jueves, 21 de junio de 2018

Publicaciones aparecidas entre 1900 y 1902 Decimotercera entrega

1 de Febrero 1900: (1) La Medicina Ferroviaria:
Revista mensual de medicina y cirugía destinada a la defensa de los intereses profesionales de los médicos que ejercen en pueblos que tienen estación:
Correspondencia
D. Claudio de la Calle, Villa del Campo. Recibidas 6 pesetas, queda pagado el año anterior.

10 de Marzo 1900: (1) VILLA DEL CAMPO.
Copia de la lista definitiva de los Concejales de este Ayuntamiento y cuádruple número de mayores contribuyentes que teniendo derecho á ser electores para Compromisarios en la elección de Senadores, se publica en el Boletin oficial de esta provincia, en cumplimiento del art. 29 de la Ley de 3 de Febrero de 1877.
Individuos del Ayuntamiento
D. Alejo Sánchez Serrano.
Antonio Martín Lucas.
Manuel Corchero López.
Eleuterio Prieto Gordo.
Manuel Hernández Mirón.
Manuel Hernández Pariente.
Guillermo Gutiérrez Hernández.
Zacarías Martín Domínguez.
Ramón Gil Terroso.
Mayores contribuyentes
D. Esteban Domínguez Hernández.
José Prieto Gordo.
Manuel Pariente Gil.
Donato Nevado Gago,
Mauricio Gil Fuentes.
Alfonso Martín Miguel.
Claudio de la Calle Simón.
José Felipe Gordo.
Martín Botejara Cid.
Francisco Felipe Hernández.
Vicente Cueco Gordo.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
Victoriano García de Casasola y Caballero.
Antonio Pariente Martín.
Santos Sánchez Alcón.
Anastasio Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Morcillo.
Dionisio Prieto Estebez.
Julián Alcón Hernández.
Francisco Domínguez Hernández.
Ángel Hernández Corchero.
Juan Felipe Hernández.
Mateo Hernández Gordo.
Nicolás Prieto Hernández.
Juan Pariente Fuentes, (mayor).
Francisco Felipe Sánchez.
Francisco Prieto Hernández.
Andrés Cochero Morcillo.
Francisco Clemente Rodríguez.
José Prieto Hernández.
Faustino Felipe Felipe.
Pablo Pariente García.
Juan Morcillo Gordo.
Manuel Gil Gutiérrez.
Raimundo Prieto Gordo.
Nicomedes Morcillo Tomé.
Villa del Campo 1º de Marzo de 1900. – El Secretario, Dionisio Prieto Estebez,—V.° B.°, el Alcalde, Alejo Sánchez.


14 de Marzo 1900: (1) Administración de Hacienda de la provincia de Cáceres
Circular
Como á pesar de la Circular de esta Administración de fecha 27 de Septiembre último, inserta en el Boletín oficial de la provincia mi mero 52, los Ayuntamientos que á continuación se relacionan hayan dejado de remitir las certificaciones correspondientes al segundo trimestre de los ingresos obtenidos por el concepto del 20 por 100 de Propios y 10 por 100 sobre pesas y medidas ó negativas en su caso, les prevengo, que de no verificarlo en término del quinto día, propondré sin más aviso al Sr. Delegado las medidas coercitivas que los Reglamentos me conceden, tales, como la imposición de multas y el nombramiento de comisionados plantones que con las dietas correspondientes pasen á recogerlas.
Relación que se cita. Entre los citados estaba El Campo.
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento y cumplimiento de las corporaciones a quienes afecta.
Cáceres a 9 de Marzo de 1900. El Administrador de hacienda. Ramón E. Losada.

10 de Abril 1900: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial de este pueblo pueda proceder en el tiempo que prefija el Real decreto de 4 Enero último á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial para el próximo ejercicio de 1900, se hace preciso que todos los propietarios tanto vecinos como forasteros, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el término de quince días, relaciones juradas de las alteraciones que hayan tenido en sus respectivas riquezas, rústicas, colonias y pecuarias en el año último, acompañadas de los documentos justificativos de dominio donde conste el pago de los derechos reales, los cuales no están exceptuados de presentarlos ni aun aquellos que tienen instruidos expedientes posesorios y de ellos tomada nota en el Ayuntamiento para la inscripción de las fincas en el mencionado apéndice, pues sin este requisito no serán admitidas, de conformidad con lo que dispone el vigente Reglamento de territorial.
El plazo de quince días empezará á contarse desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Lo que se anuncia por medio del presente, para conocimiento de los interesados.
Villa del Campo á 5 de Abril de 1900.—El Alcalde, Alejo Sánchez. —El Secretario, Dionisio Prieto y Estévez.

13 de Abril 1900: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Primer trimestre del año de 1900
Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos de esta provincia, y de cuyas sumas son hoy responsables, según lo dispuesto en el art. 5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la base primera de la dictada por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de 1896, para llevar á efecto el citado Real decreto.
Ayuntamiento, Villa del Campo.
Descubiertos hasta 1894 a 95 inclusive no consignada la 6ª parte por atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895 á 96. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en el presupuesto de 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª  parte de atrasos consignada en el presupuesto de 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª  parte de atrasos consignada en el presupuesto de 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª  parte de atrasos consignada en n el presupuesto de 1899 á 1900. 0Pts.
Descubiertos por 1899 á 1900. 0Pts.
Descubierto por el primer trimestre del año de 1900. 517,08Pts.
Cáceres 4 de Abril de 1900. El secretario Alejo Leal y Jiménez. Vº. Bº. El Gobernador Presidente Joaquín Santos y Ecay. El secretario Alejo Leal y Jiménez.


27 de Abril de 1900: (1) Tesorería de Hacienda de la provincia de Cáceres
Anuncio
De conformidad con lo preceptuado en la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las contribuciones Territorial, Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondientes al segundo trimestre de 1900, se verifique en los pueblos por las entidades que á, continuación se expresan en el mes de Mayo próximo.
Zona de Coria
Villa del Campo, días 7 y 8.

Audiencia Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 19 del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la ley estableciendo el juicio por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, que han resultado elegidos.
Para conocer de las seguidas en el Juzgado de Coria, contra Leandro García Moreno y otros por homicidio; Antonio Martín y otro por robo; Elías Parra Gil por homicidio; José Blanco Vázquez por robo; Gregorio Valiente y otro por robo, y Juan Revelo y otros por homicidio, atentado y estafa, señaladas respectivamente para los días 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de Julio próximo venidero.
Capacidades
Alejo Sánchez Serrano, de Campo (villa).
Y al efecto provenido por el articulo 48 de la citada Ley de Jurado y por acuerdo de la Sala de Vacaciones de esta Audiencia, expido la presente con el V.° B.° del Sr. Presidente de la misma, que firmo en Cáceres á 20 de Abril de 1900.— Publio Hurtado.—V.° B.°, Merlo.

30 de Mayo 1900: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres 
Circular
Como á pesar de la orden Circular de esta Administración, inserta en el Boletín oficial de la provincia, núm. 148, fecha 16 de Marzo último, los Ayuntamientos que á continuación se expresan no hayan remitido el recuento general de ganadería que se les interesaba, faltando no sólo á lo ordenado, si que también á lo preceptuado por la regla 8ª del art. 56 del Reglamento de Territorial vigente; se les previene que si en el término de quinto días no han remitido dicho recuento, se nombrarán comisionados plantones que con las dietas correspondientes pasen á recogerlos.
Relación que se cita. Entre los citados estaba El Campo.
Lo que se publica en este periódico oficial para su más exacto cumplimiento.
Cáceres a 23 de Mayo de 1900. El Administrador de Hacienda, Ramón E. Losada.

15 de Junio 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría / Negociado 1º
Circular Núm. 55
Por circular fecha 22 de Mayo último, publicada en el Boletín oficial del mismo día, se ordenó por este Gobierno á los Alcaldes presidentes de los Ayuntamientos de esta provincia, la remisión, dentro del término de 5º día, de una relación en la cual deberá constar con el posible detalle, todas las emisiones de empréstitos municipales llevadas á cabo por las Corporaciones durante los 30 años últimos y expresase la cuantía de cada empréstito, fecha de la emisión, valor y denominación de los títulos, duración de los mismos y cualesquiera otra circunstancia especial.
A pesar de haber transcurrido con exceso el plazo señalado en la mencionada circular, han dejado de cumplir tan importante servicio los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, dando lugar con su indisculpable apatía á que este Gobierno no haya podido dar el debido cumplimiento á apremiantes órdenes de la Superioridad.
En su consecuencia, advierto á las citadas autoridades que si á vuelta de correo no remiten á estas oficinas el estado de referencia, ó negativo en su caso, les impondré sin contemplación alguna, por su marcada desobediencia, la multa de 50 pesetas con la cual quedan desde luego conminados.
Cáceres 14 de Junio de 1900. El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay. Pueblos que se citan. Entre ellos El Campo.

4 de Julio 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Diciembre último, ni la cuenta del 2º trimestre de 1899 á 1900, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 20 de Junio de 1900. —El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Diciembre 1899, ni la cuenta del 2º trimestre de 1899 de 1900. Entre ellos estaba El Campo.

Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Enero último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 20 de Junio de 1900. —El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Enero de 1900. Entre ellos estaba El Campo.

7 de Julio 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Febrero último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 20 de Junio de 1900. —El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero  de 1900. Entre ellos estaba El Campo.

13 de Julio 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Marzo último, ni la cuenta del 1º trimestre de 1899 á 1900, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 20 de Junio de 1900. —El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Marzo de 1900, ni la cuenta del 1º trimestre de 1900. Entre ellos estaba El Campo.

13 de Julio 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Abril último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 20 de Junio de 1900. —El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril  de 1900. Entre ellos estaba El Campo.

25 de Julio 1900: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Segundo trimestre del año de 1900
Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos de esta provincia, y de cuyas sumas son hoy responsables, según lo dispuesto en el art. 5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la base primera de la dictada por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de 1896, para llevar á efecto el citado Real decreto.
Ayuntamiento, Villa del Campo.
Descubiertos por 1894 a 96 inclusive no consignada la 6ª parte por atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895 á 96. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en el presupuesto de 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª  parte de atrasos consignada en el presupuesto de 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª  parte de atrasos consignada en el presupuesto de 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª  parte de atrasos consignada en n el presupuesto de 1899 á 1900. 0Pts.
Descubiertos por 1899 á 1900. 0Pts.
Descubierto por el primer y segundo trimestre del año de 1900. 430,20Pts.
Cáceres 11de Julio de 1900. Vº. Bº. El Gobernador Presidente Joaquín Santos y Ecay. El secretario Alejo Leal y Jiménez.
28 de Julio 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
No habiendo cumplido los Alcaldes de los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, con lo dispuesto en la última parte del artículo 3º del Real Decreto de 30 de Noviembre último, remitiendo á este Gobierno Civil los presupuestos adicionales para el año natural de 1900, pues si bien es cierto que algunos de ellos han intentado cumplir el servicio, no lo es menos, que los ejemplares remitidos, les han sido devueltos por deficientes; por la presente, y haciendo uso de las atribuciones que me concede el art. 22 de la Ley provincial, les prevengo, que si á, los diez días de publicada esta Circular no han remitido los mencionados presupuestos adicionales; les impondré á cada uno de ellos la multa de cien pesetas, con las que desde luego quedan conminados, Cáceres 28 de Julio de 1900.
El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Entre los referidos pueblos estaba El Campo.

17 de Agosto 1900: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Secretaría de Gobierno. Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Nº 38 Castillo Hernández, José, de Villa del Campo.
Nº 57 Domínguez Miguel, Maximiano, de Villa del Campo.
Nº 127 Martín Simón, Anastasio, de Villa del Campo.
Quedando con los nombres precedentes las listas definitivas del Jurado de cabezas de familia del partido de Coria. Y para que conste con el visto bueno de su S. I., entiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á veintitrés de Julio de mil novecientos. —El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón. Vº .Bº . El Presidente, Maroto.

Partido judicial de Coria.
Lista definitiva de los setenta y cinco individuos que como capacidades ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Nº 23 Domínguez Hernández, Francisco, de Villa del Campo.
Nº 30 Felipe Hernández, Juan, de Villa del Campo.
Nº 34 Hernández Pariente Manuel, de Villa del Campo.
Nº 61 Sánchez Alcon, Juan Antonio, de Villa del Campo.
Quedando con los nombres precedentes las listas definitivas del Jurado de cabezas de Capacidades del partido de Coria. Y para que conste con el visto bueno de su S. I., entiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á veintitrés de Julio de mil novecientos. —El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón. Vº .Bº . El Presidente, Maroto.

18 de Agosto 1900: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Recaudación de Contribuciones
Remitidas por las Agencias ejecutivas relación de los contribuyentes por Industrial, que no han satisfecho sus cuotas en el primer periodo ejecutivo, he acordado en cumplimiento de lo prevenido en el art. 61 de la Instrucción de 26 de Abril último, publicar en el Boletín oficial de esta provincia, relación nominal de los mismos y que por la Administración de Hacienda se dé de baja á los expresados contribuyentes que deberán cesar de hecho en el ejercicio de sus industrias, pues de lo contrario se le irrogarán los perjuicios é incurrirán en las responsabilidades prevenidas en los artículos 63 y 64 de la citada Instrucción.
Relación de los deudores
Zona de Coria
Nº de orden del recibo.2
Nombres y apellidos de los deudores, Pedro Hernández García
Domicilio. Villa del Campo.
Importe del recibo. 10,93Pts.
Importe del apremio de primer grado. 0 Pts.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de los interesados.
Cáceres 19 de Julio de 1900. El Delegado de Hacienda F. Rivas Moreno.

