1 de Febrero 1900: (1) La Medicina
Ferroviaria:
Revista mensual de medicina y
cirugía destinada a la defensa de los intereses profesionales de los médicos
que ejercen en pueblos que tienen estación:
Correspondencia
D. Claudio de la Calle, Villa
del Campo. Recibidas 6 pesetas, queda pagado el año anterior.
10 de Marzo 1900: (1) VILLA DEL CAMPO.
Copia de la lista definitiva
de los Concejales de este Ayuntamiento y cuádruple número de mayores
contribuyentes que teniendo derecho á ser electores para Compromisarios en la
elección de Senadores, se publica en el Boletin oficial de esta provincia, en
cumplimiento del art. 29 de la Ley de 3 de Febrero de 1877.
Individuos del Ayuntamiento
D. Alejo Sánchez Serrano.
Antonio Martín Lucas.
Manuel Corchero López.
Eleuterio Prieto Gordo.
Manuel Hernández Mirón.
Manuel Hernández Pariente.
Guillermo Gutiérrez Hernández.
Zacarías Martín Domínguez.
Ramón Gil Terroso.
Mayores contribuyentes
D. Esteban Domínguez
Hernández.
José Prieto Gordo.
Manuel Pariente Gil.
Donato Nevado Gago,
Mauricio Gil Fuentes.
Alfonso Martín Miguel.
Claudio de la Calle Simón.
José Felipe Gordo.
Martín Botejara Cid.
Francisco Felipe Hernández.
Vicente Cueco Gordo.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
Victoriano García de Casasola
y Caballero.
Antonio Pariente Martín.
Santos Sánchez Alcón.
Anastasio Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Morcillo.
Dionisio Prieto Estebez.
Julián Alcón Hernández.
Francisco Domínguez Hernández.
Ángel Hernández Corchero.
Juan Felipe Hernández.
Mateo Hernández Gordo.
Nicolás Prieto Hernández.
Juan Pariente Fuentes,
(mayor).
Francisco Felipe Sánchez.
Francisco Prieto Hernández.
Andrés Cochero Morcillo.
Francisco Clemente Rodríguez.
José Prieto Hernández.
Faustino Felipe Felipe.
Pablo Pariente García.
Juan Morcillo Gordo.
Manuel Gil Gutiérrez.
Raimundo Prieto Gordo.
Nicomedes Morcillo Tomé.
Villa del Campo 1º de Marzo
de 1900. – El Secretario, Dionisio Prieto Estebez,—V.° B.°, el Alcalde, Alejo Sánchez.
14 de Marzo 1900: (1) Administración
de Hacienda de la provincia de Cáceres
Circular
Como á pesar de la Circular
de esta Administración de fecha 27 de Septiembre último, inserta en el Boletín
oficial de la provincia mi mero 52, los Ayuntamientos que á continuación se
relacionan hayan dejado de remitir las certificaciones correspondientes al
segundo trimestre de los ingresos obtenidos por el concepto del 20 por 100 de
Propios y 10 por 100 sobre pesas y medidas ó negativas en su caso, les prevengo,
que de no verificarlo en término del quinto día, propondré sin más aviso al Sr.
Delegado las medidas coercitivas que los Reglamentos me conceden, tales, como
la imposición de multas y el nombramiento de comisionados plantones que con las
dietas correspondientes pasen á recogerlas.
Relación que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
Lo que se publica en este
periódico oficial para conocimiento y cumplimiento de las corporaciones a
quienes afecta.
Cáceres a 9 de Marzo de 1900.
El Administrador de hacienda. Ramón E. Losada.
10 de Abril 1900: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial de
este pueblo pueda proceder en el tiempo que prefija el Real decreto de 4 Enero
último á la formación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al
repartimiento de la contribución territorial para el próximo ejercicio de 1900,
se hace preciso que todos los propietarios tanto vecinos como forasteros, presenten
en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el término de quince días,
relaciones juradas de las alteraciones que hayan tenido en sus respectivas
riquezas, rústicas, colonias y pecuarias en el año último, acompañadas de los
documentos justificativos de dominio donde conste el pago de los derechos
reales, los cuales no están exceptuados de presentarlos ni aun aquellos que
tienen instruidos expedientes posesorios y de ellos tomada nota en el
Ayuntamiento para la inscripción de las fincas en el mencionado apéndice, pues
sin este requisito no serán admitidas, de conformidad con lo que dispone el vigente
Reglamento de territorial.
El plazo de quince días
empezará á contarse desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de
la provincia.
Lo que se anuncia por medio
del presente, para conocimiento de los interesados.
Villa del Campo á 5 de Abril
de 1900.—El Alcalde, Alejo Sánchez. —El Secretario, Dionisio Prieto y Estévez.
13 de Abril 1900: (1) Junta
Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Primer trimestre del año de 1900
Relación de los descubiertos
que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos de esta
provincia, y de cuyas sumas son hoy responsables, según lo dispuesto en el art.
5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril
de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la
base primera de la dictada por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de 1896,
para llevar á efecto el citado Real decreto.
Ayuntamiento, Villa del
Campo.
Descubiertos hasta 1894 a 95 inclusive no
consignada la 6ª parte por atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895 á 96. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte
de atrasos consignada en el presupuesto de 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en el presupuesto
de 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por 1897 á 98.
0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en el presupuesto
de 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en n el presupuesto
de 1899 á 1900. 0Pts.
Descubiertos por 1899 á 1900.
0Pts.
Descubierto por el primer
trimestre del año de 1900. 517,08Pts.
Cáceres 4 de Abril de 1900. El
secretario Alejo Leal y Jiménez. Vº. Bº. El Gobernador Presidente Joaquín
Santos y Ecay. El secretario Alejo Leal y Jiménez.
27 de Abril de 1900: (1)
Tesorería de Hacienda de la provincia de Cáceres
Anuncio
De conformidad con lo
preceptuado en la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado
que la cobranza de las contribuciones Territorial, Industrial, Urbana, Minas y
Carruajes de lujo, correspondientes al segundo trimestre de 1900, se verifique
en los pueblos por las entidades que á, continuación se expresan en el mes de
Mayo próximo.
Zona de Coria
Villa del Campo, días 7 y 8.
Audiencia Provincial de
Cáceres
Llevado á efecto el día 19
del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la ley estableciendo el
juicio por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de
esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que
se expresan á continuación, que han resultado elegidos.
Para conocer de las seguidas
en el Juzgado de Coria, contra Leandro García Moreno y otros por homicidio;
Antonio Martín y otro por robo; Elías Parra Gil por homicidio; José Blanco
Vázquez por robo; Gregorio Valiente y otro por robo, y Juan Revelo y otros por
homicidio, atentado y estafa, señaladas respectivamente para los días 9, 10,
11, 12, 13 y 14 de Julio próximo venidero.
Capacidades
Alejo Sánchez Serrano, de
Campo (villa).
Y al efecto provenido por el
articulo 48 de la citada Ley de Jurado y por acuerdo de la Sala de Vacaciones
de esta Audiencia, expido la presente con el V.° B.° del Sr. Presidente de la
misma, que firmo en Cáceres á 20 de Abril de 1900.— Publio Hurtado.—V.° B.°,
Merlo.
30 de Mayo 1900: (1) Administración
de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Circular
Como á pesar de la orden
Circular de esta Administración, inserta en el Boletín oficial de la provincia,
núm. 148, fecha 16 de Marzo último, los Ayuntamientos que á continuación se
expresan no hayan remitido el recuento general de ganadería que se les
interesaba, faltando no sólo á lo ordenado, si que también á lo preceptuado por
la regla 8ª del art. 56 del Reglamento de Territorial vigente; se les previene
que si en el término de quinto días no han remitido dicho recuento, se
nombrarán comisionados plantones que con las dietas correspondientes pasen á
recogerlos.
Relación que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
Lo que se publica en este
periódico oficial para su más exacto cumplimiento.
Cáceres a 23 de Mayo de 1900.
El Administrador de Hacienda, Ramón E. Losada.
15 de Junio 1900: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría / Negociado 1º
Circular Núm. 55
Por circular fecha 22 de Mayo
último, publicada en el Boletín oficial del mismo día, se ordenó por este
Gobierno á los Alcaldes presidentes de los Ayuntamientos de esta provincia, la
remisión, dentro del término de 5º día, de una relación en la cual deberá
constar con el posible detalle, todas las emisiones de empréstitos municipales
llevadas á cabo por las Corporaciones durante los 30 años últimos y expresase
la cuantía de cada empréstito, fecha de la emisión, valor y denominación de los
títulos, duración de los mismos y cualesquiera otra circunstancia especial.
A pesar de haber transcurrido
con exceso el plazo señalado en la mencionada circular, han dejado de cumplir
tan importante servicio los Alcaldes de los pueblos que á continuación se
expresan, dando lugar con su indisculpable apatía á que este Gobierno no haya
podido dar el debido cumplimiento á apremiantes órdenes de la Superioridad.
En su consecuencia, advierto
á las citadas autoridades que si á vuelta de correo no remiten á estas oficinas
el estado de referencia, ó negativo en su caso, les impondré sin contemplación
alguna, por su marcada desobediencia, la multa de 50 pesetas con la cual quedan
desde luego conminados.
Cáceres 14 de Junio de 1900.
El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay. Pueblos que se citan. Entre ellos El
Campo.
4 de Julio 1900: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la
Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios
ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance
del mes de Diciembre último, ni la cuenta del 2º trimestre de 1899 á 1900, no
obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm.
1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración
Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla
citada, la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó se les
conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar
á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos
años.
Cáceres 20 de Junio de 1900.
—El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario
A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en
este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El
Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no
han remitido el balance del mes de Diciembre 1899, ni la cuenta del 2º
trimestre de 1899 de 1900. Entre ellos estaba El Campo.
Gobierno Civil de la
Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la
Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios
ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance
del mes de Enero último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo
dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la
Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo
dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión
del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas,
según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar
á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos
años.
Cáceres 20 de Junio de 1900.
—El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario
A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en
este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El
Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no
han remitido el balance del mes de Enero de 1900. Entre ellos estaba El Campo.
7 de Julio 1900: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la
Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios
ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del
mes de Febrero último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo
dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la
Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo
dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión
del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas,
según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar
á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos
años.
Cáceres 20 de Junio de 1900.
—El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario
A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en
este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El
Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no
han remitido el balance del mes de Febrero
de 1900. Entre ellos estaba El Campo.
13 de Julio 1900: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la
Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios
ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance
del mes de Marzo último, ni la cuenta del 1º trimestre de 1899 á 1900, no
obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm.
1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración
Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla
citada, la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó se les
conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar
á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos
años.
Cáceres 20 de Junio de 1900.
—El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario
A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en
este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El
Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no
han remitido el balance del mes de Marzo de 1900, ni la cuenta del 1º trimestre
de 1900. Entre ellos estaba El Campo.
13 de Julio 1900: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la
Comisión provincial, con fecha 20 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios
ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance
del mes de Abril último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo
dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la
Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo
dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial, en sesión
del día de ayer, acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas,
según la escala establecida:
Lo que tengo el honor de comunicar
á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos
años.
Cáceres 20 de Junio de 1900.
—El Vicepresidente, Manuel Martínez Cuadrado. —P. A. de la C. P., el Secretario
A., Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en
este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 28 de Junio de 1900 .El
Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Relación de los pueblos que no
han remitido el balance del mes de Abril
de 1900. Entre ellos estaba El Campo.
25 de Julio 1900: (1) Junta
Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Segundo trimestre del año de 1900
Relación de los descubiertos
que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos de esta
provincia, y de cuyas sumas son hoy responsables, según lo dispuesto en el art.
5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril
de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la
base primera de la dictada por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de 1896,
para llevar á efecto el citado Real decreto.
Ayuntamiento, Villa del
Campo.
Descubiertos por 1894 a 96 inclusive no
consignada la 6ª parte por atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895 á 96.
0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte
de atrasos consignada en el presupuesto de 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en el presupuesto
de 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por 1897 á 98.
0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en el presupuesto
de 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por la 6ª parte de atrasos consignada en n el presupuesto
de 1899 á 1900. 0Pts.
Descubiertos por 1899 á 1900.
0Pts.
Descubierto por el primer y
segundo trimestre del año de 1900. 430,20Pts.
Cáceres 11de Julio de 1900.
Vº. Bº. El Gobernador Presidente Joaquín Santos y Ecay. El secretario Alejo
Leal y Jiménez.
28 de Julio 1900: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
No habiendo cumplido los
Alcaldes de los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, con lo dispuesto
en la última parte del artículo 3º del Real Decreto de 30 de Noviembre último,
remitiendo á este Gobierno Civil los presupuestos adicionales para el año
natural de 1900, pues si bien es cierto que algunos de ellos han intentado
cumplir el servicio, no lo es menos, que los ejemplares remitidos, les han sido
devueltos por deficientes; por la presente, y haciendo uso de las atribuciones
que me concede el art. 22 de la Ley provincial, les prevengo, que si á, los
diez días de publicada esta Circular no han remitido los mencionados
presupuestos adicionales; les impondré á cada uno de ellos la multa de cien
pesetas, con las que desde luego quedan conminados, Cáceres 28 de Julio de
1900.
El Gobernador, Joaquín Santos
y Ecay.
Entre los referidos pueblos
estaba El Campo.
17 de Agosto 1900: (1) Audiencia
Territorial de Cáceres
Secretaría de Gobierno. Partido judicial
de Coria
Lista definitiva de los
ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte
la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que
corresponda de dicho partido judicial.
Nº 38 Castillo Hernández,
José, de Villa del Campo.
Nº 57 Domínguez Miguel,
Maximiano, de Villa del Campo.
Nº 127 Martín Simón,
Anastasio, de Villa del Campo.
Quedando con los nombres
precedentes las listas definitivas del Jurado de cabezas de familia del partido
de Coria. Y para que conste con el visto
bueno de su S. I., entiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á veintitrés
de Julio de mil novecientos. —El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón. Vº
.Bº . El Presidente, Maroto.
Partido judicial de Coria.
Lista definitiva de los
setenta y cinco individuos que como capacidades ha designado por suerte la Sala
de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda
de dicho partido judicial.
Nº 23 Domínguez Hernández,
Francisco, de Villa del Campo.
Nº 30 Felipe Hernández, Juan,
de Villa del Campo.
