viernes, 5 de octubre de 2018

Vigésima Primera entrega de Villa del Campo en la Prensa Histórica

Publicaciones aparecidas entre 1945 y 1949
1945
2 de Enero 1945: (1) Administración de Rentas Públicas
Contribución de usos y Consumos
De acuerdo con lo dispuesto en la norma 6.ª del número 9.° de la Orden Ministerial de Hacienda fecha 26 de Febrero del año 1943, esta Delegación de Hacienda ha practicado la revisión para el año 1945, de los cupos de conciertos señalados a los Ayuntamientos de esta provincia por el impuesto sobre vinos y Sidras de la Contribución de Usos y Consumos, teniendo en cuenta al efecto, además de lo dispuesto en la Orden citada, las normas contenidas en la Orden de la Dirección General del Ramo, de fecha 9 de Diciembre de 1943, y fijando, a los Municipios que se relacionan a continuación, sus respectivos cupos en la cuantía que se consigna a cada uno, sirviéndole la presente de notificación a las Corporaciones interesadas. Cada Ayuntamiento repartirá el cupo señalado, entre los expendedores de vinos y sidras de todas clases dentro del Municipio (incluso los cosecheros para uso particular), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 451 de Estatuto Municipal.
El Depositario Municipal recaudará mensualmente de los industriales las cuotas asignadas, que custodiará bajo su exclusiva responsabilidad, para su ingreso trimestral en el Tesoro, mediante declaración jurada con arreglo al modelo publicado en el Boletín oficial de la provincia de 3 de Mayo de 1943 y en la forma dispuesta en el número 6.º de la repetida Orden de 25 de Febrero de 1943.
La falta de pago por los industriales de la cuota señalada, será exigible en la misma forma y con igual procedimiento que los demás arbitrios municipales.
Cáceres, 28 de Diciembre de I944. —El Delegado de Hacienda.
Relación de los Ayuntamientos con los cupos asignados por el Impuesto de vinos y sidras de todas clases de la Contribución de Usos y Consumos.
Ayuntamientos. Villa del Campo
Numero de habitantes. 1.348.
Cupo anual de concierto. 674.
A ingresar al trimestre. 168,50 Pesetas.
Cáceres a 28 de Diciembre de 1944. El Delegado de Hacienda, Manuel Veigas.

26 de Enero 1945: (1) Alcaldías
Plasencia
Aprobado por el Ilmo. Sr: Delegado de Hacienda de la provincia el presupuesto formado por la Junta de Representantes para atender a los gastos de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra por la Patria, creada en esta ciudad para tramitar en ella todos los asuntos de los Caballeros Mutilados, con residencia en la demarcación de partidos judiciales de Plasencia, Coria, Hervás, Hoyos y Jarandilla, cuyo presupuesto ha de regir en el año actual de 1945, se insertan a continuación las cantidades que han de satisfacer los Ayuntamientos de los partidos judiciales expresados, conforme a la derrama o prorrateo verificado en la sesión del día 27 de Noviembre anterior y cuya relación se publica cumpliendo el acuerdo de la misma fecha.
Villa del Campo, 129,15 Pts.
Plasencia 10 de Enero de 1945. El Presidente de la Agrupación M. Macías.

31 de Enero 1945: (1) Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para el primer trimestre de 1945.
Villa del Campo, del 8 al 10 de Febrero.

6 de Febrero 1945: (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
No habiendo remitido hasta el día de la fecha las Juntas Agrícolas locales que al final se relacionan, los planes de barbechera formalizados con arreglo a lo dispuesto en la Orden del Ministerio del Ramo de 4 de Noviembre de 1944 y Orden circular de esta Jefatura de 29 del mismo mes y año, a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo concedido para ello, he acordado reiterar a las mismas el cumplimiento de tan importante servicio dentro del término de cinco días, pasado el cual, sin más aviso, se procederá por esta Jefatura á proponer al Ilmo. Sr. Director General de Agricultura, y al Excelentísimo señor Gobernador Civil de la Provincia, impongan a los morosos una severa y ejemplar sanción, sin perjuicio de obligarlas a formalizar dicho servicio.
Pueblos que faltan. Entre ellos El Campo.
Cáceres 2 de febrero de 1945. El Ingeniero Jefe Enrique Agudo.

9 de Febrero 1945: (1) Recaudación de Contribuciones
Edicto
Don Isacio López Bravo, Recaudador de la Hacienda en la 2ª Zona de Hoyos.
Hago saber: Que en el expediente que instruyo por débitos de Contribución rústica, pertenecientes a los años de 1940 al 1944, aparece la siguiente Providencia.
— De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Estatuto de Recaudación de 18 de Diciembre de 1928; requiérase por medio de edicto en el Boletín oficial de la provincia y en las Alcaldías de los términos municipales a que correspondan los débitos a los deudores forasteros que no hubiesen señalado a su tiempo el punto 1de residencia o aquellos de paradero desconocido, comprendidos en este expediente, para que en el término de ocho días, a contar desde la fecha en que aparezca publicado el edicto en el periódico oficial, comparezcan a abonar su descubierto por principal, recargos y costas o señalen domicilio o representante, apercibiéndoles de que si dejan transcurrir el mencionado plazo sin cumplir el requerimiento, se decretará la prosecución de las diligencias en rebeldía y se procederá al embargo y venta de sus bienes.
Y hallándose comprendidos entre los deudores a quienes se refiere la anterior providencia, los que a continuación se: expresan, se les notifica por medio del presente que se remite a la Tesorería de Hacienda de la provincia para que pueda acordar su inserción en el Boletín oficial y a la Alcaldía de Hernán-Pérez, según dispone el referido artículo 154 del vigente Estatuto. Número de los recibos, débitos por principal y nombre de los deudores y otros datos: Entre los citados estaban.
Nº 365 Villa del Campo, 21,64 Pts. Esteban Domínguez.
Nº 367 Villa del Campo, 62,46, Pts. Margarita Hernández.
Gata a 13 de Enero de 1945. Isacio López.

16 de Febrero 1945: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión
Día 11 de Abril, Villa del Campo.
Plasencia 10 de Febrero de 1945. El Coronel Presidente Isidro Navarro.

21 de Febrero 1945: (1) Diputación Provincial
Circular
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaría de esta Excma. Diputación Provincial, un período de recaudación para que durante todo el mes actual y el próximo de Marzo, puedan los Municipios de la provincia, ingresar las cuotas que les corresponden en el corriente año, para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deberán satisfacer de conformidad con la escala que determina el artículo 58 del citado Reglamento, se detallan a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco a los señores Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponda, pues esta presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en la obligación de dar cuenta a la Dirección General de Administración Local, de los Municipios que hubieren resultado deudores.
Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 7 de Febrero de 1945.:— El Presidente, Luís Rodríguez Arias.
Villa del Campo, 50 Pts.

20 de Marzo 1945: (1) Administración de Rentas Públicas
Sección de Usos y Consumos
Los Depositarios de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, no han ingresado en el Tesoro las recaudaciones correspondientes a los trimestres naturales vencidos, que en cada caso se expresan, por Impuesto sobre vinos y sidras de todas clases, de la Contribución de Usos y Consumos.
En consecuencia, se les notifica para que dentro del corriente mes de Marzo, precisamente, normalicen totalmente su situación y cumplan todas las obligaciones de que se trata, advirtiéndoles que de no hacerlo así en el término indicado, se iniciarán los oportunos expedientes, de los que conocerá el Jurado Especial de Valoración, para fijar las oportunas bases y se practicarán por esta Administración las correspondientes liquidaciones de oficio, con las multas reglamentarias, exigiéndose esas liquidaciones, en su caso, por la vía ejecutiva de apremio, a los Depositarios morosos, que son responsables de los descubiertos, hayan o no recaudado el impuesto de los industriales, como está prevenido.
Los ingresos deberán verificarlos los Depositarios municipales, mediante las declaraciones juradas, con arreglo al modelo oficial, por duplicado, reintegradas con timbre de 0'25 cada ejemplar y formulando una declaración para cada trimestre, si son varios los pendientes.
Además de la recaudación por el impuesto, deberán incluir o liquidar en la misma declaración, inexcusablemente, la multa correspondiente, a razón de 10 pesetas por cada millar o fracción y mes de retraso, que automáticamente se considera impuesta por precepto legal, no es condonable por motivo alguno y sin incluirla en la cuantía prevista, no podrán ser admitidas las declaraciones e ingresos. Para realizar el ingreso deberán enviarse la declaración y su importe en efectivo a la misma persona (Depositario Pagador de Hacienda o Gestor Administrativo representante del Ayuntamiento en la capital; nunca a esta Administración u otra Oficina de la Delegación de Hacienda).
Ayuntamientos que se citan:
Villa del Campo, 1, 2, 3 y 4. Trimestre de 1944.

31 de Marzo 1945: (1) Alcaldías
Coria
Presupuesto para atenciones de la Administración de Justicia Aprobado por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda el presupuesto ordinario del presente año para atender a los gastos de Administración de Justicia del partido judicial, se notifica por el presente a todos los Ayuntamientos interesados, la cuota anual asignada a cada uno de ellos, a fin de que hagan el correspondiente ingreso en la Depositaria de este Ayuntamiento, por cuartas partes, dentro de cada uno de los trimestres respectivos.
Villa del Campo, 742'40. Pts.
Coria, 24 de Marzo de 1945. —El Alcalde, Francisco Lomo.

6 de Abril 1945: (1) Audiencia territorial de Cáceres
Juzgados Comarcales
Coria. Juzgados de Paz que corresponde. Entre otros, Villa del Campo.

25 de Abril 1945: (1) Juzgados
Hoyos
Don Fausto Valiente González, Abogado y accidental, Juez de Instrucción de esta villa de Hoyos y su partido.
Por el presente edicto hago saber:
Que en este Juzgado se sigue sumario sobre hurto de caballerías de las señas que se dice al final, de la propiedad de los que se expresa a continuación, vecinos de Aldea de Trujillo, Villa del Campo y Moraleja, respectivamente, con domicilio en jurisdicción de Santibáñez el Alto.
En su virtud ruego y encargo a todas las Autoridades así Civiles como Militares y mando a los Agentes de la Policía Judicial, procedan a la busca y rescate de dichos semovientes y caso de ser habidos sean puesto a disposición de este Juzgado en unión de las personas en cuyo poder se encuentren si en el acto no acreditan su legítima adquisición.
Señas de los semovientes
De la propiedad de Valentín Rubio García.
Una burra parda, preñada, cerrada de las patas, rozándose al andar, en la nalga derecha, una cicatriz y desherrada de las cuatro extremidades.
De la propiedad de Teodomiro Alcalá.
Un burro negro-castaño, entero de 8 años, sobre la vergajera unas cicatrices pronunciadas y desherrado de las cuatro extremidades.
De la propiedad de Olegario Martín Carrera.
Una burra negra-castaña, hocico blanco, de 7 años y un burranco de dos años, un poco cárdeno desherrado ambos de las cuatro extremidades.
- Dado en Hoyos a 17 de Abril de 1945. —Fausto Valiente.—El Secretario judicial interino, Ambrosio González.

28 de Abril 1945: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el segundo trimestre de 1945.
Villa del Campo, del 8 al 10 de Mayo.

7 de Mayo 1945: (1) Sección provincial de Estadísticas
Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes en 31 de Diciembre de 1944
Circular
Han sido aprobadas las documentaciones correspondientes a los Ayuntamientos que se relacionan. Entre ellos la de El Campo.
Cáceres 27 de Abril de 1945. El Jefe Provincial de Estadísticas, Tomás Martín Gil.

21 de Mayo 1945: (1) Sección provincial de Estadísticas
Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes en 31 de Diciembre de 1944
Circular
Han sido aprobadas con esta fecha las Rectificaciones correspondientes a los Ayuntamientos que siguen. Entre ellos el de El Campo.
Cáceres 18 de Mayo de 1945. El Jefe Provincial de Estadísticas, Tomás Martín Gil.

11 de Junio: (1) Servicio Agrónomo Nacional
Jefatura de Cáceres
Fitopatología y Plagas del Campo
Circular
En Orden Circular de esta Jefatura, fecha 12 del próximo pasado mes de Abril, se interesó de todas las Juntas Agrícolas de esta provincia, la remisión de los partes filiales de las operaciones de barbechera realizadas en sus respectivos términos municipales.
Dicha Circular, que se publicó en el Boletín oficial de la provincia número 84 del día 14, daba de plazo, para cumplir este servicio, hasta el día 15 de Mayo último.
A pesar del excesivo tiempo transcurrido, las Juntas Agrícolas Locales, que a continuación se relacionan, no lo han cumplimentado hasta el día de la fecha.
Por todo lo cual, se reitera de dichas Juntas la remisión, en el improrrogable plazo de ocho días, de mencionado parte, con la advertencia de que aquéllas que así no lo verifiquen, les será impuesta una severa sanción, pues ya no puede demorarse por más tiempo el conocimiento del resultado de tan importante servicio.
Cáceres 6 de Junio de 1945. El Ingeniero Jefe Enrique Aguado.
Idéntica circular vuelve a aparecer el 24 de Julio del mismo año.

9 de Julio 1945: (1) Administración Principal de Correos
Debiendo procederse a la celebración de subasta para contratar el transporte diario de la correspondencia pública en automóvil ida y vuelta entre las oficinas de Coria y Pozuelo de Zarzon, sirviendo Calzadilla, Guijo de Coria, Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón, con hijuela a caballo de Pozuelo de Zarzón a Villanueva de la Sierra, bajo el tipo máximo anual de 12.000 pesetas y demás condiciones del pliego que está de manifiesto en esta Administración Principal y Estafeta de Coria, con arreglo a lo preceptuado en el párrafo 2.° del artículo 1.° del Real Decreto de 21 de Marzo de 1907, modificativo de lo preceptuado en el capítulo 1.0 título 2.° del Reglamento para el régimen y servicio del Ramo de Correos, se advierte al público que se admitirán proposiciones extendidas en papel sellado de 4'50 pesetas, previo cumplimiento de lo preceptuado en la O. M. de Hacienda de 1909, en esta Administración Principal y Estafeta de Coria, hasta el día 6 de Agosto próximo, a las 17 horas y la apertura de pliegos tendrá lugar en esta Administración Principal, ante el Jefe de la misma el día 11 de dicho mes, a las 11 horas.
—Fianza, 2.400 pesetas. Cáceres, de Julio de 1945.-El Administrador Pral., Carlos Guardiola.
Modelo de proposición
Don…,  natural de…,  según cédula personal número…,  se obliga a desempeñar la conducción del correo diario desde…,    a…,  y viceversa, por el precio   (en letra)   de pesetas anuales, con arreglo a las condiciones del pliego aprobado por la Dirección General. Y para seguridad de esta proposición, acompaño a ella por separado la cédula personal y la carta de pago que acredita haber depositado en…,   la fianza de…,   pesetas.    Fecha y firma del interesado.

21 de Julio 1945: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 11 de Septiembre Villa del Campo
Plasencia 17 de Julio de 1945. El Comandante Jefe Accidental Calixto de la Cámara Gómez.

6 de Agosto 1945: (1) Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para el tercer trimestre de 1945.
Villa del Campo, 6 y 7 de Agosto.

10 de Agosto 1945: (1) Alcaldías
(Falta el Encabezamiento)
Incluidos en el alistamiento formado por los Ayuntamientos que al final se expresan, para el Reemplazo de 1946, e ignorándose el paradero de los mismos; por el presente se les cita para que concurran a las Casas Consistoriales en los días 12, 19 y 26 de Agosto, a las doce y ocho horas, respectivamente, en que tendrán lugar la rectificación y declaración de soldados, previniéndoles que la falta de presentación principalmente a este último acto, dará lugar a la declaración de prófugo con todas sus consecuencias. Ayuntamientos y mozos que se citan.
Villa del Campo
Pedro Noruega de Avila, hijo de padres desconocidos, nació el 1 de Febrero de 1925.
Antonio Guardado Marcos, de Francisco y Vicenta, nació el 11 de Febrero de 1925.
Faustino Valle Alcalá, de Casimiro y Manuela, nació el 2 de Septiembre de 1925.