27 de Agosto 1900. El País Diario Republicano
Moralidad clerical
Un pueblo, dos curas, tres décimos de lotería, unas pesetas eclipsadas y tarde, pero con daño.
En la provincia da Cáceres hay un pueblo llamado Villa del Campo, cuyos vecinos, muy aficionados á la lotería tienen formada una sociedad de jugadores que preside ó de que es parte principal el cura.
Esto nada tiene de particular  ni de vituperable, pero sí lo que sigue: La sociedad compró hace ya tiempo tres decimos, por los que correspondió un premio de 750 pesetas y habiendo sido comprados los décimos en una Administración de Madrid, en ella fue necesario cobrarlos, a cuyo efecto el cura comisiono a otro cura su amigo, residente en Madrid, a D. J. R. (no lo nombramos porque no es canónigo ni párroco de la capital,…individuo alto clero o su satélite) quien cobro la expresada cantidad.
La cobro sí, pero remitirla ¿ay? Eso no. Dinero que cae en manos de ciertos curas, no sale de ellas así como quisiera, ¡frutos de la hermosa educación del seminario!
Vista la tardanza, los vecinos repiten contra su párroco, este contra el cura J. R., su colega, quien se hace el mudo. Pasa tiempo, surgen más reclamaciones y empiezan á cruzarse entre ambos curas cartas de un subidísimo color naturalista con sus correspondientes procacidades, insultos por parte del J. R, de una truhanería canallesca, cínica y repugnante, de primer orden, pero el dinero no parecía.
Entonces la sociedad de jugadores y casi el pueblo entero repitió contra el párroco así cómo sospechando de él ¡pobre hombre! y él vuelta á escribir y el otro á contestarle y el dinero tan bueno, gracias.
Aquello no podía continuar y el pueblo se decide á enviar aquí un apoderado que llevase al J. R. ante el juez. Sabido esto por J. R. se apresuró á enviar 500 pesetas para de ese modo dejar reducida la acción criminal que pudiera haberse entablado en mera acción civil por pago de 250 pesetas y... no envió éstas al pueblo, lo que hizo fue marear de lo lindo con dilatorias al apoderado á fin de gastarse más dinero en estancias en la corte y sólo cuando le vio dispuesto á todo, porque se halló el curita citado; ante el juez, aprontó las 250 del ala, pero no al apoderado, sino mandándolas sin conocimiento de esto para más ajetrearlo, al pueblo de Villa del Campo.
Los jugadores, pues, han recibido su dinero tarde y mermado por fiarse de un carita como J. R. tan... caballero y juran que en adelante no se fiarán ni del venerable Ávila que volviera del cielo con sotana. ¿Qué les parece de esto al obispo de Madrid y á su secretario? Tenemos aquí un legajo no pequeño de todos los documentos probatorios motivados por este graciosísimo hecho, cuya moraleja es.
En España se educa al sacerdote para tacaño y felón a fuerza de vilezas y felonías, no todos, ni aun los más se asimilan por fortuna esa educación, más por si acaso, no se olvide que tales curitas son como el verbo divino, que según los teólogos, lo que una vez toma ya no lo suelta.

28 de Agosto 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
No hallándose al corriente en la rendición de cuentas la mayor parte de los Municipios de esta provincia y siendo este servicio de gran importancia, como complemento que es de toda buena administración, he acordado prevenir á los cuentadantes de las municipales que se detallan en la primera de las relaciones que subsiguen, que si en el plazo de quince días no han hecho entrega do sus cuentas en la Secretaria de los respectivos Ayuntamientos, para la censura municipal, les impondré la multa de 100 pesetas, á cuyo efecto quedan obligados los Alcaldes de los pueblos que las relaciones comprenden, á darme á conocer dentro del plazo citado, los que han cumplido ó faltado á lo que se les previene, pues de no hacerlo así les declararé incursos también en la expresada multa. Respecto á los pueblos que figuran en la segunda relación, como aún no ha podido lograrse que envíen sus cuentas, á pesar de que, con la inmensa mayoría de ellos, se han agotado todas las medidas coercitivas, les advierto que no he de cesar en el envío de comisionados hasta lograr que desaparezcan unos descubiertos que acusan desidias intolerables, de los encargados de la administración municipal en los ejercicios que en ella se citan.
Cáceres 23 de Agosto de 1930. El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay. Relación de los Municipios que aparecen en descubierto por rendición de cuentas, sin que hasta la fecha hayan sido amonestado, con expresión de los ejercicios á que aquellos corresponden.
Villa del Campo años de 1898 a 1899 y de 1899 a 1900.
Relación de los pueblos que aparecen en descubierto por cuentas municipales, con expresión de los ejercicios á que tales descubiertos corresponden, cuyos cuentadantes y Alcaldes han sido ya objeto de amonestación y demás medidas coercitivas.
Villa del Campo años de 1893 a 94, de 94 a 95, de 1895 a 1896, de 1896 a 1897, y de 1897 a 1898.

8 de Septiembre 1900: El Motin
TRABAJO INUTIL
Los vecinos de Villa del Campo (Cáceres) tienen formada una sociedad, que preside el cura, para jugar á la lotería.
Correspondióles en un sorteo 750 pesetas, y el cura comisionó á uno de su oficio en Madrid, donde se compraron los décimos, para que cobrara y le remitiera la cantidad.
El de aquí, don J. R., cobróla, pero no la remitió; los vecinos reclamaron á su cura, este repitió contra el otro, y cartas van y cartas vienen llenas de insultos y de amenazas; pero los cuartos... los cuartos sin parecer.
Después de mucho tiempo, envía el pueblo un apoderado á Madrid para que llevase ante el juez al cura detentador de los fondos. Al ver éste la cosa fea, entregó 500 pesetas.
Nuevos obstáculos, nuevas dilaciones para soltar las 250 restantes; y en fin, que entre el viaje del apoderado, su estancia en Madrid y otros pequeños gastos, el dinero de la lotería ha llegado al pueblo en situación tan lastimosa, que se ha puesto allí en moda esta coplita:
El que quisiere saber
de qué color es la pena,
comisione á un sacerdote
para cobrarle una deuda.

 ¡Ah presbíteros! Voy desconfiando de que mis constantes esfuerzos lleguen á moralizaros. Las enseñanzas del Seminario os lanzan ya al mundo completamente putrefactos. ¡Qué lástima de tiempo, esfuerzo y talento perdidos! Sí hubiera yo dedicado todo eso á cualquiera ocupación provechosa, por ejemplo, explotar beatas, á estas horas sería millonario. Y no digo nada si, como algunos escritorzuelos eruditos de la última hornada, lo empleo en pasarle la mano por el lomo á los jesuitas, carecería de vergüenza, pero en cambio, entendería mucho de asuntos estéticos. ¡Qué torpeza la mía, y de qué manera equivoqué el camino!

2 de Octubre 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular núm. 30
Debiendo continuarse la contrastación periódica anual de todas las pesas, medidas y aparatos de pesar, existentes en esta provincia, he acordado que tenga lugar en el partido judicial de Coria, comenzando por efectuarse dicha operación en Coria en la oficina de contrastación que se establecerá en dicha cabeza de partido durante el día 9 del corriente mes.
La contrastación se hará con sujeción á las prescripciones todas de la circular número 3, inserta en el Boletín oficial de esta provincia, del día 27 de Diciembre del pasado año.
Terminada la contrastación de la cabeza de partido se continuará en el resto del partido judicial, recorriendo el Ingeniero Fiel contraste ó su Ayudante los pueblos del modo siguiente: Torrejoncillo, Holguera, Riolobos, Morcillo, Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Pozuelo, Campo (villa), Villanueva de la Sierra, Huélaga, Moraleja, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Cachorrilla, Pescueza y Portaje.
Tan luego como los Alcaldes reciban esta circular procederán á darle, así como también á la circular número 3, antes citada, la mayor publicidad posible á fin de que en ningún caso puedan alegar ignorancia de las disposiciones en ellas contenidas las personas que tienen obligadas por la Ley á su cumplimiento.
Cáceres 2 de Octubre de 1900. El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.

10 de Octubre 1900: (1) Comisión Mixta de Reclutamiento de Cáceres
Relación numérica de Los mozos declarados soldarlos en la revisión practicada en 1900, con expresión de los comprendidos en el art. 31 de la Ley, de los 198 que han correspondido en el llamamiento actual, que resultan no ser excedentes de cupo, y de los 216 que les ha correspondido serlo, la cual se forma para su publicación en el Boletín otic1al de la provincia con vista de los datos facilitados por la Zona de Reclutamiento de esta capital, en virtud de lo dispuesto en el  art. 2º del Real decreto de 27 de Agosto último y Real orden del Excelentísimo Sr. Ministro de la Guerra comunicada por la Subsecretaria como contestación á consulta elevada por esta Comisión.
Pueblos, Villa del Campo.
Comprendidos en el artículo 31 de la Ley. 0
No les ha correspondido ser excedentes de cupo. 1
Excedentes de cupo. 0
Total ingresados. 1.
Cáceres a 4 de Octubre de 1900. El Presidente Joaquín Santos y Cazay. El Secretario Máximo Tuñon.

13 de Octubre 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Padrones, de Industrial y de Cédulas personales
Rectificados los, padrones industriales de los pueblos que se dirán, los cuales han de servir de base á la matrícula para 1901, y los de cédulas personales, se hallan expuestos al público en las Secretarías de sus respectivos Ayuntamientos y en las horas hábiles de oficina, por el término que abajo se expresa, á contar desde, la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, en cuyo plazo pueden las personas en ellos comprendidas hacer las reclamaciones que á su derecho convenga.
Cáceres 13 de Octubre de 1901. El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Padrones de Cédulas personales por ocho días. Entre ellos El Campo.

26 de Octubre 1900: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Año natural de 1901
Contribución sobre Edilicios y Solares
Señalamiento de la contribución que sobre edificios y solares corresponde á los pueblos de esta provincia que tienen aprobados sus Registros fiscales hasta el día 31 de Julio último.
Pueblos, Villa del Campo.
Riqueza liquida imponible, 4,685Pts.
TIPC de gravamen al 17'50%. 819,87Pts.

7 de Noviembre 1900: (1) Junta Provincial del Censo de Población de
Cáceres.
Circular
El art. 18 de la Instrucción de 6 de Julio último para llevar á efecto el Censo de la población, dispone que las cédulas en que han de inscribirse los habitantes, las tengan en su poder todas las Juntas municipales antes del día 10 de Diciembre próximo.
A este fin, y en observancia á lo establecido por el mismo artículo, he acordado que la distribución de dichos impresos así como de los demás que son necesarios para los trabajos censales, comience el día 16 del corriente, en el local que ocupan las Oficinas de Trabajos Estadísticos de esta provincia (calle del Olmo, núm 5), y señalar toda la segunda quincena del presente mes y seis primeros días del próximo, para que los señores Alcaldes por sí ó por persona convenientemente autorizada, recojan en dicho local el número y clase de impresos que se les han asignado, y que aparece en la relación inserta al pié de esta circular.
Este plazo es improrrogable, como lo fueron los señalados por el art. 15 de la Instrucción para verificar los trabajos preparatorios; y, por consiguiente, si el día 7 de Diciembre hubieren dejado de recoger se los impresos de alguno ó algunos Municipios, nombraré en igual día Delegados que los conduzcan á sus destinos á costa de los Alcaldes respectivos.
Los impresos á que se refiere esta circular son enteramente gratuitos, debiendo sólo abonar los Ayuntamientos los gastos de conducción, para lo cual se hallan expresamente autorizadas dichas Corporaciones por el art. 49.
Al retirar los impresos, los encargados de verificarlo firmarán un «Recibí» del número y clase de los que se les entreguen, debiendo advertir muy especialmente á los señores Alcaldes, que al devolver en su día las cédulas llenas á esta Junta provincial, cuidarán de hacerlo también de las que resulten sobrantes, como asimismo de las que se hubieren inutilizado, de manera que el total de las llenas, de las sobrantes y de las inutilizadas, ha de ser igual al número de las que hubieren recibido.
Conviene en gran manera tener presente esta prevención.
Si alguna Junta municipal considerase insuficiente el número de cédulas de inscripción que le ha sacio asignado el Alcalde Presidente reclamará las necesarias al Jefe de Trabajos Estadísticos, bien al tiempo de acudir al llamamiento objeto de la presente circular, bien más adelante hasta la fecha de la inscripción.
Si se hubiesen empezado ya las operaciones de ésta, se suplirá la falta de cédulas con hojas de papel blanco, rayadas de igual manera, en las que se anotarán provisionalmente los nombres y condiciones de las familias, á quienes debieron ser distribuidas las cédulas mencionadas; y hecho esto, se solicitarán del Jefe de Trabajos Estadísticos tantas cédulas como hojas se hubiesen arbitrado.
En el presente Censo se facilita, también gratuitamente, á las Juntas municipales un Manual para el Agente repartidor de cédulas de inscripción, opúsculo de 24 páginas en que se compendian todas las disposiciones de la Instrucción que deben tener presentes dichos funcionarios.
De este folleto, se destinan á cada Junta municipal tantos ejemplares como Agentes repartidores aparecen en las relaciones de casas habitables. Advertencia especial. Ha llegado á poder de la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico un prospecto de la casa editorial de D. Rafael Gutiérrez Jiménez, vecino de la ciudad de Ronda en la provincia de Málaga, por el cual se hacen ofrecimientos á los Alcaldes y Juntas municipales, de varios impresos para el servicio del Censo de la población y entre ellos figura la cédula de inscripción semejante á la Oficial, para reponer á tiempo los muchos ejemplares que se inutilicen y otros impresas además que tienen por objeto prevenirse para dejar a salvo las responsabilidades del Alcalde y Secretario, si el Censo resultase defectuoso ó incompleto. En vista de esto, el expresado Centro directivo, considerando que es urgente contener á tiempo en sus verdaderos límites pretensiones de tal índole, para evitar que pueda falsearse el empadronamiento en algún término municipal, ha dispuesto que desde luego se haga entender á todos los Alcaldes, que ni la Junta de mi presidencia, ni la Dirección general, pueden admitir ni aprobar los documentos censales, si entre ellos figura alguna cédula impresa fuera de la Imprenta del Instituto Geográfico y Estadístico, ó algún pliego de los destinados á la formación de los cuadernos auxiliares, del padrón de habitantes y de los resúmenes generales que se encuentren en iguales condiciones, y que en el caso de que se insistiese en presentarlos para su aprobación con alguno de los impresos no autorizados por el Centro de que se trata, se pase el tanto de culpa á los tribunales ordinarios para que procedan con arreglo á derecho.
Cáceres a 6 de Noviembre de 1900 —El Gobernador Presidente, Joaquín Santos y Ecay.
Relación que se cita.
Número y clase de impresos que se destinan á cada Junta.
Ayuntamiento Villa del Campo
Cédulas de inscripción
Colectivas. 2.
De Familia. 417.
Hojas de Padrón
De Cabecera. 2.
De Fondo. 32.
Hojas de cuaderno
De Cabecera. 2.
De Fondo. 7.
Resúmenes. 3.
Ejemplares del Manual del Agente Repartidor. 4.