Nº 34 Hernández Pariente
Manuel, de Villa del Campo.
Nº 61 Sánchez Alcon, Juan
Antonio, de Villa del Campo.
Quedando con los nombres
precedentes las listas definitivas del Jurado de cabezas de Capacidades del
partido de Coria. Y para que conste con el visto
bueno de su S. I., entiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á
veintitrés de Julio de mil novecientos. —El Secretario de Gobierno, Mariano
Avellón. Vº .Bº . El Presidente, Maroto.
18 de Agosto 1900: (1)
Delegación de Hacienda de la Provincia de
Cáceres
Recaudación de Contribuciones
Remitidas por las Agencias
ejecutivas relación de los contribuyentes por Industrial, que no han satisfecho
sus cuotas en el primer periodo ejecutivo, he acordado en cumplimiento de lo prevenido
en el art. 61 de la Instrucción de 26 de Abril último, publicar en el Boletín
oficial de esta provincia, relación nominal de los mismos y que por la
Administración de Hacienda se dé de baja á los expresados contribuyentes que
deberán cesar de hecho en el ejercicio de sus industrias, pues de lo contrario
se le irrogarán los perjuicios é incurrirán en las responsabilidades prevenidas
en los artículos 63 y 64 de la citada Instrucción.
Relación de los deudores
Zona de Coria
Nº de orden del recibo.2
Nombres y apellidos de los
deudores, Pedro Hernández García
Domicilio. Villa del Campo.
Importe del recibo. 10,93Pts.
Importe del apremio de primer
grado. 0 Pts .
Lo que se hace público por
medio de este periódico oficial para conocimiento de los interesados.
Cáceres 19 de Julio de 1900.
El Delegado de Hacienda F. Rivas Moreno.
27 de Agosto 1900. El País
Diario Republicano
Moralidad clerical
Un pueblo, dos curas, tres
décimos de lotería, unas pesetas eclipsadas y tarde, pero con daño.
En la provincia da Cáceres
hay un pueblo llamado Villa del Campo, cuyos vecinos, muy aficionados á la
lotería tienen formada una sociedad de jugadores que preside ó de que es parte
principal el cura.
Esto nada tiene de
particular ni de vituperable, pero sí lo
que sigue: La sociedad compró hace ya tiempo tres decimos, por los que
correspondió un premio de 750 pesetas y habiendo sido comprados los décimos en
una Administración de Madrid, en ella fue necesario cobrarlos, a cuyo efecto el
cura comisiono a otro cura su amigo, residente en Madrid, a D. J. R. (no lo nombramos porque no es canónigo ni
párroco de la capital,…individuo alto clero o su satélite) quien cobro la
expresada cantidad.
La cobro sí, pero remitirla
¿ay? Eso no. Dinero que cae en manos de ciertos curas, no sale de ellas así
como quisiera, ¡frutos de la hermosa educación del seminario!
Vista la tardanza, los
vecinos repiten contra su párroco, este contra el cura J. R., su colega, quien
se hace el mudo. Pasa tiempo, surgen más reclamaciones y empiezan á cruzarse
entre ambos curas cartas de un subidísimo color naturalista con sus
correspondientes procacidades, insultos por parte del J. R, de una truhanería canallesca,
cínica y repugnante, de primer orden, pero el dinero no parecía.
Entonces la sociedad de
jugadores y casi el pueblo entero repitió contra el párroco así cómo
sospechando de él ¡pobre hombre! y él vuelta á escribir y el otro á contestarle
y el dinero tan bueno, gracias.
Aquello no podía continuar y
el pueblo se decide á enviar aquí un apoderado que llevase al J. R. ante el
juez. Sabido esto por J. R. se apresuró á enviar 500 pesetas para de ese modo
dejar reducida la acción criminal que pudiera haberse entablado en mera acción
civil por pago de 250 pesetas y... no envió éstas al pueblo, lo que hizo fue
marear de lo lindo con dilatorias al apoderado á fin de gastarse más dinero en
estancias en la corte y sólo cuando le vio dispuesto á todo, porque se halló el
curita citado; ante el juez, aprontó las 250 del ala, pero no al apoderado, sino
mandándolas sin conocimiento de esto para más ajetrearlo, al pueblo de Villa del
Campo.
Los jugadores, pues, han
recibido su dinero tarde y mermado por fiarse de un carita como J. R. tan...
caballero y juran que en adelante no se fiarán ni del venerable Ávila que
volviera del cielo con sotana. ¿Qué les parece de esto al obispo de Madrid y á
su secretario? Tenemos aquí un legajo no pequeño de todos los documentos probatorios
motivados por este graciosísimo hecho, cuya moraleja es.
En España se educa al sacerdote para tacaño y felón a fuerza de vilezas
y felonías, no todos, ni aun los más se asimilan por fortuna esa educación, más
por si acaso, no se olvide que tales curitas son como el verbo divino, que
según los teólogos, lo que una vez toma ya no lo suelta.
28 de Agosto 1900: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
No hallándose al corriente en
la rendición de cuentas la mayor parte de los Municipios de esta provincia y siendo
este servicio de gran importancia, como complemento que es de toda buena
administración, he acordado prevenir á los cuentadantes de las municipales que
se detallan en la primera de las relaciones que subsiguen, que si en el plazo
de quince días no han hecho entrega do sus cuentas en la Secretaria de los
respectivos Ayuntamientos, para la censura municipal, les impondré la multa de
100 pesetas, á cuyo efecto quedan obligados los Alcaldes de los pueblos que las
relaciones comprenden, á darme á conocer dentro del plazo citado, los que han
cumplido ó faltado á lo que se les previene, pues de no hacerlo así les
declararé incursos también en la expresada multa. Respecto á los pueblos que
figuran en la segunda relación, como aún no ha podido lograrse que envíen sus
cuentas, á pesar de que, con la inmensa mayoría de ellos, se han agotado todas
las medidas coercitivas, les advierto que no he de cesar en el envío de
comisionados hasta lograr que desaparezcan unos descubiertos que acusan
desidias intolerables, de los encargados de la administración municipal en los
ejercicios que en ella se citan.
Cáceres 23 de Agosto de 1930.
El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay. Relación de los Municipios que aparecen
en descubierto por rendición de cuentas, sin que hasta la fecha hayan sido
amonestado, con expresión de los ejercicios á que aquellos corresponden.
Villa del Campo años de 1898 a 1899 y de 1899 a 1900.
Relación de los pueblos que
aparecen en descubierto por cuentas municipales, con expresión de los
ejercicios á que tales descubiertos corresponden, cuyos cuentadantes y Alcaldes
han sido ya objeto de amonestación y demás medidas coercitivas.
Villa del Campo años de 1893 a 94, de 94 a 95, de 1895 a 1896, de 1896 a 1897, y de 1897 a 1898.
8 de Septiembre 1900: El
Motin
TRABAJO INUTIL
Los vecinos de Villa del
Campo (Cáceres) tienen formada una sociedad, que preside el cura, para jugar á
la lotería.
Correspondióles en un sorteo
750 pesetas, y el cura comisionó á uno de su oficio en Madrid, donde se
compraron los décimos, para que cobrara y le remitiera la cantidad.
El de aquí, don J. R.,
cobróla, pero no la remitió; los vecinos reclamaron á su cura, este repitió
contra el otro, y cartas van y cartas vienen llenas de insultos y de amenazas;
pero los cuartos... los cuartos sin parecer.
Después de mucho tiempo,
envía el pueblo un apoderado á Madrid para que llevase ante el juez al cura
detentador de los fondos. Al ver éste la cosa fea, entregó 500 pesetas.
Nuevos obstáculos, nuevas
dilaciones para soltar las 250 restantes; y en fin, que entre el viaje del
apoderado, su estancia en Madrid y otros pequeños gastos, el dinero de la
lotería ha llegado al pueblo en situación tan lastimosa, que se ha puesto allí
en moda esta coplita:
El que quisiere saber
de qué color es la pena,
comisione á un sacerdote
para cobrarle una deuda.
¡Ah presbíteros! Voy desconfiando de que mis
constantes esfuerzos lleguen á moralizaros. Las enseñanzas del Seminario os
lanzan ya al mundo completamente putrefactos. ¡Qué lástima de tiempo, esfuerzo
y talento perdidos! Sí hubiera yo dedicado todo eso á cualquiera ocupación
provechosa, por ejemplo, explotar beatas, á estas horas sería millonario. Y no
digo nada si, como algunos escritorzuelos eruditos de la última hornada, lo
empleo en pasarle la mano por el lomo á los jesuitas, carecería de vergüenza,
pero en cambio, entendería mucho de asuntos estéticos. ¡Qué torpeza la mía, y
de qué manera equivoqué el camino!
2 de Octubre 1900: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Circular núm. 30
Debiendo continuarse la
contrastación periódica anual de todas las pesas, medidas y aparatos de pesar,
existentes en esta provincia, he acordado que tenga lugar en el partido
judicial de Coria, comenzando por efectuarse dicha operación en Coria en la
oficina de contrastación que se establecerá en dicha cabeza de partido durante
el día 9 del corriente mes.
La contrastación se hará con
sujeción á las prescripciones todas de la circular número 3, inserta en el
Boletín oficial de esta provincia, del día 27 de Diciembre del pasado año.
Terminada la contrastación de
la cabeza de partido se continuará en el resto del partido judicial, recorriendo
el Ingeniero Fiel contraste ó su Ayudante los pueblos del modo siguiente:
Torrejoncillo, Holguera, Riolobos, Morcillo, Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo
de Galisteo, Pozuelo, Campo (villa), Villanueva de la Sierra, Huélaga,
Moraleja, Casas de Don Gómez, Casillas de Coria, Cachorrilla, Pescueza y Portaje.
Tan luego como los Alcaldes
reciban esta circular procederán á darle, así como también á la circular número
3, antes citada, la mayor publicidad posible á fin de que en ningún caso puedan
alegar ignorancia de las disposiciones en ellas contenidas las personas que
tienen obligadas por la Ley á su cumplimiento.
Cáceres 2 de Octubre de 1900.
El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
10 de Octubre 1900: (1)
Comisión Mixta de Reclutamiento de Cáceres
Relación numérica de Los
mozos declarados soldarlos en la revisión practicada en 1900, con expresión de
los comprendidos en el art. 31 de la Ley, de los 198 que han correspondido en
el llamamiento actual, que resultan no ser excedentes de cupo, y de los 216 que
les ha correspondido serlo, la cual se forma para su publicación en el Boletín
otic1al de la provincia con vista de los datos facilitados por la Zona de
Reclutamiento de esta capital, en virtud de lo dispuesto en el art. 2º del Real decreto de 27 de Agosto
último y Real orden del Excelentísimo Sr. Ministro de la Guerra comunicada por
la Subsecretaria como contestación á consulta elevada por esta Comisión.
Pueblos, Villa del Campo.
Comprendidos en el artículo
31 de la Ley. 0
No les ha correspondido ser
excedentes de cupo. 1
Excedentes de cupo. 0
Total ingresados. 1.
Cáceres a 4 de Octubre de
1900. El Presidente Joaquín Santos y Cazay. El Secretario Máximo Tuñon.
13 de Octubre 1900: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Padrones, de Industrial y de Cédulas
personales
Rectificados los, padrones
industriales de los pueblos que se dirán, los cuales han de servir de base á la
matrícula para 1901, y los de cédulas personales, se hallan expuestos al
público en las Secretarías de sus respectivos Ayuntamientos y en las horas
hábiles de oficina, por el término que abajo se expresa, á contar desde, la
inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, en cuyo plazo
pueden las personas en ellos comprendidas hacer las reclamaciones que á su
derecho convenga.
Cáceres 13 de Octubre de 1901.
El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay.
Padrones de Cédulas
personales por ocho días. Entre ellos El Campo.
26 de Octubre 1900: (1)
Administración de Hacienda de la Provincia de
Cáceres
Año natural de 1901
Contribución sobre Edilicios y Solares
Señalamiento de la contribución
que sobre edificios y solares corresponde á los pueblos de esta provincia que
tienen aprobados sus Registros fiscales hasta el día 31 de Julio último.
Pueblos, Villa del Campo.
Riqueza liquida imponible,
4,685Pts.
TIPC de gravamen al 17'50%.
819,87Pts.
7 de Noviembre 1900: (1) Junta
Provincial del Censo de Población de
Cáceres.
Circular
El art. 18 de la Instrucción
de 6 de Julio último para llevar á efecto el Censo de la población, dispone que
las cédulas en que han de inscribirse los habitantes, las tengan en su poder
todas las Juntas municipales antes del día 10 de Diciembre próximo.
A este fin, y en observancia
á lo establecido por el mismo artículo, he acordado que la distribución de dichos
impresos así como de los demás que son necesarios para los trabajos censales,
comience el día 16 del corriente, en el local que ocupan las Oficinas de
Trabajos Estadísticos de esta provincia (calle del Olmo, núm 5), y señalar toda
la segunda quincena del presente mes y seis primeros días del próximo, para que
los señores Alcaldes por sí ó por persona convenientemente autorizada, recojan
en dicho local el número y clase de impresos que se les han asignado, y que
aparece en la relación inserta al pié de esta circular.
Este plazo es improrrogable,
como lo fueron los señalados por el art. 15 de la Instrucción para verificar
los trabajos preparatorios; y, por consiguiente, si el día 7 de Diciembre
hubieren dejado de recoger se los impresos de alguno ó algunos Municipios,
nombraré en igual día Delegados que los conduzcan á sus destinos á costa de los
Alcaldes respectivos.
Los impresos á que se refiere
esta circular son enteramente gratuitos, debiendo sólo abonar los Ayuntamientos
los gastos de conducción, para lo cual se hallan expresamente autorizadas
dichas Corporaciones por el art. 49.
Al retirar los impresos, los
encargados de verificarlo firmarán un «Recibí» del número y clase de los que se
les entreguen, debiendo advertir muy especialmente á los señores Alcaldes, que
al devolver en su día las cédulas llenas á esta Junta provincial, cuidarán de
hacerlo también de las que resulten sobrantes, como asimismo de las que se
hubieren inutilizado, de manera que el total de las llenas, de las sobrantes y
de las inutilizadas, ha de ser igual al número de las que hubieren recibido.
Conviene en gran manera tener
presente esta prevención.
