jueves, 11 de octubre de 2018

Vigésima Segunda entrega de Villa del Campo en la Prensa Histórica

Publicaciones aparecidas entre 1950 y 1952

1950
 23 de Enero 1950: (1) Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Edicto
Provincia de Cáceres.-Zona de Coria Término municipal de Villa del Campo Don Filiberto Corchero Soto, Recaudador Auxiliar de Contribuciones e impuestos del Estado de expresada zona. Hago saber:
Que en el expediente de apremio seguido contra don Juan Martín Roncero y don Teófilo González Retortillo, por el concepto de derechos menores, otros conceptos según certificación de apremios, números 976-83 y 977-84, seguidamente correspondientes al año económico de 1949, se ha dictado hoy, la siguiente.
Providencia:
No habiendo sido posible el hallar el domicilio de citados deudores en esta localidad, ignorándose el paradero de los mismos ni tener persona que le represente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de 1948, requiérase por medio de edictos e insertados en el Botellín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Villa del Campo, a cuyo término pertenece, para que en el plazo de ocho días, contados desde la inserción del mismo en dicho Boletín, comparezcan en este expediente, señalen domicilio o representarte legal, apercibiéndoles de que sí dejan transcurrir el mencionado plazo, se decretará la prosecución en rebeldía y se procederá al embargo y venta de sus bienes.
Lo que hago público en cumplimiento a lo dictado en la anterior, providencia. - Villanueva de la Sierra y Diciembre de 1949. —El Recaudador Auxiliar, Filiberto Corchero.

30 de Enero 1950: (1) Recaudación de Contribuciones
Itinerario de cobranza para el 1º trimestre de 1950.
Villa del Campo, días 15 y 16 de Febrero.

1 de Febrero 1959: (1) Diputación Provincial
Circular
De conformidad con lo determinado en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaría de esta Excma. Diputación Provincial, un período de recaudación para que, durante el corriente mes y el próximo de Marzo, puedan los Ayuntamientos de la provincia ingresar las cuotas que les corresponden para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben satisfacer, de conformidad con la escala que determina el artículo 58 del citado Reglamento, se detallan a continuación, para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señores Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponde, pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, sé verá en la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren resultado deudores.
Cáceres, 1° de Febrero de 1950. -El Presidente, Luis Grande Baudesson.
Villa del Campo, 100 Pesetas.

14 de Febrero 1959: (1) Gobierno de la Nación
En el «Boletín Oficial del Estado», Numero 35, correspondiente al día 4 de Febrero de 1950, se publica lo siguiente:
Ministerio de Educación Nacional
Orden de 7 de Diciembre de 1949, por la que se crean Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria, con destino a las localidades que se citan.
Ilmo. Sr.: Vistos los expedientes, propuestas y actas juradas que para la creación de nuevas Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria, han sido elevados a este Ministerio; y teniendo en cuenta que en todos los citados documentos se justifica la necesidad de proceder a la creación de las Escuelas solicitadas, en beneficio de los intereses de la enseñanza, los favorables informes que en cada caso han sido emitidos por las respectivas Inspecciones de Enseñanza Primaria, que existe crédito disponible del consignado en el vigente presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras Nacionales y lo preceptuado en el Decreto de. 5 de Mayo de 1941 y vigente Ley de Educación Primaria de 17 de Julio de 1945, Este Ministerio ha dispuesto: 1° Que se consideren creadas con carácter definitivo y con destino a las localidades o grupos escolares que se detallan, las siguientes Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria,
Cáceres
Una unitaria de niños y una de niñas en el casco del Ayuntamiento de Cadalso de Gata.
Una Escuela párvulos en el casco del Ayuntamiento de Piornal.
Una unitaria de niños en el casco del Ayuntamiento de Santibáñez el Ato. Una Escuela de párvulos en el casco del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Una unitaria de niños y otra de niñas en el casco del Ayuntamiento de Villa del Campo.
2° La dotación de cada una de estas nuevas Escuelas Nacionales será la correspondiente al sueldo personal que, por su situación en el Escalafón General del Magisterio, tenga el Maestro y Maestra que en su día se nombren para regentadas, y para la provisión de las resultas se considerarán creadas igual número de plazas de Maestros y Maestras Nacionales, dotadas con el sueldo de entrada de 7.200 pesetas y emolumentos legales, con cargo al crédito que para estas atenciones figura consignado en el capítulo primero, artículo primero, grupo quinto, concepto primero, del vigente presupuesto de gastos de este Departamento.
3°- Que por las, Inspecciones de Enseñanza Primaria y Consejos Provinciales de Educación correspondientes se dé cumplimiento a los preceptos señalados en los apartados primero y segundo de la Orden Ministerial fecha 31 de Marzo último («Boletín Oficial del Estado» de 7 de Ahri ).
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V, I. muchos años.
Madrid, 7 de Diciembre de 1949. Ibáñez Martín-. Ilmo.) Sr. Director general de Enseñanza Primaria.

22 de Febrero 1959: (1) Jefatura Agronómica
Cáceres
Servicio de Defensa contra Fraudes
Circular
Por incumplimiento a lo especificado en el artículo 12 del Estatuto del Vino (Ley de 26 de Mayo de 1933) y a la Circular de esta Jefatura Agronómica de fecha 17 de Octubre próximo pasado, publicada en el Boletín oficial de la provincia en fecha 22 del mismo mes y año, en la que se les hacía saber a todos los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos, la obligación que tienen de presentar en los diez primeros días de Diciembre de cada año a esta Jefatura Agronómica, una relación de las declaraciones de cosechas y existencias de vinos y por hacer caso omiso de estas disposiciones han sido sancionados los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos que han dejado de hacerlo que a continuación se detallan, sin perjuicio de enviar a esta Jefatura en el plazo de diez días, las expresadas declaraciones de vinos.
Con 250 pesetas, los Alcaldes de los Ayuntamientos de Albalá…
…Villa del Campo, Etc. etc.
Contra dicha sanción, podrán imponer recurso de alzada ante el Sindicato Nacional de la Vid y bebidas alcohólicas en el término de diez días, a partir de la publicación de la presente en el Boletín oficial de esta provincia, previo el ingreso del total de la sanción en la cuenta corriente abierta en la Sucursal del Banco de España en esta capital, con la denominación de «Ingeniero Jefe» de la Sección Agronómica», entregando el resguardo en esta Jefatura.
Cáceres, 20 de Febrero de 1950. —El Inspector General, Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.

7 de Marzo 1950: (1) Gobierno Civil
Circular
Habiéndose dispuesto por Orden del Ministerio, de Agricultura de 30 de Noviembre de 1947 («Boletín oficial del Estado» número 345; de 11 de Diciembre de igual año) la adopción de las pertinentes medidas de higiene pecuaria respecto de la enfermedad denominada Carbunco Bacteridiano, con objeto de evitar, de una parte, las pérdidas que sistemáticamente viene sufriendo nuestra Cabaña nacional, y de otra, el contagio a la especie humana por tratare de una zoonosis transmisible que da lugar a la enfermedad conocida vulgarmente con el nombre de Pústula maligna; de acuerdo con la citada Orden ministerial, y a propuesta de la jefatura Provincial de Ganadería, he dispuesto lo siguiente:
1° De acuerdo con la Circular 109 de la Dirección General de Ganadería, por la presente se establece la vacunación contra el Carbunco, bacteridiano en las especies receptibles a esta enfermedad infecto contagiosa en las zonas consideradas infectas, según las siguientes categorías:  
a) Términos municipales…
b) Términos municipales en que no es posible delimitar el foco de Contagios procede la declaración de todo el término por haberse presentado en ellos una casuística media durante los tres últimos años superior al 3 por 100 en ganado vacuno y de cerda, y del 3 por 1000 en el lanar, como asimismo haberse registrado casos de Pústula maligna en la población humana. Dichos términos municipales son los siguientes: Entre ellos estaba
Villa del Campo.
2° El ganado de las especies receptibles a la enfermedad infecto-contagiosa denominada Carbunco bacteridiano comprendido dentro de las zonas de los términos municipales incluidas en el apartado a), así como el de los términos municipales relacionados en el apartado b), o el que aun no estando actualmente dentro de unas y otros haya de aprovechar los citados terreros considerados infectos, han de ser vacunados preventivamente contra la citada enfermedad…
Cáceres 24 de Febrero de 1950, El Gobernador Civil. Antonio Rueda Sánchez-Malo.

26 de Abril 1950: (1) Instituto Nacional de Estadística
Delegación Provincial de Cáceres
Servicio Rectificación Padronal año 1949
Circular
Por la presente se pone en conocimiento de los Ayuntamientos relacionados al final de misma, que tienen aprobados sus apendices padronales y demás documentos relacionados con la rectificación de referencia.
Por lo expuesto, los señores Alcaldes pueden disponer la recogida d e los documentos aludidos, por personas debidamente autorizadas o Apoderados, en días y horas hábiles de oficina.
Cáceres, 23 de Abril de 1950. —El Delegado Provincial, Emilio Rodríguez. Señores Alcaldes - Presidentes de los Ayuntamientos que se citan.
Relación de los Ayuntamientos que tienen aprobada la rectificación padronal del año 1949: Entre ellos, Villa del Campo.

28 de Abril 1950: (1) Solicitudes de servicios de transportes mecánicos por carretera
Información Pública
Habiendo sido solicitada la concesión para el establecimiento de un servicio regular de transporte de viajeros de Valverde del Fresno a Estación de Cañaveral, Cáceres, Acebo y Valverde, con hijuelas de Coria a Villanueva de la Sierra y de Coria a Plasencia, por la S. A. Nuestra Señora de los Ángeles, Transportes P. Hortigón, y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de 9 de Diciembre de 1949 («B. O.» de 12 de Enero de 1950), se abre información pública para que, durante un plazo que terminará a los treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en e Boletín oficial de la provincia, puedan las entidades o particulares interesados, previo examen del proyecto en la Jefatura de Obras Públicas durante las horas de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho reglamento y de el de Coordinación, condiciones en que se proyecta su explotación y tarifa.
Durante el mismo plazo, las entidades o particulares, distintos del peticionario, que se consideren con derecho de tanteo para la adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se trata de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la Jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de ejercitarlo.
Se convoca expresamente a esta información a la Excma. Diputación provincial, a los Ayuntamientos de Valverde del Fresno, Eljas, San Martín de Trevejo, Villamiel, Hoyos, Trevejo, Cilleros, Acebo, Perales, Moraleja, Huélaga, Casas de Don Gómez, Coria, Torrejoncillo, Portezuelo, Garrovillas, Casar de Cáceres, Cáceres, Villanueva de la Sierra, Pozuelo, Villa del Campo, Guijo de Galisteo, Guijo de Coria, Calzadilla, Holguera, Riolobos, Galisteo, Plasencia y Cañaveral.
Al Sindicato provincial de Transportes y a los concesionarios de servicios regulares de la misma clase que a continuación se mencionan por tener sus itinerarios puntos de contacto con el que se solicita:
Ciudad-Rodrigo, Perales, Hoyos. Plasencia a Cáceres, de Garrovillas a Cáceres. Casar de Cáceres á Cáceres.
Cáceres, 25 de Abril de 1950. El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.

29 de Abril 1950: (1) Diputación Provincial
Extracto de las resoluciones presidenciales de fecha 24 de Marzo de 1950, de conformidad con lo informado por la Sección de Gobierno…
 Aprobar las relaciones de altas y bajas de la tasa de rodaje para el año en curso de los Ayuntamientos de Santiago del Campo, Granadilla, Gargüera, Cabañas del Castillo, Aldeacentenera, Almaraz, Herguijuiela, Hoyos; Santibáñez el Bajo, Villa del Campo, Zarza de Granadlla y Casas de Millán.
Cáceres 20 de Abril, El Presidente Luís Grande Baudesson.