18 de Agosto 1945: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de Minerales. —Núm. 1-54 «Tres Amigos»,
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por D. Vicente Mateo Martín, Manuel Fernández Semprum y Luciano Cortés Martín, vecinos de Acebo, Madrid y Perales del Puerto, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de estaño, en el término municipal de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón, paraje La Matilla, delimitando el terreno bajo la siguiente designación:
Se tendrá por punto de partida el centro de un colmenar propiedad del señor Sánchez Alcón, de Villa del Campo.
Desde dicho punto y refiriéndonos al N. M. se medirán 50 metros al E., colocándose la 1ª estaca; de 1ª a 2ª, 1.50 metros al S.; de 2ª a 3ª, 2.000 metros al O.; de 3ª a 4ª, 300 metros al N.; de 4ª a 5ª, 2.000 metros al. E., y de 5ª a 1ª, 150 metros al S.; quedando cerrado el perímetro de 60 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición, acompañado de instancia al señor Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de treinta días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 4 de Agosto de 1945. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

26 de Septiembre 1945: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de Minerales. —Nº I-66 « San Antonio» En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por D. Primitivo González García, vecino de Acebo, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de estaño en el término municipal de Pozuelo de Zarzón y Villa del Campo, paraje Manilla y Carrascal, delimitando el terreno bajo la siguiente designación: Se tendrá por punto de partida la esquina N. O. del molino llamado «Don Antonio», desde dicho punto se medirán 250 metros al N., colocándose la 1ª estaca; de 1ª a 2ª, 200 metros al O.; de 2ª a 3ª, 100 metros al S.; de 3ª a 4ª, 200 metros al O.; de 4ª a 5ª, 200 metros al S.; de 5ª a 6ª, 1300 metros al E.; desde la 6ª a 7ª, 300 metros al N., y de 7ª a la, 1ª 900 metros al O., quedando de esta forma cerrado el perímetro de las 37 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición, acompañado de instancia al señor Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de treinta odias naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 18 de Septiembre de 1945. — El Ingeniero jefe, Urbano Gámir.

18 de Octubre 1945: (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular a las juntas locales
En cumplimiento de lo que dispone la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 19 del pasado mes de Septiembre publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de fecha 22 del citado mes, en uso de las facultades que dicha Orden le Confiere, esta Jefatura ha dispuesto que esa Junta Local Agrícola proceda a la redacción del plana de barbechera para 1945-46, que habrá de realizarse en ese término municipal, con arreglo a las siguientes instrucciones:
1ª —Distribuirán las superficies que se expresan en la siguiente relación para que se barbeche exclusivamente para ser semilladas de trigo y centeno en la sementera de 1946, teniendo en cuenta cuanto dispone la Ley de 3 de Noviembre de 1940, publicada en el Boletín oficial de la provincia del día 16 del mismo mes y año, y la citada Orden ministerial de 19 de Septiembre pasado.
Para ello notificará directamente a cada propietario, representante legal del mismo o cultivadores directos, según los casos, las superficies que en cada una de las fincas de su propiedad corresponde barbechar para trigo y centeno, « independientemente de las superficies que ellos piensen barbechar para otros cultivos», bien entendido que las señaladas para esos cereales habrán de ser realizadas y semilladas con ellos en la sementera de 1946 «inexcusablemente», ateniéndose en caso contrario a cuantas sanciones se puedan derivar.
Dicha notificación se realizará por escrito, quedando en poder de la Junta el oportuno duplicado.
2ª —En la misma notificación hará saber al propietario o representante legal del mismo, en caso de ser éste el notificado, la obligación de comunicar a cada cultivador directo en igual formó, la superficie que a cada uno corresponde barbechar para los cereales señalados, y «el deber inexcusable de realizar referidas labores si aquellos por cualquier causa no las realizaren», o solicitar de las Juntas Locales Agrícolas las yuntas o demás elementos que fija la Ley citada en su Artículo 5°, con el fin de que nunca quede incumplido el plan de labores señalado. Estas notificaciones que en forma apropiada habrán realizado los propietarios o sus representantes legales a los cultivadores directos, obrarán en su poder con el fin de que en su día puedan atestiguarlo en el expediente a que el incumplimiento de lo ordenado pueda dar lugar.
La relación nominal de los cultivadores y superficies asignadas a cada uno, habrán de remitirlas á la Junta en el plazo de ocho días de recibida la notificación de aquéllas de la superficie que a su finca corresponde.
3ª —En caso de notificarse a los cultivadores directos basta con la notificación directa de la junta con el duplicado correspondiente a que se alude en el apartado primero.
4ª—En todas estas notificaciones que realice la Junta se hará saber a los interesados el derecho a entablar reclamación ante la Junta Local Agrícola en los diez días siguientes al recibo de la notificación, las cuales resolverán las reclamaciones que pudieran presentarse dentro de los diez días siguientes al recibo de la expresada reclamación, y en última instancia dentro de otro plazo de diez días ante esta Jefatura.
5ª —Realizado así el plan de barbechera deberá ser remitido a esta Jefatura antes del día 1º de Diciembre próximo, y vendrá precisamente redactado con arreglo al modelo oficial del año anterior, bien entendido que se darán por no recibido los que no vengan en esta forma.
Al referido plan de barbechera acompañará la relación nominal por orden alfabético de cultivadores, copia de la que deberá ser expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a que se refiere el apartado 4° de la Orden de 19 de Septiembre.
6ª —Las reclamaciones que se susciten por la aplicación de acuerdo de la Junta sobre barbechos en fincas aptas para trigo que no hayan sido sembradas de dicho cereal con posterioridad a 1900 y se formulen ante esta Jefatura, deberá el reclamante, al mismo tiempo que interpone el recurso, depositar en la Habilitación de esta Jefatura el importe de los gastos de locomoción necesario para la oportuna inspección de la finca por el personal de la misma.
7ª —Las Juntas Agrícolas harán saber a todos los interesados que las labores de barbecho habrán de comenzarse antes del día 1° de Enero, para aquellos que vayan a ser semillados en primavera, y antes del 13 de Febrero para todos los restantes, bien entendido, que el hecho de haber entablado reclamación cualquiera no es razón para que estas labores puedan en forma alguna demorarse.
Todo lo cual se pone en conocimiento de las Juntas Locales Agrícolas para su más exacto cumplimiento.
Cáceres, 13 de Octubre de 1945. —El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las superficies mínimas obligatorias ordenadas para barbechar y sembrar de trigo y centeno en los distintos términos municipales de la provincia en el año 1946.
Términos municipales, Villa del Campo
Trigo, 599 Has.
Centeno, 24 Has.
Cáceres 15 de Octubre de 1945, El ingeniero Jefe Enrique Aguado.

25 de Octubre 1945: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no comprobados. Año de 1946
Relación comprensiva del Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo de imposición municipal, Recargo de Paro Obrero y Total general de Contribución de todos los pueblos de esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 122.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.319,54 Pesetas.
Cuota Tesoro al 17'20 por 100 1.258,96 Pesetas.
Recargo del 50 por 100 sobre la cuota para Ayuntamientos  629,48 Pesetas.
Paro Obrero al 10 por 100 sobre la cuota 0 Pesetas.
Total Contribución 1.888, 44Pesetas.
Cáceres 17 de Octubre de 1945, El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez.

Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular a las Juntas de Informaciones Agrícolas sobre Patata de siembra
No habiéndose recibido hasta la fecha las peticiones de patata de siembra para la actual campaña de los Pueblos que a continuación se relacionan, a pesar de haber finalizado el plazo concedido en la Circular de este Servicio de fecha 19 de Septiembre pasado, (publicada en el Boletín oficial de la provincia, número 213, de fecha 24 del mismo mes), se hace saber a citadas Juntas, que no han cumplido este servicio que de no recibirse en esta Jefatura mencionadas peticiones de patata de siembra, antes del día 10 de Noviembre próximo, se atenderá que renuncian al cupo que pudiera corresponderle, quedando dichos pueblos sin cupo alguno, lo que, como es lógico, ocasionará trastornos a los agricultores de los respectivos términos, de lo que serán responsables, exclusivamente, las Juntas de Informaciones Agrícolas, por su negligencia, siendo severamente sancionadas aquéllas en las que los agricultores, en su tiempo formulen reclamación alguna, independientemente de las responsabilidades que en otro aspecto pudieran corresponderles.
Cáceres, 20 de Octubre de 1945. -El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. Relación que se cita. Entre los citados estaba El Campo.

26 de Octubre 1945: (1) Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para el 4º trimestre de 1945.
Pueblos y días, Villa del Campo, del 9 y 10 de Noviembre.

9 de Noviembre 1945 (1) Cuerpo de Ingenieros de Minas
Jefatura de Badajoz
Relación de las operaciones facultativas que por el, personal del Cuerpo afecto al servicio de este Distrito Minero darán comienzo en los días, minas, sitios y términos que a continuación se expresan, sirviendo además este anuncio como notificación a los dueños, colindantes, representantes y demás interesados ausentes de esta capital.
Número del expediente, I-49
Nombre de la Mina, Felicita M.
Término Municipal, Villa del Campo.
Paraje, Lagar de los Ocho.
Operación, Delimitación.
Interesado, Primitivo González.
Vecindad, Acebo.
Fechas de las operaciones. Del 22 al 29 de Noviembre.
Número del expediente, I-55.
Nombre de la Mina, Antonia.
Término Municipal, Villa del Campo y Pozuelo.
Paraje, Molino Moñino.
Operación, Delimitación.
Interesado, Primitivo González.
Vecindad, Acebo.
Fechas de las operaciones. Del 22 al 29 de Noviembre.
Badajoz 5 de noviembre de 1945. El Ingeniero jefe, Urbano Gámir.

17 de Noviembre 1945 (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
No habiendo remitido las Alcaldías de los pueblos que al final se relacionan los datos que en Circular de esta Jefatura, publicada en el Boletín oficial de la provincia, de fecha 7 de Septiembre del corriente año, número 209, se pedían sobre superficies de olivar, se les hace saber que si durante el mes en curso no se reciben dichos estados, se pondrán en conocimiento del Excelentísimo señor Gobernador Civil, para la determinación que estime procedente.
Cáceres, 13 de Noviembre de 1945. —El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. Relación de pueblos que se citan. Entre ellos El Campo.

1 de Diciembre 1945: (1) Administración de Rentas Públicas
Impuesto sobre Vinos y Sidras corrientes
Practicadas liquidaciones de oficio a cargo de los Depositarios de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, por no haber ingresado los cupos señalados por Impuestos sobre Vinos y Sidras corrientes de la Contribución de Usos y Consumos, correspondientes a los trismestres que para cada uno se expresan, se notifica por medio del presente para que, en el plazo de quince días, ingresen directamente en el Tesoro las cantidades liquidadas, advirtiéndoles que, de no verificar el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Relación que se cita. Villa del Campo, año 1944, los cuatro trimestres, año 1945, los tres trimestres primeros, 1.561'55 Pts.

12 de Diciembre 1945: (1) Distrito Minero de Badajoz
Anuncio
Por el presente se hace saber para general conocimiento y el de los interesados que por esta Jefatura ha sido declarado cancelado el expediente del permiso de investigación denominado tres amigos, número 1-54 del término municipal de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón, de la provincia de Cáceres, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de 10 de Junio de 1905.
Contra esta resolución cabe el recurso de alzada ante la Dirección General de Minas y Combustibles, en el plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este anuncio.
Badajoz, 10 de Diciembre de 1945. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

14 de Diciembre 1945: (1) Distrito Minero de Badajoz
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber para general conocimiento y el de los interesados que por esta Jefatura de Minas, se han concedido los permisos de investigación que a continuación se relacionan:
Felicita M. I-49, Villa del Campo y Pozuelo. Estaño.
Antonia I -55, Villa del Campo y Pozuelo. Estaño y Wolfram.
Badajoz, 10 de Diciembre de 1945. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

17 de Diciembre 1945: (1) Ministerio de la Gobernación
Dirección General de Correos y Telecomunicación (Correos)
Excluyendo de la relación de cargos vacantes de personal rural las que se citan de la provincia de Cáceres.
Suprimidas por Orden ministerial de 31 de Agosto de 1945 las plazas de Agente Montado de Coria a Villanueva de la Sierra (1.° y 2.°) (Cáceres), anunciadas como vacantes entre las plazas de Personal Rural para su provisión en propiedad por concurso de examen publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 2 de Noviembre último, en usó de las atribuciones que me están conferidas, he dispuesto se entiendan excluidas de la relación de cargos vacantes de Personal rural, las siguientes: Provincia de Cáceres Numeró 248. — Agente Montado de Coria a Villanueva de Sierra (11, con obligación de servir Calzadilla de Coria, Guijo de Coria y Villanueva de la Sierra (18 kilómetros) y haber anual de 4.600 pesetas. Número 249. — Agente Montado 2.° de Coria a Villanueva de la Sierra, con obligación de servir Calzadilla, Guijo de Coria, Villa del Campo, Pozuelo y Villanueva (18 kilómetros) y haber anual 4.600 pesetas. Madrid, 5 de Diciembre de 1945. —El Director general, Luís Rodríguez Miguel.

Alcaldías
Villa del campo
Confeccionados 1 o s documentos que después se indicarán, quedan ex-puestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, al objeto de que por el plazo de su exposición, puedan ser examinados y entablar en su contra las reclamaciones que estimen procedentes.
Villa del Campo, 8 de Noviembre de 1945.
—El Alcalde, P. O., Modesto Sánchez.
Repartimiento de rústica para el año 1946, ocho días.
Padrón de Urbana para el año 1946, ocho días.
Matrícula de industrial para el año 1946, quince días.

21 de Diciembre 1945: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Relación nominal de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1946, que han sido clasificados prófugos por esta Junta y que se envía al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en cumplimiento a cuanto dispone el artículo 154 del Reglamento provisional de Reclutamiento.
Reemplazo; nombres y apellidos; nombres del padre y la madre; naturaleza; pueblo del alistamiento, el mismo de naturaleza y clasificación Reemplazo de 1946.
Antonio Guardado Marcos, de Francisco y Vicenta, de Villa del Campo, el 21 de Febrero de 1925.
Pedro Noruega Avila, de desconocidos, de Villa del Campo, el 1 de Febrero de 1925.
Faustino Valle Alcalá, de Casimiro y Manuela, de Villa del Campo, el 2 de Septiembre de 1925.

24 de Diciembre 1945: (1) Distrito Minero de Badajoz
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber para general conocimiento y el de los interesados, que por esta jefatura de Minas se han concedido los permisos de investigación que a continuación se relacionan:
Cáceres
Felicita M. 1-49, Villa del Campo y Pozuelo, estaño.
Antonia, 1-55, Villa del Campo y Pozuelo, estaño y wolfram.
Contra esta resolución cabe el recurso de alzada ante la Dirección General de Minas, en el plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación del presente anuncio.
Badajoz, 10 de Diciembre de 1945. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

1946
2 de Enero 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
Por Orden Circular de esta Jefatura fecha 15 del próximo pasado mes de Octubre, se daba un plazo a las Juntas Agrícolas de esta provincia, para que remitieran debidamente cumplimentados los planes de barbechera que terminaba el día primero de Diciembre actual.
Dicha Orden Circular fue publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 232 del día 18 de Octubre último.
Y como quiera que hasta la fecha y a pesar del excesivo tiempo transcurrido no hayan remitido a este Servicio las Juntas Agrícolas que a continuación relacionan, mencionados planes de barbechera, he acordado poner en conocimiento de las mismas, que se les concede un nuevo e improrrogable plazo de ocho días, para que los envíen cumplimentados, en la forma determinada en repetida Orden Circular, con la advertencia de que, transcurrido citado plazo, a aquéllas que así no lo realicen, les será impuesta una severa sanción.
Juntas que faltan. Entre ellas El Campo.

