Ministerio
de Fomento: Dirección General de Instrucción Pública.
Primera
Enseñanza Distrito Universitario de Salamanca - Provincia de Cáceres.
Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres
Escalafón
definitivo de los Maestros.
Servicios
Años 34 Meses 9 Días 13
Pueblo
en que ejerce. Campo (Villa),
Escuela
de Cuarta Clase: María Garrido Llanos.
Motivos
de baja: Jubilación.
En
términos generales así aparecía en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, aquel 25 de Octubre 1894.
¿Pero
quien era María Garrido Llanos?
María
Garrido Llanos, con casi 35 años de servicio a sus espaldas, ejerciendo la poco
valorada (ahora y siempre) profesión de Maestra de primera enseñanza, fue una
luchadora nata a la que le toco sortear no pocas dificultades, en un mundo dominado
por hombres….
María
Garrido Llanos, tomo posesión de la escuela de primera enseñanza de Serradilla
en 1855 dos años antes de que se impulsara la famosa ley Moyano y allí
permaneció hasta la revolución de la “Gloriosa” a raíz de dicha revolución, el
7 de Octubre de 1.868, Dª María Garrido Llanos, fue destituida de la escuela
que había tenido en propiedad desde hacía trece años, por la Junta
Revolucionaria formada en Serradilla, la destitución se ejecuto mediante un
simple oficio en el que nada se alegaba, la Gloriosa no llego con buen pie para
Dª María Garrido Llanos.
El
hecho de ser destituida sin alegación alguna, no llevó consigo ni tan siquiera
el cobro de la remuneración que el Ayuntamiento debía a la maestra destituida,
considerando la maestra que la destitución había sido sin justa causa y de
dudosa legalidad emprendió acciones contra el citado Ayuntamiento.
En
Noviembre de 1871, tras una inspección se detecta que las 23 alumnas de
Francisca Magno maestra de Torrejoncillos no sabían gran cosa, la Junta local
entendió que la maestra no gozaba de
buena salud y nombro a D. María Garrido Llanos, como sustituta, a la que
pagarían la mitad del sueldo que venía disfrutando la sustituida, como es bien
sabido los sueldo de los maestros de la época no eran muy boyantes, menos aún
los de las Maestras que por lo general cobraban entre un 15 o 20 % menos que
los maestros, por lo que se entiende que aceptar estas condiciones de trabajo
es sinónimo de que en dichas fechas se encontraba sin empleo y más en las
condiciones de impago en que Maria Garrido había salido de Serradilla.
Según
se desprende del trabajo de Jesús Barbero Mateos.
“Educación y
Enseñanza. Un suplemento educativo monográfico en los albores del siglo XX”
y “Aportaciones a la construcción de la historia de la educación en
Extremadura, el magisterio decimonónico en Serradilla” el 30 de noviembre de 1874 toma posesión de la
escuela de Villa del Campo María Garrido Llanos, por permuta de su escuela en
Serradilla con Doña Marceliana Gallardo.
Tomando
por valida esta fecha de 1874 como toma de posesión de la escuela de Villa del
Campo, que por estar permutada con la de Serradilla, aparece en documentos
Serradillanos, Maria Garrido Llanos permaneció en la escuela de Villa del Campo
durante veinte años, aquí cumplió su jubilación el 4 de Abril de 1894, con los casi
35 años citados de servicio, si bien esta cantidad no se corresponde con
algunas fibras barajadas, ya que Maria Garrido comenzó su andadura educativa en
1855 y de dicha fecha a la de su jubilación en 1894 van 39 años, no deja de ser
cierto que entre 1868 que fue destituida de la escuela de Serradilla a 1871 en
que aparece como sustituta de la escuela de Torrejoncillo, pasara un tiempo sin
destino, otro tanto pudo ocurrir entre esta escuela y la posterior toma de
posesión de la de Villa del Campo en 1874, la suma del tiempo en Serradilla,
Torrejoncillo y Villa del Campo se acercan mucho a esos casi 35 años de
servicios, otros datos menos significativos, por estar tomados de los anuarios
y estos no se verificaban todos los años, dan a Maria Garrido como maestra del
Campo hasta 1900, 6 año más desde su jubilación, se desconoce si Maria Garrido de
algún modo pudo seguir ejerciendo en el Campo, ya que dicha escuela estuvo
vacante durante 5 o 6 años tras la jubilación de Maria Garrido, el 16 de
Noviembre 1904: El magisterio Español: Revista General de la Enseñanza: Época
4ª, indica que en las últimas sesiones de la Junta Central se aprobaron
los expedientes de pensión que se expresan, entre ellos un expediente de
haberes devengados: de 204
Pts sobre los herederos de doña Maria Garrido, Campo
Villa (Cáceres), lo cual hace pensar que falleció en el Campo a primeros del
siglo XX, quizás en el Campo Maria Garrido encontró un cierto remanso de paz
que no siempre pudo gozar, aquí el sueldo no era muy grande pero se pago
religiosamente, no cabe duda que el largo pleito con el Ayuntamiento de
Serradilla dejó una huella imborrable en esta superviviente maestra, cabe
recordar que hasta 1902, el pago de los sueldos de los Maestros y Maestras
dependía de los Ayuntamientos.
A
los dos años de comenzar a ejercer Maria Garrido su profesión de Maestra fue impulsada
La ley Reguladora de la Enseñanza, conocida como Ley Moyano, entre otras cosas
esta ley en líneas generales establecía la obligatoriedad de la Enseñanza
Primaria de los 6 a
9 años gratuita para quienes no pudieran pagarla, esta enseñanza podía
adquirirse en las escuelas públicas de primeras letras o en el hogar doméstico
y se costeaban de las rentas que poseían los Ayuntamientos o bien de las
retribuciones recibidas de quienes recibían la enseñanza, (en algunos casos los más pudientes pagaban una cuota que cubría la
retribución del maestro y no resultaba gravoso para el Ayuntamiento, sí no se
cubría la totalidad de la cuota, la diferencia se pagaba de los bienes de
propios, esto ocurrió con frecuencia en Villa del Campo, tal y como lo detalla
el Prior Sotomayor en el Interrogatorio de la Real Audiencia de Cáceres, y más
tarde vuelve a aparecer en el Catastro del Marques de la Ensenada, en algunos
casos sí el Ayuntamiento no podía hacer frente a la cuota de primera enseñanza,
se recurría a los presupuestos provinciales o del Estado).
En
la enseñanza elemental se solía impartir Lectura, Escritura, Principios de
Gramática Castellana, con ejercicios de Ortografía, Principios de Aritmética
con el sistema legal de medidas, pesas y monedas, Breves nociones de
Agricultura, Comercio e Industria, según las localidades.
Las
niñas, en lugar de algunas materias anteriores, como las nociones de Agricultura,
Comercio e Industria, Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de
Agrimensura, nociones de Física y de Historia natural, recibían las
correspondientes a labores propias del sexo, elementos de Dibujo aplicado a las
mismas labores y ligeras nociones de Higiene doméstica.
Como
ya se ha dicho la enseñanza elemental era obligatoria entre los 6 y los 9 años,
si bien esta se podía hacer en la propia casa de modo particular, el no
cumplimiento estaba oficialmente castigado con multa de entre 2 y 20 reales, y
establecía que al menos una ved por semana los Curas párrocos dieran repasos de
doctrina y moral cristiana.
