A la
memoria de mi madre 15-1-1922 10-2-2008
y a quienes despertaron el interés por el Zanco
Ejecutoria, Informe a pedimento del concejo y vecinos del
lugar del Pozuelo, contra el concejo del Campo y su consorte.
Juan
Rafael Ruiz Argüello (Escribano)
Sepan que el pleito paso y se trato en la mía corte y
chancillería, ante el presidente y oidor real de la mía audiencia que está y
reside en la noble villa de Valladolid, el cual ante ellos se comenzó por nueva
demanda y era entre nos como administrador que somos, por petición del orden de
caballería de Alcántara y el concejo y vecinos de la Villa del Campo y mío
procurador en mío nombre de una parte y don García Fernández Manrique, difunto
conde de Osorno y su procurador como señor de la instancia y el concejo del
Pozuelo y su procurador en su nombre de la otra, comenzó sobre razón que parece
que en la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes Abril del año pasado
de mil quinientos cincuenta y dos años, estando dichos reales presidentes y
oidores en audiencia publica, pronuncio ante ellos Pedro de Tejada en nombre
del concejo y vecinos de la villa del Campo, que fuera de la orden de Alcántara
y presentó y demandó contra el dicho conde de Osorno y contra el dicho concejo
y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, jurisdicción y término de la villa de Galisteo
en que dijo.
Que siendo como era el término que se decía del Zanco,
propio y en comunidad de las villas de Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de
don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y habiéndose aprovechado las dichas villas
y vecinos de ella en comunidad como de término propio suyo y que le avía
pertenecido y pertenecía por justos y derechos tenerlos
en comunidad y rozando y cultivado el monte y comiendo la
bellota y aprovechándose del dicho término, en toda manera de aprovechamiento
como de cosa y término propio, por uno, dos, diez, veinte, cuarenta, cincuenta,
sesenta o hasta cien años a esta parte y más tiempo que memoria de hombre
no será encontrada.
Así se expresaba el escribano de Cámara, Real Audiencia, y
Chancillería de Valladolid, Juan Rafael Ruiz Argüello, sobre el pleito del
Zanco, el escribano menciona el traslado a la real audiencia de Valladolid que
comenzó por nueva demanda.
1591
Décadas más tarde Pozuelo abandona
Mascoras y se integra en el señorío de Galisteo, tan solo unos años más tarde,
ve la luz el Campo, durante este espacio de tiempo y el siguiente, el Zanco fue
utilizado de manera común por las villas y lugares que
formaban la encomienda de San Juan de Mascoras y es posible que Pozuelo
siguiera utilizando la parte alta y más próxima a su entorno.
Conflicto debió de haber siempre,
hay constancia de los argumentos que esgrimía Pozuelo, para anexionarse el
término del Zanco, antes de que se iniciara el citado pleito.
Parte de los documentados o
informes, de que se dispone, hace referencia a ciertos privilegios nada
determinantes, plagados de dudas y contradicciones, la documentación en sí,
parte de 1552 cuando ya se llevaban 54 años de pleitos, y carecen de
cronología, solo en las ocasiones de mayor actividad muestran cierto orden en
el que se incrustan privilegios de otras épocas, bien de posesión propia o
trasladados para la ocasión, el resto viene a colación al presentar títulos o
situaciones anteriores, entre los dudosos o contradictorios se encuentra uno
encabezado por un rey de Aragón, que había sido infante en castilla y datado en
el lugar de Pozuelo el 20 de Diciembre de 1398, año del señor y que es como
sigue.
En el nombre de Dios amen.
Sepan cuantos esta carta de privilegio y merced vieren, como
nos, don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón, infante de castilla,
junto en uno con la reina…. (parece decir Leonor, más que leer, se intuye por la
cronología monárquica y por el siguiente privilegio también relacionado con el
reino de Aragón, bajo el nombre de Fernando reinaron en Aragón dos monarcas,
Fernando I de Antequera y Fernando II el católico, el católico se descarta
tanto por fecha como por esposa, por tanto el monarca del privilegio ha de ser
Fernando de Antequera, casado con su tía Leonor Urraca de castilla conocida con
el sobrenombre de la “Ricahembra” , si bien el citado monarca había sido
infante en castilla como indica el privilegio, tuvo un efímero reinado entre
1412 y 1416, lo cual hace que no coincida la fecha del reinado con la del
otorgamiento, y deja un reguero de dudas ya que la tierra de Galisteo como la
de Alburquerque, Ledesma, Granada Miranda y demás villas pertenecían a Leonor
la reina consorte y estaban en
territorio castellano-leones.)
hacemos saber a los míos alcaldes reales y demás vecinos
sesmeros y hombres buenos de la real villa de Galisteo y sus lugares, comarcas y aldeas, en ellas y otras cualesquiera
personas a quien algo toca, en como es la real voluntad de que ahora y por
siempre jamás, los vecinos y moradores de mío lugar del Pozuelo, que es lugar y
tierra de esta real villa de Galisteo, ellos, otros vecinos y moradores de esta
mi villa de Galisteo y de los otros lugares………
El privilegio en si trata sobre el
vino, y básicamente consistía en que no podía entrar vino en la tierra de
Galisteo mientras lo hubiese de cosecha propia como era el de Pozuelo, se citan
normas y penas para quienes las incumplan, con especial relación a Pozuelo y a
su vino que era abundante, además de esto y ante la escasez de tierras de labor
que el Pozuelo dice tener, fueron llamados los sesmeros, alcaldes y regidores
de la villa y tierra de Galisteo y acordaron autorizar a sus vecinos y
moradores a que desmonten y descuajen terreno para mies y labranza, el acuerdo
autorizado incluía que las partes del terreno que cada cual desmontase, pasaban
a su propiedad y la de sus herederos, y el mencionado Fernando, rey de Aragón,
tal y como consta en el manuscrito tuvo por bien otorgar que se desmontase, se
citan y se demarcan los terrenos que podían ser desmontados y entre ellos
estaba el Zanco, entre la dificultad de la escritura, el desconocimiento de los
topónimos y la parquedad de datos, la demarcación deja mucho que desear y es
como sigue.
Desde donde dicen el mojón del término al (….) de (….) al lugar del Guijito a donde dicen el campo de la fama a la asomada del lugar del Guijo blanco, de ahí (….) de los guijos blancos, do dicen la retuerta, contra el Guijo de Coria a de ahí toda la vera del deslinde hasta dar en el termino de ella y desde y todos los mojones (….) al Zanco (….) de ahí torna al arroyo Pedroso todo arroyo (….) a fuente del canto, de ahí a la casa del (….), de ahí al cerro de las reyertas, de ahí a la huerta de cantos de (….) a (….) cerro de (…) de ahí a la peña alta, al camino viejo, de ahí sube a la asomada, de ahí al peñascal de ahí asoma todo a dar a la asomada del matorral espeso, de ahí atraviesa el camino de la villa, allende con la dehesa de Montehermoso, todo desde a la primera mojonera.
Desde donde dicen el mojón del término al (….) de (….) al lugar del Guijito a donde dicen el campo de la fama a la asomada del lugar del Guijo blanco, de ahí (….) de los guijos blancos, do dicen la retuerta, contra el Guijo de Coria a de ahí toda la vera del deslinde hasta dar en el termino de ella y desde y todos los mojones (….) al Zanco (….) de ahí torna al arroyo Pedroso todo arroyo (….) a fuente del canto, de ahí a la casa del (….), de ahí al cerro de las reyertas, de ahí a la huerta de cantos de (….) a (….) cerro de (…) de ahí a la peña alta, al camino viejo, de ahí sube a la asomada, de ahí al peñascal de ahí asoma todo a dar a la asomada del matorral espeso, de ahí atraviesa el camino de la villa, allende con la dehesa de Montehermoso, todo desde a la primera mojonera.
Este término se les da con consentimiento de todos y todos
juntos, el sesmo del Pozuelo y otros, los cuales todos juntos con el señor rey,
otorgaron lo ya dicho y lo mandaron y así escribir a mi Diego Díaz de Villegas
escribano del sequito de mi señor el rey y lo escribí en esta hoja de piel y lo
sellé con este sello de los timbres de sellar, que de ella va colgado…… de
algodón y por que es verdadero, todo lo dicho lo signe con este mi signo que
aquí va tal, en testimonio de verdad, Diego Díaz.
Como ya se ha dicho el privilegio fue dado en el lugar de
Pozuelo, el 20 de Diciembre de 1398, año del señor.
El citado monarca Aragonés, no
deslinda ni otorga terreno alguno, tan solo autoriza a que se desmonten unos
terrenos que de antemano han acordado los citados concejos y sesmeros, de la
villa y tierra de Galisteo, y demuestra que era un terreno de monte y comunal
la citada fecha indica que es de nuestra era, por tanto no caben errores ni es
viable extrapolar la fecha a otra de similar fonética o caligrafía.
De idéntico calado es el que sigue.
En la villa de Galisteo, nueve días del mes de Febrero, año
del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil cuatrocientos veinticinco
años.
Estando el señor infante don Enrique, en la plaza de esta
villa, (aunque el
documento no indica quien era el tal Enrique, se trataba del gran maestre de
Santiago, cuarto hijo del rey de Aragón Fernando I también conocido como el de
Antequera y de Leonor Urraca de castilla, hija del infante Sancho de Castilla,
III Condesa de Alburquerque, señora de Haro y un sin fin de villas y lugares,
por expreso deseo de su padre Fernando de Aragón, fallecido dos años atrás, el
17 de Mayo de 1418, la reina Leonor, en la villa de Medina del Campo, dona a su
hijo Enrique el condado de Alburquerque y las villas de Medellín, Azagala, La Codosera , Alconétar,
Ledesma, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granadilla y Galisteo, contodos sus
lugares, aldeas, términos y propiedades, por tanto, el citado Enrique es señor
de Galisteo y su tierra,) llego a la citada plaza, un sesmero y
vecinos del lugar de Pozuelo y ante su merced y los alcaldes, regidores y otro
muchos de la citada villa de Galisteo, presentaron nuestra escritura y merced,
de que el dicho lugar tiene del rey su padre que gloria haya y le pidieron por
merced que lo mande confirmar y guardar como el rey su padre lo guardo y mando
guardar y luego el señor infante dijo que quien lo quebrara y ellos dijeron que
no, que lo querían confirmar de su merced y el dijo que lo confirmaba y mandaba
guardar y por más y en firmeza mandaba y mando a mi Pablo González, escribano
publico en esta su villa que lo diese por testimonio y luego el dicho sesmero y
vecinos así lo pidieron y en nombre de su concejo le besaron las manos y los
dichos alcaldes y regidores dijeron que lo obedecían y de esto firmantes
testigos Pedro hijo de Lorenzo, Martín Salado, Martín hijo de Macias Fernández,
Diego hijo de Alonso López, Juan Sacristán, Pablo Martín, y otros muchos que
delante del señor estaban y vieron como el firmo aquí.
Yo Pablo González escribano publico, esta confirmación al
señor Diego Díaz (…) había escrito el privilegio y por mayor firmeza puse aquí
en este mi signo, que aquí va tal, en testimonio de verdad, Pablo González
escribano.
(El documento o acta notarial, no desvela el contenido del
dicho privilegio.)
Estos y otros argumentos y que
hacia más de cien años que ocupaban aquella tierra servían de base a la villa y
tierra de Galisteo y su lugar de Pozuelo para ocupar el Zanco.
Poco sabemos de la antigua
utilización y aprovechamiento del terreno, sí en Pozuelo está demostrada la
presencia Vettona, no lo es menos que el termino del Campo estuvo ocupado y
controlado desde los asentamientos de la Raíz , por idénticos moradores, por no citar al
antiquísimo Laconimurgo, tras la donación de Mascoras y la posterior creación
de la encomienda de Santibáñez, Pozuelo abandona esta, para ingresar en el
recién creado señorío de Galisteo, años mas tarde, ya a finales del siglo XIII
se crea el Campo, los manuscritos del pleito, indican que el terreno del Zanco
era aprovechado en todas sus formas como común de propios por los lugares de la
encomienda, y que en el se producían entradas y ocupaciones por parte de los
vecinos del lugar de Pozuelo, así debió estar largos años.
Tras la aprobación de la ley de Toledo 1480-1482, y ante las constantes ocupaciones que por parte de ciertos lugares y concejos, junto con los reyes católicos Don Fernando y Doña Isabel, se reúnen en Alcalá de Henares los comendadores de la orden de Alcántara para en capitulo tratar dicho tema, Alcántara se queja que algunas partes de su territorio ha sido tomado he invadido y de acuerdo a la retitulación de la ley de Toledo, pide a los monarcas que restituyan los territorios que habían presentado, entre ellos se encontraban Valverde tomado por San Martín de Trebejo (orden de San Juan) Cilleros por Coria, Navasfrias por el Payo de Valencia (hoy el Payo) las Garrovillas (Garrovillas) por Arroyo del Puerco y especialmente un pedazo de tierra que la villa y tierra de Galisteo tiene tomado a la villa de Santibáñez y sus lugares, la dicha tierra, había sido dada a la orden de Alcántara, por un privilegio del rey don Alonso (Alfonso IX) a quien los dichos reyes católicos consideran su trasvisabuelo de gloriosa memoria, (pese a que entre los citados monarcas hay varias generaciones, trasvisabuelo es el trato que le dan) en el citado capitulo se relatan los términos jurídicos contemplados en la citada ley de Toledo, y los católicos reyes otorga una real provisión.
Tras la aprobación de la ley de Toledo 1480-1482, y ante las constantes ocupaciones que por parte de ciertos lugares y concejos, junto con los reyes católicos Don Fernando y Doña Isabel, se reúnen en Alcalá de Henares los comendadores de la orden de Alcántara para en capitulo tratar dicho tema, Alcántara se queja que algunas partes de su territorio ha sido tomado he invadido y de acuerdo a la retitulación de la ley de Toledo, pide a los monarcas que restituyan los territorios que habían presentado, entre ellos se encontraban Valverde tomado por San Martín de Trebejo (orden de San Juan) Cilleros por Coria, Navasfrias por el Payo de Valencia (hoy el Payo) las Garrovillas (Garrovillas) por Arroyo del Puerco y especialmente un pedazo de tierra que la villa y tierra de Galisteo tiene tomado a la villa de Santibáñez y sus lugares, la dicha tierra, había sido dada a la orden de Alcántara, por un privilegio del rey don Alonso (Alfonso IX) a quien los dichos reyes católicos consideran su trasvisabuelo de gloriosa memoria, (pese a que entre los citados monarcas hay varias generaciones, trasvisabuelo es el trato que le dan) en el citado capitulo se relatan los términos jurídicos contemplados en la citada ley de Toledo, y los católicos reyes otorga una real provisión.
Enero de 1498
El encabezamiento de la real provisión es el siguiente
Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios, rey y
reina de castilla de León, de Aragón, de Segovia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba………..
Conde y condesa de Barcelona, y señorío de Vizcaya y de
Molina, duques de Atienza……..a vos el licenciado Juan de Llerena, salud y
gracia.
Sepan de que en el capitulo, lo que nos ahora mandamos hacer
en la villa de Alcalá de Henares, con los comendadores de la orden de Alcántara
de que nos somos administradores perpetuos, años fue hecha relación de cuando
que algunos concejos y caballeros y otras personas tenían entrado y tomado y
ocupados algunas villas de la dicha orden, algunos términos, prados, panes y
abrevaderos, especialmente ciertos concejos y lugares de la tierra de Galisteo,
tenían tomado y ocupado a la villa de Santibáñez y lugares de su tierra un
pedazo de su tierra del que el rey don Alonso mío trasbisabuelo de gloriosa
memoria, que hizo mío a la dicha orden de Alcántara, según (….) que pasa por el
privilegio que de dio el dicho rey, dio y concedió a la dicha orden. (La real provisión
continua relatando los pormenores de la
ley de Toledo que ocupa unos cinco folios)........ para hacer sobre
ello todas las prendas y (…..) y ejecuciones que necesarias (....) sean de su
hacer, así mismo por está mía carta os damos poder cumplido.
Dada en villa de Alcalá de Henares a
veintisiete días del mes de Enero del año del señor de mil cuatrocientos
noventa y ocho, yo el rey y la reina y yo Miguel Pérez de Almazán su
notario del rey y la reina (.....) la escribí por su mandado.
En cuales dicha carta de comisión, parece fue notificado a Juan de Llerena (.....) por cuando obrando en nombre de la dicha villa de
Santibáñez y le pidió y requirió que (.....) del caso implorarse, según que en
ella se convenía y nos por ella se lo enviamos a mandar y el dicho licenciado
lo obedeció y aceptó la dicha comisión a él hecha y mando dar su mandamiento
contra los dichos concejos, de la dicha villa de Galileo y del dicho lugar del
Pozuelo, por la cual ley y que enviaran ante su procurador, para decir y alegar
de su derecho y para presentar testigos, escrituras y todas las otras cosas que
cumplieran a su derecho sobre razón de lo contenido en la dicha comisión, para
el cual, todo les dio y asignó, treinta días de término con apercibimiento, que
lo hizo, que si dentro del dicho término pareciesen (.....) y guardaría su
justicia en otra manera, que pasado
dicho término lo (.....) y determinaría lo que faltare por justicia, el
cual dicho mandamiento, parece que fue notificado a los concejos de la dicha
villa de Galisteo.
Después de lo cual Juan Donado en
nombre del dicho concejo de la dicha villa de Santibáñez, presento un escrito
de demanda ante el dicho licenciado Juan de Llerena, en que dijo que teniendo y
poseyendo el dicho concejo, su parte, un pedazo de termino y tierra que era
como se seguía los mojones antiguos que venían del Guijo, por encima del lugar
del Campo, en la higuera que se decía de la dicha orden y en a cual derecho,
siguiendo a la sierra de Santa Cruz, el cuyo dicho termino y tierra la poseyó,
quieta y pacíficamente por justo y derecho titulo, así poseyéndola, el concejo
del lugar del Pozuelo y los vecinos y moradores, de hecho, contra todo derecho,
habían intentado e intentaban de pacer las hiervas y beber sus aguas del dicho
termino con sus ganados, y cortar leña y poner lindades y que así presumía de
tenerlo y lo tenia jocosamente contra todo derecho, despojando como habían
despojado al dicho concejo, su parte de la posesión y pidió que previendo su
relación, partiendo de la de ella, o tanta parte de ella, quebrantase para
fundamento de su intención, restituyese el dicho concejo, su parte del dicho
término y en el, en su nombre le pusiesen fin en la posesión real actual,
velase de el así restituido, mandase a los dichos concejos y hombres buenos del
dicho lugar del Pozuelo a que de aquí adelante no se entrometiese a usar del
dicho termino, ni pacer las hiervas, ni beber sus aguas, ni cortar madera, ni
hacer lindades ni otra cosa alguna en el dicho término, antes lo dejasen por
ser libremente al dicho concejo, sus partes, como cosa suya propia, así como lo
era (…..) todas las lindades que habían hecho y edificado en el dicho termino, como
aquellos que edificaron en suelo ajeno, lo cual pidió al juez, así lo
pronunciase con la ley por nos hecha en Toledo que deponía cerca del dicho caso
y así mismo en el dicho nombre, pidió condenase al dicho concejo y hombres
buenos del dicho lugar de Pozuelo en quinientos mil maravedíes que podía valer,
a la misma estimación, el pasto que habían pastado, con sus ganados y leña que
habían cortado y todo lo otro que habían sacado del dicho termino, salvo su
judicial tasación, para lo cual y en lo necesario, imploró, su oficio y pidió
cumplimiento de justicia y las costas, pidió y protesto y juro en forma debida
y de deber por el animo del dicho concejo, su parte que la dicha demanda no la
pedía maliciosamente, salvo por que fuera así para el cumplimiento de justicia
y así mismo presento un interrogatorio y pidió que tomase sus testigos.
Sentencia del Licenciado Juan de Llerena, 30 de Abril de 1498
El juez Llerena, vino al Campo y
fueron vistos los términos (…..) por el dicho juez y (…..) cuantos testigos
(…..) los dichos limites y mojones, y visitados los dichos términos y limites
por el dicho juez y visto por el y la deposición de que estos testigos. el
dicho juez Llerena, confeso haber los dichos términos y dio sentencia
definitiva en que fallo, que la dicha villa
de Santibáñez y su procurador en su nombre probara bien y (…..)
cumplidamente su intención, tanto cuanto le bastara para obtener (….) en la
presente causa y negocio convenía, a (….) la dicha tierra y término sobre quien
quiere este debate y pleito, haber sido tierra y término de la orden de
Alcántara y la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo, por los limites
y mojones siguientes de esta manera.
Desde el mojón del Guijo de Coria y el camino adelante que viene de Coria al Pozuelo y de ahí a la higuera que se decía la orden y de ahí al arroyo Pedroso y así mismo probara su intención la dicha villa de Santibáñez y su tierra, su parte haber tenido y poseído el dicho término y tierra, sobre que fuera este dicho pleito y debate, para fríamente por cuando lo conserve, ganados abrevando las aguas y labrando y siendo por el prendado en el dicho término a los vecinos de la villa de Galisteo y su tierra y a todos los sus ríos (.....) que en el entraran con sus ganados, como en esta suya propia y en sí mismo, procurando la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo haber quitado y despojado a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, de la posesión que este dicho término tenía, contra su voluntad y la dicha villa de Galisteo ni su lugar del Pozuelo, ni su procurador en su nombre, no poner ni haber probado cosa alguna que aprovecharlas pudiese por los testigos y en escrituras, en la dicha causa presentados, ni menos a vista de ojos viendo y examinando la mojonera (.....) que dijeron que partía el término de la dicha villa de Galisteo y de su lugar del Pozuelo con la dicha villa de Santibáñez y su tierra, en consecuencia de lo cual, falla que debía obrar y obrase el dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito, ser de la orden de Alcántara y ser perteneciente a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, y que decía dar y dio la dicha tierra (....) de los vecinos y moradores de ella, y que debían restituir y restituyen al dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra y que debían dar y dio la dicha tierra y término, para el suyo propio común de los vecinos y moradores suso declarados, y que debía mandar y mando al dicho lugar de Pozuelo y los vecinos y moradores de el, que dejase libremente el dicho término y tierra, sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra en los vecinos y moradores de ella y que ahora, ni de aquí adelante, en ningún tiempo ni por alguna manera, ellos ni otro ninguno, non perturbase ni molestarse, y que cesase la posesión de la dicha tierra y término, sobre que fuera este dicho pleito y debate, a la dicha villa de Santibáñez, ni a los vecinos y moradores de ella, so pena de mil castellanos de oro para la real cámara y fisco y allende de las otras penas contenidas en la ley real inserta en los poderes que de nos tenía, y en cuanto a la propiedad, dejó su derecho a salvo sí alguno tenía, al dicho lugar de Pozuelo con y a los vecinos y moradores de el para que lo pudiesen pedir si quisiese ante quien y con derecho debiere, por cuánto desde el dicho mojón del Guijo de Coria hasta el dicho arroyo Poderoso, tenía mucha distancia de tierra, porque mejor se conociese y fuesen conocidos y aclaramos los padrones y mojón antiguos, mando que de un mojón a otro, siguiendo los dichos límites derechos suficientemente y asentasen los mojones.