14 de Noviembre 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Exposición al público de repartos de contribuciones
Según los anuncios remitidos á este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, se hallan terminados y expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos, los apéndices de Amillaramientos de riqueza; repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería; Matricula Industrial; Padrón de edificios y Solares; Impuesto sobre carruajes de lujo; Reparto de consumos, y Padrón de riqueza urbana, para el ejercicio de 1901, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de los plazos reglamentarios que la ley concede á cada uno, y hagan las reclamaciones que crean justas si se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 14 de Noviembre de 1900. El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay. Exposición del reparto de Contribución territorial. Entre ellos el del Campo.
Exposición del Padrón de Edificios y solares. Entre ellos el del Campo.


28 de Noviembre 1900: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Industrial
Relación de las partidas fallidas de la Contribución Industrial definitivamente aprobadas, las cuales se publican á fin de que por las respectivas Alcaldías se proceda á la eliminación de las mismas en las Matrículas que han de regir en el próximo ejerció de 1901.
Pueblos Villa del Campo.
Nombres de los industriales. Siberiano Sánchez Martín.
Industrias que ejercen. Veterinario.

1 de Diciembre 1900: (1) Villa del Campo
Subasta de consumos
A los diez días; contados después del que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia, tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este pueblo, la primera subasta para el arriendo á venta libre de todas las especies de consumos de este término municipal, incluso la sal, alcoholes, aguardientes y licores para el año natural de 1901, y horas de diez á doce de su mañana.
La subasta se verificará por el sistema de pujas á la llana, y con sujeción al pliego de condiciones que está dé manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos es el de.
La fianza consistirá en la cuarta parte del importe en que resulte adjudicado el remate, debiendo depositarse en metálico ú otros valores en la Caja municipal.
La garantía necesaria para hacer posturas, será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya expresado pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro en las municipales ó ante la Junta de subasta en el mismo acto. Que el remate se adjudicará al que al terminar la subasta resulte mejor postor, y si hubiese dos más proposiciones iguales, se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta y sostenida y publicada tres veces no haya quien la mejore.
Si la subasta se declarase desierta por falta da licitadores, se procederá á segunda subasta que tendrá lugar á los diez días y bajo el mismo tipo y condiciones, pero admitiéndose posturas por las dos terceras partes del tipo fijado, si bien el arriendo en este caso será sólo de un año y eso en el caso de que no se acuerde la administración municipal.
Si no se presentasen licitadores ó las proposiciones fueran inadmisibles, se celebrará la primera subasta con venta exclusiva de los líquidos y carnes dentro del plazo marcado en la anterior y por el mismo tipo y derechos del Tesoro y recargos autorizados y bajo el pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, en el acto de subasta. Que si la primera subasta no tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con sujeción á los precios rectificados que obrarán en la Secretaria de este municipio.
Que si la segunda subasta tampoco diere resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe de la anterior.
Y por último, el remate será adjudicado al proponente que en cual quiera de las subastas mejore el tipo y más ventajas ofrezca al vecindario.
Villa del Campo á 12 de Noviembre de 1900.—El Alcalde, Alejo Sánchez.

7 de Diciembre 1900: (1) Alcaldías
Coria
Anuncio
Terminado el proyecto del presupuesto carcelario que ha de regir en el próximo año de 1901, por el presente se cita á los pueblos de este partido que se expresan para que por medio de comisionados debidamente autorizados concurran á esta Casa Consistorial el día 10 de Diciembre y hora diez de su mañana, con el fin de celebrar sesión para el examen, discusión y aprobación de expresado proyecto de presupuesto.
En el caso de que en citado día no se reúna mayoría de representantes del partido se señala para la segunda reunión el día 15 de igual mes en la misma Casa Consistorial y á la citada hora de las diez de la mañana, previniéndoles que en este segundo día se celebrará sesión y se tomarán acuerdos con el número de representantes que asistan.
Recordando á los señores Alcaldes de los pueblos del partido la importancia del servicio de que se trata, según lo dispuesto en el Real decreto de 11 de Marzo de 1896.
Coria 30 de Noviembre de 1900. —El Alcalde. Rufino Sereno.
Pueblos que se citan. Entre ellos El Campo.

26 de Diciembre 1900: (1) Juzgados
Coria
Don Carlos de la Quintana, Juez de primera instancia de esta Ciudad y su partido
Por el presenta se cita y llama al procesado por hurto Santiago Tobal Moreno, hijo de Andrés y María, natural de Villa del Campo y vecino de Villanueva de la Sierra, viudo, jornalero y de 50 años de edad, para que en el término de diez días á contar desde la inserción en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid, comparezca ante este Juzgado á los efectos prevenidos, bajo apercibimiento que de no comparecer, será declarado rebelde parándole los perjuicios que correspondan:
Dado en Coria á 11 de Diciembre de 1900. —Carlos de la Quintana. El Escribano, Pantaleón Zanca.

Año 1901
8 de Febrero 1901: (1) Recaudación de Contribuciones Primer Trimestre de 1901
Zona de Coria
Villa del Campo, días 2 y 3.
Coria a 28 de Enero, el recaudador Julián Sánchez.

1 de Marzo 1901: (1) Administración de Hacienda de la provincia de Cáceres.
Territorial
Circular
Como á pesar de las circulares de esta Administración fecha 29 de Diciembre y 14 de Enero último, los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, no hayan remitido las actas de renovación por mitad de la, Junta pericial, puesto que deben cesar aquellos cuyos nombramientos proceden del año 1896 les prevengo que si para el día 8 del próximo mes de Marzo no se han recibido su estas oficinas, se les impondrá la multa de 50 pesetas con la que desde luego quedan conminadas dichas Corporaciones.
Relación que se cita. Entre las corporaciones citadas estaba la del Campo.

6 de Marzo 1901: (1) Administración de Hacienda de la provincia de Cáceres.
Circular
Utilidades
En circular fecha 17 de Noviembre de 1900, publicada en el número 85 del Boletín oficial de la provincia, correspondiente al día 27 del citado mes, se reitera el cumplimiento del artículo 20 del Reglamento para la ejecución y aplicación de la Ley que establece el Impuesto sobre las Utilidades.
En el número 87, correspondiente al 30 de dicho mes, se recordó por segunda vez la remisión de las copias certificadas de los presupuestos municipales y declaraciones trimestrales de los sueldos y asignaciones y por último en 11 de Diciembre se reprodujo igual recuerdo en circular dirigida directamente á los señores Alcaldes.
A pesar de tan repetidas y reiteradas gestiones todavía faltan las certificaciones trimestrales que se detallan, correspondientes al año de 1900, para que en cumplimiento del Real Decreto de 29 de Diciembre último, publicado en el número 4 del Boletín oficial del 5 de Enero próximo pasado, pueda esta Administración expedir los oportunos recibos talonarios, para la recaudación de las cuotas de la contribución sobre las Utilidades de la riqueza mobiliaria de las tarifas 1ª y 2ª que establece la Ley de 27 de Marzo último, que antes se titulaba sueldos y asignaciones.
Si los Ayuntamientos morosos no remiten á vuelta de correo las certificaciones trimestrales que adeudan, harán efectiva la multa de 100 pesetas en papel de pagos al Estado, en el plazo de cinco días, en cumplimiento del art. 54 del citado Reglamento, sin perjuicio de exigirles la responsabilidad que prescribe el artículo 57.
Recomiendo con interés para evitar estas responsabilidades, que remitan con urgencia el presupuesto municipal, su copia certificada, con respecto á los sueldos y asignaciones, dietas y gratificaciones, que están sujetas á la Contribución de Utilidades, para el año de 1901, tan pronto reciban la presente, y cuiden en lo sucesivo de remitir con puntualidad las certificaciones trimestrales del actual año á su vencimiento.
Cáceres 4 de Marzo da 1901. Adolfo Covisa.
Relación de los Ayuntamientos que tienen en descubierto el servicio a que se refiere la Circular que antecede. Entre ellos El Campo.
Pueblos. Villa del Campo.
Año. 1900.
Trimestres. 2º. 3º y 4º.

6 de Marzo 1901: (1) Gobierno Civil déla Provincia de Cáceres.
Exposición al público de repartos de contribuciones
Según los anuncios remitidos á, este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan!, se hallan terminados y expuesto al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos, los apéndices de Amillaramientos de riqueza; repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería; Matrícula industrial; Padrón de edificios y solares; Impuestos sobre carruajes de lujo; Reparto de consumos, y Padrón de riqueza urbana, para el ejercicio de 1901, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de los plazos reglamentarios que la ley concede á cada uno, y hagan las reclamaciones que crean justas si se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 5 de Marzo de 1931. El Gobernador, Santos Ortega.
Exposición al publico del reparto de consumos y líquidos, Villa del Campo.

15 de Marzo 1901: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Don Dionisio Prieto Estévez, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Villa del Campo.
Certifico: Que los electores comprendidos en  las listas definitivas para designación de Compromisarios en las elecciones de Senadores, formadas para el presente año, son los siguientes:
Señores Concejales
D. Alejo Sánchez Serrano.
Antonio Martín Lucas.
Manuel Corchero López.
Eleuterio Prieto Gordo.
Manuel Hernández Mirón.
Manuel Hernández Pariente.
Guillermo Gutiérrez Hernández.
Zacarías Martín Domínguez. Ramón Gil Terroso.
Contribuyentes
D. Esteban Domínguez Hernández.
José Prieto Gordo.
Manuel Pariente Gil.
Donato Nevado Gago.
Mauricio Glil Fuentes.
Alfonso Martín Miguel.
Claudio de la Calle Simón.
José Felipe Gordo.
Martín Botejara Cid.
Francisco Felipe Hernández.
Fermín Cueco Pariente.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
Victoriano García de Casasola y Caballero.
Antonio Pariente Martín.
Santos Sánchez Alcón.
Anastasio Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Morcillo.
Dionisio Prieto Estévez.
Julián Álcón Hernández.
Francisco Domínguez Hernández.
Ángel Hernández Corchero.
Juan Felipe Hernández.
Mateo Hernández Gordo.
Nicolás Prieto Hernández.
Juan Pariente Fuentes (mayor).
Francisco Felipe Sánchez.
Francisco Prieto Hernández.
Andrés Corchero Morcillo.
Francisco Clemente Rodríguez.
José Prieto Hernández.
Faustino Felipe Felipe.
Pablo Pariente García.
Juan Morcillo Gordo.
Manuel Gil Gutiérrez.
Raimundo Prieto Gordo.
Nicomedes Morcillo Tomé.
Y para su inserción en el Boletín oficial de esta provincia, expido la presente en cumplimiento á lo mandado, la que visada y sellada por el Sr. Alcalde, firmo en Villa del Campo á 21 de Febrero de 1901.— El Secretario, Dionisio Prieto Estévez.— Visto bueno el Alcalde Alejo Sánchez.