Si alguna Junta municipal
considerase insuficiente el número de cédulas de inscripción que le ha sacio
asignado el Alcalde Presidente reclamará las necesarias al Jefe de Trabajos
Estadísticos, bien al tiempo de acudir al llamamiento objeto de la presente
circular, bien más adelante hasta la fecha de la inscripción.
Si se hubiesen empezado ya
las operaciones de ésta, se suplirá la falta de cédulas con hojas de papel
blanco, rayadas de igual manera, en las que se anotarán provisionalmente los
nombres y condiciones de las familias, á quienes debieron ser distribuidas las
cédulas mencionadas; y hecho esto, se solicitarán del Jefe de Trabajos Estadísticos
tantas cédulas como hojas se hubiesen arbitrado.
En el presente Censo se
facilita, también gratuitamente, á las Juntas municipales un Manual para el
Agente repartidor de cédulas de inscripción, opúsculo de 24 páginas en que se
compendian todas las disposiciones de la Instrucción que deben tener presentes
dichos funcionarios.
De este folleto, se destinan
á cada Junta municipal tantos ejemplares como Agentes repartidores aparecen en
las relaciones de casas habitables. Advertencia especial. Ha llegado á poder de
la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico un prospecto de la
casa editorial de D. Rafael Gutiérrez Jiménez, vecino de la ciudad de Ronda en
la provincia de Málaga, por el cual se hacen ofrecimientos á los Alcaldes y
Juntas municipales, de varios impresos para el servicio del Censo de la
población y entre ellos figura la cédula de inscripción semejante á la Oficial,
para reponer á tiempo los muchos ejemplares que se inutilicen y otros impresas
además que tienen por objeto prevenirse para dejar a salvo las responsabilidades
del Alcalde y Secretario, si el Censo resultase defectuoso ó incompleto. En
vista de esto, el expresado Centro directivo, considerando que es urgente
contener á tiempo en sus verdaderos límites pretensiones de tal índole, para
evitar que pueda falsearse el empadronamiento en algún término municipal, ha
dispuesto que desde luego se haga entender á todos los Alcaldes, que ni la Junta
de mi presidencia, ni la Dirección general, pueden admitir ni aprobar los
documentos censales, si entre ellos figura alguna cédula impresa fuera de la
Imprenta del Instituto Geográfico y Estadístico, ó algún pliego de los
destinados á la formación de los cuadernos auxiliares, del padrón de habitantes
y de los resúmenes generales que se encuentren en iguales condiciones, y que en
el caso de que se insistiese en presentarlos para su aprobación con alguno de
los impresos no autorizados por el Centro de que se trata, se pase el tanto de
culpa á los tribunales ordinarios para que procedan con arreglo á derecho.
Cáceres a 6 de Noviembre de
1900 —El Gobernador Presidente, Joaquín Santos y Ecay.
Relación que se cita.
Número y clase de impresos que se
destinan á cada Junta.
Ayuntamiento Villa del Campo
Cédulas de inscripción
Colectivas. 2.
De Familia. 417.
Hojas de Padrón
De Cabecera. 2.
De Fondo. 32.
Hojas de cuaderno
De Cabecera. 2.
De Fondo. 7.
Resúmenes. 3.
Ejemplares del Manual del
Agente Repartidor. 4.
14 de Noviembre 1900: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Exposición al público de repartos de
contribuciones
Según los anuncios remitidos
á este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan,
se hallan terminados y expuestos al público en la Secretaría de los
Ayuntamientos respectivos, los apéndices de Amillaramientos de riqueza;
repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería;
Matricula Industrial; Padrón de edificios y Solares; Impuesto sobre carruajes
de lujo; Reparto de consumos, y Padrón de riqueza urbana, para el ejercicio de
1901, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de
los plazos reglamentarios que la ley concede á cada uno, y hagan las reclamaciones
que crean justas si se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus
cuotas.
Cáceres 14 de Noviembre de
1900. El Gobernador, Joaquín Santos y Ecay. Exposición del reparto de Contribución
territorial. Entre ellos el del Campo.
Exposición del Padrón de
Edificios y solares. Entre ellos el del Campo.
28 de Noviembre 1900: (1) Administración
de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Industrial
Relación de las partidas
fallidas de la Contribución Industrial definitivamente aprobadas, las cuales se
publican á fin de que por las respectivas Alcaldías se proceda á la eliminación
de las mismas en las Matrículas que han de regir en el próximo ejerció de 1901.
Pueblos Villa del Campo.
Nombres de los industriales.
Siberiano Sánchez Martín.
Industrias que ejercen. Veterinario.
1 de Diciembre 1900: (1)
Villa del Campo
Subasta de consumos
A los diez días; contados
después del que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial de
la provincia, tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este pueblo, la
primera subasta para el arriendo á venta libre de todas las especies de consumos
de este término municipal, incluso la sal, alcoholes, aguardientes y licores
para el año natural de 1901, y horas de diez á doce de su mañana.
La subasta se verificará por
el sistema de pujas á la llana, y con sujeción al pliego de condiciones que
está dé manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo
mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos es
el de.
La fianza consistirá en la
cuarta parte del importe en que resulte adjudicado el remate, debiendo depositarse
en metálico ú otros valores en la Caja municipal.
La garantía necesaria para
hacer posturas, será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya
expresado pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro en las municipales
ó ante la Junta de subasta en el mismo acto. Que el remate se adjudicará al que
al terminar la subasta resulte mejor postor, y si hubiese dos más proposiciones
iguales, se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta y sostenida y
publicada tres veces no haya quien la mejore.
Si la subasta se declarase
desierta por falta da licitadores, se procederá á segunda subasta que tendrá
lugar á los diez días y bajo el mismo tipo y condiciones, pero admitiéndose
posturas por las dos terceras partes del tipo fijado, si bien el arriendo en
este caso será sólo de un año y eso en el caso de que no se acuerde la
administración municipal.
Si no se presentasen
licitadores ó las proposiciones fueran inadmisibles, se celebrará la primera
subasta con venta exclusiva de los líquidos y carnes dentro del plazo marcado
en la anterior y por el mismo tipo y derechos del Tesoro y recargos autorizados
y bajo el pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de
este Ayuntamiento, en el acto de subasta. Que si la primera subasta no tuviera
efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con
sujeción á los precios rectificados que obrarán en la Secretaria de este
municipio.
Que si la segunda subasta
tampoco diere resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera
sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe de la anterior.
Y por último, el remate será
adjudicado al proponente que en cual quiera de las subastas mejore el tipo y
más ventajas ofrezca al vecindario.
Villa del Campo á 12 de
Noviembre de 1900.—El Alcalde, Alejo Sánchez.
7 de Diciembre 1900: (1)
Alcaldías
Coria
Anuncio
Terminado el proyecto del
presupuesto carcelario que ha de regir en el próximo año de 1901, por el presente
se cita á los pueblos de este partido que se expresan para que por medio de
comisionados debidamente autorizados concurran á esta Casa Consistorial el día
10 de Diciembre y hora diez de su mañana, con el fin de celebrar sesión para el
examen, discusión y aprobación de expresado proyecto de presupuesto.
En el caso de que en citado
día no se reúna mayoría de representantes del partido se señala para la segunda
reunión el día 15 de igual mes en la misma Casa Consistorial y á la citada hora
de las diez de la mañana, previniéndoles que en este segundo día se celebrará
sesión y se tomarán acuerdos con el número de representantes que asistan.
Recordando á los señores
Alcaldes de los pueblos del partido la importancia del servicio de que se
trata, según lo dispuesto en el Real decreto
de 11 de Marzo de 1896.
Coria 30 de Noviembre de
1900. —El Alcalde. Rufino Sereno.
Pueblos que se citan. Entre
ellos El Campo.
26 de Diciembre 1900: (1)
Juzgados
Coria
Don Carlos de la Quintana, Juez de
primera instancia de esta Ciudad y su partido
Por el presenta se cita y
llama al procesado por hurto Santiago Tobal Moreno, hijo de Andrés y María, natural
de Villa del Campo y vecino de Villanueva de la Sierra, viudo, jornalero y de
50 años de edad, para que en el término de diez días á contar desde la
inserción en el Boletín oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid,
comparezca ante este Juzgado á los efectos prevenidos, bajo apercibimiento que
de no comparecer, será declarado rebelde parándole los perjuicios que
correspondan:
Dado en Coria á 11 de
Diciembre de 1900. —Carlos de la Quintana. El Escribano, Pantaleón Zanca.
Año 1901
8 de Febrero 1901: (1)
Recaudación de Contribuciones Primer Trimestre de 1901
Zona de Coria
Villa del Campo, días 2 y 3.
Coria a 28 de Enero, el
recaudador Julián Sánchez.
1 de Marzo 1901: (1) Administración
de Hacienda de la provincia de Cáceres.
Territorial
Circular
Como á pesar de las
circulares de esta Administración fecha 29 de Diciembre y 14 de Enero último,
los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, no hayan remitido las actas
de renovación por mitad de la, Junta pericial, puesto que deben cesar aquellos
cuyos nombramientos proceden del año 1896 les prevengo que si para el día 8 del
próximo mes de Marzo no se han recibido su estas oficinas, se les impondrá la
multa de 50 pesetas con la que desde luego quedan conminadas dichas
Corporaciones.
Relación que se cita. Entre
las corporaciones citadas estaba la del Campo.
6 de Marzo 1901: (1) Administración de Hacienda de la provincia de Cáceres.
Circular
Utilidades
En circular fecha 17 de
Noviembre de 1900, publicada en el número 85 del Boletín oficial de la provincia,
correspondiente al día 27 del citado mes, se reitera el cumplimiento del artículo
20 del Reglamento para la ejecución y aplicación de la Ley que establece el
Impuesto sobre las Utilidades.
En el número 87,
correspondiente al 30 de dicho mes, se recordó por segunda vez la remisión de
las copias certificadas de los presupuestos municipales y declaraciones trimestrales
de los sueldos y asignaciones y por último en 11 de Diciembre se reprodujo
igual recuerdo en circular dirigida directamente á los señores Alcaldes.
A pesar de tan repetidas y
reiteradas gestiones todavía faltan las certificaciones trimestrales que se detallan,
correspondientes al año de 1900, para que en cumplimiento del Real Decreto de
29 de Diciembre último, publicado en el número 4 del Boletín oficial del 5 de
Enero próximo pasado, pueda esta Administración expedir los oportunos recibos
talonarios, para la recaudación de las cuotas de la contribución sobre las
Utilidades de la riqueza mobiliaria de las tarifas 1ª y 2ª que establece la Ley
de 27 de Marzo último, que antes se titulaba sueldos y asignaciones.
Si los Ayuntamientos morosos
no remiten á vuelta de correo las certificaciones trimestrales que adeudan,
harán efectiva la multa de 100 pesetas en papel de pagos al Estado, en el plazo
de cinco días, en cumplimiento del art. 54 del citado Reglamento, sin perjuicio
de exigirles la responsabilidad que prescribe el artículo 57.
Recomiendo con interés para
evitar estas responsabilidades, que remitan con urgencia el presupuesto
municipal, su copia certificada, con respecto á los sueldos y asignaciones, dietas
y gratificaciones, que están sujetas á la Contribución de Utilidades, para el
año de 1901, tan pronto reciban la presente, y cuiden en lo sucesivo de remitir
con puntualidad las certificaciones trimestrales del actual año á su vencimiento.
Cáceres 4 de Marzo da 1901.
Adolfo Covisa.
Relación de los Ayuntamientos
que tienen en descubierto el servicio a que se refiere la Circular que
antecede. Entre ellos El Campo.
Pueblos. Villa del Campo.
Año. 1900.
Trimestres. 2º. 3º y 4º.
6 de Marzo 1901: (1) Gobierno Civil déla Provincia de Cáceres.
Exposición al público de repartos de
contribuciones
Según los anuncios remitidos
á, este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que á continuación se
expresan!, se hallan terminados y expuesto al público en la Secretaría de los
Ayuntamientos respectivos, los apéndices de Amillaramientos de riqueza;
repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería;
Matrícula industrial; Padrón de edificios y solares; Impuestos sobre carruajes
de lujo; Reparto de consumos, y Padrón de riqueza urbana, para el ejercicio de
1901, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de
los plazos reglamentarios que la ley concede á cada uno, y hagan las
reclamaciones que crean justas si se considerasen perjudicados en el
señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 5 de Marzo de 1931.
El Gobernador, Santos Ortega.
Exposición al publico del
reparto de consumos y líquidos, Villa del Campo.
15 de Marzo 1901: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Don Dionisio Prieto Estévez,
Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Villa del Campo.
Certifico: Que los electores
comprendidos en las listas definitivas
para designación de Compromisarios en las elecciones de Senadores, formadas
para el presente año, son los siguientes:
Señores Concejales
D. Alejo Sánchez Serrano.
Antonio Martín Lucas.
Manuel Corchero López.
Eleuterio Prieto Gordo.
Manuel Hernández Mirón.
Manuel Hernández Pariente.
Guillermo Gutiérrez
Hernández.
Zacarías Martín Domínguez.
Ramón Gil Terroso.
Contribuyentes
D. Esteban Domínguez
Hernández.
José Prieto Gordo.
Manuel Pariente Gil.
Donato Nevado Gago.
Mauricio Glil Fuentes.
Alfonso Martín Miguel.
Claudio de la Calle Simón.
José Felipe Gordo.
Martín Botejara Cid.
Francisco Felipe Hernández.
Fermín Cueco Pariente.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
Victoriano García de Casasola
y Caballero.
Antonio Pariente Martín.
Santos Sánchez Alcón.
Anastasio Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Morcillo.
Dionisio Prieto Estévez.
Julián Álcón Hernández.
Francisco Domínguez Hernández.
Ángel Hernández Corchero.
Juan Felipe Hernández.
Mateo Hernández Gordo.
Nicolás Prieto Hernández.
Juan Pariente Fuentes
(mayor).
Francisco Felipe Sánchez.
Francisco Prieto Hernández.
Andrés Corchero Morcillo.
Francisco Clemente Rodríguez.
José Prieto Hernández.
Faustino Felipe Felipe.
Pablo Pariente García.
Juan Morcillo Gordo.
Manuel Gil Gutiérrez.
Raimundo Prieto Gordo.
Nicomedes Morcillo Tomé.
Y para su inserción en el Boletín
oficial de esta provincia, expido la presente en cumplimiento á lo mandado, la
que visada y sellada por el Sr. Alcalde, firmo en Villa del Campo á 21 de
Febrero de 1901.— El Secretario, Dionisio Prieto Estévez.— Visto bueno el
Alcalde Alejo Sánchez.