8 de Enero 1946: (1) Secretaria General
Circular
El señor Ingeniero Jefe de la Jefatuta Agronómica Provincial, me da cuenta que por Circular fecha 3 de Septiembre último, publicada en el Boletín oficial de la provincia número 200, del día 7 del citado mes, se interesó de todas las Alcaldías la remisión a dicha Jefatura de un estado demostrativo de las superficies de olivar existentes en sus respectivos términos municipales, concediéndoles para ello un, plazo de ocho días.
En dicho Boletín se insertaba el modelo oficial correspondiente.
Dicho servicio fue reiterado por Circular de 13 de Noviembre pasado y publicad en el Boletín oficial del día 17.
Y como quiera que hasta la fecha y a pesar del excesivo tiempo transcurrido no hayan cumplimentado mencionado servicio los señores Alcaldes que a continuación se relacionan, he acordado, a propuesta de dicha Jefatura, conceder un nuevo e improrrogable plazo de ocho días, para que remitan debidamente cumplimentado expresado servicio, advirtiendo que serán sancionadas por mi Autoridad aquellas Alcaldías que así no lo realicen.
Cáceres, 4 de Enero de 1946. —El Gobernador Civil, Luís Julve Ceperuelo.
Relación que se cita. Entre ellos El Campo.

22 de Enero 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional Jefatura de Cáceres
Circular
Por Orden Circular de esta jefatura de fecha 14, publicada en el Boletín oficial de la provincia, número 279 del pasado mes de Diciembre, se ordenó a todos los señores Alcaldes Presidentes de las Juntas de Informaciones Agrícolas remitieran en un plazo que terminaba el 31 del mismo mes, un estado en que hicieran constar el número de hectáreas que se hubieran semillado en sus respectivos términos municipales en la sementera pasada de cereales y leguminosas.
A pesar del excesivo tiempo transcurrido no han cumplimentado expresado servicio, las Juntas de Informaciones Agrícolas que a continuación se relacionan, originando u n serio trastorno al Servicio Estadístico del Ministerio de Agricultura y un evidente perjuicio a los intereses nacionales, así como el no haber podido informar esta Jefatura a su debido tiempo a la Dirección General de Agricultura de tan importante servicio.
Por todo ello, he acordado conceder a referidas Juntas un nuevo e improrrogable plazo de setenta y dos horas, para que envíen expresado servicio debidamente cumplimentado, advirtiendo que a aquellas Juntas que así no lo realicen, les será impuesta, sin más avisos, una severa y ejemplar sanción.
Todo lo que se hace público en este periódico oficial, para general conocimiento y exacto cumplimiento.
Cáceres, 18 de Enero de 1946. El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las Juntas de Informaciones Agrícolas, que no cumplieron el
servicio antes expresado. Entre ellas la de Villa del Campo.

6 de Febrero 1946: (1) Alcaldías
Plasencia
Aprobados por el Ilustrísimo señor Delegado de Hacienda de la provincia los Presupuestos especiales formados por las respectivas Agrupaciones para atender a los gastos de la Administración de Justicia del Partido; para las atenciones del Juzgado Comarcal de esta ciudad, y para las atenciones de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra por la Patria, establecidos en esta población, cuyos Presupuestos han de regir en el año actual de 1946, se insertan a continuación las cantidades que han de satisfacer los Ayuntamientos de este partido, y de los de Coria, Hervás, Hoyos y Jarandilla, conforme a la derrama o prorrateo verificado en cada uno de ellos, todo en cumplimiento de lo acordado:
Presupuesto para las atenciones de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra. Villa del Campo, 159,65Pts.

11 de Febrero 1946: (1) Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Suministro de Artículos a la Población Rural
Racionamiento de aceite, azúcar y jabón
A todas las cartillas inscritas en los establecimientos de ultramarinos y economatos no preferentes, se les facilitaran estos artículos a los siguientes tipos de ración y precios:
Aceite
Medió litro por persona contra el corte de los cupones II de las semanas, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª, al precio de 2,40 pesetas ración.
Azúcar
100 gramos por persona a las cartillas de adultos y 200 gramos a las infantiles, contra el corte de los cupones IV, de las semanas 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª, al precio de 0'55 y 1'10 pesetas, respectivamente, la ración.
Jabón
100 gramos por persona a las cartillas de adultos y 200 gramos a las infantiles, contra el corte de los cupones V y VI, de las semanas 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª, al precio de 0'45 y 0'90 pesetas respectivamente, la ración.
 Racionamiento de Arroz
A todas las cartillas de los pueblo que se citaban, entre los que se encontraba el Campo, se les facilitaba el arroz a razón de 100 por persona contra el corte de los cupones III, de las semanas 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª, al precio de 0,30 Pesetas ración.
Cáceres 6 de Febrero de 1946, de orden de S. E. J. Ríos.
(Idéntica publicación se produce el 6 de mayo del mismo año).

20 de Febrero 1946: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 8 de Abril, Villa del Campo.
Plasencia 8 de Febrero de 1946. El Coronel Presidente Isidro Navarro.
28 de Febrero 1946: (1) Gobierno Civil
Circular
Se viene observando que algunos Ayuntamientos no cumplimentan a su debido tiempo, lo ordenado sobre la remisión de la Estadística de Parados a la Delegación de Trabajo, negligencia, que por la gran importancia de este Servicio ocasiona grande perjuicios, tanto a la provincia como a los respectivos Ayuntamientos y en particular a los productores en paro; por lo que ruego a los Sres. Alcaldes de la provincia, pongan el mayor celo en la confección y envío, en las fechas marcadas, de la Estadística de su localidad, cuidándose particularmente de la realidad de de los datos en ella reflejados.
A continuación se relacionan los Ayuntamientos que no, han remitido la correspondiente al próximo pasado mes de Enero, a los cuales se recuerda deberán remitirla mensualmente antes del día 5 de cada mes, al mismo tiempo que se les previene a todos de la responsabilidad en que incurren con el incumplimiento de este Servicio, por lo que se procederá a la imposición de las sanciones necesarias:
El Campo estaba entre los citados.
Cáceres a 26 de Febrero de 1946. El Gobernador Civil Presidente Luís Julve Ceperuelo

11 de Marzo 1946: (1) Alcaldías
Coria
Presupuesto para atenciones del Juzgado Comarcal Aprobado por Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda el presupuestó ordinario del presente año para atender a los gastos del Juzgado Comarcal, se notifica por el presente a todos los Ayuntamientos interesados la cuota anual asignada a cada uno de ellos, a fin de que llagan el correspondiente ingreso en la Depositaría del Ayuntamiento de esta cabeza de Comarca, dentro del segundo mes cada trimestre. Coria 4.276'10…
…Villa del Campo, 962, 30 Pts..
Coria, 1 de Marzo de 1946. —E1 Alcalde, Francisco Lomo.

20 de Marzo 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional
Circular
A las Juntas Agrícolas reiterándoles confección planes de siembra de garbanzos
Habiéndose encomendado por esta Jefatura Agronómica en Circular de fecha 19 de Enero próximo, a las Juntas Agrícolas, la confección del plan dé sementera de garbanzos con arreglo a las superficies fijadas por este Organismo en el mencionado escrito y no habiendo sido cumplimentada dicha Orden por los pueblos que al final se relacionan a pesar del tiempo transcurrido; ante la premura que la presencia de la época de siembra de está leguminosa implica, se concede un nuevo e improrrogable plazo  de ocho días, a partir de la publicación de la presente, para cumplimentar este servicio, advirtiéndose que pasado .dicho plazo, se remitirá al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, nota de los pueblos que incumplan lo ordenado, para que les sea exigida la responsabilidad en que hayan incurrido.
No se admitirá corno eximente del cumplimiento de esta Orden el argumento tantas veces esgrimido de la falta de simiente.
Cáceres, 15 de Marzo de 1946.— El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. Pueblos que no han remitido plan de siembra de garbanzos: Entre ellos El Campo.

20 de Abril 1946: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administrac1on Local
Importante para los Ayuntamientos El Ilmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas, con fecha 11 del presente mes de Abril, me dice lo siguiente: «Ilmo. Sr.: Con fecha 9 de Abril de 1946, el Excmo Sr. Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Administrador del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar las cantidades que a continuación se indican, los límites máximos de Compensación municipal que corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa Provincia: Número de orden y de registro; Ayuntamientos; límites máximos, pesetas y céntimos.
Nº 46 5017, Villa del Campo, 17.566'66 Pts.
Lo que se publica en este Boletín oficial para conocimiento de los Ayuntamientos interesados, los cuales, acogiéndose al artículo 75 del Decreto de 25 de Enero de 1946, puedan interponer dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación, el recurso de reposición que el citado artículo autoriza.
Cáceres, 13 de Abril de 1946. —El Delegado de Hacienda, P. S., Santiago Rodríguez.

27 de Abril 1946: (1) Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para el primer trimestre de 1946.
Pueblo y día, Villa del Campo, el 8 y el 9 de Mayo.

12 de junio 1946: (1) Delegación de Hacienda
Administración de propiedades y Contribución Territorial
Circular
Elementos que integran la Contribución Territorial, Rústica y Pecuaria, durante el ejercicio actual
La nueva cuota de Empresas para Seguros Sociales establecida por Decreto de 11 de Septiembre de 1945, unidas a los nuevos recargos para atenciones provinciales y municipales, que figuran en la contribución del año actual, hicieron que, ante la premura del tiempo con que se confeccionaron los documentos cobratorios, no se detallaran, como se venía haciendo, los distintos conceptos que integran cada tributo, limitándose a consignar la cuantía de la riqueza imponible y de la contribución total.
Por ser este el primer ejercicio en que rigen dichos recargos y pudieran ofrecer dudas a los contribuyentes, la Superioridad ha ordenado y a ello se encamina esta Circular, que se expliquen cada uno de los conceptos que integran, en los distintos casos, la suma total consignada en cada recibo a recaudar directamente por la Hacienda de cada propietario.
Para mayor comprensión, además del ejemplo práctico que detallaremos se relacionarán todos los pueblos de la provincia a que afecte cada coeficiente. Riqueza imponible correspondiente a fincas cuya valoración ha sido comprobada o rectificada posteriormente a la publicación de la Ley de 22 de Enero de 1942.
Por cada 100 pesetas de riqueza imponible, la cantidad total a recaudar por la Hacienda, que figura en cada recibo, es de 28'53 pesetas, integradas por los siguientes conceptos:
Pesetas
Cuota Estatal 14'00
Recargo del 40 por 100 sobre la cuota para atenciones municipales   5'60
20 por 100 de Recargo Provincial sobre la cuota  2'80
5 Por 100 cíe la Riqueza imponible por cuota de Empresas para Seguros Sociales de la Agricultura  5'00
Impuesto para la prevención de Paro Obrero, o sea 8'125 por 100 sobre la cuota. 1'13
Total. 28'53 Pesetas.
Riqueza imponible no comprobada ni rectificada
Por cada 100 pesetas de riqueza imponible, la cantidad total a recaudar por la Hacienda, que figura en cada recibo, es de 43'53 pesetas integradas por los siguientes conceptos:
Pesetas
Cuota Estatal, 14'00.
Recargo del 40 por 100 sobre la cuota para atenciones municipales 5'60.
20 por 100 de Recargo Provincial sobre la cuota. 2'80.
10 por 100 sobre la riqueza, como cuota de Empresas para Seguros Sociales en la Agricultura, 10'00.
10 por 100 sobre la Riqueza de Recargó Transitorio, 10'00.
Paro Obrero, 8'125 por 100 sobre la cuota. 1'13.
Total. 43'53.
Pueblos de esta provincia que afecta este coeficiente: Abadía…
…Villa del Campo.
Cáceres a 6 de Junio de 1946, El administrador de Propiedades. Santiago Rodríguez.

17 de Junio 1946: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo único de la orden del Ministerio de Justicia de fecho 15 de Noviembre del año 1945, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 18 del mismo mes, por acuerdo de la Sala de Gobierno de esta Audiencia, se han hecho los siguientes nombramientos de Jueces y Fiscales propietarios y sustitutos de los juzgados de Paz que se relacionan.
Partido de Coria
Villa del Campo, —Juez propietario de Paz, a don Juan Antonio Manzano Sánchez, y sustituto, a don Telesforo Hernández Rodríguez.
Fiscal propietario de Paz, a don Pedro Prieto Felipe, y sustituto, a don Adrián Moreno Miguel.

10 de Julio 1946: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 Plasencia
Juicios de Revisión
Día 24 de Agosto, Villa del Campo.

16 de Julio 1946: (1) Gobierno Civil
Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Circular sobre Organización de Recogida de Cueros
Organizada la recogida y distribución de cueros por el Sindicato Vertical de la Piel, en forma de Zonas, correspondiendo a esta provincia la 5ª, con sede en Mérida, y haciéndose dicha recogida, a través del Sindicato Provincial de la Piel, dicha recolección se efectuará bajo las normas siguientes:
1ª Los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos de esta provincia, responderán de los cueros producidos en su término municipal, tanto en los mataderos, como en las fábricas de embutidos, quemaderos y muladares…
… 7ª Al precio que deben ser vendidos los cueros por, los productores a los recolectores oficiales, serán los siguientes:
Cueros frescos
Hasta 8 Kg. 3 Pts. Kg.
De 8'5 a 18, 2'50 Pts. Kg.
De 18'5 a 30, 2'07 Pts. Kg.
De 30'5 a 40, 1'76 Pts. Kg.
De 40 arriba, 1'65 Pts. Kg.
Cueros secos
Hasta 3 Ks. 8'35 Pts. Kg.
De 3'5 a 7, 6'50 Pts. Kg.
De 7'5 a 12, 515 Pts. Kg.
De 12'5 a 16, 4'35 Pts. Kg.
De 16 arriba, 4'00 Pts. Kg.
Los cueros de lidia tendrán un descuento de un 25 por 100 de su valor.
Caballerías
Mayores a 45'00 pesetas por piel.
Menores a 25'00 pesetas por piel.
8ª No podrán circular por el territorio de la provincia ninguna cla-se de cuero vacuno ni caballar sin…
… Recolector número 16.
Viuda de Andrés García, de Moraleja. —Acebo, Cadalso, Casas de Don Gómez, Ceclavín, Eljas, Moraleja, Húélaga, Guijo de Coria, Hernán Pérez, Morcillo, Pescueza, Robledillo de Gata, Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Villa del Campo, Villamiel, Villasbuenas de Gata y Cilleros.
Dios guarde a Ud. muchos años.
Cáceres, 28 de Junio de 1946. —El Gobernador Civil Jefe de los Servicios Provinciales, Luís Julve Ceperuelo.

Delegación Provincial de Abastecimientos  y Transportes de Cáceres
Cupos Forzosos de Legumbres Señalados a los Municipios de la Provincia
De conformidad con lo dispuesto en el art. 5° de la Circular número 572 de Comisaría General de Abastecimientos y Transportes (publicada en el Boletín oficial de la provincia núm. 24, de 4-6-946) y en uso de las facultades que me confiere el art. 1° de la misma, se han fijado los siguientes cupos forzosos de entrega de legumbres a cada uno de los Municipios de esta provincia que se expresan a continuación:
Villa del Campo
Garbanzos. 333 Kilos.
Guisantes. 0 Kilos.
Algarrobas. 0 Kilos.

