9 de Enero 1885: (1) D.
Gregorio Escribano y Canal, Juez de primera instancia de Coria y su partido.
Por el presente hago saber:
Que en este Juzgado y por la Escribanía del que refrenda, pende demanda sobre
inclusión en las listas electorales de la sección de Villa del Campo, de
Jacinto Manzano Rodríguez, vecino de dicha villa.
Y en cumplimiento de lo que
dispone el art. 27 de la ley electoral vigente para Diputados á Cortes, y á los
efectos del 28 de la misma, se publica el presente.
Dado en Coria á. 31 de
Diciembre de 1881. —Gregorio Escribano y Canal y Escribano, Benito López Mateos.
Distrito electoral de Coria
Secciona 7ª Villa del Campo
Altas por sentencia judicial
D. Luciano Corchero y
Corchero.
Higinio Marín Higuero.
Vicente Martín Miguel.
Félix Paule Corchero.
Bajas por fallecimiento
D. Gregorio Santos Díaz.
Elías Martín Díaz.
Teodoro Santos Granado.
José Díaz Samaniego.
Adrián Sánchez Díaz.
31 de Enero 1885: (1) Banco
de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones. Anuncio.
La cobranza del tercer
trimestre del actual año económico de las contribuciones de territorial,
subsidio, industrial y de comercio, impuesto equivalente á los de sal, atrasos
de los mismos y empréstito de 175 millones de pesetas, se verificará por los
Recaudadores del Banco de España en los pueblos que á continuación se expresan
y en los días que á cada uno se les señala, con sujeción en un todo á lo
dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la nueva Instrucción de
procedimientos de 20 de Mayo último.
La Recaudación invita á los
contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes
dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del
recargo, debiendo exigir el oportuno recibo de talón, sin enmienda que no esté
salvada por nota de la Administración de Contribuciones y Rentas de esta
provincia, único documento fehaciente para
acreditar el pago, siendo imprescindible que el que tuviere atrasos por
contribuciones, que sean satisfechas aquéllas con anterioridad al trimestre que
se anuncia, según determina y dispone al art. 11 de expresada Instrucción.
Partido de Pozuelo
Campo (Villa) del 9 al 11 de
Febrero.
11 de Febrero 1885: (1) Campo
(Villa)
Pedido de relaciones
En cumplimiento á lo acordado
por el Ayuntamiento de mi presidencia y con el fin de proceder á la formación
del apéndice al amillaramiento de la riqueza inmueble, cultivo y ganadería de
este término municipal que ha de servir de base al repartimiento de la
contribución territorial para el próximo año económico de 1885-86, se concede á
los contribuyentes del, mismo, así vecinos como hacendados forasteros, hasta el
día 1º de Marzo próximo venidero, para que presenten en la Secretaría de este
municipio sus respectivas relaciones de altas y bajas, debidamente justificadas,
que hayan sufrido sus riquezas durante el ejercicio actual; en la inteligencia
de que trascurrido el citado plazo, no se admitirá ninguna y les parará el
perjuicio á que hubiere lugar.
Campo 6 de Febrero de
1885.—El Alcalde, Esteban Domínguez.
21 de Febrero 1885: (1) Zarza
la Mayor
Pedido de relaciones
Con el fin de que la Junta
pericial pueda en su día proceder á la rectificación del amillaramiento de
riqueza de esta villa que ha de servir de base para la derrama de la
contribución territorial en el año económico de 1885 á 86 el Ayuntamiento que
tengo el honor de presidir se ha servido acordar se reclame de todos los
contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, presenten en el término de 30
días sus relaciones juradas de los bienes que posean en este término, con
expresión de sus utilidades, en la Secretaria de esta corporación municipal;
advirtiéndole que de no verificarlo en dicho término no serán atendidas las
reclamaciones que hicieren por las utilidades que la Junta pericial les
considere.
Lo que se hace público para
conocimiento de los propietarios y con el fin de que no puedan alegar
ignorancia.
Zarza la Mayor. 13 de Febrero
de 1885.—El Alcalde, Serapio Navarro. De su orden, Manuel Chaparro, Secretario.
Pueblos en que hay
contribuyentes, Entre los pueblos que se citan esta Campo (Villa).
6 de Marzo 1885: (1) Banco de
España. Sucursal de Cáceres.
Anuncio
Hallándose vacantes las
cuatro agrupaciones en que está dividido el partido de Coria; el Ilmo. Sr.
Delegado General Delegado del Banco de España ha dispuesto se anuncie al
público por medio del Boletín oficial de, la provincia, para que legue á
conocimiento de los qué deseen dichas plazas y se encuentren en condiciones de
obtenerlas.
Los aspirantes presentarán en
esta Sucursal una instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado general del
Establecimiento, en la que manifestarán se hallan dispuestos á constituir
fianza hipotecaria por la cantidad de 34.093 pesetas para la primera, de l6.286
pesetas para la segunda, de 17.763 pesetas para la tercera y de 11.494 pesetas
para la cuarta (determinándose al final los pueblos que las componen) á cuyas
cantidades asciende el importe de un trimestre dé cada agrupación, o las dos
terceras partes de las respectivas sumas en valores públicos al tipo de cotización.
Sí las fianzas se
constituyeren en títulos del 4 por 100 amortizable, se admitirán estas por todo
su valor nominal.
Si hubiere alguna persona que
aspirase á la Agencia del partido, podrá solicitarlo así y la Superioridad
resolverá lo que estime más acertado.
En este caso la fianza que
deberá constituir será la de 19:636 pesetas, y si fuere en valores públicos ó
títulos del 4 por 100 amortizables, lo que se determina para las agrupaciones.
En uno á otro caso se
obligarán á responder directamente al Banco no solo de sus gestiones, sino de
la de sus cobradores, siendo por lo tanto de su cuenta el pago de los mismos de
la conducción de fondos á esta Sucursal y demás gastos que se originen en la
respectiva agrupación o Agencia.
La única retribución que se
abonará por esta Sucursal á los que obtengan dichas plazas será el 2 por 100 de
las cantidades que recauden é ingresen, así como de las que formalice la
Administración de Contribuciones y Rentas correspondientes á los expedientes
presentados por los mismos.
Lo que se anuncia á los
efectos que puedan convenir a las personas que deseen solicitar estas plazas,
debiendo advertir que solamente se admitirán las solicitudes durante el plazo
de 10 días, á contar desde el en que se inserte el presente anuncio en el
Boletín oficial.
Pueblos que componen la
Tercera Agrupación.
Pozuelo. Ahigal. Aceituna.
Campo (villa). Santibáñez el Bajo.
9 de Abril 1885: (1) Banco de
España. Sucursal de Cáceres.
Anuncio
Relación del personal
encargado, de verificar la cobranza de las Contribuciones de territorial,
subsidio é impuesto equivalente á los de la sal por el cuarto trimestre del
actual año económico, cuya cobranza se verificará en lo pueblos que á
continuación se, expresan y días que á cada uno se les señala.
Partido de Coria,
Ayuntamiento de Campo (Villa) del 6 al 8 de Mayo.
26 de Mayo 1885: (1)
10 de Junio 1885: (1)
Gobierno de la Provincia
Circular núm. 315 Presupuestos
Los Alcaldes de los pueblos
que á continuación se expresan, no han cumplido con lo que preceptúa el
artículo 150 de la ley municipal vigente. En su consecuencia, les prevengo que,
si en el término de tercero día no remiten á este Gobierno el presupuesto
ordinario que ha de regir en el ejercicio de 1885-86, me veré en la necesidad
de imponerles el máximo de la multa que establece la ley, con la que desde
luego quedan conminados. Cáceres 10 de Junio de 1885. El Gobernador, Agustín
Pidal.
Pueblos que se citan, entre
ellos estaba el Campo.
17 de Junio 1885: (1) Campo
(Villa)
Exposición del amillaramiento de riqueza
Terminada la rectificación
del amillaramiento de riqueza que ha de servir de base para el repartimiento de
territorial en el ejercicio económico de 1885 á 86, se halla de manifiesto en
la Secretaria de este Ayuntamiento por el término de ley, para que los
contribuyentes tanto vecinos como forasteros, puedan enterarse y presentar las
reclamaciones que crean oportunas.
Campo (Villa) 7 de Junio
de1885. —El Alcalde, Estéban Domínguez.
17 de Junio 1885: (1)
Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los Jueces
municipales nombrados para los pueblos de los partidos que á continuación se
expresan, durante el bienio que dará principio en 1 de Agosto próximo venidero
y terminará en 31 de Julio de 1887.
Villa del campo D. José
Prieto Gordo.
19 de Junio 1885: (1)
Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres.
Circular
Los Sres. Alcaldes de los
pueblos contenidos en la adjunta relación, dispondrán que los individuos en
ella comprendidos emprendan inmediatamente la marcha para esta localidad con
objeto de ser destinados á cuerpo del ejército de la península por haberles
alcanzado los beneficios de la Real orden de 9 del actual.
Estos individuos vendrán
socorridos por los Ayuntamientos respectivos con 50 céntimos de peseta diarios
por jornada de 30
kilómetros que hayan de recorrer hasta llegar á esta
plaza, cuyos socorros serán abonados por el Jefe de la Caja de Recluta á los
Municipios ó sus comisionados previa la presentación del oportuno justificante
de revista de que serán portadores los expresados individuos.
Los justificantes á que se
alude deben encabezarse con el epígrafe: «Caja de Recluta de la provincia de
Cáceres.» y llevar la fecha en que los individuos emprendan la marcha.
Estando prevenido que los
enfermos ingresen en los hospitales más próximos, los Sres. Alcaldes no
cursarán certificados de enfermedad á este Gobierno sin haber dispuesto que el
enfermo sea trasladado al hospital de Plasencia o Cáceres, según del, que
estuviese más próximo, debiendo advertirse que los morosos serán tratados como
desertores del ejército.
Los Sres. Alcaldes darán
cuenta, á este Gobierno de la salida de los reclutas.
Cáceres 16 de Junio de
1885.—E1 Brigadier, Gobernador , Francisco Calvo.
Relación nominal de los
individuos del reemplazo de 1883 y anteriores que por sorteo les correspondió
servir en el ejercito de Ultramar hallándose con licencia ilimitada en
expectación de embarque, y por Real orden de 9 del actual son destinados á
continuar sus servicios al ejército de la Península.
Del Campo aparece Gregorio
Gómez Paule.
1 de Julio 1885: (1) Fiscalia
de la Audiencia de Cáceres
Relación de los fiscales
municipales nombrados para los pueblos que comprende esta provincia.
Campo (Villa) Juan Gil
Felipe.
11 de Julio 1885: (1) Campo
(Villa) Exposición del reparto de contribución.
Terminado por la Junta
pericial el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería
para el año económico corriente, se halla expuesto á desagravio en la
Secretaria de este Ayuntamiento por el término de ley, para que los
contribuyentes comprendidos en el mismo, tanto vecinos como forasteros, se
presenten á examinar su; cuotas y hagan las observaciones que crean convenientes
sobre las mismas.
Campo (villa) 6 de Julio de
1885.— El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.
21 de Julio 1885: (1)
Repartimiento de gastos carcelarios.
Repartimiento girado y
aprobado para cubrir los gastos del presupuesto carcelario del partido de
Coria, correspondiente al ejercicio económico del año de 1885 á 86.
Villa del Campo
Nº de Almas 1220
Cuota 80,82pts.
22 de Julio 1885: (1) Campo
(Villa) Recogido de semoviente.
En poder de un vecino de esta
villa y de mi orden, se halla depositado el semoviente que se reseñará, por
haber sido aprehendido haciendo daño en mieses, é ignorarse su pertenencia.