10 de Mayo 1950: (1) Jefatura de Obras Públicas
Solicitud de servicios de transportes mecánicos por carretera
Información Pública
Habiendo sido solicitada la concesión para el establecimiento de un servicio regular de transporte de viajeros por carretera entre Torre de don Miguel y Plasencia, con hijuela de Villanueva de la Sierra y Villar de Plasencia, por D. Florencio Rodríguez Herrero, vecino de Villanueva de la Sierra, y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de 9 de Diciembre de 1949 («B. O.» del 12 de Enero de 1950), se abre información pública para que durante un plazo que terminará a los treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, puedan las entidades o particulares interesados, previo examen del proyecto en la Jefatura de Obras Públicas, durante las horas de oficina presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes, acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho Reglamento y dé el de Coordinación, condiciones en que se proyecta su explotación y tarifas. Durante el mismo plazo, las entidades o particulares, distintos del peticionario, que si consideren con derecho de tanteo para la adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se trata de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la Jefatura de Obras Públicas, el fundamento de su derecho y el propósito de ejercitarlo.
Se convoca expresamente a esta información a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Caldalso, Hernán Pérez, Villanueva de la Sierra, Villa del Campo, Guijo de Galisteo, Pozuelo de Zarzón, Montehermoso, Valdeobispo, Carcaboso, Plasencia, El Bronco, Palomero, Cerezo, Guijo de Granadilla y Villar de Plasencia, Sindicato Provincial de Transportes y a los concesionarios de los servicios regulares de la misma clase, que a continuación se mencionan, por tener sus itinerarios puntos de contacto con el que se solicita, Caminomorisco a Plasencia. Villanueva de la Sierra a Caria Cáceres, 8 de Mayo de 1950. El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.

15 de Mayo 1950: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
El Ilmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas en escrito de fecha 28 de Marzo último, me dice:
«Reintegros cupos definitivos 1947. Con fecha 10 de Marzo de 1950, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Administrador
del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar en las cantidades que a continuación se indican, los cupos Anticipables de Compensación Municipal que en el ejercicio de 1947, corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa provincia, así como las diferencias a librar.
Números de Orden 23 / Registro 15.166.
Ayuntamiento. Villa del Campo
Cupo definitivo. 10.877,89 pesetas
Cantidad Anticipada. 13.175,00 pesetas
Diferencias a librar. 2.297,11 pesetas
Cáceres a 3 de Mayo de 1950. El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.

23 de Mayo 1950: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de gobierno
La Sala de Gobierno de esta Audiencia en sesión celebrada el día 10 de los corrientes, acordó hacer los siguientes nombramientos de Justicia Municipal:
Aldea de Trujillo: Juez de Paz Propietario, a D. Fernando Asensio Cantón Villa del Campo: Juez de Paz sustituto, a don Ángel Fuente Simón. Moraleja: Fiscal de Paz propietario, a D. Luís Ballesteros Gutiérrez.
Lo que por medio del presente, para general conocimiento y a los efectos de los recursos de apelación que contra dichos nombramientos puedan interponerse en el plazo establecido por las vigentes disposiciones orgánicas en la materia.
Cáceres, 20 de Mayo de 1950. —El Secretario de Gobierno, Elías Herrero.

2 de Junio 1950: (1) Gobierno de la Nación
En el «Boletín Oficial del Estado», número 144, correspondiente al día 24 de Mayo de 1950, se publica lo Siguiente:
Ministerio de Educación Nacional orden de 11 de Mayo de 1950 sobre modificación del arreglo escolar de la provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: Visto el proyecto de Modificación del actual arreglo escolar formulada por el Consejo de inspectores de Enseñanza Primaria de la provincia de Cáceres, y con el propósito de llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley de Educación Rimada, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto de este Departamento de 18 de Noviembre último («Boletín oficial del Estado» del 3 de Diciembre), Este Ministerio ha dispuesto:
1° Que se entienda modificado el vigente arreglo escolar de la provincia de Cáceres con la creación de las Escuelas Nacionales que se detallan a continuación:
Entre otros. Una Escuela de Párvulos en el casco del Ayuntamiento de Villa del Campo.
2° Que el carácter provisional de la creación de las nuevas Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria que se conceden con destino a la provincia de- Cáceres no se eleve a definitivo, en los casos que así pro-ceda, hasta tanto que por la Inspección de Enseñanza Primaria correspondiente se remitan a este Ministerio las copias de las actas juradas reglamentarias a que se refiere la Real Orden de 2 de Noviembre de 1923, dentro del plazo que dicha disposición señala; y
3° Que el gasto que en su día suponga la creación definitiva de las nuevas Escuelas Nacionales, dotadas con el sueldo de entrada y emolumentos legales, sea con cargo al crédito que para estas atenciones figura consignado en el capítulo primero, artículo primero, grupo quinto, concepto primero, del vigente presupuesto de gastos de este Departamento.
Lo digo a Y. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a-V. I. muchos años. Madrid, 11 de Mayo dé 1950. Ibáñez Martín. Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria.

12 de Julio 1950: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 59
Habiéndose presentado la epizootia de rabia, en el ganado existente en el término municipal de Villa del Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del vigente Reglamento de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933, (Gaceta» del 3 de Octubre), se declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se encuentran en el casco de la población y Monte Arriba; señalándose como zona sospechosa, una faja de 500 metros alrededor de la zona infecta; como zona infecta, todo el término municipal, y zona de inmunización, dicho término municipal.
Las medidas sanitarias que han sido adoptadas, son: sacrificio inmediato de los animales mordidos, enterramiento de los cadáveres y vacunación preventiva de todos los perros y del término, y las que deben ponerse en práctica, las que determina el Reglamento de Epizootías.
Cáceres, 7 de Julio de 1950. El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.

13 de Julio 1950: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de descubierto por los conceptos que se detallan. Ayuntamientos, año y pesetas R. E. 1948. — Multa Año de 1950… Villa del Campo, 10 Pts.
Año de 1950, Villa del Campo, 15 Pts.
Lo que se hace público en este periódico oficial, a los efectos que se refiere el artículo 138 del Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el pago de los descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo del 5 por 100, con las responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 10 de Julio de 1950. El Tesorero de Hacienda, J. Gallardo.

20 de Julio 1950: (1) Caja de Recluta Nº 14 Plasencia
Relación nominal de los mozos pertenecientes al reemplazo de 1950, que han sido clasificados Prófugos, por esta Junta de Clasificación y Revisión, y que se remite al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, en cumplimiento a cuanto dispone el artículo 154 del vigente Reglamento. Provisional de Reclutamiento.
Reemplazo de 1950, Nombre y apellido. Nombre de padre y madre. Naturaleza y pueblo de alistamiento.
Marcelino Gómez Felipe, Pablo y Maria.
Plasencia 15 de Julio de 1950. El Teniente Coronel, P. I. El comandante Jefe accidental Fulgencio T. Moreno.

29 de Julio 1950: (1) Tesorería de Hacienda
Itinerario de cobranza para el tercer trimestre de 1950. Pueblos y días.
Villa del Campo, el 7 y 8 de Agosto.

28 de Septiembre 1950: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no comprobados. Año de 1951
Relación comprensiva de las cantidades por que han de tributar los diferentes pueblos de esta provincia que se encuentran en dicho régimen, con indicación de las cantidades que como Líquido imponible, Cuota para, el Tesoro al 17'20 por ciento, Recargo municipal del 55 por ciento, Recargo para el Tesoro del 40 por ciento y Recargo o de Paro Obrero para aquellos pueblos que lo tienen establecido y Total general de contribución que a los mismos corresponde.
Número de orden, 117.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón 7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23 Pesetas.
Recargo Municipal  al 55% 258,07 Pesetas.
Recargo del 40 por 100 del Tesoro, 187,70 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total General Contribución 915,00 Pesetas.
Cáceres 22 de septiembre de 1950, El Administrador de Propiedades, P. S. Feliz Crespo, Vº. Bº. Delegado de Hacienda José Manuel Nieto.

16 de Octubre 1950: (1) Gobierno Civil
Secretaria General El Ilmo., Sr. Director General de Administración Local, con fecha 2 del mes actual, me dice lo siguiente: (Excmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, de esa provincia, con motivo de la jubilación del Inspector Farmacéutico Municipal Don Modesto González Fabián, remitido a este Ministerio al objeto de verificar el prorrateo determinado en el artículo 46 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924. Resultando: Que el interesado ha prestado sus servicios durante más de 35 años en los Ayuntamiento de Villa del Campo, Hernán Pérez, Torrecillas de los Ángeles y Villanueva de la Sierra, habiendo percibido como mayor sueldo durante dos años el de 1.500 pesetas anuales. Considerando: Que el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, a la vista del expediente y teniendo en cuenta lo determinado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento antes mencionado acordó conceder la jubilación solicitada fijando ésta en la cantidad de 1.200 pesetas anuales equivalente al 80 por 100 del sueldo regulador. Esta Dirección General, ha verificado el oportuno prorrateo con arreglo al cual los Ayuntamientos en donde prestó sus servicios deberán contribuir al pago de la jubilación con las siguientes mensualidades: Villa del Campo, 7,93; Hernán Pérez, 10'46; Torrecillas de los Ángeles, 14'13 y Villanueva de la Sierra, 67'48, cuyo total de 100 pesetas, dozava parte de la jubilación concedida abonará íntegra y Puntualmente el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, recaudando de los demás para reintegrarse conforme previene el citado artículo 46 las cantidades que les corresponde aportar.
Lo que con devolución del expediente para su archivo en el Ayuntamiento de procedencia, lo digo, a V. E. para su conocimiento, el de las Corporaciones, contribuyentes y el del interesado, significándole que el presente prorrateo deberá publicarse en el Boletín oficial de esa Provincia. Lo que se pública en, este periódico oficial, para general conocimiento. Cáceres 13 de Octubre de 1950. El Gobernador Civil Antonio Rueda.

17 de Octubre 1950: (1) Ministerio de Agricultura / Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular a las juntas locales
Relación de las superficies mínimas obligatorias revisadas para la siembra de trigo y centeno en los distintos términos municipales de la Provincia en la sementera sementera de 1950, 51.
Términos municipales, Villa del Campo
Trigo, 729 Has.
Centeno, 24 Has.
Cáceres 10 de Octubre de 1950, El ingeniero Jefe Enrique Aguado.

26 de Octubre 1950: (1) Tesorería de Hacienda
Itinerario de cobranza para el cuarto trimestre de 1950. Pueblos y días.
Villa del Campo, 8 y 9 de Noviembre.

22 de Noviembre 1950: (1) Juzgados
Coria
Miguel Vegas Fabián, Juez de Instrucción de la ciudad de Coria y su partido.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramita expediente para acreditar la defunción de Francisco Prieto Botejara, hijo de Dionisio y Rosa, natural de Villa del Campo, de este partido, ocurrida en 16 de Septiembre de 1936, en acción de guerra, perteneciendo al Regimiento Infantería número 2, en el frente de Peguerinos (zona roja) y contando a la sazón 35 años, y en cuyo expediente se ha acordado llamar por el presente a cuantas personas puedan dar antecedentes acerca de su desaparición o fallecimiento, lo que deberán hacer en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al que aparezca inserto este edicto en el «Boletín Oficial del Estado.»
Dado en Coria a 16 de Noviembre de 1950. —Miguel Vegas. —El Secretario, por habilitación, Felipe J. Carranza.