Siguientes primeramente como dicen del mojón del Guijo de Coria, camino de Coria adelante, hasta el puente que de (.....) los dichos mojones siguiendo la derecha rectos por donde eran los padrones (....) viniendo por el dicho camino de Coria, hasta el dicho Pozuelo, mando que se hiciese un mojón adonde se aparta un camino a la dicha, el (.....) y de allí siguiendo por un pedazo adelante, mando que se hiciese otro mojón, junto (.....) que en el dicho lindazo y de allí yendo por el dicho lindón adelante, junto a una (.....) que es de Alonso Aparicio, vecino del Campo, en un teso aguas vertientes a una parte y otra, allí mandó fuese y pusiese otro mojón, de ahí por el dicho lindazo adelante mandó que se pusiese otro mojón donde estaba una piedra gorda y desde allí separando el dicho camino que desde Coria yendo al dicho lindazo adelante a dar al camino que va del Campo al Guijo de Galisteo y allí mandó que se hiciese otro mojón y desde ahí, siguiendo a donde está cruz de palo, junto al camino que va del Campo a Montehermoso, mandó que allí se hiciese otro mojón y de allí, a la encrucijada de los caminos, dejando el camino que va a los Pozuelos a mano derecha, allí mandó que se
Desde el mojón del Guijo de Coria y el camino adelante que viene de Coria al Pozuelo y de ahí a la higuera que se decía la orden y de ahí al arroyo Pedroso y así mismo probara su intención la dicha villa de Santibáñez y su tierra, su parte haber tenido y poseído el dicho término y tierra, sobre que fuera este dicho pleito y debate, para fríamente por cuando lo conserve, ganados abrevando las aguas y labrando y siendo por el prendado en el dicho término a los vecinos de la villa de Galisteo y su tierra y a todos los sus ríos (.....) que en el entraran con sus ganados, como en esta suya propia y en sí mismo, procurando la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo haber quitado y despojado a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, de la posesión que este dicho término tenía, contra su voluntad y la dicha villa de Galisteo ni su lugar del Pozuelo, ni su procurador en su nombre, no poner ni haber probado cosa alguna que aprovecharlas pudiese por los testigos y en escrituras, en la dicha causa presentados, ni menos a vista de ojos viendo y examinando la mojonera (.....) que dijeron que partía el término de la dicha villa de Galisteo y de su lugar del Pozuelo con la dicha villa de Santibáñez y su tierra, en consecuencia de lo cual, falla que debía obrar y obrase el dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito, ser de la orden de Alcántara y ser perteneciente a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, y que decía dar y dio la dicha tierra (....) de los vecinos y moradores de ella, y que debían restituir y restituyen al dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra y que debían dar y dio la dicha tierra y término, para el suyo propio común de los vecinos y moradores suso declarados, y que debía mandar y mando al dicho lugar de Pozuelo y los vecinos y moradores de el, que dejase libremente el dicho término y tierra, sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra en los vecinos y moradores de ella y que ahora, ni de aquí adelante, en ningún tiempo ni por alguna manera, ellos ni otro ninguno, non perturbase ni molestarse, y que cesase la posesión de la dicha tierra y término, sobre que fuera este dicho pleito y debate, a la dicha villa de Santibáñez, ni a los vecinos y moradores de ella, so pena de mil castellanos de oro para la real cámara y fisco y allende de las otras penas contenidas en la ley real inserta en los poderes que de nos tenía, y en cuanto a la propiedad, dejó su derecho a salvo sí alguno tenía, al dicho lugar de Pozuelo con y a los vecinos y moradores de el para que lo pudiesen pedir si quisiese ante quien y con derecho debiere, por cuánto desde el dicho mojón del Guijo de Coria hasta el dicho arroyo Poderoso, tenía mucha distancia de tierra, porque mejor se conociese y fuesen conocidos y aclaramos los padrones y mojón antiguos, mando que de un mojón a otro, siguiendo los dichos límites derechos suficientemente y asentasen los mojones.
Siguientes primeramente como dicen del mojón del Guijo de Coria, camino de Coria adelante, hasta el puente que de (.....) los dichos mojones siguiendo la derecha rectos por donde eran los padrones (....) viniendo por el dicho camino de Coria, hasta el dicho Pozuelo, mando que se hiciese un mojón adonde se aparta un camino a la dicha, el (.....) y de allí siguiendo por un pedazo adelante, mando que se hiciese otro mojón, junto (.....) que en el dicho lindazo y de allí yendo por el dicho lindón adelante, junto a una (.....) que es de Alonso Aparicio, vecino del Campo, en un teso aguas vertientes a una parte y otra, allí mandó fuese y pusiese otro mojón, de ahí por el dicho lindazo adelante mandó que se pusiese otro mojón donde estaba una piedra gorda y desde allí separando el dicho camino que desde Coria yendo al dicho lindazo adelante a dar al camino que va del Campo al Guijo de Galisteo y allí mandó que se hiciese otro mojón y desde ahí, siguiendo a donde está cruz de palo, junto al camino que va del Campo a Montehermoso, mandó que allí se hiciese otro mojón y de allí, a la encrucijada de los caminos, dejando el camino que va a los Pozuelos a mano derecha, allí mandó que se
Después de la cual, Juan de la Plaza demando en nombre del
dicho concejo de la dicha villa de Santibáñez, pidió al dicho juez que
cumpliendo y ejecutando la dicha sentencia, mandase amojonar y asentase los
mojones y limites contenidos y declarados en la dicha sentencia para que fuese
guardada y cumplida y ejecutada, el dicho juez dijo que por cuánto el estaba
enfermo y ocupado de su persona y no podía caminar, mandó a Fernán García
(.....) su escudero, que presente estaba, que con el llevase cinco o seis
hombres buenos por testigos y cumpliese la dicha sentencia y asentase los
dichos mojones y límites contenidos en la dicha sentencia, para lo que dio su
poder cumplido, e hizo el dicho amojonamiento (.....).
Primeramente el dicho Fernán
García, ejecutor dicho, fue al primer límite en la dicha sentencia, nombrado
que se decía la piedra (.....) de esa parte a un camino y allí fue a asentar a
los hombres que después serán nombrados, que fueron por testigos, de un mojón
de piedra cavando de la tierra que allí había mucha de ella, la cual alisaron y
hicieron un montón y pusieron sobre ella las dichas piedras y de allí fue más
adelante el dicho ejecutor y dijo a los dichos hombres con azadones, acabar y
asentar y hacer y haber hecho y asentado otro mojón de piedra en un lindazo que
allí había cerca de un alcornoque, hasta (.....) pasos poco más o menos y de
allí fue más adelante por el dicho lindazo, por el a (.....) que parte los
dichos términos entre la dicha orden y saliente, junto a una (.....) de Alonso
Aparicio, vecino del Campo, en un tesillo, aguas vertientes y por allí fue
poner y fue puesto otro mojón de piedra acatante al dicho mojón (....) que y de
allí más adelante, por el dicho lindazo, junto al camino que va del Campo a
Guijo de Galisteo, allí hizo poner el dicho ejecutor otro mojón de piedra
y de allí fue más adelante el dicho Fernán García, ejecutor hizo poner
otro mojón en el dicho lindazo de piedra en aquel derecho y de allí fue más
adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra junto a la cruz de
palo que está junto al camino que va del Campo a Montehermoso y de allí fue más
adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra en la
encrucijada
de los caminos, dejando el camino que va al Pozuelo a la mano derecha y desde
allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de muchas
piedras grandes y en una hicieron una cruz con un pico de hierro en las eras de
Valderroman entre el dicho lugar de Pozuelo y la Iglesia de San Sebastián y
de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra en
la cuesta de la Iglesia
de San Pedro, junto con una oliva por testigo y de allí fue más adelante el
dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de muchas piedras grandes, en la cima
del cerro, en lo más alto de la dicha iglesia de San Pedro, Iglesia parroquial
del dicho lugar del Pozuelo y de allí fue más adelante el dicho Fernán García,
ejecutor y guardando el tenor de la dicha sentencia, hizo poner y fue puesto
otro mojón de muchas piedras, en un berrocal donde parecía por la
probanza que solía estar la figura de la orden, en el cual pusieron muchas
piedras y de allí, fue más adelante el dicho ejecutor hasta llegar (.....) a la
peña aguda, casi en par de ella, quedando en dicha peña a la mano derecha, como
van de la Iglesia
del Pozuelo y hasta el Pozuelo, dijo Pedroso y allí hizo poner y puso otro
mojón y de allí fue más adelante el dicho ejecutor en la dicha derecha puso
otro mojón de piedra desde allí fue más adelante en aquella derecha hacia el
arroyo Pedroso y allí puso otro mojón y de allí fue más adelante el dicho
ejecutor hasta el arroyo Pedroso en aquella derecha y allí junto con el dicho
arroyo de esta parte fue poner y fue puesto otro mojón, y así puestos y
asentados los dichos mojones, la gente del dicho conejo del Campo y de los
otros concejos y su consorte, lo pidió para su termino.
Después de lo cual en el dicho lugar del Campo, ante el dicho Juez, pareció Juan dela Plaza , procurador del dicho
concejo del Campo y pidió al dicho juez que pues había dado sentencia
definitiva en forma de las dichas sus partes, que mandase poner y asentar al
dicho Juan de la Plaza
en la dicha posesión de la dicha tierra y término, pues así lo mandáramos por
la dicha ley, por nos hecha, y así puesto y asentado en la dicha posesión le
mandase amparar y defender en la tenencia y posesión de ella, según y como en
la dicha ley se lo tenia por el dicho sus partes que mando al dicho Fernán
García que le pusiese en la tenencia y posesión de los dichos términos y
limites, según queda la dicha sentencia, se contenía para lo cual, dado poder
cumplido y el dicho Fernán García (…..) por virtud del dicho mandamiento a el
hecho para que fuera a una viña, que está dentro en la dicha tenencia y termino
lo cogiese, pronuncio la dicha sentencia y lo tomo por la mano al dicho Juan de
la Plaza ,
procurador del dicho concejo de Santibáñez (el tal Juan de la Plaza unas veces aparece
como procurador del Campo y otras de Santibáñez) y le dijo en la tenencia y posesión de la dicha tierra y
término, sobre que para el dicho pleito la cual dicha posesión, dijo que daba y
entregaba en la mejor manera y forma que podía y de rigor debía.
De todos los deslindes que aparecen en el pleito este es el más explicito, lógico y razonable, conforme a las más antiguas normas, basadas en aguas vertientes.
Después de lo cual en el dicho lugar del Campo, ante el dicho Juez, pareció Juan de
De todos los deslindes que aparecen en el pleito este es el más explicito, lógico y razonable, conforme a las más antiguas normas, basadas en aguas vertientes.
A nadie le resulta agradable que
planten mojones en las propias puertas de sus casas, y menos que su Iglesia
Parroquial quede fuera de su término, la reacción de Pozuelo no se hizo
esperar, esta sentencia no recoge los violentos sucesos que acaecieron tras el
dicho amojonamiento, lo acontecido se refleja en un legajo, del cual el
profesor de la Universidad
de Extremadura, Julián Clemente Ramos, hizo un gran trabajo relacionado con la
producción agrícola de Pozuelo, debido a su gran volumen (260 folios
manuscritos) no se ha explorado, contamos
con una provisión de los reyes católicos, facilitada por el citado profesor, en
la que los monarcas informan al Bachiller Alvar Sánchez de Medina, que Pedro de
Diosdado y Alonso Vegil, vecinos del lugar de Pozuelo, por sí y en nombre de
sus vecinos y moradores, del dicho concejo y hombres buenos, les relacionan que
los primeros días del mes de Mayo de aquel 1498, todos los vecinos del lugar
del Campo, con otros muchos de las comarcas, con pendones, dando gritos y
causando gran alboroto, armados de diversas armas ofensivas, espingardas, (escopeta muy
larga) ballestas, lanzas,
adargas, (escudo de cuero) corazas
y otras armas, dicen que entraron en los términos del dicho lugar del Pozuelo,
que es jurisdicción de la tierra de Galisteo, y que pusieron mojones junto a
las casas del dicho lugar del Pozuelo y que los vecinos del lugar viendo tan
gran alboroto y escándalo de gente, el Ayuntamiento y algunos vecinos salieron
a ver qué pasaba, fueron a donde andaban poniendo los mojones y que a la sazón
no estaba allí el dicho Licenciado Llerena, preguntaron a un hombre que traía
una vara, que por qué ponían aquellos mojones en aquel término que hacia
cientos de años y más que recordaban que era baldío y pasto común del dicho
lugar de Pozuelo, así mismo le preguntaron si traía seña o carta ejecutoria
nuestra o de algún juez por hacer que se la mostrasen para ver lo que por ella
se mandaba, les respondió un hombre que dijo que era escribano del dicho
Licenciado, que el daba fe en nombre del licenciado… (Diego González vecino de Galisteo dice que deben traer
sentencia para hacer límites, le prenden, ponen en la horca y le quieren
ahorcar) y que no contentos, con
gran alboroto entraron por los panes, viñas, huertos, olivares, naranjales,
higuerales y otros árboles y plantas del dicho lugar del Pozuelo y de personas
particulares de él y de otras partes y dicen que los talaron y destruyeron y
que así pasó, cortaron y pasaron por el Pozuelo en tal manera que dicen que por
esta vez, causando daño de hasta mil fanegas de pan, Dos mil arrobas de vino y
Quinientas de aceite y otros muchos daños que no se podrían estimar y que
allende de esto quemaron muchas casas que estaban hechas en las dichas
heredades y los criaderos y cortijos y que hecha la dicha tala se volvieron con
gran alboroto, viéndolo el dicho licenciado… y que pusieron fuego a las viñas y
hicieron tan gran tala y destrucción… y se volvieron al dicho lugar del Campo,
y no contentos con esto, volvieron otro día y acabaron de destruir las dichas
viñas y comer los panes en tal manera que los (….) del dicho lugar del Pozuelo
quedaron todos perdidos y destruidos y los barbechos que todo el año habían hecho en sus tierras propias se los tomaron y quitaron… (Piden licenciado no
de pie a esto…)
(Santibáñez y El Campo alegan que simplemente
cumplieron sentencia del licenciado Llerena, sobre términos indebidamente
ocupados por Galisteo y su lugar del Pozuelo)… Dicen que quitaron los mojones que estaban puestos y
asentados y que quisieron matar al ejecutor que los había puesto y al escribano
de la causa haciendo fuerza y violencia y diciendo con mucha soberbia que
habían de defender los términos a los vecinos de la dicha villa y el dicho
lugar del Campo, y que dijeron otras muchas palabras e injurias contra el dicho
juez y que luego que así, estando ellos otro día con…. su posesión
prendieron los ganados que en los dichos términos entraban, y no contentos de
lo susodicho, los vecinos del dicho lugar del Pozuelo llamaron a los del lugar
de Aceituna y de Guijito, tierra de Galisteo y todos ellos juntos, armados de
diversas armas, salieron del dicho lugar del Pozuelo hasta ciento cincuenta
hombres poco más o menos y haciendo gran escándalo y alboroto y repicando las
campanas fueron a los dichos términos y resistieron la posesión de ellos, a los
vecinos de la dicha villa y que los quisieron matar a los que allí se hallaron
salvo porque se fueron huyendo del dicho lugar del Campo, dicen que otro día
siguiente algunos de ellos en defensa de su posesión fueron a los dichos
términos y que podrían ser que metieron algún ganado, por señal de su posesión
y cortasen algunas ramas de vides y todo ello en muy poca cantidad y que todo
lo cortaron las partes contrarias afirmaban y era gran falsedad. (Después alguna violencia y romper mojones gentes de
Galisteo...)
En la villa
de Valladolid a ocho días del mes de Julio del año mil
cuatrocientos noventa y ocho.
Después de lo cual el dicho García Dona en nombre del dicho concejo de la villa de Galisteo y el dicho lugar del Pozuelo apelo y en siendo de la dicha apelación se envió a presentar en la mia corte y chancillería con el proceso del dicho pleito y dejo la dicha sentencia, mandamiento y amojonamiento y dación de la posesión del dicho termino y todo lo hecho y pronunciado por el dicho licenciado Juan susodicho en perjuicio de las dichas sus partes, ser todo ninguno (….) alguno y en junto muy agraviado contra Juan de Llerena como nulidad, agravios que del proceso del pleito se podían y debían colegid, presentó una petición en que dijo.
Después de lo cual el dicho García Dona en nombre del dicho concejo de la villa de Galisteo y el dicho lugar del Pozuelo apelo y en siendo de la dicha apelación se envió a presentar en la mia corte y chancillería con el proceso del dicho pleito y dejo la dicha sentencia, mandamiento y amojonamiento y dación de la posesión del dicho termino y todo lo hecho y pronunciado por el dicho licenciado Juan susodicho en perjuicio de las dichas sus partes, ser todo ninguno (….) alguno y en junto muy agraviado contra Juan de Llerena como nulidad, agravios que del proceso del pleito se podían y debían colegid, presentó una petición en que dijo.
Que para nosotros y mandado ver y
examinar un proceso de pleito pendiente en la dicha real audiencia, en grado de
revisión, nulidad o agravio entre la dicha villa de Galisteo y el lugar del
Pozuelo, sus partes de la una parte y la villa de Santibáñez, lo demandó y su
lugar del Campo de la nostra orden, cierto termino que era entre el dicho lugar
del Campo y el dicho lugar del Pozuelo en que llaman Dehesilla y otros el
Zanco, fallamos que la dicha sentencia dadas por el licenciado de Llerena juez
comisario de términos que se decía, contra los dichos sus partes por la cual en
efecto adjudicaron la posesión del dicho termino que llaman Dehesilla o Zanco,
limitado o amojonado por ciertos términos, limites y mojones a la villa de
Santibáñez y del dicho lugar del Campo, diciendo haber sido despojado de la
posesión del dicho termino atente a la ley de Toledo que en este caso haber
según que todo esto más largamente en la dicha sentencia con todo el tenor de
lo que habido a que por inserto y repetido según que todo más cargó en la dicha
sentencia dejó (....) y de ningún valor y efecto alguna mal injusta y agraviada
y de anular y revocar por todas las causas y razones de nulidad o agravio que
la dicha sentencia y proceso del dicho pleito se podían y debían colegir y
coligieran , que había a que por expresadas y por los seguimientos lo uno,
porque no se diera a pedimento de parte bastante en tiempo ni en forma debida,
lo otorgue que el dicho no estaba en tal para que la sentencia se presentase ni
deberse dárselo o no, por que se diera (….) y sin deliberación de (....) vistos
ni examinados los autos ni meritos del dicho proceso, sin ser llamados ni oídos
los dichos sus partes ni vencidos.
Lo otro porque el dicho juez
pronunciara la intención del dicho lugar de Santibáñez por bien privada no
habiendo pronunciado cosa alguna que le aprovecharse ni a las dichas sus partes
en presente y diera la intención de las dichas sus partes por no probado
habiendo provenido, habiendo probado bien y cumplidamente lo que le convenía
para haber…. en el dicho pleito y causa,
lo otro por que el dicho concejo de Galisteo y el dicho lugar del Pozuelo sus
partes habían tenido y poseído y tenían y poseían, pastando y rozando y
bebiendo las aguas y abrevaderos, rompiendo y rozando, labrando como querían y
por bien tenían, de diez, veinte y treinta, cuarenta y cincuenta, sesenta y
cien años a esta parte y en tanto tiempo a la que memoria de hombre hay, en
contrario por términos propios todo el término que será entre el dicho lugar
del Pozuelo sus partes y el dicho lugar de Santibáñez y su lugar del
Campo, limitado y amojonado por los términos propios, mojones según antes
convenía a saber.
Desde el teso (....) de las del (….) asomante algún (....) de las (....) lugar de Pozuelo a dar al (….) del que sale del camino y desde en la cruz del Campo, que está camino y Montehermoso y fuera a dar al dicho camino que venía del dicho Guijo de Coria, entre las viñas de los dichos (....) lugares del Pozuelo y el Campo y el (....) vuelta a dar a la (….) y desde a dar al camino que va del dicho Pozuelo al Campo y todo el camino que va del dicho Campo a Villanueva, a dar a un regato que va de la fuente dela Garza
al arroyo de Zarzoso y todo el arroyo de Zarzoso abajo, hasta dar (….) del
hombre muerto y desde dar a la majada de Alonso García Barroso, asomante
a la dicha majada donde siguiendo a dar al portillo del Pozuelo y donde
siguiendo a dar a Poderoso, dentro de los cuales límites y mojones, según en la
manera que dichas estaban el dicho término que llamaban el Zanco y Dehesillas,
los cuales dichos términos limitados y amojonados como dijera la dicha villa de
Galisteo y su lugar de Pozuelo sus partes, probara bien y completamente, fue de
tiempo inmemorial acá, según dicho término tuvieran y poseyeran por suyo y como
suyo habían tenido y poseído, según y manera, en forma suso dicha, así cual
manifiesto agravio había hecho el dicho licenciado, juez susodicho a las dichas
sus partes, en pronunciando (.....) al dicho término del Zanco, Dehesilla
a la parte contrarias lo otro porque las dichas sus partes, probaran bien y
cumplidamente que de tiempos inmemorial acá teniendo y poseyendo el dicho
termino por los limites y mojones sobre dichos hicieron plantado y plantaron
muchos huertos y le nacieron y (…..) habían hecho otros edificios (....)
parecía con justos y derechos títulos habían tenido y poseído los dichos
términos a lo cual el dicho juez no obrara consideración en lo cual manifiesto
agravio fuera a las dichas sus partes, lo otro porque allende la presunción
inmemorial por sus (…..) privilegios de los reyes antepasados que fuera del rey
don Alonso de gloriosa memoria, se fundara la intención de los dichos sus
partes, ser suyos los dichos términos y pertenecerles por que parecía que el
dicho rey don Alonso diera a don Fernando su hijo, la dicha villa de Galisteo y
su tierra y le diera términos hasta en dar a un lugar que se decía la reina,
cual junto con la dicha villa de Santibáñez, lo otro por que puesto, caso que
las partes contrarias hubiesen pacido en algún tiempo el dicho termino del
Zanco que aquello seria y fuera en tiempo del manto de Alcántara (….) que fuera
de la dicha villa de Santibáñez, del Campo que teniéndolo la gobernación de la
dicha villa de Galisteo y su tierra y conforme suyo y por fuerza y contra su
voluntad de los dichos sus partes, por cual el dicho termino y que aún aquello
fuera (….) de (….) teniéndolo como tenían las dichas sus partes el dicho
termino mucho antes por justos y derechos títulos a lo cual el dicho juez no tuviera
consideración dando como diera la dicha sentencia tan agraviada contra las
dichas sus partes, lo otro por que el dicho juez no tuviera consideración a los
edificios y mejoramientos que sus partes habían hecho y hicieron en los dichos
términos, en lo cual no condenaran a las partes contrarias siendo allí tenido y
obligado, en lo cual manifiesto agravio, fuera a las dichas sus partes por las
razones y por cada una de las nos, suplicó mandásemos dar y demos la dicha
sentencia por ninguna y de alguna como injusta y muy agraviada la mandásemos
revocar y mandásemos terna y restituir a las dichas sus partes la posesión del
dicho termino de cual injusta e indebidamente fueron despojados por sentencia
del dicho juez, declarando que dicho término pertenecía a la dicha villa de
Galisteo y su lugar del Pozuelo adjudicándolo por suyo y como suyo, sobre lo
cual todo pidió ser hecho cumplimiento de justicia y pidió y protestó (….)
aprobar lo alegado y no probado y lo nuevamente alegado por aquella vía y
prueba que derecho (….).
Desde el teso (....) de las del (….) asomante algún (....) de las (....) lugar de Pozuelo a dar al (….) del que sale del camino y desde en la cruz del Campo, que está camino y Montehermoso y fuera a dar al dicho camino que venía del dicho Guijo de Coria, entre las viñas de los dichos (....) lugares del Pozuelo y el Campo y el (....) vuelta a dar a la (….) y desde a dar al camino que va del dicho Pozuelo al Campo y todo el camino que va del dicho Campo a Villanueva, a dar a un regato que va de la fuente de
Contra lo cual, Juan Calderón, en
mi nombre y como procurador del concejo e (….) del dicho lugar del Campo,
presentó otra petición ante los míos presidentes y oidores en que dijo que por
nos mandad o ver y examinar el proceso del pleito que vino para que la acción
de la sentencia dada por el licenciado Llerena, mío juez comisario, sobre la
posesión de los términos de que el dicho proceso se hacia mención, fallaríamos
que la dicha sentencia hubiere lugar a apelación, puesto que lugar tuviera no fuera
apelado por partes, ni en tiempo ni en forma, no fueran hechas las delegaciones
necesarias para prosecución de la apelación, por lo cual aquella quedaría
deserta y la sentencia pasada en cosa juzgada, sobre lo cual ante todas cosas
pidió que fuese pronunciado y que y acaso que esto lograse que la dicha
sentencia había sido y era viana, justa y derechamente dada y que por tal la
debíamos confirmar, sin embargo de las razones, en contrario alegadas, las
cuales no sean verdaderas, en hecho ni en derecho y respondiendo a ellas, dijo
que el dicho pleito se mudara sobre posesión y (…..) que sus partes probar en
ella posesión y se procediera por vía (….) de la ley de Toledo, la sentencia
fue y estaba fundada que en ella intervinieran las solemnidades necesarias y
sustanciales según la calidad de la causa con razonar de agravio que alegaban
(….) a la propiedad sobre lo que (….) ni
el consentía que fuese nada en este juicio y que el, las suspenda y aunque
pleito, en confesado, que la dicha parte contraria tuviera algún derecho a la
propiedad de los dichos términos la había perdido y la pedía según del tenor y
forma de la ley de Toledo, por haber referido la ejecución de la dicha
sentencia y así pidió que fuese pronunciado y declarado y por sus partes
probaren bien la posesión y que si necesario fuese la probarían más y nos
suplicó que pronunciásemos sobre la dicha deserción de esto, cesase,
consumásemos la dicha sentencia y haciendo en todo según (….) pedido y para
ello imploró mía real justicia, se aprobar lo nuevamente alegado, y lo alegado
no probado por aquella vía de prueba que de derecho hubiera lugar.