Lo que se anuncia por el
presente, para que llegue á noticia de quien pueda interesar.
Campo (Villa) 17 de Julio de
1885 —El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.
Señas
Un cerdo entero, como de
cinco á ocho meses de edad, cojo de la pata izquierda, con señal de hoja de
higuera en la oreja derecha y golpe por delante en la izquierda: tiene un tumor
en la canillada derecha.
8 de Agosto 1885: (1) D.
Manuel Morón y Villegas. Juez de instrucción de este partido.
Que en este mi Juzgado se
siguió causa en el año de 1884 contra Serapio Gil Gómez, hijo de Pedro y de
Josefa, de 13 años de edad, natural y vecino de Campo (villa), soltero y
lazarillo, y otro por hurto de dinero á Santos González, en la que por la
Sección primera de la sala de lo criminal de la Excma. Audiencia de este
territorio, se dictó sentencia en 13 de Marzo de referido año, declarando que
el Serapio Gil no obro con discernimiento y en su consecuencia fue declarado
exento de responsabilidad criminal, mandando fuera colocado en el
establecimiento de Beneficencia destinado a la educación de huérfanos y
desamparados, del cual no deberá salir sino al tiempo y con las condiciones
proscritas para los acogidos, cuyo sujeto tuvo ingreso en el Hospital de la
ciudad de Cáceres corno enfermo en 26 de Mayo de 1884, siendo alta en 13 de
Diciembre del mismo año, mas corno quiera que no haya tenido cumplido efecto
referida sentencia ejecutoria y se ignora el paradero de dicho Serapio Gil,
ruego y encargo á todas las Autoridades, así civiles como militares é
individuos de la policía judicial, procedan á la busca y captura del Serapio
Gil Gómez y lo remitan á disposición del Sr.. Gobernador civil de esta
provincia.
Dado en Alcántara á 15 de
Agosto 1885. Manuel Morón.—Por Mandado de S S. Carlos Mejia.
2 de Septiembre 1885: (1)
Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres. Negociado de
Propiedades.
Relación nominal de
vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros
de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de
Junio de 1883.
Villa del Campo
Compradores
Vecindad Lugar Finca Plazo-Vencimientos Importe
José Prieto Gordo
El Campo El Campo 1
20/9/1885 5610pts.
8de Septiembre 1885: (1)
Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones.
Anuncio
La cobranza del primer
trimestre del actual año económico de las contribuciones de territorial é
industrial atrasos de las mismas y empréstito de 175 millones de pesetas, se
verificará, por los Recaudadores del Banco de España en los pueblos que á
continuación se expresan y en los días que á cada uno se les señala, con
sujeción en un todo á lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la nueva
instrucción de procedimientos de 20 de Mayo último.
La Recaudación invita á los
contribuyentes á que satisfagan sus respectivas cuotas atrasadas y corrientes
dentro de los días que se les señala, si quieren evitarse las vejaciones del
recargo debiendo exigir el oportuno recibo de talón, sin enmienda que no esté
salvada por nota de la Administración de Hacienda de esta provincia, único
documento fehaciente para acreditar el pago, siendo imprescindible que el que
tuviese atrasos por contribuciones, que sean satisfechas aquellas con
anterioridad al trimestre que se anuncia, según determina el art. 11 de la
expresada instrucción.
Los Recaudadores, de acuerdo
con los Sres. Alcaldes, anunciarán á los contribuyentes por los medios de
costumbre los días en que ha de verificarse la cobranza, fijando los
correspondientes edictos en los cuales se consignarán las horas en que se halla
abierta la recaudación durante los días señalados.
Villa del Campo, días del 11
al 15 de septiembre.
12 de Septiembre 1885:
(1) Sección de Fomento. Pesas y medidas.
No habiendo cumplido los
señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, los que les
previne en mi ,circular de 23 de Julio último, inserta en el Boletín oficial
del 24, núm. 14, y referente al planteamiento del sistema métrico decimal, á
pesar de haber trascurrido con gran exceso el plazo de un mes que les señalé al
efecto, he acordado imponerles, por su falta de obediencia, la multa de 50
pesetas que harán efectiva en el papel correspondiente en el término de diez
días, pasados los cuales, exigiré á dichos señores Alcaldes, el apremio del 5
por 100 diario, remitiendo a los Juzgados respectivos los antecedentes para que
procedan á la exacción por la vía ejecutiva, sin perjuicio de adoptar este
Gobierno otras medidas de mayor rigor por falta de cumplimiento á las órdenes
de mi autoridad.
Cáceres 7 de Setiembre de
1885. El Gobernador. Agustín Pedal.
Relación que se cita. Entre
los pueblos citados estaba El Campo.
25 de Septiembre 1885: (1)
Banco de España. Sucursal de Cáceres,
Contribuciones
Anuncio
Hallándose vacante la
recaudación de los partidos de Coria y Navalmoral de la Mata que á continuación
se designan, se anuncia al público por medio de este Boletín oficial para que
llegue á conocimiento de las personas que deseen solicitar dichas plazas.
Los aspirantes presentarán en
esta Sucursal instancia dirigida al ilustrísimo Sr. Delegado general del Banco
de España, en la que manifiesten se encuentran dispuestos á constituir fianza
hipotecaria por igual cantidad que la que represente el cargo de los pueblos
que soliciten, cuyo cargo trimestral se consigna á cada pueblo.
Si la fianza se prestase en
fincas rústicas ó urbanas la capitalización se hará por el producto liquido amillarado
á cuyo efecto deberán presentarse por el interesado certificación expedida por
el Secretario de Ayuntamiento en que conste aquella circunstancia, y si se
efectuase en valores del Estado ó metálico, bastará con el importe de las dos
terceras partes del cupo trimestral.
Los valores del Estado serán
admisibles al tipo de cotización, á excepción del 4 por 100 amortizable que se
admite por todo su valor nominal.
La única retribución quo se
abonará por esta Sucursal al Agente ó Recaudador que se nombre, será la
consignada á cada pueblo, teniendo en cuenta que para este tanto por 100 ha de servir de base la
cantidad que se recaude é ingrese y las que se formalicen por la Administración
de Hacienda, correspondientes á los expedientes de adjudicación y partidas
fallidas que se presenten.
La persona á quien pudiera
convenir uno ú varios pueblos ó todos los que se anuncian, puede solicitarle en
la forma que estime conveniente, en la inteligencia de que esta Sucursal ha de
elevar la Superioridad las solicitudes para que resuelva lo que estimo más
procedente, debiendo ad-venir que las instancias deberán presentarse en estas
Oficinas en el término de 10 días, á contar desde la publicación de este
anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Pueblos: Villa del Campo
estaba encuadrado en la cuarta agrupación del partido de Coria, junto a
Aceituna, Ahigal, Pozuelo y Santibáñez el Bajo, con un cupo trimestral de 4.188
y el tanto por 100 que se abonaba era de 2,25.
29 de Octubre 1865: El
Restaurador Farmacéutico
Sección Varia
Adhesiones. Sr. Director de El
Restaurador Farmacéutico:
Muy señor mío: Inútil es
encarecer la necesidad de las medidas adoptadas por el digno Colegio de Madrid
y los demás de España para levantar á la farmacia á la altura que debe ocupar
entre las demás de su clase, porque demasiado sabidas son las quejas que se han
elevado de todos los puntos de, la Península contra el exagerado número de
vejámenes que sobre nosotros pesan desde tiempo inmemorial, sin consideración á
los derechos que se nos deben y otras profesiones gozan con mucha menos razón.
Satisfactorio es ver que se a echando á un lado el tono asaz humilde y llorón
característico de nuestra clase por el noble y altivo que acompaña á las buenas
causas. Solo de este modo, y no dejando de pedir con entereza y resolución lo
que de derecho nos corresponde, junto con la abolición de tantas cortapisas y
fiscalizaciones como cándidamente nos hemos dejado imponer, se podrá ejercer la
farmacia con algún desahogo en el porvenir. Apreciando el valor de esas y otras
consideraciones, junto con el deseo unánime de todos los campaneros para adoptar
los medios mas propios de nuestra regenerador, nos reunimos en Coria para elegir
quien nos representara en Cáceres, capital de la provincia, y en el Congreso
farmacéutico de Madrid, los farmacéuticos del partido, excepto D. Manuel Valle;
de Torrejoncillo, por hallarse enfermo.
No siendo posible á ninguno
de los concurrentes abandonar sus oficinas, convinimos en aceptar por completo
y sin restricciones las bases propuestas por el Colegio, modificando, en cuanto
fuese posible, la marcha, que hasta aquí se había seguido con los pueblos en
materia de igualas (que yo propuse desterrar
como gérmenes del desprestigio que a muchos rodea) y obligaciones,
apoyándonos mutuamente en cuantas cuestiones se suscitaran contra el libre
ejercicio de nuestra facultad.
Tal fue, Sr. Director, el
resultado de la entrevista que tuvimos D. Nicasio González Sáenz, G. Vidal
Fernández Mozo y su servidor. Con esto verán los compañeros de Cáceres que, si
no hemos asistido á las reuniones que han celebrado, no ha sido por falta de
voluntad y buenos deseos.
Tengo á la vista los acuerdos
de esa Asamblea en los días 1º 2 y 3 del corriente mes para nombrar centros directivos
en las capitales de provincia y demás reglas aprobadas para el mejoramiento de
la clase, estando en un todo conforme con sus determinaciones.
Siga valientemente ese centro
directivo por la vía emprendida, seguro de tener á su lado á todos los farmacéuticos,
condición necesaria para que se nos considere y atienda.
Tengo el honor do ofrecerme
suyo S. S. Q. S. M. B.— José María Gil de Roda.
21 de Noviembre 1885: (1)
Diputación Provincial de Cáceres
Extracto de la sesión
celebrada por la Diputación Provincial el 10 de Abril de 1885.
Sin discusión fue también
aprobado por los 19 señores presentes el siguiente repartimiento de las 500.000
pesetas votadas como ingresos para el presupuesto provincial de 1885 á 1886,
entre los pueblos de la provincia, á, proporción de lo que por contribuciones
directas y por el impuesto de consumos paga cada uno al Tesoro.
Villa del Campo
Cantidad total que arrojan
las tres casillas anteriores y que han servido de base para el repartimiento de
contingente provincial. 17962,71pts.
Cantidad total que arrojan
las tres casillas anteriores y que han servido de base para el repartimiento de
contingente provincial. 2022,22pts.
16 de Diciembre 1885: (1)
Gobierno Militar de la Provincia de Cáceres.
Circular
Habiendo reclamado los
cuerpos del Ejército la incorporación á filas de reclutas, no sólo de los
comprendidos en la circular de este Gobierno inserta en la segunda columna de
la página 373 del Boletín oficial de la provincia correspondiente al dial 9 del
actual, sino también la de otros individuos de distintos reemplazos, con objeto
de evitar confusión, los Sres. Alcaldes de los pueblos ordenarán la
presentación en esta capital y Gobierno militar en la forma que en la expresada
circular se previene, de los contenidos en la relación siguiente por lo que
respecta al arma de Infantería, cuidando de que con éstos vengan los que se
encuentran en el tercer año de su servicio y pertenezcan al regimiento
infantería de Zamora, núm. 8, á cualquiera de los batallones de artillería de
plaza y á los regimientos de zapadores-mina-dores, con excusión de todo el que
sirva en instituto montado. No debe incorporarse ningún sargento.
Cáceres 14 de Diciembre de
1885, El Coronel Gobernador interino, José Buil.
Regimiento infantería de
Borbón núm. 17.
Villa del Campo
Soldado: Andrés Martín
Terroso y Jerónimo Prieto Gutiérrez.