28 de Noviembre 1950: (1) Jefatura de Obras Públicas
Solicitudes de Servicios de Transportes Mecánicos por Carretera
Información pública Habiendo sido solicitada la concesión para el establecimiento de un servicio regular d e transporte d e mercancías entre Villa del Campo y Plasencia, por don Benedicto de Casio Sanz y en cumplimiento del articulo 11 del Reglamento de 9 de Diciembre de 1949 (Boletin Oficial del Estado» de 12 de Enero de 1950), se abre información pública para que durante un plazo que terminará a los treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, puedan las Entidades y los particulares interesados, previo examen del proyecto en la Jefatura de Obras Públicas, durante las horas de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho Reglamento y de el de Coordinación, condiciones en que se proyecta su explotación y tarifas.
Durante el mismo plazo, las Entidades o particulares, distintos del peticionario, que se consideren con derecho de tanteo para la adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se trata de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de ejercitarlo.
Se convoca expresamente a esta información a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de Villa del Campo, Pozuelo, Montehermoso, Carcaboso y Plasencia y al Sindicato Provincial de Transportes.
Cáceres, 18 de Noviembre de 1950. —El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.

1951
24 de Enero 1951: (1) Comisaría do Recursos de la Zona Sur
 Delegación Provincial de Cáceres
Relación de almazaras que han sido autorizadas para molturar en la campaña aceitera 1950-51.
Villa del Campo
588 Don José Rodríguez Sánchez.
589 Ángel Felipe Sánchez.

1 de Febrero 1951: (1) Ministerio de Agricultura / Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Superficies mínimas de siembra de garbanzos por términos municipales
Términos municipales. Villa del Campo, 30 Hectáreas.
Cáceres 30 de Enero de 1951, El ingeniero Jefe Enrique Aguado.

3 de Febrero 1951: (1) Diputación Provincial
Circular
Conforme a lo determinado en el artículo 39 del Reglamento provisional del instituto de Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, queda abierto en la Depositaría de esta Excma. Diputación Provincial un período de recaudación, para que durante el corriente mes y el próximo de Marzo, puedan los Ayuntamientos de la provincia ingresar las cuotas que les corresponden para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben satisfacer, de conformidad con la escala del artículo 58 del citado Reglamento, se detallan a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señores Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponden, pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren resultado deudores.
Cáceres, 1° de Febrero de 1951. —El Presidente, Luís Grande Baudesson.
Villa del Campo, 100 Pts.

21 de Febrero 1951: (1) Jefatura Agronómica
Servicio de Defensa contra Fraudes
Circular sobre vinos
Por incumplimiento a lo especificado en el artículo 12 del Estatuto del Vino (Ley de 26 de Mayo de 1933) y a las circulares de esta Jefatura de fecha 20 de Octubre de 1950 y a la del día 3 de Enero del corriente año, publicada la primera el día 24 y la segunda el día 8 de los respectivos meses, en la que se les hacía saber por medio del correspondiente Boletín oficial de la provincia a todos los Alcaldes y a los Jefes de Hermandades, la obligación que tienen de presentar en los diez primeros días de Diciembre de cada año a esta Jefatura Agronómica una relación de las declaraciones de vinos de la actual campaña, y por hacer caso omiso de estas disposiciones han sido sancionados los Alcaldes y Jefes de Hermandades que a continuación se detallan.
Con 150 Pts. Han sido multados los Alcaldes siguientes. Villa del Campo, Villanueva de la Sierra, Zarza la Mayor y Zorita...
Contra dicha sanción podrán poner recurso de alzada ante el señor Ingeniero Jefe del Servicio Central de Defensa Contra Fraudes, Paseo de la Castellana, 19, Madrid, en el término de diez días, a partir de la publicación de la presente: en el Boletín oficial de la provincia, previo el ingreso del total de la sanción en la cuenta corriente abierta en la Sucursal del Bancó de España en esta Capital, con la denominación de «Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica de Cáceres», entregando el resguardo en esta Jefatura, el mencionado Recurso de Alzada será tramitado por mediación de esta Jefatura, en caso de que lo hubiere.
Cáceres, 16 de Febrero de 1951. —El Inspector General e Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. —Rubricado.

28 de Febrero 1951: (1) Jefatura de Obras Públicas
Solicitudes de servicios de transportes mecánicos por carretera
Información publica
Habiendo sido solicitada la concesión para el establecimiento de un servicio regular de transportes de viajeros entre Torrecilla de los Ángeles Plasencia, por don Avelino Manzano Roncero, de Pozuelo, y en cumplimiento del articulo 11 del Reglamento de 9 dé Diciembre de 1949 (‹B. O. del Estado» de 12 de Enero de 1950), se abre, información pública para que, durante un plazo que terminará a los treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, puedan las entidades y los particulares interesados, previo examen del Proyecto en la Jefatura de Obras Públicas durante las horas de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho Reglamento y de el de Coordinación, condiciones que se proyecta su explotación y tarifas.
Durante el mismo plazo, las entidades o particulares distintos del peticionario, que se consideren con derecho de tanteo pata la adjudicación del servicio proyectado, entiendan que se trata de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de ejercitarlo.
Se convoca expresamente esta información a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de Torrecilla de los Ángeles, Hernán Pérez, Villanueva de la Sierra, Pozuelo, Villa del Campo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Montehermoso, Carcaboso y Plasencia, al Sindicato provincial de Transportes y al titular del Servicio de Coria a Villanueva de la Sierra, S. A. Nuestra Señora de los Ángeles, Transportes P. Hortigón. Cáceres, 22 de Febrero de 1951. -El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.

16 de Marzo 1951: (1) Ministerio de Agricultura
Dirección General de Agricultura
Jefatura Agronómica
Circular
Por Circular de esta Jefatura; publicada en el Boletín oficial de la provincia de 9 de Enero último, se dictaron normas para la formalización por las Juntas Sindicales Agropecuarias o Agrícolas, en su caso, de los correspondientes planes de barbechera y se concedían los plazos reglamentarios para la remisión de los mismos a este Servicio Agronómico. Por otra Circular inserta en el Boletín oficial de la provincia del día 23 del próximo pasado mes de Febrero, se reiteró el cumplimiento en la remisión de dichos planes de aquellas Juntas que aún en citada fecha no lo habían realizado.
A pesar de ello existen hoy Juntas sin haber cumplido lo dispuesto en mencionadas Circulares, a pesar del excesivo tiempo transcurrido.
Por ello, esta Jefatura ha acordado ordenar a las Juntas Sindicales Agropecuarias o Agrícolas, que al final se relacionan, remitan, en el improrrogable plazo de cuarenta v ocho horas, el plan de barbechera correspondiente al año agrícola actual, formalizado con arreglo a las normas dictadas y publicadas en el Boletín oficial de la provincia primeramente citado, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, sin más avisos, se propondrá al excelentísimo señor Gobernador Civil de la provincia, imponga a las mismas una severa y ejemplar sanción.
Cáceres, 14 de Marzo de 1951. —El Ingeniero Jefe, P. A., Manuel O, de Castejón. Relación que se cita: Entre otros pueblos estaba, Villa del Campo.

29 de Marzo 1951: (1) Gobierno Civil
Circular
Habiéndose dispuesto por Orden del Ministerio de Agricultura, de 30 de Noviembre de 1947 («Boletín Oficial del Estado» número 345, de 11 de Diciembre de igual año), la adopción de las pertinentes medidas de higiene pecuaria, respecto de la enfermedad denominada Carbunco Bacteridiano, con objeto de evitar, de una parte, las pérdidas que sistemáticamente viene sufriendo nuestra Cabaña nacional, y de otra, el contagio a la especie humilla por tratarse de una zoonosis transmisible, que da lugar a la enfermedad conocida vulgarmente con el nombre de Pústula maligna, de acuerdo con la citada Orden ministerial y a propuesta de la Jefatura Provincial de Ganadería, he dispuesto lo siguiente:
1°—De acuerdo con la Circular número 109 de la Dirección General de Ganadería, por la presente se establece la vacunación contra el Carbunco Bacteridiano en las especies receptibles a esta enfermedad en las zonas consideradas infectas, según las siguientes categorías:..
b) Términos municipales en que no es posible delimitar el foco de contagio y procede la declaración de todo el término por haberse presentado en ellos una casuística media durante los tres últimos años, superior al 3 por 100 en ganado vacuno y de cerda, y del 3 por 1.000 en el lanar, como asimismo haberse registrado casos de Pústula maligna en la población humana. Dichos términos municipales son los siguientes: Entre ellos El Campo…
Cáceres 27 de Marzo de 1951. El Gobernador Civil Antonio Rueda Sánchez-Malo.

27 de Abril 1951: (1) Gobierno Civil
Secretaria General
Circular
No habiendo remitido los Ayuntamientos que al final se relacionan a la Delegación Provincial de Estadística los documentos relacionados con los Censos de Población y de Edificios y Viviendas, a pesar de haber transcurrido con exceso los plazos señalados a tal efecto, lo que motiva el que por citada Dependencia, no pueda llevarse a efecto lo mandado, he acordado ordenar a los Sres. Alcaldes de los citados Ayuntamientos, como Presidentes de las Comisiones Censales, que en el improrrogable plazo de echo días, envíen a la Delegación Provincial de Estadística, la documentación de referencia, advirtiéndoles que, de no hacerlo dentro del mismo, se procederá a la recogida de tal documentación por Comisionados que se nombren a tal efecto, siendo de cuenta de los señores Alcaldes las dietas y gastos que se ocasionen con tal motivo.
Lo que se publica en este periódico oficial, para conocimiento y cumplimiento por los Ayuntamientos interesados.
Cáceres, 24 de Abril de 1951. —El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
Relación que se cita. En ella estaba El Campo.

Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 49
En cumplimiento del artículo 17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara oficialmente extinguida la epizootia de rabia, en el término municipal de Villa del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 7 de Julio de 1950.
Lo que se hace público para general conocimiento. Cáceres, 28 de Febrero de 1951. —El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.

30 de Abril 1951: (1) Tesorería de Hacienda
Itinerario de cobranza para el segundo trimestre de 1951. Pueblos y días.
Villa del Campo, el 10 y 11 de Mayo.