Contra lo cual, Pedro Jiménez en nombre de la villa de Galisteo y del su lugar del Pozuelo, presento otra petición ante los dichos míos presidentes y oidores, en cual dijo, que nos debíamos mandar hacer cumplir en todo y por todo lo por el pedido y suplicado, revocando la dicha sentencia dada por el dicho licenciado Llerena, lo cual debíamos mandar hacer, sin embargo de la una como en contrario, alegando que no eran jurídicas ni verdaderas y respondiendo a ello dijo.
Contra lo cual, Pedro Jiménez en nombre de la villa de Galisteo y del su lugar del Pozuelo, presento otra petición ante los dichos míos presidentes y oidores, en cual dijo, que nos debíamos mandar hacer cumplir en todo y por todo lo por el pedido y suplicado, revocando la dicha sentencia dada por el dicho licenciado Llerena, lo cual debíamos mandar hacer, sin embargo de la una como en contrario, alegando que no eran jurídicas ni verdaderas y respondiendo a ello dijo.
Que la sentencia del dicho
licenciado había sido ninguna, por no haber guardado (…..) y forma de la dicha
ley de Toledo y de la comisión a el (…..) por nos y por la parte contraria,
nunca poseyeran el dicho termino del Zanco ni menos fuera despojado por los
dichos sus partes ni tal estaba probado según y como debía, ni se podía probar
con verdad, antes todo lo contrario, estaba probado así a cerca que la dicha
sentencia de la posesión, fuera tal cual dicho tenia, la su posesión era tal
cual la parte contraria hacia, cerca de la propiedad, no había lugar de derecho
ni el consentía en ella y que el juzgado para a la dicha parte contraria, hacer
la dicha suspensión (…..) en derecho que atento la forma de la ley de Toledo y
palabra de ella, en causa de la dicha aprobación que en este caso se podía
traer y que el derecho de la propiedad de los dichos sus partes no resistía a
la ejecución de la dicha sentencia y puesto que resistiera pudiera muy bien
hacer y que así cesaría lo que en contrario si se decía y alegaba, y pidió
serle hecho cumplimiento de justicia y imploró mi real juicio y pidió y
protestó las costas y (…..) por los míos presidente y oidores fuera ávido el
dicho pleito por concluso y diera en el sentencia interlocutoria en que
fallaran que debían recibir y recibieran a la parte del dicho concejo y hombres
buenos del dicho lugar de Pozuelo a la prueba de ello por su parte, ante ellos,
dicho y alegado a que derecho deban de ser recibidos a la prueba en la parte
del dicho concejo, del dicho lugar del Campo a probar lo contrario según (…..)
para la cual prueba, hacerles (…..) y aseguraron que (….) término después del
cual, Pedro Jiménez, en nombre de la dicha villa de Galisteo, presento una
petición ante los dichos presidente y oidores en que dijo.
Que en el pleito, que las dichas
sus partes habían y trataban (…..) dicho concejo de Santibáñez y del lugar del
Campo, habían sido recibidos a prueba y que Juan Calderón cautelosamente no
había mostrado parte, mande por el concejo del Campo, y nos suplicó mandásemos
al dicho Juan Calderón, respondiese en nombre de la dicha villa de Santibáñez,
por que el pleito fuese sentenciado y por los dichos míos presidente y oidores,
fue mandado dar traslado al dicho Juan Calderón y que para la primera audiencia
alegase del derecho en nombre de la dicha villa, y después de lo cual, Pedro
Jiménez, en nombre del dicho concejo, presento otra petición ante los dichos
mío presidente y oidores en que dijo. Que el dicho Juan Calderón, (….) para
diciendo y constituyendo y que no decía cosa alguna, que en su ausencia y
remedio, la cual acusara, mandásemos a ver u obrásemos el dicho pleito por
concluso, y por dichos míos presidente y oidores, fuera habido el dicho pleito
por concluso, y dieran sentencia en que fallaran que debían de recurrir y
recurrieran (…..) las dichas partes en cada una de ellas, conjuntamente a
prueba de ello, por cada una de ellas, ante ellos, dichos y alegado a que
derecho debían de ser recibidos a la prueba, y probado les aprovecharía (…..)
impertinencia (…..) admitiendo (…..) para la cual prueba, hacer y traer y
presentar ante ellos, las dieran y asestaran cierto termino, dentro del cual,
fue hecha y presentada y traída y presentada ante ellos, y pedido y hecho de
ella publicación y dichas y alegadas otras razones por sus peticiones, que ante
los dichos míos presidentes y oidores presentaran hasta tanto que conclusión, y
por los dichos mío presidente y oidores fuera habido el dicho pleito por
concluso y dieran en el sentencia interlocutoria en que fallaran que la real
petición pedida y demandada por parte de los dichos concejos de la villa de
Santibáñez y el Campo, que hubiera lugar de derecho, y pronunciándola haber
lugar, que si la debían otorgar y se la otorgaran, y así otorgada que debían
recurrir y recurrieran a la parte de los dichos concejos a la prueba de ellas
(…..) por su parte, puestos contra sus testigos por parte del dicho concejo y
hombres buenos del dicho lugar del Pozuelo presentes en todo lo otro por su
parte dicho y alegado para que fue
pedida la dicha restitución en la parte del dicho concejo y hombres buenos del
dicho lugar de Pozuelo a la (….) y verificación de los dichos términos por su
parte presentados en probar lo contrario y a más las dichas partes y a cada una
de ellas a todo aquello que probar debían y probándolo aprovecharían (sigue un párrafo en
latín) para la cual prueba hacer y para
la traer y presentar entre ellos les dieran y asignaran cierto término y fueran
hechas (….) probanzas y traídas y presentadas ante ellos y pedidas y hecha
publicación y dichas y alegadas (….) con el por sus peticiones que ante los
dichos presidentes y oidores presentaran, hasta tanto que concluyeren y por los
dichos mío presidente y oidores fue ávido el dicho pleito por concluso, el cual
por ellos visto, dieran en el sentencia definitiva, en que fallaran que el
licenciado Juan de Llerena mío juez comisario que de este pleito (….) que en la
sentencia definitiva que (….) diera y pronunciara de que por parte de la dicha villa
de Galisteo y lugar de Pozuelo fuera apelado que juzgara y pronunciara mal y
que la parte de los dichos concejos de la dicha villa de Galisteo y lugar del
Pozuelo apelaran bien por ende que debían revocar y revocaran su juicio y
sentencia del dicho licenciado en cuanto de hecho había pasado y haciendo en el
dicho pleito lo que de derecho debía ser hecho que, debían adjudicar y
adjudicaran al dicho concejo de la villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo el
término del Zanco o de dicha villa solo que era este pleito para que lo tuviera
y poseyesen por suyo y como suyo y por suyo, algunas causas y razones contra
ninguna de las dichas partes y por su sentencia definitiva (….) así lo
pronunciaran y mandaran.
Y de la cual dicha sentencia, sintiéndose por agraviado Juan Calderón en nombre del dicho concejo y hombres buenos de la dicha villa de Santibáñez y del lugar del Campo suplicó por una petición que ante los dichos mío presidente y oidores dieran y pronunciaran que había sido y era ninguna (….) alguna injusta y muy agraviada contra los dichos sus partes por todas las razones de nulidad y agravios que de las y del proceso del dicho pleito se podían y debían corregir, que habían aquí expresadas y por lo siguiente, lo primero por que el proceso del dicho pleito no estaría en tal estado para que la dicha sentencia se pudiese dar como se diera y pronunciara y por que se diera a pedimento de una parte, bastante, lo otro por que los dichos mió presidente y oidores en dieran y pronunciaran contra el dicho concejo y hombres buenos de la dicha villa de Santibáñez, sus partes sin ser ellos (….) en la dicha causara haber litigado en ello y que así los dichos mío presidente y oidores no debieran dar la dicha sentencia contra ellos más antes los debieran mandar llamar (….) que se hacia de su perjuicio y que ellos eran tenedores y poseedores del dicho término como (….) y poseedores de el y al dicho lugar del Campo, lo otro porque la dicha sentencia que el dicho licenciado de Llerena mío juez comisario, había dado en favor de las dichas sus partes, por la cual les adjudicaba la posesión del dicho término que había sido y era buena, justa y de rigor mente dada y aun pasada en la dicha, juzgada por que la apelación habían interpuesto los dichos sus partes contrarias habían quedado (….) y que así lo debiera pronunciar los dichos mío oidores y al menos confirmar la dicha sentencia y no revocarla como lo había hecho lo otro porque las dichas sus partes fueran puestas en la posesión del dicho término por el dicho licenciado de Llerena mío juez comisario susodicho y lo amojonaría como término de los dichos sus partes y que después los dichos partes contrarias se entremetieron así entrar en el dicho término y a perturbar a sus partes en la dicha posesión y que por lo cual suspendía la propiedad que de dicho termino las dichas partes contrarias ante nos le pedían y que (….) que por el dicho juez comisario solamente había entendido en la posesión de el y por virtud de la ley de Toledo y que así los dichos mío oidores solamente debieran pronunciar sobre la dicha posesión confirmando la dicha sentencia que el dicho juez comisario había dado y no entrometerse en la propiedad como se entrometía en la dicha sentencia, según por ella probar, lo otro porque las dichas sus partes, no tenia justicia a la propiedad del dicho termino que fallaríamos por justos y derechos títulos especialmente por que los reyes de gloriosa memoria, nuestros progenitores, dieran la dicha villa y sus términos, deslindados so ciertos linderos al maestre y orden de Alcántara, que dentro de los dichos limites y linderos estaba el dicho termino del Zanco, sobre que parte este dicho pleito los cuales dichos privilegios estaban confirmados por otros reyes y aun por nos y por virtud de los dichos privilegios la dicha orden había tenido y poseído la dicha villa y el concejo y hombres buenos, sus partes de ella el dicho término del Zanco para suyo y como suyo de ciertos años a esta parte , y más tiempo o al menos de tanto tiempo acá que memoria de hombre no era, en lo contrario y que así los dichos nos presidente y oidores que (….) se entrometen en la dicha propiedad de vieran adjudicar a las dichas sus partes y no a las dichas partes contrarias y que si algún derecho tuvieran y pudieran tener en la propiedad del dicho término, que no tenían, que aquel habían perdido y perderán porque como dicho era el dicho mío juez comisario diera la posesión del dicho término a las dichas sus partes y le mandara defenderla para ellos, y que las dichas partes contrarias no les perturbasen ni molestasen en la dicha posesión, so pena de mil Castellanos y de las otras penas contenidas en la dicha ley de Toledo y derecho contra ellas establecidas y que después sin embargo de ello las dichas partes contrarias a voz de concejo y repique de campana se juntaron y fueron al dicho término por fuerza entraron en el y despojaron de la dicha posesión a los dichos sus partes y quitaron los mojones que el dicho juez había puesto y que después los dichos sus partes se quejaron ante nos el real consejo y que nos enviamos sobre ello un pesquisidor, él cual hallara averiguar la dicha, fueren y diera sentencia, por lo cual los tornar a poner en la posesión del dicho término y lo terminara de amojonar y que después otra vez las dichas partes contrarias por fuerza lo entrara y alternaba a entrar al dicho término y tornara a despojar a las dichas sus partes de la dicha su posesión y que de ello así mismo las dichas sus partes se quejaban a nos y que nos enviamos otro pesquisidor el cual conociera de los susodichos y que llamadas las partes de la sentencia en que condenara a las partes contrarias por la dicha fuerza y despojo en pena de mil castellanos para la real cámara (....) a nos la condenación de la estimación del dicho término en que de derecho deberán ser condenados y que por ello las dichas partes contrarias perduran el derecho, sí alguno tenían al dicho término, así en posesión como en propiedad y sea (....) a las dichas sus partes y que así las dichas (….) órdenes lo deberían pronunciar y de (....) y que si era necesario de nuevo rendimiento sobre ello que en nombre de las dichas sus partes lo haría y que las dichas sus partes lo haría y que por las dichas partes los (....) por las dichas (....) y vía (....) que había hecho y cometido contra las dichas sus partes despojándolos por fuerza, de la posesión en que estaban del dicho término, perdieran cualquier derecho que tuviesen y pudiesen tener al dicho término, así como la posesión como en propiedad y se adquiriera (….) a las dichas sus partes y nos suplico así lo mandásemos pronunciar y declarar haciendo sobre ello cumplimiento de justicia a las dichas sus partes, lo otro por que las dichas sus partes probaran bien y cumplidamente todo lo que les convenía a probar para haber (….) en la dicha causa y que las dichas partes contrarias no probaran cosa alguna que les aprovechase y que los testigos por la dicha parte contraria presentados que pudieran decir que habían tenido y poseído el dicho término de mucho tiempo que aquello dejaran falso y si perjudicaran , lo cual contaba por (….) dichos y que (….) habían dicho sus dichos y que en ellos se contradecían y eran tales personas que en sus personas y dichos padecían mucho hasta las cuales por parte de las dichas sus partes fueron puestas y se probarían y eran tales y de tal calidad que (….) aquellos (….) ni prueba pudieran hacer y que así los dichos míos oidores no deberían dar fe a los dichos testigos como parecían que habían dado por las cuales razones y por cada una de ellas nos suplico mandásemos en nombre la dicha sentencia para la enmendar, la mandásemos revocar y revocásemos haciendo lo que de justicia deberse hecho mandásemos conformar y confirmásemos la dicha sentencia que el dicho licenciado Llerena mío juez comisario diera y pronunciara a favor de las dichas sus partes y que la mandásemos ejecutar y (….) mandásemos absolver y dar por (….) a las dichas sus partes lo contra ellos pedido y demandado por las dichas sus partes contrarias a cerca de la dicha propiedad y posesión del dicho término y que si necesario era mandásemos declarar y declarásemos el dicho término ser pertenecer a las dichas sus partes y las dichas partes contrarias no tener ningún derecho a ello que si alguno tenían haberlo perdido y les impusiésemos a las dichas sus partes contrarias perpetuo silencio sobre ello para lo cual y en lo necesario imploró mío real juicio y las costas, pidió y protesto y ofreciese a probarlo por el de suso alegado en la primera instancia no probada y lo nuevamente alegado por aquella vía de prueba que de derecho ensamblase.
Con lo cual Pedro Jiménez, en nombre de la dicha villa de Galisteo y del su lugar del Pozuelo presento otra petición ante los dichos mío presidente y oidores en que dijo.
Y de la cual dicha sentencia, sintiéndose por agraviado Juan Calderón en nombre del dicho concejo y hombres buenos de la dicha villa de Santibáñez y del lugar del Campo suplicó por una petición que ante los dichos mío presidente y oidores dieran y pronunciaran que había sido y era ninguna (….) alguna injusta y muy agraviada contra los dichos sus partes por todas las razones de nulidad y agravios que de las y del proceso del dicho pleito se podían y debían corregir, que habían aquí expresadas y por lo siguiente, lo primero por que el proceso del dicho pleito no estaría en tal estado para que la dicha sentencia se pudiese dar como se diera y pronunciara y por que se diera a pedimento de una parte, bastante, lo otro por que los dichos mió presidente y oidores en dieran y pronunciaran contra el dicho concejo y hombres buenos de la dicha villa de Santibáñez, sus partes sin ser ellos (….) en la dicha causara haber litigado en ello y que así los dichos mío presidente y oidores no debieran dar la dicha sentencia contra ellos más antes los debieran mandar llamar (….) que se hacia de su perjuicio y que ellos eran tenedores y poseedores del dicho término como (….) y poseedores de el y al dicho lugar del Campo, lo otro porque la dicha sentencia que el dicho licenciado de Llerena mío juez comisario, había dado en favor de las dichas sus partes, por la cual les adjudicaba la posesión del dicho término que había sido y era buena, justa y de rigor mente dada y aun pasada en la dicha, juzgada por que la apelación habían interpuesto los dichos sus partes contrarias habían quedado (….) y que así lo debiera pronunciar los dichos mío oidores y al menos confirmar la dicha sentencia y no revocarla como lo había hecho lo otro porque las dichas sus partes fueran puestas en la posesión del dicho término por el dicho licenciado de Llerena mío juez comisario susodicho y lo amojonaría como término de los dichos sus partes y que después los dichos partes contrarias se entremetieron así entrar en el dicho término y a perturbar a sus partes en la dicha posesión y que por lo cual suspendía la propiedad que de dicho termino las dichas partes contrarias ante nos le pedían y que (….) que por el dicho juez comisario solamente había entendido en la posesión de el y por virtud de la ley de Toledo y que así los dichos mío oidores solamente debieran pronunciar sobre la dicha posesión confirmando la dicha sentencia que el dicho juez comisario había dado y no entrometerse en la propiedad como se entrometía en la dicha sentencia, según por ella probar, lo otro porque las dichas sus partes, no tenia justicia a la propiedad del dicho termino que fallaríamos por justos y derechos títulos especialmente por que los reyes de gloriosa memoria, nuestros progenitores, dieran la dicha villa y sus términos, deslindados so ciertos linderos al maestre y orden de Alcántara, que dentro de los dichos limites y linderos estaba el dicho termino del Zanco, sobre que parte este dicho pleito los cuales dichos privilegios estaban confirmados por otros reyes y aun por nos y por virtud de los dichos privilegios la dicha orden había tenido y poseído la dicha villa y el concejo y hombres buenos, sus partes de ella el dicho término del Zanco para suyo y como suyo de ciertos años a esta parte , y más tiempo o al menos de tanto tiempo acá que memoria de hombre no era, en lo contrario y que así los dichos nos presidente y oidores que (….) se entrometen en la dicha propiedad de vieran adjudicar a las dichas sus partes y no a las dichas partes contrarias y que si algún derecho tuvieran y pudieran tener en la propiedad del dicho término, que no tenían, que aquel habían perdido y perderán porque como dicho era el dicho mío juez comisario diera la posesión del dicho término a las dichas sus partes y le mandara defenderla para ellos, y que las dichas partes contrarias no les perturbasen ni molestasen en la dicha posesión, so pena de mil Castellanos y de las otras penas contenidas en la dicha ley de Toledo y derecho contra ellas establecidas y que después sin embargo de ello las dichas partes contrarias a voz de concejo y repique de campana se juntaron y fueron al dicho término por fuerza entraron en el y despojaron de la dicha posesión a los dichos sus partes y quitaron los mojones que el dicho juez había puesto y que después los dichos sus partes se quejaron ante nos el real consejo y que nos enviamos sobre ello un pesquisidor, él cual hallara averiguar la dicha, fueren y diera sentencia, por lo cual los tornar a poner en la posesión del dicho término y lo terminara de amojonar y que después otra vez las dichas partes contrarias por fuerza lo entrara y alternaba a entrar al dicho término y tornara a despojar a las dichas sus partes de la dicha su posesión y que de ello así mismo las dichas sus partes se quejaban a nos y que nos enviamos otro pesquisidor el cual conociera de los susodichos y que llamadas las partes de la sentencia en que condenara a las partes contrarias por la dicha fuerza y despojo en pena de mil castellanos para la real cámara (....) a nos la condenación de la estimación del dicho término en que de derecho deberán ser condenados y que por ello las dichas partes contrarias perduran el derecho, sí alguno tenían al dicho término, así en posesión como en propiedad y sea (....) a las dichas sus partes y que así las dichas (….) órdenes lo deberían pronunciar y de (....) y que si era necesario de nuevo rendimiento sobre ello que en nombre de las dichas sus partes lo haría y que las dichas sus partes lo haría y que por las dichas partes los (....) por las dichas (....) y vía (....) que había hecho y cometido contra las dichas sus partes despojándolos por fuerza, de la posesión en que estaban del dicho término, perdieran cualquier derecho que tuviesen y pudiesen tener al dicho término, así como la posesión como en propiedad y se adquiriera (….) a las dichas sus partes y nos suplico así lo mandásemos pronunciar y declarar haciendo sobre ello cumplimiento de justicia a las dichas sus partes, lo otro por que las dichas sus partes probaran bien y cumplidamente todo lo que les convenía a probar para haber (….) en la dicha causa y que las dichas partes contrarias no probaran cosa alguna que les aprovechase y que los testigos por la dicha parte contraria presentados que pudieran decir que habían tenido y poseído el dicho término de mucho tiempo que aquello dejaran falso y si perjudicaran , lo cual contaba por (….) dichos y que (….) habían dicho sus dichos y que en ellos se contradecían y eran tales personas que en sus personas y dichos padecían mucho hasta las cuales por parte de las dichas sus partes fueron puestas y se probarían y eran tales y de tal calidad que (….) aquellos (….) ni prueba pudieran hacer y que así los dichos míos oidores no deberían dar fe a los dichos testigos como parecían que habían dado por las cuales razones y por cada una de ellas nos suplico mandásemos en nombre la dicha sentencia para la enmendar, la mandásemos revocar y revocásemos haciendo lo que de justicia deberse hecho mandásemos conformar y confirmásemos la dicha sentencia que el dicho licenciado Llerena mío juez comisario diera y pronunciara a favor de las dichas sus partes y que la mandásemos ejecutar y (….) mandásemos absolver y dar por (….) a las dichas sus partes lo contra ellos pedido y demandado por las dichas sus partes contrarias a cerca de la dicha propiedad y posesión del dicho término y que si necesario era mandásemos declarar y declarásemos el dicho término ser pertenecer a las dichas sus partes y las dichas partes contrarias no tener ningún derecho a ello que si alguno tenían haberlo perdido y les impusiésemos a las dichas sus partes contrarias perpetuo silencio sobre ello para lo cual y en lo necesario imploró mío real juicio y las costas, pidió y protesto y ofreciese a probarlo por el de suso alegado en la primera instancia no probada y lo nuevamente alegado por aquella vía de prueba que de derecho ensamblase.
Con lo cual Pedro Jiménez, en nombre de la dicha villa de Galisteo y del su lugar del Pozuelo presento otra petición ante los dichos mío presidente y oidores en que dijo.