17 de Julio 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
En el Boletín oficial de la Provincia número 83, del día 11 de Abril pasado, se decía a las Juntas de Informaciones Agrícolas de esta Provincia que con dicha fecha se les enviaban los impresos necesarios para que una vez cumplimentados con los datos estadísticos de superficies sembradas en cada término municipal, fuesen remitidos a esta Jefatura en los cinco primeros días de Mayo unos, y en los cinco primeros días de Septiembre otros, indicándoles que si alguna Junta no lo recibía lo solicitase.
Como quiera que a pesar del tiempo transcurrido, las Juntas de los pueblos que a continuación se relacionan no han remitido el impreso correspondiente a las superficies sembradas el día 1º de Mayo que debieron remitir en los cinco primeros días de dicho mes, por última vez se les advierte que de no remitirlo antes del día 25 del corriente, sin más aviso se propondrá a la Superioridad la imposición de una ejemplar sanción.
Las Juntas que no tengan en su poder los impresos correspondientes deberán solicitarlos con toda urgencia.
Cáceres, 15 de Julio de 1946.
—Por el Ingeniero Jefe, (ilegible). Juntas que se relacionan. Entre ellas El Campo.

22 de Julio 1946: (1) Administración de Rentas Públicas
Impuesto de 1,20 por 100 Sobre los Pagos Municipales
Circular
El artículo 17 del Reglamento de 10 de Agosto de 1893 determina la obligación que tienen los Ayuntamientos de remitir a las Administraciones de Rentas Públicas, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural, certificación que acredite detallada y separadamente todos y cada uno de los pagos que con cargo a los créditos consignados en el respectivo Presupuesto se hayan realizado en el trimestre anterior por cuenta del ejercicio corriente o de los que se hallen cerrados, incluyendo en ella tanto los pagos sujetos como los exentos.
El Impuesto de 1,20 por 100 de Pagos Provinciales y Municipales, ha sido suprimido por la Ley de Bases de 17 de Julio de 1945 con efecto desde de Enero de 1946 y no habiendo presentado aun algunos, Ayuntamientos de esta provincia las certificaciones correspondientes a diversos trimestres del pasado año 1945 (último de vigencia del Impuesto), se les requiere para que en el plazo de quince días, contados a partir de la publicación de esta Circular envíen dichas certificaciones de Pagos, advirtiéndole a los Sres. Alcaldes y Secretarios que transcurrido este plazo, si no han cumplido el servicio, se propondrá al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda la aplicación de las sanciones que establece el art. 19 del Reglamento al principio citado. Cáceres, 12 de Julio de 1946. —El Administrador de Rentas Públicas, Francisco J. Mayoral.
Relación de los Ayuntamientos que no han presentado las certificaciones de pagos de los trimestres que se citan del año 1945.
Villa del Campo, 1º, 2º, 3º, y 4º Trimestre.

30 de Julio 1946: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el tercer trimestre de 1946
Villa del Campo, 8 y 9 de Agosto.

6 de Agosto 1946: (1) Alcaldías (Citación a quintos)
Villa del Campo
Diego Silva Silva, hijo de Leandro y de Fidela. Teodoro Hernández Pascual, hijo de Anselmo y de Rosalía.
Ciriaco Moreno Pascual, hijo de Julián y María.
Natalio Pérez Clemente, hijo de Agustin y Victoriana.

13 de Agosto 1946: (1) Delegación de Hacienda
Administración de Rentas Públicas
Sección de Usos y Consumos
Relación de los Ayuntamientos de esta provincia, que hasta la fecha no han ingresado en esta Delegación la recaudación correspondiente a los meses de Mayo y Junio últimos, por gravámenes para primar artículos de primera necesidad. Entre ellos El Campo.

20 de Agosto 1946: (1) Delegación Provincial de Estadística
Renovación del Padrón Municipal de Habitantes
Circular
Han sido aprobadas las documentaciones del Padrón municipal de habitantes (Renovación de 31 de Diciembre de 1945), de los Ayuntamientos de Aliseda…
… Villa del Campo.
Las Alcaldías interesadas retirarán la expresada documentación de esta Delegación provincial (Sergio Sánchez, 5 y 7), facultando para ello a persona competente que, mediante el oportuno recibo, se haga cargo de aquélla, para su entrega en la Alcaldía respectiva.
Cáceres, 16 de Agosto de 1946. El Delegado provincial de Estadística, Tomás Martín Gil.

21 de Septiembre 1946: (1) Relación de las superficies mínimas obligatorias ordenadas para barbechar y sembrar de trigo y centeno en los distintos términos municipales de la provincia en el año 1947.
Términos municipales, Villa del Campo
Trigo, 599 Has.
Centeno, 24 Has.
Cáceres 16 de Septiembre de 1946, El ingeniero Jefe Enrique Aguado.

30 de Septiembre 1946: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no comprobados. Año de 1946
Relación comprensiva del Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo de imposición municipal, Recargo de Paro Obrero y Total general de Contribución de todos los pueblos de esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 121.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.319,54 Pesetas.
Cuota Tesoro al 17'20 por 100 1.258,96 Pesetas.
Recargo del 50 por 100 sobre la cuota para Ayuntamientos  629,48 Pesetas.
Paro Obrero al 10 por 100 sobre la cuota 0 Pesetas.
Total Contribución 1.888, 44Pesetas.
Cáceres 21 de septiembre de 1946, El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda. M. Veigas.

14 de Octubre 1946: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1943?, queda el mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días, a fin que durante dicho plazo y tres días más, pueda ser examinado por los contribuyentes en él incluidos y formularse las reclamaciones que se crean pertinentes, las que se basarán en hechos concretos, precisos y determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas reclamaciones debidamente reintegradas habrán de presentarse en dicha Secretaría, para ante dicha Junta.
Las cuotas que les corresponden satisfacer a los hacendados forasteros, son las siguientes, sirviéndoles el presente edicto de notificación:
Almeida Tovar, Feliciano, 0'48 pesetas.
Asensio Martín, Filiberto, 1'65.
Bonilla Martín, Fernando, 1'45.
Calle Gil Roda, Servet, 11'49.
Corchero Barroso, Venancio, 97'48.
Cueco Sánchez, Emiliano, 5'89.
Cueco Sánchez, Petra (herederos), 7'49.
Domínguez Miguel, Manuela, 1.
Domínguez Felipe, Esteban, 139.
Durán Martín, Florencio, 3.133.
Felipe Fabra, José, 51'76.
Felipe Gil, Manuela, 28'04.
Felipe Martín, Gregorio, 744.
Fuentes Alcón, Félix, 1'02.
Fuentes Corchero, Simón, 3'72.
García Martín, Germán, 2'30.
García Martín, Modesto, 0'18.
García Moreno, Faustina, 0'22.
Gómez Martín, Cesáreo, 0'63.
González Rodríguez, Elena, 51'80.
González Rodríguez, Juan, 96.
Gordo Martín, Cirilo, 0'48.
Guardado Domínguez, Francisco, 139.
Hernández Alcón, Pablo, 0'31.
Hernández Fuentes, Isidro, 0'48.
Hernández de Dios, Eusebio, 0'40.
Hernández de Dios, Toribio, 1'38.
Hernández Gil, Donata, 5.
Hernández Gil, Gabriela, 7'03.
Iglesias Domínguez, Francisco, 42.
Iglesias Sánchez, Francisco (herederos), 6'02.
López Gutiérrez, Félix (herederos), 10'07.
López Santos Purificación 194.
Lorenzo Moreno, Marcelino, 1'06.
Manzano Sánchez, Felipe, 26'02.
Marcos Marcos, Diego, 16'42.
Martín Batuecas, Carmen, 1'38.
Martín Gata, Valentín (herederos), 139.
Mateos Hernández, Romualdo, 14'06.
Muñoz Sánchez, Máximo; 7.
Martín Corchero, Toribio, 5'05.
Núñez de Sande, Julián, 24.
Paramio Prieto, Evaristo, 183'09.
Paule Martín, Emilio, 2'06.
Pérez Clemente, Amelia, 152.
Pérez Muñoz, Teodora, 3'18.
Prieto Botejara, Antonio, 55.
Roldán, Bernabá, 1'06.
Rubio Izquierdo, Agustín, 1'06.
Rubio Izquierdo, Juan, 0'63.
Sánchez Alcón, Emilia, 17.
Sánchez Pérez., Felisa, 14'45.
Segundo, Lorenzo (Hdos.), 1'71.
Santibáñez Gutiérrez, Asunción, 125.
Sánchez Lorenzo, Eliseo, 150.
Santos, Elisa, 111.
Sántibáñez Gutiérrez, Benigna, 111.
Pablo Gutiérrez, Gregorio; 111.
Fuentes Manzano, Fidel, 11.
Villa del Campo a 2 de Octubre de 1946. El Alcalde, Manuel Pariente.
31 de Octubre 1946: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el Cuarto trimestre de 1946
Pueblo y día, Villa del Campo, 9 y 10 de Noviembre.

1 de Noviembre 1946: (1) Jefatura de Obras Públicas
Inspección de Circulación y Transportes por Carretera
Anuncio
Don Primitivo Hortigón Corrales, vecino de Acebo, presenta instancia y documentos solicitando autorización para establecer un servicio de transporte de viajeros entre Villanueva de la Sierra y Coria, con arreglo a los preceptos reglamentarios.
Lo que se hace público por medio del presente anuncio, para que las personas o entidades que se consideren afectadas, puedan presentar alegaciones en pro o en contra de esta petición, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a, la publicación de éste en el Boletín oficial de la provincia, en la Jefatura de Obras Públicas (Pizarr0; 4); en las horas hábiles de oficina.
El recorrido de este servicio, será: Villanueva, Pozuelo, Villa del Campo, Guijo de Coria y Coria, para enlazar en esta ciudad con los servicios que presta el solicitante.
Cáceres, 28 de Octubre de 1946. -El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.

7 de Noviembre 1946: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
El Ilustrísimo Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas, en su comunicación números 2313, 2314, 2315 y 2316, de fecha 30 del pasado mes de Octubre, me dice lo que sigue:
Ilmo. Sr.: Con fecha 23 de Octubre de 1946, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Administrador del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar las cantidades que a continuación se indican los cupos anticipables de compensación municipal que en el ejercicio de 1946, corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa provincia; así como los tantos por ciento y cantidad a anticipar.
Numeros, 19
Orden Registro, 21826
Ayuntamiento, Villa del Campo,
Cupo anual anticipablé, 17.566,66. Pts.
Cantidad a anticipar, 75% .13.174,99. Pts.
Corresponde al trimestre, 3.293,75. Pts.
Cáceres 4 de Noviembre de 1946. El Delegación de Hacienda, M. Veiga.

22 de Noviembre 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
En el Boletín oficial de esta provincia núm. 213 de fecha 21 de Septiembre último, se publicó Circular por este Servicio Agronómico en la que se fijaban las superficies que habían de barbecharse para ser semilladas de trigo y se daban instrucciones generales para la formalización y remisión de los planes.
El plazo concedido en referida Circular para la remisión de los planes a esta Jefatura, terminó el 1º de Octubre próximo pasado; no habiéndose recibido hasta la fecha, los siguientes pueblos: Entre ellos, Villa del Campo.

23 de Noviembre 1946: (1) Gobierno Civil
Estimado por este Gobierno Civil el Proyecto de modificación de la actual Clasificación de Partidos Veterinarios de la provincia de Cáceres que a mi Autoridad eleva el Servicio Provincial de Ganadería y que ha sido elaborado por el Colegio P. de Veterinarios al amparo de lo preceptuado en el número 7 de la Orden de 15 de Enero de 1935 («Gaceta» del 17), se hace Público dicho Proyecto en este periódico oficial con el fin de que tanto las
Corporaciones como los particulares que lo estimen oportuno puedan recurrir o hacer observaciones al mismo dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al en que termine su inserción en el Boletín oficial de la provincia.
Las reclamaciones u observaciones a que hubiere lugar, debidamente fundamentadas, serán presentadas ante el Servicio Provincial de Ganadería. Cuando la reclamación se dirija contra la inclusión de un pueblo en determinado Partido Veterinario o contra la designación de la capitalidad del Partido habrá de acompañarse un plano de las vías de comunicación de la comarca, con expresión de distancias entre los distintos pueblos. Cáceres, 8 de Noviembre de 1946. —El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
Ministerio de Agricultura
Dirección General de Ganadería
Proyecto de Modificación de Clasificación de Partidos Veterinarios de la Provincia de Cáceres
(Conclusión)
Número de orden, 99
Capitalidad del Partido, Villa del Campo
Pueblos que lo constituyen
Villa del Campo, 1.367 habitantes.
Pozuelo de Zarzón, 1.284 habitantes.
Guijo de Coria, 850 habitantes.
Guijo de Galisteo, 875 habitantes.
Número de Veterinarios, 1
Denominación del Partido, Mancomunado Cerrado.
Cáceres 2 de Noviembre de 1946. El Jefe del Servicio. P Castillo.

27 de Noviembre 1946: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Helad núm. 14.-Plasencia
Relación nominal de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1947, Clasificados prófugos.
Apellidos y nombre, nombres del padre y de la madre, naturaleza, pueblo de alistamiento y clasificación.
Hernández Pascual, Teodoro, hijo de Anselmo y Rosalía, de Villa del Campo, Alistado en ídem, Clasificado prófugo.
Moreno Pascual, Ciriaco, hijo de Julián y María, de Villa del Campo, Alistado en ídem,  Clasificado prófugo.
Pérez Cemente, Natalio, hijo de Agustín y Victoriana, de Villa del Campo, Alistado en ídem, Clasificado prófugo.
Silva Silva, Diego, hijo de Leandro y Fidela, de Villa del Campo, Alistado en ídem, Clasificado prófugo.

17 de Diciembre 1946: (1) Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Suministro de Artículos a la Población Rural
Racionamiento de aceite, azúcar y jabón
A todas las cartillas inscritas en los establecimientos de ultramarinos se les facilitaran como racionamiento correspondiente al mes de la fecha los artículos a los tipos de ración y precios que a continuación se detallan:
Adultos
Azúcar: 200 gramos por persona, contra el corte de los cupones IV de las semanas 49, 50, 51 y 52, al precio de 1'50 pesetas ración.
Jabón: 200 gramos por persona, contra el corte de los cupones II de las semanas 49, 50, 51 y 52, al precio de 0'80 pesetas ración.
Infantiles
Azúcar: 400 gramos por persona, contra el corte de los cupones IV, V y VI de las semanas 49, 50, 51 y 52, al precio de 3 pesetas ración.
Jabón. 400 gramos por persona, contra el corte de los cupones II y III de las semanas 49, 50, 51 y 52, al precio de 1'60 pesetas ración.
Racionamiento de Chocolate
A las cartillas de los pueblo que se citaban, entre los que se encontraba el Campo, se les facilitaba el Chocolate a razón de 0,100 gramos por persona al precio de 1 Pesetas ración.
Cáceres 12 de Diciembre de 1946, de orden de S. E. El Secretario técnico J. Milan.

1947
17 de Enero 1947: (1) Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Suministro de Artículos a la Población Rural
Racionamiento de aceite, azúcar y jabón
A todas las cartillas inscritas en los establecimientos de ultramarinos de los pueblos rurales de la provincia, se les facilitará como racionamiento correspondiente al mes de la fecha, los artículos a los tipos de ración y precios que a continuación se detallan:
Adultos
Aceite.—Tres cuartos de litro por persona, contra el corte de los cupones II, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio de 4'05 peseta ración.
Azúcar.-100 gramos por persona, contra el corte de los cupones III y 1V, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio de 0'50 peseta ración.
Jabón.-100 gramos por persona, contra el corte de los cupones V y VI, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio de 0'40 pesetas ración.
Infantiles
Aceites—Tres cuartos de litro por persona, contra el corte de los cupones II, de las semanas 1, 2, 1 y 4, al precio de. 4105 pesetas ración.
Azúcar.-200 gramos por persona, contra el corte de los cupones V y VI, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio de 1 peseta ración.
Jabón.-200 gramos por persona, contra el corte de los cupones III y IV de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio de 0'80 peseta ración.
Racionamiento de Alubias
A todas las cartillas de los pueblos de Pozuelo de Zarzón, Torrejoncillo, Villa del Campo, Villanueva de la Sierra, Hervás, Jarandilla y Logrosán, se les facilitará este artículo a razón de 100 gramos por persona, contra el corte de los mismos cupones que para el azúcar y al precio de 0'60 pesetas ración.
Cáceres, 15 de Enero de 1947. El Gobernador Civil, Jefe de los Servicios Provinciales, Antonio Rueda Sánchez-Malo.