En
las Escuelas elementales incompletas podrán agregarse las funciones de Maestro
a las de Cura párroco, Secretario de Ayuntamiento ú otras compatibilidades con
la enseñanza.
Los
Maestros de Escuelas públicas elementales completas tenían derecho a
"habitación decente y capaz para sí y su familia".
Pero
las maestras, así lo determinaba el art. 194, tenían de dotación
respectivamente una tercera parte menos de lo señalado para los maestros.
Los
Maestros y Maestras de las Escuelas percibirán además de su sueldo fijo, el
producto de las retribuciones de los niños que puedan pagarlas. Estas
retribuciones se fijarán por la respectiva Junta local, con aprobación de la de
provincia.
El
profesorado público lo constituía una carrera facultativa en la que se
ingresará por oposición y se ascienda por antigüedad y méritos contraídos en la
enseñanza.
A
grosso modo los estudios necesarios para obtener el título de Maestro de
primera enseñanza elemental eran: Catecismo explicado de la doctrina cristiana.
Elementos
de Historia sagrada. Lectura. Caligrafía. Gramática castellana con ejercicios
prácticos de composición.
Aritmética.
Nociones de Geometría. Dibujo lineal y Agrimensura.
Nociones de Geometría. Dibujo lineal y Agrimensura.
Elementos
de Geografía.
Compendio
de la Historia de España.
Nociones
de Agricultura.
Principios
de Educación y métodos de enseñanza.
Práctica
de la enseñanza.
Para
ser Maestra de primera enseñanza, se requería.
Haber estudiado con la debida
extensión en Escuela normal las materias que abraza la primera enseñanza de
niñas, elemental o superior, según el título a que se aspire.
Estar instruida en principios
de Educación y método de enseñanza.
A las Maestras también se les
admitían los estudios privados, siempre que acreditasen dos años de práctica en
alguna Escuela modelo.
Los
profesores de establecimientos públicos no podían ser separados más que en
virtud de sentencia judicial o de expediente gubernativo, oyendo a los
interesados, esto ultimo no se llego a cumplir en el caso de Maria Garrido
Llanos.
En
1868 estalló “La Gloriosa”, revolución destinada a imponer libertades
democráticas, por un lado consiguió un cierto avance de la educación y la
cultura, aunque por otro las Juntas Revolucionarias Locales que se formaron a
lo largo y ancho del territorio nacional trastocaron más de lo necesario, tal
es el caso de la Junta Revolucionaria de Serradilla, que tras formarse, por medio
de un simple oficio en el que nada se alegaba, tomó la decisión de cesar
fulminantemente a la maestra de niñas, María Garrido Llanos.
Según el trabajo de Jesús Barbero Mateos, antes
mencionado. (1)
Considerando que la destitución había sido sin justa
causa y de dudosa legalidad, la maestra inició un proceso legal para poder
cobrar los emolumentos que el ayuntamiento le debía; proceso que se alargaría
considerablemente.
Las demandas de Maria Garrido fueron estimadas como
justas, ordenando el Sr. Gobernador la reposición de la misma en dos de
diciembre de 1.869(…)”
Pero desde Serradilla no estaban dispuestos a ceder en
lo que habían decidido y “(…) formaron un expediente
villano, injusto y calumnioso (…)” para justificar su actitud.
Viendo que pasaba el tiempo sin solución alguna, la
maestra acudió a la Dirección General en busca de apoyo.
La Dirección General estimó sus planteamientos y “(…) en 13 de enero del 73 se dignó dar o expedir un Real Decreto,
mandando que pague el Alcalde de Serradilla a la maestra (…) María Garrido y
Llanos todos sus haberes de su propio pecunio, por desobediente (…)”.
El Alcalde, no se amedrento y siguió en sus trece
y “(…) como éste tuviera algún empeño, para él no bastaron varias
órdenes ni circulares, ni Reales Decretos (…)”.
Las instancias superiores se mantuvieron, igualmente,
en su postura y al edil no le quedó otra salida que buscar una solución al
conflicto: “(…)Pero visto que ya la Junta provincial no
le dejaba, amonestándole que cumpliera con lo mandado en la Real Orden, también
le advertía; como no hizo caso tampoco de esta Orden dirigida en 29 de abril de
1.873, otra en quince de julio para lo mismo, y ahora, viendo ya que le sacaba
el tanto de culpa, llamó a la exponente, ofreciéndola la mitad de su haber(…)”.
En
principio el planteamiento dio alas a la maestra y no se dio por satisfecha: “(…) pero como ésta ascendía a 3.950 pesetas, parecía mal a la que
habla perder aquella suma (…)”.
Al
parecer en el Ayuntamiento“(…) se valieron de una
infamia, extendiendo un acta en la que dicen “se le entregaron dos mil pesetas
y que perdone lo demás (…)”.
La escasa económica de la maestra, la obligó a firmar la
condición: “(…) así se firmó porque ya la necesidad era
mayor que otras veces, con que (…) dejó de percibir la pobre maestra 1.950
pesetas (…)”.
En su exposición al Director General, la docente argumentaba el impago de cantidades
debidas: “(…) Hay más (…) ajustó aquel señor Alcalde la
cuenta hasta el 13 de enero del 74, y la que habla permutó su escuela con la que
hoy desempeña en 1º de diciembre del mismo 74(…)”.
A la vez informaba que “(…) no ha querido aquel (…) alcalde (…) tampoco (…) pagar (…)
hasta el día que tomó posesión (la maestra) en la Villa del Campo, reclamándole por este concepto 639
pesetas y 25 céntimos (…)”.
Por tanto tras el cobro de las 2.000 pesetas, la
maestra seguía teniendo a su favor 2.589 pesetas, que trataba de justificar
ante la Junta Provincial de Instrucción Pública, que la había requerido
mediante oficio nº 306 de 18 de abril de 1.877, instándola, además, a que
detallase las cantidades “(…) que de atrasos anteriores
debe el alcalde de La Serradilla, por concepto de personal, retribuciones y(…)
alquiler de la casa habitual, desde el 13 de enero de 1.874, hasta el 30 de
Noviembre de referido año(…)”.
Y, desde luego, María Garrido lo detalló
escrupulosamente en la siguiente tabla:
Personal
|
Retribución
|
Alquiler
|
Total
|
|||||
Año económico de
|
Pts
|
Cs
|
Pts
|
Cs
|
Pts
|
Cs
|
Pts
|
Cs
|
3º trim. de
|
117
|
16
|
21
|
41
|
16
|
81
|
155
|
38
|
4º trim. de
|
137
|
50
|
25
|
00
|
20
|
00
|
182
|
50
|
1º trim. de
|
137
|
50
|
25
|
00
|
20
|
00
|
182
|
50
|
2º trim. de
|
91
|
66
|
16
|
66
|
13
|
33
|
123
|
65
|
TOTAL
|
483
|
82
|
88
|
07
|
70
|
14
|
642
|
03
|
Resumía finalmente así los datos expuestos: “(…) arroja esta liquidación, hecha escrupulosamente, la suma de seiscientas cuarenta y dos pesetas y tres céntimos (…)”. Para mejor argumentar las cantidades adeudadas, la maestra cosió a la solicitud dos documentos anexos, en los que entraba aún más al detalle del estado de cuentas: deuda, cantidades recibidas y cantidades pendientes de cobro.
