miércoles, 13 de junio de 2018

Publicaciones aparecidas entre 1897 y 1899 Duodécima entrada


Publicaciones aparecidas entre Enero de 1897 y Diciembre de 1899
2 de Enero 1897: (1) Audiencia Provincial de Cáceres.
Lista de los Jurados y Supernumerarios designados en el sorteo que tuvo lugar el día 21 del actual, por lo referente al partido de Coria, para constituir el Tribunal del Jurado que ha de conocer de las causas instruidas, una contra José Rodríguez Miguel, por robo, señalada su vista para el día 1º de Marzo próximo, á las once de la mañana; y otra contra Nicomedes Macarro Andrada, por homicidio y lesiones, causadas por imprudencia, cuya vista ha sido señalada para el siguiente día 2, a la misma hora.
Capacidades
Benigno Felipe Gordo, Villa del Campo.
Francisco Felipe Sánchez, Villa del Campo.
Lo que en cumplimiento del artículo 48 de la Ley de 20 de Abril de 1888, se anuncia en el Boletín oficial de esta provincia, á fin de que los 36 Jurados y 6 Supernumerarios referidos, se presenten en el local de la Audiencia de esta capital en los días y horas a principio expresados.
Cáceres 23 de Diciembre de 1896. El Secretario de sala Joaquín Garrígues Vº. Bº El presidente Heredia.

15 de Enero 1897: (1) Gobierno Civil de la, Provincia de Cáceres.
Circular número 34
Negociado 1º
Habiendo observado este Gobierno que á pesar de mi circular número 28 de 11 de Diciembre último, inserta en el Boletín del 12, no hayan cumplido las Ayuntamientos que á continuación se relacionan, con lo preceptuado en el art. 9º del Real decreto de 30 de Agosto de 1889, respecto á la remisión de copias de las actas de deslinde y amojonamiento, de sus respectivos términos municipales, he acordado publicar nueva circular, concediendo por ella á los Alcaldes que aún no han remitido las copias de las actas de dichos deslindes, el improrrogable plazo de quince días para verificarlo; en el bien entendido, que de no dar cumplimiento á este servicio, me veré precisado á imponerles la multa máxima que establece el art. 148 de la vigente ley Municipal, con la que desde luego quedan conminados.
Al propio tiempo, y siendo varios los Ayuntamientos que aún no han practicado las operaciones de renovación de hitos ó mojones permanentes de sus respectivos términos, como está mandado por el citado Real decreto, encargo á los señores Alcaldes, cuyos Ayuntamientos se encuentren en este caso, que procedan inmediatamente á dar principio á los trabajos de referencia, como está prevenido, sin que les sea permitido alegar pretexto ni excusas de ninguna clase, puesto que desde el año 1889 hasta la fecha han podido verificarlo.
Lo que se hace público en este periódico oficial para conocimiento y cumplimiento exacto de cuanto se ordena.
Cáceres 14 de Enero de 1897. El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.
Relación de los pueblos que se citan. Entre ellos el Campo.

19 de Enero 1897: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial de esta villa pueda en su día confeccionar el apéndice al amillaramiento del año económico de 1897 á 1898, se hace preciso que los contribuyentes vecinos y forasteros presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento, relaciones de las altas y bajas que hayan experimentado en sus respectivas hojas de riqueza, en el término de treinta días, á contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Villa del Campo á 10 de Enero de 1897.—El Alcalde primer Teniente, Alejo  Sánchez.

20 de Enero 1897: (1) Junta provincial de Institución pública Cáceres.
Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos que á continuación se detallan, á la Caja provincial y cuya publicación se hace en este Boletín oficial, en cumplimiento de la segunda parte de la base 1ª de las aprobadas por Real orden de 1º de Mayo de 1896, para llevar á efecto el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril del año antes dicho.
Pueblos. Villa del Campo.
Anteriores a 1895-96. 0Pesetas. 0Cts.
Descubiertos de 1895-96. 0Pesetas. 0Cts.
Descubiertos por el primer semestre de 1896 á 97. 544Pesetas. 03Cts.

30 de Enero 1897: (1) Tesorería de Hacienda de la provincia de Cáceres.
De conformidad con lo que preceptúa, la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las contribuciones Territorial é Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondiente al tercer trimestre del actual arto económico, se verifique el mes de Febrero próximo en los días, pueblos y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de Coria. Recaudadores los Ayuntamientos. El Campo del 10 al 11.

2 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 30 de Enero próximo pasado, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Septiembre último, ni la cuenta del primer trimestre del actual ejercicio, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.”
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, lo hago público en este Boletín para inteligencia de los individuos a quienes interesa.
Cáceres 1º de Febrero de 1897. El Gobernador Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Septiembre, ni la cuenta del primer trimestre del ejercicio de 1896 a 97.
Entre ellos el Campo.

3 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 30 de Enero próximo pasado, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Octubre último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.”
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, lo hago público en este Boletín para inteligencia de los individuos a quienes interesa.
Cáceres 1º de Febrero de 1897. El Gobernador Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Octubre de.
Entre ellos el Campo.

6 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 30 de Enero próximo pasado, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Diciembre último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.”
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, lo hago público en este Boletín para inteligencia de los individuos a quienes interesa.
Cáceres 1º de Febrero de 1897. El Gobernador Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Diciembre.
Entre ellos el Campo.

9 de Febrero 1897: (1) Administración de Bienes del Estado.
Provincia de Cáceres
Circular
Espero merecer del celo de los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, que dentro del término de ocho días remitan á esta Oficina las certificaciones de ingresos que por el concepto del 20 por 100 de Propios hayan tenido lugar durante el cuarto trimestre del ejercicio de 1895-96 y primero y segundo del de 1896-97; previniéndoles que si así no lo verificaran se dará cuenta al Sr. Delegado de Hacienda para que les imponga el correctivo á que haya lugar.
Cáceres 1º de Febrero de 1897. —Miguel Montoya.
Ayuntamientos que faltan que remitir las certificaciones correspondientes al cuarto trimestre de 1895-96. Entre ellos estaba El Campo.

10 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 30 de Enero próximo pasado, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Diciembre último, ni la cuenta del primer trimestre del actual ejercicio, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.”
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, lo hago público en este Boletín para inteligencia de los individuos a quienes interesa.
Cáceres 1º de Febrero de 1897. El Gobernador Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Diciembre, ni la cuenta del primer trimestre del ejercicio de 1896 a 97.
Entre ellos el Campo.

23 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 17 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Enero de 1896, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 15 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín, para inteligencia de los interesados.
Cáceres 20 Enero de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Enero de 1986. Entre ellos El Campo.

24 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 17 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Febrero de ultimo, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 15 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín, para inteligencia de los interesados.
Cáceres 20 Enero de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero de 1986. Entre ellos El Campo.

Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Circular
Sin excusa ni pretexto de ningún género y en el improrrogable plazo de cuatro días, á contar desde la publicación de esta circular en el Boletín oficial, remitirán contestado los señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, los dos ejemplares impresos del interrogatorio publicado en este periódico oficial núm. 113, correspondiente al 13 de Enero último; en la inteligencia, de que quedan conminados con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, si en el referido plazo no cumplen lo que en la presente se le ordena, los de los siguientes pueblos.
Cáceres 23 de Febrero de 1897. —El Gobernador Presidente, Federico Belmonte. El Secretario, Alejo Leal y Jiménez.

26 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 17 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Marzo de 1896, ni la cuenta del tercer trimestre de 1895-96, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 15 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín, para inteligencia de los interesados.
Cáceres 20 Enero de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero, ni la cuenta del tercer trimestre de 1895-96. Entre ellos El Campo.

27 de Febrero 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 17 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Abril ultimo, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 15 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín, para inteligencia de los interesados.
Cáceres 20 Enero de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril, de 1986. Entre ellos El Campo.

3 de Marzo 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 17 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Julio ultimo, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 15 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín, para inteligencia de los interesados.
Cáceres 28 Enero de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio, de 1986. Entre ellos El Campo.

Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Circular
Sin excusa ni pretexto de ningún género y en el improrrogable plazo de cuatro días, á contar desde la publicación de esta circular en el Boletín oficial, remitirán contestado los señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, los dos ejemplares impresos del interrogatorio publicado en este periódico oficial núm. 113, correspondiente al 13 de Enero último; en la inteligencia, de que quedan conminados con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, si en el referido plazo no cumplen lo que en la presente se le ordena, los de los siguientes pueblos.
Cáceres 23 de Febrero de 1897. —El Gobernador Presidente, Federico Belmonte. El Secretario, Alejo Leal y Jiménez.

16 de Marzo 1897: (1) Villa del Campo
Exposición del amillaramiento de la riqueza
Habiéndose terminado por la Junta pericial de esta villa el apéndice al amillaramiento por los conceptos de rústica y pecuaria, que ha de servir de base para la formación del repartimiento de la contribución territorial de la misma y año económico de 1897 á 98, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de quince días, contados desde la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial, en cuyo término pueden los contribuyentes en él comprendido hacer las reclamaciones que crean oportunas, pues transcurrido dicho plazo no serán admitidas.
Villa del Campo 11 de Marzo de 1897. El Alcalde, C. de la Calle.
Villa del Campo Padrón, industrial
Conforme con lo prevenido en el art. 63 del Reglamento, se ha rectificado el padrón que ha de servir de base para la formación de la matrícula industrial, correspondiente al ejercicio económico próximo de 1897 á 98, el cual se encuentra expuesto al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento, por término de ocho días, durante los cuales pueden examinarlo los industriales en él comprendidos y deducir las reclamaciones que estimen oportunas.
Villa del Campo 11 de Marzo de 1897. El Alcalde, C. de la Calle.

17 de Marzo 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 12 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Enero ultimo, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Circular de primero de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 15 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín, para inteligencia de los interesados.
Cáceres 13 Marzo de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Enero. Entre ellos El Campo.

26 de Marzo 1897: (1) Administración de Hacienda de  la Provincia de Cáceres
Consumos
Relación de los cupos que por Consumos, Sal y Alcoholes tienen señalados los pueblos de esta provincia para el ejercicio de 1897-98.
Consumos. 4.500 Pts. 0Cts.
Sal. 700Pts. 0Cts.
Alcoholes. 350Pts. 0Cts.
Total. 5,550Pts. 0Cts.

30 de Marzo 1897: (1) Villa del Campo
Don Quintín Corchero Anave, Secretario del Juzgado municipal de esta Villa del Campo.
Certifico: Que en el juicio verbal civil que se dirá seguido á instancia de D. Modesto Durán Corchero vecino de Villanueva, de la Sierra contra María Martín viuda de Vicente Gil que lo es de Guijo de Coria, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue.
Sentencia
En Villa del Campo á 18 de Marzo de 1897, el Sr. D. Francisco Felipe Hernández Juez municipal propietario de la misma, habiendo visto y examinado el precedente juicio verbal civil seguido a instancias de D. Modesto Duran Corchero, vecino de Villanueva de la Sierra, contra Maria Martín viuda de Vicente Gil, que lo es de Guijo de Coria, para que esta ultima deje libre un pedazo de terreno que ha laboreado en la finca denominada “Reyertas” sita en el termino municipal de esta villa, propia de D. Modesto Duran.
1º Resultando…
2º Resultando…
3º Resultando…
4º Resultando…
1º Considerando…
2º Considerando…
Vistos…
Fallo
Que debo condenar y condeno en rebeldía á la demandada Maria Martín vecina de Guijo de Coria para que deje libre y expedito el pedazo de terrero objeto de esta demanda y enclavado dentro de la finca llamada «Reyertas» propia de D. Modesto Duran, vecino de Villanueva de la Sierra sita en este término municipal; condenándola igualmente á las costas y gastos originados en este juicio y á cuantos originarse puedan hasta su completa terminación.
Así por esta mi sentencia que será notificada al actor en la forma ordinaria y á la demandada mediante su rebeldía por edictos ó inserción de la misma en el Boletín oficial de la provincia según previene el artículo 769 de la Ley definitivamente juzgando, la pronuncio mando y firmo.
Francisco Felipe. — Ante mí, Quintín Corchero, Secretario.
Publicación
Dada, leída y pronunciada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la firma desde el sitio de su Audiencia, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.
Villa del Campo á 20 de Marzo de 1897,—Quintín Corchero, Secretario. Lo inserto corresponde á la letra con su original á que me remito.
Y para su inserción en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que sirva de notificación en forma á la demandada, pongo la presente que visada y sellada por el Sr. Juez municipal, firmo en Villa del Campo á 20 de Marzo de 1897,—El Secretario, Quintín Corchero.—V.° B.° El Juez municipal, Francisco Felipe.

3 de Abril 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha, 31 de Marzo último, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Febrero de 1896, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 29 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan este servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que tengo el honor de comunicar V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.»
Lo que se hace público en este Boletín, al objeto de que se cumpla, por los interesados, lo trascrito; debiendo remitir en papel correspondiente el importe de indicada multa, en un plazo que no ha de exceder de ocho días. Cáceres 31 de Marzo de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero de 1896. Entre ellos El Campo.

Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha, 31 de Marzo último, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Marzo de 1896, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 29 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan este servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que tengo el honor de comunicar V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.»
Lo que se hace público en este Boletín, al objeto de que se cumpla, por los interesados, lo trascrito; debiendo remitir en papel correspondiente el importe de indicada multa, en un plazo que no ha de exceder de ocho días. Cáceres 31 de Marzo de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Marzo de 1896. Ni la cuenta del tercer trimestre de 1895-96. Entre ellos El Campo.

