23 de Enero 1903: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Terminado el padrón de
cédulas personales, que ha, de regir durante el presente año de 1903, queda expuesto
al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento, por término de
ocho días, á contar desde el en que aparezca inserto el presente en el Boletín
oficial de la provincia, durante cuyo plazo podrán los contribuyentes en él
comprendidos, examinarlo libremente y hacer las reclamaciones que á su derecho
correspondan, advirtiéndose, que una vez trascurrido el plazo, no se admitirán
reclamaciones aunque éstas fuesen justas.
Villa del Campo 14 de Enero
de 1903. —El Alcalde, Francisco Felipe.
31 de Enero 1903: (1) Comisión
Mixta de Reclutamiento de Cáceres
Repartimiento del cupo que
hace esta Comisión entro los pueblos que constituyen la: Zona Militar de
Cáceres de los 824 hombres que han correspondido á la misma, según Real decreto
de 21 del actual.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Comprendidos en el artículo
31 de la Ley. 9.
Enteros. 4.
Décimas. 4.
Fracción. 0196.
Décimas agregadas. 0.
Total cupo. 5.
Cáceres a 29 de Enero de 1903.
El Presidente Santiago Jalón. El Secretario A. francisco Hurtado.
10 de Febrero 1903: (1)
Zona de Reclutamiento de Cáceres número 40.
Repartimiento que hace la
misma entre los pueblos que la componen de los 824 reclutas que le señala el R.
D. de 21 de Enero del año actual (D. 0. núm. 16) con expresión de los que les
ha correspondido las décimas, del número de ellos que tienen que ingresar en
filas por componer las tres quintas partes y de los que quedan formando las dos
quintas partes que con arreglo á la Ley son agregados al Reemplazo de 1903.
Pueblos, Villa del Campo.
Bases para el cupo de 1902.
9.
Numero de soldados que
corresponden en 1902. 5.
Décimas que han tocado al
separar las tres quintas partes. 0.
Total de soldados que forman
las tres quintas partes. 3.
Quedan para las dos quintas
partes que se agregan a 1903. 2.
Cáceres 31 de Enero de 1903.
El Teniente Coronel Jefe de la caja Valentín Bernal. Visto Bueno. El Coronel
Hideger.
20 de Febrer 1903: (1) Villa
del Campo
Don Dionisio Prieto
Gutiérrez, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de Villa del Campo.
Certifico: Que la lista definitiva formada por el
Ayuntamiento de esta villa en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley
electoral de los individuos que tienen derecho como electores para la:
designación de Compromisarios para la elección de Senadores, comprende a los
siguientes: Señores del Ayuntamiento
D. Francisco Felipe Hernández, Alcalde
Presidente.
Benigno Felipe Gordo, primer
Teniente.
Raimundo Prieto Gordo,
segundo ídem.
Manuel Cordero López, Regidor
Síndico.
Manuel Hernández Pariente primer
Regidor.
Pablo Pariente García,
segundo ídem.
Manuel Hernández Mirón,
tercer ídem.
Zacarías Martín cuarto ídem.
Guillermo Gutiérrez quinto ídem.
Mayores Contribuyentes.
D José Prieto Gordo.
Estéban Domínguez Hernández.
Manuel Pariente Gil.
Donato Nevado Gago.
Mauricio Gil Fuertes.
Alfonso Martín Miguel.
Juan Felipe Hernández,
Martín Botejara Cid de la
Torre.
Francisco Domínguez Hernández
Juan Pariente Fuentes
(mayor).
Victoriano García de
Casasolas Caballero.
Antonio Pariente Martín.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
José Felipe Gordo.
Santos Sánchez Alcón.
Eleuterio Prieto Gordo.
Anastasio, Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Morcillo.
Dionisio Prieto Estévez.
Alejo Sánchez Serrano.
Antonio Martín Lucas.
Nicolás Prieto Hernández
Ángel Hernández Corchero.
Francisco Felipe Sánchez.
Francisco Prieto Hernández.
Manuel Guardado Jorge.
Francisco Clemente Rodríguez.
Andrés Corchero Morcillo.
Claudio de la Calle Simón.
José Prieto Hernández.
Fermín Cueco Pariente.
Nicomedes Morcillo Tomé.
Juan Morcillo Gordo.
Manuel Gil Gutiérrez.
Tomás Fuentes Miguel.
Antonio Felipe Gordo.
Y para su inserción en el Boletín
oficial de la provincia, pongo la presente que, visada y sellada por, el Sr. Alcalde,
firmo en Villa del Campo á 30 de Enero de 1903. —E1 Secretario, Dionisio Prieto
Gutiérrez. -Visto Bueno, el Alcalde, Francisco Felipe.
24 de Abril 1903: (1) Junta Provincial del Censo Electoral de Cáceres.
Circular
En cumplimiento de lo prevenido
en el art. 75 de la Ley electoral de 26 de Junio do 1890, se acordó en sesión
del 19 del actual, hacer la designación de Secciones, cuyos Interventores
habrán de concurrir á la Junta de Escrutinio general que se celebrará en la
Cabeza de los respectivos Distritos el día 30 del corriente mes, en la forma
que á continuación se expresa:
Distrito de Coria.
Las dos Secciones de villa
del Campo.
1 de Mayo 1903: (1) Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
Terminado por la Junta municipal
de esta villa, el reparto de Consumos, y por la de los representantes de los
gremios de la misma el de cereales y el especial de alcoholes, aguardientes y
licores, para el corriente año de 1903, quedan expuestos al público desagravio
en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el término de ocho días, á contar
desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente en el Boletín Oficial
de la provincia, en cuyo plazo pueden los contribuyentes comprendidos en los
mismos presentar las reclamaciones que estimen procedentes, pues pasado dicho
plazo no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 25 de Abril
de 1903. —El Alcalde, Francisco Felipe.
8 de Mayo 1903: (1) Audiencia,
Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 21
del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la Ley estableciendo el
juicio por Jurados para la designación de los que han de concurrir al local de
esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que
se expresan á continuación, han resultado elegidos:
Para conocer de las causas
procedentes del Juzgado de instrucción de Coria, seguida contra Manuel Iglesias
Izquierdo y otros, por el delito contra el libre ejercicio de cultos, señalada
para el día 25 de Junio próximo venidero, como:
Capacidades
Alejo Sánchez Serrano, de
Villa del Campo.
12 de Mayo 1903: (1) Alcaldías
Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial de
mi presidencia pueda ocuparse en su día del apéndice al amillaramiento que ha
de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y
ganadería de este término del próximo ano de 1904, se hace preciso que tanto
los contribuyentes vecinos como forasteros presenten en esta Alcaldía y en el
término de quince días, relaciones juradas de las alteraciones que hayan
sufrido en su riqueza rústica y pecuaria y de haber satisfecho los correspondientes
derechos á la Hacienda; pues transcurrido dicho plazo, no será atendida ninguna
reclamación por justa que fuere.
Villa del Campo á 1º de Mayo
de 1903. El Alcalde, Francisco Felipe.
22 de Mayo 1903: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Presupuestó de 1903
Repartimiento entre los
Ayuntamientos de la provincia, en proporción de lo que por contribuciones
directas y por el impuesto de Consumos, satisfacen al Tesoro, de las 450.000
pesetas votadas por la Diputación para cubrir las atenciones del indicado
presupuesto.
Base
La que ha servido para girar
el Repartimiento de las 450.000 pesetas mencionadas, es la que arroja la
casilla 6ª del “Resumen” por partidas, ó sea la de 4.711.061'25 pesetas, que
,ha salido gravada con un 9'555.987 por 100.
A indicado tipo lo
corresponde satisfacer al Ayuntamiento de Estornino, 143 pesetas 39 Céntimos,
de las cuales hay que rebajarle por habérselas repartido de más en el año de
1902, 87 pesetas, 86 céntimos, resultando á repartir entre los demás
Ayuntamientos, la cantidad de 449.944 pesetas 87 céntimos, bajo la base de
4.709.560'07 pesetas, la cual, ha salido gravada con un 9'55.385 por 100.
Ayuntamientos; Villa del
Campo.
Cuotas que por contribuciones
Territorial y Urbana, les correspondió en 1902. 11.560Pts.
5ª parte de lo que satisfacen
los hacendados forasteros y que se rebaja según la Ley. 282,46Pts.
Liquido. 11.277,54.
Cuota que por el impuesto, de
Consumos, les correspondió en 1902. 4.828Pts.
Cuota que por Contribución
Industrial les correspondió en 1902. 543Pts.
Suma total que sirve de base
para girar el Repartimiento de Contingente provincial. 16.684,54Pts.
Cuota que les ha
correspondido por Contingente provincial para, 1903. 1.590,58Pts.
Cáceres 1 de Octubre de 1902.
El Contador, Gregorio Crehuet del Amo.
26 de Mayo 1903: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Contaduría
Repartimiento entre los
Ayuntamientos de la provincia, para la extinción de la Filoxera, durante el año
de 1903, á razón de una peseta por hectárea de; viñedo.
Ayuntamientos Villa del
Campo.
Número de hectárea de viñedos.
45.
Cuota que le corresponde
satisfacer en el año de 1903. 45Pesetas.
30 de Mayo 1903: (1)
Alcaldías
Villa del campo
Anuncio
A los ocho días siguientes de
aparecer inserto el presente anuncio en el Boletín Oficial, de la provincia,
tendrá lugar en estas Casas Consistoriales la venta en pública subasta de
trescientas diez fanegas de trigo de las paneras del Posito, bajo el tipo y
pliego de condiciones que se hallará de manifiesto en la Secretaría municipal.
Lo que se hace público para
conocimiento de los licitadores.
Villa del Campo á 24 de Mayo
de 1903. —El Alcalde, Francisco Felipe.
9 de Junio 1903: (1) Fiscalía
de la Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los nombramientos
de Fiscales municipales para él bienio de 1903 á 1905, correspondientes á la
circunscripción de la Audiencia de esta provincia, que se publica á
continuación, según lo dispuesto en los artículos 152, 154 y 790 de la Ley
provisional sobre organización del Poder judicial.
Campo (villa) Anastasio
Nevado Gago.
Cáceres 5 de junio de 1903.
El Fiscal, Antonio Montes.
12 de Junio 1903: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Plagas del Campo
Circular
Comprobada por el reconocimiento
pericial la existencia de la filoxera en el viñedo de los pueblos que se
relacionan á continuación de esta circular, recuerdo á los señores Alcaldes y á
las Comisiones Municipales de defensa contra la filoxera, la circular de 10 de
Enero próximo pasado, publicada en el Boletín del mismo día, y en su
consecuencia les prevengo el cumplimiento de los artículos 5º y 6º de la ley de
18 de Junio de 1885 y el de las Reales órdenes es de 25 de Enero y 27 de
Febrero de 1899, cuya parte dispositiva verán publicada en el referido Boletín
Oficial, de 10 de Enero próximo pasado, para el conocimiento no sólo de las autoridades
y Comisiones locales, sino para el de los particulares á quienes igualmente
interesa.
Mencionadas autoridades, Comisiones y particulares
tendrán presente que la prohibición establecida por el art. 6º de la Ley, es
aplicable á la circulación por la provincia de los objetos expresados en el.
art. 5º, procedentes de los términos filoxerados; prohibición que, tanto por
estar en armonía con los preceptos legales, cuanto por el capital interés que
reviste para los pueblos cuyos viñedos están limpios de la plaga, debe
observarse fielmente, á fin de evitar en lo posible su difusión; y en cuanto se
refiere á plantaciones nuevas, ó repoblación con vides americanas de los
viñedos filoxerados, tendrán asimismo en cuenta, además de lo dispuesto en el
art. 7º de la ley lo prevenido en la citada Real, orden de 27 de Febrero de
1899, respecto á la autorización que deben recabar los particulares de las Comisiones
respectivas, para que se les pueda remitir de los establecimientos á donde las
pidan, las vides destinadas á la repoblación de sus viñedos.
Acreditada por la experiencia
la ineficacia de los procedimientos de extinción para contener el avance de la
filoxera, y no debiendo recomendarse los culturales porque aun el viñedo más
productivo de esta provincia no puede soportar el considerable gasto anual que
requieren, aparte de que con ellos sólo se consigue aplazar por algunos años la
muerte de las cepas atacadas, se ha impuesto en todos los países filoxerados como
único recurso para reconstituir el viñedo, la replantación con vides americanas
para injertar en ellas las variedades más estimadas de cada localidad.
Entre aquéllas se recomienda
con preferencia á los viñeros, las variedades de las especies riparia y rupestris
y los híbridos ó cruzamientos de ellas, que son las que mejor se adaptarán al
terreno de esta provincia, por lo mismo que en él escasea el elemento calizo,
impropios para el buen desarrollo de dichas vides, y la humedad cuyo exceso
también las perjudica; debiendo plantarse las primeras en los terrenos
silíceo-arcillosos, ferruginosos, profundos y permeables, y la segunda en los
graníticos, silíceos, arenosos, áridos y secos, en los que por ser de más
inferior calidad, no prosperan las riparias ó lo hacen en malas condiciones. Y
en el caso, que es raro en esta provincia, de que abunde en el terreno el
elemento calizo, se recurrirá á las variedades de la especie berlandieri,
pudiendo acudir los viñeros para proveerse de unas y otras á los
establecimientos más acreditados que ya existen en nuestra Nación, para la
expendición de estacas y barbados, con arreglo á las prevenciones y requisitos
que se determinan en las disposiciones citadas.
Cáceres 9 Junio de 1903. — El
Gobernador, Santiago Jalón.
Relación de los terrenos
filoxerados a que se refiere la circular anterior.
Casillas de Coria.
Campo (villa).
Pozuelo.
Torrejoncillo.
Villanueva de la Sierra.
Cilleros.
Descargamaria.
Robledillo de Gata.
Villamiel.
Alcuescar.
Valencia dé Alcántara.
Montánchez.
Portaje.
Holguera.
14 de Junio 1903: El Norte de
Extremadura
Periódico Político, Órgano
del Partido Democrático en la Provincia
Dicho periódico se hace eco
del nombramiento de Fiscal Municipal de D. Anastasio nevado Gago de Campo
(villa).
17 de julio 1903: (1)
Administración de Contribuciones de la Provincia de Cáceres
Relación de los Ayuntamientos
de esta provincia que se hallan comprendidos en los casos á que se refiere el
artículo 238 del Reglamento de Consumos de 11 de Octubre de 1898, ó sea la de,
aquellos pueblos cuyos derechos de Consumo, Alcoholes, Sal y recargos
municipales para los años de 1904, 1905, 1906, 1907 y 1908, saca á concurso
público la Hacienda, con arreglo á la base 1ª, articulo 3º de la Ley de 30 de
Agosto de 1896 y á lo dispuesto en el citado articulo 238 y siguientes hasta el
246 inclusives del mencionado Reglamento.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Número de habitantes de hecho,
según el censo de 1900. 1.249.