Hoyos
Don Dionisio Navarro Marín, Juez Comarcal y accidental de Instrucción de esta villa y su partido.
Por el presente se requiere al procesado Eustaquio Cáceres Pérez, vecino de Villa del Campo, y cuyo actual paradero se ignora, para que manifieste ratifica o no en la conformidad prestada por su defensor a las conclusiones fiscales y por ello ha de hacerse innecesaria la continuación del juicio de la causa seguida en su contra con el Nº 3 de 1945, por hurto, siendo la pena pedida por el señor Fiscal la de dos meses de apresto mayor, accesorias y costas.
Dado en Hoyos, 12 de Enero de 1947. —Dionisio Navarro. —El Secretario Judicial, Ambrosio González.
21 de Enero 1947: (1) Alcaldías
Plasencia
En cumplimiento de lo acordado por la Junta de Representantes de las diferentes Agrupaciones, se relacionan a continuación los pueblos que comprenden cada una de ellas y las cuotas que les ha correspondido satisfacer a los Ayuntamientos interesados, en el año corriente de 1947, según presupuesto aprobado por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de la provincia.
Atención para la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra. Villa del Campo, 147,05 Pts.
Plasencia 14 de Enero de 1945, el Alcalde-Presidente de la Agrupación Augusto Macias.

19 de Febrero 1947: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión
Días que han de comparecer los Ayuntamientos qué se relacionan ante esta Junta de Clasificación y Revisión, a las nueve de su mañana.
Día 21 de Abril, Villa del Campo.
Plasencia 15 de Febrero de 1945. El Coronel Presidente Isidro Navarro.

21 de Febrero 1947: (1) Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes Suministro de Artículos a la Población Rural
A todas las cartillas inscritas en los establecimientos de ultramarinos, se les facilitará como racionamiento correspondiente al mes de la fecha, los artículos a los tipos de ración y precios que a continuación se detallan:
Adultos
Aceite.—Tres cuartos de litro por Persona, contra el corte de los cupones II de las semanas 5, 6, 7, 8,Y 9, al Precio de 4'05 pesetas ración.
Azucar.-100 gramos por persona, contra el corte de los cupones IV de las semanas 5, 6, 7, 8 y 9, al precio de 0`5o pesetas ración.
Jabón. 200 gramos por persona, contra el corte de los cupones III de las semanas 5, 6,7, 8 y 9, al precio de 0'80 pesetas ración.
Infantiles
Aceite.—Tres cuartos de litro por persona, contra el corte de los cupones II de las semanas 5, 6, 7, 8 y 9, al precio de 4'05 pesetas ración:
Azúcar.-200 gramos por persona, contra el corte de los cupones 1V de I las semanas 5, 6, 7, 8 y 9, al precio de 1 peseta ración.
Jabón.-400 gramos por persona, contra el corte de los cupones III de las semanas 5, 6, 7, 8 y 9, al precio de 1'60 pesetas ración.
Racionamiento de Habas
A todas las cartillas de los pueblos que se expresan: Entre ellos el Campo.
Cáceres 18 de Febrero 1947. El Gobernador Civil, Jefe de los Servicios, Antonio Rueda Sánchez-Malo.

4 de Marzo 1947: (1) Servicio Agrónomo Nacional
Circular
 En el Boletín oficial de la provincia, del día 18 de Diciembre último, se publicó Circular de esta Jefatura, para que por los Sres. Alcaldes Presidentes de las Juntas de Informaciones Agrícolas o Presidentes de las Juntas Sindicales Agropecuarias en su caso, se remitieran a este Servicio estados resúmenes de las superficies sembradas de cereales y leguminosas y avance de aceituna.
Y habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido para cumplimentar referido servicio, sin que las localidades que a continuación se expresan lo hayan a sí realizado, he acordado reiterar a referidos Presidentes mencionado servicio, para que lo envíen en el improrrogable plazo d e cuarenta horas, pasado el cual, y sin ruar avisos, daré cuenta al Excmo. Señor Gobernador Civil de esta provincia para que proceda a imponer a expresadas Juntas una severa y ejemplar sanción.
Cáceres, 1 de Marzo de 1941.-El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de los pueblos que hasta la fecha no han remitido el avanece de las superficies sembradas, de cereales, que se les Pidió en la circular publicada en el Boletín oficial de la provincia núm. 283, fecha 18-12-1946.
Entre ellos, Villa del Campo.

12 de Marzo 1947: (1) Diputación Provincial
Circular
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaría de esta Excma. Diputación Provincial, un período de recaudación, para que durante el corriente mes, puedan los Municipios de la provincia ingresar las cuotas que, les corresponden para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben satisfacer, de conformidad con la escala qué determina el artículo 58 del citado Reglamento, se detallan a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señores Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponda, pues ésta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren resultado deudores.
Cáceres, 1.0 de Marzo de 1947. — El Presidente, Luis R. Arias.
Pueblos y cuotas que corresponde ingresar: Villa del Campo 50 Pts.

24 de Abril 1947: (1) Alcaldías
Coria
Presupuesto para las atenciones de la Administración de Justicia y del Juzgado Comarcal
Aprobados por el Ilmo. señor Delegado de Hacienda los Presupuestos Ordinarios para los gastos de Administración de Justicia del partido judicial y del Juzgado Comarcal, se notifica por el presente a todos los Ayuntamientos interesados, la cuota anual asignada a cada uno de ellos, a fin de que hagan el correspondiente ingreso en la Depositaría de este Ayuntamiento, que lo es a su vez de las Agrupaciones Forzosas, por cuartas partes, dentro del segundo mes de cada uno de los trimestres.
Atenciones de Administración de Justicia del Partido Judicial.
Villa del Campo 761 Pts.

19 de Junio 1947: (1) Sección Provincial de Administración Local
Habiendo transcurrido el  plazo concedido a los Ayuntamientos de esta provincia, para remisión de las Cuentas General del Presupuesto de 1946, a fin de que a los mismos le sea fijado por el Ministerio de Hacienda el Cupo de Compensación Definitivo, y en su caso el abono del 25 por 100 pendiente del Cupo de 1946, de acuerdo con lo que determina el artículo 73 del Decreto de 25 de Enero de 1946 y Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de Mayo último.
Y como quiera que a pesar de lo dispuesto en el art. 347 y siguientes del referido Decreto de 25 de Enero de 1946, así como distintas circulares publicadas en el Boletín oficial de la provincia, al objeto de que remitieran la referida liquidación, y como hasta fecha no la han remitido los Ayuntamientos que a continuación se relacionan: Entre ellos, Villa del Campo.
En uso de las facultades que me están conferidas, he acordado imponerle al señor Alcalde y Secretario de los Ayuntamientos anteriormente relacionados, una sanción de 50 pesetas a cada uno, que harán efectivas en Papel de Pagos al Estado, en el plazo de ocho días a partir de la publicación, y si transcurrido el mismo no ha tenido efectividad, se procederá al cobro de la misma por la vía de apremio.
Al propio tiempo, se les concede un nuevo plazo que finalizará el día 30 del presente mes de Junio, para la remisión de las citadas Liquidaciones, advirtiendo a los Ayuntamientos interesados, que si transcurre este último plazo señalado, se procederá al envío de Comisionados para la recogida y confección de tan repetidas Liquidaciones, con cargo al, peculio particular del señor Alcalde y Secretario los gastos que ocasionen referidos Comisionados, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar por incumplimiento de un importante servicio, para la buena marcha administrativa del Municipio.
Cáceres, 16 de Junio de 1947. —El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto;
Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1944, queda el mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días, a fin de que durante dicho plazo y tres días más, pueda ser examinado por los contribuyentes en él incluidos y formularse las reclamaciones que se crean convenientes, las que se basarán en hechos concretos, precisos y determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas reclamaciones debidamente reintegradas habrán de presentarse, en dicha Secretaría, para ante dicha Junta.
Las cuotas que le corresponden satisfacer a los hacendados forasteros son las siguientes, sirviéndoles el presente edicto de notificación.
Almeida Tovar, Feliciano, 0'52 pesetas.
Asensio Martín, Filiberto, 1'57.
Bonilla Martín, Fernando, 1'39,
Calle Gil Roda, Servet, 10'37.
Corchero Barroso, Venancio, 87'40.
Cueco Sánchez, Emiliana, 5'37.
Cueco Sánchez; Petra, Hdos, 6'69.
Domínguez Miguel, Manuela, 0'97.
Domínguez Felipe, Esteban, 124'50.
Durán Martín, Florencio, 298'80.
Felipe Fabra, José, 50'61.
Felipe Oil, Manuela, 25'30.
Felipe Martín, Gregorio, 6'94.
Fuentes Alcón, Félix, 1'26.
Fuentes Corchero, Simón, 3'50.
García Martín, Germán, 2'24.
García Martín, Modesto, 1'25.
García Aurelia, Faustina, 0'30.
Gómez Martín, Cesáreo, 0'66.
González Rodríguez, Elena, 50'67.
Rodríguez, Juan, 86'10.
Gordo Martín, Cirilo, 0'52.
Guardado Domínguez, Francisco, 124'50.
Hernández Alcón, Pablo, 0'37.
Hernández Fuentes, Isidro, 0'52.
Hernández de Dios, Eusebio, 0'44.
Hernández de Dios, Toribio, 1'32.
Hernández Gil, Donata, 4'68.
Hernández Gil, Gabriela, 6'85.
Iglesias Domínguez, Francisco, 37'79.
Iglesias Sánchez, Francisco, Hdos, 5'27.
López Gutiérrez, Félix, Hdos., 9'49.
López Santos, Mª Purificación, 174'30.
Lorenzo Moreno, Marcelino, 1'04,
Manzano Sánchez, Felipe,: 24'41.
Marcos Marcos, Diego, 15'88.
Martín Batuecas, Carmen, 1'32.
Martín Gata, Valentín, Hdos, 124'50.
Mateos Hernández, Romualdo, 13'13.
Muñoz Sánchez. Máximo, 6'31.
Martín Corchero, Toribio, 4'97.
Núñez de Sande, Julián, 22'08.
Paramio Prieto, Evaristo, 165'28.
Paule Martín, Emilio, 1'85.
Pérez Clemente, Amelia. 136'95.
Pérez Muñoz, Teodora, 2'98.
Prieto Botejara, Antonio, 49'80.
Roldán, Bernabé, 1'04.
Rubio Izquierdo, Agustín, 1'04.
Rubio Izquierdo, Juan, 0'66.
Sánchez Alcón, Emilia, 15'38.
Sánchez Pérez, Felisa, 13'22.
Segundo, Lorenzo,' Hdos„ 1'70.
Santos, Elisa, 99'60.
Sánchez Lorenzo, Eliseo, 135'07.
Santibáñez Gutiérrez, Asunción, 112'05.
Santibáñez Gutiérrez, Benigna, 99'60.
Pablo Gutiérrez, Gregorio, Hdos., 99'60.
Fuentes Manzano, Fidel, 9'95.
Villa del Campo, 12 de Junio de 1947.-El Alcalde, Manuel Pariente.

24 de Junio 1947: (1) Junta Municipal del Censo Electoral
Designación de Colegios Electorales para el Referéndum y Estafetas de Correos para depositar los pliegos, de los siguientes Ayuntamientos:
Villa del Campo Distrito único, Sección primera. Antigua Escuela de niñas. Distrito único, Sección segunda. Local del Posito.

19 de Julio 1947: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
La Sala de Gobierno de esta Excelentísima Audiencia Territorial, acordó los siguientes nombramientos:
Fiscal de Paz Propietario de Villa del Campo, a favor de D. Jacinto Benito Cantero.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de los recursos de apelación que pudieran interponerse, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Cáceres, 16 de Julio de 1947. —El Secretario de Gobierno, Galo Miguel Barca:

1 de Agosto 1947: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el primer trimestre de 1945.
Villa del Campo, 11y 12 de Agosto.

4 de Septiembre 1947: (1) Administración de Rentas Públicas
Negociado de Minas
Industrial
Relación de las concesiones mineras y permisos de investigación, caducados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59, apartado. 1º de la vigente Ley de Minas, de 19 de Julio de 1944. Número del expediente. Término municipal en que radica. —Nombre de la Mina.-Clase de mineral Nombre del propietario. Domicilio
Permisos de Investigación
1-55, Pozuelo de Zarzon y Villa del Campo, «Antonia», Estaño y Schelita, Primitivo González García, Acevo.

30 de Septiembre 1947: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no comprobados. Año de 1948
Relación comprensiva del Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo municipal, Recargo de Paro Obrero, Recargo del 20 por 100 y Total general de Contribución de los pueblos de esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 122.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.319,54 Pesetas.
Cuota Tesoro 1.258,96 Pesetas.
Recargo Municipal  629,48 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Recargo del 20 por 100, 251,79 Pesetas.
Total Contribución 2.140,23 Pesetas.
Cáceres 23 de Septiembre de 1947, El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda. J. M. Nieto.

25 de Octubre 1947: (1) Juzgados
Coria
Cédula de citación Por el presente se cita, llama y emplaza a un vecino de Acebo, del que se desconoce su nombre y apellidos, de estatura corriente, más bien bajo, de complexión regular, vestido a la usanza del país, chaqueta de género y pantalón de pana, el cual hasta hace un año aproximadamente, estuvo viviendo durante algún tiempo en Villa del Campo, como encargado de la explotación de una mina de estaño, enclavada en aquel término municipal, para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a que esta cédula aparezca inserta en el Boletín oficial de esta provincia, comparezca ante este Juzgado a prestar declaración en el sumario que se instruye con el número 74 del año actual, por lesiones y tenencia de explosivos, apercibiéndole que de no comparecer en el plazo que se le señala, le pararán los perjuicios que haya lugar, con el fin de que sirva de cédula de citación en forma, expido la presente en Coria a veinte de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete.—El Secretario judicial, (ilegible).

30 de Octubre 1947: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el cuarto trimestre de 1947.
Villa del Campo, días 12 y 13 de Noviembre.

15 de Diciembre 1947: (1) Administración de Rentas Públicas
Patente Nacional Clases B. y D.
Servicio de formación de documentos cobratorios para 1948
No habiendo sido remitidos Por los Ayuntamientos de esta provincia que a continuación se relacionan, certificaciones negativas de no existir en sus; Municipios vehículos automóviles de las clases «B» y «D», no obstante haber transcurrido con exceso los plazos señalados en las circulares insertas en el Boletín oficial de la provincia, de fechas 95 de Septiembre y 21 de Noviembre pasados, números 215 y 260, el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, ha acordado imponer a los señores Alcaldes y Secretarios de aquellos Ayuntamientos la multa de diez pesetas, a satisfacer conjuntamente.
El ingreso de mencionada multa deberá tener lugar dentro del plazo de quince días, transcurrido el cual sin verificarlo, se procederá por vía de apremio.
También en la misma fecha dicha autoridad acordó la confección de oficio de las certificaciones negativas de aquellos Ayuntamientos que no las hayan remitido a esta Administración de Rentas, dentro de los diez siguientes a la publicación de días esta circular, siendo de su cuenta los gestos originados por la misma.
Estas certificaciones serán reintegradas con un timbre móvil de 0,25 pesetas.
Ayuntamientos que no han remitido certificaciones ni padrones, multados con diez pesetas: Entre ellos, Villa del Campo.

Alcaldías
Plasencia
 Relación de las cantidades que les ha correspondido a cada uno de los Ayuntamientos que se indican, en el reparto girado para cubrir los Presupuestos Especiales para atenciones de Justicia del Partido, Juzgado Comarcal y Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra, para el próximo año de 1948:
Atenciones de Justicia
Villa del Campo, 168,05Pts.