23 de Marzo 1901: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Quintas
Circular número 40
Señalado por la vigente Ley
de Reclutamiento de 11 de Julio de 1885, modificada por la de 21 de Agosto de
1896, el plazo dentro del que deba celebrarse ante la Comisión Mixta el juicio
de exenciones de los Mozos correspondientes al reemplazo del año actual y de
los sujetos á revisión, á propuesta de la expresada Comisión, vengo en dictar
las siguientes disposiciones á que deberán atenerse los Ayuntamientos y
Comisionados de los pueblos de esta provincia.
1ª Los Ayuntamientos dispondrán
que en los días que á continuación se señalan, se presenten en esta Capital
ante la Comisión Mixta de Reclutamiento, para la revisión que ante ella habrá
de practicarse, así de las exenciones de los mozos alistados para el actual
reemplazo como de las concedidas á los de los años de 1898 y 1899, por
exclusión temporal ó excepción legal, los siguientes:
I. Todos los mozos que hayan
sido excluidos total v temporalmente por los Ayuntamientos, por cortos de talla
ó defecto físico.
II. Los declarados soldados
que hayan reclamado contra el resultado de la talla ó del reconocimiento ante
los Ayuntamientos.
III. Los que hubieren sido declarados
pendientes de reconocimiento con arreglo al art. 99 de la Ley.
IV. Los padres, hermanos ó parientes
de los mozos cuyo impedimento se trate de justificar para hacer valer algunas
de las excepciones comprendidas en los diez primeros casos del art. 87 de la
Ley.
Podrán concurrir para hacer
uso de su derecho á todas las operaciones que se practiquen ante la Comisión
Mixta, los reclamantes ó interesados en las reclamaciones que lo estimen
convenientes.
No es precisa la presentación
personal de los mozos que hayan sido excluidos por otras causas que las ya
expresadas de cortos de talla ó defectos físicos, ni los de los que solamente
aleguen alguna de las excepciones del ya citado art. 87.
2ª Los Comisionados que nombren
los Ayuntamientos á cuyo cargo estarán los mozos, no deben hallarse interesados
en las operaciones que habrán de practicarse y que además deberán conocer
personalmente á todos los mozos sujetos á revisión, siendo muy conveniente por
la facilidad que prestan á las operaciones que estén asimismo enterados de las
practicadas ante los Ayuntamientos, circunstancias que concurren en el
Secretario do la Corporación ú oficial encargado del Negociado de Reemplazos á
quienes siempre que los servicios lo consientan debe encomendarse esta comisión,
y habrán de presentarse provistos: Primero: de una certificación literal de
todas las diligencias practicadas y acuerdos adoptados por la Corporación
municipal respectiva, tanto acerca del alistamiento cuanto al acto de la
clasificación, á las reclamaciones que éste hubiere producido y de las pruebas
presentadas por una y otra parte respecto al caso que las motive: Segundo:
relación de los excluidos y soldados condicionales dividida en grupos ó
secciones según la clasificación que de ellos se haya hecho: Tercero: las
filiaciones por triplicado de todos los mozos que correspondan al alistamiento
del año actual, iguales al modelo inserto en el Boletín oficial de la provincia,
núm. 134, de 18 de Febrero de 1899:
Cuarto: los expedientes justificativos
de todas las excepciones, ya correspondan á mozos del actual alistamiento ó
procedentes de revisión, aunque contra los mismos no se produzca reclamación,
puesto que por ministerio de la Ley tienen que revisarse de oficio por la
Comisión Mixta. 3ª Cuidarán los Comisionados de entregar los documentos numerados
en la disposición anterior, la víspera del día, señalado á cada pueblo de ocho
á las catorce horas, puesto que dando principio las operaciones á la primera de
ellas en el Palacio provincial indispensablemente han de quedar preparados los
expedientes para dar cuenta en la expresada víspera.
Villa del Campo, Día 12 de
Abril próximo.
Cáceres 23 de Marzo de 1901.
El Gobernador. José Muñoz del Castillo.
2 de Mayo 1901: (1) Villanueva
de la Sierra
Tras unas reclamaciones sobre
el censo de dicho pueblo aparece una referencia a un individuo que estaba
incluido y que residía en el Campo.
Dice así: Que en la lista la del propio articulo 12 se comprende
á González Fabián Modesto, Farmacéutico titular de Villa del Campo, el que por
tanto no es ni puede ser vecino de Villanueva ni reside en él.
3 de Mayo 1901: (1) Audiencia
Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 20
del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la ley estableciendo el
juicio por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de
esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que
se expresan á continuación, que han resultado elegidos.
Para conocer de las seguidas
en el Juzgado de Coria, contra Gregorio Valiente y otros por robo; y contra
Ciprian garrido y otros por homicidio señaladas respectivamente para los días
21 y 22 de Julio próximo venidero.
Capacidades
Manuel Hernández Pariente de
Villa del Campo.
17 de Mayo 1901: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Para que la Junta pericial de
mi presidencia pueda proceder á la formación del apéndice al amillaramiento que
ha de servir de base al repartimiento de la contribución territorial para el año
de 1902, se conceden quince días de término, para que los contribuyentes
vecinos y hacendados forasteros, presenten en la Secretaría de este
Ayuntamiento, relaciones juradas que comprendan las alteraciones de alta, ó
baja que haya sufrido su riqueza, acompañadas de los documentos justificativos,
por los cuales se acredite que se hallan satisfechos los correspondientes
derechos á la Hacienda; pues transcurrido dicho plazo, no serán atendidas las
que se presenten al objeto indicado.
Villa del Campo á 30 de Abril
de 1901.—El Alcalde, Alejo Sánchez.
18 de Mayo 1901: (1) Junta Provincial del Censo Electoral de Cáceres
Circular
La Junta del Censo electoral
de esta provincia, en sesión del día 12 del mes actual, acordó hacer la
designación de las Secciones cuyos Interventores habrán de concurrir á la Junta
de Escrutinio general que se celebrará en la cabeza de los respectivos Distritos
el día 23 de este mismo mes, en la forma que á continuación se expresa:
Distrito de Coria
Las dos secciones de Villa
del Campo.
21 de Mayo 1901: (1) Junta Provincial del Censo Electoral de Cáceres
Circular
Cumpliendo lo preceptuado en
el artículo 54 de la ley Electoral de 26 de Junio de 1890, á continuación se
publica el resultado de la elección de Diputados á Cortes verificada el día 19
del mes actual por los distritos que se expresarán, según las certificaciones recibidas
en esta Presidencia. Cáceres 21 Mayo de 1901. El Presidente, Eloy Sánchez.
Distrito de Coria
Villa del Campo.
Candidatos y votos obtenidos.
Distrito del Posito. Sección
única. D. Laureano García Camisón. 101.
Distrito del Consistorio.
Sección única. D. Laureano García Camisón. 142.
18 de Junio 1901: (1) Fiscalía
de la Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los nombramientos
de fiscales municipales para el bienio de 1901 á 1903, correspondientes á la circunscripción
de la Audiencia de esta provincia, que se publicar á Continuación, según lo
dispuesto en los artículos 152 154 y 790 de la ley provisional sobre
organización del Poder judicial.
Partido judicial de Coria
Villa del Campo. D. Anastasio
Nevado Gago.
Cáceres 14 de junio de 1901.
El fiscal accidental. Ramón Escalada y Carabias.
28 de Junio 1901: (1) Audiencia Territorial; de Cáceres
Secretaria de Gobierno
Bienio de 1901 Á 1903
Relación de los Jueces
municipales nombrados para el bienio referido.
Partido Judicial de Coria
Villa del Campo, D. Juan
Manuel Fuentes, Propietario.
24 de Julio 1901: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria / Negociado 1º
Resultado del escrutinio de las
elecciones parciales para Diputados provinciales verificadas el día 21 del
actual en los dos Distritos que á continuación se expresan: Distrito de
Coria-Garrovillas
Pueblos, Campo (villa)
Candidatos, D. Juan Alonso
Pardavé
Número de votos, 191.
13 de Agosto 1901: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Anuncio
Confeccionados por esta
Alcaldía los trabajos de la rectificación del padrón industrial, que ha de
regir para el alto natural de 1902, se expone al público desagravio para oír
reclamaciones por término de ocho días en la Secretaria de este Ayuntamiento, anunciándose
en el boletín oficial, de la provincia y sitios de costumbre de esta localidad.
Villa del Campo á 6 de Agosto
de 1901,— El Alcalde, Alejo Sánchez.
28 de Septiembre 1901: (1)
Audiencia territorial de Cáceres.
Secretaria de gobierno
Llevado á efecto el día 23
del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la ley, estableciendo el
juicio por Jurados para la designación de los que han de concurrir al local de
esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que
se expresan á continuación, han resultado elegidos:
Para conocer de la causa
procedente del Juzgado de Coria contra Heliodoro Crespo Hernández y otro por el
delito de malversación, señalada para el día 14 de Octubre venidero, resultaron
designados como.
Cabezas de familia
Ulpiano Alcon Moreno de Villa
del Campo.
Capacidades
José prieto Hernández de
Villa del Campo.
Y al efecto prevenido por el
articulo 48 de la citada Ley de Jurado y por acuerdo de esta Audiencia
provincial, expido la presente con el V:. B. del Señor Presidente de la misma,
que firmo en Cáceres á 28 de Agosto de 1901—Blas Carrera. —v." B. °,
Fernández.
1 de Octubre 1901: (1) Comisión
Mixta de Reclutamiento
Repartimiento del cupo que
hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres
de los 1.224 hombres que han correspondido á la misma, según Real decretó de 1º
del actual.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Reclutas comprendidos en los
artículos 31 y 152 de la ley. 15.
Enteros. 10.
Décimas. 0
Fracción. 700
Décimas agregadas. 0
Total cupo. 10.
Cáceres 28 de Septiembre de
1901. El Presidente, José Muñoz del Castillo. El secretario, Máximo Tuñón.
8 de Octubre 1901: (1)
Alcaldías
Coria
Anuncio
Terminado el presupuesto
carcelario que ha de regir en el próximo año de 1902, por el presente se cita
los pueblos de este partido que á continuación se insertan, para que por, medio
de comisionado debida mente autorizado concurran á estas casas Consistoriales
el día 15 del próximo mes de Octubre y hora de las diez, para el examen,
distribución y aprobación del expresado proyecto de prosupuesto.
Si el citado día 15 no
concurriese suficiente numero de comisionados, se convoca nuevamente por el
presente pura el día 20 del mismo mes y á igual hora, en la misma Casa
consistorial, tomándose entonces los acuerdo que procedan, cualquiera que sea
el número de señores comisionados que se reúnan.
A les Sres. Alcaldes de los
pueblos de este partido recuerdo la importancia de referido servicio al tenor
de lo dispuesto en el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Coria 27 de Septiembre de
1901. El Alcalde, Rufino Sereno.
Pueblos que se citan. Entre
ellos estaba El Campo.
15 de Noviembre 1901: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Sanidad
Circular
En el Boletín oficial de la
provincia respectivo al día primero de Octubre próximo pasado, se publicó circular
previniendo á todos los Alcaldes, cuyo vecindario excediese de mil habitantes,
remitieran con toda urgencia propuestas en terna para el nombramiento de las
Juntas municipales de Sanidad, que deberán constituirse el día primero de Enero
de 1902.
Como á pesar del tiempo
transcurrido los Alcaldes de los pueblos que figuran en la relación inserta al
pie de la presente circular, no hayan cumplido dicho servicio, les fijo como
plazo improrrogable el de ocho días, teniendo en cuenta que sin nuevos
recordatorios, les haré efectiva la multa de 150 pesetas, si dejaran de remitir
aquellos documentos.
Cáceres 15 de Noviembre de
1901. El Gobernador, José Muñoz del Castillo
Relación que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
Circular
Los Alcaldes de los
Ayuntamientos que á continuación se relacionan no han dado cumplimiento á lo
dispuesto en el art. 5º del Real Decreto de 30 de Noviembre: de 1899, remitiendo
á este Gobierno Civil antes del 15 de Septiembre el presupuesto ordinario para
1902, y en su consecuencia les prevengo: que si transcurrido, ocho días desde
la publicación de la presente, no cumplen expresado servicio, les haré efectiva
la multa de 150 pesetas, con la que desde luego quedan conminado,
Cáceres 15 de Noviembre de 1901.
El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación, que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
Circular
No habiendo remitido á este
Gobierno civil el presupuesto adicional para 1901 los Alcaldes de los
Ayuntamientos que á continuación se relacionan, á pesar de excitar su celo por
mi circular de 8 de Agosto próximo pasado inserta en el Boletín oficial de 9
del mismo; pues si bien es cierto, que los diez últimos enumerados lo
remitieron, también lo es, que les fueron devueltos por irregularidades en la
liquidación de 1900 y carencia de justificantes en las anulaciones acordadas y
sumas pendientes de cobro.
En cumplimiento de lo
dispuesto en la Circular de 29 de Diciembre de 1886, les prevengo á los dichos
Alcaldes que si á los ocho días de publicada la presente no han remitido á este
Gobierno civil los de referencia, les haré efectivo á cada uno de ellos la
multa de 150 pesetas con lo que desde luego quedan conminados, Cáceres 15 de
Noviembre 1901. — El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
29 de Noviembre 1901 (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Matricula industrial
Se encuentra terminada y
expuesta publico desagravio durante el preciso término de ocho días, en la
secretaria, de este Ayuntamiento, la matricula industrial que ha de regir en el
año 1902, para que durante dicho plazo pueda ser examinada y aducir sobre la misma las reclamaciones que
creyeren convenientes á su derecho, pues pasada que sea dicho plaza no se
admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 25 de
Noviembre 1901.— El Alcalde, Alejo Sánchez.
Villa del campo
Exposición del reparto de contribución
de territorial, cultivo y ganadería
Terminados por la
Correspondiente Junta los repartimientos de la contribución de inmuebles,
cultivo y ganadería, de este pueblo, para el próximo ejercicio de 1902, se
halla expuesto al público desagravio en la Secretaria de este Ayuntamiento
durante el término de ocho días, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos
puedan hacer en dicho plazo las reclamaciones que crean oportunas, con arreglo
al artículo 73 del Reglamento de 30 de Septiembre de 1885.
