Publicaciones aparecidas entre 1950 y 1952
1950
23 de Enero 1950: (1) Recaudación de
Contribuciones e Impuestos del Estado
Edicto
Provincia de Cáceres.-Zona de
Coria Término municipal de Villa del Campo Don Filiberto Corchero Soto, Recaudador
Auxiliar de Contribuciones e impuestos del Estado de expresada zona. Hago
saber:
Que en el expediente de
apremio seguido contra don Juan Martín Roncero y don Teófilo González
Retortillo, por el concepto de derechos menores, otros conceptos según
certificación de apremios, números 976-83 y 977-84, seguidamente
correspondientes al año económico de 1949, se ha dictado hoy, la siguiente.
Providencia:
No habiendo sido posible el
hallar el domicilio de citados deudores en esta localidad, ignorándose el paradero
de los mismos ni tener persona que le represente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 127 del Estatuto de Recaudación de 29 de Diciembre de
1948, requiérase por medio de edictos e insertados en el Botellín oficial de la
provincia y en el tablón de anuncios de la Alcaldía de Villa del Campo, a cuyo
término pertenece, para que en el plazo de ocho días, contados desde la inserción
del mismo en dicho Boletín, comparezcan en este expediente, señalen domicilio o
representarte legal, apercibiéndoles de que sí dejan transcurrir el mencionado
plazo, se decretará la prosecución en rebeldía y se procederá al embargo y
venta de sus bienes.
Lo que hago público en cumplimiento
a lo dictado en la anterior, providencia. - Villanueva de la Sierra y Diciembre
de 1949. —El Recaudador Auxiliar, Filiberto Corchero.
30 de Enero 1950: (1) Recaudación
de Contribuciones
Itinerario de cobranza para
el 1º trimestre de 1950.
Villa del Campo, días 15 y 16
de Febrero.
1 de Febrero 1959: (1) Diputación
Provincial
Circular
De conformidad con lo
determinado en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios
de la Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaría de
esta Excma. Diputación Provincial, un período de recaudación para que, durante
el corriente mes y el próximo de Marzo, puedan los Ayuntamientos de la
provincia ingresar las cuotas que les corresponden para sostenimiento del
Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben
satisfacer, de conformidad con la escala que determina el artículo 58 del citado
Reglamento, se detallan a continuación, para conocimiento de los Ayuntamientos
interesados.
Encarezco de los señores
Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponde,
pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, sé verá en
la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren
resultado deudores.
Cáceres, 1° de Febrero de
1950. -El Presidente, Luis Grande Baudesson.
Villa del Campo, 100 Pesetas.
14 de Febrero 1959: (1)
Gobierno de la Nación
En el «Boletín Oficial del
Estado», Numero 35, correspondiente al día 4 de Febrero de 1950, se publica lo
siguiente:
Ministerio de Educación Nacional
Orden de 7 de Diciembre de
1949, por la que se crean Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria, con
destino a las localidades que se citan.
Ilmo. Sr.: Vistos los
expedientes, propuestas y actas juradas que para la creación de nuevas Escuelas
Nacionales de Enseñanza Primaria, han sido elevados a este Ministerio; y teniendo
en cuenta que en todos los citados documentos se justifica la necesidad de
proceder a la creación de las Escuelas solicitadas, en beneficio de los
intereses de la enseñanza, los favorables informes que en cada caso han sido
emitidos por las respectivas Inspecciones de Enseñanza Primaria, que existe
crédito disponible del consignado en el vigente presupuesto de gastos de este
Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras
Nacionales y lo preceptuado en el Decreto de. 5 de Mayo de 1941 y vigente Ley
de Educación Primaria de 17 de Julio de 1945, Este Ministerio ha dispuesto: 1°
Que se consideren creadas con carácter definitivo y con destino a las localidades
o grupos escolares que se detallan, las siguientes Escuelas Nacionales de
Enseñanza Primaria,
Cáceres
Una unitaria de niños y una
de niñas en el casco del Ayuntamiento de Cadalso de Gata.
Una Escuela párvulos en el
casco del Ayuntamiento de Piornal.
Una unitaria de niños en el casco
del Ayuntamiento de Santibáñez el Ato. Una Escuela de párvulos en el casco del
Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Una unitaria de niños y otra
de niñas en el casco del Ayuntamiento de Villa del Campo.
2° La dotación de cada una de
estas nuevas Escuelas Nacionales será la correspondiente al sueldo personal
que, por su situación en el Escalafón General del Magisterio, tenga el Maestro
y Maestra que en su día se nombren para regentadas, y para la provisión de las
resultas se considerarán creadas igual número de plazas de Maestros y Maestras
Nacionales, dotadas con el sueldo de entrada de 7.200 pesetas y emolumentos legales,
con cargo al crédito que para estas atenciones figura consignado en el capítulo
primero, artículo primero, grupo quinto, concepto primero, del vigente presupuesto
de gastos de este Departamento.
3°- Que por las, Inspecciones
de Enseñanza Primaria y Consejos Provinciales de Educación correspondientes se
dé cumplimiento a los preceptos señalados en los apartados primero y segundo de
la Orden Ministerial fecha 31 de Marzo último («Boletín Oficial del Estado» de
7 de Ahri ).
Lo digo a V. I. para su
conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V, I. muchos
años.
Madrid, 7 de Diciembre de
1949. Ibáñez Martín-. Ilmo.) Sr. Director general de Enseñanza Primaria.
22 de Febrero 1959: (1)
Jefatura Agronómica
Cáceres
Servicio de Defensa contra Fraudes
Circular
Por incumplimiento a lo
especificado en el artículo 12 del Estatuto del Vino (Ley de 26 de Mayo de
1933) y a la Circular de esta Jefatura Agronómica de fecha 17 de Octubre
próximo pasado, publicada en el Boletín oficial de la provincia en fecha 22 del
mismo mes y año, en la que se les hacía saber a todos los Alcaldes Presidentes
de los Ayuntamientos, la obligación que tienen de presentar en los diez
primeros días de Diciembre de cada año a esta Jefatura Agronómica, una relación
de las declaraciones de cosechas y existencias de vinos y por hacer caso omiso
de estas disposiciones han sido sancionados los Alcaldes Presidentes de los
Ayuntamientos que han dejado de hacerlo que a continuación se detallan, sin
perjuicio de enviar a esta Jefatura en el plazo de diez días, las expresadas
declaraciones de vinos.
Con 250 pesetas, los Alcaldes
de los Ayuntamientos de Albalá…
…Villa del Campo, Etc. etc.
Contra dicha sanción, podrán
imponer recurso de alzada ante el Sindicato Nacional de la Vid y bebidas
alcohólicas en el término de diez días, a partir de la publicación de la
presente en el Boletín oficial de esta provincia, previo el ingreso del total
de la sanción en la cuenta corriente abierta en la Sucursal del Banco de España
en esta capital, con la denominación de «Ingeniero Jefe» de la Sección
Agronómica», entregando el resguardo en esta Jefatura.
Cáceres, 20 de Febrero de
1950. —El Inspector General, Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
7 de Marzo 1950: (1) Gobierno Civil
Circular
Habiéndose dispuesto por
Orden del Ministerio, de Agricultura de 30 de Noviembre de 1947 («Boletín oficial
del Estado» número 345; de 11 de Diciembre de igual año) la adopción de las
pertinentes medidas de higiene pecuaria respecto de la enfermedad denominada
Carbunco Bacteridiano, con objeto de evitar, de una parte, las pérdidas que
sistemáticamente viene sufriendo nuestra Cabaña nacional, y de otra, el contagio
a la especie humana por tratare de una zoonosis transmisible que da lugar a la
enfermedad conocida vulgarmente con el nombre de Pústula maligna; de acuerdo
con la citada Orden ministerial, y a propuesta de la jefatura Provincial de
Ganadería, he dispuesto lo siguiente:
1° De acuerdo con la Circular
109 de la Dirección General de Ganadería, por la presente se establece la
vacunación contra el Carbunco, bacteridiano en las especies receptibles a esta
enfermedad infecto contagiosa en las zonas consideradas infectas, según las
siguientes categorías:
a) Términos municipales…
b) Términos municipales en
que no es posible delimitar el foco de Contagios procede la declaración de todo
el término por haberse presentado en ellos una casuística media durante los
tres últimos años superior al 3 por 100 en ganado vacuno y de cerda, y del 3
por 1000 en el lanar, como asimismo haberse registrado casos de Pústula maligna
en la población humana. Dichos términos municipales son los siguientes: Entre
ellos estaba
Villa del Campo.
2° El ganado de las especies
receptibles a la enfermedad infecto-contagiosa denominada Carbunco bacteridiano
comprendido dentro de las zonas de los términos municipales incluidas en el
apartado a), así como el de los términos municipales relacionados en el
apartado b), o el que aun no estando actualmente dentro de unas y otros haya de
aprovechar los citados terreros considerados infectos, han de ser vacunados
preventivamente contra la citada enfermedad…
Cáceres 24 de Febrero de
1950, El Gobernador Civil. Antonio Rueda Sánchez-Malo.
26 de Abril 1950: (1)
Instituto Nacional de Estadística
Delegación Provincial de Cáceres
Servicio Rectificación Padronal año 1949
Circular
Por la presente se pone en
conocimiento de los Ayuntamientos relacionados al final de misma, que tienen
aprobados sus apendices padronales y demás documentos relacionados con la
rectificación de referencia.
Por lo expuesto, los señores
Alcaldes pueden disponer la recogida d e los documentos aludidos, por personas
debidamente autorizadas o Apoderados, en días y horas hábiles de oficina.
Cáceres, 23 de Abril de 1950.
—El Delegado Provincial, Emilio Rodríguez. Señores Alcaldes - Presidentes de los
Ayuntamientos que se citan.
Relación de los Ayuntamientos
que tienen aprobada la rectificación padronal del año 1949: Entre ellos, Villa
del Campo.
28 de Abril 1950: (1) Solicitudes de servicios de transportes mecánicos por
carretera
Información Pública
Habiendo sido solicitada la
concesión para el establecimiento de un servicio regular de transporte de
viajeros de Valverde del Fresno a Estación de Cañaveral, Cáceres, Acebo y
Valverde, con hijuelas de Coria a Villanueva de la Sierra y de Coria a Plasencia,
por la S. A. Nuestra Señora de los Ángeles, Transportes P. Hortigón, y en
cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de 9 de Diciembre de 1949 («B. O.»
de 12 de Enero de 1950), se abre información pública para que, durante un plazo
que terminará a los treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este anuncio en e Boletín oficial de la provincia, puedan las entidades o
particulares interesados, previo examen del proyecto en la Jefatura de Obras
Públicas durante las horas de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones
estimen pertinentes acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a
los fines de dicho reglamento y de el de Coordinación, condiciones en que se
proyecta su explotación y tarifa.
Durante el mismo plazo, las
entidades o particulares, distintos del peticionario, que se consideren con derecho
de tanteo para la adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se trata
de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la
Jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de
ejercitarlo.
Se convoca expresamente a
esta información a la Excma. Diputación provincial, a los Ayuntamientos de Valverde
del Fresno, Eljas, San Martín de Trevejo, Villamiel, Hoyos, Trevejo, Cilleros,
Acebo, Perales, Moraleja, Huélaga, Casas de Don Gómez, Coria, Torrejoncillo,
Portezuelo, Garrovillas, Casar de Cáceres, Cáceres, Villanueva de la Sierra, Pozuelo,
Villa del Campo, Guijo de Galisteo, Guijo de Coria, Calzadilla, Holguera,
Riolobos, Galisteo, Plasencia y Cañaveral.
Al Sindicato provincial de
Transportes y a los concesionarios de servicios regulares de la misma clase que
a continuación se mencionan por tener sus itinerarios puntos de contacto con el
que se solicita:
Ciudad-Rodrigo, Perales,
Hoyos. Plasencia a Cáceres, de Garrovillas a Cáceres. Casar de Cáceres á
Cáceres.
Cáceres, 25 de Abril de 1950.
El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.
29 de Abril 1950: (1) Diputación
Provincial
Extracto de las resoluciones
presidenciales de fecha 24 de Marzo de 1950, de conformidad con lo informado
por la Sección de Gobierno…
Aprobar las relaciones de altas y bajas de la tasa de
rodaje para el año en curso de los Ayuntamientos de Santiago del Campo,
Granadilla, Gargüera, Cabañas del Castillo, Aldeacentenera, Almaraz,
Herguijuiela, Hoyos; Santibáñez el Bajo, Villa del Campo, Zarza de Granadlla y
Casas de Millán.
Cáceres 20 de Abril, El
Presidente Luís Grande Baudesson.