23 de febrero 1886: (1)
Gobierno de la Provincia de Cáceres
Circular núm. 129
Los Sres. Alcaldes de esta
provincia procurarán averiguar la residencia en sus respectivos términos de
Ángela Jiménez, viuda de Hipólito Santos, y según informes, natural de la villa
del Campo, de esta provincia, la que últimamente residió en Bejar y marchó á
las minas de Río Tinto en compañía de otra persona, dejando una hija de menor
edad abandonada.
De ser habida la expresada
Ángela Jiménez, será detenida y conducida á este Gobierno civil.
Cáceres 23 de Febrero de
1886. El Gobernador accidental, Manuel Llanos.
5 de Marzo 1886: (1) Banco de
España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones. Anuncio
No habiendo podido anunciarse
la cobranza del actual trimestre en los pueblos que á continuación se designan,
se advierte á los contribuyentes de los mismos se verificará durante los días
que se señalan por la contribución territorial, industrial y empréstito de 175
millones de pesetas, en la forma que determinan los artículos 11, 12, 13 y 14
de la Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo de 1884, y en la misma forma
que se anunciaba por esta oficina en el Boletín oficial de la provincia de 3
del actual, núm. 125.
Partido de Coria. Campo
Villa, del 6 al 10 de Marzo.
10 de Marzo 1886: (1) Santa
Cruz de Paniagua
Pedido de relaciones
Teniendo que ocuparse la
Junta de amillaramientos de los trabajos que se le ordenan por el reglamento de
30 de Septiembre anterior, se hace preciso que los contribuyentes de este
distrito, así vecinos como forasteros, presenten en la Secretaría del
Ayuntamiento de mi presidencia y en el término de 15 días, contados desde el en
que aparezca el presente en el Boletín oficial de esta provincia, relaciones
juradas de las fincas rústicas y urbanas que posean en esta jurisdicción…
…En su virtud ruego á los
señores Alcaldes de los pueblos que á esta continuación se expresan se sirvan
hacerlo público por los medios de costumbre en sus respectivas localidades,
para que llegando á conocimiento de los vecinos que sean contribuyentes en éste
no aleguen ignorancia.
Santa Cruz de Paniagua 3 de Marzo de 1886.—El
Alcalde, Julián Sánchez.
Pueblos que se citan.
Ahigal. Aceituna. Casar de
Palomero. Cadalso. Cerezo. Marchagaz. Montehermoso. Madrid. Palomero. Pozuelo.
Pinofranqueado. Valdeobispo. Villa del Campo. Villanueva de la Sierra.
1 de Abril 1866: El
Restaurador Farmacéutico
Sección Varia
Más sobre tarifa. Voy á
expresar mi humilde opinión sobre un asunto que ya creía relegado ú la
paciencia. Voy á ocuparme de la tarifa que á todos nos ata, que á todos nos
liga con inflexible ley, estando muy lejos de imaginar que habiendo pasado á
ser un hecho obligatorio, diera margen á ser comentada, como lo es por los que
me han antecedido.
Es verdad que tiene tal
importancia esta cuestión, se roza con derechos tan sagrados, que siempre,
mientras así subsista y continúe, se prestará á las mismas interpretaciones, á
los mimos comentarios y opuestos modos de ver. Y pónganla como quieran los
ingenios más sutiles y profundos, suban o bajen el importe de los medicamentos,
ya suprimiendo el máximum como algunos quieren, ó dejando el minimum como otros
desean, es incontrovertible que esa tasa y nivelación de precios no puede
hacerse á gusto de todos, ni es conforme con la justicia ni la rozan.
Tan antipático y absurdo es
ese documento, tan conocidas las causas por que merece esas y otras duras
calificaciones, que no me atrevería yo, el último de los que se denominan
farmacéuticos, á hablar de él si no fuera porque abrigo la firme convicción de
que hay muchas verdades que necesitan publicarse hasta el hastío para que
lleguen á ser favorablemente acogidas, y aun así no es difícil encontrar defensores
que arrastrados á su pesar por la fuerza de los hechos, ataquen lo que se proponen
defender sin apercibirse de ello; pues hasta ese punto y más allá se extienden
nuestras preocupaciones.
Dice el Sr. D. Mariano
Lafuente: « Hay quien cree que los precios marcados en la Tarifa, digna, muy
digna, dicho sea de paso, recientemente publicada... » Esto dice patrocinando,
encomiando la idea de la tarifa. Pero mas abajo, no pudiendo su claro entendimiento
acomodarse á todo lo que encierra dicha idea; repugnándole que se erija en dueña
y señora de lo que es propio y exclusivo de otro, dice: «Determinar en una ley
lo que un hombre científico y responsable (todos los hombres, sean o no científicos,
son responsables o deben sedo), ha de llevar por sus trabajos, lo hemos
considerado y lo consideraremos siempre depresivo á su dignidad; y esta depresión,
es tanto mas repugnante, cuanto haciendo abstracción de unos, se dirige
solamente á una clase determinada. En este sentido está de más decir, que nos
declaramos abiertamente contra todo lo que se llama Tarifa oficial.»
Cuando leí esto último, me
quedé atónito y como quien, ve visiones. Una do dos; o el Sr. Lafuente elabora
todo lo que menciona la Tarifa mentalmente, por medio de tropos figuras
retóricas, o tiene que trabajar y sudar como á todos nos sucede. Lo primero, es
ridículo; luego lo segundo, es claro é indisputable.
Que la Tarifa tasa y calcula
el trabajo, es tan cierto y, evidente,
que no se necesita mas que ojearla para ver que desde las preparaciones
farmacéuticas, hasta el final donde establece lo que se ha de llevar por
entender emplastos, hacer píldoras y dividir papeles, todo tiene marcado su
precio; todo está justipreciado y medido.
Y así debía de ser si quería
llamarse Tarifa, porque de lo contrario, cada uno se creería con derecho para
apreciar sus trabajos como quisiese, viniendo á ser impracticable (como lo es y
ya iré demostrando), introduciéndose la confusión y el desorden por medio de
una regla que intenta inútilmente hacerlo desaparecer. Y mientras el meticuloso
ó encogido no se atrevería á llevar más de dos reales por preparar una docena
de píldoras, otro se creería muy rebajado, no exigiendo cuatro, seis ó más.
Ignoro por qué esfuerzo de imaginación ha pensado el Sr. Lafueute, que no se
mide y tasa el trabaja en la Tarifa hoy vigente, como no sea achacándolo a lo
quo establezco en el principio.
Más adelante dice, que es
necesaria para regularizar el ejercicio de la farmacia.
Veamos si existo o ha
existido tal regularidad.
Yo quisiera ser tan optimista
como es dicho señor; pero tengo el sentimiento de no poder acallar los gritos
de mi conciencia, de mi razón; y esta me dice, que si algunos pueden ajustarse
á ella, les es imposible á los más y aún acaso pudiera afirmarse que nadie,
absolutamente nadie, puede observarla con todo rigor. Para que tal sucediera,
era necesario que los farmacéuticos fuéramos intachables o irreprensibles,
civil y moralmente considerados. Y si lo primero se puede aplicar todos, no así, lo segundo, frágil y quebradizo
en demasía.
En ambos sentidos se peca
contra la Tarifa.
En casi toda España se
facilitan medicamentos por medio de convenciones, que ya consisten en dinero,
ya en trigo, centeno, aceite ú otros productos. Corno la Tarifa no manda tales
retribuciones, se peca contra ella, y se peca arbitrariamente; es decir, sin
pensar en que existe, puesto que en cada provincia y partido hay diferentes
modos de pagar, que han autorizado costumbres antiguas. Y mientras aquí, por
ejemplo (el que suscribe no ha tenido ni
piensa tener igualas), se lleva media fanega de trigo por familia, á tres
leguas de distancia, se lleva el doble, y en otro punto cercano el triple. Con
ésa ficticia regularidad, se quiere tener la insensata pretensión de hacernos á
todos iguales nivelando nuestras fortunas, á fin de que no sufra el compañero
inmediato, verbigracia, el resultado de mi natural deseo de adquirir, ni de mi
propensión á ser generoso y desprendido con quien quiera serlo; pues ambos son
delitos de lesa Tarifa, pecándose contra ella, no solo llevando de más, sino
llevando de menos. Así es que con tal fiscalización y abuso de poder, cada uno
de nosotros necesita un centinela de vista que nos siga á todas partes y
presencie nuestras operaciones, para que estén arregladas á la ley, no sea que
alguien se queje porque apreciamos y exigimos lo que creemos se nos debe,
hacemos considerables rebajas en lo que nos pertenece exclusivamente y á nadie
mas.
¿Hay nada más despótico, más
soberano, que un orden que así ultraja y vilipendia los derechos sagrados del
individuo? ¿Dónde está aquí el señor? ¿Dónde el propietario? Si, pues, por esa
ligerísima reseña se deduce que es irrealizable tal regularidad, ¿a qué
violentar y sacar de quicio las cosas, dándolas una interpretación que no
tienen? Y no se me objete que el caso de los contratos ó igualas puede estar
prescrito anteriormente en tal ó cual ley, circular de reglamento gubernativo,
puesto que nosotros no tenemos autorización para regular y percibir el importe
de los medicamentos, más que por la Tarifa actual, y en ella no se dice una
palabra de tales convenciones que han sido y serán el escándalo de la farmacia.
Veamos otro motivo que alega
el Sr. Lafuente á favor de la Tarifa. Es el estar representada por objetos
materiales, tangibles, como asegura no están la Medicina, la Cirugía ni la
Jurisprudencia.
He aquí el pecado, la gravísima
falta, el poderoso motivo por qué nosotros tenemos que cargar con la cruz de la
Tarifa.
Si no empleásemos nuestra ciencia
en objetos sublimares, o lo que es lo mismo pedestres, participaríamos de todas
las garantías y derechos que otros más afortunados gozan.
Tengo quo replicar con pena á
mi digno compañero, para hacerle ver que padece un error muy notable.
La medicina, la cirugía y la
jurisprudencia son ciencias de aplicación, como lo son todas, á objetos
materiales y muy materiales.
El médico y el cirujano
desempeñan sus respectivas profesiones, tornándose el trabajo de ir muchas
veces á ver los enfermos; y como no tienen el don de los apóstoles, de sanar
con la vista o la palabra, se ven forzados á practicar operaciones muy largas y
muy complicarlas á veces, valiéndose para ello de instrumentos cuya
materialidad hace arrancar dolorosos gritos á los pacientes, bien materiales
por cierto.
De nada servirían en
jurisprudencia las más brillantes combinaciones del talento, si no se
demostrasen verbalmente o por escrito; y hasta ahora, que yo sepa, nadie ha
sostenido que esas dos cosas son inmateriales metafísicas.
¡Seria chistoso que por dicha
hipótesis, el carpintero, el comerciante, el labrador, el banquero y todos los
demás oficio, profesiones o industrias, necesitasen una lista que contuviera
los objetos de su propiedad con el precio adjunto, para saber gobernar sus
casas! ¡A qué argucias tan pobres se recurre para cohonestar una injusticia.
Ahí están todos esos, ahí
están los médicos y cirujanos valuando sus servicios según quieren y pueden, y
en medio de ese desnivelamiento, en medio de tantas diferencias de individual
apreciación, reina el más perfecto orden, la más completa armonía, y nadie los
censura ni se extraña por que tal suceda, porque todos, entiéndalo bien el Sr.
Lafuente y cuantos patrocinan la Tarifa, todos los hombres tienen el derecho, o
deben tenerlo, de disponer como les plazca de las cosas de que son señores y legítimos
propietarios.
Para hacer más palpable lo
absurdo que es ese mandato gubernativo, voy á permitirme entrar en otras
consideraciones que son conocidísimas.