18 de Diciembre 1947: (1) Gobierno Civil
Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Racionamiento de Artículos a la Población Urbana
A todos los titulares de cartillas de racionamiento inscritas en los establecimientos de ultramarinos de esta Capital y Plasencia, se les suministrará como racionamiento correspondiente a la segunda quincena del mes actual, los artículos, a los tipos de ración y precios que a continuación se detallan:
Adultos
Aceite, 1/2 litro por persona, contra el corte de los cupones IV de las semanas 51 y 52, al precio de 4 pesetas ración.
Azúcar.-100 gramos por persona, contra el corte de los cupones V de las semanas 51 y 52, al precio dé 0'70 pesetas ración.
Café.-100 gramos por persona, a las cartillas de 1ª y 2ª categoría, contra el corte de los cupones VI de las semanas 51 y 52, al precio de 3,70 pesetas ración.
Garbanzos.-300 gramos por persona, a los no reservistas de legumbres, contra el corte de los cupones II de las semanas 51 y 52, al precio de 2'25 pesetas ración.
Arroz.-200 gramos por persona, también a los no reservistas de legumbres, contra el corte de los mismos cupones que para los garbanzos, al precio de 0'70 pesetas ración.
Infantiles
Aceite. —1/2 litro por persona, contra el corte de los cupones IV de las semanas 51 y 59, al precio de 4 pesetas ración.
Azúcar.-350 gramos por persona, contra el corte de los cupones V de las semanas 31 y 59, al precio de 2,45 pesetas ración.
Jabón.-200 gramos por persona, contra el corte del cupón 66 de Varios, al precio de 0'90 pesetas ración.
Garbanzos.-200 gramos por persona, contra el corte de los cupones II de las semanas 51 y 52, al precio de 1,50 pesetas ración.
Arroz.-100 gramos por persona, contra el corte de los mismos cupones que para los garbanzos, al precio de 0'35 pesetas ración.
Harina de Arroz.-200 gramos por Persona, contra el corte de los mismos cupones que para los artículos anteriores; al precio de 1'30 pesetas ración. NOTA.-Los titulares de cartillas de lactantes, quedan excluidas del racionamiento de azúcar, cortándose el cupón justificativo de este articulo, al recibir el cupo de leche condensada.
Cáceres, 15 de Diciembre de 1947. -El Gobernador Civil, Jefe de los Servidos, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
Racionamiento de Patatas a la Población Rural
A los titulares de cartillas de abastecimiento censadas en los pueblos
(Villa del Campo, estaba entre los pueblos citados) que no sean reservistas de patatas, se les facilitarán dos kilos de este artículo, previo el corte del cupón III hasta la semana 52 inclusive, y al precio de 1'35 pesetas kilogramo, o sea 2'70 pesetas ración.
Cáceres, 15 de Diciembre de 1947. —El Gobernador Civil,- Jefe de los Servicios. Antonio Rueda Sánchez-Malo.

24 de Diciembre 1947: (1) Ministerio de Industria y Comercio
Comisaría de Recursos de la Zona Sur
De acuerdo con lo que dispone el artículo 8° de la Circular número 650 de Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, a continuación se relacionan las almazaras de la provincia de Cáceres, que han sido autorizadas para molturar durante la Campaña 1947 - 48.
Como la fecha de comienzo de Campaña en la provincia de Cáceres, ha sido fijada para el día 20 de de Diciembre, a partir de la publicación de la presente, todos los señores almazareros autorizados deberán cumplimentar los requisitos que se establecen en la Circular número 24 de esta Comisaría de Recursos, sin los cuales no será concedida la autorización de puesta en marcha.
Número almazara, Empresario, Autorizados a molturar solo su propia cosecha en caso de tenerla
Villa del Campo
588 José Rodríguez Sánchez.
589 Bárbara Nevado Gil, propia cosecha.
590 Ulpiano Sánchez Alcón, id.
591 Arturo Gil Prieto, idem.

1948
23 de Enero 1948: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 14 de Abril, Villa del Campo
Plasencia 20 de Enero de 1948. El Comandante Jefe Accidental Calixto de la Cámara Gómez.

16 de Febrero 1948: (1) Coria
Cédula de citación
Por el presente se llama y emplaza a Manuel Caro Mora, Capataz Facultativo que fue de una mina, den-minada «Felicita», sita en término de Villa del Campo (Cáceres), cuyas demás circunstancias no constan, para que comparezca ante este Juzgado de Instrucción de Coria, en el término de ocho días, a partir del siguiente en que esta cédula aparezca inserta en el Boletín oficial de la provincia, con el fin de prestar declaración en la causa que se instruye en este Juzgado con el número 74 de 1947, por lesiones y tenencia de explosivos, apercibiéndole que de no comparecer le parará el perjuicio a que haya lugar.
Y con el fin de que sirva de cédula de citación en forma, expido la presente en Coria a 9 de Febrero de 1948. —Felipe J. Carranza.

28 de Febrero 1948: (1) Diputación Provincial
Circular
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre, en la Depositaría de esta Excelentísima Diputación Provincial, un período de recaudación, para que durante el corriente mes y el próximo de Marzo, puedan los Municipios de la provincia ingresar las cuotas que les corresponden, para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben satisfacer, de conformidad con la escala que determina el artículo 58 del citado Reglamento, se detallan a continuación, para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los Sres. Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponda, pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren resultado deudores. Cáceres, 25 de Febrero de 1948. — F. Elviro Meseguer.
Villa del Campo, 50 Pts.

13 de Marzo 1948: (1) Gobierno Civil
Circular
Habiéndose dispuesto por Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de Noviembre de 1947 («Boletín Oficial del Estado» número 345, de 11 de Diciembre de 1947), la adopción de las pertinentes medidas de higiene pecuaria respecto a la enfermedad infectocontagiosa denominada Carbunco Bacteridiano, con objeto de evitar, de una parte, las pérdida que sistemáticamente viene sufriendo nuestra Cabaña nacional y de otra, el contagio a la especie humana por tratarse de una zoonos's transmisible que da lugar a la enfermedad conocida vulgarmente con el nombre de pústulas malignas, y estando esta infección en estrecha relación con el grado de contaminación del medio (campos malditos) y habida cuenta de que contra la misma existen productos profilácticos de reconocida eficacia; de acuerdo con la citada Orden ministerial, a propuesta de la Jefatura Provincial de Ganadería, he dispuesto lo siguiente:
1º Quedan declaradas zonas infectas de Carbunco Bacteridiano, las correspondientes a los términos municipales que a continuación se expresan: Entre otros estaba el partido de Coria.
Partido Judicial de Coria
Riolobos, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Villanueva de la Sierra, Torrecilla de los Ángeles, Hernán Pérez, Villa del Campo, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Coria y Casillas de Coria…
…2º En las zonas antes citadas se establecerá la previa vacunación obligatoria contra el Carbunco Bacteridiano en los ganados vacuno y lanar que hayan de pastar en las mismas, y la suero-vacunación en el cabrio.
3° En los pliegos de condiciones para la adjudicación de pastizales y rastrojeras encuadrados en las zonas relacionadas con el número 1° de esta Circular, se hará figurar explícitamente como condición especial la previa vacunación anticarbuncosa de los ganados que hayan de aprovechar dichos pastos.
4° Se fija la fecha de 1° de Abril a 15 de Mayo para proceder a la previa vacunación anticarbuncosa de los ganados de las zonas infectadas y
de los que hayan de aprovechar pastos en las mismas.
5° Se concede un plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente Circular en el Boletín oficial de la provincia, para las reclamaciones que se crean pertinentes, pasado el cual se procederá a la vacunación anticarbuncosa obligatoria en todos los términos municipales considerados como zonas infectas, de acuerdo con los datos epizootiológicos y sanitarios suministrados por los Inspectores Municipales Veterinarios y Jefes locales de Sanidad.
6° Por la Jefatura Provincial de Ganadería, mediante circulares insertas en el Boletín oficial de la provincia y prensa, se señalarán las normas oportunas para la mejor ordenación y cumplimiento de la presente.
7° En razón a que las ganaderías trashumantes aprovechar los pastos de verano fuera de la provincia, quedan exceptuadas las mismas del tratamiento sanitario obligatorio contra el Carbunco Bacteridíano, así como también los rebaños en los cuales se haya procedido a esta vacunación a partir del 1° de Octubre de 1947 hasta la fecha: de publicación de la presente Circular.
8° Tan pronto se ordene por la Jefatura Provincial de Ganadería el comienzo del tratamiento sanitario obligatorio contra el Carbunco Bacteridiano, el incumplimiento a dicha orden será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV, artículos 26 al 31 del Decreto del Ministerio de Agricultura de 6 de Agosto de 1938 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de Agosto).
Cáceres, 10 de Marzo de 1948. —El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.

12 de Abril 1948: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular
Vacunación Contra el Carbunco Bacteridiano
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.° de la Circular del Excelentísimo Sr. Gobernador Civil, de fecha 10 del próximo pasado mes de Marzo (B. O. de la provincia del día 13 de dicho mes), en relación con la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de Noviembre de 1947, sobre vacunación obligatoria contra el Carbunco Bacteridiano, y una vez transcurrido el plazo establecido por el apartado 5° de dicha Circular para formular las reclamaciones a que hubiere lugar contra referida medida de policía sanitaria, esta jefatura tiene a bien establecer las siguientes normas para el desarrollo y cumplimiento de esta campaña de vacunación anticarbuncosa:
1ª Serán objeto de vacunación contra la enfermedad infecto-contagiosa denominada Carbunco Bacteridiano, todos los animales de las especies bovina y ovina existentes en los siguientes términos municipales: Entre otros estaba el partido de Coria.
Partido Judicial de Coria
Riolobos, Calzadilla, Casas de Don Gómez, Villanueva de la Sierra, Torrecilla de los Ángeles, Hernán Pérez, Villa del Campo, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Coria y Casillas de Coria…
… 2ª Se concede un plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Circular en el Boletín oficial de la provincia, para que los ganaderos interesados puedan efectuar con carácter voluntario la vacunación de los animales de su propiedad receptibles al Carbunco Bacteridiano.
3ª Transcurrido el plazo para poder realizar el tratamiento voluntario, por los Inspectores Municipales Veterinarios se remitirá a la Jefatura Provincial de Ganadería una relación comprensiva de los ganaderos que no han efectuado la vacunación voluntaria, con expresión del número de reses que posee cada uno, a los efectos de proponer a la Dirección General de Ganadería, la ejecución de la vacunación obligatoria del ganado vacuno y lanar comprendido en los términos municipales citados en la norma 1ª considerados corno campos malditos, debiendo quedar terminado este tratamiento obligatorio antes del día 31 de Mayo del año en curso.
4ª Por los señores Alcaldes, de acuerdo con los Inspectores municipales Veterinarios y Presidentes de las Juntas Sindicales Agropecuarias, se dispondrán las concentraciones del ganado que haya de ser objeto del tratamiento anticarbuncoso, haciéndolo saber a los ganaderos interesados, y adoptando las medidas pertinentes para el exacto cumplimiento de la orden de vacunación.
5ª Por esta Jefatura Provincial de Ganadería se cursarán a los Inspectores Municipales Veterinarios instrucciones precisas para el mejor y más rápido desarrollo de la presente campaña, resolviendo cuantas incidencias puedan presentarse, y en el caso de que el número de animales u otras circunstancias lo reclamen podrá comisionar a uno o varios Veterinarios especializados, para que con los Inspectores Municipales Veterinarios realicen la vacunación de los ganados.
6ª Terminada la vacunación de los rebaños, el inspector Municipal Veterinario expedirá al ganadero el oportuno certificado acreditativo de haber efectuado el tratamiento anticarbuncoso, sin cuyo requisito no podrán adjudicarse pastos ni rastrogeras en las zonas consideradas corno campos malditos y que figuran en la relación de la presente Circular.
7ª Por esta Jefatura, previo informe epizootiológico de los Inspectores Municipales Veterinarios, podrá ampliarse la extensión de la vacunación anticarbuncosa a aquellos términos municipales que por la aparición de un foco de carbunco u otras especiales particularidades que concurran se estime necesaria la aplicación del tratamiento.
8ª Por esta Jefatura Provincial de Ganadería, auxiliada por los Inspectores Municipales Veterinarios, se comprobará si el ganado que aprovecha o debe aprovechar alguna zona declarada infecta ha sido objeto, de la correspondiente vacunación anticarbuncosa.
9ª Según se previene en el apartado 8° de la Circular del Excelentísimo señor Gobernador Civil, al principio citada, el incumplimiento por parte de los ganaderos de cuantas normas se dari sobre esta campaña de vacunación, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV, artículos 26 al 31, del Decreto del Ministerio de Agricultura de 6 de Agosto de 1938 («B. O. del Estado» de 21 de igual mes).
Lo que se hace público para conocimiento y cumplimiento por los interesados.
Cáceres, 9 de Abril de 1948. —El Jefe del Servicio, P. Castillo.

20 de Abril 1948: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
Circular
El artículo 230 del Decreto de 25 de Enero de 1946, impone a los Ayuntamientos la obligación de presentar para su aprobación dentro de la última decena del mes de Noviembre, los Presupuestos municipales ordinarios que han de regir durante el ejercicio económico siguiente.
En la fecha actual no han cumplido este servicio los Ayuntamientos de: Entre otros el de Villa del Campo…
…Y como este retraso produce graves trastornos económicos a estos Municipios, siendo el más inmediato, el no poder fijarle el Cupo Anticipable para el año actual, al ser el Presupuesto aprobado la base para el señalamiento del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 73 de mentado Decreto, y teniendo la obligación moral de no contribuir con nuestra tolerancia a que estos perjuicios se irrogen?, no puede permitirse por más tiempo esta negligencia y resistencia por parte de estos Ayuntamientos a dar cumplimiento a estas esencialísimas obligaciones; en vista de lo cual, les concedo improrrogable plazo de ocho días para su remisión, advirtiéndoles que si transcurrido el mismo, no ha tenido entrada en estas Oficinas, automáticamente serán sancionados los Sres. Alcaldes y Secretarios, a la vez que serán nombrados Comisionados para la recogida o confección de los mismos, corriendo a cargo de aquéllos los gastos que estos desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 16 de Abril de 1948. — El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.

30 de Abril 1948: (1) Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para el segundo trimestre de 1948.
Villa del Campo, del 10 al 12 de Mayo.

21 de Junio 1948: (1) Ministerio de Agricultura
Dirección General de Ganadería
Rectificación de la clasificación de partidos veterinarios de la provincia de Cáceres, hecha en virtud de lo que dispone el artículo 7° de la Orden ministerial de 15 de Enero de 1935, y aprobada por el excelentísimo señor Ministro de este Departamento en 2 de Junio de 1948.
Las iniciales puestas a continuación de la denominación del partido significan: A., abierto. C., cerrado
 (Conclusión)
Número de orden, 100.
Capitalidad del Partido, Villa del Campo.
Pueblos que lo constituyen
Villa del Campo, 1.367 habitantes.
Pozuelo de Zarzón, 1.284 habitantes.
Guijo de Coria, 850 habitantes.
Guijo de Galisteo, 875 habitantes.
Número total del partido 4.376
Número de Veterinarios, 1
Denominación del Partido, Mancomunado C.

22 de Junio 1948: (1) Gobierno Civil
Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Suministro de Patatas a la Población Rural
A todos los titulares de tarjetas de abastecimiento censadas en los comercios al detall de Brozas, se les suministrarán seis kilos de patatas, contra d corte del cupón de este artículo, correspondiente a la semana 26, y al precio de 1'60 pesetas kilo.
Igualmente a los titulares de tarjetas de abastecimiento censadas en los pueblos de Cabezuela del Valle, Cabrero, Cadalso, Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Casas del Castañar, Cerezo, La Garganta, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Jerte, Ladrillar, Marchagaz, Montehermoso, Navaconcejo, Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Palomero, La Pesga, Rebollar, Santa Cruz de Paniagua, Tornavacas, El Torno, Torrecillas de los Ángeles, Torre de Santa María, Torrejón el Rubio, Villa del Campo y Villar de Plasencia, no reservistas, se les suministrarán dos kilos de patatas, contra el corte del mismo cupón y al mismo precio kilo.
Cáceres, 18 de Junio de 1948. El Gobernador Civil, Jefe de los Servicios, Antonio Rueda Sánchez-Malo.