10 de Mayo 1950: (1) Jefatura
de Obras Públicas
Solicitud de servicios de transportes
mecánicos por carretera
Información Pública
Habiendo sido solicitada la
concesión para el establecimiento de un servicio regular de transporte de
viajeros por carretera entre Torre de don Miguel y Plasencia, con hijuela de
Villanueva de la Sierra y Villar de Plasencia, por D. Florencio Rodríguez Herrero,
vecino de Villanueva de la Sierra, y en cumplimiento del artículo 11 del
Reglamento de 9 de Diciembre de 1949 («B. O.» del 12 de Enero de 1950), se abre
información pública para que durante un plazo que terminará a los treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín
oficial de la provincia, puedan las entidades o particulares interesados,
previo examen del proyecto en la Jefatura de Obras Públicas, durante las horas
de oficina presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes,
acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho
Reglamento y dé el de Coordinación, condiciones en que se proyecta su
explotación y tarifas. Durante el mismo plazo, las entidades o particulares,
distintos del peticionario, que si consideren con derecho de tanteo para la
adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se trata de una prolongación
o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la Jefatura de Obras
Públicas, el fundamento de su derecho y el propósito de ejercitarlo.
Se convoca expresamente a
esta información a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de Torre
de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Caldalso, Hernán Pérez, Villanueva de la
Sierra, Villa del Campo, Guijo de Galisteo, Pozuelo de Zarzón, Montehermoso, Valdeobispo,
Carcaboso, Plasencia, El Bronco, Palomero, Cerezo, Guijo de Granadilla y Villar
de Plasencia, Sindicato Provincial de Transportes y a los concesionarios de los
servicios regulares de la misma clase, que a continuación se mencionan, por tener
sus itinerarios puntos de contacto con el que se solicita, Caminomorisco a
Plasencia. Villanueva de la Sierra a Caria Cáceres, 8 de Mayo de 1950. El Ingeniero
Jefe, Ildefonso Moreno.
15 de Mayo 1950: (1) Delegación
de Hacienda
Sección Provincial de Administración
Local
El Ilmo. Sr. Director General
de Contribuciones y Régimen de Empresas en escrito de fecha 28 de Marzo último,
me dice:
«Reintegros cupos definitivos
1947. Con fecha 10 de Marzo de 1950, el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, a
propuesta del Consejo Administrador
del Fondo de Corporaciones Locales,
ha acordado fijar en las cantidades que a continuación se indican, los cupos
Anticipables de Compensación Municipal que en el ejercicio de 1947, corresponden
a los siguientes Ayuntamientos de esa provincia, así como las diferencias a
librar.
Números de Orden 23 /
Registro 15.166.
Ayuntamiento. Villa del Campo
Cupo definitivo. 10.877,89
pesetas
Cantidad Anticipada.
13.175,00 pesetas
Diferencias a librar. 2.297,11
pesetas
Cáceres a 3 de Mayo de 1950.
El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.
23 de Mayo 1950: (1) Audiencia Territorial
Secretaria de gobierno
La Sala de Gobierno de esta
Audiencia en sesión celebrada el día 10 de los corrientes, acordó hacer los
siguientes nombramientos de Justicia Municipal:
Aldea de Trujillo: Juez de
Paz Propietario, a D. Fernando Asensio Cantón Villa del Campo: Juez de Paz sustituto,
a don Ángel Fuente Simón. Moraleja: Fiscal de Paz propietario, a D. Luís
Ballesteros Gutiérrez.
Lo que por medio del
presente, para general conocimiento y a los efectos de los recursos de
apelación que contra dichos nombramientos puedan interponerse en el plazo establecido
por las vigentes disposiciones orgánicas en la materia.
Cáceres, 20 de Mayo de 1950.
—El Secretario de Gobierno, Elías Herrero.
2 de Junio 1950: (1) Gobierno
de la Nación
En el «Boletín Oficial del
Estado», número 144, correspondiente al día 24 de Mayo de 1950, se publica lo
Siguiente:
Ministerio de Educación
Nacional orden de 11 de Mayo de 1950 sobre modificación del arreglo escolar de
la provincia de Cáceres.
Ilmo. Sr.: Visto el proyecto
de Modificación del actual arreglo escolar formulada por el Consejo de inspectores
de Enseñanza Primaria de la provincia de Cáceres, y con el propósito de llevar
a cabo lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley de Educación Rimada,
dando así cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto de este Departamento de
18 de Noviembre último («Boletín oficial del Estado» del 3 de Diciembre), Este
Ministerio ha dispuesto:
1° Que se entienda modificado
el vigente arreglo escolar de la provincia de Cáceres con la creación de las Escuelas
Nacionales que se detallan a continuación:
Entre otros. Una Escuela de
Párvulos en el casco del Ayuntamiento de Villa del Campo.
2° Que el carácter
provisional de la creación de las nuevas Escuelas Nacionales de Enseñanza
Primaria que se conceden con destino a la provincia de- Cáceres no se eleve a
definitivo, en los casos que así pro-ceda, hasta tanto que por la Inspección de
Enseñanza Primaria correspondiente se remitan a este Ministerio las copias de
las actas juradas reglamentarias a que se refiere la Real Orden de 2 de
Noviembre de 1923, dentro del plazo que dicha disposición señala; y
3° Que el gasto que en su día
suponga la creación definitiva de las nuevas Escuelas Nacionales, dotadas con
el sueldo de entrada y emolumentos legales, sea con cargo al crédito que para
estas atenciones figura consignado en el capítulo primero, artículo primero,
grupo quinto, concepto primero, del vigente presupuesto de gastos de este
Departamento.
Lo digo a Y. I. para su conocimiento
y demás efectos.
Dios guarde a-V. I. muchos
años. Madrid, 11 de Mayo dé 1950. Ibáñez Martín. Ilmo. Sr. Director general de
Enseñanza Primaria.
12 de Julio 1950: (1) Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 59
Habiéndose presentado la
epizootia de rabia, en el ganado existente en el término municipal de Villa del
Campo, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 12 del vigente Reglamento
de Epizootias de 26 de Septiembre de 1933, (Gaceta» del 3 de Octubre), se
declara oficialmente dicha enfermedad.
Los animales atacados se
encuentran en el casco de la población y Monte Arriba; señalándose como zona
sospechosa, una faja de 500
metros alrededor de la zona infecta; como zona infecta,
todo el término municipal, y zona de inmunización, dicho término municipal.
Las medidas sanitarias que
han sido adoptadas, son: sacrificio inmediato de los animales mordidos, enterramiento
de los cadáveres y vacunación preventiva de todos los perros y del término, y
las que deben ponerse en práctica, las que determina el Reglamento de
Epizootías.
Cáceres, 7 de Julio de 1950.
El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
13 de Julio 1950: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de
descubierto por los conceptos que se detallan. Ayuntamientos, año y pesetas R.
E. 1948. — Multa Año de 1950… Villa del Campo, 10 Pts .
Año de 1950, Villa del Campo,
15 Pts .
Lo que se hace público en
este periódico oficial, a los efectos que se refiere el artículo 138 del
Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar
dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el pago de los
descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo del 5 por 100, con las
responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 10 de Julio de 1950.
El Tesorero de Hacienda, J. Gallardo.
20 de Julio 1950: (1) Caja de
Recluta Nº 14 Plasencia
Relación nominal de los mozos
pertenecientes al reemplazo de 1950, que han sido clasificados Prófugos, por
esta Junta de Clasificación y Revisión, y que se remite al Excmo. Sr.
Gobernador Civil de la provincia, en cumplimiento a cuanto dispone el artículo
154 del vigente Reglamento. Provisional de Reclutamiento.
Reemplazo de 1950, Nombre y
apellido. Nombre de padre y madre. Naturaleza y pueblo de alistamiento.
Marcelino Gómez Felipe, Pablo
y Maria.
Plasencia 15 de Julio de
1950. El Teniente Coronel, P. I. El comandante Jefe accidental Fulgencio T.
Moreno.
29 de Julio 1950: (1)
Tesorería de Hacienda
Itinerario de cobranza para
el tercer trimestre de 1950. Pueblos y días.
Villa del Campo, el 7 y 8 de
Agosto.
28 de Septiembre 1950: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no
comprobados. Año de 1951
Relación comprensiva de las
cantidades por que han de tributar los diferentes pueblos de esta provincia que
se encuentran en dicho régimen, con indicación de las cantidades que como
Líquido imponible, Cuota para, el Tesoro al 17'20 por ciento, Recargo municipal
del 55 por ciento, Recargo para el Tesoro del 40 por ciento y Recargo o de Paro
Obrero para aquellos pueblos que lo tienen establecido y Total general de
contribución que a los mismos corresponde.
Número de orden, 117.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón
7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la
lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23
Pesetas.
Recargo Municipal al 55% 258,07 Pesetas.
Recargo del 40 por 100 del
Tesoro, 187,70 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total General Contribución 915,00
Pesetas.
Cáceres 22 de septiembre de
1950, El Administrador de Propiedades, P. S. Feliz Crespo, Vº. Bº. Delegado de
Hacienda José Manuel Nieto.
16 de Octubre 1950: (1)
Gobierno Civil
Secretaria General El Ilmo.,
Sr. Director General de Administración Local, con fecha 2 del mes actual, me
dice lo siguiente: (Excmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento
de Villanueva de la Sierra, de esa provincia, con motivo de la jubilación del
Inspector Farmacéutico Municipal Don Modesto González Fabián, remitido a este
Ministerio al objeto de verificar el prorrateo determinado en el artículo 46
del Reglamento de 23 de Agosto de 1924. Resultando: Que el interesado ha
prestado sus servicios durante más de 35 años en los Ayuntamiento de Villa del
Campo, Hernán Pérez, Torrecillas de los Ángeles y Villanueva de la Sierra,
habiendo percibido como mayor sueldo durante dos años el de 1.500 pesetas
anuales. Considerando: Que el Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, a la
vista del expediente y teniendo en cuenta lo determinado en los artículos 44 y
siguientes del Reglamento antes mencionado acordó conceder la jubilación
solicitada fijando ésta en la cantidad de 1.200 pesetas anuales equivalente al 80
por 100 del sueldo regulador. Esta Dirección General, ha verificado el oportuno
prorrateo con arreglo al cual los Ayuntamientos en donde prestó sus servicios
deberán contribuir al pago de la jubilación con las siguientes mensualidades:
Villa del Campo, 7,93; Hernán Pérez, 10'46; Torrecillas de los Ángeles, 14'13 y
Villanueva de la Sierra, 67'48, cuyo total de 100 pesetas, dozava parte de la
jubilación concedida abonará íntegra y Puntualmente el Ayuntamiento de
Villanueva de la Sierra, recaudando de los demás para reintegrarse conforme
previene el citado artículo 46 las cantidades que les corresponde aportar.
Lo que con devolución del
expediente para su archivo en el Ayuntamiento de procedencia, lo digo, a V. E.
para su conocimiento, el de las Corporaciones, contribuyentes y el del
interesado, significándole que el presente prorrateo deberá publicarse en el Boletín
oficial de esa Provincia. Lo que se pública en, este periódico oficial, para
general conocimiento. Cáceres 13 de Octubre de 1950. El Gobernador Civil
Antonio Rueda.
17 de Octubre 1950: (1)
Ministerio de Agricultura / Servicio Agronómico Nacional
Jefatura de Cáceres
Circular a las juntas locales
Relación de las superficies
mínimas obligatorias revisadas para la siembra de trigo y centeno en los
distintos términos municipales de la Provincia en la sementera sementera de
1950, 51.
Términos municipales, Villa
del Campo
Trigo, 729 Has.
Centeno, 24 Has.
Cáceres 10 de Octubre de
1950, El ingeniero Jefe Enrique Aguado.
26 de Octubre 1950: (1) Tesorería
de Hacienda
Itinerario de cobranza para
el cuarto trimestre de 1950. Pueblos y días.
Villa del Campo, 8 y 9 de
Noviembre.
22 de Noviembre 1950: (1) Juzgados
Coria
Miguel Vegas Fabián, Juez de
Instrucción de la ciudad de Coria y su partido.
Hago saber: Que en este
Juzgado se tramita expediente para acreditar la defunción de Francisco Prieto
Botejara, hijo de Dionisio y Rosa, natural de Villa del Campo, de este partido,
ocurrida en 16 de Septiembre de 1936, en acción de guerra, perteneciendo al
Regimiento Infantería número 2, en el frente de Peguerinos (zona roja) y
contando a la sazón 35 años, y en cuyo expediente se ha acordado llamar por el
presente a cuantas personas puedan dar antecedentes acerca de su desaparición o
fallecimiento, lo que deberán hacer en el término de cinco días, a contar desde
el siguiente al que aparezca inserto este edicto en el «Boletín Oficial del
Estado.»
Dado en Coria a 16 de Noviembre
de 1950. —Miguel Vegas. —El Secretario, por habilitación, Felipe J. Carranza.