Para que fuese algo más
disculpable su planteamiento, era precisó que lo que compra el farmacéutico
tuviera en todas épocas un precio fijo, invariable, de este modo no tendría que
sufrir las consecuencias que imprimen en todos los objetos las alteraciones de
valor.
Esa igualdad de precios es imposible,
pero yo quiero suponer ese imposible para regularizar y equilibrar la farmacia.
El farmacéutico, residente en
un punto comercial, con buenas y fáciles comunicaciones, tiene más ventajas á
su disposición, que el que se halla lejos de él. El primero no tiene que gastar
tinta, papel ni sellos para hacer sus demandas, puede pagar cuándo y como le
convenga con quien le proporcione lo que le pida, ni exponer su dinero á manos
extrañas, ni sufrir el quebranto indispensable en el giro, ni el que tienen las
conducciones y malos empaques. No se ve asaltado por el temor de que se le
concluya una sustancia, ni de recibir otra distinta de la que encargó y necesita
con urgencia, porque á dos pasos o enfrente de su casa, tiene un abundante surtido
de cuanto pueda apetecer y elegir, saliendo bien en todo caso de cualquier
incidente imprevisto.
Ahora bien: ¿ha de ser igual
la tarifa para el primero que para el segundo? ¿Tiene este alguna compensación
de que el otro no goce con usura? ¿Dónde esta aquí ese ilusorio equilibrio?
¿Luego para que pudiera aplicársele tal denominación, era indispensable que
cada provincia, cada pueblo tuviese su tarifa? Pero de establecerse este sistema
se desmoronaría el equilibrio y la regularidad.
¡Lo que pueden las preocupaciones!
Todo lo que carece de fundamento, es falso y de poca o ninguna estabilidad,
sucediéndole eso á los recursos que se emplean para defender lo que no tiene
defensa razonable.
En vez de buscar en el
profesor, en el individuo, fin y objeto de toda ley, la causa y el origen de
talas y cuales determinaciones, se sale á las regiones de la fantasía y de los
espacios imaginarios á discurrir largamente sobre el mérito de la que es objeto
de estas líneas, consiguiéndose con tan equivocado proceder, que nadie esté
acorde con ella, y cada uno la interprete como lo acomode. Y por qué esto? Porque
es muy difícil desterrar los hábitos que hemos visto, elogiar á nuestros padres,
maestros y amigos; porque nos disgusten las innovaciones aunque sean conformes
con la más severa justicia, fruto de los gobiernos despóticos que han imperado
en esta pobre nación, donde se han dado leyes para vestir y calzar, y en donde
va penetrando trabajosamente la luz del progreso y de la civilización que
alumbra á las demás naciones.
Todo lo que contribuye á
cercenar los derechos del hombre directamente, es despótico y repugnante á la
razón. Que la Tarifa se halla en este caso, no hay necesidad de exponerlo,
porque bien claro está, que juzga, tasa y mide caprichosamente el valor de las
cosas que no pertenecían á nadie más que al individuo, al farmacéutico. Y si en
todas las industrias, profesiones y facultades se permite comprar y vender como
á cada uno le acomoda, no sé yo por qué regla que no sea el antojo y las
sutilezas que nos ha legado el oscurantismo, hemos de ser considerados como
expósitos o hijos menores que necesitan de la tutela y curaduría del gobierno.
Concluyamos esta enojosa tarea.
Para la abatida farmacia solo
hay cortapisas, trabas y fiscalizaciones.
Villa del Campo y Marzo de
1866. José María Gil de Roda.
14 de Abril 1886: Crónica de
Badajoz: Periódico de intereses morales y materiales, de literatura, artes,
modas y anuncios: Año XXII Número 1780
Dice El Partido Liberal,
periódico de Cáceres
“En los círculos políticos se
comenta el mal efecto que ha causado á los republicanos de la coalición el
resultado de la última lucha en Villa del Campo y Ceclavin, donde no ha
obtenido un solo voto el Sr. Pí y Margall, existiendo en ambos pueblos
republicanos como el Sr. Gil de Roda;
ex-Diputado á Cortes, y el
Sr. Coronel, acaudalado comerciante, cuyas ideas políticas son tan conocidas en
el país, y respecto al Sr. Roda se ignoran las causas de su retraimiento; en
cambio el Sr. Coronel y demás correligionarios de Ceclavin, se les supone
vencidos por su amor al Sr. Chicheri”
Será muy cómodo eso de
llamarse uno republicano y votar candidatos monárquicos; pero constituye una
inmoralidad política que hay que corregir.
Se ignora si el señor Gil de
Rodas, consabido republicano, de Villa del Campo, Diputado a Cortes en las
elecciones del 10 de Mayo de 1873, dio explicaciones de su voto en las citadas
elecciones, las diera o no, no resulta difícil sacar conclusiones, tras la
adhesión de Villa del Campo al manifiesto publicado en medios Asturianos
titulado “A los Republicanos Federales Españoles” y recogidos el 6 de Noviembre
de 1884 en el Periódico Demócrata de Gijón. (Un fragmento de dicho manifiesto,
puede verse en esta cronología con fecha 6 de Noviembre de 1884).
20 de Abril 1886: (1)
Gobierno de la Provincia
Circular núm. 153
Presupuestos
Estando dispuesto por el art.
150 de la vigente ley municipal, que el día 15 de Marzo de cada año, comuniquen
los Ayuntamientos de esta provincia á mi autoridad los presupuestos aprobados
para el solo efecto de corregir las extralimitaciones legales, si las hubiere,
y no habiendo cumplido dicho precepto los Sres. Alcaldes de los pueblos que á
continuación se expresan, he dispuesto recordarles dicho servicio, para que
inmediatamente lo cumplan, y conminarles con el máximo de la multa que la
expresada ley señala, por si volviesen á incurrir respecto á este asunto en
olvido ó negligencia.
Cáceres 17 de Abril de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
30
de Abril 1886: La Republica, Diario Federal
Villa del Campo 24
Abril 1886
Sr.
Director de La Republica
Muy señor mío: El Comité Republicano Federal
de Ahigal, perteneciente al distrito electoral de Coria, y compuesto de Basilio
Iglesias, presidente; Cleto Mahillo, vicepresidente, y los vocales Francisco
Paniagua, Clemente Alonso Monforte, Manuel García, Gabriel Martín, Santiago
Gómez, y el Secretario Ángel Sánchez han
aceptado con jubilo la coalición llevada a cabo, que se alegrarán tome el
carácter, revolucionario conveniente para llegar al deseado fin, pues se hallan
convencidos que nada se conseguirá con gastar el tiempo en luchas electorales,
inútiles cuando se lucha con adversarios poco escrupulosos y que disponen de lo
elementos oficiales.
Y
rogándole inserte en su ilustrado periódico esa manifestación que por mi
conducto le dirigen, se repite afectísimo S. S. —José María Gil de Roda.
5 de Mayo 1886: (1)
Repartimiento del Contingente Provincial para el ejercicio económico de 1886-87
Cuota contribución
territorial ejercicio 1885-86…12975,61pts.
5ª Parte, rebaja a los
hacendados sin casa abierta… 236,97pts.
Diferencia……………………………………… 12738,64pts.
Cupo por consumo en ejercicio
1885-86………… 6565,68pts.
Cuota por Contribución
Industrial………………… 775pts.
Total, 3ª, 4ª, y 5ª casillas,
base para repartir…….. 20079,32pts.
Cuota Contingente en el
ejercicio 1886-87……… 2017,77pts.
11 de Mayo 1886: (1) Banco de
España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones. Anuncio
No habiendo podido anunciarse
la cobranza del actual trimestre en los pueblos que á continuación se designan,
se advierte á los contribuyentes de los mismos se verificarán durante los días
que se señalan por la contribución territorial, industrial y empréstito de 175
millones de pesetas, en la forma que determinan los artículos 11. 12, 13 y 14
de la Instrucción de procedimientos de 20 de Mayo do 1884 y en la misma forma
que se anunciaba por esta oficina en el Boletín oficial de la provincia de 27
de Abril próximo pasado, núm. 172.
4ª Agrupación de Coria.
Agente, D. Esteban Mohedano.
Recaudador, D. Esteban Mohedano.
Campo villa, del 17 al 19 de
Mayo.
15 de Mayo 1886: (1) Gobierno
dé la Provincia
Circular núm. 161 Presupuestos
No habiendo remitido á este
Gobierno de provincia, los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se
expresan, el presupuesto del próximo ejercicio ordinario, á pesar de lo
terminantemente dispuesto en el artículo 150 de la ley municipal vigente, y de
mis circulares de 17 de Abril y 11 de Mayo de este año, he acordado imponerles
el máximo de la multa con que fueron conminados, en la primera de dichas
circulares inserta en el Boletín oficial de esta provincia correspondiente al
día 20 del mes de Abril último. Al propio tiempo les prevengo, que si en el
improrrogable plazo de diez días, á partir desde el de esta fecha, no cumplen
con dicho servicio, quedarán incursos en el apremio del 5 por 100 diario del
total de dicha multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades á que se
hagan acreedores por su marcada negligencia.
Cáceres 15 de Mayo de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Entre los pueblos citados
estaba El Campo.
Circular núm. 162
Sanidad
No habiendo cumplido los
Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia que á continuación se insertan
con la circular de este Gobierno, número 117, fecha 27 de Enero último,
publicada en el Boletín oficial de 29 de dicho mes, por la que se disponía se
remitieran á este centro, copias de los títulos académicos y contratos
celebrados con los Facultativos titulares por los Ayuntamientos y Juntas
municipales, infringiendo por consiguiente el Reglamento de 24 de Octubre de
1873, he dispuesto conminarles con el máximo de la multa que prescibe el art.
184 de la ley municipal, que haré efectiva si en el improrrogables plazo de
diez días no remiten á este Gobierno los referidos documentos.
Cáceres 14 de Mayo de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Entre los pueblos citados
estaba El Campo.
28 de Mayo 1886: (1) Circular
núm. 172.
Sanidad
Con esta fecha he acordado
imponer á los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos que á continuación se citan,
el máximo de la multa con que fueron conminados en la circular número 162,
fecha 14 de este mes, por no haber remitido á este Gobierno las copias de los
títulos y contratos celebrados con los facultativos titulares; advirtiendo á
dichos Sres. Alcaldes, que si no hacen efectiva la referida multa en el plazo
de 10 días, oficiaré á los Sres. Jueces de instrucción para que se sirvan
cobrarla, con el recargo del 5 por 100 diario que previene la ley municipal, y
que si en el mismo plazo no remiten las expresadas copias, apreciaré su
conducta como un acto de desobediencia.
Cáceres 28 de Mayo de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Pueblos. Entre ellos estaba
El Campo.
Circular Nº 173
Presupuestos
No habiendo los Alcaldes de los
pueblos que á continuación se expresan, satisfecho la multa que se les impuso
en 15 del actual, ni remitido todavía el presupuesto ordinario de gastos é
ingresos del próximo ejercicio, y constituyendo esta falta una de las
infracciones mas graves de la ley municipal vigente, he acordado con esta
fecha, declarar á los señores Alcaldes respectivos incursos en el recargo del 5
por 100 diario que previene el artículo 186 de la citada ley sobre el máximo de
la expresada multa, y oficiar oportunamente á los señores Jueces de instrucción
para que se sirvan hacer efectivas en el papel correspondiente las correcciones
impuestas, sin perjuicio de adoptar mas severas medidas contra los
Ayuntamientos que á pesar de ellas no cumplan con sus deberes.
Cáceres 28 de Mayo de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Ayuntamientos que se citan.
Entre ellos El Campo.