Que no debíamos mandar hacer cosa
alguna de lo contrario pedido, más antes debíamos mandar confirmar la dicha
sentencia dada a favor de las dichas sus partes, sin embargo de las razones en
contrario alegadas que no eran jurídicas ni verdaderas ni dichas ni alegadas
por parte ni en tiempo ni en forma debidas respondiendo a ellos dijo, que el
pleito estaría en tal estado en que se pudiera y debiera dar la dicha sentencia
según y como se diera y pronunciara y que no se pudiera dar no pronunciar otra
y que para ello hubiera pedimento de partes que las dichas partes contrarias
habrían sido llamados (….) y venidos y litigaran en la dicha causa y alegaran
de su derecho cumplidamente pero que no habían podido probar y que la sentencia
dada por el licenciado de Llerena a favor de las dichas sus partes contrarias
que había sido y era ninguna y muy injusta y agraviada contra las dichas sus
partes según que parecería claramente por lo procesado y que por tal lo habían
anulado y revocado las dichas mió presidentes y oidores porque el dicho
licenciado procediera en este caso por virtud de la ley de Toledo, la cual no
hubiera lugar por que los dichos partes contrarias tenían sentencia en su favor
ni tampoco habían sido despojados del dicho termino sobre que era el dicho
pleito, por tanto aunque el dicho licenciado les pusiera en la posesión del
dicho termino, aquello había sido de hecho contra toda razón y derecho, no
habiendo ellos probado cosa que los aprovechase y que las dichas sus partes
probaran bien y cumplidamente sin intención ante el dicho licenciado de aquella
dicha sentencia a las dichas sus partes apelaran en tiempo y en forma debidos y
la prosiguieren según y como y debían y que quedaría suspenso y efecto de la
dicha sentencia y todo hecho y por habido por el dicho licenciado en manera que
las dichas sus partes según verdad y
(….) quedaran todavía en la dicha posesión según que estaba antes que se diese
y que por (….) de la dicha su posesión no había tenido en pena alguna en
penalmente por que la dicha sentencia ni necesaria ni había sido notificada a
los dichos sus partes ni habían sido de ella en manera que los perjudicase y
que si algunos habían sido contra la dicha sentencia no había tenido en pena
alguna ni por ello sus partes perdieron su derecho y que así se hallara verdad
el dicho pesquisidor que para ello fuera dado por nos a pedimento de los dichos
partes contrarias y que por esto no había condenado no diera pena alguna a las
dichas sus partes y (….) su salario de las dichas partes contrarias y que como
quería que las dichas sus partes pudieran proseguir su apelación de la dicha
sentencia a la posesión solamente de los dichos términos por no ser este caso
en que debiera proceder según la ley de Toledo y que hubiera lugar a apelación
de la dicha sentencia y que pendiente en dicha apelación se podrían ejecutar ni
dentro del término dado para apelar como el dicho licenciado lo había hecho de
hecho y contra todo derecho pero que con grado de su derecho y justicia que
tenían al dicho término pasaran demanda sobre la propiedad, el cual pedimento
cuando había propiedad pudiera ser suspendido por los dichas partes contrarias
pues eran reos y demandados y que habían pedido los dichos míos oidores dar y
pronunciar como dieran y pronunciaran la intención de las dichas sus partes por
bien probado sin embargo de las razones en contrario dichas y alegadas que
realmente decían y alegaran y que no había privilegio ni cosa alguna que contra
esto obrase y que antes las dichas sus partes probaran su intención
cumplidamente como dicho tenia con testigos (….) de fe y mayores de todas ejecución
que no podían ser tachadas ni se probarían las tachas que le habían (….) y que
haber con los mismos testigos de los dichos contrario se probara la intención
de las dichas sus partes y que no habrían sobre (….) otra cosa en la vista
hecha por los dichos sus partes como en contrario se decía y alegaba que los
dichos sus partes de tiempo in memorial tuvieran y poseyeran por suyo y lo no
suyo al dicho término y no por fuerza y contra justicia y nos suplico que sin
embargo de las razones en contrario dichas y alegadas mandásemos confirmar la
dicha sentencia en grado de revista y en cuanto por ella no había condenación
en estas al dicho licenciado que tan injusta y tan mala sentencia diera y
pronunciara y por ella a sus partes tantos daños en estos años y los (….) séles
habían (….) y que se alegaba y alego a la apelación de los dichos partes
contrarias y si necesario era suplicara de ella y nos suplico que en cuanto a
esto le mandásemos en mudar, mandando condenar al dicho licenciado en las
vistas para lo cual y en lo necesario imploro mío real juicio, las costas pidió
y protestó y con el (....) y por los dichos mío presidente y oidores fuera
habido el dicho pleito por concluso y dieran en el sentencia en que fallaran
que debían recibir y recibieran a la parte del dicho concejo de la dicha villa
de Santibáñez y del lugar del Campo a la prueba de ello por su parte ante ellos
nuevamente dicho y alegado y de alegado y no pedido en la primera instancia
para que lo revisen lo nuevamente alegado por aquella vía de pruebas que de
derecho lugar obra se según del estado en que el dicho pleito estaba y de
lo alegado y no probado en la primera instancia para que lo probasen por
escrituras o por concesión de parte, no en otra manera, concierta pena, y a la
parte del dicho concejo del Pozuelo aprobar lo contrario si quisiere, para la
cual prueba hacer y para la traer y presentar ante ellos, les dieron y
asignaron cierto término, dentro del cual por parte del dicho concejo de
Santibáñez y de su lugar del Campo fueron hechas ciertas probanzas y
tratadas y presentadas ante ellos pedida y hecha publicación y dichas y
alegadas otras, por sus peticiones que ante los dichos mío presidente y oidores
presentaron hasta tanto que concluyeran y por los dichos mío presidente y
oidores fuera habido el dicho pleito (....) él cual por ellos visto dieron en
el sentencia en que fallaron que la sentencia definitiva por algunos de ellos
dada y pronunciada en el dicho pleito y causa de que por parte de los dichos
concejos de Santibáñez y el Campo fuere suplicó que fuera y había sido justa y
de derechamente dada y pronunciada y que sin embargo de la razones a manera de
agravios contra ella, dichas y alegadas por parte de los dichos concejos del
Campo y Santibáñez que la debían de confirmar y confirmaron en grado de revista
y por algunas causas (....) que de ello las movieron no hicieron condenación de
costas contra ninguna de las dichas partes y por su sentencia juzgando así la
pronunciación y mandaran en grado de revista que fuera (....) la dicha sentencia
por los dichos mío oidores.
28 de febrero de
1500
En la villa de Valladolid a veintiocho días del mes de
Febrero de mil quinientos años, en
presencia de Pedro Jiménez y de Juan Calderón procuradores de ambas partes
(....) de lo cual la parte del dicho concejo de la dicha villa de Galisteo y
del dicho lugar de Pozuelo pareció ante los dichos mío presidente y oidores y
nos suplico y pidió por merced mandásemos dar mía carta ejecutoria de la dicha
sentencia para que fuese guardadas cumplidas y ejecutadas o cerca de ello de
remedio con justicia le mandásemos proveer con la real merced fuese lo cual
visto por los dichos mío presidente y oidores y proveyendo acerca de ello fue
por ellos acordado que debíamos mandar dar edición está mia carta ejecutoria de
las dichas sentencias para vos las dichas justicias en la dicha razón, y nos lo
tuvimos por bien porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros
lugares y jurisdicciones que vea de las dichas sentencias por los dichos mío
presidente y oidores, dadas y pronunciadas en el dicho pleito y causa, en vista
y en grado de revista que suso (.....) y las guarden y cumplan y ejecute, de y
haga de guardar y cumplir, ejecutar en todas y por todo, según qué en ellas y en
cada una de ellas se contiene y contra el tenor y forma de ellas ni de alguna
de ellas nombre ni pase del, ni consienta (.....) ni pasar en ningún tiempo, ni
por alguna manera, so pena del (.....) y de diez mil maravedíes para la
mía cámara y fisco, por cualquiera de vos, por quien (.....) de lo así hacer y
cumplir y de más mandamos a lo más, que vos, está mía carta, mostrar que
vos emplace que (.....) en la dicha mía corte y chancillería del día que en vos
implorare hasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la cual,
mandamos a cualquiera escribano público que por nuestro fuere llamado, que de al
que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por qué nos sepamos en
como se cumple mío mandado, dada en la villa de Valladolid, a diecinueve días
del mes de Marzo, año del nacimiento de mío salvador Jesucristo de mil
quinientos años, los licenciados suso, López de Villa..... y Cristóbal de Toro
y Rodrigo de Lara..... de Córdoba, oidores de la real audiencia del rey y de la
reina, mis señores, la mandaron dar yo Juan de Madrid escribano de la
dicha audiencia la (…..) Bacalarius Fernández Regestiada Pedro González de Escobar, los licenciados Rodericus
licenciatus didacus, licenciatus, Justo Toforus, licenciatus .
La siguiente carta ejecutoría, aparece en el manuscrito junto a la provisión en la que se nombra a Juan de Llerena como Juez comisionado para ver el Zanco, aunque debido a su contenido encaja más en esta petición de Valladolid, hecha por lo procuradores de ambas partes el 28 de Febrero de 1500, y que es otorgada el 19 de Febrero de ese mismo año.
La siguiente carta ejecutoría, aparece en el manuscrito junto a la provisión en la que se nombra a Juan de Llerena como Juez comisionado para ver el Zanco, aunque debido a su contenido encaja más en esta petición de Valladolid, hecha por lo procuradores de ambas partes el 28 de Febrero de 1500, y que es otorgada el 19 de Febrero de ese mismo año.
Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios, rey y reina de castilla, de León, de Aragón, de Segovia, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña, de Córdoba…….
Conde y condesa de Barcelona, y señorío de Vizcaya y de
Molina, duques de Atienza…….. a los del mío consejo y oidores de la mía
audiencia, alcaldes y alguaciles merinos de la mía casa y corte y chancillería
y a los corregidores, alcaldes, alguaciles merinos y a otros jueces y justicia
de la villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo, y de Santibáñez y de su lugar
el Campo y de todas las otras ciudades, villas y lugares de los míos reinos y
señoríos (….) o serán de aquí adelante en cada uno de vos en vuestros lugares
y jurisdicciones, a quien esta mía carta fuere mostrada, estando ella, signada del
escribano publico y gracia.
Sepan de que el dicho pleito paso y se trato en la mía corte
y chancillería, ante el mío presidente y oidores de ella, entre el concejo,
justicia y regidores, o justicia y hombres buenos de la dicha villa de Galisteo
y de su lugar del Pozuelo y su procurador en su nombre de una parte, y el
concejo justicia y rey y demás oficiales y hombres buenos de la villa de
Santibáñez y del lugar del Campo, que se decía del orden de Alcántara y su
procurador en su nombre de otra, el cual dicho pleito, primero se comenzó ante
el licenciado Juan de Llerena, mío juez comisario y vino a la dicha real corte
y chancillería, en grado de apelación, nulidad o agravio, (….) con que nos
mandamos dar y dimos una real carta firmada de mío nombre y sellada con mío
sello.
El 19 de Marzo de 1500, los reyes
católicos, dan carta ejecutoría a ambas partes con el estado en que queda el
juicio, momento que aprovecha Pozuelo para montar un deslinde propio sin previo
aviso a la otra parte implicada, el deslinde lo hace un juez corregidor de la
villa de Galisteo, (la rapidez con que
fue hecho, tan solo siete días del pronunciamiento de los reyes católicos, hace
pensar que estaba preparado de antemano) que es como sigue.
Deslinde Del Corregidor de Galisteo, 25 de Marzo de 1500
piedras y desde siguiendo los dichos mojones a dar a una encina horcada que traen y dos cruces viejas, hicieron con estas dos nuevas que da un mojón cabe y la dicha encina de piedra, siguiendo los mojones buenos renovándolos, a dar al cerro de (....) que da un mojón al dicho cerro cabe una carrasca, en el unos guijarros blancos y siguiendo los dichos mojones buenos y renovándolos a través del dicho camino, haciendo mojones y cruces y unas encima por la tierra de Pedro Isidro el viejo, a dar al regalo de Mal..... que da aun mojón (….) el dicho regato de piedras en una mata rebollera y desde por el lindon adelante (….) a dar a una encina bancada y que tiene una cruz vieja y otra nueva y pasado el regato de Navapanadera que da a un mojón de pizarras una pizarra, la dicha (....) de la dicha encina y al (....) él dicho mojón y desde a dar al camino de (....) por ellos, verá del camino que da (....) verá de el regato de la puente de perdigón, en un canto moleño y en el dos cruces de cada parte, él (....) un mojón de pizarras (….) y atravesando el dicho camino por el haciendo mojones y cruces en ciertas (….) a dar al cerro, renovando los mojones viejos de los eriales de San Antón y dos encinas que tienen cruces viejas hicieron de nuevo dos cruces cada una de su parte y queda (….) la dicha encina un mojón de piedra y donde siguiendo mojones y cruces en ciertas encinas a dar a una encina que tiene una cruz vieja hicieron otra de nuevo renovando cruces y mojones por el dicho termino, por el cerro de fuente de perdigón y desde siguiendo mojones y cruces a dar por cima del pozo de valle de pozo hondo que esta por cima del dicho pozo en una pizarra, (….) (….) que eran dos cruces, en vera de ellas, encima una encina y allí un mojón encima en la misma pizarra, el mismo regato del dicho pozo por cima del dicho pozo y desde siguiendo mojones y cruces a dar al camino que viene de Santibáñez y Robledillo y de (….) a dar al Pozuelo queda un mármol redondo de piedra en otra del dicho camino de (…) al dicho mármol dos cruces de cada parte asomante de Valdelastras y desde siguiendo mojones y cruces a dar al alcornoque donde las dos pizarras bajo de la tierra de Miguel (….) que da una cruz al dicho alcornoque desde siguiendo los dichos y cruces a dar al valle de la fuente de Rebollo en una pizarra nace (….) y quedan las dichas pizarras dos cruces y un mojón encima de la peña y desde siguiendo mojones y cruces y renovándolos de nuevo a dar a el cerro de Valdelaseras haciendo la dicha carrasquera un hito de piedra moleña cuadrada y encima de ella una cruz y desde siguiendo mojones y cruces a dar al camino quellega de Santibáñez al Campo, atravesando el dicho camino vera de el queda un mármol de piedra moleña redondo labrado hacia la parte del dicho camino, el dicho mármol le queda una cruz y desde siguiendo los mojones viejos de entre los dichos términos y renovándolos de nuevo a dar al arroyo de Zarzoso a donde dicen brazo del hombre muerto queda vera del dicho arroyo un mojón de pizarras grandes y ciertas cruces en unas peñas cabe el dicho mojón, todo el dicho arroyo de Zarzoso arriba a darse a una piedra que esta en mitad del dicho arroyo y tiene una cruz en medio y siguiendo el dicho termino, a dar a Valdelamora (….) a donde remata las viñas del Campo y el camino va del Campo a Villanueva, queda una piedra moleña en el dicho camino y tiene una cruz encima y todo el lindon arriba de la cerradura de las viñas a dar al higuera de Valdelamora y queda en la (....) (….) la dicha higuera y desde a dar al camino que viene del Pozuelo al Campo, por bajo de San Sebastián, cabe las viñas del Campo queda un mármol cuadrado, un canto moleña, con dos cruces, una de una parte y otra de la otra y desde por el lindón de las viñas adelante a dar (….) donde esta un mojón de un canto de moleña que tiene dos cruces una de una parte y otra de la otra, esta el dicho mojón en la dicha viña de Lorenzo Sánchez y desde el dicho cierre siguiendo el dicho mojón y siguiendo mojones y cruces por entre las viñas del campo y de Pozuelo a dar al camino que viene de Coria a Pozuelo cabe la cruz de palo asomante al lugar de Pozuelo queda una piedra grande redonda de lagar por el y por señal adonde solía estar el mojón viejo y allí remata los dichos mojones en este dicho termino del Campo y el Pozuelo (....) que lo (....) amojonar según dichos, (….) (....) alcalde y Francisco de (….) y Francisco de la (….) procurador de Pozuelo y Pedro de Montoya (....) y otros muchos vecinos del Pozuelo y luego el dicho corregidor estando (….) a los dichos, dijo que desde allí para ahora y para siempre jamás les ponía y puso como había puesto a tenor (....) y propiedad y señorío real y actual (....) de todo el termino, así deslindado y declarado como dicho es que pueda usar y gozar de el como de cosa suya propia por siempre jamás, luego los dichos procuradores recibieron la dicha posesión con animo e intención de usar y gozar de ella para siempre jamás y que el (....) lo pidieron por testimonio a mi el dicho escribano para en guardado su derecho que fueron (….) Pedro de Montoya escribano publico (....) fueron con los dichos por ruego, pedimento y requerimiento de los dichos procuradores de los dichos (....) y el del dicho lugar del Pozuelo esta carta de deslindación, fieles escribí según que ante mi paso y por ende hice aquí este mi signo a tal que la escritura en estas cinco planas de pliego de papel (….) por cima de cada plana van tres rayas de tinta y por bajo una raya (….) señal acostumbrada en testimonio de verdad Pedro de Montoya escribano.
Salto en el tiempo (la actividad pasa a 1552)
Como ya se ha dicho, la
documentación o informe del pleito en sí, arranca en 1552, en aquel año, el 21
de Marzo, en la villa del Campo, a son de campana tañida, como solían hacer, se
reunió el concejo para dar carta de poder y sustitución de procuradores de la
real audiencia y chancillería de Valladolid, y a su vez elaborar una demanda
contra el conde de Osorno señor de Galisteo y su lugar del Pozuelo.
El 30 de Marzo de ese mismo año de
1552, Benito Tome, como regidor del Campo, mediante el poder que a el le había
sido concedido, solicitaba el citado relevo de procuradores, y el 5 de Abril
del mismo año se producía la intervención de Pedro de Tejada como procurador
del Campo, ante el presidente y oidores de la real audiencia de Valladolid.
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nosotros el concejo, justicia y regidores, oficiales y hombres buenos de la villa del Campo, estando juntos en mío concejo a son de campana tañida, según que lo tenemos de uso y costumbre de nos Ayuntamiento y estando en el dicho concejo expone honradamente Pedro Miguel, alcalde, de ordinario, Benito Tome y Juan Gil González, regidores y Mateo Alonso, juramentados y Alonso Moreno así mismo juramentado, Alonso Aparicio mayordomo, Juan Alonso, Diego de Vega, Diego Gil, (....) Juan Gil, mozo y Diego Miguel, (....) Juan de Águeda, Francisco Martín (....) Francisco Miguel, Diego Morcillo, Francisco Martín Clemente, Martín Benítez, cirujano, Andrés Martín, Sebastián Alonso, Juan Hernández, Mateo Gil, Lorenzo Alonso, Alonso Barroso, Miguel Gil, Alonso García, y otras muchas personas que aquí no van nombradas.
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nosotros el concejo, justicia y regidores, oficiales y hombres buenos de la villa del Campo, estando juntos en mío concejo a son de campana tañida, según que lo tenemos de uso y costumbre de nos Ayuntamiento y estando en el dicho concejo expone honradamente Pedro Miguel, alcalde, de ordinario, Benito Tome y Juan Gil González, regidores y Mateo Alonso, juramentados y Alonso Moreno así mismo juramentado, Alonso Aparicio mayordomo, Juan Alonso, Diego de Vega, Diego Gil, (....) Juan Gil, mozo y Diego Miguel, (....) Juan de Águeda, Francisco Martín (....) Francisco Miguel, Diego Morcillo, Francisco Martín Clemente, Martín Benítez, cirujano, Andrés Martín, Sebastián Alonso, Juan Hernández, Mateo Gil, Lorenzo Alonso, Alonso Barroso, Miguel Gil, Alonso García, y otras muchas personas que aquí no van nombradas.
Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo
nuestro poder cumplido aval de concejo (.....) bastante suficiente y abundante,
según nos lo habemos y tenemos y de derecho mas puede y debe valer (....) y
general administración a nos Benito Tome y a vos Juan Alonso, vecinos de la
dicha villa del Campo, que estando presentes al lado uno de vos por ser
Insolidun generalmente para en todos los pleitos y causas que este
concejo haya tener y en pena haber y tener contra cuales quiera persona o
personas o las tales personas lugares y tierra, den para hacer y revocar contra
este dicho concejo así como para en demanda como para en defendiendo y para que
en los dichos pleitos y causas y de cuales quiera cosa parte de los (…..) ante
sus majestades y señores presidentes y oidores de la su casa, corte y
chancillería y ante otra cuales quiera justicia así…..
según forma, deber, por y
testimonio de lo que otorgamos esta carta de poder ante el escribano publico y
testigos de (....) que fuese por entregada en la villa del Campo dentro del (….)
a veintiún días del mes de marzo de mil quinientos cincuenta y dos, testigos
que fueron presentes (…) Juan Lázaro, Lorenzo Rodríguez y Juan…. vecinos de la
dicha villa y los que si firmaron lo firmaron y por los demás que no supieron a
su ruego lo firmo el dicho Pedro Corchero y Pedro Miguel, alcalde Benito Tome,
Juan Corchero, paso ante mi Diego de Valcárcel escribano (…) y yo Diego de Valcárcel escribano publico
en la dicha villa, fui presente en uno como los dichos testigos, a todo lo que
dicen y lo escribí y por en de fin a quien se (…) sino quien a tal en testimonio
de la verdad de su (....)
Demanda
del Campo que reactiva el caso, 5 de Abril de 1552
En la dicha villa de Valladolid a
cinco días del mes Abril del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años,
estando dichos reales presidentes y oidores en audiencia publica, pronuncio
ante ellos Pedro de Tejada en nombre del concejo y vecinos de la villa del
Campo, que fuera de la orden de Alcántara y presentó y demandó contra el dicho
conde de Osorno y contra el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo,
jurisdicción y término de la villa de Galisteo en que dijo.
Que siendo como era el término que
se decía del Zanco, propio y en comunidad de las villas de Santibáñez y del
Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y habiéndose
aprovechado las dichas villas y vecinos de ella en comunidad como de término
propio suyo y que le avía pertenecido y pertenecía por justos y derechos
tenerlos (....) en comunidad y rozando y
cultivado el monte y comiendo la bellota y aprovechándose del dicho término, en
toda manera de aprovechamiento como de cosa y término propio, por uno, dos,
diez, veinte, cuarenta, cincuenta, sesenta o hasta cien años a esta parte y más
tiempo que memoria de hombre no será encontrada......, sabíamos que de
algunos años, aquella parte, el dicho lugar y vecinos de Pozuelo, sin título ni
causa alguna que justa fuese, avía tenido y tenían y estando ocupado el dicho
término propio del Zanco a las dichas sin partes que se deslindaran en
comenzando desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo Junto
donde hacia el Pozuelo un humillado, y de allí a la Iglesia de San Sebastián
del Pozuelo y donde a dos tiros de piedra, poco más o menos, donde estaba un
mojón, por debajo de la
Iglesia del Pozuelo y desde a una peña que se decía Soli
Sorrrenda, y ahora le habían mudado el nombre y se decía Peña del Drago, y de
allí derecho a dar al arroyo, a dar donde lindando con el término de Villanueva
hasta donde se desvían los términos y de allí iba a dar ala fuente del (.....)
por sus mojones a dar en Vallecuadrado, y de allí a dar al arroyo Zarzoso y el
arroyo Zarzoso arriba hasta donde decían Valdelamora, y de allí como iban los
mojón a volver al camino de Coria, todo por su (.....) y mojones y señales
conocidas en los cuales dichos mojones protestara y protestó declarar,
añadir y menguar lo que a sus partes más conviniese en la prosecución de la
causa y les habían impedido y querido a las dichas sus partes el uso y
aprovechamiento del dicho término, el cual habiendo sido y siendo parte común
de las dichas sus partes (….) susodichas el dicho lugar de Pozuelo se lo tenia
repartido de vinar (….) y roto para pan a sus partes, y que tenían a sus partes
el pasto y aprovechamiento del dicho término no pudiendo ni dejando hacer por
nos, pidió y suplico mandásemos hacer y hagamos de las dichas partes contrarias
cumplimiento de justicia, y sin otro pedimento o conclusión fuese más necesario
que pronunciando y declarando lo susodicho sin la intención de las dichas sus
partes, mandásemos, condenar y condenásemos al dicho concejo y vecinos del
dicho lugar de Pozuelo a que dejase y retirasen a las dichas sus partes el
dicho término del Campo con todos los términos, montes, prados, pastos y
heredades condenándoles más en todos los frutos y rentas que habían retenido o
podido juntar, después aquella parte que lo habían entrado y ocupado y entrasen
y ocupasen, y ante la real restitución que estimara en (….) en cada un año (....)
que pidió justicia y costa por aquella vía y forma que mejor obrase causa de
derecho y a sus pertenencias conviniese y sino, informe en animo de las dichas
sus partes que la dicha demanda no ponía con malicia, y dijo pertenecernos el
conocimiento de la justa causa por ser como ponían las dichas sus partes y las
partes (.....) concejos (.....) como será notorio y por tal lo alejara y
juntamente con la dicha petición y demanda el dicho Pedro de Tejada en nombre
de las dichas sus partes presento ante los dichos mío presidente y oidores, una
carta de poder y sustentación que de las dichas sus partes había y tenia.
De todo lo cual, fue a que (….) temiéndose y no (….) en testimonio de verdad (….) tomar demanda ante los dichos reinos, presidente y oidores y por ellos vista o vieran el caso de corte y en la dicha demanda alegando por notorio y demandaron dar y fue dada a la parte del dicho concejo de la villa del Campo, mía carta de provisión de en pedimento para que el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, dentro de cierto termino y los ciertos apercibimientos, vinieran y enviasen en seguimiento de la dicha demanda, legitimas, largo en la dicha mía carta y provisión se contenía la cual (….) fue notificada a Juan del (….) alcalde del (…) regidores que se llamaban del concejo del dicho lugar del Pozuelo en sus personas.
De todo lo cual, fue a que (….) temiéndose y no (….) en testimonio de verdad (….) tomar demanda ante los dichos reinos, presidente y oidores y por ellos vista o vieran el caso de corte y en la dicha demanda alegando por notorio y demandaron dar y fue dada a la parte del dicho concejo de la villa del Campo, mía carta de provisión de en pedimento para que el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, dentro de cierto termino y los ciertos apercibimientos, vinieran y enviasen en seguimiento de la dicha demanda, legitimas, largo en la dicha mía carta y provisión se contenía la cual (….) fue notificada a Juan del (….) alcalde del (…) regidores que se llamaban del concejo del dicho lugar del Pozuelo en sus personas.
Los cuales (….) enviaron en seguimiento de la dicha causa a
(….) en su nombre y preparase nostra parte en el dicho pleito, por el dicho
concejo (….) del dicho lugar de Pozuelo, presente ante los dichos nos
presidente y oidores, una carta de poder que de los dichos sus partes (….)
tenia (….) de la cual (….)
Sepan cuantos esta carta de poder
vieren como nos el concejo, alcalde mayor jurado y regidores, oficiales y
hombres buenos del concejo de Pozuelo, aldea, término y jurisdicción de la
villa de Galisteo, nos el dicho concejo, estando juntos a son de campana
tañida, según lo hacemos y tenemos dicha costumbre de nos al juntarnos para
hacer, ordenar y otorgar las cosas tocantes y (…..) concejo y estando presentes
conviene (…..) alcalde mayor, en la dicha villa y tierra, por el conde de
Osorno (…..) mi señor y nosotros Juan del y Martín (.....) jurados del dicho
lugar (…..) procurador general de dicho concejo y vecinos de el, Pedro
Izquierdo y Juan García, mayordomos y Juan Manzano y Pedro Manzano y Alonso…..