28 de Noviembre 1950: (1)
Jefatura de Obras Públicas
Solicitudes de Servicios de Transportes Mecánicos
por Carretera
Información pública Habiendo
sido solicitada la concesión para el establecimiento de un servicio regular d e
transporte d e mercancías entre Villa del Campo y Plasencia, por don Benedicto
de Casio Sanz y en cumplimiento del articulo 11 del Reglamento de 9 de
Diciembre de 1949 (Boletin Oficial del Estado» de 12 de Enero de 1950), se abre
información pública para que durante un plazo que terminará a los treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín
oficial de la provincia, puedan las Entidades y los particulares interesados,
previo examen del proyecto en la Jefatura de Obras Públicas, durante las horas
de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes
acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho
Reglamento y de el de Coordinación, condiciones en que se proyecta su explotación
y tarifas.
Durante el mismo plazo, las
Entidades o particulares, distintos del peticionario, que se consideren con
derecho de tanteo para la adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se
trata de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar
ante la jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito
de ejercitarlo.
Se convoca expresamente a
esta información a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de Villa
del Campo, Pozuelo, Montehermoso, Carcaboso y Plasencia y al Sindicato
Provincial de Transportes.
Cáceres, 18 de Noviembre de
1950. —El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.
1951
24 de Enero 1951: (1) Comisaría
do Recursos de la Zona Sur
Delegación Provincial de Cáceres
Relación de almazaras que han
sido autorizadas para molturar en la campaña aceitera 1950-51.
Villa del Campo
588 Don José Rodríguez
Sánchez.
589 Ángel Felipe Sánchez.
1 de Febrero 1951: (1) Ministerio
de Agricultura / Servicio Agronómico
Nacional
Jefatura de Cáceres
Superficies mínimas de siembra
de garbanzos por términos municipales
Términos municipales. Villa
del Campo, 30 Hectáreas .
Cáceres 30 de Enero de 1951,
El ingeniero Jefe Enrique Aguado.
3 de Febrero 1951: (1) Diputación
Provincial
Circular
Conforme a lo determinado en
el artículo 39 del Reglamento provisional del instituto de Estudios de la
Administración Local de 24 de Junio de 1941, queda abierto en la Depositaría de
esta Excma. Diputación Provincial un período de recaudación, para que durante
el corriente mes y el próximo de Marzo, puedan los Ayuntamientos de la
provincia ingresar las cuotas que les corresponden para sostenimiento del
Instituto de Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben
satisfacer, de conformidad con la escala del artículo 58 del citado Reglamento,
se detallan a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señores
Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponden,
pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en
la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren
resultado deudores.
Cáceres, 1° de Febrero de
1951. —El Presidente, Luís Grande Baudesson.
Villa del Campo, 100 Pts .
21 de Febrero 1951: (1)
Jefatura Agronómica
Servicio de Defensa contra Fraudes
Circular sobre vinos
Por incumplimiento a lo
especificado en el artículo 12 del Estatuto del Vino (Ley de 26 de Mayo de
1933) y a las circulares de esta Jefatura de fecha 20 de Octubre de 1950 y a la
del día 3 de Enero del corriente año, publicada la primera el día 24 y la
segunda el día 8 de los respectivos meses, en la que se les hacía saber por
medio del correspondiente Boletín oficial de la provincia a todos los Alcaldes
y a los Jefes de Hermandades, la obligación que tienen de presentar en los diez
primeros días de Diciembre de cada año a esta Jefatura Agronómica una relación
de las declaraciones de vinos de la actual campaña, y por hacer caso omiso de
estas disposiciones han sido sancionados los Alcaldes y Jefes de Hermandades
que a continuación se detallan.
Con 150 Pts . Han sido multados
los Alcaldes siguientes. Villa del Campo, Villanueva de la Sierra, Zarza la
Mayor y Zorita...
Contra dicha sanción podrán
poner recurso de alzada ante el señor Ingeniero Jefe del Servicio Central de
Defensa Contra Fraudes, Paseo de la Castellana, 19, Madrid, en el término de
diez días, a partir de la publicación de la presente: en el Boletín oficial de
la provincia, previo el ingreso del total de la sanción en la cuenta corriente
abierta en la Sucursal del Bancó de España en esta Capital, con la denominación
de «Ingeniero Jefe de la Jefatura Agronómica de Cáceres», entregando el
resguardo en esta Jefatura, el mencionado Recurso de Alzada será tramitado por
mediación de esta Jefatura, en caso de que lo hubiere.
Cáceres, 16 de Febrero de
1951. —El Inspector General e Ingeniero Jefe, Enrique Agudo. —Rubricado.
28 de Febrero 1951: (1)
Jefatura de Obras Públicas
Solicitudes de servicios de transportes
mecánicos por carretera
Información publica
Habiendo sido solicitada la
concesión para el establecimiento de un servicio regular de transportes de
viajeros entre Torrecilla de los Ángeles Plasencia, por don Avelino Manzano
Roncero, de Pozuelo, y en cumplimiento del articulo 11 del Reglamento de 9 dé
Diciembre de 1949 (‹B. O. del Estado» de 12 de Enero de 1950), se abre,
información pública para que, durante un plazo que terminará a los treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín
oficial de la provincia, puedan las entidades y los particulares interesados,
previo examen del Proyecto en la Jefatura de Obras Públicas durante las horas
de oficina, presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes
acerca de la necesidad del servicio y su clasificación a los fines de dicho
Reglamento y de el de Coordinación, condiciones que se proyecta su explotación
y tarifas.
Durante el mismo plazo, las
entidades o particulares distintos del peticionario, que se consideren con derecho
de tanteo pata la adjudicación del servicio proyectado, entiendan que se trata
de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la
jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de ejercitarlo.
Se convoca expresamente esta información
a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de Torrecilla de los Ángeles,
Hernán Pérez, Villanueva de la Sierra, Pozuelo, Villa del Campo, Guijo de Coria,
Guijo de Galisteo, Montehermoso, Carcaboso y Plasencia, al Sindicato provincial
de Transportes y al titular del Servicio de Coria a Villanueva de la Sierra, S.
A. Nuestra Señora de los Ángeles, Transportes P. Hortigón. Cáceres, 22 de
Febrero de 1951. -El Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.
16 de Marzo 1951: (1) Ministerio
de Agricultura
Dirección General de Agricultura
Jefatura Agronómica
Circular
Por Circular de esta
Jefatura; publicada en el Boletín oficial de la provincia de 9 de Enero último,
se dictaron normas para la formalización por las Juntas Sindicales Agropecuarias
o Agrícolas, en su caso, de los correspondientes planes de barbechera y se
concedían los plazos reglamentarios para la remisión de los mismos a este
Servicio Agronómico. Por otra Circular inserta en el Boletín oficial de la
provincia del día 23 del próximo pasado mes de Febrero, se reiteró el
cumplimiento en la remisión de dichos planes de aquellas Juntas que aún en
citada fecha no lo habían realizado.
A pesar de ello existen hoy
Juntas sin haber cumplido lo dispuesto en mencionadas Circulares, a pesar del
excesivo tiempo transcurrido.
Por ello, esta Jefatura ha
acordado ordenar a las Juntas Sindicales Agropecuarias o Agrícolas, que al
final se relacionan, remitan, en el improrrogable plazo de cuarenta v ocho
horas, el plan de barbechera correspondiente al año agrícola actual,
formalizado con arreglo a las normas dictadas y publicadas en el Boletín
oficial de la provincia primeramente citado, con la advertencia de que,
transcurrido dicho plazo, sin más avisos, se propondrá al excelentísimo señor
Gobernador Civil de la provincia, imponga a las mismas una severa y ejemplar
sanción.
Cáceres, 14 de Marzo de 1951.
—El Ingeniero Jefe, P. A., Manuel O, de Castejón. Relación que se cita: Entre
otros pueblos estaba, Villa del Campo.
29 de Marzo 1951: (1) Gobierno Civil
Circular
Habiéndose dispuesto por
Orden del Ministerio de Agricultura, de 30 de Noviembre de 1947 («Boletín
Oficial del Estado» número 345, de 11 de Diciembre de igual año), la adopción
de las pertinentes medidas de higiene pecuaria, respecto de la enfermedad
denominada Carbunco Bacteridiano, con objeto de evitar, de una parte, las
pérdidas que sistemáticamente viene sufriendo nuestra Cabaña nacional, y de
otra, el contagio a la especie humilla por tratarse de una zoonosis transmisible,
que da lugar a la enfermedad conocida vulgarmente con el nombre de Pústula
maligna, de acuerdo con la citada Orden ministerial y a propuesta de la
Jefatura Provincial de Ganadería, he dispuesto lo siguiente:
1°—De acuerdo con la Circular
número 109 de la Dirección General de Ganadería, por la presente se establece
la vacunación contra el Carbunco Bacteridiano en las especies receptibles a
esta enfermedad en las zonas consideradas infectas, según las siguientes
categorías:..
b) Términos municipales en
que no es posible delimitar el foco de contagio y procede la declaración de todo
el término por haberse presentado en ellos una casuística media durante los
tres últimos años, superior al 3 por 100 en ganado vacuno y de cerda, y del 3
por 1.000 en el lanar, como asimismo haberse registrado casos de Pústula
maligna en la población humana. Dichos términos municipales son los siguientes:
Entre ellos El Campo…
Cáceres 27 de Marzo de 1951.
El Gobernador Civil Antonio Rueda Sánchez-Malo.
27 de Abril 1951: (1) Gobierno
Civil
Secretaria General
Circular
No habiendo remitido los Ayuntamientos
que al final se relacionan a la Delegación Provincial de Estadística los
documentos relacionados con los Censos de Población y de Edificios y Viviendas,
a pesar de haber transcurrido con exceso los plazos señalados a tal efecto, lo
que motiva el que por citada Dependencia, no pueda llevarse a efecto lo mandado,
he acordado ordenar a los Sres. Alcaldes de los citados Ayuntamientos, como
Presidentes de las Comisiones Censales, que en el improrrogable plazo de echo
días, envíen a la Delegación Provincial de Estadística, la documentación de
referencia, advirtiéndoles que, de no hacerlo dentro del mismo, se procederá a
la recogida de tal documentación por Comisionados que se nombren a tal efecto,
siendo de cuenta de los señores Alcaldes las dietas y gastos que se ocasionen
con tal motivo.
Lo que se publica en este
periódico oficial, para conocimiento y cumplimiento por los Ayuntamientos
interesados.
Cáceres, 24 de Abril de 1951.
—El Gobernador Civil, Antonio Rueda Sánchez-Malo.
Relación que se cita. En ella
estaba El Campo.
Servicio Provincial de Ganadería
Circular número 49
En cumplimiento del artículo
17 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Epizootias, se declara
oficialmente extinguida la epizootia de rabia, en el término municipal de Villa
del Campo, que fue declarada oficialmente con fecha 7 de Julio de 1950.
Lo que se hace público para
general conocimiento. Cáceres, 28 de Febrero de 1951. —El Gobernador Civil,
Antonio Rueda Sánchez-Malo.
30 de Abril 1951: (1) Tesorería
de Hacienda
Itinerario de cobranza para
el segundo trimestre de 1951. Pueblos y días.
Villa del Campo, el 10 y 11
de Mayo.
22 de Mayo 1951: (1) Jefatura
de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de investigación de
minerales núm. 7 616.—«San Antonio» En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por D.
Victoriano Tarrío Izquierdo y otro, vecino de Plasencia, se ha solicitado
permiso de investigación de mineral de estaño en el término municipal de
Pozuelo de Zarzón, paraje Olivares del Mojón del Campo, delimitando el terrena
bajo la siguiente designación: Se tendrá por punto de partida el hito o mojón
de división de los términos de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón.
Desde este Pp. se medirán 400 metros al NE. y se
colocará la 1ª estaca; de la 1ª a la 2ª, 500 metros al NO.; de la
2ª a la 3ª, 400 metros
al SO.; de 3ª al Pp., 500
metros al SE.; quedando de esta forma cerrado el
perímetro de las 20 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere
perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de
instancia al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz en el plazo de
30 días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 14 de Mayo de 1951.
El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
30 de Mayo 1951: (1) Jefatura
de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de investigación de
minerales núm. 7.614. —«Victoria› En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por
don Victoriano Taerío Izquierdo y otro, vecino de Plasencia, se ha solicitado
permiso de investigación de mineral de schelita y estaño, en el término
municipal de Villa del Campo, paraje Cerro y Fuente de los Herreros,
delimitando el terreno bajo la siguiente designación.
Se tendrá por punto de
partida la esquina N. E. del Lagar del Puente.
Desde este punto de partida
se medirán 12 metros
al N. E. y se colocará la 1ª estaca; de la 1ª a la, 2ª, se medirán 400 metros al S. E.; de
2ª 3ª, 500 metros
al S. 0. de 3ª a 4º, 800
metros al N. 0.; de 4.ª a 5.ª, 500 metros al N. E., y
de 5ª a 1ª 400 metros
al S. E ; quedando así cerrado el perímetro de las cuarenta pertenencias
solicitadas.