23 de Marzo 1901: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Quintas
Circular número 40
Señalado por la vigente Ley de Reclutamiento de 11 de Julio de 1885, modificada por la de 21 de Agosto de 1896, el plazo dentro del que deba celebrarse ante la Comisión Mixta el juicio de exenciones de los Mozos correspondientes al reemplazo del año actual y de los sujetos á revisión, á propuesta de la expresada Comisión, vengo en dictar las siguientes disposiciones á que deberán atenerse los Ayuntamientos y Comisionados de los pueblos de esta provincia.
1ª Los Ayuntamientos dispondrán que en los días que á continuación se señalan, se presenten en esta Capital ante la Comisión Mixta de Reclutamiento, para la revisión que ante ella habrá de practicarse, así de las exenciones de los mozos alistados para el actual reemplazo como de las concedidas á los de los años de 1898 y 1899, por exclusión temporal ó excepción legal, los siguientes:
I. Todos los mozos que hayan sido excluidos total v temporalmente por los Ayuntamientos, por cortos de talla ó defecto físico.
II. Los declarados soldados que hayan reclamado contra el resultado de la talla ó del reconocimiento ante los Ayuntamientos.
III. Los que hubieren sido declarados pendientes de reconocimiento con arreglo al art. 99 de la Ley.
IV. Los padres, hermanos ó parientes de los mozos cuyo impedimento se trate de justificar para hacer valer algunas de las excepciones comprendidas en los diez primeros casos del art. 87 de la Ley.
Podrán concurrir para hacer uso de su derecho á todas las operaciones que se practiquen ante la Comisión Mixta, los reclamantes ó interesados en las reclamaciones que lo estimen convenientes.
No es precisa la presentación personal de los mozos que hayan sido excluidos por otras causas que las ya expresadas de cortos de talla ó defectos físicos, ni los de los que solamente aleguen alguna de las excepciones del ya citado art. 87.
2ª Los Comisionados que nombren los Ayuntamientos á cuyo cargo estarán los mozos, no deben hallarse interesados en las operaciones que habrán de practicarse y que además deberán conocer personalmente á todos los mozos sujetos á revisión, siendo muy conveniente por la facilidad que prestan á las operaciones que estén asimismo enterados de las practicadas ante los Ayuntamientos, circunstancias que concurren en el Secretario do la Corporación ú oficial encargado del Negociado de Reemplazos á quienes siempre que los servicios lo consientan debe encomendarse esta comisión, y habrán de presentarse provistos: Primero: de una certificación literal de todas las diligencias practicadas y acuerdos adoptados por la Corporación municipal respectiva, tanto acerca del alistamiento cuanto al acto de la clasificación, á las reclamaciones que éste hubiere producido y de las pruebas presentadas por una y otra parte respecto al caso que las motive: Segundo: relación de los excluidos y soldados condicionales dividida en grupos ó secciones según la clasificación que de ellos se haya hecho: Tercero: las filiaciones por triplicado de todos los mozos que correspondan al alistamiento del año actual, iguales al modelo inserto en el Boletín oficial de la provincia, núm. 134, de 18 de Febrero de 1899:
Cuarto: los expedientes justificativos de todas las excepciones, ya correspondan á mozos del actual alistamiento ó procedentes de revisión, aunque contra los mismos no se produzca reclamación, puesto que por ministerio de la Ley tienen que revisarse de oficio por la Comisión Mixta. 3ª Cuidarán los Comisionados de entregar los documentos numerados en la disposición anterior, la víspera del día, señalado á cada pueblo de ocho á las catorce horas, puesto que dando principio las operaciones á la primera de ellas en el Palacio provincial indispensablemente han de quedar preparados los expedientes para dar cuenta en la expresada víspera.
Villa del Campo, Día 12 de Abril próximo.
Cáceres 23 de Marzo de 1901. El Gobernador. José Muñoz del Castillo.

2 de Mayo 1901: (1) Villanueva de la Sierra
Tras unas reclamaciones sobre el censo de dicho pueblo aparece una referencia a un individuo que estaba incluido y que residía en el Campo.

Dice así: Que en la lista la del propio articulo 12 se comprende á González Fabián Modesto, Farmacéutico titular de Villa del Campo, el que por tanto no es ni puede ser vecino de Villanueva ni reside en él.

3 de Mayo 1901: (1) Audiencia Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 20 del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la ley estableciendo el juicio por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, que han resultado elegidos.
Para conocer de las seguidas en el Juzgado de Coria, contra Gregorio Valiente y otros por robo; y contra Ciprian garrido y otros por homicidio señaladas respectivamente para los días 21 y 22 de Julio próximo venidero.
Capacidades
Manuel Hernández Pariente de Villa del Campo.

17 de Mayo 1901: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Para que la Junta pericial de mi presidencia pueda proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial para el año de 1902, se conceden quince días de término, para que los contribuyentes vecinos y hacendados forasteros, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento, relaciones juradas que comprendan las alteraciones de alta, ó baja que haya sufrido su riqueza, acompañadas de los documentos justificativos, por los cuales se acredite que se hallan satisfechos los correspondientes derechos á la Hacienda; pues transcurrido dicho plazo, no serán atendidas las que se presenten al objeto indicado.
Villa del Campo á 30 de Abril de 1901.—El Alcalde, Alejo Sánchez.

18 de Mayo 1901: (1) Junta Provincial del Censo Electoral de Cáceres
Circular
La Junta del Censo electoral de esta provincia, en sesión del día 12 del mes actual, acordó hacer la designación de las Secciones cuyos Interventores habrán de concurrir á la Junta de Escrutinio general que se celebrará en la cabeza de los respectivos Distritos el día 23 de este mismo mes, en la forma que á continuación se expresa:
Distrito de Coria
Las dos secciones de Villa del Campo.

21 de Mayo 1901: (1) Junta Provincial del Censo Electoral de Cáceres
Circular
Cumpliendo lo preceptuado en el artículo 54 de la ley Electoral de 26 de Junio de 1890, á continuación se publica el resultado de la elección de Diputados á Cortes verificada el día 19 del mes actual por los distritos que se expresarán, según las certificaciones recibidas en esta Presidencia. Cáceres 21 Mayo de 1901. El Presidente, Eloy Sánchez.
Distrito de Coria
Villa del Campo.
Candidatos y votos obtenidos.
Distrito del Posito. Sección única. D. Laureano García Camisón. 101.
Distrito del Consistorio. Sección única. D. Laureano García Camisón. 142.

18 de Junio 1901: (1) Fiscalía de la Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los nombramientos de fiscales municipales para el bienio de 1901 á 1903, correspondientes á la circunscripción de la Audiencia de esta provincia, que se publicar á Continuación, según lo dispuesto en los artículos 152 154 y 790 de la ley provisional sobre organización del Poder judicial.
Partido judicial de Coria
Villa del Campo. D. Anastasio Nevado Gago.
Cáceres 14 de junio de 1901. El fiscal accidental. Ramón Escalada y Carabias.

28 de Junio 1901: (1) Audiencia Territorial; de Cáceres
Secretaria de Gobierno
Bienio de 1901 Á 1903
Relación de los Jueces municipales nombrados para el bienio referido.
Partido Judicial de Coria
Villa del Campo, D. Juan Manuel Fuentes, Propietario.

24 de Julio 1901: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria / Negociado 1º
Resultado del escrutinio de las elecciones parciales para Diputados provinciales verificadas el día 21 del actual en los dos Distritos que á continuación se expresan: Distrito de Coria-Garrovillas
Pueblos, Campo (villa) 
Candidatos, D. Juan Alonso Pardavé
Número de votos, 191.

13 de Agosto 1901: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Confeccionados por esta Alcaldía los trabajos de la rectificación del padrón industrial, que ha de regir para el alto natural de 1902, se expone al público desagravio para oír reclamaciones por término de ocho días en la Secretaria de este Ayuntamiento, anunciándose en el boletín oficial, de la provincia y sitios de costumbre de esta localidad.
Villa del Campo á 6 de Agosto de 1901,— El Alcalde, Alejo Sánchez.

28 de Septiembre 1901: (1) Audiencia territorial de Cáceres.
Secretaria de gobierno
Llevado á efecto el día 23 del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la ley, estableciendo el juicio por Jurados para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, han resultado elegidos:
Para conocer de la causa procedente del Juzgado de Coria contra Heliodoro Crespo Hernández y otro por el delito de malversación, señalada para el día 14 de Octubre venidero, resultaron designados como.
Cabezas de familia
Ulpiano Alcon Moreno de Villa del Campo.
Capacidades
José prieto Hernández de Villa del Campo.
Y al efecto prevenido por el articulo 48 de la citada Ley de Jurado y por acuerdo de esta Audiencia provincial, expido la presente con el V:. B. del Señor Presidente de la misma, que firmo en Cáceres á 28 de Agosto de 1901—Blas Carrera. —v." B. °, Fernández.

1 de Octubre 1901: (1) Comisión Mixta de Reclutamiento
Repartimiento del cupo que hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres de los 1.224 hombres que han correspondido á la misma, según Real decretó de 1º del actual.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Reclutas comprendidos en los artículos 31 y 152 de la ley. 15.
Enteros. 10.
Décimas. 0
Fracción. 700
Décimas agregadas. 0
Total cupo. 10.
Cáceres 28 de Septiembre de 1901. El Presidente, José Muñoz del Castillo. El secretario, Máximo Tuñón.

8 de Octubre 1901: (1) Alcaldías
Coria
Anuncio
Terminado el presupuesto carcelario que ha de regir en el próximo año de 1902, por el presente se cita los pueblos de este partido que á continuación se insertan, para que por, medio de comisionado debida mente autorizado concurran á estas casas Consistoriales el día 15 del próximo mes de Octubre y hora de las diez, para el examen, distribución y aprobación del expresado proyecto de prosupuesto.
Si el citado día 15 no concurriese suficiente numero de comisionados, se convoca nuevamente por el presente pura el día 20 del mismo mes y á igual hora, en la misma Casa consistorial, tomándose entonces los acuerdo que procedan, cualquiera que sea el número de señores comisionados que se reúnan.
A les Sres. Alcaldes de los pueblos de este partido recuerdo la importancia de referido servicio al tenor de lo dispuesto en el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Coria 27 de Septiembre de 1901. El Alcalde, Rufino Sereno.
Pueblos que se citan. Entre ellos estaba El Campo.

15 de Noviembre 1901: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sanidad
Circular
En el Boletín oficial de la provincia respectivo al día primero de Octubre próximo pasado, se publicó circular previniendo á todos los Alcaldes, cuyo vecindario excediese de mil habitantes, remitieran con toda urgencia propuestas en terna para el nombramiento de las Juntas municipales de Sanidad, que deberán constituirse el día primero de Enero de 1902.
Como á pesar del tiempo transcurrido los Alcaldes de los pueblos que figuran en la relación inserta al pie de la presente circular, no hayan cumplido dicho servicio, les fijo como plazo improrrogable el de ocho días, teniendo en cuenta que sin nuevos recordatorios, les haré efectiva la multa de 150 pesetas, si dejaran de remitir aquellos documentos.
Cáceres 15 de Noviembre de 1901. El Gobernador, José Muñoz del Castillo
Relación que se cita. Entre los citados estaba El Campo.

Circular
Los Alcaldes de los Ayuntamientos que á continuación se relacionan no han dado cumplimiento á lo dispuesto en el art. 5º del Real Decreto de 30 de Noviembre: de 1899, remitiendo á este Gobierno Civil antes del 15 de Septiembre el presupuesto ordinario para 1902, y en su consecuencia les prevengo: que si transcurrido, ocho días desde la publicación de la presente, no cumplen expresado servicio, les haré efectiva la multa de 150 pesetas, con la que desde luego quedan conminado,
Cáceres 15 de Noviembre de 1901. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación, que se cita. Entre los citados estaba El Campo.

Circular
No habiendo remitido á este Gobierno civil el presupuesto adicional para 1901 los Alcaldes de los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, á pesar de excitar su celo por mi circular de 8 de Agosto próximo pasado inserta en el Boletín oficial de 9 del mismo; pues si bien es cierto, que los diez últimos enumerados lo remitieron, también lo es, que les fueron devueltos por irregularidades en la liquidación de 1900 y carencia de justificantes en las anulaciones acordadas y sumas pendientes de cobro.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular de 29 de Diciembre de 1886, les prevengo á los dichos Alcaldes que si á los ocho días de publicada la presente no han remitido á este Gobierno civil los de referencia, les haré efectivo á cada uno de ellos la multa de 150 pesetas con lo que desde luego quedan conminados, Cáceres 15 de Noviembre 1901. — El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre los citados estaba El Campo.

29 de Noviembre 1901 (1) Alcaldías
Villa del Campo
Matricula industrial
Se encuentra terminada y expuesta publico desagravio durante el preciso término de ocho días, en la secretaria, de este Ayuntamiento, la matricula industrial que ha de regir en el año 1902, para que durante dicho plazo pueda ser examinada  y aducir sobre la misma las reclamaciones que creyeren convenientes á su derecho, pues pasada que sea dicho plaza no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 25 de Noviembre 1901.— El Alcalde, Alejo Sánchez.
Villa del campo
Exposición del reparto de contribución de territorial, cultivo y ganadería
Terminados por la Correspondiente Junta los repartimientos de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, de este pueblo, para el próximo ejercicio de 1902, se halla expuesto al público desagravio en la Secretaria de este Ayuntamiento durante el término de ocho días, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan hacer en dicho plazo las reclamaciones que crean oportunas, con arreglo al artículo 73 del Reglamento de 30 de Septiembre de 1885.
Villa del Campo á 25 de Noviembre de 1901.—El Alcalde, Alejo Sánchez.