Cupo de consumos, sal y
alcoholes para el Tesoro, 4.828.
Tanto por ciento de recargo
municipal. 100%.
Importe del recargo municipal. 4.224,50Pts.
Total cupo y recargos, tipo
para subasta. 9.052,50Pts.
Medios adoptados en el corriente año
para hacer efectivo el impuesto.
Concierto gremial forzoso y
reparto.
26 de julio 1903: (1) Junta
Preparatoria
para la Elección de senadores de la provincia de Cáceres
Circular
No habiéndose reunido en el
día de hoy el número de electores que exige el artículo 40 de la Ley de 8 de
Febrero de 1877 para la elección de la Mesa definitiva, con arreglo á lo en el
mismo preceptuado, se avisa á los Ayuntamientos de los pueblos que no se han
presentado en esta reunión, que son los que á continuación se expresan, fijándoles
el período de diez días para que lo verifiquen, con apercibimiento de que no
haciéndolo en el día señalado, se considerará que aprueban en un todo cuanto en
la Junta general se determine, la que se celebrará sea el que quiera el número
que concurra.
Es de observar que fijado el
día 5 de Agosto próximo, para la elección de Senadores, la Junta general se
reunirá el día anterior, ó sea el 4 del propio mes, en cumplimiento á lo
preceptuado en el artículo 37 de la Ley; debiendo los Compromisarios que no se
hubieren presentado á registrar sus credenciales en la Secretaría de la
Diputación, verificarlo el día 3 del repetido mes, en armonía con lo dispuesto
en el artículo 36 de la propia Ley.
Los Ayuntamientos de los
pueblos á continuación relacionados, cuidarán bajó su responsabilidad de dar
cumplimiento á lo establecido en el articulo 41 de la expresada Ley de 8 de Febrero
de 1877.
Cáceres 25 de Julio de 1903.
El Presidente, Eustasio de la Calle. El Secretario escrutador interino,
Francisco Aparicio y Sureda. El Secretario escrutador interino, Justo Pérez. E1
Secretario escrutador interino, Gervasio Mesa. El Secretario escrutador
interino, Delfín Martínez.
Ayuntamientos a que se
refiere la precedente circular.
Entre ellos El Campo.
30 de Junio 1903: (1) Audiencia
Territorial de Cáceres,
Relación de los Jueces
municipales nombrados para el bienio de 1903 á 1905.
Partido Judicial de Coria
Pueblos, Villa del Campo.
Nombres y apellidos, Juan
Bautista Pariente Fuentes.
31 de Julio 1903: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Sanidad
No habiendo remitido hasta la
fecha á, este Gobierno los Sres. Jueces municipales de los pueblos que figuran
en la relación que se inserta al pie de la presente circular, la nota de las
defunciones por viruela registradas en el segundo trimestre del año actual,
según preceptúa el artículo 26 del Real decreto do 15 de Enero último; he
acordado prevenirles que si en el improrrogable plazo de 10 días no cumplen el
indicado servicio, les exigiré la responsabilidad á que me autoriza el artículo
29 del citado Real decreto, una vez terminado el período electoral.
Cáceres 30 Julio de 1903. El
Gobernador, Santiago Jalón.
Relación que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
19 de Agosto 1903: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
No habiendo devuelto
contestado los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, el
"Cuestionario primero„ para la formación de la "Estadística
Industrial,, no obstante haber transcurrido con exceso el plazo máximo de un
mes que se les concedió por la circular de este Gobierno, inserta en el
"Boletín Oficial„ correspondiente al día 16 de Junio último,
recomendándoles el mejor cumplimiento de tan importante servicio, he resuelto
conminarles con el máximum de la multa que establece el artículo 184 de la Ley
Municipal, si dentro del actual mes no devuelven contestado el mencionado
"Cuestionario„.
Cáceres 14 de Agosto de 1903.
—El Gobernador interino, Juan Cuervo,
1 de Septiembre 1903: (1) Audiencia
Provincial de Cáceres
Secretaría de Gobierno
Partido judicial de Coria
Lista Definitiva de los
ciento cincuenta individuos que como cabezal de familia, ha designado por
suerte la Sala de Gobierno para; desempeñar el cargo de Jurados en las causas
que corresponda de dicho partido judicial.
Cabezas de familia.
21 Alcón Moreno Ulpiano, en
Campo (villa).
22 Cueco Pariente, Fermín, en
id.
23 Felipe Gil silvestre, en
id.
24 Felipe Gordo José, en. id.
25 Felipe Manzano Antonio, en
id.
26. Gil. Gil Pedro, en id.
27 Gordo Martin Miguel, en
id.
28 Gómez Retortillo Juan, en
id.
29 Hernández Mirón José, en
id.
127 Alcalá Benito Eugenio en
id.
Quedando con los nombres
precedentes las listas definitivas de Jurados de capacidades del partido de
Coria.
Y para que conste con el
visto bueno de su S. L, extiendo la presente que sello y firmo en Cáceres á,
treinta y uno de Julio de mil novecientos tres. El Secretario de Gobierno,
Publio Hurtado.—Visto bueno, el Presidente, Cisneros.
2 de Septiembre 1903:
Noticiero Salmantino: Diario Imparcial de la Tarde.
En Villanueva del Conde ha
sido detenido un individuo llamado Nicasio Martín y Martín, por suponerle autor
del robo de siete cerdos, cuatro hembras y tres machos, el día 25 de Agosto
último, á Miguel López, vecino de Villa del Campo (Cáceres); cuyos cerdos
fueron encontrados en poder del detenido.
19 de Septiembre 1903: (1)
Comisión Liquidadora del doce Batallón de
Artillería de Plaza.
Relación nominal de las
clases é individuos de tropa, pertenecientes al disuelto referido Batallón, y
residentes en la provincia que se expresa; que pueden solicitar el cobro de sus
alcances con arreglo al artículo 21 de la Real orden de 7 de Marzo de 1900
(Diario Oficial Nº, 53).
Artillero, Máximo Miguel
Gordo, de Villa del Campo, alcanza 56,67 Pts .
Ferrol 3 de septiembre 1903.
El Comandante mayor Juan
osuna. Vº. Bº. el Teniente Coronel primer jefe, Jofre.
25 de Septiembre 1903: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Comisión Mixta do Reclutamiento
Repartimiento del cupo que
hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de Cáceres
de los 908 hombres que han correspondido á la misma, según Real decreto de 1º
del actual.
Ayuntamientos Villa del
Campo.
Reclutas comprendidos en los
Artículos 31 y 152 de la ley. 7.
Enteros. 3.
Décimas. 4.
Fracción. 1.322.
Décimas agregadas. 1.
Total cupo. 4.
Cáceres 18 de Septiembre
1903. El Presidente Santiago Jalón. El Secretario Máximo Muñón.
30 de Septiembre 1903: (1)
Alcaldías
Villa del campo
Exposición al público de las cuentas
Municipales
Fijadas definitivamente las
Cuentas municipales de esta localidad, correspondientes á los años de 1901 y
1902, quedan expuestas al público durante
el término de quince días, a contar desde el siguiente en que aparezca inserto
el presente en el Boletín oficial de la provincia, en la Secretaría de este
Ayuntamiento, en cuyo período podrán examinarlas cuantas personas deseen y
hacer las reclamaciones que crean oportunas. Villa del Campo á 22 de Septiembre
de 1903. El alcalde francisco Felipe.
23 de Octubre 1903: (1)
Alcaldías
Villa del Campo / Padrón industrial
Hallándose confeccionado; el
Padrón Industrial que ha de servir, de base á la Matrícula de este pueblo para
el año de 1904, según dispone el art. 63 del Reglamento del ramo, queda expuesto
al público durante el preciso término de ocho días, á contar desde el siguiente
en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de la provincia, en
la Secretaría de este Ayuntamiento, para que los contribuyentes en él
comprendidos puedan examinarlos y hacer las reclamaciones que sean de justicia,
pues pasado dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea:
Villa del Campo á 18 de
Septiembre de 1903. E1 Alcalde, Francisco Felipe.
27 de Octubre 1903: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Circular
En cumplimiento de lo que
dispone el artículo 8º del Real decreto de 4 de Enero de 1900, se hallan expuestos
al público en las respectivas Secretarías, los padrones de industriales,
edificios y solares, matricula industrial, repartimiento de territorial y
padrón de cédulas personales, de los pueblos que siguen:
Villa del Campo
Padrón Edificios y Solares / Por término
de ocho días
Repartimiento de territorial / Por
término de ocho días
Juzgado de Coria
D. Leonardo Recuenco y Moya,
Juez de instrucción de esta ciudad de Coria y su partido.
Por el presente se cita y
llama a la persona á quien le falte un jumento de color cárdeno, enteró, de
tres años de edad y un metro trece centímetros de alzada, sin hierro ni señales
particulares; en el costillar derecho tiene un lunar blanco de una extensión dé
diez á doce centímetros que se dirige de adelante á atrás en posición
horizontal y en el costillar izquierdo tres lunares blancos pequeños y otro
sobre la parte superior de la paleta del mismo lado; para que comparezca ante
este Juzgado dentro del término de diez días á contar desde la inserción do
éste en los «Boletines Oficiales» á prestar declaración y á la vez para que justifiquen
forma su pertenencia; pues así lo he acordado en providencia de esta fecha en
la cansa que sobre hurto de dicho semoviente me hallo instruyendo contra
Luciano Gil Alcón, vecino de Villa del Campo. Dado en Coria á 8 de Octubre de
1903. Leonardo Recuenco. El escribano, Pantaleón Zanca.
3 de Noviembre 1903: (1)
Diputación Provincial de Cáceres
Contaduría
Presupuesto Ordinario de 1904
Repartimiento de 600.000
pesetas que por Contingente provincial se gira entre los Ayuntamientos de esta
provincia, en proporción de lo que por Contribuciones directas y el impuesto de
Consumos satisfacen al Tesoro en 1903.
Base
Que ha servido para girar el
Repartimiento de 600.000 pesetas, es la que arroja la casilla cuarta ó sea la
de 5.446.719,58Pts. saliendo gravada con 11.0158 por 100.
Ayuntamientos; Villa del
Campo
Cuotas que por contribución
territorial y urbana les ha correspondido en 1903. 13.490,11Pts.
Cupo señalado por impuesto de
consumos en 1903. 4828 Pts .
Cuota que les ha
correspondido satisfacer por Contribución industrial en 1903. 642 Pts .
Total de las tres casillas
que sirve de base para girar él repartimiento del contingente provincial. 18.960,11 Pts .
Cuota que á cada uno ha
correspondido por, Contingente provincial
para 1903. 2.088,61 Pts .
Cáceres 3 de Octubre de 1903
el Presidente, Eustasio de la Calle.
Diputación Provincial de
Cáceres
Contaduría año de 1904
Repartimiento entre los
Ayuntamientos de la provincia para la extinción de la Filoxera, con arreglo á
la Ley de 18 de Junio de 1885, á razón de una peseta por hectárea de viñedo.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Número de hectáreas de viñedo
que tiene cada pueblo. 45
Cuota para la extinción de la
filoxera á una peseta por hectárea. 45Pesetas.
Cáceres 3 de Octubre de 1903
el Presidente, Eustasio de la Calle.
7 de Noviembre 1903: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Relación de licencias
concedidas y expedidas por este Gobierno durante el mes anterior con expresión
de sus clases.
Nº 999 Juan Pariente Fuentes,
de Villa del Campo, licencia de caza 4ª clase.
10 de Noviembre 1903: (1)
Año de 1903. Pueblo de Campo (villa).
(Sin lugar a dudas esta pagina es la que
más dificultades ha plateado a la hora de elaborarla, las trece columnas que la
componen, dificultan su trasformación, tras estudiar varias combinaciones, se
opta por incluirla tal cual y a grosso modo, explicar su contenido, que es el
que sigue).
Matricula: que para el año citado y en cumplimiento, de lo
prevenido en el Art. 65 del reglamento de 28 de Mayo de 1896, forma el Alcalde
de todos los individuos que existan en dicha población sujetos á la
contribución Industrial y comprendidos en las Tarifas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y primera Sección de la 5ª vigentes, que con
toda especificación se mencionan, á saber:
Nº de orden.
Apellidos y nombre de los
contribuyentes.
Nº de Epígrafe.
Calle y número del local
donde se ejerce.
Profesión industrial, arte ú
oficio por que contribuyen.
Cuota para el tesoro.
16 %, Ley de presupuestos.
Recargos Municipales para el
Ayuntamiento.
Total cuotas para el tesoro y
recargos municipales.
6%, de aumento para los
gastos de formación de matricula cobranza, etc.
20 % Impuesto transitorio.
Total general.
Corresponden al trimestre.
Tarifa 1ª / Clase 8ª
Nº Nombre Epígrafe Calle Oficio que ejerce
1 Felipe Hdez, Francisco. 7
Cristo Paquetería
Clase 9ª Bis
2 García Sánchez, Jerónimo. 9 Plazuela Tienda
Vino
3 Anave Cañada, Manuela. 5 Plazuela
Parador
4 Miguel Gil, Pascual.
5 Plazuela Tablajero
Tarifa 3ª
5 Manzano Gil, Rafael. 18
Prior Un Telar común
6 Fuentes Martín, Adrián. 400 Extramuros
Molino, una piedra, más de 6
meses.
7 Centeno Guillermo. 400 Extramuros Molino,
una piedra, más de 6 meses.
8 Pariente Gil, Manuel.
414
Extramuros Prensa de aceite
9 Prieto Estevez, Dionisio
y socios. 414
Extramuros
Prensa de aceite
10 Lagar de Arriba 414 Extramuros Prensa
de aceite
Tarifa 4ª
11 García de Casasola,
Victoriano. 5
Reloj
Notario
12 Botejara Cid de la
Torre, Martín. 12 Oscura Veterinario
13 Lopez Corchero, Angel
44 Oscura Albardero
14 Cueco Pariente, Fermin.
51 Pozo
Morón Calderero
15 Bravo Guardado, Vicente.
56 Álamos
Carretero
16 Hernandez Miron, José
80 Plaza Herrero
17 Gomez Retortillo, Manuel.103 Travesía Pl. Zapatero
Tarifa 5ª
18 Corchero Gordo, Juan
8 Travesía Pl. Horno de Pan
(4 de los contribuyentes pagaban tarifas
de 1ª, 6 de ellos tarifas de 3ª. 7 de cuarta y uno de quinta. Dicha matricula
suponía un montante final de 730,83Pts.)