7 de Abril 1897: (1) Juzgados / Villa del Campo.
Don Quintín Corchero Anave, Secretario del Juzgado municipal de Villa del Campo.
Certifico: Que en el juicio verbal civil que se dirá á instancia de Nicolás Soto, vecino de Pozuelo contra Salustiano Sánchez, de Guijo de Coria, ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue.....
Sentencia
En Villa del Campo á 29 de Marzo de 1897, el Sr. D. Francisco Felipe Hernández Juez Municipal propietario de la misma habiendo visto el precedente juicio verbal civil seguido á instancia de Nicolás Soto Simón vecino de Pozuelo como representante legal: de D. Modesto Durán Corchero, vecino de Villanueva de la Sierra contra Salustiano Sánchez Vicente que lo es de Guijo de Coria para que este último deje libre y expedito un pedazo do terreno de cabida de fanega y media próximamente en el que ejerce actos de dominio enclavado dicho terreno en la finca llamada «Reyertas» sita en este término municipal propia de don Modesto Durán.
Resultando...
Resultando…
Resultando…
Resultando… 
Considerando...
Considerando…
Vistos.....
Fallo
Que debo condenar y condeno en rebeldía al demandado Salustiano Sánchez Vicente vecino de Guijo de Coria para que deje libre y expedito el pedazo de terreno que se ventila en esta demanda y enclavada dentro la finca llamada «Reyertas» propia de D. Modesto Durán vecino de Villanueva de la Sierra, y sita en este término municipal; condenándole igualmente en las costas y gastos originados en este juicio y á cuantos se originen hasta su completa terminación.
Así por esta mi sentencia que será notificada al demandante en la forma ordinaria y al demandado mediante su rebeldía, por edictos ó inserción de la misma en el Boletín oficial de la provincia según previene el art. 769 de la Ley, definitivamente juzgando la pronuncio mando y firmo. Francisco Felipe. Ante mí, Quintín Corchero, Secretario:—Hay un sello del Juzgado.
Publicación
Dada, leída y pronunciada fue la sentencia anterior, por el Sr. Juez que la firma desde el sitio de su audiencia, estando celebrando la ordinaria pública en el día de su fecha.
Villa del Campo á 29 de Marzo de 1897.—Certifico: Quintín Corchero, Secretario. Lo inserto corresponde á la letra con su original á que me remito, Y para su inserción en Boletín oficial de la provincia para que sirva de notificación en forma al demandado, expido la presente con el victo bueno del Sr. Juez municipal, firmo en Villa del Campo á 29 de Marzo de 1897.—El Secretario, Quintín Corchero.—V.° B.°, El Juez municipal, Francisco Felipe.

10 de Abril 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha, 7 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Abril de 1896, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 29 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan este servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que tengo el honor de comunicar V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.»
Lo que se hace público en este Boletín, al objeto de que se cumpla, por los interesados, lo trascrito; debiendo remitir en papel correspondiente el importe de indicada multa, en un plazo que no ha de exceder de ocho días. Cáceres 10 de Abril de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril de 1896. Entre ellos El Campo.

13 de Abril 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha, 7 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Mayo de 1896, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 29 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan este servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que tengo el honor de comunicar V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.»
Lo que se hace público en este Boletín, al objeto de que se cumpla, por los interesados, lo trascrito; debiendo remitir en papel correspondiente el importe de indicada multa, en un plazo que no ha de exceder de ocho días. Cáceres 10 de Abril de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Mayo de 1896. Entre ellos El Campo.

14 de Abril 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha, 7 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Junio de 1896, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 29 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan este servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que tengo el honor de comunicar V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.»
Lo que se hace público en este Boletín, al objeto de que se cumpla, por los interesados, lo trascrito; debiendo remitir en papel correspondiente el importe de indicada multa, en un plazo que no ha de exceder de ocho días. Cáceres 10 de Abril de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Junio de 1896. Ni la cuenta del cuarto trimestre de 1895-96. Entre ellos El Campo.

16 de Abril 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha, 7 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Febrero de 1897, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial, en sesión del día 29 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan este servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que tengo el honor de comunicar V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.»
Lo que se hace público en este Boletín, al objeto de que se cumpla, por los interesados, lo trascrito; debiendo remitir en papel correspondiente el importe de indicada multa, en un plazo que no ha de exceder de ocho días. Cáceres 10 de Abril de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero de 1897. Entre ellos El Campo.

23 de Abril 1897: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres,
Descuento / Circular
No habiendo cumplido los Ayuntamientos que se relacionan á continuación el servicio reclamado por esta Administración en multitud de comunicaciones y circulares publicadas en el Boletín oficial referente al envío de certificaciones de pagos, del corriente y anterior ejercicio, por última vez se les previene que si en el plazo de cinco días no cumplen dicho servicio, quedan desde luego conminados con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, cuya imposición propondré al Sr. Delegado, así como la salida de Comisionados que con las dietas reglamentarias pasen á las respectivas localidades a recoger y en su caso confeccionar dichos documentos.
Ayuntamientos.
Ejercicio de 1895 á 1896. Trimestre á que corresponde la certificación. 2º.
Ejercicio de ampliación. Trimestre á que corresponde la certificación. 1º y 2º.
Ejercicio de 1896 á 1897. Trimestre á que corresponde la certificación. 2º y 3º.

30 de Abril 1897: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las contribuciones Territorial e Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondiente al cuarto trimestre del actual año económico, se verifique el mes de Mayo próximo en los días, pueblos y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de Coria
Recaudadores los Ayuntamientos.
Villa del Campo, los días 10 y 11.

4 de Mayo 1897: (1) Villa del Campo
Subasta de consumos
En el término de diez días, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este pueblo la primera subasta á venta libre de todas las especies de consumo de este término municipal, incluso la sal, alcoholes, aguardientes y licores para el año económico de 1897-98, y horas de diez á doce de su mañana.
Que dicha subasta ha de tener lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos es el de 10,568 pesetas 50 céntimos. Que la fianza que habrá de prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado el arriendo, debiendo depositarse en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria para hacer postura será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya expresado, pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro, en las Municipales ó ante la Junta de subasta en el mismo acto.
Que las proposiciones podrán hacerse de uno á tres años y serán inadmisibles las que por cada uno de los años que comprenda no cubran la totalidad del tipo mínimo ya expresado.
Que el remate se adjudicará al que al terminar la hora de subasta resulte mejor postor, y si hubiera dos ó más proposiciones iguales, se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta, y sostenida y publicada tres veces no haya quien la mejore.
Que si la subasta se declarara desierta por falta de licitadores, se procederá á una segunda subasta dentro del término de diez días y bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior, admitiéndose proposiciones por las dos terceras partes del importe anteriormente fijado, si bien el arriendo en este caso será válido solo por un año y eso en el caso de que no se acuerde la administración municipal.
Se anuncia al público según está ordenado y para conocimiento del que desee interesarse en la subasta.
Villa del Campo 29 de Abril de 1897.—El Alcalde, C. de la Calle.

7 de Mayo 1897: (1) Audiencia Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 20 del corriente el sorteo prevenido por el artículo 44 de la Ley estableciendo el juicio por Jurados para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, han resultado elegidos:
Para conocer de las procedentes del Juzgado de Coria, contra Teodoro Domínguez Bodon y otro por homicidio, Sinforoso Martínez y otro por tentativa de homicidio, y Julián Pacheco por delito relativo al libre ejercicio de cultos, señaladas respectivamente para los días 16, 18 y 19 de Junio próximo venidero, como.
Capacidades
Benigno Felipe Gordo de Villa del Campo.

8 de Mayo 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Exposición al público de repartos de Contribuciones
Según los anuncios remitidos á este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, se hallan terminados y expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos los repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería, Matrícula industrial, Padrón de Edificios y Solares, Impuesto sobre Carruajes de lujo, Reparto de Consumos y Padrón de Riqueza Urbana, para el ejercicio de 1897 á 1898, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de los plazos reglamentarios que la ley concede á cada uno, y hagan las reclamaciones que crean justas si se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 5 de Mayo de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Padrón de Edificios y Solares
Villa del Campo.

11 de Mayo 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría
Negociado 2
Debiendo tener lugar en el presente año la renovación bienal de las Juntas municipales de Sanidad y procederse por tanto al nombramiento de las que han de funcionar desde 1º de Julio próximo venidero, y no habiendo cumplido los Municipios con lo que determina la resolución primera de la circular de la Dirección general de Beneficencia y Sanidad de 10 de Octubre de 1879, que dispone que, en los ocho primeros días de Mayo de los años en que deba verificarse la renovación, se remitan por los Alcaldes á los Gobiernos de provincia las correspondientes propuestas, encargo á los Sres. Alcaldes de los pueblos que á continuación se indican, que, antes de finar el presente mes, han de tener entrada en esta dependencia de mi cargo la debida propuesta en terna, ajustada al modelo que figura también á continuación, encareciéndoles muy particularmente cumplan lo que se ordena en la presente circular, evitándome así el adoptar medidas de rigor. Cáceres 9 de Mayo de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Pueblos que deben remitir propuesta de juntas, con arreglo al modelo que se inserta. Entre los cuales se hallaba El Campo.

5 de Junio 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría
Circular
No habiendo remitido los Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, la debida propuesta en terna para el nombramiento de las Juntas de Sanidad á que se refiere mi circular de 9 de Mayo último, inserta en el Boletín oficial número 180, he acordado conminar á los Presidentes de los Ayuntamientos qué no han cumplido con tal servicio indicado, con la multa que señala el artículo 184 de la Ley municipal, la que se hará efectiva si para el 15 del actual no ha tenido entrada en este Gobierno las propuestas reclamadas.
Cáceres 5 de Junio de 1897. El Gobernador. Federico Belmonte.
Relación que se cita: Entre los Pueblos citados estaba El Campo.

9 de Junio 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Exposición al público de repartos de Contribuciones
Según los anuncios remitidos á este Gobierno por los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, se hallan terminados y expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos los repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería, Matrícula industrial, Padrón de Edificios y Solares, Impuesto sobre Carruajes de lujo, Reparto de Consumos y Padrón de Riqueza Urbana, para el ejercicio de 1897 á 1898, para que los contribuyentes en cada distrito puedan examinarlos dentro de los plazos reglamentarios que la ley concede á cada uno, y hagan las reclamaciones que crean justas si se considerasen perjudicados en el señalamiento de sus cuotas.
Cáceres 5 de Mayo de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Exposición de reparto de la contribución Territorial
Villa del Campo.

19 de Junio 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Los Alcaldes de los pueblos, cuyos nombres á continuación se expresan, harán efectiva en el término de diez días, á contar desde esta fecha, la multa de 17 pesetas 50 céntimos con que fueron conminados por este Gobierno civil en comunicación que se les dirigió en 26 de Mayo próximo pasado, toda vez que, á pesar de haber transcurrido con exceso el plazo que se le señalaba, no han remitido la relación nominal de los individuos que componen las comisiones ejecutivas de las respectivas Juntas municipales del Censo de la población, debiendo advertirles que de no remitir la expresada relación dentro del término de ocho días á contar desde la publicación de la presente Circular, se adoptarán contra los mismos las medidas de rigor que la ley establece para tales casos. Se recuerda á los citados Alcaldes que para la constitución de las Comisiones ejecutivas de las Juntas municipales del Censo de la población, han de ajustarse en un todo á lo que previenen los artículos 31 al 38, ambos inclusive, de la Real orden é Instrucción para llevar á efecto la Estadística de viviendas, y los cuales se hallan insertos en el número 160 de este Boletín oficial, fecha 6 de Abril último.
Cáceres 18 de Junio de 1897, El Gobernador, Federico Belmonte.

Pueblos que se citan. Entre ellos el Campo.

22 de Junio 1897: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Secretaría de Gobierno / Bienio de 1597 á 1899
Provincia de Cáceres
Relación de los Jueces municipales nombrados para el bienio referido.
Partido judicial de Coria.
Francisco Felipe Hernández, Villa del Campo.
La relación que antecede, conviene con los respectivos expedientes á que me remito, y se publica por orden del Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia territorial para los efectos de los artículos 154, 155 y 156 de la ley provisional sobre organización del poder judicial, de todo certifico. Cáceres 19 de Junio de 1897. Secretario de Gobierno, Mariano Avellón.

Fiscalía de la Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los nombramientos de Fiscales Municipales para el bienio de 1897 á 1899 correspondiente á los pueblos de esta Audiencia provincial de Cáceres, que se publican á continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 154 y 790 de la Ley provincial sobre organización del Poder judicial.
Partido judicial de Coria.
Villa del Campo, Anastasio Nevado Gago.
Cáceres 15 de Junio de 1897. El Fiscal Segismundo del Moral Ceballos.

2 de Julio 1897: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Impuesto de consumos Alcoholes y Sal
Año económico de 1897 a 1898.
Relación de las cantidades que en el ejercicio citado corresponde
satisfacer á la Hacienda, cada uno de los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia por el impuesto transitorio de 2 por 100 sobre sus actuales cupos para el Tesoro del Impuesto de consumos, alcoholes y sal.
Villa del Campo, 111Pts.
Cáceres 30 de Junio de 1897. El Administrador de Hacienda, Antonio Nogueira.

6 de Julio 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial con fecha 1º de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Noviembre último, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, la Comisión Provincial en sesión del día 26 de Junio último, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá, á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á. V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina. Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 1º de Julio de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. —Por acuerdo de la Comisión Provincial, El Secretario Accidental, Leopoldo Hurtado.»
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados, y con el fin de que remitan el papel correspondiente á la multa que se les impone.
Cáceres 3 de; Julio de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Octubre ultimo. Entre ellos El Campo.

Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial con fecha 1º de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Diciembre último, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, la Comisión Provincial en sesión del día 26 de Junio último, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá, á lo dispuesto en el número 3º de la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á. V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina. Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 1º de Julio de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. —Por acuerdo de la Comisión Provincial, El Secretario Accidental, Leopoldo Hurtado.»
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados, y con el fin de que remitan el papel correspondiente á la multa que se les impone.
Cáceres 3 de; Julio de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Diciembre ultimo. Entre ellos El Campo.

7 de Julio 1897: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Circular
A fin de que los Maestros cobren los haberes que tienen devengados hasta el ejercicio de 1896 á 97 inclusive, he resuelto conminar con la multa de 17 pesetas y 50 céntimos á los Alcaldes de los Ayuntamientos que se expresan en la siguiente relación, si para el día 20 del actual no han ingresado las cantidades que adeudan por obligaciones de primera enseñanza, y sin perjuicio de exigirles tanto á ellos corno á los demás claveros, las responsabilidades que preceptúa el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896 y de adoptar cuantas medidas de rigor estime necesarias hasta conseguir que verifiquen el total ingreso de los descubiertos que hoy tienen.
Lo que en cumplimiento de la base primera de la Real orden de 1º de Mayo de 1896 para llevar á efecto el Real decreto mencionado se publica en este periódico oficial.
Cáceres 5 de Julio de 1897.--El Gobernador-Presidente, Federico Belmonte.--E1 Secretario, Alejo Leal y Jiménez.

Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos que a continuación, se expresan:
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Descubiertos anteriores á 1895 á 96 = 0Pts.
Descubiertos por el ejercicio de 1895 á 96. = 0Pts.
Descubierto de la sexta parte de atrasados, consignada en el presupuesto de de 1996 á 97. = 0 Pts.
Descubiertos por el ejercicio de 1896 á 97. 1.098Pts. 50Cts.