Todo aquel que se considere
perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de
instancia al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de
treinta días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 16 de Mayo de 1951. —El
Ingeniero Jefe, Urbano Gámir. 2086
Anuncio
Permiso de investigación de
minerales núm. 7.678. — Santa Bárbara» En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace saber que por
don Zacarías Recio Gil, vecino de Salamanca, se ha solicitado permiso de
investigación de mineral de estaño y wolfram, en el término municipal de Villa
del Campo, paraje La Culebra y Regato de la Pasión, delimitando el terreno bajo
la siguiente designación: Se tendrá por punto de partida la puerta principal
del huerto propiedad de D.ª Ignacia Fuente, sito en el paraje «La Culebra», del
término de Villa del Campo, que es el punto de partida del registro minero de
Permiso de investigación nombrado «Muela» núm. 7.486, solicitado por D. Ciriaco
Plaza Paule, vecino de Villa del Campo.
Desde dicha punto de partida
en dirección 0. se medirán 100
metros para colocar la 1ª estaca; de 1ª a 2ª estaca, al
S. se medirán 800 metros ;
de 2ª a 3ª al E., 300 metros ; de 3ª a 4ª
al N., 700 metros ;
de 4ª a 5ª al E., 100 me-tros; de 5ª a 6.ª al N., 100 metros , y de 6ª
estaca a punto de partida al 0., 300 metros ; quedando así cerrado el perímetro
de les 25 pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere
perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de
instancia al Sr. Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz, en el plazo de
treinta días naturales, a partir desde que aparezca publicado este anuncio.
Badajoz, 15 de Mayo de 1951. —El
Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
1 de Junio 1951: (1)
Delegación de Hacienda
Sección Provincial de Administración
Local
Circular
El artículo 230 del Decreto
del Ministerio de la Gobernación de 25 de Enero de 1946, imponía a los
Ayuntamientos la obligación de presentar para su aprobación, dentro de la
última decena del mes de Noviembre, los Presupuestos municipales ordinarios que
habían de regir durante el ejercicio económico siguiente:
En esta fecha, no han
cumplido este servicio en lo referente a los Presupuestos de 1951, los
Ayuntamientos siguientes: Aceituna…
Y Villa del Campo.
Y no pudiendo permitirse esta
negligencia por parte de estos Ayuntamientos a dar cumplimiento a estas esencialisimas
y primordiales obligaciones, les concedo un improrrogable plazo de ocho días,
para su remisión, advirtiéndoles que si transcurrido el mismo, no ha tenido
entrada en estas oficinas el Presupuesto indicado, serán sancionados los
señores Alcaldes y Secretarios, a la vez que serán nombrados comisionados para
la recogida o confección de los mismos, corriendo a cargo de aquellos los gastos
que los desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 29 de Mayo de 1951.
—El Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.
9 de Junio 1951: (1) Delegación de Hacienda
El Secretario del Consejo del
Fondo de Corporaciones Locales. En escrito de 17 de Mayo anterior, me comunica
la siguiente:
Nomina en formalización para
compensar a los Ayuntamientos que se relacionan los excesos de cupo percibidos.
Ayuntamiento / Villa del Campo
Total a reintegrar en los
distintos ejercicios, 12.178,37
Pts .
Cantidad que corresponde al
primer trimestre de 1951, 5.270,00
Pts .
Cantidad que se abona en formalización
en esta nomina por reintegros de
1946. 0 Pts .
1947. 0 Pts .
1948. 0 Pts .
1949. 0 Pts .
Diferencias
A compensar en sucesivos
pagos, 6.908,37 Pts .
A librar en metálico en
nómina separada, 0 Pts .
16 de Junio 1951: (1) Gobierno Civil de la provincia de Cáceres
Relación de los resultados
provisionales de las inscripciones llevadas a cabo en los términos municipales
que se citan, relativas al Censo de Población con referencia al día 31 de
Diciembre pasado, que se publican en este periódico oficial de conformidad con
lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 22 de Diciembre de
1950.
(Continuación)
Censo de Población
Ayuntamiento
Residentes presentes V. 683
Residentes presentes M. 733
Residentes ausentes V. 17
Residentes ausentes M. 3
Transeúntes V. 0
Transeúntes M. 0
Población de hecho V. 683
Población de hecho M. 733
Población de derecho V. 700
Población de derecho M. 736
9 de Julio 1951: (1) Comisaría
General de Abastecimientos y Transportes Comisaría de Recursos de la Zona Sur
(Inspección Delegada de Cáceres)
Instrucciones para la
formación del Censo Ganadero y declaración de Lanas
Dictada por la Comisaría
General de Abastecimientos y Transportes la Circular Nº 769 (13. O. del E.»
núm. 182 de 1-7-51), por la que se fijan las normas que han de regir para la
formación del Censo Ganadero y existencias de Lana, a los fines de Inmediata
ejecución y exacto cumplimiento de cuanto en ella se determina, por cuanto
afecta a esta provincia, se previene:
1º De acuerdo con lo determinado
en los artículos 1.° y 2.° de referida disposición y orden complementaria
recibida, las declaraciones (modelo CCD-20), han de ser formuladas, sin
excepción, por todos los ganaderos productores de esta provincia, dentro del
plazo que media entre la publicación de esta comunicación y las fechas límite
que a continuación se seña.:
Hasta el día 25 de julio 1951
Habrán de formular sus declaraciones les ganaderos productores de los términos
de: Entre los citados pueblos estaba El Campo.
16 de Julio 1951: (1) Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de la provincia contra les cuales han sido expedidas certificaciones de
descubierto por los conceptos que se detallan. Ayuntamientos. —Concepto del débito.
Año. —Cuota
Villa del Campo, R.
Eventuales 1950, 20 Pts .
Villa del Campo, R.
Eventuales 1951,5Pts.
Lo que se hace público en
este periódico oficial, a los efectos que se refiere el artículo 138 del
Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no
verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación el
pago de los descubiertos reseñados incurrirán en él recargo de 5 por 100 con
las responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres, 12 de Julio de 1951.
—El Tesorero de Hacienda, J. Gallardo.
19 de Julio 1951: (1) Cuerpo de
Ingenieros de Minas
Jefatura de Badajoz
Relación de las operaciones
facultativas que por el personal del Cuerpo afecto al servicio de este Distrito
Minero darán comienzo en los días, minas, sitios y términos que a continuación
se expresan, sirviendo además este anuncio como notificación a los dueños,
colindantes, representantes y demás interesados ausentes de esta capital.
Número del expediente, 7.486.
Nombre de la mina, Maria.
Término municipal, Villa del
Campo.
Paraje, Culebra.
Operación, Demarcación.
Interesado, Ciriaco Plaza
Paule.
Vecindad, Villa del Campo.
Fechas de las Operaciones, 1
de Agosto.
24 de Julio 1951: (1) Servicio Nacional del Trigo
Jefatura Provincial de Cáceres
Para genes al conocimiento de
los agricultores de esta provincia, se detalla a continuación el calendario de
recogida de productos por Jefes de Almacén Volantes, con expresión de las
fechas en que han de permanecer en los locales que se indican.
Es interesante advertir a los
pueblos comprendidos en esta relación que es imprescindible que por el
Ayuntamiento, Hermandad o Cooperativa sea puesto gratuitamente a disposición
del S. N. T. un local adecuado para efectuar la recogida y tener almacenado los
productos hasta su posterior salida a un Almacén fijo o a una fábrica de
harinas.
Si por los elementos
interesados no se pone este local a disposición del Ser-vicio se sobreentiende
que renuncian a dicho beneficio, viéndose obligados a llevar sus productos al
almacén o sub almacén fijo más próximo, pero dentro de la misma provincia.
Por tanto, los pueblos que
estén conformes con lo anterior, comunicarán a esta Jefatura Provincial el poner
a disposición de la misma el local oportuno.
Igualmente se advierte que se
hará una única recogida en las fechas expresadas:
Guijo de Coria y Villa del
Campo, recogida en Villa del Campo del 17 al 30 de Octubre.
Cáceres 20 de Julio de 1951,
El Jefe provincial (ilegible).
28 de Julio 1951: (1) Tesorería
de Hacienda
Itinerario de cobranza para
el tercer trimestre de 1951.
Villa del Campo, 7 y 8 de
Agosto.
Recaudación de Contribuciones e
Impuestos del Estado
Edicto para la Subasta de Fincas
Provincia de Cáceres. Zona de
Coria Término municipal de Villanueva de la Sierra Contribución Rústica.-Años
de 1947-48-49 y 1950
Don Filiberto Corchero Soto,
Recaudador Auxiliar de Contribuciones e Impuestos del Estado de expresada Zona.
Hago saber: Que en el
expediente que instruyo por débitos del concepto contributivo y años arriba
expresados, se ha dictado con fecha de hoy, la siguiente.
Providencia
No habiendo satisfecho los
deudores que a continuación se expresan, sus descubiertos con la Hacienda…
Nombres y apellidos de los
deudores; su vecindad; fincas, situación y cabida; linderos; capitalización de
las mismas: cargas que las gravan, y valor para la subasta.
Don Gumersindo Prieto Domínguez,
Villanueva de la Sierra. —Arroyo de la Degollada, polígono 11, parcela 875, de
cabida 36 áreas; linda al N, Teresa Sánchez Simón; S., Arroyo del Pedroso, E., Camino de Villa del Campo, y O., Lorenzo
Iglesias…
Villanueva de la Sierra a 20
de julio de 1951. —El Recaudador Auxiliar, Filiberto Corchero Soto.
23 de Agosto 1951 (1) Servicios Hidráulicos del Tajo
Expropiaciones
Anuncio
Rectificada por la Alcaldía
de Villa del Campo (Cáceres), la relación remirar de propietarios a los que afecta
el expediente de expropiación motivado por el Embalse del Pantano de Borbollón.
La Dirección de estos Servicios ha acordado publicarla a continuación, a fin de
que las personas o entidades interesadas puedan reclamar ante la Alcaldía de la
expresada localidad, contra la necesidad de la ocupación que se intenta de sus
fincas, en el término de veinte (20) días naturales, a partir del siguiente al
de la inserción del presente enuncio en el Boletín oficial de la provincia, según
lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente Ley de Expropiación forzosa de 10
de Enero de 1879, por causa de utilidad pública.
Madrid, 18 de Agosto de
1951.- El Ingeniero Director Adjunto, Manuel Antón.
Relación nominal definitiva de
los interesados en la expropiación de las fincas de dicho término municipal,
con motivo del Embalse del Pantano de Borbollón.
La presente relación ha sido
objeto de las rectificaciones y comprobaciones a que se refieren los artículos
16 de la Ley de Expropiación forzosa y 21 de su Reglamento.
Apellidos y nombre.
—Vecindad.-Número asignado a la finca Bayle, González Amelia, Santíbáñez el
Alto, 3.
Bonilla Bonilla, Anastasio ídem,
11.
Bonilla Martín, Aniceto,
ídem, 15.
Bonilla Martin, Juan, ídem,
14.
Castillo Felipe, Francisco,
Villa del Campo, 15-20.
Felipe Domínguez, Catalina, ídem,
18.
Felipe Gil, Ángel, ídem, 10-12-16-21.
Gómez Bonilla, Crescencio,
Santibáñ-z el Alto, 4 (partes).
Hernández Pérez, Alejandro,
Villa del Campo, 17-24.
Martín González, José,
Santibáñez el Alto, 2.
Martín Morales, Elisa, ídem,
1.
Moreno Miguel, Juan, Villa
del Campo, 8- 9-19 22-23.
Nevado Bárbara, ídem, 19.
Núñez de Sandes, Julián,
Guijo de Coria, 6-7.
Pizarro González, Miximiano,
Santibáñez el Alto, 4 (partes).
Ayuntamiento de Villa de
Campo, Villa del Campo, 5.
Villa de Campo, 10 de Julio
de 1951. —El Alcalde, Romualdo Felipe. —Rubricado.-Hay un sello en tinta que
dice: Ayuntamiento del Campo.
Es copia: El Ingeniero Director
Adjunto, Manuel Antón.
28 de Septiembre 1951: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Aprobado el presupuesto
municipal ordinario para 1951, queda expuesto al público durante el plazo de
quince días, para oír reclamaciones.
Villa del Campo a 4 de
Septiembre de 1951.0 —El Alcalde, Romualdo Felipe.
4 de Octubre 1951: (1)
Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de esta provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de
descubiertos por los conceptos que se detallan…
R. Eventuales, multa Año 1951
Cedillo, 5 pesetas,
Villa del Campo, 5 Pts .
Lo que, se hace público en
este periódico oficial, a los efectos que se refiere el, articulo 138 del
Estatuto de Recaudación, previniendo a los Ayuntamientos citados que de no
verificar dentro del plazo de ocho días, a contar desde esta publicación, el pago
de los descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo de 5 por 100 con las
responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan.
Cáceres a 26 de Septiembre de
1951. — El Tesorero d e Hacienda, J. Gallardo.