Importa esta matrícula las
figuradas setecientas treinta pesetas y ochenta y tres céntimos, salvo error.
Villa del Campo á 27 de Enero
de 1903 El Alcalde, Francisco Felipe. El Secretario, Dionisio Prieto y Estevez.
Decreto. Expóngase al público
la procedente Matrícula, a los efectos que dispone, el artículo 106 del vigente
Reglamento industrial.
Don Dionisio Prieto y
Estevez, Secretario del Ayuntamiento de este puebto. Certifico: Que la
precedente Matrícula de contribución industrial y de Comerció de este pueblo, formada
para el año de 1903, ha
estado expuesta al Público por el término de diez días, durante los cuales no
se ha presentado ninguna reclamación.
Y para que conste expido la
presente visada por el Sr. Alcalde en Villa del Campo á 27 dé Enero de 1903. El
Secretario, Dionisio Prieto y Estevez. V º B °, el Alcalde, Francisco Felipe.
Es copia, Martín G.
Pordomingo.
17 de Noviembre 1903: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Subasta de Consumos
En el término de diez días
hábiles, á contar desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en
el Boletín oficial de esta provincia, tendrá lugar en el salón de las Casas
Consistoriales de esté pueblo, la primera
subasta á verita libre de todas las especies de consumo de este término
municipal, incluso la Sal, Alcoholes, Aguardientes y Licores, para el próximo
año natural 1904, y hora de diez á doce de su mañana.
Que dicha subasta ha de tener
lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones
que está de manifiesto en la Secretaría de este, Ayuntamiento.
El importe total ó tipo
mínimo do especies arrendables para el Tesoro, comprendiendo los recargos autorizados,
será el de 9.211 pesetas y 82.céntimos.
Que la fianza que habrá de
presentarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado
el arriendo, debiendo depositarse en metálico en la Caja Municipal.
Que: la garantía necesaria para
hacer posturas será el 5 por: 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya
expresado, pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro, en las Municipales
o ante la Junta dé subasta en el mismo acto.
Que las proposiciones podrán
hacerse dé uno á tres años, y serán inadmisibles las que por cada uno de los,
años que comprenda no cubran la totalidad del tipo Mínimo ya expresado.
Que el remate se adjudicará
al que al terminar la subasta resulte mejor postor, y si hubiese dos más
proposiciones iguales, se prorrogará el acto hasta que mejorando una oferta y
sostenida y publicada tres veces no haya quien la mejore.
Que si la subasta se
declarase desierta por falta da licitadores, se procederá á segunda subasta que
tendrá lugar á los diez días y bajo el mismo tipo y condiciones que la
anterior, admitiéndose proposiciones por las dos terceras partes del tipo
fijado, si bien el arriendo en este caso será sólo de un año.
Si la primera subasta no
tuviese efecto, se verificará una segunda dentro del término ocho días, y con
sujeción a los precios fijados pero sin alteración de tipo, que obraran en la secretaría
de este Municipio.
Que si la segunda subasta
tampoco diese resultado se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera,
sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe de la, anterior.
Y últimamente; la subasta se
adjudicará a proponente que en cualquiera de las subastas mejore el tipo y más
ventajas ofrezca a los intereses del vecindario.
Villa del, Campo a 24 de
Octubre de 1903. E1 Acalde, Francisco Felipe. El Secretario, Dionisio Prieto
Gutiérrez.
11 de Diciembre 1903: Diario
de Cáceres, Periódico Independiente y de Intereses morales y materiales
Por Las Hurdes
La Junta provincial de La
Esperanza de las Hurdes ha quedado constituida en Cáceres con las personas
siguientes:
Presidente honorario. D. Rafael
Durán Martín, diputado á Cortes. Presidente efectivo. D. Eustasio de la Calle,
que lo es de la Diputación Provincial.
Tesorero. D. Eloy Sánchez de
la Rosa, diputado provincial.
Secretario. D. Manuel
Castillo director del Instituto.
Vocales. El Ilmo. señor
Fiscal de la Audiencia y D. Florencio Durán, diputado provincial.
Hasta hoy, se han nombrado
los siguientes delegados de la Directiva: En Hervás, D. Antonio S. Matas,
diputado provincial; en Hoyos, D. Luciano Valiente, id; en Villanueva de la
Sierra, al Excelentísimo Sr. D. Modesto Durán; en Pozuelo; D. Joaquín Gutiérrez,
párroco, y D. Modesto Batuecas, médico; en Villa del Campo, D. Martín Botejara,
veterinario; y un largo etc.
11 de Diciembre 1903: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Repartimiento entre los
Ayuntamientos de la provincia en proporción de lo que por contribuciones
directas y por el impuesto de Consumos satisfacen
al Tesoro, de las cuatrocientas cincuenta mil pesetas., dotadas por la
Diputación para cubrir las atenciones. Del indicado presupuesto.
Ayuntamientos
Suma total que sirve de base para
girar el repartimiento de Contingente provincial. 16.648Pesetas. 54Cts.
Cuota que les ha
correspondido por contingente provincial para 1903. 1.590Pesetas. 58Cts.
15 de Diciembre 1903: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Circular
En cumplimiento de lo que
dispone el artículo 8º del Real decreto de 4 de Enero de 1900, se hallan expuestos
al público en las respectivas Secretarías, los padrones de industriales,
edificios y solares, matricula industrial, repartimiento de territorial, padrón
de cédulas personales y el padrón de carruajes dé lujo, de los pueblos que
siguen:
Padrón de Cédulas personales.
Por término de ocho días.
Entre los citados estaba El
Campo.
Lo que se hace público para
conocimiento de los interesados á los efectos de las reclamaciones que hubiere
lugar.
Cáceres 15 de Diciembre de
1903.El Gobernador, Santiago Jalón.
18 de Diciembre 1903: (1)
Zona de Reclutamiento de Cáceres número 40.
Repartimiento que hace la
misma entre los pueblos que la componen de los 908 reclutas que le señala el R.
D. de 1º de Septiembre de 1903 (D. 0. núm. 192) con expresión de los que le ha
correspondida formar las dos quintas partes que han de ingresar en filas y de
los que componen las tres quintas partes que han de quedar para unirlas al
reemplazo de 1904.
Pueblos, Villa del Campo.
Bases para el cupo de 1903.
7.
Numero de soldados que
corresponden en 1903. 4.
Décimas que han tocado al
separar las dos quintas partes. 0.
Total de soldados que forman
las dos quintas partes. 2.
Quedan para las tres quintas
partes que se agregan a 1904. 2.
Cáceres 12 de Diciembre de
1903. El Teniente Coronel Jefe de la caja Román Polo. Visto Bueno. El Coronel
Hideger.
1904
6 de Enero 1904: (1) Diputación Provincial de Cáceres
Repartimiento de seiscientas
mil pesetas que por contingente provincial, se gira entre los Ayuntamientos de
esta provincia, en proporción de lo que por contribuciones directas y el
impuesto de Consumos satisfacen al Tesoro en mil novecientos tres para
satisfacer las atenciones del presupuesto ordinario de mil novecientos cuatro.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Base total para girar el
repartimiento. 18.960Pesetas. 11Cts.
Cuota que a cada uno ha
correspondido. 2.088Pesetas. 61Cts.
9 de Enero 1904: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Relación nominal de las licencias
de armas, caza, pesca y demás concedidas y expedidas por este gobierno durante
el mes anterior.
Nº 1286 Antonio Martín Gil, de
Campo (villa), licencia de 4ª clase de caza.
Nº 1287 Francisco Domínguez
Hernández, de Campo, (villa) licencia de 4ª clase de caza. Cáceres 7 de Enero
de 1904 El Gobernador interino, Juan Cuervo.
9 de Enero 1904: (1)
Audiencia Provincial de
Cáceres
Llevado á efecto el día 21
del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la Ley estableciendo el
juicio por jurados, para la designación de los que han de concurrir al local de
esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas que
se expresan á continuación, han resultado elegidos:
Para conocer de las causas
procedentes del Juzgado de Coria, seguidas contra Juan Antonio Martín, por
homicidio, y contra Narciso Viera Martín, por homicidio, señaladas respectivamente
para los días 22 y 23, y 24 y 25 de Febrero próximo venidero, resultaron designados:
Cabezas de familia
Miguel Gordo Martín, de Villa
del Campo.
José Hernández Mirón, de
Villa del Campo.
Juan Gómez Retortillo, de
Villa del Campo.
Capacidades
Cecilio Alcón Gómez, de Villa
del Campo.
Y al efecto prevenido en el
art. 44 de citada Ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia provincial, expido
la presente con el visto bueno del Sr. Presidente de la misma, que firmo en
Cáceres á, 23 de Diciembre de 1903.—Publio Hurtado. Visto bueno, Luna.
23 de Enero 1904: El
Noticiero, Diario de Cáceres
Cáceres
(Conclusión)
3ª Efectuada en la primera
mitad del siglo XIX. Constituyéndose Cáceres en capital de la provincia de su
nombre con los partidos judiciales de Hoyos, Granadilla, Coria, Plasencia,
Jarándilla, Navalmoral, Alcántara, Garrovilla, Valencia de Alcántara, Cáceres,
Montanchez, Trujillo y Logrosán y los pueblos:
Abadía, Abertura, Acebo,
Acehuche, Aceituna, Ahigal, Albalá, Alcántara, Alcollarin, Alcuéscar, Aldea del
Cano, Aldea del Obispo, Aldeacentenera, Aldeanueva del Camino, Aldeanueva de la
Vera, Aldehuela, Alía, Aliseda, Almaráz, Almoharín, Arco, Arroyo del Puerco,
Arroyornolinos de Montánchez, Arroyomolinos de la Vera, Baño, Barrado, Belvís
de Monroy, Benquerencia, Berzocana, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Botija,
Brozas, Cabañas, Cabezabellosa, Cabezo, Cabezuela, Cabrero, Cáceres, Cachorrilla,
Cadalso, Calzadilla, Caminomorisco, Campillo de Deleitosa, Campo (lugar), Campo
(villa), Cañamero, Cañaveral, Carcaboso, Carrascalejo, Carvajo, Casar de Cáceres,
Casar de Palomero, Casares, Casas del Castaña., Casas de Don Antonio, Casas de
Don Gómez, Casas de Millán, Casas del Monte, Casas del Puerto, Casatejada,
Casillas de Coria, Castañar de Ibor, Ceclavín, Cedillo, Collado, Conquista,
Coria, Cuacos, Cumbre, Deleitosa, Descargamaría, Eljas, Escu-rial, Estorninos, Fresnedosos
Galisteo, Garciáz, Garganta de Béjar, Garganta la Olla, Gargantilla, Gargüera,
Garvín, Garrovillas, Gata, Gordo y Puebla de Nadados, Granadilla, Granja,
Guadalupe, Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Guijo de Granadilla, Guijo de
Santa Bárbara, Herguijuelo, Hernán-Pérez, Hervás, Herrera de Alcántara, Herruela,
Higuera, Hinojal, Holguera y Grimaldo, Hoyos, Huélaga, Ibahernando, Jaraicejo,
Jaraíz, Jarandilla, Jarilla, Jerte, Logrosán, Losar, Madrigal, Madrigalejo,
Madroñera, Majadas, Malpartida de Cáceres, Malpartida de Plasencia, Marchagáz,
Mata de Alcántara, Membrío, Mesas de Ibor, Miajadas, Millanes, Miravel, Moedas,
Monroy, Montánchez, Montehermoso, Moraleja, Morcilio, Navacencejo, Navalmoral
de la Mata, Navalvillar de Ibor, Navas, Nuñornoral, Oliva, Palomero, Pasaron,
Pedroso, Peraleda de la Mata, Peraleda de San Román, Perales, Pescueza, Pesga,
Piedras-Albas, Pinofranqueado, Piornal, Plasencia, Plasenzuela, Portaje,
Portezuelo, Puerto de Santa Cruz, Rivera-Oveja, Riolobos, Robledillo de Gata,
Robledillo de Trujillo, Robledillo de la Vera, Robledollano, Romangordo,
Ruanes, Salorino, Salvatierra de Santiago, San Martín de Trevejo, Santa Ana,
Santa Cruz de Paniagua y Bronco, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta, Santiago
del Campo, Santiago dé Carbajo, Santibáñez el Alto, Santibáñez el Bajo, Saucedilla,
Segura, Serradilla, Serrejón, Sierra de Fuentes, Talaván Talavera la Vieja,
Talaveruela, Talayuela, Tejeda, Toril, Tornavacas, Torno, Torre de Don Miguel,
Torre de Santa María, Torrecilla de los Angeles, Torrecilla de la Tiesa, Torrejón
el Rubio, Torrejoncillo, Torremenga, Torremocha, Torreorgáz, Torrequemada,
Torviscoso, Trujillo, Valdastillas y Rebollar, Valdecañas, Valdefuentes,
Valdehúncar, Valdelacasa, Valdemorales, Valdeobispo, Valencia de Alcántara,
Valverde del Fresno, Valverde de la Vera, Viandar, Villa del Rey, Villamesías,
Villamiel, Villanueva de Sierra, Villanueva de la Vera, Villar del Pedroso,
Villar de Plasencia, Villas-Buenas, Zarza de Granadilla, Zarza la Mayor, Zarza
de Montánchez, Zorita.
M. Gutiérrez del caño.
27 de Enero 1904: (1)
Alcaldías
Recaudación de Contribuciones. Zona de
Coria
Primer trimestre de 1904
Itinerario de Cobranza para
expresado trimestre y zona.
Villa del Campo del 3 al 5 de
Febrero.
Gata 20 de Enero de 1904. El
Recaudador Interino S. Corchero.
16 de Febrero 1904: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Beneficencia particular
Circular
No habiendo dado el debido
cumplimiento á la Circular de 16 de Junio de 1902 inserta en el Boletín oficial
de esta provincia del día 17, núm. 127, por los Sres. Alcaldes de los pueblos
que á continuación se expresan, y teniendo necesidad de llevar á efecto, en un
brevísimo plazo, lo dispuesto en la Circular de la Dirección general de
Administración del día 6 de los corrientes, publicada en el Boletín del día 12,
encargo muy especialmente á los citados Alcaldes el exacto cumplimiento de cuanto
en las mismas se interesa para que, en el improrrogable término de diez días y
bajo el apercibimiento de la multa que establece el art. 184 de la Ley
municipal, que en caso contrario les impondré, remitan á la Secretaría de la
Junta provincial de Beneficencia, la relación que se les encargaba de las
Memorias, Patronatos y Obras pías que existan en sus respectivos términos, con
expresión de su objeto, nombre de los fundadores, Patronos o Administradores bienes
y rentas con que fueron dotadas y aplicación que tengan en la actualidad,
cuantos datos y noticias puedan facilitar para el mejor conocimiento del
indicado objeto.
