Publicaciones aparecidas entre 1945 y 1949
1945
2 de Enero 1945: (1) Administración de Rentas Públicas
Contribución de usos y Consumos
De acuerdo con lo dispuesto
en la norma 6.ª del número 9.° de la Orden Ministerial de Hacienda fecha 26 de
Febrero del año 1943, esta Delegación de Hacienda ha practicado la revisión
para el año 1945, de los cupos de conciertos señalados a los Ayuntamientos de
esta provincia por el impuesto sobre vinos y Sidras de la Contribución de Usos
y Consumos, teniendo en cuenta al efecto, además de lo dispuesto en la Orden
citada, las normas contenidas en la Orden de la Dirección General del Ramo, de
fecha 9 de Diciembre de 1943, y fijando, a los Municipios que se relacionan a
continuación, sus respectivos cupos en la cuantía que se consigna a cada uno,
sirviéndole la presente de notificación a las Corporaciones interesadas. Cada
Ayuntamiento repartirá el cupo señalado, entre los expendedores de vinos y
sidras de todas clases dentro del Municipio (incluso los cosecheros para uso
particular), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 451 de Estatuto Municipal.
El Depositario Municipal
recaudará mensualmente de los industriales las cuotas asignadas, que custodiará
bajo su exclusiva responsabilidad, para su ingreso trimestral en el Tesoro, mediante
declaración jurada con arreglo al modelo publicado en el Boletín oficial de la
provincia de 3 de Mayo de 1943 y en la forma dispuesta en el número 6.º de la
repetida Orden de 25 de Febrero de 1943.
La falta de pago por los
industriales de la cuota señalada, será exigible en la misma forma y con igual
procedimiento que los demás arbitrios municipales.
Cáceres, 28 de Diciembre de
I944. —El Delegado de Hacienda.
Relación de los Ayuntamientos
con los cupos asignados por el Impuesto de vinos y sidras de todas clases de la
Contribución de Usos y Consumos.
Ayuntamientos. Villa del
Campo
Numero de habitantes. 1.348.
Cupo anual de concierto. 674.
A ingresar al trimestre.
168,50 Pesetas.
Cáceres a 28 de Diciembre de
1944. El Delegado de Hacienda, Manuel Veigas.
26 de Enero 1945: (1)
Alcaldías
Plasencia
Aprobado por el Ilmo. Sr:
Delegado de Hacienda de la provincia el presupuesto formado por la Junta de
Representantes para atender a los gastos de la Comisión Comarcal de Mutilados
de Guerra por la Patria, creada en esta ciudad para tramitar en ella todos los
asuntos de los Caballeros Mutilados, con residencia en la demarcación de
partidos judiciales de Plasencia, Coria, Hervás, Hoyos y Jarandilla, cuyo
presupuesto ha de regir en el año actual de 1945, se insertan a continuación
las cantidades que han de satisfacer los Ayuntamientos de los partidos
judiciales expresados, conforme a la derrama o prorrateo verificado en la
sesión del día 27 de Noviembre anterior y cuya relación se publica cumpliendo
el acuerdo de la misma fecha.
Villa del Campo, 129,15 Pts .
Plasencia 10 de Enero de
1945. El Presidente de la Agrupación M. Macías.
31 de Enero 1945: (1)
Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para
el primer trimestre de 1945.
Villa del Campo, del 8 al 10
de Febrero.
6 de Febrero 1945: (1) Servicio
Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
No habiendo remitido hasta el
día de la fecha las Juntas Agrícolas locales que al final se relacionan, los
planes de barbechera formalizados con arreglo a lo dispuesto en la Orden del
Ministerio del Ramo de 4 de Noviembre de 1944 y Orden circular de esta Jefatura
de 29 del mismo mes y año, a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo
concedido para ello, he acordado reiterar a las mismas el cumplimiento de tan
importante servicio dentro del término de cinco días, pasado el cual, sin más
aviso, se procederá por esta Jefatura á proponer al Ilmo. Sr. Director General
de Agricultura, y al Excelentísimo señor Gobernador Civil de la Provincia,
impongan a los morosos una severa y ejemplar sanción, sin perjuicio de
obligarlas a formalizar dicho servicio.
Pueblos que faltan. Entre
ellos El Campo.
Cáceres 2 de febrero de 1945.
El Ingeniero Jefe Enrique Agudo.
9 de Febrero 1945: (1)
Recaudación de Contribuciones
Edicto
Don Isacio López Bravo,
Recaudador de la Hacienda en la 2ª Zona de Hoyos.
Hago saber: Que en el
expediente que instruyo por débitos de Contribución rústica, pertenecientes a
los años de 1940 al 1944, aparece la siguiente Providencia.
— De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 154 del Estatuto de Recaudación de 18 de Diciembre de
1928; requiérase por medio de edicto en el Boletín oficial de la provincia y en
las Alcaldías de los términos municipales a que correspondan los débitos a los
deudores forasteros que no hubiesen señalado a su tiempo el punto 1de
residencia o aquellos de paradero desconocido, comprendidos en este expediente,
para que en el término de ocho días, a contar desde la fecha en que aparezca
publicado el edicto en el periódico oficial, comparezcan a abonar su descubierto
por principal, recargos y costas o señalen domicilio o representante,
apercibiéndoles de que si dejan transcurrir el mencionado plazo sin cumplir el
requerimiento, se decretará la prosecución de las diligencias en rebeldía y se
procederá al embargo y venta de sus bienes.
Y hallándose comprendidos
entre los deudores a quienes se refiere la anterior providencia, los que a continuación
se: expresan, se les notifica por medio del presente que se remite a la
Tesorería de Hacienda de la provincia para que pueda acordar su inserción en el
Boletín oficial y a la Alcaldía de Hernán-Pérez, según dispone el referido
artículo 154 del vigente Estatuto. Número de los recibos, débitos por principal
y nombre de los deudores y otros datos: Entre los citados estaban.
Nº 365 Villa del Campo, 21,64 Pts . Esteban
Domínguez.
Nº 367 Villa del Campo,
62,46, Pts. Margarita Hernández.
Gata a 13 de Enero de 1945.
Isacio López.
16 de Febrero 1945: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión
Día 11 de Abril, Villa del
Campo.
Plasencia 10 de Febrero de
1945. El Coronel Presidente Isidro Navarro.
21 de Febrero 1945: (1) Diputación
Provincial
Circular
De conformidad con lo
establecido en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de
Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la
Depositaría de esta Excma. Diputación Provincial, un período de recaudación
para que durante todo el mes actual y el próximo de Marzo, puedan los
Municipios de la provincia, ingresar las cuotas que les corresponden en el
corriente año, para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración
Local.
Las cantidades que deberán
satisfacer de conformidad con la escala que determina el artículo 58 del citado
Reglamento, se detallan a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos
interesados.
Encarezco a los señores
Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponda,
pues esta presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en
la obligación de dar cuenta a la Dirección General de Administración Local, de
los Municipios que hubieren resultado deudores.
Por Dios, España y su
Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 7 de Febrero de
1945.:— El Presidente, Luís Rodríguez Arias.
Villa del Campo, 50 Pts .
20 de Marzo 1945: (1) Administración de Rentas Públicas
Sección de Usos y Consumos
Los Depositarios de los
Ayuntamientos que a continuación se relacionan, no han ingresado en el Tesoro las
recaudaciones correspondientes a los trimestres naturales vencidos, que en cada
caso se expresan, por Impuesto sobre vinos y sidras de todas clases, de la Contribución
de Usos y Consumos.
En consecuencia, se les
notifica para que dentro del corriente mes de Marzo, precisamente, normalicen
totalmente su situación y cumplan todas las obligaciones de que se trata, advirtiéndoles
que de no hacerlo así en el término indicado, se iniciarán los oportunos
expedientes, de los que conocerá el Jurado Especial de Valoración, para fijar
las oportunas bases y se practicarán por esta Administración las
correspondientes liquidaciones de oficio, con las multas reglamentarias, exigiéndose
esas liquidaciones, en su caso, por la vía ejecutiva de apremio, a los
Depositarios morosos, que son responsables de los descubiertos, hayan o no
recaudado el impuesto de los industriales, como está prevenido.
Los ingresos deberán
verificarlos los Depositarios municipales, mediante las declaraciones juradas,
con arreglo al modelo oficial, por duplicado, reintegradas con timbre de 0'25
cada ejemplar y formulando una declaración para cada trimestre, si son varios
los pendientes.
Además de la recaudación por
el impuesto, deberán incluir o liquidar en la misma declaración,
inexcusablemente, la multa correspondiente, a razón de 10 pesetas por cada
millar o fracción y mes de retraso, que automáticamente se considera impuesta
por precepto legal, no es condonable por motivo alguno y sin incluirla en la
cuantía prevista, no podrán ser admitidas las declaraciones e ingresos. Para
realizar el ingreso deberán enviarse la declaración y su importe en efectivo a
la misma persona (Depositario Pagador de Hacienda o Gestor Administrativo
representante del Ayuntamiento en la capital; nunca a esta Administración u
otra Oficina de la Delegación de Hacienda).
Ayuntamientos que se citan:
Villa del Campo, 1, 2, 3 y 4.
Trimestre de 1944.
31 de Marzo 1945: (1) Alcaldías
Coria
Presupuesto para atenciones
de la Administración de Justicia Aprobado por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda
el presupuesto ordinario del presente año para atender a los gastos de
Administración de Justicia del partido judicial, se notifica por el presente a
todos los Ayuntamientos interesados, la cuota anual asignada a cada uno de
ellos, a fin de que hagan el correspondiente ingreso en la Depositaria de este
Ayuntamiento, por cuartas partes, dentro de cada uno de los trimestres
respectivos.
Villa del Campo, 742'40. Pts .
Coria, 24 de Marzo de 1945. —El
Alcalde, Francisco Lomo.
6 de Abril 1945: (1)
Audiencia territorial de Cáceres
Juzgados Comarcales
Coria. Juzgados de Paz que
corresponde. Entre otros, Villa del Campo.
25 de Abril 1945: (1)
Juzgados
Hoyos
Don Fausto Valiente González,
Abogado y accidental, Juez de Instrucción de esta villa de Hoyos y su partido.
Por el presente edicto hago
saber:
Que en este Juzgado se sigue
sumario sobre hurto de caballerías de las señas que se dice al final, de la propiedad
de los que se expresa a continuación, vecinos de Aldea de Trujillo, Villa del
Campo y Moraleja, respectivamente, con domicilio en jurisdicción de Santibáñez
el Alto.
En su virtud ruego y encargo
a todas las Autoridades así Civiles como Militares y mando a los Agentes de la Policía
Judicial, procedan a la busca y rescate de dichos semovientes y caso de ser
habidos sean puesto a disposición de este Juzgado en unión de las personas en
cuyo poder se encuentren si en el acto no acreditan su legítima adquisición.
Señas de los semovientes
De la propiedad de Valentín
Rubio García.
Una burra parda, preñada,
cerrada de las patas, rozándose al andar, en la nalga derecha, una cicatriz y
desherrada de las cuatro extremidades.
De la propiedad de Teodomiro Alcalá.
Un burro negro-castaño,
entero de 8 años, sobre la vergajera unas cicatrices pronunciadas y desherrado
de las cuatro extremidades.
De la propiedad de Olegario
Martín Carrera.
Una burra negra-castaña,
hocico blanco, de 7 años y un burranco de dos años, un poco cárdeno desherrado
ambos de las cuatro extremidades.
- Dado en Hoyos a 17 de Abril
de 1945. —Fausto Valiente.—El Secretario judicial interino, Ambrosio González.
28 de Abril 1945: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
el segundo trimestre de 1945.
Villa del Campo, del 8 al 10
de Mayo.
7 de Mayo 1945: (1) Sección
provincial de Estadísticas
Rectificación del Padrón
Municipal de Habitantes en 31 de Diciembre de 1944
Circular
Han sido aprobadas las
documentaciones correspondientes a los Ayuntamientos que se relacionan. Entre
ellos la de El Campo.
Cáceres 27 de Abril de 1945.
El Jefe Provincial de Estadísticas, Tomás Martín Gil.
21 de Mayo 1945: (1) Sección
provincial de Estadísticas
Rectificación del Padrón
Municipal de Habitantes en 31 de Diciembre de 1944
Circular
Han sido aprobadas con esta
fecha las Rectificaciones correspondientes a los Ayuntamientos que siguen.
Entre ellos el de El Campo.
Cáceres 18 de Mayo de 1945.
El Jefe Provincial de Estadísticas, Tomás Martín Gil.
11 de Junio: (1) Servicio
Agrónomo Nacional
Jefatura de Cáceres
Fitopatología y Plagas del Campo
Circular
En Orden Circular de esta
Jefatura, fecha 12 del próximo pasado mes de Abril, se interesó de todas las
Juntas Agrícolas de esta provincia, la remisión de los partes filiales de las
operaciones de barbechera realizadas en sus respectivos términos municipales.
Dicha Circular, que se
publicó en el Boletín oficial de la provincia número 84 del día 14, daba de
plazo, para cumplir este servicio, hasta el día 15 de Mayo último.
A pesar del excesivo tiempo
transcurrido, las Juntas Agrícolas Locales, que a continuación se relacionan,
no lo han cumplimentado hasta el día de la fecha.
Por todo lo cual, se reitera
de dichas Juntas la remisión, en el improrrogable plazo de ocho días, de mencionado
parte, con la advertencia de que aquéllas que así no lo verifiquen, les será
impuesta una severa sanción, pues ya no puede demorarse por más tiempo el
conocimiento del resultado de tan importante servicio.
Cáceres 6 de Junio de 1945.
El Ingeniero Jefe Enrique Aguado.
Idéntica circular vuelve a aparecer el
24 de Julio del mismo año.
9 de Julio 1945: (1)
Administración Principal de Correos
Debiendo procederse a la
celebración de subasta para contratar el transporte diario de la correspondencia
pública en automóvil ida y vuelta entre las oficinas de Coria y Pozuelo de
Zarzon, sirviendo Calzadilla, Guijo de Coria, Villa del Campo y Pozuelo de
Zarzón, con hijuela a caballo de Pozuelo de Zarzón a Villanueva de la Sierra,
bajo el tipo máximo anual de 12.000 pesetas y demás condiciones del pliego que
está de manifiesto en esta Administración Principal y Estafeta de Coria, con
arreglo a lo preceptuado en el párrafo 2.° del artículo 1.° del Real Decreto de
21 de Marzo de 1907, modificativo de lo preceptuado en el capítulo 1.0 título
2.° del Reglamento para el régimen y servicio del Ramo de Correos, se advierte
al público que se admitirán proposiciones extendidas en papel sellado de 4'50
pesetas, previo cumplimiento de lo preceptuado en la O. M. de Hacienda de 1909,
en esta Administración Principal y Estafeta de Coria, hasta el día 6 de Agosto
próximo, a las 17 horas y la apertura de pliegos tendrá lugar en esta
Administración Principal, ante el Jefe de la misma el día 11 de dicho mes, a
las 11 horas.
—Fianza, 2.400 pesetas.
Cáceres, de Julio de 1945.-El Administrador Pral., Carlos Guardiola.
Modelo de proposición
Don…, natural de…,
según cédula personal número…, se
obliga a desempeñar la conducción del correo diario desde…, a…, y viceversa, por el precio (en letra)
de pesetas anuales, con arreglo a las condiciones del pliego aprobado
por la Dirección General. Y para seguridad de esta proposición, acompaño a ella
por separado la cédula personal y la carta de pago que acredita haber
depositado en…, la fianza de…, pesetas.
Fecha y firma del interesado.
21 de Julio 1945: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 11 de Septiembre Villa
del Campo
Plasencia 17 de Julio de
1945. El Comandante Jefe Accidental Calixto de la Cámara Gómez.
6 de Agosto 1945: (1) Recaudación
de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para
el tercer trimestre de 1945.
Villa del Campo, 6 y 7 de
Agosto.
10 de Agosto 1945: (1)
Alcaldías
(Falta el Encabezamiento)
Incluidos en el alistamiento
formado por los Ayuntamientos que al final se expresan, para el Reemplazo de
1946, e ignorándose el paradero de los mismos; por el presente se les cita para
que concurran a las Casas Consistoriales en los días 12, 19 y 26 de Agosto, a
las doce y ocho horas, respectivamente, en que tendrán lugar la rectificación y
declaración de soldados, previniéndoles que la falta de presentación principalmente
a este último acto, dará lugar a la declaración de prófugo con todas sus
consecuencias. Ayuntamientos y mozos que se citan.
Villa del Campo
Pedro Noruega de Avila, hijo
de padres desconocidos, nació el 1 de Febrero de 1925.
Antonio Guardado Marcos, de
Francisco y Vicenta, nació el 11 de Febrero de 1925.
Faustino Valle Alcalá, de
Casimiro y Manuela, nació el 2 de Septiembre de 1925.
