Publicaciones aparecidas entre 1940 y 1944
6 de Enero 1940: (1) Subsidio
al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres mes de
Noviembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 45 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 45 Pts .
Adicionales, 5.145 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 5.145 Pts .
10 de Enero 1940: (1) Comisaría Intervención de Prestación Personal a favor
del Estado
No habiendo remitido los Ayuntamientos
que al final se relacionan, el Censo da Prestación Personal correspondiente al
4.° trimestre de 1939, a
pesar de los reiterados requerimientos hechos por esta dependencia, y corno
quiera que con su negligencia ocasionan bastantes perjuicios y entorpecimientos
en la recaudación del impuesto, haciendo uso de las atribuciones que se me tienen
conferidas, emplazo a los Secretarios de los Ayuntamientos que se reseñan, para
que en el término improrrogable de ocho días, a contar de la fecha en que
aparezca insertada esta Circular, envíen a esta Comisaría el documento antes
mencionado, quedando conminado con la imposición de sanciones que me faculta el
Reglamento de Prestación Personal de 4 de Julio de 1939, las cuales llevaré
inexorablemente contra aquellos que no realicen este servicio en el plazo
señalado, Ayuntamientos que no han cumplido el servicio.
Entre ellos El Campo.
Lo que se hace público por
medio de este periódico oficial, para cono-cimiento de los Secretarios de los
Ayuntamientos relacionados y su inmediato cumplimiento.
Cáceres, 8 de Enero de 1940.--El
Comisario-Interventor, Diego Naranjo.
12 de Enero 1940: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Septiembre de 1939
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 125 Pts .
Sobrante, 0 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 31,25 Pts .
Día sin Postre, 50 Pts .
Varios
Salvoconductos, 0 Pts .
Espectáculos, 46 Pts .
Automóviles, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Julio de 1939. Año de la
Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de
la Comisión, H. Muñoz.
Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de
Diciembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los Padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 240 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 240 Pts .
15 de Enero 1940: (1) Coria
Edicto
Aprobada por la Junta de este
partido judicial, de la Agrupación Forzosa de Fondos de Administración de
Justicia, el presupuesto ordinario de dicha Agrupación para el ejercicio de
1940, queda expuesto al público por término de quince días a los efectos de la
presentación de reclamaciones. Asimismo fue aprobado el repartimiento para
cubrir dicho presupuesto, entre todos los Ayuntamientos del partido, que queda
también expuesto al público en la misma forma y a los mismos efectos, y que es
del siguiente tenor: Coria, 1.350'82 pesetas:
Cachorrilla, 185'56.
Casas de Don Gómez, 274'76,
Calzadilla, 548'17.
Casillas de Coria, 449.
Guijo de Coria, 335'53.
Guijo de Galisteo, 335'38.
Holguera, 374'78.
Huélaga, 56'84.
Moraleja, 797'15.
Morcillo, 69'63.
Pescueza, 245'18, Portaje,
515'57.
Pozuelo, 536'78.
Riolobos, 605'99.
Torrejoncillo, 1.938'24.
Villa del Campo, 565'48.
Villanueva de la Sierra,
479'39.
Grimaldo, 55'65,
Coria, 10 de Enero de 1940. —El
Alcalde, Severiano Rosado Vidal.
19 de Enero 1940: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Mes de Diciembre
Estado demostrativo de las
enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias que han atacado a los animales
domésticos en esta provincia durante el mes expresado.
Enfermedad, Mal Rojo.
Partido, Coria.
Municipio, Villa del Campo.
Animales
Especie, Canina.
Enfermos del mes anterior, 0.
Invasiones en el mes de la
fecha, 2.
Curados, 0
Muertos o Sacrificados, 2.
Quedan enfermos, 0.
1 de Febrero 1940: (1) Comisaría
Intervención de Prestación Personal a favor del
Estado
No habiendo remitido los
Ayuntamientos que al, final se relacionan, los duplicados de las fichas de contribuyentes
de Prestación Personal, se servirán hacerlo en el término de cinco días, a
contar desde el siguiente de la publicación de este anuncio, en evitación de
los perjuicios que su negligencia pudiera ocasionarles.
Lo que se hace público por
medio de este periódico oficial, para conocimiento de los interesados y su más
exacto cumplimiento. Ayuntamientos que no han cumplido el servicio. Entre ellos
El Campo.
Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Enero de 1940.
579.139,61Pts. Mes de Diciembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 225 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 225 Pts .
Febrero 1940: Clínica extremeña: revista mensual de
medicina y cirugía. Órgano oficial del Colegio de Médicos de la provincia de
Cáceres:
Lista de los señores
colegiados por orden de incorporación a este colegia a 1de Enero de 1940.
Nº 159 Felipe Gordo
Rodríguez, Villa del Campo.
6 de Febrero 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Enero de 1940.
579.139,61Pts. Mes de Diciembre de 1939
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 44 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 44 Pts .
Adicionales, 5.100 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 5.100 Pts .
10 de Febrero 1940: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Enero de 1939
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 90 Pts .
Sobrante, 0 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 22,50 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 13 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Enero de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
13 de Febrero 1940: (1)
Junta Provincial de Fomento Pecuario
Circular
Ordenado por la Superioridad
quede implantado lo dispuesto en el Reglamento sobre Tratamiento Sanitario
obligatorio del Ganado y siendo varios los pueblos que no han comunicado a esta
Junta Provincial a pesar del tiempo transcurrido, haber realizado dicho
servicio, o sea la distribución entre los ganaderos de su término respectivo de
las cartillas, tarjetas y demás documentos que les obliga a proveerse dicho
Reglamento ni enviado el importe de dichos documentos, se hace saber a todos
los Alcaldes como Presidentes de dichas Juntas Locales y cuya relación se cita
a continuación, se sirvan dar las oportunas órdenes para el más exacto e inmediato
cumplimiento de cuanto les fue ordenado referente a dicho servicio, debiendo
los Inspectores Municipales Veterinarios como Secretarios de indicadas Juntas,
coadyuvar a la indicada distribución, en la inteligencia de que, transcurridos diez
días a contar de la lecha de la publicación de la presente Circular y no lo
hubieran así realizado, además de dar cuenta a la Superioridad de su falta,
serán sancionadas dichas Juntas Locales con el máximo rigor.
Lo que se hace público para
general conocimiento y más exacto Cumplimiento.
Cáceres, 8 de Febrero de
1940. El Secretario, Francisco Espino Pérez. —El Presidente, Manuel González
Gil. Relación de los pueblos que se citan.
Entre otros El Campo.
14 de Febrero 1940: (1)
Diputación Provincial
Circular
La Comisión Gestora de esta
Excelentísima Diputación Provincial, en sesión celebrada al día 27 de Enero
ultimo, ha examinado las deudas que los Ayuntamientos de la provincia tienen
contraídas con la Corporación Provincial por el concepto de « Aportación
municipal forzosa» y persistiendo esta Comisión en su saludable propósito de no
originar graves perjuicios económicos a los Municipios deudores, ha creído
conveniente reiterar de los señores Alcaldes de los Ayuntamientos de la
provincia, que a continuación se relacionan, procedan con arreglo a las
Ordenanzas de exacciones aprobadas por esta Diputación, a efectuar dentro del
plazo de quince días, el ingreso directo en la Caja Provincial, de las cuotas
que también se consignan, adeudadas por atrasos de aportación municipal forzosa
correspondientes a los años de 1938 y 1939.
Por tanto, y como consecuencia
de lo expuesto, al vencimiento del plazo indicado, esta Diputación se verá
precisada de conformidad con lo establecido por el artículo 271 del Estatuto
Provincial, a iniciar el procedimiento de apremio que establece las disposiciones
vigentes para los débitos a la Hacienda pública, y en particular el artículo
138 del Estatuto de Recaudación, contra los Municipios que dejen impagadas sus
cuotas, gravando estas con el recargo del 5 por 100 y embargando en un 15 por
100 el total de los ingresos mensuales que por todos conceptos se realicen en
la Caja Municipal, todo bajo la responsabilidad de los Ordenadores de pagos y
Depositarios de susodichos fondos municipales.
Cáceres, 7 de Febrero de
1940. —El Presidente, Víctor García calbel0.
—El Secretario, Faustino Artero.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Atrasos de Contingentes, 0 Pts .
Cuotas impagadazas por atrasos
de aportación, hasta el 31 de Diciembre de 1938, 0 Pts .
Cuotas impagadazas de la
aportación del año 1939, 452,02Pts.
Alcaldías
Guijo de Coria
Plantilla de los funcionarios
municipales de todo orden, formada en cumplimiento de lo que dispone la Orden
del Ministerio de la Gobernación, de fecha 30 de Octubre próximo pasado,
formada por este Ayuntamiento y aprobada en sesión extraordinaria del día 13
del actual.
Funcionarios Administrativos
Un Secretario del Ayuntamiento, propietario, con 4.000 pesetas anuales…
…Un inspector Veterinario
agregado a Villa del Campo, con 1.361 Pts . Anuales…
20 de Febrero 1940: (1)
Juzgados
Plasencia
Don Miguel Odio Baldes, Juez
de Instrucción de Plasencia y su partido. Por virtud del presente edicto que se
insertará en el Boletín oficial de la provincia, se cita a Tomás Hernández
Almeida, de cuarenta y siete años, casado, jornalero, hijo de Pablo y Antonia,
natural de Villa del Campo, con domicilio en esta ciudad en la Calzada de San
Lázaro, sin número, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término
de cinco días, comparezca ante este Juzgado con el fin de ser oído como
inculpado en el sumario que se instruye con el número ocho de este año, por el
delito de hurto, apercibiéndole que de no verificarlo le parará el perjuicio a
que hubiere lugar en derecho.
Dado en Plasencia a catorce
de Febrero de mil novecientos cuarenta. — Miguel Grilo.- El Secretario, Joaquín
de Colsa.
22 de Febrero 1940: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Noviembre de 1939
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 0 Pts .
Sobrante, 0 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 12,50 Pts .
Día sin Postre, 20,30 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 123 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de Noviembre de 1939. Año de la
Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de
la Comisión, H. Muñoz.
26 de Febrero 1940: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Diciembre de 1939
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 0 Pts .
Sobrante, 0 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 0 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 0 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Diciembre de 1939. Año de la
Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de
la Comisión, H. Muñoz.
27 de Febrero 1940: (1)
Sección Provincial de Estadística
Censo de población de 1940
A los señores Alcaldes de los
Ayuntamientos que se citan:
Habiendo finalizado el día 10
del mes en curso, el plazo para que lo Ayuntamientos remitieran a esta oficina
el modelo número 1 de la Estadística de Entidades de Población y sus
Edificaciones, que se previene en la Instrucción de 27 de Octubre de 1939,
Boletín oficial de la provincia de 11 de Diciembre de dicho año, se participa a
los Ayuntamientos que aún no han cumplido dicho importante servicio que son los
que a continuación se relacionan, que dé no enviarlo a vuelta de correo se
procederá con toda urgencia al nombramiento de Comisionados especiales, por ser
de necesidad obre dicho modelo en esta Sección para su examen y ulterior aprobación
o reparos.
Cáceres, 23 de Febrero de
1940, —El Jefe provincial de Estadística, Tomás Martín Oil.
Ayuntamientos que se citan:
Entre otros estaba El Campo.
1 de Marzo 1940: (1) Subsidio
al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Febrero de 1940. 315.624,45 Pts . Mes
de Febrero de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 48 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 48 Pts .
Adicionales, 5.400 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 5.400 Pts .
5 de Marzo 1940: (1) Subsidio
al Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Febrero de 1940. 315.624,45 Pts . Mes
de Febrero de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 2 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 2 Pts .
Adicionales, 135 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 135 Pts .
14 de Marzo 1940: (1) Alcaldías
Hernán Pérez
Ignorándose el actual
paradero de los mozos que al final se expresan, comprendidos en los alistamientos
de los reemplazos de 1936 a
1941, ambos inclusivas, de este Municipio, se les cita por el presente para el
acto de clasificación y declaración de soldado, que tendrá lugar en esta Casa
Consistorial, en los días 11 y 18 del actual, a las once horas respectivamente.
Se advierte a dichos mozos, sus padres, tutores o parientes más cercanos, que
de no comparecer a este acto y no alegar en el mismo las reclamaciones o exenciones
pertinentes serán declarados prófugos con todas las responsabilidades legales.
Hernán Pérez, 3 de Febrero de
1940. -El Alcalde, Atilano Pérez, — El Secretario, Higinio González.
Mozos que se citan
Reemplazo de 1938, José
Mangas Gutiérrez, hijo de Bernardo y justa, nació el 18 de Septiembre de 1917,
en Villa del Campo…
…Reemplazo de 1941 Rafael
Gordo Rodríguez, hijo de Felipe y Pilar, nació el 14 de Diciembre de 1920, en
Villa del Campo.
20 de Marzo 1940: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Febrero de 1939
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 0 Pts .
Sobrante, 0 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 0 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 0 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 29 de Febrero de 1939. Año de la
Victoria. Cayetano Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de
la Comisión, H. Muñoz.
27 de Marzo 1940: (1) Comisaría
Intervención de Prestación Personal a favor del
Estado
No habiendo remitido los
Ayuntamientos que al, final se relacionan, los duplicados de las fichas de contribuyentes
de Prestación Personal, se servirán hacerlo en el término de cinco días, a
contar desde el siguiente de la publicación de este anuncio, en evitación de
los perjuicios que su negligencia pudiera ocasionarles.
Lo que se hace público por
medio de este periódico oficial, para conocimiento de los interesados y su más
exacto cumplimiento.
Cáceres a 23 de Marzo de 1940.
El Comisario Interventor. Diego Naranjo.
Ayuntamientos que no han
cumplido el servicio. Entre ellos El Campo.
3 de Abril 1940: (1) Sección
Provincial de estadística
Estadística de Entidades de Población y
sus Edificaciones de España
A los señores Alcaldes y Secretarios de
Ayuntamiento que se citan
Circular Finalizado con exceso
el plazo de remisión por los Ayuntamientos del modelo de la Estadística de Entidades
des de población y sus edificaciones, se participa por última vez a los Alcaldes
y Secretarios de los Municipios que al final se expresan, que en el improrrogable
plazo de cuatro días, desde la publicación de la presente Circular, habrán de
remitir el citado modelo número 1, con sujeción a las normas contenidas en la
instrucción inserta en el Boletín oficial de la provincia de 11 de Diciembre
último, en lo que respecta a prohibición de consignar edificios diseminados y
hacer figurar en cambio éstos como entidades de población, con denominaciones
propias, en evitación de devolución de documentas por esta Oficina.
Cáceres, 30 de Marzo de
1940.-El Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Oil. Ayuntamientos que se
citan, entre ellos El Campo.
Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Marzo de 1940. 502.364,07 Pts . Mes
de marzo de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 2 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 2 Pts .
Adicionales, 135 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 135 Pts .
6 de Abril 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Marzo de 1940. 502.364,07 Pts . Mes
de marzo de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 43 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 43 Pts .
Adicionales, 510 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 510 Pts .
10 de Abril 1940: (1) Relación de las sanciones impuestas por el Excmo. Sr.
Director General de Beneficencia y Obras
Sociales, en expedientes de denuncias tramitados ante esta Comisión por
infracción a las leyes de Subsidio. Entre otros Don Ciriaco Plaza Paules. 150
pesetas, vecino de Villa del Campo.