Cáceres 15 de Febrero de
1904, El Gobernador, Juan Fernández Vicente.
Señores Alcaldes de.
Entre los Alcaldes que se
citan estaba el del Campo.
19 de Febrero 1904: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria.
Circular núm. 13 / Sanidad
No habiendo remitido hasta la
fecha á este Gobierno los Sres. Alcaldes de los pueblos que figuran en la
relación que se inserta al pie de esta Circular copia literal certificada de
los contratos celebrados con los facultativos titulares, ni copia do los títulos
presentados por los mismos, cuyo servicio se les ordenó en Circular de 25 de
Enero último, inserta en el Boletín del día 26 de dicho mes; he acordado
prevenirles, que si en él improrrogable plazo de diez contados desde la fecha
de la presente, no cumplen el indicado servicio, les exigiré la multa á que las
leyes me autorizan con la que desde luego quedan conminados.
Cáceres 18 de Febrero de
1904. —El Gobernador, Juan Fernández Vicente.
Relación que se cita. Entre
los citados estaba El Campo.
4 de Marzo 1904: (1) Contribución
Industrial / Villa del Campo
(En esta fecha aparece la Contribución Industrial para
1904, con los mismos Industriales y los mismos precios que la publicada el 10
de Noviembre de 1903. y dada su complejidad no se reproduce).
16 de Marzo 1904: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Quintas / Circular núm. 21
Señalado por la vigente Ley
de Reclutamiento de 11 de Julio do 1885, modificada por la de 21 de Agosto de
1896, el plazo dentro del que deba celebrarse ante la Comisión Mixta el juicio
de exenciones de los mozos correspondientes al reemplazo del año actual y de
los sujetos á revisión, á propuesta de la expresada Comisión, vengo en dictar
las siguientes disposiciones á que deberán atenerse los Ayuntamientos y
Comisionados de los pueblos de esta provincia.
1ª Los Ayuntamientos dispondrán
que en los días que á continuación se señalan, se presenten en esta Capital
ante la Comisión Mixta de Reclutamiento para la revisión que ante ella habrá de
practicarse, así de las exenciones de los mozos alistados para el actual
reemplazo, como de las concedidas á los de los años de 1903, 1902 y 1901 por exclusión
temporal ó excepción legal, los siguientes:
I. Todos los mozos del alistamiento
del año corriente que hayan sido excluidos total o temporalmente por los
Ayuntamientos, por corto de talla o defecto físico, y los excluidos temporalmente
por uno ú otro concepto de los reemplazos anteriores precedemente expresados.
II. Los declarados soldados
que hayan reclamado contra el resultado de la talla á del reconocimiento ante
los Ayuntamientos.
III, Los que hubieren sido declarados
pendiente de reconocimiento con arreglo al art. 99 de la Ley.
IV. Los padres, hermanos ó parientes
de los mozos cuyo impedimento se trate de justificar para hacer valer alguna de
las excepciones comprendidas en los diez primeros casos del art. 87 de la Ley.
Podrán concurrir para hacer
uso de su derecho á todas las operaciones que se practiquen ante la Comisión
Mixta, los reclamantes ó interesados en las reclamaciones que lo estimen
conveniente.
No es precisa la presentación
personal de los mozos que hayan sido excluidos por otras causas que las ya
expresadas, de corto de talla ó defectos físicos, ni la de los que solamente
aleguen algunas de las excepciones del artículo 87.
2ª Los Comisionados que nombren
los Ayuntamientos á cuyo cargo estarán los mozos y los Delegados que dichas
Corporaciones nombren, no deben hallarse interesados en las operaciones que
habrán de practicarse y deberán conocer personalmente á todos los mozos sujetos,
á revisión, siendo muy conveniente por la facilidad que prestan á las
operaciones, que estén asimismo enterados de las practicadas ante los
Ayuntamientos y habrán de presentarse provistos:
1º De una certificación
literal de todas las diligencias practicadas y acuerdos adoptados por la
Corporación Municipal respectiva, tanto acerca del alistamiento y
rectificaciones, cuanto al acto de la clasificación de mozos por orden de menor
á mayor de los números que hubieren obtenido en el sorteo, á las reclamaciones
que la citada clasificación hubiere producido, y de las pruebas presentadas por
una y otra parte respecto al caso que las motive.
2º Relación de los excluidos
y soldados condicionales dividida en grupos ó secciones según la clasificación
que de ellos se haya hecho.
3º Las filiaciones por triplicado
ordenada por los números del sorteo de menor á mayor de todos los mozos que correspondan
al alistamiento del año actual, iguales al modelo á que se refiere la Real
orden del Excelentísimo Sr. Ministro de la Guerra de 27 de Abril de 1898.
4º Los expedientes
justificativos extendidos en papel correspondiente ó debidamente reintegradas
de todas las excepciones, ya correspondan á mozos del actual alistamiento ó
procedentes de revisiones aunque contra los mismos no se produzca reclamación,
puesto que por Ministerio de la Ley tienen que revisarse de oficio por la
Comisión Mixta.
5º Los certificados
originales de reconocimiento y talla de todos los mozos, expedidos en la forma
que se ordenó á los Sres. Alcaldes y Secretarios de los pueblos de la provincia
en Circular de esta Comisión de 27 de Enero último, inserta en el Boletín
oficial de 2 de Febrero.
3ª Cuidarán los Comisionados de
entregar los documentos numerados en la disposición anterior, la víspera del
día señalado á cada pueblo de ocho á las catorce horas necesariamente, aun
cuando el referido encargado tenga que emprender la venida á la Capital con la
debida antelación puesto que dando principio las operaciones
6ª la primera de ellas en el
Palacio provincial, indispensablemente han de quedar preparados los expedientes
para dar cuenta en la expresada víspera: Villa del campo día 14 de Abril.
Cáceres 10 de Marzo de 1904.
El Gobernador, Juan Fernadéz Vicente.
18 de Marzo 1904: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Circular
En cumplimiento de lo que
dispone el artículo 8º del Real decreto le 4 de Enero de 1900, se hallan expuestos
al público en las respectivas secretarías, los padrones de industriales,
edificios y solares, matrícula industrial, repartimiento de territorial, padrón
de cédulas personales el padrón de carruajes de lujo, de los pueblos que
siguen:
Repartimiento de Consumos
Por término de ocho días
Entre otros el de Villa del
Campo.
Lo que se hace publico para conocimiento
de los interesados á los efectos de las reclamaciones á que hubiere lugar.
Cáceres 15 de Marzo de 1901.
El Gobernador, Juan Fernández Vicente.
23 de Abril 1904: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Servicio Agronómico
Circular
En uno de los próximos días
se remitirán nuevamente á los señores Alcaldes de los pueblos que á continuación
so expresan, los cuestionarios de información para la estadística industrial
que ha devuelto el Iltmo. Sr. Director general de Agricultura, Industria y
Comercio, con el fin de que se efectúen las ampliaciones que se indican en nota
especial que acompañará á cada uno de dichos cuestionarios, y los remitan
contestados á la mayor brevedad que les sea posible; encareciéndoles muy especialmente
que tomen con el interés que merece el cumplimiento de este importante servicio,
investigando por medio de sus agentes todas las industrias que existan en la localidad,
por pequeña que sea su importancia y producción, y excitando el celo de los
propietarios, sean particulares ó sociedades y el de los directores ó
encargados, para que contesten cumplid, y verazmente, persuadidos de que el fin
del presente trabajo es de alto interés nacional
y que sus beneficiosos
resultados habrán de ser en primer término para los mismos industriales.
Cáceres 21 de Abril de 1904. — El Gobernador, Juan
Fernández Vicente. Partido de Coria
Villa del Campo Estaba entre
los pueblos citados.
27 de Abril 1904: (1) Audiencia
Provincial de Cáceres
Llevado á efecto el día 19
del corriente el sorteo prevenido en el artículo 44 de la Ley estableciendo el
juicio por jurados para la designación de los que han de concurrir al local de
esta Audiencia á la constitución del Tribunal y conocimiento de las causas quo
se expresan á continuación, han resultado elegidos.
Para conocer de la causa
procedente del Juzgado de instrucción de Coria, seguida contra Crispín Simón Sereno
y otros, por homicidio, señalada para los días 18 y 19 de Mayo venidero, han
resultado elegidos:
Cabezas de Familia
Eugenio Alcalá Benito,
avecindado en Villa del Campo.
Juan Gómez Retortillo, avecindado
en Villa del Campo.
Capacidades
Juan Felipe Hernández, avecindado
en Villa del Campo.
Juan Antonio Sánchez Alcón, avecindado
en Villa del Campo.
Y al efecto prevenido en el
articulo 41 de citada Ley del Jurado y por acuerdo de esta Audiencia provincial,
expido la presente con el V.° B.° del Sr. Presidente de la misma que firmo en
Cáceres á 22 de Abril de 1904.— Publio Hurtado.— V.° B.°. Domínguez.
27 de Abril 1904: (1) Villa del Campo
Pedido de relaciones
Para que la Junta pericial de
esta villa pueda en su día ocuparse de la formación del apéndice al amillaramiento
de la riqueza rústica y pecuaria de este término municipal, se hace preciso que
por los contribuyentes así vecinos como forasteros, presenten en la Secretaria
de este Ayuntamiento en el término de ocho días, relaciones juradas de las
alteraciones que hayan experimentado en sus riquezas.
Villa del Campo 15 de Abril
de 1904. El Alcalde, Francisco
29 de Abril 1904: (1) Alcaldías
Recaudación de Contribuciones. Zona de
Coria
Segundo trimestre de 1904
Itinerario de Cobranza para
expresado trimestre y zona.
Villa del Campo, 1 2 y 3 de
Mayo.
Gata 21 de Abril de 1904. El
Recaudador Saturnino Corchero.
4 de Mayo: (1) Diputación Provincial
de Cáceres
Extracto de la sesión celebrada por la
Diputación provincial el día 22 de Abril de 1904.
Reunidos á la hora de las
diez y ocho y veinte minutos bajo la Presidencia del Sr. Presidente de la Diputación
D. Eustasio de la Calle Flores, se dio principio á la sesión con la lectura del
acta de la anterior que fue aprobada. Acto seguido y a propuesta del Sr., Presidente
se acordó que se agregue el Sr. Palomar, de la Comisión de Gobernación, á la de
Beneficencia, á fin de que puedan ser despachados los asuntos pertenecientes á
este ramo, por no haber número suficiente de señores Diputados de los que la
constituyen para que pueda funcionar…
…Seguidamente fueron
aprobados sin discusión los siguientes dictámenes. "La Comisión de Beneficencia se ha enterado de
los acuerdos interinos de la Comisión provincial fechas 5 y 18 de Diciembre, 20
de Enero y 29 de Febrero últimos, concediendo los reconocimientos de expósitos
como hijos naturales siguientes: Entre otros a, Gabino Castellano Pérez y su
legitima esposa Petra Pascual Martín, vecinos de la Villa del Campo, el de la
expósita Petra de la Iglesia.
Palacio Provincial, 23 de
Abril de 1904, Agapito Monforte. Francisco Sandoval. Luís Grande. Juan Palomar
Jiménez.
7 de Junio 1904: (1) Alcaldías
Exposición al público del apéndice a
amillaramiento
Terminado el de esta villa
que ha de servir de base á la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en
el próximo ario de 1905, queda expuesto al público en la Secretaría de este
Ayuntamiento, desde el día 1º de Junio al 15 del mismo para oír reclamaciones,
durante cuyo plazo pueden los contribuyentes en él comprendidos aducir las que
estimen oportunas, pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
Lo que se hace público por
medio del presente para que puedan tener conocimiento los intensados.
Villa del Campo 28 de Mayo de
1904 — El Alcalde, Francisco Felipe.
8 de Junio 1904: (1) Administración
de hacienda de la Provincia de Cáceres
Negociado de Impuestos sobre pagos
Circular
Transcurrido con exceso el
plazo que determina el apartado tercero del art. 17 del Reglamento del impuesto
sobre pagos, para la remisión á esta Oficina de las certificaciones do los
realizados por todos conceptos durante el primer trimestre del año actual, se
pone en conocimiento de los señores Alcaldes de Ayuntamientos de la provincia
que aún no han cumplido el referido servicio, y que son los que á continuación
se relacionan, que de no cumplimentarlo en el improrrogable plazo de ocho días,
a contar desde el en que aparezca esta circular en el Boletín oficial de la
provincia, se nombrarán comisionados especiales que por cuenta de los
Ayuntamientos morosos den cumplimiento al repetido servicio y se les impondrán
las multas determinadas en el artículo 19 del Reglamento del Ramo.
Cáceres 4 de Junio de 1904.
El Administrador de Hacienda, Martín G. Pordomingo. — V.° B.°—El Delegado de Hacienda,
Luis Sein Echaluces. Relación que se cita. En ella estaba El Campo.
16 de Septiembre 1904: (1) Villa
del campo
Padrón Industrial
Hallándose confeccionado el
padrón industrial que ha de servir de base á la matricula de este pueblo para
el año de 1905, según dispone el art. 63 del Reglamento del ramo, queda
expuesto al público durante el preciso término de ocho días, á contar desde el
siguiente al en que, aparezca el presente anuncio en el Boletín oficial de esta
provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que los contribuyentes
en él comprendidos puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que sean de
justicia, pues pasado dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 12 de
Septiembre de 1904, —El Alcalde, Francisco Felipe.
2 de Septiembre 1904 (1) Junta
Provincial de Extinción de la Langosta
Cáceres
Circular
No habiendo remitido los
señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, la relación de
los terrenos infestados del germen de la langosta en sus respectivos términos ó
el parte negativo en su caso, que les reclamé por medio de circulares insertas
en este, periódico oficial correspondiente a los días 24 de Junio próximo
pasado y 5 y 17 del actual mes, les prevengo, así corno á los Vocales de la Junta
de extinción, que si el día 10 del próximo mes de Septiembre no han cumplido
este servicio, les impondré el máximum de la multa que establece el art. 26 de
la ley de langosta de 10 de Enero de 1879, con lo que desde ahora quedan conminados.
Asimismo prevengo á los
propietarios o colonos que, en el caso de que resulten infestadas alguna de sus
fincas sin haber remitido á la Alcaldía oportunamente la relación
correspondiente o dejen de cumplir con alguno de los demás requisitos que
expresa el art. 25 de la mencionada ley, les impondré igualmente la multa que el
mismo determina, con la que también quedan conminados.
Para el debido cumplimiento
de cuanto se previene en la presente circular, deberán los Alcaldes darla á conocer
al vecindario por medio de bandos, durante tres días consecutivos.