8 de Octubre 1951: (1) delegación
de Hacienda
Administración de Propiedades y
Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no
comprobados. Año de 1952
Relación comprensiva de las
cantidades por que han de tributar los diferentes pueblos de esta provincia que
se encuentran en dicho régimen, con indicación de las cantidades que como
Líquido imponible, Cuota para, el Tesoro al 17'20 por ciento, Recargo municipal
del 55 por ciento, Recargo para el Tesoro del 40 por ciento y Recargo o de Paro
Obrero para aquellos pueblos que lo tienen establecido y Total general de
contribución que a los mismos corresponde.
Número de orden, 114.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón
7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la
lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23
Pesetas.
Recargo Municipal al 55% 258,07 Pesetas.
Recargo del 40 por 100 del
Tesoro, 187,70 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total General Contribución 915,00
Pesetas.
Cáceres 12 de septiembre de
1951, El Administrador de Propiedades, Fernando Llamas, Vº. Bº. Delegado de
Hacienda José Manuel Nieto.
17 de Octubre 1951: (1)
Ministerio de agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular
A todas las Juntas Agrícolas o
Sindicales Agropecuarias
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Ministerio de Agricultura, sobre realización de siembras de trigo y
centeno en el año agrícola 1951 52, esta Jefatura, previa revisión de las
superficies mínimas señaladas con destino a la siembra de trigo y centeno, hace
saber a las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias en su caso, que las
citadas superficies mínimas que con carácter obligatorio han de ser sembradas
de trigo y centeno en la presente sementera en cada término municipal, son las
que figuran en relación que se publica a continuación de la presente Circula.
Al propio tiempo hace saber a
las citadas Juntas, que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.° de la
Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de Septiembre de 1951 («Boletín
Oficial del Estado» del día 24 del mismo mes) vienen obligadas a exponer en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo, las listas por orden alfabético
de los cultivadores del término, con expresión de las superficies que vienen
obligados a sembrar de trigo y centeno, como mínima, en la presente sementera.
Estas listas deberán quedar
expuestas en el Ayuntamiento antes del día 31 del corriente mes, remitiendo a
esta Jefatura copia de las mismas, con la diligencia de haber estado expuestas
firmada por el Sr. Alcalde.
El hecho de la exposición de
las listas en el Ayuntamiento, se considerará en todo caso como notificación
suficiente a los interesados.
Para su divulgación por medio
de edictos y bandos, se recuerda que si por las condiciones meteorológicas o
por otras circunstancias, en ciertas fincas no se han, podido terminar las barbechas
señalados en su día, ello no será obstáculo para dejar de sembrar la total
superficie que para trigo y centeno se fija, en cumplimiento de lo que dispone
la citada Orden.
A tales fines, los barbechos realizados
se aprovecharán primeramente para la siembra de trigo, y si no es suficiente el
terreno barbechado, se sembrará también trigo sobre relvas, rastrojes o
eriales, hasta completar la superficie ordenada para este cereal, y los
restantes cereales o leguminosas deberán, por tanto, sembrarse también en este
caso sobre rastrojos o eriales, aprovechando las mejores tierras disponibles.
Todo lo cual se pone en conocimiento
de las juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias, para su más exacto cumplimiento,
debiendo atenerse en un todo a lo qué dispone la repetida Orden del Ministerio
de Agricultura del día 18 de Septiembre de 1931.
Cáceres, 6 de Octubre de 1951.
El Inspector General, Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
Relación de las superficies
mínimas obligatorias revisadas para la siembra de trigo y centeno en los
distintos términos municipales de la provincia en la sementera de 1931 - 52.
Villa del Campo, Trigo 717 Has.
Centeno 24 Has.
23 de Octubre 1951: (1)
Servicios Hidráulicos del Tajo
Expropiaciones
Anuncio
Transcurrido el plazo que
hubo de fijarse en el Boletín oficial de la provincia de Cáceres núm. 187, correspondiente
al día 23 de Agosto de 1951, para que los propietarios interesados en el
expediente de expropiación de terrenos en el término municipal de Villa del Campo
(Cáceres), con motivo del Embalse del Pantano de Borbollón pudieran presentar a
tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 10 de Enero de 1879, sobre
Expropiación Forzosa, las reclamaciones que considerasen pertinentes contra la
necesidad de la ocupación de sus fincas para el fin antes expresado, sin que
conste que ninguno de los referidos propietarios haya hecho uso de su derecho;
la Dirección de estos Servicios Hidráulicos, en virtud de las atribuciones que
le confiere el Decreto Ley de 20 de Mayo de 1932, disposiciones concordantes;
de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y
el Reglamento dictado para su ejecución, ha acordado declarar la necesidad de
ocupación de los expresadas terrenos para la zona de embalse de dicho Pantano.
Lo que se hace público por el
presente Boletín oficial, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 25 del
Reglamento dictado para la ejecución de la Ley de Expropiación Forzosa, con el
fin de que los propietarios afectados cuya relación nominal rectificada se
publicó en el Boletín oficial de Cáceres el día 23 de Agosto de 1951, puedan,
en el caso de no estar conformes con este acuerdo, utilizar contra el mismo, dentro
del plazo de ocho (8) días, el recurso a que hace referencia el artículo 19 de
la repetida Ley de Expropiación Forzosa.
Madrid, 15 de Octubre de
1951. El Ingeniero Director Adjunto, Manuel Antón.
6 de Octubre 1951: (1) Juzgados
Coria
Don Sixto López López, Juez
de Instrucción de este partido.
Por el presente edicto y
conforme a lo ordenado en el sumario que bajo la actuación del infrascrito
Secretarto instruyo, con el número 75 del año 1951, sobre hurto de una caldera
de cobre, sustraída del 14 al 21 del actual
Lagar de D. Antonio, término de Villa del Campo.
Ruego a las Autoridades de
cualquier orden que sean y encargo a los individuos de 17 Policía Judicial,
procedan con actividad y celo a averiguar el paradero de los efectos sustraídos
que a continuación se detallan, y de ser habidos a su ocupación y reseña,
poniéndoles a disposición de este Juzgado, así como a las personas que pudieran
haber tenido alguna participación, por el concepto que fuere, en el aludido
delito, éstas en calidad de detenidas; en obsequio a la recta y pronta administración
de justicia.
Lo sustraído y reseña que
consta en autos, es así:
Una caldera de cobre de las
denominadas paracaídas, y media cuartilla del mismo metal.
Dado en Coria a 24 de
Septiembre de 1951. —Sixto López. —E1 Secretario, P. H. Felipe J. Carranza.
7 de Noviembre 1951: (1) Junta
Provincial del Censo Electoral
Las Juntas Municipales del
Censo Electoral de los pueblos que a continuación se expresan, han designado
los siguientes locales donde han de instalarse los Colegios electorales para emitir
el voto, así como las Estafetas de Correos para depositar pliegos:
Villa del Campo
Distrito único, Sección
primera: Local del Ayuntamiento, sito en la Plaza del General Franco.
Distrito único, Sección
segunda: Local del Posito, en la calle de Calvo Sotelo.
3 de Diciembre 1951: (1) Delegación
de Hacienda
Sección Provincial de Administración
Local
El Ilmo. Sr. Director General
de Contribuciones y Régimen de Empresas en escrito de fecha 7 de Noviembre
último, me dice:
Con fecha 7 de Noviembre 1951,
el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, a propuesta del Consejo Administrador del Fondo
de Corporaciones Locales, ha acordado fijar en las cantidades que a
continuación se indican, los cupos definitivos de Compensación Municipal que en
el ejercicio de 1948, corresponden a los siguientes Ayuntamientos de esa
provincia, así como las diferencias a librar.
Números de Orden 38 /
Registro 16.813.
Ayuntamiento. Villa del Campo
Cupo definitivo. 14.220,70
pesetas
Cantidad Anticipada.
13.174,94 pesetas
Diferencias a librar. 1.045,76
pesetas
Cáceres a 22 de Noviembre de
1951. El Delegado de Hacienda. Juan Manuel Nieto.
18 de Diciembre 1951: (1) Junta
de Clasificación y Revisión de la Caja de Recluta Nº 14
Juicios de Revisión
Día 30 de Abril, Villa del
Campo.
22 de Diciembre 1951: (1) En el «Boletín Oficial del Estado» número 317,
correspondiente al día 13 de Noviembre de 1951, se publica lo siguiente: Ministerio de Obras Públicas
Dirección General de Ferrocarriles,
Tranvías y Transportes por Carreteras
Adjudicando definitivamente
el servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y
encargos por carretera entre Cáceres y Valverde del Fresno, con hijuelas,
provincia de Cáceres, a «Transportes P. Hortigón, Sociedad Anónima ».
El Excmo. Sr. Ministro de
este
Departamento, con facha 23 de
Octubre de 1951, ha
resuelto adjudicas definitivamente la concesión del servicio público regular de
transporte
mecánico de viajeros,
equipajes y encargos por carretera entre Cáceres y Valverde del Fresno, con hijuelas,
provincia de Cáceres, a Transportes P. Hortigón, S. A. con arreglo a las
siguientes
Condiciones:
1ª En todo lo concerniente a
la concesión y explotación del servicio, se cumplirán los preceptos contenidos
en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Cantera de 9 de
Diciembre de 1949 y en el de Coordinación de los Transportes Mecánicos
Terrestres de 16 del mismo mes y año y en sus disposiciones complementarias.
2ª Los itinerarios, en
conjunto miden 285
kilómetros y el entre Valverde del Fresno y la Estación
de Cañaveral pasará por el empalme de San Martín de Trevejo, empalme de
Villamiel, Cilleros, Hoyos, Perales, Moraleja, Coria y Torrejoncillo; el de
Cáceres a Acebo y Valverde del Fresno y la Estación de Cañaveral, Río Tajo,
Portezuelo, Torréjoncillo, Coria, Moraleja, Perales, Hoyos, Acebo, Villamiel y
San Martín de Trevejo ; el de la hijuela Coria a Villanueva de la Sierra pasará
por Guijo de Corla, Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón; el de la hijuela de
Coraa a Plasencia pasará por Torrejoncillo, Holguera y Ríolcbos.
Estos itinerarios tendrán
parada obligatoria para dejar y tomar viajeros y encargos en todos los puntos
mencionados anteriormente, con la prohibición de tomar y dejar viajeros en el
recorrido y trayecto común de los 22 kilómetros anteriores a Plasencia.
3ª Entre Valverde del Fresno
y Estación de Cañaveral se realizarán todos los días, a excepción del 24 y 31
de Diciembre y Jueves Santo, las siguientes expediciones:
Martes, miércoles, jueves, viernes y
sábados
Primera.-Salida de la
estación de Cañaveral, a las seis horas. Llegada a Valverde del Fresno, alas
10'25 horas.
Segunda. —Salida de Valverde
del Fresno, a las 17 horas. Llegada a la estación de Cañaveral, a las 21'25
horas.
Lunes
Única. Salida de Valverde del
Fresno, a las 17 horas. Llegada a la estación de Cañaveral, a las 21'25 horas.
Domingos
Única. —Salida de la estación
de Cañaveral, a las 6 horas. Llegada a Valverde del Fresno, a las 10'25 horas.
Entre Cáceres y Acebo y
Valverde del Fresno se realizarán todos los días, a excepción de los domingos,
1 de Enero, 19 de Marzo, jueves y Viernes Santos, Jueves de la Ascensión, Corpus
Chrysti, 18 y 25 de Julio, 15 de Agosto, 1 de Noviembre y 25 de Diciembre, las
siguientes expediciones:
Martes, jueves y sábados
Primera. —Salida de Valverde
del Fresno, a las 5'45 horas. Llegada a Cáceres, a las 10'30 horas.
Segunda. —Salida de Cáceres,
a las 16 horas. Llegada a Acebo, a las 20'25 horas.
Lunes, miércoles y viernes
Primera. — Salida de Acebo, a
las 7 horas. Llegada a Cáceres, a las 10'30 horas.
Segunda. —Salida de Cáceres,
a las 16 horas. Llegada a Valverde del Fresno, a las 21'35 horas.
Durante el verano, la salida
de Cáceres se verificará a las 18 horas, sufriendo todo el itinerario dos horas
de retraso.
Hijuela Coria -Villanueva de la Sierra
Se realizarán durante los
mismos días del itinerario entre Cáceres a Acebo y Valverde del Fresno, las siguientes
expediciones:
Primera. —Salida de Coria, a
las 6 30 horas. Llegada a Villanueva de la Sierre, a las 7'45 horas.
Segunda.-Salida de Villanueva
de la Sierra, a las 7 horas. Llegada a Coria, a las 8 horas.
Hijuela de Coria a Plasencia
Se realizarán los martes,
jueves y sábados y los días 3 y 17 de cada mes, siempre que no sean festivos,
las siguientes expediciones:
Primera. —Salida de Coria, a
las 8'30 horas. Llegada a Plasencia, a las 10'45 horas.