Francisco Sanz y Sancho ….. y Lorenzo ….. (…..) vecinos todos que somos de este
dicho lugar de Pozuelo, todos juntos nombrados y declarados por nosotros y en
vos e en nombre del dicho concejo y de los demás vecinos y moradores de este
dicho lugar que están presentes y ausentes por los que (…..) necesario
prestamos caución de renta y nos obligamos a lo juzgado y sentenciado y en
dicha razón otorgamos (….) por esta presente carta que damos y otorgamos todo
mío poder entero cumplido (….) bastante suficiente y abundante, según que lo
nos (….) y en nombre de este dicho concejo, dar y otorgar de hecho y de derecho más puede y debe valer a vos Pedro
Capote, vecino de la villa de Galisteo (….) procurador de causa en la villa de
Valladolid (….) Pedro…. (….) teniente (…..) dicho lugar y Alonso Alcon y a
Pedro (….) González Garrovillano y a Francisco (….) Bermejo vecinos de este
dicho lugar a todos y a cada uno de los otros por si insolidum con tal
condición que………..
uno de los otros (…..) con todas
(…..) y general administración y nos obligamos con mas personas y bien habidos
(…..) todo cuanto por nos, otros y cada uno de nos y por los dichos buenos
títulos y sustitutos fuera ser ficho, razonado (…..) y procurado (…..)
obligación de más personas (…..) y de los propio (…..) dicho concejo y vecinos
del y para ello obligamos sean necesarios relación vos (…..) de derecho, que es
dicha (…..) con todos sus (…..) acostumbres (…..) en fe y testimonio de lo que
al otorgamos esta carta de poder en forma susodicha ante el presente escribano
publico y testigos que (…..) en el dicho
lugar del Pozuelo a treinta días del mes de Mayo de mil quinientos cincuenta y
dos años, testigos fueron presentes a los que dichos fin de Gonzalo (…)
Pedro Pavón y Andrés Rodríguez, vecinos de dicho lugar y los otorgantes que
supieron firmar lo firmaron de su nombre y por los demás otorgantes que dijeron
que no sabían firmar, lo firmaron de sus nombres por los demás otorgantes que
dijeron que no sabían firmar rogaron al dicho Pedro Pavón que lo firmase por
ellos y a su ruego, los cuales firmaron en el registro (…..) obrado, Francisco
Sánchez, por cual Juan (…) Pedro (….) y Tome Jiménez por testigos, Pedro Pavón,
paso ante mi, Antonio de Vega, escribano de su majestad y escribano publico que
soy en dicha villa de Galisteo, escribano de los del numero de las por mío conde de Osorno, mi
señor que presente fui (…..) de los dichos testigos a todo lo que digo en el y
del dicho tasamiento de los dichos otorgamientos, a los cuales yo doy fe, que
conozco, fielmente lo escribí (…..) ante mi paso y por ende fue a que este mío
señor que es (…..) testimonio de verdad, Antonio de Vega, escribano.
Y juntamente con el dicho poder,
presento ante los dichos mío presidente y oidores una petición, en treinta y un
día del mes de mayo del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años, por
la cual (….) la dicha demanda, según y como en ella se contenía, con
protestación de poner contra ella su ejecuciones y defensiones dentro del
termino de la ley, y poniendo las dichas ejecuciones el dicho Juan (,,,,) que
lo en su nombre sentó ante los dichos mió presidente y oidores, una petición en
que dijo.
Que solo lo mismo que (….) las partes contrarias, decían y pedían en la dicha demanda, había cuando presento en la dicha mía real audiencia, entre las mismas partes en el cual las partes contrarias habían pedido a sus partes lo mismo que ahora las pedían y se habrían dado sentencia en vuestra (…..) de revista, a favor de sus partes, por las cuales habían sido absueltos de todo lo que contra ellos estuviera pedido y demás dado y estando adjudicado a los dichos sus partes el dicho del Zanco y de las demás sentencias se había librado a sus partes mía carta ejecutoria y así os toca a las partes contrarias lo que pedían la ejecución de cosa juzgada definida la cual ellas ponía en fuerza dilatoria para impedir del dicho pleito a como mejor viese lugar de derecho (…..) pedir y suplica mandásemos repeler y repeliésemos realmente (..) la dicha demanda, tratásemos a las partes contrarias sobre las en ella contenido y declarásemos la dicha (…..) de cosa juzgada y a pedir el, y en susodicho pleito solo el dicho articulo ante todas cosas (…..) pronunciamiento sobre que pidió justicia y costas y puso en (….) que la dicha ejecución no la pedía ni alegaba ni de malicia, otrosi no se apartando de lo que de sus tenía y alisado antes afirmando en ello por (.....) la dicha demanda con ánimo de la contestar si contestación requería y si por no haber antes alegado con sus dicho o contra cualquiera cosa que de ello fuese contrario el en nombre de su parte pidió restitución y pidió ser puestas en el punto y estado en que estaban antes en el tiempo que podían y debían alegar la susto dicha (.....) en forma que la dicha restitución no pedía con malicia y la misma restitución pedía no haber puesto la dicha ejecución antes que contestara la dicha demanda y juicio en forma que no lo pedía con malicia y para que nos contestase que la elación por sus partes alegada había lugar y que las partes contrarias no pudiesen ni de afán (....) y hacia presentación ante nos de las dichas sentencias y cartas ejecutorias que sobre lo mismo estimado dan en favor de sus partes que se había dado y fechado a diez y nueve días del mes de marzo del año pasado de mil y quinientos años, que había pasado ente Juan de Madrid en cual año que había sido de la dicha mía real audiencia en lo que y hacia (....) podía en forma de sus partes (....) ni allende la cual dicha ejecutoria juro en forma, fe buena y verdadera y de cómo tal se quería aprovechar de ello y para que hubiese lugar la dicha ejecución (…..) otra alguna información se ofreció a darla dándosele real parte que le fuese hacer sobre que pidió justicia.
Que solo lo mismo que (….) las partes contrarias, decían y pedían en la dicha demanda, había cuando presento en la dicha mía real audiencia, entre las mismas partes en el cual las partes contrarias habían pedido a sus partes lo mismo que ahora las pedían y se habrían dado sentencia en vuestra (…..) de revista, a favor de sus partes, por las cuales habían sido absueltos de todo lo que contra ellos estuviera pedido y demás dado y estando adjudicado a los dichos sus partes el dicho del Zanco y de las demás sentencias se había librado a sus partes mía carta ejecutoria y así os toca a las partes contrarias lo que pedían la ejecución de cosa juzgada definida la cual ellas ponía en fuerza dilatoria para impedir del dicho pleito a como mejor viese lugar de derecho (…..) pedir y suplica mandásemos repeler y repeliésemos realmente (..) la dicha demanda, tratásemos a las partes contrarias sobre las en ella contenido y declarásemos la dicha (…..) de cosa juzgada y a pedir el, y en susodicho pleito solo el dicho articulo ante todas cosas (…..) pronunciamiento sobre que pidió justicia y costas y puso en (….) que la dicha ejecución no la pedía ni alegaba ni de malicia, otrosi no se apartando de lo que de sus tenía y alisado antes afirmando en ello por (.....) la dicha demanda con ánimo de la contestar si contestación requería y si por no haber antes alegado con sus dicho o contra cualquiera cosa que de ello fuese contrario el en nombre de su parte pidió restitución y pidió ser puestas en el punto y estado en que estaban antes en el tiempo que podían y debían alegar la susto dicha (.....) en forma que la dicha restitución no pedía con malicia y la misma restitución pedía no haber puesto la dicha ejecución antes que contestara la dicha demanda y juicio en forma que no lo pedía con malicia y para que nos contestase que la elación por sus partes alegada había lugar y que las partes contrarias no pudiesen ni de afán (....) y hacia presentación ante nos de las dichas sentencias y cartas ejecutorias que sobre lo mismo estimado dan en favor de sus partes que se había dado y fechado a diez y nueve días del mes de marzo del año pasado de mil y quinientos años, que había pasado ente Juan de Madrid en cual año que había sido de la dicha mía real audiencia en lo que y hacia (....) podía en forma de sus partes (....) ni allende la cual dicha ejecutoria juro en forma, fe buena y verdadera y de cómo tal se quería aprovechar de ello y para que hubiese lugar la dicha ejecución (…..) otra alguna información se ofreció a darla dándosele real parte que le fuese hacer sobre que pidió justicia.
De la dicha ejecutoria, que por la dicha petición se hizo
presentación en como siguen……..Siguen unas cartas ejecutorias correspondientes
a Marzo de 1500 que ya han sido expuestas en orden cronológico y que hacen
referencia a la nulidad de la sentencia del juez Llerena de 1498.
Nueva demanda del Campo, 13 de Marzo
de 1554
Después de lo cual en la dicha villa de Valladolid, a trece días del mes de Marzo del año pasado de quinientos cincuenta y cuatro años Álvaro Pérez de Espinardo en mío nombre presento ante los dichos presidentes y oidores, una petición y demanda en que dijo.
Que como administrador perpetuo de
la orden y caballería de Alcántara y en nombre de la dicha orden nos
querellamos y poníamos demanda al concejo y vecinos del lugar del Pozuelo,
tierra y jurisdicción de la villa de Galisteo, que era y se decía ser del conde
de Osorno y al dicho conde de Osorno y contando el caso de la dicha real
demanda que era así.
Que perteneciéndonos como nos
pertenecía por derecho de señorío o (….) o por privilegios conocidos a la orden
de Alcántara y mantos de ella por otros reyes progenitores pasados de gloriosa
memoria y por otros justos y derechos títulos a la dicha orden y caballeros de
Alcántara el termino que se decía de Zanco, según que estaba limitado y
amojonado desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo, junto
donde hacia el Pozuelo un humilladero y desde allí junto al valle de las eras
de Valderroman, entre el valle y el pueblo y de ahí junto a la Iglesia de San Pedro,
quedando la Iglesia
dentro del termino de la orden y den ahí al pie del recinto de San Pedro y de
ahí a las viñas que se decían de Santa Maria y de ahí a la peña Soli
Sorrenda que ahora se llama la peña del
Drago, que es junto al termino de Villanueva y de ahí al arroyo del Pedroso y
de allí, por todo el arroyo abajo, deslindando con el término de Villanueva
hasta donde dicen los términos y de allí iba a dar a la fuente del (….) por su
mojones a dar a Valdecuadrado y de a dar al arroyo de Zarzoso arriba, hasta
donde dicen Valdelamora y de allí, como iban los mojones a volver al camino de Coria, donde había
comenzado, todo por sus (….) y mojones señalados y conocidos, que protestaba
declarar y añadir y menguar en la prosecución de la causa, lo que a nos más nos
conviniese y habiéndose aprovechado del dicho término, la dicha orden en
comunidad, las villas de Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas, Cadalso y
Hernán Pérez, que eran de la dicha orden, como en término propio de la dicha
orden, paciendo y rozando el dicho término y estando el monte y comiendo la (….)
y la bellota y aprovechándose de el en toda manera de aprovechamiento como término
propio de la dicha orden y que de algunos años aquella parte el dicho lugar y
vecinos del Pozuelo, sin titulo ni causa alguna que justa fuese, tenían entrado
y ocupado el dicho término del campo, años a la dicha orden y se lo tenían
plantado de viñas y olivas y roto para pan, quitando el pasto y aprovechamiento
del dicho término a la dicha orden y a las dichas sus villas y vasallos no
pudiendo ni debiendo hacer, nos pidió mandásemos hacer y fuésemos de las dichas
sus partes contrarias cumplimiento de justicia y sí otro pedimento o conclusión
era necesario que pronunciado y declarado lo susodicho, ser verdad y o la parte
quebrantase para fundamento de (....) intención mandásemos condenar y
condenásemos al concejo y vecinos del dicho lugar del Pozuelo a que dejasen y
restituyesen a nos y a los dichos (….) partes el dicho término del Zanco con
todos los montes, prados y pastos, y en dados (….) incluso condenándole más en
todos los frutos y rentas que habían rentado y podido rentar, después aquella
parte que había entrado y ocupado y rentasen y pudiesen rentar hasta la real
restitución que estimáramos en doscientos mil Maravedíes cada año y pidió ser
(….) años a los dichos (…..) partes entero cumplimiento de justicia por aquella
vía y forma que de derecho legal mejor hubiese, y más hacer a los dichos sus
partes conviniese sobre que pidió justicia y costas y juro en forma que la
dicha demanda no pusieron de malicia, y dijo pertenecernos el conocimiento de
la dicha causa por ser sus partes orden y las partes contrarias concejos y
universidades, nos pidió y suplico que ávido el caso de corte por notario le
mandásemos dar real carta y provisión de emplazamiento en forma.
Sigue una carta de poder que Carlos V y los comendadores de
Alcántara dan a freí Francisco de Alarcón, reunidos en capitulo, de la cual se
copia el encabezamiento y final.
De la cual es este que sigue.
Sepan cuantos esta carta de poder vean, como nos Don Carlos por la dicha clemencia, Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, de castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, de las Indias e islas y tierra firme del Mar Océano, Conde de Flandes y del Tirol, Administrador perpetuo de la orden y caballería de Alcántara, por autoridad Apostólica nos, freí Don Pedro dela Cueva comendador mayor de la
orden y freí Don Fabrique de Toledo, caballero de ella, el licenciado freí Juan
Sarmiento comendador del Juro de Badajoz, y freí Pedro Verdugo, comendador de
la (…..) y del Juro de Coria, y Don Pedro de Acuña, comendador de los (…..) y freí
Francisco del (…..) caballero fiscal de la orden y freí Pedro de Contavilla y freí
Rodrigo de Cabrera y freí Pedro (.....) de Cabrales, míos capellanes que por
mandado de su majestad nos juntamos capitularmente en la posada del dicho
comendador mayor con míos mantos blancos según que lo habemos y tenemos de huso
y de costumbre, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y
otorgamos todo nuestro poder cumplido, al que de derecho, en tal caso se
requiere y más puede y debe valer a vos el dicho freí Francisco de Alarcón……..
Sepan cuantos esta carta de poder vean, como nos Don Carlos por la dicha clemencia, Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, de castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, de las Indias e islas y tierra firme del Mar Océano, Conde de Flandes y del Tirol, Administrador perpetuo de la orden y caballería de Alcántara, por autoridad Apostólica nos, freí Don Pedro de
Otorgada en Toledo a ocho días del
mes de Junio de mil quinientos treinta y nueve años, yo el Rey, el Comendador
mayor por ende, yo el dicho freí Francisco de Alarcón, procurador general de la
dicha orden de Alcántara y en nombre de sus majestades, por virtud del dicho
poder y privilegio real suso incorporada, otorgo y conozco por esta presente
carta que doy mi poder cumplido el que de derecho en tal caso se requiere a vos
Toribio de Bejar, solicitador de la dicha orden, en vos Álvaro Pérez de
Espinardo, procurador de causas en la corte y chancillería de su majestad, que
reside en la villa de Valladolid y a la de uno de ellos insolidum y os doy el
dicho poder cumplido generalmente para que en nombre de su majestad y de la
dicha orden, para que puedan seguir y proseguir los dichos pleitos y causas por
los movidos y por mover, así en demandado como en defendiendo y para que puedan
hacer y hagan todo lo necesario en forma que fue hecho y otorgado esta carta
ante Francisco de San (…..) en la villa de Valladolid a veintidós días del mes
de Marzo de mil quinientos cuarenta y cuatro años, testigos Miguel de la Caroga , Nicolás (…..) y López
de Rioja, criados de mi, el dicho escribano, y el dicho otorgante lo firmo de
su nombre en el (…..) de esta carta freí Francisco de Alarcón y yo Francisco de
San (…..) escribano susodicho presente
fue en uno con los dichos testigos y por ende fui a que este mío reino en
testimonio de verdad, Francisco de San (…..).
Y presentada la dicha demanda ante los dichos mío presidentes y oidores y por
ella vista, mandamos se diese a la dicha orden y caballería de Alcántara mia
carta de emplazamiento (…..) la dicha demanda al dicho concejo y vecinos del
dicho lugar del Pozuelo y al conde de Osorno la cual parece le fue notificada y
real (…..) a la dicha demanda.
Juan Ochoa de (…..) en nombre del
dicho lugar y vecinos del dicho lugar del Pozuelo tierra de la villa de
Galisteo, presentó ante los dichos mío presidente y oidores, una petición en
respuesta de la dicha demanda en que dijo, que habiendo la dicha villa, puesto
esta demanda contra sus partes en la dicha real audiencia sobre termino que
decían del Zanco, ahora nuevamente Álvaro Pérez de Espinardo en mío nombre como
administrador perpetuo de la orden de Alcántara y en nombre de la dicha orden
volviera a poner la misma demanda sobre el dicho término del Zanco y sobre y
sobre ello había hecho sus injustos indebidos pedimentos según que más
largamente en la demanda debía ser repelida y no debía ser admitida porque
sobre lo contenido en ello a sus partes tenia carta ejecutoria dada en favor de
sus partes, la cual octava a las partes contrarias y les oponía la excepción de
cosa juzgada (…..) definida para impedir el (….) del dicho pleito, y
representara la dicha carta ejecutoria que tenia presentada contra la dicha
villa del Campo y nos pidió y suplico mandásemos repeler la dicha demanda y
desdoblásemos la dicha excepción de cosa juzgada, impedir el ingreso y proceso
del dicho pleito y sobre el dicho articulo ante todas cosas pidió debido
pronunciamiento sobre que pidió justicia y mostrar y jurar en forma que la
dicha ejecución no la ponía con malicia otrosi no se aportando de los susodichos
por tenor de la ley real (….) la dicha demanda con animo de la contestar y
contestando casi contestación merecía otrosi por que sobre lo mismo estaba
pleito pendiente entre sus partes y la dicha villa del Campo y tenían allí los
dichos sus partes alegada la mía real ejecución de cosa juzgada y presentada la
dicha carta ejecutoria nos pidió y suplico que pues todo era sobre una misma
cosa mandásemos que la dicha nueva demanda se
acumulase y andase junto con el proceso del pleito que la dicha villa
del Campo trataría con sus partes sobre lo mismo.
Y juntamente con la dicha petición presento ante los dichos
presidente y oidores un carta de poder que de los dichos sus partes había y tenia
que es del tener siguiente.
Sepan cuantos esta carta de poder
vieren como nos el concejo, jueces y hombres buenos del lugar del Pozuelo,
estando en mío Ayuntamiento a son de campaña tañida, según costumbre y
penalmente, estando presente, conviene a saber, Rodrigo Sánchez, Francisco
Pinero, jurados y Francisco Iglesia, Francisco Manzano y Pedro de la Plaza , regidores y Francisco
Sánchez de Cochero y Miguel (....) mayordomos y Francisco Rodrigo mayordomo
procurador general, Pedro Hernández, Pedro Vento y Martín Simón (....)
todos procuradores del dicho concejo y Sebastián Nieto y otros muchos
residentes del dicho lugar, otorgamos y conocemos por esta presente carta
que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, el que de derecho, en tal
caso se requiere y más puede y debe valer a vos Miguel de Rueda,
procurador del número de la real audiencia y chancillería Valladolid………
así ante el escribano público y
testigos que fue hecha y otorgada en el dicho lugar de Pozuelo.
De todo lo cual, por los dichos mío presidente y oidores,
fue mandado dar recado a las otras partes sobre lo cual el dicho pleito fuere
cuando a prueba en forma y concierto término, después de lo cual el (....) de
Valcárcel, en nombre de don Pedro Manrique, conde de Osorno, para por el
demostrar parte, presentó ante los dichos mío presidentes y oidores, una carta
de poder que del dicho su parte había y tenía que es del tener siguiente.
Esté es un titulado bien y fielmente sacado de una carta de
poder original, escrito en papel y signado del escribano público según
por el parecía sostener del cual en este que se sigue.
Sepan cuantos está carta de poder vieren como yo don Pedro Manrique, conde de Osorno, (....) otorgó y conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido (....) bastante según qué le y tengo y en tal caso se requiere a vos (....) de Valcárcel, procurador de los números de la audiencia y cancillería real que reside en la villa de Valladolid que están presente como si estuviese de el presente, generalmente para en todos mis pleitos y causas civiles y criminales movidos y por mover, así, demandado como en defendiendo para que por mi y en mi nombre puedan promover y poner (....) ante sus majestades y ante los señores presidente y oidores de su real audiencia y chancillería, alcaldes y notarios de su casa y corte y ante ellos y ante otros cualesquiera jueces y justicia, así eclesiásticas como seglares……….
Sepan cuantos está carta de poder vieren como yo don Pedro Manrique, conde de Osorno, (....) otorgó y conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido (....) bastante según qué le y tengo y en tal caso se requiere a vos (....) de Valcárcel, procurador de los números de la audiencia y cancillería real que reside en la villa de Valladolid que están presente como si estuviese de el presente, generalmente para en todos mis pleitos y causas civiles y criminales movidos y por mover, así, demandado como en defendiendo para que por mi y en mi nombre puedan promover y poner (....) ante sus majestades y ante los señores presidente y oidores de su real audiencia y chancillería, alcaldes y notarios de su casa y corte y ante ellos y ante otros cualesquiera jueces y justicia, así eclesiásticas como seglares……….
De lo cual otorgué está carta de
poder ante el presente escribano público y testigos de suso escritos que fue
hecho y otorgado en la villa de Serga a diez días del mes de Junio de mil
quinientos cincuenta y cinco años, testigos que fueron presentes a lo que dicho
es, Antonio González de Cardona, y Bernardo de villa (....) y García de (....)
criados de su señoría y su señoría lo firmó el conde don Pedro Manrique.
Y yo Francisco de Quijano, escribano
y notario público de sus majestades y de la dicha villa de villa Serga y su
audiencia y juzgado, a lo que dicho en presente fui y de pedimento y
otorgamiento del dicho señor conde otorgan al que doy fe que conozco, lo
escrito y fue y escribí según ante mi y los dichos testimonios, verdad (....)
hecho y sacado, fue es titulado del dicho poder original, que de suso (.....)
en la noble villa de Valladolid a cinco días del mes de Marzo de mil y
quinientos y cincuenta y seis años, testigos que fueron presentes (.....)
corregir y contesta con el dicho original, Jerónimo (.....) y Pedro de
Cantabria y Juan de Peñafiel estantes en esta corte, va enumerado, dos y
(.....) y yo Juan de Rocas escribano público de sus majestades que fue presente
con los dichos testigos (.....) sacar, corregir y con esta es titulado
con el dicho poder (.....) de pedimento del dicho (.....) al cual devolví
dicho original y doy fe que va bien y suficiente sacado por ende (.....) aquí
este mío señor a tal en testimonio de verdad a Juan de Rozas escribano.
Después de lo cual Francisco Gutiérrez en mío nombre y de la
orden caballería de Alcántara, presento ante los dichos mío presidente y
oidores una petición en que dijo.
Que para en prueba de intención de sus partes hacia presentación de una escritura de privilegio y confirmación del señor rey don Alfonso, (….) progenitor, una escritura de pergamino con un signo rodado y un sello pendiente de plomo, que por una parte tenia un león y por otra parte un castillo, la cual dicha escritura era presentación en cuanto por sus partes hacer y no en mal ni allende y juro en forma, en anima de sus partes que era cierta y verdadera, nos pidió y suplicó, le mandásemos mostrar y o diésemos por presentada, sobre que pidió justicia su tenor del dicho privilegio de que por dicha petición hacia presentación en como sigue.
Que para en prueba de intención de sus partes hacia presentación de una escritura de privilegio y confirmación del señor rey don Alfonso, (….) progenitor, una escritura de pergamino con un signo rodado y un sello pendiente de plomo, que por una parte tenia un león y por otra parte un castillo, la cual dicha escritura era presentación en cuanto por sus partes hacer y no en mal ni allende y juro en forma, en anima de sus partes que era cierta y verdadera, nos pidió y suplicó, le mandásemos mostrar y o diésemos por presentada, sobre que pidió justicia su tenor del dicho privilegio de que por dicha petición hacia presentación en como sigue.
Conocida cosa sea a todos los
hombres que esta carta vieren como yo don Alfonso por la gracia de Dios, rey de
castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Málaga, de
Jaén, vi un privilegio del rey don Alfonso mi abuelo y confirmado del rey don
Fernando mío padre hecho en esta (….).