Cáceres 20 de Agosto de 1904
—El Gobernador Presidente, Juan Fernández Vicente.
Pueblos qué se citan. Entre
ellos El Campo.
9 de Septiembre 1904 (1)
Audiencia Territorial de Cáceres
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los
ciento cincuenta individuos que corno cabezas de familia ha designado por
suerte la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas
que corresponda de dicho partido judicial
Cabezas de Familia
Nº 21Gómez Paule Juan, domiciliado
en Villa del Campo.
Nº 142 Alcalá Benito Eugenio,
domiciliado en Villa del Campo.
Nº 145 Guardado Jorge Manuel,
domiciliado en Villa del Campo.
Quedando con los nombres
precedentes las listas definitivas de Jurados de cabezas de familia del partido
de Coria.
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los
setenta y cinco individuos que como capacidades, ha designado por suerte la
Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que
corresponda de dicho partido judicial.
Capacidades
Nº 34 Prieto Gordo Raimundo,
Avecindado en Villa del Campo.
Y para que conste con el
visto bueno de S. 1. extiendo la presente en Cáceres á veintinueve de Junio de
mil novecientos cuatro.—El Secretario de Gobierno, Mariano Avellón. V.° B.° el
Presidente, Delgado.
20 de Septiembre 1904 (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Comisión Mixta de Reclutamiento
Repartimiento del cupo que
hace esta Comisión, entre los pueblos que constituyen la Zona Militar de
Cáceres, de los 839 hombres que han correspondido á la misma, según Real
decreto de 1° del actual.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Comprendidos en el artículo
31 de la Ley. 6.
Enteros. 2.
Décimas. 7.
Fracción. 822.
Décimas agregadas. 0.
Total cupo. 2.
Cáceres a 15 de septiembre de
1903. El Vicepresidente Juan Hedíger. El Secretario Máximo Tuñón.
23 de Septiembre 1904 (1)
Zona de
Reclutamiento de Cáceres Nº 40
Repartimiento que ha techo,
la Comisión Mixta de reclutamiento de Cáceres, entre los pueblos que constituyen
esta Zona, según el Boletín oficial, núm. 151, correspondiente al día 20 del
actual, de los 839 hombres que señala el Real decreto de 1° de este mes (D. O.
n.° 196), con expresión de los que forman la primera, quinta, parte que han de
ingresar en filas con las tres quintas partes del reemplazo de 1.903 y los que
componen las cuatro quintas partes que quedan en Caja para unirlas al reemplazo
de 1905; contribuyendo cada pueblo con el número de hombres que se indica.
Pueblos
Numero de hombre para la base
de cupo de 1904. 6.
Numero de soldados que da
cada pueblo, según el reparto de la comisión mixta. 2.
Total de soldados que da cada
pueblo para la quinta parte. 1.
Quedan formando las cuartas
quintas partes que se agregaran a 1905. 1.
NOTA. Según el art. 176 de la
Ley y el 2° de la Real orden de 25 de Septiembre de 1903 (D. O. núm. 210), los
reclutas del actual reemplazo y los que componen las tres quintas partes del
año anterior, pueden redimirse hasta fin del mes actual, teniendo presente que
según Real orden de 2 del corriente mes (D. O. núm. 196) este año no hay
ampliación como en los anteriores. Por otra Real orden de fecha 9 (D. O. núm.
201), se autoriza la redención de los reclutas que quedan en Caja formando las
cuatro quintas partes que le han de agregar al reemplazo de 1905, en la época
que les concede á estos la Ley y en cualquier tiempo que fuesen llamados para
cubrir bajas.
Cáceres 21 de Septiembre de
1904. El Jefe de la Caja, Roman Polo. Vº Bº. el Coronel, Hédiger.
1 de Octubre 1904: (1)
Villa del Campo
Padrón, de Edilicios y Solares
Hallándose confeccionada la
lista cobratoria de la contribución sobre Edificios y Solares de este pueblo,
para el próximo año de 1905, que, da expuesta al público desagravio durante el
término de ocho días, á contar desde el siguiente al en que a aparezca inserto
el presente en el Boletín oficial de la provincia, en la Secretaría de este
Ayuntamiento, para que los contribuyentes en ella comprendidos puedan
examinarla y hacer las reclamaciones que sean de justicia, pues pasado que sea
dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 25 de
Septiembre de 1904. —El Alcalde, Francisco Felipe.
1 de Octubre 1904: (1)
Villa del Campo
Exposición al público del presupuesto
municipal
Aprobado definitivamente por
el Ayuntamiento de mi presidencia el proyecto del presupuesto ordinario para el
año próximo de 1905, queda expuesto al público desagravio por el término de
quince días, á contar desde el siguiente al en que aparezca el presente anuncio
en el Boletín oficial de esta provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento,
en cuyo período podrán examinarlo cuantas personas de sean y hacer las
reclamaciones que crean oportunas.
Villa del Campo á 26 de Septiembre
de 1904, —El Alcalde, Francisco Felipe.
Exposición al público de las cuentas
municipales
Fijadas definitivamente las
cuentas municipales de esta localidad, correspondiente al año de 1905, quedan
expuestas al público durante el término de quince días, á contar desde el
siguiente al en que aparezca el presente inserto en el Boletín oficial de esta
provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cuyo período podrán
examinarlas cuantas personas deseen y hacer las reclamaciones que crean
oportunas.
Villa del Campo á 26 de
Septiembre de 1904. El Alcalde, Francisco Felipe.
7 de Octubre 1904: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres Relación
nominal de las licencias de uso de armas, caza, pela y demás, concedidas y
expedidas por este Gobierno durante el mes anterior.
Nº 510 Rogelio Plaza Aguilar,
de Villa del Campo, licencia de caza de 4ª Clase.
12 de Octubre 1904: (1)
Villa del Campo
Matricula industrial
Hallándose formada la
matrícula industrial de este pueblo, para el próximo año de 1905, queda expuesta
al público desagravio durante el preciso término de diez días, á contar desde
el siguiente en que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de la
provincia, en la Secretaria de este Ayuntamiento, para que los contribuyentes en
ella comprendidos puedan examinarla y hacer las reclamaciones que sean de
justicia, pues pasado dicho plazo, no se admitirá ninguna por justa que sea.
Vila del Campo á 4 de Octubre
de 1904. El Alcalde, Francisco Felipe.
14 de Octubre 1904: (1)
Villa del Campo
Subasta de consumos
En el término de diez días, á
contar desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente en el Boletín
oficial de la provincia, y horas de diez á doce de su mañana, tendrá lugar en
estas Casas Consistoriales la primera subasta á venta libre de todas las
especies de consumos de este término municipal, incluso la sal, alcoholes,
aguardiente y licores, para el próximo año de 1905, con sujeción al pliego de
condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que dicha subasta ha de tener
lugar por el sistema de pujas á la llana y con sujeción al pliego de condiciones
que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que el importe total ó tipo
mínimo para la subasta de las especies arrendables para el Tesoro y recargos,
es el de 9.197 pesetas y 34 céntimos. Que la fianza que habrá de presentarse consistirá
en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado el arriendo,
debiendo depositarse en metálico en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria
para hacer posturas será el 5 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta ya
expresado, pudiendo ésta depositarse en las arcas del Tesoro, en las
municipales ó ante la Junta de subasta en el mismo acto.
Que las proposiciones podrán
hacerse de uno á tres años y serán inadmisibles las que por cada uno de los
años que comprenda no cubran la, totalidad del tipo mínimo ya expresado.
Que el remate se adjudicará
al que al terminar la hora de subasta resulte mejor postor y si hubiere dos o más proposiciones iguales, se prorrogará
el acto hasta que mejorando una oferta y sostenida y publicada tres veces no
haya quien la mejore.
Si la subasta se declarase
desierta por falta de licitadores, se celebrará una segunda á los diez días,
bajo el mismo tipo y condiciones que la anterior, admitiéndose proposiciones por
las dos terceras partes del importe anteriormente fijado, si bien el arriendo
en este caso será válido solo por un año.
Que si la primera subasta no
tuviera efecto, se verificará una segunda dentro del término de ocho días y con
sujeción á los precios fijados, pero sin alteración de tipos que obrarán en la
Secretaría de este Municipio.
Que si la segunda subasta tampoco
diere resultado, se procederá en el mismo plazo á celebrar la tercera,
sirviendo de tipo las dos terceras partes del importe de la anterior.
Y finalmente, el remate será
adjudicado al proponente que en cualquiera de las subastas mejore el tipo y más
ventajas ofrezca á los intereses del vecindario.
Villa del Campo á 6 de
Octubre de 1904.—El Alcalde, Francisco Felipe. El Secretario, Dionisio Prieto.
25 de Octubre 1904: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Circular
Cumpliendo con las
disposiciones que regulan la contabilidad municipal, los presupuestos
adicionales debieron formarse con la anticipación necesaria, á fin de
remitirlos á esto Gobierno el 15 de Septiembre pasado y así se previno en la
Circular publicada en el Boletín oficial núm. 110, encareciendo mucho á los
Ayuntamientos que no demoraran tan importante asunto.
Haciendo caso omiso de esta
prevención, los de los pueblos que á continuación se expresan, no han cumplido
con este servicio; y en su consecuencia, he resuelto conminar á los señores
Alcaldes y Concejales con la imposición de la multa que establece el art. 184
de la Ley municipal, si en lo que resta de mes no se reciben en este Gobierno
los presupuestos indicados.
Cáceres 25 de Octubre de
1904. —El Gobernador, Juan Fernández Vicente.
Administración de Hacienda de
la Provincia de Cáceres
Año de 1904
Relación nominal de los señores
Médicos Cirujanos que se han provisto de la patente, del año actual, para el
ejercicio de su profesión; con arreglo al Real decreto de trece de Agosto de
1893.
Nº de Orden
Ayuntamientos Villa del
Campo.
Nombres, Claudio de la Calle.
Clase de Patente 3ª.
Cáceres 21 de octubre de
1904. El administrador de Hacienda. Martí G. Pordomingo. Vº. Bº. El delegado
Luís Sein Echaluces.
Recaudación de
Contribuciones: Zona de Coria.
Villa del Campo días 6 y 7 de
noviembre.
26 de Octubre 1904: (1) Villa
del campo
Exposición del reparto de la Contribución
Territorial
Hallándose terminado el
repartimiento de la contribución Territorial de este pueblo, formado para el
próximo año de 1905, queda expuesto al público desagravio durante el preciso
término de ocho días, á contar desde el siguiente en que aparezca inserto el
presente en el Boletín OFICIAL de la provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento,
para que los contribuyentes en ella comprendidos puedan examinarlo libremente y
hacer las reclamaciones que sean de justicia, pues pasado dicho plazo, no se admitirá
ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 20 de
Octubre de 1904. El Alcalde, Francisco
Felipe.
28 de Octubre 1904: (1) Villa
del campo
Padrón, de Edificios y Solares
Hallándose confeccionada la
lista cobratoria de la contribución sobre Edificios y Solares de este pueblo, para
el próximo año de 1905, queda expuesta al público desagravio por el término de
ocho días, á contar desde el en que aparezca inserto el presente anuncio en el
Boletín oficial de la provincia, en la Secretaría de este Ayuntamiento, para
que los contribuyentes en ella comprendidos puedan examinarla y hacer las
reclamaciones que sean de justicia, pues pasada que sea dicho plazo, no se admitirá
ninguna por justa que sea.
Villa del Campo a 21 de Octubre
de 1904. —El Alcalde, Francisco Felipe.
8 de Noviembre 1904: (1) Administración
de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Impuesto sobre pagos / Circular
Con arreglo á lo preceptuado
en el art. 19 del Reglamento del impuesto sobre pagos de 10 de Agosto de 1893,
esta Administración de Hacienda hace
presente á los Ayuntamientos de la Provincia que se relacionan á continuación,
que, sin otro aviso, se harán efectivas las multas que determina el citado
texto legal, con las que desde luego quedan conminados si en el improrrogable
plazo de ocho días, á contar desde el en que aparezca inserta esta circular en
el Boletín oficial de la provincia, no remiten la certificación de todos los
pagos por todos conceptos realizados en el pasado tercer trimestre del año actual
sin perjuicio de nombramientos de comisionados que, por cuenta de las
Corporaciones morosas, pasen á recoger las referidas certificaciones,
Relación que se cita. En ella
se incluía El campo.
Cáceres 4 de Noviembre de
1904. —El Administrador de Hacienda, Martín G. Pordorningo. —V.° V.", el
Delegado, Luís Sein Echaluce.
16 de Noviembre 1904: El magisterio Español: Revista General
de la Enseñanza: Época 4ª
Noticias del Ministerio
Junta central. En las últimas
sesiones se aprobaron los expedientes de pensión que se expresan: Expedientes
de haberes devengados: Herederos de doña Maria Garrido, Campo Villa (Cáceres), 204 Pts .
(Hace unos años encontré información sobre esta
pionera Maestra Campusa, creo recordar que tras dar clase en el Campo, pasó a
darlas en Serradilla, en esta localidad, chocó con el Alcalde que se negó a
pagarle los honorarios, ella no se amilano y emprendió una lucha judicial que
duro largo tiempo, aquella información hablaba de que tras la lucha desconocían
si la Maestra llego a cobrar lo que pedía, parece ser que los herederos,
recogieron algo del fruto de su trabajo. Habrá que retomar este tema pues su
lucha fue ejemplar.)
16 de Noviembre 1904: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
Cumpliendo con las
disposiciones que regulan la contabilidad municipal los presupuestos ordinarios
debieron formarse con la anticipación necesaria, á fin de remitirlos á este Gobierno
el 15 de Septiembre pasado y así se previno en la circular publicada en el
Boletín oficial Nº 110, encareciendo mucho á los Ayuntamientos que no demoraran
tan importante asunto.
Haciendo caso omiso de esta
prevención, los de les pueblos que á continuación se expresan, no han cumplido
con este servicio; y en su consecuencia, he resuelto conminar á los Sres.
Alcaldes y Concejales con la imposición de la multa que establece el Art. 184
de la Ley municipal, si en el plazo de ocho días no se reciben en este Gobierno
los presupuestos indicados.
Cáceres 25 de Noviembre de
1904. —El Gobernador, Juan Fernández Vicente.
10 de Diciembre 1904: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres Relación de licencias concedidas y expedidas
por este Gobierno durante el mes anterior.
Nº 781 Esteban Domínguez, de
Villa del Campo, licencia de arma 4ª clase.
Lo que se hace público en
este periódico oficial en cumplimiento de lo prevenido en el art. o párrafo 3º
del Reglamento para la aplicación de la vigente ley de caza.