9 de Julio 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial con fecha 1º de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Abril, último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión Provincial en sesión del día 6 de Junio próximo pasado, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que tengo el honor de comunicar á. V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. —Cáceres 1º de Julio de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats.
Por acuerdo de la Comisión Provincial, El Secretario Accidental, Leopoldo Hurtado.»
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y con el fin de que remitan el papel correspondiente á la multa que se les impone.
Cáceres 3 de Julio de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte:
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril último. Entre ellos El Campo.

10 de Julio 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres.
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial con fecha 1º de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Mayo, último, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión Provincial en sesión del día 6 de Junio próximo pasado, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que tengo el honor de comunicar á. V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. —Cáceres 1º de Julio de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats.
Por acuerdo de la Comisión Provincial, El Secretario Accidental, Leopoldo Hurtado.»
Y conformándome en un todo con el acuerdo transcrito, se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y con el fin de que remitan el papel correspondiente á la multa que se les impone.
Cáceres 3 de Julio de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte:
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Mayo último. Entre ellos El Campo.

30 de Julio 1897: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
De conformidad con lo que preceptúa la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las contribuciones Territorial e Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondiente al cuarto trimestre del actual año económico, se verifique el mes de Agosto próximo en los días, pueblos y por las entidades que se expresan á continuación:
Zona de Coria
Recaudadores los Ayuntamientos.
Villa del Campo, los días 10 y 11.

3 de Agosto 1897: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Presupuesto de 1897 a 1898
Repartimiento entre los Ayuntamientos de la provincia, en proporción de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de consumos satisfacen al Tesoro, de las 439.112 pesetas, á que ha quedado reducido en virtud de las economías introducidas en el presupuesto de gastos por Real orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de Mayo último.
Bases
La que ha servido para girar el repartimiento de las 439.412 pesetas mencionadas, es la que arroja la casilla 6ª del Resumen por partidos ó sea la de 4.634.495'63 pesetas que ha salido gravada con un 9'480 por 100.
A indicado tipo les corresponde satisfacer al Ayuntamiento de Galisteo 1.415 pesetas 4 céntimos, de las cuales hay que rebajarle por habérselas repartido de más en 1896 - 97, 117'80 pesetas y al de Aldeanueva del Camino 1.631'10 pesetas. a cuya cantidad hay que aumentarle 1.038 pesetas que se le repartieron de menos en dicho ejercicio de 1896-97; resultando á repartir entre los demás Ayuntamientos, la cantidad de 435.445'66 pesetas, bajo la base de 4.602.363433 pesetas, á la cual le ha correspondido de gravamen el 9.460 por 100.
Ayuntamientos.
Cupo que por contribución territorial y urbana les ha correspondido satisfacer en 1896-97. 11.564Pesetas, 98Cts.
Quinta parte de lo que les ha correspondido á lo hacendados forasteros sin casa abierta que se rebaja según la Ley. 275Pesetas, 91Cts.
Liquido que les queda. 11.289Pesetas, 07Cts.
Cupo que por impuestos de consumo, sal y alcoholes tienen señalado en el ejercicio de 1896-97. 5.498Pesetas, 67Cts.
Cuota que por subsidio Industriales a correspondido en igual ejercicio de 1896-97. 803Pesetas, 0Cts.
Suma total que arrojan las tres últimas casillas y que sirve de base para girar el Repartimiento de Contingente provincial. 17.533Pesetas, 74Cts.
Cuota que a cada uno corresponde satisfacer en1896-97. 1.663Pesetas, 42Cts.
Cáceres 6 de Julio de 1897. El Vicepresidente José Elías y Prats.
En dicho presupuesto se produjeron erratas y ya rectificado fue publicado el 3 de Septiembre del mismo año.

6 de Agosto 1897: (1) Villa del Campo
Exposición, del Repartimiento de Consumos
Terminado el Repartimiento d Consumos de esta villa para el año económico de 1897 á 1898 se encuentra expuesto al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento por el término de ocho días hábiles, contados desde esta fecha, durante cuyo plazo pueden los contribuyentes examinarlo y aducir las reclamaciones que crean oportunas.
Villa del Campo 30 de Julio dé 1897.—El Alcalde, Alejo Sánchez.

11 de Agosto 1897: (1) Audiencia Territorial de Cáceres.
Secretaría de gobierno
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que coso cabezas de familia ha designarlo por suerte la Sala de Gobierno, para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponde de dicho partido judicial.
Nº 14 Alcón Gordo, Ulpiano, de Campo (Villa).
Nº 34 Botejara ¿Cid?, Martín de Campo (Villa).

Juzgados
Hoyos
Don Leoncio Comendador Moreno, Juez Municipal de esta villa é interino de Instrucción del partido de Hoyos.
Por el presente edicto que aparecerá inserto en los Boletines Oficiales de las provincias de Salamanca y Cáceres y en la Gaceta de Madrid, hago saber:
Que en este Juzgado se instruye sumario por el oficio del que refrenda con motivo del hallazgo de ciertos restos humanos y algunas ropas, al sitio del Helechoso, término de Santibáñez el Alto, en este partido y á veinte pasos del camino que conduce de Torre de Don Miguel á Villa del Campo, cuyas ropas son las que siguen:
Un berrendo con listas coloradas en mal uso, un chaleco de paño pardo en buen estado, con listas de abajo arriba, con botones amarillos de muletilla; una chaqueta de paño pardo; un sombrero en mediano uso con repurgo de cinta negra; una blusa de tela azul; unas albarcas con trapos, uno de ellos dentro de la albarca; un calzón en un usó bastante bueno, con algún remiendo en la parte trasera, con botones abajo también amarillos, desabotonados, y dos cordones en el extremo, uno en cada pierna negros, en la faltriquera, se le encontró un cuchillo pequeño con mango de cuerno y un trozo de rapón negro, también pequeño; una camisa de lienzo crudo, sesgada en la parte posterior y unos calzoncillos también rasgados y de lienzo crudo. A pesar de estar rasgados la camisa y calzoncillos son casi nuevos.
En su virtud, y no sabiéndose á qué persona hayan pertenecido los restos encontrados así como tampoco las causas que hayan producido la muerte del cadáver á que pertenecieron los mismos, por auto fecha dos del corriente, he acordado expedir el presente, con el fin de que llegue á conocimiento de las familias que ignoren el paradero de alguna persona de las suyas, ó que hayan desaparecido de su domicilio, para que comparezca á reconocer dichas ropas ante este Juzgado, para recibirle declaración y para ofrecerle la causa.
Al mismo tiempo se hace advertir que según el informe de los Médicos que han reconocido los restos encontrados, podría tener la persona á cuyo cadáver pertenecían, de cincuenta años en adelante, que era varón y que podrá hacer unos treinta días próximamente que fue hecho cadáver el cuerpo á que pertenecieran dichos restos: y que en una piedra que se encontró en el propio sitio donde estaban los restos, tenía adherida sangre y pelo algo canoso.
En su consecuencia, ruego y encargo á todas las Autoridades así civiles como militares que en unión de los individuos de la policía judicial procedan á averiguar lo que queda expresado, esperando que aquella autoridad del Reino que averigüe la familia á que pertenezca el cadáver cuyos restos se han encontrado, ó en otro caso la familia á quien le haya desaparecido alguna persona que coincidan las señas de las ropas expresadas, lo pondrá en conocimiento de este Juzgado á los efectos que en justicia procedan.
Dado en Hoyos á tres de Agosto de mil ochocientos noventa y siete. Leoncio Comendador.—Por su mandado, Ciriaco González.

14 de Agosto 1897: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Descuento
Circular
Por última vez se les advierte á los Ayuntamientos que se relacionan á continuación, que si en el plazo de cuatro días y sin excusa ni pretexto alguno, no envían las certificaciones de pagos que se detallan, quedan desde luego conminados con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, cuya imposición propondré al señor Delegado, así como la salida de comisionados plantones para recoger dichos documentos.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Ejercicio de 1895-96. Trimestre a que corresponde la certificación. 2º
Ídem, de ampliación, Trimestre a que corresponde la certificación. 1º y 2º
Ídem, de 1896-97. Trimestre á que corresponde la certificación. 1º 2º y 3º.
Cáceres 10 de Agosto. El Administrador de Hacienda, Antonio Nogueira.

20 de Agosto 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Los Alcaldes de los Ayuntamientos cuyos nombres á continuación se expresan, quedan conminados con la multa de 17'50 pesetas por no haber remitido aún á este Gobierno el estado de rotulación de calles y numeración de edificios que se les tiene reclamado por circular inserta, en el núm. 158 de este Boletín oficial fecha 2 de Abril último y posteriormente en comunicación que les fue dirigida en 22 de Julio próximo pasado.
Dichos Alcaldes deberán remitir el estado que se les reclama dentro del plazo de diez días, á contar desde la fecha de la publicación de esta circular, en la inteligencia que, de no verificarlo, se le impondrá la multa con que quedan conminados.
Cáceres 20 Agosto de 1897. El Gobernador.- Federico Belmonte.

Ayuntamientos que aun no han remitido el estado de rotulación de calles y numeración de edificios. Entre ellos El Campo.

21 de Agosto 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
No habiendo ingresado los Alcaldes de los Ayuntamientos que á continuación se expresan lo que adeudan por obligaciones de primera enseñanza á pesar de haber sido conminados con la multa de diez y siete pesetas y cincuenta céntimos por mi Circular publicada en el Boletín Oficial del 7 de Julio último, he resuelto imponerles la referida multa, la cual satisfarán de su peculio particular en papel del sello correspondiente y en el plazo de diez días.
Cáceres 20 Agosto de 1897. El Gobernador, Federico Belmonte.
Pueblos que se citan y que no han ingresado los descubiertos Publicados en el Boletín del 7 de Julio de 1.897. Entre ellos El Campo.

25 de Agosto 1897: (1) Universidad Literaria de Salamanca
Primera enseñanza / Provincia de Cáceres
Escuelas elementales completas de niños
La plaza de auxiliar de una de las Escuelas publicas de Cáceres, dotada solamente con 1.103 pesetas anuales.
Las plazas de Maestros de las Escuelas de Abertura y Campo (villa), cada una dotada con el sueldo anual de 825 pesetas y emolumentos legales.
Salamanca 19 de Agosto de 1897. El Secretario General Isidro González.

4 de Septiembre 1897: (1) Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Enero último, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886: la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión de 11 de Marzo último, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que trascurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 31 de Agosto de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.--Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Relación de 103 pueblos que no han remitido el balance del mes de  Enero de 1897. Entre ellos El Campo.

Administración de Bienes del Estado. Provincia de Cáceres
20 por 100 de la renta de Propios
Circular
Trascurrido ya el segundo mes del primer trimestre del año económico actual sin que los pueblos que á continuación se expresan hayan remitido á esta Oficina las certificaciones le ingresos del 20 por 100 de la renta de propios correspondientes al cuarto trimestre de 1896-97, se les invita de nuevo á que las remitan en el término preciso de ocho días á partir de la publicación de este anuncio; quedando apercibidos por acuerdo del Sr. Delegado de Hacienda, fecha 30 de Agosto último, los señores Alcaldes que no lo verifiquen á las responsabilidades que se deducen del párrafo 16 del art. 34 del reglamento orgánico vigente de la Administración provincial.
Cáceres 1º de Septiembre de 1897.--Miguel Montoya.
Pueblos que no han remitido las certificaciones del 20 par 100 correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 1896 97.
Entre ellos El Campo.

7 de Septiembre 1897: (1) Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Febrero último, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886: la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión del 6 de Abril último, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que trascurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 31 de Agosto de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.--Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero de 1897. Entre ellos El Campo.

8 de Septiembre: (1) Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Marzo último, ni la cuenta del tercer trimestre de 1896-97, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886: la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión de 24 de Mayo último, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que trascurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 31 de Agosto de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.--Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Relación de pueblos que no han remitido el balance del mes de  Marzo de 1897, ni la cuenta del tercer trimestre de 1896-97. Entre ellos El Campo.

10 de Septiembre 1897: (1) Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Abril último, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886: la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión del 26 de Junio último, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que trascurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 31 de Agosto de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.--Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril de 1897. Entre ellos El Campo.
Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Junio último, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886: la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión del 30 de Julio último, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que trascurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 31 de Agosto de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.--Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Junio de 1897, ni la cuenta del cuarto trimestre de 1896-97. Entre ellos El Campo.

11 de Septiembre 1897: (1) Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Mayo último, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886: la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión del 26 de Junio último, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que trascurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 31 de Agosto de 1897.—El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.--Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Mayo de 1897. Entre ellos El Campo.

Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Julio último, de conformidad á lo dispuesto en el núm. 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886: la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual, acordó la imposición de la multa con que fueron conminados en sesión del 30 de Agosto último, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que trascurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas. Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 31 de Agosto de 1897.—El Vicepresidente, Demetrio Gutiérrez. P. A. de la C. P, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.--Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio de 1897. Entre ellos El Campo.

Sala de Vacaciones, de la Audiencia Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día veintiuno del corriente el sorteo prevenido en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley estableciendo el juicio por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, han resultado elegidos para conocer de las procedentes del Juzgado de Coria, contra Faustino Núñez y otro, por robo, y Vidal García Parra, por violación, señaladas respectivamente para los días cuatro y cinco de Octubre próximo venidero, como.
Cabezas de  Familla
Domingo Alcalá Benito de Villa del Campo.

1 de Octubre 1897: (1) Comisión Mixta de Reclutamiento.
Repartimiento que hace la Comisión mixta de Reclutamiento de Cáceres del cupo de la Zona militar de Cáceres rectificado sobre la base de 1.815 entre soldados declarados y mozos incluidos en el art. 31 de la Ley, comprendidos en los Estados remitidas al Excmo. Sr. Ministro de la Guerra en cumplimiento del art. 152 de la misma, ó sea de 1.138 soldados que, sobre la expresada base, corno cupo general corresponde á dicha Zona.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Reclutas comprendidos en los artículos 31 y 152 de la Ley. 7
Enteros. 4.
Décimas. 4.
Fracción. 1.142.
Décimas agregadas. 1.
Total cupo. 5.
Observación
Habiendo sufrido alteraciones el resultado de las operaciones del reemplazo desde que se enviaron al Excmo. Sr. Ministro de la Guerra los Estados al principio mencionados, siquiera aquéllas no hayan podido ser tomadas en consideración al efectuar el repartimiento general de la Nación, según orden telegráfica del Excmo. Sr. Ministro de 1º del actual; la Comisión, creyendo de estricta justicia tener en cuenta dichas alteraciones, producidas ya por Reales órdenes ya por acuerdos por ella dictados, con lo cual se aleja al propio tiempo la posibilidad de que el cupo de algún pueblo quedara sin cubrir, ha fijado como base para distribuir el cupo de la Zona entre los pueblos que la constituyen los soldados declarados en la actualidad con inclusión de los mozos; comprendidos en el artículo 31 de la Ley, los cuales suman. 1.826.