Notum sit onenibos per noc
scriptum ………(sigue el texto en latín describiendo fielmente la donación
de San Juan de Mascoras que hace Alfonso IX a la orden de Alcántara) Y sobre dicho rey don
Alfonso (se
refiere a Alfonso X) reinante en uno con
la reina doña Violante, mi mujer y con mis hijos, la infanta doña Berengüela y
la infante doña Beatriz, en castilla, en Toledo, en León y en Galicia, y en
Sevilla en Cerdeña, en Murcia, en Jaén, en Valencia, en Badajoz en el Algarbe,
otorgó este privilegio y lo confirmo, hecha esta carta en Palencia, por mandato
del rey veinte días andados del mes de Mayo en era de mil doscientos y noventa
y tres años, 1293 años, (1255 de nuestra era) el
año tercero que el rey don Alfonso reino.
El dicho Francisco Gutiérrez para demostrar (….) presentó
ante los dichos mío presidente y oidores una carta de poder que de los dichos
sus partes tenia que es del tener siguiente.
Sepan cuantos esta carta de poder y sustitución vieren como yo Francisco Bocanegra de Belmonte, procurador general del orden de la caballería de Alcántara, otorgo y conozco por esta presente carta que en nombre de la dicha orden y de la católica reina del rey don Felipe, (se refiere a Felipe II) mío señor, administrador perpetuo de ella, por autoridad apostólica y de la dicha orden, dignidades, comendadores, caballeros, personal de ella, por virtud de su poder que me fue dado, por don Luís de Zúñiga y Ávila, comendador mayor de la dicha orden y de la encomienda de Mayorga y por freí Ruy Gómez de Ávila, comendador de Herrera y príncipe de Éboli, procuradores que son de la dicha orden que están signados y autorizados, de lo cual, yo el presente escribano doy fe, su (….) de los cuales uno cuales uno en pos del otro, cuente que se sigue.
Sepan cuantos esta carta de poder y sustitución vieren como yo Francisco Bocanegra de Belmonte, procurador general del orden de la caballería de Alcántara, otorgo y conozco por esta presente carta que en nombre de la dicha orden y de la católica reina del rey don Felipe, (se refiere a Felipe II) mío señor, administrador perpetuo de ella, por autoridad apostólica y de la dicha orden, dignidades, comendadores, caballeros, personal de ella, por virtud de su poder que me fue dado, por don Luís de Zúñiga y Ávila, comendador mayor de la dicha orden y de la encomienda de Mayorga y por freí Ruy Gómez de Ávila, comendador de Herrera y príncipe de Éboli, procuradores que son de la dicha orden que están signados y autorizados, de lo cual, yo el presente escribano doy fe, su (….) de los cuales uno cuales uno en pos del otro, cuente que se sigue.
Sepan cuantos esta carta de poder
vieren como nos freí Luís de Zúñiga y Ávila, comendador mayor de la orden de
Alcántara y comendador mayor de Mayorga y freí Ruiz Gómez de Silva príncipe de
Éboli y comendador de Herrera, decimos que por cuanto en el capitulo general de
la dicha orden que por mandato de su majestad se celebra en la ciudad de
Toledo, hemos sido nombrados por procurador general de ella con facultad de
poder elegir y nombrar los caballeros de la dicha orden, que nos pareciere para
procuradores generales de ella, así en esta corte como en corte de Roma y en
otras partes, según más largo se contiene en el poder que para ello nos fue
dado y otorgado por su majestad como administrador perpetuo de la dicha orden y
por las dignidades comendadores y caballeros y otras personas de ella, su tenor
de la cual a la letra es este que sigue.
Sepan cuantos esta carta de poder
vieren como nos don Felipe por la gracia de Dios, rey de castilla, de León, de
Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén ……. (sigue una larga lista de títulos) Conde de Flandes y del Tirol y administrador perpetuo de
la orden de caballería de Alcántara por autoridad apostólica, estando en
capitulo general de la dicha orden, que mandase celebrar en esta ciudad de
Toledo, en mío Alcázar y palacio real en una (….) de mi ante cámara y con nos
adjuntados capitularmente, vestidos sus mantos blancos como (….) costumbre Freí
don Luís de Zúñiga y de Ávila, comendador mayor de la dicha orden y comendador
de Mayorga, el maestre Francisco de Murcia, prior del convento de San Benito
de Alcántara y Freí don Pedro Gutiérrez,
sacristán mayor, Freí Antonio Galíndez de Carvajal comendador de la Magdalena , Freí don Fabrique
Enriquez de Guzmán comendador de la (….) ……(sigue la lista de personalidades de la orden
asistentes al capitulo general entre los que se hallaba freí Luís Lorenzo de Córdova, comendador de Santibáñez y a
continuación se relatan los poderes del capitulo general que celebraban) y para siempre jamás este poder y todo lo que por vos y
por nos, sus títulos fue hecho siendo sustituidos de la manera suso de clarada,
fuere pedido y demandado dicho y razonado (….) en los dichos pleitos, causas y
negocios y en cada uno de ellos y no iremos ni vendremos contra ello ni parte
de ello ahora ni en tiempo alguno, ni por alguna manara causa ni razón que sea
firme, de lo cual otorgamos esta carta de poder ante Juan de Pandes, secretario
del consejo de las ordenes y escribano de su majestad que fue otorgada en la
villa de Madrid a diez días del mes de Enero de mil quinientos sesenta y siete
años, testigos que fueron presentes y vieron firmar en el registro a los dichos
señores freí Luís de Zúñiga y Ávila y Ruy Gómez de silva, a los cuales yo el
dicho escribano, secretario, Juan de Pandes, doy fe que conozco don Diego (….)
comendador de Castilsera, don Juan de Villa (….) caballero de Santiago y
Bartolomé de Santo, yo enviado de su majestad, el comendador mayor freí Luís de
Zúñiga y Ávila, freí Ruy Gómez, freí don Luís Gómez, y yo el dicho Juan de
Pandes secretario del dicho consejo, escribano de su majestad fui presente a lo
que de orden con los dichos testigos y lo fui escribir como de suso se contiene
y fue aquí este mi signo en testimonio de verdad, Juan de Pandes, hecho y
sacado de este traslado del dicho poder y sustitución original que de suso va
incorporado.
Se producen cambios de
procuradores, capítulos generales como el celebrado en Madrid en los reales
aposentos de Felipe II, a los que entre otros asisten freí don Fabrique
Enriquez de Guzmán como comendador de Castilnovo, freí don Rodrigo de Mendoza,
comendador de la Moraleja ,
freí don Gonzalo Alcon, comendador de Velvis y Navarra, mayordomo de la
serenísima reina, freí don Juan de Acuña, comendador del Esparragal, freí don
Rodrigo de Acuña, comendador de la
Zarza y Peñafiel, y un largo etc. etc. se realizan nuevas cartas de poderes,
finalizando el capitulo el 1 de Abril de 1574, se llevan a cavo las
sustituciones de procuradores generales fallecidos como Lucas Bocanegra de
Belmonte, por Hernando de Vega, el 17 de Enero de 1576, que dan pie a las
presentaciones ante el consejo de ordenes y prestaciones de juramentos en 1577.
Se citan escrituras que
corresponden al deslinde hecho por el Pozuelo en 1500, ya expuestos y el
posterior rechazo del Campo por no haberse presentado en tiempo y forma debida,
a lo cual responde Pozuelo con una nueva escritura.
A mediados del mes de Mayo de 1585, requerido por la villa
de Santibáñez, y por lo que le tocaba del pasto común, el gobernador de Gata se
dispone a realizar una visita a las mojoneras del término del Zanco, en Pozuelo
se reúnen a son de campana tañida y elaboran una carta de poder para contradecir la actuación del gobernador
de gata recayendo tal poder en el procurador general de Galisteo Antonio López,
los acontecimientos fueron como sigue.
Antonio López, como procurador
general que soy de la villa de Galisteo y su tierra parezco ante el (….) señor
(….) gobernador del partido de la
Sierra de Gata y digo que por cuanto a noticia de la dicha
villa de Galisteo y su tierra (....) viendo que su merced, quiere hacer y hace
visita del término de la dicha villa de Galisteo y su tierra, sin cita ni
apercibir y hallarse presente (….) lo cual hecho de el hecho y contra derecho y
proseguir y hacer la dicha visita, ignorando en ella de los límites y mojones
que de tiempo inmemoriales está parte están puestos y situados, según por ellos
para derecho por su antigüedad, lo cual la dicha villa de Galisteo y tierra (....)
damnificada y su merced va y contraviene de lo que de derecho, en tal caso debo
y estaba obligado, por tanto (....) y como mejor puedo y con derecho debo y por
virtud del poder que de la dicha villa (….) ante el (....) de que pido y
requiero, una, dos y tres veces y las que de derecho soy obligado a su merced
no haga la visita, ni intente hacerla por no estar como no esta (….) de la
dicha villa de Galisteo a quién incumbe, así esta y cuando (......) desde
mojones y títulos viejos y antiguos que de tiempos inmemoriales la dicha villa
(….) tiene según consta por (….) por ellos adelante que van deslindados (….)
guardándose en pos a la mano derecha todo el camino que va y viene de la ciudad
de Coria al lugar de Pozuelo, jurisdicción de la dicha villa de Galisteo, por
sí su merced así lo siguiere y no entremetiese ni que diere de lo dicho de suso
para lo cual debe y es obligado y de lo contrario protesto la nulidad y lo que
puedo y debo protestar (....) para entonces y del entonces para ahora
contradigo el dicho amojonamiento y deslinde que usted hiciese y todo lo cual
innovado e innovar y como juez que se entremete en jurisdicción (....) de su
comisión y así protesto (….) quejar ante su majestad de su merced, como y
cuando y ante quién incumbe viere que me conviene y de no lo hacer su merced,
así como pedido y requerido tengo requerido y tengo proseguir adelante no
consintiendo en cosa alguna de los hechos y que hiciere, apeló a su merced y de
todo lo hecho y actuado e innovado y que hiciere y actuado innovar para ante su
majestad y para ante quién y con derecho puedo y debo y de como así lo
pido y requiero al presente (….) me lo de por testimonio, y a los presentes,
ruego que ellos (….) Antonio López.
Y otrosi en juicio, debajo de las
mismas prestaciones y apelaciones tacho y contradigo a P. González y P.
Serrano P. Tome vecinos del lugar del Guijo de Coria y los demás testigos que
su merced, tras por qué y examinando toman susodichas sus partes son interesadas
y concurren en ellas otras tachas del derecho, juro en forma, no lo hago de
malicia, Antonio López.
Deslinde del Gobernador de Gata, 11 de Mayo de 1585
En el arroyo del lugar del Pozuelo jurisdicción de la villa de Galisteo, estando en la callejas y camino que va del dicho lugar del Pozuelo a la ciudad de Coria, adonde está él dicho hito y piedra que llaman del lagar, que por ambas partes va la dicha calleja, cerca de una parte y otra de viñas, a once días del mes de Mayo de mil quinientos ochenta y cinco años, ante mi Pedro. Paniagua, escribano público, uno de los número de la dicha villa de Galisteo y de jurisdicción por merced del ilustrísimo conde de Osorno (….) aprobado por su majestad (….) de causa de la dicha villa y procuradores mismos de ella (....) poder hacer por esta, ante mi el escribano de que dio fe y por el requerimiento firmado de su (….) y me pidió y recurrió para que lo lean y leyeren y (….) señor el licenciado Artacho, gobernador del partido de Gata, que está (….) y pidió los (….) Juan López y Mateo Vinagre y Alcon García, Francisco Raíz Gora vecinos del Pozuelo, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el escribano leyendo el dicho requerimiento, antes de comenzar a hacer la dicha visita, él dicho gobernador que estaba presente, Raíz Pérez (….) los dichos, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el dicho señor gobernador dijo que a pedimento de la villa de Santibáñez (....) por lo que les toca del pasto común como justicia mayor, fue requerido a visitar está mojonera por qué la antigüedad, estando como está (....) sea deslindado en su tierra y que les dio carta de justicia, citando a la villa de Galisteo por ante cita, comenzada conforme a la información que a ella, sin hacer agravio a ninguna de las partes a que en que en toda la recusación de (….) que no a lugar por haber comenzando la visita antes que fuesen recusación, que si eso se puede hacer que jamás (....) visita ninguna y que ( ....) la de lo que ellos (....) le informaren y que la parte que (....) abiertos ya su justicia ante su majestad así lo proveyendo (….) los dichos, él licenciado Artacho, pasó ante mí P. Paniagua escribano, y luego yo el dicho Antonio López, procurador general susodicho dijo que otorgaba hacia que hiciere, requirió y su merced, según de la manera que requerido tiene el, debajo de la misma prestación y que su merced no se entrena a hacer el dicho deslinde y amojonamiento, porque los dichos mojones que de (....) le están son muy antiguos y muy claro y de tiempo inmemorial de tiempo a esta parte y que otorgaba apelar y apeló de lo hecho y que (....) según apelado tiene él, lo firmó de su nombre y pidió testimonio el dicho Antonio López, pasó ante mí P Paniagua escribano, y luego el dicho señor gobernador sin embargo de lo dicho, mando hacer junto personas más un mojón de tierra y piedra, viniendo de el Pozuelo a Coria, a la mano derecha en un barranco y para ello mandó deshacer otro más antiguo que estaba puesto en una cabeza de cerradura de viña que estaba por delante del camino, tiene este mojón que se dice cuatro pies, tres con el (....) Antonio López, lo contradijo todo, lo uno y lo otro y pidió y requirió a su merced, lo pedido y requerido en su requerimiento y apeló de nuevo como apelado tiene y le pidió por testimonio los dichos Juan López, Mateo Vinagre, Alonso Gómez y Francisco Ribera, vecinos del Pozuelo, y lo firmo ante mi Pedro Paniagua escribano, y luego el dicho gobernador mando hacer otro mojón, mas delante de el dicho, entre los caminos, a la derecha mano izquierda viniendo para Coria del Pozuelo, quedando a la mano derecha el camino de Coria y para hacerlo mando deshacer otro que estaba en una pared de una viña por la que al cavo del dicho camino es de piedra (….) y tiene de unas (….) y tres piedras grandes, la mayor en mojón, todo lo cual contradijo el dicho Antonio López y apeló de todo como apelado tiene y pidió, requirió lo pedido y requerido y estimado según y de la manera del dicho requerimiento, testigos dichos, paso ante mi Pedro de Paniagua escribano.
Y luego yendo el camino adelante, por la dicha mano izquierda mando hacer otro mojón, junto a la viña de Juan de Santa Cruz, que está a la mano izquierda dicha, viniendo desde el dicho lugar del Pozuelo hacia Coria, el cual dicho Juan de Santa Cruz es vecino del Campo, el cual se hizo y el dicho Antonio López dicho pidió según lo pedido y recurrido y contra dicho a peló de ello como y de la manera que dicho es y lo pidió por testimonio, testigos los dichos, pasó ante mí Pedro Paniagua, escribano.
En el arroyo del lugar del Pozuelo jurisdicción de la villa de Galisteo, estando en la callejas y camino que va del dicho lugar del Pozuelo a la ciudad de Coria, adonde está él dicho hito y piedra que llaman del lagar, que por ambas partes va la dicha calleja, cerca de una parte y otra de viñas, a once días del mes de Mayo de mil quinientos ochenta y cinco años, ante mi Pedro. Paniagua, escribano público, uno de los número de la dicha villa de Galisteo y de jurisdicción por merced del ilustrísimo conde de Osorno (….) aprobado por su majestad (….) de causa de la dicha villa y procuradores mismos de ella (....) poder hacer por esta, ante mi el escribano de que dio fe y por el requerimiento firmado de su (….) y me pidió y recurrió para que lo lean y leyeren y (….) señor el licenciado Artacho, gobernador del partido de Gata, que está (….) y pidió los (….) Juan López y Mateo Vinagre y Alcon García, Francisco Raíz Gora vecinos del Pozuelo, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el escribano leyendo el dicho requerimiento, antes de comenzar a hacer la dicha visita, él dicho gobernador que estaba presente, Raíz Pérez (….) los dichos, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el dicho señor gobernador dijo que a pedimento de la villa de Santibáñez (....) por lo que les toca del pasto común como justicia mayor, fue requerido a visitar está mojonera por qué la antigüedad, estando como está (....) sea deslindado en su tierra y que les dio carta de justicia, citando a la villa de Galisteo por ante cita, comenzada conforme a la información que a ella, sin hacer agravio a ninguna de las partes a que en que en toda la recusación de (….) que no a lugar por haber comenzando la visita antes que fuesen recusación, que si eso se puede hacer que jamás (....) visita ninguna y que ( ....) la de lo que ellos (....) le informaren y que la parte que (....) abiertos ya su justicia ante su majestad así lo proveyendo (….) los dichos, él licenciado Artacho, pasó ante mí P. Paniagua escribano, y luego yo el dicho Antonio López, procurador general susodicho dijo que otorgaba hacia que hiciere, requirió y su merced, según de la manera que requerido tiene el, debajo de la misma prestación y que su merced no se entrena a hacer el dicho deslinde y amojonamiento, porque los dichos mojones que de (....) le están son muy antiguos y muy claro y de tiempo inmemorial de tiempo a esta parte y que otorgaba apelar y apeló de lo hecho y que (....) según apelado tiene él, lo firmó de su nombre y pidió testimonio el dicho Antonio López, pasó ante mí P Paniagua escribano, y luego el dicho señor gobernador sin embargo de lo dicho, mando hacer junto personas más un mojón de tierra y piedra, viniendo de el Pozuelo a Coria, a la mano derecha en un barranco y para ello mandó deshacer otro más antiguo que estaba puesto en una cabeza de cerradura de viña que estaba por delante del camino, tiene este mojón que se dice cuatro pies, tres con el (....) Antonio López, lo contradijo todo, lo uno y lo otro y pidió y requirió a su merced, lo pedido y requerido en su requerimiento y apeló de nuevo como apelado tiene y le pidió por testimonio los dichos Juan López, Mateo Vinagre, Alonso Gómez y Francisco Ribera, vecinos del Pozuelo, y lo firmo ante mi Pedro Paniagua escribano, y luego el dicho gobernador mando hacer otro mojón, mas delante de el dicho, entre los caminos, a la derecha mano izquierda viniendo para Coria del Pozuelo, quedando a la mano derecha el camino de Coria y para hacerlo mando deshacer otro que estaba en una pared de una viña por la que al cavo del dicho camino es de piedra (….) y tiene de unas (….) y tres piedras grandes, la mayor en mojón, todo lo cual contradijo el dicho Antonio López y apeló de todo como apelado tiene y pidió, requirió lo pedido y requerido y estimado según y de la manera del dicho requerimiento, testigos dichos, paso ante mi Pedro de Paniagua escribano.
Y luego yendo el camino adelante, por la dicha mano izquierda mando hacer otro mojón, junto a la viña de Juan de Santa Cruz, que está a la mano izquierda dicha, viniendo desde el dicho lugar del Pozuelo hacia Coria, el cual dicho Juan de Santa Cruz es vecino del Campo, el cual se hizo y el dicho Antonio López dicho pidió según lo pedido y recurrido y contra dicho a peló de ello como y de la manera que dicho es y lo pidió por testimonio, testigos los dichos, pasó ante mí Pedro Paniagua, escribano.
Y luego prosiguiendo hacia Coria,
en está derecha entra (….) por este (….) del camino hacia la mano derecha y
(....) mando su merced hacer otro mojón, quedando otro (….) Guijo en (....)
verá del camino y otros quedaron de los antiguos que no se tocó a ellos y el dicho
procurador lo contradijo y apeló de ello como y según y de la manera que dicha
tiene en su requerimiento y lo pidió por testimonio, testigos los dichos, pasó
ante mí, Pedro Paniagua, escribano.
Y luego más adelante en está
derecha mando su merced del dicho gobernador hacer otro mojón, junto fuera del
camino que viene y va desde el Campo a la ciudad de Plasencia, por la parte de
hacia el Pozuelo, fronterizo del lindón que está por de aquel sano del dicho
camino y mando quitar una cruz que está mal puesta hacia el camino de
Coria a la encrucijada de los dichos caminos y mando se pusiera y se puso en
este dicho mojón por señal.
Y el dicho Antonio López, pidió lo
pedido y requerido lo contra derecho según de la manera que dicho y pedido y
recurrido tiene en el dicho requerimiento y lo pidió por testimonio para
guarda del derecho de la dicha villa, su parte y que pedía y pidió, requería y
requirió, a mí él escribano, sacar un traslado del poder que de la dicha villa
tiene y para que de ello conste, lo ponga aquí (....) para guarda del derecho
de su parte, testigos los dichos y lo firmó Antonio López, pasó ante mi
Pedro Paniagua escribano.
3 de Julio de 1585
Ilustre señor Miguel Carneceda
vecino del Pozuelo (….) y como procurador que soy del concejo del dicho lugar,
digo que por el dicho concejo y yo en su nombre, tiene necesidad de un traslado
signado y en manera que haga fe a un requerimiento y contradicciones que por
parte de Antonio López, procurador de esta villa se hiciera al licenciado Diego
de Artacho gobernador del partido de Gata en la visita de términos que hizo con
los del Campo y el dicho lugar del Pozuelo había su merced mando al presente
escribano, ante quien pasaron los dichos autos y requerimos me de un traslado signado
y firmado y en manera que haga fe de los dichos autos y requerimiento, para lo
presentar donde y con derecho deba y al dicho traslado si es necesario V. M.
ponga autoridad y de auto judicial para que valga y haga fe en juicio y fuera
de el y pidió justicia y costa e imploro justicia debida merced y mando (....)
y presentado lo pidió en el contenido y justicia, testigos Gaspar (....) y
Antonio de la Serena ,
vecinos de esta villa.
Y luego el dicho señor alcalde
dijo que lo había (....) por presentado (….) a mí el dicho escribano que de y
entregue el dicho traslado que pide el dicho Miguel Carneceda al susodicho
según y para efecto que lo pide, signado y firmado como haga fe de lo susodicho
que está en mi poder y a ello puso su autoridad y de auto judicial lo firmó, testigos
dichos, Gómez de la Serna ,
pasó ante mi Pedro Paniagua escribano, va testado (....) va en tres renglones (….)
de y hecho bala que yo los saltos y yo el dicho Pedro Paniagua escribano
público, uno de los de número de esta dicha villa de Galisteo y su jurisdicción
por su merced del ilustrísimo señor conde de Osorno y mi señor, aprobado por su
majestad, fui presente y del dicho mandamiento y rendimiento del dicho
procurador del Pozuelo, lo escribí y suscribir e hice mi digno, esté dicho día,
mes y año dichos, en testimonio de verdad Pedro Paniagua escribano.
Escrito presente, dadme por testimonio signado en forma manera que haga fe a mi Miguel Carneceda en (….) como procurador que soy del concejo del lugar del Pozuelo jurisdicción de esta villa de Galisteo y comparezco ante los señores Gómez dela Serna y Francisco (....)
alcalde ordinario de esta dicha villa de Galisteo y (....) digo que bien sabe o
lo deben saber, como a quince días del mes de Mayo próximo pasado de este
presente año de mil quinientos ochenta y cinco, él licenciado don Diego
Artacho, gobernador del partido de Gata, visitando los términos de este
distrito se entrometió de hecho contra derecho a visitar los términos de esta
villa que confinan con los del dicho partido y jurisdicción del dicho
Gómez de la Serna
y por su propia autoridad movió y quito muchos de los mojones antiguos que
estaban puestos para deslinde y amojonamiento de los dichos términos y los puso
de nuevo dentro de la jurisdicción del dicho gobernador, usurpación la de esta villa
como contra de los autos de la dicha vista que están y pasaron por ante Pedro
Paniagua escribano público de esta dicha villa que les pido sean si es
necesario y ago de ellos presentación y reproducción, lo cual al dicho
gobernador (....) notaba daños y perjuicio a esta villa y a los negocios
de su jurisdicción y en espacial al dicho lugar del Pozuelo con quien alinda y
conviene mucho que los dichos mojones repongan en los sitios y lugares
y según y de la manera que de tiempo inmemorial a esta parte, siempre han
estado y que en ello no haya novedad alguna, por tanto que pido y requiero una
(....) y a las que más puedo y debo y derecho del dicho concejo, mí parte
conviene que su merced cumpla lo que son obligado como tales alcaldes y
justicia de esta villa aquí y nombre visitar los términos de ella y
restituyere los que están ocupados y entrados de otra jurisdicción, baya y se
parta luego con las personas y según y como de acostumbran y suelen hacer
visitar los dichos términos que alindan o confinan con los dichos partido de
Gata que visito el dicho licenciado Diego Artacho, gobernador del dicho partido
y quiten y muevan los mojones que puso dentro del dicho termino de esta dicha
villa, que no pudo ni debió poner entrados en ella y restituya los antiguos que
están en esta, de manera que ningún daño ni perjuicio aya venido ni venga a la
jurisdicción y término de esta dicha villa de la visita hecha por el dicho
gobernador, y los ponga todo cual punto y estado en que estaba antes y primero
que el dicho gobernador hiciese la dicha visita, con protestación que les hago,
que haciendo lo contrario el dicho concejo, mi parte se querella de ellos ante
quien y como bien visto los fuere, como de personas que a sabiendas consienten
que (….) y ocupen los términos de esta villa (….) de ellos y de sus (….) todos
los daños, costas perdidas, intereses y menoscabos que en razón de lo
susodichos la han seguido, siguieren y recrecieren al dicho concejo y a los
demás de la jurisdicción de esta dicha villa y este dicho requerimiento,
también hago si necesario a los (…) justicia y regimiento de esta villa y pido
se le (….) por la que le toca para que ambos y en (…) de esta villa procuren se
haga luego la dicha visita y se sustituya lo entrado y ocupado de sus términos
y las dichas protestaciones y lo pido por testimonio y a los presentes señores
ruego me sean de ello testigos el (….) Fernán Gutiérrez, y luego yo el presente
señor, lea y notifique el dicho requerimiento aquí contenido como en ellos se
contiene a los dichos (…) Gómez de la
Serna y Francisco de Tiedra, alcaldes, Diego Pérez Nieto y
Domingo Pulido regidores y Juan Bravo gobernador general que presente estaban
en sus personas, los cuales dijeron que lo oían y que responderán, que no se
les de el testimonio sin su respuesta, testigos, Alonso Manzano y Sebastián
Manzano vecinos del dicho lugar de Pozuelo y Marcos de Neda, vecinos de la
dicha villa y Francisco Carbona vecino del lugar de Valdeovispo Jurisdicción de
la dicha villa, pasó ante mi, Gastar Arias escribano.