Tomando
como base los detalles justificados, María Garrido se quejaba, “(…) tengo
gastado mucho en consultarlo (…)”, a la vez que se reafirmaba en su postura, en
cuanto que “(…) todos los abogados me dicen que (…) “sacará la recurrente
todo lo atrasado, porque el Alcalde no es bastante ni nadie para contrariar un
Real Decreto” (…)”.
Sin
embargo, también transigía, probablemente con la intención de zanjar cuanto
antes y definitivamente el asunto: “(…) que pague siquiera el pico hasta
que se hizo la permuta (…)”.
Finalizaba
la misiva suplicando al Director General que “(…) con tantos motivos, se
digne en admitir la presente y que logre cobrar lo que con tanto trabajo
pertenece a ésta (…)”
En
definitiva, el cese de la maestra María Garrido y Llanos, llevado a cabo por la
Junta Revolucionaria Local, tras la revolución de 1.868, originó un largo
contencioso entre la titular de la escuela y el Alcalde de Serradilla que duró,
al menos, ocho años.
(1) La exposición sobre las
demandas de Maria Garrido contra el Alcalde de Serradilla y demás instancias
ministeriales corresponde al citado trabajo de Jesús Barbero Mateos, con
pequeñas modificaciones que no alteran el original contenido.
Notas sueltas sobre la enseñanza en
Villa del Campo, recogidas en la Prensa Histórica
15
de Enero 1848: (1) Comisión Provincial de Instrucción Primaria
Prevención
a los Ayuntamientos y comisiones locales que se expresan, remitan las noticias
relativas a la instrucción Primaria a que se formen los expedientes para que
cuando ocurren vacantes esté ya terminado el expediente, así como todo lo
derivado de gastos, dotaciones, alquiler de Escuela, habitación del maestro,
papel plumas y libros a niños absolutamente pobres, el Campo estaba dotado de
una cuota mínima fija de 3.000rs. nv.
(1) boletín Oficial de
la provincia de Cáceres.
9
de Febrero 1857: (1) Nota de los pueblos que necesitan organizar sus escuelas y
cantidades que se calculan necesarias al efecto.
Rehabilitación
o construcción de locales.. 6000.
Menaje
y objetos de enseñanza…………. 1000
Total
……………………………………. 7000 Reales de Vellón.
30
de Marzo 1857: (1) Comisión Provincial de Instrucción Primaria de Cáceres.
Vacantes en Escuelas publicas de Instrucción Primaria.
El
Campo, escuela de niñas
Nº
de vecinos…………………………………………..…444
Dotación
anual en Reales de Vellón……………………2.000
Si
se da casa a los Maestros o se les abona el alquiler…Casa
Retribución
que pagan los niños o niñas no pobres….…La que se regule.
9
de Febrero 1857: (1) Nota de los pueblos que necesitan organizar sus escuelas y
cantidades que se calculan necesarias al efecto.
Rehabilitación
o construcción de locales.. 6000.
Menaje
y objetos de enseñanza…………. 1000
Total
……………………………………. 7000 Reales de Vellón.
13
de Enero 1858: (1) Cantidades que deben consignar los Ayuntamientos en sus
presupuestos los pueblos de esta provincia, para atender el pago de las
dotaciones de los Maestros y Maestras de las escuelas publicas que existen en
los mismos, así como para el pago del material de dichos establecimientos,
conforme a la ley de Instrucción publica 9 de Septiembre ultimo y disposiciones
posteriores.
Villa
del Campo. Partido de Coria
Una
de niños.
Dotación
que les corresponde….………3.300
Cantidad
necesaria para casa habitación…500
Ideen
para menaje y libros de enseñanza…625
Total…4.625rs.
Una
de niñas.
Dotación
que les corresponde.….………2.200
Cantidad
necesaria para casa habitación.…500
Ideen
para menaje y libros de enseñanza…550
Total…3250rs.
2
de Julio 1858: (1) Circular Nº 136 recordando la remisión del parte de pago a
los Maestros de Instrucción primaria del primer trimestre del presente año.
Entre los pueblos citados, estaba el Campo.
25
de Agosto 1858: (1) Circular nº 176 recordando a los pueblos el envió de los
recibos que acrediten el pago de atenciones de Instrucción Primaria del 2º
trimestre del presente año. Entre los cuales se hallaba el Campo.
20
de julio 1859: (1) En la circular 207 el gobierno civil indicaba a los Alcaldes
de ciertos pueblos que no habían satisfecho al completo las atenciones de la
primera enseñanza, del segundo trimestre, que de no hacerlo en el plazo de 15
días serian multados con 200
Pts . Entre ellos estaba El Campo.
30
de Diciembre 1859: (1) Circular previniendo el pronto y exacto cumplimiento de
la del 10 de noviembre, sobre presupuesto para presupuesto de los fondos del
material de las escuelas.
Al
citar al Campo, especifica, la Maestra.
29
de Febrero 1860: (1) Nota de los pueblos que no han remitido el estado del pago
de las obligaciones de las escuelas de primaria enseñanza en el pasado año. El
Campo se encontraba entre ellos.
30
de Julio 1860: (1) Nota a los Alcaldes que no habían satisfecho las atenciones
de la primera enseñanza. Entre ellos el Campo.
6
de Mayo 1861: (1) Circular 112 en la que el Gobernador previene a los Alcaldes
que no han satisfecho el pago de sus obligaciones con la primaria enseñanza, y
acuerda un plazo de ocho días para ejecuten la solvencia de un servicio tan
perentorio e importante como el que se trata.
Entre
los pueblos citados una ved más estaba el Campo.
30
de Octubre 1861: El Eco de Extremadura: Instrucción pública inferior. Escuela
de la Villa del Campo.
Remate para el 18 de Noviembre en
esta Capital y Coria
Nº
79. Una casa en la Villa del Campo, calle de la Plazuela, núm. 6, que, linda
por la derecha entrando con casa de Juan Alonso y por la izquierda con la de la
viuda de Benito Pariente. Consta de 96 varas cuadradas, siendo todas sus
paredes medianeras excepto la fachada, y contiene dos pisos de 4 varas y 3
cuartas, en estado bastante ruinoso. La tasan en 1.675rs. en venta, 70 en renta,
se capitaliza en 1.260, y se subasta por los 1575 reales.
27
de Febrero 1862: (1) Circular notificando la inspección de las escuelas
publicas de la provincia, entre ellas las del Campo.
Se
acompaña de artículos relacionados. Art. 142, 146, y 147. así como 16 puntos a
rellenar sobre el estado de la Escuela.
Las
Instituciones que intervenían en la inspección de las escuelas de primera
enseñanza eran: El Rector Universitario (Salamanca),
las Juntas Provinciales de Instrucción Pública, los inspectores, las Juntas
Locales de Primera enseñanza y los maestros. Las Juntas Provinciales, oyendo a
los inspectores sobre los itinerarios para las visitas y de la época más
propicia para hacerla en cada distrito, lo proponían al Rector de la
Universidad del cual dependían y era éste quien lo aprobaba. Una vez aprobado,
se anunciaba con la oportuna anticipación en el Boletín oficial de la provincia
(época de visita a las escuelas, pueblos
que ha de visitar el Inspector, y el orden en que ha de recorrerlo). Los
Alcaldes, como presidentes de las Juntas Locales, eran los encargados de
hacérselo saber a los maestros, para que prepararan la visita del inspector a
sus escuelas. Los maestros debían informar a los inspectores, sobre el estado
del local y enseres, número de alumnos, puntualidad de los mismos en la
asistencia, régimen, métodos de enseñanza, disciplina, libros de textos etc.…(Las Juntas Locales debían acompañar al
inspector en la visita), había impresos para volcar toda esta información
que se facilitaba a los inspectores. La inspección de las escuelas era anual.