1 de Octubre 1897: (1)

6 de Octubre 1897: (1) Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Agosto de 1896, no obstante la multa impuesta en sesión del día 28 de Abril último; la Comisión provincial en sesión del día da ayer, acordó, pasen á los pueblos Agentes que los formen é instruyan el oportuno expediente en averiguación de las causas que han motivado el retraso de este servicio para en su vista acordar, de conformidad al núm. 4º de la Circular de 1º de Junio de 1886, y autorizar al Sr. Vicepresidente para que haga, la designación de Delegados.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina. Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 30 de Septiembre de 1897. El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P., El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado. —Excmo. Sr. Gobernador civil de esta, provincia.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Agosto de 1896. Entre ellos El Campo.

Comisión Provincial de Cáceres
Contaduría
Sección de contabilidad
No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Septiembre de 1896, ni la cuenta del primar trimestre de 1896-97, no obstante la multa impuesta en sesión del día 28 de Abril último; la Comisión provincial en sesión del día da ayer, acordó, pasen á los pueblos Agentes que los formen é instruyan el oportuno expediente en averiguación de las causas que han motivado el retraso de este servicio para en su vista acordar, de conformidad al núm. 4º de la Circular de 1º de Junio de 1886, y autorizar al Sr. Vicepresidente para que haga, la designación de Delegados.
Lo que se tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina. Dios guarde á V. E. muchos años. Cáceres 30 de Septiembre de 1897. El Vicepresidente, José Elías y Prats. P. A. de la C. P., El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado. —Excmo. Sr. Gobernador civil de esta, provincia.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Septiembre de 1896, ni la cuenta del primer trimestre de 1896-97. Entre ellos El Campo.

8 de Octubre 1897: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Relación de los descubierto que por obligaciones de primera enseñanza tienen á la Caja provincial los Ayuntamientos de esta provincia y cuya publicación se hace en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla 1ª para llevar á efecto el Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896 y de cuyas sumas trascurrido el trimestre que finalizó en 30 de Septiembre próximo pasado, son responsables los respectivos Ayuntamientos según dispone el artículo 5º del Real decreto citado; advirtiéndoles que si en el término de diez días, á contar desde la publicación de la presente no satisfacen las sumas dé quo son deudores, adoptaré las medidas que crea necesaria, á fin de depurar si se ha, faltado al articulo 6º del Real decreto repetido y exigir á los responsables las que preceptúa el art. 7º del mismo.
Cáceres 7 de Octubre de 1897. E1 Gobernador Presidente, Federico Belmonte. El Secretario, P. E., Felipe, Ortiz.
Ayuntamiento. Villa del Campo.
Descubiertos anteriores a 1895 a 96. 0Ptas. 0Cts.
Descubiertos por el ejercicio, 1895 a 96. 0Ptas. 0Cts.
Descubiertos un la sexta parte dé atrasos consignada en el presupuesto de 1896 á 97. 0Ptas. 0cts.
Descubiertos por el ejercicio de 1896 á. 97. 1.038Ptas. 90Cts.
Descubiertos por el primer trimestre del ejercicio de 1897 á 98. 222Ptas. 71Cts.

16 de Octubre 1897: (1) Gobierno Civil de la provincia de Cáceres
Pesas y medidas
Circular número 26
Debiendo continuarse la contrastación periódica anual de todas las pesas, medidas y aparatos de pesar existentes en esta provincia, he acordado que tenga lugar en el partido judicial de Coria con sujeción á las siguientes prescripciones: 1ª En el día 21 del corriente mes los comerciantes, industriales, cosecheros, farmacéuticos, establecimientos públicos, ya dependan de la Administración general del Estado, de la provincial o de la municipal, Ayuntamiento de Coria y todas las personas de dicha cabeza de partido que, hallándose incluidas ó no en la matricula del comercio ó de la industria, hayan de emplear en el ejercicio de sus oficios ó profesiones pesas ó medidas, presentaran, en la Oficina de Contrastación, establecida durante dicho día, todas las pesas, medidas y aparatos de pesar que deben poseer para su contrastación; debiendo advertir que, según el vigente Reglamento: el surtido menor que debe tener imprescindiblemente todo comerciante ó industrial es el siguiente:
Al por menor. Medidas de longitud: un metro. Medidas de capacidad: doble litro, litro, medio litro, doble decilitro, decilitro, medio decilitro, doble centilitro y centilitro de madera ó metal para los áridos que no se vendan al peso. Tantas otras series iguales á la anterior y de metal para los líquidos, como exijan la higiene y el aseo. Pesas: una de 10 kilogramos, otra de 5, otra de 2, otra de 1 y una serie de 2 kilogramos formada por una pesa de un kilogramo y otra serie de un kilogramo dividido. Aparatos de pesar: 2 balanzas ordinarias, una de alcance máximo de 10 kilogramos y otra de alcance máximo de 2 kilogramos.
Al por mayor. Medidas de longitud: un metro. Medidas de capacidad: medio hectolitro, doble decalitro, decalitro, medio decalitro, doble litro, litro, medio litro, doble decilitro y decilitro de madera ó metal para los áridos que no se vendan al peso. Tantas otras series iguales á la anterior y de metal para los líquidos, como exijan la higiene y el aseo. Pesas: dos de 20 kilogramos, una de 10, otra de 5, dos de 2, una de 1, otra 500 gramos, dos de 200, una de 100 y otra de 50. Aparatos de pesar: una balanza ordinaria de alcance máximo de 10 kilogramos y una balanza, báscula romana con que puedan hacerse pesadas de 50 kilogramos.
Todo establecimiento al por mayor y menor debe hallarse provisto de las pesas, medidas y aparatos de pesar ya expresados para una y otra clase de comercio.
Los que no se hallaren provistos del surtido reglamentario de pesas y medidas, incurrirán en la multa que determina el vigente Reglamento de acuerdo con el Código penal.
Terminada la contrastación de la cabeza de partido se continuará la del partido judicial de Coria, recorriendo el Ingeniero Fiel-Contraste ó sus Ayudantes los pueblos del modo siguiente Calzadilla, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Pozuelo, Campo (villa), Villanueva de la Sierra, Morcillo Riolobos, Holguera, Torrejoncillo, Portage, Pescueza, Cachorrilla, Casillas de Coria, Casas de Don Gómez, Huélaga y Moraleja.
3ª Tanto en la cabeza de partido como en los pueblos, los interesados á quienes no convenga acudir á la Oficina de Contrastacion pueden dejar de hacerlo, en cuyo caso se verificará ésta á domicilio con aplicación de la doble tarifa.
4ª Los que en la fecha fijada ó en la visita á domicilio poseyeren pesas ó medidas que no sean del sistema métrico decimal, incurrirán en las penas y multas que señala el Reglamento y les serán además decomisados dichos objetos. Si el Ingeniero Fiel-Contraste ó sus Ayudantes descubrieren cualquier infracción del Reglamento, levantarán acta, entregando ésta al Juzgado municipal si constituyese falta, ó remitiéndola al de Instrucción en caso de constituir delito.
5ª Los Alcaldes facilitarán al Ingeniero Fiel-Contraste ó á sus Ayudantes para su contrastación todas las colecciones de pesas y medidas que debe poseer el Ayuntamiento, local y mueblaje para la Oficina, una relación detallada de los comercios é industrias de todas clases y por ínfimas que sean, que existan en su jurisdicción, agentes que les acompañen en la comprobación á domicilio y, en una palabra, todo el apoyo moral y material que les sea necesario y reclamen de ellos para el mejor desempeño de su cometido. En caso contrario, incurrirán en las responsabilidades y multas que marcan los artículos 184 y concordantes de la Ley Municipal.
6ª Tan luego como los Alcaldes reciban esta Circular, procederán á darle la mayor publicidad posible, á fin de que, en ningún caso, puedan alegar ignorancia de las disposiciones en ellas contenidas, las personas que vienen obligadas por la Ley á su cumplimiento.
7ª Los Alcaldes procurarán tener el mayor celo y actividad en el cumplimiento de estas disposiciones, tratando de que todas las Corporaciones, industriales, etc., se hallen provistos para la época de la contrastación del surtido completo de las pesas y medidas que les son necesarias, obligándoles, si no lo estuvieren, á adquirirlas inmediatamente. Cáceres 16 de Octubre de 1897.
El. Gobernador interino, Rafael Durán.

Comisión Mixta de Reclutamiento
Repartimiento del cupo para Ultramar de la Zona de Cáceres que hace la Comisión Mixta de Reclutamiento de la provincia, dentro del cupo general distribuido á los pueblos que constituyen la expresada Zona sobre las mismas bases que han servido para repartir éste, de los 569 hombres que por tal concepto le corresponden.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Reclutas comprendidos en los artículos 31 y 152 de la Ley. 7
Enteros. 2.
Décimas. 2.
Fracción. 1.484.
Décimas agregadas. 1.
Total cupo. 2.

19 de Octubre 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 5 de los corrientes, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Agosto ultimo, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º número 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial en sesión del día de ayer, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se  tiene el honor de comunicar á V. E. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina. Dios guarde á V. E muchos años. Cáceres 5 Octubre de 1897.—E1 Vicepresidente, José Elías y Prats.—P. A. de la C. P.—El Secretario A., Leopoldo Hurtado.»
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Agosto último. Entre ellos El Campo.

26 de Octubre 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Plagas del campo
Circular
No habiendo remitido los señores Alcaldes de los pueblos que á continuación de esta circular se expresan, la lista de cinco á ocho vecinos agricultores ó que posean conocimientos especiales en la materia, para proceder al nombramiento de la Comisión á que se refiere la Circular de este Gobierno fecha 23 de Julio último, publicada el Boletín correspondiente al 27del mismo mes y recordada por la de 18 de Agosto siguiente, les prevengo que envíen desde luego la expresada lista, pues de lo contrario adoptaré las medidas oportunas para que este servicio se cumpla sin más demora.
Cáceres 25 de Octubre de 1897. El Gobernador, Germán Avedillo.

30 de Octubre 1897: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
De conformidad con lo preceptuado en la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las contribuciones Territorial, Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio actual, se verifique en el mes de Noviembre próximo en los, días, pueblos y entidades que se expresan á continuación: Zona de Coria.
Recaudadores, los Ayuntamientos
Villa del Campo, días 10 y 11.

12 de Noviembre 1897: (1) Junta Provincial del censo de población de Cáceres

Circular
En el Boletín oficial número 68, correspondiente al día 27 de Octubre próximo pasado, se insertó una circular de esta Presidencia, disponiendo que los Alcaldes Presidentes de las Juntas municipales del Censo de la población me remitiesen antes del 10 del actual un pedido del número de cédulas de inscripción que calculasen necesarias en sus respectivos términos municipales para llevar á efecto el empadronamiento general de habitantes, que corresponde verificar en el presente año.
Y como á pesar de haber transcurrido el plazo señalado se halla todavía sin cumplir en varios Ayuntamientos un servicio que, de no realizarse en plazos fijos y determinados, acarearía graves responsabilidades á los causantes de los retrasos, me dirijo á los Alcaldes que no han formulado el pedido de que se trata, excitando su celo y manifestándoles la necesidad de que se identifiquen en un todo con los propósitos del Gobierno de
S. M. para llevar adelanto la obra nacional del Censo de la población, en la que la simultaneidad es condición de todo punto indispensable.
Como en algunos, aunque contados, Ayuntamientos se tropezará, para hacer el pedido de cédulas, con la dificultad de no haber formado aún la Estadística de Viviendas, encargo muy especialmente á los Alcaldes do los que se encuentran en este caso, y que son los que á continuación se expresan, cumplan ambos servicios á la vez, convencidos corno estarán por el presente caso de quo con una negligencia como la suya no es posible la marcha ordenada de los servicios públicos.
Quedan conminados con la multa de 17'50 pesetas los Alcaldes que antes del día 20 del corriente no remitan á esta Junta provincial, ya el pedido de cédulas que por la presente circular se interesa, ya dicho pedido y la Estadística de Viviendas los que no han remitido aún ésta última.
Cáceres 11 de Noviembre de 1897. El Gobernador Presidente, Germán Avedillo.
Juntas municipales en descubierto por la Estadística de Vivienda.
Campo (villa).

20 de Noviembre 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 30 de Octubre próximo pasa-do, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Julio último, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886, la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual acordó la imposición de la multa con que han sido conminados y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio; advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se hace público en este Boletín, con el fin de que los interesados remitan á este Gobierno el papel correspondiente a la multa impuesta, y demás efectos.
Cáceres 16 de Noviembre de 1897. El Gobernador Germán Avedillo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio de 1897. Entre ellos El Campo.

24 de Noviembre 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 30 de Octubre próximo pasa-do, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios ni Depositarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Septiembre último, ni la cuenta del primer trimestre de 1897 á 98, no obstante haberles oficiado de
conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada, la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual acordó se les conmine con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la misma.
Lo que se hace público en este Boletín, con el fin de que los interesados remitan á este Gobierno el papel correspondiente á la multa impuesta, y demás efectos.
Cáceres 16 Noviembre 1897. El Gobernador, Germán Avedillo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Agosto de 1897, ni la cuenta del primer trimestre de 1897 a 98. Entre ellos El Campo.

26 de Noviembre 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
La Comisión provincial, con fecha 30 de Octubre próximo pasado, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Agosto último, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial en sesión del día 28 del actual acordó la imposición de la multa y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se hace público en este Boletín, para inteligencia de los interesados y el más exacto cumplimiento de cuanto interesa.
Cáceres 17 Noviembre 1897. El Gobernador, Germán Avedillo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Agosto de 1897. Entre ellos El Campo.