18 de Agosto 1945: (1)
Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de
Minerales. —Núm. 1-54 «Tres Amigos»,
En cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por
D. Vicente Mateo Martín, Manuel Fernández Semprum y Luciano Cortés Martín,
vecinos de Acebo, Madrid y Perales del Puerto, se ha solicitado permiso de
investigación de mineral de estaño, en el término municipal de Villa del Campo
y Pozuelo de Zarzón, paraje La Matilla, delimitando el terreno bajo la
siguiente designación:
Se tendrá por punto de
partida el centro de un colmenar propiedad del señor Sánchez Alcón, de Villa
del Campo.
Desde dicho punto y refiriéndonos
al N. M. se medirán 50
metros al E., colocándose la 1ª estaca; de 1ª a 2ª, 1.50 metros al S.; de
2ª a 3ª, 2.000 metros
al O.; de 3ª a 4ª, 300
metros al N.; de 4ª a 5ª, 2.000 metros al. E., y
de 5ª a 1ª, 150 metros
al S.; quedando cerrado el perímetro de 60 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere
perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición, acompañado
de instancia al señor Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el
plazo de treinta días naturales, a partir desde que aparezca publicado este
anuncio.
Badajoz, 4 de Agosto de 1945.
—El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
26 de Septiembre 1945: (1) Jefatura
de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de
Minerales. —Nº I-66 « San Antonio» En cumplimiento de lo dispuesto en el art.
12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por D.
Primitivo González García, vecino de Acebo, se ha solicitado permiso de
investigación de mineral de estaño en el término municipal de Pozuelo de Zarzón
y Villa del Campo, paraje Manilla y Carrascal, delimitando el terreno bajo la
siguiente designación: Se tendrá por punto de partida la esquina N. O. del
molino llamado «Don Antonio», desde dicho punto se medirán 250 metros al N., colocándose
la 1ª estaca; de 1ª a 2ª, 200
metros al O.; de 2ª a 3ª, 100 metros al S.; de 3ª
a 4ª, 200 metros
al O.; de 4ª a 5ª, 200
metros al S.; de 5ª a 6ª, 1300 metros al E.;
desde la 6ª a 7ª, 300
metros al N., y de 7ª a la, 1ª 900 metros al O.,
quedando de esta forma cerrado el perímetro de las 37 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere
perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición, acompañado
de instancia al señor Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de treinta odias naturales, a partir desde
que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 18 de Septiembre de
1945. — El Ingeniero jefe, Urbano Gámir.
18 de Octubre 1945: (1) Servicio
Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular a las juntas locales
En cumplimiento de lo que
dispone la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 19 del pasado mes de
Septiembre publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 265, de fecha 22
del citado mes, en uso de las facultades que dicha Orden le Confiere, esta
Jefatura ha dispuesto que esa Junta Local Agrícola proceda a la redacción del
plana de barbechera para 1945-46, que habrá de realizarse en ese término
municipal, con arreglo a las siguientes instrucciones:
1ª —Distribuirán las
superficies que se expresan en la siguiente relación para que se barbeche
exclusivamente para ser semilladas de trigo y centeno en la sementera de 1946,
teniendo en cuenta cuanto dispone la Ley de 3 de Noviembre de 1940, publicada
en el Boletín oficial de la provincia del día 16 del mismo mes y año, y la
citada Orden ministerial de 19 de Septiembre pasado.
Para ello notificará
directamente a cada propietario, representante legal del mismo o cultivadores
directos, según los casos, las superficies que en cada una de las fincas de su
propiedad corresponde barbechar para trigo y centeno, « independientemente de
las superficies que ellos piensen barbechar para otros cultivos», bien
entendido que las señaladas para esos cereales habrán de ser realizadas y
semilladas con ellos en la sementera de 1946 «inexcusablemente», ateniéndose en
caso contrario a cuantas sanciones se puedan derivar.
Dicha notificación se
realizará por escrito, quedando en poder de la Junta el oportuno duplicado.
2ª —En la misma notificación
hará saber al propietario o representante legal del mismo, en caso de ser éste
el notificado, la obligación de comunicar a cada cultivador directo en igual
formó, la superficie que a cada uno corresponde barbechar para los cereales
señalados, y «el deber inexcusable de realizar referidas labores si aquellos
por cualquier causa no las realizaren», o solicitar de las Juntas Locales
Agrícolas las yuntas o demás elementos que fija la Ley citada en su Artículo 5°,
con el fin de que nunca quede incumplido el plan de labores señalado. Estas
notificaciones que en forma apropiada habrán realizado los propietarios o sus
representantes legales a los cultivadores directos, obrarán en su poder con el
fin de que en su día puedan atestiguarlo en el expediente a que el
incumplimiento de lo ordenado pueda dar lugar.
La relación nominal de los
cultivadores y superficies asignadas a cada uno, habrán de remitirlas á la
Junta en el plazo de ocho días de recibida la notificación de aquéllas de la
superficie que a su finca corresponde.
3ª —En caso de notificarse a
los cultivadores directos basta con la notificación directa de la junta con el
duplicado correspondiente a que se alude en el apartado primero.
4ª—En todas estas
notificaciones que realice la Junta se hará saber a los interesados el derecho
a entablar reclamación ante la Junta Local Agrícola en los diez días siguientes
al recibo de la notificación, las cuales resolverán las reclamaciones que pudieran
presentarse dentro de los diez días siguientes al recibo de la expresada
reclamación, y en última instancia dentro de otro plazo de diez días ante esta
Jefatura.
5ª —Realizado así el plan de
barbechera deberá ser remitido a esta Jefatura antes del día 1º de Diciembre
próximo, y vendrá precisamente redactado con arreglo al modelo oficial del año
anterior, bien entendido que se darán por no recibido los que no vengan en esta
forma.
Al referido plan de
barbechera acompañará la relación nominal por orden alfabético de cultivadores,
copia de la que deberá ser expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a
que se refiere el apartado 4° de la Orden de 19 de Septiembre.
6ª —Las reclamaciones que se
susciten por la aplicación de acuerdo de la Junta sobre barbechos en fincas
aptas para trigo que no hayan sido sembradas de dicho cereal con posterioridad
a 1900 y se formulen ante esta Jefatura, deberá el reclamante, al mismo tiempo
que interpone el recurso, depositar en la Habilitación de esta Jefatura el
importe de los gastos de locomoción necesario para la oportuna inspección de la
finca por el personal de la misma.
7ª —Las Juntas Agrícolas
harán saber a todos los interesados que las labores de barbecho habrán de
comenzarse antes del día 1° de Enero, para aquellos que vayan a ser semillados
en primavera, y antes del 13 de Febrero para todos los restantes, bien
entendido, que el hecho de haber entablado reclamación cualquiera no es razón
para que estas labores puedan en forma alguna demorarse.
Todo lo cual se pone en
conocimiento de las Juntas Locales Agrícolas para su más exacto cumplimiento.
Cáceres, 13 de Octubre de
1945. —El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las superficies
mínimas obligatorias ordenadas para barbechar y sembrar de trigo y centeno en
los distintos términos municipales de la provincia en el año 1946.
Términos municipales, Villa
del Campo
Trigo, 599 Has.
Centeno, 24 Has.
Cáceres 15 de Octubre de
1945, El ingeniero Jefe Enrique Aguado.
25 de Octubre 1945: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no
comprobados. Año de 1946
Relación comprensiva del
Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo de imposición municipal,
Recargo de Paro Obrero y Total general de Contribución de todos los pueblos de
esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 122.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.319,54
Pesetas.
Cuota Tesoro al 17'20 por 100
1.258,96 Pesetas.
Recargo del 50 por 100 sobre
la cuota para Ayuntamientos 629,48
Pesetas.
Paro Obrero al 10 por 100
sobre la cuota 0 Pesetas.
Total Contribución 1.888,
44Pesetas.
Cáceres 17 de Octubre de
1945, El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez.
Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular a las Juntas de Informaciones Agrícolas
sobre Patata de siembra
No habiéndose recibido hasta
la fecha las peticiones de patata de siembra para la actual campaña de los
Pueblos que a continuación se relacionan, a pesar de haber finalizado el plazo
concedido en la Circular de este Servicio de fecha 19 de Septiembre pasado,
(publicada en el Boletín oficial de la provincia, número 213, de fecha 24 del
mismo mes), se hace saber a citadas Juntas, que no han cumplido este servicio
que de no recibirse en esta Jefatura mencionadas peticiones de patata de siembra,
antes del día 10 de Noviembre próximo, se atenderá que renuncian al cupo que
pudiera corresponderle, quedando dichos pueblos sin cupo alguno, lo que, como
es lógico, ocasionará trastornos a los agricultores de los respectivos
términos, de lo que serán responsables, exclusivamente, las Juntas de
Informaciones Agrícolas, por su negligencia, siendo severamente sancionadas
aquéllas en las que los agricultores, en su tiempo formulen reclamación alguna,
independientemente de las responsabilidades que en otro aspecto pudieran corresponderles.
Cáceres, 20 de Octubre de
1945. -El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. Relación que se cita. Entre los
citados estaba El Campo.
26 de Octubre 1945: (1) Recaudación
de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para
el 4º trimestre de 1945.
Pueblos y días, Villa del
Campo, del 9 y 10 de Noviembre.
9 de Noviembre 1945 (1)
Cuerpo de Ingenieros de Minas
Jefatura de Badajoz
Relación de las operaciones
facultativas que por el, personal del Cuerpo afecto al servicio de este Distrito
Minero darán comienzo en los días, minas, sitios y términos que a continuación
se expresan, sirviendo además este anuncio como notificación a los dueños,
colindantes, representantes y demás interesados ausentes de esta capital.
Número del expediente, I-49
Nombre de la Mina, Felicita
M.
Término Municipal, Villa del
Campo.
Paraje, Lagar de los Ocho.
Operación, Delimitación.
Interesado, Primitivo
González.
Vecindad, Acebo.
Fechas de las operaciones.
Del 22 al 29 de Noviembre.
Número del expediente, I-55.
Nombre de la Mina, Antonia.
Término Municipal, Villa del
Campo y Pozuelo.
Paraje, Molino Moñino.
Operación, Delimitación.
Interesado, Primitivo
González.
Vecindad, Acebo.
Fechas de las operaciones.
Del 22 al 29 de Noviembre.
Badajoz 5 de noviembre de
1945. El Ingeniero jefe, Urbano Gámir.
17 de Noviembre 1945 (1) Servicio
Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
No habiendo remitido las
Alcaldías de los pueblos que al final se relacionan los datos que en Circular
de esta Jefatura, publicada en el Boletín oficial de la provincia, de fecha 7
de Septiembre del corriente año, número 209, se pedían sobre superficies de
olivar, se les hace saber que si durante el mes en curso no se reciben dichos
estados, se pondrán en conocimiento del Excelentísimo señor Gobernador Civil,
para la determinación que estime procedente.
Cáceres, 13 de Noviembre de
1945. —El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. Relación de pueblos que se citan.
Entre ellos El Campo.
1 de Diciembre 1945: (1) Administración
de Rentas Públicas
Impuesto sobre Vinos y Sidras
corrientes
Practicadas liquidaciones de
oficio a cargo de los Depositarios de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan,
por no haber ingresado los cupos señalados por Impuestos sobre Vinos y Sidras
corrientes de la Contribución de Usos y Consumos, correspondientes a los trismestres
que para cada uno se expresan, se notifica por medio del presente para que, en
el plazo de quince días, ingresen directamente en el Tesoro las cantidades
liquidadas, advirtiéndoles que, de no verificar el ingreso en dicho plazo, se
procederá a su cobro por la vía de apremio.
Relación que se cita. Villa del Campo, año 1944, los cuatro trimestres, año
1945, los tres trimestres primeros, 1.561'55 Pts .
12 de Diciembre 1945: (1)
Distrito Minero de Badajoz
Anuncio
Por el presente se hace saber
para general conocimiento y el de los interesados que por esta Jefatura ha sido
declarado cancelado el expediente del permiso de investigación denominado tres
amigos, número 1-54 del término municipal de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón,
de la provincia de Cáceres, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
78 del Reglamento de 10 de Junio de 1905.
Contra esta resolución cabe
el recurso de alzada ante la Dirección General de Minas y Combustibles, en el
plazo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este anuncio.
Badajoz, 10 de Diciembre de
1945. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
14 de Diciembre 1945: (1)
Distrito Minero de Badajoz
Anuncio
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace
saber para general conocimiento y el de los interesados que por esta Jefatura
de Minas, se han concedido los permisos de investigación que a continuación se
relacionan:
Felicita M. I-49, Villa del
Campo y Pozuelo. Estaño.
Antonia I -55, Villa del
Campo y Pozuelo. Estaño y Wolfram.
Badajoz, 10 de Diciembre de
1945. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
17 de Diciembre 1945: (1)
Ministerio de la Gobernación
Dirección General de Correos
y Telecomunicación (Correos)
Excluyendo de la relación de
cargos vacantes de personal rural las que se citan de la provincia de Cáceres.
Suprimidas por Orden
ministerial de 31 de Agosto de 1945 las plazas de Agente Montado de Coria a Villanueva
de la Sierra (1.° y 2.°) (Cáceres), anunciadas como vacantes entre las plazas
de Personal Rural para su provisión en propiedad por concurso de examen
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 306, de 2 de Noviembre
último, en usó de las atribuciones que me están conferidas, he dispuesto se entiendan
excluidas de la relación de cargos vacantes de Personal rural, las siguientes:
Provincia de Cáceres Numeró 248. — Agente Montado de Coria a Villanueva de
Sierra (11, con obligación de servir Calzadilla de Coria, Guijo de Coria y
Villanueva de la Sierra (18
kilómetros ) y haber anual de 4.600 pesetas. Número 249.
— Agente Montado 2.° de Coria a Villanueva de la Sierra, con obligación de
servir Calzadilla, Guijo de Coria, Villa del Campo, Pozuelo y Villanueva (18 kilómetros ) y
haber anual 4.600 pesetas. Madrid, 5 de Diciembre de 1945. —El Director
general, Luís Rodríguez Miguel.
Alcaldías
Villa del campo
Confeccionados 1 o s
documentos que después se indicarán, quedan ex-puestos al público en la
Secretaría de este Ayuntamiento, al objeto de que por el plazo de su
exposición, puedan ser examinados y entablar en su contra las reclamaciones que
estimen procedentes.
Villa del Campo, 8 de
Noviembre de 1945.
—El Alcalde, P. O., Modesto
Sánchez.
Repartimiento de rústica para
el año 1946, ocho días.
Padrón de Urbana para el año
1946, ocho días.
Matrícula de industrial para
el año 1946, quince días.
21 de Diciembre 1945: (1)
Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de
Recluta Nº 14
Relación nominal de los mozos
pertenecientes al reemplazo de 1946, que han sido clasificados prófugos por
esta Junta y que se envía al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en
cumplimiento a cuanto dispone el artículo 154 del Reglamento provisional de
Reclutamiento.
Reemplazo; nombres y
apellidos; nombres del padre y la madre; naturaleza; pueblo del alistamiento,
el mismo de naturaleza y clasificación Reemplazo de 1946.
Antonio Guardado Marcos, de
Francisco y Vicenta, de Villa del Campo, el 21 de Febrero de 1925.
Pedro Noruega Avila, de desconocidos,
de Villa del Campo, el 1 de Febrero de 1925.
Faustino Valle Alcalá, de
Casimiro y Manuela, de Villa del Campo, el 2 de Septiembre de 1925.
24 de Diciembre 1945: (1)
Distrito Minero de Badajoz
Anuncio
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace
saber para general conocimiento y el de los interesados, que por esta jefatura
de Minas se han concedido los permisos de investigación que a continuación se
relacionan:
Cáceres
Felicita M. 1-49, Villa del Campo
y Pozuelo, estaño.
Antonia, 1-55, Villa del
Campo y Pozuelo, estaño y wolfram.
Contra esta resolución cabe
el recurso de alzada ante la Dirección General de Minas, en el plazo de treinta
días naturales, a partir de la publicación del presente anuncio.
Badajoz, 10 de Diciembre de
1945. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
1946
2 de Enero 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
Por Orden Circular de esta
Jefatura fecha 15 del próximo pasado mes de Octubre, se daba un plazo a las Juntas
Agrícolas de esta provincia, para que remitieran debidamente cumplimentados los
planes de barbechera que terminaba el día primero de Diciembre actual.
Dicha Orden Circular fue
publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 232 del día 18 de Octubre
último.
Y como quiera que hasta la
fecha y a pesar del excesivo tiempo transcurrido no hayan remitido a este Servicio
las Juntas Agrícolas que a continuación relacionan, mencionados planes de
barbechera, he acordado poner en conocimiento de las mismas, que se les concede
un nuevo e improrrogable plazo de ocho días, para que los envíen cumplimentados,
en la forma determinada en repetida Orden Circular, con la advertencia de que,
transcurrido citado plazo, a aquéllas que así no lo realicen, les será impuesta
una severa sanción.