14 de Julio 1948: (1) Suministro de Patatas a la Población Rural
A los titulares de Tarjetas de Abastecimientos censadas en los pueblos de Aliseda, Cachorrilla, Casas de Don Gómez, Casatejada, Casillas de Coria, Ceclavín, Estorninos, Grimaldo, Guijo de Coria, Holguera, Huelaga, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara, Morcillo, Pescueza, Piedras Albas, Portaje, Pozuelo de Zarzón, Torrejoncillo, Villa del Campo y Villa del Rey, se les suministrará un kilogramo de patatas contra el corte del cupón de la semana 29 y al precio de 1'60 pesetas ración.
Cáceres, 10 de Julio de 1948. —El Gobernador Civil interino, Antonio Palao Hernández.

17 de Julio 1948: (1) Instituto Nacional de Estadística
Delegación Provincial de Cáceres
Circular Habiendo sido aprobado la Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes de 1947, de los Ayuntamientos que a continuación se citan, encarezco de los Sres. Alcaldes respectivos envíen a una persona debidamente autorizada para recoger en esta Delegación la mencionada documentación, la cual será entregada mediante recibo.
Ayuntamientos que se citan: Entre ellos.  Villa del Campo.
Cáceres, 15 de Julio de 1948. —El Delegado Provincial de Estadística accidental, Esteban Ayúcar del Campo.

29 de Julio 1948: (1) Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para el tercer trimestre de 1948.
Villa del Campo, del 10 al 12 de Agosto.

Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1945, queda el mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por él plazo de quince días, a fin de que durante dicho plazo y tres días más, pueda ser examinado por los contribuyentes en él incluidos y formularse las reclamaciones que se crean convenientes, las que se basarán en hechos concretos, precisos y determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas reclamaciones, debidamente reintegradas habrán de presentarse en dicha Secretaría, para ante dicha Junta.
Las cuotas que les corresponden satisfacer a los hacendados forasteros, son las siguientes, sirviendoles el presente edicto de notificación:
Almeida Tovar, Feliciano 0'75 pesetas.
Asensio Martín, Filiberto, 1'96.
Bonilla Martín, Fernando, 1'81.
Calle Gil Roda, Servet, 12'65.
Corchero Barroso, Venancio, 105'78.
Cueco Sánchez, Emiliana, 6'63.
Cueco Sánchez, Petra, Herederos, 8'14.
Domínguez Miguel, Manuela, 1'21.
Domínguez Felipe, Esteban, 150'69.
Durán Martín, Florencio, 361'64.
Felipe Fabra, José, 56'66.
Felipe Gil, Manuela, 30'74.
Felipe Martín, Gregorio, 8'44.
Fuentes Alcón, Félix, 1'51.
Fuentes Corchero, Simón, 4'22.
García Martín, Germán, 2'71.
Gómez Martín, Cesáreo, 0'90.
González Rodríguez, Elena, 56'51.
González Rodríguez, Juan, 104'69.
Gordo Martín, Cirilo, 0'75.
Guardado Domínguez, Francisco 150'69.
Hernández Alcón, Pablo, 0'45.
Hernández Fuentes, Isidro, 0'75.
Hernández de Dios, Eusebio, 0'60.
Hernández de Dios, Toribio, 1'66.
Hernández Gil, Donata, 5'72.
Hernández Gil, Gabriela, 8'29.
Iglesias Domínguez, Francisco,
Iglesias Sánchez, Francisco, 6'78,
López Santos, María Purificación 210'96.
López Gutiérrez, Félix, 11'44,
Lorenzo Moreno, Marcelino, 1'36.
Manzano Sánchez, Felipe, 27'12,
Marcos Marcos, Diego, 19'29,
Martín Batuecas, Carmen, 1'66.
Martín Gata, Valentín, Herederos, 150'69.
Mateos Hernández, Romualdo, 15'97.
Muñoz Sánchez, Máximo, 7'69.
Martín Corchero, Toribio, 6'03.
Núñez de Sande, Julián, 26'83.
Paramio Prieto, Evaristo, 200'04.
Paule Martín, Emilio, 2'26.
Pérez Clemente, Amelia, 165'76.
Pérez Muñoz, Teodora, 3'61.
Prieto Botejara, Antonio, 60'27,
Roldán, Bernabé, 1'36.
Rubio Izquierdo, Agustín; 1'36.
Rubio Izquierdo, Juan, 0'90.
Sánchez Alcón, Emilia, 18'70.
Sánchez Pérez, Felisa, 15'97.
Segundo Lorenzo, Herederos 2'11.
Santos. Elisa, 120'55.
Sánchez Lorenzo, Eliseo, 163'50.
Santibáñez Gutiérrez, Ascensión, 135'64.
Santibáñez Gutiérrez, Benigna, 120'55.
Pablo Gutiérrez, Gregorio, Herederos, 120'55.
Fuentes Manzano, Fidel, 12'05.
Villa del Campo a 24 de Julio de 1948. - El Alcalde, Esteban Corchero.

24 de Agosto 1948: (1) Villa del Campo
Cédula de Citación
Por la presente se cita a José Suárez Nájera y Jesús Saavedra Fernández, cuyo actual paradero se desconoce, para que comparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado el día 24 del próximo mes de Septiembre y hora de las once, paya la celebración del correspondiente juicio de faltas, dimanantes de diligencias previas practicadas por este Juzgado, advertidos que de no comparecer serán declarados rebeldes, originándoseles los perjuicios a que hubiere lugar.
Así lo tiene acordado en Providencia el Sr. Juez don Juan Antonio Manzano Sánchez, y para que les, sirva de citación en forma, se pública la presente en Villa del Campo a 18 de Agosto en 1948. —El Juez de Paz, J. Antonio Manzano Sánchez. — El Secretario Modesto Sánchez.

7 de Octubre 1948: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no comprobados. Año de 1949
Relación comprensiva del Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo municipal, Recargo de Paro Obrero, Recargo del 20 por 100 y Total general de Contribución Correspondiente a los pueblos de esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 116.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón 7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23 Pesetas.
Recargo Municipal  al 55% 258,08 Pesetas.
Recargo del 20 por 100 del Tesoro, 93,85 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total Contribución 891,16 Pesetas.
Cáceres 5 de Octubre de 1948, El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez.

29 de Octubre 1948: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el cuarto trimestre de 1948.
Villa del Campo del 9 al 10 de Noviembre.
Los contribuyentes que no hicieren efectivos sus descubiertos los días que el Recaudador se persone en los distintos Municipios, podrán efectuarlo sin recargo en las Capitalidades de Zona si lo hacen antes del 10 de Diciembre, advirtiéndoles que después de esta fecha, no tendrá derecho, a que se le faciliten los recibos sin apremio, que c consistirán en 10 o 20 por 100, según lo satisfaga antes o después de terminar el precitado mes de Diciembre.
También se pone en conocimiento de los industriales agremiarlos y  concertados con la Diputación Provincial, que el impuesto por Consumos de Lujo, podrán hacerlos efectivos en los mismos días en que se realiza la cobranza de los impuestos del Estado.
Las Capitalidades de Zona son: Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas,  Hervás, Casar de Palomero, Hoyos,  Gata, Jarandilla, Logrosán, Montánchez, Navalmoral de la Mata, Trujillo, Plasencia y Valencia de Alcántara.
Cáceres, 25 de Octubre de 1948. a —El Recaudador provincial, P. P. A. Talavero.

30 de Octubre 1948: (1) Junta Municipal del Censo Electoral
Relación de los locales designa' dos por las Juntas Municipales del Censo Electoral respectivas, para que en ellos se constituyan los Colegios electorales en cuantas votaciones tengan lugar durante el Período reglamentario.
Villa del Campo
 Distrito único. —Sección 1ª Antigua Escuela de niñas. Distrito único. —Sección 2ª Local del Posito. Cartería, la de este pueblo.

10 de noviembre 1948: (1) Ministerio de Agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular
A las Juntas Sindicales Agropecuarias y Juntas Locales Agrícolas
En cumplimiento de lo que dispone la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de Octubre de 1948, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 28 del mismo mes y año, y en uso de las atribuciones que dicha Orden le confiere, esta Jefatura ha dispuesto que las Juntas Sindicales Agropecuarias, y en su defecto las Juntas Locales Agrícolas, procedan a la confección de los planes de barbechera y siembra para el año agrícola 1948-49, que han de realizarse en cada término municipal, con arreglo a las siguientes instrucciones:
1ª Distribuirá la superficie que a cada termino municipal se le señalan en la relación que se inserta al final de la presente Circular, entre todas las fincas del término, para que se barbechen exclusivamente para ser semilladas de trigo y centeno, teniendo en cuenta cuanto dispone la Ley de 5 de Noviembre de 1940, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 16 del mismo mes y año, y la citada Orden Ministerial del día 23 de Octubre.
Una vez redactado el plan de barbechera notificarán «directamente» a cada propietario, representante legal del mismo o cultivadores directos, según los casos, las superficies que en cada una de sus fincas corresponde barbechar para trigo y centeno, independientemente de las superficies que en las mismas piensen barbechar para otros cultivos, bien entendido que las señaladas para cereales panificables, habrán de ser barbechadas y semilladas con ellos en la sementera de 1949 «inexcusablemente», ateniéndose en caso contrario a cuantas sanciones pudieran derivar de este incumplimiento.
Dicha notificación se hará por escrito, quedando en poder de la Junta el oportuno duplicado, con el recibí firmado por el que la haya recibido.
2ª En la misma notificación se hará saber al propietario o representante legal del mismo, en caso de ser este el notificado, la obligación de comunicar a cada cultivador directo en igual forma, la superficie que a cada uno corresponde barbechar para los cereales señalados, teniendo en cuenta que en los casos de aparcería deberán facilitar a los aparceros tierra suficiente para que puedan sembrar el trigo y centeno que se les señale, más un 30 por 100, como mínimo de esta cantidad, para la siembra de los piensos necesarios, es decir, que si a un aparcero se le señalan 10 hectáreas para sembrar de trigo y centeno ha de dársele, por lo menos, 3 hectáreas más para sembrar piensos.
También harán saber a los propietarios el «deber inexcusable», que tienen de realizar estas labores si los cultivadores directos, por cualquier causa no la realizasen, o de solicitar de la Junta las yuntas y demás elementos que fija la Ley citada en su artículo 5°, con el fin de que nunca quede incumplido el plan de labores señalado.
Los duplicados de estas notificaciones que en forma apropiada habrán realizado los propietarios o sus representantes legales, a los cultivadores directos, obrarán en su poder, con el fin de que en su día puedan atestiguarlo en el expediente a que el incumplimiento de lo ordenado pueda dar lugar, pero sin que ello pueda eximirles de la obligación de realizar las labores si los cultivadores directos no las realizasen.
La relación nominal de los cultivadores directos y las superficies asignadas a cada uno de ellos, deberá el propietario o su representante legal, remitir a Junta en el plazo de diez días de recibida la comunicación de esta para el total de la finca.
3ª En caso de notificarse a los cultivadores directos basta con la notificación directa de la Junta a estos, con el duplicado correspondiente, que se alude en el apartado primero.
En todas las notificaciones que realicen las Juntas se hará saber a los interesados el derecho que tienen a entablar ante la misma Junta Local la reclamación oportuna, en los diez días siguientes al recibo de la notificación, la cual resolverá y comunicará a los interesados la resolución dentro de los diez días siguientes al recibo de la expresada reclamación y en caso de disconformidad con la resolución de la Junta, y en última instancia, podrán recurrir ante esta Jefatura dentro de los diez días siguientes al recibo de la resolución de la Junta.
4ª En las reclamaciones que se susciten por la aplicación de acuerdos de las Juntas sobre barbechos en fincas aptas para trigo que no hayan sido sembradas de este cereal con posterioridad a 1900, y se formulen directamente ante esta Jefatura, deberá el reclamante al mismo tiempo que interpone el recurso, depositar en la Habilitación de esta Jefatura el importe de los gastos de locomoción necesarios para la oportuna inspección de la finca por el personal de la misma.
5ª Formulado el plan de barbechera debe ser remitido a esta Jefatura antes del día 20 de Noviembre y comunicado a los interesados, y vendrá redactado precisamente con arreglo al modelo oficial, en el que deberán consignar todos los datos que en el mismo se indican, bien entendido que se darán por no recibidos los que no vengan redactados en esta forma.
Al referido plan d e barbechera acompañará la relación nominal de cultivadores, por orden alfabético, con las superficies señaladas a cada uno de ellos, copia de la que deberá ser expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a la que se refiere el apartado 4° de la citada Orden Ministerial de 23 de Octubre, cuya exposición tendrá efectos de notificación a los interesados si por cualquier causa no recibieran la notificación directa.
6ª Las Juntas harán saber a todos los interesados que las labores de barbecho habrá de comenzarse antes del día 1° de Enero para aquellos que vayan a ser semillados de primavera, y antes del 15 de Febrero para los demás barbechos, bien entendido que el hecho de haber entablado una reclamación cualquiera no es causa justificativa para que estas labores no estén comenzadas en las fechas indicadas y se realicen con el ritmo necesario.
7ª Las Juntas vigilarán las fechas de comienzo y terminación de las labores de barbecho en las fincas de su término municipal y cuidarán de que se realicen en la totalidad de las superficies fijadas, según uso y costumbre de buen labrador en la comarca, debiendo dar cuenta mensualmente a esta Jefatura de los estados de los barbechos y su terminación.
8ª Al mismo tiempo que realizan las Juntas la comunicación de las superficies a barbechar en 1949, deberán solicitar de los cultivadores declaración de las superficies sembradas en la presente sementera de cada uno de los cereales, expresando separadamente lo sembrado directamente y lo sembrado por los aparceros, acompañando en este último caso relación de lo sembrado por cada uno de éstos. Estas declaraciones de siembra serán resumidas por la Junta, remitiendo a esta Jefatura relación de las superficies ordenadas sembrar en cada finca y las que han sido sembradas, indicando las diferencias en más o en menos, relaciones que deben ser remitidas antes del día 30 de Diciembre.
Todo lo que se pone en conocimiento de las Juntas Sindicales Agropecuarias o Locales Agrícolas, para su conocimiento y cumplimiento. Cáceres, 4 de Noviembre de 1948. —El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las superficies mínimas obligatorias, ordenadas para barbechar y sembrar de trigo y centeno en los distintos términos municipales de la provincia en el año 1949. Villa del Campo, 817 Has. De trigo. 24 Has. De
Centeno.

11 de Diciembre 1948: (1) Administración de Rentas Públicas
Patente Nacional
Servicio de formación de documentos cobratorios
No habiéndose aprobado por esta Administración, los documentos cobratorios de los pueblos que a continuación se relacionan, bien por no haberlos enviado o enviados lo hicieron con errores y en tiempo que no se pudieron devolver a su debida rectificación, el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, acordó en fecha 29 de Noviembre ppdo, la imposición de las siguientes multas a los Ayuntamientos morosos, corno asimismo la confección de dichos documentos por el Negociado correspondiente.
El ingreso de la mencionada multa deberá tener lugar dentro del plazo de quince días, transcurrido él cual sin verificarlo, se procederá por vía de apremio.
Los documentos cobratorios a que se refiere esta Circular, comprenden tanto padrones corno certificaciones negativas.
Ayuntamientos que han dejado remitir algún documento.
Villa del Campo, 15 Pts.
Cáceres 6 de Diciembre de 1948, El Administrador de Rentas, Severiano Campos.

