos y Milésimas.
Provinciales.0
Municipales.0
Total…..0
28 de Abril 1868: (1) Circular 262
Se encarga a los Sres. Alcaldes la práctica de ciertas
gestiones para proporcionar casa habitación á las brigadas de la Guardia rural.
Establecidas ya las brigadas de Guardia rural de la
provincia en los pueblos que se ha creído mas conveniente para el mejor desempeño
del servicio de su instituto, indispensable es procurar en ello a la expresada
fuerza un edificio que reúna las condiciones necesarias con el objeto de que
pueda servirles de casa habitación; librándose por este medio al vecindario de
la pesada carga de alojamiento.
Pero como para ello habrían de originar gastos que forzosamente
tendrían que satisfacerse por los fondos del presupuesto provincial, siendo en
mi un deber el, procurar; que estos se graven en la cantidad menos posible, con
mas razón hoy que tienen que atender á tantas y tan perentorias obligaciones de
las calamitosas circunstancias por que el país atraviesa, me dirijo á los
señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, excitando su
celo; afín de que exploren la voluntad de las corporaciones municipales que
presiden y de sus convecinos propietarios y les inviten á que con el interés y
patriotismo que en otras ocasiones han acreditado, cedan gratuitamente las
primeras un local, en sus Casas consistoriales suficientes para el
acuartelamiento de la fuerza, y si no lo hubiere, lo hagan los segundos de
algún edificio de propiedad que pueda servir para el mismo objeto.
En este sentido se me han hecho ya ofertas por algunos
pueblos espontáneamente; y yo no dudo qué lo mismo las municipalidades que las
personas acomodadas, á quienes me dirijo
por medio de sus autoridades locales,
corresponderán á mi invitación con el
patriotismo que les distingue, prestando de éste modo un servicio mas á sus convecinos
un menor gasto al presupuesto de la provincia.
Los Sres. Alcaldes me darán conocimiento con toda brevedad del
resultado que ofrezcan sus gestiones, para en su vista determinar lo que
corresponda. Cáceres, 27 de: Abril, de 1868: Francisco Rentero.
La Guardia
rural se crea y organiza por la Ley de 31 de enero de 1868.
Doña Isabel II. Por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía, Reina de las Españas. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º Para custodiar la propiedad rural y forestal y velar por la seguridad de la misma, se organizará en cada provincia una fuerza armada con el título de Guardia rural.
Art. 2º Esta fuerza será organizada militarmente; dependerá del Director general de la Guardia civil, y estará subdividida en compañías que no excedan de 120 hombres ni bajen de 80. (En total 11 Artículos)
Por Real Decreto de 20 de febrero de 1868, se aprueba su reglamento, y estas eran las condiciones para poder ser Guardia Rural (125 Artículos de los que se sacan los más interesantes para el lector):
De los guardias
Art. 31 Los guardias serán voluntarios y reunirán para su alistamiento las condiciones siguientes:
Primero. Que
su primer enganche sea lo menos por cuatro años.Doña Isabel II. Por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía, Reina de las Españas. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º Para custodiar la propiedad rural y forestal y velar por la seguridad de la misma, se organizará en cada provincia una fuerza armada con el título de Guardia rural.
Art. 2º Esta fuerza será organizada militarmente; dependerá del Director general de la Guardia civil, y estará subdividida en compañías que no excedan de 120 hombres ni bajen de 80. (En total 11 Artículos)
Por Real Decreto de 20 de febrero de 1868, se aprueba su reglamento, y estas eran las condiciones para poder ser Guardia Rural (125 Artículos de los que se sacan los más interesantes para el lector):
De los guardias
Art. 31 Los guardias serán voluntarios y reunirán para su alistamiento las condiciones siguientes:
Segundo. Que tengan 22 años de edad y no pasen de 45.
Tercero. Que sepan leer y escribir.
Cuarto. Que tengan la suficiente aptitud física y justifiquen su buena conducta.
Art. 55 Los guardias dependerán de los Alcaldes de los pueblos en donde residan, y obedecerán las órdenes que de ellos reciban, en todo lo concerniente al servicio de su instituto.
Por Decreto de 11 de octubre de 1868 se dispone la disolución de la Guardia Rural (2 Artículos):
Artículo 1º Queda disuelta la Guardia rural.
Artículo 2° Los Jefes, Oficiales y sargentos que se hallan destinados al servicio de la misma, continuarán perteneciendo al Cuerpo de la Guardia civil. Los guardias rurales que pertenecieron al Ejército de Andalucía, mandado por el Capitán general Duque de la Torre, ingresarán desde luego en la Guardia civil, si lo desean y solicitan.