22 de Mayo 1951: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de investigación de minerales núm. 7 616.—«San Antonio» En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por D. Victoriano Tarrío Izquierdo y otro, vecino de Plasencia, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de estaño en el término municipal de Pozuelo de Zarzón, paraje Olivares del Mojón del Campo, delimitando el terrena bajo la siguiente designación: Se tendrá por punto de partida el hito o mojón de división de los términos de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón.
Desde este Pp. se medirán 400 metros al NE. y se colocará la 1ª estaca; de la 1ª a la 2ª, 500 metros al NO.; de la 2ª a la 3ª, 400 metros al SO.; de 3ª al Pp., 500 metros al SE.; quedando de esta forma cerrado el perímetro de las 20 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de instancia al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz en el plazo de 30 días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 14 de Mayo de 1951. El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

30 de Mayo 1951: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de investigación de minerales núm. 7.614. —«Victoria› En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por don Victoriano Taerío Izquierdo y otro, vecino de Plasencia, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de schelita y estaño, en el término municipal de Villa del Campo, paraje Cerro y Fuente de los Herreros, delimitando el terreno bajo la siguiente designación.
Se tendrá por punto de partida la esquina N. E. del Lagar del Puente.
Desde este punto de partida se medirán 12 metros al N. E. y se colocará la 1ª estaca; de la 1ª a la, 2ª, se medirán 400 metros al S. E.; de 2ª 3ª, 500 metros al S. 0. de 3ª a 4º, 800 metros al N. 0.; de 4.ª a 5.ª, 500 metros al N. E., y de 5ª a 1ª 400 metros al S. E ; quedando así cerrado el perímetro de las cuarenta pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de instancia al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de treinta días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 16 de Mayo de 1951. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir. 2086

Anuncio
Permiso de investigación de minerales núm. 7.678. — Santa Bárbara» En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por don Zacarías Recio Gil, vecino de Salamanca, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de estaño y wolfram, en el término municipal de Villa del Campo, paraje La Culebra y Regato de la Pasión, delimitando el terreno bajo la siguiente designación: Se tendrá por punto de partida la puerta principal del huerto propiedad de D.ª Ignacia Fuente, sito en el paraje «La Culebra», del término de Villa del Campo, que es el punto de partida del registro minero de Permiso de investigación nombrado «Muela» núm. 7.486, solicitado por D. Ciriaco Plaza Paule, vecino de Villa del Campo.
Desde dicha punto de partida en dirección 0. se medirán 100 metros para colocar la 1ª estaca; de 1ª a 2ª estaca, al S. se medirán 800 metros; de  2ª a 3ª al E., 300 metros; de 3ª a 4ª al N., 700 metros; de 4ª a 5ª al E., 100 me-tros; de 5ª a 6.ª al N., 100 metros, y de 6ª estaca a punto de partida al 0., 300 metros; quedando así cerrado el perímetro de les 25 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de instancia al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de treinta días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 15 de Mayo de 1951. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

1 de Junio 1951: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
Circular
El artículo 230 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 25 de Enero de 1946, imponía a los Ayuntamientos la obligación de presentar para su aprobación, dentro de la última decena del mes de Noviembre, los Presupuestos municipales ordinarios que habían de regir durante el ejercicio económico siguiente:
En esta fecha, no han cumplido este servicio en lo referente a los Presupuestos de 1951, los Ayuntamientos siguientes: Aceituna…
Y Villa del Campo.
Y no pudiendo permitirse esta negligencia por parte de estos Ayuntamientos a dar cumplimiento a estas esencialisimas y primordiales obligaciones, les concedo un improrrogable plazo de ocho días, para su remisión, advirtiéndoles que si transcurrido el mismo, no ha tenido entrada en estas oficinas el Presupuesto indicado, serán sancionados los señores Alcaldes y Secretarios, a la vez que serán nombrados comisionados para la recogida o confección de los mismos, corriendo a cargo de aquellos los gastos que los desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 29 de Mayo de 1951. —El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.

9 de Junio 1951: (1) Delegación de Hacienda 
El Secretario del Consejo del Fondo de Corporaciones Locales. En escrito de 17 de Mayo anterior, me comunica la siguiente:
Nomina en formalización para compensar a los Ayuntamientos que se relacionan los excesos de cupo percibidos.
Ayuntamiento / Villa del Campo
Total a reintegrar en los distintos ejercicios, 12.178,37 Pts.
Cantidad que corresponde al primer trimestre de 1951, 5.270,00 Pts.

Cantidad que se abona en formalización en esta nomina por reintegros de
1946. 0 Pts.
1947. 0 Pts.
1948. 0 Pts.
1949. 0 Pts.
Diferencias
A compensar en sucesivos pagos, 6.908,37 Pts.
A librar en metálico en nómina separada, 0 Pts.

16 de Junio 1951: (1) Gobierno Civil de la provincia de Cáceres
Relación de los resultados provisionales de las inscripciones llevadas a cabo en los términos municipales que se citan, relativas al Censo de Población con referencia al día 31 de Diciembre pasado, que se publican en este periódico oficial de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de Diciembre de 1950.
(Continuación)
Censo de Población
Ayuntamiento
Residentes presentes V. 683
Residentes presentes M. 733
Residentes ausentes V. 17
Residentes ausentes M. 3
Transeúntes V. 0
Transeúntes M. 0
Población de hecho V. 683
Población de hecho M. 733
Población de derecho V. 700
Población de derecho M. 736

9 de Julio 1951: (1) Comisaría General de Abastecimientos y Transportes Comisaría de Recursos de la Zona Sur (Inspección Delegada de Cáceres)
Instrucciones para la formación del Censo Ganadero y declaración de Lanas
Dictada por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes la Circular Nº 769 (13. O. del E.» núm. 182 de 1-7-51), por la que se fijan las normas que han de regir para la formación del Censo Ganadero y existencias de Lana, a los fines de Inmediata ejecución y exacto cumplimiento de cuanto en ella se determina, por cuanto afecta a esta provincia, se previene:
1º De acuerdo con lo determinado en los artículos 1.° y 2.° de referida disposición y orden complementaria recibida, las declaraciones (modelo CCD-20), han de ser formuladas, sin excepción, por todos los ganaderos productores de esta provincia, dentro del plazo que media entre la publicación de esta comunicación y las fechas límite que a continuación se seña.:
Hasta el día 25 de julio 1951 Habrán de formular sus declaraciones les ganaderos productores de los términos de: Entre los citados pueblos estaba El Campo.

16 de Julio 1951: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de la provincia contra les cuales han sido expedidas certificaciones de descubierto por los conceptos que se detallan. Ayuntamientos. —Concepto del débito. Año. —Cuota
Villa del Campo, R. Eventuales 1950, 20 Pts.
Villa del Campo, R. Eventuales 1951,5Pts.
Lo que se hace público en este periódico oficial, a los efectos que se refiere el artículo 138 del Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el pago de los descubiertos reseñados incurrirán en él recargo de 5 por 100 con las responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 12 de Julio de 1951. —El Tesorero de Hacienda, J. Gallardo.

19 de Julio 1951: (1) Cuerpo  de Ingenieros de Minas
Jefatura de Badajoz
Relación de las operaciones facultativas que por el personal del Cuerpo afecto al servicio de este Distrito Minero darán comienzo en los días, minas, sitios y términos que a continuación se expresan, sirviendo además este anuncio como notificación a los dueños, colindantes, representantes y demás interesados ausentes de esta capital.
Número del expediente, 7.486.
Nombre de la mina, Maria.
Término municipal, Villa del Campo.
Paraje, Culebra.
Operación, Demarcación.
Interesado, Ciriaco Plaza Paule.
Vecindad, Villa del Campo.
Fechas de las Operaciones, 1 de Agosto.

24 de Julio 1951: (1) Servicio Nacional del Trigo
Jefatura Provincial de Cáceres
Para genes al conocimiento de los agricultores de esta provincia, se detalla a continuación el calendario de recogida de productos por Jefes de Almacén Volantes, con expresión de las fechas en que han de permanecer en los locales que se indican.
Es interesante advertir a los pueblos comprendidos en esta relación que es imprescindible que por el Ayuntamiento, Hermandad o Cooperativa sea puesto gratuitamente a disposición del S. N. T. un local adecuado para efectuar la recogida y tener almacenado los productos hasta su posterior salida a un Almacén fijo o a una fábrica de harinas.
Si por los elementos interesados no se pone este local a disposición del Ser-vicio se sobreentiende que renuncian a dicho beneficio, viéndose obligados a llevar sus productos al almacén o sub almacén fijo más próximo, pero dentro de la misma provincia.
Por tanto, los pueblos que estén conformes con lo anterior, comunicarán a esta Jefatura Provincial el poner a disposición de la misma el local oportuno.
Igualmente se advierte que se hará una única recogida en las fechas expresadas:
Guijo de Coria y Villa del Campo, recogida en Villa del Campo del 17 al 30 de Octubre.
Cáceres 20 de Julio de 1951, El Jefe provincial (ilegible).

28 de Julio 1951: (1) Tesorería de Hacienda
Itinerario de cobranza para el tercer trimestre de 1951.
Villa del Campo, 7 y 8 de Agosto.

Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Edicto para la Subasta de Fincas
Provincia de Cáceres. Zona de Coria Término municipal de Villanueva de la Sierra Contribución Rústica.-Años de 1947-48-49 y 1950
Don Filiberto Corchero Soto, Recaudador Auxiliar de Contribuciones e Impuestos del Estado de expresada Zona.
Hago saber: Que en el expediente que instruyo por débitos del concepto contributivo y años arriba expresados, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente.
Providencia
No habiendo satisfecho los deudores que a continuación se expresan, sus descubiertos con la Hacienda…
Nombres y apellidos de los deudores; su vecindad; fincas, situación y cabida; linderos; capitalización de las mismas: cargas que las gravan, y valor para la subasta.
Don Gumersindo Prieto Domínguez, Villanueva de la Sierra. —Arroyo de la Degollada, polígono 11, parcela 875, de cabida 36 áreas; linda al N, Teresa Sánchez Simón; S., Arroyo del Pedroso, E., Camino de Villa del Campo, y O., Lorenzo Iglesias…
Villanueva de la Sierra a 20 de julio de 1951. —El Recaudador Auxiliar, Filiberto Corchero Soto.
23 de Agosto 1951 (1) Servicios Hidráulicos del Tajo
Expropiaciones
Anuncio
Rectificada por la Alcaldía de Villa del Campo (Cáceres), la relación remirar de propietarios a los que afecta el expediente de expropiación motivado por el Embalse del Pantano de Borbollón. La Dirección de estos Servicios ha acordado publicarla a continuación, a fin de que las personas o entidades interesadas puedan reclamar ante la Alcaldía de la expresada localidad, contra la necesidad de la ocupación que se intenta de sus fincas, en el término de veinte (20) días naturales, a partir del siguiente al de la inserción del presente enuncio en el Boletín oficial de la provincia, según lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley de Expropiación forzosa de 10 de Enero de 1879, por causa de utilidad pública.
Madrid, 18 de Agosto de 1951.- El Ingeniero Director Adjunto, Manuel Antón.
Relación nominal definitiva de los interesados en la expropiación de las fincas de dicho término municipal, con motivo del Embalse del Pantano de Borbollón.
La presente relación ha sido objeto de las rectificaciones y comprobaciones a que se refieren los artículos 16 de la Ley de Expropiación forzosa y 21 de su Reglamento.
Apellidos y nombre. —Vecindad.-Número asignado a la finca Bayle, González Amelia, Santíbáñez el Alto, 3.
Bonilla Bonilla, Anastasio ídem, 11.
Bonilla Martín, Aniceto, ídem, 15.
Bonilla Martin, Juan, ídem, 14.
Castillo Felipe, Francisco, Villa del Campo, 15-20.
Felipe Domínguez, Catalina, ídem, 18.
Felipe Gil, Ángel, ídem, 10-12-16-21.
Gómez Bonilla, Crescencio, Santibáñ-z el Alto, 4 (partes).
Hernández Pérez, Alejandro, Villa del Campo, 17-24.
Martín González, José, Santibáñez el Alto, 2.
Martín Morales, Elisa, ídem, 1.
Moreno Miguel, Juan, Villa del Campo, 8- 9-19 22-23.
Nevado Bárbara, ídem, 19.
Núñez de Sandes, Julián, Guijo de Coria, 6-7.
Pizarro González, Miximiano, Santibáñez el Alto, 4 (partes).
Ayuntamiento de Villa de Campo, Villa del Campo, 5.
Villa de Campo, 10 de Julio de 1951. —El Alcalde, Romualdo Felipe. —Rubricado.-Hay un sello en tinta que dice: Ayuntamiento del Campo.
Es copia: El Ingeniero Director Adjunto, Manuel Antón.