7 de Diciembre 1897: Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Junta Provincial del Censo de Población
Circular
Una de las obligaciones preferentes de las Juntas municipales del Censo de la población, en los trabajos que le sirven de preliminar, es la de remitir sin pérdida de tiempo á ésta de mi Presidencia relaciones de las plazas, calles, paseos, pasadizos, costanillas, etcétera, de que se componga cada sección del casco de las poblaciones, y de los barrios, aldeas, caseríos y demás entidades que comprendan las secciones rurales, si las hubiere por existir viviendas fuera del casco.
Ya en la Circular inserta en el Boletín oficial de 1º del corriente se recordaba el inmediato cumplimiento de este servicio, por no haber tiempo que perder si se ha de evitar la acumulación de operaciones en los días próximos al de la inscripción, y si se ha de proceder con el orden necesario en unos trabajos que requieren ser ultimados en plazo breve y por modo ineludible; pero no me cansaré de insistir uno y otro día sobre este particular.
Tratándose de un servicio nacional y patriótico, parece impropio y me, sería doblemente doloroso, el acudir al empleo de medidas coercitivas para conseguir su cumplimiento y espero confiadamente, por lo tanto, que bastará la anterior consideración para que las Juntas municipales todas se apresuren á remitirme las relaciones mencionadas.
A fin de que pueda servir do base en el trabajo á que se refiere esta Circular, á continuación se inserta, la división en secciones que se practicó para el Censo de 1887, advirtiéndose que los Ayuntamientos que no figuran en ella constituyeron una sola sección cada uno.
Esta Junta verá con agrado que, tanto en el servicio objeto de esta Circular, como en los demás que con motivo del Censo se encomienden, las Juntas municipales formulan cuantas consultas tengan por conveniente acerca de las dudas que puedan ocurrírseles, las cuales serán resueltas á la mayor brevedad.
División en secciones hecha para el Censo de 1887.
Ayuntamientos. Villa del Campo.

Número de secciones. 4.

24 de Diciembre 1897: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial pueda en su día ocuparse con el acierto que desea en la formación del apéndice al amillaramiento, que ha de servir de base al repartimiento de 1898 á 99, se hace preciso que por todos los contribuyentes, vecinos y forasteros, se presenten en el término de treinta días, relaciones juradas de las altas y bajas ocurridas en sus respectivas riquezas, pues pasado aquel término no serán atendidas sus reclamaciones. El plazo de treinta días empezará á contarse desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Villa del Campo 20 de Diciembre de 1897.—El Alcalde, Alejo Sánchez.

25 de Diciembre 1897: (1) Audiencia Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día veinte del corriente el sorteo prevenido en el articulo cuarenta y cuatro de la Ley, estableciendo el juicio por Jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, han resultado elegidos:
Para conocer de la procedente del Juzgado de Coria, contra Cipriano Gutiérrez y otro, por robo, señalado para el día 28 de Febrero próximo venidero como:
Cabezas de Familia
Don Eugenio Alcalá Benito, de Villa del Campo.
Capacidades
Don Benigno Felipe Gordo, de Villa del Campo.
Y al efecto prevenido por el articulo cuarenta y ocho de la citada Ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia provincial, expido la presente con el V.° B.° del Sr. Presidente de la misma, que firmo en Cáceres á veintiuno de Diciembre de mil ochocientos noventa y siete Publio Hurtado. V.° B.°—Heredia.

28 de Diciembre 1897: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Octubre último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo primero, número primero de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día 4 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 27 de Diciembre de 1897.—E1 Gobernador interino, Juan Cuervo,
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Octubre.
Entre ellos estaba El Campo.

29 de Diciembre 1897: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Relación de los Médicos y Médicos Cirujanos que en esta provincia han obtenido el certificado de Patente que determina el artículo 2º del Real decreto de 13 de Agosto de 1894, para el ejercicio de su profesión, durante el corriente año económico de 1897 á 1898.
Nombres de los interesados. Claudio de la Calle Simón.
Vecindad. Villa del Campo
Numero de la patente. 2.
Clase de la misma. Tercera.

Año 1898
15 de Febrero 1898: Diario de Salamanca
Han terminado las oposiciones a escuelas de niños que se estaban celebrando en esta capital dando el resultado siguiente…
… D. Manuel Corchero Camisón, la escuela de Villa del campo.
Idéntica noticia a parece en El Lábaro, Diario Independiente.
Ídem en el Magisterio Español, Revista General de la Enseñanza.
Ídem en el Boletín Oficial de Zamora.

Año 1899
7 de Enero 1899: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Impuestos de Consumo
Relación de los Ayuntamientos de esta provincia que se hallan comprendidos en los casos á que se refiere el artículo 238 del Reglamento de Consumos de 11 de Octubre último, o sean los de aquellos pueblos cuyos derechos de Consumos y recargos municipales, é impuesto transitorio, para los ejercicios de 1899-900, 1900-901 y 1901-92, saca á concurso público la Hacienda para expresados ejercicios, con arreglo á la base primera, artículo 3º de la Ley de 30 de Agosto de 1896 y á lo dispuesto por repetido artículo 238 y siguientes, hasta el 246 inclusivos del Reglamento citado.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Número habitantes de hecho con arreglo al Censo do 1887. 736
Cupo señalado para el Tesoro por Consumos, Sal y Alcoholes. 5.550 Pesetas, 0Cts.
Impuesto transitorio. 555Pesetas. 0Cts.
Total General para el Tesoro. 6.105 Pesetas. 0Cts.
Tanto por 100 señalado en el corriente ejercicio para recargo municipal. 100% Pesetas. 0Cts.
Importe anual del recargo municipal con arreglo al anterior tanto por 100.
4.850 Pesetas. 0Cts.
Total general cupo anual y recargos, que ha de servir de base para la subasta. 10.955Pesetas. 0Cts.
Medios adoptados en el actual ejercicio para hacer efectivo el impuesto. Reparto.
Advertencia. Según lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 243 del Reglamento de Consumos citado, los Ayuntamientos de los pueblos comprendidos en esta relación, podrán evitar la adjudicación del arriendo, siempre que paguen la totalidad de sus descubiertos antes de la adjudicación provisional del servicio.
Cáceres 4 de Enero de 1899.--El Administrador de Hacienda, Leopoldo Bremón,

11 de Enero 1899: (1) Lista Provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Segundo Trimestre
Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos dle los pueblos de esta provincia, á la Caja provincial de la misma, y de cuyas sumas son responsables hoy los respectivos Ayuntamientos, según dispone el artículo 5.° del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la base primera de las dictadas por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de aquel año, para llevar á efecto el Real decreto citado.
Ayuntamientos Villa del Campo.
Descubiertos hasta 1894-95, inclusive, no consignada la sexta parte de atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895-96.  0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos correspondiente a 1896-97. 0Pts.
Descubiertos por 1896-97, 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos correspondiente a 1897-98. 0Pts.
Descubiertos por 1897-98, 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos correspondiente a 1898-99. 0Pts.
Descubierto por el primer y segundo trimestre de 1898-99. 624Pts. 37Cts.

20 de Enero 1899: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial, de mi presidencia pueda en su día ocuparse de la formación del Apéndice al amillaramiento, que ha de servir de base para la formación del repartimiento de la contribución del ejercicio de 1899 a 1900, se hace preciso que por todos los vecinos, contribuyentes y hacendados, forasteros se presenten en la secretaria del Ayuntamiento de esta villa, en el término de veinte días, relaciones juradas de las altas y bajas ocurridas en sus riqueza rústica, pues pasado que sea dicho término no serán atendidas las que se presenten, por justas que sean, y la Junta procederá desde luego á confeccionar dicho apéndice.
El plazo de veinte días empezará á contarse desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Villa del Campo á 11 de Enero de 1899.—El Alcalde, primer teniente, Antonio Martín Lucas.

24 de Enero 1899: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Anuncio
De conformidad con le preceptuado en la Instrucción de 12 do Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las contribuciones territorial, industrial, urbana carruajes de lujo y minas, correspondiente al tercer trimestre del actual ejercicio, se verifique en los pueblos, por las entidades que á continuación se expresan, en el mes de Febrero próximo:
Zona de Coria. Recaudador D. Julián Sánchez Domínguez.
Villa del Campo días 7 y 8.

27 de Enero 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 18 de los corrientes, me dice lo qua sigue:
No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Noviembre último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º de la regla 58 de la circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada; la Comisión provincial en sesión del día 12 del actual, acordó conminarles con la multa de 25, 40.y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se comunica á Y. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 25 Enero de 1899. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.  

3 de Febrero 1899: (1) Presidencia y Ordenación de Pagos de la
Diputación Provincial de Cáceres
Circular
Como la adjunta relación proclama cuando menos abandono indisculpable en la Administración municipal, y estoy decidido á que no continúen así las cosas por más tiempo, requiero á los Alcaldes y Concejales de los Ayuntamientos en aquella comprendidos, satisfagan sus descubiertos en el término de un mes, á contar desde la inserción de ésta en el Boletín oficial; advertidos de que transcurrido el plazo expresado, despacharé contra sus bienes propios ejecución, de conformidad á las disposiciones vigentes. Cáceres 21 Enero de 1899. Antonio Bueno Arnalte.
Relación de los descubiertos que por Filoxera tienen los siguientes
Pueblos. Villa del Campo.
1893-94. 41Pts. 78Cts.
1894-95. 45Pts.
1895-96. 45Pts.
1896-97. 45Pts.
1897-98. 45Pts.
Primer semestre de 1898-99. 22Pts. 50Cts.

22 de Febrero 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Padrón Industrial
En este Gobierno se han recibido los anuncios de rectificación del Padrón industrial para el ejercicio económico de 1899 á 1900, de los pueblos que abajo se expresan, con arreglo lo prevenido en el articulo 62 del vigente Reglamento, cuyos anuncios quedan expuestos al público en la Secretaria de sus respectivos Ayuntamientos, para que durante el plazo que en cada uno se rehala y que empezará á contarse desde la inserción de los mismos en el Boletín oficial de la provincia, puedan los contribuyentes en ellos comprendidos hacer las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado dicho término no será admitida ninguna por justa  que fuere.
Cáceres 17 de Febrero de 1899. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Pueblos y plazos de exposición.
Por ocho días
Entre otro, El Campo.

1 de Marzo 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Negociado de Presupuestos / Circular
Conforme á lo prevenido en la Ley municipal, las circulares de la Dirección general de Administración local de 1886 y las circulares de este Gobierno civil publicadas en los Boletines oficiales de esta provincia, correspondientes á los días 14 de Enero y 24 de Febrero últimos; he resuelto imponer á los Alcaldes de los pueblos que se citan en la relación que es adjunta, la multa de 250 pesetas con que se hallaban conminados, toda vez que no han remitido los respectivos presupuestos adicionales para el corriente año económico dentro del plazo marcado por la Ley.
Para hacer efectiva dicha multa se concede á los interesados el término de quince días, durante cuyo plazo deben presentar en la Secretaría de este Gobierno el papel correspondiente de pagos al Estado; teniendo entendido, que transcurridos los quince días sin efectuarlo, incurrirán en el apremio del 5 por 100 diario del importe de la multa, que se pasarán los antecedentes al Sr. Juez de Instrucción del partido, con objeto de que la haga efectiva; y que sólo por el contrario, con el inmediato cumplimiento del servicio es como los Alcaldes podrán alcanzar que los rigores de la Ley se suavicen dentro de lo que la misma permita.
Cáceres 1º de Marzo de 1899. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación que se cita. Entre los pueblos citados estaba El Campo.

10 de Marzo 1899: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Ejercicio 1899-1900 / Impuesto de Consumo
Estado demostrativo (le los cupos vigentes por Consumos, Sal y Alcoholes é Impuesto Transitorio de Guerra que corresponden á los pueblos de esta provincia y que han de regir en el citado ejercicio de 1899-1900.
Villa del Campo.
Consumos. 4.500Pesetas.
Sal. 700Pesetas Cts.
Alcoholes. 350Pesetas Cts.
Total cupo del Tesoro por Consumos, Sal y Alcoholes. 5.550Pesetas.
10 por 100 del Impuesto transitorio de guerra, sobre el total cupo del Tesoro. 555Pesetas.
Cáceres 7 de Marzo de 1899. El Administrador de Hacienda, Leopoldo Bremón.

11 de Marzo 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 28 de Febrero último, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Enero último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º, núm. 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se comunica á V. s. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determine Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 28 de Febrero de 1899.—E1 Vicepresidente, José Fontán.—P. A. de la C. P. el Secretario accidental, Leopoldo Hurtado,»
Lo que se hace público en este periódico oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres á 2 de Marzo de 1899. El Gobernador, José Muñoz del Castillo. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Enero.
Entre ellos El Campo.

22 de Marzo 1899: (1)
Quintas
Circular número 37
Señalado por la vigente Ley de Reclutamiento de 11 de Julo de 1885, modificada por la de 21 le Agosto de 1896 el plazo dentro del que deba celebrarse ante la Comisión Mixta el juicio de exenciones de los mozos correspondientes al reemplazo del año actual y de los sujetos á revisión de los tres anteriores, á propuesta de la expresada Comisión, vengo en dictar las siguientes disposiciones á que deberán atenerse los Ayuntamientos y Comisionados de los pueblos de esta provincia.
1º Los Ayuntamientos dispondrán que en los días que a continuación se señalan, se presenten en esta Capital ante la Comisión Mixta de Reclutamiento, para la revisión que ante ella habrá de practicarse, así de las exenciones de los mozos alistados para el actual reemplazo, como de las concedidas á los de años anteriores, por exclusión temporal ó excepción legal, los siguientes:
I Todos los mozos que hayan sido excluidos total á temporalmente por los Ayuntamientos, por cortos de talla ó defecto físico.
II. Los declarados soldados que hayan reclamado contra el resultado de la talla ó del reconocimiento ante los Ayuntamientos.
III Los que hubiesen sido declarados pendientes de reconocimiento con arreglo al art. 99 de la Ley.
IV. Los padres, hermanos ó parientes de los mozos cuyo impedimento se trate de justificar para hacer valer alguna de las excepciones comprendidas en los diez primeros casos del art. 87 de la Ley. Podrán concurrir para hacer uso de su derecho á todas las operaciones que se practiquen ante la Comisión Mixta, los reclamantes ó interesados en las reclamaciones que lo estimen conveniente. No es precisa la presentación personal de los mozos que hayan sido excluidos por otras causas que las ya expresadas, de cortos de talla, ó defectos físicos, ni la de los que solamente aleguen alguna de las excepciones del ya citado art. 87.
2ª Los Comisionados que nombren los Ayuntamientos á cuyo cargo estarán los mozos, no deberán hallarse interesados en el reemplazo y habrán de presentarse provistos: Primero, de una certificación literal de todas las diligencias practicadas y acuerdos adoptados por la Corporación municipal respectiva, tanto acerca del alistamiento cuanto al acto de la clasificación, á las reclamaciones que éste hubiese producido y de las pruebas presentadas por una y otra parte respecto al caso que las motive. Segundo, relación de los excluidos y soldados condicionales dividida en grupo ó secciones según la clasificación que de ellos se haya hecho. Tercero, las filiaciones por triplicado de todos los mozos que correspondan al alistamiento del año actual, iguales al modelo inserto en el Boletín oficial de la provincia número 134 de 18 de Febrero próximo pasado. Cuarto, los expedientes justificativos de todas las excepciones, ya correspondan á mozos del actual alistamiento ó procedentes de revisión, aunque contra los mismos no se produzca reclamación, puesto que por ministerio de la Ley tienen que re-visarse de oficio por la Comisión Mixta.
3ª Cuidarán los Comisionados de entregar los documentos numerados en la disposición anterior la víspera del día señalado á cada pueblo, puesto que las operaciones han de dar principio á las ocho de la mañana en el Palacio provincial.
Día 19 de Abril próximo. Villa del Campo.
(Posteriormente la fecha fue modificada y se realizo el 8 de Abril)

24 de Marzo 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 28 de Febrero último, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Diciembre último, ni la cuenta del segundo trimestre de 1898-99, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º, número 1º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la Regla citada; la Comisión provincial, en sesión del día de ayer acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida por la Comisión.
Lo que se comunica á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determine Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 28 de Febrero de 1819.—E1 Vicepresidente. José Fontán.- P. A. de la C. P., el Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.»
Lo que se hace público en este periódico oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres á 1de Marzo de 1899. El Gobernador, José Muñoz del Castillo.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Enero, ni la cuenta del segundo trimestre de 1898-99. Entre ellos El Campo.