19
de Mayo 1864: (1) Itinerario de los pueblos y escuelas que el Inspector de
primera enseñanza ha de visitar durante los meses de Mayo, Junio, y Julio del
corriente año. El citado Inspector llegaría al Campo desde Guijo de Galisteo y
después marcharía a Pozuelo.
21
de Diciembre 1867: (1) Circular reclamando la nota del estado de las escuelas y
comportamiento de los profesores. Entre ellos El Campo.
21
de Julio 1869: (1) Extractos de los acuerdos tornados por los Ayuntamientos de
los pueblos que se designan, con expresión de los meses y días en que se
celebraron las sesiones, según resulta de las certificaciones recibidas en este
Gobierno; y que se publican en cumplimiento del articulo 70 de la ley municipal
vigente.
Villa del Campo
Sesión extraordinaria del 2 de Abril
Reunido
el Ayuntamiento y Junta local de instrucción primaria, por la presidencia se
dio cuenta de un decreto de la superioridad por el que a virtud de lo propuesto
por referida junta, se faculta para que de la cantidad, consignada para
material de, la escuela de niños en 1868 69 se segreguen 40 escudo con destino
a la escuela nocturna de adultos cuya creación se solicitaba, y en su
consecuencia nombraron para dirigirla el profesor de primera enseñanza, de esta
villa, D. José Barros.
23
de Octubre 1869: (1) Itinerario de los pueblos cuyas escuelas ha de visitar el
inspector de primera enseñanza.
Algunos de los requisitos exigidos
Los
expresados Maestros tendrán preparado a la llegada del Inspector el estado
duplicado escrito de su puño, prevenido en el art. 112, del citado reglamento.
Así mismo presentarán en el acto de la visita los libros de matrícula y
clasificación, el de asistencia de los alumnos, el copiador de cuentas, los
presupuestos de material aprobados y el libro de visita que indica el art. 144
para que en él pueda el inspector anotar las prevenciones que tenga por
conveniente.
El
Campo estaba entre los pueblos a visitar.
5
de Marzo 1873: El Magisterio Español: Revista General de la Enseñanza: Época 2ª
Año VIII Número 377
Un
colega de Cáceres amenaza al Ayuntamiento de Villa del Campo con denunciar un
abuso, si no paga á los Maestros al corriente y si no les guarda las debidas
consideraciones. Sentiríamos, dice, tener que poner de manifiesto todo lo que
puede hacerse y no se hace en este pueblo, según las noticias que se nos han
comunicado. Parécenos que no por eso cambiará la situación de los Maestros del
citado pueblo, como cambiarla si hubiera suficiente energía en la autoridad.
1882
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.2l0 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino.
Alcalde. — Domínguez
(Esteban).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal. — Domínguez
(Juan).
Fiscal. —Sánchez (Juan).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Gargollo
(Sebastián).
Instrucción publica. —
Profesor, Barros (José).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Escudero (Agustín).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Martín (Vicente).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. — Burgos (Celestino).
Notario. —Prieto Hernández (Antonio).
Veterinario. —Alcon Gil (Juan).
1883
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.2l0 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino.
Alcalde. — Domínguez
(Esteban).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal. — Domínguez
(Juan).
Fiscal. —Sánchez (Juan).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Gargollo
(Sebastián).
Instrucción publica. —
Profesor, Barros (José).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Escudero (Agustín).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Martín (Vicente).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. — Burgos (Celestino).
Notario. —Prieto Hernández (Antonio).
Veterinario. —Alcon Gil (Juan).
14
de Febrero 1883: Boletín Oficial de Zamora: Número 98
Universidad Literaria de Salamanca
Primera enseñanza
En
virtud de lo prevenido en la Real orden de 20 de Mayo de 1881, se insertan á
continuación las escuelas que deben proveerse por oposición en el próximo mes
de Marzo.
Provincia de Cáceres
De niños
Entre
los pueblos citados se encontraba la escuela Elemental de Campo, (villa) con 825
pesetas, casa y retribución.
7
de Agosto 1883: (1) Junta Provincial Instrucción Pública de Cáceres.
Circular
Los
Sres. Alcaldes presidentes de las Juntas locales de primera enseñanza de los
pueblos que á continuación se expresan, no han dado aun cumplimiento á la
circular de esta provincial de 29 de Marzo último, publicada en el Boletín
oficial de la provincia del día 30 del mismo.
Si
en el término de ocho días no remiten los documentos pedidos, se les exigirá la
multa de 25 pesetas. Cáceres 3 de Agosto de 1883. E1 Presidente, Juan Rodríguez
Sánchez. Nicasio Sánchez González, Secretario.
Relación
nominal de las Juntas locales que todavía no han remitido a la provincia los
padrones de niños y niñas comprendidos en la edad escolar.
Entre
los pueblos citados estaba el Campo.
1884
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.2l0 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino.
Alcalde. — Domínguez
(Esteban).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal. — Prieto
(Juan José).
Fiscal. —Martín (Francisco).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Gargollo
(Sebastián).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Escudero (Agustín).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Martín (Vicente).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. — Burgos (Celestino).
Notario. —Prieto Hernández (Antonio).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
1885
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.2l0 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino.
Alcalde. — Domínguez
(Esteban).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal. — Prieto
(Juan José).
Fiscal. —Martín (Francisco).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Escudero (Agustín).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. — Burgos (Celestino).
Notario. —Prieto Hernández (Antonio).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
1886
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.2l0 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino.
Alcalde. —Sánchez (Juan
Antonio).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal. — Prieto
(Juan José).
Fiscal. —Felipe (Francisco).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Escudero (Agustín).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. — Burgos (Celestino).
Notario. —Prieto Hernández (Antonio).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
1887
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.2l0 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino.
Alcalde. —Sánchez (Juan
Antonio).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal. — Prieto
(José).
Fiscal. —Felipe (Francisco).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Escudero (Agustín).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. —Arrojo (Agapito).
Notario. —Prieto (Antonio).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
14
de Octubre 1887: (1) Villa del Campo
Edicto
Se
ha proyectado construir en esta población una casa para Escuelas de Instrucción
primaria y habitación de los Maestros, para proporcionar así trabajo á la clase
obrera y realizar una obra de reconocida necesidad, á cuyo fin se ha instruido
el oportuno expediente, habiendo acordado el Ayuntamiento y Junta municipal que
se realice la obra y se solicite la autorización correspondiente para invertir
en ella el capital existente en la Caja General de Depósitos, procedente de la
tercera parte del 80 por 100 de propios, y el producto de la enajenación de las
inscripciones intransferibles de la venta del 4 por 100 de este Municipio.
Lo
que se hace saber al público por medio de este edicto á fin de que los
interesados puedan hacer las reclamaciones que juzguen convenientes. Villa del
Campo 5 de Octubre de 1887. —El Alcalde, Juan Gil.
1888
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.2l0 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino.
Alcalde. —Sánchez (Juan Antonio).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal. — Prieto
(José).
Fiscal. —Felipe (Francisco).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Escudero (Agustín).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. —Arrojo (Agapito).
Notario. —Prieto (Antonio).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
1
de Marzo: 1889: (1) Junta Provincial de Instrucción Publica de Cáceres.
Partido Judicial de Coria
Relación
de descubiertos por obligaciones de primera, enseñanza.
Adeuda
el Banco
Pueblos.
Villa del Campo
1882-83.
0Pesetas. 0Cts.
1883-84.
0Pesetas. 92Cts.
1884-85.0Pesetas.
0Cts.
1885-86.
0Pesetas. 0Cts.
1886-87.
0Pesetas. 0Cts.
1887-88.
0Pesetas. 0Cts.
HACIENDA
1º y 2º trimestre 1888-89. 441Pts. 23Cts.
TOTAL.
442Pesetas. 15Cts.
Adeudan los Ayuntamientos
Pueblos.
Villa del Campo
1882-83.
0Pesetas. 0Cts.
1883-84.
0Pesetas. 92Cts.
1884-85.0Pesetas.
0Cts.
1885-86.
0Pesetas. 0Cts.
1886-87.
0Pesetas. 0Cts.
1887-88.
0Pesetas. 0Cts.
Hacienda
1º y 2º trimestre 1888-89. 491Pts. 32Cts.
Total.
491Pesetas. 32Cts.
1
de Octubre 1889: (1) Junta provincial de
Instrucción Pública de Cáceres.
Extracto de la sesión celebrada el 29 de
Agosto último
Quedó
enterada de que doña Rosalía Ramírez Bello, Maestra de Castañar de Ibor,
falleció el día 13 de Agosto; y que en 22 del mismo mes se nombró Maestra
interina de dicho pueblo á doña Mercedes Román Gallardo. Enterada de haber
tomado posesión y cesado en sus respectivas escuelas los siguientes Maestros en
las fechas que al margen se expresan:
Tomas de Posesión
29
de Mayo de 1889 D. Zenón Granados y Amores propietario de Campo (Villa).
31
de Octubre 1890: (1) Escalafón de maestros.
Relación
de los Sres. Maestros que constituyen la cuarta clase por riguroso orden de
servicio hasta 30 de Septiembre de 1890.
Relación
de las Sras. Maestras que constituyen la cuarta clase por riguroso orden de
servicio hasta 30 de Septiembre de 1890.
Nº
107.
Años
5.
Meses
10.
Días
1.
Nombre.
Maria Garrido Llanos.
Pueblo.
Villa del Campo.
1894
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.300 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino. A. 3
Alcalde. —Hernández (Mateo).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal.
—Hernández (Francisco P.).
Fiscal. —Felipe (Francisco).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Paramio (José).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. —Calle (Claudio de
la).
Notario. —García de Casasola
(Victoriano).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
25
de Julio 1894 Boletín de Zamora: Universidad Literaria de Salamanca.
Primera enseñanza
Anuncio
Conforme
á lo dispuesto en el Real decreto de 2 de Noviembre de 1888 y Reglamento de 7
de Diciembre del mismo año, se proveerán por concurso de traslado las Escuelas
de este distrito universitario que resultan vacantes en los pueblos siguientes:
Provincia de Cáceres
Escuela de Niñas
La
elemental completa de Villa del Campo, con 825Pts.
Gaceta de Instrucción Publica: 5 de Marzo de 1894
Han
sido jubilados por edad: Doña Vicenta Llera y Doña María Garrido Llanos, de
Campo villa;
1
de Enero 1895: (1) Junta Provincial de Instrucción pública de Cáceres
Año
Económico de 1891 a
1895.
Certificación
de Escuelas vacantes y servidas interinamente.
Primer Trimestre
Don
Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública
de Cáceres. Certifico:
Que
según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaria de mi
cargo durante todo el trimestre que termina en el día de hoy, únicamente han
estado vacantes y servidas interinamente ó por Maestros no comprendidos en el
art. 1º de la Ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes Escuelas de esta
provincia.
Han estado servidas interinamente las
siguientes Escuelas
Villa
del Campo
La
elemental de niños de Campo (villa), partido de Coria, dotada anualmente con
825 pesetas ó sea 206'25 al trimestre, 90 días desde el 5 de Abril de 1894, y
sigue.
9
de Febrero 1895: (1) Escalafón de Maestros
Relación
de las vacantes ocasionadas en el mismo hasta 30 de junio de 1894.
Concepto / Tercera clase
Meritos.
1
Servicios.
Nombre
de los señores Profesores. Maria Garrido Llanos.
Causa
que ha motivado el cese. Jubilación.
Fecha
del cese. Día, 4 de Abril de 1894.
Pueblo
en que ejercía. Campo (Villa).
27
de Febrero 1895: (1) Universidad
Literaria de Salamanca
Primera Enseñanza / Anuncio
En
cumplimiento de lo que dispone el artículo 14 del Reglamento de 27 de Agosto de
1894, se proveerán por oposición en el mes de Abril próximo, las plazas de
Maestros y Auxiliares que resultan vacantes en las Escuelas públicas de este
Distrito universitario que á continuación s expresan:
Provincia de Cáceres / Escuelas de niñas
La
Elemental de Villa del Campo.
4
de Junio 1895: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Año
Económico de 1894-95. Tercer Trimestre.
Certificación de Escuelas vacantes y
servidas interinamente
D.
Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública
de Cáceres.
Certifico:
Que según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaría de
mi cargo, durante todo el trimestre que termina en el día de hoy, únicamente
han estado vacantes y servidas interinamente ó por maestros no comprendidos en
el Art. 1º de la ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes Escuelas de esta
provincia. Han estado vacantes las escuelas que continuación se dicen.
Entre
otras: La elemental de niñas de Campo (villa), partido de Coria, con 825
pesetas anuales, ó sean 206'25 al trimestre, 26 días desde el 5 de Abril de
1895 y sigue.
9
de Agosto 1895: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres,
Año económico de 1894 á 95
Certificación de Escuelas vacantes y
servidas interinamente. 4º trimestre
Don
Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública
de Cáceres.
Certifico:
Que según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaría de
mi cargo, durante todo el trimestre que termina en el día de hoy, únicamente
han estado vacantes y servidas interinamente por maestros no comprendidos en el
artículo 1º de la ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes escuelas de esta
provincia:
Han estado vacantes las escuelas que a continuación,
se dicen:
La
elemental de niñas de Campo (villa), partido de. Coria, con 825 pesetas anuales
o sean 206,25 al trimestre, 90 días desde el 5 de Abril de 1894, y sigue.
3
de Diciembre 1895: (1) Escalafón de Maestras,
Bienio
de 1891 A
1893
Números de Méritos. 18
Servicios.
17
Nombres
y apellidos de las señoras Maestras. Maria Garrido Llanos.
Pueblos
en que ejercen. Villa del Campo.
29
de Febrero 1896: (1) Gobierno Civil de la
Provincia de Cáceres,
Instrucción Pública
Circular
No
bastando los ingresos verificados por la Hacienda para que los Maestros puedan
percibir el completo de sus haberes devengados en el segundo trimestre del
actual ejercicio, es necesario que en el improrrogable plazo de diez días, á
contar desde el en que se publique en el Boletín la presente circular, ingresen
los Ayuntamientos las cantidades que figuran en la relación que á continuación
se inserta; en la inteligencia de que, si terminado el referido plazo no los
verifican en la Caja especial de los fondos de primera enseñanza, quedan desde
luego conminados con el máximun de multa, sin perjuicio de adoptar otras
medidas de rigor que estime conveniente.
Cáceres
28 Febrero de 1896. El Gobernador, Federico Belmonte.
Relación
de las cantidades que por obligaciones de primera enseñanza correspondientes al
primero y segundo trimestre del ejercicio de 1895 á 96 adeudan á la Caja
provincial de dichos fondos los Ayuntamientos de los pueblos que á continuación
se expresan:
Villa
del Campo, 395Ptas. 30Cts.
Universidad
Literaria de Salamanca. Primera Enseñanza.
Anuncio
En
cumplimiento de lo que pone el artículo 14 del Reglamento de 27 de Agosto de
1894, se proveerán por oposición en el mes de Abril próximo, las plazas de Maestros
y Auxiliares que, resultan vacantes en las Escuelas públicas de este distrito
Universitario, que á continuación se expresan:
Escuelas de niñas. Provincia de Cáceres
Las
elementales completas de Alcuéscar, Aldeacentenera, Campo (villa), etc. etc.
12
de Mayo 1896: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres.
Relación
de los débitos de primera enseñanza que por los tres trimestres vencidos del
ejercicio de 1895 á 1896, tienen los Ayuntamientos que á continuación se expresan,
á fin de que estos realicen el ingreso en la Caja de Instrucción pública, según
lo prevenido en el Real decreto expedido por la Presidencia del Consejo de
Ministros en 19 de Abril último y en la base 1ª del Real decreto de 1º del
actual.
Villa
del Campo aparece con un debito de 103Ptas. 63Cts.
1897
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.300 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino. A. 3
Alcalde. —Hernández (Mateo).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal.
—Hernández (Francisco P.).
Fiscal. —Prieto (José).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Paramio (José).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. —Calle (Claudio de
la).
Notario. —García de Casasola
(Victoriano).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
25
de Agosto 1897: (1) Universidad Literaria de Salamanca
Primera enseñanza / Provincia de Cáceres
Escuelas elementales completas de niños
La
plaza de auxiliar de una de las Escuelas publicas de Cáceres, dotada solamente
con 1.103 pesetas anuales.
Las
plazas de Maestros de las Escuelas de Abertura y Campo (villa), cada una dotada
con el sueldo anual de 825 pesetas y emolumentos legales.
Salamanca
19 de Agosto de 1897. El Secretario General Isidro González.
1898
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.300 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino. A. 3
Alcalde. —Hernández (Mateo).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal.
—Hernández (Francisco P.).
Fiscal. —Prieto (José).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Paramio (José).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. —Calle (Claudio de
la).
Notario. —Gracia de Casasola
(Victoriano).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
15
de Febrero 1898: Diario de Salamanca
Han
terminado las oposiciones a escuelas de niños que se estaban celebrando en esta
capital dando el resultado siguiente…
…
D. Manuel Corchero Camisón, la escuela de Villa del campo.
Idéntica
noticia a parece en El Lábaro, Diario Independiente.
Ídem
en el Magisterio Español, Revista General de la Enseñanza.
Ídem
en el Boletín Oficial de Zamora.
1899
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.300 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino. A. 3
Alcalde. —Hernández (Mateo).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal.
—Hernández (Francisco P.).
Fiscal. —Prieto (José).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Paramio (José).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. —Calle (Claudio de
la).
Notario. —García de Casasola
(Victoriano).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
28
de Marzo 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción
de Cáceres,
Certificación de escuelas vacantes y
servidas interinamente
Año económico de 1894 á 95 / Tercer
trimestre
Don
Alejo Leal y Jiménez, Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública
de Cáceres.
Certifico:
Que según resulta de los libros y antecedentes que obran en esta Secretaría de
mi cargo, durante todo el trimestre que terminó el día 31 de Marzo de 1895,
única mente han estado vacantes y servidas interinamente ó por maestros no
comprendidos en el art. 1º de la Ley de 16 de Julio de 1887, las siguientes
escuelas de esta provincia:
Han,
estado vacantes las Escuelas que a continuación se dicen:
La
elemental de niñas de Campo (villa), partido de Coria, con 825 pesetas anuales
o sean 206'25 al trimestre, 26 días desde el 5 de Abril de 1895.
4
de Abril 1899: (1) Junta Provincial de
INS
Año
de 1895 á 1896 Certificación de Escuelas Servidas Interinamente,
D.
Alejo Leal Jiménez: Secretario de la Junta, provincial de INS
Certifico:
Que las siguientes Escuelas y plazas de Auxiliares propietarios son las únicas
no servidas en propiedad ¿du-coucepto?, los que á continuación se expresan:
Pueblos.
Villa del Campo.
Partido
a que corresponden. Coria
Clase
de la escuela. Elemental.
Consignación trimestral
Personal.
206Pesetas. 25Cts.
Material.
51Pesetas. 56Cnts.
Situación de la escuela durante el
trimestre
Días
en Propiedad. 37.
Días
Interinidad. 41.
Días
Vacante.12.
28
de Abril 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Año
de 1895 á 1896 Certificación de Escuelas Servidas Interinamente, vacante o en
propiedad en el trimestre.
Tercer Trimestre
D.
Alejo Leal Jiménez: Secretario de la Junta, provincial de Instrucción Publica
de Cáceres
Certifico:
Que las siguientes Escuelas y plazas de Auxiliares propietarios son las únicas
no servidas en propiedad durante todo el mencionado trimestre, y su situación,
asignación por personal y material y descuentos referentes a cada concepto, los
que á continuación se expresan:
Pueblos.
Villa del Campo.
Partido
a que corresponden. Coria
Clase
de la escuela. Elemental.
Consignación trimestral
Personal.
206Pesetas. 25Cts.
Material.
51Pesetas. 56Cnts.
Situación de la escuela durante el
trimestre
Días
en Propiedad. 0.
Días
Interinidad. 90.
Días
Vacante. 0.
Fechas
Propiedad.
0.
Interinidad.
Desde 28 de Febrero.
Vacante.
0.
Devengos que devengan las escuelas en el
trimestre
10%
5,15Pts.
3%.
0pts.
Vacantes.
0Pts.
50%.
102,10Pts.
Total
107,25Pts.
29
de Noviembre 1899: (1) Junta Provincial
de Instrucción Pública de Cáceres
Año económico de 1896 á 97 / Segundo
trimestre
Continúa
la relación de las cantidades devengadas y abonadas por descuentos de las
escuelas de esta provincia.
Nº
110.
Pueblos,
Villa del Campo.
Maestros,
Manuel Corchero.
Clase
de la Escuela. Elemental.
Sueldo
al trimestre, 206Ptas. 25Cts.
Material
al trimestre, 51Ptas. 56Cts.
Situación de la Escuela
Propiedad.
0
Vacante.
0
Interinidad.
90
Fechas de la
Propiedad
0
Vacante
0
Interinidad
23- 3- 96.
En el trimestre
10%.
5,10 Pts .
3%.0
Pts.
Vacantes.0
50%.
102,10 Pts .
Pendientes de pago de trimestres
anteriores / Devengadas
10%.
5,10 Pts .
3%.
0 Pts .
Vacantes.
0
50%.
102,10 Pts .
Total.
107,26 Pts .
Cobradas en el trimestre
10%.
0 Pts .
3%.
0 Pts .
Vacantes.
0
50%.
102,10 Pts .
Total.
102,10 Pts .
Debe
10%.
10,32 Pts .
3%.
6,19 Pts .
Vacantes.
0
50%.
0 Pts .
Total.
16,51 Pts .
30
de Diciembre 1899: (1) Junta Provincial de Instrucción Pública de Cáceres
Año económico de 1896 á 97 / Segundo
trimestre
Concluye
la relación de las cantidades devengadas y abonadas por descuentos de las
escuelas de esta provincia.
Nº
111.
Pueblos,
Villa del Campo.
Maestros,
Vicente Hernández.
Clase
de la Escuela. Elemental.
Sueldo
al trimestre, 206,25Ptas.
Material
al trimestre, 0Ptas
Situación de la Escuela
Propiedad.
0
Vacante.
0
Interinidad.
7
Fechas de la
Propiedad
0
Vacante
0
Interinidad.
En el trimestre
10%.
0 Pts .
3%.0
Pts.
Vacantes.0
50%.
0 Pts .
Pendientes de pago de trimestres
anteriores / Devengadas
10%.
0 Pts .
3%.
0 Pts .
Vacantes.
0
50%.
7,94 Pts .
Total.
7,94Pts.
Cobradas en el trimestre
10%.
0 Pts .
3%.
0 Pts .
Vacantes.
0
50%.7,94Pts.
Total.
7,94Pts.
Debe
10%.
0 Pts .
3%.
0 Pts .
Vacantes.
0
50%.
0 Pts .
Total.
0 Pts .
1900
CAMPO. —V. con Ayunt. de
1.300 hab, sit. á 22,2 km .
de Coria. —Produce en abundancia aceite y vino. A. 3
Alcalde. —Hernández (Mateo).
— Secretario—Castillo
(Antonio).
Juez Municipal.
—Hernández (Francisco P.).
Fiscal. —Prieto (José).
Secretario. —Castillo
(Antonio).
Párroco. —Duran (Dámaso).
Instrucción publica. —
Profesor, Granado (Zenón).
— Profesora, Garrido María.
Albardero. —Barquero (Matías).
Comerciante —Paramio (José).
Espartero. —Barquero Matías).
Estanco. —Pariente (Pascual).
Farmacéutico.-Gil de Roda
(José Maria).
Medico. —Calle (Claudio de
la).
Notario. —García de Casasola
(Victoriano).
Veterinario. —Botejara
(Martín).
16
de Noviembre 1904: El magisterio Español: Revista General de la Enseñanza:
Época 4ª
Noticias del Ministerio
Junta
central. En las últimas sesiones se aprobaron los expedientes de pensión que se
expresan: Expedientes de haberes devengados: Herederos de doña Maria Garrido,
Campo Villa (Cáceres), 204
Pts .
13
de noviembre 1924: La Montaña Diario de Cáceres
De Instrucción Pública
Material Científico para las Escuelas de
la Provincia
Niños
y Niñas de Villa del Campo, colecciones de Tecnología y Laminas de Historia y
Arte.
3
de Junio 1925: Boletín Oficial de la Provincia de Santander
Real Orden
Excmo.
Sr.: Vistas las cartas municipales adoptadas para su régimen económico por los
Ayuntamientos de Suances (Santander); Más de Barberans (Tarragona); Alamedilla
(Granada);…
…Villa
del Campo, Hinojal, Cabezuela (Cáceres);y un largo etc. etc.
Resultando
que en su información se han cumplido por los citados Municipios los requisitos
señalados y exigidos por los artículos 142 y siguientes del Estatuto municipal:
Considerando que el Real decreto de 14 de Febrero último dispone que cuando se
solicite la aprobación de una Carta idéntica a otra anteriormente concedida a
distinta Corporación municipal, podrá ser aquélla aprobada sin otro trámite que
el de la correspondiente propuesta, que elevará el Ministerio de la
Gobernación, hallándose en este caso las reseñadas por su identidad con las
aprobadas por los Reales decretos de 28 de Marzo pasado, 19 y 27 de Abril del
corriente; se considerarán comprendidas
en los preceptos de la Real orlen de 20 de Abril último las Escuelas de Primera
enseñanza que sean absolutamente gratuitas, así como las que, siéndolo o no, se
hallen establecidas o se establezcan en las aldeas o caseríos o agrupaciones de
vecinos en que no exista Escuela dirigida por Maestros con título profesional.
De
Real orden lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E.
muchos años. Madrid, 25 de Mayo de 1925. —Primo de Rivera. Señor Subsecretario
del Ministerio de Instrucción pública.
«Gaceta»
27 Mayo.
23
de Febrero 1927: Nuevo Día, Diario de la Provincia de Cáceres
La Nueva Política
Labor municipal, realizada en Villa del
Campo, que ha mejorado notablemente aquella localidad
Enclavado en zona palúdica, se ha
atendido principalmente a su saneamiento
Sí
es importante la labor de resurgimiento realizada por los Ayuntamientos que podríamos
llamar de primera fila, aquellos que al tener mayor presupuesto, tienen más
amplios horizontes en que moverse, más digna de resaltar parece, comparativamente,
la de los pequeños municipios de elementos exiguos y que sin embargo, sin
vacilaciones ni temores, inspirados los elementos que componen las corporaciones
municipales por el más fervoroso patriotismo, han afrontado la resolución de
sus problemas, procurando no alterar la capacidad económica de sus
presupuestos, sino en lo indispensable, para no provocar una situación agobiante
que difícilmente podría soportar la modestia de la localidad.
Labor
tenaz, en que hay que unir la economía con los progresos.
Uno
de estos pueblos es Villa del Campo, la pequeña villa que forma triángulo con
Guijo de Coria y Guijíto, como llaman allí a Guijo de Galisteo. Villa que
cuenta con unos trescientos vecinos, lo que hace llegar su población a mil doscientos
vecinos escasamente.
En
el año 1923, el presupuesto de la villa ascendía a 13.423,11 pesetas, que
progresivamente ha ido aumentando hasta llegar en el vigente a la cifra de
16.21765. La situación económica del erario municipal es próspera, puesto que
la liquidación del ejercicio 1925 26, llegó a 12.843,09, incluyéndose en esta
cifra los créditos que el Ayuntamiento tiene a su favor…
…También
acordó el pleno del Ayuntamiento adherirse en todo a la Asamblea sobre escuelas celebrada en Cáceres para solicitar que
se construyan dos escuelas.
5
De Abril 1929: Nuevo Día, Diario de la Provincia de Cáceres
De la provincia
Creación del Círculo de Estudios
Pedagógicos del partido de Coria
La iniciativa
La
iniciativa de la creación del Círculo de Estudios Pedagógicos de este partido,
nació de la Comisión Pedagógica de la capital y del señor inspector jefe de
primera Enseñanza, don Juvenal de Vega y Relea, que ni un momento dio en olvido
tan cultural iniciativa, poniendo en ella todo el interés y esmero que merece
obra tan trascendental, no sosegando hasta ver su feliz realización.
Para
la creación de referido Círculo, se fijó la fecha de 3 de Abril, o sea el día
de ayer, para lo que se citaron a los señores maestros y maestras del partido.
La concurrencia
Durante
las primeras horas del día de ayer, empezaron a llegar comisiones de todos los
pueblos del partido, compuestas por los maestros, y maestras de algunos pueblos
y los alcaldes y secretarios.
Los
señores maestros y señoras maestras concurrentes al acto, fueron los siguientes:
Entre ellos Don Manuel Corchero de Villa del Campo.
Reunión del Circulo
Ya
por la tarde y también en la escuela Sur, se reunieron de nuevo los señores
maestros y maestras, con el fin de constituir y cambiar impresiones acerca del
Círculo de Estudios Pedagicos de este partido.
Fue
nombrado representante bibliotecario don Julián Pantrígo, maestro de esta
ciudad, y se formaron cuatro grupos para integrar las secciones del Congreso,
quedando constituidas en la forma siguiente:
Sección
1ª Maestros de Moraleja, Casillas, Calzadilla, Casas de don Gómez y Huélaga.
Sección
2ª Coria, Pescueza, Cachorrilla y Morcillo.
Sección
3ª Torrejoncillo, Holguera, Riolobos y Portaje.
Sección
4ª Guijo de Coria, Guijo de Galisteo, Pozuelo, Villa del Campo y Villanueva de
la Sierra.
14
de Junio 1929: Nuevo Día, Diario de la Provincia de Cáceres
Gobierno Civil
Suscripción para el monumento a la reina
Cristina
A
este Gobierno civil han remitido cantidades con destino al proyectado monumento
a la reina doña María Cristina, los siguientes Ayuntamientos: De Villa del
Campo, 25 pesetas; La Garganta. 25; Coria, 100; Hervás, 100; La Granja, 15;
Portezuelo 25; Viandar de la Vera, 15; Valverde de la Vera, 10; Cabrero, 9;
Conquista de la Sierra, 25 y el Ayuntamiento y vecinos de Jaraíz, 137,65. Es
El
25 del mismo mes aparecen las escuelas de niños y niñas de Villa del Campo
aportando 9,75Pts.
31
de Octubre 1940: (1) Sección Administrativa
de Primera Enseñanza
Relación
de Escuelas vacantes definitivas, que se formulan en cumplimiento de la Orden
de la Dirección General de Primera Enseñanza de 15 de Septiembre último, (B. O.
número 281)
Para Maestros
Villa
del Campo, (idem 1.263)?.
14
de Febrero 1959: (1) Gobierno de la Nación
En
el «Boletín Oficial del Estado», Numero 35, correspondiente al día 4 de Febrero
de 1950, se publica lo siguiente:
Ministerio de Educación Nacional
Orden
de 7 de Diciembre de 1949, por la que se crean Escuelas Nacionales de Enseñanza
Primaria, con destino a las localidades que se citan.
Ilmo.
Sr.: Vistos los expedientes, propuestas y actas juradas que para la creación de
nuevas Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria, han sido elevados a este
Ministerio; y teniendo en cuenta que en todos los citados documentos se
justifica la necesidad de proceder a la creación de las Escuelas solicitadas,
en beneficio de los intereses de la enseñanza, los favorables informes que en
cada caso han sido emitidos por las respectivas Inspecciones de Enseñanza Primaria,
que existe crédito disponible del consignado en el vigente presupuesto de
gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y
Maestras Nacionales y lo preceptuado en el Decreto de. 5 de Mayo de 1941 y vigente
Ley de Educación Primaria de 17 de Julio de 1945, Este Ministerio ha dispuesto:
1° Que se consideren creadas con carácter definitivo y con destino a las localidades
o grupos escolares que se detallan, las siguientes Escuelas Nacionales de
Enseñanza Primaria,
Cáceres
Una
unitaria de niños y una de niñas en el casco del Ayuntamiento de Cadalso de
Gata.
Una
Escuela párvulos en el casco del Ayuntamiento de Piornal.
Una
unitaria de niños en el casco del Ayuntamiento de Santibáñez el Ato. Una
Escuela de párvulos en el casco del Ayuntamiento de Torrecilla de los Ángeles.
Una
unitaria de niños y otra de niñas en el casco del Ayuntamiento de Villa del
Campo.
2°
La dotación de cada una de estas nuevas Escuelas Nacionales será la
correspondiente al sueldo personal que, por su situación en el Escalafón
General del Magisterio, tenga el Maestro y Maestra que en su día se nombren para
regentadas, y para la provisión de las resultas se considerarán creadas igual
número de plazas de Maestros y Maestras Nacionales, dotadas con el sueldo de
entrada de 7.200 pesetas y emolumentos legales, con cargo al crédito que para
estas atenciones figura consignado en el capítulo primero, artículo primero,
grupo quinto, concepto primero, del vigente presupuesto de gastos de este Departamento.
3°-
Que por las, Inspecciones de Enseñanza Primaria y Consejos Provinciales de
Educación correspondientes se dé cumplimiento a los preceptos señalados en los
apartados primero y segundo de la Orden Ministerial fecha 31 de Marzo último
(«Boletín Oficial del Estado» de 7 de Abril).
Lo
digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios
guarde a V, I. muchos años.
Madrid,
7 de Diciembre de 1949. Ibáñez Martín-. Ilmo.) Sr. Director general de
Enseñanza Primaria.
2
de Junio 1950: (1) Gobierno de la Nación
En
el «Boletín Oficial del Estado», número 144, correspondiente al día 24 de Mayo
de 1950, se publica lo Siguiente:
Ministerio
de Educación Nacional orden de 11 de Mayo de 1950 sobre modificación del
arreglo escolar de la provincia de Cáceres.
Ilmo.
Sr.: Visto el proyecto de Modificación del actual arreglo escolar formulada por
el Consejo de inspectores de Enseñanza Primaria de la provincia de Cáceres, y
con el propósito de llevar a cabo lo dispuesto en el artículo 17 de la vigente
Ley de Educación Rimada, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto
de este Departamento de 18 de Noviembre último («Boletín oficial del Estado»
del 3 de Diciembre), Este Ministerio ha dispuesto:
1°
Que se entienda modificado el vigente arreglo escolar de la provincia de
Cáceres con la creación de las Escuelas Nacionales que se detallan a
continuación:
Entre
otros. Una Escuela de Párvulos en el casco del Ayuntamiento de Villa del Campo.
2°
Que el carácter provisional de la creación de las nuevas Escuelas Nacionales de
Enseñanza Primaria que se conceden con destino a la provincia de Cáceres no se
eleve a definitivo, en los casos que así pro-ceda, hasta tanto que por la
Inspección de Enseñanza Primaria correspondiente se remitan a este Ministerio
las copias de las actas juradas reglamentarias a que se refiere la Real Orden
de 2 de Noviembre de 1923, dentro del plazo que dicha disposición señala; y
3°
Que el gasto que en su día suponga la creación definitiva de las nuevas
Escuelas Nacionales, dotadas con el sueldo de entrada y emolumentos legales,
sea con cargo al crédito que para estas atenciones figura consignado en el
capítulo primero, artículo primero, grupo quinto, concepto primero, del vigente
presupuesto de gastos de este Departamento.
Lo
digo a Y. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios
guarde a-V. I. muchos años. Madrid, 11 de Mayo dé 1950. Ibáñez Martín. Ilmo.
Sr. Director general de Enseñanza Primaria.
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