28 de Septiembre 1951: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Aprobado el presupuesto municipal ordinario para 1951, queda expuesto al público durante el plazo de quince días, para oír reclamaciones.
Villa del Campo a 4 de Septiembre de 1951.0 —El Alcalde, Romualdo Felipe.

4 de Octubre 1951: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de esta provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de descubiertos por los conceptos que se detallan…
R. Eventuales, multa Año 1951 Cedillo, 5 pesetas,
Villa del Campo, 5 Pts.
Lo que, se hace público en este periódico oficial, a los efectos que se refiere el, articulo 138 del Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación, el pago de los descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo de 5 por 100 con las responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres a 26 de Septiembre de 1951. — El Tesorero d e Hacienda, J. Gallardo.

8 de Octubre 1951: (1) delegación de Hacienda
Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no comprobados. Año de 1952
Relación comprensiva de las cantidades por que han de tributar los diferentes pueblos de esta provincia que se encuentran en dicho régimen, con indicación de las cantidades que como Líquido imponible, Cuota para, el Tesoro al 17'20 por ciento, Recargo municipal del 55 por ciento, Recargo para el Tesoro del 40 por ciento y Recargo o de Paro Obrero para aquellos pueblos que lo tienen establecido y Total general de contribución que a los mismos corresponde.
Número de orden, 114.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón 7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23 Pesetas.
Recargo Municipal  al 55% 258,07 Pesetas.
Recargo del 40 por 100 del Tesoro, 187,70 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total General Contribución 915,00 Pesetas.
Cáceres 12 de septiembre de 1951, El Administrador de Propiedades, Fernando Llamas, Vº. Bº. Delegado de Hacienda José Manuel Nieto.

17 de Octubre 1951: (1) Ministerio de agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular
A todas las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias
En cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Agricultura, sobre realización de siembras de trigo y centeno en el año agrícola 1951 52, esta Jefatura, previa revisión de las superficies mínimas señaladas con destino a la siembra de trigo y centeno, hace saber a las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias en su caso, que las citadas superficies mínimas que con carácter obligatorio han de ser sembradas de trigo y centeno en la presente sementera en cada término municipal, son las que figuran en relación que se publica a continuación de la presente Circula.
Al propio tiempo hace saber a las citadas Juntas, que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.° de la Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de Septiembre de 1951 («Boletín Oficial del Estado» del día 24 del mismo mes) vienen obligadas a exponer en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo, las listas por orden alfabético de los cultivadores del término, con expresión de las superficies que vienen obligados a sembrar de trigo y centeno, como mínima, en la presente sementera.
Estas listas deberán quedar expuestas en el Ayuntamiento antes del día 31 del corriente mes, remitiendo a esta Jefatura copia de las mismas, con la diligencia de haber estado expuestas firmada por el Sr. Alcalde.
El hecho de la exposición de las listas en el Ayuntamiento, se considerará en todo caso como notificación suficiente a los interesados.
Para su divulgación por medio de edictos y bandos, se recuerda que si por las condiciones meteorológicas o por otras circunstancias, en ciertas fincas no se han, podido terminar las barbechas señalados en su día, ello no será obstáculo para dejar de sembrar la total superficie que para trigo y centeno se fija, en cumplimiento de lo que dispone la citada Orden.
A tales fines, los barbechos realizados se aprovecharán primeramente para la siembra de trigo, y si no es suficiente el terreno barbechado, se sembrará también trigo sobre relvas, rastrojes o eriales, hasta completar la superficie ordenada para este cereal, y los restantes cereales o leguminosas deberán, por tanto, sembrarse también en este caso sobre rastrojos o eriales, aprovechando las mejores tierras disponibles.
Todo lo cual se pone en conocimiento de las juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias, para su más exacto cumplimiento, debiendo atenerse en un todo a lo qué dispone la repetida Orden del Ministerio de Agricultura del día 18 de Septiembre de 1931.
Cáceres, 6 de Octubre de 1951. El Inspector General, Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las superficies mínimas obligatorias revisadas para la siembra de trigo y centeno en los distintos términos municipales de la provincia en la sementera de 1931 - 52.
Villa del Campo, Trigo 717 Has. Centeno 24 Has.

23 de Octubre 1951: (1) Servicios Hidráulicos del Tajo
Expropiaciones
Anuncio
Transcurrido el plazo que hubo de fijarse en el Boletín oficial de la provincia de Cáceres núm. 187, correspondiente al día 23 de Agosto de 1951, para que los propietarios interesados en el expediente de expropiación de terrenos en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres), con motivo del Embalse del Pantano de Borbollón pudieran presentar a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 10 de Enero de 1879, sobre Expropiación Forzosa, las reclamaciones que considerasen pertinentes contra la necesidad de la ocupación de sus fincas para el fin antes expresado, sin que conste que ninguno de los referidos propietarios haya hecho uso de su derecho; la Dirección de estos Servicios Hidráulicos, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley de 20 de Mayo de 1932, disposiciones concordantes; de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y el Reglamento dictado para su ejecución, ha acordado declarar la necesidad de ocupación de los expresadas terrenos para la zona de embalse de dicho Pantano.
Lo que se hace público por el presente Boletín oficial, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento dictado para la ejecución de la Ley de Expropiación Forzosa, con el fin de que los propietarios afectados cuya relación nominal rectificada se publicó en el Boletín oficial de Cáceres el día 23 de Agosto de 1951, puedan, en el caso de no estar conformes con este acuerdo, utilizar contra el mismo, dentro del plazo de ocho (8) días, el recurso a que hace referencia el artículo 19 de la repetida Ley de Expropiación Forzosa.
Madrid, 15 de Octubre de 1951. El Ingeniero Director Adjunto, Manuel Antón.

6 de Octubre 1951: (1) Juzgados
Coria
Don Sixto López López, Juez de Instrucción de este partido.
Por el presente edicto y conforme a lo ordenado en el sumario que bajo la actuación del infrascrito Secretarto instruyo, con el número 75 del año 1951, sobre hurto de una caldera de cobre, sustraída del 14 al 21 del actual  Lagar de D. Antonio, término de Villa del Campo.
Ruego a las Autoridades de cualquier orden que sean y encargo a los individuos de 17 Policía Judicial, procedan con actividad y celo a averiguar el paradero de los efectos sustraídos que a continuación se detallan, y de ser habidos a su ocupación y reseña, poniéndoles a disposición de este Juzgado, así como a las personas que pudieran haber tenido alguna participación, por el concepto que fuere, en el aludido delito, éstas en calidad de detenidas; en obsequio a la recta y pronta administración de justicia.
Lo sustraído y reseña que consta en autos, es así:
Una caldera de cobre de las denominadas paracaídas, y media cuartilla del mismo metal.
Dado en Coria a 24 de Septiembre de 1951. —Sixto López. —E1 Secretario, P. H. Felipe J. Carranza.

7 de Noviembre 1951: (1) Junta Provincial del Censo Electoral
Las Juntas Municipales del Censo Electoral de los pueblos que a continuación se expresan, han designado los siguientes locales donde han de instalarse los Colegios electorales para emitir el voto, así como las Estafetas de Correos para depositar pliegos:
Villa del Campo
Distrito único, Sección primera: Local del Ayuntamiento, sito en la Plaza del General Franco.
Distrito único, Sección segunda: Local del Posito, en la calle de Calvo Sotelo.

3 de Diciembre 1951: (1) Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración Local
El Ilmo. Sr. Director General de Contribuciones y Régimen de Empresas en escrito de fecha 7 de Noviembre último, me dice:
Con fecha 7 de Noviembre 1951, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Administrador del Fondo de Corporaciones Locales, ha acordado fijar en las cantidades que a continuación se indican, los cupos definitivos de Compensación Municipal que en el ejercicio de 1948, corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa provincia, así como las diferencias a librar.
Números de Orden 38 / Registro 16.813.
Ayuntamiento. Villa del Campo
Cupo definitivo. 14.220,70 pesetas
Cantidad Anticipada. 13.174,94 pesetas
Diferencias a librar. 1.045,76 pesetas
Cáceres a 22 de Noviembre de 1951. El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.

18 de Diciembre 1951: (1) Junta de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 30 de Abril, Villa del Campo.

22 de Diciembre 1951: (1) En el «Boletín Oficial del Estado» número 317, correspondiente al día 13 de Noviembre de 1951, se publica lo siguiente: Ministerio de Obras Públicas
Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carreteras
Adjudicando definitivamente el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cáceres y Valverde del Fresno, con hijuelas, provincia de Cáceres, a «Transportes P. Hortigón, Sociedad Anónima ».
El Excmo. Sr. Ministro de este
Departamento, con facha 23 de Octubre de 1951, ha resuelto adjudicas definitivamente la concesión del servicio público regular de transporte
mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Cáceres y Valverde del Fresno, con hijuelas, provincia de Cáceres, a Transportes P. Hortigón, S. A. con arreglo a las siguientes
Condiciones:
1ª En todo lo concerniente a la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los preceptos contenidos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Cantera de 9 de Diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias.
2ª Los itinerarios, en conjunto miden 285 kilómetros y el entre Valverde del Fresno y la Estación de Cañaveral pasará por el empalme de San Martín de Trevejo, empalme de Villamiel, Cilleros, Hoyos, Perales, Moraleja, Coria y Torrejoncillo; el de Cáceres a Acebo y Valverde del Fresno y la Estación de Cañaveral, Río Tajo, Portezuelo, Torréjoncillo, Coria, Moraleja, Perales, Hoyos, Acebo, Villamiel y San Martín de Trevejo ; el de la hijuela Coria a Villanueva de la Sierra pasará por Guijo de Corla, Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón; el de la hijuela de Coraa a Plasencia pasará por Torrejoncillo, Holguera y Ríolcbos.
Estos itinerarios tendrán parada obligatoria para dejar y tomar viajeros y encargos en todos los puntos mencionados anteriormente, con la prohibición de tomar y dejar viajeros en el recorrido y trayecto común de los 22 kilómetros anteriores a Plasencia.
3ª Entre Valverde del Fresno y Estación de Cañaveral se realizarán todos los días, a excepción del 24 y 31 de Diciembre y Jueves Santo, las siguientes expediciones:
Martes, miércoles, jueves, viernes y sábados
Primera.-Salida de la estación de Cañaveral, a las seis horas. Llegada a Valverde del Fresno, alas 10'25 horas.
Segunda. —Salida de Valverde del Fresno, a las 17 horas. Llegada a la estación de Cañaveral, a las 21'25 horas.
Lunes
Única. Salida de Valverde del Fresno, a las 17 horas. Llegada a la estación de Cañaveral, a las 21'25 horas.
Domingos
Única. —Salida de la estación de Cañaveral, a las 6 horas. Llegada a Valverde del Fresno, a las 10'25 horas.