30 de Noviembre 1901 (1) Alcaldías
Villa del Campo
Subasta de consumos
A los diez días desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la provincia se procederá en estas Casas Consistoriales á la primera subasta con venta libre de todas las especies de consumos de este término municipal, incluso la sal, alcoholes, aguardientes y licores, para año natural de 1902 y horas de diez á doce de su mañana.
Que dicha subasta ha de tener lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaria de Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos autorizados es el de 9.694 pesetas 62 céntimos.
Que la fianza que habrá de prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado el arriendo, debiendo depositarse en metálico ú otros valores en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria para hacer postura será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya expresado, pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro, en las Municipales ó ante la Junta dé subasta en el mismo acto.
Que el remate se adjudicará al que al terminar la horra de subasta resulté mejor postor, y si hubiera dos ó más proposiciones iguales se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta, y sostenida y publicada tres veces no haya quién la mejore.
Si la subasta se declarara desierta por falta de licitadores, se procederá á una segunda subasta á los diez días siguientes á la primera, pero admitiéndose proposiciones por las dos terceras partes del importe anteriormente fijado, si bien el arriendo en este caso sólo será válido por un año y eso en el caso de que no se acuerde la Administración municipal.
Si no se presentaran licitadores y las proposiciones fueran inadmisibles, se celebrará la primera subasta con venta exclusiva de los líquidos y carnes, dentro del plazo marcado para las anteriores y por el tipo mínimo por derechos del Tesoro y recargos autorizados y bajo el pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que si la primera subasta no tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con sujeción á los precios, rectificados que obrarán en la Secretaría de este municipio.
Que si la segunda subasta tampoco diere resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera, sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe de la anterior.
Y finalmente, el remate será adjudicado al proponente que en cual quiera de las subastas mejore el tipo y mas ventajas ofrezca á los intereses del vecindario.
En Villa del Campo á 18 de Noviembre de 1901.—El Alcalde, Alejo Sánchez.

3 de Diciembre 1901: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Negociado 2º
Circular número 71
No habiendo cumplido los Alcaldes de los, pueblos que se citan á continuación lo ordenado en mis circulares de 1º de Octubre y 15 de Noviembre últimos, acerca de la  remisión á este Gobierno de las correspondientes propuestas en terna, para el nombramiento de las Juntas municipales de Sanidad que han de constituirse el 1º del próximo Enero he dispuesto que hagan efectiva multa de 150 pesetas, de que hace merito la ultima de las circulares citadas, por la, morosidad en cumplimiento del mencionado servicio; sí en el plazo de diez días á contar desdé la fecha de la presente no tienen entrada en este Gobierno las propuestas de referencias, sin perjuicio de pasar á los Tribunales ordinarios el correspondiente tanto de culpa por marcada desobediencia á lo ordenado.
Cáceres 3 de Diciembre de 1901. Gobernador interino Agustín de Torres y Cárdenas.
 Relación que se cita. Entre los citados estaba El Campo.

Presupuestos
Circular
No habiendo remitido los Alcaldes de los pueblos que figuran en la relación adjunta los presupuestos ordinarios para el año de 1902, dejando así incumplidas las prevenciones señaladas en la circular de este Gobierno de 15 de Noviembre próximo pasado, he acordado imponerles la multa de 150 pesetas que harán efectivas en el plazo de diez días y papel correspondiente, transcurridos los cuales se pasarán al Juzgado respectivo para su exacción por la vía de apremio.
Al propio tiempo, les ordeno, que antes del día 12 del corriente mes, remitan sin excusa alguna dichos presupuestos, quedando nuevamente conminados con la multa de 250 pesetas, que les haré también efectiva, una vez transcurrido este nuevo plazo.
Cáceres 3 de Diciembre de 19010 —El Gobernador interino, Agustín de Torres.
Ayuntamientos que no han remitido los presupuestos ordinarios para 1902. Entre ellos estaba El Campo.

Presupuestos
Circular
Por Circular de este Gobierno publicada en el Boletín oficial do 15 de Noviembre próximo pasado, se conminó con multa de 150 pesetas á los Alcaldes que hasta entonces no habían remitido los presupuestos adicionales respectivos al año de 1901.
Algunos de ellos cumplieron dicho servicio, pero como los que figuran en la relación adjunta dejaron de hacerlo, he acordado imponerles la multa de 150 pesetas que harán efectiva en el plazo de diez días y papel correspondiente, trascurrido el cual, se pasarán al Juzgado para su exacción por la vía de apremio.
Al propio tiempo les prevengo que antes del día 12 remitan dichos presupuestos, quedando conminados con la multa de 250 pesetas, que les haré efectiva, si en el plazo señalado no cumplen dicho servicio.
Cáceres 3 de Diciembre de 1901. El Gobernador interino, Agustín de Torres.
Ayuntamientos que no han remitido los adicionales para 1901. Entre ellos estaba El Campo.

19 de Diciembre 1901: (1) Comisión Mixta de Reclutamiento de esta Provincia
Repartimiento del cupo que hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres de los 765 hombres que han correspondido á la misma, según Real decreto de 6 del actual.
Ayuntamientos Villa del Campo.
Reclutas comprendidos en los artículos 31 y 152 de la ley. 15.
Enteros. 6.
Décimas. 3
Fracción. 1.042
Décimas agregadas. 1
Total cupo. 7.
Cáceres 17 de Septiembre de 1901. El Presidente, José Muñoz del Castillo. El secretario, Máximo Tuñón.

30 de Diciembre 1901: (1) Zona de Reclutamiento  de Cáceres, número 40. Caja de recluta
Relación de los; pueblos que con arreglo á la Ley de 4 del actual (C. L. Nº 270) les ha correspondido dar el número de reclutas que á cada uno se le señala en el reemplazó que se indica, después del sorteo de décimas verificado, en esta Zona, como consecuencia de la distribución hecha por la Comisión Mixta de Reclutamiento de esta Capital, en sesión de 17 del, presente mes, cuya demostración publica el Boletín oficial de la provincia, señalado con el núm. 215, correspondiente al día 19 del mismo.
Ayuntamientos Villa del Campo.
Cupo total de soldados señalados á cada uno. 7.
Enteros. 5.
Décimas. 6.
Décimas agregadas. 0.
Cupo total de las cuatro quintas partes para 1901. 5.
Cupo total de la una quinta parte para 1902. 2.
Cáceres a 27 de Diciembre de 1901. El Teniente Coronel primer Jefe de la Caja de Recluta, Valentín Bernad. Vº. Bº. El Coronel, Hedije.

1902
10 de Enero 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Plagas del Campo
Comprobada por el reconocimiento pericia, la existencia de la filoxera en el viñedo de los pueblos que se relacionan á continuación de esta circular, reconocimiento que se continuará en el de otros términos sospechosos de infección, tan pronto como sea posible, recuerdo á los Sres. Alcaldes y á las Comisiones municipales de defensa contra la filoxera, la circular de 5 de Octubre próximo pasado, publicada en el Boletín del 8, y en su consecuencia, les prevengo el cumplimiento de los artículos 5º y 6º de la ley de 18 de Junio de 1885, y el de las Reales órdenes de 25 de Enero y 27 de Febrero de 1899, cuya parte dispositiva se publica también á continuación de esta circular, para el debido conocimiento, no sólo de las Autoridades y Comisiones locales, sino para el de los particulares á quienes igualmente interesa.
Unas y otros tendrán presente que, la prohibición establecida por el artículo 6º de la ley, es aplicable á la circulación por la provincia, de los objetos expresados en el articulo 5º procedentes de los términos filoxerados; prohibición que, tanto por estar en armonía con los preceptos legales, cuanto por el capital interés que reviste para los pueblos cuyos viñedos están limpios de la plaga, debe observarse fielmente, á fin de evitar en lo posible su difusión; y en cuanto se diere á plantaciones nuevas, ó repoblación con vides americanas, de los viñedos filoxerados, tendrán asimismo en cuenta, además de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley, lo prevenido en la citada Real orden de 27 de Febrero de 1899, respecto á la autorización que deben recabar los particulares de las Comisiones respectivas, para que se les pueda remitir de los establecimientos á donde las pidan, las vides destinadas á la repoblación de sus viñedos.
Cáceres 7 de Enero de 1902.
El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación de los términos filoxerados a que se refiere la circular anterior
Casillas de Coria.
Campo (villa).
Pozuelo.
Torrejoncillo.
Villanueva de la Sierra.
Cilleros.
Descargamaría.
Robledillo de Gata.
Villamiel.
Alcuéscar.
Valencia de Alcántara.
Articulo que se citan de la ley de 18 de Junio de 1885
Artículo 5º Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la Comisión Central, pueda prohibir, en la medida y por el tiempo que las circunstancias aconsejen, la introducción en el territorio de España y sus islas adyacentes de sarmientos, barbados, púas y demás residuos de la vid, como los troncos, raíces, hojas y cuanto haya servicio para el cultivo, de éste arbusto, aunque se importará come leña ó combustible, y todo genero de árboles arbustos y cualesquiera otras plantas vivas procedentes de región infestada por la filoxera.
Las semillas y las plantas desecadas y convenientemente preparadas por los herbarios estarán en todo caso exentas de esta prohibición.
De igual ventaja disfrutarán las flores cortadas, las frutas, los bulbos, cebollas y tubérculos con envases reglamentarios.
Para la introducción de plantas, árboles ó arbustos que no procedan de la, región infestada por la filoxera, se deberá acreditar previamente por los interesados la procedencia de las plantas, y que éstas no han tocado en región infestada por la plaga.
Artículo 6º. En las provincias invadidas, y en las que en lo sucesivo lo fueren, queda prohibida la exportación de las cepas, sarmientos y demás objetos comprendidos en el artículo anterior.
Real orden de 25 de Enero de 1899
  S. M. el Rey (Q. D. G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, de conformidad con el dictamen emitido por la Sección especial de Plagas del Campo del Consejo Superior de Agricultura, Industria y Comercio, ha tenido á bien disponer se modifique la Real orden de 22 de Agosto último en el sentido de que se permita el paso por las provincias no invadidas por la filoxera á las expediciones de sarmientos y barbados de vides americanas que vayan destinadas exclusivamente de una á, otra provincia filoxerada, para la formación de viveros y repoblación de los viñedos destruidos por la plaga, cuyas expediciones deberán hacerse por ferrocarril en cajas de madera bien cerradas, previamente desinfectadas, llevando un precinto de la casa expedidora y otro de la estación de embarque, los cuales subsistirán hasta el punto de destino, sin que bajo ningún pretexto puedan detenerse las expediciones en los puntos intermedios 
Real orden de 27 de Febrero de 1899
  S. M. el Rey (Q. D. G.) y en su nombre la Reina Regente del Reino, deseando garantir más los intereses de las comarcas no filoxeradas, ha tenido á bien disponer que se acuerde el cumplimiento del artículo 7º de la ley de defensa contra la filoxera, que señala los requisitos que han de tener presente para plantar viñas en España, y que no se permita la remisión de vides americanas más que á las provincias ó comarcas oficialmente invadidas por la filoxera, dirigiéndolas á las Comisiones provinciales ó municipales de defensa, con destino á la formación de viveros, y á los particulares autorizados documentalmente por las citadas Comisiones, después de conocer éstas el lugar de la plantación; debiendo los expedidores, al mismo tiempo que consignan la mercancía, avisar al Presidente de la Comisión provincial ó municipal, quien cuidará de que no se rompan los precintos ni se abran las cajas fuera del espacio donde esté autorizada la plantación.

22 de Enero 1902: La Correspondencia de España, Diario Universal de noticias
Nuestros regalos
En el salón de nuestra redacción se verificó el sorteo para, los premios que hemos concedido á los abonados á este periódico por año y semestre. Empezó el acto á las diez de la mañana, constituyéndose la Mesa presidencial con los Sres. D. Francisco García en representación de La Correspondencia de España; como suscritores D. Alejandro de la Fuente y Romalate. D. Manuel Peláez y García y don Gerardo Guardiola.
También asistió el notario a Teolindo Soto Barro, y previas las formalidades que para esta clase de actos se acostumbra á efectuar, se procedió al sorteo, extrayendo las bolas dos niños llamados Federico Sanfrutos y Rafael Arriero, que figuraban entre el numeroso público que acudió á nuestra casa.
He aquí la lista de los números premiados, con expresión de los lotes y domicilio de los suscritores agraciados.
Billete Nº 865. Lote 87.
D. Claudio de la Calle. Villa del Campo.

5 de Febrero 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría / Negociado 2º
Circular número 21
No habiendo participado á mi Autoridad los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, la construcción de las Juntas municipales de Sanidad en sus respectivas localidades, he acordado prevenirles que si en el improrrogable plazo de diez días, no han dado cuenta á, este Gobierno de la constitución de dichas juntas, les exigiré hagan efectiva la multa de 50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 4 Febrero de 1901 —El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita, entre los citados estaba El Campo.