29 de Mayo 1886: (1) Circular
núm. 178
El Excmo. Sr. Brigadier,
Gobernador militar de esta provincia, en 19 del actual, me remite la siguiente
relación por pueblos y reemplazos, de las cantidades que adeudan á la Caja de
reclutas de esta Zona, núm. 123, por socorros suministrados á los reclutas que
ingresados en concepto de útiles condicionales y recurso pendiente, fueron
exceptuados del servicio activo.
Villa del Campo: Reemplazo
1882. 5pts.
8 de Junio 1886: (1)
Administración de contribuciones y rentas de la provincia de Cáceres.
Contribución territorial y Pecuaria para 1886-87.
Repartimiento formado por
esta Administración de las 3.524.704’66pts. del cupo que por la expresada
contribución han correspondido a cada pueblo para el referido año económico de
1886-87 según la real orden de 25 de Abril y circular del mismo mes.
Sección 1ª de los distritos
cuyos gravámenes no han de exceder del 17,50%.
Villa del Campo
Riqueza imponible considerada
a cada distrito………………74410pts.
Cupo, inclusión del 1% para
cobranza y comprobación……. 12930pts.
Por el (-) % partidas
fallidas, y art. 84 del 20/09/1885………
5,25pts.
Recargo art. 73 del
reglamento vigente……………………... 0pts.
Total…………………………………………………………
12935,25pts.
Bajas por indemnización, art.
73 del reglamento vigente…
0pts.
Bajas por el (-)% de lo
repartido de más con deducción……
0pts.
Total
bajas………………………………………………….. 0pts.
Total liquido
repartido………………………………………..12935,25pts.
24 de Junio 1886: (1) Gobierno de la Provincia
Circular núm. 23
No habiendo remitido los
Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan á las oficinas de
Trabajos estadísticos de esta provincia, las cifras de los electores que
votaron á los Sres. Compromisarios para las elecciones de Senadores en cada uno
de los años de 1881 y 1884, que ya tienen reclamados en mi circular de 26 de
Junio ultimo, inserta en el numero 209 de este periódico oficial; les prevengo,
que, si en el término de tres días á contar desde el en que reciban el
presente, no lo verifican, les impondré el máximun de la multa que establece el
art. 184 de la vigente ley municipal, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 23 da Julio de 1886.
El Gobernador, Víctor Ahumada.
9 de Junio 1886: (1) Gobierno
de la Provincia de Cáceres
Circular núm. 187 Contabilidad
Los Secretarios de los
Ayuntamientos que se expresan á continuación, no han enviado todavía á este
Gobierno civil, por conducto de sus respectivos Alcaldes, los informes que
sobre contabilidad exigí en circular núm. 161, regla cuarta; y conminados por
su falta de diligencia con la multa de 15 pesetas el día 28 de Mayo último, si
en el plazo de diez días no cumplían con el servicio encomendado á su celo;
consecuente con mis órdenes, he acordado encargar á, los Sres. Alcaldes que
inmediatamente que reciban este Boletín exijan el cumplimiento de ellas
remitiendo los informes que he pedido y haciendo efectiva á los Secretarios la
multa indicada que desde luego queda impuesta, en el papel correspondiente que
enviarán á este Gobierno en el plazo de cinco días, bajo su responsabilidad y
sin excusas. Los mismos Sres. Alcaldes quedan también comprendidos en la multa
con que fueron conminados en el referido día 28 de Mayo, y si no la hiciesen en
breve efectiva, sufrirán el recargo de un 5 por 100 independientemente de las
otras responsabilidades.
Cáceres 9 de Junio de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Ayuntamientos que comprende la
anterior circular. Entre ellos estaba el Campo.
Circular núm. 188.
Cementerios.
Con fecha 28 de Mayo publiqué
en el Boletín oficial una circular número 174, conminando á los Sres. Alcaldes
con el máximo de la multa que determina la ley municipal si en el plazo de 10
días no cumplían con lo prevenido en la circular núm. 163; y habiendo dejado de
hacerlo los de los Ayuntamientos que á continuación se expresan, he acordado
imponerles la expresada corrección, señalándoles á la vez un nuevo plazo de 10
días para que remitan los informes pedidos y satisfagan la multa en el papel
correspondiente que deberán enviar á este Gobierno civil.
Cáceres 8 de Junio de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
Ayuntamientos a que se alude.
Entre los Ayuntamientos aludidos estaba el del Campo.
Circular Nº 163: emitida el
15 de Mayo de 1886, que aclara el motivo de la posterior, Nº 188 sobre los
referidos Cementerios.
Desagradables sucesos
acaecidos en esta y otras provincias con motivo de algunos enterramientos
verificados sin la intervención de la Iglesia, mueven á este Gobierno civil á
dirigirse á los Sres. Alcaldes para exponerles su criterio y su propósito en
este delicado asunto, que no pueden ser otros que los que la ley determina.
No parece conveniente ni
justo y pugna desde luego con el espíritu tolerante de la Constitución del
Estado, el querer obligar á los ministros de una Religión, sea esta cual fuere,
á enterrar en sus respectivos cementerios los cadáveres de los que mueren con
el alma puesta en otras ideas, por más que la prudencia y el buen sentido
aconsejen en determinados casos, cuando la necesidad se impone, la adopción de
ciertas actitudes y procedimientos templados, que tiendan é evitar, en pro de
altas consideraciones, peligrosos antagonismos y dolorosos espectáculos.
Teniendo en cuenta estas razones y el deber de mirar por la salud
pública, que tan íntimamente
se relaciona con la cuestión de enterramientos y cementerios, el Gobierno de la
Nación, después de afirmar nuevamente el derecho de antiguo concedido al Clero
regular, de administrar los cementerios entonces existentes y tenidos como
católicos, dispuso por Real orden de 16 de Julio de 1871, que los Ayuntamientos
destinaran un sitio, separado del resto de aquellos santos, lugares, donde con
el mayor decoro y al abrigo de toda profanación, se diera sepultura á los que
murieran fuera del seno de la iglesia Católica; y por otra Real orden, fecha 28
de Febrero de 1872, previno que los expresados apartados estuviesen cercados y
con puerta independiente, de conformidad con el espíritu y disposiciones de la
ley de 29 de Abril de 1855.
Desgraciadamente estas
previsoras órdenes no han sido cumplidas por todos los Ayuntamientos de la
provincia, y según queda dicho, semejante olvido de las prescripciones legales,
ha dado margen á conflictos entre las autoridades civil y eclesiástica y motivo
á algunas violencias; y como mi deber es impedir que tales hechos se renueven y
que siga falseándose la ley, recuerdo por este medio las referidas Reales
órdenes á los seriares Alcaldes,
previniéndoles:
1º Qué acto continuo de
recibir esta circular me informen de si los cementerios de sus respectivos
términos municipales, están con arreglo a las referidas Reales órdenes de 16 de
Julio de 1871 y 28 de Febrero de 1872, y
2 º Que de no ser, así, de
acuerdo con la autoridad eclesiástica, procedan enseguida á construir el
apartado en la forma dispuesta, dándome cuenta de haberlo hecho ó de las
dificultades serias que se le presenten y entorpezcan el cumplimiento de este
deber.
Creo innecesario manifestar
que para la observancia de estas disposiciones exijo no solo gran actividad de
los Sres. Alcaldes, sino la discreción y la prudencia que el asunto re quiere,
siquiera para evitar que en lo sucesivo so repitan escenas que como las aludidas
causan dolorosa impresión en los ánimos y se comentan de una manera
desfavorable.
Cáceres 15 de Mayo de 1886.
El Gobernador, L. A. Ruiz Martínez.
30 de Junio 1886: (1) Villa
del Campo
Exposición del amillaramiento de riqueza
Terminado por la junta
pericia el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base para la derrama
de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el próximo año
económico, se halla expuesto en la Secretaría de este Ayuntamiento á desagravio
por término de ocho días, en cuyo término los contribuyentes en él comprendidos
pueden enterarse des su respectiva riqueza y producir las reclamaciones que
crean justas, pues pasado dicho término no serán oídas.
Villa del Campo 23 de Junio
de 1886.—El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.
1 de Agosto 1886: Las
Dominicales del Libre Pensamiento
Providencia Singular
Con el fin de que el país se
haga cargo del género de dificultades que tenemos que vencer para secularizar
la vida y arrojar el yugo teocrático, damos cabida la siguiente providencia de
un señor Juez de primera instancia, interino el de Coria que había sido
consultado por él Municipal de Villa del Campo sobre celebración de un
matrimonio civil. Si los Jueces, hombres de carrera salidos de las Universidades
y representantes del poder civil, oponen los obstáculos, á la secularización de
la vida que, con admiración sin duda, verá el lector ¿qué no debemos tener y
esperar del pueblo fanatizado por una Iglesia intolerante y avasalladora?
Véase ahora la providencia,
teniendo en cuenta que los futuros contrayentes pertenecen a familias muy
ilustradas, siendo él Medico.
«Providencia del Juez Sr.
Montero.
Coria veintiséis de Junio de
mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente
comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente
en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata
de los efectos generales del matrimonio respecto á las personas y bienes de sus
descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión
católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles
para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de
Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus
disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de
veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero
antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta
restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la
canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando á este sacramento todos
los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los
jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que
ostensiblemente manifiesten no pertenecer á la Iglesia católica, mandando se
haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por
los recurrentes de pertenecer á la muy ilustre Asociación de librepensadores no
es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se
pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación,
su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á
que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o
incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones
citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación
con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la
afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliados y profesan
sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con
otee, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de
jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de cierto;
actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el
primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendencia importancia
del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los
interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión
de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto,
devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y
esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación
expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio
civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber
solicitado su eliminación, manifiesten en que
fecha tuvo lugar y por que
causas, expresando además, si han cumplido o no con tos deberes de católicos y
si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse
canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos
fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de
esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose
á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan,
remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia
proceda. Así lo proveyó y firma el licenciado
D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad é interino del partido
de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López.
Mateos.»
Opinión
Suponemos que los abogados
habrán llegado al colmo de la admiración al terminar esta lectura. La
providencia es digna de la pluma, de un teólogo. ¿Dónde, en qué leyes se autoriza
á los jueces para pedir; á los aspirantes al matrimonio qué declaren todas esas
cosas que el juez interino de Coria, pide al municipal de Villa del Campo? Si
aquellos, por un error disculpable han podido alegar para pedir el; matrimonio
civil que pertenecen a una Asociación de libres Pensadores el Sr. Juez de Coria
incurre en un error indisculpable pidiéndoles
que lo prueben. La ley no prescribe nada al esto se limita á exigir que los
contrayentes declaren no ser católicos; sin más prueba; su palabra basta. Toda
esa información que, pide; el señor juez de Coria es completamente ociosa.
Estén inscritos o no en el padrón parroquial, hayan confesado y comulgado ó no
el anterior, eso no le importa a la autoridad civil. La ley conforme con sana
razón no se mete a inquirir lo que pertenece a las conciencias. Los que ayer
era Católicos pueden ser hoy libre-pensadores.
Por otra parte, es posible que
el Sr. Juez de Coria escriba en una Providencia que necesita conocer las bases
y fin de una Asociación-Libre Pensadora para apreciar su compatibilidad o
incompatibilidad con el catolicismo, escribir esto después de las luchas que
viene librando el libre pensamiento con la Iglesia desde el siglo pasado, es
más maravilla preguntar que si son compatibles el Catolicismo y el
protestantismo porque al fin estas dos Iglesias son Cristianas y el
libre-pensamiento no comulga en Cristo. ¿No lo saben esto ya los estudiantes de
las más atrasadas Universidades?;
Comprendernos Que para
ajustarse estrictamente a la ley no le baste a un juez municipal que los que piden contraer matrimonio digan
por ejemplo que lo hacen por ser protestantes, y que exijan que digan que no
son Católicos, pero no seria esto una meticulosidad, porque claro es que los
que son protestantes no son Católicos Pues lo mismo se podría decir de los
libre-pensadores quien diga que lo es, claro está que no es Católico.