Entre Cáceres y Acebo y Valverde del Fresno se realizarán todos los días, a excepción de los domingos, 1 de Enero, 19 de Marzo, jueves y Viernes Santos, Jueves de la Ascensión, Corpus Chrysti, 18 y 25 de Julio, 15 de Agosto, 1 de Noviembre y 25 de Diciembre, las siguientes expediciones:
Martes, jueves y sábados
Primera. —Salida de Valverde del Fresno, a las 5'45 horas. Llegada a Cáceres, a las 10'30 horas.
Segunda. —Salida de Cáceres, a las 16 horas. Llegada a Acebo, a las 20'25 horas.
Lunes, miércoles y viernes
Primera. — Salida de Acebo, a las 7 horas. Llegada a Cáceres, a las 10'30 horas.
Segunda. —Salida de Cáceres, a las 16 horas. Llegada a Valverde del Fresno, a las 21'35 horas.
Durante el verano, la salida de Cáceres se verificará a las 18 horas, sufriendo todo el itinerario dos horas de retraso.
Hijuela Coria -Villanueva de la Sierra
Se realizarán durante los mismos días del itinerario entre Cáceres a Acebo y Valverde del Fresno, las siguientes expediciones:
Primera. —Salida de Coria, a las 6 30 horas. Llegada a Villanueva de la Sierre, a las 7'45 horas.
Segunda.-Salida de Villanueva de la Sierra, a las 7 horas. Llegada a Coria, a las 8 horas.
Hijuela de Coria a Plasencia
Se realizarán los martes, jueves y sábados y los días 3 y 17 de cada mes, siempre que no sean festivos, las siguientes expediciones:
Primera. —Salida de Coria, a las 8'30 horas. Llegada a Plasencia, a las 10'45 horas.
Segunda. —Salida de Plasencia, a las 16 horas. Llegada a Coria, a las 18 horas.
4ª Quedarán: afectos a la concesión los siguientes vehículos: Omnibus marca -«Dodge», de 28 H. P. de potencia, matrícula CC-3182, con capacidad para 23 viajeros sentados.
Omnibus marca «Dodge», de 22 H. P. de potencia, matrícula CC-3183, con capacidad para 23 viajeros sentados.
Omnibus marca «Dodge», de 22 H. P. de potencia, matrícula TO-3671, con capacidad para 23 viajeros sentados.
Omnibus marca«Dodge», de 22 H. P. de potencia, matrícula CC-3137, con capacidad para 23 viajeros asentados.
Omnitus marca «Conmer», de 24 H. P. de potencia, matrícula CC-3305, con capacidad pava 27 viajeros sentados.
Estos vehículos deberán ser de propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijen en el capítulo sexto del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera.
5ª. No son necesarias instalaciones fijas, pero se utilizarán para garajes, administraciones, salas de espera y almacenes los que están actualmente en servicio y los que se determinen, previa aprobación de la jefatura de Obras Públicas.
6ª Regirán: las siguientes tarifas base:
1ª clase, 0,54 pesetas por viajero kilómetro.
2ª clase, 0,495 pesetas por viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos y paquetería 0,06 pesetas por cada diez kilogramos kilómetro o fracción.
En las tarifas de viajeros está incluido el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.
7ª El adjudicatario, con arreglo a las normas fijadas en la Orden Ministerial de 29 de, Mayo de 1950 («Boletín Oficial del Estado » del 6 de Junio siguiente), queda obligado a transportar correspondencia en cada una de las expediciones, con los pesos y volúmenes que aproximadamente se detallan a continuación:
Valverde del Fresno a la estación de Cañaveral, 500 kilogramos de peso y 3,800 metros cúbicos de volumen.
Cáceres a Valverde del Fresno, 45 kilogramos de peso y 0,129 metros cúbicos de volumen.
Coria a Villanueva de la Sierra, 75 kilogramos de peso y 0,258 metros cúbicos de volumen.
Coria a Plasencia, 40 kilogramos de peso y 0,070 metros cúbicos de volumen.
8ª Este servicio ha sido clasificado, con respecto al ferrocarril, como afluente del grupo b).
9ª La explotación del servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras Públicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los efectos de levantamiento del acta correspondiente.
10ª El incumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados, dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la fianza depositada. Madrid, 29 de Octubre de 1951. — El Director General, José de Aganaga

1952
1 de Febrero 1952: (1) Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
Servido de Carnes, Cueros y Derivados jefatura Provincial de Cáceres
Anuncio
A efecto de lo dispuesto en el artículo 8.° de la Circular número 780 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes («B. O. del Estado» núm. 238 de 1.° de Mayo de 1951) y en la también Orden Ministerial Conjunta de 8 del pasado Noviembre (« B. O. del Estado» número 215 del d mismo año), por la Jefatura Nacional de este Servicio se ha dispuesto el Calendario de Recogida de lana sucia en campo en esta provincia, dentro de los plazos establecidos en las Circulares y artículos citados.
A tales fines, dicha Jefatura Nacional ha comunicado directamente por escrito a las Alcaldías Delegaciones Locales de Abastecimientos que a continuación se detallan, la necesidad de que la recogida de la lana producida y existente en poder de productores de ese término municipal quede terminada en 29 del próximo mes de Febrero.
En consecuencia, las Alcaldías Delegaciones Locales de Abastecimiento darán la necesaria publicidad a dicha Orden, comunicándola en forma a los productores interesados y a las Hermandades Locales de Ganaderos y Agricultores, y adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de la misma.
Los términos municipales a que afecta la obligación de entregar la lana existente en el plazo mencionado, son los siguientes: Abadía, Acebo, Aceituna…
Villa del Campo, etc. etc.
Oportunamente se publicará el Calendario de los Ayuntamientos que deben terminar su recogida en Marzo del presente año.
La obligatoriedad de entrega total de sus existencias, dentro del plazo indicado por los Ayuntamientos de que se ha hecho detalle, no supone limitación alguna para que en los restantes pueda continuarse el ritmo normal de venta según conveniencias de compradores y vendedores, y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. Cáceres, 26 de Enero de 1952. El Jefe Provincial del Servicio, Salvador Bade. Excmo. Sr. Gobernador de la provincia.

9 de Febrero 1952: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Circular
De conformidad con lo determinado en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaría de esta Excma. Diputación Provincial, un período de recaudación para que, durante el corriente mes y el próximo de Marzo, pueden los Ayuntamientos de la provincia ingresar sus cuotas, que a cada uno corresponde, para sostenimiento del Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben satisfacer de conformidad con la escala del artículo 58 del citado Reglamento, se detallan a continuación, para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señores Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponden, pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren resultado deudores.
Cáceres, 1° de Marzo de 1952. El Presidente, Luis Grande Baudesson.
Relación que se cita: A Villa del Campo, le correspondía abonar 100 Pts.

12 de Febrero 1952: (1) Servicios Hidráulicos del Tajo
Expropiaciones
Anuncio
Declarada la necesidad de ocupación de los terrenos que se han de expropiar en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres), con motivo del Embalse del Pantano de Borbollón, según acuerdo publicado en el Boletín oficial de la provincia de Cáceres, núm. 236, correspondiente al día 23 de. Octubre de 1951, sin que se hayan presentado en el plazo marcado para ello el recurso a que hace referencia el artículo 19 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se avisa por medio del presente anuncio a los propietarios interesados que expresa la relación inserta en el mencionado periódico oficial en su número 187, perteneciente al día 23 de Agosto de 1951, para que conforme dispone el artículo 20 de la citada Ley, comparezcan en el término de ocho (8) días, ante la Alcaldía de Villa del Campo (Cáceres), por sí o por apoderado legal, a fin de que designen el Perito que les represente, debiendo advertirles que dicho Perito ha de reunir las condiciones exigidas en el artículo 21 de la repetida Ley de Expropiación Forzosa y 32 de su Reglamento, y que no reuniendo dichas condiciones, o no haciendo la designación en el plazo señalado se entenderá que se conforman con el Perito que ha de representar a la Administración.
Madrid, 31 de Enero de 1952. — El Ingeniero Director Adjunto, Manuel Antón.

3 de Marzo 1952: (1) Delegación de Hacienda de Cáceres
Servicio de Catastro de la Riqueza Rústica
Habiendo sido aprobado por la Superioridad el plan de trabajos de revisión a efectuar en esta provincia durante el presente año, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos interesados, así como en el de los contribuyentes y demás Organismos a quienes pueda interesar, que los referidos trabajos se han de realizar en los términos municipales Siguientes: Abertura, Aldea del Obispo…
Villa del Campo Etc. Etc.
Se interesa de las Juntas Periciales, Hermandades y contribuyentes en general, presten la ayuda y colaboración precisa para el mejor desarrollo de estos trabajos,
Cáceres a 27 de Febrero de 1952, El Ingeniero Jefe Provincial, José González Gil. —V. ° B. ° E1 Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.

11 de Marzo 1952: (1) Delegación de Hacienda de Cáceres
Sección Provincial de Administración Local
Circular
El artículo 658 de la Ley de Régimen Local de 16 de Diciembre de 1950, impone a los Ayuntamientos la obligación de presentar para su aprobación, dentro de la última decena del mes de Noviembre los presupuestos municipales ordinarios que han de regir durante el ejercicio económico siguiente:
Hasta la fecha no han cumplido este servicio, en lo referente a los presupuestos de 1952, los Ayuntamientos siguientes:  
Entre ellos Villa del Campo.
Y no pudiendo permitirse esta negligencia por parte de estos Ayuntamientos, a dar cumplimiento a estas esencialísimas y primordiales obligaciones, les concedo un improrrogable plazo de quince días, para su remisión, advirtiéndoles que si transcurrido el mismo no ha tenido entrada en estas Oficinas el presupuesto indicado, serán sancionados los señores Alcaldes y Secretarios, a la vez que serán nombrados comisionados para la recogida o confección de los mismos, corriendo a carga de aquéllos los gastos que los desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 5 de Marzo de 1952. —El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.

29 de Marzo 1952: (1) Distrito Minero de Badajoz
Cáceres
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de 9 de Agosto de 1946, se hace saber para general conocimiento y el de los interesa los que por el Ministerio de Industria, se han concedido los Permisos de Investigación siguientes: Número, nombre, término municipal y mineral 7.486. —María, Villa del Campo, estaño.
Badajoz, 25 de Marzo de 1512. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

7 de Abril 1952: (1) Cuerpo  de Ingenieros de Minas
Jefatura de Badajoz
Relación de las operaciones facultativas que por el personal del Cuerpo afecto al servicio de este Distrito Minero darán comienzo en los días, minas, sitios y términos que a continuación se expresan, sirviendo además este anuncio como notificación a los dueños, colindantes, representantes y demás interesados ausentes de esta capital.
Número del expediente, 7.614.
Nombre de la mina, Victoria.
Término municipal, Villa del Campo.
Paraje, Cerro los Herreros.
Operación, Demarcación.
Interesado, Victoriano Tarrío Izquierdo.
Vecindad, Plasencia.
Fechas de las Operaciones, 19 de Abril.

Número del expediente, 7.678.
Nombre de la mina, Santa Barbara.
Término municipal, Villa del Campo.
Paraje, La Culebra.
Operación, Demarcación.
Interesado, Zacarías Recio Gil.
Vecindad, Salamanca.
Fechas de las Operaciones, 19 de Abril.
Badajoz 29 de Marzo de 1952. El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

14 de Abril 1952: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de Minerales, n.° 7.887, «María de los Ángeles»
En cumplimiento de lo dispuesta en el artículo 12 de ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hice saber  que por don Ciriaco Plaza Paule, vecino de Villa del Campo, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de estaño, wolfram y schelita, en el término municipal de Villanueva de la Sierra, paraje Canchales de Martín, delimitando el terreno bajo la siguiente designación:
Se tendrá por punto de partida el kilómetro 26 de la carretera de Coria a Villanueva de la Sierra.
Desde este punto de partida se medirán 500 metros al N. y se colocará la 1ª estaca; de 1ª a 2ª estaca, 500 metros al E.; de 2ª a 3ª, 500 metros al S.; de 3ª a PP., 500 metros al O.; cerrando así el perímetro de las 25 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acampanado de instancia al señor Ingeniero
Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de 30 días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 27 de Marzo de 1952. —El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.