11 de Abril 1940: (1) Servicio
Provincial de Ganadería
Mes de Enero
Estado demostrativo de las
enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias que han atacado a los animales
domésticos en esta provincia durante el mes expresado.
Enfermedad, triquinosis.
Partido, Coria.
Municipio, Villa del Campo.
Animales
Especie, Porcina.
Enfermos del mes anterior, 0.
Invasiones en el mes de la
fecha, 1.
Curados, 0
Muertos o Sacrificados, 1.
Quedan enfermos, 0.
15 de Abril 1940: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Marzo de 1940
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 95 Pts .
Sobrante, 4.535 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 23,75 Pts .
Día sin Postre, 45 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 0 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Marzo de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
4 de Mayo 1940: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha de servir
de base para la recaudación voluntaria del segundo trimestre del año de 1940. Tercera
zona de Hoyos. Villa del Campo días del 4 al 6 de Mayo.
6 de Mayo 1940: (1) Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Abril de 1940. 368.555,17 Pts . Mes
de Abril de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 13 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 13 Pts .
Adicionales, 1.380 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 1.380 Pts .
7 de Mayo 1940: (1) Plasencia
Requisitoria
Hernández Almeida, Tomás, de
cuarenta y siete años, casado, jornalero, hijo de Pablo y Antonia, natural de
Villa del Campo, con domicilio en esta ciudad en la Calzada de San Lázaro, sin
número, cuyo actual paradero se ignora, comparecerá dentro del término de diez días
ante el juzgado de Instrucción de Plasencia con el fin de ser indagado y
constituirse en prisión por virtud del sumario que se sigue con el número ocho
de este año, por el delito de hurto, apercibiéndole que de no verificarlo será
declarado rebelde. Plasencia, 30 de Abril de 1040.—El juez de instrucción
accidental, Francisco Sánchez.
9 de Mayo 1940: (1) Subsidio
al Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Abril de 1940. 368.555,17 Pts . Mes
de Abril de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 45 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 45Pts.
11 de Mayo 1940: (1) Comisaría-Intervención de prestación Personal a Favor
del Estado
Los Ayuntamientos que al
final se citan no han remitido a esta Dependencia el Censo ni la Lista Cobratoria
de Prestación Personal del 4º trimestre de 1939, y corno quiera que esta
Comisaría no puede consentir que quede incumplido este servicio, requiere a los
Municipios afectados, para que en el término de ocho días, envíen dichos
documentos, pues transcurrido dicho plazo, procederé a la imposición de multas
y sanciones, de conformidad a la facultad que me concede el Articulo 11 del
Reglamento de Prestación Personal de 4 de Julio de 1939, sin perjuicio de
exigir la responsabilidad que fija y determina el articulo 34 de mencionado
texto legal.
Ayuntamientos que no han
remitido el Censo. Entre otros, Villa del Campo.
Ayuntamientos que no han
remitido la Lista. Entre otros, Villa del Campo.
Lo que hago público por medio
de este periódico oficial, para conocimiento de los interesados y su inmediato
cumplimiento.
Cáceres, 9 de. Mayo de 1940
El Comisario - Interventor, Diego Naranjo
17 de Mayo 1940: (1) Villa del Campo
Padrón de Cédulas personales para el año
1940
Habiéndose aprobado el padrón
del impuesto de Cédulas personales del año 1940, se halla de manifiesto en la
Secretaría del Ayuntamiento por término de diez días, al efecto de que dentro
de dicho plazo y cinco días más, puedan formularse las reclamaciones pertinentes
ante esta Alcaldía. Villa del Campo. 4 de Mayo de 1940. El Alcalde. Adrián
Moreno.
Comisión Provincial de Subsidio al
Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Abril de 1940
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 20 Pts .
Sobrante, 6.450,50 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 5 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 0 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de Abril de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
21 de Mayo 1940: (1) Sección Provincial de Estadística
Rectificación del Padrón municipal de
habitantes
Habiendo finalizado el día 30
de Abril último, el plazo para que los Ayuntamientos remitieran a esta oficina la
documentación del Padrón municipal de habitantes (Rectificación de 31 de
Diciembre de 1939), y existiendo Municipios qué todavía no han remitido dicho
servicio, se previene a los Ayuntamientos comprendidos en la relación que al
final se expresa, que deben remitir a esta Sección provincial la documentación
de referencia antes del día 31 del mes en curso.
Cáceres, 17 de Mayo de 1940.
—El Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Gil. Relación que se cita.
Entre ellos El campo.
30 de Mayo 1940: (1) Subsidio
al Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Abril de 1940. 445.584,01 Pts . Mes
de Abril de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 45 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 45Pts.
6 de Junio 1940: (1) Subsidio
al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Mayo de 1940. 445.584,01 Pts . Mes
de Mayo de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 7 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 7 Pts .
Adicionales, 735 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 735Pts.
11 de Junio 1940: (1) Comisaría-Intervención de Prestación Personal a favor
del Estado
Los Ayuntamientos que a continuación
se relacionan, no han cumplimentado los servicios que se citan, desobedeciendo
las reiteradas órdenes que para su realización se les ha cursado por esta
Oficina.
Al no estar dispuesta esta
Comisaría, que por referidos Municipios, se siga haciendo caso omiso a sus requerimientos,
en uso de las facultades que me concede el artículo 11 y en armonía con lo que
dispone el artículo 12 del Reglamento de Prestación Personal a favor del Estado
de 4 de Julio de 1939, he acordado conminar a los Secretamos de los Ayuntamientos
morosos, con la imposición de una multa de 50 pesetas por cada uno de los
servicios que tienen en descubierto, sanción que se llevará a efecto, en el
plazo de ocho días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta
circular, si en dicho plazo no tuvieran cumplimentados los servicios reclamados.
Ayuntamientos que no han
enviado el Censo de Prestación del 4° trimestre de 1939. Entre ellos el de Villa
del Campo.
Cáceres 7 de Junio de 1940 el
Comisario Interventor, Diego Naranjo.
14 de Junio 1940: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Circular
No habiendo remitido a esta Administración
las certificaciones del 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de Forestales y 10
por 100 de Pesas y Medidas correspondientes al ano 1939, se previene a los
Ayuntamientos que no han cumplido el servicio que las remitan en el plazo de ocho
días a contar de la fecha de publicación el Boletín oficial significándoles que
transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado, será nombrado un comisionado
que pasará a recogerlas, siendo de cuenta de cada Ayuntamiento los gastos que
esto origine, de todo lo cual quedan apercibidos.
Los Ayuntamientos que abajo
se relacionan han sido multados con cincuenta pesetas por cada concepto, debiendo
hacer al ingreso de las multas en el tesoro dentro de un plazo de quince días.
Las certificaciones positivas
o negativas las expedirán por separado por conceptos y trimestre con reintegro
de 0'25 pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 1º 2º 3º.
Forestales Trimestres. 1º 2º
3º.
Pesas y Medidas Trimestres. 1º
2º 3º 4º.
Cáceres 8 de Junio de 1940.
El Administrador Santiago Rodríguez.
24 de Junio 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al
Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Mayo de 1940
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 60 Pts .
Sobrante, 15 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 0 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 0 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Mayo de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
28 de Junio 1940: (1) Subsidio
al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres Mes de Junio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 35 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 35Pts.
3 de Julio 1940: (1) Subsidio
al Combatiente
Provincia de Cáceres Mes de Junio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 45 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 45Pts.
9 de Julio 1940: (1) Gobierno
Civil
Junta Provincial de Beneficencia
Fondo de Protección Benéfico-Social
Relación general de las
cantidades recaudas por el concepto del día del Plato único en los Municipios
de esta Provincia y que han sido ingresadas en esta junta durante el mes de
Abril último. Villa del Campo, 2.000Pts.
Cáceres a 26 de Junio de
1940. El Gobernador Civil. Luciano López Hidalgo.
Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
Relación de secretarias de
Juzgados Municipales vacantes actualmente con expresión de las causas que las
han producido y fecha en que tuvo lugar.
Villa del Campo, renuncia, 22
de Abril de 1924.
22 de Julio 1940: (1) Comisaría Intervención de Prestación Personal a favor
del Estado
Figurando los Municipios que
a continuación se relacionan, unos sin haber enviado la liquidación de recaudación
del cuarto trimestre de 1939, y otros, que no han remitido los datos que se le
tienen interesados, para la comprobación de dicha liquidación, se les requiere
por medio de la presente, para que en el plazo de cinco días, procedan al
cumplimiento de cuanto se les tiene interesada, advirtiéndoles que de no
realizarlo, les impondré las sanciones que fija y determina el Reglamento de
Prestación Personal.
Ayuntamientos que no han
enviado la liquidación. Villa del campo entre otros.
23 de Julio 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al
Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Junio de 1940
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 40 Pts .
Sobrante, 46,45 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 10 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 0 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de junio de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
2 de Agosto 1940: (1)
Recaudación de Contribuciones
Itinerario que ha servir de
base para la recaudación voluntaria del tercer trimestre de 1940.
Tercera zona de Hoyos 4 y 5
de Agosto.
3 de Agosto 1940: (1) Subsidio
al Combatiente
Provincia de Cáceres Mes de Julio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 45 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 45Pts.
7 de Agosto 1940: (1)
Administración de Rentas Públicas
1'20 por 100 de Pagos.
Multas
El Iltmo. Sr. Delegado de
Hacienda, por su acuerdo de 21 de Junio del año actual, se ha servido confirmar
las multas propuestas por esta Administración, a los señores Alcaldes que luego
se dirán, por no haber cumplimentado el servicio dé remisión de certificación
de los Pagos verificados por los mismos en el ejercicio de 1939 y que le
fueron. reclamados por Circular de esta Administración fecha 113 de Mayo, publicada
en el Boletín oficial de esta provincia número 114, a los que se les da un
plazo de cinco días, que empezarán a contarse desde el siguiente en que aparezca
esta Circular en el referido Boletín oficial para que verifiquen el ingreso de
dichas multas en la Intervención de Hacienda de esta provincia, sin que esto
signifique que dejen de mandar las certificaciones que ya se les tienen
reclamadas; advirtiéndoles que de no verificar el ingreso en el plazo indicado,
les serán exigidas por la vía de apremio y que se nombrará un comisionado para
que pase a recoger estos documentos, siendo de cuenta de los señores Alcaldes
los gastos de locomoción y dietas que devenguen dichos comisionados, sin
perjuicio de imponerles las demás sanciones establecidas en las disposiciones
vigentes. Pueblos que se citan. Villa del Campo, 100Pts.
Subsidio al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres Mes de Julio de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 4 Pts .
Adicionales, 35 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 35Pts.
17 de Agosto 1940: (1) Gobierno
Civil
Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 141
En cumplimiento del artículo
17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara
oficialmente extinguida la epizootia de rabia, en el término municipal de Villa
del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 15 de Diciembre de 1939. Lo
que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 9 de Agosto de 1940.
—E1 Gobernador civil, Luciano López Hidalgo.
22 de Agosto 1940: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Abastecimientos y Transportes
Señalado cupo de jabón para
abastecimiento de esta provincia, precisamente de las fábricas existentes en la
misma, con esta fecha ordeno a los Sres. Alcaldes de estos pueblos se efectué
la inmediata distribución de la cuantía y forma que detalladamente les consigno
entre los demás, quedando facultados por Delegación de mi Autoridad, para
extender las necesarias guías de circulación y poner en mi conocimiento, una
vez cumplimentado el servicio, que se hará de forma exacta y puntual, con
arreglo al siguiente plan de abastecimientos: Fabrica de Don Elías Duran
residente en Villanueva, de la Sierra. Tiene asignada para abastecimientos entre
otros a Villa del Campo.
22 de Agosto 1940: (1) Comisión Provincial de Subsidio al
Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Julio de 1940
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 10 Pts .
Sobrante, 672 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 2,50 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Espectáculos, 0 Pts .
Salvoconductos, 0 Pts .
Transferencia Automóviles, 0 Pts .
Total, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Julio de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Antonio Bohigas. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
29 de Agosto 1940: (1) Subsidio
al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Agosto de 1940. 164.763,17 Pts . Mes
de Agosto de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 3 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 3 Pts .
Adicionales, 315 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 315Pts.
2 de Septiembre: (1) Subsidio
al Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Agosto de 1940. 164.763,17 Pts . Mes
de Agosto de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 45 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 45Pts.
5 de Septiembre: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Sección Provincial de Administración
Local
No habiéndose remitido las
liquidaciones de los Presupuestos municipales ordinarios de 1939, Deuda
municipal y existencia en Caja en 31 de Diciembre del mismo año, los
Ayuntamientos que al final se relacionan, a pesar de mi Circular inserta en el
Boletín oficial de esta provincia número 165 de fecha 24 de Julio próximo
pasado, por resolución del día de hoy, he acordado imponerle al señor Alcalde y
Secretario el máximun de multa que establece el artículo 274 del Estatuto
Municipal, la cual deberán hacer efectiva en el plazo de diez días, y en Papel
de Pagos al Estado, advirtiéndoles además, que si transcurrido dicho plazo de
diez días no han tenido entrada en esta Sección los documentes interesados,
procederé al nombramiento de Comisionados especiales que pasen a su recogido,
cuyas dietas abonarán el Alcalde y Secretario de su peculio particular,
causantes del retraso del cumplimiento del servicio ordenado por la Superioridad.
Cáceres a 2 de Septiembre de
1940. — El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.
Relación de los Ayuntamientos
a quienes se le impone la multa.
Villa del Campo, 25Pts.
23 de Septiembre: (1) Gobierno
Civil
Junta Provincial de Beneficencia
Resumen general de las
cantidades ingresadas por los municipios que se indican correspondientes al día
del plato único durante el mes de julio ultimo. Villa del Campo, 0Pts.
5 de Octubre 1940: (1)
Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Urbana Fiscal -Año de 1941
Provincia de Cáceres
Registros Fiscales aprobados pero no
comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho
año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 137.
Municipios, Villa del Campo
Riqueza imponible,
5.855,63Pts.
Total Contribución 22'23 por
100, 1.301,70Pts.
Recargo transitorio 0,45 por
100, 26,36Pts.
Suma de las dos casillas
anteriores, 1.328,06Pts.
Cáceres 16 de Septiembre de
1940. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado
de Hacienda Marcos Herreros.
11 de Octubre 1940: (1)
Recaudación de Tributos e Impuestos del Estado
Edicto
Don Filiberto Corchero Soto, Recaudador
de Contribuciones e impuestos del Estado de la 3ª Zona de Hoyos
Hago saber: Que en el expediente
de apremio que me hallo instruyendo contra los deudores a la Hacienda Pública,
Anastasio Gordo Gil, María Gil Gordo, María Alcón Prieto, Manuel Corchero
Martín, María Corchero, hermanos, Gregorio Castillo Domínguez, Guillermo Gutiérrez
Hernández, Ángel Hernández Corchero, Mateo Hernández Gordo, Pedro Lucas,
Gregorio Manzano Gil, María Martín Hernández, herederos, Eusebio Manzano,
Gregorio Pérez Albalá, Ciriaco Martín, herederos, y Ricardo Miró Martínez, por
el concepto de contribución rústica, se ha dictado con fecha de hoy, la
siguiente:
Providencia.—Decretado el
único grado de apremio en este expediente, y transcurrido el plazo que el articulo
80 del vigente Estatuto de Recaudación, sin que los contribuyentes a que el
mismo se refiere hayan hecho efectivos sus debitos, y desconociéndose el
domicilio des los mismos, requiéraseles por medios de edictos, e insertado en
el Boletín oficial de la provincia, y fijado un ejemplar de anuncios en la del
Ayuntamiento de este pueblo, cuyo término municipal pertenece el descubierto
perseguido, al objeto de que comparezcan en el expediente ejecutivo, señalen
domicilio o representante, advirtiéndoles que transcurridos ocho días desde la inserción
de referido edicto en el Boletín oficial sin haberlo verificado, se decretará
la prosecución en rebeldía, y se procederá inmediatamente al embargo de los
inmuebles afectos al débito reclamado, continuándose el procedimiento ejecutivo
hasta su terminación. Lo que se hace público en cumplí miento a lo dispuesto en
el artículo 54 del Estatuto de Recaudación vigente.