24 de Marzo 1899: (1) Juzgados
Coria
Don Carlos de la Quintana, Juez de primera instancia de la ciudad de Coria y su partido.
Por el presente segundo edicto hago saber: Que Rafaela, Rebollo Corchero, de ochenta años de edad, viuda de Eugenio García, natural y vecina de Villa del Campo, feneció en dicho pueblo el día 12 de Abril de 1898 sin haber otorgado disposición alguna testamentaria, ni dejar herederos de los comprendidos dentro del cuarto grado civil, por lo que cito, llamo y emplazo á los que se crean con derecho á la herencia, para que comparezcan ante este Juzgado á reclamarla dentro del término de veinte días, contados desde la inserción de este en el Boletín oficial de la provincia, bajo apercibimiento de lo que haya lugar; pues así lo he acordado en providencia de esta fecha en los autos instados por Simón Judas Pariente Hernández, Antonio Valentín Pariente Martín, Pablo Pariente García, Ezequiel Gil y Gil, Pablo Liborio Rodríguez Gil, Gertrudis María Guadalupe Pariente Martín, Andrea Manuela Pariente Hernández, Juan Gómez Retortillo, en nombre de su mujer Maria Dolores Rodríguez Gil; Cecilia Alcón Gómez, en el de la suya Águeda Gil y Gil; Ventura Rodrigo Gómez, en el de su mujer María Rodríguez Gil, y Antonio Parra Robledo, en el de su esposa Maria Gil Clemente, y además en representación de Julián Gil Clemente, vecinos de expresada Villa del Campo, que reclaman la herencia de la causante en concepto de herederos, que manifiesten, lo son en el sexto grado de consignidad y orden correspondiente.
Dado en Coria á diez y ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y nueve. Carlos de la Quintana. El Escribano, Pantaleón Zanca,

28 de Marzo 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción de Cáceres,
Certificación de escuelas vacantes y servidas interinamente
Año económico de 1894 á 95 / Tercer trimestre
Don Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública de Cáceres.
Certifico: Que según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaría de mi cargo, durante todo el trimestre que terminó el día 31 de Marzo de 1895, única mente han estado vacantes y servidas interinamente ó por maestros no comprendidos en el art. 1º de la Ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes escuelas de esta provincia:
Han, estado vacantes las Escuelas que a continuación se dicen:
La elemental de niñas de Campo (villa), partido de Coria, con 825 pesetas anuales 6 sean 206'25 al trimestre, 26 días desde el 5 de Abril de 1895.

4 de Abril 1899: (1) Junta Provincial de INS
Año de 1895 á 1896 Certificación de Escuelas Servidas Interinamente,
D. Alejo Leal Jiménez: Secretario de la Junta, provincial de INS
Certifico: Que las siguientes Escuelas y plazas de Auxiliares propietarios son las únicas no servidas en propiedad ¿du-coucepto?, los que á continuación se expresan:
Pueblos. Villa del Campo.
Partido a que corresponden. Coria
Clase de la escuela. Elemental.
Consignación trimestral
Personal. 206Pesetas. 25Cts.
Material. 51Pesetas. 56Cnts.
Situación de la escuela durante el trimestre
Días en Propiedad. 37.
Días Interinidad. 41.
Días Vacante.12.

7 de Abril 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Territorial / Circular
A pesar de las circulares de esta Administración de fechas 16 de Enero y 15 de, Marzo últimos insertadas en los Boletines oficiales números 116 y 150 respectivamente, los Ayuntamientos que á, continuación se relacionan no han remitido los apéndices al amillaramiento para llevar su resultado al reparto de Territorial del próximo ejercicio ó en su defecto certificación en la que se haga constar no haber habido alteración alguna, faltando con tal proceder a lo que terminantemente preceptúa el art. 61 del Reglamento de 30 de Septiembre de 1881; por cuya circunstancia les prevengo que si en el improrrogable plazo de cinco días no se ha recibido en esta Oficina provincial cualquiera de los documentos citados, sin más recordatorio propongo al Sr. Delegado la imposición de multa con arreglo á lo que para tales casos previene el Reglamento orgánico de la Administración provincial vigente.
Relación, que se cita.
Cáceres 4 de Abril de 1899 el Administrador de Hacienda, Leopoldo Bremón.

12 de Abril 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
En este Gobierno se han recibido los anuncios de rectificación de los Apéndices de amillaramientos de riqueza; repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería; Matrícula industrial; Padrón de Edificios y Solares; Impuestos sobre Carruajes de lujo; Reparto de consumos y Padrón de Riqueza Urbana para el ejercicio económico de 1899 á 1900, de los pueblos que abajo se expresan con arreglo á lo prevenido en el artículo 62 del vigente Reglamento, cuyos, anuncios quedan expuestos al público en la Secretaría de sus respectivos Ayuntamientos, para que durante el plazo que en cada uno se señala y que empezará á contarse desde la inserción en el Boletín oficial de la provincia, puedan los contribuyentes en ellos comprendidos hacer las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado dicho término no será admitida ninguna por justa que fuere.
Cáceres 12 de Abril de 1899. El Gobernador, El Marqués de Riocabado. Exposición, al público  del amillaramiento de la riqueza. Entre otros Villa del Campo.

14 de Abril 1899: (1) Junta Provincial del Censo electoral de Cáceres
Circular
En cumplimiento de lo prescrito en el art. 65 de la Ley de Sufragio Universal vigente, la Junta del Censo electoral de esta provincia ha acordado con fecha 10 del mes actual, designar las; secciones cuyos Interventores habrán de concurrir, al escrutinio general de la próxima elección de Diputados á Cortes, en la forma siguiente:
Numero de Secciones.
Distrito de Coria
Villa del Campo, las dos secciones del Ayuntamiento. 2


19 de Abril 1899: (1) Junta Provincial del Censo electoral de Cáceres.
Circular
Cumpliendo lo preceptuado en el art. 54 de la Ley electoral, á continuación se publica el resultado de la elección de Diputados á Cortes, verificada el día 16 del actual por los Distritos que se expresarán según las certificaciones recibidas en esta presidencia.
Cáceres 17 de Abril de 1899. —E1 Presidente accidental, Augusto Monge. Distrito de Coria / Campo (Villa.)
Distrito del Consistorio. Sección Única.
Candidato
D. Laureano García Camisón: Votos obtenidos 88.
D. Demetrio Muñoz García: Votos obtenidos 47.
Distrito del Posito. Sección Única.
Candidato
D. Laureano García Camisón: Votos obtenidos 78.
D. Demetrio Muñoz García: Votos obtenidos 36.

21 de Abril 1899: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Año Económico de 1899-1900
Estado de los pueblos de esta provincia que teniendo aprobados sus Registros fiscales de Edificios y solares tienen que formar los padrones según lo dispuesto en el vigente Reglamento de Urbana, para el entrante año económico de 1899 a 1900, con expresión de la riqueza que cada uno deben de figurar y cuota del Tesoro con que tienen que contribuir en el citado año económico, y el cual se publica en el Boletín oficial de la provincia, según lo dispuesto por la Dirección general de Contribuciones directas en circular de 19 de Mayo de 1897.
Distritos municipales cuya riqueza contribuye al 17'50 por 1:000.
Entre ellos El Campo.
Riqueza urbana. Liquido imponible. 4.685Pesetas.
Cupo de contribución para el Tesoro con inclusión del 1 por 100 de premio de cobranza. 819Pesetas. 87Cts.
Recargo sobre la cifra anterior para atenciones municipales. 0Pesetas. Cts.
Total cupo y recargo municipal. 819Pesetas. 87Cts.
Recargo del impuesto transitorio y de guerra. 0Pts.
Total repartido. 0 Pts.
Bajas por indemnizaciones á determinados contribuyentes etc. 0Pts.
Total bajas. 0 Pts.
Líquido repartido. 0 Pts.
Cáceres 15 de Abril de 1899, el Administrador de Hacienda, Leopoldo Bremón.

22 de Abril 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
En este Gobierno se han recibido los anuncios de rectificación de los Apéndices de amillaramientos de riqueza; repartos formados para la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería; Matrícula industrial; Padrón de Edificios y Solares; Impuestos sobre Carruajes de lujo; Reparto de consumos y Padrón de Riqueza Urbana para el ejercicio económico de 1899 á 1900, de los pueblos que abajo se expresan con arreglo á lo prevenido en el artículo 62 del vigente Reglamento, cuyos, anuncios quedan expuestos al público en la Secretaría de sus respectivos Ayuntamientos, para que durante el plazo que en cada uno se señala y que empezará á contarse desde la inserción en el Boletín oficial de la provincia, puedan los contribuyentes en ellos comprendidos hacer las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado dicho término no será admitida ninguna por justa que fuere.
Cáceres 22 de Abril de 1899. El Gobernador, El Marqués de Riocabado. Exposición, al público de la matricula Industrial. Entre otros Villa del Campo.
Exposición, al público del Registro Fiscal y Edificios Solares. Entre otros Villa del Campo.

25 de Abril 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Tercer trimestre de 1989 a 99.
Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos de esta provincia y de cuyas sumas son hoy estos responsables según lo dispuesto en el art. 5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la base primera de las dictadas por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de 1896, para llevar á efecto el citado Real decreto.
Ayuntamientos Villa del Campo
Descubiertos hasta 1894-95 inclusives no consignada la sexta parte por atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895 á 96. 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por 1896 á 1897. 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por 1897 a 98. 0Pts.
Descubiertos por sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por el 1º 2º y tercer trimestre de 1898-99: 146,51Pts.

28 de Abril 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Año de 1895 á 1896 Certificación de Escuelas Servidas Interinamente, vacante o en propiedad en el trimestre.
Tercer Trimestre
D. Alejo Leal Jiménez: Secretario de la Junta, provincial de Instrucción Publica de Cáceres
Certifico: Que las siguientes Escuelas y plazas de Auxiliares propietarios son las únicas no servidas en propiedad durante todo el mencionado trimestre, y su situación, asignación por personal y material y descuentos referentes a cada concepto, los que á continuación se expresan:
Pueblos. Villa del Campo.
Partido a que corresponden. Coria
Clase de la escuela. Elemental.
Consignación trimestral
Personal. 206Pesetas. 25Cts.
Material. 51Pesetas. 56Cnts.
Situación de la escuela durante el trimestre
Días en Propiedad. 0.
Días Interinidad. 90.
Días Vacante. 0.
Fechas
Propiedad. 0.
Interinidad. Desde 28 de Febrero.
Vacante. 0.
Devengos que devengan las escuelas en el trimestre
10% 5,15Pts.
3%. 0pts.
Vacantes. 0Pts.
50%. 102,10Pts.

Total 107,25Pts.

29 de Abril 1899: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Consumos. Ejercicio de 1898-99
Circular
El día 31 del mes de Marzo último, terminó el plazo para la remisión á esta oficina de las certificaciones de las actas de las sesiones celebradas por los Ayuntamientos y asociados acordando los medios para hacer efectivos en el próximo ejercicio de 1899-1900 los cupos de Consumos, Sal. Alcoholes é Impuesto transitorio y recargos.
Como quiera que á pesar de haber transcurrido dicho plazo y de haberse advertido oportunamente por Circular de esta dependencia publicada en el número 130 de este periódico, correspondiente al día 11 de Febrero último el cumplimiento de este servicio, los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan no hayan enviado á esta Administración aquellas certificaciones, la misma les advierto por medio de la presente Circular, que si inmediatamente no cumplen el servicio expresado, se nombrarán Comisionados plantones con las dietas de 5 pesetas que á su costa pasen á sus pueblos respectivos á recoger referidos documentos, sin perjuicio de exigirles todas las demás responsabilidades que correspondan.
Pueblos. Entre ellos El Campo.

Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
De conformidad con lo preceptuado en la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las contribuciones Territorial, Industrial, Urbana. Carruajes de lujo y Minas correspondientes al cuarto trimestre del actual ejercicio, se verifique en los pueblos por las entidades que á continuación se expresan en el mes de Mayo próximo. Zona de Coria.
Recaudador D. Julián Sánchez Domínguez.
Villa del Campo días 7 y 8.
Lo que he dispuesto hacer público por medio de este periódico oficial, para que llegue á conocimiento de los contribuyentes, sirviéndose los Sres. Alcaldes de los pueblos citados, fijar edictos anunciando, la cobranza en sus respectivas localidades y de que tenga la mayor publicidad posible. Cáceres 24 de Abril de 1899.—El Tesorero de Hacienda, Felipe Ceballo.

2 de Mayo 1899: (1) Audiencia Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 21 del corriente, el sorteo prevenido en el art. 44 de ley, estableciendo el juicio por Jurados para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que se expresan á continuación, han resultado elegidos.
Para conocer de las procedentes del Juzgado de Coria contra Gregorio Valiente, por tentativa de violación. Atanasio Gil Soto por igual delito, y D. Manuel Clemente y otros por malversación, señalada respectivamente para los días 18 19 y 20 de Mayo próximo venidero, resultaron designados como
Cabezas de familia.
Silvestre Felipe Gil de Villa del Campo.
Capacidades
Vicente Cuco? Gordo, de Villa del Campo.
Y al efecto prevenido por el artículo 48 de la citada ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia Provincial, expido la presente con el V.° B.° del señor Presidente de la misma, que firmo en Cáceres á 22 de Abril de 1899.—Publio Hurtado.—Visto bueno, Merlo.