Segunda. —Salida de
Plasencia, a las 16 horas. Llegada a Coria, a las 18 horas.
4ª Quedarán: afectos a la
concesión los siguientes vehículos: Omnibus marca -«Dodge», de 28 H. P. de
potencia, matrícula CC-3182, con capacidad para 23 viajeros sentados.
Omnibus marca «Dodge», de 22
H. P. de potencia, matrícula CC-3183, con capacidad para 23 viajeros sentados.
Omnibus marca «Dodge», de 22
H. P. de potencia, matrícula TO-3671, con capacidad para 23 viajeros sentados.
Omnibus marca«Dodge», de 22
H. P. de potencia, matrícula CC-3137, con capacidad para 23 viajeros asentados.
Omnitus marca «Conmer», de 24
H. P. de potencia, matrícula CC-3305, con capacidad pava 27 viajeros sentados.
Estos vehículos deberán ser
de propiedad del adjudicatario, figurando expedidos a su nombre los respectivos
permisos de circulación, sin reservas respecto a la propiedad y sin que estén
adscritos a ningún otro servicio, debiendo reunir las condiciones que se fijen
en el capítulo sexto del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos
por Carretera.
5ª. No son necesarias
instalaciones fijas, pero se utilizarán para garajes, administraciones, salas
de espera y almacenes los que están actualmente en servicio y los que se
determinen, previa aprobación de la jefatura de Obras Públicas.
6ª Regirán: las siguientes
tarifas base:
1ª clase, 0,54 pesetas por
viajero kilómetro.
2ª clase, 0,495 pesetas por
viajero kilómetro.
Exceso de equipajes, encargos
y paquetería 0,06 pesetas por cada diez kilogramos kilómetro o fracción.
En las tarifas de viajeros
está incluido el importe del Seguro Obligatorio de Viajeros.
7ª El adjudicatario, con
arreglo a las normas fijadas en la Orden Ministerial de 29 de, Mayo de 1950
(«Boletín Oficial del Estado » del 6 de Junio siguiente), queda obligado a
transportar correspondencia en cada una de las expediciones, con los pesos y
volúmenes que aproximadamente se detallan a continuación:
Valverde del Fresno a la
estación de Cañaveral, 500
kilogramos de peso y 3,800 metros cúbicos
de volumen.
Cáceres a Valverde del
Fresno, 45 kilogramos
de peso y 0,129
metros cúbicos de volumen.
Coria a Villanueva de la
Sierra, 75 kilogramos
de peso y 0,258
metros cúbicos de volumen.
Coria a Plasencia, 40 kilogramos de peso
y 0,070 metros
cúbicos de volumen.
8ª Este servicio ha sido clasificado,
con respecto al ferrocarril, como afluente del grupo b).
9ª La explotación del
servicio comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha
de publicación de la adjudicación definitiva de la concesión en el «Boletín Oficial
del Estado», debiendo comunicar el adjudicatario a la Jefatura de Obras
Públicas de Cáceres la fecha en que se propone inaugurar el servicio, a los
efectos de levantamiento del acta correspondiente.
10ª El incumplimiento por
parte del adjudicatario de sus obligaciones dentro de los plazos señalados,
dará lugar a la anulación de la adjudicación definitiva, con pérdida de la
fianza depositada. Madrid, 29 de Octubre de 1951. — El Director General, José
de Aganaga
1952
1 de Febrero 1952: (1)
Comisaría General de Abastecimientos y
Transportes
Servido de Carnes, Cueros y
Derivados jefatura Provincial de Cáceres
Anuncio
A efecto de lo dispuesto en
el artículo 8.° de la Circular número 780 de la Comisaría General de
Abastecimientos y Transportes («B. O. del Estado» núm. 238 de 1.° de Mayo de
1951) y en la también Orden Ministerial Conjunta de 8 del pasado Noviembre («
B. O. del Estado» número 215 del d mismo año), por la Jefatura Nacional de este
Servicio se ha dispuesto el Calendario de Recogida de lana sucia en campo en
esta provincia, dentro de los plazos establecidos en las Circulares y artículos
citados.
A tales fines, dicha Jefatura
Nacional ha comunicado directamente por escrito a las Alcaldías Delegaciones
Locales de Abastecimientos que a continuación se detallan, la necesidad de que
la recogida de la lana producida y existente en poder de productores de ese
término municipal quede terminada en 29 del próximo mes de Febrero.
En consecuencia, las
Alcaldías Delegaciones Locales de Abastecimiento darán la necesaria publicidad
a dicha Orden, comunicándola en forma a los productores interesados y a las
Hermandades Locales de Ganaderos y Agricultores, y adoptarán las medidas
precisas para el cumplimiento de la misma.
Los términos municipales a
que afecta la obligación de entregar la lana existente en el plazo mencionado,
son los siguientes: Abadía, Acebo, Aceituna…
Villa del Campo, etc. etc.
Oportunamente se publicará el
Calendario de los Ayuntamientos que deben terminar su recogida en Marzo del
presente año.
La obligatoriedad de entrega
total de sus existencias, dentro del plazo indicado por los Ayuntamientos de
que se ha hecho detalle, no supone limitación alguna para que en los restantes
pueda continuarse el ritmo normal de venta según conveniencias de compradores y
vendedores, y de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Lo que se hace público para
general conocimiento y cumplimiento. Cáceres, 26 de Enero de 1952. El Jefe
Provincial del Servicio, Salvador Bade. Excmo. Sr. Gobernador de la provincia.
9 de Febrero 1952: (1)
Diputación Provincial de Cáceres
Circular
De conformidad con lo determinado
en el artículo 59 del Reglamento provisional del Instituto de Estudios de la
Administración Local de 24 de Junio de 1941, se abre en la Depositaría de esta
Excma. Diputación Provincial, un período de recaudación para que, durante el corriente
mes y el próximo de Marzo, pueden los Ayuntamientos de la provincia ingresar
sus cuotas, que a cada uno corresponde, para sostenimiento del Instituto de
Estudios de la Administración Local.
Las cantidades que deben
satisfacer de conformidad con la escala del artículo 58 del citado Reglamento,
se detallan a continuación, para conocimiento de los Ayuntamientos interesados.
Encarezco de los señores
Alcaldes el más rápido ingreso de las cantidades que a cada uno corresponden,
pues esta Presidencia, una vez finalizado el plazo de recaudación, se verá en
la obligación de dar cuenta a la Superioridad de los Municipios que hubieren
resultado deudores.
Cáceres, 1° de Marzo de 1952.
El Presidente, Luis Grande Baudesson.
Relación que se cita: A Villa
del Campo, le correspondía abonar 100 Pts .
12 de Febrero 1952: (1)
Servicios Hidráulicos del Tajo
Expropiaciones
Anuncio
Declarada la necesidad de
ocupación de los terrenos que se han de expropiar en el término municipal de Villa
del Campo (Cáceres), con motivo del Embalse del Pantano de Borbollón, según
acuerdo publicado en el Boletín oficial de la provincia de Cáceres, núm. 236,
correspondiente al día 23 de. Octubre de 1951, sin que se hayan presentado en
el plazo marcado para ello el recurso a que hace referencia el artículo 19 de
la vigente Ley de Expropiación Forzosa, se avisa por medio del presente anuncio
a los propietarios interesados que expresa la relación inserta en el mencionado
periódico oficial en su número 187, perteneciente al día 23 de Agosto de 1951,
para que conforme dispone el artículo 20 de la citada Ley, comparezcan en el
término de ocho (8) días, ante la Alcaldía de Villa del Campo (Cáceres), por sí
o por apoderado legal, a fin de que designen el Perito que les represente,
debiendo advertirles que dicho Perito ha de reunir las condiciones exigidas en
el artículo 21 de la repetida Ley de Expropiación Forzosa y 32 de su
Reglamento, y que no reuniendo dichas condiciones, o no haciendo la designación
en el plazo señalado se entenderá que se conforman con el Perito que ha de
representar a la Administración.
Madrid, 31 de Enero de 1952. —
El Ingeniero Director Adjunto, Manuel Antón.
3 de Marzo 1952: (1) Delegación
de Hacienda de Cáceres
Servicio de Catastro de la Riqueza
Rústica
Habiendo sido aprobado por la
Superioridad el plan de trabajos de revisión a efectuar en esta provincia
durante el presente año, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos
interesados, así como en el de los contribuyentes y demás Organismos a quienes
pueda interesar, que los referidos trabajos se han de realizar en los términos
municipales Siguientes: Abertura, Aldea del Obispo…
Villa del Campo Etc. Etc.
Se interesa de las Juntas
Periciales, Hermandades y contribuyentes en general, presten la ayuda y colaboración
precisa para el mejor desarrollo de estos trabajos,
Cáceres a 27 de Febrero de
1952, El Ingeniero Jefe Provincial, José González Gil. —V. ° B. ° E1 Delegado
de Hacienda, Juan Manuel Nieto.
11 de Marzo 1952: (1) Delegación
de Hacienda de Cáceres
Sección Provincial de Administración
Local
Circular
El artículo 658 de la Ley de
Régimen Local de 16 de Diciembre de 1950, impone a los Ayuntamientos la obligación
de presentar para su aprobación, dentro de la última decena del mes de
Noviembre los presupuestos municipales ordinarios que han de regir durante el
ejercicio económico siguiente:
Hasta la fecha no han
cumplido este servicio, en lo referente a los presupuestos de 1952, los
Ayuntamientos siguientes:
Entre ellos Villa del Campo.
Y no pudiendo permitirse esta
negligencia por parte de estos Ayuntamientos, a dar cumplimiento a estas esencialísimas
y primordiales obligaciones, les concedo un improrrogable plazo de quince días,
para su remisión, advirtiéndoles que si transcurrido el mismo no ha tenido entrada
en estas Oficinas el presupuesto indicado, serán sancionados los señores Alcaldes
y Secretarios, a la vez que serán nombrados comisionados para la recogida o
confección de los mismos, corriendo a carga de aquéllos los gastos que los
desplazamientos y trabajos ocasionen.
Cáceres, 5 de Marzo de 1952. —El
Delegado de Hacienda, Juan Manuel Nieto.
29 de Marzo 1952: (1) Distrito Minero de Badajoz
Cáceres
Anuncio
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de 9 de Agosto de 1946, se hace
saber para general conocimiento y el de los interesa los que por el Ministerio
de Industria, se han concedido los Permisos de Investigación siguientes:
Número, nombre, término municipal y mineral 7.486. —María, Villa del Campo,
estaño.
Badajoz, 25 de Marzo de 1512.
—El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
7 de Abril 1952: (1) Cuerpo de Ingenieros de Minas
Jefatura de Badajoz
Relación de las operaciones
facultativas que por el personal del Cuerpo afecto al servicio de este Distrito
Minero darán comienzo en los días, minas, sitios y términos que a continuación
se expresan, sirviendo además este anuncio como notificación a los dueños,
colindantes, representantes y demás interesados ausentes de esta capital.
Número del expediente, 7.614.
Nombre de la mina, Victoria.
Término municipal, Villa del
Campo.
Paraje, Cerro los Herreros.
Operación, Demarcación.
Interesado, Victoriano Tarrío
Izquierdo.
Vecindad, Plasencia.
Fechas de las Operaciones, 19
de Abril.
Número del expediente, 7.678.
Nombre de la mina, Santa
Barbara.
Término municipal, Villa del
Campo.
Paraje, La Culebra.
Operación, Demarcación.
Interesado, Zacarías Recio
Gil.
Vecindad, Salamanca.
Fechas de las Operaciones, 19
de Abril.
Badajoz 29 de Marzo de 1952. El
Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
14 de Abril 1952: (1) Jefatura de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de
Minerales, n.° 7.887, «María de los Ángeles»
En cumplimiento de lo dispuesta
en el artículo 12 de ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hice saber que por don Ciriaco Plaza Paule, vecino de
Villa del Campo, se ha solicitado permiso de investigación de mineral de
estaño, wolfram y schelita, en el término municipal de Villanueva de la Sierra,
paraje Canchales de Martín, delimitando el terreno bajo la siguiente
designación:
Se tendrá por punto de
partida el kilómetro 26 de la carretera de Coria a Villanueva de la Sierra.
Desde este punto de partida
se medirán 500 metros
al N. y se colocará la 1ª estaca; de 1ª a 2ª estaca, 500 metros al E.; de 2ª
a 3ª, 500 metros
al S.; de 3ª a PP., 500
metros al O.; cerrando así el perímetro de las 25
pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere
perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acampanado de
instancia al señor Ingeniero
Jefe del Distrito Minero de
Badajoz, en el plazo de 30 días naturales, a partir desde que aparezca publicado
este anuncio.
Badajoz, 27 de Marzo de 1952.
—El Ingeniero Jefe, Urbano Gámir.