7 de Febrero 1902: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Don Dionisio Prieto Estévez, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Villa del Campo.
Certifico: Que las listas definitivas de los individuos de esta localidad que tienen derecho á la elección de Compromisarios para la de Senadores, son las siguientes:
Individuos del Ayuntamiento.
D. Francisco Felipe Hernández.
Benigno Felipe Gordo.
Raimundo Prieto Gordo.
Manuel Corchero López.
Manuel Hernández Mirón.
Manuel Hernández Pariente.
Pablo Pariente García.
Zacarías Martín Domínguez.
Guillermo Gutiérrez Hernández.
Mayores contribuyentes.
D. José Prieto Gordo.
Esteban Domínguez Hernández.
Manuel Pariente Gil.
Donato Gago Nevado.
Mauricio Gil Fuentes.
Alfonso Martín Miguel.
Juan Felipe Hernández.
Martín Botejara Cid.
Francisco Domínguez Hernández.
Juan Pariente Fuentes (mayor.)
Victoriano García de Casasola.
Antonio Pariente Martín.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
José Felipe Gordo.
Santos Sánchez Alcón.
Eleuterio Prieto Gordo.
Anastasio Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Murillo.
Dionisio Prieto Estévez.
Alejo Sánchez Serrano.
Antonio Martín Lucas.
Nicolás Prieto Hernández.
Ángel Hernández Corchero.
Francisco Felipe Sánchez.
Francisco Prieto Hernández.
Mateo Hernández Gordo.
Francisco Clemente Rodríguez.
Y para su inserción en el Boletín oficial de esta provincia, expido la presente en cumplimiento á lo mandado, la que visada y sellada por el Sr. Alcalde, firmo en Villa del Campo á 29 de Enero de 1902.— El Secretario, Dionisio Prieto Estévez.— Visto bueno el Alcalde Francisco Felipe.

15 de Febrero 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 14 de los corrientes, me dice lo que. sigue: “No habiendo remitido los señores Secretarios Contadores de los pueblos que á continuación se detallan, el balance correspondiente al mes de Enero último, no obstante habérseles oficiado conforme á lo dispuesto en el párrafo 1º número 1 de la Regla 58 de la circular de la Dirección General de Administración Local, de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día de hoy, acordó conminar á los citados funcionarios con la multa de 50 pesetas, si en el nuevo plazo de cuatro días no remiten los documentos que se les tienen reclamados.
Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento do lo que dispone la Ley provincial y á los efectos que la misma determina.»
Relación que se cita. Entre los citados estaba El Campo.
Cáceres 15 de Febrero 1902. El Gobernador. José Muñoz del Castillo.

17 de Febrero 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría / Negociado 3º
Circular número 31
El Sr., Teniente Coronel primer Jefe del primer Depósito reserva de Artillería, de guarnición en Madrid, en comunicación fecha 15 del actual, me dice lo que sigue:
Artillería
Primer depósito de reserva
Excmo. Sr.: Como continuación á mi escrito núm. 1.397 de 20 de Diciembre último, tengo el honor de remitir á V. E. relación nominal de los Ayuntamientos de la provincia de su digno cargo, de las cuales no se han recibido cumplimentadas las circulares de la revista anual.
Para poder estampar en las filiaciones las notas de haber ó no pasado la revista se hace necesario contesten las citadas autoridades puesto que los reservistas no son responsables mientras no se reciban las circulares en que conste la falta de presentación por parte de los mismos.
Por todo lo expuesto ruego á V. E. se digne interesar de los Ayuntamientos que figuran en la relación adjunta la devolución de dichas circulares á en caso de no haberlas recibido lo participen para remitirles otras.
Relación nominal de los Ayuntamientos de la provincia de Cáceres que no han devuelto cumplimentadas las circulares de la revista anual reglamentaria.
Nombres. Entre ellos El Campo.
Lo que se hace público en este periódico oficial, previniendo á los Sres. Alcaldes que figuran en la citada relación, que si en el improrrogable plazo de diez días no cumplen el servicio que se interesa en la preinserto, comunicación, dándome cuenta inmediata de haberlo efectuado, les exigiré el máximun de la multa que señala el art. 184 de la vigente Ley municipal. Cáceres 17 Febrero de 1902, El Gobernador, José Muñoz del Castillo.

1 de Marzo 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Presidente de la Comisión provincial, con fecha 28 de Febrero próximo pasado, me comunica lo siguiente:
«Transcurrido el plazo de cuatro días concedidos á los Sres. Secretarios Contadores de los pueblos de esta provincia que no han remitido el balance correspondiente al mes de Enero último, y no habiéndolo verificado no obstante habérseles conminado con la multa de 50 pesetas; de conformidad con lo dispuesto en la Regla 58 caso 2º de las dictadas por la Dirección general de Administración Local en 1º Junio de 1886; la Comisión provincial en sesión del día de ayer, acordó imponer la multa referida á los morosos, concediéndoles un último plazo de cuatro días para la terminación de los balances; previniéndoles que si transcurrido éste no cumplen el mencionado servicio, se procederá á nombrar un Agente que los forme de oficio, cuyo sueldo pagarán los causantes, procediéndose al mismo tiempo á instruir el expediente que justifique la causa del retraso y la resolución final que haya de adoptarse.
Lo que tengo el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento de la Ley provincial y á los efectos que la misma determina. Dios guardo á V. S muchos años.
Cáceres 28 de Febrero do 1902.—El Presidente, José Muñoz del Castillo. Relación de los Ayuntamientos que no han remitido el balance á que se refiere el anterior acuerdo. Entre ellos se encontraba El Campo.
Lo que pongo en conocimiento de los interesados, con el fin de que, conforme disponen los artículos 185 y 186 de la vigente Ley Municipal, en el término de diez días hagan efectivo el importe de las multas que les han sido impuestas, al propio tiempo que, sin perjuicio de que evacuen el servicio por el cual se les apremia, tengan entendido que de no cumplirle, instruiré contra los rebeldes el oportuno expediente, pasando el tanto de culpa á los Tribunales por su marcada desobediencia. Cáceres 1º Marzo de 1902. —E1 Gobernador, José Muñoz del Castillo.

5 de marzo 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Habiendo resultado ineficaces mis circulares, insertas en los Boletines de 19 de Julio, 6 de Septiembre y 2 de Enero últimos, para hacer que los Ayuntamientos que se señalan en la siguiente relación remitan las cuentas correspondientes al año de 1900; quedan incursos los cuentadantes en la multa de cien pesetas, cada uno de ellos, con que en la última de las citadas circulares les conminé; sin perjuicio de las demás medidas que juzgue procedente adoptar contra los que, en el plazo de un mes, no remitan las cuentas de su administración.
Como pudiera ocurrir que alguno de los cuentadantes de las que se señalan, hubieran entregado sus cuentas en la Secretaría del Ayuntamiento, para la censura municipal, en cuyo caso, están exentos del pago de la multa, advierto á los Alcaldes que están obligados á hacerme conocer, á correo seguido, las que en tal caso se encuentren, y que les impondré el máximum de la multa que señala el art. 184 de la Ley municipal, si no activan los trámites de dicha censura ó si, en el acto de ésta sea ultimada, no remiten las cuentas á este Gobierno.
 Cáceres 5 de Marzo de 1902. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Ayuntamientos en descubierto. El campo también estaba entre ellos.

12 de marzo 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Concediendo la excepcional importancia que en sí entraña, para la buena administración de los Municipios, la oportuna rendición de sus cuentas y la pronta y constante censura de las mismas, hasta llegar á su fallo:
No habiendo resultado todo lo eficaz que esperaba, el envío de comisionados á los Ayuntamientos morosos, cuyos funcionarios generalmente han dejado subsistentes los descubiertos, donde quiera que han hallado la más pequeña dificultad en el cumplimiento de su cometido: Con conocimiento de que, en la mayoría de los pueblos que figuran en la relación que subsigue, existen las indicadas dificultades para la rendición de las cuentas correspondientes á los ejercicios que se señalan:
Resuelto á que desaparezcan descubiertos que acusan una tolerable falta de celo, un indisculpable abandono ó, quizá, en algunos cuentadantes, un justificado temor de que las cuentas pongan de manifiesto su administración:
Deseoso de no originar perjuicios á los que se muestren propicios á hacer desaparecer los descubiertos que le atañen; pero ante el deber de mostrarme inexorable con los que no respondan á esta excitación.
Hago saber á los interesados en los repetidos descubiertos, que encontrarán en mí toda clase de facilidades, todo género de auxilios para llegar al fin que por la presente me propongo; aviando personal idóneo al que lo reclame, poniendo á su disposición las oficinas de este Gobierno para que recojan los datos que deseen, contestando á cuantas consultas quieran dirigirme y, en una palabra, haciendo en pró de sus gestiones cuanto de mi autoridad dependa, á cuyo fin les concedo el plazo de quince días para que formulen sus peticiones, quedando advertidos de que, á los que dentro de dicho plazo no me comuniquen sus deseos ó no hayan remitido sus cuentas, los consideraré incursos en la multa de quinientas pesetas, con la que quedan conminados; llegando, si es preciso, á encomendar la exacción de tal multa á los respectivos Juzgados. Cáceres 12 Marzo de 1902. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre ellos Campo (villa).

20 de marzo 1902: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres
Territorial
Circular
En armonía á lo dispuesto por Real orden fecha 24 de Febrero último y con motivo de lo preceptuado en los artículos 13 y 23 de la Ley de presupuestos de 31 de Diciembre del año próximo pasado, relativa á los obligaciones de La enseñanza, la Dirección general de Contribuciones por circular fecha 28 de Febrero, dispone que siendo varios los Ayuntamientos de la provincia que no han utilizado la facultad de imponer el recargo de 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza y los demás han impuesto uno menor, por lo que es necesario repartir el importe de la diferencia entre el recargo menor y el que corresponde al 16 por 100 que ha de percibir el Tesoro ó imponerle en su totalidad por aquel concepto en los pueblos que no hubieren repartido cantidad alguna, y para ello es indispensable la formación de un repartimiento adicional con arreglo al modelo que á continuación se publica.
Conocida como es la cuota para el Tesoro de cada contribuyente por tenerla consignada en el repartimiento del año actual aprobado, este misma cuota habrá de señalarse á cada uno sin que les sea lícito variarla, consignando á continuación el importe del recargo repartido; á continuación el del recargo que debe satisfacer, y en la última casilla se consignará la diferencia que resulte á cobrar de aquellos contribuyentes que no se les cargó en dicho reparto el 16 por 100 sobre la mencionada cuota.
Formado que sea el reparto adicional en cada localidad, que necesariamente tendrá que serlo antes del día 20 del mes de Abril próximo y que autorizado en debida forma deben remitirse sin excusa ni pretexto alguno dentro del referido mes á esta Administración para su examen y censura, acompañado de sus correspondientes listas cobratorias.
Esta Administración proveerá oportunamente á los Ayuntamientos de los impresos y recibos talonarios para los efectos de la cobranza, debiendo autorizar desde luego por medio de oficio á la persona que deba recogerlos, expresando el número de los que consideren necesarios.
Los referidos repartos y lis-tas se presentarán reintegrados conforme á la vigente Ley del Timbre del Estado.
Con las prevenciones anteriores, considera esta Administración que no debe ofrecer duda la realización del servicio á que se contrae la presente circular y espera que cumplido en todas sus partes, se verifique en el plazo que se indica, sin necesidad de hacer uso de las responsabilidades que en su caso procedan.
Cáceres 18 de Marzo de 1902. El Administrador de Contribuciones, Antonio Cápablaca.
Repartimiento formado por esta Administración de las 60.253'31 pesetas que por recargo del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro para atender á las obligaciones del personal y material de Instrucción primaria, corresponde satisfacer á los pueblos de esta provincia que á continuación se expresan por riqueza rústica y pecuaria en el año de 1902, de conformidad con lo mandado en los artículos 13 y 23 de la Ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901, Real orden de 24 de Febrero de 1902 y Circular de 28 de dicho mes y año.
Distritos municipales que tributan en la primera Sección.
1ª Sección. Entre otros El Campo.
Cupo ó cuota de contribución para el Tesoro al por  (-) 100 de gravamen de la riqueza rústica y pecuaria que figura en el reparto del año actual. 10.740,13Pesetas.
Importe integro del 16 por 100 sobra las cuotas. 1.718,42Pesetas.
Importe con que el pueblo figura en el repartimiento. 1.673,23Pesetas.
Diferencia cobrar. 45,19Pesetas.
Cáceres 18 de Marzo de 1902. El Administrador de Contribuciones. Antonio Capablanca.

21 de Marzo 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Quintas
Circular número 50
Señalado por la vigente Ley de Reclutamiento de 11 de Julio de 1885, modificada por la de 21 de Agosto de 1896, el plazo dentro del que deba celebrarse ante la Comisión Mixta el juicio de exenciones de los Mozos correspondientes al reemplazo del año actual y de los sujetos á revisión, á propuesta de la expresada Comisión, vengo en dictar las siguientes disposiciones á que deberán atenerse los Ayuntamientos y Comisionados de los pueblos de esta provincia.
… Mismas disposiciones recogidas el 23 de Marzo de 1901. Firmado en Cáceres  por el mismo Gobernador, José Muñoz del Castillo, el 20 Cáceres 23 de Marzo de 1902.
Al campo la correspondió el día 9 de Abril de 1902.