Villa del Campo á 25 de
Noviembre de 1901.—El Alcalde, Alejo Sánchez.
30 de Noviembre 1901 (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Subasta de consumos
A los diez días desde el
siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletin oficial de la
provincia se procederá en estas Casas Consistoriales á la primera subasta con
venta libre de todas las especies de consumos de este término municipal,
incluso la sal, alcoholes, aguardientes y licores, para año natural de 1902 y
horas de diez á doce de su mañana.
Que dicha subasta ha de tener
lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaria de
Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo
mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos
autorizados es el de 9.694 pesetas 62 céntimos.
Que la fianza que habrá de
prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado
el arriendo, debiendo depositarse en metálico ú otros valores en la Caja
municipal.
Que la garantía necesaria
para hacer postura será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya expresado,
pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro, en las Municipales ó ante la
Junta dé subasta en el mismo acto.
Que el remate se adjudicará
al que al terminar la horra de subasta resulté mejor postor, y si hubiera dos ó
más proposiciones iguales se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta,
y sostenida y publicada tres veces no haya quién la mejore.
Si la subasta se declarara
desierta por falta de licitadores, se procederá á una segunda subasta á los
diez días siguientes á la primera, pero admitiéndose proposiciones por las dos
terceras partes del importe anteriormente fijado, si bien el arriendo en este
caso sólo será válido por un año y eso en el caso de que no se acuerde la
Administración municipal.
Si no se presentaran
licitadores y las proposiciones fueran inadmisibles, se celebrará la primera
subasta con venta exclusiva de los líquidos y carnes, dentro del plazo marcado
para las anteriores y por el tipo mínimo por derechos del Tesoro y recargos
autorizados y bajo el pliego de condiciones que estará de manifiesto en la
Secretaría de este Ayuntamiento.
Que si la primera subasta no
tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con
sujeción á los precios, rectificados que obrarán en la Secretaría de este
municipio.
Que si la segunda subasta tampoco
diere resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera,
sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe de la anterior.
Y finalmente, el remate será
adjudicado al proponente que en cual quiera de las subastas mejore el tipo y
mas ventajas ofrezca á los intereses del vecindario.
En Villa del Campo á 18 de Noviembre
de 1901.—El Alcalde, Alejo Sánchez.
3 de Diciembre 1901: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Negociado 2º
Circular número 71
No habiendo cumplido los
Alcaldes de los, pueblos que se citan á continuación lo ordenado en mis
circulares de 1º de Octubre y 15 de Noviembre últimos, acerca de la remisión á este Gobierno de las
correspondientes propuestas en terna, para el nombramiento de las Juntas municipales
de Sanidad que han de constituirse el 1º del próximo Enero he dispuesto que
hagan efectiva multa de 150 pesetas, de que hace merito la ultima de las
circulares citadas, por la, morosidad en cumplimiento del mencionado servicio;
sí en el plazo de diez días á contar desdé la fecha de la presente no tienen
entrada en este Gobierno las propuestas de referencias, sin perjuicio de pasar á
los Tribunales ordinarios el correspondiente tanto de culpa por marcada
desobediencia á lo ordenado.
Cáceres 3 de Diciembre de
1901. Gobernador interino Agustín de Torres y Cárdenas.
Relación que se cita. Entre los citados estaba
El Campo.
Presupuestos
Circular
No habiendo remitido los
Alcaldes de los pueblos que figuran en la relación adjunta los presupuestos
ordinarios para el año de 1902, dejando así incumplidas las prevenciones
señaladas en la circular de este Gobierno
de 15 de Noviembre próximo pasado, he acordado imponerles la multa de 150
pesetas que harán efectivas en el plazo de diez días y papel correspondiente,
transcurridos los cuales se pasarán al Juzgado respectivo para su exacción por
la vía de apremio.
Al propio tiempo, les ordeno,
que antes del día 12 del corriente mes, remitan sin excusa alguna dichos presupuestos,
quedando nuevamente conminados con la multa de 250 pesetas, que les haré
también efectiva, una vez transcurrido este nuevo plazo.
Cáceres 3 de Diciembre de
19010 —El Gobernador interino, Agustín de Torres.
Ayuntamientos que no han
remitido los presupuestos ordinarios para 1902. Entre ellos estaba El Campo.
Presupuestos
Circular
Por Circular de este Gobierno
publicada en el Boletín oficial do 15 de Noviembre próximo pasado, se conminó
con multa de 150 pesetas á los Alcaldes que hasta entonces no habían remitido
los presupuestos adicionales respectivos al año de 1901.
Algunos de ellos cumplieron
dicho servicio, pero como los que figuran en la relación adjunta dejaron de
hacerlo, he acordado imponerles la multa de 150 pesetas que harán efectiva en
el plazo de diez días y papel correspondiente, trascurrido el cual, se pasarán
al Juzgado para su exacción por la vía de apremio.
Al propio tiempo les prevengo
que antes del día 12 remitan dichos presupuestos, quedando conminados con la
multa de 250 pesetas, que les haré efectiva, si en el plazo señalado no cumplen
dicho servicio.
Cáceres 3 de Diciembre de
1901. El Gobernador interino, Agustín de Torres.
Ayuntamientos que no han
remitido los adicionales para 1901. Entre ellos estaba El Campo.
19 de Diciembre 1901: (1) Comisión
Mixta de Reclutamiento de esta Provincia
Repartimiento del cupo que
hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres
de los 765 hombres que han correspondido á la misma, según Real decreto de 6
del actual.
Ayuntamientos Villa del
Campo.
Reclutas comprendidos en los
artículos 31 y 152 de la ley. 15.
Enteros. 6.
Décimas. 3
Fracción. 1.042
Décimas agregadas. 1
Total cupo. 7.
Cáceres 17 de Septiembre de
1901. El Presidente, José Muñoz del Castillo. El secretario, Máximo Tuñón.
30 de Diciembre 1901: (1) Zona de Reclutamiento
de Cáceres, número 40. Caja de
recluta
Relación de los; pueblos que
con arreglo á la Ley de 4 del actual (C. L. Nº 270) les ha correspondido dar el
número de reclutas que á cada uno se le señala en el reemplazó que se indica,
después del sorteo de décimas verificado, en esta Zona, como consecuencia de la
distribución hecha por la Comisión Mixta de Reclutamiento de esta Capital, en
sesión de 17 del, presente mes, cuya demostración publica el Boletín oficial de
la provincia, señalado con el núm. 215, correspondiente al día 19 del mismo.
Ayuntamientos Villa del
Campo.
Cupo total de soldados señalados
á cada uno. 7.
Enteros. 5.
Décimas. 6.
Décimas agregadas. 0.
Cupo total de las cuatro
quintas partes para 1901. 5.
Cupo total de la una quinta
parte para 1902. 2.
Cáceres a 27 de Diciembre de
1901. El Teniente Coronel primer Jefe de la Caja de Recluta, Valentín Bernad.
Vº. Bº. El Coronel, Hedije.
1902
10 de Enero 1902: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Plagas del Campo
Comprobada por el
reconocimiento pericia, la existencia de la filoxera en el viñedo de los
pueblos que se relacionan á continuación de esta circular, reconocimiento que
se continuará en el de otros términos sospechosos de infección, tan pronto como
sea posible, recuerdo á los Sres. Alcaldes y á las Comisiones municipales de defensa
contra la filoxera, la circular de 5 de Octubre próximo pasado, publicada en el
Boletín del 8, y en su consecuencia, les prevengo el cumplimiento de los
artículos 5º y 6º de la ley de 18 de Junio de 1885, y el de las Reales órdenes
de 25 de Enero y 27 de Febrero de 1899, cuya parte dispositiva se publica
también á continuación de esta circular, para el debido conocimiento, no sólo
de las Autoridades y Comisiones locales, sino para el de los particulares á
quienes igualmente interesa.
Unas y otros tendrán presente
que, la prohibición establecida por el artículo 6º de la ley, es aplicable á la
circulación por la provincia, de los objetos expresados en el articulo 5º
procedentes de los términos filoxerados; prohibición que, tanto por estar en
armonía con los preceptos legales, cuanto por el capital interés que reviste
para los pueblos cuyos viñedos están limpios de la plaga, debe observarse
fielmente, á fin de evitar en lo posible su difusión; y en cuanto se diere á
plantaciones nuevas, ó repoblación con vides americanas, de los viñedos filoxerados,
tendrán asimismo en cuenta, además de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley,
lo prevenido en la citada Real orden de 27 de Febrero de 1899, respecto á la
autorización que deben recabar los particulares de las Comisiones respectivas, para
que se les pueda remitir de los establecimientos á donde las pidan, las vides
destinadas á la repoblación de sus viñedos.
Cáceres 7 de Enero de 1902.
El Gobernador, José Muñoz del
Castillo.
Relación de los términos filoxerados a
que se refiere la circular anterior
Casillas de Coria.
Campo (villa).
Pozuelo.
Torrejoncillo.
Villanueva de la Sierra.
Cilleros.
Descargamaría.
Robledillo de Gata.
Villamiel.
Alcuéscar.
Valencia de Alcántara.
Articulo que se citan de la ley de 18 de
Junio de 1885
Artículo 5º Se autoriza al Gobierno
para que, de acuerdo con la Comisión Central, pueda prohibir, en la medida y
por el tiempo que las circunstancias aconsejen, la introducción en el
territorio de España y sus islas adyacentes de sarmientos, barbados, púas y
demás residuos de la vid, como los troncos, raíces, hojas y cuanto haya
servicio para el cultivo, de éste arbusto, aunque se importará come leña ó
combustible, y todo genero de árboles arbustos y cualesquiera otras plantas
vivas procedentes de región infestada por la filoxera.
Las semillas y las plantas
desecadas y convenientemente preparadas por los herbarios estarán en todo caso
exentas de esta prohibición.
De igual ventaja disfrutarán
las flores cortadas, las frutas, los bulbos, cebollas y tubérculos con envases
reglamentarios.
Para la introducción de
plantas, árboles ó arbustos que no procedan de la, región infestada por la
filoxera, se deberá acreditar previamente por los interesados la procedencia de
las plantas, y que éstas no han tocado en región infestada por la plaga.
Artículo 6º. En las
provincias invadidas, y en las que en lo sucesivo lo fueren, queda prohibida la
exportación de las cepas, sarmientos y demás objetos comprendidos en el
artículo anterior.
Real orden de 25 de Enero de 1899
S. M. el Rey (Q. D. G.) y en su nombre la
Reina Regente del Reino, de conformidad con el dictamen emitido por la Sección
especial de Plagas del Campo del Consejo Superior de Agricultura, Industria y Comercio,
ha tenido á bien disponer se modifique la Real orden de 22 de Agosto último en
el sentido de que se permita el paso por las provincias no invadidas por la
filoxera á las expediciones de sarmientos y barbados de vides americanas que
vayan destinadas exclusivamente de una á, otra provincia filoxerada, para la
formación de viveros y repoblación de los viñedos destruidos por la plaga,
cuyas expediciones deberán hacerse por ferrocarril en cajas de madera bien
cerradas, previamente desinfectadas, llevando un precinto de la casa expedidora
y otro de la estación de embarque, los cuales subsistirán hasta el punto de
destino, sin que bajo ningún pretexto puedan detenerse las expediciones en los
puntos intermedios
Real orden de 27 de Febrero de 1899
S. M. el Rey (Q. D. G.) y en su nombre la
Reina Regente del Reino, deseando garantir más los intereses de las comarcas no
filoxeradas, ha tenido á bien disponer que se acuerde el cumplimiento del artículo
7º de la ley de defensa contra la filoxera, que señala los requisitos que han
de tener presente para plantar viñas en España, y que no se permita la remisión
de vides americanas más que á las provincias ó comarcas oficialmente invadidas
por la filoxera, dirigiéndolas á las Comisiones provinciales ó municipales de
defensa, con destino á la formación de viveros, y á los particulares autorizados
documentalmente por las citadas Comisiones, después de conocer éstas el lugar
de la plantación; debiendo los expedidores, al mismo tiempo que consignan la
mercancía, avisar al Presidente de la Comisión provincial ó municipal, quien
cuidará de que no se rompan los precintos ni se abran las cajas fuera del
espacio donde esté autorizada la plantación.
22 de Enero 1902: La
Correspondencia de España, Diario Universal de noticias
Nuestros regalos
En el salón de nuestra
redacción se verificó el sorteo para, los premios que hemos concedido á los
abonados á este periódico por año y semestre. Empezó el acto á las diez de la
mañana, constituyéndose la Mesa presidencial con los Sres. D. Francisco García
en representación de La Correspondencia de España; como suscritores D. Alejandro
de la Fuente y Romalate. D. Manuel Peláez y García y don Gerardo Guardiola.
También asistió el notario a
Teolindo Soto Barro, y previas las formalidades que para esta clase de actos se
acostumbra á efectuar, se procedió al sorteo, extrayendo las bolas dos niños
llamados Federico Sanfrutos y Rafael Arriero, que figuraban entre el numeroso
público que acudió á nuestra casa.
He aquí la lista de los
números premiados, con expresión de los lotes y domicilio de los suscritores
agraciados.
Billete Nº 865. Lote 87.
D. Claudio de la Calle. Villa
del Campo.
5 de Febrero 1902: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría / Negociado 2º
Circular número 21
No habiendo participado á mi
Autoridad los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan,
la construcción de las Juntas municipales de Sanidad en sus respectivas
localidades, he acordado prevenirles que si en el improrrogable plazo de diez
días, no han dado cuenta á, este Gobierno de la constitución de dichas juntas,
les exigiré hagan efectiva la multa de 50 pesetas, con la que desde luego quedan
conminados.
Cáceres 4 Febrero de 1901 —El
Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita, entre
los citados estaba El Campo.
7 de Febrero 1902: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Don Dionisio Prieto Estévez,
Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Villa del Campo.
Certifico: Que las listas
definitivas de los individuos de esta localidad que tienen derecho á la elección
de Compromisarios para la de Senadores, son las siguientes:
Individuos del Ayuntamiento.
D. Francisco Felipe
Hernández.
Benigno Felipe Gordo.
Raimundo Prieto Gordo.
Manuel Corchero López.
Manuel Hernández Mirón.
Manuel Hernández Pariente.
Pablo Pariente García.
Zacarías Martín Domínguez.
Guillermo Gutiérrez Hernández.