24 de Abril 1952: (1) Jefatura
de Minas del Distrito de Badajoz
Anuncio
Permiso de Investigación de
Minerales núm. 1923. —«El Socavón»
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Minas de 19 de Julio de 1944, se hace
saber que por D. Zacarías Recio Gil, vecino de Salamanca, se ha solicitado
permiso de investigación de mineral de estaño y wolfram en el término municipal
de Villa del Campo, paraje «Culebra y Arroyo Zarzoso», delimitando el terreno
bajo la siguiente designación:
Se tendrá por punto de
partida la puerta principal del huerto propiedad de Doña Ignacia Fuente. Desde
este punto de partida se medirán 300 metros al E. y se colocará la 1ª estaca; de
1ª a 2ª, 100 metros
al S.; de 2ª a 3ª 700
metros al O.; de 3ª a 4ª, 200 metros al N.; de 4ª
a 5ª, 100 metros
al O ; de 5º a 6º, 100 metras al N.; de 6ª a 7ª 200 metros al E ; de 7ª
a 8ª, 200 metros
al N.; de 8ª a 9ª, 200
metros al E.; de 9ª a 10ª, 400 metros al S., y de
1ª al punto de partida, 100,
metros al E, quedando así cerrado el perímetro de las 18
pertenencias solicitadas.
Todo aquel que se considere
perjudicado con esta concesión, puede elevar escrito de oposición acompañado de
instancia al señor Ingeniero Jefe del Distrito Minero de Badajoz en el plazo de
30 días naturales a partir desde que, aparezca publicado este anuncio. Badajoz, 28 de Marzo de 1952, El Ingeniero Jefe
Urbano Gámir.
Alcaldías
Villa del Campo
Edicto
Don Romualdo Felipe Gordo,
Alcalde de Villa del Campo,
Hago saber: Que habiendo sido
aprobado por el Ayuntamiento el presupuesto municipal para el próximo ejercicio
1952, queda expuesto al público en la Secretaría municipal, por término de
quince días hábiles, a fin de que pueda ser examinado por cuantos lo deseen.
Durante dicho plazo podrán
presentarse en este Ayuntamiento para ante la Delegación de Hacienda, por los habitantes
de este término municipal y demás entidades enumeradas en el artículo 228 de la
Ordenación Provisional de las Haciendas Locales, aprobada por Decreto de 25 de
Enero de 1946, las reclamaciones que crean conveniente par los motivos
expresados en el artículo 229 del citado Cuerpo legal.
En Villa del Campo, 7 de
Abril de 1952. —El Alcalde, Romualdo Felipe.
14 de Mayo 1952: (1) Jefatura
de Obras Públicas
Solicitudes de servicios de transportes
mecánicos por carretera
Información Pública
Habiendo sido solicitada la
concesión para el establecimiento de un servicio regular de transporte de viajeros
entre Hoyos y Plasencia, por
D. Francisco Fernández
Guisado, y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento de 9 de Diciembre de
1949 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de Enero de 1950), se abre información
pública para que, durante un plazo que terminará a los treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la
provincia, puedan las entidades y los particulares interesados, previo examen
del proyecto en la Jefatura de Obras Públicas, durante las horas de oficina,
presentar ante ésta cuantas observaciones estimen pertinentes acerca de la necesidad
del servicio y su clasificación, a los fines de dicho Reglamento y de el de
Coordinación, condiciones en que se proyecta su explotación y tarifas.
Durante el mismo plazo, las
Entidades o particulares, distintos del peticionario, que se consideren con derecho
de tanteo para la adjudicación del servicio proyectado o entiendan que se trata
de una prolongación o hijuela del que tengan establecido, harán constar ante la
Jefatura de Obras Públicas el fundamento de su derecho y el propósito de
ejercitarlo.
Se convoca expresamente a
esta información a la Excma. Diputación Provincial, a los Ayuntamientos de
Hoyos, Villasbuenas de Gata, Torre de Don Miguel, Santibáñez el Alto, Hernán
Pérez, Villanueva de la Sierra, Pozuelo, Montehermoso, Carcaboso, Plasencia,
Villa del Campo, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo. Morcillo, Corra,
Torrejoncillo, Riolobos, Holguera, al Sindicato Provincial de Transportes y a
los concesionarios de los servicios regulares de Cáceres a Valverde del Fresno
e hijuelas S. A., Nuestra Sª de los Ángeles, transportes P. Hortigón, Cáceres a
Plasencia.—Herederos de L. Sequeira.
Cáceres, 1 de Mayo de 1952. —El
Ingeniero Jefe, Ildefonso Moreno.
17 de Mayo 1952: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Habiendo sido aprobadas por
esta Corporación Municipal en sesión del día 31 de Enero último, las Ordenanzas
para la exacciones de los arbitrios municipales sobre bebidas espirituosas y
alcoholes, carnes frescas y saladas, tránsito de animales domésticos por vías
públicas, reconocimiento sanitario de cerdos, contribución de usos y consumos,
impuesto sobre vinos y sidras y la del recargo municipal del 15 por ciento
sobre la contribución industrial y patente nacional de automóviles, se exponen
al público para su examen y admisión de reclamaciones, pudiendo presentarse
éstas en la Secretaría municipal durante quince días hábiles, a partir del
siguiente en que aparezca Publicado este anuncio en el Boletín oficial de la
Provincia. Villa del Campo 10 de Mayo de 1952.-El Alcalde, Romualdo Felipe.
18 de Junio 1952: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Aprobado por este
Ayuntamiento, la Ordenanza fiscal sobre el tránsito de animales domésticos por
la vía pública correspondiente al actual ejercicio, se halla expuesta al
público en la Secretaría del mismo, por el plazo de quince días, durante los
cuales se admitirán las reclamaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo que
determina el artículo 694 de de la Ley de Régimen Local.
Villa del Campo, 11 de Junio
de 1952. —El Alcalde, Ángel Felipe Gil.
19 de Junio 1952: (1) En el (Boletín Oficial del Estado), número 144,
correspondiente al día 23 de Mayo de 1952, se publica lo siguiente:
Administración central
Ministerio de la Gobernación
Dirección general de Administración
Local
Transcribiendo relación de
los nombramientos interinos de Secretarios de Administración Local.
De conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 26 de Octubre último, sobre nombramientos de Secretarios:
Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local, Esta Dirección
General ha acordado efectuar los que se relacionan a continuación:…
Secretarías de 3ª categoría
Villa del Campo (Cáceres), D.
Lucio Ejido Sánchez.
Les Gobernadores Civiles
dispondrán la inserción de estos nombramientos en el Boletín oficial de las respectivas
provincias para conocimiento de los nombrados y Corporaciones interesadas.
De acuerdo con el párrafo
séptimo de la mencionada Orden, se advierte a los interesados la obligación de tomar
posesión de la plaza adjudicada dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de su nombramiento en el («Boletín Oficial del Estado», si ésta se
hallare en la misma provincia de su residencia, o en el plazo de quince días,
en caso contrario, y la prohibición de solicitar nuevas interinidades durante
los seis meses siguientes á la publicación de los nombramientos.
Las Corporaciones remitirán a
del Dirección General copia literal del acta de toma de posesión, dentro de los
ocho días siguientes al en que se haya efectuado.
Madrid, 19 de Mayo de 1952. —El
Director general, José García Hernández.
1 de Agosto 1952: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Comisión Pro-Clasificación de Partidos
Veterinarios
Proyecto de Clasificación de
Partidos Veterinarios, redactado por la Comisión constituida bajo mi Presidencia,
en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Agricultura de 10 de Mayo de 1952
(B. O. del Estado de 16 de Junio de 1952), pan que en el plazo de treinta días
hábiles, a partir de la fecha de la inserción de la presente en el Boletín
oficial de la provincia, pueden formularse sugerencia, reparos y reclamaciones
ante mi Autoridad, cuantos Ayuntamientos, Veterinarios, Ganaderos y
particulares lo estimen conveniente, exponiendo los datos y fundamentos en que
loa apoyan.
(Conclusión)
Número de orden, 109.
Capitalidad del Partido, Villa
del Campo.
Pueblos que lo constituyen
Villa del Campo, 1.436 habitantes.
Pozuelo de Zarzón, 1.341 habitantes.
Guijo de Galisteo, 835 habitantes.
Número total del partido 3.612
Número de Veterinarios, 1
Denominación del Partido,
Mancomunado Cerrado.
Cáceres a 24 de Julio 1952.
El Gobernador Civil Presidente de la Comisión Antonio Rueda Sánchez-Malo.
27 de Agosto 1952: (1)
Villa del Campo
Anuncio
Aprobadas que han sido por el
Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada por el mismo el día 13 del
actual, los Padrones de Arbitrios de Impuestos Municipales de «impuesto de
chico céntimos en litro; Vino y Sidra, de «Consumo de Bebidas espirituosas»
ambos de manera conjunta, de los ejercicios de 1946 a 1952, ambos
inclusives, y el de «Tránsito de Animales domésticos por vías municipales del
año actual y formado con sujeción a lo establecido en la Ley de Régimen Local,
se exponen los mismos al público para que a la vez que sirva de notificación a
los interesados, puedan estos, dentro del plazo de quince días presentar las reclamaciones que
consideren en su derecho; tanto sobre la inclusión como de las cuotas que cada
uno tiene señaladas, haciendo constar que transcurrido el plazo de reclamaciones
que en derecho correspondan, serán firmes y ejecutivas las cuotas que a cada
uno le han sido impuestas.
Villa del Campo, 19 de Agosto
de 1952. —El Acalde Romualdo Felipe.
16 de Septiembre 1952: (1)
Villa del Campo
Anuncio
Aprobado el anteproyecto de,
Presupuesto Extraordinario formado para la renovación de pavimentos de las vías
urbanas, de esta localidad, se hallará expuesto dicho documento en la Secretaria
municipal, por término de quince días, en que podrán ser examinados por cuantos
le deseen, y durante cuyo período podrán formularse cuantas reclamaciones estimen
convenientes los contribuyentes o entidades interesadas.
Lo que se luce público por
medio del presente a los efectos del artículo 669, numero 2, de la Ley de Régimen
Local, y para general conocimiento.
Villa del Campo, 4 de
Septiembre de 1952, —E1 Alcalde, Ángel Felipe Gil.
23 de Septiembre 1952: (1) Administración
de Propiedades y Contribución Territorial
Cáceres / Urbana
Registros Fiscales aprobados Pero no
comprobados. Año de 1951
RELACION comprensiva de las
cantidades por que han de tributar los diferentes pueblos de esta provincia que
se encuentran en dicho régimen, con indicación de las cantidades que como
líquido imponible; Cuota para el Tesoro al 17'20 por 100, Recargo municipal al
55 por 100; Recargo del 40 por 100 para el Tesoro; Recargo de Paro Obrero en
aquellos pueblos que lo tengan establecido; y Total General de Contribución que
a los mismos corresponde.
Número de orden, 111.
Municipio, Villa del Campo.
Líquido imponible, del Padrón
7.319,54 Pesetas.
Líquido imponible, de la
lista. 2.728,09 Pesetas.
Cuota Tesoro 17,20 %. 469,23
Pesetas.
Recargo Municipal al 55% 258,07 Pesetas.
Recargo del 40 por 100 del
Tesoro, 187,70 Pesetas.
Paro Obrero 0 Pesetas.
Total General Contribución 915,00
Pesetas.
Cáceres 12 de Septiembre de
1952. El Administrador de Propiedades. Luís Rubio. Vº. Bº. Delegado de Hacienda
Leandro Bas.
9 de Octubre 1952: (1) Ministerio
de Agricultura
Jefatura Agronómica de Cáceres
Circular Sobre Siembra de Trigo
Circular ato das las Juntas Agrícolas
Sindicales Agropecuarias
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Ministerio Agricultura sobre realización de siembra de trigo en el año
agrícola 1952-53, esta ,Jefatura en previa revisión de las superficies mínimas
señaladas con destino a las siembras de trigo, hace saber a las Juntas Agrícolas
o Sindicales Agropecuarias en su caso, que las citadas superficies mínimas que
con carácter obligatorio han de ser sembradas de trigo en la presente sementera
en cada término municipal, son las que figuran en la relación que se publican a
continuación de la presente Circular.
Al propio tiempo hace saber a las citadas
juntas que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.° de la Orden del
Ministerio de Agricultura de 18 de Septiembre de 1951 («B. O. del Estado », del
día 24 del mismo mes y año), cuya vigencia se declara en la Orden del mismo
Ministerio de fecha 25 de Septiembre próximo pasado («B. O. del Estado », numero
272, de fecha 28 del mismo mes), vienen obligados a exponer en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento respectivo, las listas por orden alfabético de los
cultivadores del término, con expresión de las superficies que vienen obligados
a sembrar de trigo, como minino, en la presente sementera. Estas listas deberán
quedar expuestas en los Ayuntamientos antes del día 31 del corriente mes;
remitiendo a esta Jefatura copia de las mismas, con la diligencia de haber
estado expuestas, firmadas por el Alcalde.
El hecho de la exposición de
las listas en el Ayuntamiento se considera en todo ello corno notificación suficiente
a los interesados.