Juntas que faltan. Entre
ellas El Campo.
8 de Enero 1946: (1)
Secretaria General
Circular
El señor Ingeniero Jefe de la
Jefatuta Agronómica Provincial, me da cuenta que por Circular fecha 3 de
Septiembre último, publicada en el Boletín oficial de la provincia número 200,
del día 7 del citado mes, se interesó de todas las Alcaldías la remisión a
dicha Jefatura de un estado demostrativo de las superficies de olivar
existentes en sus respectivos términos municipales, concediéndoles para ello un,
plazo de ocho días.
En dicho Boletín se insertaba
el modelo oficial correspondiente.
Dicho servicio fue reiterado
por Circular de 13 de Noviembre pasado y publicad en el Boletín oficial del día
17.
Y como quiera que hasta la
fecha y a pesar del excesivo tiempo transcurrido no hayan cumplimentado
mencionado servicio los señores Alcaldes que a continuación se relacionan, he
acordado, a propuesta de dicha Jefatura, conceder un nuevo e improrrogable
plazo de ocho días, para que remitan debidamente cumplimentado expresado
servicio, advirtiendo que serán sancionadas por mi Autoridad aquellas Alcaldías
que así no lo realicen.
Cáceres, 4 de Enero de 1946. —El
Gobernador Civil, Luís Julve Ceperuelo.
Relación que se cita. Entre
ellos El Campo.
22 de Enero 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional Jefatura de Cáceres
Circular
Por Orden Circular de esta
jefatura de fecha 14, publicada en el Boletín oficial de la provincia, número
279 del pasado mes de Diciembre, se ordenó a todos los señores Alcaldes
Presidentes de las Juntas de Informaciones Agrícolas remitieran en un plazo que
terminaba el 31 del mismo mes, un estado en que hicieran constar el número de
hectáreas que se hubieran semillado en sus respectivos términos municipales en
la sementera pasada de cereales y leguminosas.
A pesar del excesivo tiempo
transcurrido no han cumplimentado expresado servicio, las Juntas de Informaciones
Agrícolas que a continuación se relacionan, originando u n serio trastorno al
Servicio Estadístico del Ministerio de Agricultura y un evidente perjuicio a
los intereses nacionales, así como el no haber podido informar esta Jefatura a
su debido tiempo a la Dirección General de Agricultura de tan importante servicio.
Por todo ello, he acordado
conceder a referidas Juntas un nuevo e improrrogable plazo de setenta y dos
horas, para que envíen expresado servicio debidamente cumplimentado,
advirtiendo que a aquellas Juntas que así no lo realicen, les será impuesta,
sin más avisos, una severa y ejemplar sanción.
Todo lo que se hace público
en este periódico oficial, para general conocimiento y exacto cumplimiento.
Cáceres, 18 de Enero de 1946.
El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las Juntas de
Informaciones Agrícolas, que no cumplieron el
servicio antes expresado.
Entre ellas la de Villa del Campo.
6 de Febrero 1946: (1)
Alcaldías
Plasencia
Aprobados por el Ilustrísimo
señor Delegado de Hacienda de la provincia los Presupuestos especiales formados
por las respectivas Agrupaciones para atender a los gastos de la Administración
de Justicia del Partido; para las atenciones del Juzgado Comarcal de esta
ciudad, y para las atenciones de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra
por la Patria, establecidos en esta población, cuyos Presupuestos han de regir
en el año actual de 1946, se insertan a continuación
las cantidades que han de satisfacer los Ayuntamientos de este partido, y de
los de Coria, Hervás, Hoyos y Jarandilla, conforme a la derrama o prorrateo
verificado en cada uno de ellos, todo en cumplimiento de lo acordado:
Presupuesto para las
atenciones de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra. Villa del Campo,
159,65Pts.
11 de Febrero 1946: (1)
Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Suministro de Artículos a la Población
Rural
Racionamiento de aceite, azúcar y jabón
A todas las cartillas
inscritas en los establecimientos de ultramarinos y economatos no preferentes,
se les facilitaran estos artículos a los siguientes tipos de ración y precios:
Aceite
Medió litro por persona
contra el corte de los cupones II de las semanas, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª, al
precio de 2,40 pesetas ración.
Azúcar
Jabón
Racionamiento de Arroz
A todas las cartillas de los
pueblo que se citaban, entre los que se encontraba el Campo, se les facilitaba
el arroz a razón de 100 por persona contra el corte de los cupones III, de las
semanas 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, y 9ª, al precio de 0,30 Pesetas ración.
Cáceres 6 de Febrero de 1946,
de orden de S. E. J. Ríos.
(Idéntica publicación se
produce el 6 de mayo del mismo año).
20 de Febrero 1946: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 8 de Abril, Villa del
Campo.
Plasencia 8 de Febrero de
1946. El Coronel Presidente Isidro Navarro.
28 de Febrero 1946: (1)
Gobierno Civil
Circular
Se viene observando que
algunos Ayuntamientos no cumplimentan a su debido tiempo, lo ordenado sobre la
remisión de la Estadística de Parados a la Delegación de Trabajo, negligencia,
que por la gran importancia de este Servicio ocasiona grande perjuicios, tanto
a la provincia como a los respectivos Ayuntamientos y en particular a los
productores en paro; por lo que ruego a los Sres. Alcaldes de la provincia,
pongan el mayor celo en la confección y envío, en las fechas marcadas, de la
Estadística de su localidad, cuidándose particularmente de la realidad de de
los datos en ella reflejados.
A continuación se relacionan
los Ayuntamientos que no, han remitido la correspondiente al próximo pasado mes
de Enero, a los cuales se recuerda deberán remitirla mensualmente antes del día
5 de cada mes, al mismo tiempo que se les previene a todos de la responsabilidad
en que incurren con el incumplimiento de este Servicio, por lo que se procederá
a la imposición de las sanciones necesarias:
El Campo estaba entre los
citados.
Cáceres a 26 de Febrero de
1946. El Gobernador Civil Presidente Luís Julve Ceperuelo
11 de Marzo 1946: (1)
Alcaldías
Coria
Presupuesto para atenciones
del Juzgado Comarcal Aprobado por Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda el presupuestó
ordinario del presente año para atender a los gastos del Juzgado Comarcal, se
notifica por el presente a todos los Ayuntamientos interesados la cuota anual
asignada a cada uno de ellos, a fin de que llagan el correspondiente ingreso en
la Depositaría del Ayuntamiento de esta cabeza de Comarca, dentro del segundo
mes cada trimestre. Coria 4.276'10…
…Villa del Campo, 962, 30 Pts ..
Coria, 1 de Marzo de 1946. —E1
Alcalde, Francisco Lomo.
20 de Marzo 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional
Circular
A las Juntas Agrícolas
reiterándoles confección planes de siembra de garbanzos
Habiéndose encomendado por
esta Jefatura Agronómica en Circular de fecha 19 de Enero próximo, a las Juntas
Agrícolas, la confección del plan dé sementera de garbanzos con arreglo a las
superficies fijadas por este Organismo en el mencionado escrito y no habiendo
sido cumplimentada dicha Orden por los pueblos que al final se relacionan a
pesar del tiempo transcurrido; ante la premura que la presencia de la época de
siembra de está leguminosa implica, se concede un nuevo e improrrogable
plazo de ocho días, a partir de la
publicación de la presente, para cumplimentar este servicio, advirtiéndose que
pasado .dicho plazo, se remitirá al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la
provincia, nota de los pueblos que incumplan lo ordenado, para que les sea
exigida la responsabilidad en que hayan incurrido.
No se admitirá corno eximente
del cumplimiento de esta Orden el argumento tantas veces esgrimido de la falta
de simiente.
Cáceres, 15 de Marzo de
1946.— El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. Pueblos que no han remitido plan de
siembra de garbanzos: Entre ellos El Campo.
20 de Abril 1946: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administrac1on
Local
Importante para los
Ayuntamientos El Ilmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas,
con fecha 11 del presente mes de Abril, me dice lo siguiente: «Ilmo. Sr.: Con
fecha 9 de Abril de 1946, el Excmo Sr. Ministro de Hacienda, a propuesta del
Consejo Administrador del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar las
cantidades que a continuación se indican, los límites máximos de Compensación
municipal que corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa Provincia:
Número de orden y de registro; Ayuntamientos; límites máximos, pesetas y
céntimos.
Nº 46 5017, Villa del Campo,
17.566'66 Pts .
Lo que se publica en este Boletín
oficial para conocimiento de los Ayuntamientos interesados, los cuales,
acogiéndose al artículo 75 del Decreto de 25 de Enero de 1946, puedan
interponer dentro de los quince días siguientes a la fecha de la publicación,
el recurso de reposición que el citado artículo autoriza.
Cáceres, 13 de Abril de 1946.
—El Delegado de Hacienda, P. S., Santiago Rodríguez.
27 de Abril 1946: (1) Recaudación
de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para
el primer trimestre de 1946.
Pueblo y día, Villa del
Campo, el 8 y el 9 de Mayo.
12 de junio 1946: (1)
Delegación de Hacienda
Administración de propiedades
y Contribución Territorial
Circular
Elementos que integran la Contribución
Territorial, Rústica y Pecuaria, durante el ejercicio actual
La nueva cuota de Empresas
para Seguros Sociales establecida por Decreto de 11 de Septiembre de 1945,
unidas a los nuevos recargos para atenciones provinciales y municipales, que
figuran en la contribución del año actual, hicieron que, ante la premura del
tiempo con que se confeccionaron los documentos cobratorios, no se detallaran,
como se venía haciendo, los distintos conceptos que integran cada tributo,
limitándose a consignar la cuantía de la riqueza imponible y de la contribución
total.
Por ser este el primer
ejercicio en que rigen dichos recargos y pudieran ofrecer dudas a los
contribuyentes, la Superioridad ha ordenado y a ello se encamina esta Circular,
que se expliquen cada uno de los conceptos que integran, en los distintos
casos, la suma total consignada en cada recibo a recaudar directamente por la
Hacienda de cada propietario.
Para mayor comprensión,
además del ejemplo práctico que detallaremos se relacionarán todos los pueblos
de la provincia a que afecte cada coeficiente. Riqueza imponible
correspondiente a fincas cuya valoración ha sido comprobada o rectificada
posteriormente a la publicación de la Ley de 22 de Enero de 1942.
Por cada 100 pesetas de
riqueza imponible, la cantidad total a recaudar por la Hacienda, que figura en
cada recibo, es de 28'53 pesetas, integradas por los siguientes conceptos:
Pesetas
Cuota Estatal 14'00
Recargo del 40 por 100 sobre
la cuota para atenciones municipales 5'60
20 por 100 de Recargo Provincial
sobre la cuota 2'80
5 Por 100 cíe la Riqueza
imponible por cuota de Empresas para Seguros Sociales de la Agricultura 5'00
Impuesto para la prevención
de Paro Obrero, o sea 8'125 por 100 sobre la cuota. 1'13
Total. 28'53 Pesetas.
Riqueza imponible no comprobada ni
rectificada
Por cada 100 pesetas de
riqueza imponible, la cantidad total a recaudar por la Hacienda, que figura en
cada recibo, es de 43'53 pesetas integradas por los siguientes conceptos:
Pesetas
Cuota Estatal, 14'00.
Recargo del 40 por 100 sobre
la cuota para atenciones municipales 5'60.
20 por 100 de Recargo
Provincial sobre la cuota. 2'80.
10 por 100 sobre la riqueza,
como cuota de Empresas para Seguros Sociales en la Agricultura, 10'00.
10 por 100 sobre la Riqueza
de Recargó Transitorio, 10'00.
Paro Obrero, 8'125 por 100
sobre la cuota. 1'13.
Total. 43'53.
Pueblos de esta provincia que
afecta este coeficiente: Abadía…
…Villa del Campo.
Cáceres a 6 de Junio de 1946,
El administrador de Propiedades. Santiago Rodríguez.
17 de Junio 1946: (1)
Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo único de la orden del Ministerio de Justicia de fecho
15 de Noviembre del año 1945, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del
día 18 del mismo mes, por acuerdo de la Sala de Gobierno de esta Audiencia, se
han hecho los siguientes nombramientos de Jueces y Fiscales propietarios y sustitutos
de los juzgados de Paz que se relacionan.
Partido de Coria
Villa del Campo, —Juez
propietario de Paz, a don Juan Antonio Manzano Sánchez, y sustituto, a don
Telesforo Hernández Rodríguez.
Fiscal propietario de Paz, a
don Pedro Prieto Felipe, y sustituto, a don Adrián Moreno Miguel.
10 de Julio 1946: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 Plasencia
Juicios de Revisión
Día 24 de Agosto, Villa del
Campo.
16 de Julio 1946: (1) Gobierno Civil
Delegación Provincial de Abastecimientos
y Transportes
Circular sobre Organización de Recogida
de Cueros
Organizada la recogida y
distribución de cueros por el Sindicato Vertical de la Piel, en forma de Zonas,
correspondiendo a esta provincia la 5ª, con sede en Mérida, y haciéndose dicha
recogida, a través del Sindicato Provincial de la Piel, dicha recolección se
efectuará bajo las normas siguientes:
1ª Los Alcaldes Presidentes
de los Ayuntamientos de esta provincia, responderán de los cueros producidos en
su término municipal, tanto en los mataderos, como en las fábricas de embutidos,
quemaderos y muladares…
… 7ª Al precio que deben ser vendidos los cueros por, los
productores a los recolectores oficiales, serán los siguientes:
Cueros frescos
Hasta 8 Kg . 3 Pts . Kg.
De 8'5 a 18, 2'50 Pts . Kg.
De 18'5 a 30, 2'07 Pts . Kg.
De 30'5 a 40, 1'76 Pts . Kg.
De 40 arriba, 1'65 Pts . Kg.
Cueros secos
Hasta 3 Ks. 8'35 Pts . Kg.
De 3'5 a 7, 6'50 Pts . Kg.
De 7'5 a 12, 515 Pts . Kg.
De 12'5 a 16, 4'35 Pts . Kg.
De 16 arriba, 4'00 Pts . Kg.
Los cueros de lidia tendrán
un descuento de un 25 por 100 de su valor.
Caballerías
Mayores a 45'00 pesetas por
piel.
Menores a 25'00 pesetas por
piel.
8ª No podrán circular por el
territorio de la provincia ninguna cla-se de cuero vacuno ni caballar sin…
… Recolector número 16.
Viuda de Andrés García, de
Moraleja. —Acebo, Cadalso, Casas de Don Gómez, Ceclavín, Eljas, Moraleja,
Húélaga, Guijo de Coria, Hernán Pérez, Morcillo, Pescueza, Robledillo de Gata,
Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Villa
del Campo, Villamiel, Villasbuenas de Gata y Cilleros.
Dios guarde a Ud. muchos
años.
Cáceres, 28 de Junio de 1946.
—El Gobernador Civil Jefe de los Servicios Provinciales, Luís Julve Ceperuelo.
Delegación Provincial de
Abastecimientos y Transportes de Cáceres
Cupos Forzosos de Legumbres Señalados a
los Municipios de la Provincia
De conformidad con lo
dispuesto en el art. 5° de la Circular número 572 de Comisaría General de
Abastecimientos y Transportes (publicada en el Boletín oficial de la provincia
núm. 24, de 4-6-946) y en uso de las facultades que me confiere el art. 1° de
la misma, se han fijado los siguientes cupos forzosos de entrega de legumbres a
cada uno de los Municipios de esta provincia que se expresan a continuación:
Villa del Campo
Garbanzos. 333 Kilos.
Guisantes. 0 Kilos.
Algarrobas. 0 Kilos.
17 de Julio 1946: (1) Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
En el Boletín oficial de la
Provincia número 83, del día 11 de Abril pasado, se decía a las Juntas de
Informaciones Agrícolas de esta Provincia que con dicha fecha se les enviaban
los impresos necesarios para que una vez cumplimentados con los datos
estadísticos de superficies sembradas en cada término municipal, fuesen
remitidos a esta Jefatura en los cinco primeros días de Mayo unos, y en los
cinco primeros días de Septiembre otros, indicándoles que si alguna Junta no lo
recibía lo solicitase.
Como quiera que a pesar del
tiempo transcurrido, las Juntas de los pueblos que a continuación se relacionan
no han remitido el impreso correspondiente a las superficies sembradas el día
1º de Mayo que debieron remitir en los cinco primeros días de dicho mes, por
última vez se les advierte que de no remitirlo antes del día 25 del corriente,
sin más aviso se propondrá a la Superioridad la imposición de una ejemplar sanción.
Las Juntas que no tengan en
su poder los impresos correspondientes deberán solicitarlos con toda urgencia.