Mayores contribuyentes.
D. José Prieto Gordo.
Esteban Domínguez Hernández.
Manuel Pariente Gil.
Donato Gago Nevado.
Mauricio Gil Fuentes.
Alfonso Martín Miguel.
Juan Felipe Hernández.
Martín Botejara Cid.
Francisco Domínguez
Hernández.
Juan Pariente Fuentes
(mayor.)
Victoriano García de Casasola.
Antonio Pariente Martín.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
José Felipe Gordo.
Santos Sánchez Alcón.
Eleuterio Prieto Gordo.
Anastasio Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Murillo.
Dionisio Prieto Estévez.
Alejo Sánchez Serrano.
Antonio Martín Lucas.
Nicolás Prieto Hernández.
Ángel Hernández Corchero.
Francisco Felipe Sánchez.
Francisco Prieto Hernández.
Mateo Hernández Gordo.
Francisco Clemente Rodríguez.
Y para su inserción en el
Boletín oficial de esta provincia, expido la presente en cumplimiento á lo mandado,
la que visada y sellada por el Sr. Alcalde, firmo en Villa del Campo á 29 de
Enero de 1902.— El Secretario, Dionisio Prieto Estévez.— Visto bueno el Alcalde
Francisco Felipe.
15 de Febrero 1902: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la
Comisión provincial, con fecha 14 de los corrientes, me dice lo que. sigue: “No
habiendo remitido los señores Secretarios Contadores de los pueblos que á
continuación se detallan, el balance correspondiente al mes de Enero último, no
obstante habérseles oficiado conforme á lo dispuesto en el párrafo 1º número 1
de la Regla 58 de la circular de la Dirección General de Administración Local,
de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día de hoy,
acordó conminar á los citados funcionarios con la multa de 50 pesetas, si en el
nuevo plazo de cuatro días no remiten los documentos que se les tienen reclamados.
Lo que tengo el honor de comunicar
á V. S. en cumplimiento do lo que dispone la Ley provincial y á los efectos que
la misma determina.»
Relación que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
Cáceres 15 de Febrero 1902.
El Gobernador. José Muñoz del Castillo.
17 de Febrero 1902: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría / Negociado 3º
Circular número 31
El Sr., Teniente Coronel
primer Jefe del primer Depósito reserva de Artillería, de guarnición en Madrid,
en comunicación fecha 15 del actual, me dice lo que sigue:
Artillería
Primer depósito de reserva
Excmo. Sr.: Como continuación
á mi escrito núm. 1.397 de 20 de Diciembre último, tengo el honor de remitir á
V. E. relación nominal de los Ayuntamientos de la provincia de su digno cargo,
de las cuales no se han recibido cumplimentadas las circulares de la revista
anual.
Para poder estampar en las filiaciones
las notas de haber ó no pasado la revista se hace necesario contesten las
citadas autoridades puesto que los reservistas no son responsables mientras no
se reciban las circulares en que conste la falta de presentación por parte de
los mismos.
Por todo lo expuesto ruego á
V. E. se digne interesar de los Ayuntamientos
que figuran en la relación adjunta la devolución de dichas circulares á en caso
de no haberlas recibido lo participen para remitirles otras.
Relación nominal de los Ayuntamientos
de la provincia de Cáceres que no han devuelto cumplimentadas las circulares de
la revista anual reglamentaria.
Nombres. Entre ellos El
Campo.
Lo que se hace público en este
periódico oficial, previniendo á los Sres. Alcaldes que figuran en la citada
relación, que si en el improrrogable plazo de diez días no cumplen el servicio
que se interesa en la preinserto, comunicación, dándome cuenta inmediata de
haberlo efectuado, les exigiré el máximun de la multa que señala el art. 184 de
la vigente Ley municipal. Cáceres 17 Febrero de 1902, El Gobernador, José Muñoz
del Castillo.
1 de Marzo 1902: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Presidente de la Comisión
provincial, con fecha 28 de Febrero próximo pasado, me comunica lo siguiente:
«Transcurrido el plazo de
cuatro días concedidos á los Sres. Secretarios Contadores de los pueblos de
esta provincia que no han remitido el balance correspondiente al mes de Enero
último, y no habiéndolo verificado no obstante habérseles conminado con la
multa de 50 pesetas; de conformidad con lo dispuesto en la Regla 58 caso 2º de
las dictadas por la Dirección general de Administración Local en 1º Junio de
1886; la Comisión provincial en sesión del día de ayer, acordó imponer la multa
referida á los morosos, concediéndoles un último plazo de cuatro días para la
terminación de los balances; previniéndoles que si transcurrido éste no cumplen
el mencionado servicio, se procederá á nombrar un Agente que los forme de
oficio, cuyo sueldo pagarán los causantes, procediéndose al mismo tiempo á
instruir el expediente que justifique la causa del retraso y la resolución
final que haya de adoptarse.
Lo que tengo el honor de
comunicar á V. S. en cumplimiento de la Ley provincial y á los efectos que la
misma determina. Dios guardo á V. S muchos años.
Cáceres 28 de Febrero do
1902.—El Presidente, José Muñoz del Castillo. Relación de los Ayuntamientos que
no han remitido el balance á que se refiere el anterior acuerdo. Entre ellos se
encontraba El Campo.
Lo que pongo en conocimiento
de los interesados, con el fin de que, conforme disponen los artículos 185 y
186 de la vigente Ley Municipal, en el término de diez días hagan efectivo el
importe de las multas que les han sido impuestas, al propio tiempo que, sin
perjuicio de que evacuen el servicio por el cual se les apremia, tengan
entendido que de no cumplirle, instruiré contra los rebeldes el oportuno
expediente, pasando el tanto de culpa á los Tribunales por su marcada
desobediencia. Cáceres 1º Marzo de 1902. —E1 Gobernador, José Muñoz del
Castillo.
5 de marzo 1902: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Habiendo resultado ineficaces
mis circulares, insertas en los Boletines de 19 de Julio, 6 de Septiembre y 2
de Enero últimos, para hacer que los Ayuntamientos que se señalan en la
siguiente relación remitan las cuentas correspondientes al año de 1900; quedan
incursos los cuentadantes en la multa de cien pesetas, cada uno de ellos, con
que en la última de las citadas circulares les conminé; sin perjuicio de las
demás medidas que juzgue procedente adoptar contra los que, en el plazo de un
mes, no remitan las cuentas de su administración.
Como pudiera ocurrir que alguno
de los cuentadantes de las que se señalan, hubieran entregado sus cuentas en la
Secretaría del Ayuntamiento, para la censura municipal, en cuyo caso, están
exentos del pago de la multa, advierto á los Alcaldes que están obligados á hacerme conocer, á correo
seguido, las que en tal caso se encuentren, y que les impondré el máximum de la
multa que señala el art. 184 de la Ley municipal, si no activan los trámites de
dicha censura ó si, en el acto de ésta sea ultimada, no remiten las cuentas á
este Gobierno.
Cáceres 5 de Marzo de 1902. El Gobernador,
José Muñoz del Castillo.
Ayuntamientos en descubierto.
El campo también estaba entre ellos.
12 de marzo 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Concediendo la excepcional
importancia que en sí entraña, para la buena administración de los Municipios,
la oportuna rendición de sus cuentas y la pronta y constante censura de las
mismas, hasta llegar á su fallo:
No habiendo resultado todo lo
eficaz que esperaba, el envío de comisionados á los Ayuntamientos morosos,
cuyos funcionarios generalmente han dejado subsistentes los descubiertos, donde
quiera que han hallado la más pequeña dificultad en el cumplimiento de su
cometido: Con conocimiento de que, en la mayoría de los pueblos que figuran en
la relación que subsigue, existen las indicadas dificultades para la rendición
de las cuentas correspondientes á los ejercicios que se señalan:
Resuelto á que desaparezcan
descubiertos que acusan una tolerable falta de celo, un indisculpable abandono
ó, quizá, en algunos cuentadantes, un justificado temor de que las cuentas
pongan de manifiesto su administración:
Deseoso de no originar perjuicios
á los que se muestren propicios á hacer desaparecer los descubiertos que le
atañen; pero ante el deber de mostrarme inexorable con los que no respondan á
esta excitación.
Hago saber á los interesados
en los repetidos descubiertos, que encontrarán en mí toda clase de facilidades,
todo género de auxilios para llegar al fin que por la presente me propongo; aviando
personal idóneo al que lo reclame, poniendo á su disposición las oficinas de
este Gobierno para que recojan los datos que deseen, contestando á cuantas
consultas quieran dirigirme y, en una palabra, haciendo en pró de sus gestiones
cuanto de mi autoridad dependa, á cuyo fin les concedo el plazo de quince días
para que formulen sus peticiones, quedando advertidos de que, á los que dentro
de dicho plazo no me comuniquen sus deseos ó no hayan remitido sus cuentas, los
consideraré incursos en la multa de quinientas pesetas, con la que quedan
conminados; llegando, si es preciso, á encomendar la exacción de tal multa á los
respectivos Juzgados. Cáceres 12 Marzo de 1902. El Gobernador, José Muñoz del
Castillo.
Relación que se cita. Entre
ellos Campo (villa).
20 de marzo 1902: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de
Cáceres
Territorial
Circular
En armonía á lo dispuesto por
Real orden fecha 24 de Febrero último y con motivo de lo preceptuado en los
artículos 13 y 23 de la Ley de presupuestos de 31 de Diciembre del año próximo
pasado, relativa á los obligaciones de La enseñanza, la Dirección general de
Contribuciones por circular fecha 28 de Febrero, dispone que siendo varios los
Ayuntamientos de la provincia que no han utilizado la facultad de imponer el
recargo de 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza y los demás han impuesto
uno menor, por lo que es necesario repartir el importe de la diferencia entre
el recargo menor y el que corresponde al 16 por 100 que ha de percibir el
Tesoro ó imponerle en su totalidad por aquel concepto en los pueblos que no
hubieren repartido cantidad alguna, y para ello es indispensable la formación
de un repartimiento adicional con arreglo al modelo que á continuación se
publica.
Conocida como es la cuota
para el Tesoro de cada contribuyente por tenerla consignada en el repartimiento
del año actual aprobado, este misma cuota habrá de señalarse á cada uno sin que
les sea lícito variarla, consignando á continuación el importe del recargo
repartido; á continuación el del recargo que debe satisfacer, y en la última
casilla se consignará la diferencia que resulte á cobrar de aquellos
contribuyentes que no se les cargó en dicho reparto el 16 por 100 sobre la mencionada
cuota.
Formado que sea el reparto
adicional en cada localidad, que necesariamente tendrá que serlo antes del día
20 del mes de Abril próximo y que autorizado en debida forma deben remitirse
sin excusa ni pretexto alguno dentro del referido mes á esta Administración
para su examen y censura, acompañado de sus correspondientes listas
cobratorias.
Esta Administración proveerá
oportunamente á los Ayuntamientos de los impresos y recibos talonarios para los
efectos de la cobranza, debiendo autorizar desde luego por medio de oficio á la
persona que deba recogerlos, expresando el número de los que consideren necesarios.
Los referidos repartos y
lis-tas se presentarán reintegrados conforme á la vigente Ley del Timbre del
Estado.
Con las prevenciones
anteriores, considera esta Administración que no debe ofrecer duda la
realización del servicio á que se contrae la presente circular y espera que
cumplido en todas sus partes, se verifique en el plazo que se indica, sin
necesidad de hacer uso de las responsabilidades que en su caso procedan.
Cáceres 18 de Marzo de 1902.
El Administrador de Contribuciones, Antonio Cápablaca.
Repartimiento formado por esta
Administración de las 60.253'31 pesetas que por recargo del 16 por 100 sobre el
cupo del Tesoro para atender á las obligaciones del personal y material de
Instrucción primaria, corresponde satisfacer á los pueblos de esta provincia
que á continuación se expresan por riqueza rústica y pecuaria en el año de
1902, de conformidad con lo mandado en los artículos 13 y 23 de la Ley de
Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901, Real orden de 24 de Febrero de 1902 y
Circular de 28 de dicho mes y año.
Distritos municipales que
tributan en la primera Sección.
1ª Sección. Entre otros El
Campo.
Cupo ó cuota de contribución
para el Tesoro al por (-) 100 de gravamen
de la riqueza rústica y pecuaria que figura en el reparto del año actual. 10.740,13Pesetas.
Importe integro del 16 por 100
sobra las cuotas. 1.718,42Pesetas.
Importe con que el pueblo
figura en el repartimiento. 1.673,23Pesetas.
Diferencia cobrar. 45,19Pesetas.
Cáceres 18 de Marzo de 1902.
El Administrador de Contribuciones. Antonio Capablanca.
21 de Marzo 1902: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres.
Quintas
Circular número 50
Señalado por la vigente Ley
de Reclutamiento de 11 de Julio de 1885, modificada por la de 21 de Agosto de
1896, el plazo dentro del que deba celebrarse ante la Comisión Mixta el juicio
de exenciones de los Mozos correspondientes al reemplazo del año actual y de
los sujetos á revisión, á propuesta de la expresada Comisión, vengo en dictar
las siguientes disposiciones á que deberán atenerse los Ayuntamientos y
Comisionados de los pueblos de esta provincia.
… Mismas disposiciones
recogidas el 23 de Marzo de 1901. Firmado en Cáceres por el mismo Gobernador, José Muñoz del
Castillo, el 20 Cáceres 23 de Marzo de 1902.
Al campo la correspondió el
día 9 de Abril de 1902.
24 de Marzo 1902: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de
Cáceres.
Circular
En consonancia con la
Circular publicada por esta Administración en el Boletín oficial de esta
provincia correspondiente al día 20 del actual, relativa á las listas
adicionales que tienen .que girar los Ayuntamientos que no hayan utilizado el
recargo del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro para atender á las obligaciones
del personal y material de Instrucción primaria en el actual año, á
continuación se publica relación de las cantidades que tienen que hacer
efectivas los Ayuntamientos que tributan por Registros fiscales y que no han
utilizado mencionado 16 por 100, así como la de aquellos que tributan por
repartimiento, debiéndose cumplir por expresadas Corporaciones todas las
prevenciones que en dicha Circular se consigan, remitiendo á esta Administración
en el plazo que por repetida Circular se les concede, mencionadas listas, bajo
apercibimiento de la multa correspondiente, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 22 Marzo de 1902. —El
Administrador de Contribuciones. Antonio Capablanca.