Para su divulgación por medio
de Edictos y Bandos, se recuerda que, si por las condiciones meteorológicas o
por otras circunstancias, en ciertas fincas no se han podido terminar los
barbeches señalados en su día, ello no será obstáculo para dejar de sembrar la
total superficie que para trigo se fija, en cumplimiento de lo que dispone la
citada Orden Ministerial.
A tales fines, los barbechos
realizados, se aprovecharán primeramente para la siembra de trigo, y si no es suficiente
el terreno barbechado, se sembrara también trigo sobre relvas rastrojos o
eriales, hasta completar la superficie ordenada para este cereal, y los restantes
cereales o leguminosas, deberán, por tanto, sembrarse también en este caso,
sobre rastrojos o eriales, aprovechando las mejores tierras disponibles.
Todo lo cual se pone en
conocimiento de las Juntas Agrícolas o Sindicales Agropecuarias, para su más
exacto cumplimiento, debiendo atenerse en un todo a lo que dispone la repetida
Orden del Ministerio de Agricultura del día 18 de Septiembre de 1951.
Cáceres a 4 de Octubre de
1952. —El Inspector General Ingeniero Jefe, Enrique Agudo.
RELACION las superficies mínimas
obligatorias revisadas para la siembra de tigo en los distintos términos
municipales de la provincia en la sementera de 1952-53.
Villa del Campo, 719 Has.
7 de Noviembre 1952: (1) Alcaldías
Anuncios
También se encuentra expuesta
al público la, matricula Industrial, por el plazo que también se indicará, de
los Ayuntamientos sir siguientes;
Villa del Campo, plazo 15
días.
11 de Noviembre 1952: (1)
12 de Noviembre 1952: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Pliego de condiciones par la subasta del
edificio « Matadero», de la propiedad de este Ayuntamiento
En cumplimiento a cuanto
determina el Artículo 313 de la ley de Régimen Local, se hace saber que se
encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento el
expediente para la venta en pública subasta del edificio « Matadero», de la
propiedad de este Ayuntamiento, para lo cual, se halla autorizado debidamente
por la Dirección General de Administración Local.
El examen del expediente
puede hacerse todos los días laborables durante las horas de oficina y hasta
media hora antes de la fijada para la apertura de pliegos.
Cada licitador presentará su
proposición con arreglo al modelo que se inserta, en sobre cerrado, no aceptándose
los que no reúnan estas condiciones.
El tipo o precio que ha de
servir de base para la subasta, será el de diez mil quinientas pesetas.
El adjudicatario o comprador,
quedará obligado a la inmediata reparación de la pared de dicho edificio que da
a la vía pública, y a pagar los gastos que se originen con motivo de la
inserción de los anuncios, gastos de escritura y en general todo los que se
ocasionen en Subasta y formalización del contrato.
El acto de apertura de
pliegos en primara subasta tendrá lugar el día siguiente de haberse cumplido los
veinte días naturales de la inserción de
este anuncio en el Boletín oficial de la provincia y a las doce horas.
En caso de no presentarse
licitadores en esta primera subasta tendrá lugar la segunda a los diez días
siguientes y a la misma hora.
Modelo de proposición.
Don… vecino de…y domiciliado
en la calle de....., se compromete a abonar por la venta del edificio
«Matadero», la cantidad de… pesetas, sometiéndose al pliego de condiciones y
demás documentación aprobada por el Ayuntamiento, a tenor de lo que determina
el artículo 309 de la Ley de Régimen Local.
Villa del Campo, 4 de Noviembre
de 1952. El Alcalde, Rornualdo Felipe.
Villa del Campo
Anuncio
Habiendo sido aprobado por el
Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de Octubre último,
el presupuesto extraordinario formado para la renovación pavimentos de las vías
urbanas de esta localidad, queda expuesto al público dicho documento en la
Secretaría Municipal por término de quince días, a fin de que si lo creen
necesario puedan formularse reclamaciones por los habitantes del término por
cualquiera de las causas indicadas en el párrafo 3° del artículo 669 de Ley de
Régimen Local.
Villa del Campo, 4 de
Noviembre de 1952. —El Alcalde, Romualdo
Felipe.
13 de Noviembre 1952: (1)
Villa del Campo
Edicto
Debidamente autorizado por la
Dirección General de Administración Local, para la venta del edificio denominado
Matadero», propiedad de este
Ayuntamiento, queda expuesto el expediente por término de quince días, para que
a partir de su inserción en el Bolet1n oficial que puedan las personas
naturales y jurídicas acudir por escrito ante este Ayuntamiento exponiendo lo
que estimen conveniente relacionado con dicho asunto, de acuerdo con lo que
preceptúa el Nº 5º de la Real Orden de de 19de Julio de 1901.
Villa del Campo, 4 de
Noviembre de 1952. —El Alcalde, Romualdo Felipe.
21 de Noviembre 1952: (1)
Tesorería de Hacienda
Relación de los Ayuntamientos
de la provincia contra los cuales han sido expedidas certificaciones de
descubierto por los conceptos que se detallan. Año de 1952 Villa del Campo,
Personas jurídicas numero 48 20,44pesetas. Lo que se hace público en este
periódico oficial, a los efectos que se refiere el apartado 4º del artículo 114
del Estatuto de Recaudación previniendo a los Ayuntamientos citados que de no verificar
dentro del plazo de ocho día, a contar desde esta publicación, el pago de los
descubiertos reseñados, incurrirán en el recargo del 5 por 100 con las
responsabilidades que en el mencionado precepto legal se detallan. Cáceres, 17
de Noviembre de 1952. El Tesorero de Hacienda, P. S. José M. de Cáceres.
27 de Noviembre 1952: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Aprobadas que han sido por
este Ayuntamiento, en sesión ordinaria del día 2 del actual, les Ordenanzas que
han de regir para /el próximo ejercicio de 1953, para la imposición y cobranza
del arbitrio sobre los perros y la del registro y vacunación de los mismos,
quedan expuestas al público a los efectos del artículo 694 de la Ley de Régimen
Local, por el término de quince días, para oír reclamaciones, Villa del Campo,
14 de Noviembre de 1952.—El Alcalde, Ángel Felipe Gil.
6 de Diciembre 1952: (1) Secretaria
de Gobierno
Se declaran vacantes los
cargos de Juez de Paz propietario de Villa del Campo y juez de Paz sustituto de
Palomero, correspondientes a los partidos judiciales de Coria y Hervás,
respectivamente.
Los que deseen desempeñar dichos
cargos deberán presentar sus solicitudes en los Juzgados de Primera Instancia
anteriormente mencionados, extendidas en papel de 3 pesetas y reintegradas con
una póliza de 5 pesetas de la Asociación Mutuo Benéfica de Funcionarios de la Administración
de Justicia, acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificación de la
partida de nacimiento, legalizada en su caso.
b) Informes expedidos por las
Autoridades locales del lugar de su residencia sobre la conducta moral, pública
y privada, en los que se haga constar no haber cometido acto alguno que le haga
desmerecer en el concepto público, así como su adhesión al Alzamiento Nacional.
Asimismo los solicitantes
podrán acompañar cualquier otro documento acreditativo de los méritos o títulos
que posean.
El plazo de presentación de
solicitudes será el de treinta días naturales, que empezará a contarse a partir
del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la
provincia de Cáceres.
Cáceres a 29 de Noviembre de
1952, —El Secretario de Gobierno, Elías Herrero.
29 de Diciembre 1952: (1)
a Diputación Provincial
Servicio de Recaudación de
Contribuciones e Impuestos del Estado
Edicto
D. José Herminio Álvarez de
Espinosa, recaudador de Hacienda en la zona de Coria.
Hago-saber: Que el expediente
de apremio que instruyo por débitos del concepto contributivo Derechos Menores
(Expediente 70-52) del año 1952, y pueblo de Villa del Campo, aparece la
siguiente.
Providencia
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 127 del Estatuto de Recaudación de 19 de Diciembre de 1948,
requiérase por medio de edictos que se insertarán en el Boletín oficial de la
provincia y se fijarán al propio tiempo en las Alcaldías de los términos
municipales a que correspondan los débitos, a los deudores de paradero ignorado
o ellos desconocidos comprendidos en este expediente, para que comparezcan en
el, por sí o por representante autorizado, a efectos de abonar el descubierto
que, se les reclama, más los recargos y costas correspondientes, advirtiéndoles
que si transcurridos ocho cías desde la inserción de este anuncio en el
periódico oficial no se personasen, sarán declarados en rebeldía mediante
providencia dictada al efecto, y a partir de este instante todas las
notificaciones que deban hacérsele se efectuarán mediante lectura de las mismas
en la oficina recaudatoria, a presencia del público que se encuentre en ella y
de dos testigos.
Y hallándose comprendidos
entre los deudores a que se refiere la anterior providencia, los que a continuación
se expresan, se les notifica por medio del presente que se remite a la Tesorería
de Hacienda, para que pueda acordase su inserción en el Boletín oficial y a la
Alcaldía de Villa del Campo, según dispone el referido artículo 127 del
Estatuto.
Débitos por principal,
nombres de los deudores y otros datos.
2.617'18, Melitón Tovar Naray.
2 617'18, Ricardo Mangas
Silva.
Coria, 3 de Diciembre de
1952. El Recaudador, José Herminio Álvarez Espinosa.
1954
19 de enero 1954: Boletín
Oficial de la Provincia de Oviedo
Ministerio de la Gobernación
Administración Central
Dirección General de Administración
Local
Convocando concurso para la
provisión en propiedad de las plazas vacantes de Secretarios de Administración
Local de tercera categoría 3ª. Entre ellas esta la del Campo dotada de 11.000 Pts .
1963
23 de Marzo 1963: Diario de
Zamora de Falange de las J. O. N. S.
Agricultura
Decretos, por los que se
declaran de utilidad publica las concentraciones parcelarias de las zonas de
Esquedas (Huesca); de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos); de Fuentes del Olmo
de Iscar ((Segovia); de Moncalvillo de Huete (Cuenca); de El Perdigón (Zamora);
de Alaminos (Guadalajara); de Ventosilla de San Juan y Fuentelarbol (Soria);.
de Aldea del Obispo (Salamanca); de Villa del Campo (Caceres); de Santa Maria
de Tioira (Orense); de San Cristóbal de Trabancos (Avila), y de Silleda
(Pontevedra).
1968
7 de Mayo 1968: Diario de
Burgos
Entrega de Títulos de Propiedad Agrícola
Plasencia, Cáceres (Cifra).
El ministro de Agricultura hizo entrega, a ultima hora de esta mañana, en
Cáceres, de 2.505 títulos de propiedad de nuevas parcelas, que el servicio de concentración
parcelaria y ordenación rural ha ordenado en Hornilla de Abajo, Zarza de
Granadilla, Casatejada, Ceclavin, Saucedilla, Villa del Campo, Sierra de
Fuentes, Santiago del Campo y Granja de Granadilla, con un total de 10.435 hectáreas .
1981
19 de Agosto 1981: Hoja del
Lunes, Órgano de la Asociación de la Prensa de Burgos
MANOLO
Manuel López Martínez. Nació
en Villa del Campo (Cáceres), el 23 de Diciembre de 1954. Es soltero. Mide
1,72, peso 68 kilos.
Juega de lateral derecha y
como grupo sanguíneo 0 positivo.
Preferencias.
— Alubias (comida), cerveza (bebida), perro (animal), Granada (ciudad) Renault
14 (coche), rojo (color), cine (ocio) y no fuma.
Personal. —
Bachiller superior y programador.
No es temeroso ni
supersticioso.
No se considera tener
enemigos y si muchos amigos. En relación a féminas las prefiere rubias.
No odia a nadie y su lugar
favorito de vacaciones, Galicia.
Cultural.
Libro (La tentativa del diablo), escritor (no contesta), periodista (José Maria
García), pintor (Goya) cantante (Al Bano), compositor (José Luís Perales),
director de orquesta no contesta, grupo musical (Orquesta Mondragón), autor
teatral (no contesta), pelicula (El regreso), actor Peter Otole, actriz
(Taylor), sabio (Edison), filosofo (Socrates), personaje histórico
(Jesucristo), premio Nobel (no contesta) y acontecimiento mundial, la segunda
guerra mundial.
Profesional. — Ha pertenecido al Baracaldo.
Ficho por el Burgos porque
Interesaba a ambas partes.
Su mejor cualidad, la
honradez.
Como «mister», destaca a
Eusebio Ríos.
El ascenso a Primera lo
lograran los equipos Rayo Vallecano, Malaga y Burgos.
La lesión que más teme
ligamentos cruzados. No ha sufrido ninguna expulsión y en el fútbol aspira
sacar el máximo provecho y rendimiento.
Puntuaciones.
— Pablo Porto (1), Santamaria (8), Bibí Andersen (5), María Jiménez (4), Iván
(6), Miguel Bose (8) y Bo Derek (10).
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