En Villa del Campo a 18 de
Septiembre de 1940. — El Recaudador, Filiberto Corchero.
Edicto
Don Filiberto Corchero Soto, Recaudador
de Contribuciones e Impuestos del Estado de la 3ª Zona de Hoyos.
Hago saber: Que en el expediente
de apremio que me hallo instruyendo contra los deudores a la Hacienda pública,
don Pedro Fuentes García, por el concepto de contribución Industrial, se ha
dictado con fecha de hoy, la siguiente:
Providencia. — Decretado el
único grado de apremio en este expediente y transcurrido el plazo que señala el
artículo 80 del vigente Estatuto de Recaudación, sin que los contribuyentes a
que el mismo se refiere, haya hecho efectivos sus débitos, y desconociéndose el
domicilio del mismo, requiérasele por medio de edicto en el Boletín oficial de
la provincia, y fijado un ejemplar en la tablilla de anuncios del Ayuntamiento
de este pueblo, a cuyo termino municipal pertenece el descubierto perseguido,
al objeto de que comparezca en el expediente ejecutivo, señale domicilio o
representante, advirtiéndole que transcurrido ocho días, desde la inserción de
referido edicto en el Boletín oficial sin haberlo verificado, se decretará la
prosecución en rebeldía y se procederá inmediatamente al embargo de los inmuebles
afectos al descubierto y débito perseguido, continuándose el procedimiento
ejecutivo hasta su terminación.
Lo que se hace público en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de Recaudación
vigente.
En Villa del Campo a 21 de
Septiembre de 1940. —El Recaudador, Filiberto Corchero.
18 de Octubre 1940: (1)
Servicio Nacional del Trigo Jefatura Provincial
Multas impuestas por la
Delegación Nacional de este Servicio, y previo expediente por infracciones
cometidas faltando al Reglamento Provisional de Ordenación Triguera, se han
impuesto las siguientes multas: Entre otros a José Rodríguez Sánchez, Villa del
Campo, 300Pts.
31 de Octubre 1940: (1)
Sección Administrativa de Primera Enseñanza
Relación de Escuelas vacantes
definitivas, que se formulan en cumplimiento de la Orden de la Dirección
General de Primera Enseñanza de 15 de Septiembre último, (B. O. número 281)
Para Maestros
Villa del Campo, (idem 1.263)?.
4 de Noviembre 1940: (1)
Juzgados
Cáceres
Requisitoria
Hernández Pérez, Benita, de
34 años de edad, viuda, dedicada a sus labores, hija de Tomás y Dolores,
natural de Villa del Campo y vecina de Benimuslem, y que últimamente ha tenido
su residencia en Plasencia, cuyo actual paradero se ignora, comparecerá ante el
Juzgado de Instrucción de Cáceres, en el término de diez días, a contar desde
el siguiente al de la publicación de esta requisitoria en los Boletines
oficiales del Estado y de la provincia de Cáceres, para constituirse en prisión
y cumplir la pena que le ha sido impuesta en la causa incoada en este Juzgado
con el número 237 de 1934, por delito de estafa, bajo apercibimiento de ser
declarada rebelde. Cáceres, 18 de Octubre de 1940. El Juez de Instrucción,
Pascual Díaz de la Cruz Prieto. (El mismo
anuncio se produce el 16 del mismo mes).
7 de Noviembre 1940: (1)
Patente Nacional de Circulación de Automóviles
Habiendo expirado el plazo que, pera la remisión de los padrones de vehículos
automóviles llamados a tributar por dicho concepto en el próximo ejercicio de
1941, según preceptúa el artículo 36 del Reglamento de Patente Nacional de Circulación
de Automóviles e Instrucción 8ª de la Dirección General de Rentas Públicas de
18 de Julio de 1927, y faltando numerosos pueblos que, no obstante la
obligatoriedad en que se hallan de la remisión de los documentos cobratorios,
no lo han hecho hasta la fecha, procede a señalarlos a continuación: Villa del
Campo entre ellos.
23 de Noviembre 1940: (1)
Gobierno Civil
Abastecimientos y Transportes
Efectuada la distribución de
cupos de jabón común, para el abastecimiento de esta provincia, los señores
Alcaldes de los Ayuntamientos que se citarán a continuación, procederán a
retirar sus cupos, precisamente, de las mismas fabricas en que se les señalan,
quedando autorizados los señores Alcaldes de los Ayuntamientos, donde residan
las fábricas encargadas de los suministros de estos cupos, para extender por
delegación de mi Autoridad, las Correspondientes guías de circulación.
Las fábricas y los Municipios
que cada una de ellas tienen asignados para el suministro, son las siguientes;
fabrica de Don Elías Duran, con residencia en Villanueva de la Sierra. —Suministrará
entre otros a Villa del Campo.
28 de Noviembre 1940: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Servicio de Abastecimientos y Transportes
Teniendo acordado se efectúe,
la distribución de la totalidad de las existencias en la provincia, de Azúcar,
Garbanzos y Lentejas, los señores Alcaldes de los pueblos relacionados a
continuación dispondrán sean retirados sus cupos a partir del día 30 de los
corrientes, y de los Almacenes que a continuación se citan: Almacén de señores
Sobrinos de Gabino Diez, en Cáceres. Entre los pueblos citados estaba El Campo.
9 de Diciembre 1940: (1)
Administración de Propiedades y
Contribución Territorial
Circular
Faltos de remisión de
certificaciones de Propios, Forestales y Pesas y Medidas correspondientes al
1.º 2.° y 3.° trimestre del presente
año, los Ayuntamientos que se reseñan a continuación deberán remitirlas en el
plazo de diez días.
Se consignan los conceptos y
trimestres que están pendientes de remisión y se recuerda nuevamente que deben
venir las certificaciones expedidas con arreglo a una certificación por cada
concepto y trimestre, como asimismo debidamente reintegrada con timbre móvil de
0,25 pesetas cada una. También se recuerda a las Corporaciones que para que
sean descontadas las cantidades que consignan como pagadas por contribución es
necesario e imprescindible adjuntar el recibo que será devuelto una vez haya surtido
sus efectos.
Si transcurrido el plazo
señalado para la remisión de certificaciones, las Corporaciones Municipales no
lo hubiesen verificado, se les exigirá las procedentes responsabilidades y se
impondrán las sanciones que se acordarán, de todo lo cual quedan por esta
Circular enterados.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 1º 2º 3º.
Forestales Trimestres. 1º 2º
3º.
Pesas y Medidas Trimestres. 1º
2º 3º 4º.
Cáceres 8 de Junio de 1940.
El Administrador Santiago Rodríguez.
13 de Diciembre 1940: (1) Subsidio
al Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Septiembre de 1940. 131.578,21 Pts . Mes
de Septiembre de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 1 Pts .
Adicionales, 45 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 45Pts.
18 de Diciembre 1940: (1) Subsidio
al Ex-Combatiente
Provincia de Cáceres saldo en C/C, hoy 20 de Septiembre de 1940. 131.578,21 Pts . Mes
de Septiembre de 1940
Resumen de combatientes y cuantía de los
subsidios
(Conclusión)
Número de orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Núm. de Subsidiarios de los padrones
Ordinario, 3 Pts .
Adicionales, 0 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total
Importe mensual de los
Padrones
Ordinario, 3 Pts .
Adicionales, 315 Pts .
De la Cámara, 0 Pts .
Total importe, 315Pts.
24 de Diciembre 1940: (1)
Comisaría Intervención de Prestación Personal a
favor del Estado
Los Ayuntamientos que al
final se expresan, tienen pendientes de rendición las liquidaciones de recaudación
voluntaria de los períodos que en cada grupo se indican.
Esta Comisaría tiene la
precisión de que referidas liquidaciones obren en su poder dentro del presente
mes, por tener que cumplir en dicho plazo servicio de urgencia, reclamado por
el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional.
Por ello requiere a los
Ayuntamientos que aparecen en descubierto para que en el tiempo que media hasta
el 31 del mes actual, remitan las liquidaciones que tengan sin rendir, las que
formalizarán por triplicado en los impresos que oportunamente les fueron
remitidos.
No solo están obligados a
rendir dichas liquidaciones los que hayan realizado el cobro de cuotas, sino también
aquellos que no han obtenido cantidad alguna, consignando estos últimos en las
liquidaciones, no haber hecho efectivas ningunas cuotas.
Como quiera que esta oficina
no está dispuesta a dejar incumplimentados ningunos de los servicios a ellas
encomendados, he de advertir a los Municipios a que afecta esta Circular, que
de no recibirse los documentos interesados en el plazo fijado, procederé a la
designación de Comisionados especiales de mi Autoridad, para que personándose
en los respectivos Ayuntamientos, procedan al recogido de las liquidaciones, o
en su caso, a la formalización de las mismas.
Ayuntamientos que no han
remitido las Liquidaciones del 1º del 40 y diez días del mes Abril. Entre ellos
El Campo.
1941
16 de Enero de 1941: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial Urbana Fiscal Año de 1941
Provincia de Cáceres
Registros Fiscales aprobados pero no
comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho
año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 137.
Municipios, Villa del Campo
Líquido imponible antiguo,
5.855,63Pts.
Líquido imponible para 1941,
7.319,54Pts.
Cuota para el Tesoro,
1.573,70Pts.
Cáceres 10 de Enero de 1941.
El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado de
Hacienda Marcos Herreros.
21 de Enero de 1941: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Agosto de 1941
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 20 Pts .
Sobrante, 294 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 5 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Salvoconductos, 0 Pts .
Espectáculos, 0 Pts .
Automóviles, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 31 de Agosto de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Miguel Rodríguez. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
23 de Enero de 1941: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Servicio de Abastecimientos y
Transportes
Teniendo acordado se efectúe,
la distribución de la totalidad de las existencias en la provincia, de Azúcar,
Garbanzos y Lentejas, los señores Alcaldes de los pueblos relacionados a
continuación dispondrán sean retirados sus cupos a partir del día 30 de los
corrientes, y de los Almacenes que a continuación se citan: Almacenes Bernal S.
L. en Cáceres. Entre los pueblos citados estaba El Campo.
Los precios de venta al
público, serán:
Azúcar 2'60 Ptas.
Garbanzos 1'90 Pts .
Lentejas 1'80 Pts .
La distribución al público se
hará con arreglo a las normas ya establecidas, procurando los señores Alcaldes
retirar los cupos dentro del plazo prevenido.
Por Dios, España y su
Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 23 de Enero de 1941.
El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.
31 de Enero de 1941: (1) Comisión
Provincial de Subsidio al Combatiente
Provincia de Cáceres mes de Septiembre de 1941
Relación de ingresos
efectuados en la c/c del Banco de España, en el mes de la fecha, por los
conceptos siguientes:
(Conclusión)
Numero de Orden, 212.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Tickets, 110 Pts .
Sobrante, 186 Pts .
Radio, 0 Pts .
25 % Empresas, 0 Pts .
Día sin Postre, 0 Pts .
Varios
Salvoconductos, 0 Pts .
Espectáculos, 0 Pts .
Automóviles, 0 Pts .
Don Cayetano Fontán Manzano,
Jefe de Contabilidad de la Comisión Provincial de Subsidio al Combatiente de
Cáceres.
Certifico: Que los ingresos
que figuran en el presente estado, son fiel reflejo de los antecedentes que
obran en los libros y documentos de esta Comisión, así corno de las
liquidaciones diarias del Banco de España, y para que conste expido la presente
que visa el Jefe de la Comisión en Cáceres a 30 de Septiembre de 1940. Cayetano
Fontán. El Secretarlo, Miguel Rodríguez. V.° B.°, el Jefe de la Comisión, H.
Muñoz.
6 de Febrero 1941: (1) Ministerio
de Hacienda / Año de 1941
Administración de Propiedades y
Contribución Territorial Cáceres
Riqueza Rústica Catastrada
Relación de pueblos de esta
provincia, con las riquezas de cada uno, cuotas y Paro obrero que se les asigna
a virtud de la Ley de Reforma Tributaria de 16 de Diciembre de 1940.
Número de Orden, 154,
Término municipal, Villa del
Campo
Riqueza Rustica Total,
206.859,42Pts.
Cuota (17'50 %) 36.200,40 Pts .
P. obrero (6'50 %) 2.353,20 Pts .
Total. Contribución, 38.558,60 Pts .
Cáceres a 31 de Enero de
1941. El Administrador Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda Marcos
Herreros.
14 de Febrero 1941: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Formado por la Junta General
del Repartimiento de Utilidades, el correspondiente al año de 1939, queda el
mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo
de quince días, a fin de que, durante dicho plazo y tres das más, pueda ser
examinado por los; contribuyentes en él incluidos y formularse las
reclamaciones que se crean pertinentes, las que se basarán en hechos concretos,
precisos y determinados y contener las pruebas de lo reclamado, cuyas
reclamaciones, debidamente reintegradas, habrán de presentarse en dicha
Secretaría, para ante dicha Junta.
Villa del Campo, 27 de Enero
de 1941. — El Presidente, Mauricio Gil.
22 de Febrero 1941: (1)
Mancomunidad Sanitaria de Municipios
Relación de los débitos que
en 31 de Diciembre de 1940, presentan los Ayuntamientos de esta provincia, con
su personal sanitario.
(Conclusión)
Ayuntamiento de Villa del
Campo, Año 1940 Médico, 3.250, y año 1939, 419,25 Pts .
Farmacéutico, 765'58 Pts .
Practicante, 750, y año 1939,
750 Pts .
Comadrona, 750, y año 1939, 750. Pts .
Veterinario, 2.457'30, y año
1939, 126'30 Pts .
Año 1938 Médico, 863'66 Pts .
Farmacéutico, 352'55 Pts .
Veterinario, 769'17 Pts .
12 de Marzo: (1) Gobierno Civil
Circular
El Iltmo. Sr. Director General
de Administración Local, con, fecha 26 de Febrero ultimo, me dice lo siguiente:
«Excmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Guijo de
Galisteo, con motivo de la pensión solicitada por doña Emérita Corchero
González, viuda del que fue Secretario del citado Ayuntamiento, don Toribio Hernández
de Dios; remitido a este Misterio a efectos de prorrateo preceptuado en el
artículo 46 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.
Resultando: Que el causante
prestó servicios por espacio de más de 20 años en los Ayuntamientos Villa del
Campo, Calzadilla, Pozuelo de Zarzón, Pedroso de Acial y Guijo de Galisteo,
habiendo disfrutado como mayor sueldo durante más de dos años el de 2,500
pesetas.
Considerando: Que el Ayuntamiento
de Guijo de Galisteo a la vista del expediente y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 47 del referido Reglamento, acordó conceder la pensión
solicitada, fijando coma haberes de la misma 625 pesetas anuales, cuarta parte
del expresado sueldo regulador.