Administración de
Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Urbana / Año de 1902
Repartimiento formado por
esta Administración de las 4.944'42 pesetas que, por recargo del 16 por 100
sobre el cupo del Tesoro para atender á las obligaciones del personal y material
de Instrucción primaria, corresponde satisfacer á los pueblos de esta provincia
que á continuación se expresan por riqueza Urbana (Registros fiscales) en el
año 1902, de conformidad con lo mandado en los artículos 13 y 23 de la Ley de
Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901, Real orden de 24 de Febrero de 1902 y
Circular de 28 de dicho mes y año.
Pueblos. Villa del Campo.
Cupo o cuota de contribución
para el Tesoro. 819,88Pesetas.
Importe integro del 16 por
100 sobre las cuotas. 113,18Pesetas.
Importe con que el
propietario figura en el padrón. 130,60Pesetas.
Diferencia á cobrar. 0, 58Pesetas.
Cáceres 21 Marzo de 1902. —El
Administrador de Contribuciones. Antonio Capablanca.
31 de Marzo 1902: (1) VILLA DEL LAMO.
Anuncio
Terminados los repartimientos
adicionales de la, contribución de inmuebles, cultivo y ganadería así como el
de urbana, de este término municipal, formados para el año actual con motivo de
la reforma en los pagos de las obligaciones de primera enseñanza, según lo
preceptuado en la ley de Presupuestos del Estado, y por virtud de la Real orden
de 24 de Febrero último, quedan de manifiesto al público en la Secretaría de
este Ayuntamiento por término de ocho días, á contar desde el en que se publique
este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, durante, cuyo plazo
podrán examinarlos los interesados y presentar las reclamaciones de agravios á
que hubiere lugar, con arreglo al art. 74 del reglamento de 30 de Septiembre de
1885 y demás disposiciones relativas al caso.
Villa del Campo 23 de Marzo
de 1902.—E1 Alcalde, Francisco Felipe. —Por su mandado, el Secretario, Dionisio
Prieto.
11 de Abril 1902: (1) Monumento
á la Memoria de S. M. el Rey Don Alfonso XII
Suscripción nacional abierta
por R. D. de 25 de Febrero de 1901.—Cuota individual máxima, 1 peseta.
Provincia de Cáceres.
Relaciones Nº. 180, 181, 182,
183, 184, 185, 186, 187, 193, 188, 189, 194, 195 y 190, 196, 191, 192.
Pueblo de Villa del Campo.
El ayuntamiento, 10 Pts .
18 de Abril 1902: (1) Administración
de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Contribución sobre el cupo de Rústica y
Pecuaria
Circular
Señalado por la Dirección
general de Contribuciones en 7 del actual, el cupo sobre las cuotas menores de
10 pesetas de las riquezas rústica y pecuaria del presente año, corresponde
satisfacer á esta provincia en el corriente á consecuencia del crédito
extraordinario concedido para la extinción de la langosta con arreglo á lo dispuesto
en el art. 2º de la Ley de 21 de Marzo último, esta Administración está
practicando el repartimiento general que se publica á continuación de esta
circular, para que los Ayuntamientos se ocupen sin pérdida de tiempo á
confeccionar los individuales de sus respectivos distritos, cuidando dé no
figurar en el reparto que formen contribuyentes cuyas cuotas para el Tesoro
sean menor de 10 pesetas, siendo el tipo fijo de gravamen sobre dicho cupo, en ambas
secciones, el de 0'8.358 por 100. Formado que sea el reparto en cada localidad
que necesariamente tendrá que serlo antes del 20 de Mayo próximo, en el que
comprenderán las cuotas sobre sus cupos á cada contribuyente por el concepto de
rústica y pecuaria, ajustándose para, la formación del mismo al modelo que á continuación se publica.
Los referidos repartos se
presentarán en esta Administración antes del 1º de Junio próximo acompañados de
sus listas cobratorias reintegrados conforme á la vigente Ley del timbre del
Estado, ó sea con el timbre de la clase 11ª cada pliego de los originales y con
el de la clase 12ª ó sello móvil las copias y listas cobratorias.
Con las prevenciones
anteriores considera esta Administración que no debe ofrecer duda la
realización del servicio á que se contrae la presente circular y espera que
cumplido en todas sus partes, se verifique en el plazo que se indica, sin
necesidad de hacer uso de las correcciones administrativas y responsabilidades
que en su caso procedan.
Cáceres 17 de Abril de 1902.
—El Administrador de Contribuciones, Antonio Capablanca.
Administración de
Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Año de 1902
Repartimiento formado por
esta Administración de las 20.474 pesetas que por recargo sobre el cupo de la
riqueza rústica y pecuaria correspondiente al actual año, eliminadas las
cantidades que importan las cuotas menores de 10 pesetas, tienen que satisfacer
los distritos municipales de esta provincia para atender á los gastos que
ocasione la extinción de la langosta, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 2º de la Ley de 21 de Marzo último.
Distritos municipales
1ª Sección
Cupo de la riqueza rústica y
pecuaria eliminando las cuotas menores de diez pesetas. 10.740Pesetas. 13Cts.
Recargo sobre la cifra
anterior al O'8358 por 100 para atender á los gastos de extinción de la
langosta. 82Pesetas. 80Cts.
19 de abril 1902: (1)
Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
Terminado por la Junta
repartidora del gremio de granos, el especial de alcoholes, aguardientes y
licores el repartimiento del mismo, para cubrir dicho cupo en el año corriente,
se encuentra al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento por el
término de ocho días, contados desde el en que aparezca este anuncio inserto en
el Boletín oficial de esta provincia, durante dicho término pueden los
contribuyentes en él comprendidos hacer las reclamaciones que puedan
convenirles, transcurridos los cuales no serán admitidas.
Villa del Campo 11 de Abril
de 1902.—El Alcalde, Francisco Felipe.
21 de abril 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
Terminado por la Junta
repartidora de consumos de esta villa el reparto de consumos de la misma
formado para cubrir el cupo correspondiente al año corriente, queda expuesto al
público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días,
contados desde el en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín
oficial de la provincia, durante dicho término pueden los contribuyentes en él
comprendidos, hacer las reclamaciones que puedan convenirles, transcurridos los
cuales no serán atendidas.
Villa del Campo 11 de Abril
de 1902. El Alcalde, Francisco Felipe.
26 de abril 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Rectificación
En el Boletín oficial correspondiente
al día 19 de los corrientes, se inserta el anuncio de hallarse expuesto al
público el reparto gremial de cereales y el especial de alcoholes, aguardientes
y licores, correspondientes á esta villa y año actual, observándose que en el
mismo no se comprende el reparto por las demás especies de consumos que también
se hallan expuestos al público y que constaba en el anuncio que se remitió.
Lo que se hace público para
los efectos oportunos.
Villa del Campo á 21 de Abril
de 1902.—E1 Alcalde, Francisco Felipe.
28 de abril 1902: (1) Junta provincial de Instrucción pública de Cáceres.
Circular
Trascurrido con bastante
exceso el plazo señalado en la Circular de esta Presidencia de la Junta provincial
de Instrucción pública, inserta en el Boletín oficial número 74,
correspondiente al 3 del mes actual, para que los Sres. Alcaldes remitan las relaciones
detalladas de las personas que forman las Juntas locales. respectivas, con
expresión de nombres y apellidos, concepto por el cual ejercen el cargo, y de
la fecha del nombramiento de los que figuran como padres de familia, que se
fija en el párrafo quinto de dicha orden; y hallándose en descubierto por este
importantísimo servicio los pueblos que se citan en la relación que sigue, he
acordado imponer á los mencionados Alcaldes, la multa máxima señalada en el
articulo 184 de la Ley municipal, con que los morosos quedaron apercibidos;
corrección que desde luego harán efectiva en papel de pagos al Estado dentro
del plazo de diez días, previniéndoles que trascurrido este término, se pasarán
al Juzgado correspondiente, para su exacción por la vía de apremio, sin
perjuicio de la responsabilidad que 1, por desobediencia se les exigirá su los
Tribunales ordinarios.
Observación.
Siendo necesario que dentro
de la primera decena del mes de Mayo próximo, queden en la Imprenta todas las
mencionadas relaciones, se hace preciso que en el caso de, haber sufrido alguna
alteración el personal de las Juntas locales en los pueblos que ya han cumplido
este servicio, lo participen seguidamente de oficio á la Junta provincial del
Ramo; y que los Señores Alcaldes incluidos en la lista de descubiertos, remitan
inmediatamente el mencionado estado en cuartilla de papel separada del oficio
misivo, con letra clara y perfectamente legible para evitar errores. Cáceres 20
de Abril de 1902.—El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre
otros, Campo (Villa).
7 de Mayo 1902: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Circular Nº 69
Habiendo transcurrido con
mucho exceso el plazo concedido á los cuentadantes del ejercicio de 1900, por
la Circular de 5 de Marzo último, para que remitiesen la cuenta de dicho ejercicio,
de los Ayuntamientos que se detallan en la siguiente relación, se les concede
el plazo de diez días para que hagan efectiva la multa de cien pesetas con que
fueron conminados en di-cha fecha, sin perjuicio de continuar exigiéndoles el
cumplimiento de este servicio.
Como pudiera ocurrir que
algunos de los cuentadantes, hubieran entregado sus cuentas en la Secretaría
del Ayuntamiento, para la censura municipal, en cuyo caso están exentos del
pago de la multa, advierto á los Alcaldes que les impondré el máximum de la que
señala el artículo 184 de la ley Municipal si hubieren dejado de remitirlas,
una vez pasado el plazo para su examen y censura.
Cáceres 5 de Mayo de 1902. El
Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre
los pueblos citados estaba el Campo.
12 de Mayo 1902: (1) Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
D. Francisco Felipe
Hernández, Alcalde constitucional de esta Villa del Campo.
Hago saber: Que en virtud de
la autorización concedida por la Comisión permanente de Positos de esta
provincia, en el expediente que se instruye, se ha acordado señalar el día 16
de los corrientes y hora de diez á doce de su mañana, para la venta de
doscientas setenta y siete fanegas de trigo existentes en la panera del Posito
de esta villa; y habiéndose obtenido la correspondiente autorización, para
convertir expresadas fanegas á metálico, se hace público por medio del presente
al objeto de llamar licitadores, debiendo advertir que el precio mínimo de
subasta ha de ser el de nueve pe-setas por cada una fanega; y que no se
admitirán proposiciones que no cubran el importe de referida subasta, ó sea el
dos mil cuatrocientas noventa y tres pesetas.
Que referida subasta tendrá
lugar en estas Casas Consistoriales el día y hora antes expresado, y bajo las condiciones
que se hallan de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para
conocimiento de aquellos que deseen tomar parte en la subasta.
Villa del Campo á 5 de Mayo
de Mayo de 1902, El Alcalde, Francisco Felipe.
13 de Mayo 1902: (1) V Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
Terminado el reparto
individual de esta villa, para la extinción de la langosta, mandado formar por
el artículo 2º de la Ley de 21 de Marzo último, sobre las cuotas mayores de 10
pesetas en la riqueza rústica y pecuaria, queda expuesto al público en la
Secretaria del Ayuntamiento, por término de ocho días, para que los
contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y aducir las reclamaciones
que á su derecho convengan. Villa del Campo 5 de Mayo de 1902.—E1 Alcalde,
Francisco Feliz,
23 de Julio 1902: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
No habiendo remitido á este
Gobierno los Sres. Alcaldes de los pueblos comprendidos en la relación que al
pie de la presente circular se inserta, las certificaciones justificativas de
hallarse constituidas las Juntas locales de reformas sociales; ni habiendo
cumplido dicho servicio en el plazo que fijaba la circular de 1º del corriente,
a pesar de la urgencia con que se reclamaba, para su remisión á la Superioridad.
He acordado prevenirles que
lo verifiquen sin excusa alguna en el plazo improrrogable de ocho días,
conminándolos con la multa de cien pesetas, que les haré efectiva una vez transcurrido
aquel plazo; advirtiéndoles que referidas Juntas deberán constituirse aun
cuando en los pueblos no existan establecimientos fabriles o industriales y al
efecto se adjuntaran a las instrucciones fijadas en la circular de 1º del
corriente.
Cáceres 23 de julio de 1902
El Gobernador Vicente Zaidín.
Relación que se cita. En dicha relación se
encontraba Campo (villa).
6 de Agosto 1902: (1) Audiencia
Territorial de Cáceres
Secretaria de Gobierno / Partido
Judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento
cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte la
Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las cosas que corresponda
de dicho partido judicial.
Cuenco Pariente, Fermín, de
Campo (villa),
Domínguez Miguel, Máximo, de
ídem.
Gordo Martín, Miguel, de id.
Gómez Paule, Juan, de id,
Gil Terroso, Mateo, de id.
Gil Alcón, Agustín, de id.
Gómez Retortillo, Juan, de
id.
Hernández Mirón, José, de id.
Manzano Castillo, Pedro, de
id.
Morcillo Tomé, Nicomedes, de
id.
Pariente Gil, Manuel, de id,
Quedando con los nombres precedentes
las listas definitivas de Jurados de cabezas de familia del partido de Coria.
Y para que conste, con el
visto bueno de su S. I, extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á
veintiocho de Julio de mil novecientos dos.
El Secretario de Gobierno,
Mariano Avellón.
Visto bueno. El Presidente,
Callejo.
Lista definitiva de los setenta
y cinco individuos que como Capacidades ha designado por suerte la Sala de
Gobierno para desempeñar el cargo de jurados en las causas que corresponda de
dicho partido judicial.
Sánchez Serrano, Alejo, de
Campo (villa).
Gómez Retortillo Manuel, de
id.
Hernández Gordo, Mateo, de
id.
Pariente García, Pablo, de
id.
Quedando con los nombres precedentes
las listas definitivas de Jurados de capacidades del partido de Coria.
Y para que conste, con el
visto bueno de su S. I, extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á
veintiocho de Julio de mil novecientos dos.
El Secretario de Gobierno,
Mariano Avellón.
Visto bueno. El Presidente,
Callejo.