En suma, que en el fondo
basta la declaración hecha por los futuros contrayentes, parar la celebración
de su matrimonio civil y solo con variantes de palabras extender el contrato,
se ha podido desde luego llevar a cabo el acto.
No terminaremos sin expresar
la, admiración; que nos causa ver a un miembro de la clase respetabilísima de
una magistratura poner trabas al ejercicio de sus más, altas funciones. Es lo
general y lo común que todos los individuos y clases procuren, defender las
prerrogativas que la ley les concede, sobre todo cuando son tan altas, y
honrosas como estas. Que honra para un
magistrado civil ver llegar a su tribunal; a los mismos hijos de reyes como
acaeció ha poco en Paris en el enlace del hijo del rey de Dinamarca y la hija
del príncipe de Orleáns. Se comprende pues que los abogados facilitar en vez de
oponer dificultades al matrimonio civil, defendiendo con empeño las prerrogativas
de su clase. No fue esta la conducta de nuestro más ilustre (-) No defendieron
con gloria las regalías de la corona contra el poder invasor de la Iglesia.
¿Y no es el coronamiento de
aquella empresa la secularización completa de la vida civil?
De nuestra parte, si fueron
jueces municipales, de que la justicia tiene su asiento en Dios, imprimiríamos
tal religiosidad al matrimonio civil que saldrían convencidos los contrayentes de que
no tenían que ir a otro parte a buscar la dignidad y santidad de su enlace.
Bien ha dicho ese cristiano
místico y creyente en el lema que figura a la cabeza de nuestro periódico, “El
magistrado que ejerce sus funciones hace una obra tan santa como el monje que
ora y ayuna”.
Si; que Dios está en los
dedos del sacerdote que bendice mil millones de criaturas, con toda la
humanidad lo negamos, en cambio no hay quien niegue que en la justicia está
Dios.
Jueces sí sois fieles a
vuestra misión, aunque no lo sepáis, sois sacerdotes.
5 de Agosto 1886: La
Republica, Diario Federal
Notabilísimo Documento
(Matrimonio Civil)
Opinión
Varias veces hemos clamado
Contra a interpretación que las autoridades dan á las leyes referentes a la
cuestión político-religiosa, para demostrar que la tan cacareada libertad de
conciencia consiste en someter á todo el mundo al privilegio de que goza el
catolicismo. Hemos citado, á este efecto, el hecho de obligar á los ciudadanos
que rindan acatamiento y reverencia á los dogmas y ceremonias católicos,
condenando á los que no se postren de rodillas ó se descubran ante y al paso
del viático.
Otra prueba es la manera como
se cumple esa libertad, al tratarse del matrimonio. Saben nuestros lectora,
recuerdan como la restauración derogó la ley del matrimonio civil; recuerdan el
bárbaro decreto de Cárdenas, a cuya virtud fueron disueltos matrimonios y familias
respectivamente celebrados y constituidas con arreglo á la ley; decreto por si
que el primer Gobierno de la restauración, postrado á los pies del clero y sirviendo
preocupaciones é intereses de clase, dio muestras de estar al nivel de Torquemada,
como dijo el Sr. Salmerón. Ese decreto todavía no es ley, habiéndose presentado
los conservadores y fusionistas tan conformes con que dicha arbitrariedad sea
superior á toda consideración legar y política, superior á todo espíritu
constitucional, que si todos los demás decretos fueron convertidos en leyes por
votación de las Cortes, ese ha quedado simple decreto, negando leyes tan fundamentales
como las que organizan, la familia, con sus consecuencias en el retado civil de
las personas y en la propiedad.
Ese decreto está vigente, así
como otros decretos y simples circulares aclaratorios del primero en el sentido
más reaccionario. Los tribunales obedecen siempre aquí al Gobierno y
obedecieron y cumplieron el decreto de Cárdenas y las demás disposiciones,
exigiendo por virtud de estas últimas, aclaratorias, como hemos dicho, del
primero, que los que quieran contraer matrimonio civil expresen categóricamente
pué no pertenecen á la religión católica. Esta exigencia es por si sola un
atentado contra la conciencia; pero, además, ese atentado se agrava con
interpretaciones á que se prestan espíritus como los que revela la siguiente
providencia del Juez de primera instancia de Coria.
Dos vecinos de la Villa del
Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con
arreglo á la ley de 1870, manifestando que son librepensadores y, por tanto,
que con arreglo al decreto de Cárdenas tienen derecho á contraerle. Se sabe por
todo el mundo que el catolicismo y el libre pensamiento son absolutamente incompatibles,
esto es, que no es ni puede ser católico el librepensador; pero, además, los
mismos librepensadores lo declaran así públicamente mereciendo por esto la
guerra de los católicos y los anatemas del clero.
El hecho mismo de solicitar
el matrimonio civil, condenado por la Iglesia católica, debe tenerse por una
prueba de que los solicitantes no quieren pertenecer á la misma.
Pues bien; el Juez de Coria
ha dictado la siguiente curiosa providencia, cuya lectura recomendamos a los
periódicos ministeriales, por si quieren decirnos qué les parece ese documento
y el juez que lo autoriza con su firma; la recomendamos también al Sr. Alonso
Martínez.
Dice así:
«Providencia del Juez Sr.
Montero.
Coria veintiséis de Junio de
mil ochocientos ochenta y seis.
Recibida la precedente
comunicación, y toda vez que la ley de matrimonio civil solo se halla vigente
en el capitulo quinto, artículos cuarenta y cuatro al setenta y ocho que trata
de los efectos generales del matrimonio respecto á las personas y bienes de sus
descendientes, con la excepción para aquellos que no profesan la religión
católica, o separándose del gremio de ella no hayan sido o dejen de ser hábiles
para casarse con la bendición de la Iglesia, según el real decreto de nueve de
Febrero de mil ochocientos setenta y cinco, que si bien en la aplicación de sus
disposiciones, articulo quinto y sexto ofreció algunas dudas, la real orden de
veintisiete del mismo mes y año dice: que al reformar el decreto de nueve de Febrero
antes citado, la ley de diecinueve de Junio de mil ochocientos setenta
restableció la correspondiente armonía entre la legalización civil y la
canónica en punto al matrimonio de los católicos, dando á este sacramento todos
los efectos civiles que le atribuía la antigua legislación, y declarar que los
jueces municipales sólo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que
ostensiblemente manifiesten no pertenecer á la Iglesia católica, mandando se
haga así comprender a dichos funcionarios; como quiera que la declaración por
los recurrentes de pertenecer á la muy ilustre Asociación de librepensadores no
es suficiente al extremo de llevar a efecto el matrimonio civil que se
pretende, porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación,
su autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin á
que se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o
incompatibilidad con el catolicismo en los términos que marcan las disposiciones
citadas, y por que además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha Asociación
con la religión católica y su existencia legal, no basta al Tribunal la
afirmación de los contrayentes para acreditar que se han afiliados y profesan
sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto puede hallarse en contradicción con
otee, afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho mas tratándose de
jóvenes que por lo general no conocen ni; fijan en la trascendencia de cierto;
actos y relaciones teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el
primer caso que ocurre en este partido judicial; la trascendencia importancia
del mismo y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía de los
interesados y su consiguiente separación de la Iglesia Católica; con suspensión
de todo procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto,
devuélvase al Juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y
esta providencia, para que reclame de los respectivas párrocos certificación
expresiva en la que se haga constar si los que tratan de celebrar el matrimonio
civil aparecen inscriptos en la matricula del año actual, y caso de haber
solicitado su eliminación, manifiesten en que
fecha tuvo lugar y por que
causas, expresando además, si han cumplido o no con tos deberes de católicos y
si han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados; casarse
canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos
fehacientes su ingreso en la Asociación a que dicen pertenecer, reglamento de
esta y permiso de la autoridad gubernativa pura su establecimiento, encargándose
á dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan,
remita de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia
proceda. Así lo proveyó y firma el licenciado
D. Joaquín Montero Gómez, Juez municipal de esta ciudad é interino del partido
de que doy fe.—Joaquín Montero. El secretario del gobierno, Benito López.
Mateos.»
Para el Juez de Coria, juez
municipal é interino de primera Instancia de Coria, no basta la declaración de
los que solicitan contraer matrimonio civil; necesita el juez de Coria
informes, documentos expedientes civiles y eclesiásticos.
Comprenderíamos, nos
explicaríamos que el juez exigiese como se acostumbra, que los contrayentes
declarasen que no son católicos, y que esta declaración constase en el acta. Lo
que no comprendemos, lo que nadie podrá explicar es esa Inquisición ilegal
sobre la conducta religiosa de los Solicitantes, inquisición contraria á la
ley, al decoro y á la cultura misma moderna. La interpretación que el juez de Coria
da, a los abusivos decretos que cita, agrava notablemente el abuso y tiende su
espíritu seguramente, a molestar, á causar perjuicios á los solicitantes y á
hacer imposible el matrimonio.
El documento recuerda,
ciertamente, tos procedimientos de la inquisición. ¿Qué dicen de él La Iberia,
El Correo y demás periódicos que tanto ensalzan el liberalismo de la situación?
Darán la callada por respuesta, como en otras ocasiones.
Por lo demás, el documento
debe pasar al archivo de la Academia de la Historia, para perpetuar la memoria
de la libertad fusionista.
Es todo un monumento.
5 de Agosto 1886: El Día,
Edición de la Noche
El matrimonio civil en Coria
Dos vecinos de la Villa del
Campo, han pretendido del juzgado municipal contraer matrimonio, civil, con arreglo
á la ley de 1870, manifestando que pertenecen a la << muy ilustre
Asociación de libre-pensadores >>
El juzgado en respuesta a la
solicitud, ha dictado una providencia, en la cual se dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces
municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que
ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se
haga así comprender á dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los
recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es
suficiente al extremo de llevar á efecto el matrimonie civil que se pretende,
porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su
autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que
se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad
con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque
además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión
católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los
contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y
tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras
afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes
que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos
y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer
caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del
mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados
y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo
procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto,
devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y
esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación
expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio
civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber
solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué
causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y
si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse
canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos
fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de esta
y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a
dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita
de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.
22 de Julio 1886: El Motín,
Periódico Satírico Semanal
El juez de primera instancia
de Coria opone un sin número de dificultades á la celebración del matrimonio
civil que tienen concertado dos jóvenes en Villa del Campo, penetrando en las
intenciones de los futuros cónyuges y haciendo apreciaciones que en ningún caso
le están permitidas por la ley.
Si con esto trata de congraciarse
con la curia eclesiástica, debo advertirle que nada logrará, porque antes o después,
el matrimonio civil ha de efectuarse, y en aquella comarca aprenderán lo que
hoy ignoran: que es perfectísimamente legal el acto.
Lo que deben hacer los perjudicados,
es apelar ante la audiencia de sus autos, y en el caso de que esta se atreva,
que no lo hará, á darles su aprobación, acudir entonces donde corresponda y á
la prensa, para poner coto al furor católico de las autoridades, cuya misión se
reduce á aplicar la ley sin vacilaciones ni prejuicios.
6 de Agosto 1886: El Siglo
Futuro Diario Católico
Dos vecinos de la Villa del.