Esta Dirección General ha
efectuado el oportuno prorrateo con arreglo a cuyo resultado, los relacionados
Ayuntamientos contribuirán al pago de la expresada pensión con las siguientes
cuotas mensualmente: Villa del Campo, 0'99 pesetas; Calzadilla, 19'25 pesetas;
Pozuelo de Zarzón, 15'06 pesetas; Pedroso de Acim, 16'34 pesetas; Guijo de
Galisteo, 0'44 pesetas; cuyo total de 52'08 pesetas, equivalente a la dozava
parte de la pensión anual concedida, abonará íntegra y puntualmente el Ayuntamiento
de Guijo de Galisteo, recaudando de los otros Ayuntamientos para reintegrase y
en la forma prevista y ordenada por el referido artículo 46 las cantidades que
le corresponde abonar…
13 de Marzo: (1) Jefatura de
Obras Públicas
Construcción y Explotación
Estudios y Construcciones
En virtud de lo que dispone
el Decreto Ley de 20 de Mayo de 1932, y para dar cumplimiento a lo establecido
en la Real Orden de 31 de Agosto de 1910, se hace constar:
Que por orden comunicada de
la Dirección General de Caminos de fecha 21 de Febrero último, ha sido aprobada
la liquidación de las obras de construcción de los trozos primero, segundo y
tercero de la carretera de Granadilla a Coria, sección de Coria a Pozuelo, de
la que es Contratista, don José Rodas Calderón, y como dichas obras han afectado
a los términos municipales de Coria, Guijo de Coria, Villa del Campo y Pozuelo
de Zarzón, intereso de dichas Alcaldías se sirvan manifestar si aquel contratista
tiene pendiente en su jurisdicción descubiertos de pagos de jornales, materiales
o de cualquier otra clase, como consecuencia de dichas obras, advirtiéndose que
si en el plazo de quince días, a contar de la publicación de esta anuncio en el
Boletín oficial de la provincia, no se ha recibido certificación alguna en esta
Jefatura, se entenderá no existe reclamación de ningún género contra la fianza
que está constituida. Cáceres, 4 de Marzo de 1941. El Ingeniero Jefe
accidental, Ildefonso Moreno.
2 de Abril 1941: (1)
Alcaldías
Coria
El Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de la cabeza del partido de Coria. Hago saber: Que en sesión celebrada
en segunda convocatoria el día 6 de los corrientes, se, aprobó el Presupuesto
para 1941 de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra por la Patria, según
previene el artículo 57 del Reglamento de 14 de Abril da 1939, cuyo importe es
de 1.672 pesetas, correspondiendo según derrama vertida entre los pueblos que
componen el partido, las siguientes cantidades:
Coria, 232'19 pesetas;
Cachorrilla, 34'84; Casas de Don Gómez, 46'75; Cazadilla, 94'30; Casillas de
Coria' 77'24; Guijo de Coria, 57'20; Guijo de Galisteo, 57'35; Holguera, 63'95;
Huélaga,9`51; Moraleja, 137'14; Morcilio, 11'97; Pescueza, 42'18; Potaje,
88'35; Pozuelo, 92'14; Riolobos, 104'25; Torrejoncillo, 333'45; Villa del
Campo, 97'28; Villanueva de la Sierra, 82'47; Grimaldo, 9'07.
Lo que se hace público por
medio del presente edicto a efectos de reclamaciones por el plazo de quince
días, según previene el artículo 5.° del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.
Coria, 14 de Marzo de 1941.—E1 Alcalde, Francisco Lomo.
7 de Abril 1941: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración
Local
Circular
No habiendo aún remitido los;
Ayuntamientos que al final se expresan los presupuestos ordinarios para 1941, a pesar de la Circular
publicada en el Boletín oficial del día 19 de Noviembre de 1940, número 260 y
de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de Noviembre del citado año,
publicada en el Boletín oficial número 264 del día 25 de Noviembre de expresado
año, en la que ordena terminantemente a los Ayuntamientos a formar los presupuestos
ordinarios de 1941, los cuales habían de tener entrada en la Sección Provincial
de Administración Local antes del 31 de Diciembre de 1940, autorizando a esta
Delegación para que haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo
274 del Estatuto municipal, R. O. de 25 de Mayo de 1924 y artículo 6.°,
apartado 21 y 23 del Reglamento de Administración Económica Provincial de 13 de
Octubre de 1903, por resolución de1 día de hoy, he dispuesto imponerles el máximun
de la multa que establece el citado artículo 274 del Estatuto municipal, a los
Alcaldes y Secretarios de cada uno de los Ayuntamientos que a esta fecha no han
remitido documentos tan importantes, cuya multa harán efectiva en papel de
pagos al Estado y en el plato de diez días.
Mas como quiera que es
indispensable que los Ayuntamientos que aún no lo han hecho remitan a la mayor
brevedad expresado presupuesto, requiero por última vez a los Alcaldes y
Secretarios de los Ayuntamientos que se relacionan al final, para que lo
verifiquen en el plazo de quince días, advirtiéndoles que, de no hacerlo así,
procederé al nombramiento de Comisionados especiales que pasen a su recogido,
en virtud de las atribuciones que me confiere la regla 3ª del artículo 62 d 1
Reglamento de Funcionarios municipales de 23 de Agosto de 1924, cuyas dietas
abonarán de su peculio particular el Alcalde y Secretario causantes del retraso
de este servicio, en armonía con lo dispuesto en la R. O. de 25 de Enero de
1905, Decreto Ley de 6 de Mayo de 1924 y Reglamento de 18 de Junio del mismo
año vigentes en esta materia.
Al propio tiempo requiero a
los señores Alcaldes, Interventores y Secretarios del Ayuntamiento que en su
inmensa mayoría no han remitido las liquidaciones del presupuesto del año 1940,
para que en un plazo que no podrá exceder de quince días, remitan a la Sección
Provincial de Administración Local expresado documento, a cuya cuenta de presupuesto
acompañarán las relaciones de Ingresos y Pagos realizados durante el citado
ejercicio por capítulos y artículos, de
conformidad con lo dispuesto en el R. D. de 21 de Marzo, R. O. de 18 de Abril
de 1905 y artículo 304 y siguientes del Estatuto municipal de 8 de Marzo de
1924, advirtiéndole a los Ayuntamientos q u e si transcurrido el citado plazo
no se han recibido en mencionada Sección los documentos aludidos, les impondré
el máximun de la multa que establece el artículo 274 del Estatuto municipal y
con la que desde luego quedan conminas dos, sin perjuicio de en su día nombrar
Comisionados especiales que pasen al recogido de la liquidación del presupuesto
que se les reclama, cuyas dietas abonarán de su peculio particular el Alcalde y
el Secretario interventor, causantes del retraso del envío del servicio que se
les ordena.
De quedar enterados de la
presente Circular, se servirán acusar recibo a correo seguido.
Cáceres a 29 de Marzo de
1941. — El Delegado de Hacienda, Marcos Herrero.
Relación de los Ayuntamientos
que no han remitido los presupuestos ordinarios y multas que se le impone a
cada uno de ellos
Villa del Campo, 25Pts.
8 de Abril 1941: (1) Diputación
Provincial
Presidencia
Requerimiento a los
Ayuntamientos para el ingreso de las cuotas que les corresponden, para
contribuir a la creación y sostenimiento del Instituto de Estudios de
Administración Local Dispuesto por Orden del Ministerio de la Gobernación,
fecha 18 de Marzo último («Boletín Oficial del Estado» del día 21) que la
recaudación de las aportaciones de los Ayuntamientos para el capital fundacional
y sostenimiento del Instituto de Estudios de Administración Local en el actual
ejercicio, se, efectúe por la Diputación Provincial, se requiere a todos los
Ayuntamientos de la provincia para que verifiquen el ingreso total de sus
cuotas, en la Depositaría Provincial del 1 al 20 del mes de la fecha,
previniéndoles que en los cinco días subsiguientes se elevará por esta
Presidencia a 1a Dirección General de Administración Local relación comprensiva
de lo que hubiesen dejado incumplido este deber, para que por dicho Centro se
adopten las medidas a que hubiere lugar, de conformidad a lo dispuesto en el
articulo 2° de la Circular publicada por el Ministerio de la Gobernación del
día 21 de Marzo último.
Las cuotas de aportación de
cada uno de los Ayuntamientos según el censo de población de 1930 y el virtud
de la disposición duodécimas de la Orden de 15 de Noviembre de 1940, los datos
facilitados por el Jefe de la Sección Provincial de Administración Local, son
los que figura en la relación siguiente: Ayuntamientos y cuotas Entre ellos
estaba El Campo con una cuota de 100 Pts .
Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de
descubierto por los conceptos que se detallan.
Ayuntamientos, concepto del
débito, año, pesetas céntimos Pozuelo de Zarzón, P. Jurídicas libramiento núm.
56, 1941, 12'90.
Villa del Campo, id. id. id.
id,, 61, idem, 10'81.
Cáceres a 3 de Abril de 1941.
— El Tesorero de Hacienda, P. de Sande.
3 de Mayo 1941: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Circular
Por la presente se advierte a
las Corporaciones municipales que no han remitido a esta Administración de
Propiedades las certificaciones del 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de
Forestales y 10 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes al año 1940, que
deberán cumplir expresado servicio antes del día 10 del próximo mes de Mayo,
pues si dejaren transcurrir el plazo sin haberlo efectuado se les impondrán la
multa que proceda, con la que desde este momento quedan conminadas sin más
aviso ni requerimiento.
Al propio tiempo se les
recuerda que las certificaciones, tanto positivas como negativas, se expedirán
con separación de conceptos y trimestres y reintegradas con un móvil de 0'25
pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 4º.
Forestales Trimestres. 4º.
Pesas y Medidas Trimestres. 4º.
Cáceres 22 de Abril de 1941.
El Administrador Santiago Rodríguez.
27 de Mayo 1941: (1) Administración de Rentas Públicas
Impuesto Sobre pagos
Circular
Tiene por norma esta
Administración antes de proponer al ilustrísimo señor Delegado de Hacienda la
imposición de sanciones, requerir a los señores Alcaldes para que a la mayor
brevedad sean enviadas todas las certificaciones que se tengan pendientes. Como
son bastantes los que están en, descubierto, por certificaciones de pagos
efectuados durante los trimestres que a continuación se indican, esta
Administración les concede un plazo de diez días, para que cumplimenten el
servicio, quedando desde luego conminados con las sanciones que dispone el
Reglamento del impuesto y demás disposiciones vigentes, si dentro del plazo que
se les concede no dan cumplimiento al servicio que se les reclama en esta
Circular; sin perjuicio de que transcurrido dicho plazo, se llegue, incluso al
nombramiento de un comisionado, encargado de recoger las certificaciones,
siendo de cuenta de los señores Alcaldes y Secretarios los gastos de locomoción
y dietas que aquéllos devenguen.
Pueblos que tienen pendientes
todo el año de 1940. Entre ellos El Campo.
12 de Julio 1941: (1)
Alcaldías
Casillas de Coria
Requerimiento General de Utilidades para
1940.
Por dicho concepto aparece en
dicho pueblo Francisca Lorenzo Gómez de Villa del Campo con 81,41 Pts .
15 de Julio 1941: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
En armonía con lo que
establece la vigente Ley de Justicia Municipal y la de 8 de Mayo de 1939, han
de renovarse los cargos de Justicia Municipal que se expresan a continuación.
Partido judicial de Coria
Jueces y Suplentes: Entre
otros pueblos estaba Villa del Campo.
5 de Agosto 1941: (1)
Recaudación de tributos e Impuestos del Estado
Itinerario de cobranza para
la recaudación del tercer trimestre de 1941.
Villa del Campo, el 4 y 5 de
Agosto.
30 de Agosto 1941: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Cuentas Municipales de 1990
Examinadas y fijadas por este
Ayuntamiento las cuentas municipales del ejercicio de 1940, quedan expuestas al
público con sus justificantes, en esta Secretaría municipal, por término de
quince días, en cumplimiento y a los efectos de lo determinado en el artículo
579 del Estatuto municipal, para que puedan ser examinadas por los vecinos y
formular las reclamaciones que procedan.
Villa del Campo, 21 de Agosto
de 1941.-El Alcalde por delegación, Cipriano Felipe.
10 de Septiembre 1941: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Provincia de Cáceres, Riqueza
Urbana 1942
Registros Fiscales aprobados pero no
comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho
año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 133.
Municipios, Villa del Campo
Líquido imponible, 7.339,54 Pts .
Cuota para el Tesoro, 1.573,70 Pts .
Cáceres 5 de Septiembre de
1941. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado
de Hacienda Marcos Herreros.
Delegación de Hacienda Comisaría General
de Subsidio
Provincia de Cáceres 1º
Trimestre, Meses de Enero Febrero y Marzo 1941
Relación de ingresos
efectuados en la C. C. del Banco de España, y de los formalizados por
descuentos de apremio de cobranza, en los citados meses de la fecha.
(Conclusión)
Subsidio
Número de orden, 212.
Municipios, Villa del Campo.
En el Banco, 0 Pesetas.
En formalización, 0 Pesetas.
Total, 0 Pesetas.
Plato único
En el Banco, 0 Pesetas.
En formalización, 0 Pesetas.
Total, 0 Pesetas.
Igual resultado daba en el
segundo trimestre.
20 de Septiembre 1941: (1)
Administración de Rentas Públicas
Circular
Pagos
El Iltimo. Sr. Delegado de
Hacienda, se ha servido aprobar la propuesta de multas impuestas a los señores
Alcaldes y Secretarios de los pueblos que a continuación se relacionan, y que
ya fueron conminados con esta sanción, por Circular de esta Administración,
publicada en el Boletín oficial de esta provincia número 115, de fecha 27 de
Mayo último, dándoseles un plazo de diez días para que efectúen el ingreso en
la Intervención de Hacienda, advirtiéndoles que de no hacerlo en el plazo
señalado, les serán exigidas por la vía de apremio, y sin perjuicio de remitir
a esta oficina las certificaciones de los trimestres que tienen en descubierto:
Pueblos que se citan, Villa del Campo, multa de 50 Pts .
4 de Noviembre 1941: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
la recaudación voluntaria del cuarto trimestre de 1941.
Villa del Campo 5 y 6 de
Noviembre.
Continuación de los registros
aprobados hasta Junio de 1941
Número de Orden, 154,
Término municipal, Villa del
Campo
Riqueza Rustica Total,
206.859,42Pts.
Cuota (17'50 %) 36.200,40
P. obrero (6'50 %) 2.353,20
Total. Contribución, 38.558,60
Cáceres a 20 de Octubre de
1941. El Administrador Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda
Marcos Herreros.
11 de Noviembre 1941: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Circular
Por la presente se advierte a
las Corporaciones municipales que no han remitido a esta Administración de
Propiedades las certificaciones del 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de
Forestales y 10 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes al año 1940, que
deberán cumplir expresado servicio antes del día 10 del próximo mes de Mayo,
pues si dejaren transcurrir el plazo sin haberlo efectuado se les impondrán la
multa que proceda, con la que desde este momento quedan conminadas sin más
aviso ni requerimiento.
Al propio tiempo se les
recuerda que las certificaciones, tanto positivas como negativas, se expedirán
con separación de conceptos y trimestres y reintegradas con un móvil de 0'25
pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 1º. 2º.