14 de Diciembre 1948: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Sección Provincial de Administración Local
Cupos Anticipares de 1949
El Ilmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas en su comunicación núm. 2.078 de f echa 24 de Noviembre último, me dice lo que sigue:
Con fecha 15 de Noviembre de 1948, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a propuesta del Consejo Administrador del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar en las cantidades que a continuación se indican, los cupos Anticipables de Compensación Municipal que en el ejercicio de 1948, corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa provincia, así corno los tantos por cientos, y cantidades a anticipar.
(Conclusión)
Números de: Orden 136 Registro 13.309.
Ayuntamientos. Villa del Campo
Cupos Anticipables. 17.566,66 Pts.
Tanto por ciento. 0 Pts.
Cantidad a anticipar. 13.174,99 Pts.
Corresponde al Trimestre. 3.293,74 Pts.
Cáceres a 3 de diciembre de 1948. El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.

18 de Diciembre 1948: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de descubierto por los conceptos que se detallan: Ayuntamientos, concepto del débito, año, pesetas céntimos:
Villa del Campo, liq. núm. 64, personas jurídicas, 1948, 19'173 Pts.
Lo que se hace público en este periódico oficial a los efectos que se refiere el artículo 138 del Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el pago de los descubiertos reseñados incurrirán en el recargo de 3 por 100 con las responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 15 de Diciembre de 1948. —El Tesorero de Hacienda, J. Gallardo

28 de Diciembre 1948: (1) Alcaldías
Plasencia
Relación de las cantidades que les ha correspondido a cada uno de los Ayuntamientos que se indican, en el reparto girado para cubrir los Presupuestos especiales, para atenciones de Justicia del partido, Juzgado Comarcal y Comisión Comarcal para el próximo año de 1949.
Atenciones de Mutilados
Partido judicial de Coria, Villa del Campo, 184,90 Pts.

1949
10 de Enero de 1949: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Fechas que se señalan para los Juicios de Revisión
Día 21 de Abril, Villa del Campo
Plasencia 5 de Enero de 1949. El Comandante Jefe Accidental Calixto de la Cámara Gómez.

11 de Febrero 1949: (1) Delegación de Hacienda
Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Recargo del 5 por 100
La vigente Ley de Presupuestos, en su artículo 24, autoriza la elevación hasta un 5 por 100, de todas las contribuciones e impuestos, y por O. M. de 30 del pasado Diciembre, se establece dicho recargo del 5 por 100, entre otras, sobre la contribución territorial — Urbana y Rústica y Pecuaria —que ha de exigirse y liquidarse desde 1º de Enero del año actual.
La disposición últimamente citada, en su artículo 5°, da instrucciones referentes, a la forma de practicarse la liquidación del mencionado recargo del 5 por 100.
En los documentos para 1949, se aplicará el expresado recargo, girando el 6 por 100 sobre la cuota del tesoro.
A fin de que los Ayuntamientos puedan practicar la liquidación individual, o sea, a cada contribuyente, en los documentos confeccionados para 1949, se remitirán por esta Administración de Propiedades, a los respectivos-Municipios, las Listas cobratorias, para que se practique la liquidación ordenada, del 6 por 100 sobre la cuota del tesoro, que en Rústica es el 14 por 100 y en Urbana el 17'20 por 100, ambas sobre la base imponible.
Para que los Municipios conozcan la cantidad resultante, al aplicar el 6 por 100 referido, sobre la cuota del Tesoro, dispuesto en la O. M. de 30 de Diciembre último, publicada en el «Boletín Oficial de Estado» del día 31, página 5092; a continuación se publica lo que corresponde a cada término, por el aumento citado:
Municipio, Villa del Campo
Urbana 28,15 Pts.
Rustica 1.684,08 Pts.
Los puebles que en Rústica no tienen consignada cantidad, corresponden a términos que se encuentran en revisión. En Urbana, los pueblos que figuran en blanco, están exentos totalmente.
Se encarece a los señores Alcaldes y Secretarios, la mayor urgencia en el cumplimiento de este servicio, concediéndose de plazo hasta el día 20 del actual, debiendo aquellos Municipios que tienen un reducido número de contribuyentes devolver a esta Administración las listas cobratorias que se enviara, sin agotar el plazo que se concede, una vez liquidado el recargo establecido y con ello facilitarán la labor de examen y aprobación, en beneficio de los intereses del Tesoro.
Esta Administración resolverá cualquier duda que pueda presentarse. Cáceres, 5 de Febrero de 1949. —El Administrador de Propiedades, Santiago  Rodríguez.

15 de Febrero 1949: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial  de administración Local
Cupo Compensación 4º Trimestre 1948
El Ilmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas en sus comunicaciones números 335 y 338, de fecha 28 de Enero próximo pasado, me dice lo siguiente: «Nomina en formalización para compensar a los Ayuntamientos que se relacionan los excesos de cupos percibidos en el año 1946.
Ayuntamiento, Villa del Campo
Cantidad que corresponde al 4° trimestre de 1948. 3.293,74 Pts.
Exceso percibido por Cupo anticipable a reintegrar por Compensación. 13.175 Pts.
Cantidad que se compensa en esta nómina. 3.293,74 Pts.

Diferencias
A compensar en sucesivos pagos. 9.881,26 Pts.
A librar a metálico en nómina separada. 0 Pts.
Cáceres7 de Febrero de 1949. El Delegado de Hacienda José Manuel Nieto.

21 de Febrero 1949: (1) Ministerio de Agricultura
Dirección General de Agricultura Jefatura Agronómica
Circular
En virtud de orden recibida de la Superioridad la superficie de garbanzos a semillar en los distintos pueblos de la provincia en el año agrícola actual, es la que se detalla en la adjunta relación, el incumplimiento del mencionado plan será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 5 de Noviembre de 1940.
Todos los pueblos deberán remitir el plan d e sementera confeccionado. Cáceres, 17 de Febrero de 1949. —El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Villa del Campo, 30?

26 de Febrero 1949: (1) Jefatura Agronómica de Cáceres
Servicio de Defensa Contra el Fraudes
Circular
Por incumplimiento a lo especificado en el artículo 12 del Estatuto del Vino (Ley de 26 de Mayo de 1933) y a las circulares de esta Jefatura Agronómica de fecha 16 de s Octubre y 19 de Enero próximo pasado, en las que se, les comunicaba la obligación que tienen los Ayuntamientos de presentar en los diez primeros días de Diciembre, a esta Jefatura las declaraciones de existencias de vinos de cosecha actual y por hacer caso omiso de estas disposiciones, han sido sancionados los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos que a continuación se detallan, sin perjuicio de enviar a esta Jefatura en el plazo de diez días, las expresadas declaraciones de vinos.
Con 250 pesetas los Ayuntamientos de Arroyomolinos de Montanchez…
… Villa del Campo…
Contra dicha sanción podrán interponer recurso de alzada ante el Sindicato Nacional dé la Vid y Bebidas Alcohólicas en el término de diez días, a partir de la publicación de la presente en el Boletín oficial de la provincia, previo el ingreso de la totalidad de la sanción en la cuenta corriente abierta en la Sucursal del Banco de España en esta capital, con la denominación de Ingeniero jefe; de la Sección Agronómica, entregando el resguardo en esta jefatura.
Cáceres, 24, de Febrero de 1949; 
El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. Rubricado.

5 de Marzo 1949: (1) Diputación Provincial
Tasa de Rodaje
Anuncio
Aprobada por esta Excma. Diputación, en 29 de Diciembre del pasado año, la Ordenanza para la exacción y cobranza de la Tasa de Rodaje o arrastre por vías provinciales de toda clase de vehículos, excepto los de motor, que aparece inserta en este periódico oficial, de 20 de Enero del Corriente año, se requiere a los propietarios de vehículos a quienes alcance la obligación de contribuir por el expresado concepto y residentes en los Municipios a que se refiere la relación que a seguido se inserta, para que en el plazo de quince días, presten en la Alcaldía respectiva la oportuna declaración de los vehículos que posean: Villa del Campo entre ellos.
Cáceres a 28 de Abril de 1949, El Presidente Luís Grande Baudesson.

7 de Marzo 1949: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
Circular
El artículo 230 del Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 25 de Enero de 1946, impone a los Ayuntamientos la obligación de presentar para su aprobación dentro de la última decena del mes de Noviembre los Presupuestos Municipales Ordinarios que han de regir durante el ejercicio económico siguiente.
En esta fecha, aún no han cumplido este servicio los Ayuntamientos de: Entre otros el de Villa del Campo.
Y no pudiendo permitirse esta negligencia y resistencia por parte de estos Ayuntamientos a dar cumplimiento a estas esencialísimas y primordiales obligaciones; les concedo un improrrogable plazo de ocho días, para su remisión; advirtiéndoles que si transcurrido el mismo, no ha tenido entrada en estas Oficinas, automáticamente serán sancionados los señores Alcaldes y Secretarios, a la vez que serán nombrados Comisionados para la recogida o confección de los mismos, corriendo a cargo de aquéllos los gastos que estos desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 5 de Mayo de 1949. —El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.

10 de Marzo 1949: (1) Obras Públicas
Edicto
Haciendo uso de las facultades que me están conferidas, he tenido á bien disponer que á las once horas, del día 13 de Junio próximo, y ante la Alcaldía de Villa del Campo, comience el pago de las valoraciones de las fincas que en el término municipal de dicho pueblo, han sido afectadas por la construcción del trozo 3° de la carretera de Coria a Granadilla Sección de Coria a Pozuelo.
El acto del pago se efectuará con las formalidades que determinan la Ley y Reglamento vigentes, sobre expropiaciones de 10 de Enero y 13 de Junio de 1879.
Cáceres, 6 de Mayo de 1949. —El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.

14 de Junio 1949: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 28
Habiéndose presentado la epizootia de carbunco bacteridiano, en el ganado existente en el término municipal de Villa del Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del vigente Reglamento de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933 (Gaceta» del 3 de Octubre), se declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se encuentra en la finca denominada Recuero; señalándose como zona sospechosa, una faja de 100 metros alrededor de la zona infectada; como zona infecta, dicha finca Recuero, y zona de inmunización, todo el término municipal.
Las medidas sanitarias que han sido adoptadas, son: destrucción de cadáveres, aislamiento de los enfermos y sospechosos y tratamiento por Suero de todos los aislados en dicha zona, recuento y reseña, y las que deben ponerse en práctica, prohibición de sacrificio por degüello, destrucción de los animales muertos con piel e inmunización de sospechosos,
Cáceres, 10 de Junio de 1949. —El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.

29 de Agosto 1949: (1) Comisaría de Recursos de la Zona Sur Delegación Provincial de Cáceres
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9° de la Circular Nº 718 de la Comisaría General d e Abastecimientos y Transportes («B. O. del Estado», número 209) de fecha 12 del pasado mes de Julio, a continuación se detallan los términos municipales de esta provincia, comprendidos en las distintas zonas dé recogida de legumbres en la campaña 1949.50, y almacenistas a cargo de las mismas.
Zona tercera, Almacenistas
Ángel Lucio, Tomás Ruco, Eugenio Amado.
Plasencia,
Villa del Campo, pertenecía a dicha zona.
Cáceres a 24 de Agosto de 1949, El Comisario Recaudador, P. D. El inspector Delegado. Manuel Garcia.

28 de septiembre 1949: (1) Ministerio de Agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular
A todas las Juntas Agrícolas y Sindicales Agropecuarias El «Boletín Oficial del Estado» número 265, de fecha 22 del corriente, publica la Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de Septiembre de 1949, por la que se dispone la realización de siembras de trigo y centeno para el año agrícola 1949-50. En cumplimiento de lo que en la misma se dispone, esta Jefatura, previa revisión de las superficies mínimas señaladas con destino a siembra de trigo y centeno a cada término municipal de esta provincia, cuya relación fue publicada en Circular de fecha 4 de Noviembre de 1948 (Boletín oficial de la provincia número 254, de 10 de Noviembre de 1948), hace saber a las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias en su caso, que la citada superficie mínima que con carácter obligatorio ha de ser sembrada de trigo y centeno en la próxima sementera es la que a cada término municipal se señala en la elación que se publica a continuación de la presente Circular.
Al propio tiempo hace saber a las citadas Juntas que, en cumplimiento del párrafo 2° del artículo 2° de la mencionada Orden, vienen obligados á exponer en el Tablón de Anuncios d e 1 Ayuntamiento respectivo, durante el plazo comprendido entre el 10 al 30 de Octubre próximo, las listas por orden alfabético de los cultivadores del término, en las que figuren las superficies que vienen obligados a sembrar de trigo y centeno como mínimo en la próxima sementera, a la par que a efectuar las notificaciones directas a los interesados. Las listas expuestas o una copia de las mismas, con la diligencia de la Alcaldía que acredite haber estado expuestas el tiempo indicado, deberá remitirse a esta Jefatura antes del día 15 de Noviembre próximo.
Para su divulgación por medio de edictos y bandos, se recuerda especialmente que si por condiciones meteorológicas o por otras circunstancias, e n ciertas fincas no se han podido terminar los barbechos señalados en su día o las superficies anteriormente fijadas para éstos han sido inferiores a las que corresponden, ello no será obstáculo para dejar de sembrar, la total superficie que para trigo y centeno se fija, en cumplimiento de lo que dispone la citada Orden Ministerial de 19 de Septiembre corriente.
A tal fin, los barbechos realizados se aprovecharán primeramente para la siembra de trigo, y si no es suficiente el terreno barbechado se sembrará también trigo sobre relvas, rastrojos o eriales hasta completar la superficie ordenada para este cereal; los restantes cereales y leguminosas deberán, por tanto, sembrarse también en este caso sobre rastrojos, eriales o relvas, aprovechando las mejores tierras disponibles.
Todo lo cual se pone en conocimiento de las Juntas Locales Agrícolas   y Sindicales Agropecuarias para su más exacto cumplimiento, debiendo atenerse en un todo a lo que dispone la repetida Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de Septiembre actual, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 22.
Cáceres, 23 d e Septiembre d e 1949. — El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo,
Relación de las superficies mínimas obligatorias revisadas que se ordena sembrar de trigo y centeno en los distintos términos municipales de la provincia, en la sementera de 1949-50.
Villa del Campo, 817 Has. de Trigo y 24 de Centeno.

24 de Octubre de 1949: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
El Ilmo. Sr., Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas, en escrito número 2.097, salida 29 Septiembre anterior, me comunica lo siguiente.
Relación Nº 1 de la provincia de Cáceres. -Municipios hasta 5.000 habitantes. —Con fecha 29 de Julio de 1949, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a propuesta del Consejo Administrador del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar en las cantidades que a continuación se indican, los nuevos límites máximos de compensación municipal que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 12 de Noviembre de 1948, corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa provincia.
(Conclusión)
Número. 181
Ayuntamiento. Villa del Campo.
Límite máximo señalado. 17.566,66 Pesetas.
20 por 100 de aumento. 3.513,34 Pesetas.
Nuevo límite máximo. 21.080,00 Pesetas.
Cáceres 13 de Octubre de 1949. El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.

31 de octubre 1949: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el 4º trimestre de 1945.
Villa del Campo, 9 y 10 de Noviembre.

4 de Noviembre 1949: (1) Jefatura de obras Públicas
Relación de trasferencias de automóviles diligenciadas por la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres, durante el mes de Septiembre de 1949,
Automóviles
Marca, Chevrolet
Núm. de Matrícula. M-72943 
Cedente
Nombre José Felipe Gordo.  
Domicilio, Villa del Campo.
Adquiriente


Nombre Vicente Pascual Hernández.
Domicilio, Valverde, del Fresno.
Cáceres a 4 de Octubre de 1949. El Ingeniero Jefe Ildefonso Moreno.

29 de Diciembre 1949: (1) Comisaría do Recursos de la Zona Sur
Inspección Delegada en Cáceres
Relación de almazaras autorizadas en esta provincia para molturación de aceituna en la campaña oleicola 1949-50
587 Bernabé Castaño y socios, Villa del Campo.


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