He aquí un fragmento escénico, del amojonamiento de la
sentencia del licenciado Juan de Llerena hecha en 1498, por la cual, el Campo
recupera una parte del territorio que según dicha sentencia tenia ocupado el
lugar de Pozuelo, la sentencia en sí, es una verdadera obra que bien podía ser representada dentro de una
fiesta medieval.
En la provisión real de la entrada del ¿Pleito 1498 Inocente
o culpable? Veíamos a los pozolinos que preguntaban por el ausente juez Llerena,
hoy sabemos que no se hallaba, por estar ocupado por su salud y dio poderes a Fernán
García para ejecutar la sentencia, más tarde por orden del bachiller Alvar Sánchez
de Medina, el Alguacil Álvaro Vargas se dirigía a Baños de donde era vecino
Juan de Llerena para prenderle por no haber comparecido ante el concejo para
dar cuenta de la sentencia.
Aunque el deslinde no fue muy efectivo, tuvo un calado especial, entre otras cosas la Iglesia parroquial de San Pedro, quedaba fuera del término del Pozuelo y dentro del territorio de la Orden de Alcántara, todo un hito histórico que desconocíamos.
Aunque el deslinde no fue muy efectivo, tuvo un calado especial, entre otras cosas la Iglesia parroquial de San Pedro, quedaba fuera del término del Pozuelo y dentro del territorio de la Orden de Alcántara, todo un hito histórico que desconocíamos.
Fragmento de la sentencia
…….Y de allí fue más adelante el dicho Fernán García, ejecutor y
guardando el toner de la dicha sentencia, hizo poner y fue puesto otro mojón de
muchas piedras, en un berrocal donde parecía por la probanza que solía
estar la figura de la orden, en el cual pusieron muchas piedras y de allí, fue
más adelante el dicho ejecutor hasta llegar (.....) a la peña aguda, casi en
par de ella, quedando en dicha peña a la mano derecha, como van de la Iglesia del Pozuelo y
hasta el Pozuelo, dijo Pedroso y allí hizo poner y puso otro mojón y de allí fue más adelante el
dicho ejecutor en la dicha derecha puso otro mojón de piedra desde allí fue más
adelante en aquella derecha hacia el arroyo Pedroso y allí puso otro mojón y de
allí fue más adelante el dicho ejecutor hasta el arroyo Pedroso en aquella
derecha y allí junto con el dicho arroyo de esta parte, fue poner y fue puesto
otro mojón, y así puestos y asentados los dichos mojones, la gente del dicho
conejo del Campo y de los otros concejos y su consorte, pidiolo para su término
=.
Después de lo cual en el dicho lugar del Campo, ante el
dicho Juan, pareció Juan de la
Plaza , procurador del dicho concejo del Campo y pidió al
dicho juez que pues había dado sentencia definitiva en forma de las dichas sus
partes, que mandase poner y asentar al dicho Juan de la Plaza en la dicha posesión
de la dicha tierra y término, pues así lo mandáramos por la dicha ley, por nos
hecha, y así puesto y asentado en la dicha posesión le mandase amparar y
defender en la tenencia y posesión de ella, según y como en la dicha ley se lo
tenia por el dicho sus partes, que mando al dicho Fernán García que le pusiese
en la tenencia y posesión de los dichos términos y limites, según queda la
dicha sentencia, se contenía para lo cual, dado poder cumplido y el dicho
Fernán García (…..) por virtud del dicho mandamiento a el hecho, para que fuera
a una viña, que está dentro en la dicha tenencia y término lo cogiese,
pronuncio la dicha sentencia y tomolo por la mano al dicho Juan de la Plaza , procurador del dicho
concejo de Santibáñez y dijole en la tenencia y posesión de la dicha tierra y
término, sobre que para el dicho pleito la cual dicha posesión, dijo que daba y
entregaba en la mejor manera y forma que podía y de rigor debía.
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