Escrito presente, dadme por testimonio signado en forma manera que haga fe a mi Miguel Carneceda en (….) como procurador que soy del concejo del lugar del Pozuelo jurisdicción de esta villa de Galisteo y comparezco ante los señores Gómez de
8 de julio de
1585
En la villa de Galisteo ocho días del mes de Julio de mil quinientos ochenta y cinco años, los ilustres señores Gómez dela Serna y Francisco de Tiedra,
alcaldes y Domingo Pulido, regidor y (....) Bravo procurador general de la
dicha villa dijeron que sus mercedes están puestos de hacer diligencias sobre
ello y por el inconveniente que hay de que encontrando y ambas justicias y
pueblos, vengan en desasosiego y perderse por qué el de Gata, pretender hacer
de dicho agravio, quitando y poniendo mojones, como ha hecho y para estos
ganando orden de acudir a su majestad que dicho esto no se siga, se hará lo que
pretenden y piden por la dicha orden que pareciere que más convenga y más útil
y provecho sea a esta villa y tierra, no consintiendo en alguna ni en ninguna
de sus protestaciones, y lo firmaron los señores que supieron, testigos Antonio
López y el licenciado Hontineros vecino de la dicha villa, Gómez de la Serna , Francisco de Tiedra,
Domingo Pulido, asesor, él licenciado Lorenzo Pérez, pasó ante mi Gaspar Arias,
escribano.
En la villa de Galisteo ocho días del mes de Julio de mil quinientos ochenta y cinco años, los ilustres señores Gómez de
Y yo el dicho Gastar Arias escribano público, uno
de los del número de la villa de Galisteo y su tierra por merced del
ilustrísimo señor don García Fernández Manrique, conde de Osorno y señor de la
dicha villa y su tierra y mi señor, por aprobación de su real majestad, escribí
y suscribir lo aquí contenido de pedimento del dicho Miguel Carneceda, y
se lo di y entregue, hoy quince de Julio del presente año de mil quinientos
ochenta y cinco años, que me lo pidió, lo cual va cierto y verdadero, testigos,
(......) Alonso de Godina (....) Pedro Hernández (....) mí criado y por ende
hice aquí esté mío signo, que es tal en testimonio de verdad, Gastar Arias
escribano público.
El lugar de Pozuelo presento ante
los dichos (....) en que dijo que en señal de la intención de sus partes hacia
presentación ante nos de un privilegio del señor rey don Alonso de gloriosa memoria
rey de León, sacado con las solemnidades necesarias de los (….) y firmado de (….)
del (....) de la dicha ciudad, que estaba escrito (....) de papel del cual hizo
presentación en lo que hacia y podía hacer (….) en favor de sus partes, si no
en más ni allende, y juró en forma en su anima que era bueno y verdadero y como
tal usaba de el por el cual constaba y se probara bastantemente que el termino
del Zanco y que era el dicho, el cual dividía el arroyo del Pedroso entre
Villanueva y sus partes, era propio de la dicha sus partes el dicho rey don
Alonso en el dicho privilegio lo declaraba así diciendo que Villanueva dividía
con el Pozuelo el dicho arroyo del Pedroso donde estaba y es el dicho termino
del Zanco (….) que (….) por del Pozuelo porque si el dicho termino del
Zanco y arroyo del Pedroso sí fuera de la dicha villa del Campo y de la orden, diría
que dividía el Campo y tierra de la orden por el arroyo del Pedroso y no del
Pozuelo como lo decía tan claramente, el dicho señor rey don Alonso era el
mismo rey del privilegio, por las partes
contrarias presentadote que pretendería ayudar y en el dicho su privilegio así
mismo dejaba a Pozuelo los términos que tenia, que por el dicho privilegio que
presentaba más antiguo que es, aparecía que era el dicho término del Zanco y
los demás de sus partes, porque en (....) pidió y suplico (....) lo diésemos
por presentado el dicho privilegio y que se pudiese en el proceso y se viese
antes de el en determinación del dicho proceso y se hiciese todo según tenía
pedido y que pidió justicia y costas, su tenor del dicho privilegio que por la
dicha persona hizo presentación es como sigue.
(....) ciudad de Coria a ocho días del mes de (….) de mil quinientos, ochenta y cinco años, ante el (….) él licenciado (....) de Ribadeneira, corregidor de la dicha ciudad, por ante Pedro de Contreras, escribano público, aprobado por su majestad, (….) parece (....) Alvar (....) vecino del lugar del Pozuelo a (….) un escrito, con una provisión real de su majestad, con ciertas notificaciones (....) y requerida su merced, su tenor de la cual provisión (....) y escrito (....) señor Martín Carneceda vecino de el lugar de Pozuelo, jurisdicción de la villa de Galisteo en delegación del dicho lugar, requiere a vuestra merced con esta real provisión de su majestad y por virtud de ella pidió y suplicó a vuestra merced mande parecer ante si (….) Mauricio, secretario de los señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia, al cual pido y suplico (....) demande compeler y luego haya ante su merced (....) escrito un privilegio que está en la dicha está Iglesia de Coria, que el rey don Alonso de gloriosa memoria dio a favor de los obispos de este obispado de Coria, en el cual (....) de las villas de Villanueva y Santa Cruz con sus deslindes de términos para que así (....) escrito saque (....) traslado autorizado ( ….) y en el (….) forma y en (....) y me lo de todo autorizado con esta provisión (….) y requerimos (….).
(....) ciudad de Coria a ocho días del mes de (….) de mil quinientos, ochenta y cinco años, ante el (….) él licenciado (....) de Ribadeneira, corregidor de la dicha ciudad, por ante Pedro de Contreras, escribano público, aprobado por su majestad, (….) parece (....) Alvar (....) vecino del lugar del Pozuelo a (….) un escrito, con una provisión real de su majestad, con ciertas notificaciones (....) y requerida su merced, su tenor de la cual provisión (....) y escrito (....) señor Martín Carneceda vecino de el lugar de Pozuelo, jurisdicción de la villa de Galisteo en delegación del dicho lugar, requiere a vuestra merced con esta real provisión de su majestad y por virtud de ella pidió y suplicó a vuestra merced mande parecer ante si (….) Mauricio, secretario de los señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia, al cual pido y suplico (....) demande compeler y luego haya ante su merced (....) escrito un privilegio que está en la dicha está Iglesia de Coria, que el rey don Alonso de gloriosa memoria dio a favor de los obispos de este obispado de Coria, en el cual (....) de las villas de Villanueva y Santa Cruz con sus deslindes de términos para que así (....) escrito saque (....) traslado autorizado ( ….) y en el (….) forma y en (....) y me lo de todo autorizado con esta provisión (….) y requerimos (….).
Don Felipe por la gracia de dios rey de castilla, León,
Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, etc. etc. señor de Vizcaya,
de Molina y a todos los corregidores alcaldes estos, jueces y justicia cuales y
de todas las ciudades, villas y lugares de los míos reinos y señoríos, a cada
uno y cuales y (....) a quienes esta mia carta fuere mostrada, salud y gracia.
Sepan de que Rodrigo de Carrión (....)
y del (....) vecino del lugar de Pozuelo (....) con el (....) que en (....)
cortes echas ante el presidente y oidores de la mia audiencia presente diciendo
que (....) presentar un pleito que la dicha real audiencia trataba con la orden
de Alcántara y la villa del Campo del termino del Zanco, toma necesidad de un
(....) privilegio (....) que el señor rey don Alonso de gloriosa memoria dio en
favor de los obispos de Coria donde les hizo merced de las villas de Villanueva
y Santa Cruz y las había deslindado por sus términos, el cual privilegio estaba
en los archivos de la Santa
Iglesia Catedral de la ciudad de Coria de donde este
escribano (....) Mauricio y asimismo estas (....) de Santa Cruz por lo cual nos
pidió y suplicó le hemos dar nuestra carta y provisión para que los escribanos
y por (....) poderes tuviesen el dicho privilegio, escrito les sirva ante un
escribano (....) el dicho (....) y como lo haría su merced, fuese lo cual esta
por los dichos nuevo privilegio fue acordado que debíamos mandar y dar esta
nuestra carta (....) dicho, y nos tuvimos lo por bien porque vamos que luego
que con ella fuere des (....) del dicho (....) del dicho lugar de Pozuelo
compele de a (....) de todas (....) por (....) estuviere el ficho privilegio
aquel escribano les (....) y así escribido haced que un escribano publico saque
un traslado de el con los autos que le (....) y escrito así en limpio de
su merced no en mal que haga hecho haced dar y entregarlo (....) de el dicho
(....) de los dichos lugar del Pozuelo que lo traiga a presencia en la dicha
real audiencia ante los dichos presidente y oidores para que aquellos escrito
los de que por ello hubiere de haber conforme (....) de los escritos de (....)
con que antes (....) sea citada y llamada las partes de la dicha orden de
cantara y la villa del Campo que dentro de (....) rigiesen bien a lo ver
sacar con (....) y si en bien sen se haga en su presencia donde en su ausencia
y ante testigos y hechos susodichos volver al dicho privilegio, a las personas
que ante vos les viere y no hacer (….) so pena de la nuestra merced y de diez
mil maravedíes (….) a nuestra cámara, sola cual (….) a la cualquier escribano
publico que (…) y lo fuere llamado que de al que vos (….) testimonio y para que
nos sepamos como se cumplieron, dada en Valladolid a (….) del mes de (….) de mil quinientos ochenta y cinco años,
va en (….) Juan Rafael Ruiz de Arguello escribano de la cámara de su majestad
la hice escribir por (….) con acuerdo de el y (….) de su real audiencia,
bachiller Felipe Ortega, el licenciado Figueroa Maldonado, el licenciado Juan
de Ocón, el doctor (….) de Espinosa, registrada, Felipe Ortega.
Esta página es de difícil lectura y llena de abreviaturas,
ante las dificultades se opta por seguir el hilo conductor de la misma.
Miguel Carneceda vecino del lugar
de Pozuelo compareció ante (….) Rubio y Miguel Moñino alcaldes ordinarios, y el
escribano publico de la villa de Galisteo y presento una real provisión de
Felipe II que pedía se diese traslado de un privilegio que el rey Alfonso IX de
León había concedido a la
Iglesia de Coria, el citado privilegio era la donación de
Aldeanueva y Santa Cruz, hecha en 1188, el citado Miguel Cariaceda en nombre de
Pozuelo pedía ante los alcaldes el cumplimiento de la real provisión, estos la
tomaron y poniéndola sobre sus cabezas dijeron que la acataban y cumplirían y
con ella los citados alcaldes y escribano fueron a Santa Cruz en busca del
dicho privilegio, en Santa Cruz les dijeron que el privilegio a que hace
referencia la real provisión no se encontraba allí y por tanto no podían
cumplir el mandamiento que emanaba de la dicha real provisión y que este se
hallaba en la catedral de Coria, los alcaldes de Galisteo levantaron acta y
firmaron quienes supieron y marcharon a Coria, y Miguel Carneceda notifica a
Antonio González Mauricio secretario del Deán y cabildo catedralicio de esta
ciudad, que si tiene en su poder el citado privilegio, portándolo lo muestre a
su merced (en este caso el regidor de Galisteo) y así delante de su merced que
un escribano lo escribiese para el efecto de la dicha provisión y así fue proveído
y estando en la dicha ciudad de Coria Miguel Carneceda fue al escribano publico
de Coria Juan Contreras y dijo que tiene pedido a los (....) y cabildo de la Santa Iglesia de
esta ciudad que buscarse el dicho privilegio en el archivo de las escrituras de
la dicha Santa Iglesia y que estaba cometido al señor don Berto (....) prior de
esta Santa Iglesia para que diese las laves (....) su secretario, para lo
buscar y que yo fuese con el a lo ver buscar consigo el dicho Juan de Contreras
escribano de (....) me fui con el a la Santa Iglesia de la dicha ciudad de Coria donde
estaba el dicho prior y ambos fuimos al cabildo de las (….) donde estaba el
dicho (....) secretario (....) las dichas (....) prior dio dos llaves (....)
que fueron tres llaves y el dicho secretario abrió un cajón donde parecía
estaban las escrituras de esta dicha Santa Iglesia y andando buscando papeles
entre otros privilegios de los reyes antepasados, hablaron ü privilegio escrito
en pergamino y estaba titulado de unas letras que decían privilegios y aulas de
la fundación de la Iglesia
y de Coria y sus donaciones (....) esta estaba cogido otro pergamino que (....)
tener tres privilegios y estaban escritos en lenguas latina y leyendo el de en (....)
ser el que en la dicha real provisión se hace mención por estos privilegios
parecían estar sanos y no rotos ni cancelados y estaban pendientes entre cintas
de colorado y blanco y marcados, de cera que tenían un león y una póliza en
pergamino escrito en lengua latina y las otras dos cintas cada una tenía por
(....) de cera con sus firmas de el rey (....) y con sus pólizas de pergamino
escritas como dichas en lengua latina, según y por el (....) largamente contaba
por este a que me refiero (.....) vi pasar y paso y de ello doy fe, estuvo con
los dichos señores prior y racionero y secretario y mando (....) de esta ciudad
de Coria y por verdad lo firme, Juan de Contreras escribano y luego en
continente, haciéndola cerrado el dicho (.....) Mauricio secretario, sus dichos
tomó los dichos privilegios (.....) y las escrituras (.....) ante el los tres
(.....) licenciado (.....) corregidos en el dicho (.....) y le dijo que en
cumplimiento de la provisión de su majestad y lo por su merced el (.....) sea
sacado en el archivo de esta santa Iglesia el privilegio de que en la dicha
real provisión, se hace mención ante su merced y ante el dicho Juan de
Contreras, escribano de la que (….) escrito (….) no (….) dado (….) Pérez
escribano y el dicho Cigales vecino de esta ciudad, el señor corregidor lo hubo
por recibido y habiéndolo su merced leído (….) a mi el escribano saqué un
traslado del dicho privilegio que así está exigido, y la parte pide se le de,
que parece que los tres que están en el dicho pergamino el de esta el de (….) y
sacado y autorizado y corregido y concertado, se lo de al dicho Miguel Carneceda
como (….) por la real provisión de su majestad y se vuelva (….) al dicho
Mauricio, secretario del cabildo, que lo escribido y así lo proveído
(….) y firmo los dichos (….) ciudad de Coria, paso ante mi Juan de
Contreras, yo el dicho Juan de Contreras escriban susodicho del obispo (….) y
mandamiento del dicho corregidor, en cumplimiento de la dicha real provisión
hice sacar el dicho privilegio de los que fueron trasladados según dicho es en
el dicho escrito de la dicha Iglesia Catedral de esta dicha cuidad de Coria, su
tenor de lo cual es este que se sigue. Innomine,……..(sigue un texto en latín, con una donación,
concesión, privilegio, que concede Alfonso IX de León en el año mil doscientos veintiséis
1226 “era antigua” a la Iglesia de Coria, en el
que se citan ciertas lindades pero no los deslinde.)
El cual dicho término, del dicho privilegio, yo Juan Contreras hice sacar según y de la manera que dicho es, en la ciudad de Coria, a quince días del mes de (….) de mil quinientos ochenta y cinco, fue corregido y concertado lo sus dicho, donde fue sacado y concuerda y va cierto y verdadero y fueron los dichos (….) conmigo el dicho escribano Juan Gómez y el bachiller (….) de esta ciudad de Coria van testados por rey leones decía primer hijo del rey don Alonso, hijo del rey don Fernando y nieto del rey don Alonso (….) decimonono rey (….) en pos (….) dichos del dicho Juan Contreras escribano público por la majestad real, uno de los del número de esta ciudad de Coria y su tierra que fui (….) lo que de mi se hace mención, pasó según y como va escrito y en fe de ello hice mi signo y firme que es tal testimonio de verdad Juan de Contreras escribano.
La siguiente secuencia indica que con esto concluyó el pleito y estando visto, se mando hacer una vista de ojos, cabe suponer que el privilegio era o podía ser determinante, desde luego Pozuelo se tomo muchas molestias en localizarlo, y gran parte de la vista de ojos que se pedía, para aclarar más y mejor los linderos, se basaban en si el Pozuelo dividía o separaba Aldeanueva (Villanueva) y Santa cruz , ya que el citado privilegio indica que Aldeanueva daba con Pozuelo, y estos alegaban que si el Zanco perteneciera al Campo indicaría que daba al Campo, evidentemente el real privilegio no puede citar al Campo porque este como tal surgiría unos cien años más tarde y Pozuelo era la única población de ese entorno que daba con Aldeanueva, no se indica que lindase con el término de Pozuelo, tan solo se dice que da y en todo caso, aquel territorio era susceptible de pertenecer en aquella época al conde Armengol, por la reciente donación de Almenarella, y por otro lado el citado privilegio o donación no forma de que pueda ser localizado, se habla de ello pero no se muestra, el deslinde de Santa Cruz, brilla por su ausencia y el de Aldeanueva, menciona los limites mediante topónimos y el motivo por cual lo hace, es posible que lo que conocemos del deslinde de Aldeanueva sea un fragmento, o que se haya perdido y al estar insertado en un tema tan poco atractivo para los no implicados, esté pasando desapercibido, no sería de extrañar, Alcántara no tiene la donación de San Juan de Mascoras y ha de recurrir a que le saque copia para demostrarlo, en tal caso, dentro de la dificultad que entraña leerlo, sería un documento de excepcional valor, que merecería la pena fijarse en el, y por si alguien quiere perder su valioso tiempo es como sigue:
De todo por los dichos (….) a las otras partes y todo lo
cual se concluyó el dicho pleito y estando visto se pidió que (….) del dicho
(….) que habían visto el dicho fuese a ver por vista de ojo, el término del
Zanco en cumplimiento de lo cual se fue al dicho lugar del Pozuelo (….) don
Juan de Ocón oidor de la dicha real audiencia, el cual, hizo los autos y
averiguaciones por vista de ojos que son de este rey.
13 de septiembre de 1585
Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León,
de Aragón……. (y
demás repertorio de títulos)
Salud y gracia.
Sepandes y sabiese (….) y causa que ante el (….) de ellas, esta pendiente y nos como administrador perpetuo de la orden de Alcántara (….) de la villa del Campo, de una (….) de Osorno y el (….) del lugar del Pozuelo, de la contraria, donde el termino del Zanco es y las otras causas por razones, proceso de los dichos pleitos, de lo cual, Lucas Jiménez (….) de la dicha villa del Campo, nos hizo (….) por su petición, diciendo que el dicho pleito estaba visto, el cual era y el dicho termino del Zanco, estaba incluso en el termino de la dicha villa del Campo, de este (….) del dicho lugar del Pozuelo podía averiguar mejor viéndolo por vista de ojos y porque (….) uno de los jueces que tenia visto e iba de la ciudad de Plasencia a ver por vista de ojos una (….) os mandásemos cometer que por vista de ojos ver dichos términos a costa de ambas partes por Juan de Ocón (….) fuese lo cual visto por los dichos (….) y mandaron fuere así y conforme a ellos fue acordado que debíamos demandar esta carta (….) la dicha razón y nos tuvimos lo por bien por que vos mismo queriendo (…..) entregadas partáis haber por vista de ojos, el dicho termino del Zanco y mojoneras de el y hagáis de ello las diligencias y autos que os parezcan, sean necesarias y que convengan, que (….) mejore más claramente se entienda la (….) de las dichas partes y para que mejor podáis informar a los jueces que tienen visto el dicho pleito, sacados (….) del cumplimiento de lo (….) es ocupado las que fueren necesarias en cada una de las cuales hagáis (….) de la (….) el escribano, el alguacil que lleváis del (….) que vais ha ver entre la ciudad de Plasencia, con el obispo de ella (….) fue librada, los cuales hagáis y cobréis de ambas, dichas partes por mitades y para los haberes cobrar, fuere necesario, podáis hacer y hagáis y mandéis hacer todas las (….) prisiones, ventas, transacciones, (….) de (….) necesarias (….) susodichas (….) menester (….) a todos los (….) corregidores, alcaldes, (….) jueces y justicias (….) cuales quiera (….) que (….) le den y hagan dar posada, que no sean mesones y los mantenimientos necesarios y justos como entre coste valiera sin lo más (….) solos en que valieran sin las más encarecer (….) solo (….) pueden (….) les pusiera de las cuales por las personas le ponemos y hemos por que estas y por condenados en ella (….) haciendo y habiendo (….) vos damos poder cumplido según del en tal caso se requiere y dadas a trece días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y cinco, de y dan comida (….) que se hiciere para ir ha hacer dicho termino del Zanco, atento que estén (….) os fuere cometido dadas (….) el doctor (….) Maldonado, el doctor Juan de Meneses, el doctor (….) de Espinosa.
Sepandes y sabiese (….) y causa que ante el (….) de ellas, esta pendiente y nos como administrador perpetuo de la orden de Alcántara (….) de la villa del Campo, de una (….) de Osorno y el (….) del lugar del Pozuelo, de la contraria, donde el termino del Zanco es y las otras causas por razones, proceso de los dichos pleitos, de lo cual, Lucas Jiménez (….) de la dicha villa del Campo, nos hizo (….) por su petición, diciendo que el dicho pleito estaba visto, el cual era y el dicho termino del Zanco, estaba incluso en el termino de la dicha villa del Campo, de este (….) del dicho lugar del Pozuelo podía averiguar mejor viéndolo por vista de ojos y porque (….) uno de los jueces que tenia visto e iba de la ciudad de Plasencia a ver por vista de ojos una (….) os mandásemos cometer que por vista de ojos ver dichos términos a costa de ambas partes por Juan de Ocón (….) fuese lo cual visto por los dichos (….) y mandaron fuere así y conforme a ellos fue acordado que debíamos demandar esta carta (….) la dicha razón y nos tuvimos lo por bien por que vos mismo queriendo (…..) entregadas partáis haber por vista de ojos, el dicho termino del Zanco y mojoneras de el y hagáis de ello las diligencias y autos que os parezcan, sean necesarias y que convengan, que (….) mejore más claramente se entienda la (….) de las dichas partes y para que mejor podáis informar a los jueces que tienen visto el dicho pleito, sacados (….) del cumplimiento de lo (….) es ocupado las que fueren necesarias en cada una de las cuales hagáis (….) de la (….) el escribano, el alguacil que lleváis del (….) que vais ha ver entre la ciudad de Plasencia, con el obispo de ella (….) fue librada, los cuales hagáis y cobréis de ambas, dichas partes por mitades y para los haberes cobrar, fuere necesario, podáis hacer y hagáis y mandéis hacer todas las (….) prisiones, ventas, transacciones, (….) de (….) necesarias (….) susodichas (….) menester (….) a todos los (….) corregidores, alcaldes, (….) jueces y justicias (….) cuales quiera (….) que (….) le den y hagan dar posada, que no sean mesones y los mantenimientos necesarios y justos como entre coste valiera sin lo más (….) solos en que valieran sin las más encarecer (….) solo (….) pueden (….) les pusiera de las cuales por las personas le ponemos y hemos por que estas y por condenados en ella (….) haciendo y habiendo (….) vos damos poder cumplido según del en tal caso se requiere y dadas a trece días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y cinco, de y dan comida (….) que se hiciere para ir ha hacer dicho termino del Zanco, atento que estén (….) os fuere cometido dadas (….) el doctor (….) Maldonado, el doctor Juan de Meneses, el doctor (….) de Espinosa.