Cáceres, 15 de Julio de 1946.
—Por el Ingeniero Jefe,
(ilegible). Juntas que se relacionan. Entre ellas El Campo.
22 de Julio 1946: (1) Administración de Rentas Públicas
Impuesto de 1,20 por 100 Sobre los Pagos
Municipales
Circular
El artículo 17 del Reglamento
de 10 de Agosto de 1893 determina la obligación que tienen los Ayuntamientos de
remitir a las Administraciones de Rentas Públicas, dentro del mes siguiente al
vencimiento de cada trimestre natural, certificación que acredite detallada y
separadamente todos y cada uno de los pagos que con cargo a los créditos consignados
en el respectivo Presupuesto se hayan realizado en el trimestre anterior por
cuenta del ejercicio corriente o de los que se hallen cerrados, incluyendo en
ella tanto los pagos sujetos como los exentos.
El Impuesto de 1,20 por 100
de Pagos Provinciales y Municipales, ha sido suprimido por la Ley de Bases de
17 de Julio de 1945 con efecto desde de Enero de 1946 y no habiendo presentado
aun algunos, Ayuntamientos de esta provincia las certificaciones correspondientes
a diversos trimestres del pasado año 1945 (último de vigencia del Impuesto), se
les requiere para que en el plazo de quince días, contados a partir de la
publicación de esta Circular envíen dichas certificaciones de Pagos,
advirtiéndole a los Sres. Alcaldes y Secretarios que transcurrido este plazo,
si no han cumplido el servicio, se propondrá al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda
la aplicación de las sanciones que establece el art. 19 del Reglamento al
principio citado. Cáceres, 12 de Julio de 1946. —El Administrador de Rentas
Públicas, Francisco J. Mayoral.
Relación de los Ayuntamientos
que no han presentado las certificaciones de pagos de los trimestres que se
citan del año 1945.
Villa del Campo, 1º, 2º, 3º,
y 4º Trimestre.
30 de Julio 1946: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el tercer
trimestre de 1946
Villa del Campo, 8 y 9 de
Agosto.
6 de Agosto 1946: (1)
Alcaldías (Citación a quintos)
Villa del Campo
Diego Silva Silva, hijo de
Leandro y de Fidela. Teodoro Hernández Pascual, hijo de Anselmo y de Rosalía.
Ciriaco Moreno Pascual, hijo
de Julián y María.
Natalio Pérez Clemente, hijo
de Agustin y Victoriana.
13 de Agosto 1946: (1)
Delegación de Hacienda
Administración de Rentas Públicas
Sección de Usos y Consumos
Relación de los Ayuntamientos
de esta provincia, que hasta la fecha no han ingresado en esta Delegación la
recaudación correspondiente a los meses de Mayo y Junio últimos, por gravámenes
para primar artículos de primera necesidad. Entre ellos El Campo.
20 de Agosto 1946: (1)
Delegación Provincial de Estadística
Renovación del Padrón Municipal de Habitantes
Circular
Han sido aprobadas las
documentaciones del Padrón municipal de habitantes (Renovación de 31 de
Diciembre de 1945), de los Ayuntamientos de Aliseda…
… Villa del Campo.
Las Alcaldías interesadas retirarán
la expresada documentación de esta Delegación provincial (Sergio Sánchez, 5 y
7), facultando para ello a persona competente que, mediante el oportuno recibo,
se haga cargo de aquélla, para su entrega en la Alcaldía respectiva.
Cáceres, 16 de Agosto de
1946. El Delegado provincial de Estadística, Tomás Martín Gil.
21 de Septiembre 1946: (1) Relación
de las superficies mínimas obligatorias ordenadas para barbechar y sembrar de
trigo y centeno en los distintos términos municipales de la provincia en el año
1947.
Términos municipales, Villa
del Campo
Trigo, 599 Has.
Centeno, 24 Has.
Cáceres 16 de Septiembre de
1946, El ingeniero Jefe Enrique Aguado.
30 de Septiembre 1946: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no
comprobados. Año de 1946
Relación comprensiva del
Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo de imposición municipal,
Recargo de Paro Obrero y Total general de Contribución de todos los pueblos de
esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 121.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.319,54
Pesetas.
Cuota Tesoro al 17'20 por 100
1.258,96 Pesetas.
Recargo del 50 por 100 sobre
la cuota para Ayuntamientos 629,48
Pesetas.
Paro Obrero al 10 por 100
sobre la cuota 0 Pesetas.
Total Contribución 1.888,
44Pesetas.
Cáceres 21 de septiembre de
1946, El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado
de Hacienda. M. Veigas.
14 de Octubre 1946: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General
del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1943?, queda el
mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo
de quince días, a fin que durante dicho plazo y tres días más, pueda ser
examinado por los contribuyentes en él incluidos y formularse las reclamaciones
que se crean pertinentes, las que se basarán en hechos concretos, precisos y
determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas reclamaciones
debidamente reintegradas habrán de presentarse en dicha Secretaría, para ante
dicha Junta.
Las cuotas que les
corresponden satisfacer a los hacendados forasteros, son las siguientes,
sirviéndoles el presente edicto de notificación:
Almeida Tovar, Feliciano, 0'48
pesetas.
Asensio Martín, Filiberto,
1'65.
Bonilla Martín, Fernando,
1'45.
Calle Gil Roda, Servet,
11'49.
Corchero Barroso, Venancio,
97'48.
Cueco Sánchez, Emiliano,
5'89.
Cueco Sánchez, Petra
(herederos), 7'49.
Domínguez Miguel, Manuela, 1.
Domínguez Felipe, Esteban,
139.
Durán Martín, Florencio, 3.133.
Felipe Fabra, José, 51'76.
Felipe Gil, Manuela, 28'04.
Felipe Martín, Gregorio, 744.
Fuentes Alcón, Félix, 1'02.
Fuentes Corchero, Simón,
3'72.
García Martín, Germán, 2'30.
García Martín, Modesto, 0'18.
García Moreno, Faustina,
0'22.
Gómez Martín, Cesáreo, 0'63.
González Rodríguez, Elena, 51'80.
González Rodríguez, Juan, 96.
Gordo Martín, Cirilo, 0'48.
Guardado Domínguez,
Francisco, 139.
Hernández Alcón, Pablo, 0'31.
Hernández Fuentes, Isidro,
0'48.
Hernández de Dios, Eusebio,
0'40.
Hernández de Dios, Toribio, 1'38.
Hernández Gil, Donata, 5.
Hernández Gil, Gabriela,
7'03.
Iglesias Domínguez,
Francisco, 42.
Iglesias Sánchez, Francisco
(herederos), 6'02.
López Gutiérrez, Félix
(herederos), 10'07.
López Santos Purificación
194.
Lorenzo Moreno, Marcelino, 1'06.
Manzano Sánchez, Felipe, 26'02.
Marcos Marcos, Diego, 16'42.
Martín Batuecas, Carmen,
1'38.
Martín Gata, Valentín
(herederos), 139.
Mateos Hernández, Romualdo,
14'06.
Muñoz Sánchez, Máximo; 7.
Martín Corchero, Toribio,
5'05.
Núñez de Sande, Julián, 24.
Paramio Prieto, Evaristo,
183'09.
Paule Martín, Emilio, 2'06.
Pérez Clemente, Amelia, 152.
Pérez Muñoz, Teodora, 3'18.
Prieto Botejara, Antonio, 55.
Roldán, Bernabá, 1'06.
Rubio Izquierdo, Agustín,
1'06.
Rubio Izquierdo, Juan, 0'63.
Sánchez Alcón, Emilia, 17.
Sánchez Pérez., Felisa,
14'45.
Segundo, Lorenzo (Hdos.),
1'71.
Santibáñez Gutiérrez,
Asunción, 125.
Sánchez Lorenzo, Eliseo, 150.
Santos, Elisa, 111.
Sántibáñez Gutiérrez,
Benigna, 111.
Pablo Gutiérrez, Gregorio;
111.
Fuentes Manzano, Fidel, 11.
Villa del Campo a 2 de
Octubre de 1946. El Alcalde, Manuel Pariente.
31 de Octubre 1946: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el Cuarto trimestre
de 1946
Pueblo y día, Villa del
Campo, 9 y 10 de Noviembre.
1 de Noviembre 1946: (1)
Jefatura de Obras Públicas
Inspección de Circulación y Transportes
por Carretera
Anuncio
Don Primitivo Hortigón
Corrales, vecino de Acebo, presenta instancia y documentos solicitando
autorización para establecer un servicio de transporte de viajeros entre
Villanueva de la Sierra y Coria, con arreglo a los preceptos reglamentarios.
Lo que se hace público por
medio del presente anuncio, para que las personas o entidades que se consideren
afectadas, puedan presentar alegaciones en pro o en contra de esta petición, en
el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a, la publicación
de éste en el Boletín oficial de la provincia, en la Jefatura de Obras Públicas
(Pizarr0; 4); en las horas hábiles de oficina.
El recorrido de este
servicio, será: Villanueva, Pozuelo, Villa del Campo, Guijo de Coria y Coria,
para enlazar en esta ciudad con los servicios que presta el solicitante.
Cáceres, 28 de Octubre de 1946.
-El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.
7 de Noviembre 1946: (1)
Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración
Local
El Ilustrísimo Sr. Director
General de Contribuciones y Régimen de Empresas, en su comunicación números
2313, 2314, 2315 y 2316, de fecha 30 del pasado mes de Octubre, me dice lo que
sigue:
Ilmo. Sr.: Con fecha 23 de
Octubre de 1946, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo
Administrador del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar las
cantidades que a continuación se indican los cupos anticipables de compensación
municipal que en el ejercicio de 1946, corresponden a los siguientes
Ayuntamientos de esa provincia; así como los tantos por ciento y cantidad a
anticipar.
Numeros, 19
Orden Registro, 21826
Ayuntamiento, Villa del
Campo,
Cupo anual anticipablé, 17.566,66.
Pts.
Cantidad a anticipar, 75%
.13.174,99. Pts.
Corresponde al trimestre,
3.293,75. Pts.
Cáceres 4 de Noviembre de
1946. El Delegación de Hacienda, M. Veiga.
22 de Noviembre 1946: (1)
Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
En el Boletín oficial de esta
provincia núm. 213 de fecha 21 de Septiembre último, se publicó Circular por
este Servicio Agronómico en la que se fijaban las superficies que habían de
barbecharse para ser semilladas de trigo y se daban instrucciones generales
para la formalización y remisión de los planes.
El plazo concedido en referida
Circular para la remisión de los planes a esta Jefatura, terminó el 1º de
Octubre próximo pasado; no habiéndose recibido hasta la fecha, los siguientes
pueblos: Entre ellos, Villa del Campo.
23 de Noviembre 1946: (1)
Gobierno Civil
Estimado por este Gobierno
Civil el Proyecto de modificación de la actual Clasificación de Partidos
Veterinarios de la provincia de Cáceres que a mi Autoridad eleva el Servicio
Provincial de Ganadería y que ha sido elaborado por el Colegio P. de
Veterinarios al amparo de lo preceptuado en el número 7 de la Orden de 15 de
Enero de 1935 («Gaceta» del 17), se hace Público dicho Proyecto en este
periódico oficial con el fin de que tanto las
Corporaciones como los
particulares que lo estimen oportuno puedan recurrir o hacer observaciones al
mismo dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al en que
termine su inserción en el Boletín oficial de la provincia.
Las reclamaciones u
observaciones a que hubiere lugar, debidamente fundamentadas, serán presentadas
ante el Servicio Provincial de Ganadería. Cuando la reclamación se dirija
contra la inclusión de un pueblo en determinado Partido Veterinario o contra la
designación de la capitalidad del Partido habrá de acompañarse un plano de las
vías de comunicación de la comarca, con expresión de distancias entre los
distintos pueblos. Cáceres, 8 de Noviembre de 1946. —El Gobernador Civil, Antonio
Rueda Sánchez-Malo.
Ministerio de Agricultura
Dirección General de Ganadería
Proyecto de Modificación de
Clasificación de Partidos Veterinarios de la Provincia de Cáceres
(Conclusión)
Número de orden, 99
Capitalidad del Partido, Villa
del Campo
Pueblos que lo constituyen
Villa del Campo, 1.367 habitantes.
Pozuelo de Zarzón, 1.284 habitantes.
Guijo de Coria, 850 habitantes.
Guijo de Galisteo, 875 habitantes.
Número de Veterinarios, 1
Denominación del Partido,
Mancomunado Cerrado.
Cáceres 2 de Noviembre de
1946. El Jefe del Servicio. P Castillo.
27 de Noviembre 1946: (1)
Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de
Helad núm. 14.-Plasencia
Relación nominal de los mozos
pertenecientes al reemplazo de 1947, Clasificados prófugos.
Apellidos y nombre, nombres
del padre y de la madre, naturaleza, pueblo de alistamiento y clasificación.
Hernández Pascual, Teodoro,
hijo de Anselmo y Rosalía, de Villa del Campo, Alistado en ídem, Clasificado
prófugo.
Moreno Pascual, Ciriaco, hijo
de Julián y María, de Villa del Campo, Alistado en ídem, Clasificado prófugo.
Pérez Cemente, Natalio, hijo de
Agustín y Victoriana, de Villa del Campo, Alistado en ídem, Clasificado
prófugo.
Silva Silva, Diego, hijo de
Leandro y Fidela, de Villa del Campo, Alistado en ídem, Clasificado prófugo.
17 de Diciembre 1946: (1)
Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Suministro de Artículos a la Población
Rural
Racionamiento de aceite, azúcar y jabón
A todas las cartillas
inscritas en los establecimientos de ultramarinos se les facilitaran como
racionamiento correspondiente al mes de la fecha los artículos a los tipos de
ración y precios que a continuación se detallan:
Adultos
Azúcar: 200 gramos por persona,
contra el corte de los cupones IV de las semanas 49, 50, 51 y 52, al precio de
1'50 pesetas ración.
Jabón: 200 gramos por persona,
contra el corte de los cupones II de las semanas 49, 50, 51 y 52, al precio de
0'80 pesetas ración.
Infantiles
Azúcar: 400 gramos por persona,
contra el corte de los cupones IV, V y VI de las semanas 49, 50, 51 y 52, al
precio de 3 pesetas ración.
Jabón. 400 gramos por persona,
contra el corte de los cupones II y III de las semanas 49, 50, 51 y 52, al
precio de 1'60 pesetas ración.
Racionamiento de Chocolate
A las cartillas de los pueblo
que se citaban, entre los que se encontraba el Campo, se les facilitaba el
Chocolate a razón de 0,100
gramos por persona al precio de 1 Pesetas ración.
Cáceres 12 de Diciembre de
1946, de orden de S. E. El Secretario técnico J. Milan.
1947
17 de Enero 1947: (1)
Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes
Suministro de Artículos a la Población
Rural
Racionamiento de aceite, azúcar y jabón
A todas las cartillas
inscritas en los establecimientos de ultramarinos de los pueblos rurales de la
provincia, se les facilitará como racionamiento correspondiente al mes de la
fecha, los artículos a los tipos de ración y precios que a continuación se
detallan:
Adultos
Aceite.—Tres cuartos de litro
por persona, contra el corte de los cupones II, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al
precio de 4'05 peseta ración.
Azúcar.-100 gramos por persona,
contra el corte de los cupones III y 1V, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio
de 0'50 peseta ración.
Jabón.-100 gramos por persona,
contra el corte de los cupones V y VI, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio de
0'40 pesetas ración.
Infantiles
Aceites—Tres cuartos de litro
por persona, contra el corte de los cupones II, de las semanas 1, 2, 1 y 4, al
precio de. 4105 pesetas ración.
Azúcar.-200 gramos por persona,
contra el corte de los cupones V y VI, de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio de
1 peseta ración.
Jabón.-200 gramos por persona,
contra el corte de los cupones III y IV de las semanas 1, 2, 3 y 4, al precio
de 0'80 peseta ración.
Racionamiento de Alubias
A todas las cartillas de los
pueblos de Pozuelo de Zarzón, Torrejoncillo, Villa del Campo, Villanueva de la Sierra,
Hervás, Jarandilla y Logrosán, se les facilitará este artículo a razón de 100 gramos por persona,
contra el corte de los mismos cupones que para el azúcar y al precio de 0'60
pesetas ración.
Cáceres, 15 de Enero de 1947.
El Gobernador Civil, Jefe de los Servicios Provinciales, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
Hoyos
Don Dionisio Navarro Marín,
Juez Comarcal y accidental de Instrucción de esta villa y su partido.
Por el presente se requiere
al procesado Eustaquio Cáceres Pérez, vecino de Villa del Campo, y cuyo actual
paradero se ignora, para que manifieste ratifica o no en la conformidad
prestada por su defensor a las conclusiones fiscales y por ello ha de hacerse
innecesaria la continuación del juicio de la causa seguida en su contra con el
Nº 3 de 1945, por hurto, siendo la pena pedida por el señor Fiscal la de dos
meses de apresto mayor, accesorias y costas.