24 de Marzo 1902: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Circular
En consonancia con la Circular publicada por esta Administración en el Boletín oficial de esta provincia correspondiente al día 20 del actual, relativa á las listas adicionales que tienen .que girar los Ayuntamientos que no hayan utilizado el recargo del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro para atender á las obligaciones del personal y material de Instrucción primaria en el actual año, á continuación se publica relación de las cantidades que tienen que hacer efectivas los Ayuntamientos que tributan por Registros fiscales y que no han utilizado mencionado 16 por 100, así como la de aquellos que tributan por repartimiento, debiéndose cumplir por expresadas Corporaciones todas las prevenciones que en dicha Circular se consigan, remitiendo á esta Administración en el plazo que por repetida Circular se les concede, mencionadas listas, bajo apercibimiento de la multa correspondiente, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 22 Marzo de 1902. —El Administrador de Contribuciones. Antonio Capablanca.
Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Urbana / Año de 1902
Repartimiento formado por esta Administración de las 4.944'42 pesetas que, por recargo del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro para atender á las obligaciones del personal y material de Instrucción primaria, corresponde satisfacer á los pueblos de esta provincia que á continuación se expresan por riqueza Urbana (Registros fiscales) en el año 1902, de conformidad con lo mandado en los artículos 13 y 23 de la Ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901, Real orden de 24 de Febrero de 1902 y Circular de 28 de dicho mes y año.
Pueblos. Villa del Campo.
Cupo o cuota de contribución para el Tesoro. 819,88Pesetas.
Importe integro del 16 por 100 sobre las cuotas. 113,18Pesetas.
Importe con que el propietario figura en el padrón. 130,60Pesetas.
Diferencia á cobrar. 0, 58Pesetas.
Cáceres 21 Marzo de 1902. —El Administrador de Contribuciones. Antonio Capablanca.

31 de Marzo 1902: (1) VILLA DEL LAMO.
Anuncio
Terminados los repartimientos adicionales de la, contribución de inmuebles, cultivo y ganadería así como el de urbana, de este término municipal, formados para el año actual con motivo de la reforma en los pagos de las obligaciones de primera enseñanza, según lo preceptuado en la ley de Presupuestos del Estado, y por virtud de la Real orden de 24 de Febrero último, quedan de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, á contar desde el en que se publique este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, durante, cuyo plazo podrán examinarlos los interesados y presentar las reclamaciones de agravios á que hubiere lugar, con arreglo al art. 74 del reglamento de 30 de Septiembre de 1885 y demás disposiciones relativas al caso.
Villa del Campo 23 de Marzo de 1902.—E1 Alcalde, Francisco Felipe. —Por su mandado, el Secretario, Dionisio Prieto.  

11 de Abril 1902: (1) Monumento á la Memoria de S. M. el Rey Don Alfonso XII
Suscripción nacional abierta por R. D. de 25 de Febrero de 1901.—Cuota individual máxima, 1 peseta. Provincia de Cáceres.
Relaciones Nº. 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 193, 188, 189, 194, 195 y 190, 196, 191, 192.
Pueblo de Villa del Campo.
El ayuntamiento, 10 Pts.

18 de Abril 1902: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Contribución sobre el cupo de Rústica y Pecuaria
Circular
Señalado por la Dirección general de Contribuciones en 7 del actual, el cupo sobre las cuotas menores de 10 pesetas de las riquezas rústica y pecuaria del presente año, corresponde satisfacer á esta provincia en el corriente á consecuencia del crédito extraordinario concedido para la extinción de la langosta con arreglo á lo dispuesto en el art. 2º de la Ley de 21 de Marzo último, esta Administración está practicando el repartimiento general que se publica á continuación de esta circular, para que los Ayuntamientos se ocupen sin pérdida de tiempo á confeccionar los individuales de sus respectivos distritos, cuidando dé no figurar en el reparto que formen contribuyentes cuyas cuotas para el Tesoro sean menor de 10 pesetas, siendo el tipo fijo de gravamen sobre dicho cupo, en ambas secciones, el de 0'8.358 por 100. Formado que sea el reparto en cada localidad que necesariamente tendrá que serlo antes del 20 de Mayo próximo, en el que comprenderán las cuotas sobre sus cupos á cada contribuyente por el concepto de rústica y pecuaria, ajustándose para, la formación del mismo al modelo que á continuación se publica.
Los referidos repartos se presentarán en esta Administración antes del 1º de Junio próximo acompañados de sus listas cobratorias reintegrados conforme á la vigente Ley del timbre del Estado, ó sea con el timbre de la clase 11ª cada pliego de los originales y con el de la clase 12ª ó sello móvil las copias y listas cobratorias.
Con las prevenciones anteriores considera esta Administración que no debe ofrecer duda la realización del servicio á que se contrae la presente circular y espera que cumplido en todas sus partes, se verifique en el plazo que se indica, sin necesidad de hacer uso de las correcciones administrativas y responsabilidades que en su caso procedan.
Cáceres 17 de Abril de 1902. —El Administrador de Contribuciones, Antonio Capablanca.
Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Año de 1902
Repartimiento formado por esta Administración de las 20.474 pesetas que por recargo sobre el cupo de la riqueza rústica y pecuaria correspondiente al actual año, eliminadas las cantidades que importan las cuotas menores de 10 pesetas, tienen que satisfacer los distritos municipales de esta provincia para atender á los gastos que ocasione la extinción de la langosta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2º de la Ley de 21 de Marzo último.
Distritos municipales
1ª Sección
Cupo de la riqueza rústica y pecuaria eliminando las cuotas menores de diez pesetas. 10.740Pesetas. 13Cts.
Recargo sobre la cifra anterior al O'8358 por 100 para atender á los gastos de extinción de la langosta. 82Pesetas. 80Cts.

19 de abril 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
Terminado por la Junta repartidora del gremio de granos, el especial de alcoholes, aguardientes y licores el repartimiento del mismo, para cubrir dicho cupo en el año corriente, se encuentra al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días, contados desde el en que aparezca este anuncio inserto en el Boletín oficial de esta provincia, durante dicho término pueden los contribuyentes en él comprendidos hacer las reclamaciones que puedan convenirles, transcurridos los cuales no serán admitidas.
Villa del Campo 11 de Abril de 1902.—El Alcalde, Francisco Felipe.

21 de abril 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
Terminado por la Junta repartidora de consumos de esta villa el reparto de consumos de la misma formado para cubrir el cupo correspondiente al año corriente, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días, contados desde el en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia, durante dicho término pueden los contribuyentes en él comprendidos, hacer las reclamaciones que puedan convenirles, transcurridos los cuales no serán atendidas.
Villa del Campo 11 de Abril de 1902. El Alcalde, Francisco Felipe.

26 de abril 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Rectificación
En el Boletín oficial correspondiente al día 19 de los corrientes, se inserta el anuncio de hallarse expuesto al público el reparto gremial de cereales y el especial de alcoholes, aguardientes y licores, correspondientes á esta villa y año actual, observándose que en el mismo no se comprende el reparto por las demás especies de consumos que también se hallan expuestos al público y que constaba en el anuncio que se remitió.
Lo que se hace público para los efectos oportunos.
Villa del Campo á 21 de Abril de 1902.—E1 Alcalde, Francisco Felipe.

28 de abril 1902: (1) Junta provincial de Instrucción pública de Cáceres.
Circular
Trascurrido con bastante exceso el plazo señalado en la Circular de esta Presidencia de la Junta provincial de Instrucción pública, inserta en el Boletín oficial número 74, correspondiente al 3 del mes actual, para que los Sres. Alcaldes remitan las relaciones detalladas de las personas que forman las Juntas locales. respectivas, con expresión de nombres y apellidos, concepto por el cual ejercen el cargo, y de la fecha del nombramiento de los que figuran como padres de familia, que se fija en el párrafo quinto de dicha orden; y hallándose en descubierto por este importantísimo servicio los pueblos que se citan en la relación que sigue, he acordado imponer á los mencionados Alcaldes, la multa máxima señalada en el articulo 184 de la Ley municipal, con que los morosos quedaron apercibidos; corrección que desde luego harán efectiva en papel de pagos al Estado dentro del plazo de diez días, previniéndoles que trascurrido este término, se pasarán al Juzgado correspondiente, para su exacción por la vía de apremio, sin perjuicio de la responsabilidad que 1, por desobediencia se les exigirá su los Tribunales ordinarios.
Observación.
Siendo necesario que dentro de la primera decena del mes de Mayo próximo, queden en la Imprenta todas las mencionadas relaciones, se hace preciso que en el caso de, haber sufrido alguna alteración el personal de las Juntas locales en los pueblos que ya han cumplido este servicio, lo participen seguidamente de oficio á la Junta provincial del Ramo; y que los Señores Alcaldes incluidos en la lista de descubiertos, remitan inmediatamente el mencionado estado en cuartilla de papel separada del oficio misivo, con letra clara y perfectamente legible para evitar errores. Cáceres 20 de Abril de 1902.—El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre otros, Campo (Villa).

7 de Mayo 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular Nº 69
Habiendo transcurrido con mucho exceso el plazo concedido á los cuentadantes del ejercicio de 1900, por la Circular de 5 de Marzo último, para que remitiesen la cuenta de dicho ejercicio, de los Ayuntamientos que se detallan en la siguiente relación, se les concede el plazo de diez días para que hagan efectiva la multa de cien pesetas con que fueron conminados en di-cha fecha, sin perjuicio de continuar exigiéndoles el cumplimiento de este servicio.
Como pudiera ocurrir que algunos de los cuentadantes, hubieran entregado sus cuentas en la Secretaría del Ayuntamiento, para la censura municipal, en cuyo caso están exentos del pago de la multa, advierto á los Alcaldes que les impondré el máximum de la que señala el artículo 184 de la ley Municipal si hubieren dejado de remitirlas, una vez pasado el plazo para su examen y censura.
Cáceres 5 de Mayo de 1902. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre los pueblos citados estaba el Campo.

12 de Mayo 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
D. Francisco Felipe Hernández, Alcalde constitucional de esta Villa del Campo.
Hago saber: Que en virtud de la autorización concedida por la Comisión permanente de Positos de esta provincia, en el expediente que se instruye, se ha acordado señalar el día 16 de los corrientes y hora de diez á doce de su mañana, para la venta de doscientas setenta y siete fanegas de trigo existentes en la panera del Posito de esta villa; y habiéndose obtenido la correspondiente autorización, para convertir expresadas fanegas á metálico, se hace público por medio del presente al objeto de llamar licitadores, debiendo advertir que el precio mínimo de subasta ha de ser el de nueve pe-setas por cada una fanega; y que no se admitirán proposiciones que no cubran el importe de referida subasta, ó sea el dos mil cuatrocientas noventa y tres pesetas.
Que referida subasta tendrá lugar en estas Casas Consistoriales el día y hora antes expresado, y bajo las condiciones que se hallan de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para conocimiento de aquellos que deseen tomar parte en la subasta.
Villa del Campo á 5 de Mayo de Mayo de 1902, El Alcalde, Francisco Felipe.

13 de Mayo 1902: (1) V Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
Terminado el reparto individual de esta villa, para la extinción de la langosta, mandado formar por el artículo 2º de la Ley de 21 de Marzo último, sobre las cuotas mayores de 10 pesetas en la riqueza rústica y pecuaria, queda expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento, por término de ocho días, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y aducir las reclamaciones que á su derecho convengan. Villa del Campo 5 de Mayo de 1902.—E1 Alcalde, Francisco Feliz,

23 de Julio 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
No habiendo remitido á este Gobierno los Sres. Alcaldes de los pueblos comprendidos en la relación que al pie de la presente circular se inserta, las certificaciones justificativas de hallarse constituidas las Juntas locales de reformas sociales; ni habiendo cumplido dicho servicio en el plazo que fijaba la circular de 1º del corriente, a pesar de la urgencia con que se reclamaba, para su remisión á la Superioridad.
He acordado prevenirles que lo verifiquen sin excusa alguna en el plazo improrrogable de ocho días, conminándolos con la multa de cien pesetas, que les haré efectiva una vez transcurrido aquel plazo; advirtiéndoles que referidas Juntas deberán constituirse aun cuando en los pueblos no existan establecimientos fabriles o industriales y al efecto se adjuntaran a las instrucciones fijadas en la circular de 1º del corriente.
Cáceres 23 de julio de 1902 El Gobernador Vicente Zaidín.
 Relación que se cita. En dicha relación se encontraba Campo (villa).

6 de Agosto 1902: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Secretaria de Gobierno / Partido Judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las cosas que corresponda de dicho partido judicial.
Cuenco Pariente, Fermín, de Campo (villa),  
Domínguez Miguel, Máximo, de ídem.
Gordo Martín, Miguel, de id.
Gómez Paule, Juan, de id,
Gil Terroso, Mateo, de id.
Gil Alcón, Agustín, de id.
Gómez Retortillo, Juan, de id.
Hernández Mirón, José, de id.
Manzano Castillo, Pedro, de id.
Morcillo Tomé, Nicomedes, de id.
Pariente Gil, Manuel, de id,
Quedando con los nombres precedentes las listas definitivas de Jurados de cabezas de familia del partido de Coria.
Y para que conste, con el visto bueno de su S. I, extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á veintiocho de Julio de mil novecientos dos.
El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón.
Visto bueno. El Presidente, Callejo.

Lista definitiva de los setenta y cinco individuos que como Capacidades ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Sánchez Serrano, Alejo, de Campo (villa).
Gómez Retortillo Manuel, de id.
Hernández Gordo, Mateo, de id.
Pariente García, Pablo, de id.
Quedando con los nombres precedentes las listas definitivas de Jurados de capacidades del partido de Coria.
Y para que conste, con el visto bueno de su S. I, extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á veintiocho de Julio de mil novecientos dos.
El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón.
Visto bueno. El Presidente, Callejo.