Cáceres 7 de Diciembre de
1904. —E1 Gobernador, Juan Fernández Vicente.
13 de Diciembre 1904: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Servicio Agronómico / Circular
El día 10 del actual mes,
remití á los Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, un
ejemplar del Cuestionario del Trabajo que deberán devolverme contestado antes
del 25.
Para el mejor cumplimiento de
este servicio les recomiendo que, de acuerdo y con la cooperación de las Juntas
de Reformas Sociales, sean contestados por los propietarios, directores, representantes
y Sociedades de toda clase de industrias, verificándolo de una manera clara y
empleando el menor número de palabras ó cifras, ateniéndose para ello á las
Instrucciones que, para contestar al referido Cuestionario, circuló la
expresada Dirección en 10 de Mayo último, publicadas en la «Gaceta» de 12 del
mismo mes.
Asimismo les encarezco las
conveniencia de que á estas contestaciones se dé atención preferente, con el
objeto de que sean cumplimentadas en el menor plazo posible, en la inteligencia
de que la misión del Negociado de Industria y Trabajo de la repetida Dirección
no es fiscalizadora en modo alguno, y si, solo de protección é informativa, por
lo cual no deben tener inconveniente las Autoridades á sus órdenes á quienes está
confiada la con testación al Cuestionario de referencia, en hacerlo de una
manera exacta y verídica, lo cual redundará en beneficio de sus administrados.
Cáceres 12 de Diciembre de
1904. Gobernador, Juan Fernández Vicente. Pueblos que se citan. Entre ellos El
Campo.
20 de Diciembre 1904: (1)
Diputación Provincial de Cáceres
Contaduría año de 1905
Repartimiento que se gira
entre los Ayuntamientos de esta provincia para subvenir á los gastos que
origine la extinción de las 12.682 hectáreas de terreno que, según informe
de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, se hallan
infestadas del germen de Filoxera; cuya tributación se establece á razón de una
peseta por cada hectárea de terreno infestado, de conformidad con lo prescrito
en la ley de 18 de Junio de 1885.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Numero de hectáreas de
terreno infestado por la filoxera en cada término municipal. 45
Cuotas que á cada municipio
corresponde satisfacer en 1905 á razón de una peseta por cada hectárea infestada.
45Pesetas.
Cáceres 30 de Septiembre de
1904. El Contador Gregorio Crehuet. El Presidente Eustasio de la Calle.
27 de Diciembre 1904: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria / Negociado 1°
Circular núm. 32
En el Boletín oficial 196
correspondiente al día 7 del actual, se publica una circular excitando á los Alcaldes
de los pueblos de esta provincia, al cumplimiento exacto de lo terminantemente
preceptuado por los Art. 1.° y 2.° del Real decreto de 8 de Marzo de 1897, que
tratan de las cédulas de empadronamiento de jurados al verificarse el general
del vecindario ó su rectificación en el presente mes.
Y como en dicha circular se
interese á los Alcaldes el inmediato aviso á este Gobierno de quedar enterados
y de cumplirla en todas sus partes, sin que hasta la fecha lo hayan verificado
los de los pueblos que á continuación se expresan; he acordado reiterarles el
cumplimiento de este servicio por medio de la presente circular, conminándoles
con el máximum de la multa que determina el art. 184 de la vigente Ley
municipal, que llevaré á efecto sin contemplación da ningún género, si en el
plazo de ocho días no se recibe en este Gobierno el aviso de haber
cumplimentado en todas sus partes el servicio interesado.
Cáceres 26 de Diciembre de
1904 —E1 Gobernador, Juan Fernández Vicente.
1905
7 de Marzo 1905: (1) Junta Provincial del Censo Electoral de Cáceres
Elecciones de Diputados provinciales
Circular
La Junta del Censo electoral
de esta provincia en sesión del día de ayer ha acordado en cumplimiento de lo
prescrito en el art. 47 del Real Decreto de 5 de Noviembre de 1890, designar
las Secciones, cuyos comisionados tienen obligación de concurrir á la Junta de
Escrutinio general que se celebran en la cabeza de los respectivos Distritos
electorales el día 16 del actual que son las siguientes.
Distrito de Coria. Las dos de
Campo (villa).
Cáceres 6 de Marzo de 1905.
El Presidente Eustasio de la Calle. El Secretario, Máximo Tuñón.
10 de Marzo de 1905: (1) Villa
del Campo
Don Dionisio Prieto y
Estevez, Secretario del Ayuntamiento constitucional de Villa del Campo.
Certifico: Que los individuos
comprendidos en la lista definitiva de electores en la elección de Senadores
formada para el presente año de 1905 son los siguientes.
Señores del Ayuntamiento
D. Francisco Felipe
Hernández.
Benigno Felipe Gordo.
Antonio Martín Lucas.
Raimundo Prieto Gordo.
Pablo Castillo Estevez.
Silvestre Felipe Gil.
Juan Cancio Pariente Fuentes.
Antonio Gil Moreno.
Pablo Pariente García.
Mayores Contribuyentes
D. José Prieto Gordo.
Manuel Pariente Gil.
Esteban Domínguez Hernández.
Juan Antonio Sánchez Alcón.
Mauricio Gil Fuentes.
Francisco Domínguez
Hernández.
Francisco Iglesias Sánchez.
Martín Botejara Cid.
Juan Felipe Hernández.
Donato Nevado Gago.
Alfonso Martín Miguel.
Victoriano García de Casa
Solo y Caballero.
Eleuterio Prieto Gordo.
Antonio Pariente Martín.
Dionisio Prieto y Estevez.
Federico Alonso Pardavé.
Santos Sánchez Alcón.
José Felipe Gordo.
Francisco Prieto Hernández.
Nicolás Prieto Hernández.
Anastasio Nevado Gago.
Lorenzo Corchero Morcillo.
Alejo Sánchez Serrano.
Maximiano Domínguez Miguel.
Tomás Fuentes Miguel.
Pedro Felipe Gil.
Francisco Clemente Rodríguez.
Ángel Hernández Corchero.
Francisco Felipe Sánchez.
Ulpiano Alción Gordo.
Andrés Corchero Morcillo.
Pedro Felipe Felipe.
Fermín Cueco Pariente.
Mauricio Domínguez Miguel.
Claudio de la Calle Simón.
José Prieto Hernández.
Y para que sea inserta en el
Boletín oficial de la provincia expido la presente visada y sellada por el
señor Alcalde á 18 de Febrero de 1905. El Secretario, Dionisio Prieto y Estevez.
—V.º B.º, El Alcalde. Francisco Felipe
15 de Marzo 1905: (1) Junta Provincial
del Censo Electoral de Cáceres
Elecciones de Diputados provinciales
Circular
En cumplimiento de lo
prescrito en el art. 35 del Real Decreto de 5 de Noviembre de 1890 sobre adaptación
de la Ley electoral vigente á las elecciones de Diputados provinciales y
Concejales, á continuación se publica el resultado que ha ofrecido la votación
de Diputados provinciales en los Distritos de Cáceres, Coria-Garrovillas,
Plasencia-Jarandilla y Valencia de Alcántara-Alcántara, según los datos
recibidos en el día de hoy en esta Junta provincial.
Cáceres 14 de Marzo de
1905.—El Presidente accidental, José Rosado y Gil.
Distrito de Coria / Campo (villa)
Distrito del Consistorio / Sección única
D. Salustiano Rodríguez del
Castillo. 113.
Juan Alonso Pardavé. 103.
Braulio Miguel Fernández
Lancho. 100.
Emilio Plasencia Blas. 35.
Francisco Muñoz Remedios. 4.
Emilio Candenas Muñoz. 3.
Distrito del Posito / Sección Única
D. Salustiano Rodríguez del
Castillo. 109
Juan. Alonso Pardavé. 100.
Braulio Miguel Fernández
Lancho. 93.
Emilio Plasencia Blas. 30.
Emilio Candenas. 3.
Francisco Muñoz Remedios. 2.
29 de Marzo 1905: (1) Villa del Campo
Anuncio
Terminado por la Junta
municipal de esta villa el reparto de consumos para el presente año de 1905,
queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de
ocho días hábiles, contados desde el en que aparezca inserto este anuncio en el
Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo puedan examinarlo los
contribuyentes en él comprendidos y hacer las reclamaciones que creyesen
convenientes, debiendo advertir que transcurrido que sea dicho plazo no se
admitirá ninguna por justa que sea. Villa del Campo á 23 de Marzo de 1905. —El
Alcalde, Francisco Felipe.
8 de Abril 1905: (1) Delegación
de Hacienda en la Provincia de Cáceres
Anuncio
Don Ramón Miña Álvarez, arrendatario
de la recaudación de Contribuciones é Impuesto de esta provincia, ha remitido á
esta Delegación el nomenclátor formado por el mismo, para el cumplimiento del
servicio de recaudación, el cual se expresa á continuación.
Zona de Coria
Coria.
Calzadilla.
Campo (Villa).
Casas de Don Gómez.
Casillas de Coria.
Guijo de Coria.
Guijo de Galisteo
Huélaga.
Morcillo.
Moraleja.
Pozuelo.
Villanueva de la Sierra.
11 de Abril 1905: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas Municipales
En cumplimiento á, lo que se
determina en la disposición 8.14 de la Real Orden de 25 da Enero próximo pasado,
han de ser objeto de estudio las Cuentas municipales de los Ayuntamientos y
ejercicios que se relacionan á continuación de esta Circular, pendientes de
despacho en este Gobierno, las cuales han sido reparadas por los Ayuntamientos
y Juntas municipales.
Lo que pongo en conocimiento
de los Sres. Alcaldes á fin de que se consigne esta Circular en el acta de la
primera sesión que celebre el Ayuntamiento, notificándosela al propio tiempo á
los Cuentadantes respectivos.
Cáceres 4 de Abril de
1905.--El. Gobernador, Leopoldo Alonso García,
Pueblos, Villa del Campo.
Ejercicios: 1887-88. 88-89.
89-90. 90-91. 91-92. 92-93.
Sección de Cuentas
Del examen que se ha hecho de
las Cuentas Municipales, ha resultado, que á las de los Ayuntamientos y
ejercicios que á continuación se relacionan no se les ha dado la tramitación
que impone el art. 160 y siguientes de la Ley Municipal; y como esta falta,
pudiera obedecer al extravío del oportuno expediente, espero que tan pronto
como tengan los Sres. Alcaldes conocimiento de esta Circular, ordenen el
inmediato envío á este Gobierno de la certificación del acta en que las Juntas
Municipales aprobaron ó repararon dichas cuentas, ó en su defecto negativa, á
fin de dar cumplimiento á la disposición 8ª de la Real orden de 25 de Enero
próximo pasado.
Cáceres 4 de. Abril de 1905.
El Gobernador, Leopoldo Alonso García.
Pueblos, Villa del Campo.
Ejercicios: 1869-70.
15 de Abril 1905: (1) Villa
del Campo
Anuncio
Pedido de velaciones
Para que la Junta pericia' de
esta villa pueda ocuparse en su día en la confección del apéndice al amillaramiento
de la riqueza rústica y pecuaria para el año de 1905, se concede un plazo de
quince días, á contar desde el siguiente en que aparezca inserto este anuncio
en el Boletín oficial de esta provincia, para que los contribuyentes, tanto
vecinos como forasteros de este término municipal, presenten en la Secretaria
de este Ayuntamiento, las relaciones justificadas de altas y bajas que hayan sufrido
en sus riquezas respectivas.
Villa del Campo á 5 de Abril
de 1905. El Alcalde, Francisco Felipe.
2 de Mayo 1905: (1)
Itinerario de Cobranza para el segundo trimestre de 1905.
Pueblos y Días de Cobranza
Zona de Coria
Pueblos, Campo (villa) 17 al
19. Total 3 días.
9 de
Mayo 1905: (1) Administración de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Impuesto sobre pagos
Circular
Con arreglo á lo preceptuado
en el artículo 19 del Reglamento del impuesto sobre pagos de 10 de Agosto de 1893,
esta Administración de Hacienda hace presente á los Ayuntamientos de la
provincia que se relacionan á continuación que, sin otro aviso, se harán
efectivas las multas que determina el citado texto legal; con las que desde
luego quedan conminados si en el improrrogable plazo de ocho días, á contar
desde el en que aparezca inserta esta circular en el "Boletín Oficial„ de
la provincia, no remiten la certificación de todos los pagos por todos
conceptos realizados en el pasado primer trimestre del año actual, sin perjuicio
del nombramiento de comisionados que, por cuenta de las Corporaciones morosas,
pasen á recoger las referidas certificaciones.
Cáceres 5 de Mayo de 1905. —
El Administrador de Hacienda, Martín G. Pordomingo. — V.° B.° — El Delegado, L.
Sein Echaluce.
Relación que se cita. En la
citada relación aparece El Campo.
9 de Mayo 1905: (1) Villa del Campo
Edicto
Don Francisco Felipe
Hernández, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo
del Ayuntamiento de mi presidencia, se ha designado el día 26 de los corrientes
y hora de las nueve de su mañana, para dar principio al deslinde de la vía
pecuaria de carácter local que existe en este término, conocida con el nombre
de Cañada de los Mojones, en la parte de la misma que existen intrusiones.
Lo que se hace público por
medio del presente, que será inserto en tres números consecutivos en el
"Boletín Oficial, de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 74 del Reglamento de 13 de Agosto de 1892.
Villa del Campo á 4 de Mayo
de 1905. —El Alcalde, Francisco Felipe.
Dicha publicación se repitió
los días 10 y 12 de Mayo como disponía el artículo 74 del Reglamento de 13 de
Agosto de 1892.
17 de Mayo 1905: (1) Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
Como á pesar de las
circulares insertas en los Boletines oficiales, números 19, 35, 62, fechas 3 de
Febrero, 2 de Marzo y 19 de Abril próximos pasados, resultan algunos
Ayuntamientos que no han cumplido el servicio de balances, ni remitido la
cuenta del primer trimestre del año actual, según está prevenido por la
circular de la Dirección general de Administración local de 1º de Junio de 1886
y Real orden de 25 de Enero último he acordado prevenir á los Ayuntamientos que
á continuación se detallan, y á los cuales, á unos les falta rendir los
balances de Enero, Febrero, Marzo y Abril últimos y la cuenta del primer trimestre,
y á otros, parte de este servicio, que si en el plazo de cuatro días no remiten
los balances y cuenta que les falta, les impondré la multa que establece el
caso 2º del artículo 57 de la citada circular de 1º de Junio de 1886, con la
que desde luego quedan conminados.
Cáceres 16 Mayo de 1905. —El Gobernador
interino, Agustín de Torres.
Relación de los Ayuntamientos
que se citan en la circular que antecede.