(La septembrina, produjo la caída de Isabel II y un mes más
tarde la Guardia rural fue disuelta por La Junta Provisional Revolucionaria, su
etapa fue tan corta que apenas si le dio tiempo a asentarse).
30 de Abril 1868: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Terminada la rectificación del amillaramiento que ha de
servir de base al reparto de la contribución territorial de 1868 á 1869, se
halla expuesto al desagravio en la Secretaria de Ayuntamiento, por término de
ocho días, contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial
de la provincia.
En su virtud los contribuyentes, así vecinos como
forasteros, podrán formular sus reclamaciones en dicho término, pasado el cual
no serán oídas.
Villa del Campo 24 de Abril de 1868. —El Alcalde, Juan
Antonio Domínguez.
Diego Bravo García, Secretario.
Pueblos en que hay contribuyentes
Montehermoso
Pozuelo
Villanueva de la Sierra
Ahigal
Guijo de Coria
Guijo de Granadilla
Santibáñez el Alto
Santibáñez el Bajo
Plasencia
Galisteo
Granadilla
Moraleja
Saugo
San Martín
Coria
Gata
Hervás
Fuentes de Béjar.
(La capellanía, vecindad, los importes y las
cargas se hallan conjuntamente con Montehermoso).
5 de Mayo 1868: (1) D. Vicente José Almenar, Juez de primera
instancia riel distrito de la Audiencia de Valladolid.
Por el presente, cito, llamo y emplazo á Enrique Miren López,
natural de Villa del Campo, Juzgado de primera instancia de Coria, y residente,
que fue en esta capital, soltero, sirviente, de 28 años de edad, á fin de que
se presente en este Juzgado de mi cargo, dentro del término de nueve días, para
notificarle la sentencia ejecutoria dictada en el expediente de insolvencia,
procedente, de la causa criminal instruida, contra el mismo y su hermano
Matías, sobre hurto de 88 escudos, bajo apercibimiento que de no verificarlo,
le parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Valladolid á 7 de Abril de 1868. Vicente José
Almenar.
16 de Mayo 1868: (1)
Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Ignorándose el paradero de Ramón Lucas y Alcon, hijo de
Justo y de Ángela, número 15 del reemplazo del año ante próximo de 1867, se le
cita y emplaza por medio del presente, á fin de que comparezca en la Secretaría
de este municipio antes del día 23 del actual para ser filiado como suplente,
declarado el día 12 de Abril último y emprender la marcha á la capital; pues de
no hacerlo será tenido por prófugo y le parará el perjuicio que señala la ley
vigente.
Villa del Campo 10 de Mayo de 1868. —El Alcalde accidental,
Manuel Hernández. —Diego Bravo García, Srio.
19 de Mayo 1868: (1) Alcaldía
Constitucional de Zarza la Mayor.
El repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y
ganadería de esta villa, para el año económico de 1868 á 69, se halla de
manifiesto en la Secretaría de Ayuntamiento de la misma por término de ocho
días, que concluyen el 23 del actual, á fin de que los contribuyentes, tanto
vecinos como forasteros, puedan enterarse de sus respectivas cuotas y de la
aplicación del tanto por ciento con que sale gravada la riqueza, para los
efectos oportunos, expresándose á continuación los nombres de los pueblos de que
son vecinos los contribuyentes forasteros.
Zarza la Mayor 15 de Mayo de 1868. El Presidente, Manuel
López.--Antonio de Sande Borrella, Srio.
Entre los pueblos citados estaba El Campo.
6 de Junio 1868: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
El repartimiento de la contribución territorial de esta
villa para el año económico de 1868 á 1869, se halla de manifiesto en la
Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho días que empezaran en el de
la fecha y terminarán en de Junio próximo, dentro de cuyo término podrán los
contribuyentes vecinos y forasteros producir las reclamaciones convenientes.
Villa del Campo y Mayo 28 de 1868. —E1 Alcalde accidental, Manuel Hernández.
—Por su mandado, Diego Bravo García, Secretario.
Pueblos en donde hay contribuyentes
Montehermoso
Pozuelo
Villanueva
Ahigal
Guijo de Coria
Guijo de Granadilla
Santibáñez el Alto
Santibáñez el Bajo
Plasencia
Galisteo
Granadilla
Moraleja
Sango
San Martín
Fuentes de Béjar
Hervás
Gata.
21 de Junio 1868: El
restaurador Farmacéutico, Periódico Oficial
Vejigatorios Elaborados por el Farmacéutico
don José Maria Gil de Roda
Para atender con facilidad a las
numerosas demandas de los compañeros, ha establecido un depósito en Madrid en
la droguería de D. Carlos Ulzurrun, calle Imperial, Nº 1, y otro en Valladolid,
en la de Don Mariano Pérez Minguez, calle de Santiago, núms. 45, 47 y 21, a donde acudirán los que
los deseen.