24 de Abril 1952: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de Minerales núm. 1923. —«El Socavón»
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por D. Zacarías Recio Gil, vecino de Salamanca, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de estaño y wolfram en el término municipal de Villa del Campo, paraje «Culebra y Arroyo Zarzoso», delimitando el terreno bajo la siguiente designación:
Se tendrá por punto de partida la puerta principal del huerto propiedad de Doña Ignacia Fuente. Desde este punto de partida se medirán 300 metros al E. y se colocará la 1ª estaca; de 1ª a 2ª, 100 metros al S.; de 2ª a 3ª 700 metros al O.; de 3ª a 4ª, 200 metros al N.; de 4ª a 5ª, 100 metros al O ; de 5º a 6º, 100 metras al N.; de 6ª a 7ª 200 metros al E ; de 7ª a 8ª, 200 metros al N.; de 8ª a 9ª, 200 metros al E.; de 9ª a 10ª, 400 metros al S., y de 1ª al punto de partida, 100, metros al E, quedando así cerrado el perímetro de las 18 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de instancia al señor Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz en el plazo de 30 días naturales a partir desde que, aparezca publicado este anuncio.  Badajoz, 28 de Marzo de 1952, El Ingeniero Jefe Urbano Gámir.

Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Don Romualdo Felipe Gordo, Alcalde de Villa del Campo,
Hago saber: Que habiendo sido aprobado por el Ayuntamiento el presupuesto municipal para el próximo ejercicio 1952, queda expuesto al público en la Secretaría municipal, por término de quince días hábiles, a fin de que pueda ser examinado por cuantos lo deseen.
Durante dicho plazo podrán presentarse en este Ayuntamiento para ante la Delegación de Hacienda, por los habitantes de este término municipal y demás entidades enumeradas en el artículo 228 de la Ordenación Provisional de las Haciendas Locales, aprobada por Decreto de 25 de Enero de 1946, las reclamaciones que crean conveniente par los motivos expresados en el artículo 229 del citado Cuerpo legal.
En Villa del Campo, 7 de Abril de 1952. —El Alcalde, Romualdo Felipe.

14 de Mayo 1952: (1) Jefatura de Obras Públicas
Solicitudes de servicios de transportes mecánicos por carretera
Información Pública
Habiendo sido solicitada la concesión para el establecimiento de un servicio regular de transporte de viajeros entre Hoyos y Plasencia, por
D. Francisco Fernández Guisado, y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de 9 de Diciembre de 1949 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de Enero de 1950), se abre información pública para que, durante un plazo que terminará a los treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, puedan las entidades y los particulares interesados, previo examen del proyecto en la Jefatura de Obras Públicas, durante las horas de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes acerca de la necesidad del servicio y su clasificación, a los fines de dicho Reglamento y de el de Coordinación, condiciones en que se proyecta su explotación y tarifas.
Durante el mismo plazo, las Entidades o particulares, distintos del peticionario, que se consideren con derecho de tanteo para la adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se trata de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la Jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de ejercitarlo.
Se convoca expresamente a esta información a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de Hoyos, Villasbuenas de Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Hernán Pérez, Villanueva de la Sierra, Pozuelo, Montehermoso, Carcaboso, Plasencia, Villa del Campo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo. Morcillo, Corra, Torrejoncillo, Riolobos, Holguera, al Sindicato Provincial de Transportes y a los concesionarios de los servicios regulares de Cáceres a Valverde del Fresno e hijuelas S. A., Nuestra Sª de los Ángeles, transportes P. Hortigón, Cáceres a Plasencia.—Herederos de L. Sequeira.
Cáceres, 1 de Mayo de 1952. —El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.

17 de Mayo 1952: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Habiendo sido aprobadas por esta Corporación Municipal en sesión del día 31 de Enero último, las Ordenanzas para la exacciones de los arbitrios municipales sobre bebidas espirituosas y alcoholes, carnes frescas y saladas, tránsito de animales domésticos por vías públicas, reconocimiento sanitario de cerdos, contribución de usos y consumos, impuesto sobre vinos y sidras y la del recargo municipal del 15 por ciento sobre la contribución industrial y patente nacional de automóviles, se exponen al público para su examen y admisión de reclamaciones, pudiendo presentarse éstas en la Secretaría municipal durante quince días hábiles, a partir del siguiente en que aparezca Publicado este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. Villa del Campo 10 de Mayo de 1952.-El Alcalde, Romualdo Felipe.

18 de Junio 1952: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Aprobado por este Ayuntamiento, la Ordenanza fiscal sobre el tránsito de animales domésticos por la vía pública correspondiente al actual ejercicio, se halla expuesta al público en la Secretaría del mismo, por el plazo de quince días, durante los cuales se admitirán las reclamaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo que determina el artículo 694 de de la Ley de Régimen Local.
Villa del Campo, 11 de Junio de 1952. —El Alcalde, Ángel Felipe Gil.

19 de Junio 1952: (1) En el (Boletín Oficial del Estado), número 144, correspondiente al día 23 de Mayo de 1952, se publica lo siguiente:
Administración central
Ministerio de la Gobernación
Dirección general de Administración Local
Transcribiendo relación de los nombramientos interinos de Secretarios de Administración Local.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de Octubre último, sobre nombramientos de Secretarios: Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local, Esta Dirección General ha acordado efectuar los que se relacionan a continuación:…
Secretarías de 3ª categoría
Villa del Campo (Cáceres), D. Lucio Ejido Sánchez.
Les Gobernadores Civiles dispondrán la inserción de estos nombramientos en el Boletín oficial de las respectivas provincias para conocimiento de los nombrados y Corporaciones interesadas.
De acuerdo con el párrafo séptimo de la mencionada Orden, se advierte a los interesados la obligación de tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los ocho días siguientes a la publicación de su nombramiento en el («Boletín Oficial del Estado», si ésta se hallare en la misma provincia de su residencia, o en el plazo de quince días, en caso contrario, y la prohibición de solicitar nuevas interinidades durante los seis meses siguientes á la publicación de los nombramientos.
Las Corporaciones remitirán a del Dirección General copia literal del acta de toma de posesión, dentro de los ocho días siguientes al en que se haya efectuado.
Madrid, 19 de Mayo de 1952. —El Director general, José García Hernández.

1 de Agosto 1952: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Comisión Pro-Clasificación de Partidos Veterinarios
Proyecto de Clasificación de Partidos Veterinarios, redactado por la Comisión constituida bajo mi Presidencia, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de Mayo de 1952 (B. O. del Estado de 16 de Junio de 1952), pan que en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de la inserción de la presente en el Boletín oficial de la provincia, pueden formularse sugerencia, reparos y reclamaciones ante mi Autoridad, cuantos Ayuntamientos, Veterinarios, Ganaderos y particulares lo estimen conveniente, exponiendo los datos y fundamentos en que loa apoyan.
 (Conclusión)
Número de orden, 109.
Capitalidad del Partido, Villa del Campo.
Pueblos que lo constituyen
Villa del Campo, 1.436 habitantes.
Pozuelo de Zarzón, 1.341 habitantes.
Guijo de Galisteo, 835 habitantes.
Número total del partido 3.612
Número de Veterinarios, 1
Denominación del Partido, Mancomunado Cerrado.
Cáceres a 24 de Julio 1952. El Gobernador Civil Presidente de la Comisión Antonio Rueda Sánchez-Malo.

27 de Agosto 1952: (1) Villa del Campo
Anuncio
Aprobadas que han sido por el Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada por el mismo el día 13 del actual, los Padrones de Arbitrios de Impuestos Municipales de «impuesto de chico céntimos en litro; Vino y Sidra, de «Consumo de Bebidas espirituosas» ambos de manera conjunta, de los ejercicios de 1946 a 1952, ambos inclusives, y el de «Tránsito de Animales domésticos por vías municipales del año actual y formado con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Local, se exponen los mismos al público para que a la vez que sirva de notificación a los interesados, puedan estos, dentro del plazo de quince  días presentar las reclamaciones que consideren en su derecho; tanto sobre la inclusión como de las cuotas que cada uno tiene señaladas, haciendo constar que transcurrido el plazo de reclamaciones que en derecho correspondan, serán firmes y ejecutivas las cuotas que a cada uno le han sido impuestas.
Villa del Campo, 19 de Agosto de 1952. —El Acalde Romualdo Felipe.

16 de Septiembre 1952: (1) Villa del Campo
Anuncio
Aprobado el anteproyecto de, Presupuesto Extraordinario formado para la renovación de pavimentos de las vías urbanas, de esta localidad, se hallará expuesto dicho documento en la Secretaria municipal, por término de quince días, en que podrán ser examinados por cuantos le deseen, y durante cuyo período podrán formularse cuantas reclamaciones estimen convenientes los contribuyentes o entidades interesadas.
Lo que se luce público por medio del presente a los efectos del artículo 669, numero 2, de la Ley de Régimen Local, y para general conocimiento.
Villa del Campo, 4 de Septiembre de 1952, —E1 Alcalde, Ángel Felipe Gil.

23 de Septiembre 1952: (1) Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no comprobados. Año de 1951
RELACION comprensiva de las cantidades por que han de tributar los diferentes pueblos de esta provincia que se encuentran en dicho régimen, con indicación de las cantidades que como líquido imponible; Cuota para el Tesoro al 17'20 por 100, Recargo municipal al 55 por 100; Recargo del 40 por 100 para el Tesoro; Recargo de Paro Obrero en aquellos pueblos que lo tengan establecido; y Total General de Contribución que a los mismos corresponde.
Número de orden, 111.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón 7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23 Pesetas.
Recargo Municipal  al 55% 258,07 Pesetas.
Recargo del 40 por 100 del Tesoro, 187,70 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total General Contribución 915,00 Pesetas.
Cáceres 12 de Septiembre de 1952. El Administrador de Propiedades. Luís Rubio. Vº. Bº. Delegado de Hacienda Leandro Bas.

9 de Octubre 1952: (1) Ministerio de Agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular Sobre Siembra de Trigo
Circular ato das las Juntas Agrícolas Sindicales Agropecuarias
En cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio Agricultura sobre realización de siembra de trigo en el año agrícola 1952-53, esta ,Jefatura en previa revisión de las superficies mínimas señaladas con destino a las siembras de trigo, hace saber a las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias en su caso, que las citadas superficies mínimas que con carácter obligatorio han de ser sembradas de trigo en la presente sementera en cada término municipal, son las que figuran en la relación que se publican a continuación de la presente Circular.
 Al propio tiempo hace saber a las citadas juntas que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.° de la Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de Septiembre de 1951 («B. O. del Estado », del día 24 del mismo mes y año), cuya vigencia se declara en la Orden del mismo Ministerio de fecha 25 de Septiembre próximo pasado («B. O. del Estado », numero 272, de fecha 28 del mismo mes), vienen obligados a exponer en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo, las listas por orden alfabético de los cultivadores del término, con expresión de las superficies que vienen obligados a sembrar de trigo, como minino, en la presente sementera. Estas listas deberán quedar expuestas en los Ayuntamientos antes del día 31 del corriente mes; remitiendo a esta Jefatura copia de las mismas, con la diligencia de haber estado expuestas, firmadas por el Alcalde.
El hecho de la exposición de las listas en el Ayuntamiento se considera en todo ello corno notificación suficiente a los interesados.
Para su divulgación por medio de Edictos y Bandos, se recuerda que, si por las condiciones meteorológicas o por otras circunstancias, en ciertas fincas no se han podido terminar los barbeches señalados en su día, ello no será obstáculo para dejar de sembrar la total superficie que para trigo se fija, en cumplimiento de lo que dispone la citada Orden Ministerial.
A tales fines, los barbechos realizados, se aprovecharán primeramente para la siembra de trigo, y si no es suficiente el terreno barbechado, se sembrara también trigo sobre relvas rastrojos o eriales, hasta completar la superficie ordenada para este cereal, y los restantes cereales o leguminosas, deberán, por tanto, sembrarse también en este caso, sobre rastrojos o eriales, aprovechando las mejores tierras disponibles.
Todo lo cual se pone en conocimiento de las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias, para su más exacto cumplimiento, debiendo atenerse en un todo a lo que dispone la repetida Orden del Ministerio de Agricultura del día 18 de Septiembre de 1951.
Cáceres a 4 de Octubre de 1952. —El Inspector General Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
RELACION las superficies mínimas obligatorias revisadas para la siembra de tigo en los distintos términos municipales de la provincia en la sementera de 1952-53.
Villa del Campo, 719 Has.