Entre ellos estaba El Campo.
23 de Mayo 1905: (1) Presidencia y Ordenación de Pagos de la Diputación Provincial
de Cáceres
Circular
Hallándose en descubierto,
con las arcas provinciales los Ayuntamientos de esta provincia quE Se detallan
a continuación, por cuotas de contingente provincial, por lo concerniente al
año de 1904, primer trimestre de 1905 y la parte convenida para la extinción de
atrasos, pongo en conocimiento de los mismos que transcurridos que sean ocho
días desde la publicación de la presente, expediré comisión de apremio contra
aquellos Ayuntamientos que no hayan solventado sus descubiertos.
Cáceres 20 de Mayo 1905. El
Presidente, Miguel Fernández Lancho. Relación de los Ayuntamientos que se citan
en la circular que antecede,
Entre ellos El Campo.
3 de junio 1905: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas
No apareciendo en las cuentas
municipales de los Ayuntamientos y ejercicios que á continuación se relacionan,
los expedientes de examen que acusen se les ha dado la tramitación que imponen
los artículos 160 y siguientes de la ley Municipal, cuya falta pudiera ser por
extravío, espero que los Sres. Alcaldes ordenen la remisión á este Gobierno de
las certificaciones de las actas en que las Juntas municipales aprobaron ó repararon
dichas cuentas, ó en su defecto negativa, á fin de acordar en su caso lo que
proceda.
Cáceres 2 de Junio de 1905.
El Gobernador Leopoldo Alonso García.
Pueblos y ejercicios. El
Campo 1869-70.
3 de junio 1905: (1) Villa del Campo
Exposición al público del apéndice al
amillaramiento
Terminado por la Junta
pericial el apéndice al amillaramiento, que ha de servir de base para la derrama
de la contribución territorial para el año de 1906, queda expuesto al, público
en la Secretaría de este Ayuntamiento, desde el día 1° al 15 de Junio próximo,
durante cuyo plazo, puede ser examinado por los contribuyentes á quienes
afecte, y hacer las, reclamaciones que se consideren convenientes; en la
inteligencia, de que transcurrido que sea el plazo indicado, no será admitida
ninguna.
Villa del Campo á 29 de Mayo
de 1905. — El Alcalde, Francisco
6 de junio 1905: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
Determinándose por la Real
orden de 26 de Abril último, inserta en el número 67 del "Boletín Oficial„
del día 28 del mismo mes, que, las cuentas municipales que hubieran ofrecido
reparos en las Comisiones provinciales o secciones de cuentas, se consideren en
igualdad de circunstancias que las reparadas por las Juntas municipales; quedan
sujetas á la tramitación que corresponda, las de los Ayuntamientos y ejercicios
que á continuación de esta circular se relacionan, por encontrarse comprendidas
en este caso.
Lo que pongo en conocimiento
de los Sres. Alcaldes, de conformidad con lo prevenido en la Instrucción 8ª de
la Real orden de 25 de Enero próximo pasado, á fin de que se consigne esta
circular en el acta de la primera sesión que celebre el Ayuntamiento de su
presidencia, notificándola á los cuentadantes respectivos, y acusándome recibo
de la misma.
Cáceres 2 de Junio de 1905.
—El Gobernador, Leopoldo alonso García.
Pueblos, Villa del Campo.
Ejercicios: 1873-74. 78-79.
79-80. 81-82.
Cáceres 2 de Junio de 1905.
El Gobernador Leopoldo Alonso García.
11 de junio 1905: (1) Audiencia Territorial de Cáceres
Relación de los Jueces
municipales, nombrados para el bienio de 1905 á 1907
Partido judicial de Coria
Pueblos, Villa del Campo.
Nombres y apellidos, José Prieto
Gómez.
Cáceres 13 de Junio de 1905. El
Secretario de Gobierno, Mariano A. Vellón V.° B0—E1 Presidente, Maroto.
Nombramientos da Fiscales
municipales de los pueblos de esta provincia y que correspondan á la
circunscripción de esta Audiencia provincial y á los trece partidos judiciales
de la misma.
Partido judicial de Coria
Pueblos, Villa del Campo.
Nombres y apellidos, Antonio
Gordo Felipe.
Cáceres 14 de Junio de 1905.
El Fiscal, A. Monte.
22 de Julio 1905: (1) El magisterio Español Revista General de la Enseñanza
Sección
de noticias
Fallecimiento de la madre de
D. Manuel Corchero, Maestro de Villa del Campo, Cáceres.
29 de Julio 1905: (1)
Arrendataria de Contribuciones de la Provincia de Cáceres
Itinerario de cobranza para el tercer
trimestre de 1905.
Mes de Agosto
Pueblos y días de cobranza:
Zona de Coria
Villa del Campo 19 y 20.
Cáceres 26 de Julio de 1905,
— El Arrendatario, Ramón Milla.
Audiencia Territorial de Cáceres
Secretaría de Gobierno
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los
ciento cincuenta individuos que como cabezas de familia ha designado por suerte
la Sala de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que
corresponda de dicho partido judicial.
Alcalá Benito Eugenio, de
Villa del Campo.
Quedando con los nombres
precedentes las listas definitivas de Jurados.
Y para que conste, con el
visto bueno de su S. I. extiendo la presente en Cáceres á veintidós de Julio de
mil novecientos cinco. — El Secretario de Gobierno, Publio Hurtado. —V.° B, El
Presidente, Guerrero.
Partido judicial de Coria
Lista definitiva de los
setenta y cinco individuos que como capacidades ha designado por suerte la Sala
de Gobierno para desempeñar el cargo de Jurados en las causas que corresponda
de dicho partido judicial.
Prieto Gordo Eleuterio, de
Villa del Campo.
Cáceres a 27 de Julio de 1905
Publio Hurtado.
15 de Agosto 1905: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Negociado 1º
No habiendo remitido los
Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, las certificaciones á
que se refieren los párrafos 4º y 5º de la circular de la Dirección general de
Administración, publica en la primera cara del Boletín Oficial, de esta
provincia, número 101, correspondiente al 27 de Junio último, les prevengo por
medio de la presente que si en el improrrogable plazo de ocho días no se ha
cumplido por los Alcaldes morosos el servicio ordenado, me veré en la
imprescindible necesidad de imponerles la correspondiente multa á que por la
Ley estoy autorizado, y con la que quedan conminados.
Cáceres 12 de Agosto de 1905.
— El Gobernador, José Boente,
Pueblos que se citan: Entre
ellos El Campo.
Administración de Hacienda de
la Provincia de Cáceres
Negociado de Consumo
Estado de los cupos
obligatorios por Consumos, Sal y Alcoholes que han de regir desde 1º de Enero
de 1906, señalados por la Dirección general de Contribuciones, Impuestos y
Rentas, en 12 del corriente, con arreglo á la población de hecho del Censo de
31 de Diciembre de 1900, que se publica en cumplimiento del artículo 257 del
Reglamento del Impuesto de 11 de Octubre de 1898.
Categorías, 2ª.
Número de orden, 4.
Pueblos, Campo (villa del).
Población de hecho
Total. 1249.
Mayor núcleo. 1249.
Tipo de gravamen, 270.
Cupo
Consumos, 3.372,30. Pesetas.
Sal, 624,50Pesetas. Pesetas.
Alcoholes, 312,25. Pesetas.
Total, 4.309.05 Pesetas.
NOTA.—En el Ayuntamiento de
Pescueza no regirán los nuevos cupos que se señalan por el presente estado
hasta el primero de Enero de 1908, por estar arrendado el impuesto directamente
por la Hacienda, conforme al artículo 238 del Reglamento.
Cáceres 14 de Agosto de 1905.
—E1 Administrador de Hacienda, Martín G. Pordomingo.
23 de Agosto 1905: (1)
Alcaldías
Villa del campo
Don Dionisio Prieto Estévez,
Secretario del Ayuntamiento constitucional de Villa del Campo. Certifico que en
el expediente de deslinde de la vía pecuaria de carácter local denominada de
los Mojones para aprobación del acta de dicho deslinde se dictó la siguiente
Providencia.
En Villa del Campo á
veintiocho de Mayo de mil novecientos cinco, el Sr. D. Francisco Felipe
Hernández, Alcalde constitucional de esta villa y como tal Presidente de 1a
Comisión nombrada para practicar el deslinde de la vía pecuaria de carácter
local existente en este término y conocida con el nombre de Cañada de los Mojones,
cuya operación se llevó á, cabo con fecha 16 de los corrientes, visto el
precedente expediente incoado con motivo del deslinde que se menciona y.
Resultando de las diligencias
en el mismo practicadas que en la vía, pecuaria de carácter local, llamada Cañada
de los Mojones, se había cogido y metido parte de ella en algunas de las fincas
lindantes, propiedad; estas de Rafael Gutiérrez Gil; Tomás Alcón Manzano, Vicente
Gordo Corchero (hoy su viuda Isabel Felipe Fuentes), Maria Cruz Gómez, José Felipe
Gordo, Juan Felipe Hernández, Vicente García Felipe, D. Salustiano Rodríguez
del Castillo y D ª Genoveva Domínguez, Hernández, todos de esta vecindad,
excepto el D. Salustiano, que lo es del inmediato pueblo de Villanueva de la
Sierra, acordándose en su consecuencia por el Ayuntamiento el nombramiento de
la Comisión respectiva, publicación en la localidad de los edictos en que se anunciaba,
día y hora en que había de verificarse la operación de deslinde, y en tres
números consecutivos del "Boletín Oficial, de la provincia, la citación de
las partes que determina el artículo 76 del Reglamento de 13 de Agosto de 1892,
así como de ello se diera cuenta al señor Gobernador civil y Presidente de la
Asociación general de Ganaderos del Reino.
Resultando: Que en
cumplimiento de los acuerdos de que antes se hace referencia, se efectuó todo
lo prevenido con la antelación debida y estricta sujeción á los preceptos reglamentarios,
habiéndose anunciado en los."Boletines oficiales„ correspondientes á los días
9, 10 y 12 de los corrientes que pasado el día 26 y hora de la nueve de su
mañana, se procedería á repetido deslinde, siendo llevado á cabo en dicho día, levantando
de él la correspondiente acta, según previene el artículo 81 de citado
Reglamento, y de la que aparece que asistieron á la operación en la parte que
en la misma se dice, la Comisión de deslinde, excepto el nombrado como representante
de la ganadería D. José Prieto Gordo, quien en el momento de dar principio pasó
recado de halarse enfermo, y los interesados, Rafael Gutiérrez Gil, Tomás Alcón
Manzano y Jesé Felipe Gordo, no habiéndolo hecho Maria Cruz Gómez, Isabel
Felipe Fuentes, Juan Felipe Hernández, Vicente García Felipe, D. Salustiano Rodríguez
del Castillo, ni D ª Genoveva Domínguez Hernández, sí bien en nombre de la
María Cruz Gómez y D. Salustiano Rodríguez del Castillo respectivamente
asistieron á la operación un hijo de la primera y Mateo Gil y Gil. Resultando:
Que los interesados presentes Rafael Gutiérrez, Tomás Alcón Manzano y el hijo
de Maria Cruz Gómez, protestaron de lá operación de deslinde en lo que afectaba
a sus respectivas fincas sin aducir documentos ni prueba alguna y si solo la
razón de que no se procedía á medir la anchura de la vía pecuaria que trataba
de deslindarse, no presentándose, tampoco por el interesado José Felipe Gordo
prueba documental alguna ni ofreciéndose testifical ni de ninguna otra clase,
si bien protestó como los anteriores de la operación por no procederse á la
medición de la Cañada para poder apreciar si tenia ó no la extensión legal,
añadiendo que el terreno que se deslinda como de la vía pecuaria le pertenece
hace tiempo, del mismo modo, el Mateo Gil y Gil, sin presentar ni aducir prueba
alguna se manifestó disconforme con la operación de deslinde en la parte que
afecta al D. Salustiano, aduciendo solo; que la parte de terreno que como de la
Cañada se deslindaba en la finca de dicho señor era exagerado. Resultando que
en todas las fincas de que se deja hecho mención, existen metidos pedazos de la
vía pecuaria objeto del deslinde cuya extensión y valor se consignan en el acta
levantada al efecto, halándose bien determinada la línea de límites respecto, de
todas ellas, excepto las de José Felipe
Gordo, Vicente García Felipe, D. Salustiano Rodríguez del Castillo y D ª
Genoveva Domínguez Hernández, por cuya causa se marcó en éstas en la forma
provisional, hasta que como todas sean amojonadas, que también consta en
repetida acta.
Considerando: Que el deslinde
de la vía, pecuaria de carácter local, existente en este término y conocida con
el nombre de Cañada de los Mojones, corresponde á esta Alcaldía, debiendo
procederse al mismo de oficio; á tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 70
del Reglamento de 13 de Agosto de 1892, procediendo así bien el nombramiento,
de la Comisión que ha de dirigir el deslinde, fijar día y puestos en que ha de
comenzarse, el orden que ha de seguir, designar los peritos que han de concurrir
y adoptar cuantas medidas estime oportunas, por el Ayuntamiento, de conformidad
con lo preceptuado por el articulo 72 del Reglamento antes citado, hallándose
dentro de sus atribuciones expresada Corporación al designar los individuos de
repetida Comisión peritos y las tres personas conocedoras de cosas del campo:
Considerando: Que la falta de
asistencia de algunos de los interesados á las operaciones de deslinde, no son
causa bastante para suspender éstas, toda vez, que aquélla no las invalida, no
siéndolo tampoco las protestas, formuladas por las partes interesadas que
asistieron, las que fueron atendidas en sus derechos, haciéndolas constar en el
acta que fue extendida con los requisitos de ley, toda vez que en ella se
consignó cuanto determina el articulo 81.
Considerando: Que las
protestas formuladas por los interesados que concurrieron, nada dicen en contra
de la legalidad y validez de las operaciones llevadas á cabo y que constan en
el acta, toda vez que nada se ha justificado, documental, testifical ni de
ninguna otra manera, no pudiendo atenderse el dicho de que debiera proceder la
Comisión á medir la anchura legal de la Cañada, puesto que á esta Comisión ni á
las personas prácticas que la acompañaban les cabía duda alguna acerca de la
línea divisoria de límite, aun en aquellos en que fue necesario marcarla, por
no hallarse bien determinada; y aun en el supuesto de que en algunos sitios
tuviera la cañada mayor extensión que la legal que ordinariamente tienen las de
su clase no dejaría de ser válida la operación de deslinde practicada toda vez
que la línea divisoria ó de limite que se marca es la que se ha reconocido como
tal en las distinta, ocasiones en que fue deslindada, de las que cuando menos
consta en el Gobierno civil de la provincia, y debe constar en la Asociación
ganaderos del Reino, la llevada á cabo en 11 de Agosto de 1862, según oficio
que de expresado Gobierno obra en esta Alcaldía, de fecha 1º de Septiembre de
dicho año conociéndose de tiempo inmemorial que la parte que linda con la
primera de las finca del José, tenía un recodo, que como el resto de ella
dedicado á valle, fue siempre aprovechado por la ganadería en general.