Dado en Hoyos, 12 de Enero de
1947. —Dionisio Navarro. —El Secretario Judicial, Ambrosio González.
21 de Enero 1947: (1) Alcaldías
Plasencia
En cumplimiento de lo
acordado por la Junta de Representantes de las diferentes Agrupaciones, se
relacionan a continuación los pueblos que comprenden cada una de ellas y las
cuotas que les ha correspondido satisfacer a los Ayuntamientos interesados, en
el año corriente de 1947, según presupuesto aprobado por el Ilmo. Sr. Delegado
de Hacienda de la provincia.
Atención para la Comisión
Comarcal de Mutilados de Guerra. Villa del Campo, 147,05 Pts .
Plasencia 14 de Enero de
1945, el Alcalde-Presidente de la Agrupación Augusto Macias.
19 de Febrero 1947: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión
Días que han de comparecer
los Ayuntamientos qué se relacionan ante esta Junta de Clasificación y
Revisión, a las nueve de su mañana.
Día 21 de Abril, Villa del
Campo.
Plasencia 15 de Febrero de
1945. El Coronel Presidente Isidro Navarro.
21 de Febrero 1947: (1) Delegación Provincial de Abastecimientos y Transportes Suministro de Artículos a la Población Rural
A todas las cartillas
inscritas en los establecimientos de ultramarinos, se les facilitará como
racionamiento correspondiente al mes de la fecha, los artículos a los tipos de
ración y precios que a continuación se detallan:
Adultos
Aceite.—Tres cuartos de litro
por Persona, contra el corte de los cupones II de las semanas 5, 6, 7, 8,Y 9,
al Precio de 4'05 pesetas ración.
Azucar.-100 gramos por persona,
contra el corte de los cupones IV de las semanas 5, 6, 7, 8 y 9, al precio de
0`5o pesetas ración.
Jabón. 200 gramos por persona,
contra el corte de los cupones III de las semanas 5, 6,7, 8 y 9, al precio de
0'80 pesetas ración.
Infantiles
Aceite.—Tres cuartos de litro
por persona, contra el corte de los cupones II de las semanas 5, 6, 7, 8 y 9,
al precio de 4'05 pesetas ración:
Azúcar.-200 gramos por persona,
contra el corte de los cupones 1V de I las semanas 5, 6, 7, 8 y 9, al precio de
1 peseta ración.
Jabón.-400 gramos por persona,
contra el corte de los cupones III de las semanas 5, 6, 7, 8 y 9, al precio de
1'60 pesetas ración.
Racionamiento de Habas
A todas las cartillas de los
pueblos que se expresan: Entre ellos el Campo.
Cáceres 18 de Febrero 1947.
El Gobernador Civil, Jefe de los Servicios, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
4 de Marzo 1947: (1) Servicio
Agrónomo Nacional
Circular
En el Boletín oficial de la provincia, del día
18 de Diciembre último, se publicó Circular de esta Jefatura, para que por los
Sres. Alcaldes Presidentes de las Juntas de Informaciones Agrícolas o
Presidentes de las Juntas Sindicales Agropecuarias en su caso, se remitieran a
este Servicio estados resúmenes de las superficies sembradas de cereales y
leguminosas y avance de aceituna.
Y habiendo transcurrido con
exceso el plazo concedido para cumplimentar referido servicio, sin que las
localidades que a continuación se expresan lo hayan a sí realizado, he acordado
reiterar a referidos Presidentes mencionado servicio, para que lo envíen en el
improrrogable plazo d e cuarenta horas, pasado el cual, y sin ruar avisos, daré
cuenta al Excmo. Señor Gobernador Civil de esta provincia para que proceda a
imponer a expresadas Juntas una severa y ejemplar sanción.
Cáceres, 1 de Marzo de 1941.-El
Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de los pueblos que
hasta la fecha no han remitido el avanece de las superficies sembradas, de cereales,
que se les Pidió en la circular publicada en el Boletín oficial de la provincia
núm. 283, fecha 18-12-1946.
Entre ellos, Villa del Campo.
12 de Marzo 1947: (1) Diputación
Provincial
Circular
De conformidad con lo establecido
en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la Administración
Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaría de esta Excma.
Diputación Provincial, un período de recaudación, para que durante el corriente
mes, puedan los Municipios de la provincia ingresar las cuotas que, les
corresponden para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración
Local.
Las cantidades que deben
satisfacer, de conformidad con la escala qué determina el artículo 58 del
citado Reglamento, se detallan a continuación para conocimiento de los
Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señores
Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponda,
pues ésta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en
la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren
resultado deudores.
Cáceres, 1.0 de Marzo de
1947. — El Presidente, Luis R. Arias.
Pueblos y cuotas que
corresponde ingresar: Villa del Campo 50 Pts .
24 de Abril 1947: (1)
Alcaldías
Coria
Presupuesto para las atenciones de la
Administración de Justicia y del Juzgado Comarcal
Aprobados por el Ilmo. señor
Delegado de Hacienda los Presupuestos Ordinarios para los gastos de Administración
de Justicia del partido judicial y del Juzgado Comarcal, se notifica por el
presente a todos los Ayuntamientos interesados, la cuota anual asignada a cada
uno de ellos, a fin de que hagan el correspondiente ingreso en la Depositaría
de este Ayuntamiento, que lo es a su vez de las Agrupaciones Forzosas, por
cuartas partes, dentro del segundo mes de cada uno de los trimestres.
Atenciones de Administración
de Justicia del Partido Judicial.
Villa del Campo 761 Pts .
19 de Junio 1947: (1) Sección
Provincial de Administración Local
Habiendo transcurrido el plazo concedido a los Ayuntamientos de esta
provincia, para remisión de las Cuentas General del Presupuesto de 1946, a fin de que a los
mismos le sea fijado por el Ministerio de Hacienda el Cupo de Compensación
Definitivo, y en su caso el abono del 25 por 100 pendiente del Cupo de 1946, de
acuerdo con lo que determina el artículo 73 del Decreto de 25 de Enero de 1946
y Orden del Ministerio de Hacienda de 13 de Mayo último.
Y como quiera que a pesar de
lo dispuesto en el art. 347 y siguientes del referido Decreto de 25 de Enero de
1946, así como distintas circulares publicadas en el Boletín oficial de la
provincia, al objeto de que remitieran la referida liquidación, y como hasta fecha
no la han remitido los Ayuntamientos que a continuación se relacionan: Entre
ellos, Villa del Campo.
En uso de las facultades que
me están conferidas, he acordado imponerle al señor Alcalde y Secretario de los
Ayuntamientos anteriormente relacionados, una sanción de 50 pesetas a cada uno,
que harán efectivas en Papel de Pagos al Estado, en el plazo de ocho días a
partir de la publicación, y si transcurrido el mismo no ha tenido efectividad,
se procederá al cobro de la misma por la vía de apremio.
Al propio tiempo, se les
concede un nuevo plazo que finalizará el día 30 del presente mes de Junio, para
la remisión de las citadas Liquidaciones, advirtiendo a los Ayuntamientos
interesados, que si transcurre este último plazo señalado, se procederá al
envío de Comisionados para la recogida y confección de tan repetidas
Liquidaciones, con cargo al, peculio particular del señor Alcalde y Secretario
los gastos que ocasionen referidos Comisionados, sin perjuicio de la responsabilidad
a que hubiera lugar por incumplimiento de un importante servicio, para la buena
marcha administrativa del Municipio.
Cáceres, 16 de Junio de 1947.
—El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto;
Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General
del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1944, queda el
mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo
de quince días, a fin de que durante dicho plazo y tres días más, pueda ser
examinado por los contribuyentes en él incluidos y formularse las reclamaciones
que se crean convenientes, las que se basarán en hechos concretos, precisos y
determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas reclamaciones debidamente
reintegradas habrán de presentarse, en dicha Secretaría, para ante dicha Junta.
Las cuotas que le
corresponden satisfacer a los hacendados forasteros son las siguientes,
sirviéndoles el presente edicto de notificación.
Almeida Tovar, Feliciano,
0'52 pesetas.
Asensio Martín, Filiberto, 1'57.
Bonilla Martín, Fernando, 1'39,
Calle Gil Roda, Servet,
10'37.
Corchero Barroso, Venancio,
87'40.
Cueco Sánchez, Emiliana,
5'37.
Cueco Sánchez; Petra, Hdos,
6'69.
Domínguez Miguel, Manuela,
0'97.
Domínguez Felipe, Esteban,
124'50.
Durán Martín, Florencio,
298'80.
Felipe Fabra, José, 50'61.
Felipe Oil, Manuela, 25'30.
Felipe Martín, Gregorio,
6'94.
Fuentes Alcón, Félix, 1'26.
Fuentes Corchero, Simón,
3'50.
García Martín, Germán, 2'24.
García Martín, Modesto, 1'25.
García Aurelia, Faustina,
0'30.
Gómez Martín, Cesáreo, 0'66.
González Rodríguez, Elena,
50'67.
Rodríguez, Juan, 86'10.
Gordo Martín, Cirilo, 0'52.
Guardado Domínguez,
Francisco, 124'50.
Hernández Alcón, Pablo, 0'37.
Hernández Fuentes, Isidro,
0'52.
Hernández de Dios, Eusebio, 0'44.
Hernández de Dios, Toribio,
1'32.
Hernández Gil, Donata, 4'68.
Hernández Gil, Gabriela,
6'85.
Iglesias Domínguez, Francisco,
37'79.
Iglesias Sánchez, Francisco,
Hdos, 5'27.
López Gutiérrez, Félix,
Hdos., 9'49.
López Santos, Mª Purificación,
174'30.
Lorenzo Moreno, Marcelino,
1'04,
Manzano Sánchez, Felipe,:
24'41.
Marcos Marcos, Diego, 15'88.
Martín Batuecas, Carmen,
1'32.
Martín Gata, Valentín, Hdos,
124'50.
Mateos Hernández, Romualdo,
13'13.
Muñoz Sánchez. Máximo, 6'31.
Martín Corchero, Toribio,
4'97.
Núñez de Sande, Julián,
22'08.
Paramio Prieto, Evaristo, 165'28.
Paule Martín, Emilio, 1'85.
Pérez Clemente, Amelia.
136'95.
Pérez Muñoz, Teodora, 2'98.
Prieto Botejara, Antonio,
49'80.
Roldán, Bernabé, 1'04.
Rubio Izquierdo, Agustín,
1'04.
Rubio Izquierdo, Juan, 0'66.
Sánchez Alcón, Emilia, 15'38.
Sánchez Pérez, Felisa, 13'22.
Segundo, Lorenzo,' Hdos„ 1'70.
Santos, Elisa, 99'60.
Sánchez Lorenzo, Eliseo,
135'07.
Santibáñez Gutiérrez,
Asunción, 112'05.
Santibáñez Gutiérrez, Benigna,
99'60.
Pablo Gutiérrez, Gregorio,
Hdos., 99'60.
Fuentes Manzano, Fidel, 9'95.
Villa del Campo, 12 de Junio
de 1947.-El Alcalde, Manuel Pariente.
24 de Junio 1947: (1) Junta Municipal del Censo Electoral
Designación de Colegios
Electorales para el Referéndum y Estafetas de Correos para depositar los pliegos,
de los siguientes Ayuntamientos:
Villa del Campo Distrito
único, Sección primera. Antigua Escuela de niñas. Distrito único, Sección
segunda. Local del Posito.
19 de Julio 1947: (1)
Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
La Sala de Gobierno de esta
Excelentísima Audiencia Territorial, acordó los siguientes nombramientos:
Fiscal de Paz Propietario de
Villa del Campo, a favor de D. Jacinto Benito Cantero.
Lo que se hace público para
general conocimiento, a los efectos de los recursos de apelación que pudieran
interponerse, con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Cáceres, 16 de
Julio de 1947. —El Secretario de Gobierno, Galo Miguel Barca:
1 de Agosto 1947: (1)
Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
el primer trimestre de 1945.
Villa del Campo, 11y 12 de
Agosto.
4 de Septiembre 1947: (1)
Administración de Rentas Públicas
Negociado de Minas
Industrial
Relación de las concesiones
mineras y permisos de investigación, caducados con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 59, apartado. 1º de la vigente Ley de Minas, de 19 de Julio de 1944.
Número del expediente. Término municipal en que radica. —Nombre de la
Mina.-Clase de mineral Nombre del propietario. Domicilio
Permisos de Investigación
1-55, Pozuelo de Zarzon y
Villa del Campo, «Antonia», Estaño y Schelita, Primitivo González García,
Acevo.
30 de Septiembre 1947: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no
comprobados. Año de 1948
Relación comprensiva del
Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo municipal, Recargo de Paro
Obrero, Recargo del 20 por 100 y Total general de Contribución de los pueblos
de esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 122.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.319,54
Pesetas.
Cuota Tesoro 1.258,96 Pesetas.
Recargo Municipal 629,48 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Recargo del 20 por 100,
251,79 Pesetas.
Total Contribución 2.140,23
Pesetas.
Cáceres 23 de Septiembre de
1947, El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado
de Hacienda. J. M. Nieto.
25 de Octubre 1947: (1)
Juzgados
Coria
Cédula de citación Por el
presente se cita, llama y emplaza a un vecino de Acebo, del que se desconoce su
nombre y apellidos, de estatura corriente, más bien bajo, de complexión
regular, vestido a la usanza del país, chaqueta de género y pantalón de pana,
el cual hasta hace un año aproximadamente, estuvo viviendo durante algún tiempo
en Villa del Campo, como encargado de la explotación de una mina de estaño,
enclavada en aquel término municipal, para que en el plazo de diez días, a
contar desde el siguiente a que esta cédula aparezca inserta en el Boletín
oficial de esta provincia, comparezca ante este Juzgado a prestar declaración
en el sumario que se instruye con el número 74 del año actual, por lesiones y
tenencia de explosivos, apercibiéndole que de no comparecer en el plazo que se
le señala, le pararán los perjuicios que haya lugar, con el fin de que sirva de
cédula de citación en forma, expido la presente en Coria a veinte de Octubre de
mil novecientos cuarenta y siete.—El Secretario judicial, (ilegible).
30 de Octubre 1947: (1)
Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
el cuarto trimestre de 1947.
Villa del Campo, días 12 y 13
de Noviembre.
15 de Diciembre 1947: (1)
Administración de Rentas Públicas
Patente Nacional Clases B. y D.
Servicio de formación de documentos
cobratorios para 1948
No habiendo sido remitidos
Por los Ayuntamientos de esta provincia que a continuación se relacionan,
certificaciones negativas de no existir en sus; Municipios vehículos
automóviles de las clases «B» y «D», no obstante haber transcurrido con exceso
los plazos señalados en las circulares insertas en el Boletín oficial de la
provincia, de fechas 95 de Septiembre y 21 de Noviembre pasados, números 215 y
260, el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, ha acordado imponer a los señores
Alcaldes y Secretarios de aquellos Ayuntamientos la multa de diez pesetas, a
satisfacer conjuntamente.
El ingreso de mencionada
multa deberá tener lugar dentro del plazo de quince días, transcurrido el cual
sin verificarlo, se procederá por vía de apremio.
También en la misma fecha
dicha autoridad acordó la confección de oficio de las certificaciones negativas
de aquellos Ayuntamientos que no las hayan remitido a esta Administración de
Rentas, dentro de los diez siguientes a la publicación de días esta circular,
siendo de su cuenta los gestos originados por la misma.
Estas certificaciones serán
reintegradas con un timbre móvil de 0,25 pesetas.
Ayuntamientos que no han
remitido certificaciones ni padrones, multados con diez pesetas: Entre ellos, Villa
del Campo.
Alcaldías
Plasencia
Relación de las cantidades que les ha correspondido
a cada uno de los Ayuntamientos que se indican, en el reparto girado para cubrir
los Presupuestos Especiales para atenciones de Justicia del Partido, Juzgado
Comarcal y Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra, para el próximo año de
1948:
Atenciones de Justicia
Villa del Campo, 168,05Pts.
18 de Diciembre 1947: (1)
Gobierno Civil
Delegación Provincial de Abastecimientos
y Transportes
Racionamiento de Artículos a la
Población Urbana
A todos los titulares de
cartillas de racionamiento inscritas en los establecimientos de ultramarinos de
esta Capital y Plasencia, se les suministrará como racionamiento correspondiente
a la segunda quincena del mes actual, los artículos, a los tipos de ración y
precios que a continuación se detallan:
Adultos
Aceite, 1/2 litro por
persona, contra el corte de los cupones IV de las semanas 51 y 52, al precio de
4 pesetas ración.
Azúcar.-100 gramos por persona,
contra el corte de los cupones V de las semanas 51 y 52, al precio dé 0'70
pesetas ración.
Café.-100 gramos por persona,
a las cartillas de 1ª y 2ª categoría, contra el corte de los cupones VI de las semanas
51 y 52, al precio de 3,70 pesetas ración.
Garbanzos.-300 gramos por persona,
a los no reservistas de legumbres, contra el corte de los cupones II de las
semanas 51 y 52, al precio de 2'25 pesetas ración.
Arroz.-200 gramos por persona,
también a los no reservistas de legumbres, contra el corte de los mismos
cupones que para los garbanzos, al precio de 0'70 pesetas ración.
Infantiles
Aceite. —1/2 litro por
persona, contra el corte de los cupones IV de las semanas 51 y 59, al precio de
4 pesetas ración.
Azúcar.-350 gramos por persona,
contra el corte de los cupones V de las semanas 31 y 59, al precio de 2,45
pesetas ración.
Jabón.-200 gramos por persona,
contra el corte del cupón 66 de Varios, al precio de 0'90 pesetas ración.
Garbanzos.-200 gramos por persona,
contra el corte de los cupones II de las semanas 51 y 52, al precio de 1,50
pesetas ración.
Arroz.-100 gramos por persona,
contra el corte de los mismos cupones que para los garbanzos, al precio de 0'35
pesetas ración.
Harina de Arroz.-200 gramos por Persona,
contra el corte de los mismos cupones que para los artículos anteriores; al
precio de 1'30 pesetas ración. NOTA.-Los titulares de cartillas de lactantes,
quedan excluidas del racionamiento de azúcar, cortándose el cupón justificativo
de este articulo, al recibir el cupo de leche condensada.
Cáceres, 15 de Diciembre de
1947. -El Gobernador Civil, Jefe de los Servidos, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
Racionamiento de Patatas a la Población
Rural
A los titulares de cartillas
de abastecimiento censadas en los pueblos
(Villa del Campo, estaba entre los pueblos citados) que no sean reservistas de patatas, se les
facilitarán dos kilos de este artículo, previo el corte del cupón III hasta la
semana 52 inclusive, y al precio de 1'35 pesetas kilogramo, o sea 2'70 pesetas
ración.
Cáceres, 15 de Diciembre de
1947. —El Gobernador Civil,- Jefe de los Servicios. Antonio Rueda Sánchez-Malo.
24 de Diciembre 1947: (1)
Ministerio de Industria y Comercio
Comisaría de Recursos de la Zona Sur
De acuerdo con lo que dispone
el artículo 8° de la Circular número 650 de Comisaría General de
Abastecimientos y Transportes, a continuación se relacionan las almazaras de la
provincia de Cáceres, que han sido autorizadas para molturar durante la Campaña
1947 - 48.
Como la fecha de comienzo de Campaña
en la provincia de Cáceres, ha sido fijada para el día 20 de de Diciembre, a
partir de la publicación de la presente, todos los señores almazareros
autorizados deberán cumplimentar los requisitos que se establecen en la
Circular número 24 de esta Comisaría de Recursos, sin los cuales no será
concedida la autorización de puesta en marcha.
Número almazara, Empresario,
Autorizados a molturar solo su propia cosecha en caso de tenerla
Villa del Campo
588 José Rodríguez Sánchez.
589 Bárbara Nevado Gil,
propia cosecha.
590 Ulpiano Sánchez Alcón,
id.
591 Arturo Gil Prieto, idem.
1948
23 de Enero 1948: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 14 de Abril, Villa del
Campo
Plasencia 20 de Enero de
1948. El Comandante Jefe Accidental Calixto de la Cámara Gómez.
16 de Febrero 1948: (1) Coria
Cédula de citación
Por el presente se llama y
emplaza a Manuel Caro Mora, Capataz Facultativo que fue de una mina, den-minada
«Felicita», sita en término de Villa del Campo (Cáceres), cuyas demás
circunstancias no constan, para que comparezca ante este Juzgado de Instrucción
de Coria, en el término de ocho días, a partir del siguiente en que esta cédula
aparezca inserta en el Boletín oficial de la provincia, con el fin de prestar
declaración en la causa que se instruye en este Juzgado con el número 74 de
1947, por lesiones y tenencia de explosivos, apercibiéndole que de no comparecer
le parará el perjuicio a que haya lugar.
Y con el fin de que sirva de
cédula de citación en forma, expido la presente en Coria a 9 de Febrero de
1948. —Felipe J. Carranza.
28 de Febrero 1948: (1)
Diputación Provincial
Circular
De conformidad con lo establecido
en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la
Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre, en la Depositaría de esta
Excelentísima Diputación Provincial, un período de recaudación, para que
durante el corriente mes y el próximo de Marzo, puedan los Municipios de la
provincia ingresar las cuotas que les corresponden, para sostenimiento del
Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben
satisfacer, de conformidad con la escala que determina el artículo 58 del citado
Reglamento, se detallan a continuación, para conocimiento de los Ayuntamientos
interesados.
Encarezco de los Sres.
Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponda,
pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en
la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren
resultado deudores. Cáceres, 25 de Febrero de 1948. — F. Elviro Meseguer.
Villa del Campo, 50 Pts .
13 de Marzo 1948: (1)
Gobierno Civil
Circular
Habiéndose dispuesto por
Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de Noviembre de 1947 («Boletín
Oficial del Estado» número 345, de 11 de Diciembre de 1947), la adopción de las
pertinentes medidas de higiene pecuaria respecto a la enfermedad
infectocontagiosa denominada Carbunco Bacteridiano, con objeto de evitar, de
una parte, las pérdida que sistemáticamente viene sufriendo nuestra Cabaña
nacional y de otra, el contagio a la especie humana por tratarse de una
zoonos's transmisible que da lugar a la enfermedad conocida vulgarmente con el
nombre de pústulas malignas, y estando esta infección en estrecha relación con
el grado de contaminación del medio (campos malditos) y habida cuenta de que
contra la misma existen productos profilácticos de reconocida eficacia; de
acuerdo con la citada Orden ministerial, a propuesta de la Jefatura Provincial
de Ganadería, he dispuesto lo siguiente:
1º Quedan declaradas zonas infectas
de Carbunco Bacteridiano, las correspondientes a los términos municipales que a
continuación se expresan: Entre otros estaba el partido de Coria.
Partido Judicial de Coria
Riolobos, Calzadilla, Casas
de Don Gómez, Villanueva de la Sierra, Torrecilla de los Ángeles, Hernán Pérez,
Villa del Campo, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Coria y
Casillas de Coria…
…2º En las zonas antes
citadas se establecerá la previa vacunación obligatoria contra el Carbunco
Bacteridiano en los ganados vacuno y lanar que hayan de pastar en las mismas, y
la suero-vacunación en el cabrio.
3° En los pliegos de
condiciones para la adjudicación de pastizales y rastrojeras encuadrados en las
zonas relacionadas con el número 1° de esta Circular, se hará figurar explícitamente
como condición especial la previa vacunación anticarbuncosa de los ganados que
hayan de aprovechar dichos pastos.
4° Se fija la fecha de 1° de
Abril a 15 de Mayo para proceder a la previa vacunación anticarbuncosa de los
ganados de las zonas infectadas y
de los que hayan de aprovechar
pastos en las mismas.
5° Se concede un plazo de
quince días, a partir de la publicación de la presente Circular en el Boletín
oficial de la provincia, para las reclamaciones que se crean pertinentes, pasado
el cual se procederá a la vacunación anticarbuncosa obligatoria en todos los
términos municipales considerados como zonas infectas, de acuerdo con los datos
epizootiológicos y sanitarios suministrados por los Inspectores Municipales Veterinarios
y Jefes locales de Sanidad.
6° Por la Jefatura Provincial
de Ganadería, mediante circulares insertas en el Boletín oficial de la
provincia y prensa, se señalarán las normas oportunas para la mejor ordenación
y cumplimiento de la presente.
7° En razón a que las ganaderías
trashumantes aprovechar los pastos de verano fuera de la provincia, quedan
exceptuadas las mismas del tratamiento sanitario obligatorio contra el Carbunco
Bacteridíano, así como también los rebaños en los cuales se haya procedido a
esta vacunación a partir del 1° de Octubre de 1947 hasta la fecha: de
publicación de la presente Circular.
8° Tan pronto se ordene por
la Jefatura Provincial de Ganadería el comienzo del tratamiento sanitario obligatorio
contra el Carbunco Bacteridiano, el incumplimiento a dicha orden será
sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV, artículos 26 al 31
del Decreto del Ministerio de Agricultura de 6 de Agosto de 1938 («Boletín
Oficial del Estado» de 21 de Agosto).
Cáceres, 10 de Marzo de 1948.
—El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
12 de Abril 1948: (1) Servicio
Provincial de Ganadería
Circular
Vacunación Contra el Carbunco Bacteridiano
De acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 6.° de la Circular del Excelentísimo Sr. Gobernador Civil, de
fecha 10 del próximo pasado mes de Marzo (B. O. de la provincia del día 13 de
dicho mes), en relación con la Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de
Noviembre de 1947, sobre vacunación obligatoria contra el Carbunco
Bacteridiano, y una vez transcurrido el plazo establecido por el apartado 5° de
dicha Circular para formular las reclamaciones a que hubiere lugar contra
referida medida de policía sanitaria, esta jefatura tiene a bien establecer las
siguientes normas para el desarrollo y cumplimiento de esta campaña de
vacunación anticarbuncosa:
1ª Serán objeto de vacunación
contra la enfermedad infecto-contagiosa denominada Carbunco Bacteridiano, todos
los animales de las especies bovina y ovina existentes en los siguientes
términos municipales: Entre otros estaba el partido de Coria.
Partido Judicial de Coria
Riolobos, Calzadilla, Casas
de Don Gómez, Villanueva de la Sierra, Torrecilla de los Ángeles, Hernán Pérez,
Villa del Campo, Pozuelo de Zarzón, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Coria y
Casillas de Coria…
… 2ª Se concede un plazo de
quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente
Circular en el Boletín oficial de la provincia, para que los ganaderos interesados
puedan efectuar con carácter voluntario la vacunación de los animales de su
propiedad receptibles al Carbunco Bacteridiano.
3ª Transcurrido el plazo para
poder realizar el tratamiento voluntario, por los Inspectores Municipales Veterinarios
se remitirá a la Jefatura Provincial de Ganadería una relación comprensiva de
los ganaderos que no han efectuado la vacunación voluntaria, con expresión del
número de reses que posee cada uno, a los efectos de proponer a la Dirección
General de Ganadería, la ejecución de la vacunación obligatoria del ganado
vacuno y lanar comprendido en los términos municipales citados en la norma 1ª
considerados corno campos malditos, debiendo quedar terminado este tratamiento
obligatorio antes del día 31 de Mayo del año en curso.
4ª Por los señores Alcaldes,
de acuerdo con los Inspectores municipales Veterinarios y Presidentes de las
Juntas Sindicales Agropecuarias, se dispondrán las concentraciones del ganado
que haya de ser objeto del tratamiento anticarbuncoso, haciéndolo saber a los
ganaderos interesados, y adoptando las medidas pertinentes para el exacto
cumplimiento de la orden de vacunación.
5ª Por esta Jefatura
Provincial de Ganadería se cursarán a los Inspectores Municipales Veterinarios
instrucciones precisas para el mejor y más rápido desarrollo de la presente
campaña, resolviendo cuantas incidencias puedan presentarse, y en el caso de
que el número de animales u otras circunstancias lo reclamen podrá comisionar a
uno o varios Veterinarios especializados, para que con los Inspectores
Municipales Veterinarios realicen la vacunación de los ganados.
6ª Terminada la vacunación de
los rebaños, el inspector Municipal Veterinario expedirá al ganadero el
oportuno certificado acreditativo de haber efectuado el tratamiento
anticarbuncoso, sin cuyo requisito no podrán adjudicarse pastos ni rastrogeras
en las zonas consideradas corno campos malditos y que figuran en la relación de
la presente Circular.
7ª Por esta Jefatura, previo
informe epizootiológico de los Inspectores Municipales Veterinarios, podrá
ampliarse la extensión de la vacunación anticarbuncosa a aquellos términos
municipales que por la aparición de un foco de carbunco u otras especiales
particularidades que concurran se estime necesaria la aplicación del
tratamiento.
8ª Por esta Jefatura
Provincial de Ganadería, auxiliada por los Inspectores Municipales
Veterinarios, se comprobará si el ganado que aprovecha o debe aprovechar alguna
zona declarada infecta ha sido objeto, de la correspondiente vacunación anticarbuncosa.
9ª Según se previene en el
apartado 8° de la Circular del Excelentísimo señor Gobernador Civil, al principio
citada, el incumplimiento por parte de los ganaderos de cuantas normas se dari
sobre esta campaña de vacunación, dará lugar a la aplicación de las sanciones
establecidas en el Capítulo IV, artículos 26 al 31, del Decreto del Ministerio
de Agricultura de 6 de Agosto de 1938 («B. O. del Estado» de 21 de igual mes).
Lo que se hace público para
conocimiento y cumplimiento por los interesados.
Cáceres, 9 de Abril de 1948. —El
Jefe del Servicio, P. Castillo.
20 de Abril 1948: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración
Local
Circular
El artículo 230 del Decreto
de 25 de Enero de 1946, impone a los Ayuntamientos la obligación de presentar
para su aprobación dentro de la última decena del mes de Noviembre, los
Presupuestos municipales ordinarios que han de regir durante el ejercicio
económico siguiente.
En la fecha actual no han cumplido
este servicio los Ayuntamientos de: Entre otros el de Villa del Campo…
…Y como este retraso produce
graves trastornos económicos a estos Municipios, siendo el más inmediato, el no
poder fijarle el Cupo Anticipable para el año actual, al ser el Presupuesto
aprobado la base para el señalamiento del mismo, conforme lo dispuesto en el
artículo 73 de mentado Decreto, y teniendo la obligación moral de no contribuir
con nuestra tolerancia a que estos perjuicios se irrogen?, no puede permitirse
por más tiempo esta negligencia y resistencia por parte de estos Ayuntamientos
a dar cumplimiento a estas esencialísimas obligaciones; en vista de lo cual,
les concedo improrrogable plazo de ocho días para su remisión, advirtiéndoles
que si transcurrido el mismo, no ha tenido entrada en estas Oficinas, automáticamente
serán sancionados los Sres. Alcaldes y Secretarios, a la vez que serán
nombrados Comisionados para la recogida o confección de los mismos, corriendo a
cargo de aquéllos los gastos que estos desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 16 de Abril de 1948.
— El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.
30 de Abril 1948: (1) Recaudación
de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para
el segundo trimestre de 1948.
Villa del Campo, del 10 al 12
de Mayo.
21 de Junio 1948: (1) Ministerio
de Agricultura
Dirección General de Ganadería
Rectificación de la
clasificación de partidos veterinarios de la provincia de Cáceres, hecha en
virtud de lo que dispone el artículo 7° de la Orden ministerial de 15 de Enero
de 1935, y aprobada por el excelentísimo señor Ministro de este Departamento en
2 de Junio de 1948.
Las iniciales puestas a
continuación de la denominación del partido significan: A., abierto. C.,
cerrado
(Conclusión)
Número de orden, 100.
Capitalidad del Partido, Villa
del Campo.
Pueblos que lo constituyen
Villa del Campo, 1.367 habitantes.
Pozuelo de Zarzón, 1.284 habitantes.
Guijo de Coria, 850 habitantes.
Guijo de Galisteo, 875 habitantes.
Número total del partido
4.376
Número de Veterinarios, 1
Denominación del Partido,
Mancomunado C.
22 de Junio 1948: (1) Gobierno Civil
Delegación Provincial de Abastecimientos
y Transportes
Suministro de Patatas a la Población
Rural
A todos los titulares de
tarjetas de abastecimiento censadas en los comercios al detall de Brozas, se
les suministrarán seis kilos de patatas, contra d corte del cupón de este
artículo, correspondiente a la semana 26, y al precio de 1'60 pesetas kilo.
Igualmente a los titulares de
tarjetas de abastecimiento censadas en los pueblos de Cabezuela del Valle,
Cabrero, Cadalso, Caminomorisco, Casares de las Hurdes, Casas del Castañar,
Cerezo, La Garganta, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Jerte, Ladrillar,
Marchagaz, Montehermoso, Navaconcejo, Nuñomoral, Oliva de Plasencia, Palomero,
La Pesga, Rebollar, Santa Cruz de Paniagua, Tornavacas, El Torno, Torrecillas
de los Ángeles, Torre de Santa María, Torrejón el Rubio, Villa del Campo y
Villar de Plasencia, no reservistas, se les suministrarán dos kilos de patatas,
contra el corte del mismo cupón y al mismo precio kilo.
Cáceres, 18 de Junio de 1948.
El Gobernador Civil, Jefe de los Servicios, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
14 de Julio 1948: (1) Suministro
de Patatas a la Población Rural
A los titulares de Tarjetas
de Abastecimientos censadas en los pueblos de Aliseda, Cachorrilla, Casas de
Don Gómez, Casatejada, Casillas de Coria, Ceclavín, Estorninos, Grimaldo, Guijo
de Coria, Holguera, Huelaga, Malpartida de Cáceres, Mata de Alcántara,
Morcillo, Pescueza, Piedras Albas, Portaje, Pozuelo de Zarzón, Torrejoncillo,
Villa del Campo y Villa del Rey, se les suministrará un kilogramo de patatas
contra el corte del cupón de la semana 29 y al precio de 1'60 pesetas ración.
Cáceres, 10 de Julio de 1948.
—El Gobernador Civil interino, Antonio Palao Hernández.
17 de Julio 1948: (1) Instituto Nacional de Estadística
Delegación Provincial de Cáceres
Circular Habiendo sido
aprobado la Rectificación del Padrón Municipal de Habitantes de 1947, de los
Ayuntamientos que a continuación se citan, encarezco de los Sres. Alcaldes respectivos
envíen a una persona debidamente autorizada para recoger en esta Delegación la
mencionada documentación, la cual será entregada mediante recibo.
Ayuntamientos que se citan:
Entre ellos. Villa del Campo.
Cáceres, 15 de Julio de 1948.
—El Delegado Provincial de Estadística accidental, Esteban Ayúcar del Campo.
29 de Julio 1948: (1) Recaudación
de Contribuciones e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para
el tercer trimestre de 1948.
Villa del Campo, del 10 al 12
de Agosto.
Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General
del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1945, queda el
mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por él plazo
de quince días, a fin de que durante dicho plazo y tres días más, pueda ser
examinado por los contribuyentes en él incluidos y formularse las reclamaciones
que se crean convenientes, las que se basarán en hechos concretos, precisos y
determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas reclamaciones,
debidamente reintegradas habrán de presentarse en dicha Secretaría, para ante
dicha Junta.
Las cuotas que les
corresponden satisfacer a los hacendados forasteros, son las siguientes,
sirviendoles el presente edicto de notificación:
Almeida Tovar, Feliciano 0'75
pesetas.
Asensio Martín, Filiberto,
1'96.
Bonilla Martín, Fernando,
1'81.
Calle Gil Roda, Servet,
12'65.
Corchero Barroso, Venancio,
105'78.
Cueco Sánchez, Emiliana,
6'63.
Cueco Sánchez, Petra,
Herederos, 8'14.
Domínguez Miguel, Manuela,
1'21.
Domínguez Felipe, Esteban,
150'69.
Durán Martín, Florencio,
361'64.
Felipe Fabra, José, 56'66.
Felipe Gil, Manuela, 30'74.
Felipe Martín, Gregorio,
8'44.
Fuentes Alcón, Félix, 1'51.
Fuentes Corchero, Simón,
4'22.
García Martín, Germán, 2'71.
Gómez Martín, Cesáreo, 0'90.
González Rodríguez, Elena, 56'51.
González Rodríguez, Juan,
104'69.
Gordo Martín, Cirilo, 0'75.
Guardado Domínguez, Francisco
150'69.
Hernández Alcón, Pablo, 0'45.
Hernández Fuentes, Isidro, 0'75.
Hernández de Dios, Eusebio, 0'60.
Hernández de Dios, Toribio, 1'66.
Hernández Gil, Donata, 5'72.
Hernández Gil, Gabriela,
8'29.
Iglesias Domínguez,
Francisco,
Iglesias Sánchez, Francisco,
6'78,
López Santos, María
Purificación 210'96.
López Gutiérrez, Félix,
11'44,
Lorenzo Moreno, Marcelino, 1'36.
Manzano Sánchez, Felipe,
27'12,
Marcos Marcos, Diego, 19'29,
Martín Batuecas, Carmen,
1'66.
Martín Gata, Valentín,
Herederos, 150'69.
Mateos Hernández, Romualdo,
15'97.
Muñoz Sánchez, Máximo, 7'69.
Martín Corchero, Toribio,
6'03.
Núñez de Sande, Julián,
26'83.
Paramio Prieto, Evaristo,
200'04.
Paule Martín, Emilio, 2'26.
Pérez Clemente, Amelia,
165'76.
Pérez Muñoz, Teodora, 3'61.
Prieto Botejara, Antonio,
60'27,
Roldán, Bernabé, 1'36.
Rubio Izquierdo, Agustín;
1'36.
Rubio Izquierdo, Juan, 0'90.
Sánchez Alcón, Emilia, 18'70.
Sánchez Pérez, Felisa, 15'97.
Segundo Lorenzo, Herederos
2'11.
Santos. Elisa, 120'55.
Sánchez Lorenzo, Eliseo,
163'50.
Santibáñez Gutiérrez,
Ascensión, 135'64.
Santibáñez Gutiérrez,
Benigna, 120'55.
Pablo Gutiérrez, Gregorio,
Herederos, 120'55.
Fuentes Manzano, Fidel,
12'05.
Villa del Campo a 24 de Julio
de 1948. - El Alcalde, Esteban Corchero.
24 de Agosto 1948: (1) Villa
del Campo
Cédula de Citación
Por la presente se cita a José
Suárez Nájera y Jesús Saavedra Fernández, cuyo actual paradero se desconoce,
para que comparezca en la Sala Audiencia de este Juzgado el día 24 del próximo
mes de Septiembre y hora de las once, paya la celebración del correspondiente
juicio de faltas, dimanantes de diligencias previas practicadas por este
Juzgado, advertidos que de no comparecer serán declarados rebeldes, originándoseles
los perjuicios a que hubiere lugar.
Así lo tiene acordado en Providencia
el Sr. Juez don Juan Antonio Manzano Sánchez, y para que les, sirva de citación
en forma, se pública la presente en Villa del Campo a 18 de Agosto en 1948. —El
Juez de Paz, J. Antonio Manzano Sánchez. — El Secretario Modesto Sánchez.
7 de Octubre 1948: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no
comprobados. Año de 1949
Relación comprensiva del
Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo municipal, Recargo de Paro
Obrero, Recargo del 20 por 100 y Total general de Contribución Correspondiente
a los pueblos de esta provincia, que tributan por dicho concepto.
Número de orden, 116.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón
7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la
lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23
Pesetas.
Recargo Municipal al 55% 258,08 Pesetas.
Recargo del 20 por 100 del
Tesoro, 93,85 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total Contribución 891,16
Pesetas.
Cáceres 5 de Octubre de 1948,
El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez.
29 de Octubre 1948: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
el cuarto trimestre de 1948.
Villa del Campo del 9 al 10
de Noviembre.
Los contribuyentes que no
hicieren efectivos sus descubiertos los días que el Recaudador se persone en
los distintos Municipios, podrán efectuarlo sin recargo en las Capitalidades de
Zona si lo hacen antes del 10 de Diciembre, advirtiéndoles que después de esta
fecha, no tendrá derecho, a que se le faciliten los recibos sin apremio, que c
consistirán en 10 o 20 por 100, según lo satisfaga antes o después de terminar
el precitado mes de Diciembre.
También se pone en
conocimiento de los industriales agremiarlos y concertados con la Diputación Provincial, que
el impuesto por Consumos de Lujo, podrán hacerlos efectivos en los mismos días
en que se realiza la cobranza de los impuestos del Estado.
Las Capitalidades de Zona
son: Alcántara, Cáceres, Coria, Garrovillas, Hervás, Casar de Palomero, Hoyos, Gata, Jarandilla, Logrosán, Montánchez, Navalmoral
de la Mata, Trujillo, Plasencia y Valencia de Alcántara.
Cáceres, 25 de Octubre de 1948. a —El Recaudador
provincial, P. P. A. Talavero.
30 de Octubre 1948: (1)
Junta Municipal del Censo Electoral
Relación de los locales
designa' dos por las Juntas Municipales del Censo Electoral respectivas, para
que en ellos se constituyan los Colegios electorales en cuantas votaciones
tengan lugar durante el Período reglamentario.
Villa del Campo
Distrito único. —Sección 1ª Antigua Escuela de
niñas. Distrito único. —Sección 2ª Local del Posito. Cartería, la de este
pueblo.
10 de noviembre 1948: (1)
Ministerio de Agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular
A las Juntas Sindicales Agropecuarias y
Juntas Locales Agrícolas
En cumplimiento de lo que
dispone la Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de Octubre de 1948,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 28 del mismo mes y año, y
en uso de las atribuciones que dicha Orden le confiere, esta Jefatura ha
dispuesto que las Juntas Sindicales Agropecuarias, y en su defecto las Juntas
Locales Agrícolas, procedan a la confección de los planes de barbechera y
siembra para el año agrícola 1948-49, que han de realizarse en cada término
municipal, con arreglo a las siguientes instrucciones:
1ª Distribuirá la superficie
que a cada termino municipal se le señalan en la relación que se inserta al
final de la presente Circular, entre todas las fincas del término, para que se
barbechen exclusivamente para ser semilladas de trigo y centeno, teniendo en
cuenta cuanto dispone la Ley de 5 de Noviembre de 1940, publicada en el Boletín
Oficial del Estado del día 16 del mismo mes y año, y la citada Orden
Ministerial del día 23 de Octubre.
Una vez redactado el plan de
barbechera notificarán «directamente» a cada propietario, representante legal
del mismo o cultivadores directos, según los casos, las superficies que en cada
una de sus fincas corresponde barbechar para trigo y centeno, independientemente
de las superficies que en las mismas piensen barbechar para otros cultivos,
bien entendido que las señaladas para cereales panificables, habrán de ser
barbechadas y semilladas con ellos en la sementera de 1949 «inexcusablemente»,
ateniéndose en caso contrario a cuantas sanciones pudieran derivar de este
incumplimiento.
Dicha notificación se hará
por escrito, quedando en poder de la Junta el oportuno duplicado, con el recibí
firmado por el que la haya recibido.
2ª En la misma notificación
se hará saber al propietario o representante legal del mismo, en caso de ser
este el notificado, la obligación de comunicar a cada cultivador directo en
igual forma, la superficie que a cada uno corresponde barbechar para los
cereales señalados, teniendo en cuenta que en los casos de aparcería deberán
facilitar a los aparceros tierra suficiente para que puedan sembrar el trigo y
centeno que se les señale, más un 30 por 100, como mínimo de esta cantidad,
para la siembra de los piensos necesarios, es decir, que si a un aparcero se le
señalan 10 hectáreas
para sembrar de trigo y centeno ha de dársele, por lo menos, 3 hectáreas más para
sembrar piensos.
También harán saber a los
propietarios el «deber inexcusable», que tienen de realizar estas labores si
los cultivadores directos, por cualquier causa no la realizasen, o de solicitar
de la Junta las yuntas y demás elementos que fija la Ley citada en su artículo
5°, con el fin de que nunca quede incumplido el plan de labores señalado.
Los duplicados de estas
notificaciones que en forma apropiada habrán realizado los propietarios o sus
representantes legales, a los cultivadores directos, obrarán en su poder, con
el fin de que en su día puedan atestiguarlo en el expediente a que el
incumplimiento de lo ordenado pueda dar lugar, pero sin que ello pueda
eximirles de la obligación de realizar las labores si los cultivadores directos
no las realizasen.
La relación nominal de los
cultivadores directos y las superficies asignadas a cada uno de ellos, deberá el
propietario o su representante legal, remitir a Junta en el plazo de diez días
de recibida la comunicación de esta para el total de la finca.
3ª En caso de notificarse a
los cultivadores directos basta con la notificación directa de la Junta a estos,
con el duplicado correspondiente, que se alude en el apartado primero.
En todas las notificaciones
que realicen las Juntas se hará saber a los interesados el derecho que tienen a
entablar ante la misma Junta Local la reclamación oportuna, en los diez días siguientes
al recibo de la notificación, la cual resolverá y comunicará a los interesados
la resolución dentro de los diez días siguientes al recibo de la expresada
reclamación y en caso de disconformidad con la resolución de la Junta, y en
última instancia, podrán recurrir ante esta Jefatura dentro de los diez días
siguientes al recibo de la resolución de la Junta.
4ª En las reclamaciones que
se susciten por la aplicación de acuerdos de las Juntas sobre barbechos en
fincas aptas para trigo que no hayan sido sembradas de este cereal con
posterioridad a 1900, y se formulen directamente ante esta Jefatura, deberá el
reclamante al mismo tiempo que interpone el recurso, depositar en la
Habilitación de esta Jefatura el importe de los gastos de locomoción necesarios
para la oportuna inspección de la finca por el personal de la misma.
5ª Formulado el plan de barbechera
debe ser remitido a esta Jefatura antes del día 20 de Noviembre y comunicado a
los interesados, y vendrá redactado precisamente con arreglo al modelo oficial,
en el que deberán consignar todos los datos que en el mismo se indican, bien entendido
que se darán por no recibidos los que no vengan redactados en esta forma.
Al referido plan d e
barbechera acompañará la relación nominal de cultivadores, por orden
alfabético, con las superficies señaladas a cada uno de ellos, copia de la que
deberá ser expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a la que se
refiere el apartado 4° de la citada Orden Ministerial de 23 de Octubre, cuya
exposición tendrá efectos de notificación a los interesados si por cualquier
causa no recibieran la notificación directa.
6ª Las Juntas harán saber a
todos los interesados que las labores de barbecho habrá de comenzarse antes del
día 1° de Enero para aquellos que vayan a ser semillados de primavera, y antes
del 15 de Febrero para los demás barbechos, bien entendido que el hecho de
haber entablado una reclamación cualquiera no es causa justificativa para que
estas labores no estén comenzadas en las fechas indicadas y se realicen con el
ritmo necesario.
7ª Las Juntas vigilarán las
fechas de comienzo y terminación de las labores de barbecho en las fincas de su
término municipal y cuidarán de que se realicen en la totalidad de las
superficies fijadas, según uso y costumbre de buen labrador en la comarca,
debiendo dar cuenta mensualmente a esta Jefatura de los estados de los
barbechos y su terminación.
8ª Al mismo tiempo que realizan
las Juntas la comunicación de las superficies a barbechar en 1949, deberán
solicitar de los cultivadores declaración de las superficies sembradas en la
presente sementera de cada uno de los cereales, expresando separadamente lo
sembrado directamente y lo sembrado por los aparceros, acompañando en este último
caso relación de lo sembrado por cada uno de éstos. Estas declaraciones de
siembra serán resumidas por la Junta, remitiendo a esta Jefatura relación de
las superficies ordenadas sembrar en cada finca y las que han sido sembradas,
indicando las diferencias en más o en menos, relaciones que deben ser remitidas
antes del día 30 de Diciembre.
Todo lo que se pone en
conocimiento de las Juntas Sindicales Agropecuarias o Locales Agrícolas, para
su conocimiento y cumplimiento. Cáceres, 4 de Noviembre de 1948. —El Ingeniero
Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las superficies
mínimas obligatorias, ordenadas para barbechar y sembrar de trigo y centeno en
los distintos términos municipales de la provincia en el año 1949. Villa del
Campo, 817 Has. De trigo. 24 Has. De
Centeno.
11 de Diciembre 1948: (1)
Administración de Rentas Públicas
Patente Nacional
Servicio de formación de documentos
cobratorios
No habiéndose aprobado por
esta Administración, los documentos cobratorios de los pueblos que a continuación
se relacionan, bien por no haberlos enviado o enviados lo hicieron con errores
y en tiempo que no se pudieron devolver a su debida rectificación, el Ilmo. Sr.
Delegado de Hacienda, acordó en fecha 29 de Noviembre ppdo, la imposición de
las siguientes multas a los Ayuntamientos morosos, corno asimismo la confección
de dichos documentos por el Negociado correspondiente.
El ingreso de la mencionada
multa deberá tener lugar dentro del plazo de quince días, transcurrido él cual
sin verificarlo, se procederá por vía de apremio.
Los documentos cobratorios a
que se refiere esta Circular, comprenden tanto padrones corno certificaciones
negativas.
Ayuntamientos que han dejado
remitir algún documento.
Villa del Campo, 15 Pts .
Cáceres 6 de Diciembre de
1948, El Administrador de Rentas, Severiano Campos.
14 de Diciembre 1948: (1)
Delegación de Hacienda de la Provincia de
Cáceres
Sección Provincial de Administración
Local
Cupos Anticipares de 1949
El Ilmo. Sr. Director General
de Contribuciones y Régimen de Empresas en su comunicación núm. 2.078 de f echa
24 de Noviembre último, me dice lo que sigue:
Con fecha 15 de Noviembre de
1948, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a propuesta del Consejo Administrador
del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar en las cantidades que a
continuación se indican, los cupos Anticipables de Compensación Municipal que
en el ejercicio de 1948, corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa
provincia, así corno los tantos por cientos, y cantidades a anticipar.
(Conclusión)
Números de: Orden 136 Registro
13.309.
Ayuntamientos. Villa del
Campo
Cupos Anticipables. 17.566,66 Pts .
Tanto por ciento. 0 Pts .
Cantidad a anticipar. 13.174,99 Pts .
Corresponde al Trimestre. 3.293,74 Pts .
Cáceres a 3 de diciembre de
1948. El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.
18 de Diciembre 1948: (1)
Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de
descubierto por los conceptos que se detallan: Ayuntamientos, concepto del
débito, año, pesetas céntimos:
Villa del Campo, liq. núm.
64, personas jurídicas, 1948, 19'173 Pts .
Lo que se hace público en
este periódico oficial a los efectos que se refiere el artículo 138 del
Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no
verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el pago
de los descubiertos reseñados incurrirán en el recargo de 3 por 100 con las
responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 15 de Diciembre de
1948. —El Tesorero de Hacienda, J. Gallardo
28 de Diciembre 1948: (1)
Alcaldías
Plasencia
Relación de las cantidades
que les ha correspondido a cada uno de los Ayuntamientos que se indican, en el
reparto girado para cubrir los Presupuestos especiales, para atenciones de
Justicia del partido, Juzgado Comarcal y Comisión Comarcal para el próximo año
de 1949.
Atenciones de Mutilados
Partido judicial de Coria, Villa
del Campo, 184,90 Pts .
1949
10 de Enero de 1949: (1)
Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Fechas que se señalan para los Juicios
de Revisión
Día 21 de Abril, Villa del
Campo
Plasencia 5 de Enero de 1949.
El Comandante Jefe Accidental Calixto de la Cámara Gómez.
11 de Febrero 1949: (1) Delegación
de Hacienda
Administración de Propiedades
y Contribución Territorial
Recargo del 5 por 100
La vigente Ley de
Presupuestos, en su artículo 24, autoriza la elevación hasta un 5 por 100, de
todas las contribuciones e impuestos, y por O. M. de 30 del pasado Diciembre,
se establece dicho recargo del 5 por 100, entre otras, sobre la contribución
territorial — Urbana y Rústica y Pecuaria —que ha de exigirse y liquidarse
desde 1º de Enero del año actual.
La disposición últimamente
citada, en su artículo 5°, da instrucciones referentes, a la forma de
practicarse la liquidación del mencionado recargo del 5 por 100.
En los documentos para 1949,
se aplicará el expresado recargo, girando el 6 por 100 sobre la cuota del
tesoro.
A fin de que los
Ayuntamientos puedan practicar la liquidación individual, o sea, a cada
contribuyente, en los documentos confeccionados para 1949, se remitirán por
esta Administración de Propiedades, a los respectivos-Municipios, las Listas
cobratorias, para que se practique la liquidación ordenada, del 6 por 100 sobre
la cuota del tesoro, que en Rústica es el 14 por 100 y en Urbana el 17'20 por
100, ambas sobre la base imponible.
Para que los Municipios
conozcan la cantidad resultante, al aplicar el 6 por 100 referido, sobre la
cuota del Tesoro, dispuesto en la O. M. de 30 de Diciembre último, publicada en
el «Boletín Oficial de Estado» del día 31, página 5092; a continuación se
publica lo que corresponde a cada término, por el aumento citado:
Municipio, Villa del Campo
Urbana 28,15 Pts .
Rustica 1.684,08 Pts .
Los puebles que en Rústica no
tienen consignada cantidad, corresponden a términos que se encuentran en
revisión. En Urbana, los pueblos que figuran en blanco, están exentos
totalmente.
Se encarece a los señores
Alcaldes y Secretarios, la mayor urgencia en el cumplimiento de este servicio,
concediéndose de plazo hasta el día 20 del actual, debiendo aquellos Municipios
que tienen un reducido número de contribuyentes devolver a esta Administración
las listas cobratorias que se enviara, sin agotar el plazo que se concede, una
vez liquidado el recargo establecido y con ello facilitarán la labor de examen
y aprobación, en beneficio de los intereses del Tesoro.
Esta Administración resolverá
cualquier duda que pueda presentarse. Cáceres, 5 de Febrero de 1949. —El
Administrador de Propiedades, Santiago
Rodríguez.
15 de Febrero 1949: (1)
Delegación de Hacienda
Sección Provincial de administración Local
Cupo Compensación 4º Trimestre 1948
El Ilmo. Sr. Director General
de Contribuciones y Régimen de Empresas en sus comunicaciones números 335 y
338, de fecha 28 de Enero próximo pasado, me dice lo siguiente: «Nomina en
formalización para compensar a los Ayuntamientos que se relacionan los excesos
de cupos percibidos en el año 1946.
Ayuntamiento, Villa del Campo
Cantidad que corresponde al 4°
trimestre de 1948. 3.293,74
Pts .
Exceso percibido por Cupo anticipable
a reintegrar por Compensación. 13.175 Pts .
Cantidad que se compensa en
esta nómina. 3.293,74 Pts .
Diferencias
A compensar en sucesivos pagos.
9.881,26 Pts .
A librar a metálico en nómina
separada. 0 Pts .
Cáceres7 de Febrero de 1949.
El Delegado de Hacienda José Manuel Nieto.
21 de Febrero 1949: (1)
Ministerio de Agricultura
Dirección General de Agricultura
Jefatura Agronómica
Circular
En virtud de orden recibida
de la Superioridad la superficie de garbanzos a semillar en los distintos
pueblos de la provincia en el año agrícola actual, es la que se detalla en la
adjunta relación, el incumplimiento del mencionado plan será sancionado con
arreglo a lo dispuesto en la Ley de 5 de Noviembre de 1940.
Todos los pueblos deberán
remitir el plan d e sementera confeccionado. Cáceres, 17 de Febrero de 1949. —El
Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Villa del Campo, 30?
26 de Febrero 1949: (1)
Jefatura Agronómica de Cáceres
Servicio de Defensa Contra el Fraudes
Circular
Por incumplimiento a lo
especificado en el artículo 12 del Estatuto del Vino (Ley de 26 de Mayo de
1933) y a las circulares de esta Jefatura Agronómica de fecha 16 de s Octubre y
19 de Enero próximo pasado, en las que se, les comunicaba la obligación que
tienen los Ayuntamientos de presentar en los diez primeros días de Diciembre, a
esta Jefatura las declaraciones de existencias de vinos de cosecha actual y por
hacer caso omiso de estas disposiciones, han sido sancionados los Alcaldes Presidentes
de los Ayuntamientos que a continuación se detallan, sin perjuicio de enviar a
esta Jefatura en el plazo de diez días, las expresadas declaraciones de vinos.
Con 250 pesetas los
Ayuntamientos de Arroyomolinos de Montanchez…
… Villa del Campo…
Contra dicha sanción podrán
interponer recurso de alzada ante el Sindicato Nacional dé la Vid y Bebidas
Alcohólicas en el término de diez días, a partir de la publicación de la
presente en el Boletín oficial de la provincia, previo el ingreso de la totalidad
de la sanción en la cuenta corriente abierta en la Sucursal del Banco de España
en esta capital, con la denominación de Ingeniero jefe; de la Sección
Agronómica, entregando el resguardo en esta jefatura.
Cáceres, 24, de Febrero de
1949;
El Ingeniero Jefe, Enrique
Agudo. Rubricado.
5 de Marzo 1949: (1) Diputación
Provincial
Tasa de Rodaje
Anuncio
Aprobada por esta Excma.
Diputación, en 29 de Diciembre del pasado año, la Ordenanza para la exacción y
cobranza de la Tasa de Rodaje o arrastre por vías provinciales de toda clase de
vehículos, excepto los de motor, que aparece inserta en este periódico oficial,
de 20 de Enero del Corriente año, se requiere a los propietarios de vehículos a
quienes alcance la obligación de contribuir por el expresado concepto y
residentes en los Municipios a que se refiere la relación que a seguido se
inserta, para que en el plazo de quince días, presten en la Alcaldía respectiva
la oportuna declaración de los vehículos que posean: Villa del Campo entre
ellos.
Cáceres a 28 de Abril de
1949, El Presidente Luís Grande Baudesson.
7 de Marzo 1949: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración
Local
Circular
El artículo 230 del Decreto
del Ministerio de la Gobernación, de 25 de Enero de 1946, impone a los Ayuntamientos
la obligación de presentar para su aprobación dentro de la última decena del
mes de Noviembre los Presupuestos Municipales Ordinarios que han de regir
durante el ejercicio económico siguiente.
En esta fecha, aún no han
cumplido este servicio los Ayuntamientos de: Entre otros el de Villa del Campo.
Y no pudiendo permitirse esta
negligencia y resistencia por parte de estos Ayuntamientos a dar cumplimiento a
estas esencialísimas y primordiales obligaciones; les concedo un improrrogable
plazo de ocho días, para su remisión; advirtiéndoles que si transcurrido el
mismo, no ha tenido entrada en estas Oficinas, automáticamente serán sancionados
los señores Alcaldes y Secretarios, a la vez que serán nombrados Comisionados
para la recogida o confección de los mismos, corriendo a cargo de aquéllos los
gastos que estos desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 5 de Mayo de 1949. —El
Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.
10 de Marzo 1949: (1) Obras
Públicas
Edicto
Haciendo uso de las
facultades que me están conferidas, he tenido á bien disponer que á las once
horas, del día 13 de Junio próximo, y ante la Alcaldía de Villa del Campo,
comience el pago de las valoraciones de las fincas que en el término municipal
de dicho pueblo, han sido afectadas por la construcción del trozo 3° de la carretera
de Coria a Granadilla Sección de Coria a Pozuelo.
El acto del pago se efectuará
con las formalidades que determinan la Ley y Reglamento vigentes, sobre
expropiaciones de 10 de Enero y 13 de Junio de 1879.
Cáceres, 6 de Mayo de 1949. —El
Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.
14 de Junio 1949: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 28
Habiéndose presentado la
epizootia de carbunco bacteridiano, en el ganado existente en el término municipal
de Villa del Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del
vigente Reglamento de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933 (Gaceta» del 3 de
Octubre), se declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se
encuentra en la finca denominada Recuero; señalándose como zona sospechosa, una
faja de 100 metros
alrededor de la zona infectada; como zona infecta, dicha finca Recuero, y zona
de inmunización, todo el término municipal.
Las medidas sanitarias que
han sido adoptadas, son: destrucción de cadáveres, aislamiento de los enfermos
y sospechosos y tratamiento por Suero de todos los aislados en dicha zona,
recuento y reseña, y las que deben ponerse en práctica, prohibición de
sacrificio por degüello, destrucción de los animales muertos con piel e
inmunización de sospechosos,
Cáceres, 10 de Junio de 1949.
—El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
29 de Agosto 1949: (1)
Comisaría de Recursos de la Zona Sur Delegación
Provincial de Cáceres
Para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 9° de la Circular Nº 718 de la Comisaría General d e
Abastecimientos y Transportes («B. O. del Estado», número 209) de fecha 12 del
pasado mes de Julio, a continuación se detallan los términos municipales de
esta provincia, comprendidos en las distintas zonas dé recogida de legumbres en
la campaña 1949.50, y almacenistas a cargo de las mismas.
Zona tercera, Almacenistas
Ángel Lucio, Tomás Ruco,
Eugenio Amado.
Plasencia,
Villa del Campo, pertenecía a
dicha zona.
Cáceres a 24 de Agosto de
1949, El Comisario Recaudador, P. D. El inspector Delegado. Manuel Garcia.
28 de septiembre 1949: (1)
Ministerio de Agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular
A todas las Juntas Agrícolas
y Sindicales Agropecuarias El «Boletín Oficial del Estado» número 265, de fecha
22 del corriente, publica la Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de
Septiembre de 1949, por la que se dispone la realización de siembras de trigo y
centeno para el año agrícola 1949-50. En cumplimiento de lo que en la misma se
dispone, esta Jefatura, previa revisión de las superficies mínimas señaladas
con destino a siembra de trigo y centeno a cada término municipal de esta
provincia, cuya relación fue publicada en Circular de fecha 4 de Noviembre de
1948 (Boletín oficial de la provincia número 254, de 10 de Noviembre de 1948),
hace saber a las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias en su caso, que la
citada superficie mínima que con carácter obligatorio ha de ser sembrada de
trigo y centeno en la próxima sementera es la que a cada término municipal se
señala en la elación que se publica a continuación de la presente Circular.
Al propio tiempo hace saber a
las citadas Juntas que, en cumplimiento del párrafo 2° del artículo 2° de la mencionada
Orden, vienen obligados á exponer en el Tablón de Anuncios d e 1 Ayuntamiento
respectivo, durante el plazo comprendido entre el 10 al 30 de Octubre próximo,
las listas por orden alfabético de los cultivadores del término, en las que
figuren las superficies que vienen obligados a sembrar de trigo y centeno como
mínimo en la próxima sementera, a la par que a efectuar las notificaciones
directas a los interesados. Las listas expuestas o una copia de las mismas, con
la diligencia de la Alcaldía que acredite haber estado expuestas el tiempo
indicado, deberá remitirse a esta Jefatura antes del día 15 de Noviembre
próximo.
Para su divulgación por medio
de edictos y bandos, se recuerda especialmente que si por condiciones meteorológicas
o por otras circunstancias, e n ciertas fincas no se han podido terminar los
barbechos señalados en su día o las superficies anteriormente fijadas para
éstos han sido inferiores a las que corresponden, ello no será obstáculo para
dejar de sembrar, la total superficie que para trigo y centeno se fija, en
cumplimiento de lo que dispone la citada Orden Ministerial de 19 de Septiembre
corriente.
A tal fin, los barbechos
realizados se aprovecharán primeramente para la siembra de trigo, y si no es
suficiente el terreno barbechado se sembrará también trigo sobre relvas, rastrojos
o eriales hasta completar la superficie ordenada para este cereal; los restantes
cereales y leguminosas deberán, por tanto, sembrarse también en este caso sobre
rastrojos, eriales o relvas, aprovechando las mejores tierras disponibles.
Todo lo cual se pone en
conocimiento de las Juntas Locales Agrícolas
y Sindicales Agropecuarias para su más exacto cumplimiento, debiendo
atenerse en un todo a lo que dispone la repetida Orden del Ministerio de
Agricultura de 19 de Septiembre actual, publicada en el Boletín Oficial del Estado
del día 22.
Cáceres, 23 d e Septiembre d
e 1949. — El Ingeniero Jefe, Enrique Agudo,
Relación de las superficies
mínimas obligatorias revisadas que se ordena sembrar de trigo y centeno en los
distintos términos municipales de la provincia, en la sementera de 1949-50.
Villa del Campo, 817 Has. de
Trigo y 24 de Centeno.
24 de Octubre de 1949: (1)
Delegación de Hacienda
Sección Provincial de
Administración Local
El Ilmo. Sr., Director
General de Contribuciones y Régimen de Empresas, en escrito número 2.097,
salida 29 Septiembre anterior, me comunica lo siguiente.
Relación Nº 1 de la provincia
de Cáceres. -Municipios hasta 5.000 habitantes. —Con fecha 29 de Julio de 1949,
el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda a propuesta del Consejo Administrador del Fondo
de Corporaciones Locales, ha acordado fijar en las cantidades que a
continuación se indican, los nuevos límites máximos de compensación municipal
que, a tenor de lo dispuesto en el Decreto de 12 de Noviembre de 1948,
corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa provincia.
(Conclusión)
Número. 181
Ayuntamiento. Villa del
Campo.
Límite máximo señalado.
17.566,66 Pesetas.
20 por 100 de aumento. 3.513,34
Pesetas.
Nuevo límite máximo. 21.080,00
Pesetas.
Cáceres 13 de Octubre de
1949. El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.
31 de octubre 1949: (1)
Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
el 4º trimestre de 1945.
Villa del Campo, 9 y 10 de
Noviembre.
4 de Noviembre 1949: (1)
Jefatura de obras Públicas
Relación de trasferencias de
automóviles diligenciadas por la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres, durante
el mes de Septiembre de 1949,
Automóviles
Marca, Chevrolet
Núm. de Matrícula.
M-72943
Cedente
Nombre José Felipe Gordo.
Domicilio, Villa del Campo.
Adquiriente
Nombre Vicente Pascual
Hernández.
Domicilio, Valverde, del
Fresno.
Cáceres a 4 de Octubre de
1949. El Ingeniero Jefe Ildefonso Moreno.
29 de Diciembre 1949: (1) Comisaría
do Recursos de la Zona Sur
Inspección Delegada en Cáceres
Relación de almazaras
autorizadas en esta provincia para molturación de aceituna en la campaña
oleicola 1949-50
587 Bernabé Castaño y socios,
Villa del Campo.
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