2 de Mayo 1899: (1) Alcaldías / Villa del Campo
Subasta de Consumos
En el término de diez días, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este pueblo, la primera subasta á venta libre de todas las especies de consumo de este término municipal, incluso la Sal, Alcoholes, Aguardientes y Licores para el año económico de 1899 á 1900, y hora de diez á doce de la mañana.
Que dicha subasta ha de tener lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos es el de 10.955 pesetas y 00 céntimos.
Que la fianza que habrá de prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado el arriendo, debiendo depositarse en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria para hacer posturas será la del 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta expresado, pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro, en las municipales ó ante la Junta de subasta en el mismo acto.
Que las proposiciones podrán hacerse de uno á tres años y serán inadmisibles las que por cada uno de los años que comprenda no cubran la totalidad del tipo mínimo ya expresado.
Que el remate se adjudicará al que al terminar la hora de subasta resulte mejor postor, y si hubiera dos ó mas proposiciones iguales se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta, y sostenida y publicada tres veces no haya quien la mejore.
Que si la subasta se declara desierta por falta de licitadores, se procederá á una segunda subasta dentro del término de diez días y bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior, admitiéndose proposiciones por las dos terceras partes del importe anteriormente fijado, si bien el arriendo en este caso será válido solo por un año y eso en el caso de que no se acuerde la Administración municipal.
Si no se presentaran licitadores o las proposiciones fueran inadmisibles, se celebrará la primera subasta con venta exclusiva de los líquidos y carnes, dentro del plazo señalado para las anteriores y por el tipo mínimo con derechos del Tesoro y recargos autorizados de 2.624 pesetas y 41 céntimos y bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que si la primera subasta no tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con sujeción á los precios rectificados que obrarán en la Secretaria de este municipio.
Que si la segunda subasta tampoco diere resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera, sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe anterior.
Y finalmente, el remate será adjudicado al proponente que en cualquiera de las subastas mejore el tipo y más ventajas ofrezca á los intereses del vecindario.
Villa del Campo á 6 de Mayo de 1899.—El Alcalde, Alejo Sánchez.

20 de Mayo 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 6 de los corrientes, me dice lo que sigue:
 «No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Febrero último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1 de de la Regla 58 de la circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada; la Comisión provincial en sesión del día de ayer, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida por la Comisión.» Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 19 de Mayo de 1899. El Gobernador, El Marqués de Riocabado. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Febrero.
Entre ellos El Campo.

Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 6 de los corrientes, me dice lo que sigue:
 «No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Marzo último, ni la cuenta del tercer trimestre de 1898-99, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1 de de la Regla 58 de la circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada; la Comisión provincial en sesión del día de ayer, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida por la Comisión.»
Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 19 de Mayo de 1899. El Gobernador, El Marqués de Riocabado. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Marzo, ni la cuenta del tercer trimestre de 1898-99. Entre ellos El Campo.

9 de Junio 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 6 de los corrientes, me dice lo que sigue:
 «No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación remitido el balance del mes de Abril último, no obstante haberles oficiado de conformidad á lo dispuesto en el párrafo 1º núm. 1 de de la Regla 58 de la circular de la Dirección general de Administración Local de 1º de Junio de 1886, según lo dispuesto en el párrafo 2º de la regla citada; la Comisión provincial en sesión del día de ayer, acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida por la Comisión.»
Lo que se hace público en este Boletín oficial, para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 19 de Mayo de 1899. El Gobernador, El Marqués de Riocabado. Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril.
Entre ellos El Campo.

13 de Junio 1899: (1) Fiscalía de la Audiencia Territorial de Cáceres.
Relación de los nombramientos de Fiscales municipales para el bienio de 1899 á 1901 correspondientes á la Audiencia provincial de Cáceres que se publican á continuación según lo dispuesto en los artículos 152, 154 y 790 de la ley provisional sobre organización del Poder judicial.
Partido Judicial de Coria
Villa del Campo: Anastasio Nevado Gago.

16 de Junio 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
En este Gobierno se han recibido los anuncios de rectificación de los Apéndices de amillaramientos de riqueza; repartos formados para, la contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería; Matricula Industrial; Padrón de Edificios y Solares; Impuestos sobre Carruajes de lujo; Reparto de consumos y Padrón de Riqueza Urbana para el ejercicio económico de 1899 á 1900, de los pueblos que a bajo se expresan, con arreglo á lo prevenido en el artículo 62 del vigente Reglamente, cuyos, anuncios quedan expuestos al público en la Secretaría de sus respectivos Ayuntamientos, para que durante el plazo que en cada uno se señala y que empezará á contarse desde la inserción en el Boletín oficial de la provincia, puedan los contribuyentes en ellos comprendidos hacer las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado dicho término no será admitida ninguna por justa que fuere.
Cáceres 16 de Junio de 1899. El Gobernador, El Marqués de Riocabaido.
Exposición al público del repartimiento de la Contribución Territorial. Entre ellos estaba El Campo.

17 de Junio 1899: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Secretaría de Gobierno Bienio de 1899 d 1901.
Relación de los Jueces municipales nombrados para el bienio referido.
Partido Judicial de Coria
Villa del Campo, Juan Bautista Pariente Fuentes. Labrador.

20 de Junio 1899: (1) Junta Provincial del Censo de Población de Cáceres.
Circular
Los Ayuntamientos que á continuación se relacionan, tienen aprobados por esta Junta provincial sus respectivos Censos de población; y en consonancia con lo establecido por el articulo 86 de la Instrucción de 9 de Noviembre de 1897, deben comisionar persona expresamente autorizada que se presente en la oficina de Trabajos Estadísticos (Olmo, 5), con el fin de recoger los correspondientes; documentos censales, á saber: el padrón de habitantes, el cuaderno auxiliar y un ejemplar del resumen municipal. Cáceres 15 de Junio de 1899. —El Gobernador Presidente, el Marqués de Riocabado,

Ayuntamientos que se citan. Entre ellos El Campo.

21 de Junio 1899: (1) Diputación  Provincial de Cáceres
Presupuesto de 1899-1900
Repartimiento entre los Ayuntamientos de la provincia en proporción de lo que por contribuciones directas y por el impuesto de consumos satisfacen al Tesoro, de las 450.000 pesetas votadas por la Diputación para, cubrir las atenciones del indicado presupuesto:
Bases. La que ha servido pura girar el repartimiento de las 450.000 pesetas mencionadas, es la que arroja la casilla 6ª del «Resumen por partidos», o sea la de 4.661.085 pesetas 89 céntimos que ha salido gravada con un 9.6,544 por 100.
Ayuntamientos: Villa del Campo
Cuota que por contribución Territorial y el impuesto de Urbana les ha correspondido satisfacer en 1898-99. 11.508Pesetas. 05Cts
Quinta parte que de la anterior satisfacen los hacendados forasteros sin casa abierta y que se rebaja según la Ley. 0Pesetas. 0Cts.
Diferencia. 11.508Pesetas. 05Cts
Cuota que por el impuesto de Consumos, Sal y Alcoholes, les ha correspondido satisfacer en 1898 á 99. 5.550Pesetas. 0Cts.
Cuota que por contribución industrial les ha correspondido satisfacer en igual ejercicio. 557Pesetas. 0Cts.
Total de las tres últimas casillas y que sirve de base para girar el repartimiento de Contingente provincial. 17.615Pesetas. 05Cts.
Cuota que por contingente provincial les corresponde satisfacer en 1899-1900. 1.700Pesetas. 62Cts.
Cuota que para la extinción de la filoxera les ha correspondido en el ejercicio de 1899 á 1900. 45Pesetas. 0Cts.

5 de Julio 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 27 del mes próximo pasado, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Abril último, de conformidad á lo dispuesto en el nº 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial en sesión del día 21 del actual acordó la imposición de la multa con que han sido conminados y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá, á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se comunica á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos años. Cáceres 27 de Junio de 1899.—El Vicepresidente, José Fontán.—Por acuerdo de la Comisión Provincial, El Secretario Accidental, Leopoldo Hurtado.»
Lo que se hace público en este Boletín Oficial para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Cáceres 3 de Julio de 1899. El Gobernador. El Marqués de Riocabado.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Abril.
Entre ellos El Campo.


8 de Julio 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Cuarto trimestre de  1898 á 99.
Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos de esta provincia y de cuyas sumas son hoy éstos responsables según lo dispuesto en el art. 5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la base primera de las dictadas por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de 1896, para llevar á efecto el citado Real decreto.
Ayuntamientos Villa del Campo.
Descubiertos hasta 1894-95 inclusives no consignada la sexta parte por atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895 á 96. 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por 1896 á 1897. 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por 1897 a 98. 0Pts.
Descubiertos por sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por el 1º 2º y tercer trimestre de 1898-99: 387,99Pts.

19 de Julio 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Circular Nº 3
No habiéndose recibido aún en este Gobierno los estados á que se refiere la circular numero 74, inserta en el Boletín Oficial núm. 207 de fecha 27 de Junio último, referente á prisioneros en Filipinas, cuyo servicio se les ordenaba su cumplimiento en el plazo de quince días; recuerdo á todos los señores Alcaldes que se hallan en descubierto y que se relacionan á continuación, que sino lo verifican en el improrrogable plazo de cinco días, les impondré el máximum de la multa que la ley me autoriza, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 19 de Julio de 1899, El Gobernador, El Marqués de Riocabado. Relación que se cita.
Partido de Coria
Villa del Campo

21 de Julio 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 27 del mes próximo pasado, me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Junio último, ni la cuenta del cuarto trimestre de 1898-99, de conformidad á lo dispuesto en el nº 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1º de Junio de 1886; la Comisión provincial en sesión del día 21 del actual acordó la imposición de la multa con que han sido conminados y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio, advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo se procederá, á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se comunica á V. S. en cumplimiento de la Ley y á los efectos que la misma determina.
Dios guarde á V. S. muchos años. Cáceres 27 de Junio de 1899.—El Vicepresidente, José Fontán.—Por acuerdo de la Comisión Provincial, El Secretario Accidental, Leopoldo Hurtado.»
Lo que se hace público en este Boletín Oficial para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Cáceres 20 de Julio de 1899. El Gobernador. El Marqués de Riocabado.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Junio, ni la cuenta del cuarto trimestre de 1898-99,
Entre ellos El Campo.

2 de Agosto 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Negociado 1º
No habiendo remitido los Alcaldes de los pueblos de esta provincia que á continuación se relacionan el estado de constitución del Ayuntamiento arreglado al modelo publicado por mi Circular 71, inserta en el Boletín del día 23 de Junio ultimo; he acordado prevenirles, que si no lo verifican en el improrrogable plazo de cinco días, les impondré el máximum de la multa que preceptúa el art. 184 de la vigente Ley municipal, con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 2 de Agosto de 1899. El Gobernador interino, José Fontán.
Pueblos que se citan. Entre ellos El Campo.

8 de Agosto 1899: (1) Presidencia y Ordenación de Pagos de la Diputación Provincial de Cáceres.
Circular
Como la adjunta relación proclama cuando menos abandono indisculpable en la Administración municipal, y estoy decidido á que no continúen así las cosas por más tiempo, requiero á los Alcaldes y concejales de los Ayuntamientos en aquélla comprendidos, satisfagan sus descubiertos en el término de un mes, á contar desde la inserción de está en el Boletín Oficial; advertidos de que transcurrido sin verificarlo ni instruir los expedientes de responsabilidad respectivos, despacharé contra sus bienes propios ejecución, en conformidad con las disposiciones vigentes.
Cáceres 4 de Agosto de 1899, —E1 Vicepresidente, Antonio Bulnes.
Relación de lo que adeudan los Ayuntamientos por contingente provincial.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Hasta 1889-90 inclusive. 3.462,17 Pesetas.
1890-91. 1892,08 Pesetas.
1891-92. 1.692,25 Pesetas.
1892-93. 1.027,82 Pesetas.
1893-94. 0 Pesetas.
1894-95. 0 Pesetas.
1895-96. 0 Pesetas.
1896-97. 0 Pesetas.
1897-98. 1.140,62 Pesetas.
1898-99. 837,14 Pesetas.

9 de Agosto 1899: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Anuncio
De conformidad con lo preceptuado en la Instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las Contribuciones Territorial, Industrial, Urbana, Minas y Carruajes de lujo, correspondiente al primer trimestre del actual ejercicio se verifique en los pueblos por las entidades que a continuación se expresan.
Zona de Coria
Villa del Campo
Recaudador D. Esteban Sánchez Domínguez. Días 19 y 20.
Lo que he dispuesto hacer público por medio de este periódico Oficial para que llegue á conocimiento de los contribuyentes, sirviéndose los Sres. Alcaldes de los pueblos citados, fijar edictos anunciando la cobranza en sus respectivas localidades, y de que tenga la mayor publicidad posible. Cáceres 5 de Agosto de 1899.—El Tesorero de Hacienda, Felipe Ceballos.

Audiencia Territorial de Cáceres,
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los ciento cincuenta individuos que cómo cabezas de familia ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Cabezas de Familias

Nº 78 Blasco Tercero, Eleuterio, de Villa del Campo.
Quedando con los nombres precedentes las listas definitivas de Jurados de cabezas de familias del partido de Coria. Y para que conste con el visto bueno de S. I. extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres a veintidós de Julio de mil ochocientos noventa, y nueve,—El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón. El Presidente, Elguizábal.

Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los setenta y cinco individuos que como Capacidades ha designado por suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda de dicho partido judicial.
Nº 36 Domínguez Hernández, Esteban, de Villa del Campo.
Nº 58 Corchero Morcillo, Lorenzo, de Villa del Campo.
Quedando con los nombres precedentes las listas definitivas de Jurados de Capacidades del partido de Coria. Y para que conste con el visto bueno de S. I. extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres a veintidós de Julio de mil ochocientos noventa, y nueve,—El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón. El Presidente, Elguizábal.

30 de Agosto 1899: (1) Audiencia Territorial de Cáceres,
Llevado a, efecto el día 19 del corriente, el sorteo prevenido en el articulo cuarenta y cuatro de la Ley estableciendo el juicio por jurados para la designación de los que han de concurrir al local de esta Audiencia a la constitución del Tribunal y conocimiento de las causal quo se expresan a continuación, han resultado elegidos:
Cabezas de Familia
Para conocer de la causa procedente del Juzgado de Coria, contra Paulino Vázquez Horna, por robo y homicidio, señalada para el veinte de Octubre, como cabezas de familia: Donato Nevado Gago, de Villa del Campo.
Capacidades
Vicente Cueco Gordo, de Villa del Campo.