Considerando: Que el hecho de
no hallarse autorizada el acta por los interesados que concurrieron á la
operación, por haberse negado á ello y por dos de las personas conocedoras de
las cosas del campo por no saber hacerlo, no invalida aquélla, toda vez que se
halla autorizada por los individuos que Componen la comisión y que han
concurrido, habiéndose practicado además de conformidad con todos los preceptos
reglamentarios. En su virtud, procede aprobar y aprueba el deslinde verificado
en la forma y términos que constan en el acta respectiva, condenando al pago de
los gastos originados en dicha operación á los que aparecen intrusos y en la
parte proporcional á la intrusión o usurpación por cada uno de ellos cometida
en la vía, pecuaria; y por último notifíquese esta resolución en forma á los
interesados que concurrieron á las operaciones, publicándose además en el
"Boletín Oficial„ de la provincia, para conocimiento de los que no han
asistido, y de se cuenta de la misma á los señores; Gobernador civil de la provincia
y Presidente de la Asociación general de Ganaderos del Reino.
Lo mandó y firma el Sr.
Alcalde constitucional de esta villa, de que yo el Secretario certifico.
Francisco Felipe. El Secretario, Dionisio Prieto y Estévez. — Hay un sello que
dice: Alcaldía constitucional, Villa del Campo.
Lo antes inserto, se halla
conforme con su original que he tenido á la vista, al que me remito en caco
necesario.
Para que conste y su
inserción en el Boletín Oficial, de la
provincia, cumpliendo lo ordenado por el señor Alcalde; pongo la presente que
visada y sellada por dicho señor firmo en Villa del Campo á 11 de Agosto de
1905. — El Secretario, Dionisio Prieto y Estévez. —Victo bueno. El Alcalde,
Francisco Felipe.
5 de Septiembre 1905: (1) Gobierno
Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Negociado 1º
No habiéndose aun remitido
por los Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan, las certificaciones
reclamadas por los párrafos 4.° y 5.° de la Circular de la Dirección General de
Administración, fecha 15 de Junio último, inserta en la 1ª cara y 1ª columna
del Boletín oficial de esta provincia, correspondiente al 27 del mismo mes,
referentes á Caminos Vecinales, sin que haya servido el recordatorio hecho por
otra Circular de este Gobierno publicada en el Boletín del 15 del presente mes;
prevengo á dichas autoridades locales cumplan sin demora este servicio, ó de lo
contrario, les exigiré, una, vez pasado el periodo electoral, la
correspondiente responsabilidad sin contemplación de ningún género. Cáceres 2
de Septiembre de 1905. —El Gobernador José Boente.
Pueblos que se citan. Entre
ellos El Campo.
6 de Septiembre 1905: (1)
Junta Provincial del Censo Electoral de Cáceres
Circular
En cumplimiento de lo
prevenido en el art. 65 de la Ley electoral de 26 de Junio de 1890, se acordó
hacer la designación de las Secciones cuyos Interventores habrán de concurrir á
la Junta de Escrutinio general que se celebrará en la cabeza de, los respectivos
Distritos el día 14 del actual, en la forma que á continuación se expresa.
Distrito de Coria
Las Dos de Villa del Campo.
Lo que se publica en este
periódico oficial para general conocimiento. Cáceres 3 de Septiembre de 1905.
—E1 Presidente, Miguel F. Lancho. El Secretario, Evaristo Díez.
8 de Septiembre 1905: (1)
Audiencia Provincial de Cáceres
Secretaria de Gobierno
Juzgado de Coria
Para conocer de las causas
procedentes del Juzgado de instrucción de Coria seguidas contra Juan Delgado López
por malversación, Teodoro Modenes González por violación, contra Avelina Rodríguez
y otro por robo y contra Marcelino Esteban Barquero y otro por asesinato,
señaladas respectivamente para los días, 6, 7, 8, 9 y 10 de Noviembre próximo
venidero, á las diez horas, han resultado elegidos.
Cabezas de familia
Modesto Alonso Moreno,
avecindado en Villa del Campo.
Capacidades
Raimundo Prieto Gordo, avecindado
en Villa del Campo.
Lo que en cumplimiento de la
ley del Jurado, arado, anuncia en el Boletín oficial de esta provincia, á fin
de que los Jurados y Supernumerarios referidos, se presenten en el local de
esta Audiencia, los días y horas designados para que tenga lugar la vista de
indicadas causas.
Cáceres 24 de Agosto de 1905.
— El Secretario de Sala, Blas Carrera. —V.º B º, el Presidente, Luna.
12 de Septiembre 1905: (1)
Junta Provincial del Censo Electoral
de Cáceres.
En cumplimiento de lo prescrito
en el art. 54 de la Ley Electoral de 26 de Junio de 1890, á continuación se publica
el resultado del escrutinio en las Secciones, en la votación de Diputados á
Cortes, verificada el día 10 del mes actual, según las certificaciones
recibidas en esta Junta provincial del Censo hasta la hora de las doce del día
de la fecha.
Cáceres 12 de Septiembre de
1905. -El Presidente accidental, Augusto Monge.
Distrito de Coria / Campo (villa)
Distrito del Consistorio. Sección única.
Candidatos. Laureano García
Camisón, Votos obtenidos. 140.
Distrito del Posito. Sección única.
Candidatos. Laureano García
Camisón, Votos obtenidos. 106.
15 de Septiembre 1905: (1)
Alcaldías
Villa del Campo
Padrón industrial
Hallándose confeccionado el
padrón industrial que ha de servir de base á la matrícula de esta villa para el
próximo año de 1906, según dispone el art. 63 del Reglamento del ramo, queda
expuesto al público desagravio en la Secretaría de este Ayuntamiento y durante
el preciso término de ocho días, á contar desde el en que aparezca inserto el
presente anuncio en el Boletín oficial de esta provincia, según determina el
art. 7.° del Real decreto de 23 de Febrero de 1893, para que los contribuyentes
en e1 comprendidos puedan examinarle y hacer las reclamaciones que sean de
justicia, pues pasado plazo no se admitirá ninguna por justa que sea.
Villa del Campo á 5 de
Septiembre de 1905,—El Alcalde.
27 de Septiembre 1905: (1)
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Sección de Cuentas y Presupuestos
Circular
Recibidas de los pueblos que
á continuación se detallan las certificaciones á que se refiere la circular de
este Gobierno fecha 4 de Abril último, inserta en el Boletín oficial num. 57,
del día 11 de dicho mes y año, he dispuesto remitir al archivo de esta
Diputación provincial las Cuentas municipales que á los mismos afecta, por
estar comprendidas en la disposición octava de la Real orden de 25 de Enero
último, toda vez que fueron aprobadas por las Juntas municipales.
Lo que pongo en conocimiento de los señores
Alcaldes, á fin de que se consigne esta Circular en el acta de la primera
sesión que celebre el Ayuntamiento de su presidencia, notificándole al propio
tiempo á los Cuentadantes respectivos.
Cáceres 26 de Septiembre de
1905. —El Gobernador, P. I. Castro. Pueblos que se citan. Campo (villa)
ejercicio 1869-70.
3 de Octubre 1905: (1)
Villa del Campo
Presupuesto municipal ordinario para
1906
Aprobado por este
Ayuntamiento el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos para 1906, formado
por la respectiva Comisión, queda expuesto al público en la Secretaría de este
Ayuntamiento durante el preciso término de quince días, a contar desde el
siguiente al en que aparezca este anuncio inserto en el Boletín oficial de esta
provincia, durante cuyo plazo podrá ser examinado por el que lo crea conveniente
y aducir contra el mismo las reclamaciones que estimen oportunas.
Lo que se hace público en cumplimiento
á lo preceptuado por el art. 146 de la vigente Ley municipal.
Villa del Campo 21 de Septiembre
de 1905. El Alcalde, Francisco Felipe.
17 de Octubre 1905: (1)
Comisión Mixta de Reclutamiento de Cáceres.
Zona de Reclutamiento y Reserva de
Cáceres Nº 8.
Caja de Recluta de Plasencia núm. 16.
Repartimiento del cupo que
hace esta Comisión entre los pueblos que constituyen la expresada Caja de
Recluta de los 494 hombres que han correspondido
á la misma, según Real decreto de 30 de Septiembre próximo pasado.
Ayuntamientos, Villa del
Campo.
Comprendidos en el artículo
31 de la Ley. 8.
Enteros. 3.
Décimas. 5.
Fracción. 110.
Décimas agregadas. 0.
Total cupo. 3.
Cáceres a 12 de Octubre de
1905. El Presidente Juan Hideger. El Secretario Evaristo Diez.
25 de Octubre 1905: (1)
Relación de los pueblos que tienen expuestos al público los repartimientos
Edificios y Solares / Por término de ocho días
Villa del Campo.
1 de Noviembre 1905: (1)
Itinerario de Cobranza para el cuarto
trimestre de 1905.
Villa del Campo días 9 y 10.
Administración de Hacienda de
la Provincia de Cáceres
Utilidades y Pagos
Circular. El Ilmo. Sr.
Delegado de Hacienda de esta provincia, se ha servido acordar con esta fecha la
imposición de la multa correspondiente á los Ayuntamientos que se detallan á
continuación por incumplimiento de los servicios que se mencionan y con cuyas
multas se hallan conminados; debiendo advertirles que el importe de aquéllas
será ingresado en la Intervención de Hacienda en el plazo de quince días,
transcurridos los cuales sin que lo hubieren verificado, se expedirá la
correspondiente certificación de apremio.
Lo que por la presente se les
notifica para su conocimiento y efectos.
Campo (villa). Servicio de
certificación de pagos segundo trimestre.17, 50 Pts .
Cáceres 30 de Octubre de
1905.— El Administrador de Hacienda, Martín G. Pordomingo.—Visto bueno, el
Delegado, Luís Sein Echaluce.
4 de Noviembre 1905: (1)
Tesorería de Hacienda de la Provincia de Cáceres
Anuncio
El señor Arrendatario de
Contribuciones de esta provincia, con fecha 28 del actual me comunica, que con
arreglo á lo que dispone el artículo 4° de la Instrucción de 26 de Abril de
1900, y con objeto de facilitar la gestión recaudadora dando facilidades al
contribuyente, ha dividido la actual Zona de Coria, y siendo sus capitalidades
Villanueva de la Sierra y Coria respectivamente y comprendiendo cada una los
pueblos que á continuación se expresan: Pueblos que comprende la Zona primera
de Coria: Calzadilla, Campo Villa, Guijo de Coria. Guijo de Galisteo. Pozuelo.
Villanueva de, la Sierra. Capitalidad de la Zona, en Villanueva de la Sierra.
Lo que se publica por medio
de este periódico oficial para que llegue á conocimiento de los contribuyentes
y el público en general y autoridades. Cáceres 31 de Octubre de1905. —E1
Tesorero de Hacienda, Ramiro Balaca.
8 de Noviembre 1905: (1) Relación
de los pueblos que tienen expuestos al público los repartimientos
Repartimiento de Territorial por Término
de ocho días
Villa del Campo.
24 de Noviembre 1905:
Gobierno Civil de la Provincia de Cáceres
Secretaria
Circular Nº 12
El señor primer. Jefe de la
Brigada de Tropas de Sanidad Militar, residente en Madrid, con fecha 21 del
actual dice lo que sigue: «Excmo. Sr.: Con arreglo á lo dispuesto en el Real
decreto de 2 de Noviembre de 1904 (D. O, número 245) los individuos que han servido
en las Brigadas de Sanidad Militar de la Península, Cuba y Puerto Rico, y que
al cumplir tres años de servicio unos y seis otros, habían pasado á pertenecer
á los Regimientos de Reserva de Infantería, han sido baja en esos Regimientos y
alta en esta Brigada, á la cual seguirán perteneciendo hasta, que sean licenciados
absolutos.
Según los datos que se han
recibido en esta Oficina relativos á dichos individuos; residen en ésa provincia
los comprendidos en la adjunta relación que tengo el honor de emitir á V E,
suplicándole, encarecidamente se digne disponer se publique en el Boletín
oficial para que los Alcaldes y los interesados sepan que han de pasar las revistas
anuales como pertenecientes á esta Brigada.
A la vez le ruego se digne
ordenar á dichas autoridades manifiesten á este Cuerpo si residen los individuos
en los puntos que se expresan ó lo que les conste respecto á su paradero y si
tienen noticia de que en el término de su, jurisdicción reside alguno que pertenezca
á la Brigada y no figure en la relación, que lo manifiesten igualmente; así corno
que no demoren la contestación á las comunicaciones que se les dirijan por esta
oficina con el fin de conocer la residencia de los interesados para evitar á
estos el perjuicio que pudieran resultarles con la tardanza ó falta de
contestación á dichas comunicaciones.»
Relación que se cita
Relación nominal de los
individuos que han servido en las Brigadas de Sanidad Militar y que con arreglo
á lo dispuesto en el Real decreto de 2 de Noviembre de 1904, pertenecen desdé
dicha fecha á la Reserva de dicha Brigada y como tales individuos de ellas han
de pasar las revistas anuales hasta que sean licenciados absolutos y no podrán
cambiar la residencia oficial sin la autorización del Excmo. Sr. General del
primer Cuerpo de Ejército, pues de lo contrario serán llamados á servir en
filas el tiempo que previene la Real orden de 30 da Noviembre de 1904 (C. L Nº
246.
Soldado de segunda, Ildefonso
Mauricio Urbina, del reemplazo de 1895 residente en Campo (villa).
Cáceres 21 de Noviembre de
1095. El Gobernador Interino Magín de Castro.
28 de Noviembre 1905: (1) Relación
de los pueblos que tienen expuestos al público los repartimientos
Matricula Industrial por Término de ocho
días
Villa del Campo.
Villa del Campo
Cuentas municipales de 1904
Fijadas por este Ayuntamiento las cuentas municipales del mismo correspondiente
al año de 1904, quedan expuestas al público en esta Secretaria de Ayuntamiento
durante el preciso término de quince días, á contar desde el siguiente al en
que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de esta provincia para
que puedan ser examinadas y exponer sobre ellas por escrito cuantas
observaciones estimen justas.
Lo que se hace público por
medio del presente á los efectos prevenidos en esta ley municipal.
Villa del Campo 21 de
Noviembre do 1905. El Alcalde, Francisco Felipe.
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