1 de Septiembre 1902: Revista Extremeña
Fragmento de Melitonada Geográfica de la provincia de Cáceres
…Miré alrededor: á mi izquierda, grandes picachos de Piedras-Albas, tan blancas como el alabastro, formando precipicios, barrancos ó Roturas, en cuyos fondos hizo el agua más de un Pozuelo; á lo lejos, al Sur, una Serradilla ó prominencia chiquita que bordea un Riolobos y al que confluyen muchos Arroyo del Puerco y Arroyonzolinos de Montánchez; en lontananza, con dirección Norte, ¡cuántas torres veían mis ojos!: Torrequemada, Torremocha, Torreorgaz, Torre de Santa María, Torre dé Don Miguel, Torrejoncillo y algunas Torrecillas de la Tiesa  también divisaba las Casas de Don Antonio de algunas aldeas, Aldea del Cano, de Moret y de otros señores, ya nuevas como Aldeanueva de la Vera y Aldeanueva del Camino y Villarejos ó Villar del Pedroso y Villar de Plasencia, parecidos á castillos de la Edad-Media; y por todas partes Cabañas con su Campillo de Deleitosa, su Campo (villa) de cereales y su Campo (lugar) de pastos…

2 de Septiembre 1902: (1) Audiencia Provincial de Cáceres.
Secretaria de Gobierno
Llevado á efecto el día 23 del corriente el sorteo prevenido en el art. 44 de la ley estableciendo el juicio por Jurados para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, han resultado elegidos.
Para conocer de la causo procedente del Juzgado de instrucción de Coria, seguida contra Cayetano López Pérez y otros por delito de homicidio, señalada para el día 22 de Septiembre próximo venidero á las once horas, resultaron designados:
Cabezas de Familias.
Manuel Pariente, Gil, en Campo (villa.)
Pedro Manzano, Castillo, en id.
Juan Gómez, Paule, en id.
Miguel Gordo, Martín, en id.
Y al efecto prevenido en el artículo 44 de citada ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia provincial, expido la presente con el visto bueno del señor Presidente de la misma, que firmo en Cáceres á 25 de Agosto de 1902 —Publio Hurtado Vº. Bº. Delgado.

16 de Septiembre 1902: (1) Comisión  Mixta de Reclutamiento
Repartimiento del cupo que hace esta comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres de los 829 hombres que han correspondido á la misma, según Rea1 decreto de 1º. del actual.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Reclutas comprendidos en los artículos 31 y 152 de la ley. 9.
Enteros. 4.
Décimas. 4.
Fracción. 0600.
Décimas agregadas. 0
Total cupo. 5.
Cáceres 11 de Septiembre de 1902. El Presidente, Vicente Zaidín. El secretario, Máximo Tuñón.

1 de Octubre 1902: (1) Junta Provincial de Extinción de la Langosta Cáceres.
Circular
En el Boletín oficial correspondiente al 4 de Julio último, se daban por esta Junta instrucciones claras y precisas para el debido cumplimiento de la Real orden de 8 de Junio de 1900 publicada en este periódico oficial del 16 de este último mes.
A pesar de esto no se han recibido hasta la fecha los estados de los terrenos infestados del germen de la langosta cuyo modelo iba inserto en Boletín de 4 de Julio citado, servicio que debió quedar cumplido en el mes de Agosto próximo pasado según se ordenaba.
No han bastado las exhortaciones que á este efecto se dirigían á los señores Alcaldes, ni la amenaza de multa con que se conminaba á los morosos en mi circular fecha 6 de Septiembre.
Tal abandono no puede prevalecer en asunto al cual vienen prestando los altos poderes la atención que por su trascendental importancia lleva consigo; así pues, prevengo por última vez a los Alcaldes presidentes de las Juntas municipales de extinción de la langosta, cuyos pueblos se relacionan á continuación, remitan en el preciso término de quinto día, el estado á que vengo refiriéndome, y caso de que en su término no existiera germen de langosta, deberán manifestarlo en forma oficial, bien entendido que de no hacerlo así, se hará efectiva por los respectivos Jueces de instrucción, la multa de 100 pesetas con que fueron conminados y hoy se les impone por la falta en que han incurrido.
Cáceres 30 de Septiembre de 1902. —E1 Gobernador Presidente, Vicente Zaidín.
Relación que se cita. Entre otros muchos estaba, Campo (villa).

17 de Octubre 1902: (1) Alcaldías 
Villa del campo
Subasta de consumos
En el término de diez días á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, tendrá lugar en el salón de las Casas Consistoriales de este pueblo, la primera subasta á venta libre de todas las especies de consumos de este término municipal;, incluso la sal, alcoholes, aguardientes y licores para el año natural de 1903, y horas de diez á doce de su mañana.
Que dicho subasta ha de tener lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos, es el de 9.694 pesetas 62 céntimos.
Que la fianza que habrá de prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado el arriendo, debiendo depositarse en metálico en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria para hacer postura será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya expresado, pudiendo esta depositarse en las arcas del Tesoro, en las municipales ó ante la Junta de subasta en el acto de la misma.
Que las proposiciones podrán hacerse de uno á tres años, y serán inadmisibles las que por cada uno de los años que comprenda no cubran la totalidad del tipo mínimo ya expresado.
Que el remate se adjudicará al que al terminar la hora de subasta resulte mejor postor, y si hubiera dos ó más proposiciones iguales, se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta, y sostenida y publicada tres veces no haya quien la mejore.
Que si la subasta se declara desierta por falta de licitadores, se procederá á una segunda subasta dentro del término de diez días y bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior, admitiéndose proposiciones por las dos terceras partes del imparte anteriormente fijado, si bien el arriendo en este caso será válido solo por un año.
Que si la primera subasta no tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con sujeción á los precios fijados pero sin alteración de tipo, que obrarán en la Secretaría de este Municipio.
Que si la segunda subasta tampoco diese resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera, sirviendo de tipo la dos terceras partes del importe de la anterior.
Y finalmente, el remate será adjudicado al proponente que en cualquiera de las subastas mejore el tipo y más ventajas ofrezca á los interese del vecindario.
Villa del Campo á 7 de Octubre de 1902. —E1 Alcalde, Francisco Felipe. El Secretario, Dionisio Prieto y Hernández,

22 de Octubre 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
Los Ayuntamientos de los pueblos que se expresan en las adjuntas relaciones no han remitido todavía á este Gobierno los presupuestos adicionales para el año actual, ni los ordinarios para 1903, debiendo haberlo hecho en la primera quincena de Septiembre con arreglo á lo dispuesto en R. O. de 15 de Octubre de 1900.
Decidido á que por ningún motivo deje de cumplirse tan importante servicio, prevengo á los señores Alcaldes que si en un plazo brevísimo no se reciben en estas oficinas los expresados presupuestos, procederé á hacer efectivas las multas que correspondan con arreglo á la ley municipal y con la cual quedan conminados.
Cáceres 21 de Octubre de 1902 El Gobernador, Vicente Zaidín.
Relación de los Ayuntamientos que a la fecha no han remitido el presupuesto adicional para 1903.

28 de Octubre 1902: (1) Zona de Reclutamiento de Cáceres Nº 40
Repartimiento que hace la misma entre los pueblos que la componen de los 829 reclutas que le señala el Real decreto de 1º de Septiembre último (Real Orden 195), con expresión del numero de ellos que tienen que ingresar en filas por haberles correspondido formar las tres quintas partes y de los que quedan para las dos quintas partes que con arreglo á Ley son agregados a reemplazo de 1903.
Pueblos, Villa del Campo.
Bases para el cupo de 1902. 9.
Numero de soldados que corresponden en 1902. 5.
Décimas que han tocado al separar las tres quintas partes. 0.
Total de soldados que forman las tres quintas partes. 3.
Quedan para las dos quintas partes que se agregan a 1903. 2.

29 de Octubre 1902: (1) Villa del Campo
Matricula industrial
Hallándose formada la matrícula industrial de este pueblo para el próximo año de 1903, queda expuesta al público desagravio por el término de quince días, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de la provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que los contribuyentes en ella comprendidos puedan examinarla y hacer las reclamaciones que sean de justicia, pues pasado que sea dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 24 de Octubre de 1902.—E1 Alcalde, Francisco Felipe.

8 de Noviembre 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Edificios y Solares
Hallándose confeccionada la lista cobratoria de la contribución sobre Edificios y Solares de este pueblo, para el próximo año de 1903, queda expuesta al público desagravio durante el preciso término de ocho días, contados desde el siguiente, al en que aparezca inserto este anuncio en Boletín oficial de la provincia y en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que los contribuyentes; en ella comprendidos puedan examinarla y hacer las reclamaciones que sean de justicia, pues pasado que sea dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 5 de Noviembre de 1902.—El Alcalde, Francisco Felipe.

25 de Noviembre 1902: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres
Notificación / Circular
Estado demostrativo de las cantidades liquidadas á las Corporaciones que á continuación se expresan, por el concepto de contribución de Utilidades, en vista de los respectivos presupuestos de gastos, que se publica en este Boletín oficial según se anunció en circular de esta Administración de 6 del corriente, y las que pueden impugnar dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la presente, con arreglo á las notas del pie:
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Cuota anual. 211,64
Corresponde al trimestre. 52,91.
Notas
1ª transcurridos quince días que empezaran a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín oficial de la provincia, quedará firme y consentida la liquidación anterior.
2ª Las reclamaciones vendrán acompañadas del correspondiente certificado que acredite la vacante ó cualquier otro motivo que haya de producir la baja.
3ª Para justificar que los pagos no se han hecho por falta de fondos, además de la certificación en que así se exprese, se acompañará copia del último balance, del libro de Caja y del Diario, por todas las operaciones del corriente año.
4ª Los Ayuntamientos que hubieren satisfecho alguna cantidad en concepto de gratificación, dietas ó por algún otro concepto sujetos al citado impuesto, remitirán igualmente certificación duplicada de alta.
Lo que se hace público por medio de este Boletín oficial, para que llegue á conocimiento de las Corporaciones interesadas.
Cáceres 21 de Noviembre de 1902.—El Administrador de Contribuciones, Martín G. Pordorningo.—V.° B,°, el Delegado de Hacienda, R. Solier.
26 de Noviembre 1902: (1) Sección de Cuentas y Presupuestos.
Circular
Los Sres. Alcaldes de los pueblos que se relacionan á continuación, no han remitido todavía los presupuestos ordinarios y adicionales, á pesar de lo que se les ordenó en circular de 21 de Octubre último publicada en el Boletín oficial del día 22 del mismo, por lo cual he resuelto imponerles el máximum de la multa que establece el articulo 184 de la ley Municipal, según la escala en él establecida, la cual harán efectivas en el plazo de diez días y en papel de pagos al Estado, quedando apercibidos los señores Alcaldes con sufrir corrección mas grave si en el plazo de cinco días no obran en este Gobierno los mencionados presupuestos.
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los interesados.
Cáceres 24 de Noviembre de 1902. —El Gobernador, Vicente Zaidín. Pueblos que no han remitido ni los presupuestos ordinarios ni los adicionales. Entre ellos El Campo.

2 de Diciembre 1902: (1) Intervención de Hacienda  de la Provincia de Cáceres
Año de 1902
Circular / Consumos
Déficit que resulta á los Ayuntamientos que á continuación se expresan, por el 16 por 100 sobre la contribución rústica y urbana, para atenciones de primera enseñanza, cuyas cantidades pasan a ser cargo en el cupo de Consumos del año actual, según lo dispuesto en la Real orden de 24 de Marzo último.
Pueblos Villa del Campo.
Cargo,  694Pesetas. 15Cts.
Cáceres 27 de Noviembre de 1902. El Interventor de Hacienda Román Possé.

2 de Diciembre 1902: (1) Presidencia y Ordenación de Pagos de la Diputación Provincial de Cáceres
Circular
Para evitar los perjuicios que el incumplimiento de sus atenciones pudiere ocasionarles, pongo en conocimiento de los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, que en los primeros días del próximo Enero, procederé contra los mismos por la vía de apremio para la realización de sus totales descubiertos con esta Diputación si antes de esa fecha no han ingresado en arcas provinciales las cantidades estampadas al frente de sus respectivos municipios en la siguiente lista.
Cáceres 3 de Diciembre de 1902. —Eloy Sánchez.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Cantidades que deben ingresar antes de 1º de Enero de 1903. 300 Pts.

27 de Diciembre 1902: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Exposición del reparto de la contribución territorial
Hallándose terminado el repartimiento de la contribución territorial de este pueblo, para el próximo año de 1903, queda expuesto al público durante el término de ocho días, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento para que os contribuyentes en él comprendidos puedan examinarle y hacer las reclamaciones que sean de justicia pues pasado que sea dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 1º de Diciembre de 1902. El Alcalde, Francisco Felipe.


27 de Diciembre 1902: (1) Audiencia Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 20 del corriente el sorteo prevenido en el articulo 44 de la Ley estableciendo el juicio por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de, esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, han resultado elegidos.
Para conocer de las causas procedentes del Juzgado de instrucción de Coria, seguidas contra Julián Izquierdo Gil, por abusos deshonestos y contra Donato Lamadrid Nieto y otros, por sedición, señalabas respectivamente para los días veintiséis y veintisiete de Febrero próximo venidero, resultaron designados:
Capacidades
Manuel Hernández Pariente, en Campo (Villa).
Y al efecto prevenido en el artículo 44 de citada ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia provincial, expido la presente con el visto bueno del Sr. Presidente de la misma, que firmo en Cáceres á 22 de Diciembre de 1902. Blas Carrera. —V.º B.º  Luna.