Campo han pretendido del Juzgado municipal de Coria contraer el llamado
matrimonio civil con arreglo á la ley de 1870, manifestando que pertenecen á la
muy Ilustre Asociación de libre-pensadores.
EL juzgado, en respuesta á la
solicitud, ha dictado una providencia, en la cual le dice lo que sigue:
Toda vez que... los jueces
municipales solo pueden autorizar los matrimonios de aquellos que
ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la Iglesia católica, mandando se
haga así comprender á dicho funcionarios; como quiera que la declaración de los
recurrentes de pertenecer á la muy Ilustre Asociación de libre-pensadores no es
suficiente al extremo de llevar á efecto el matrimonie civil que se pretende,
porque no conociéndose en este juzgado la existencia de tal asociación, su
autorización legal para funcionar, doctrina que profesa, sus bases y fin a que
se encamina, lo que hace no poder apreciar su compatibilidad o incompatibilidad
con el Catolicismo en los términos que marcan las disposiciones citadas, y porque
además, aun supuesta la incompatibilidad de dicha asociación con la Religión
católica y su existencia legal, no basta al tribunal la afirmación de los
contrayentes para acreditar que su hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y
tanto más, cuanto que esto puede hallarte en contradicción con otras
afirmaciones y actos de dichos recurrentes; y mucho más tratándose de jóvenes
que por lo general no conocen ni se fijan en la trascendencia de ciertos actos
y relaciones; teniendo en cuenta las disposiciones citadas; que es el primer
caso que ocurre en este partido judicial; la trascendental importancia del
mismo, y no aparecer acreditada suficientemente la apostasía da los interesados
y su consiguiente separación da la Iglesia católica; con suspensión de todo
procedimiento y para obrar en su día con la mayor legalidad y acierto,
devuélvase al juez municipal de Villa del Campo la precedente comunicación y
esta providencia pera que reclame de los respectivos párrocos certificación
expresiva en la que se haga costar que los que tratan de celebrar el matrimonio
civil aparecen inscritos en la matricula del año actual, y caso de haber
solicitado su eliminación, manifiesten en qué fecha tubo lugar y por qué
causas, expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y
si han practicado algún acto por el cual se hallan imposibilitados de casarse
canónicamente, y haga saber á los interesados acrediten con documentos
fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de esta
y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento, encárguese a
dicho señor juez municipal, que evacuadas las diligencia que se ordenan, remita
de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.
Idéntico texto aparece el 11
de Agosto del mismo año en La Correspondencia en España. Diario Universal de
Noticias.
7 de Agosto 1886: (1) D. José
Ramón Villegas y Arango, Juez de instrucción de esta ciudad de Coria y su
partido.
En el expediente de costas de
causa seguida en este Juzgado contra Juana Fuentes Miguel, vecina de Villa del
Campo, por hurto de una carga de jaras, he acordado en providencia de esta
fecha señalar para la subasta de los bienes embargados que se dirán, el día 30
del corriente y hora once de su mañana, que tendrá lugar en la Sala Audiencia
de este Juzgado sin sujeción á tipo y con la condición de que los rematantes
han de subsanar los defectos que se opongan al otorgamiento de la escritura, en
virtud de la carencia de título y cuyos bienes son:
Medio celemín de huerto en
los del Cristo, linda por Norte y Poniente con huerto de Marcelino Gómez,
Saliente y Mediodía, otro de Pedro Gutiérrez, en… 15pts.
Una fanega de tierra en la
hoja de la cañada, que linda por Mediodía y Poniente, otra de José Prieto
Gordo, Saliente y Norte la de Maria Lucas; y tres cuartillas de tierra al
Molino de Catalina Pablo, lindan Saliente y Mediodía la de Pedro Felipe,
Poniente y Norte Esteban Domínguez, en.... 22,50pts.
Una peonada de viña á la
Fuente del Prado, linda Saliente y Mediodía la de Eugenio Martín Poniente y
Norte la de Regina Hernández, en...
18,75pts.
Una casa de décima clase en
la calle de la Laguna de Villa del Campo, en… 131,25pts.
Diez olivos de tercera Clase,
en… 7,50pts.
Una caballería menor, en...
56,25pts.
Cuyos bienes radican todos en
término municipal de Villa del Campo.
Lo que se hace público por
medio del presente edicto para conocimiento de las personas que deseen tomar
parte en dicha subasta.
Dado en Coria á 3 de Agosto
de 1886. —José Villegas Escribano, Pantaleón Zanca.
Total del embargo.
251,25Pesetas.
(El anuncio de dicha subasta volvió a repetirse el 24
de Septiembre, es posible que nadie acudiera a la citada subasta).
10 de Agosto 1886: La
Correspondencia de España: Diario Universal de Noticias: Año XXXVII Número
10367.
Habiendo pretendido dos
vecinos de la Villa del Campo que el juez municipal de Coria les otorgara el
matrimonio civil, con arreglo á la ley de 1870, Manifestando pertenecer a la
«muy ilustre asociación de libres pensadores», dicho juez se ha servido dictar
la siguiente disposición.
«Toda vez que… los jueces municipales solo pueden autorizar
los matrimonios de aquellos que ostensiblemente manifiesten no pertenecer a la
Iglesia Católica, mandando se haga así comprender a dichos funcionarios; corno
quiera que la declaración por los recurrentes de pertenecer a la muy ilustre
Asociación de libre-pensadores no os suficiente al extremo de llevara efecto el
matrimonio civil que se pretende, porque no conociéndose en este juzgado la
existencia de tal asociación, su autorización legal para funcionar, doctrina
que profesa, sus bases y fin á que se encamina, lo que hace no poder apreciar
su compatibilidad o incompatibilidad con el catolicismo en los términos que
marcan las disposiciones citadas, y porque además, aun supuesta la
incompatibilidad de dicha asociación con la religión católica y su existencia
legal, no basta al tribunal la afirmación de los contrayentes para acreditar
que se hallan afiliados y profesan sus doctrinas, y tanto más, cuanto que esto
puede hallarse en contradicción con otras afirmaciones y actos de dichos recurrentes;
y mucho más tratándose de jóvenes que por lo general no conocen ni se fijan en
la trascendencia de ciertos actos y relaciones, teniendo en cuenta las
disposiciones citadas, qué es el primer caso que ocurre en esto partido
judicial; la trascendental importancia del mismo y el no aparecer acreditada
suficientemente la apostasía de los interesados y su consiguiente separación de
la Iglesia Católica; con suspensión de todo procedimiento y para obrar en su
día con la mayor legalidad y acierto, devuélvase al juez municipal de Villa del
Campo la precedente comunicación y esta providencia para que reclame de los
respectivos párrocos certificación expresiva en la que se haga constar si los
que tratan de celebrar el matrimonio civil aparecen inscritos en la matricula
del año actual, y caso de haber solicitado su eliminación, manifiesten en qué
fecha tuvo lugar y porque causas expresando, además, si han cumplido o no con los deberes de católicos y
el han practicado algún acto por el cual se hallen imposibilitados de casarse
canónica-mente, y hágase saber á los interesados que acrediten con documentos
fehacientes su ingreso en la asociación á que dicen pertenecer, reglamento de
ésta y permiso de la autoridad gubernativa para su establecimiento; encárguese á
dicho señor juez municipal que evacuadas las diligencias que se ordenan, remita
de nuevo las actuaciones para resolver en su vista lo que en justicia proceda.
La noticia debió ser impactante
pues al siguiente día la volvieron a incluir en el citado diario.
10 de Agosto 1886: (1) Villa
del Campo
Exposición, del reparto de contribución
Terminado el repartimiento de
la contribución territorial para el año económico de 1886 á 87, se hace saber
al público que queda expuesto á su examen por término de ocho dial contados
desde la fecha en que tenga la inserción en el Boletín oficial de la provincia
en la Secretaria de este Ayuntamiento durante los cuales, podrán los
comprendidos en él, presentar las reclamaciones que á su derecho corresponda
respecto á la aplicación del cupo del Tesoro y recargos autorizados á las
cuotas individuales de riqueza líquida imponible, ya recogida.
Villa del Campo 24 de Julio
de 1883.-El Alcalde, Juan Antonio Sánchez.
13 de Agosto 1886: (1) Gobierno Militar de la provincia de Cáceres.
Circular
Los Sres. Alcaldes de los pueblos dispondrán que los individuos comprendidos en la adjunta relación emprendan seguidamente la marcha para esta ciudad provistos del justificante de revista de comisario que ante dichas autoridades deben pasar el mismo día de la salida de sus respectivas residencias, trayendo además el pase de licencia ilimitada con objeto de incorporarse al Regimiento Cazadores de Victoria, 28 de Caballería. Cuando en una misma localidad haya más de un recluta que deba marchar, serán todos comprendidos en un justificante.
Los Sres. Alcaldes cuidarán de socorrer éstos á razón de 50 céntimos de peseta y ración de pan por día y jornada de 30 kilómetros hasta esta capital, pasando cargo de la parte de socorro al Coronel del expresado Regimiento que reside en Jerez dé la Frontera, formalizando la cuenta valorada de las raciones de pan que dirigirán al Comisario de Guerra de Cáceres en el plazo que está señalado.
Los que dejaran de presentarse ó se excusaran con males imaginarios serán tratados como desertores del ejército aplicándoles la pena correspondiente. Los Sres. Alcaldes darán cuenta a este Gobierno de la salida de los reclutas. Cáceres 10 de Agosto de 1886.
El Brigadier Gobernador, Francisco Calvo.
En la citada relación se encontraba. Gabriel Moreno Eleno, de Villa del Campo.
17 de Agosto 1886: (1) Fondos
de Posito.
Carpeta del cargo por 8586,16 pesetas
Relación de las cantidades
recaudadas por expresado concepto en referido año.
Relación Nº 2 contingentes de posito
Fecha y Nº 17 de Agosto, Nº 2
Recibo del Posito de Villa del Campo, por contingente del ejercicio de 1883-84:
41,50pts.
21 de Agosto 1886: (1)
Administración de Propiedades e Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de
vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros
de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de
septiembre de 1886.
Villa del Campo
Compradores
Vecindad Lugar Finca Plazo-Vencimientos Importe
José Prieto Gordo
El Campo El Campo 23/9/1886 5610pts
11 de Septiembre 1886: Boletín
Oficial de la provincia de Murcia
Ministerio de la Guerra
Consejo de Redención y Enganches Militares
Junta Calificadora de Aspirantes a
Destinos Civiles
Relación de los destinos
vacantes en el mes de Mayo de 1886
Villa del Campo
Clase de destino Estanco
16
de Septiembre 1886: El Motín, Periódico Satírico Semanal
Ejemplo
que Imitar
Con
fecha 9 del actual me escribe desde Villa del Campo, mi querido amigo y
correligionario D. José María Gil de Roda:
(Tengo
el gusto de participarle que por fin, y á despecho de curas, jueces de primera
instancia y la cáfila de mojigatos que les aplauden y siguen sus instrucciones,
pudo efectuase el matrimonio civil de mi hija Elisa con el joven medico D.
Claudio de la Calle.
No
puede V. figurarse los obstáculos que he tenido que vencer y los disgustos que
me han proporcionado.
Vistos
estos actos desde lejos, parece que no tienen importancia alguna; más cuando se
tocan las mil dificultades que aquí han promovido los eternos y rencorosos
enemigos del progreso y de la libertad; cuando se pesan y aquilatan y llega el
caso de que amigos verdaderos le aconsejen á uno seguir el ejemplo de Suñer y
Capdevila, que consintió en someter al yugo eclesiástico a su hija, entonces ya
parece algo fuerte el empeño de salir adelante para dar una prueba más de
acreditada consecuencia y de respeto profundo a las arraigadas convicciones
sustentadas durante muchos años pública y privadamente.