27 de junio 1868: (1) Suscriciones hechas en esta provincia
para aliviar las desgraciadas causadas por las inundaciones, huracanes y
terremotos de Puerto Rico y Filipinas.
Villa del Campo
D. Ángel González y Bueno, Párroco…1
Varios vecinos………………………..2,854
Total..3,854 Escudos y 854 Milésimas.
25 de Junio 1868: (1) Señalamiento de electores, elegibles y
concejales para la elección municipal que tendrá lugar el 1de Noviembre próximo
y corresponderá al bienio 1869/70, con amplia información del proceso.
El Campo
Nº de Vecinos……....427
Electores……………..96
Elegibles……………..61
Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
Total...…………....12
1 de Agosto 1868: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Esta corporación municipal asociada del doble número de
mayores contribuyentes, ha acordado, en sesión del día 5 del actual, crear un partido
médico de segunda clase, consistente en un solo médico titular, con la dotación
de 400 escudos, satisfechos de los fondos municipales, con arreglo todo á lo
mandado en el reglamento de 11 de Marzo de 1868.
En su virtud, se anuncia la vacante de dicha plaza que
interinamente está servida por un profesor Médico-Cirujano por término de 30 días,
que empezarán á contarse desde, la inserción de este anuncio en el Boletín
oficial de la provincia.
Los que aspiren á ella deberán ser Doctores o Licenciados en
Medicina y Cirugía y presentarán sus solicitudes documentadas en esta Alcaldía,
dentro del plazo referido.
Villa del Campo 7 de Mayo de 18.08. Juan Antonio Domínguez.
Por su mandado, Diego Bravo García, Secretario.
1 de Septiembre 1868: (1) El próximo 27 del corriente en la
casa consistorial de la Villa del Campo, saldrá a subasta publica, el
aprovechamiento la montanera de la dehesa boyal del Campo.
No se admitirá postura inferior a 600 Escudos en que ha sido
tasado el aprovechamiento, el pliego de condiciones puede verse en la
secretaria del Ayuntamiento.
10 de Septiembre 1868: (1) Capitanía General de Andalucía. A
los individuos del batallón de Cazadores de Alba de Tormes, cuyos nombre figuran
en la relación adjunta, se les prorroga por seis meses las licencias que
disfrutan el los pueblos que se citan. Gregorio Martín Pérez, era citado en el
Campo.
15 de Septiembre 1868: (1) Vicente García Nieto, Escribano
público del Juzgado de Coria.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente de pobreza incoado
en este Juzgado á instancia de Tomás Gil Corchero, para poder litigar, se ha
dictado la sentencia del tenor siguiente:
Sentencia
En la ciudad de Coria á 2 de Septiembre de 1858 el Sr. don
Benigno Álvarez, Juez de primera instancia de la misma y su partido, en los
autos civiles sobre declaración de pobreza que pretende el Procurador don
Sotero Hernando Sanz, á nombre de Tomás Gil corchero, vecino de Villa del
Campo, para litigar contra Eugenio García, que lo es de Huelaga, como marido de
Rafaela Rebollo, sobre mejor derecho á la sucesión en la mitad reservable de la
vinculación fundada en dicha Villa del Campo por Alonso Terroso, por ante mí el
Escribano dijo:
Resultando que el actor funda su pretensión en carecer de
renta, salario o industria y no tener más bienes que unos 14 olivos propios de
su hijo Julián, heredados de su, madre, teniendo que vivir de, su jornal
eventual:
Resultando que conferido traslado de esta demanda al
Promotor fiscal, no ha hecho oposición alguna; y al Eugenio García, sin que
haya comparecido al juicio, á pesar de haber sido dos veces emplazado en forma,
por lo que sé han entendido las notificaciones y diligencias á él referentes
con los estrados del Juzgado:
Considerando que la, parte de Tomás Gil Corchero, con la
prueba testifical que ha producido y de la documental que ha dado, consistente
en una certificación expedida por el Secretario de Ayuntamiento de Villa del
Campo, visada por su Alcalde, resulta no posee bienes de clase, alguna ni esta
inscrito en los libres de amillaramiento de aquella municipalidad: Vistos los:
artículos de la ley de enjuiciainient0 civil 182 en sus números 1° y 3º, y 185;
Fallo
Que debía declarar y declaraba pobre a Tomás Gil Corchero
para litigar con Eugenio García en la demanda ó incidencias de que hace merito,
á fin de que disfrute de los que a los de su clase dispensa el art.181 con las
obligaciones prescritas en el 198 y siguientes de citada ley.