19 de Septiembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Pesas y medidas,
Circular número 23
Debiendo continuar la contrastación periódica anual de todas las pesas, medidas y aparatos de pesar existentes en esta provincia, he acordado que tenga lugar en el partido judicial de Coria, comenzando por efectuarse dicha operación en Coria en la Oficina do contrastación que se establecerá en dicha cabeza de partido durante el día 25 del corriente mes.
La contrastación se hará con sujeción á las prescripciones todas de la Circular núm. 13, inserta en el Boletín Oficial de esta provincia del día 31 de Enero del año actual.
Terminada la contrastación en la cabeza de partido, se continuará en el resto del partido judicial de Coria recorriendo el ingeniero Fiel-Contraste ó sus Ayudantes los pueblos del modo siguiente: Calzadilla, Guijo de Coria, Campo (villa), Villanueva de la Sierra, Pozuelo, Guijo de Galisteo, Morcillo, Riolobos, Holguera, Torrejoncillo, Portaje, Cachorrilla, Pescueza, Casillas de Coria, Casas de Don Gómez, Huélaga y Moraleja. Tan luego como los Alcaldes reciban esta Circular, procederán á darle así como también á la Circular núm. 13 antes citada la mayor publicidad posible, á fin de que en ningún caso puedan alegar ignorancia de las disposiciones en ellas contenidas las personas que vienen obligadas por la ley á su cumplimiento.
Cáceres 19 de Septiembre de 1899.
El Gobernador, José Díaz de la Pedraja.

20 de Septiembre 1899: (1) Gobierno Militar
Circular
Los Sres., Alcaldes de los pueblos de esta provincia que se relacionan á continuación se servirán participar á los individuos de los suyos respectivos ex presados en la misma, que se encuentran con licencia trimestral á consecuencia de la Real orden de 9 de Junio último, que continúen en igual situación hasta nueva orden, debiendo dichos Alcaldes manifestar de oficio á este Gobierno, haberlo notificado á los interesados.
Villa del Campo, soldado, Rufino Pérez Alcalá.
Cáceres 19 de Septiembre de 1899. El Teniente Coronel Gobernador Militar Interino, Valentín Bernal.

22 de Septiembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión Provincial, con fecha 18 de los corrientes me dice lo que sigue:
«No habiendo los. Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Julio último no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero: número primero de la regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración. Local de 1º de Junio de 1886 según lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla citada, la Comisión Provincial en sesión del día 15 del actual acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida. Lo que comunico V. S. 8 á los efectos determinados por la Ley.
Dios guarde á V. S. muchos años.
Cáceres 18 de Septiembre de 1899. —José Fontán. —Por acuerdo de la Comisión Provincial, El Secretario accidental, Leopoldo Hurtado.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 21 de septiembre de 1899.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio de 1899. Entre ellos El Campo.

29 de Septiembre 1899: (1) Comisión Mixta de Reclutamiento.
Repartimiento del cupo que hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres de los 938 hombres que han correspondida a la misma según, Real decreto de 1º del actual.
Ayuntamientos.
Reclutas comprendidos en el art. 152 de la Ley teniendo en cuenta el R. D. de 7 de Enero último.
Enteros. 8.
Décimas. 5.
Fracción. 0.
Décimas agregadas. 240.
Total cupo. 5.

7 de Octubre 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Relación de los descubiertos que por obligaciones de primera enseñanza tienen los Ayuntamientos de esta provincia y de cuyas sumas son hoy responsables según lo dispuesto en el art. 5º del Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros de 19 de Abril de 1896, y cuya publicación se hace en cumplimiento de la segunda parte de la base primera de la dictada por el Ministerio de Fomento en 1º de Mayo de 1896, para llevar á efecto el citado Real decreto.
Ayuntamientos. Villa del Campo.
Descubiertos hasta 1894 á 95 inclusive no consignado la sexta parte por atrasos. 0Pts.
Descubiertos por 1895 á 96. 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1896 á 97. 0Pts.
Descubiertos por 1896 á 1897. 0Pts.
Descubiertos por la sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1897 á 98. 0Pts.
Descubiertos por 1897 a 98. 0Pts.
Descubiertos por sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1898 á 99. 0Pts.
Descubiertos por 1898 a 99. 0Pts.
Descubiertos por sexta parte de atrasos consignados en el presupuesto de 1899 á 1900. 0Pts.
Descubiertos por el primer trimestre de 1899-1900: 517,08Pts.

25 de Octubre 1899: (1) Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres.
De conformidad con lo preceptuado en la instrucción de 12 de Mayo de 1888, esta Tesorería ha acordado que la cobranza de las Contribuciones Territorial, Industrial, Urbana, Minas y Carruajes do lujo correspondiente al segundo trimestre del actual, ejercicio, se verifique en los pueblos por las entidades que á continuación, se expresan en el mes, próximo.
Zona de Coria / villa del Campo
Recaudador D. Julián Sánchez, días 7 y 8.
Lo que he dispuesto hacer público por medio de este periódico Oficial para que llegue á conocimiento de los contribuyentes, sirviéndose los Sres. Alcaldes de los pueblos citados fijar edictos anunciando la cobranza, en sus respectivas localidades y de que tenga la mayor publicidad posible.
Cáceres 23 de Octubre de 1.899.—El Tesorero de Hacienda, Felipe Cevallos.

3 de Noviembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
El Sr. Vicepresidente de la Comisión Provincial, con fecha 26 de los corrientes me dice lo que sigue:
«No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance del mes de Septiembre último, ni la cuenta del primer trimestre de 1899-1900, no obstante haberles oficiado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero: número primero de la regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración. Local de 1º de Junio de 1886 según lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla citada, la Comisión Provincial en sesión del día 15 del actual acordó conminarles con la multa de 25, 40 y 50 pesetas según la escala establecida.
Lo que se hace público en este periódico oficial para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 30 de Octubre de 1899. El Gobernador, José Díaz de la Pedraja.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 21 de septiembre de 1899.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Septiembre, d ni la cuenta del primer trimestre de 1899-1900.
Entre ellos El Campo.

8 de Noviembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 23 del mes próximo pasado, me dice lo que sigue:
"La Comisión provincial en sesión del día 20 del actual acordó, de conformidad con lo propuesto por el Negociado, se conmine á los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación con la multa de 25, 40 y 50 pesetas, según la escala establecida, por no haber remitido el balance del mes de Agosto último, no obstante haberles oficiado en armonía con lo dispuesto en el párrafo 1º, núm. 1º de la Regla 58 de la circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1883 y párrafo 2º de la Regla citada.
Lo que se hace público en este periódico oficial para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 3 Noviembre 1899. El Gobernador, José Díaz de la Pedraja.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Agosto, entre ellos El Campo.

10 de Noviembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Negociado Segundo
Colegiación de Médicos
Lista de los Médicos que tienen las condiciones, que fija el art. 39 de los Estatutos, para el régimen de los Colegios, para desempeñar cargo en la Junta de Gobierno.
Candidatos á Presidente
Claudio de la Calle, en Villa del Campo.
Cáceres 28 de Octubre de 1839 — El Presidente interino, Nicolás G. Garrido.— El Secretario, Leocadio Durán Cantos.
Lo que se hace público por este medio, para conocimiento de los interesados, en cumplimiento de 14. 2. de las disposiciones transitorias del Real decreto de 12 de Abril de 1898.
Cáceres 9 Noviembre 1899. El Gobernador, José Díaz de la Pedraja.

11 de Noviembre 1899: (1) Comisión Mixta de Reclutamiento
Repartimiento del cupo que hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de los 1.001 hombres que han correspondido á la misma, según Real decreto de 19 de Octubre próximo pasado.
Ayuntamientos, Villa del Campo.
Número de soldados útiles en cada pueblo, tanto del reemplazo como de revisiones. 12.
Enteros. 5.
Décimas. 3.
Fracción. 1872.
Décimas agregadas. 1.
Total cupo. 5.
Cáceres 9 de Noviembre de 1899. El Presidente, José Díaz de la Pedraja. El Secretario, M. Tuñon.

18 de Noviembre 1899: (1) Alcaldías 
Villa del Campo
Vacante de Farmacéutico titular
Se halla vacante la plaza de Farmacéutico titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 400 pesetas, por el suministro de medicinas de ochenta a noventa familias pobres, que el Ayuntamiento designará, pagaderas dichas 400 pesetas por trimestres vencidos de los fondos municipales.
Los Licenciados en Farmacia que la soliciten, dirigirán sus instancias documentadas á esta Alcaldía, en el término de treinta días, á contar desde el siguiente en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, quedando el agraciado en libertad para contratar con los demás vecinos.
Villa del Campo á 15 de Noviembre de 1899. El Alcalde, Alejo  Sánchez.

Vacante de Médico titular
Se halla vacante la plaza de Médico titular de esta villa, dotada con el sueldo anual de 999 pesetas, pagadas por trimestres vencidos de los fondos municipales, por la asistencia de ochenta á noventa familias pobres que el Ayuntamiento tiene designadas.
Los Licenciados en Medicina y Cirugía que la soliciten, dirigirán sus instancias documentadas á esta Alcaldía en el término de treinta días, á contar del en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia.
Villa del Campo á 15 de Noviembre de 1899. El A Alcalde, Alejo  Sánchez.

24 de Noviembre 1899: (1) Diputación  Provincial de Cáceres
Extracto de la sesión celebrada por la Diputación provincial el día 28 de Abril de 1899.
Presidencia D. Antonio Bueno Arnalte.
Algunas coclusiones
"La Comisión de Beneficencia se ha enterado de los acuerdos interinos de la Comisión provincial fechas 1, 7 y 12 de Diciembre y 11, 19 de Enero ultimo, concediendo los prohijamientos de expósitos siguientes: á Jacinta Hernández Cordero, vecina de Campo (villa), el de la expósita Máxima Iglesias.

29 de Noviembre 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Año económico de 1896 á 97 / Segundo trimestre
Continúa la relación de las cantidades devengadas y abonadas por descuentos de las escuelas de esta provincia.
Nº 110.
Pueblos, Villa del Campo.
Maestros, Manuel Corchero.
Clase de la Escuela. Elemental.
Sueldo al trimestre, 206Ptas. 25Cts.
Material al trimestre, 51Ptas. 56Cts.
Situación de la Escuela
Propiedad. 0
Vacante. 0
Interinidad. 90
Fechas de la
Propiedad 0
Vacante 0
Interinidad 23- 3- 96.
En el trimestre.
10%. 5,10 Pts.
3%.0 Pts.
Vacantes.0
50%. 102,10 Pts.

Pendientes de pago de trimestres anteriores
Devengadas
10%. 5,10 Pts.
3%. 0 Pts.
Vacantes. 0
50%. 102,10 Pts.
Total. 107,26 Pts.
Cobradas en el trimestre
10%. 0 Pts.
3%. 0 Pts.
Vacantes. 0
50%. 102,10 Pts.
Total. 102,10 Pts.
Debe
10%. 10,32 Pts.
3%. 6,19 Pts.
Vacantes. 0
50%. 0 Pts.
Total. 16,51 Pts.

15 de Diciembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 5 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance' del mes de Mayo último, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1885; la Comisión provincial, en sesión del día 2 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio; advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 15 Diciembre 1899. El Gobernador. José Díaz de la Pedraja.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Mayo ultimo. Entre ellos El Campo.

16 de Diciembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 5 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance' del mes de Junio último, ni la cuenta del 4º trimestre del ejercicio 1898-99, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1885; la Comisión provincial, en sesión del día 2 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio; advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 15 Diciembre 1899. El Gobernador. José Díaz de la Pedraja.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Junio ultimo, ni la cuenta del 4º trimestre del ejercicio 1898-99. Entre ellos El Campo.

19 de Diciembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaría
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 5 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance' del mes de Julio último, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1885; la Comisión provincial, en sesión del día 2 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio; advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 15 Diciembre 1899. El Gobernador. José Díaz de la Pedraja.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Julio ultimo. Entre ellos El Campo.

22 de Diciembre 1899: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
El Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, con fecha 5 de los corrientes, me dice lo que sigue:
"No habiendo los Secretarios de los pueblos de la siguiente relación, remitido el balance' del mes de Octubre último, de conformidad á lo dispuesto en el número 2º de la Regla 58 de la Circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1885; la Comisión provincial, en sesión del día 2 del actual, acordó la imposición de la multa con que han sido conminados, y concederles el plazo de cuatro días para que cumplan el servicio; advirtiéndoles que transcurrido sin verificarlo, se procederá á lo dispuesto en la Regla y Circular citadas.
Lo que se hace público en este Boletín para inteligencia de los interesados y demás efectos.
Cáceres 15 Diciembre 1899. El Gobernador. José Díaz de la Pedraja.
Relación de los pueblos que no han remitido el balance del mes de Octubre ultimo. Entre ellos El Campo.

27 de Diciembre 1899: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Relación de los Médicos-Cirujanos, que en esta provincia se han provisto del certificado de patente que determina el artículo 2º del Real decreto de 13 de Agosto de 1894, para el ejercicio de su profesión, durante el corriente año económico de 1899 al 1900.
Nombres de los interesados. Claudio de la Calle simón.
Vecindad Villa del Campo.
Número de la patente, 5.
Clase de la misma, 2.

30 de Diciembre 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Año económico de 1896 á 97 / Segundo trimestre
Concluye la relación de las cantidades devengadas y abonadas por descuentos de las escuelas de esta provincia.
Nº 111.
Pueblos, Villa del Campo.
Maestros, Vicente Hernández.
Clase de la Escuela. Elemental.
Sueldo al trimestre, 206,25Ptas.
Material al trimestre, 0Ptas
Situación de la Escuela
Propiedad. 0
Vacante. 0
Interinidad. 7
Fechas de la
Propiedad 0
Vacante 0
Interinidad.
En el trimestre.
10%. 0 Pts.
3%.0 Pts.
Vacantes.0
50%. 0 Pts.

Pendientes de pago de trimestres anteriores
Devengadas
10%. 0 Pts.
3%. 0 Pts.
Vacantes. 0
50%. 7,94 Pts.
Total. 7,94Pts.
Cobradas en el trimestre
10%. 0 Pts.
3%. 0 Pts.
Vacantes. 0
50%.7,94Pts.
Total. 7,94Pts.
Debe
10%. 0 Pts.
3%. 0 Pts.
Vacantes. 0
50%. 0 Pts.
Total. 0 Pts.

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