En
honor de la verdad, me es forzoso decir quo esta empresa trabajosa hubiera sido
inasequible, á no contar con el beneplácito cariñoso de mi amada hija, y el
firme carácter de su esposo, los cuales han contribuido en gran manera a
sostener mi animo, combatido rudamente por argumentos y consideraciones de no
escasa valía en este país.
He
mandado hacer dos clases de esquelas de participación de este acontecimiento:
unas que captasen haber sido civil, las cuales se han repartido a los sacristanes,
curas, canónigos, dignidades y todos sus devotos, y otras que solo dan cuenta
del hecho, como usted verá, dirigiéndolas a los amigos y correligionarios.»
Opinión
Felicito
con el mayor entusiasmo al Sr. Gil de Roda por haber triunfado en la ruda campaña
que ha sostenido solo, contra el elemento clerical apoyado por algunos
individuos de la magistratura, y recomiendo este ejemplo de virilidad y
entereza á los librepensadores de camama, que acuden á la iglesia para bautizos,
casamientos y entierros, sin perjuicio de hablar después contra ella y burlarse
de sus prácticas y ceremonias.
Y
a la vez llamo la atención a los correligionarios de ese apartado rincón de
Extremadura, sobre la conveniencia de seguir el camino iniciado por el Sr. Gil
de Roda, a quien siempre cabrá la gloria de haber sido el primero que se ha
lanzado por él; pues sin seguirlo, jamás lograremos mermar en poco ni en mucho
la influencia clerical, base de todas nuestras desdichas y causa del atraso
intelectual, moral y material en que nos vemos.
Y
termino felicitando nuevamente a mi amigo, porque al atreverse en una pequeña
localidad de comarca tan atrasada como aquella, a poner en armonía sus obras
con sus palabras, y asestar al clericalismo golpe tan rudo, ha dado prueba de
un gran temple de alma y de poseer un carácter de los que por desgracia no
abundan en este país donde los hombres se emborrachan con palabras de
relumbran, más no se distinguen por llevar a la practica, lo que ellas
significan.
18 de Septiembre 1886: (1)
Gobierno de la Provincia
Circular Nº. 68
En circular núm. 23 publicada
en el número 14 del Boletín oficial correspondiente al 24 de Julio, conminé con
el máximun de la multa que marca el art. 184 de la ley municipal vigente á
varios Sres. Alcaldes, si no remitían directamente al Jefe de trabajos
estadísticos de esta provincia las cifras de los electores que tomaron parte en
las votaciones para elecciones de los Sres. Compromisarios en cada uno de los
años 1881 y 1884. Como á pesar del tiempo trascurrido son varios los que no han
evacuado el servicio, prevengo á los de los Ayuntamientos que á continuación se
expresan, lo cumplan para el 12 del actual, y así me evitarán el disgusto de
imponerles la multa con que han sido conminados.
Cáceres 7 da Septiembre de
1886. El Gobernador, Víctor Ahumada.
Entre los pueblos citados
estaba El Campo.
22 de Septiembre 1886: (1)
Banco de España. Sucursal de Cáceres.
Contribuciones / Anuncio
No habiendo podido anunciarse
por causas ajenas á esta oficina la recaudación de contribuciones del primer
trimestre del actual año económico, por territorial é industrial de los pueblos
que á continuación se designan, se pone en conocimiento de los contribuyentes
que aquella tendrá lugar dentro del presente mes en los días que se señalan á
cada pueblo y en las condiciones consignadas en el Boletín oficial de esta
provincia número 25 de 13 de Agosto último.
Entre los pueblos citados
estaba Campo (villa), del 23 al 26.
Cáceres 20 de Septiembre de
1886. —El Director, P. D Eduardo Barredo.
20 de Octubre 1886: (1)
Gobierno de la provincia
Circular núm. 97
Los Alcaldes de los pueblos
de esta provincia que á continuación de la presente circular se expresan, se
servirán cumplir en el plazo improrrogable de ocho diás, con el servicio que se
les reclamaba en la señalada con el núm. 51, inserta en el Boletín del día 3
del mes último, esperando que no den lugar á nuevo recordatorio.
Cáceres 20 de Octubre de
1886. El Gobernador, Víctor Ahumada.
Pueblos que se citan, entre
otros, Campo (Villa).
29 de Octubre 1886: (1) Banco
de España. Sucursal de Cáceres.
Anuncio sobre la cobranza
trimestral de contribuciones en el Campo se cobraría del 9 al 11 de Noviembre.
12 de Noviembre 1886: (1)
Diputación Provincial de Cáceres.
Circular núm. 6
No habiendo remitido como
está prevenido en los cuatros primeros días de este mes, el balance de las
operaciones de contabilidad realizadas hasta el día 31 de Octubre próximo
pasado por los Ayuntamientos que á continuación se expresan, la Comisión
provincial en sesión de este día se ha servido acordar conminar á los
Secretarios con la multa de 25, 40 y 50 pesetas respectivamente según que el
número de vecinos del pueblo de cada uno 110 excedan de 300, 1000 y de esta en
adelante, apercibiéndoles de que si en el plazo da cuatro días no han cumplido
el servicio se les impondrá la multa expresada.
Lo que para conocimiento de los
interesados se hado público por medio de esta Circular.
Cáceres 10 de Noviembre de
1886. —El Vicepresidente, Gabriel Llamas. P. A. de la C. P El Secretario, M.
Tuñon.
Pueblos que se citan. Entre
ellos El Campo.
12 de Noviembre 1886: (1)
Gobierno de la provincia
Circular núm. 108
No habiendo remitido los
Secretarios de los Ayuntamientos que á continuación se expresan, los Balances
del mes de Octubre, he acordado imponerles la multa de 50, 40 y 25 pesetas
según el vecindario de más de 1.000, de mas de 300 ó de menos de este número.
Pueblos que no han remitido
el balance de Octubre. Entre ellos El Campo.
29 de Noviembre de 1886: La
Discusión, Diario Democrático
Protesta del Comité republicano de Villa
del Campo
Sr. D. Bernardo García.
Muy señor nuestro y
distinguido correligionario: Remitimos a V. estos renglones para que los de un
lugar en “La Discusión” si los cree aceptables por lo que le quedaremos
agradecidos.
Este comité republicano ha
leído con atención el manifiesto que inserta en el numero correspondiente al
día 14 del actual suscrito por sujetos que figuran en el partido demócrata,
progresista y unionista, quienes se esfuerzan en que se acepte la institución
monárquica para que pueda la nación consolidarse y desenvolver los principios
asignados.
No pretendemos investigar las
causas que han motivado esa celebre manifestación, cuya apreciación aproximada
es verosímil, ni es nuestro ánimo pararnos á fiscalizar esa especie de;
transacción de los tres partidos, o de los hombree que creen representarlos, y
parece intentan detener el paso triunfante de la libertad.
Lejos de esos centros de
poder, donde bullen y se agitan tantas ambiciones enmascaradas ocupados en
observar la marcha insegura del Gobierno provisional; sin pretensiones
personales de ninguna especie ni otro deseo ni otro afán que la ventura, y
prosperidad de nuestra querida patria, declaramos solemnemente que el documento
á que nos referimos lo creemos impertinente y hasta funesto para los grandes
fines a que aspira la revolución, oponiéndose de un modo claro y terminante á
su completo y fácil desarrollo.
¿A que declarar, sino una
monarquía en un pueblo que se dice soberano? ¿Puede caber un monarca donde
manda uno superior a el? Y si no es superior, ¿Como es soberano? ¿Cómo
gobierna? ¿Cómo manda? ¿Habrá dos
gobiernos? ¿Dos soberanos? ¿Es concebible, es realizable el gobierno de un
pueblo en que se conoce como sagrada la autonomía del individuo y la igualdad
entre las leyes? ¿Puede haberla concediendo a un ciudadano privilegios y
prerrogativas que no ejerzan los demás. Y sí es una fabula, una mentira esa
igualdad a que pregonarla ni, admitirla? ¿A qué hacernos concebir esperanzas irrealizables?
¿A que la revolución?
¡Valiera más haber seguido
encorvados bajo el tiránico yugo de esa monarquía que se juzga necesaria para
nuestra felicidad y encierra en su tenebroso seno tantas lagrimas, tantas
desventuras. ¡Más valía no haber engañado a este noble y sufrido pueblo español,
haciéndole creer hace poco en lo que hoy se reputa toque inadmisible y perjudicial a sus intereses; por
algunos de los firmantes de ese desgraciado manifiesto, origen tal ves fecundo
de sangrientas discordias que hubieran podido evitarse, manteniendo cada cual
sus doctrinas en el verdadero punto de vista que exigían sus declaraciones, su patriotismo
y la nación entera!
Pero no ha sucedido así. Los
que ayer pidieron las libertades y
derechos que son incompatibles con toda soberanía superior á la del individuo,
bien aislado, bien reunido; los que hace largos años vienen sustentando esas
doctrinas, en la tribuna y en la prensa, declarándose abogados y defensores de
ellas; hoy, para asombro y confusión de propios y extraños, se declaran adversarios
de lo que antes defendieron, negando ahora lo que antes afirmaban, prestando
causas ridículas que sólo pueden espantar á los débiles e ignorantes, y á los mas terribles enemigos
del bien común.
Mas pronto llegara el día, en
que cada cual emita sus opiniones por medio del sufragio, y entonces veremos
quienes son los mis favorecidos por él; si los que están por el
restablecimiento de la monarquía, o los que, firmes y consecuentes, sólo deseen
el, gobierno del pueblo por el Pueblo mismo, sin directores sagrados é inviolables.
Para es día aplazamos á los apostatan de sus principios convirtiéndose en
apóstoles de lo que han derrocado; asegurándoles hoy que no tendrán ellos ni
los que se les parezcan el voto de este humilde comité, ni el de muchos y
buenos republicanos.
José Maria Gil de Roda, Sandalio
Rodríguez Modenas, Antonio Pariente,
Juan Clemente, Manual Felipe Martín,
Tomás Flores, Juan Alcon Gil, Eduardo Gil, Juan Gil, Francisco Clemente,
Vicente Martín Clemente, Antonio Glea.
15 de Diciembre 1886: (1)
Gobierno de la provincia.
Circular, 134
Trascurrido el plazo señalado
en la circular núm. 127, inserta en el Boletín oficial de esta provincia,
correspondiente al sábado 4 del actual, sin que los Ayuntamientos que á
continuación se expresan, hallan cumplido el servicio de la estadística
demográfico sanitaria, he dispuesto imponer á los Sres. Alcaldes morosos el
máximo de la multa que establece el artículo184 de la ley municipal y la de 15
á los Secretarios, con la que estaban conminados; sin perjuicio de que si
dentro de seis días no han cumplido mi orden y satisfecho la multa, les será
exigido el recargo de 5 por 100 diario del total de la misma.
Cáceres 15 de Diciembre de
1886. El Gobernador, Víctor Ahumada.
Relación de los pueblos que
no han remitido los estados demográficos.
Entre ellos estaba El Campo.
18 de Diciembre 1886: (1)
Administración de Propiedades e Impuestos de la Provincia de Cáceres.
Relación nominal de
vencimientos de pagares por vienes desamortizados según resulta de los libros
de cuentas corrientes que obran en esta oficina correspondientes al mes de
Enero de 1887.
Villa del Campo
Compradores
Vecindad Lugar Finca
Plazo-Vencimientos Importe
Tiburcio Martín
El Campo El Campo 2
20/1/1875-76 37,50pts.
Juan Gil Felipe
El Campo El Campo 1
20/1/1877
4,29pts.
Antonio Prieto
El Campo El Campo 23/1/1882-83 48,00pts.
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