Publíquese esta sentencia en el Boletín oficial de la provincia,
además de notificarse en los estrados del Juzgado y hacerse notoria por medio
de edictos, en conformidad á lo dispuesto en el art. 1.190 de referida ley.
Así lo pronunció, dijo y firma dicho señor Juez, de que doy
fe. —Benigno Álvarez.
Ante mí. — Vicente García Nieto. Concuerda á la letra la
sentencia inserta con su original á que me remito; y para que conste pongo el
presente cumpliendo con lo mandado, que signo y firmo en la ciudad de Coria a 3
de Septiembre de 1868.--Vicente García Nieto.
24 de septiembre 1868: (1) Extracto de los asientos
defectuosos que se encuentran en los libros defectuosos de la antigua
Contaduría de hipotecas, correspondientes a Guijo de Galisteo y su término.
Lucas Pariente (de Villa del Campo), olivo al huerto del
Almendralejo; faltan tres linderos y el punto cardinal del otro.
Otro al camino del Guijo.
Otro al Teso lagar.
Tierra á la Fuente del ollero.
Otra al Zoadito.
Otra á Tierra Viejas.
Otra á las Gargantas.
Otra á las Parritas.
Otra á Valderubio.
Otra á los Quemados; faltan dos linderos y los puntos
cardinales de los otros dos.
Huerto á las viñas; faltan tres linderos y el punto cardinal
del otro.
Corral á la calleja de los Grados; falta lo mismo.
Laureana Pariente, olivo al huerto del Almendro; faltan tres
linderos y el punto cardinal del otro.
Otro en huerto de Fernando Pérez.
Tocón en huerto de Matías Galindo.
Tierra al Teso Madero.
Otra á la Cuesta del Rayo.
Otra al Bermejal.
Otra á Valrubio.
Huerto á la Era; falta lo mismo.
María Pérez, corral; falta sitio, tres linderos y el punto
cardinal del otro. Olivos á los linares de la Gastra.
Tierra á Valdecaballos.
Tierra á las Hoyas.
Otra á linares de la Gastra; falta lo mismo.
Tomasa Sánchez, huerto á la Calleja del Guijo; faltan tres
linderos y el punto cardinal del otro.
Otro en dicho sitio.
Parte de huerto Almendralejo.
Otro al Pozo Viejo.
Parte de otro al Prado.
Viña en la del Cristo.
Otra en la Cañadilla.
Otra en la Cuesta de Santiago.
Tierra en el Tiriñuelo.
Otra al camino de Coria.
Otra junto á los Olivos.
Otra en la casita de los Berros.
Otra en los olivos de Carmona.
Otra al Barro Blanco.
Otra en los Regalos.
Otra en las Eras de la Barranca.
Otra en dicho sitio.
Otra en los olivos de los Quemados.
Otra al puente de las Barrancas.
Otra en la Cuesta del Rayo.
Otra; falta sitio y como á la anterior.
Otra en los Valles de Barjú; faltan tres linderos y el punto
cardinal del otro. Otra en Peña hincada.
Otra en el regato de la Palicina.
Otra á los Soldados.
Olivo en la Vega del Caño.
Otros al Huerto.
Otros en la Laguna.
Otro en las Peñas Limpiaderas.
Otro en huerto de Domingo Sánchez.
Otros á la huerta de Pedro Martín.
Otros á la huerta de la Hermosa.
Otros al lagar del tío Félix.
Otros en la barrera del Habal.
Otros en el charco de las Encinas.
Otros en Valdecaballos.
Otro en el huerto de Mateo.
Otros á dicho huerto.
Otro al camino de la Cañada.
Otros al portillo de dicha Cañada.
Otros al lagar de la Jerrá.
Otros á la fuente de las Colmenas.
Otro en la cuesta de Santiago.
Otros al camino de Pedro Manso.
Otros al regato del Lagar.
Otros en el huerto del Pozo Viejo.
Otros en Torres.
Otros en las Viñas.
Otros en el cargo de las Encinas.
Tierra en la Canal.
Otra en el majadal de la Muerte.
Otra al Olivo.
Otra en el Higuerón.
Otra en el Charco Hondo; falta lo mismo.
5 de Diciembre 1868: El
restaurador Farmacéutico, Periódico Oficial
Vejigatorios Elaborados por el Farmacéutico
don José Maria Gil de Roda
Premiados por la Exposición Industrial Aragonesa
Para atender con facilidad a las
numerosas demandas de los compañeros, ha establecido un depósito en Madrid en
la droguería de D. Carlos Ulzurrun, calle Imperial, Nº 1, a donde acudirán los que
los deseen.
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