1 de Septiembre 1902: Revista
Extremeña
Fragmento de Melitonada Geográfica de la
provincia de Cáceres
…Miré alrededor: á mi
izquierda, grandes picachos de Piedras-Albas,
tan blancas como el alabastro, formando precipicios, barrancos ó Roturas, en cuyos fondos hizo el agua
más de un Pozuelo; á lo lejos, al
Sur, una Serradilla ó prominencia
chiquita que bordea un Riolobos y al
que confluyen muchos Arroyo del Puerco
y Arroyonzolinos de Montánchez; en
lontananza, con dirección Norte, ¡cuántas torres veían mis ojos!: Torrequemada, Torremocha, Torreorgaz, Torre de Santa María, Torre dé Don Miguel,
Torrejoncillo y algunas Torrecillas
de la Tiesa también divisaba las Casas de Don Antonio de algunas aldeas, Aldea del Cano, de Moret y de otros
señores, ya nuevas como Aldeanueva de la
Vera y Aldeanueva del Camino y
Villarejos ó Villar del Pedroso y Villar de Plasencia, parecidos á
castillos de la Edad-Media; y por todas partes Cabañas con su Campillo de
Deleitosa, su Campo (villa) de
cereales y su Campo (lugar) de pastos…
2 de Septiembre 1902: (1)
Audiencia Provincial de Cáceres.
Secretaria de Gobierno
Llevado á efecto el día 23
del corriente el sorteo prevenido en el art. 44 de la ley estableciendo el
juicio por Jurados para la designación de los que han de concurrir al local de
esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que
se expresan á continuación, han resultado elegidos.
Para conocer de la causo
procedente del Juzgado de instrucción de Coria, seguida contra Cayetano López
Pérez y otros por delito de homicidio, señalada para el día 22 de Septiembre
próximo venidero á las once horas, resultaron designados:
Cabezas de Familias.
Manuel Pariente, Gil, en
Campo (villa.)
Pedro Manzano, Castillo, en
id.
Juan Gómez, Paule, en id.
Miguel Gordo, Martín, en id.
Y al efecto prevenido en el
artículo 44 de citada ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia provincial,
expido la presente con el visto bueno del señor Presidente de la misma, que
firmo en Cáceres á 25 de Agosto de 1902 —Publio Hurtado Vº. Bº. Delgado.
16 de Septiembre 1902: (1)
Comisión
Mixta de Reclutamiento
Repartimiento del cupo que
hace esta comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres
de los 829 hombres que han correspondido á la misma, según Rea1 decreto de 1º.
del actual.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Reclutas comprendidos en los
artículos 31 y 152 de la ley. 9.
Enteros. 4.
Décimas. 4.
Fracción. 0600.
Décimas agregadas. 0
Total cupo. 5.
Cáceres 11 de Septiembre de
1902. El Presidente, Vicente Zaidín. El secretario, Máximo Tuñón.
1 de Octubre 1902: (1) Junta
Provincial de Extinción de la Langosta Cáceres.
Circular
En el Boletín oficial correspondiente
al 4 de Julio último, se daban por esta Junta instrucciones claras y precisas
para el debido cumplimiento de la Real orden de 8 de Junio de 1900 publicada en
este periódico oficial del 16 de este último mes.
A pesar de esto no se han
recibido hasta la fecha los estados de los terrenos infestados del germen de la
langosta cuyo modelo iba inserto en Boletín de 4 de Julio citado, servicio que
debió quedar cumplido en el mes de Agosto próximo pasado según se ordenaba.
No han bastado las
exhortaciones que á este efecto se dirigían á los señores Alcaldes, ni la
amenaza de multa con que se conminaba á los morosos en mi circular fecha 6 de
Septiembre.
Tal abandono no puede prevalecer
en asunto al cual vienen prestando los altos poderes la atención que por su
trascendental importancia lleva consigo; así pues, prevengo por última vez a
los Alcaldes presidentes de las Juntas municipales de extinción de la langosta,
cuyos pueblos se relacionan á continuación, remitan en el preciso término de
quinto día, el estado á que vengo refiriéndome, y caso de que en su término no
existiera germen de langosta, deberán manifestarlo en forma oficial, bien
entendido que de no hacerlo así, se hará efectiva por los respectivos Jueces de
instrucción, la multa de 100 pesetas con que fueron conminados y hoy se les
impone por la falta en que han incurrido.
Cáceres 30 de Septiembre de
1902. —E1 Gobernador Presidente, Vicente Zaidín.
Relación que se cita. Entre
otros muchos estaba, Campo (villa).
17 de Octubre 1902: (1)
Alcaldías
Villa del campo
Subasta de consumos
En el término de diez días á
contar desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín
oficial de esta provincia, tendrá lugar en el salón de las Casas Consistoriales
de este pueblo, la primera subasta á venta libre de todas las especies de
consumos de este término municipal;, incluso la sal, alcoholes, aguardientes y
licores para el año natural de 1903, y horas de diez á doce de su mañana.
Que dicho subasta ha de tener
lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones
que está de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo
mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos,
es el de 9.694 pesetas 62 céntimos.
Que la fianza que habrá de
prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado
el arriendo, debiendo depositarse en metálico en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria
para hacer postura será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya
expresado, pudiendo esta depositarse en las arcas del Tesoro, en las
municipales ó ante la Junta de subasta en el acto de la misma.
Que las proposiciones podrán
hacerse de uno á tres años, y serán inadmisibles las que por cada uno de los
años que comprenda no cubran la totalidad del tipo mínimo ya expresado.
Que el remate se adjudicará
al que al terminar la hora de subasta resulte mejor postor, y si hubiera dos ó
más proposiciones iguales, se prorrogará el acto hasta que mejorando una
oferta, y sostenida y publicada tres veces no haya quien la mejore.
Que si la subasta se declara
desierta por falta de licitadores, se procederá á una segunda subasta dentro
del término de diez días y bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior,
admitiéndose proposiciones por las dos terceras partes del imparte
anteriormente fijado, si bien el arriendo en este caso será válido solo por un
año.
Que si la primera subasta no
tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con
sujeción á los precios fijados pero sin alteración de tipo, que obrarán en la
Secretaría de este Municipio.
Que si la segunda subasta
tampoco diese resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera,
sirviendo de tipo la dos terceras partes del importe de la anterior.
Y finalmente, el remate será
adjudicado al proponente que en cualquiera de las subastas mejore el tipo y más
ventajas ofrezca á los interese del vecindario.
Villa del Campo á 7 de
Octubre de 1902. —E1 Alcalde, Francisco Felipe. El Secretario, Dionisio Prieto
y Hernández,
22 de Octubre 1902: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
Los Ayuntamientos de los
pueblos que se expresan en las adjuntas relaciones no han remitido todavía á
este Gobierno los presupuestos adicionales para el año actual, ni los
ordinarios para 1903, debiendo haberlo hecho en la primera quincena de
Septiembre con arreglo á lo dispuesto en R. O. de 15 de Octubre de 1900.
Decidido á que por ningún
motivo deje de cumplirse tan importante servicio, prevengo á los señores Alcaldes
que si en un plazo brevísimo no se reciben en estas oficinas los expresados
presupuestos, procederé á hacer efectivas las multas que correspondan con
arreglo á la ley municipal y con la cual quedan conminados.
Cáceres 21 de Octubre de 1902
El Gobernador, Vicente Zaidín.
Relación de los Ayuntamientos
que a la fecha no han remitido el presupuesto adicional para 1903.
28 de Octubre 1902: (1)
Zona de Reclutamiento de Cáceres Nº 40
Repartimiento que hace la misma
entre los pueblos que la componen de los 829 reclutas que le señala el Real
decreto de 1º de Septiembre último (Real Orden 195), con expresión del numero
de ellos que tienen que ingresar en filas por haberles correspondido formar las
tres quintas partes y de los que quedan para las dos quintas partes que con
arreglo á Ley son agregados a reemplazo de 1903.
Pueblos, Villa del Campo.
Bases para el cupo de 1902.
9.
Numero de soldados que
corresponden en 1902. 5.
Décimas que han tocado al
separar las tres quintas partes. 0.
Total de soldados que forman
las tres quintas partes. 3.
Quedan para las dos quintas
partes que se agregan a 1903. 2.
29 de Octubre 1902: (1)
Villa del Campo
Matricula industrial
Hallándose formada la
matrícula industrial de este pueblo para el próximo año de 1903, queda expuesta
al público desagravio por el término de quince días, á contar desde el
siguiente al en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de la
provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que los contribuyentes
en ella comprendidos puedan examinarla y hacer las reclamaciones que sean de
justicia, pues pasado que sea dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que
sea.
Villa del Campo á 24 de
Octubre de 1902.—E1 Alcalde, Francisco Felipe.
8 de Noviembre 1902: (1)
Alcaldías
Villa del campo
Edificios y Solares
Hallándose confeccionada la
lista cobratoria de la contribución sobre Edificios y Solares de este pueblo,
para el próximo año de 1903, queda expuesta al público desagravio durante el
preciso término de ocho días, contados desde el siguiente, al en que aparezca
inserto este anuncio en Boletín oficial de la provincia y en la Secretaría de
este Ayuntamiento, para que los contribuyentes; en ella comprendidos puedan
examinarla y hacer las reclamaciones que sean de justicia, pues pasado que sea
dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 5 de Noviembre
de 1902.—El Alcalde, Francisco Felipe.
25 de Noviembre 1902: (1) Administración
de Contribuciones de la Provincia de Cáceres
Notificación / Circular
Estado demostrativo de las
cantidades liquidadas á las Corporaciones que á continuación se expresan, por
el concepto de contribución de Utilidades, en vista de los respectivos
presupuestos de gastos, que se publica en este Boletín oficial según se anunció
en circular de esta Administración de 6 del corriente, y las que pueden impugnar
dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la presente, con
arreglo á las notas del pie:
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Cuota anual. 211,64
Corresponde al trimestre.
52,91.
Notas
1ª transcurridos quince días
que empezaran a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
en el Boletín oficial de la provincia, quedará firme y consentida la
liquidación anterior.
2ª Las reclamaciones vendrán
acompañadas del correspondiente certificado que acredite la vacante ó cualquier
otro motivo que haya de producir la baja.
3ª Para justificar que los
pagos no se han hecho por falta de fondos, además de la certificación en que
así se exprese, se acompañará copia del último balance, del libro de Caja y del
Diario, por todas las operaciones del corriente año.
4ª Los Ayuntamientos que
hubieren satisfecho alguna cantidad en concepto de gratificación, dietas ó por
algún otro concepto sujetos al citado impuesto, remitirán igualmente
certificación duplicada de alta.
Lo que se hace público por
medio de este Boletín oficial, para que llegue á conocimiento de las
Corporaciones interesadas.
Cáceres 21 de Noviembre de
1902.—El Administrador de Contribuciones, Martín G. Pordorningo.—V.° B,°, el
Delegado de Hacienda, R. Solier.
26 de Noviembre 1902: (1)
Sección de Cuentas y Presupuestos.
Circular
Los Sres. Alcaldes de los
pueblos que se relacionan á continuación, no han remitido todavía los presupuestos
ordinarios y adicionales, á pesar de lo que se les ordenó en circular de 21 de
Octubre último publicada en el Boletín oficial del día 22 del mismo, por lo
cual he resuelto imponerles el máximum de la multa que establece el articulo
184 de la ley Municipal, según la escala en él establecida, la cual harán
efectivas en el plazo de diez días y en papel de pagos al Estado, quedando
apercibidos los señores Alcaldes con sufrir corrección mas grave si en el plazo
de cinco días no obran en este Gobierno los mencionados presupuestos.
Lo que se publica en este
periódico oficial para conocimiento de los interesados.
Cáceres 24 de Noviembre de
1902. —El Gobernador, Vicente Zaidín. Pueblos que no han remitido ni los
presupuestos ordinarios ni los adicionales. Entre ellos El Campo.
2 de Diciembre 1902: (1)
Intervención de Hacienda de la Provincia
de Cáceres
Año de 1902
Circular / Consumos
Déficit que resulta á los
Ayuntamientos que á continuación se expresan, por el 16 por 100 sobre la
contribución rústica y urbana, para atenciones de primera enseñanza, cuyas
cantidades pasan a ser cargo en el cupo de Consumos del año actual, según lo
dispuesto en la Real orden de 24 de Marzo último.
Pueblos Villa del Campo.
Cargo, 694Pesetas. 15Cts.
Cáceres 27 de Noviembre de
1902. El Interventor de Hacienda Román Possé.
2 de Diciembre 1902: (1)
Presidencia y Ordenación de Pagos de la Diputación
Provincial de Cáceres
Circular
Para evitar los perjuicios
que el incumplimiento de sus atenciones pudiere ocasionarles, pongo en conocimiento
de los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, que en
los primeros días del próximo Enero, procederé contra los mismos por la vía de
apremio para la realización de sus totales descubiertos con esta Diputación si
antes de esa fecha no han ingresado en arcas provinciales las cantidades
estampadas al frente de sus respectivos municipios en la siguiente lista.
Cáceres 3 de Diciembre de
1902. —Eloy Sánchez.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Cantidades que deben ingresar
antes de 1º de Enero de 1903. 300
Pts .
27 de Diciembre 1902: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Exposición del reparto de la
contribución territorial
Hallándose terminado el
repartimiento de la contribución territorial de este pueblo, para el próximo
año de 1903, queda expuesto al público durante el término de ocho días, á contar
desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín
oficial de esta provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento para que os
contribuyentes en él comprendidos puedan examinarle y hacer las reclamaciones
que sean de justicia pues pasado que sea dicho plazo, no se admitirá ninguna
por justa que sea.
Villa del Campo á 1º de
Diciembre de 1902. El Alcalde, Francisco Felipe.
27 de Diciembre 1902: (1) Audiencia
Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 20 del
corriente el sorteo prevenido en el articulo 44 de la Ley estableciendo el juicio
por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de, esta
Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se
expresan á continuación, han resultado elegidos.
Para conocer de las causas
procedentes del Juzgado de instrucción de Coria, seguidas contra Julián Izquierdo
Gil, por abusos deshonestos y contra Donato Lamadrid Nieto y otros, por
sedición, señalabas respectivamente para los días veintiséis y veintisiete de
Febrero próximo venidero, resultaron designados:
Capacidades
Manuel Hernández Pariente, en
Campo (Villa).
Y al efecto prevenido en el
artículo 44 de citada ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia
provincial, expido la presente con el visto bueno del Sr. Presidente de la
misma, que firmo en Cáceres á 22 de Diciembre de 1902. Blas Carrera. —V.º B.º Luna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario