viernes, 1 de junio de 2018

Publicaciones aparecidas entre 1890 y 1896. Undécima Entrada

28 de Enero 1890: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Sección de Recaudación
De conformidad con lo que dispone la instrucción de 12 de Mayo de
1888, se ha acordado por está Delegación que la cobranza de la contribución territorial é industrial, correspondiente al tercer trimestre del presente año económico, se verifique en el próximo mes de Febrero en los días, pueblos y por las entidades recaudadoras que á continuación se expresan:
Zona única de Coria / Recaudador D. José Miranda
Villa del Campo Días 10 al 12.

12 de Febrero 1890: (1) Gobierno de la Provincia
Sección de fomento / Gaceta agrícola
Como á pesar de mi orden circular de 10 de Enero último, publicada en el Boletín oficial del 14 del mismo, no hayan satisfecho sus descubiertos por la suscripción obligatoria á la “Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento„ los Ayuntamientos de los pueblos que se relacionan á continuación, he acordado:
Primero. Conminar á los Alcaldes y Regidores de los Ayuntamientos que tienen atrasos en el pago de tal suscripción, con la multa dispuesta por el art. 184 de la ley Municipal, si no satisfacen sus respectivos adeudos en, el término de quince días, contados desde la inserción en el Boletín oficial de esta provincia.
Segundo. Conminar á los Alcaldes que aun adeudan el semestre actual, con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, sino pagan dicho semestre en el referido término de quince días.
Cáceres 10 de Febrero de 1890.
El Gobernador, Juan José Jaramillo.
Entre los pueblos que se citan estaba El Campo.

25 de Febrero 1890: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular num. 210 / Servicio agronómico
Remitido con fecha 25 de Enero último, á los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia, un estado impreso, sobre la producción de aceite de la cosecha de 1889, á fin de que los devolviesen con los datos pedidos, y corno quiera que no han cumplimentado este servicio los pueblos que se expresan en la relación siguiente; he resuelto conminar á los Alcaldes morosos, con lo que dispone el art. 184 de la ley Municipal, advirtiéndoles que llegado el 4 de Marzo próximo sin haberse recibido en esta Superioridad los estados rellenos con la exactitud posible, harán efectiva la multa, sin perjuicio de adoptar medidas más severas en caso necesario para el pronto cumplimiento de este servicio.
Cáceres 22 de Febrero de 1890.
El Gobernador, Juan José Jaramillo.
Pueblos de los que no se han recibidos los estados. Entre ellos El Campo.

28 de Febrero 1890: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Circular
Como á pesar del tiempo trascurrido desde que se publicó en el Boletín oficial de esta provincia, correspondiente al 6 de Diciembre último, la urden de la Dirección general de Contribuciones directas de 22 de Noviembre último anterior y la circular que para su cumplimiento dirigió la Administración del ramo, inserta en el número 93 de dicho periódico; los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, no sólo no han remitido el estado de cédulas personales expedidas durante el período voluntario, con las matrices de las mismas, según se tiene dispuesto por la prevención primera de la orden antes citada, sino que tampoco han cumplido lo que determina la segunda, devolviendo las no expedidas, acompañadas de las relaciones que en dicha circular se previene para su entrega á los agentes ejecutivos.
Siendo de absoluta necesidad que el servicio de que se trata se cumpla sin excusa ni pretexto alguno; pues de continuar en poder de las Corporaciones municipales las referidas cédulas, se perjudicarían los intereses del Tesoro, en cumplimiento de lo ordenado por la Dirección general con fecha 13 del corriente, he acordado prevenir á los Alcaldes de los pueblos de referencia, que tan pronto como reciban la presente y con conocimiento de las Corporaciones que presiden, dispongan lo conveniente para que sin nuevo aviso y antes del día 5 de Abril próximo, se remitan á la Administración de Contribuciones todas las matrices de las cédulas personales expendidas durante el período voluntario ó sea desde Julio á Noviembre del año último, con separación de las facilitadas en casos eventuales, acompañando un estado demostrativo por clases, en que aparezcan las de ambos conceptos, y una relación nominal de, las expedidas á individuos no comprendidos en el padrón; y por último, serán devueltas á la expresada oficina las que resulten existentes sin expedir á los contribuyentes, con relación triplicada en que aparezcan todos, con cuantas circunstancias necesarias para que el Agente ejecutivo pueda expedirlas al proceder su cobro por la vía de aprendo sin omitir las clases de las que á cada uno corresponda, según el padrón.
No deben prescindir dichas Corporaciones, á remitir asimismo con las cédulas devueltas, la justificación debida en cuanto se refiere á las no expedidas, según se dispone por la segunda de las prevenciones de la orden de la Superioridad, sin perder de vista la responsabilidad en que incurren en el caso de reservarse aquellos documentos para expedirlos sin el recargo, por penalidad en que los morosos han incurrido, aun cuando sea bajo el pretexto do satisfacer su importe. Así, pues y siendo improrrogable el plazo que se señala para ultimar el servicio, habrán de tener presente que adoptaré cuantas mecidas de rigor sean necesarias para obtener su cumplimiento tan pronto como aquél espire.
Dispuesta como se halla esta Delegación a no consentir se dilate por más tiempo el ingreso en las arcas del Tesoro de los saldos resultantes por el impuesto aludido, recuerdo á los Municipios el deber en que se hallan de verificar sus pagos dentro del presente mes, en la inteligencia de que los que así no lo hagan sufrirán las consecuencias del apremio, el cual será efectuado el 1º del próximo Abril.
Del recibo de la presente se dará conocimiento por el correo inmediato.
Cáceres 26 de Marzo de 1890. Alberto Estirado.
Entre los pueblos citados estaba el Campo.

3 de Marzo 1890: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
Administración Central / Ministerio de la Guerra
Inspección de la Caja general de Ultramar
Negociado de Conversión
Habiéndose recibido en este Centro los ajustes rectificados y definitivos de los individuos que se expresan á continuación, se les hace presente que según lo dispuesto en la regla 5ª de las instrucciones publicadas en la Gaceta de 24 de Agosto de 1882, deben solicitar de esta Inspección la conversión en títulos de la Deuda del crédito que les resultó á su baja en el Ejército de Cuba.
La instancia, extendida en papel del sello 12º deberá ser remitida al Inspector por conducto de la Autoridad civil ó militar respectiva, en unión del abonaré original y copia de la licencia absoluta del individuo á que se refiera, autorizada esta última por un Comisario de Guerra o por el Alcalde de la localidad.
Brigada sanitaria
Soldado Eladio Albata Mota, natural de Villa del Campo, provincia de Cáceres.

15 de Marzo 1890: (1) Juzgado de Coria
Lista de los Jurados y Supernumerarios que han sido designados en el sorteo verificado en el día de ayer por lo referente al partido judicial de Coria para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de la causa que se sigue contra don Ramón Álvarez y D. Claudio de la Calle, sobre homicidio por imprudencia de doña Claudia Blas Martín.
Cabezas de familia
Entre los veinte cabezas de familia que habían sido designados para dicho Tribunal, en el Nº de orden 15. y de lista 50 aparecía Antonio Felipe Gordo, de Villa del Campo.
Y como Capacidades, en el nº de orden 5. y de lista 54, estaba Manuel Gutiérrez Corchero, de Villa del Campo.
(Los integrantes de la lista de Cabezas de Familia, deberían saber leer y escribir, y los de Capacidades haber obtenido algún título académico o haber desempeñado algún cargo público.
La competencia de estos jurados eran los delitos más graves).

18 de Abril 1890: (1) Gobierno de la Provincia.
Circular num. 232
La Comisión provincial, con fecha 15 del actual, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de la siguiente relación, remitido los balances del mes de Marzo ni la cuenta del tercer trimestre, no obstante haberles oficiado; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º Nº 1º de la regla 58 de; la circular de 1º de Junio des 1886 según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 12 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la misma Comisión.
Cáceres 16 de Abril de 1890.
El Gobernador interino, Pedro L. Montenegro.
Relación de los pueblos cuyos Secretarios y Depositarios se encuentran en descubierto por el servicio de Contabilidad. El Campo estaba entre ellos.

30 de Abril 1890: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Sección de Recaudación
De conformidad con lo que dispone la instrucción de 12 de Mayo de 1888, se ha acordado por esta Delegación que la cobranza, de la contribución territorial é industrial correspondiente al cuarto trimestre del presente año económico, se verifique en el próximo mes de Mayo, en los días, en los pueblos y por las entidades recaudadoras que á continuación se expresan:
Zona de Coria
Recaudador, los Ayuntamientos respectivos. D. José Miranda.
Villa del Campo días 12,13 y 14.

7 de Mayo 1890: (1) Audiencia de Plasencia
Juzgado de Coria
Lista de los Jurados y Supernumerarios que han sido designados en el sorteo verificado el 16 del actual por lo referente al partido judicial de Coria, para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de las causas seguidas contra Estéban Leopoldo Díaz Sánchez, por homicidio de Bonifacio Hernández, y contra Ángel Robledo, por tentativa de violación.
Entre los veinte cabezas de familia que habían sido designados para dicho Tribunal, en el Nº de orden 15. y de lista 15 aparecía Ángel Hernández Corchero, de Villa del Campo.
Y como Capacidades, en el nº de orden 4, y de lista, 25 estaba José Prieto Gordo, nº de orden 9, y de lista 30 estaba José Prieto Hernández, ambos de Villa del Campo.


7 de Mayo 1890: (1) Gobierno de la Provincia
Circular num. 237 / Contingente de positos

No obstante lo prevenido en la circular de este Gobierno civil núm. 228, publicada en el Boletín oficial de 12 de dicho mes, han dejado de satisfacer sus débitos de contingente de Positos los Alcaldes de los pueblos que se expresan en la relación adjunta; en cuya virtud he resuelto conminar á los morosos con el envió de comisionados plantones á su costa, advirtiéndoles que se adoptará sin contemplación alguna esta medida contra todos aquellos que llegado el 25 del mes actual no hayan satisfecho sus descubiertos por expresado concepto.
Cáceres 5 de Mayo de 1890.
El Gobernador, Manuel Uria y Uria.
Relación de los pueblos en descubiertos. Entre ellos El Campo.

10 de Mayo de 1890: (1) Delegación de hacienda de la Provincia de Cáceres
Relación de los pagarés de bienes nacionales existentes en la Depositaría de esta Delegación de Hacienda, y cuyo importe está satisfecho, que se publica en este periódico oficial con objeto de que los interesados se presenten á canjearlos dentro del plazo de treinta días, á contar desde su inserción, por sus correspondientes cartas de pago, en la inteligencia de que trascurrido que sea el citado plazo sin recoger dichas obligaciones, éstas con arreglo á lo prevenido en la circular de la Intervención General de la Administración del Estado, fecha 18 de Febrero de 1888, no podrán serles devueltas por constituir el justificante de las operaciones de formalización, que pasado aquél término se realicen.
En dicha relación aparece, D. Francisco Clemente, Villa del Campo, 36,75Pts.

17 de Mayo de 1890: (1) Villa del Campo.
Don Estéban Domínguez y Hernández, Alcalde Constitucional de Villa del Campo.
Hago saber: Que en cumplimiento á lo acordado por el Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, el día 21 de los corrientes, y hora de once á doce de su mañana, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales la primera subasta para el arriendo á venta libre de los derechos de los ramos de consumos, para hacer efectivo el encabezamiento señalado á esta villa, teniendo entendido que sólo se admitirán posturas que cubran el presupuesto de todos los ramos, según se expresa en el siguiente cuadro:
Ramos y cuotas para el Tesoro
Carnes vacunas, lanares y cabrias. 389,24 Pts.
 Ídem de cerda. 410,48 Pts.
Aceites de todas clases. 552,27 Pts.
Vinos de todas clases. 1.011,46 Pts.
Vinagre, cerveza y sidra. 74,04 Pts.
Arroz, garbanzos y sus harinas. 243,36 Pts.
Los demás granos y legumbres secas. 67,68 Pts.
Trigo y sus harinas. 714,03 Pts.
Cebada, centeno, etc. y sus harinas. 335,18 Pts.
Pescados de río y mar. 46,64 Pts.
Jabón duro y blando. 208,08 Pts.
Carbón vegetal. 157,52 Pts.
Sal. 302,50 Pts. 
Total. 4.532,50 Pts.
Sobre cuyo tipo se admitirán pujas á la llana.
El rematarte será puesto en posesión de su destino el día 1º de Julio próximo, si hubiere recaído la superior aprobación sobre este expediente, y si no desde el día en que fuere notificada.
Villa del Campo a 11 de Mayo de 1890. El Alcalde, Esteban Domínguez  Hernández. Antonio Castillo, Secretario.

28 de Mayo de 1890: (1) Delegación de hacienda de la Provincia de Cáceres
Relación de los pagarés de bienes nacionales existentes en la Depositaría de esta Delegación de Hacienda, y cuyo importe está satisfecho, que se publica en este periódico oficial con objeto de que los interesados se presenten á canjearlos dentro del plazo de treinta días, á contar desde su inserción, por sus correspondientes cartas de pago, en la inteligencia de que trascurrido que sea el citado plazo sin recoger dichas obligaciones, éstas con arreglo á lo prevenido en la circular de la Intervención General de la Administración del Estado, fecha 18 de Febrero de 1888, no podrán serles devueltas por constituir el justificante de las operaciones de formalización, que pasado aquél término se realicen.
En dicha relación aparece, Manuel Tobar, Villa del Campo, 125,15Pts.

Villa del Campo
Segunda subasta de consumos
No habiendo tenido efecto la primera subasta de las especies de consumos á venta libre verificada en este día, para cubrir el encabezamiento de esta villa en el ejercicio de 1890-91, se señala para otra segunda con carácter de primera, el día 2 de Junio próximo, de once á doce de su mañana, cuya subasta tendrá lugar bajo mi presidencia en estas Casas Consistoriales, y en ella se admitirán posturas que cubran las dos terceras partes del total
con que figuran gravadas las referidas especies.
Lo que se hace público por medio del presente anuncio para conocimiento de las personas á quienes pudiera interesar.
Villa del Campo á 21 de Mayo de 1890. El Alcalde, Estéban Domínguez. El Secretario, Antonio Castillo.

14 de Junio 1890: (1) Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres.
Contribución Territorial y Pecuaria para 1890-91
Repartimiento formado por esta Administración de las 3.142.215 pesetas del cupo que por la contribución territorial y pecuaria ha correspondido á cada pueblo para el referido año económico de 1890-91, según Real orden de 8 de Mayo de 1890 y circular de la Dirección general de Contribuciones de 19 del mismo mes.
Sección 1ª de los Distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 15-50 por 100 de la riqueza Rústica y Pecuaria y del 17-50 de la Urbana.
Riqueza rústica. — 54,533 Pesetas.
Riqueza pecuaria. — 14,802 Pesetas.
Total riqueza rústica y pecuaria. — 69,343 Pesetas.
Riqueza urbana. — 4,540 Pesetas.
Total riqueza imponible considerada al Distrito. — 73,883Pesetas.
Cupo de contribución para el Tesoro correspondiente á la riqueza rústica y pecuaria con el 1 por 100 de cobranza y gastos de comprobación.  — 10,642 Pesetas.
Cupo de contribución correspondiente á la riqueza urbana con inclusión de 1 por 100 para premio de cobranza y gastos de comprobación. — 785 Pesetas.
Total cupo de contribuciones para el Tesoro. — 11,427 Pesetas.
Aumento
Por el tanto % para cubrir partidas fallidas aprobado el año anterior y demás conceptos del art. 84 del reglamento vigente, con deducción del tanto % repartido demás el mismo periodo. — 0 Pesetas.
Recargo a determinados contribuyentes en virtud de disposiciones de la Administración por defectos de repartos anteriores. — 0Pesetas.
   Total. — 11,427 Pesetas.
Bajas
Por indemnizaciones a determinados contribuyentes en virtud de disposiciones de la administración por defectos de repartimientos anteriores. — 0 Pesetas.
Por tanto por 100 repartido de más en la localidad en el año anterior  deduciendo el tanto por 100 de las fallidas y repartido de más en el mismo periodo. — 0 Pesetas.
Total bajas. — 0Pesetas.
Total líquido repartido. — 11,427 Pesetas.
27 de Junio 1890: (1) Gobierno de la Provincia
Exposición del reparto de la contribución territorial
Según los anuncios remitidos á este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, se hallan terminados y expuestos al público en la Secretaria de los Ayuntamientos respectivos, los repartos formados para la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del ejercicio de 1890-91, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro del plazo de ocho días, y hagan sus reclamaciones si se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 27 de Junio de 1890.
El Gobernador interino, Pedro L. Montenegro.
Pueblos. Entre ellos el Campo.

28 de Junio 1890: (1) Gobierno de la Provincia
La Comisión provincial, con fecha. 21 del actual, me dice lo siguiente:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Mayo no obstante haberles oficiado como dispone el párrafo 1º número 1º de la regla 58 de la circular de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 20 del actual, acordó conminarlos con la multa de 25, 40 y 60 pesetas, según la escala establecida por la misma, de conformidad con el precepto del párrafo 2º de la regla y circular citadas.
Cáceres 25 de Junio de 1890.
El Gobernador interino, Pedro L. Montenegro.
Relación de los pueblos cuyos Secretarios no han remitido el balance del mes de Mayo. Entre ellos el Campo.

2 de Julio 1890: (1) Delegación de Hacienda  de la Provincia de Cáceres.
Dirección general de Contribuciones Indirectas
Estado demostrativo de los aumentos que por alcoholes, aguardientes y licores, corresponde satisfacer á los pueblos de esa provincia en el corriente ejercicio de 1889-1890; con arreglo al artículo 7º de la ley de 21 de Junio de 1889, los cuales han sido rectificados por esa Dirección General.
Aumento por alcoholes.
Villa del Campo.  302Pesetas. 50Cts.

8 de Julio 1890: (1) Alcaldías Constitucionales
Coria
Habiendo sido aprobado por el señor Gobernador civil de la provincia el repartimiento de la cárcel de este partido para el año económico actual, á continuación se insertan las, cantidades que a cada pueblo les corresponde.
Cupo que les corresponde en cada trimestre.
Villa del Campo: 56Pts. 86Cts.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los Ayuntamientos respectivos.
Coria 3 de Julio de 1890. El Alcalde José de Echavarrí.

22 de Julio 1890: (1) Delegación de Hacienda,
Circular
En cumplimiento á lo ordenado por la superioridad, a continuación se insertan los cupos de Consumos, Sal y Alcoholes fijados por la misma, que deben satisfacer los Ayuntamientos de esta provincia durante el actual presupuesto.
Dirección General de Contribuciones Indirectas
Provincia Cáceres. / Año Económico 1890-91
Relación detallada de los cupos de consumos con los aumentos por Sal, Alcoholes, Aguardientes y Licores que corresponde satisfacer los pueblos de esa provincia menores de 30.000 habitantes desde 1º de Julio del corriente ejercicio, con arreglo á la población de hecho con que cada Ayuntamiento figura en el nuevo censo de población de 31 de Diciembre de 1887 y tipos de tributación que respectivamente determina el art. 10º disposiciones 2ª y 3ª de las leyes de 7 de Julio de 1888, el art. 4º de la de 16 Junio de 1885 y el 7º de la de 21 de Junio de 1889.
Número de orden 44
Ayuntamiento. Villa del Campo.
Cupos de aumentos por
Consumos.  4,500Pesetas. 0Cts.
Sal. 350Pesetas. 0Cts.
Alcoholes. 350Pesetas. 0Cts.

29 de Julio 1890: (1) Plan de aprovechamientos para el año forestal de 1890 á 1891 relativo á los montes públicos no incluidos en el catálogo formado con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto de 22 de Enero de 1862 y conforme con la ley de 24 de Mayo de 1863.
Nº de orden 30
Términos municipales. Villa del Campo.
Nombres de los monte. Dehesa Boyal.
Pertenencia de los mismos. Boyal.
Especie dominante. Encina.
Cabida aforada. 275 Hectáreas.
Terreno poblado. Hectáreas.
Método de beneficio.
Turno.
Clase de edad dominante.
Productos
Superficie maderas aprovechable. Enajenado al vuelo.
Maderas. Enajenado al vuelo.
Leñas. Enajenado al vuelo.
Ramaje. Enajenado al vuelo.
Tasación.
Pastos
Extensión. Hectáreas. 275
Clase de Ganado y nº de Cabezas
Lanar.
Cabrio.
Vacuno. 100.
Mayor.110
Estación. Año
Tasación. 2.400Pts.
Cortezas
Especies.
Cantidad. Qs. Mirs.
Tasación. Pts.
Frutos
Especie.
Cantidad. Hectolitros.
Cerdos Nº de Cabezas.
Tasación.  Pts.
Caza
Especie. Menor
Tasación. 20Pts.
Labradores
Clase. Labor
Extensión. 61 Hectáreas.
Tasación 500Pts.
Resumen de las tasaciones. 2920Pts.

30 de Julio 1890: (1) Sección de Recaudación
De conformidad con lo que dispone la instrucción de 12 de Mayo de 1888, se ha acordado por esta Delegación que la cobranza de las contribuciones territorial e Industrial y minas correspondiente al primer trimestre del presente año económico se verifique en el próximo mes de Agosto en los días, en los pueblos y por las entidades recaudadoras que á continuación se expresan:
Zona de Coria
Villa del Campo, días 19 y 20.

2 de Agosto 1890: (1) Administración de Propiedades y Derechos del Estado de la Provincia de Cáceres.
Circular
Trascurrido el plazo señalado en la circular de la Dirección General de Propiedades de 25 de Septiembre de 1877 para la remisión de las certificaciones del 20 por 100 de propios correspondientes al cuarto Trimestre del año económico próximo pasado, y encontrándose en descubierto de este servicio los Ayuntamientos que figuran en la adjunta relación, he acordado concederles el improrrogable plazo de cinco días para la remisión de los expresados documentos, en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sin verificarlo se propondrá al Sr. Delegado contra los morosos la multa de 17 pesetas 50 céntimos con arreglo á lo dispuesto en el Reglamento orgánico de 11 de Mayo de 1888 é Instrucción de apremio del 12 de dicho mes y año.
Ayuntamientos. Entre ellos el de Villa del Campo.
Lo que se hace público en el Boletín oficial de esta provincia para conocimiento de las corporaciones municipales que anteriormente se citan.
Cáceres  29 de julio 1890.
El Administrador Román Posse.

8 de Agosto 1890: (1) Sección de Fomento,
Montes
El día 20 del corriente á lis 12 de su mañana tendrá lugar las primeras subastas de pastos de los pueblos que á continuación se expresan, bajo los tipos que se fijan y con sujeción á los pliegos de condiciones que estarán de manifiesto en las Secretarías de Ayuntamientos.
Si no hubiese postores en la primera subasta, los alcaldes de los pueblos en que esta tenga lugar, procederán á celebrar la segunda á los 10 días de celebrada la primera, bajo los mismos tipos y condiciones, remitiendo después los expedientes á este Gobierno para acordar lo que proceda.
Villa del Campo. Dehesa de las Reyertas 360Pesetas.

23 de Agosto 1890: (1) Gobierno de la Provincia. Sección de Fomento.
Montes
El día 15 de Septiembre próximo venidero, á las doce de su mañana, tendrán lugar las primeras subastas de descuaje roza, aporto y labor de los montes de los pueblos que á continuación se expresan, bajo los tipos que se fijan y con sujeción á los pliegos de condiciones que estarán de manifiesto en las Secretarías de Ayuntamiento.
Si no hubiese postores en la primera subasta, los Alcaldes de los pueblos en que esto tenga lugar, procederán á celebrar la segunda á los diez días de celebrada la primera, bajo los mismos tipos y condiciones, remitiendo después los expedientes á este Gobierno para acordar lo que proceda.
Villa del Campo, dehesa Boyal, 500Pts.
Cáceres 21 de Agosto de 1890. El Gobernador: José Novillo.
12 de Agosto 1890: (1) Estado demostrativo de los pueblos que comprenden Alcántara, Cáceres, Coria, Navalmoral de la Mata y Plasencia, á los cuales se han agregado provisionalmente por esta Delegación los que correspondían los de Garrovillas, Hervás, Hoyos y Jarandilla, cuyas subalternas quedan suprimidas por Real decreto de 1º del actual, cuyo estado se forma en cumplimiento á la prevención 5ª de la Real orden de 2 del corriente.
Pueblos que corresponden a cada Subalterna. El Campo seguía en Coria.

13 de Agosto 1890: (1) Nomenclátor de las zonas de que se compone esta provincia, en el que se expresa el recargo municipal que corresponde á los pueblos de que cada una se compone del total importe que se recaude por las contribuciones Territorial é Industrial de los mismos.
Zona de Coria / Villa del Campo
Recargo por
Territorial. 13,88.
Industrial. 10.

20 de Septiembre 1890: (1) Delegación de Hacienda  de la Provincia de Cáceres.
Relación núm. 10
Décima relación de los pagarés de Bienes Nacionales existentes en la Depositaria de esta Delegación de Hacienda, cuyo importe está satisfecho, que se publica en este periódico oficial, con objeto de que los interesados se presenten á canjearlos dentro del plazo de 30 días á contar desde su inserción, por sus correspondientes cartas de pago, en la inteligencia de que trascurrido que sea el citado plazo sin recoger dichas obligaciones, éstas, con arreglo á lo prevenido en la Circular de la Intervención general de la Administración del Estado fecha 18 de Febrero de 1888, no podrán serle devueltas, por constituir el justificante de las operaciones de formalización que pasado aquel término se realicen.
Procedencia. Clero.
Nombre del otorgante. Tiburcio Martín.
Término donde radican las fincas. Villa del Campo.
Clasificación. Rustica.
Plazos. 13
Importe.  18Pts.  75Cts.

23 de Septiembre 1890: (1) Gobierno de la Provincia,
Circular num. 62
Servicio agronómico
No habiendo algunos Alcaldes devuelto relleno el estado referente á la cosecha de cereales y leguminosas que se les remitió con fecha 23 de Julio á pesar de la circular inserta en el Boletín del día 26 de Agosto, encargo por última vez á los señores Alcaldes de los pueblos que figuran en la relaciona que de no cumplir dicho servicio antes del 28 del corriente, harán efectiva la multa con que les está conminados sin perjuicio de la responsabilidad que haya lugar.
Cáceres 20 de Septiembre de 1890. El Gobernador, José Novillo.
Pueblos que no han remitido el estado. Entre ellos El Campo.

12 de Septiembre 1890: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Relación núm. 9
Novena relación de los pagarés de Bienes Nacionales existentes en l Depositaria de esta Delegación de Hacienda, cuyo importe está satisfecho, que se publica en este periódico oficial, con objeto de que los interesados se presenten á canjeados dentro del plazo de 30 días á contar desde su inserción, por sus correspondientes cartas de pago; en la inteligencia de que trascurrido que sea el citado plazo sin recoger dichas obligaciones, éstas, con arreglo á lo prevenido en la Circular de la Intervención general de la Administración del Estado fecha 18 de Febrero de '1888, no podrán serle devueltas, por constituir el justificante de las operaciones de formalización que pasado aquel término se realicen.
Villa del Campo
Procedencia. Clero
Nombre del otorgante. Tiburcio Martín.
Término donde radican las fincas. Villa del Campo.
Clasificación. Rustica.
Plazos. 12
Importe. 18,75Pts.
Procedencia. Clero
Nombre del otorgante. Nicanor Gutiérrez.
Término donde radican las fincas. Villa del Campo.
Clasificación. Rustica.
Plazos. 12
Importe. 11,63Pts.

19 de Septiembre 1890: (1) Audiencia de lo Criminal de Plasencia.
Juzgado de Coria
Lista de los Jurados y Supernumerario que han sido designados en el sorteo verificado el día 19 del actual por lo referente al partido judicial de Coria para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de las causas seguidas contra Pedro Esteban Barquero y otros por homicidio, contra Valentín Sánchez Montalvo y otros por cohecho y estafa y contra Román Serrano Rodríguez por tentativa de violación.
Cabezas de familia
Entre los designados como cabezas de familia aparece en el Nº 11 Alejo Sánchez Serrano, de Villa del Campo.
Y como  “Capacidades” aparecen.
Nicolás Cueco Gordo, nº 2, Francisco Felipe Sánchez, como nº 7 y  Francisco  Castillo Fuentes como nº 8, todos ellos de Villa del Campo.

24 de Septiembre 1890: (1) Gobierno de la Provincia, Sección de Fomento
Montes
El día 5 del próximo Octubre á las doce de su mañana, tendrán lugar las terceras subastas de pastos y montanera de los montes pertenecientes á los pueblos que á continuación se expresan, bajo los tipos que se fijan y con sujeción á los pliegos de condiciones que estarán de manifiesto en las Secretarias de Ayuntamiento.
Villa del Campo, dehesa Reyertas en 360pts.

26 de Septiembre 1890: (1) Cuerpo Nacional de Ingenieros de Montes.
Distrito de Cáceres
Relación de las fincas de carácter público cuya arboleda pertenece á particulares y en las que ha de tener lugar el disfrute de montanera con sujeción al número de cabezas y época que á continuación se detalla, en armonía con lo dispuesto por la Dirección general de Agricultura, Industrial y Comercio fechas 24 de Noviembre de 18, 6, 8 de Noviembre de 1889 y por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado en 25 de Enero de 1889.
Partido de Coria
Villa del Campo, dehesa boyal, 100 cebones desde 10 de Octubre a 10 de Diciembre.
Gobierno de la Provincia. Audiencia de lo Criminal de Plasencia.
Partido judicial de Coria
 Lista definitiva de los 150 individuos que como cabezas de familias y por el procedimiento de ley, ha formado la Junta de Gobierno de este Tribunal, para desempeñar el, cargo de Jurados durante el año natural próximo de 1891 en las lasas correspondientes á dicho Partido judicial; y de los 75 que con el carácter de capacidades ha designado el mismo sorteo para completar dicha lista.
Cabezas de Familia
Nº 25 Ángel Hernández Corchero. Villa del Campo.
Capacidades
Nº 33 Francisco Domínguez Hernández. Villa del Campo.

29 de Septiembre 1890: (1) Delegación de Hacienda  de la Provincia de Cáceres.  
Sección de recaudación
De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, se ha acordado por esta Delegación que la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial y minas correspondiente al segundo trimestre del presente año económico, se verifique en el próximo mes de Noviembre en los días, en los pueblos y por las entidades recaudadoras que á continuación se expresan:
Zona de Coria.
Recaudador, D. José Miranda. Villa del Campo. Del 9 al 11.

11 de Octubre 1890: (1) Gobierno de la Provincia,
Sección de Fomento
Montes
No habiéndose llenado las formalidades prevenidas por Instrucción, en las subastas de aprovechamientos forestales de los montes pertenecientes á los pueblos que á continuación se expresan, he acordado que el día 22 del corriente á las doce de su mañana, sean aquellas repetidas bajo los mismos tipos y condiciones.
Villa del Campo, subasta de labor de la dehesa boyal en 500Pts.

14 de Octubre 1890: (1) Gobierno de la Provincia,
Sección de Fomento
Montes
El día 25 del corriente a las doce de su mañana, tendrán lugar las subastas de aprovechamientos forestales de los montes pertenecientes á los pueblos que á continuación se expresan, bajo los tipos que se fijan, y con sujeción á los pliegos de condiciones que estarán de manifiesto en las Secretarías de Ayuntamiento.
Villa del Campo, cuarta subasta de pastos de la dehesa Reyertas: 280Pts.

14 de Octubre 1890: (1) Administración de Contribuciones Directas é Indirectas de la provincia de Cáceres.
Sección de directas
Relación de los contribuyentes por Industrial cuyas cuotas han sido declaradas fallidas por esta Administración por resultar insolventes y desconocidas según los expedientes instruidos para realizar su cobro.
Villa del Campo
Francisco Rodríguez, por el tercer trimestre, 2,86Pts. Y 6,41Pts. Por identico motivo.

31 de Octubre 1890: (1) Escalafón de maestros.
Relación de los Sres. Maestros que constituyen la cuarta clase por riguroso orden de servicio hasta 30 de Septiembre de 1890.
Nº 111.
Años. 7.
Meses. 2.
Días. 12.
Nombre. Zenon Cantero Granados.
Pueblos. Villa del Campo.
Escalafón de maestras.
Relación de las Sras. Maestras que constituyen la cuarta clase por riguroso orden de servicio hasta 30 de Septiembre de 1890.
Nº 107.
Años 5.
Meses 10.
Días 1.
Nombre. Maria Garrido Llanos.
Pueblo. Villa del Campo.

15 de Noviembre 1890: (1) Gobierno de la Provincia
La Comisión provincial, con fecha 11 de los corrientes, me dice lo siguiente:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance ni cuentas correspondientes al mes de Septiembre, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º, de la regla 58 de la circular de 1º de Junio dé 1886, la Comisión provincial, en sesión del día 6 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión, de conformidad con el precepto del párrafo 2º de la regla y circular citadas.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. S. en cumplimiento de la ley y á los efectos que la misma determina.»
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Cáceres 13 de Noviembre de 1890. El Gobernador, José Novillo.
Relación de los pueblos á quienes falta el balance del mes de Septiembre y cuenta del primer trimestre de 1990-91. El Campo estaba entre ellos.

20 de Diciembre 1890: (1) Administración de Contribuciones Directas e Indirectas de la Provincia de Cáceres
Sección de directas
Relación de los contribuyentes por Industrial, cuyas cuotas han sido declaradas fallidas por esta Administración por resultar insolventes y desconocidas según los expedientes instruidos para realizar su cobro.
Villa del Campo
Francisco Rodríguez, tienda de jabón, por el cuarto trimestre: 6,41Pts.
Francisco Domínguez, tienda de jabón, por el cuarto trimestre: 2,89Pts.

1991-92-93 no aparece en prensa alguna

25 de julio 1894 Boletín de Zamora: Universidad Literaria de Salamanca.
Primera enseñanza
Anuncio
Conforme á lo dispuesto en el Real decreto de 2 de Noviembre de 1888 y Reglamento de 7 de Diciembre del mismo año, se proveerán por concurso de traslado las Escuelas de este distrito universitario que resultan vacantes en los pueblos siguientes:
Provincia de Cáceres
Escuela de Niñas
La elemental completa de Villa del Campo, con 825Pts.

1 de Enero 1895: (1) Junta Provincial de Instrucción pública de Cáceres
Año Económico de 1891 a 1895.
Certificación de Escuelas vacantes y servidas interinamente.
Primer Trimestre
Don Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública de Cáceres. Certifico:
Que según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaria de mi cargo durante todo el trimestre que termina en el día de hoy, únicamente han estado vacantes y servidas interinamente ó por Maestros no comprendidos en el art. 1º de la Ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes Escuelas de esta provincia.
Han estado servidas interinamente las siguientes Escuelas
Villa del Campo
La elemental de niños de Campo (villa), partido de Coria, dotada anualmente con 825 pesetas ó sea 206'25 al trimestre, 90 días desde el 5 de Abril de 1894, y sigue.

5 de Enero de 1895: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Lista de los Jurados y Supernumerarios designados en el sorteo que tuvo lugar el día veintidós del, corriente, por lo referente al partido de Coria, para constituir el Tribunal del Jurado, que ha de conocer de las causas instruidas, una contra Nicolás Rey Fernández, por homicidio, cuya vista se ha señalado para el día ocho de Febrero del año próximo y hora de las once de su mañana; y otra contra Félix Llanos Clemente, por malversación, señalada su vista para el nueve del mismo mes, á igual hora.
Cabezas de familia / Villa del Campo
D. Valentín González Corchero.
D. Nicomedes Morcillo Tomé.
Capacidades / Villa del campo
Elías Montero Naviera.
Lo que en cumplimiento del articulo 48 de la Ley de 20 de Abril de 1888, se anuncia en el Boletín oficial de esta provincia, á fin de que los 36 Jurados y o Supernumerarios referidos se presenten en el local de la Audiencia de esta capital, en los días y hora al principio expresados, para la vista de expresadas dos causas.
Cáceres veintiséis de Diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro. Secretario, José Pacheco. –V. B. El Presidente, Pola.

18 de Enero 1895: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial de este pueblo pueda ocuparse en los plazos reglamentarios, de la confección de les apéndices á los amillaramientos correspondiente al ejercicio próximo venidero de 1895 á 1896, se hace preciso que los contribuyentes de este distrito municipal tanto vecinos como forasteros, presenten relaciones debidamente justificadas, de las alteraciones que hayan sufrido en su riqueza rústica y pecuaria desde que se formó el apéndice del año anterior, acompañando los títulos ó escrituras correspondientes, en el término de quince días contados desde la inserción del presente en el Boletín oficial; de la provincia, pues pasado dicho plazo no serán admitidas, las que se presenten.
Villa del Campo 15 de Enero de 1895, —El Alcalde, C. de la Calle.

18 de Enero 1895: (1) Villa del Campo
Vacante de Farmacia
El Ayuntamiento y Junta de asociados de esta villa, acordó en sesión extraordinaria del día cuatro del presente mes, anunciarse vacante la plaza de Farmacéutico titular de la misma, dotada con el sueldo anual de 500 pesetas pagadas de los fondos municipales, por trimestres vencidos, con la obligación de suministrar gratis medicinas de 80 á 90 familias pobres que el Ayuntamiento designe.
Los aspirantes á dicha plaza, presentarán á está Alcaldía sus solicitudes debidamente documentadas dentro del plazo de 30 días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Villa del Campo á 12 de Enero de 1895: E1 Alcalde, C. de la Calle.
29 de Enero 1895: Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo correspondiente al tercer trimestre del actual año económico, se verifique el mes de Febrero próximo en los días, pueblos y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de Coria
Recaudador los Ayuntamientos
Villa del Campo
Días del 4 al siete.

9 de Febrero 1895: (1) Escalafón de Maestros
Relación de las vacantes ocasionadas en el mismo hasta 30 de junio de 1894.
Concepto / Tercera clase
Meritos. 1
Servicios.
Nombre de los señores Profesores. Maria Garrido Llanos.
Causa que ha motivado el cese. Jubilación.
Fecha del cese. Día, 4 de Abril de 1894.
Pueblo en que ejercía. Campo (Villa).

12 de Febrero 1895: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres,
Circular
No habiendo bastado lo ingresado por la hacienda para satisfacer á los Maestros las obligaciones de primera enseñanza correspondientes al primero y segundo trimestre del actual ejercicio, es necesario que los Sres. Alcaldes de los pueblos comprendidos en la relación que á continuación se inserta, ordenen el ingreso de las cantidades que en la misma figuran y que ya han debido satisfacer, previniéndoles que, si en el improrrogable término de diez días, á contar desde la fecha de este número del Boletín no lo verifican, quedan conminados con el máximo de multa y adoptaré cuantas medidas sean necesarias hasta conseguir la realización de cuanto adeudan los Ayuntamientos.
Lo que se publica para general conocimiento.
Cáceres 8 Febrero de 1895. El Gobernador interino, Miguel Muñoz Mayoralgo.
Relación de las cantidades, que adeudan los Ayuntamientos que á continuación se expresan, por obligaciones de primera enseñanza correspondientes al primero y segundo trimestre del ejercicio actual.
Villa del Campo 140,37pts.
13 de Febrero 1895: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Negociado Cuentas.
Circular
La Comisión provincial con fecha 6, de los corrientes me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Noviembre último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1883, según lo dispuesto en el párrafo Segundo de la Regla citada, la Comisión provincial en sesión del día 31 de Enero último, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándome en un todo con el acuerdo trascrito, se publica en este Boletín para conocimiento de los interesados y más exacto cumplimiento de cuanto se ordena.
Cáceres 8 Febrero de 1895. El Gobernador interino, Miguel Muñoz Mayoralgo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Noviembre. Entre ellos Villa del Campo.

13 de Febrero 1895: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Negociado Cuentas.
Circular
La Comisión provincial con fecha 6, de los corrientes me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Diciembre último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1883, según lo dispuesto en el párrafo Segundo de la Regla citada, la Comisión provincial en sesión del día 31 de Enero último, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándome en un todo con el acuerdo trascrito, se publica en este Boletín para conocimiento de los interesados y más exacto cumplimiento de cuanto se ordena.
Cáceres 8 Febrero de 1895. El Gobernador interino, Miguel Muñoz Mayoralgo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Noviembre. Entre ellos Villa del Campo.

27 de Febrero 1895: (1) Universidad Literaria de Salamanca
Primera Enseñanza
Anuncio
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 14 del Reglamento de 27 de Agosto de 1894, se proveerán por oposición en el mes de Abril próximo, las plazas de Maestros y Auxiliares que resultan vacantes en las Escuelas públicas de este Distrito universitario que á continuación s expresan:
Provincia de Cáceres
Escuelas de niñas
La Elemental de Villa del Campo.

6 de Marzo 1895: (1) Administración de Hacienda de la provincia de Cáceres.
Practicada la correspondiente liquidación de las cantidades que los pueblos de esta provincia han de abonar por el primero y segundo trimestre del impuesto sobre sueldos y asignaciones, he creído conveniente publicar en este periódico oficial relaciones de las que á cada uno corresponden, y son las siguientes:
Zona de Coria
Villa del Campo. 115,84Pts.

15 de Marzo 1895: Las Dominicales, del Libre Pensamiento
A los 67 altos de edad ha Fallecido en Villa del Campo el Sr. D. José Maria Gil de Roda, ex-diputado a Cortes y farmacéutico, hombre de profundas convicciones que jamás doblego su frente a las preocupaciones y a las hipocresías con que vienen infamando nuestras costumbres espíritus degenerados y prostituidos.
El Sr. Gil de Roda ha dejado una memoria llena de honor, que ha de servir para elevar y dignificar a sus ciudadanos. El panteón de su propiedad, levantado en el cementerio civil y que conserva ya sus restos, será un santuario donde acudan a pedir inspiración todos los que amen la libertad y la emancipación popular.

Que su numerosa y noble familia se haga digna de su memoria, rechazando toda comunión con el mundo de hipócritas y vividores, contra el cual protesto, hasta dar el último aliento, el finado.

16 de Marzo 1895: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo
Exposición del apéndice al amillaramiento
Terminado por la Junta pericial de mi presidencia el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base al repartimiento de inmuebles, cultivo y ganadería, para el próximo ejercicio económico de 1895 á 96, queda expuesto al desagravió en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el término de ocho días, contados desde el en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial de esta provincia; en cuyo término podrán los contribuyentes comprendidos en el mismo examinarlo y deducir las reclamaciones de agravios que á su derecho convenga.
Villa del Campo á 9 de Marzo do 1895 —El Alcalde, Claudio de la Calle,  Secretario accidental, Quintín Corchero.

16 de Marzo 1895: (1)  Villa del Campo
Padrón industrial
Con objeto de que sirva de base para la formación de la matrícula del próximo año económico de 1895 á 96, se hala terminado y expuesto al público el padrón de industrial de este pueblo. Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para que los industriales en él comprendidos puedan examinarle durante el término de ocho dial, que estará de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento y hacer las reclamaciones que consideren justas, pasados los cuales no serán atendidas.
Villa del Campo 9 de Marzo de 1895.—El Alcalde, Claudio de la Calle. —El Secretario accidental, Quintín Corchero.

13 de Abril 1895: (1) Alcaldías Constitucionales
Villa del Campo. Subasta de consumos
En el término de diez días á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este pueblo la primera subasta á venta libre de todas las especies de consumo de este término municipal, incluso la Sal, Alcoholes, Aguardientes y Licores para el año económico de 1895.96, y horas de once á doce de la mañana.
Que dicha subasta ha de tener lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento. Que el importe total ó tipo mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos es el de 10.206 pesetas. Que la fianza que habrá de prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado el arriendo, debiendo depositarse en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria para hacer postura será el 2 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya expresado, pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro, en las Municipales o ante la Junta de subasta en el mismo acto.
Que las proposiciones podrán hacerse de uno á tres años y serán inadmisibles las que por cada uno de los años que comprenda no cubran la totalidad del tipo mínimo ya expresado.
Que el remate se adjudicará al que al terminar la hora de subasta resulte mejor postor, y si hubiera dos ó más proposiciones iguales, se prorrogará el acto hasta que mejorada una oferta, y sostenida y publicada tres veces no haya quien la mejore.
Que si la subasta se declarara desierta por falta de licitadores, se procederá á una segunda subasta dentro del término de diez días y bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior, admitiéndose proposiciones por las dos terceras partes del importe anteriormente fijado, si bien el arriendo en este caso será válido solo por un año y eso en el caso de que no se acuerde la Administración municipal.
Si no se presentaran licitadores ó las proposiciones fuesen inadmisibles, se celebrará la primera subasta con venta exclusiva de los líquidos y carnes dentro del plazo marcado para las anteriores y por el tipo mínimo por derechos del Tesoro y recargos autorizados de 5.061 pesetas 64 céntimos y bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que si la primera subasta no tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con sujeción á los precios rectificados que obrarán en la Secretaria de este municipio.
Que si la segunda subasta tampoco diere resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera, sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe de la anterior.
Y finalmente, el remate será adjudicado al proponente que en cualquiera de las subastas mejore el tipo y más ventajas ofrezca á los intereses del vecindario. En Villa del Campo a 6 de Abril de 1895. El Alcalde, Claudio de la Calle. —El Secretario accidental, Quintín Corchero.

19 de Abril 1895: (1) Zona de Reclutamiento de Cáceres, Nº 40.
Para dar el más exacto cumplimiento á lo dispuesto por Real orden de 8 del actual (D. O. núm. 79), los señores Alcaldes de los pueblos que componen parte de la demarcación de esta Zona, dispondrán lo conveniente para que sin excusa ni pretexto de ningún género y reclamando para ello si fuese necesario el auxilio de la Guardia civil, se encuentren precisamente en esta Plaza el día 6 del próximo mes de Mayo, los reclutas del reemplazo de 1894, que se encuentran con licencia ilimitada por exceso de fuerza, y que a continuación se expresan:
Villa del Campo
Marcelino Sánchez Castillo.

1 de Mayo 1895: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondiente al cuarto trimestre del actual año económico, se verifique el mes de Mayo próximo en los días, pueblos y por las entidades recaudatorias que se expresan, á continuación.
Zona de Coria
Villa del Campo, días 6,7, y 8.

3 de Mayo 1895: (1) Villa del Campo
Matrícula industrial
La matrícula industrial de esta villa para el próximo ejercicio económico de 1895 á 96, se halla expuesta al público de manifiesto y durante el término de ocho días, contados desde el siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia, en la Secretaría municipal de este Ayuntamiento, dentro de cuyo plazo podrán presentarse las reclamaciones que crean pertinentes á su derecho, pues pasado que sea no se admitirán las que se presenten.
Villa del Campo á 26 de Abril de 1895.—E1 Alcalde, C. de la Calle.

10 de Mayo 1895: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría / Circular Nº 42
Debiendo ser renovadas en 1º de Julio próximo, las juntas municipales de Sanidad, y procederse por tanto al nombramiento de las que han de funcionar en el bienio de 1895-97; y no habiéndose aun recibido en este Gobierno propuesta alguna, á pesar de lo que determina la resolución 1ª de la circular de la Dirección General de Beneficencia y Sanidad de 10 de Octubre de 1879, que preceptúa que en los ocho primeros días de Mayo de los años en que deba hacerse la renovación, los Alcaldes remitirán á los Gobernadores las correspondientes propuestas; encargo á los señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, que dentro del mes actual precisamente, me remitan la debida propuesta en terna, ajustada al modelo que también á continuación se inserta; encareciendo á todos y á cada uno, que procuren evitar recordatorios.
Cáceres 9 de Mayo de 1895. El Gobernador, Federico Belmonte.
Pueblos que deben remitir propuestas de junta, con arreglo al modelo que se inserta. Entre ellos estaba Villa del Campo.

11 de Mayo 1895: (1) Audiencia Provincial de la Cáceres.
Lista de los Jurados y Supernumerarios designados en el sorteo que tuvo lugar en el día 20 del actual, por lo referente al partido de Coria, para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de la causa, instruida contra Bárbara Izquierdo Soto y otra por delito de robo, señalada su vista para el 10 de Junio próximo venidero, á las 8 de su mañana.
Cabezas de familia
D. Julián Gago Prieto de Villa del Campo.
D. José Hernández Mirón, de Villa del Campo.

18 de Mayo 1895: (1) Intervención de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Ley de 16 de Abril de 1895 / Moratorias y Condonaciones
Liquidación expresiva de los débitos que en fin de Marzo último resultan á la Diputación y Ayuntamientos de la provincia; del importe de cada anualidad de las quince en que estos débitos han de ser satisfechos; y de los beneficios que pueden obtener las Corporaciones si optan por ingresar antes de 31 de Diciembre del corriente año el total de sus descubiertos.
Resumen de debitos
Villa del Campo
Hasta 1878-79. 0Pesetas.0 Cts.
De 1878-1879 á 93-94. 1.396Pesetas. 60Cts
Total. 1.396Pesetas. 60Cts.
Demostración de los beneficios de la ley de 16 de Abril ultimo.
Moratorias. Importe de cada anualidad. 93Pesetas. 11Cts.
Importe de las bonificaciones.
Del 70 por 100. 0Pesetas. 0Cts.
Del 50 por 100. 698Pesetas. 30Cts.
Total. 698Pesetas. 30Cts.
Resto á satisfacer. 698 Pesetas. 30Cts.
21 de Mayo 1895: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular numero 43
Teniendo conocimiento oficial de que las Cuentas municipales los pueblos y ejercicios que se mencionan en la subsiguiente relación, se encuentran confeccionadas y entregadas en las Secretarías de sus correspondientes Ayuntamientos para que se sigan los trámites que determinan los artículos 161 al 164, ambos inclusive, de la ley municipal, y habiendo transcurrido, desde la fecha de su entrega, tiempo más que suficiente para que, cumplidos indicados requisitos legales, se hubieran remitido á este Gobierno, á los efectos del artículo 165 de citada ley; quedan apercibidos los respectivos Alcaldes por su falta de celo en el cumplimiento de este servicio, y advertidos que usaré contra ellos cuantas medidas reprensivas la Ley me autoriza, si en un breve plazo, que no ha de exceder de quince días, á contar de la fecha de su inserción en este periódico oficial, no han hecho llegar á estas oficinas las Cuentas que á cada uno corresponden.
Cáceres 18 de Mayo de 1895. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación, de descubiertos
Pueblos. Villa del Campo: Ejercicios. 87-88.

Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Circular
Por acuerdo con el Sr. Delegado de fecha 18 del actual y á, propuesta de esta Administración les ha sido impuesta á los Alcaldes y Secretarios de los pueblos que se relacionan la multa de 25 pesetas por no haber cumplido con lo preceptuado en el articulo 25 del Reglamento de Edificios y Solares de 24 de Enero de 1894, y lo ordenado por esta Administración en su circular inserta en el Boletín oficial de la provincia número 165 de 16 de Abril último.
Previniéndoles á los expresados Alcaldes y Secretarios que en el plazo de cuarto día de estar publicado en el Boletín oficial de la provincia este acuerdo, deberán hacer efectivas las referidas multas en el papel correspondiente de pagos al Estado, remitiendo las mitades á esta Administración, manifestándole que el que no lo hiciera en el plazo señalado, pasaré las oportunas certificaciones a los Juzgados de primera instancia respectivos para que por dichas autoridades se hagan efectivas las expresadas multas.
Cáceres 18 de Mayo de 1895. El Administrador de Hacienda, Mariano Gimeno.
Relación que se cita. Entre los citados pueblos estaba Villa del Campo.

24 de Mayo 1895: (1) Villa del Campo
Exposición del padrón de edificios y solares
Formado por esta Alcaldía el padrón da edificios y solares correspondiente al ejercicio próximo venidero de 1895 á 1896, queda expuesta al público desagravio en esta Secretaría de Ayuntamiento y durante el término de ocho días, contados desde el de esta fecha, para que en los cuales puedan examinarle los individuos que gusten y deducir las reclamaciones que crean conveniente en contra del mismo.
Villa del Campo á 5 de Mayo de 1895.—El Alcalde, C. de la Calle, El Secretario A., Quintín Corchero.

29 de Mayo 1895: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria / Instrucción pública.
Circular.
Para que los Maestros de esta provincia puedan cobrar los haberes que tienen devengados en el ejercicio actual hasta el 31 de Marzo último, es necesario que los señores Alcaldes ordenen el ingreso en la Caja especial de los; fondos de primera enseñanza de las cantidades que figuran en la relación que á continuación se inserta en este Boletín; en la inteligencia, de que quedan conminados con el máximun de multa sin perjuicio de adoptar otras medidas de rigor, si en el improrrogable plazo de quince días á contar desde la fecha de la inserción de esta Circular en dicho periódico oficial, no verifican el mencionado ingreso.
Cáceres 28 de Mayo de 1895. El Gobernador, Federico Belmonte.
   Relación de las cantidades que por obligaciones de primera enseñanza correspondientes á los tres trimestres vencidos del ejercicio de 1894 á 95 adeudan á la Caja provincial los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia que con las mismas se expresan á continuación.
El Campo adeudaba 201,12Pts.

4 de Junio 1895: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Año Económico de 1894-95. Tercer Trimestre.
Certificación de Escuelas vacantes y servidas interinamente
D. Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública de Cáceres.
Certifico: Que según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaría de mi cargo, durante todo el trimestre que termina en el día de hoy, únicamente han estado vacantes y servidas interinamente ó por maestros no comprendidos en el Art. 1º de la ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes Escuelas de esta provincia.
Han estado vacantes las escuelas que continuación se dicen.
Entre otras: La elemental de niñas de Campo (villa), partido de Coria, con 825 pesetas anuales, ó sean 206'25 al trimestre, 26 días desde el 5 de Abril de 1895 y sigue.

21 de Junio 1895: (1) Audiencia Territorial de Cáceres.
Secretaría de Gobierno / Bienio de 11895 á 1897
Provincia de Cáceres
Relación de los Jueces municipales nombrados para el bienio referido.
Partido judicial de Coria
Villa del Campo: D. Francisco Felipe Hernández, propietario.
Fiscalía de la Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los nombramientos de Fiscales municipales para el bienio de 1895 á 1897 correspondientes á los pueblos de esta Audiencia provincial de Cáceres que se publican á continuación , en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 154 y 790 de la Ley provisional sobre organización del Poder judicial.
Partido judicial de Coria
Villa del Campo: D. Anastasio Nevado ¿Guijo?

22 de Junio 1895: (1) Delegación de hacienda de la Provincia de Cáceres
Circular
Esta Delegación ha dirigido constantes excitaciones á los Alcaldes de la provincia para conseguir el ingreso de las cantidades correspondientes al cupo de Consumos del actual ejercicio.
La mayoría de aquellas autoridades han respondido saldando sus respectivas cuentas por dicho impuesto. En el deseo de secundar las indicaciones y órdenes recibidas del Excmo. Sr. Ministro con el objeto de que en el presente mes, último del ejercicio, queden liquidados los Ayuntamientos deudores se dirige por medio de la presente á los señores Alcaldes que en este caso se hallan y á continuación se relacionan encareciéndoles hagan un esfuerzo, é imitando el buen cumplimiento de todos los demás que han hecho efectivos sus cupos, procuren verificarlo dentro del plazo que antes se cita.
Al propio tiempo se interesa á los mismos, así como á todos los demás de la provincia cuiden de ingresar lo que adeuden por otros conceptos tales como del 20 por 100 de propios, impuesto sobre sueldos municipales, Cédulas personales, arbitrios de pesas y medidas y demás á que estén obligados, procurando hacer dichos ingresos en lo que resta del corriente mes.
He aquí ahora la relación de los Ayuntamientos que adeudan por consumos.
Débitos. Villa del Campo, 1.300Pesetas. 0Cts.

17 de Julio 1895: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de
Cáceres  
Consumos
Estado demostrativo donde se consignan los cupos que por Consumos, Sal y Alcoholes, tienen señalados los pueblos de esta provincia en el ejercicio de 1895-96.
Pueblos
Villa del Campo
Cupos por  Consumos, 4.500Ptas. 0Cts.
Cupos por  Alcoholes, 350Ptas. 0Cts.
Cupos por Sal, 350Ptas. Cts.
Total General 5200Ptas. 0Cts.

23 de Julio 1890: (1) Villa del Campo
D. Francisco Felipe Hernández, Juez municipal de esta villa del Campo. Hago saber: Que en cumplimiento de orden del Sr. Juez de instrucción de este partido dictada en la causa seguida contra Ramón Lucas Alcón, de esta vecindad, por hurto de un carnero de la propiedad de Juan Felipe Hernández, se sacan á pública subasta que tendrá lugar el día 8 de Agosto próximo venidero y hora de diez á doce su mañana, en la Sala Audiencia de este Juzgado, las fincas que á continuación se describe.
 Un terreno cercado destinado á huerto, de cabida de cuatro fanegas al sitio Revuelta de la Mina, en este término; que linda por Saliente, el arroyo de Zarzoso; Mediodía. Poniente y Norte, con tierra de Ulpiano Alcón Gordo, valuado en 260 pesetas.
Que los licitadores para tomar parte en la subasta depositarán en la mesa del juzgado el 10 por 100 de la misma, no admitiéndose postura que no cubra las dos terceras partes de dicha tasación, siendo de cuenta del rematante los gastos de Escritura y demás que sean necesarios á la posesión.
Lo que se anuncia por medio del presente para conocimiento del público. Villa del Campo á 18 de. Julio de 1895.—El Juez municipal, Francisco Felipe. Por su mandado, el Secretario, Quintín Corchero.

31 de Julio 1895: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las Contribuciones Territorial, é Industrial, Urbana y Minas, correspondiente al primer trimestre del actual año económico, se verifique en el mes de Agosto próximo en los días, pueblos y por las entidades recaudatorias que se: expresan á continuación:
Zona de Coria
Recaudadores, los Ayuntamientos.
Villa del Campo, días 10 y 11.

9 de Agosto 1895: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres,
Año económico de 1894 á 95
Certificación de Escuelas vacantes y servidas interinamente. 4º trimestre
Don Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública de Cáceres.
Certifico: Que según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaría de mi cargo, durante todo el trimestre que termina en el día de hoy, únicamente han estado vacantes y servidas interinamente por maestros no comprendidos en el artículo 1º de la ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes escuelas de esta provincia:
Han  estado vacantes las escuelas que a continuación, se dicen:
La elemental de niñas de Campo (villa), partido de. Coria, con 825 pesetas anuales o sean 206,25 al trimestre, 90 días desde el 5 de Abril de 1894, y sigue.

10 de Agosto 1895: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Secretaria / Instrucción pública
Circular.
A fin de que los Maestros de esta provincia puedan cobrar por Completo los haberes que tienen devengados en el ejercicio de 1894 á 95, es necesario que los señores Alcaldes ordenen inmediatamente el ingreso en la Caja especial de los fondos de primera enseñanza, de las cantidades que figuran en la relación que á continuación se inserta en este Boletín; en la inteligencia, de que quedan conminados con el máximun de multa sin perjuicio dé adoptar otras medidas de rigor, si en el improrrogable plazo de diez días, á contar desde la fecha de la inserción de esta circular en dicho periódico oficial, no verifican el indicado ingreso.
Cáceres 6 de Agosto de 1.895. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de las cantidades que por obligaciones de primera enseñanza, correspondiente al ejercicio de 1894 a 95, adeudan, a la Caja provincial los Ayuntamientos de los pueblos que a: continuación se expresan.
Entre los expresados pueblos estaba El Campo que adeudaba 157,45 Ptas.

16 de Agosto 1895: (1) Audiencia Territorial de Cáceres.
Secretaría de Gobierno
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte la Sala de Gobierno, para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Corchero López, Manuel, de Villa del Campo.
Hernández Pariente, Manuel, de Villa del Campo.
Los nombres de los ciento cincuenta individuos que comprende la relación, que antecede, convienen en un toda con los que el Ilmo. Sr. Presidente en sesión pública de la Sala de Gobierno, celebrada el 31 de Julio último, fue sacando á la suerte para formar la lista definitiva de Jurados del partido judicial de Coria, en el concepto de cabezas de familia; de todo lo que yo el infrascrito Secretario de Gobierno certifico.
Y para que conste, con el Visto Bueno de su S. I., extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á 1º de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco.—El Secretario de Gobierno, Ubaldo Sánchez.--V.° B.°—El Presidente, Eguizabal.
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los setenta y cinco individuos, que como capacidades ha designado por suerte la Sala de Gobierno, para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido Judicial.
Corchero Morcillo, Lorenzo, de Villa del Campo.
Domingo Hernández, Francisco, de Villa del Campo.
Felipe Sánchez, Francisco, de Villa del Campo.
Felipe Hernández, Juan, de Villa del Campo.
Gómez Retortillo, Manuel, de Villa del Campo.
Gordo Felipe, Antonio, de Villa del Campo.
Hernández Gordo, Mateo, de Villa del Campo.
Nevado Gago, Anastasio.
Los nombres de los 75 individuos que comprende la relación, que antecede, convienen en un toda con los que el Ilmo. Sr. Presidente en sesión pública de la Sala de Gobierno, celebrada el 31 de Julio último, fue sacando á la suerte para formar la lista definitiva de Jurados del partido judicial de Coria, en el concepto de cabezas de familia; de todo lo que yo el infrascrito Secretario de Gobierno certifico.
Y para que conste, con el Visto Bueno de su S. I., extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á 1º de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco.—El Secretario de Gobierno, Ubaldo Sánchez.--V.° B.°—El Presidente, Eguizabal.

17 de Agosto 1895: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Negociado de Consumo
Circular
Ha trascurrido ya mes y medio, próximamente, desde que dio comienzo al actual año económico: se está en el periodo de la recaudación del primer trimestre, y los Ayuntamientos que á continuación se expresan aún no han cumplido con los servicios que se detallan al pié de esta circular.
Esta Administración no puede mirar con indiferencia de que un asunto de tanta importancia y que tan recomendado le tiene el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, sea mirado por algunos Municipios con la apatía de que dan muestras, por lo que se les dirige esta última excitación previniéndoles, que si para el día 25 del actual no se hallan en esta Oficina los respectivos expedientes y Repartos del impuesto de consumo del actual ejercicio, se tomarán por la misma las media das coercitivas que autorizan los vigentes Reglamentos, para con los pueblos que resalten en descubierto.
Cáceres 12 Agosto de 1895. -El Administrador de Hacienda, M. Gimeno. Pueblos que se hallan en descubierto por los servicios correspondientes al impuesto de consumos en el actual ejercicio.
Por repartos de Consumos.
Partido de Coria
Entre ellos estaba Villa del Campo.

23 de Agosto 1890: (1) Villa del Campo
Edicto
D. Francisco Felipe Hernández, Juez municipal de esta villa del Campo.
Por el presente hago saber: Que el día cinco de Septiembre próximo, de once á doce de su mañana, tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado la segunda subasta de la finca siguiente, embargada á Ramón Lucas Alcón, de esta vecindad, en la causa por hurto de un carnero.
Finca que se subasta
Un terreno cercado, destinado á huerta al sitio Revuelta de la Mina en este término, de cabida de cuatro fanegas, que linda por Saliente, el Arroyo de Zarzoso; Mediodía, Poniente y Norte, con tierra de Ulpiano Alcón Gordo, valuada en doscientas sesenta pesetas.
Se rebaja el veinticinco por ciento de la tasación dada á la finca descrita, advirtiéndose que para hacer proposición es indispensable que los licitadores consiguen sobre la Mesa del Juzgado el diez por ciento del tipo de subasta, no admitiéndose proposiciones que no cubran las dos terceras partes; y se advierte además que la finca carece de títulos de propiedad, siendo de cuenta del rematante los gastos de escritura y demás necesarios. Dado en Villa del Campo, á diez y seis de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco. El Juez municipal, Francisco Felipe.—Por su mandado, Quintín Corchero, Secretario.

Villa del Campo
Edicto
Terminado por la Junta de consumos el reparto de esta villa, correspondiente al año económico de 1895 á 96, queda expuesto al público desagravio por ocho días, en la Secretaría del Ayuntamiento, contados desde la inserción en el Boletín Oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes tanto vecinos como forasteros que consuman en el extrarradio, hagan las reclamaciones que estimen oportunas, pasado dicho término, no serán atendidas las que se formulen.
Villa del Campo á 17 de Agosto de 1895. Alcalde, C. de la Calle. —El Secretario, Dionisio Prieto Estévez.

3 de Septiembre 1895: (1) Junta Provincial
Censo Electoral de Cáceres
Elecciones
La Junta del Censo electoral de esta provincia en sesión de esté día, ha acordado designar Secciones  cuyos comisionados Interventores tienen el deber concurrir á la Junta de escrutinio, en la elección de un Diputado provincial por el Distrito de Coria que habrá de tener lugar el día 8 del mes actual, en la forma siguiente: Entre la Secciones mencionadas estaban las dos del Campo.

13 de Septiembre 1895: (1) Audiencia Provincial Cáceres
Lista de los Jurados y Supernumerarios designados en el sorteo que tuvo lugar el día 21 del actual, por lo referente al partido de Coria, para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de las causas instruidas, una contra Eulalio Bautista Mateos, por homicidio, señalada su vista para el 6 de Noviembre próximo á las once de su mañana; y otra contra Nicomedes Rodríguez Toledo y otros; por robo, para cuya vista se ha señalado el 7 de dicho mes, á igual hora.
Cabezas de Familia
Manuel Corchero López, de Villa del Campo.
Capacidades
Alejo Sánchez Serrano, de Villa del Campo.

28 de Septiembre 1895: Villa del Campo
Edicto
D. Francisco Felipe Hernández, Juez municipal de esta villa del Campo.
Por el presente hago saber: Que el día siete de Octubre venidero, de diez á once de su mañana, tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado la tercera subasta sin sujeción a tipo y condición de que los rematadores han de suplir de su cuenta los gastos de expediente posesorio y otorgamiento de escrituras por la carencia de títulos de la finca  embargada, á Ramón Lucas Alcón, para él pago de las responsabilidades pecuniarias que le fueron impuestas en la causa que se le siguió por harto de un carnero, y cuya finca es.
Un terreno cercado, destinado á huerta al sitio Revuelta de la Mina en este término, de cabida de cuatro fanegas, que linda por Saliente, el Arroyo de Zarzoso; Mediodía, Poniente y Norte, con tierra de Ulpiano Alcón Gordo,
y lo adquirió: el procesado hará unos 15 años por compra a José Felipe Gordo; sin titulo y ha sido tasado en doscientas sesenta pesetas.
Lo que se anuncia por el presente .por si alguna persona quisiera tomar parte en la licitación.
Dado en Villa del Campo á diecisiete de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco. El Juez municipal, Francisco Felipe. El Secretario accidental, Dionisio Prieto.

2 de Octubre 1895: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Carruajes de Lujo
Se advierte por última vez a los Sres. Alcaldes de Albalá, Aldeanueva del Camino, Alía, Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Belvís de Monroy, Cabañas, Cabezabellosa, Campo (Villa), Cañamero, Carcaboso, Casas del Castañar, Casillas de Coria, Coria, Cumbre, Deleitosa, Garganta de Bejar, Gargüera, Gordo, Granadilla, Guijo de Coria, Herguijuela, Herrera de Alcántara, Herreruela, Higuera, Hinojal, Holguera, Jarandilla, Majadas, Millanes, Miajadas; Miravel, Morcillo, Pasarón, Pescueza, Portage, Tortezuelo, Puerto de Santa Cruz, Rivera-Oveja, Robledollano, Romangordo, Santa Cruz de la Sierra, Santiago de Carbajo, Santiago del Campo, Santibáñez el Bajo Segura, Tálaveruela, Tejeda,; Torno, Torre de Santa María, Torrejón el Rubio, Torremenga, Valdastillas, Valdeobispo y Zarza la Mayor, que si en el plazo de cuatro días, á contar desde la publicación de esta circular en el Boletín oficial no remiten á esta Administración, el padrón de carruajes y caballerías de lujo o certificación negativa si no existen ninguno de esta clase en la localidad, les enviare; en uso de las facultades que el Reglamento me concede un comisionado plantón que cobrando dietas por su cuenta pasará á recogerlas.
Cáceres 25 de Septiembre de 1895. --El Administrador de Hacienda, P. S Luís Perate.

30 de Octubre 1895: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres, Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de Lujo, correspondiente al segundo trimestre del actual año económico, se verifique en el mes de Noviembre próximo en los días, pueblos y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de Coria
Recaudadores, los Ayuntamientos.
El Campo, días del 5 al 7.

19 de Octubre 1895: (1) D. Francisco Clemente y Clemente, Licenciado en Derecho Civil y Canónico, juez municipal de esta ciudad en funciones del de instrucción de la misma y su partido, por enfermedad del propietario.
Hago saber: Que el día nueve de Noviembre próximo venidero y hora de nueve de su mañana, tendrá lugar ante este Juzgado y el municipal de Villa del Campo, la tercera subasta simultánea sin sujeción á tipo y con la condición de que los rematantes han de suplir de su cuenta los gastos de expediente posesorio y otorgamiento de escritura por la carencia de títulos, la finca, embargada al procesado por hurto Ramón Lucas Alcón, y es, un terreno cercado destinado á huerta de cabida cuatro fanegas, al sitio de la Revuelta de la Mina, término, de Villa del Campo; que linda por Saliente, Arroyo Zarzoso; Mediodía,  Poniente y Norte, con tierra de Ulpiano Alcón Gordo, cuyo valor rebajado el veinticinco por ciento de la tasación, es el de sesenta y cinco pesetas, tipo que se tendrá en cuenta para la consignación del 10%  para tomar parte en la subasta.
Dado en Coria a 15 de Octubre de 1895. Francisco Clemente. El Escribano, Pantaleón Zanca.

22 de Octubre 1895: (1) Diputación Provincial de Cáceres.

Presupuesto de 1895 - 1896
Repartimiento entre los Ayuntamientos de la provincia en proporción de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de Consumos, satisfacen al Tesoro, de las 484.581 pesetas 40 céntimos, cuya cifra es la fijada definitivamente por Real orden comunicada por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en 25 de Septiembre último para repartir como ingreso del presupuesto de 1895-96.
Bases:
La que ha servido para girar el repartimiento de las 484.581'40 pesetas mencionadas, es la que arroja la casilla sexta del “Resumen” por partidas, ó sea la de 4.288.303'50 pesetas que ha salido gravado con un 11'300 %.
Ayuntamientos
Villa del Campo
Cupo que por contribución Territorial satisfacen al Tesoro en el ejercicio de 1894-95. 11.373Pesetas. 63Cts.
Quinta parte de lo que les ha correspondido á los hacendados forasteros sin casa abierta quo se rebaja según Ley. 263Pesetas. 69Cts.
Líquido que les queda por Territorial para el repartimiento. 11.109Pesetas. 94Cts.
Cupo que por el impuesto do Consumos tienen señalado en el ejercicio do 1894-95. 4.500Pesetas. 0CtS.
Cuota que por subsidio Industrial les ha correspondido en igual ejercicio.
921Pesetas. 0Cts.
Suma Total que sirve de base para girar el repartimiento de contingente provincial para 1895-96. 16.530Pesetas. 94Cts.
Cuota que á cada uno ha correspondido. 1868Pesetas. 0Cts.

30 de Octubre 1895: (1) Villa del Campo
Vacante de Médico-Cirujano
Se halla vacante la, plaza de Médico titular de esta villa dotada con el sueldo anual de 999 pesetas pagadas por trimestres vencidos de fondos municipales para la asistencia de 80 á 90 familias pobres que serán designadas por el Ayuntamiento.
Los aspirantes á dicha plaza presentarán sus solicitudes en esta Alcaldía durante el plazo de treinta días, contados desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, pues transcurrido el cual se procederá con arreglo al vigente reglamento.
Villa del Campo á 23 de Octubre de 1895.—El Alcalde, C. de la Calle.—El Secretario, Dionisio Prieto y Estévez.

15 de Noviembre 1895: Regeneración Medica: Revista Bimensual de Ciencias Medicas e Intereses Sociales.
Vacantes
La de Medico-Cirujano de Villa del Campo (Cáceres), partido judicial de Coria. Hab. 1.210. Dotación 999 pesetas por la asistencia á 90 familias pobres y aparte las igualas con los vecinos acomodados. Las solicitudes hasta el 30 de Noviembre al alcalde D. Dionisio Prieto.

20 de Noviembre 1895: (1) Coria
Doctor D. Juan Hidalgo y García, Juez de instrucción de la ciudad de Coria y su partido.
 Hago saber: Que el día 20 de Diciembre próximo venidero y hora nueve y media de su mañana, tendrá lugar ante este Juzgado y el municipal de Villa del Campo, nueva tercera subasta simultánea, sin sujeción á tipo y condición de que los rematantes han de suplir de su cuenta los gastos de expediente posesorio y otorgamiento de escritura por la carencia de títulos, del terreno destinado á huerto de cabida de cuatro fanegas al sitio de la Revuelta, del mismo término de dicho pueblo; que linda por Saliente, Arroyo de Zarzoso; Mediodía, Poniente y Norte, terreno de Ulpiano Alcón; embargada al procesado por hurto á Ramón Lucas Alcón, por el tipo de sesenta y cinco pesetas; cuya subasta se verifica en virtud de proposición hecha á indicada tierra, de treinta y cinco pesetas por si hubiese algún licitador que hiciere mayor postura de las referidas treinta y cinco pesetas, y el: que consignará previamente el diez por ciento.
Dado en Coria á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco.—Juan Hidalgo.—E1 Escribano, Pantaleón Zanca.

3 de Diciembre 1895: (1) Escalafón de Maestras,
Bienio de 1891 A 1893

Números de Méritos. 18
Servicios. 17
Nombres y apellidos de las señoras Maestras. Maria Garrido Llanos.
Pueblos en que ejercen. Villa del Campo.

17 de Diciembre 1895: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Relación de los Médicos y Médicos Cirujanos que en esta provincia han obtenido la certificación de Patente que determina el artículo 2º del Real decreto de 13 de Agosto de 1894, para el ejercicio de su profesión durante el año económico de 1895-96.
Nombres de los interesados. Claudio de la Calle Simón.
Vecindad. Villa del Campo
Número de patente. 1
Clase de la misma. Tercera.

Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres,
Circular
El día 31 del presente mes termina el plazo para que las Corporaciones municipales que deseen acogerse á los beneficios que señala la ley de 16 de Abril último, verifiquen los ingresos al contado con la bonificación del 70 por 100 en los débitos anteriores á 1º de Julio de 1878 y del 50 en los posteriores á dicha época ó satisfagan el primer plazo de los treinta en que han de abonar sus descubiertos.
Los pueblos de esta provincia á quienes no se hayan emitido nuevas inscripciones y hayan prestado su conformidad á la liquidación que esta oficina practicó en Mayo último ó no hubieran devuelto aquélla á su debido tiempo, y aquellos que no tuvieren pendiente reclamación contra la misma liquidación, deben apresurarse á solventar sus debitos en cualquiera de las dos formas legales (con bonificación ó en plazos) pues de lo contrario no solamente perderán el derecho á tan grandes beneficios sino que sus descubiertos serán perseguidos por la vía ejecutiva.
Llama, pues, la atención esta Delegación á las Corporaciones municipales sobre tan importante asunto, dado el corto plazo que queda para que termine el señalado por la ley.
A este efecto se publican á continuación relaciones expresivas del estado en que cada Corporación se encuentra con respecto al asunto de que se trata, debiendo entenderse que los pueblos que no figuran en ninguna de ellas, ó no tienen descubierto alguno ó los han satisfecho al publicarse la presente circular.
Cáceres 12 Diciembre 1895. —El Delegado de Hacienda, Alberto Estirado.
3ª Relación.
Segundo grupo
Pueblos que no tienen en caja recibos de intereses y que si no entablan el recurso de alzada deben pagar antes del 31 de Diciembre.
Excelentísima Diputación Provincial, 30 de Noviembre.
Ayuntamiento de Villa del Campo, 22 de Noviembre.

4 de Enero 1896: (1) Juzgados
Lista de los Jurados y Supernumerarios designados en el sorteo que tuvo lugar el día 23 del actual, por lo referente al partido de Coria, para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de las causas instruidas, una contra don Ubaldo Díaz Barios, por falsificación en documento público, señalada su vista para el 20 de Febrero próximo, á las once de su Mañana; y otra contra Jesús García Martín y otro por robo, cuya vista ha sido señalada para el 21 del mismo mes, á igual hora.
Cabezas de familia
D. José Felipe Gordo, Villa del Campo.
D. Antonio Castillo Lucas, Villa del Campo.
Capacidades
D. Francisco Felipe Sánchez, Villa del Campo.

22 de Enero 1896: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial de esta villa pueda en su día confeccionar el apéndice al amillaramiento de la riqueza que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución territorial d el próximo año económico de 1896 á 97, se hace preciso que los contribuyentes de este distrito municipal, tanto vecinos como forasteros, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento, todos los días no feriados hasta 31 del presente, relaciones de la alteración que hayan tenido en sus respectivas riquezas, acompañando á las mismas los documentos que así lo justifiquen; advirtiendo que pasado dicho plazo la Junta practicará, de oficio los trabajos necesarios sin atender reclamación alguna.
Villa del Campo 12 de Enero de 1896. —El Alcalde, C. de la Calle. El Secretario, Dionisio Prieto y Estévez.

28 de Enero 1896: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo correspondientes al primer trimestre del actual año económico, se verifique el mes de Febrero próximo en los días, pueblos y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de Coria
Recaudadores los Ayuntamientos
Villa del Campo el 4y 5.

31 de Enero 1896: (1) Villa del Campo
Vacante de Médico-Cirujano
Se halla vacante la plaza de Médico titular de este pueblo, dotada con el sueldo anual de 999 pesetas por la asistencia de 80 á 90 familias pobres que el Ayuntamiento designe, pagadas por trimestres vencidos de los fondos municipales, pudiendo contratar libremente con los vecinos pudientes.
Los aspirantes á dicha plaza presentarán sus solicitudes ante esta Alcaldía dentro del plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Villa del Campo á 27 de Enero de 1896.—El Alcalde, C. de la Calle,—El Secretario, Dionisio Prieto y Estévez.

Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Circular
Como á pesar de la orden circular de esta Administración, inserta en el Boletín oficial de la provincia, número 101, fecha 24 de Diciembre último, los Ayuntamientos que á continuación se expresan no hayan remitido el recuento general de ganadería que se les interesaba, no solo á lo ordenado sí que también á lo preceptuado por la regla 8ª del artículo 50 del Reglamento de Territorial vigente, se les previene que si en el término de tercero día no han remitido dicho recuento, se nombrarán comisionados plantones que con las dietas correspondientes pasen á recogerlos.
Relación que se cita. En dicha relación estaba el Campo.

4 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr., Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue: "No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Enero último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, número primero de la Regla 53 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Enero de 1895. Entre ellos El Campo.

5de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr: Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha, 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
 "No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Febrero último, no obstante haberles oficiada dé conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundó de la regla citada, la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la muta de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas a quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino. Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero de 1895. Entre ellos El Campo.

7 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Marzo último, ni la cuenta del tercer trimestre de 1894-95, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º de la Regla 58 de la Circular de 1º Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándose en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1890. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Marzo ni la cuenta, del tercer bimestre. Entre ellos El Campo.

Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Deuda pública
Moratorias y Condonaciones
Continúa la relación formada en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la Instrucción dictada para cumplimiento de la Ley de 16 de Abril de 1895, expresiva en las inscripciones emitidas por la Dirección general de la Deuda pública á favor de las Corporaciones civiles, con arreglo á las leyes desamortizadoras y á la precitada, que han sido remitidas á la Tesorería de Hacienda de esta provincia, con determinación de los intereses correspondientes hasta 1º de Abril de 1896.
Número de las inscripciones. 978
Corporación
Ayuntamiento de Villa del Campo  
Capital en inscripciones. 5.699Pesetas. 05Cts.
Importe de los intereses. 1.310Pesetas. 78Cts .

11 de Febrero 1896: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Deuda pública
Moratorias y Condonaciones
Continúa la relación formada en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la Instrucción dictada para cumplimiento de la Ley de 16 de Abril de 1895, expresiva en las inscripciones emitidas por la Dirección general de la Deuda pública á favor de las Corporaciones civiles, con arreglo á las leyes desamortizadoras y á la precitada, que han sido remitidas á la Tesorería de Hacienda de esta provincia, con determinación de los intereses correspondientes hasta 1º de Abril de 1896.
Número de las inscripciones. 680
Corporación
Ayuntamiento de Villa del Campo  
Capital en inscripciones. 5.747Pesetas. 22Cts.
Importe de los intereses. 1.205Pesetas. 91Cts.

8 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Abril último, ni la cuenta del tercer trimestre de 1894-95, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º de la Regla 58 de la Circular de 1º Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándose en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1890. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril de 1895. Entre ellos El Campo.

11 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Mayo último, ni la cuenta del tercer trimestre de 1894-95, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º de la Regla 58 de la Circular de 1º Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1890. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Mayo de 1895. Entre ellos El Campo.

12 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Junio último, ni la cuenta del tercer trimestre de 1894-95, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º de la Regla 58 de la Circular de 1º Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1890. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Junio ni la cuenta del cuarto trimestre. Entre ellos El Campo.

Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Deuda pública
Moratorias y Condonaciones
Concluye la relación formada en virtud de lo dispuesto por el art. 1º de la Instrucción dictada para cumplimiento de la Ley de 16 de Abril de 1895, expresiva en las inscripciones emitidas por la Dirección general de la Deuda pública á favor de las Corporaciones civiles, con arreglo á las leyes desamortizadoras y á la precitada, que han sido remitidas á la Tesorería de Hacienda de esta provincia, con determinación de los intereses correspondientes hasta 1º de Abril de 1896.  
Número de las inscripciones. 364
Corporación
Ayuntamiento de Villa del Campo  
Capital en inscripciones. 3.594Pesetas. 33Cts.
Importe de los intereses. 611Pesetas. 02Cts.

14 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Julio último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en. el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.,
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio. Entre ellos el Campo.
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.

Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Agosto último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en. el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.,
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Agosto. Entre ellos el Campo.

Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Septiembre último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en. el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.,
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Septiembre, ni la cuenta del primer trimestre 1895-96. Entre ellos el Campo.

15 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Octubre último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en. el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.,
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Octubre. Entre ellos el Campo.

Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Diciembre último, ni la cuenta del segundo trimestre, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en. el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.,
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Diciembre, ni la cuenta del segundo trimestre. Entre ellos el Campo.

18 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 29 del próximo pasado Enero, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Noviembre último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en. el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 27 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.,
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 3 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Noviembre. Entre ellos el Campo.

19 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Sección de Cuentas y Presupuestos
Negociado de Cuentas
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 5 del corriente, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Diciembre, ni la cuenta del segundo trimestre de 1891-95, de conformidad á lo dispuesto en el número segundo de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial en sesión del día 3 del corriente, acordó la imposición de la multa y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá á lo dispuesto en el número tercero de la Regla y Circular citada.»
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este periódico oficial para inteligencia de las personas á quienes interesa y demás efectos.
Cáceres 16 Febrero de 1896. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Diciembre, ni la cuenta del segundo trimestre de 1894-95. Entre ellos el Campo.

22 de Febrero 1896: (1) Juzgados
Coria
Doctor Don Juan Hidalgo y García, Juez de instrucción de esta ciudad de Coria y su partido.
Por la presente cita y llama al procesado Tomás Martín Hernández, de trece años de edad, hijo de Ulpiano y de Luisa, natural y vecino de Villa del Campo, pueblo de este partido, cuyo actual paradero se ignora, para que dentro del término de ocho días, á contar desde el siguiente al en que se inserte esta requisitoria en la Gaceta de Madrid y Boletín oficial de esta provincia, comparezca ante este Juzgado de instrucción á fin de notificarle el auto de procesamiento dictado en veinte de Enero último en la causa que contra él se sigue sobre hurto de leña, y recibirle así bien la oportuna, indagatoria, bajo apercibimiento que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que haya lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo a las autoridades Judiciales que por medio de sus agentes procedan á la busca de dicho procesado y caso de ser habido dispongan su conducción á este Juzgado.
Dado en Coria á diez y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y seis.—Juan Hidalgo,—Él Escribano, Pantaleón Zanca.

28 de Febrero 1896: (1) Gobierno civil de la Provincia de Cáceres,
Secretaría
Circular número. 11
Quintas. No habiéndose recibido aún en este Gobierno los estados resúmenes de las operaciones del actual reemplazo á que se refiere el modelo número 1 de la Circular publicada en el Boletín oficial de esta provincia, correspondiente al día 28 de Enero último, y siendo de urgente necesidad los datos a que los mismos se contraen, encargo á todos los señores Alcaldes de los pueblos que a Continuación se relacionan, que no remitiendo los expresados documentos en el improrrogable plazo de seis días, a contar desde esta fecha, les impondré el máximun de la multa que dispone la ley Municipal, con la que desde luego quedan conminados. Cáceres 28 Febrero de 1896. E Gobernador, Federico Belmonte.
Pueblos que se citan. Entre ellos el Campo.

29 de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres,
Instrucción Pública
Circular
No bastando los ingresos verificados por la Hacienda para que los Maestros puedan percibir el completo de sus haberes devengados en el segundo trimestre del actual ejercicio, es necesario que en el improrrogable plazo de diez días, á contar desde el en que se publique en el Boletín la presente circular, ingresen los Ayuntamientos las cantidades que figuran en la relación que á continuación se inserta; en la inteligencia de que, si terminado el referido plazo no los verifican en la Caja especial de los fondos de primera enseñanza, quedan desde luego conminados con el máxiIllun de multa, sin perjuicio de adoptar otras medidas de rigor que estime conveniente.
Cáceres 28 Febrero de 1896. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de las cantidades que por obligaciones de primera enseñanza correspondientes al primero y segundo trimestre del ejercicio de 1895 á 96 adeudan á la Caja provincial de dichos fondos los Ayuntamientos de los pueblos que á continuación se expresan:
Villa del Campo, 395Ptas. 30Cts.
Universidad Literaria de Salamanca. Primera Enseñanza.
Anuncio
En cumplimiento de lo que pone el articulo 14 del Reglamento de 27 de Agosto de 1894, se proveerán por oposición en el mes de Abril próximo, las plazas de Maestros y Auxiliares que, resultan vacantes en las Escuelas públicas de este distrito Universitario, que á continuación se expresan:
Escuelas de niñas. Provincia de Cáceres
Las elementales completas de Alcuéscar, Aldeacentenera, Campo (villa), etc. etc.

14 de Marzo 1896: (1) Villa del Campo
Padrón industrial
Se halla terminado el padrón industrial de esta villa para la formación de la matrícula en el próximo año económico de 1896 á 97.
Los industriales en él comprendidos pueden presentar las reclamaciones que á sus intereses convenga en el término de ocho días, á contar desde el día de hoy, que queda expuesto al público desagravio.
Villa del Campo á 9 de Marzo de 1899.—El Alcalde, C. de la Calle. —El Secretario, Dionisio Prieto.

14 de Marzo 1896: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Deuda pública
Moratorias y Condonaciones
Relación formada en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la Instrucción dictada para cumplimiento de la Ley de 16 de Abril de 1895, expresiva en las inscripciones emitidas por la Dirección general de la Deuda pública á favor de las Corporaciones civiles, con arreglo á las leyes desamortizadoras y á la precitada, que han sido remitidas á la Tesorería de Hacienda de esta provincia, con determinación de los intereses correspondientes hasta 1º de Abril de 1896.
Número de las inscripciones. 986
Corporación
Ayuntamiento de Villa del Campo  
Capital en inscripciones. 6.524Pesetas. 20Cts.
Importe de los intereses. 913Pesetas. 39Cts.

Número de las inscripciones. 672
Corporación
Ayuntamiento de Villa del Campo  
Capital en inscripciones. 6.907Pesetas. 80Cts.
Importe de los intereses. 690Pesetas. 78Cts.

Número de las inscripciones. 736
Corporación
Ayuntamiento de Villa del Campo  
Capital en inscripciones. 1.035Pesetas. 83Cts.
Importe de los intereses. 103Pesetas. 58Cts.

Número de las inscripciones. 346
Corporación
Ayuntamiento de Villa del Campo  
Capital en inscripciones. 6.907Pesetas. 80Cts.
Importe de los intereses. 690Pesetas. 78Cts.
Cáceres 6 de Marzo de 1896. El Delegado de Hacienda. Alberto Estirado.

17 de Marzo 1896: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Deuda publica
Moratorias y Condonaciones
Relación formada en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la Instrucción dictada para cumplimiento de la ley de 16 de Abril de 1895, expresiva en las inscripciones emitidas por la Dirección General de la Deuda pública á favor do las corporaciones con arreglo á la ley Desamortizadora y á la precitada, que han sido remitidas á la Tesorería de Hacienda de esta provincia, durante el presente mes, con determinación de los intereses correspondientes hasta 1º de Abril de 1890.
Número de las inscripciones. 94.
Corporaciones. Villa del Campo.
Capital en inscripciones. 6.175Pts. 01Cts.
Importe de los intereses. 988Pts. 0Cts.

Número de las inscripciones. 803.
Corporaciones. Villa del Campo.
Capital en inscripciones. 3.522Pts. 46Cts.
Importe de los intereses. 493Pts. 14Cts.

24 de Marzo 1896: (1) Presidencia y Ordenación de Pagos de la Diputación Provincial de Cáceres.
Circular
No habiendo remitido la certificación pedida por mi circular de 5 de Febrero último, los Ayuntamientos de la siguiente relación, les hago saber por el presente el descubierto en que se hallan, y que de no enviar aquella en el término de ocho días, á contar desde el de la publicación de esta en el Boletín oficial, les parará el perjuicio consiguiente al repartirse el Contingente provincial para el ejercicio de 1896 á 1897.
Cáceres 21Marzo de 1896. José Nafria.
Relación que se cita
Entre los citados estaba El Campo.

4 de Abril 1896: (1) Villa del Campo  
Exposición del Padrón de Edificios y Solares
Terminado el padrón de edificios y solares de este término municipal para el año económico de 1896 á 97, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento y durante el término de ocho días, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de la provincia, para que dentro de dicho período puedan los contribuyentes presentar las reclamaciones que crean convenientes, pues pasados aquellos no será admitida ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 31 de Marzo de 1896. —El Alcalde primer Teniente, Alejo Sánchez. El Secretario, Dionisio Prieto.

8 de Abril 1896: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia Cáceres
Impuesto sobre sueldos / Recaudación
Circular
En el Boletín oficial de esta provincia n.° 113 correspondiente al día 14 de Enero último, se  insertó una Circular de esta Delegación, interesando á los Sres. Alcaldes el ingreso del importe de los dos primeros trimestres del Impuesto sobre sueldos municipales.
No obstante esto y las repetidas gestiones practicadas, se hallan aún en descubierto por los dos citados trimestres los Ayuntamientos que al final se relacionan.
La Delegación de mi cargo excita de nuevo el celo de las Autoridades locales deudoras, para que en plazo breve dejen saldadas sus cuentas por el expresado concepto; y el de todos los Sres. Alcaldes de la provincia para que ingresen igualmente el tercer trimestre ya vencido.
Los pueblos que no han satisfecho cantidad alguna por dicho Impuesto son:
Entre los citados pueblos estaba El Campo.
Cáceres a 4 de Abril de 1896. El Delegado de hacienda. Alberto Estirado.

10 de Abril 1896: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia Cáceres
Cédulas personales / Recaudación
Circular
Diferentes han sido las gestiones que esta Delegación ha practicado para que los ingresos por el Impuesto de Cédulas personales, guardasen relación con las remitidas a los pueblos para su distribución y cobranza.
El descuido de las Autoridades locales deudoras y el poco celo en cumplir las órdenes que reciben, son causa de los perjuicios que el Tesoro sufre, viéndose privado de cantidades á que tiene un legítimo derecho si ha de poder atender sus obligaciones.
Preciso es que los Ayuntamientos á continuación relacionados y que aún adeudan sumas de importancia en su mayoría, por el expresado concepto, hagan un esfuerzo ingresando aquellas en un plazo breve con objeto de saldar sus respectivas cuentas y poder ofrecer al Excmo. Sr. Ministro un resultado satisfactorio en la recaudación del mes actual, evitándose al propio tiempo las consecuencias del apremio, puesto que dentro de unos días quedarán expedidas los certificaciones que han de entregarse á los Agentes ejecutivos para que entablen los procedimientos.
Pueblos que se hallan en descubierto por dicho impuesto.
Entre ellos El Campo.
Cáceres a 8 de Abril de 1896. El Delegado de hacienda. Alberto Estirado.

25 de Abril 1896: (1) Villa del Campo  
Subasta 1ª de Consumos
A los diez días de la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la provincia, se procederá en esta Casa Consistorial de diez á doce de su mañana y ante una Comisión de este Ayuntamiento, á la primera subasta de les derechos de Consumos á venta libre, de este término municipal incluso la los alcoholes aguardientes y licores para el año económico próximo de 1896-97, por un periodo de uno á tres años, bajo el tipo total de 5.200 pesetas para el tesoro y recargos legales del 3 y 100 por 100 que autoriza el artículo 46 del Reglamento, y según preceptúa el art. 49, con arreglo á las condiciones del pliego que estará de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Para hacer proposiciones, se hará el depósito del 10 por 100 en la Depositaría municipal ó en el acto de la subasta sobre la mesa, y después el rematante prestará fianza de la cuarta parte del total en que se le adjudique el arriendo.
Si en la primera subasta no hubiera rematarse, á los diez días se celebrará la segunda en el mismo sitio, hora y demás circunstancias, admitiendo postura por las dos terceras partes del tipo y solo por un año.
En el caso de no producir resultado la segunda, se procederá al remate con venta exclusiva de los derechos de líquidos y carnes, según el Capítulo 10 del Reglamento.
El tipo de subasta será por estos últimos conceptos el de 2.887 pesetas 51 céntimos, para el tesoro y recargos ya dichos del 3 y el 100 por 100 pudiendo rematarse como en la subasta á venta libre las especies juntas ó separadas, bajo las condiciones del pliego que está en Secretaría, la primera subasta á la exclusiva, se celebrará á los ocho días de terminar la de venta libre en los mismos sitios y hora.
Si no produjera el resultado que espera el artículo 76 del Reglamento, á los ocho días se celebrará la segunda conforme al artículo 77, y si tampoco tuviere efecto la segunda, se celebrará la tercera á los ocho días con arreglo á las prescripciones del artículo 48 del repetido Reglamento. Villa del Campo 20 de Abril de 1896. —El Alcalde, C. de la Calle.
Villa del Campo
Exposición del padrón de cédulas personales
Terminado el de este pueblo para el próximo año económico de 1896 á 97, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el término de ocho días, contados desde el de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, para que durante dicho plazo puedan examinarle los individuos en él comprendidos y presentar las reclamaciones que á su derecho convengan.
Villa del Campo 20 de Abril de 1896. El Alcalde, C. de la Calle.

1 de Mayo 1896: (1) Delegación de Hacienda de la Provincia Cáceres Arbitrios de pesas y medidas
Circular
No obstante las circulares de esta Delegación publicadas en los Boletines de 14 y 21 del actual encareciendo á todos los señores Alcaldes de la provincia manifestase la cantidad recaudada en cada pueblo y durante el ejercicio de 1894-95 por el arbitrio de pesas y medidas, y suplicando contestarse afirmativa o negativamente sin pérdida de tiempo para poder cumplir un servicio pedido por el Excmo. Señor Ministro de Hacienda, es lo cierto, que aun no ha podido evacuarse, por falta de dichos datos de los pueblos que á continuación se expresan.
En su vista los Señores Alcaldes de los mismos quedan comunicados con la multa de 25 pesetas, que harán efectiva si a vuelta de correo, desde el momento que reciban el Boletín en que se inserte esta circular, no cumplen el servicio á que se trata, á cuyo efecto se pasarán las ordenes necesarias para su exacción á los respectivos Jueces.
He aquí los pueblos que se hallan en descubierto: Entre ellos el Campo.
Cáceres a 29 de Abril de 1896. El Delegado de Hacienda. Alberto Estirado.

2 de Mayo 1896: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa, la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondiente al cuarto trimestre del actual año económico, se verifique el mes de Mayo próximo, en los días, pueblos, y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de  Coria. Recaudadores los Ayuntamientos,
Villa del Campo, días 1 y 2.
Cáceres a 28 de Abril de 1896. El tesorero de Hacienda J. Alexander.

Audiencia Provincial de Cáceres
Lista de los Jurados y Supernumerarios designados en el sorteo que tuvo lugar el día 18 del actual por lo referente al partido de Coria, para constituir el Tribunal del Jurado, que ha de conocer de la causa instruida contra Alejandra Antón Cáceres, por homicidio, señalada su vista para el 18 de Junio próximo, á las ocho de su mañana.
Capacidades
Juan Felipe Hernández de Villa del Campo.
Pascual Pariente Hernández, de Villa del Campo.
Cáceres a 21 de Abril de 1896. El Secretario Interino Blas Carrera. Vº Bº el Presidente, Heredia.

12 de Mayo 1896: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Relación de los débitos de primera enseñanza que por los tres trimestres vencidos del ejercicio de 1895 á 1896, tienen los Ayuntamientos que á continuación se expresan, á fin de que estos realicen el ingreso en la Caja de Instrucción pública, según lo prevenido en el Real decreto expedido por la Presidencia del Consejo de Ministros en 19 de Abril último y en la base 1ª del Real decreto de 1º del actual.
Villa del Campo aparece con un debito de 103Ptas. 63Cts.

13 de Mayo 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Exposición al público de repartos de Contribuciones
Según los anuncios remitidos á este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, se hallan terminados y expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos los repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería, Matrícula Industrial, Padrón de Edificios y Solares, Impuesto sobre Carruajes de lujo, Reparto de Consumos y Padrón de Riqueza Urbana, para el ejercicio de 1896 á 1897, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de los plazos reglamentarios que la ley concede a cada uno, y hagan las reclamaciones que crean justas sí se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 12 de Mayo de 1896. El Gobernador, Federico Belmonte.
Matricula Industrial / Pueblos
Entre los pueblos citados estaba El Campo.

13 de Mayo 1896: (1) Juzgados
D. Francisco Clemente y Clemente, Juez municipal en funciones del de primera instancia y de instrucción de Coria y su partido.
Hago saber: Que en el expediente de costas de causa contra Ramón Lucas Alcon vecino de Villa del Campo, sobre hurto de un carnero, en providencia de 8, de Enero último, se acordó hacer saber á dicho procesado que en la última subasta celebrada del terreno destinado á huerta que le fue embargada, se ha ofrecido; por ella la suma de 51 pesetas y qué dentro de nueve días siguientes al de la notificación, pague costas causadas librando así dicha finca ó presente persona que mejore la; postura haciendo el depósito prevenido en la ley. Y como se ignore el paradero de indicado procesado, he acordado en proveído de esta fecha, sea notificado por medio del presente que se insertará en el Boletín oficial de la provincia.
Dado en Coria á 20 de Mayo de 189-0. —Francisco Clemente. — El Escribano, Pantaleón Zanca.

16 de Mayo 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 13 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Septiembre de la cuenta del primer trimestre de 1895- 96; de conformidad á lo dispuesto en el art. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial en sesión del día 11 del actual, acordó imponerles la multa y concederles el plazo de 4 días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá á lo dispuesto en el art. 3º de la Regla y Circular citada».
Lo que se hace público en este Boletín, al objeto de que los respectivos Alcaldes obliguen á los responsables a remitir, en el papel correspondiente, el importe de la multa que, como justo correctivo a su morosidad, se les impone y demás fines de Ley
Cáceres 15 de Mayo de 1896. El Gobernador, Federico Belmonte. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Septiembre ni la cuenta del primer trimestre de 1895-96. Entre ellos El Campo.
    Relación de pueblos que no han remitido el balance del mes de Octubre. Entre ellos El Campo.
    Relación de pueblos que no han remitido el balance del mes de Noviembre. Entre ellos El Campo.
    Relación de pueblos que no han remitido el balance del mes de Diciembre, en la cuenta de segundo trimestre. Entre ellos El Campo.

22 de Mayo 1896: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres. Relación de descubiertos que, por, atrasos tienen á la Caja Provincial de Instrucción pública los Ayuntamientos que á continuación se detallan y cuya publicación se hace en el Boletín oficial en cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto de 1º de Mayo actual, á fin de que los dichos Ayuntamientos; consignen en sus presupuestos de 1896 á 97 por Sextas partes el importe de los, anunciados descubiertos, sin cuyo requisito no merecerán la aprobación del Gobierno civil.
Cáceres 15 de Mayo de 1896. El Gobernador Presidente, Federico Belmonte. El Secretario Alejo Leal y Jiménez.
Villa del Campo, 248Pesetas. 72Cts.  

26 de Mayo 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres,
Exposición al público de repartos de Contribuciones
Según los anuncios remitidos á este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, se hallan terminados y expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos los repartos formados para la contribución de Inmuebles, cultivo y Ganadería, Matrícula Industrial, Padrón de Edificios y Solares, Impuesto sobre Carruajes de lujo, Reparto de Consumos y Padrón de Riqueza Urbana, para el ejercicio de 1896 á 1897, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de los plazos reglamentarios que la ley concede á cada uno, y hagan las reclamaciones que crean justas si, se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 23 de Mayo dé i:896.. El Gobernador, Federico Belmonte
Pueblos
Exposición del repartimiento de Territorial
Campo (Villa).

19 de Junio 1896: (1) Villa del Campo

Recogido de un semoviente
De mi orden y en poder de un vecino de esta villa se halla depositada una caballería menor con rastra cuyas señas á continuación se expresan, la cual fue aprehendida el día 23 de Mayo último causando daño en tierras empanadas de estos vecinos; y como á pesar de las investigaciones practicadas se ignore su verdadero dueño se anuncia al público por término de treinta días desde la inserción del presente en el Boletín oficial, pues trascurrido dicho plazo sin saber el dueño ni presentarse á recogerlo con los documentos justificativos, será vendida en pública licitación expresada caballería menor.
Villa del Campo á 5 de Junio de 1896 —E1 Alcalde, C. de la Calle.
Señas
Una jumenta de pelo negro, alzada pequeña, herrada de las manos como de 4 á 6 años y con un burranco muy nuevo de pelo cárdeno.

24 de Junio 1896: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Presupuesto de 1896 a 1897

Repartimiento entre los Ayuntamientos de la Provincia, en proporción de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de consumos, satisfacen al Tesoro, de las 456.000 pesetas vetadas por la Diputación para cubrir las atenciones del indicado presupuesto.
Bases
La que ha servido para girar el repartimiento de las 450.000 pesetas mencionadas, es la que arroja la casilla 6ª del «Resumen por partidos» ó sea la de 4.337.912'83 pesetas que ha salido gravada con un 10'37 por 100. A indicado tipo les corresponde satisfacer á los Ayuntamientos de Campo (Villa) y Malpartida de Plasencia, la cantidad de 1.704'40 y 4.203'94 pesetas respectivamente, pero como de éstas hay que rebajar 92'69 al primero y 533 al segundo, que se le repartieron de más en el ejercicio de 1895-96, las cuales hay que cargar á los demás Ayuntamientos, resulta á repartir entre éstos la de 449.374'31 pesetas bajo la base de 4.280.937'42, á la cual le ha correspondido de gravamen el 10'38 por 100.
Ayuntamientos
Cupo que por contribución Territorial satisfacen al Tesoro en el ejercicio 1895-96. 11.409Pesetas. 01Cts.
Quinta parte de lo que les ha correspondido á los hacendados forasteros sin casa abierta que se rebaja según la Ley. 260Pesetas. 10Cts.
Líquido que les queda por Territorial para el repartimiento. 11.148Pesetas. 91Cts.
Cupo que por Consumos tienen señalado  para el ejercicio de 1895-96. 4.500Pesetas. 0Cts.
Cuota que por Industrial les ha correspondido en el mismo ejercicio. 787Pesetas. 0Cts.
Total  que sirve de base para girar el repartimiento de Contingente provincial de 1895-96. 16.435Pesetas. 91Cts.
Cuota que a cada uno les ha correspondido satisfacer. 1.611Pesetas. 35Cts.

4 de julio 1896: (1) Junta Provincial de Instrucción Publica de Cáceres
Circular
En cumplimiento de lo prevenido en el párrafo segundo del artículo primero del Real decreto del Ministerio de Fomento fecha primero de Mayo último y del art. 5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros fecha 19 de Abril próximo pasado, he dispuesto se publique la siguiente relación de descubiertos que, por obligaciones de primera enseñanza correspondientes al ejercicio de 1895 á, 96, tienen los Ayuntamientos  que en la misma, se expresan, advirtiendo que me veré en la imprescindible necesidad de adoptar medidas contra aquellos Ayuntamientos que no verifiquen el ingreso de las cantidades que por el mencionado ejercicio adeudan. Cáceres 3 de Julio de 1896. El Gobernador Presidente Federico Belmonte. El Secretario, Alejo Leal y Jiménez.
Villa del Campo, adeudaba. 632,37Pts.

17 de Julio 1896: (1)  Administración Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Consumos
Estado demostrativo donde se consignan los cupos que por Consumos, Sal y Alcoholes tienen señalados los pueblos de esta provincia en el ejercicio de 1896-97.
Pueblos. Villa del Campo.
Cupos por Consumos. 4.500Pesetas. 0Cts.
Cupos por Alcoholes. 350Pesetas. 0Cts.
Cupos por Sal. 350Pesetas. 0Cts.
Total general. 5.200Pesetas. 0Cts.

28 de Julio 1896: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa, la instrucción de 12 de Mayo de 1838, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondientes al primer trimestre del actual arto económico, se verifique el mes de Agosto próximo en los días, pueblos y por las entidades que se expresan á continuación: Zona de Coria
Recaudadores los Ayuntamientos Villa del Campo, días 10 y 11.

4 de Agosto 1896: (1) Alcaldías Constitucionales. Villa del Campo
Exposición del reparto de consumos
El girado para cubrir dicho impuesto en esta localidad en el actual ejercicio se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde la publicación del presente en el Boletín. Oficial, para que los contribuyentes en él comprendidos, puedan examinarlo y deducir las reclamaciones que crean de derecho.
Villa del Campo á 29 de Julio de 1890.- E1 Alcalde, C. de la Calle.

Audiencia Territorial de Cáceres
Secretaría de Gobierno / Partido Judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Nº 81 Felipe Manzano, Antonio, de Villa del Campo.
Quedando con los nombre precedentes, terminada la lista de los jurados cabeza de familias, correspondiente al partido judicial de Coria.
 Y para que conste, con el viso bueno de su S. I. extiendo la presente que sello y firmo en; Cáceres á veintisiete de Julio de mil ochocientos noventa, y seis. —El Secretario de Gobierno interino, Roque Pizarro. Visto Bueno. El Presidente interino, Caballero.
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los setenta y cinco individuos que como capacidades ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Nº 22 Domínguez Hernández, Francisco. De Villa del Campo.
Nº 25 Felipe Sánchez, Francisco. De Villa del Campo.
Quedando, con los nombres precedentes, terminada la lista definitiva de los Jurados, capacidades, correspondientes al partido judicial de Coria.
Y para que conste, con el visto bueno de su S. I. extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á, veintisiete de Julio de mil ochocientos noventa y seis,--E1 Secretario de Gobierno interino, Roque Pizarro.— V.° B.°--E1 Presidente interino, Caballero.

19 de Agosto 1896: (1) Villa del Campo
Vacante de Farmacia
Por defunción de la señora viuda del que fue Farmacéutico titular de esta villa D. José María Gil de Roda, se halla vacante dicha plaza dotada con 500 pesetas, pagadas de fondos municipales por trimestres vencidos por el suministro gratis de cuantos medicamentos necesiten las familias pobres que el Ayuntamiento designe, cuyo número no excederá de noventa. Quedando el Farmacéutico que resulte agraciado en libertad de contratar con los demás vecinos pudientes de este pueblo, así como con los inmediatos que no existe farmacia.
Debiendo advertir que esta villa, consta de quinientos vecinos y que el contrato de titular será duradero por cuatro años.
Dicha vacante se anuncia por el término de cuarenta y cinco días, en cuyo plazo podrá, los aspirantes presentar en esta Alcaldía sus solicitudes debidamente cumplimentadas.
Villa del Campo 14 de Agosto de 1896.—E1 Alcalde, C. de la Calle.

2 de Septiembre 1896: (1) Gobierno de la Provincia de Cáceres
Circular
Langosta
Tan pronto como reciban este Boletín los Sres., Alcaldes de los pueblos que a continuación de esta Circular se, expresan, cumplimentarán lo que les previne en la de 18 de Junio último y recordé en la de 28 del mes anterior.
En su consecuencia, remitirán desde luego la relación expresiva y detallada de los sitios infestados del germen de la Langosta, según lo dispuesto en la prevención 4ª de la Circular primeramente citada y en el articulo 5º del reglamento de 21 de Julio de 1879, que se Publicó á continuación de la misma o en el parte negativo a que se refiere la prevención 5ª en el caso de que no exista el germen de la plaga.
Cáceres a 28 de 1896. El Gobernador, Federico Belmonte.
Entre los citados estaba El Campo.

Junta del Censo Electoral de la Provincia de Cáceres
Circular
Procediendo esta Junta a terminar las Secciones cuyo,
Comisionados Interventores tienen la obligación de concurrir á la general de escrutinio que tendrá lugar en la cabeza de Distrito electoral el día 10 del próximo venidero mes de Septiembre á las diez de la mañana, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo cuarenta y siete del Real, Decreto de Adaptación ha acordado en sesión de este día fijar, las que á continuación se expresan: Entre otras. Las dos de Villa del Campo.

15 de Septiembre 1896: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Consumos / Impuesto sobre la Sal
En cumplimiento de la Real orden de primero del actual, para llevar á efecto lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la ley de 30 de Agosto último y de la Circular de la Dirección general de Contribuciones Indirectas de facha 2 del actual, esta Administración de Hacienda señala á continuación la cantidad que en el corriente ejercicio ha correspondido á cada uno de los pueblos de esta provincia, incluso la Capital por el aumento de 25 céntimos de peseta por habitante de hecho sobre la cuota que se satisface por el Impuesto sobre la Sal:
Aumentos por Sal en el corriente ejercicio deducidos los meses de Julio y Agosto. Villa del Campo, 291Pesetas. 67Cts.

25 de Septiembre 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Circular
Langosta
No habiendo cumplimentado todavía los señores. Alcaldes de 1os Pueblos que á continuación de esta circular se expresan, lo que les ordené en la de 18 de Junio último y les he recordado respectivamente, he dispuesto conminarlos con el máximun de la multa que establece el articulo 184 de la ley municipal prevenirles que sin más demora cumplan el servicio ordenado.
Cáceres 23 de Septiembre de 1896. El Gobernador, Federico Belmonte.
El Campo estaba entre ellos.

2 de Octubre 1896: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Circular 1
Estando al descubierto etc. etc.
Relación de, descubiertos que por Obligaciones de primera enseñanza tienen á la Caja, provincial los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia, anteriores á 1895 á, 26 por no haber consignado las sextas partes en su presupuesto ordinario de 1896-97 ó no tenerlos aprobados, de los que tienen por el ejercicio de 1895-96 y de los que le resultan por el primer trimestre de 1896-97.
Ayuntamientos.
Descubiertos anteriores á 1895-96 por no haber consignado las sextas; partes, en su presupuesto o no tenerlos aprobados. 0Pesetas. 0Cts.
Descubierto por todo el ejercicio de 1895-96. 0Pesetas. 0Cts
Descubiertos por el prime: trimestre de 1896-97. 499Pesetas. 41Cts.

6 de Octubre 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Pesas y medidas
Circular Núm. 11.
Debiendo continuarse la contrastación periódica anual de todas las pesas, medidas y aparatos de pesar existentes en esta provincia, he acordado que tenga lugar en el partido judicial de Coria, con sujeción á las siguientes prescripciones:
1ª En el día 10 del corriente mes los comerciantes, industriales, cosecheros, farmacéuticos, establecimientos públicos, ya dependan de la Administración general del Estado, de la Provincial ó de la municipal, Ayuntamiento de Coria y toda las personas de dicha cabeza de Partido que hallándose incluidos ó no en la matricula de comercio ó de la industria hayan de emplear en el ejercicio de sus oficios ó profesiones pesas ó medidas, presentarán en la oficina de contrastación, establecida durante dicho día, todas las pesas, medidas y aparatos de pesar, que deben poseer para su contrastación; debiendo advertir que, según el vigente Reglamento, el surtido menor que debe tener imprescindiblemente todo comerciante ó industrial, es el siguiente:
Al por menor. —Medidas de longitud: un metro. Medidas de capacidad: doble litro, litro, medio litro, doble decilitro, decilitro, medio decilitro, doble centilitro y centilitro de madera metal para los áridos que no se vendan al peso. Tantas otras series iguales á la anterior y de metal para los líquidos, como exijan las higiene y el aseo. Pesas: una de 10 kilogramos, otra de 5, otra de 2, otra de 1 y una serie de 2 kilogramos formada por una pesa de un kilogramo y otra serie de 1 kilogramo divididos. Aparatos de pesar: 2 balanzas ordinarias, una de alcance máximo de 10 kilogramos y otra de alcance máximo de 2 kilogramos.
Al por mayor. —Medidas de longitud: un metro. Medidas de capacidad: medio hectolitro, doble decalitro, decalitro, medio decalitro, doble litro, litro, medio litro, doble decilitro y decilitro de madera ó metal para los áridos que no se vendan al peso. Tantas otras series iguales á la anterior y de metal para los líquidos, como exijan la higiene y el aseo. Pesas: dos de 20 kilogramos, una de 10, otra de 5, dos de 2, una de 1, otra de 500 gramos, dos de 200, una de 100 y otra de 50. Aparatos de pesar: una balanza ordinaria de alcance máximo de 10 kilogramos y una balanza, báscula ó romana, con que puedan hacerse pesadas de 50 kilogramos.
Todo establecimiento al por mayor y menor debe hallarse provisto de las pesas, medidas y aparatos de pesar ya expresados para una y otra clase de comercio.
Los que no se hallaren provistos del surtido reglamentario de pesas y medidas, incurrirán en la multa que determina el vigente Reglamento de acuerdo con el Código penal.
2ª Terminada la contrastación de la cabeza de partido se continuará la del partido judicial de Coria, recorriendo el Ingeniero Fiel Contraste ó sus Ayudantes los pueblos del modo siguiente: Casillas de Coria, Portage, Pescueza, Cachorrilla, Acehuche, Portezuelo, Pedroso, Holguera, Riolobos, Torrejoncillo, Morcillo Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo de Salisteo, Pozuelo, Campo (villa), Villanueva de la Sierra, Huélaga, Casas de Don Gómez y Moraleja.
3ª Tanto en la cabeza de partido como en los pueblos, los interesados á quienes no convenga acudir á la Oficina de Contrastación pueden dejar de hacerlo, en cuyo caso se verificará esta á domicilio con aplicación de la doble tarifa.
4ª Los que en la fecha fijada ó en la visita á domicilio poseyeren pesas ó medidas que no sean del sistema métrico decimal, incurrirán en las penas y multas que señala el Reglamento y les serán además decomisados dichos objetos. Si el Ingeniero Fiel Contraste ó sus Ayudantes descubrieren cualquier infracción del Reglamento, levantarán acta, entregando ésta al Juzgado municipal si constituyese falta o remitiéndola al de instrucción en caso de constituir delito.
5ª Los Alcaldes facilitarán al Ingeniero Fiel Contraste ó á sus Ayudantes para su contrastación todas las colecciones de pesas y medidas que debe poseer el Ayuntamiento, local y mueblaje para la Oficina, una relación detallada de los comercios é industrias de todas clases y por ínfimas que sean que existan en su jurisdicción, agentes que les acompañen en la comprobación á domicilio y en una palabra, todo el apoyo moral y material que les sea necesario y reclamen de ellos para el mejor desempeño de su cometido. En caso contrario, incurrirán en las responsabilidades y multas que marcan los artículos 184 y concordantes de la Ley municipal.
6ª Tan luego como los Alcaldes reciban esta circular, procederán á darle la mayor publicidad posible, á fin de que, en ningún caso, puedan alegar ignorancia de las disposiciones en ella contenidas las personas que vienen obligadas por la Ley á su cumplimiento,
7ª Los Alcaldes procurarán tener el mayor Celo y actividad en el cumplimiento de estas disposiciones, tratando de que todas las Corporaciones, industriales, etc., se hallen provistos para la época de la contrastación, del surtido completo de las pesas y medidas que les son necesarias, obligándoles, si no lo estuvieren, á adquirirlas inmediatamente. Cáceres 6 Octubre de 1896 El Gobernador, Federico Belmonte.

24 de Octubre 1896: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Contribución Industrial
Concluye la relación nominal de los individuos que han sido declarados Fallidos por débitos de Contribución en la industria que ejercían y ha resultado comprobada su insolvencia. 
Nombres. Mario Cruz Manzano.
Vecindad. Villa del Campo.
Industria que ejercían. Herrero.
Fecha de la insolvencia. 17
Cuotas declaradas fallidas. Pesetas. Cts.

30 de Octubre 1896: (1) Tesorería Hacienda de la provincia de Cáceres.
Recaudación
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado para la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y carruajes de lujo, correspondiente al 2º trimestre del actual año económico, se verifique el mes de Noviembre próximo en los días pueblos y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de Coria
Villa del Campo, días 10 y 11.

11 de Noviembre 1896: (1) Delegación de Hacienda en la Provincia de Cáceres.
Circular
Con arreglo al Real decreto de 30 de Agosto de 1889 se dispuso que los Ayuntamientos procedieran inmediatamente á la renovación de hitos ó mojones permanentes que determinaran las líneas divisorias de sus respectivos términos municipales, previniéndoles el artículo 3º de dicha soberana disposición que todas las operaciones que se efectuaran para llevar á cabo el amojonamiento y deslindes de expresados términos se harían constar en acta detallada, firmada por los asistentes al acto, en la cual habrían de consignar los datos que en dicho articulo se determinan y de cuyo documento debieron remitir dos copias al Gobierno civil de la
provincia y una á esta Delegación, para cuyo cumplimiento por parte de las Corporaciones municipales además de la inserción en la Gaceta, se publicó íntegro el Real decreto citado en Boletín oficial extraordinario, fecha 13 de Septiembre de dicho año.
Corno quiera que los Ayuntamientos que á continuación se relacionan no cumplieran con un servicio tan importante como del que se trata, y teniendo que remitir esta Delegación con urgencia las mencionadas actas á la Secretaría de la Comisión Central de Evaluación, establecida en el Ministerio de Hacienda, según Real orden del mes anterior, se hace preciso que en el improrrogable plazo de ocho días remitan los Sres. Alcaldes un ejemplar de referidas actas para poder cumplimentar lo ordenado por el Excmo. Sr. Ministro.
Relación que se cita. Entre los pueblos citados estaba El Campo.
Cáceres a 9 de Noviembre de 1896. El Administrador de Hacienda, Mariano Gimeno

21 de Noviembre 1896: (1) Villa del Campo
Anuncio
Terminado por la Junta pericial del ramo el repartimiento de consumos de esta villa, girado para el año económico actual, queda expuesto al público desagravio por el término de ocho días en la Secretaría de este Ayuntamiento, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan producir cuantas reclamaciones crean conducentes.
Villa del Campo 16 de Noviembre de 1896. —El Alcalde, C. de la Calle.

27 de Noviembre 1896: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
Negociado de Consumos
Circular
Transcurridos con exceso los plazos reglamentarios para presentar en esta oficina los repartos de consumos del actual ejercicio, sin que los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan hayan remitido á la misma los correspondientes á sus respectivas localidades; haciendo uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado con esta fecha conminar á expresados Alcaldes, como Presidentes de las Juntas repartidoras, con la multa de cincuenta pesetas, la cual harán efectiva en papel de pagos al Estado, si dentro del plazo de quince días, desde el en que aparezca inserta la presente circular en este periódico oficial, no envían á esta Administración los repartos antes mencionados,
Pueblos. Entre ellos estaba El Campo.
Cáceres a 26 de Noviembre de 1896. El Administrador de Hacienda, Mariano Gimeno.

4 de Diciembre 1896: (1) Delegación de Hacienda en la Provincia de Cáceres.
Impuesto de Consumos
En el Boletín oficial número 86, correspondiente al día 27 de Noviembre último, la Administración de Hacienda conminó con la multa de cincuenta pesetas, á los Alcaldes de los pueblos que por relación expresaba, como Presidentes de las Juntas repartidoras, por la falta de presentación de los repartos; pero como ésta no es la única responsabilidad que puede alcanzar lo mismo á los Presidentes de las Juntas que á los Vocales de las mismas, que serán declarados responsables con sus bienes propios al pago de los trimestres vencidos y no satisfechos, me creo en el deber de llamar la atención de dichos Sres. Presidentes y Vocales para que no omitan medio para remitir los repartos debidamente formados, pues si ofrecieran reparos, la responsabilidad no la eludirían por el solo hecho de la presentación del documento. Cáceres 2 de Diciembre- de 1896. —Pedro de Mingo,
Pueblos. Entre los citados pueblos estaba El Campo.

12 de Diciembre 1896: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
Secretaría. Circular número 28. Negociado 1º
Por Real decreto de 30 de Agosto de 1889, del Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta de Madrid número 247, correspondiente al día 4 de Septiembre siguiente y Boletín Oficial Extraordinario de esta provincia, del 13 del mismo mes, se dispuso que por los Ayuntamientos se procediera á la renovación de los hitos ó mojones permanentes que determinaran las líneas divisorias de sus respectivos términos municipales y una vez realizados los trabajos, se remitieran a este Gobierno dos copias del acta que determina el artículo 9.0 de dicha sobe-rana disposición y otra á la Delegación de Hacienda de esta provincia.
Y como quiera que hasta la fecha no se haya cumplido por los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, el importante servicio de que se trata, no obstante haberse publicado por la Delegación de Hacienda con fecha 7 de Noviembre último, inserta en el Boletín del 11, una circular reclamando de varios Ayuntamientos el cumplimiento de tal servicio, he acordado manifestar á los Sres. Alcaldes de la citada relación, que si en el término improrrogable de ocho días, no han remitido á este Gobierno las copias del acta que preceptúa el artículo 9º del Real decreto citado, me veré precisado á tomar en su contra medidas de rigor.
Cáceres 11 Diciembre 1896. El Gobernador, Federico Belmonte.

19 de Diciembre 1896: (1) Delegación de Hacienda en la Provincia de Cáceres.
Impuesto de Consumos.
Circular.
Son bastantes los Ayuntamientos de esta provincia que figuran con débitos en consumos, a pesar de tener arrendado el impuesto.
Tal situación extraña, no puede tener origen más que en dos motivos: que el arrendatario no cumpla sus deberes, tolerado por las Corporaciones, ó que éstas distraigan ó apliquen á otros fines las cantidades que aquél ingrese.
En uno y otro caso, la responsabilidad de los Sres. Alcaldes y Concejales, es evidente, y como, terminado este mes adoptaré las medidas necesarias para hacer efectivas las responsabilidades, contraídas por dicho motivo, doy este amistoso aviso á los que en tal caso se encuentran para que las eludan, solventando sus débitos dentro del mes actual.
Cáceres 18 Diciembre 1896. El Delegado de Hacienda, Pedro de Mingo.
Consumos
Circular
Esta Delegación recomienda á los Sres. Alcaldes de los pueblos que comprenda la relación que á continuación se inserta, fijen detenidamente su atención en la circular de la Administración de Hacienda, publicada en los números 92 y 93 de este periódico oficial correspondientes á los días 8 y 9 del mes actual, á fin de que si quieren evitarse las medidas y responsabilidades que en ella se citaban, verifiquen antes de que venza el presente mes, el ingreso de sus descubiertos por Consumos, pues si así no lo hacen, sin excusa ni pretexto alguno se procederá inmediatamente después de transcurrido expresado plazo á incoar los expedientes de responsabilidad respectivos y á anunciar el concurso por la Hacienda, á que se refiere la base 1ª del art. 3º de la Ley de 30 de Agosto próximo pasado.
Relación de los Ayuntamientos de esta provincia que en el día de la fecha adeudan á la Hacienda por el impuesto de Consumos dos trimestres ó parte de ellos, y que por lo tanto se encuentran comprendidos en la repetida base 1ª del artículo 3º de la Ley de 30 de Agosto último, y que si hasta el día 31 del corriente mes no solventan los descubiertos, en el mes próximo se anunciará concurso por la Hacienda para el arriendo de los derechos, como determina el artículo 227 del Reglamento de Consumos.
Trimestres. 1º
Pueblos. Villa del Campo.
800Pesetas. 0Cts.
Cáceres 17 Diciembre 1896. El Delegado de Hacienda, Pedro de Mingo.

22 de Diciembre 1896: (1) D Delegación de Hacienda en la Provincia de Cáceres.
Circular
Como a pesar de la circular de esta Delegación, publicada en el Boletín oficial de la provincia, número 77, correspondiente al día 11 de Noviembre próximo pasado, los Ayuntamientos que á continuación se relacionan no hayan remitido las actas de deslinde y amojonamiento de sus respectivos términos municipales, como se les ordenaba, en armonía con lo preceptuado por Real decreto de 30 de Agosto de 1889; y tratándose de un servicio tan importante, reclamado nuevamente en 15 del actual por la Superioridad, les prevengo que de no verificarlo á la mayor brevedad me veré en la imprescindible necesidad de llevar a efecto las multas y correcciones con que están conminados.
Relación que se cita. Entre los citados pueblos estaba El Campo.
Lo que se publica en este periódico oficial para su más exacto cumplimiento.
Cáceres 18 Diciembre 1896. El Delegado de Hacienda, Pedro de Mingo.


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