7 de Noviembre 1952: (1) Alcaldías
Anuncios
También se encuentra expuesta al público la, matricula Industrial, por el plazo que también se indicará, de los Ayuntamientos sir siguientes;
Villa del Campo, plazo 15 días.

11 de Noviembre 1952: (1)

12 de Noviembre 1952: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Pliego de condiciones par la subasta del edificio « Matadero», de la propiedad de este Ayuntamiento
En cumplimiento a cuanto determina el Artículo 313 de la ley de Régimen Local, se hace saber que se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el expediente para la venta en pública subasta del edificio « Matadero», de la propiedad de este Ayuntamiento, para lo cual, se halla autorizado debidamente por la Dirección General de Administración Local.
El examen del expediente puede hacerse todos los días laborables durante las horas de oficina y hasta media hora antes de la fijada para la apertura de pliegos.
Cada licitador presentará su proposición con arreglo al modelo que se inserta, en sobre cerrado, no aceptándose los que no reúnan estas condiciones.
El tipo o precio que ha de servir de base para la subasta, será el de diez mil quinientas pesetas.
El adjudicatario o comprador, quedará obligado a la inmediata reparación de la pared de dicho edificio que da a la vía pública, y a pagar los gastos que se originen con motivo de la inserción de los anuncios, gastos de escritura y en general todo los que se ocasionen en Subasta y formalización del contrato.
El acto de apertura de pliegos en primara subasta tendrá lugar el día siguiente de haberse cumplido los veinte días naturales de la  inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y a las doce horas.
En caso de no presentarse licitadores en esta primera subasta tendrá lugar la segunda a los diez días siguientes y a la misma hora.
Modelo de proposición.
Don… vecino de…y domiciliado en la calle de....., se compromete a abonar por la venta del edificio «Matadero», la cantidad de… pesetas, sometiéndose al pliego de condiciones y demás documentación aprobada por el Ayuntamiento, a tenor de lo que determina el artículo 309 de la Ley de Régimen Local.
Villa del Campo, 4 de Noviembre de 1952. El Alcalde, Rornualdo Felipe.

Villa del Campo
Anuncio
Habiendo sido aprobado por el Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de Octubre último, el presupuesto extraordinario formado para la renovación pavimentos de las vías urbanas de esta localidad, queda expuesto al público dicho documento en la Secretaría Municipal por término de quince días, a fin de que si lo creen necesario puedan formularse reclamaciones por los habitantes del término por cualquiera de las causas indicadas en el párrafo 3° del artículo 669 de Ley de Régimen Local.
Villa del Campo, 4 de Noviembre de 1952. —El Alcalde, Romualdo  Felipe.

13 de Noviembre 1952: (1)

Villa del Campo
Edicto
Debidamente autorizado por la Dirección General de Administración Local, para la venta del edificio denominado Matadero»,  propiedad de este Ayuntamiento, queda expuesto el expediente por término de quince días, para que a partir de su inserción en el Bolet1n oficial que puedan las personas naturales y jurídicas acudir por escrito ante este Ayuntamiento exponiendo lo que estimen conveniente relacionado con dicho asunto, de acuerdo con lo que preceptúa el Nº 5º de la Real Orden de de 19de Julio de 1901.
Villa del Campo, 4 de Noviembre de 1952. —El Alcalde, Romualdo Felipe.  

21 de Noviembre 1952: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de descubierto por los conceptos que se detallan. Año de 1952 Villa del Campo, Personas jurídicas numero 48 20,44pesetas. Lo que se hace público en este periódico oficial, a los efectos que se refiere el apartado 4º del artículo 114 del Estatuto de Recaudación previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar dentro del plazo de ocho día, a contar desde esta publicación, el pago de los descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo del 5 por 100 con las responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan. Cáceres, 17 de Noviembre de 1952. El Tesorero de Hacienda, P. S. José M. de Cáceres.

27 de Noviembre 1952: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Aprobadas que han sido por este Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 2 del actual, les Ordenanzas que han de regir para /el próximo ejercicio de 1953, para la imposición y cobranza del arbitrio sobre los perros y la del registro y vacunación de los mismos, quedan expuestas al público a los efectos del artículo 694 de la Ley de Régimen Local, por el término de quince días, para oír reclamaciones, Villa del Campo, 14 de Noviembre de 1952.—El Alcalde, Ángel Felipe Gil.

6 de Diciembre 1952: (1) Secretaria de Gobierno
Se declaran vacantes los cargos de Juez de Paz propietario de Villa del Campo y juez de Paz sustituto de Palomero, correspondientes a los partidos judiciales de Coria y Hervás, respectivamente.
Los que deseen desempeñar dichos cargos deberán presentar sus solicitudes en los Juzgados de Primera Instancia anteriormente mencionados, extendidas en papel de 3 pesetas y reintegradas con una póliza de 5 pesetas de la Asociación Mutuo Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación de la partida de nacimiento, legalizada en su caso.
b) Informes expedidos por las Autoridades locales del lugar de su residencia sobre la conducta moral, pública y privada, en los que se haga constar no haber cometido acto alguno que le haga desmerecer en el concepto público, así como su adhesión al Alzamiento Nacional.
Asimismo los solicitantes podrán acompañar cualquier otro documento acreditativo de los méritos o títulos que posean.
El plazo de presentación de solicitudes será el de treinta días naturales, que empezará a contarse a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia de Cáceres.
Cáceres a 29 de Noviembre de 1952, —El Secretario de Gobierno, Elías Herrero.

29 de Diciembre 1952: (1) a Diputación Provincial
Servicio de Recaudación de Contribuciones e Impuestos del Estado
Edicto
D. José Herminio Álvarez de Espinosa, recaudador de Hacienda en la zona de Coria.
Hago-saber: Que el expediente de apremio que instruyo por débitos del concepto contributivo Derechos Menores (Expediente 70-52) del año 1952, y pueblo de Villa del Campo, aparece la siguiente.
Providencia
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Estatuto de Recaudación de 19 de Diciembre de 1948, requiérase por medio de edictos que se insertarán en el Boletín oficial de la provincia y se fijarán al propio tiempo en las Alcaldías de los términos municipales a que correspondan los débitos, a los deudores de paradero ignorado o ellos desconocidos comprendidos en este expediente, para que comparezcan en el, por sí o por representante autorizado, a efectos de abonar el descubierto que, se les reclama, más los recargos y costas correspondientes, advirtiéndoles que si transcurridos ocho cías desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial no se personasen, sarán declarados en rebeldía mediante providencia dictada al efecto, y a partir de este instante todas las notificaciones que deban hacérsele se efectuarán mediante lectura de las mismas en la oficina recaudatoria, a presencia del público que se encuentre en ella y de dos testigos.
Y hallándose comprendidos entre los deudores a que se refiere la anterior providencia, los que a continuación se expresan, se les notifica por medio del presente que se remite a la Tesorería de Hacienda, para que pueda acordase su inserción en el Boletín oficial y a la Alcaldía de Villa del Campo, según dispone el referido artículo 127 del Estatuto.
Débitos por principal, nombres de los deudores y otros datos.
 2.617'18, Melitón Tovar Naray.
2 617'18, Ricardo Mangas Silva.
Coria, 3 de Diciembre de 1952. El Recaudador, José Herminio Álvarez Espinosa.
1954
19 de enero 1954: Boletín Oficial de la Provincia de Oviedo
Ministerio de la Gobernación
Administración Central
Dirección General de Administración Local
Convocando concurso para la provisión en propiedad de las plazas vacantes de Secretarios de Administración Local de tercera categoría 3ª. Entre ellas esta la del Campo dotada de 11.000 Pts.

1963
23 de Marzo 1963: Diario de Zamora de Falange de las J. O. N. S.
Agricultura
Decretos, por los que se declaran de utilidad publica las concentraciones parcelarias de las zonas de Esquedas (Huesca); de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos); de Fuentes del Olmo de Iscar ((Segovia); de Moncalvillo de Huete (Cuenca); de El Perdigón (Zamora); de Alaminos (Guadalajara); de Ventosilla de San Juan y Fuentelarbol (Soria);. de Aldea del Obispo (Salamanca); de Villa del Campo (Caceres); de Santa Maria de Tioira (Orense); de San Cristóbal de Trabancos (Avila), y de Silleda (Pontevedra).

1968
7 de Mayo 1968: Diario de Burgos
Entrega de Títulos de Propiedad Agrícola
Plasencia, Cáceres (Cifra). El ministro de Agricultura hizo entrega, a ultima hora de esta mañana, en Cáceres, de 2.505 títulos de propiedad de nuevas parcelas, que el servicio de concentración parcelaria y ordenación rural ha ordenado en Hornilla de Abajo, Zarza de Granadilla, Casatejada, Ceclavin, Saucedilla, Villa del Campo, Sierra de Fuentes, Santiago del Campo y Granja de Granadilla, con un total de 10.435 hectáreas.

1981
19 de Agosto 1981: Hoja del Lunes, Órgano de la Asociación de la Prensa de Burgos
MANOLO
Manuel López Martínez. Nació en Villa del Campo (Cáceres), el 23 de Diciembre de 1954. Es soltero. Mide 1,72, peso 68 kilos.
Juega de lateral derecha y como grupo sanguíneo 0 positivo.
Preferencias. — Alubias (comida), cerveza (bebida), perro (animal), Granada (ciudad) Renault 14 (coche), rojo (color), cine (ocio) y no fuma.
Personal. — Bachiller superior y programador.
No es temeroso ni supersticioso.
No se considera tener enemigos y si muchos amigos. En relación a féminas las prefiere rubias.
No odia a nadie y su lugar favorito de vacaciones, Galicia.
Cultural. Libro (La tentativa del diablo), escritor (no contesta), periodista (José Maria García), pintor (Goya) cantante (Al Bano), compositor (José Luís Perales), director de orquesta no contesta, grupo musical (Orquesta Mondragón), autor teatral (no contesta), pelicula (El regreso), actor Peter Otole, actriz (Taylor), sabio (Edison), filosofo (Socrates), personaje histórico (Jesucristo), premio Nobel (no contesta) y acontecimiento mundial, la segunda guerra mundial.
Profesional. — Ha pertenecido al Baracaldo.
Ficho por el Burgos porque Interesaba a ambas partes.
Su mejor cualidad, la honradez.
Como «mister», destaca a Eusebio Ríos.
El ascenso a Primera lo lograran los equipos Rayo Vallecano, Malaga y Burgos.
La lesión que más teme ligamentos cruzados. No ha sufrido ninguna expulsión y en el fútbol aspira sacar el máximo provecho y rendimiento.
Puntuaciones. — Pablo Porto (1), Santamaria (8), Bibí Andersen (5), María Jiménez (4), Iván (6), Miguel Bose (8) y Bo Derek (10).


No hay comentarios:

Publicar un comentario