3º.
Forestales Trimestres. 1º.
2º. 3º.
Pesas y Medidas Trimestres. 1º.
2º. 3º.
Cáceres 31 de Octubre de
1941. El Administrador de Propiedades Santiago Rodríguez.
17 de Noviembre 1941: (1)
Administración de Rentas Públicas
Don Cándido Cantón Moreno,
Jefe de Negociado de Primera Clase de la expresada Dependencia.
Certifico: Que según aparece
en los expedientes respectivos, la Tesorería de Hacienda de esta provincia
declaró fallidos a los Industriales que más abajo se relacionan, habiendo
acordado por tanto la Delegación de Hacienda, privarles del ejercicio de las
Industrias porque procede el débito; lo que se hace público en este Boletín
oficial…
Nombre y apellidos, pueblo,
años y cantidad de debito.
Pedro Fuentes García, Villa
del Campo, año 1939, 213,30
Pts .
6 de Diciembre 1941: (1)
Gobierno de la Nación
En el Boletín Oficial del
Estado número 3 o, correspondiente al día 12 de Noviembre de 1941, se publica
la siguiente disposición:
Aprobar los Padrones de
Cédulas Personales del año actual, de los pueblos Navas del Madroño, Santa
Marta de Magasca, Cachorrilla, Trujillo, Navalmoral de la Mata, Valdelacasa de
Tajo, Abadía, Villa del Campo, Torrequemada y Toremengua.
15 de Diciembre 1941: (1)
Gobierno Civil
Circular
El Iltmo. Sr. Director
General de Administración Local, con fecha 6 del mes actual me dice lo
siguiente,
Iltmo. S.: «Visto el
expediente incoado por el Ayuntamiento de Gata de esa provincia, con motivo de
la pensión solicitada por doña María González Fabian, en concepto de viuda del
Médico de Asistencia Pública Domiciliaria, don Felipe B. Camisón Simón,
remitido a este Ministerio a los efectos del articulo 46 del vigente Reglamento
de 23 de Agosto de 1924.—Resultando, que el causante ejerció el cargo en los
Ayuntamientos de Villa del Campo y Gata, durante 21 años, 4 meses y 20 días,
habiendo sido el mayor sueldo disfrutado por el mismo, durante dos años, el de
3,000 pesetas anuales.- Considerando, que con arreglo al artículo 47 del
expresado Reglamento, corresponde a la citada viuda la pensión de 750 pesetas
anuales, equivalente a la cuarta parte del mayor sueldo disfrutado por el
causante durante más de dos años, cuya dozava parte o pensión mensual, asciende
a 62'50 pesetas.—Esta Dirección General ha acordado efectuar el siguiente
prorrateo: El Ayuntamiento de Villa del Campo abonará mensualmente 1'10 pesetas
y el de Gata, 61'40 pesetas. Esta última Corporación recaudará de la anterior
la parte que le ha correspondido y abonará íntegra y puntualmente a la
expresada viuda la cantidad que anteriormente se hace mención». —Lo que
comunico a V. E. para su conocimiento, el de las Corporaciones contribuyentes y
el de la interesada, a todos sus efectos, debiéndose publicar esta resolución
en el Boletín oficial de esa provincia a los consiguientes efectos.
Lo que, se hace público en
este periódico oficial para general conocimiento y efectos.
Cáceres, 10 de Diciembre de
1941. --El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.
Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 99
Habiéndose presentado la
epizoola de viruela en el ganado existente
en el término municipal de
Villa del Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del vigente
Reglamento de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933 (Gaceta del 3 de Octubre),
se declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se
encuentran en el «polígono de Valdebuey», señalándose como zona sospechosa, una zona de 500 menos alrededor
del indicado polígono; como zona infectó, el citado polígono de Valdebuey y
zona de inmunización, todo el termino municipal.
Las medidas sanitarias que
han sido adoptadas son: aislamiento, empadronamiento y marca de los animales
enfermos y sospechosos, y las que deben ponerse en práctica, cremación o
enterramiento de los animales que mueran, prohibición de celebrar ferias y
mercados en las zonas infecta y sospechosa y variolización del ganado
sospechoso.
Cáceres, 11 de Diciembre de
1941, —El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.
1942
7 de Enero 1942: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Plantilla de los empleados de
este Ayuntamiento, formada en cumplimiento de la Orden del Ministerio de la
Gobernación de 30 de Octubre último, (B. O. del Estado número 313).
Administrativos
Un Secretario del
Ayuntamiento, con 3.000 pesetas.
Un Auxiliar de Secretaría,
con 1.000 pesetas.
Un Depositario de Fondos municipal,
con 80 pesetas.
Facultativos
Un Medicoo de A. P. D., con,
2.750 pesetas.
Un Farmacéutico titular,
705'05 pesetas.
Un Inspector Veterinario,
1.989 30 pesetas:
Un Practicante, vacante, 750
pesetas.
Una Comadrona, vacante, 750
pesetas.
Subalternos
Un Alguacil Voz Pública, con
500 pesetas.
Un Guarda municipal, con 730
pesetas.
Otro idem idem, con 730
pesetas.
Un Encargado del reloj, con
750 pesetas.
Un Encargado del Registro de
Colocación Obrera, con 150.
Un Encargado, del Cementerio,
con 150.
Villa del Campo, 31 de Enero
de 1940. El Alcalde, Adrián Moreno.
24 de Enero 1942: (1) Alcaldías
Coria
Anuncio
Formado el presupuesto Carcelario
y de Administración de Justicia de este partido Judicial correspondiente al año
1942, queda el mismo expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento,
por término de quince días, durante cuyo plazo podrá ser examinado por cuantos
se consideren interesados en ello y aducir contra él las reclamaciones que
estimen pertinentes.
También se halla formado y
queda expuesto al público en la misma forma que el anterior, el repartimiento
girado entre los pueblos de este partido, para atender a los gastos de la
Oficina Comarcal de Caballeros Mutilados por la Patria, consignando a
continuación las cintas que por cada uno de dichos conceptos corresponde contribuir
a expresados Municipios, para que a los mismos sirva de notificación.
Pueblos y cuotas
Villa del Campo, 611,02
y 97,28Pts.
23 de Marzo 1942: (1) Diputación
Provincial
Intervención
Cédulas personales Año 1942
Circular
Habiendo sido aprobados por
la Comisión Gestora de esta Excelentísima Diputación, en sesión de 14 del
actual, los padrones de Cédulas personales de los Ayuntamientos que a
continuación se relacionan y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32
de la vigente Instrucción de 4 de Noviembre de 1925, la cobranza y rendición de
cuentas, se efectuará en los plazos siguientes:
Período voluntario: Cobranza,
del 15 de Abril al 14 de Junio, rendición de cuentas, antes del 30 de este último
mes.
Período ejecutivo: Cobranza,
del 15 de Junio al 14 de Agosto, rendición de cuentas, antes del 31 de este
último mes.
En lo referente a la forma de
efectuar la recaudación y rendición de las cuentas, deberán observarse las
instrucciones contenidas en la Circular de esta Presidencia, publicada en el Boletín
oficial de la provincia, número 60, del año en Curso.
Lo que se publica en esté
periódico oficial para conocimiento de los señores Alcaldes de los Ayuntamientos
interesados.
Por Dios, España y su
Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 20 de Marzo de 1942.
El Presidente, Oscar Madrigal. Ayuntamientos a que se refiere. Entre otros a Villa
del Campo.
18 de Abril 1942: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Reclutas Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión. Villa
del Campo 21 de Julio.
6 de Mayo 1942: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
la recaudación voluntaria de 2º trimestre de 1942.
Villa del Campo del 4 al 6 de
Junio.
7 de Mayo 1942: (1) Diputación
Provincial
Extracto de los acuerdos
adoptados por la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación en la sesión
celebrada el día 14 de Abril de 1942. Aprobar el acta de la sesión anterior…
…Incluir en el plan
Provincial de caminos locales, uno con la denominación de Villa del Campo al
camino de Pozuelo a la carretera de Hervas a Portugal por Hoyos.
Cáceres 24 de Abril de 1942.
El Presidente Oscar Madrigal.
Idéntico acuerdo volvió a aparecer el 23
de Mayo del mismo año.
9 de Mayo 1942: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 33
En cumplimiento del artículo
17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara
oficialmente extinguida la epizootia de viruela, en el término municipal de
Villa del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 11 de Diciembre de
1941.
Lo que se hace público para
general conocimiento. Cáceres, 1 de Mayo de 1942. El Gobernador civil, Luciano
López Hidalgo.
8 de Julio 1942: (1) Audiencia
Provincial
Secretaria de Gobierno
Lista por orden correlativo
del mayor número de habitante; dé los respectivos Municipios, de las
Secretarías de los Juzgados Municipales de clase C vacantes en el territorio de
la Audiencia Territorial de Cáceres, que no han sido solicitadas por ningún
Secretario en propiedad o excedente y que han de proveerse por concurso libre
entre aspirantes con titulo de aptitud o de Licenciado en Derecho conforme a la
orden de 5 de Mayo de 1941.
Villa del Campo, 1.416
Habitantes.
4 de Agosto 1942: (1)
Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
la recaudación voluntaria de 3º trimestre de 1942.
3ª Zona de Hoyos
Villa del Campo de 1 al 3.
16 de Septiembre 1942: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Provincia de Cáceres, Riqueza
Urbana 1942
Registros Fiscales aprobados pero no
comprobados
Riqueza imponible y Cuota para dicho
año, dé los pueblos de esta provincia que tributan por dicho concepto
Núm. de orden, 129.
Municipios, Villa del Campo
Líquido imponible, 7.339,54 Pts .
Cuota para el Tesoro, 1.573,70 Pts .
Cáceres 9 de Septiembre de 1942.
El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez, Vº. Bº. El delegado de
Hacienda Marcos Herreros.
1 de Octubre 1942: (1) Ministerio
de Hacienda / Año de 1941
Administración de Propiedades y
Contribución Territorial Cáceres
Riqueza Rústica Catastrada
Registros aprobados hasta el
20 de junio de 1942
Número de Orden, 154,
Término municipal, Villa del
Campo
Riqueza Rustica Total, 206.859,42 Pts .
Cuota (17'50 %) 36.200,40 Pts .
P. obrero (6'50 %) 2.353,03 Pts .
Total. Contribución, 38.553,43 Pts .
10 por 100 Recargo
Transitorio sobre la Riqueza 20.685,94 Pts .
Cáceres a 21 de Septiembre de
1942. El Administrador Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado de Hacienda
Marcos Herreros.
4 de Noviembre 1942: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
la recaudación voluntaria de 4º trimestre de 1942.
3ª Zona de Hoyos
Villa del Campo 5 y 6 de
Noviembre.
29 de Diciembre 1942: (1)
Alcaldías
Coria
Agrupación forzosa de Ayuntamientos de
este Partido Judicial
Aprobados por la Junta de
Ayuntamientos de la Agrupación forzosa de este partido judicial, los presupuestos
para las atenciones de Administración de Justicia
y de la Comisión Comarcal de Mutilados, para el ejercicio de 1943, se
encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por
término de quince días hábiles, durante cuyo plazo y quince más, podrán
presentar sus reclamaciones los interesados en los mismos. Publicándose a
continuación; las cuotas contingentes de cada Municipio:
Villa del Campo
Para atenciones de Administración
de Justicia, 348'40; Pts. Para Comisión de Mutilados, 97,28. Pts.
1943
30 de Enero 1943: (1) Administración
de Rentas Públicas
Pagos
No habiéndose recibido en
esta Administración las certificaciones de los ruges verificados durante el año
1942 de los pueblos que luego se dirán, intereso de los señores Alcaldes de los
mismos las remitan a esta oficina, en plazo de diez días, que empezarán a
contarse desde el siguiente al en que se publique esta Circular en el Boletín
oficial de esta provincia; advirtiéndoles que, transcurrido el plazo que se les
señala, me veré precisado a proponer al Iltmo. Señor Delegado de Haciende, la
imposición de las sanciones establecidas en el Reglamento del Impuesto y Real
Orden de 24 de Mayo de 1924, y con las que, desde luego, quedan conminados.
Pueblos que se citan y
certificaciones que tienen pendientes.
Villa del Campo, 3º y 4º
trimestre.
Lo que se hice público por
medio de este periódico oficial para conocimiento y cumplimiento de cuanto se
previene.
Cáceres, 26 de Enero de 1943.
— El Administrador de Rentas Públicas, Francisco Mayoral.
4 de Febrero 1943: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Propiedades-Rentas
Circular
Por la presente se advierte a
las Corporaciones Municipales que no han remitido las certificaciones
correspondientes al 3° trimestre del año 1942, por los conceptos de Propios,
Forestales y Pesas y Medidas, para que procedan a la remisión de ellos,
significándoles que si dejan transcurrir el plazo de ocho días sin hacerlo,
incurrirán en la multa de 25 pesetas, por cada certificación y trimestre, con
la que desde este momento queden conminados.
Al propio tiempo, se les
recuerda la obligación que tienen de presentar las correspondientes del 4° del
año anterior, pues en caso contrario se tornarán también las medidas
pertinentes.
Las certificaciones tanto
Positivas como Negativas, se expedirán con separación de trimestres y conceptos
reintegrados con un móvil de 0,25 pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 3º.
Forestales Trimestres. 3º.
Pesas y Medidas Trimestres.
3º.
Cáceres 8 de Junio de 1940.
El Administrador Santiago Rodríguez.
6 de Febrero 1943: (1) Diputación
Provincial
Circular
De conformidad con lo
establecido en el artículo 59 del Reglamento Provisional del Instituto de
Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la
Depositaria de esta Excma. Diputación Provincial un período de recaudación para que durante todo el mes actual y el
próximo de Marzo, puedan los Municipios de la provincia, ingresar las cuotas
que les corresponde en el corriente año, para el sostenimiento del instituto de
Estudios de La Administración Local.
Las cantidades que deberán
satisfacer de conformidad con la escala que determina el artículo 58 de citado
Reglamento, se detallan a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos
interesados.
Encarezco de los señoras
Alcaldes de los Ayuntamientos de la provincia, el más rápido ingreso de las
cantidades que a cada uno corresponda, pues esta Presidencia una vez finalizado
el plazo de Recaudación, se verá en la obligación de dar cuentas a la Dirección
General de Administración Local de los Municipios que hubieren resultado deudores.
Por Dios, España y su Revolución
Nacional Sindicalista.
Cáceres, 2 de Febrero de 1943.
El Presidente, Oscar Madrigal.
Villa del Campo contribuía
con 50 Pts .
19 de Febrero 1943: (1) En
esta fecha aparecen unos parajes dentro del término de Calzadilla,
concretamente una parcela de tierra que es objeto de embargo que da a un paraje
denominado Carril del Campo, la cavidad de la tierra es de 37 áreas y 40
centiáreas y linda por el oeste con el camino de Villa del Campo.
¿Tendrá este camino algo que ver con el que allá por
el siglo XVI recorrió la Princesa de Mª Manuela de Portugal para llegar al
Campo?
26 de Marzo 1943: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Propiedades-Rentas
Circular
Por la presente se advierte a
las Corporaciones Municipales que no han remitido las certificaciones
correspondientes al 3° trimestre del año 1942, por los conceptos de Propios,
Forestales y Pesas y Medidas, para que procedan a la remisión de ellos,
significándoles que si dejan transcurrir el plazo de ocho días sin hacerlo,
incurrirán en la multa de 25 pesetas, por cada certificación y trimestre, con
la que desde este momento queden conminados.
Al propio tiempo, se les
recuerda que las certificaciones tanto Positivas como Negativas, se expedirán
con separación de trimestres y conceptos reintegrados con un móvil de 0,25
pesetas.
Pueblos. Villa del Campo.
Propios Trimestres. 4º.
Forestales Trimestres. 4º.
Pesas y Medidas Trimestres.
4º.
Cáceres 8 de Junio de 1940.
El Administrador Santiago Rodríguez.
29 de Abril: (1) Administración
de Rentas Públicas
Impuesto del '1'20 de Pagos
Circular
El Iltmo. Sr. Delegado de
Hacienda, por su Decreto de 31 de Marzo ultimo, acordó, a propuesta de esta
Administración, confirmar las multas que a continuación se expresan a los Sres.
Alcaldes y Secretarios, por incumplimiento del servicio de remisión de las certificaciones
de pagos en el plazo reglamentario:
Pueblos sancionados con 100
pesetas. Entre ellos El Campo.
Referidas multas deberán ser
ingresadas en el plazo de diez días, en la Intervención de Hacienda de esta
provincia; advirtiéndose a los señores Alcaldes y Secretarios que de no
efectuar su ingreso en el plazo indicado, les será exigido el cobro por la vía
de apremio, sin perjuicio de las sanciones que señala el vigente Reglamento.
Lo que se publica en este
periódico oficial para general conocimiento y cumplimiento. Cáceres, 17 de
Abril de 1941- El administrador de Rentas Publicas, Francisco Mayoral.
4 de Mayo 1943: (1)
Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza
voluntaria del 2º trimestre de 1943
3ª Zona de Hoyos. Pueblos y
días. Villa del Campo, del 11 al 14.
8 de Mayo 1943: (1) Sección Provincial de Estadística
Rectificación del Padrón
Municipal de Habitantes en 1942
Circular
Han sido aprobadas las
documentaciones correspondientes a los Ayuntamientos de Abadia…
…No se ha recibido la documentación
de los pueblos siguientes: Entre ellos El Campo.
Se Advierte a los señores
Secretarios de estos Ayuntamientos, que no puede demorarse, más el envío de la
rectificación a que se refiere la presente, por lo cual se les previene que de
no recibirse en un plazo no superior ocho días, me veré obligado a poner el
hecho en conocimiento del Excmo. Sr. Gobernador Civil a los oportunos efectos.
Cáceres, 5 de Mayo de 1943.-El
Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Gil.
14 de Mayo 1943: (1) Administración de Propiedades y Contribución
Territorial
Propiedades-Rentas
Por la presente se notifica a
los Ayuntamientos de esta provincia, que a continuación se relacionan, que en
cumplimiento de lo acordado por el Iltmo. Sr. Delegado de Hacienda, con fecha 5
del actuad, a propuesta de esta Administración de Propiedades les ha sido
impuesta una multa de la cuantía que más abajo se expresa, por no haber
presentado las certificaciones por los conceptos de 20 por 100 de propios, 10
por 100 forestales y 10 por 100 de pesas y medidas, correspondientes al primer
trimestre del año actual, antes de la fecha que se establecía en la circular
publicada en el Boletín oficial de la provincia, número 81, de fecha 9 de Abril
último.
Se previene a las citadas
Corporaciones Municipales, que transcurrido que sea el día. 20 del actual, sin
recibirse las certificaciones interesadas, se procederá a nombramiento de un
Comisionado que a costa de los, Ayuntamientos morosos, se persone en ellos al
objeto de recoger los documentos mencionados.
Corporaciones Municipales e
importe de la multa. Villa del Campo, 75 Pts .
Cáceres, 10 de Mayo de 1943. —E1
Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez Ramírez.
2 de Junio 1943: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Don Cipriano Felipe Lorenzo,
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo.
Hago sabe: Que el Ayuntamiento
de mi Presidencia, en sesión ordinaria del día 15 del actual, acordó por
unanimidad, la designación de vocales natos para la formación del Repartimiento
General de Utilidades de este término municipal para el año 1943.
Parte Real
Don Mauricio Gil Fuentes,
mayor por rústica, domiciliado en el término. Don Florencio Durán Martín, mayor
por rústico, domiciliado fuera del término.
Don Tomás Pizarro Pulido,
mayor contribuyente por industrial.
Parte Personal
Don Francisco Pariente Gil,
mayor contribuyente por rústica, domiciliado en el término.
Don Gregorio Pariente Martín,
mayor contribuyente por urbana.
Don Felipe Gordo Rodríguez,
profesional.
Villa del Campo a 21 de Mayo
de 1943. El Alcalde, Cipriano Felipe. —El Secretarlo habilitado, Francisco Gil
Martín.
5 de Junio 1943: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Ignorándose el paradero de
los mozos que al final se relacionan naturales de este término, comprendidos en
el alistamiento del año actual, así como el paradero de sus padres, tutores y
parientes y personas de quien dependan, por el presente edicto se cita a los mismos a comparecer ante estas Casas Consistoriales
por sí o por medio de personas de quien dependa les represente el día 30 de los
corrientes, 13 y 20 de Junio venidero a los actos que a las once horas habrán
de celebrarse o sea rectificación del alistamiento, rectificación definitivo y
cierre y clasificación declaración de soldados.
Mozos que se citan
Telesforo Santano López, hijo
de Alejo y Julia, nació el 11 de Marzo 1923. Gregorio Patricio Hernández
Pascual, hijo de Anselmo y Rosalía, nació el 28 de Noviembre 1923.
Villa del Campo, 19 de Mayo
de 1943. —E1 Alcalde, P. O. Francisco Gil.
15 de Junio 1943: (1) Administración
de Rentas Públicas
Notificación de sanciones a
los Alcaldes y Secretarios de Ayuntamientos que no dieron cumplimiento a les
disposiciones sobre el impuesto de consumo de vinos y sidras.
Por medio de los Boletines
oficiales de la provincia, de 24 de Mayo y de 9 y 14 de Abril del corriente año,
se han comunicado a los Ayuntamientos todas las instrucciones necesarias para
cumplimiento por los mismos de las disposiciones de le Orden Ministerial de
Hacienda, fecha 26 de Febrero ultimo (Boletín Oficial del Estado de 11 de Marzo
y Boletín oficial de la provincia, de 3 de Mayo), relativas a la exacción del
nuevo impuesto sobre consumo de vinos y
sidras, razón de 5 céntimos por litro, previniéndose que aquellos Ayuntamientos
que tengan establecido el Arbitrio Municipal sobre bebidas, aún cuando se
recaude este por arriendo, vienen obligados a hacer efectivo, juntamente con el
mismo, el impuesto del Estado, participándolo así a este Delegación, y
comunicándose por los demás Ayuntamientos los datos necesarios para concertar
el gravamen (número de habitantes, número de establecimientos y número de
litros consumidos en 1942).
A pesar de los requerimientos
hechos, no se han comunicado por los Ayuntamientos que a continuación se
expresan los datos para el concierto en los usos que procede, o hallarse
recaudando el impuesto a partir de 1º de Abril en otro caso, por lo cual el Ilmo.
Sr. Delegado de Hacienda, en uso de la facultad que le concede el artículo
complementario del vigente Reglamento de 13 de. Julio de 1926, acordó imponer a
los respectivos Alcaldes y Secretarios las sanciones siguientes:
Entre otros /
Villa del Campo Multa al
Alcalde 100 Pts .
Multa al Secretario 100 Pts .
Lo que se publica en este
periódico oficial para que sirva de notificación a los Alcaldes y Secretarios
interesados, advirtiéndoles que el; importe de las multas impuestas deberán
ingresarlo en la Tesorería de Hacienda de esta provincia, dentro del plazo de
quince días, a partir de esta notificación, transcurrido el cual, se procederá
por la vía de apremio, y sin perjuicio del derecho de recurso ente el Tribunal
económico Administrativo provincial, en el mismo plazo de quince días.
En el término de quinto día,
habrán de comunicar los Ayuntamientos de que se trata el cumplimiento de las
disposiciones eludidas, pues de lo contrario se propondrá al Ilustrísimo señor
Delegado de Hacienda, la imposición de sanciones más graves, e incluso se dará cuenta
el excelentísimo señor Gobernador Civil y a la Autoridad judicial por incumplimiento
de lo legislado con desacato a la Autoridad.
Cáceres, 10 de Junio de 1943.
— El Administrador de Rentas Públicas, Francisco Mayoral.
16 de Junio 1943: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14 de Plasencia
Juicios de Revisión
Circular
Dispuesto por el Ministerio
del Ejército en Decreto de fecha 6 de Abril último, (D. O. número 87), de 16 del
mismo mes, que desde el 15 del próximo mes de Julio dé comienzo el período de
Revisiones Ordinarias de todos los mozos pertenecientes al reemplazo de 1944, y
con el fin de dar cumplimiento de cuanto dispone el articulo 217 del vigente
Reclutamiento comparecerán ante esta Junta, sita en Plasencia, en los días que al
final se indican y hora las nueve de su mañana, los mozos comprendidos en el citado
articulo, pertenecientes al expresado reemplazo, los que serán acompañados por
el comisionado que determina el articulo 221 del mismo Reglamento, sin que por
ninguna causa falte éste.
Los Señores Alcaldes y
Secretarios tendrán en cuenta, para la buena macha del servicio, las instrucciones
siguientes:
1. Los mozos pertenecientes
al reemplazo de 1944…
Fecha para los juicios de revisión
Villa del Campo, día 16 de
julio.
Plasencia 12 de Junio de
1943. El Coronel presidente Isidro Navarro.
9 de Julio 1943: (1)
Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
En armonía con lo que
establece la vigente Ley de Justicia Municipal y la de 8 de Mayo de 1939, han
de renovarse los cargos de Justicia Municipal que se expresen a continuación.
Partido judicial de Coria
Villa del Campo, fiscal y
suplente.
Cáceres 7 de julio de 1943.
El secretario de gobierno Manuel Navarrete.
17 de Julio 1943: (1)
Jefaturas de Minas
Edicto
Don Urbano Gámir Montejo,
Ingeniero de Minas de este Distrito.
Hago Saber: Hago saber: Que
por don Ángel Sánchez y Sánchez y don Felipe Gordo Rodríguez, vecino de
Salamanca y Villa del Campo, residente en ídem, se ha solicitado con fecha 15
de Junio de 1943, la propiedad de setenta y seis pertenencias mineras con el
nombre de la «Esperanza», sitas en el paraje llamado Vado Hondo, término de
Santibáñez el Bajo?, número 6.900, de mineral estaño y wolfram, con arreglo la
siguiente - Designación: Se tendrá por punto de partida la boca de una mina
existente en dicho paraje; en dirección S. y a 150 metros , pondremos la
1ª estaca, de 1.ª a 2.ª al E. y 400 metros ; de 2.ª a 3.ª
al N, 950 metros ;
de. 3.ª a 4ª al O. 800 metros ; de 4ª a 5.ª
al S. 950 metros ,
y de 5.ª a 1.ª al E., 400 metros ; quedando de
esta forma cerrado el perímetro de las pertenencias solicitadas.
Igualmente hago saber que por
decreto ha admitido, salvo mejor derecho, el señor Gobernador Civil de esta provincia
dicho registro, mandando que se expidan edictos que se fijarán en la tabla de
anuncios de esta Jefatura de Minas y en el pueblo de Santibáñez el Bajo
insertándose también en el Boletín oficial de la provincia, para que si alguna
persona tuviera que oponerse, lo verifique ante esta Jefaturaza en la forma y
plazo de sesenta días que están prevenidos
en el artículo 28 del Reglamento vigente de Minas de 16 de Junio de 1905.
Badajoz, 8 de Julio de 1943.
—El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
30 de Julio de 1943: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario que ha de servir
de base para la recaudación voluntaria del tercer trimestre del año de 1943. Tercera
zona de Hoyos. Villa del Campo, días del 1 al 3.
29 de Noviembre 1943: (1)
Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de
descubierto por los conceptos que se detallan.
Ayuntamientos, concepto del
débito, año, pesetas céntimos,
Villa del Campo, recursos
eventuales, año 1943, 75Pts.
Cáceres 26 de Octubre 1943.
El tesorero de Hacienda J: Gallardo.
7 de Diciembre 1943: (1)
Servicio Agrónomo Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
Pueblos que no han remitido
las actas de conciliación de las Juntas locales de Aceituna de Almazara. Entre
ellos el Campo.
23 de Diciembre 1943: (1) Delegación
de Hacienda
Administración de Propiedades y
Contribución Territorial
Por lo presente se notifica a
los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia, que
a continuación se relacionan, que, en cumplimiento de lo acordado por el
ilustrísimo señor Delegado Hacienda, con fecha 11 de los corrientes y a
propuesta de esta Administración, les ha sido impuesta aquellos mancomunadamente,
una multa de la cuantía, que más abajo se expresa, por no haber presentado las
certificaciones por los conceptos de 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de
Forestales, 10 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes el tercer trimestre
del año actual, en el plazo que preceptúan
las disposiciones vigentes en la metería.
Se previene e las citadas
Corporaciones Municipales, que se les concede un plazo de ocho días para la remisión de los citados documentos, transcurridos
los cuales sin recibirse, se procederá al nombramiento de un comisionado, que a
corta de los Ayuntamientos morosos, se persone en ellos, al objeto de recoger
la certificaciones que se interesan.
Contra la imposición de estas
multas podrá interponerse recurso económico Administrativo en el plazo de
quince días a partir de la publicación de la presente notificación en el
Boletín oficial de la Provincia, ante el tribunal Económico Administrativo
Provincial.
Corporación Municipal, Villa del
Campo, multa de 75 Pts .
Cáceres 15 de Diciembre 1943. El Administrador de
Propiedades, P. S. Felipe Crespo.
1944
12 de Enero 1944; (1) Dirección
General de Timbre y Monopolios
Patronato para la provisión
de Expendedurías de Tabacos, Administraciones de Loterías y Agencias de
Aparatos Surtidores de Gasolina.
Relación de Agencias de
Aparatos Surtidores de Gasolina, Expendedurías de Tabacos y Administraciones de
Loterías, correspondientes a la provincia de Cáceres, y que han de proveerse
conforme a la Ley de 22 de Julio de 1939 y Normas Complementadas aprobadas por
Decreto de 17 de Mayo de 1940, las primeras entre excombatientes y las Expendedurías
de Tabacos y Administraciones de Loterías entre viudas y huérfanas solteras de
los fallecidos en el frente de batalla o a consecuencia de heridas recibidas en
el mismo, de los asesinados bajo la dominación marxista por su adhesión a la
Causa Nacional o de los que prestaron al Movimiento relevantes servicios.
Expendedurías de Tabacos,
Villa del Campo.
Las solicitudes habrán de
extenderse en los modelos impresos que
gratuitamente se facilitarán
en la Dirección general de Timbre, en Madrid, Delegaciones de Hacienda y Representaciones
de la Cía. Arrendataria de Tabacos en las capitales de provincia y en las
Administraciones Subalternas,
Las solicitudes para las
vacantes que se anuncian, se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales,
a partir de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»; en
las Delegaciones de Hacienda o Alcaldías, que a medida que las reciban las
enviarán a la Dirección general de Timbre (Barquillo, número 5, Madrid), a la
que podrán, también, remitirlas directamente los solicitantes, en aquel término
improrrogable.
Madrid, 7 de Enero de 1944.
—E1 Secretario, José Valero.-V.° B.°, el
Presidente, F. Roldán.
Hay un sello que dice:
Patronato. Dirección General de Timbre y Monopolios. Es copia.
24 de Enero 1944; (1) En el Boletín Oficial del Estado número 362,
correspondiente al día 28 de Diciembre de 1943, se publica la siguiente
disposición:
Administración Central / Ministerio
de la Gobernación
Dirección General de Administración
Local
Escalafón provisional de
Secretarios de Administración Local de tercera categoría
(Continuación)
Número de orden. 409.
Apellidos y nombres. Pariente
Felipe Silvestre.
Fecha de nacimiento. 31/12/1898.
Forma de ingreso / Ley
Municipal. 31/10/ 1935 Secretº Intº
Servicios acreditados en 12-7-1935
Años. 1
Meses. 7
Días. 2
Ayuntamiento en que adquirió
el derecho. Villa del Campo Cáceres.
Situación actual. Oficial en Villa del Campo.
26 de Enero 1944; (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario que ha de servir
de base para la recaudación voluntaria del primer trimestre del año de 1944. Tercera
zona de Hoyos. Villa del Campo del 4 al 6 de Marzo.
1 de Febrero: 1944: (1) Ministerio
de la Gobernación Dirección General de Administración Local
Transcribiendo relación de Secretarios
de Administración Local de tercera categoría, a quienes se les confirma en
propiedad en las Secretarías que se expresan.
Habiendo justificado, con
arreglo a las normas dictadas por este Centro y publicadas en el «Boletín Oficial
del Estado» de 24 de Diciembre último, hallarse comprendidos en el artículo
segundo de la Ley de 14 de Octubre de 1912, Esta Dirección General ha acordado
declarar confirmados en propiedad en las respectivas Secretarías a los
Secretarios de Administración local de tercera categoría que figuran en la relación que se transcribe a continuación.
Villa del Campo, Don Modesto
Sánchez Gil.
3 de Febrero: 1944: (1)
Gobierno de la Nación
En el «Boletín Oficial del
Estado» número 29, correspondiente al día 29 de Enero de 1944, se publican las
siguiente disposición.
Ministerio de la Gobernación
Orden de 26 de Enero de 1944
por la que se clasifican las plazas de Médicos titulares o de Asistencia
Pública Domiciliaria de la provincia de Cáceres.
Excmo. Sr.: Examinada la
clasificación actual de plazas de Médicos titulares o de Asistencia Pública Domiciliaria
de la provincia de Cáceres, así como las circunstancias que concurren en cada
uno de los Municipios, las cuales han de servir de base para la citada
clasificación, según los preceptos de la Orden Ministerial de 22 de Noviembre
de 1939.
Este Ministerio ha tenido a
bien disponer:
1º Que los Municipios de la
provincia de Cáceres queden clasificados en cuanto al número categoría de
plazas de Médicos titulares o de Asistencia Pública Domiciliaria, en la
siguiente forma:
Villa del Campo, 1 de 4ª.
Idéntico comunicado aparece
un día mas tarde, publicado por La Jefatura provincial de Sanidad.
4 de Febrero: 1944: (1)
Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Edicto
Don Urbano Gámir Montejo,
Ingeniero Jefe de Minas de este Distrito.
Hago saber: Que por don
Manuel Palmer Gómez, vecino de Madrid, residente en ídem, se ha solicitado con
fecha 18 de Diciembre de 1941, la propiedad de sesenta y cuatro pertenencias
mineras con el nombre de «Felicita», sitas en el paraje llamado Lagar de los
ocho, término de Pozuelo de Zarzón, número 7,080, de mineral de wolfran y estaño,
con arreglo a la siguiente Designación:
Se tendrá por punto de
partida el ángulo Nordeste de la cerca que circunda la finca propiedad del vecino
de Villa del Campo, Nicasio Parra; desde Pp, refiriéndose a la M. A., se
medirán 500 metros
al E, para fijar la 1.ª estaca; de 1.ª a 2. 2ª; 500 metros al .N.; de
2.ª a 3.ª, 800 metros
al O.; de 3.ª a 4.ª, 800
metros al S.; de 4.ª a 5.ª, 800 metros al E, y de
5.ª a 1.", 30o metros al M.; quedando de esta forma cerrado el perímetro
de las pertenencias solicitadas.
Igualmente hago saber que por
decreto ha admitido, salvo mejor derecho, el señor Gobernador civil de esta
Provincia dicho registro, mandando que se expidan edictos que se fijarán en la
tabla de anuncios de esta Jefatura de Minas y en el pueblo de Pozuelo de Zarzón,
insertándose también en el Boletín oficial de la Provincia, para que si alguna
persona tuviera que oponerse, lo verifique ante esta Jefatura en la forma y plazo
de treinta días que están prevenidos en el artículo 28 del Reglamento vigente
dé Minas de 16 de, Junio de 1095. Badajoz, 29 de Enero de 1944. — El Ingeniero
Jefe, Urbano Gámir.
7 de Febrero: 1944: (1)
Delegación de Hacienda
Administración de Propiedades y
Contribución Territorial
Propios — Forestales — Pesas y Medidas
Practicadas por esta
Administración de Propiedades las liquidaciones por los conceptos y trimestres
que a continuación se indican, en virtud de las certificaciones remitidas por
las Corporaciones Municipales, se les notifica e importe a que ascienden
aquéllos teniendo de plazo quince días para verificar los ingresos en el Tesoro
Publico, transcurridos los cuales sin que se hayan realizado se procederá a
expedir las certificaciones de apremio a fin de que se haga efectiva por la,
vía ejecutiva.
Tercer Trimestre de 1943
Villa del Campo
Municipios.
Propios. 33 Pts .
Forestales.
Pesas y Medidas.
A estas liquidaciones podrán
interponer los Ayuntamientos de referencia, recurso Económico Administrativo en
el plazo de quince días, a partir de la publicación en el Boletín oficial de la
provincia, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial. Cáceres, 1 de.
Febrero de 1944.-EI Administrador de Propiedades, P. S, Félix Crespo.
8 de Febrero: 1944: (1) En el
Boletín Oficial del Estado número 362, correspondiente al día 28 de Diciembre
de 1943, se publica la siguiente disposición:
Administración Central / Ministerio
de la Gobernación
Dirección General de Administración
Local
Escalafón provisional de
Secretarios de Administración Local de tercera categoría
(Continuación)
Número de orden. 1203.
Apellidos y nombres. Sánchez
Gil Modesto.
Fecha de nacimiento. 12/02/1894.
Forma de ingreso / Ley
Municipal. Apartado B. 14/10/1942.
Servicios acreditados en 27/10/1942
Años. 5
Meses. 1
Días. 4
Ayuntamiento en que adquirió
el derecho. Villa del Campo Cáceres.
Situación actual.
16 de Febrero: 1944: (1)
Gobierno Civil
Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 20
En cumplimiento del artículo
17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara
oficialmente extinguida la epizootia de Rabia, en el término municipal de Villa
del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 28 de Junio de 1943.
Lo que se hace público para
general conocimiento.
Cáceres, 10 de Febrero de
1944. — El Gobernador civil, Luciano López Hidalgo.
29 de Febrero: 1944: (1)
Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Por la presente se notifica a
los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia, que
a continuación se relacionan, que en cumplimiento de lo acordado por el Iltmo.
Sr. Delegado de Hacienda, con fecha 14 de los corrientes, y a propuesta de esta
Administración, les ha sido impuesta a aquellos mancomunadamente una multa de
la cuantía, que más abajo se expresa, por no haber presentado las certificaciones
por los conceptos de 20 por 100 de Propios, 10 por 100 de Forestales y 1 por
100 de Pesas y Medidas, correspondientes al 4 ° trimestre del pasado año, en el
plazo que preceptúan las disposiciones vigentes en la materia.
Se previene a las citadas
Corporaciones municipales, que se les concede un plazo de ocho días para la remisión
de los citados documentos, transcurridos los cuales sin recibirse, se procederá
al nombramiento de un comisionado que a costa de los Ayuntamientos morosos, se persone
en ellos, al objeto de recoger las certificaciones que se interesan.
Contra la imposición de estas
multas podrá interponerse recurso económico administrativo, en el plazo do quince
días, a partir de la publicación de la presente notificación en el Boletín
oficial de la provincia, ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial.
Municipios. Villa del Campo
Propios. 4º
Forestales. 4º
Pesas. 4º
Multa 75 Pesetas.
Cáceres 23 de Febrero de
1944. El Administrador de Propiedades. P.S. Félix Crespo.
14 de Marzo de 1944: (1) Servicio
Provincial de Ganadería
Circular número 30
Habiéndose presentado la
epizootia de glosopeda en el ganado existente en el término municipal de Villa
del Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del vigente Reglamento
de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933 «Gaceta, del 3 de Octubre», se
declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se
encuentran en Dehesa de particulares y casco de la población, señalándose como
zona sospechosa, una faja de 100
metros alrededor de la zona infecta; como zona infecta,
Dehesa de particulares y casco de la población, y zona de inmunización, todo el
término municipal, Las medidas sanitarias que han sido adoptadas, son:
aislamiento de enfermos y sospechosos, y las que deben ponerse en práctica,
aislamiento de enfermos y sospechosos, desinfección de establos y terrenos
infectados y suspensión de ferias y mercados y colocación de letreros con la
indicación de «Glosopeda».
Cáceres, 10 de Marzo de 1944.
-El Gobernador Civil, Luciano López Hidalgo.
3 de Abril 1944: (1) Sección
Provincial de Estadística
Rectificación del Padrón de Habitantes
en 1943
Circular
Aprobadas las documentaciones
de los Ayuntamientos de: Ahigal…
…Al mismo tiempo y teniendo
en cuenta que en el próximo 30 de Abril termina el plazo concedido para la
aprobación de la rectificación aludida, se recuerda y encarece a los municipios
siguientes, la terminación y rápido envío de la misma a esta Sección Provincial
de Estadística:
Teniendo en cuenta que este
servicio ha de quedar terminado en la fecha indicada, 39 de Abril próximo, se
recuerda asimismo a todos los municipios cuya documentación ha sido reparada la
obligación de subsanar los errores notados y omisiones que presentan, con el
fin de una rápida aprobación de sus trabajos.
Esta Sección procurará por
los medios a su alcance que se cumplan en todos sus términos las disposiciones
dictadas por la Superioridad.
Cáceres, 29 de Marzo de 1944.
— El Jefe Provincial de Estadística, Tomás Martín Oil.
27de Abril 1944: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario que ha de servir
de base para la recaudación voluntaria del segundo trimestre del año de 1944.
Tercera zona de Hoyos. Villa
del Campo días del 11 al 13 de Mayo.
19 de Mayo 1944: (1) Sección
Provincial de Estática
Rectificación, del Padrón Municipal de
Habitantes
Han sido aprobadas las
documentaciones de la rectificación anual de 1943, de los Ayuntamientos de
Abadía, Albalá, Alcántara…
…Villa del Campo, Villa del
Rey, Villar de Plasencia y Zorita.
Lo que se pone en
conocimiento de las respectivas Alcaldías, a fin de que a la mayor brevedad
autoricen a persona competente para que, mediante recibo, se pasen por estas
oficinas a recoger la documentación previo reintegro de la misma, si ya no lo
estuviere.
Cáceres 16 de mayo de 1944.
El Jefe Provincial de Estadísticas Tomás Martín Gil.
24 de Mayo 1944: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de
descubierto por los conceptos que se detallan. Ayuntamientos, concepto del
débito, año y pesetas céntimos.
Usos vinos corrientes, año
1943
Villa del Campo, ídem 2º 3º y
4º trimestre. 352,50 Pts .
Lo que se hace público en
este periódico oficial a los efectos que se refiere el artículo 138 del
Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar
dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el pago de los
descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo del 5 por 100 con las responsabilidades
que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 20 de Mayo de 1944.
El Tesorero de Hacienda.
3 de Junio de 1944: (1) Junta
reclasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº. 14
Juicio de Revisión
Circular
Dispuesto por el Ministerio
del Ejército, en Decreto de. fecha 31 de Marzo último («D. O». núm. 83), de
fecha 12 de Abril próximo pasado, que desde el 15 de Julio del año actual, dé
comienzo el período de revisiones ordinaria de todos los mozos perteneciente al
reemplazo de 1945; y con el fin de dar cumplimiento a cuanto dispone el
artículo 184 del vigente Reglamento Provisional de Reclutamiento, comparecerán ante
esta Junta de Clasificación y Revisión, sita en Plasencia, los días, que al
final se indican y hora de las nueve de su mañana, los mozos comprendidos en el
citado artículo, pertenecientes al expresado reemplazo, los que serán acompañados
por el Comisionado que determina el artículo 187 del mismo Reglamento,' sin que
por ninguna causa falte éste.
1.ª Las Alcaldías de los pueblos
correspondientes a la demarcación de esta Junta, tendrán en cuenta para la
buena marcha del servicio, las instrucciones siguientes:
2.ª Los mozos pertenecientes
al, reemplazo de 1915 que deseen disfrutar los beneficios de prórroga de
incorporación a filas 2.ª clase, por estar comprendidos en alguno de los casos
del artículo 278 del Reglamento Provisional de Reclutamiento, solicitarán
dichos beneficios durante los meses de Septiembre y Octubre próximo, las que
serán resueltas por esta Junta en primera quincena del mes de Noviembre
siguiente.
3,ª Para los expedientes de
petición de prórroga de incorporación a filas de primera clase, de los mozos
que deseen disfrutar estos beneficios por estar comprendidos en alguno de los
casos del artículo 231 del vigente Reglamento Provisional de Reclutamiento, los
Ayuntamientos tendrán muy en cuenta al remitirlos a esta Junta, que estos han
de tener entrada en la misma, con diez días de anticipación por lo menos, al
señalado a cada municipio en esta Circular para el juicio de revisiones, según
lo dispuesto en el párrafo 2.° del artículo 145 y párrafo 5.° del artículo 264
de la expresada Ley de Reclutamiento, así como que dichos expedientes vengan al
completo de cuantos documentos y testimonios para su justificación exige el
artículo 253 del mentado Reglamento; también serán incluidas a los Expedientes,
las citaciones personales expedidas, caso de no comparecer los tres mozos que
siguen en lista a los interesados o sus padres, y reintegrados debidamente con
arreglo a la Ley del Timbre:
4.ª Para efectos de unicidad
legal a los fines de prórroga de primera clase que se refiere el capítulo 13
del Reglamento de Reclutamiento, el matrimonio de los hermanos deberá estar
efectuado antes del día 12 de Abril de 1944, que es la de su publicación en el
(«B. O. del Estado», mero 103), teniendo en cuenta que esta fecha sólo es
valedera para los mozos pertenecientes al reemplazo de 1945.
5.ª Las Alcaldías que tengan
que hacer en el alistamiento algunas exclusiones o inclusiones, tendrán muy en
cuenta lo siguiente:
Al excluir del alistamiento a
cualquier mozo que haya nacido en la localidad, especificarán en las
exclusiones que ha de hacer en el expediente general de quinta, cupo por donde
haya sido alistado, poniéndose de acuerdo los dos Ayuntamientos según lo dispuesto
en el artículo 96 del Reglamento, para evitar el que se quede sin alistar algún
mozo, así como hacer constar en dichas exclusiones los que hayan fallecido, con
el fin de que coincidan él expediente de quintas y la relación de nacidos que
de los señores Jueces Municipales han de obrar en esta Dependencia.
Al hacer alguna inclusión de
mozos nacidos en otros municipios, que por razón de su residencia soliciten ser
incluidos en el alistamiento, por estar comprendidos en algunos de los casos
del artículo 66 del mismo Reglamento, también harán constar pueblo y provincia
de su naturaleza, para que puedan ser alistados por dos Ayuntamientos, instrucciones
éstas que en alistamientos efectuados en años anteriores, no fueron cumplimentadas
por algunas Alcaldías afectas a esta Junta, ocasionando con ello gran retraso
en la marcha y funcionamiento del servicio.
6.ª El ingreso en Caja tendrá
lugar el día primero de Diciembre próximo, según lo dispuesto en el Decreto que
la mencionada circular habla al principio.
7.º A parte del expediente
general de quintas que cada Ayuntamiento debe remitir, es necesario un expediente
individual por cada mozo de los alistados dentro del cual obrarán las
triplicadas filiaciones con el certificado de talla y reconocimiento,
debiéndose expresar en este último documento la invitación personal que
previene el artículo 125 y el fallo del Ayuntamiento firmando el conforme los
interesados.
Los mozos que se hallen
sirviendo en filas en concepto de voluntarios, el certificado de talla y
reconocimiento será sustituido por el certificado de existencia en filas, que
será recabado por las Alcaldías de los Jefes de Cuerpo, si éstos no han dado
cumplimiento a lo dispuesto en artículo 51 del referido Reglamento, que será
unido al expediente personal.
8.ª Para evitar retraso en el
servicio y que sean devueltos por esta Junta a las Alcaldías respectivas, los
expedientes dé prórroga de primera clase como los demás documentos de quintas,
se insiste en la necesidad de que vengan al completo de cuantos documentos
exijan el caso del artículo 231 en que se hallen comprendidos en relación con
el 253 del precitado Reglamento.
9.ª No se admitirán como
disculpa para faltar a la presentación ante esta Junta de Clasificación, el día
y hora señalado a cada Ayuntamiento, la dificultad de coches de lineas y medios
de locomoción, debiéndose tener en cuenta dicha dificultad si la hubiera, para
adelantar la fecha de salida a esta ciudad, con el fin de estar en ella a la
hora y día que se le señala, tanto el Comisionado como los mozos de cada
municipio que han de sufrir la presente revisión.
10.ª Todas la Autoridades y
Funcionarios de los Ayuntamientos que por los preceptos del Reglamento
Provisional de Reclutamiento, han de intervenir en el desempeño de las obligaciones
inherentes a las revisiones que se mencionan, pondrán el máximo celo en el
cumplimiento de este servicio, para que todas las operaciones tengan lugar en
las fechas y plazos prevenidos.
Fechas de señalamiento para
los juicios de revisiones Día 17 de Julio de 1944. —Los pueblos de Cachorrilla…
…Villa del Campo, Villanueva
de la Sierra, Abadía, Aceituna y Ahigal…
Plasencia a 31 de Mayo de
1944. El Coronel Presidente Isidro Navarro.
16 de Junio 1944: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de Gobierno
Lista por orden correlativo
del mayor número de habitantes de los respectivos Municipios en los que se
encuentran vacantes las Secretarías de los Juzgados municipales de la clase C.
del territorio de esta Audiencia, cuyas Secretarías no fueron solicitadas por
ningún Secretario en propiedad o excedente, y que han de proveerse en concurso
libre entre aspirantes con títulos de aptitud o de Licenciado en Derecho, conforme
determina la Orden de 5 de Mayo de 1941.
Villa del Campo, 1.416
Habitantes.
Normas para tomar parte en este concurso
Primera. —Conforme a lo prevenido
en el Decreto de 25 de Agosto de 1939, se distribuirán las referidas plazas en
seis grupos, y de, cada diez vacantes por el orden que se enumeran,
corresponderán:
Dos para Caballeros Mutilados
(Grupo A).
Dos para Oficiales
provisionales y de complemento (Grupo b).
Dos para los restantes ex
combatientes (Grupo c).
Una para ex cautivos de la
Causa Nacional (Grupo d).
Una para los huérfanos y
otras personas económicamente dependientes de las víctimas nacionales de la
guerra (Grupo e).
Y dos para el turno no
restringido (Grupo f).
Segunda.-En el caso de no presentarse
número suficiente de solicitantes clasificados o que no se cubrieren algunos de
estos grupos, se traspasarán las vacantes de unos grupos a otros, conforme a lo
establecido en el artículo 4.° del Decreto antes mencionado.
Tercera. —Dentro de los cinco
primeros grupos el orden de preferencia estará determinado por las normas contenidas
en el artículo quinto del Decreto de 25 de Agosto de 1939, y en cuanto a los
demás concursantes del grupo 6.°, se tendrá en cuenta el espíritu de las
disposiciones vigentes en esta materia
que establece en la siguiente Orden: Licenciado en Derecho, Secretarios suplentes,
Secretarios interinos no habilitados, título de aptitud con nota de
Sobresaliente y el mismo título con nota de Aprobado.
Dentro de cada una de estas
categorías, la prelación se determinará en la siguiente forma:
1.° Entre Abogados, por los
méritos que justifiquen.
2.° Entre Secretarios
suplentes, interinos o habilitados por el tiempo de servicio que acrediten; y.
3.° Los que solo tengan el
título de aptitud, por los méritos y antigüedad del título.
Los servicios prestados por
suplentes, interinos o habilitados, se, acreditarán por certificación expedida
por el Secretario del Juzgado municipal si lo hubiere, o por quien corresponda,
con el visto bueno del Juez municipal.
Cuarta. —Los solicitantes presentaran
sus instancias en la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia Territorial,
dirigidas al Excmo. Sr. Presidente, dentro de los quince días hábiles
siguientes al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del
Estado», señalando en su solicitud numéricamente el orden de preferencia de las
Secretarías vacantes que aspiren, teniendo cuenta los grupos establecidos para
cada caso. Quinta. —Para tomar parte en este concurso se requiere ser español,
de estado seglar, haber cumplido los 25 años, hallarse comprendido dentro de
las condiciones qué para esta clase de cargos se hallan establecidas en la Ley
Orgánica del Poder Judicial y disposiciones complementarias y ser de buena
conducta moral.
Además se acreditará no haber
pertenecido a la Masonería ni a ningún partido del Frente Popular, y la plena
adhesión al Glorioso Movimiento Nacional salvador de España.
Sexta. Los concursantes
acompañarán a su solicitud:
a) Certificación de su
partida de nacimiento.
b) Certificación de buena conducta
moral, expedida por el Alcalde de su domicilio.
c) Certificación de examen de
aptitud a que se refiere el artículo 11 del Decreto de 10 de Abril de 1871, o
el título o testimonio del de Licenciado en Derecho.
d) Certificación de
antecedentes penales, expedida por el Registro Central. e) Declaración jurada
en que el solicitante manifieste no hallarse comprendido en ninguna de las incapacidades
que establece la Ley sobre organización del Poder Judicial, y no haber
pertenecido a la Masonería ni a ningún partido del Frente Popular, ni estar
sujeto a procedimiento criminal. La falsedad de la misma llevará consigo las
sanciones que previenen las disposiciones vigentes.
f) Documento que acredite la
adhesión del solicitante al G. M. N. y de su ideología política antes de la
iniciación del Movimiento.
g) Los Caballeros mutilados
de guerra, testimonio o copia del acta a que se refiere el artículo 25 del
Reglamento provisional.
h) Los Oficiales ex
combatientes certificación acreditativa de su empleo y de la concesión de la
Medalla de Campaña, o de reunir las condiciones que para su obtención se
precisan.
i) Los restantes ex
combatientes acreditarán estar en posesión de la Medalla de Campaña o que
reúnan las condiciones exigidas para obtenerla.
j) Los ex cautivos deberán
justificar el tiempo de duración de su cautiverio o prisión, si han luchado con
las armas por la Causa Nacional en prueba de adhesión al Movimiento desde su
iniciación y su lealtad al mismo durante el cautiverio.
k) Por último, los huérfanos y
personas económicamente dependientes de las víctimas nacionales de guerra y de
las ocasionadas por las hordas marxistas, acreditarán debidamente dichos
extremos.
Séptima. —Los solicitantes
que no justifiquen debidamente el carácter con que acude al concurso serán
clasificados en el grupo f) del número primero. Octava. —La instancia y documentos
que a ella se acompañen, deberán ser reintegrados conforme a la vigente Ley del
Timbre, legalizados aquéllos que deban ser los y no estén expedidos en el
territorio de esta Audiencia, adherir a la solicitud una póliza de tres pesetas
de la Mutualidad judicial y reseñar la cédula personal del ejercicio corriente.
Cáceres, l de Junio de 1944. —El
Secretario de Gobierno. —V° B.° el Presidente.
10 de Julio 1944: (1) Servicio
Provincial de Ganadería
Circular número 89
En cumplimiento del artículo
17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara
oficialmente extinguida la epizootia de glosopeda en el término municipal de
Villa del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 10 de Marzo de 1944.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Cáceres, 4 de Julo de 1944.
El Gobernador civil, Luis Julve Ceperuelo.
28 de Julio 1944: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Intervención (Investigación)
Impuesto Provincial sobre la
Riqueza Radicante en la Provincia
U V A
En virtud de la facultad que
concede el Estatuto Provincial a esta Corporación para investigar sus
arbitrios, y en relación con las Ordenanzas que gravan la riqueza radicante en
la provincia, en lo referente a UVA, ejercicios de 1940, 1941, 1942 y 1943,
dada la inexactitud u, omisión de las declaraciones prestadas por los
contribuyentes, practicadas las liquidaciones correspondientes a éstos, la
Comisión Gestora Provincial en sesión de 29 de Abril último, acordó publicar en
el Boletín oficial de la provincia mentada liquidaciones, las que servirán de
notificación a los interesados para que en el improrrogable plazo de ocho días,
presenten las reclamaciones que estimen pertinentes, acompañando los documentos
oficiales que sirvan de base para tal reclamación; transcurrido que sea dicho
plazo estas cuotas serán firmes y exigibles, procediéndose acto seguido, a la
recaudación voluntaria de estas cantidades.
(Continuación)
Villa del Campo
Años 1940, 1941, 1942, 1943.
Contribuyente, Juan Antonio Broncazo?
Sánchez. 6 – 24 - 30 y 36 Ptas.
Contribuyente, José Rodríguez
Sánchez. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Maximino
Sánchez. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Basilio Prieto.
4 – 16 - 20 y 24 Ptas.
Contribuyente, Victoriano
Mirón. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Leoncio Gordo.
1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Santos Lucas.
2 – 8 - 10 y 12 Ptas.
Contribuyente, Juan María
Gómez. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Constantino
Felipe. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Gregorio
Pariente. 1 – 4 - 5 y 6 Ptas.
Contribuyente, Paulino Prieto.
2 – 8 - 10 y 12 Ptas.
Se interesa de los Sres.
Alcaldes, den la mayor publicidad a este anuncio y en la forma acostumbrada en
la localidad, procurando llegue a conocimiento, de los contribuyentes interesados,
para que en modo alguno puedan alegar ignorancia de las cuotas asignadas.
Por Dios, España y su
Revolución Nacional Sindicalista.
Cáceres, 3 de Mayo de 1944.
EI Presidente, Francisco González
Toril.
1 de Agosto 1944: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario que ha de servir
de base para la recaudación voluntaria del tercer trimestre del año de 1944.
Tercera zona de Hoyos. Villa
del Campo 10 y 11 de Agosto
4 de Octubre 1944: (1)
Administración de Propiedades y Contribución
Territorial
Urbana Año de 1945
Registros fiscales aprobados pero no
comprobados
Relación comprensiva del
Líquido imponible, Cuota para el Tesoro, Recargo del Paro Obrero y Total
general de Contribución de los pueblos de esta provincia que tributan por dicho
concepto.
Núm. de orden, 124.
Municipios, Villa del Campo.
Líquido imponible, 7.329,54 Pts .
Cuota para el Tesoro, 1.573,70 Pts .
Recargo de Paro Obrero, 0 Pts .
Total General Contribución, 1.573,70 Pts .
Cáceres 29 de septiembre de
1944. El Administrador de Propiedades, Santiago Rodríguez. Vº. Bº. El Delegado
de Hacienda, M. Veiga.
11 de Octubre 1944: (1) Ministerio
de Hacienda
Administración de Propiedades y
Contribución Territorial
Delegación de Hacienda de la Provincia
de Cáceres
Riqueza Rústica Catastrada / Año de 1945
Registros aprobados hasta el
20 de junio de 1944
Número de Orden, 159,
Término municipal, Villa del
Campo
Riqueza Rustica Total, 206.859,42 Pts .
Cuota (17'50 %) 36.200,40 Pts .
P. obrero (6'50 %) 2.353,03 Pts .
10 por 100 Recargo
Transitorio sobre la Riqueza 20.685,94 Pts .
Total. Contribución, 59.239,37 Pts .
Cáceres a 4 de Octubre de
1944. El Administrador de Propiedades P. S. Félix Crespo. Santiago Rodríguez.
Vº. Bº. El Delegado de Hacienda P. S. Santiago Rodríguez.
25 de Octubre 1944: (1)
Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta
Nº 14
Relación nominal de los mozos
pertenecientes al reemplazo de 1945, que han sido clasificados prófugos por
esta Junta, y que se envía al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en
cumplimiento a cuanto dispone el artículo 154 del Reglamento Provisional del
Reclutamiento.
Entre otros a:
César Clemente Clemente, hijo
de Alfonso y Eulalia, natural de Villa del Campo, pueblo del alistamiento, Villa
del Campo, nació el 24 de Febrero de 1924.
Manuel Manzano Alcón, hijo de
Policarpo y María, natural de Villa del Campo, pueblo del alistamiento, Villa
del Campo, nació el 17 de Junio de 1924.
27 de Octubre 1944: (1)
Servicio
Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular
A los Alcaldes de la provincia, sobre
petición de patatas necesarias para siembra
Con fecha 18 del pasado mes
de Septiembre, se comunicaba por Circular de esta jefatura a todos, los señores
Alcaldes de la provincia, manifestasen a este Servicio la necesidad de patatas
de siembra en su término municipal, para la próxima campaña.
En el Boletín oficial de la
Provincia, número 226, de 6 del actual, se reiteró el cumplimiento de este
servicio.
Y como quiera que hasta la
fecha no hayan contestado los que a continuación se relacionan, he acordado
reiterarlo por última vez, con la advertencia de que si pisado un nuevo e
improrrogable plazo de cuarenta y ocho horas no lo han cumplimentado, daré
cuenta al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, para que imponga la
correspondiente sanción.
Cáceres, 24 de Octubre de
1944. --El Ingeniero Jefe, P. A., (ilegible). Relación que se cita. Entre otros
a Villa del Campo.
22 de Diciembre 1944: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Aprobado por el Ayuntamiento,
el presupuesto municipal ordinario para el próximo año de 1945, queda expuesto
al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días,
para que pueda ser examinado y presentarse las reclamaciones que se estimen
pertinentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 y 301 del Estatuto municipal.
Villa del Campo, 10 de
Diciembre de 1944. El Alcalde, Juan Manzano.
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