Yo Juan Rafael Ruiz de Argüello, escribano de cámara de la Real Audiencia de su majestad,
la fiel escritura por con acuerdo de las (….) de su real Audiencia y
chancillería, Felipe Ortega, escribano de cámara de la Real Audiencia de su majestad,
la fiel escritura por con acuerdo de las (….) de su real Audiencia y
chancillería, Felipe Ortega, registrada, Martín Ruiz (….) a catorce días del
mes de septiembre de mil quinientos ochenta y cinco años.
Yo Francisco de la
Puente escribano de su majestad doy fe que esta carta y
provisión de su majestad, Lucas Jiménez procurador de la orden de Alcántara y villa
del Campo y Rodrigo de Carrión como procurador del lugar del Pozuelo, los
cuales dijeron que se notifique a sus partes para que nombren personas que les
den presencia a la vista (….) Llorente de la Guerra , (….) Bartolomé de la Peña y otros, lo firme Puente.
Yo Francisco de la
Puente escribano de su majestad, doy fe que el muy ilustre
señor licenciado don Juan de Ocón, del consejo de su majestad y su oidor de la
real chancillería de Valladolid, partió de la ciudad de Plasencia, para ir al
(….) en esta real provisión y comisión, miércoles a dos días del mes de Octubre
de mil quinientos ochenta y cinco años.
Andrés Fernández en fe de lo cual hice aquí este mi signo
que es tal en testimonio de verdad, Francisco de la Puente , este dicho mes, día
y año susodicho, yo el dicho escribano doy fe, y que el dicho señor don Juan de
Ocón y las demás personas que iban con su merced, y llego al lugar de
Montehermoso, en fe de el lo firme, Puente, y después de lo susodicho, a tres días
del mes de Octubre del dicho años.
Yo el dicho escribano doy fe que el señor don Juan de Ocón,
salio del dicho lugar de Montehermoso para el lugar de Villanueva, donde dijo había
de asistir y estar por ser lugar mas cercano para el término del Zanco fuera de
los dichos lugares del Campo y el Pozuelo, que litigan, en fe de ello lo firme
Puente, estando entre el termino del lugar del Campo y el Pozuelo junto a un mojón
que está en el camino que va del dicho lugar del Campo al del Pozuelo.
A tres días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, el muy ilustre señor Juan de Ocón delegado de su majestad y su oidor en la real chancillería de Valladolid, dando a mí el publico escribano de su comisión, notificase a los alcaldes de los dichos lugares del Campo y el Pozuelo que mañana viernes (….) la villa de Villanueva a donde su merced a de estar (….) a la mitad del proceso que su merced era (….) de la causa que así mismo enviasen sus procuradores con sus poderes (….) que (….) visita de este término y mojoneras para que con ellos se hagan los autos necesarios y nombrasen cada uno cuatro personas las más viejas, que vinieren, que sepan el dicho término y mojoneras de el para que los muestren a su merced, los vea por vista de ojos (….) Andrés de Santa Cruz, vecino del Pozuelo en fe de lo cual firme de mi signo y paso ante mi, Puente, este dicho lo hice y luego en continente doy fe que (….) susodicho (….) alcaldes de el dicho lugar del Campo, los cuales dijeron que lo cumplirían así (….) procurador del dicho lugar del (….) y otros muchos lo hice de lo que y lo firme de mi y Puente.
A tres días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, el muy ilustre señor Juan de Ocón delegado de su majestad y su oidor en la real chancillería de Valladolid, dando a mí el publico escribano de su comisión, notificase a los alcaldes de los dichos lugares del Campo y el Pozuelo que mañana viernes (….) la villa de Villanueva a donde su merced a de estar (….) a la mitad del proceso que su merced era (….) de la causa que así mismo enviasen sus procuradores con sus poderes (….) que (….) visita de este término y mojoneras para que con ellos se hagan los autos necesarios y nombrasen cada uno cuatro personas las más viejas, que vinieren, que sepan el dicho término y mojoneras de el para que los muestren a su merced, los vea por vista de ojos (….) Andrés de Santa Cruz, vecino del Pozuelo en fe de lo cual firme de mi signo y paso ante mi, Puente, este dicho lo hice y luego en continente doy fe que (….) susodicho (….) alcaldes de el dicho lugar del Campo, los cuales dijeron que lo cumplirían así (….) procurador del dicho lugar del (….) y otros muchos lo hice de lo que y lo firme de mi y Puente.
3 de Octubre de 1585
Sepan cuantos está carta de poder
vienen como nos el concejo, justicia y regimiento y hombres buenos de la villa
del Campo estando juntos en nuestro consejo abierto según qué lo hacemos de
huso y costumbre de nos adjuntar en las casas del concejo de la dicha villa
adonde estamos juntos, estando el dicho Ayuntamiento, nombrada (…) alcaldes
ordinarios este año (….) Alcon, regidores Esteban Gómez y Miguel (…)
Francisco Moreno y Esteban Hernández y Alonso Prieto (…) de la dicha villa por
nos (…) del dicho concejo otorgamos y conocemos por esta presente carta
que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre (…) bastante según qué
nos en nombre cierto del dicho concejo habemos y tenemos (…) más puede y
debe valer a vos (…) regidor a vos Mateo Alonso y Miguel Bernardino (…)
procuradores y a vos Francisco Gil vecino de la dicha villa y a cada uno
cualquiera de vos Insolidum especialmente y para que por nos y en nombre del
dicho concejo podías parecer y parezcáis ante su majestad, ante los presidentes
y oidores cualquiera de ellos de la real audiencia y cancillería de su majestad
y ante ellos y cualquiera de ellos podáis pedir asistir y asistáis en (…) está
(….) solicita como vasallos de su Majestad y de la orden de Alcántara con el
lugar de Pozuelo sobre el pleito del Zanco de la dicha orden y de esta villa y
sobre el dicho pleito y en el podáis hacer y hagáis todos los autos y
diligencias comienzan y sean necesarias hacerse tocante al dicho pleito aunque
costa (…) autos y diligencias a que no hayan declarados ni especificados
los podáis hacer y hagáis tan baldíos como si nosotros en virtud del dicho
concejo los hiciéramos y otorgamos y a ellos presente por (....) aunque
sean tales y de tal calidad que para los y cualesquiera de ellos fuese
necesario……….
en testimonio de lo cual otorgamos
está cerca de poder, en la dicha villa del Campo a campana tañida tal casas del
concejo de la villa del Campo a tres días del mes de octubre, año del señor de
mil quinientos ochenta y cinco años, lo fueron presente a lo que dicho Alonso
Moñino y del gobernador Francisco Miguel vecino de la dicha villa y los dichos
otorgantes que yo el (….) doy fe que conozco, los que supieron firmar firmaron
de su nombre, (....) el registrado esta carta por los que no supieron lo firmó
el dicho Alonso Moñino en el dicho registro, Alonso Moñino, yo el dicho Alonso
Moñino escribano público de la dicha villa del Campo aprobado por su majestad,
presente fui en uno con los dichos testigos (....) en fe de lo cual firme aquí
este mi signo que hice a tal, en testimonio de verdad, Alonso Moñino.
Este dicho día mes y año susodicho yo el dicho escribano doy
fe que en el lugar de Pozuelo hice (….) como la de arriba a Francisco Alguacil,
regidor del dicho lugar en su persona las cuales dijeron que lo cumplirían,
(….) Verto López, Juan Martín vecino del Campo y Miguel Hernández y Martín
Hernández vecinos de Pozuelo, en fe lo cual lo firme de mi signo Puente.
Don Juan de Ocón, delegado de su majestad y su oído en la
real chancillería de Valladolid que al (….) por comisión de su majestad en la
villa de Villanueva para hacer vista de ojo el término del Zanco y mojoneras
(….) a vos las personas que con (….) mi mandamiento fuere de (….) por parte del
dicho Pozuelo, cualquiera de vos que mañana por la mañana parezca ante mi en el
dicho término para mi mostrar las maneras y lo cumplidos (….) de su majestad y
que no apareciendo in (….) por vosotros habrá costa en (….) a cual (….)
que (….) dicha pena, hecho en Villanueva, a cuatro días de Octubre de mil
quinientos ochenta y cinco años.
4 de Octubre de 1585
(….) está carta de poder vienen como nos el (….) oficiales y hombres buenos de este lugar de Pozuelo, jurisdicción de la villa de Galisteo, estando como estamos (….) a son de campaña tañida, según como lo habemos de uso y costumbre de nos juntar para tratar hacer y condenar las cosas tocante y convenientes al este dicho lugar del Pozuelo, especial y expresamente, Francisco Rubiera y Tome Hernando alcaldes, Tome (….), Juan Herrero, regidores y Andrés Grande, Francisco Rubiales, Sebastián (….) procuradores generales del dicho lugar, año de la fecha de esta carta y Mateo Higüero y Miguel Sánchez, Marcos (….) del dicho lugar (….) de la dicha (….) Francisco Martínez, (….) Juan Herrero, Francisco Cañamero, Juan Manzano, Lucas Sáez, (….) Marcos Panero (….) Francisco (….) Lorenzo Antón, Miguel Hernández, Andrés de Santacruz, Juan Balcón, Nazario Lobos, (….) López Martín Sánchez, todos vecinos del dicho lugar del Pozuelo, y otros (….) préstamos (….) caución (….) que está y pasaron (….) por virtud del dicho poder fuere hecho dicho traslado y controlado y enjuiciando y fuera (….) sola (…) que delante (…) otorgados y concedidos por esta carta que como damos y otorgamos todo poder cumplido (….) bastante el que de en tal caso se requiere y según qué nos rogamos este dicho lugar del Pozuelo (….) y tenemos derecho y de derecho (….) administración, a vos los dichos Andrés Grande, Francisco Rubiales Sebastián Hernández, procuradores generales de este dicho (….) año de la fecha de esta carta y juntamente a Bartolomé Grande, a Juan Clemente y a Bartolomé y al dicho Martín y al mozo, y a Francisco Cañamero Viejo y a Francisco Miguel Carneceda, vecinos de este dicho lugar (….) tantos (…) y a todos juntos y a cada uno de ellos por si e insolidun, …………
(….) está carta de poder vienen como nos el (….) oficiales y hombres buenos de este lugar de Pozuelo, jurisdicción de la villa de Galisteo, estando como estamos (….) a son de campaña tañida, según como lo habemos de uso y costumbre de nos juntar para tratar hacer y condenar las cosas tocante y convenientes al este dicho lugar del Pozuelo, especial y expresamente, Francisco Rubiera y Tome Hernando alcaldes, Tome (….), Juan Herrero, regidores y Andrés Grande, Francisco Rubiales, Sebastián (….) procuradores generales del dicho lugar, año de la fecha de esta carta y Mateo Higüero y Miguel Sánchez, Marcos (….) del dicho lugar (….) de la dicha (….) Francisco Martínez, (….) Juan Herrero, Francisco Cañamero, Juan Manzano, Lucas Sáez, (….) Marcos Panero (….) Francisco (….) Lorenzo Antón, Miguel Hernández, Andrés de Santacruz, Juan Balcón, Nazario Lobos, (….) López Martín Sánchez, todos vecinos del dicho lugar del Pozuelo, y otros (….) préstamos (….) caución (….) que está y pasaron (….) por virtud del dicho poder fuere hecho dicho traslado y controlado y enjuiciando y fuera (….) sola (…) que delante (…) otorgados y concedidos por esta carta que como damos y otorgamos todo poder cumplido (….) bastante el que de en tal caso se requiere y según qué nos rogamos este dicho lugar del Pozuelo (….) y tenemos derecho y de derecho (….) administración, a vos los dichos Andrés Grande, Francisco Rubiales Sebastián Hernández, procuradores generales de este dicho (….) año de la fecha de esta carta y juntamente a Bartolomé Grande, a Juan Clemente y a Bartolomé y al dicho Martín y al mozo, y a Francisco Cañamero Viejo y a Francisco Miguel Carneceda, vecinos de este dicho lugar (….) tantos (…) y a todos juntos y a cada uno de ellos por si e insolidun, …………
Y por haber ante término de lo
cual otorgamos está carta de poder en la forma más que dicha es en las
escrituras (…) que fue hecha y otorgada el dicho lugar del Pozuelo, estando en
las casas de (….) juntos a son de campana tañida (…) donde por el escribano fue
dado a cuatro días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años,
que fueron (…) dichos Juan Esteban y Esteban Santacruz Pedro Hernández
vecinos del dicho lugar y los otros que supieron firmar lo firmaron
de su signo y por los que no supieron firmar así y realmente firmó ante (…) a
los cuales otros yo el dicho escribano dio fe con firmar (…) Juan de Azpetia
(...) Juan de Santa Cruz, Francisco (…) Andrés Grande (…) Esteban pasó
ante mi (…) Paniagua escribano público de la villa de Galisteo y su
jurisdicción por merced del ilustrísimo conde de Osorno (…) aprobado
por su majestad fui presente e hice mi signo en señal de testimonio de verdad
(…).
Don Juan de Ocón oidor de su majestad, Francisco de la Puente , escribano de su
majestad y de esta comisión dio fe que el dicho señor licenciado don Juan de Ocón
salió de la villa de Villanueva para ir a este negocio, que se contaron cinco
días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, Andrés de Soria
y peña, Pedro Hernández, criados de su merced, estas y otras muchos, dio fe de
lo cual lo firme de mi signo Puente.
Estando en un campo, junto a un mojan de los guijos que
dicen los términos y tierra del duque de Alba, del conde de Osorno y la
orden de Alcántara, a (….) días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y
cinco años, ante el dicho licenciado don Juan de Ocón y por ante mi (….)
escribano de su comisión parece presente Miguel Carneceda del lugar de Pozuelo
he hizo presentación de su poder, su merced (…) en los autos (…) gobernador de
Galisteo y otros muchos, en fe de ello firme, Puente.
5 Octubre de 1585
Estando entre los términos del Campo y el Pozuelo y a un camino que dicen va del lugar del Campo a Montehermoso, junto a una cruz que allí está, a cinco días del mes de (....) ante el dicho señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi al presente escribano pareció (....) vecino del dicho lugar del Campo e hizo prestación de esta escritura de poder al dicho señor Juan de Ocón (....) juntar con los autos (....) el gobernador de Gata (.......) y otras muchas personas en fin de lo cual firme de mi nombre, ante mi Puente, muy señor Miguel Carneceda en nombre del Pozuelo pidió y suplicó a (....) no prosiga (....) el mejoramiento que pretende la villa del Campo y orden de Alcántara , porque el privilegio (....) no habla ni trata de que según los mojones por donde se pretenden y antes dije, que todo el término del Pozuelo, crea mis partes encaja y confina con el (....) pues de allí se va a la peña Soli Sorrenda (....) del término, como en contrario se pretende y así (....) lo pidió y suplicó (....) por el dicho deslinde que pretende, pues el (….) privilegio no lo dice de más de que tendrá el está esta alegado y se llegará por donde conste que no tiene jamás, ni jamás a tenido fuerza, otrosi a V. S duplica y piden caso (....) sin embargo (....) lo quiera desea y se entienda sin perjuicio de mis partes así lo pido y protestó y que a ninguno mojón, no sea visto ni parte la dicha vista, dar consentimos y así lo digo y protestó, otrosi (....) recibir la información de la cruz que midió el gobernador de Gata y pues es fuerza y violencia la mandé poner en su lugar pues de los tiempos inmorales estaba a donde V. S. ver y la metieron en el término del Pozuelo los pasos que pido a (….) ver (....) se mida, pido justicia e imploro (…)
Estando entre los términos del Campo y el Pozuelo y a un camino que dicen va del lugar del Campo a Montehermoso, junto a una cruz que allí está, a cinco días del mes de (....) ante el dicho señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi al presente escribano pareció (....) vecino del dicho lugar del Campo e hizo prestación de esta escritura de poder al dicho señor Juan de Ocón (....) juntar con los autos (....) el gobernador de Gata (.......) y otras muchas personas en fin de lo cual firme de mi nombre, ante mi Puente, muy señor Miguel Carneceda en nombre del Pozuelo pidió y suplicó a (....) no prosiga (....) el mejoramiento que pretende la villa del Campo y orden de Alcántara , porque el privilegio (....) no habla ni trata de que según los mojones por donde se pretenden y antes dije, que todo el término del Pozuelo, crea mis partes encaja y confina con el (....) pues de allí se va a la peña Soli Sorrenda (....) del término, como en contrario se pretende y así (....) lo pidió y suplicó (....) por el dicho deslinde que pretende, pues el (….) privilegio no lo dice de más de que tendrá el está esta alegado y se llegará por donde conste que no tiene jamás, ni jamás a tenido fuerza, otrosi a V. S duplica y piden caso (....) sin embargo (....) lo quiera desea y se entienda sin perjuicio de mis partes así lo pido y protestó y que a ninguno mojón, no sea visto ni parte la dicha vista, dar consentimos y así lo digo y protestó, otrosi (....) recibir la información de la cruz que midió el gobernador de Gata y pues es fuerza y violencia la mandé poner en su lugar pues de los tiempos inmorales estaba a donde V. S. ver y la metieron en el término del Pozuelo los pasos que pido a (….) ver (....) se mida, pido justicia e imploro (…)
El licenciado don Lorenzo Pérez estando ante las viñas de la
villa del Campo y el pozuelo, junto a un mojón de picota grande, de cómo de lagar,
a cinco días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, ante el
dicho señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi el dicho escribano pareció
Miguel Carneceda (…) del concejo de Pozuelo y presento esta (…) y vista por su
merced la mando juntar con los autos de (…) a la otra parte si lo quisiere (…)
el licenciado Pérez, abogado del Pozuelo y otros muchos, en fe de lo cual firme
de mi nombre y signo, paso ante mi Puente.
Y luego en continente doy fe que notifique el dicho auto al
dicho término que pretende el dicho poder del concejo del Campo, en su persona
el cual dijo que no es parte (….) los dichos en fe de lo cual lo firme Puente.
Estando en un camino junto a un mojón que dicen se llama de
los guijos, y que deslinda la tierra del duque de Alba y el conde de Osorno y
la orden de Al cántara, a cinco días del mes de Octubre de mil quinientos
ochenta y cinco años, el muy ilustre señor el licenciado don Juan de Ocón del
consejo de su majestad y su oidor en la real chancillería de Valladolid, para
comenzar a ver por vista de ojos, la diferencia de los términos entre la villa
del Campo y el dicho lugar del Pozuelo, para ante el dicho Francisco de la Puente , escribano de su
majestad y de esta comisión, Miguel de Carneceda procurador del concejo del
Pozuelo (….) procurador del concejo del Campo, y señalaron el primer mojón de
los dichos términos, donde las partes no tenían diferencia para desde e comenzar
este negocio, el cual en fe de lo cual firme de mi nombre, paso ante mi Puente.
Y luego y en continente, en cumplimiento de lo susodicho,
estando en el dicho camino, los susodichos mostraron a su merced, de la una
parte del dicho camino que dijeron ser tierra de la orden, una poca de pizarra
junto al dicho camino, casi igual con el suelo y en ella parece estar una cruz
echa de dos rayas y de la otra parte del camino que dijeron ser tierra del
conde de Osorno, un mojón pequeño de tierra y encima de el dos piedras, la una
blanca y la otra parda, la cual dijeron se llamaba el mojón de los guijos y que
en el no había diferencia, sino que desde allí el camino derecho hacia el
Pozuelo, se partían los términos de los dichos lugares, y su merced, le dio
poder por visto, y desde allí su merced y el licenciado (….) al relator del
dicho pleito y otras muchas personas de ambas partes fueron por el camino
adelante, hasta llegar a una punta que hay una tierra que esta al (….) trajo la
mano derecha de la dicha tierra, tomaron una senda hasta llegar a un camino que
atraviesa y dicen que va del dicho lugar del Campo a Montehermoso, y encima del
dicho camino parecía estar una cruz de madera que los dichos procuradores
dijeron era el primer mojón y que a esto allí no había diferencia ninguna, aquí
nombro Pozuelo los sustitutos.
Que estando junto a la dicha cruz, el dicho día, mes y año
susodicho, ante el señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi el dicho
escribano pareció el dicho Miguel Carneceda, (….) del dicho lugar del Pozuelo e
izo que en el de sus partes para señalar las mojoneras (….) y presento a
Francisco Jiménez vecino del lugar del Pozuelo, el cual dijo ser verdad de sesenta
años poco mas o menos y a Miguel (….) vecino del Guijo de Coria el cual dijo
ser verdad de cincuenta y cuatro años, poco mas o menos y Miguel Jiménez de
Santibáñez, tierra de la villa de Granadilla, que dijo ser verdad de años poco
mas o menos, y Alonso la Puente ,
vecino de la villa de Santa Cruz, de verdad que dijo ser de cincuenta, (….) así
su merced los dio por presentados, y luego y en continente, en presencia del
dicho señor don Juan de Ocón, yo el dicho escribano tome (….) juramento en
forma debida de derecho de los dicho cuatro testigos, los cuales so cargo de el
prometieron decir verdad de que supieran y por su merced les fuere preguntado y
de señalar las mojoneras como su merced se lo mandase y supiesen y a la fuerza
(….) del juramento dijeron si jurarían y amen (….) los dichos.
En fe de lo cual
dijeron sí juraban y amén, testigos los dichos, en fe de lo cual lo firme de mi
nombre, pasó ante mi Puente.
Hecho lo susodicho, luego y en continente, ante el dicho
señor licenciado don Juan de Ocón, pareció presente el dicho (….) de la villa
del Campo y nombro por testigo a Francisco Alcon, vecino del Guijo de Coria, el
cual dijo ser de verdad (….) años (….) y a (….) vecino de Guijo de Coria, el
cual dijo tener (….) años poco más o menos, a Francisco vecino de la villa de
Villanueva que dijo ser verdad de cincuenta y cuatro años, al dicho Alonso de la Fuente , vecino de la villa
de Santa Cruz, presentado por parte del Campo y del Pozuelo y a Francisco Román,
vecino de Villanueva, el cual dijo ser de verdad de más de esos años y de la
dicha villa, por ser ya tarde su merced se partió para la villa del Campo (….)
que los dichos testigos fuesen ha hacer el juramento ante su merced, en fe de
lo cual lo firme de mi nombre, Puente.
Y después y lo cual pedía (….) estando (….) villa del Campo
en presencia de su merced para la (….) dichos testigos aceptó al dicho
Francisco de la Fuente
y que ya había jurado, de las cuales yo el dicho escribano recibí el juramento
en forma debida y de derecho, los cuales so cargo de el, prometieron decir
verdad de lo que supiesen y por su merced fuese preguntado y de señalar
las maneras y (….) su merced lo mandase, que ellos lo supiesen, a la
fuerza del juramento dijeron sí juro amén (….) fiel (….) Valpedrero prior de la
dicha villa (….) yo el presente escribano lo firme de mi nombre Puente.
Luego so cargo del dicho aumento, su merced del dicho señor don
Juan de Ocón, presentado a los dichos testigos pregunto, si por interés,
estaban gobernados (….) persuadidos o autorizados para decir verdad (….) de la
verdad o sí (….) por interés en este pleito deseaba que la una parte saliese
con el más que la otra, o sí saliendo la dicha villa del Campo con este pleito
les iba algún interés o aprovechamiento y todos los cuatro dijeron que no
les tocan (….) de las dichas (….) a la parte que la tuviere testigo que
los vieron jurar, (….) estas preguntas el dicho freí (….) Valpedrero prior de
la dicha villa (….) en fe de lo cual firme de mi nombre, Puente.
Este dicho día mes y año sus dicho, su merced, del dicho don Juan de Ocón salió de la dicha villa del Campo para proseguir la dicha vista de ojo, o vista de los términos y estando en el dicho término, junto a una cruz, ya va referida, su merced hizo a los testigos presentados por el lugar del Pozuelo, las preguntas que a los demás testigos de las otras partes, respondieron que no le tocaba ninguna de ellas, a quien dios diese la justicia a las partes que la tuviese (….) que a ello fueron presentados Andrés de Soria, alguacil de pena y (….) Hernando, criados de su merced y otros muchos, en fe de lo cual firme de mi nombre, y luego incontinente, estando junto a la dicha cruz, don Juan de Ocón, preguntó a los testigos del Pozuelo si la dicha cruz era el mojón de la diferencia y respondieron que sí, más que está mudada la dicha cruz, como nueve pies, medidos hacia Montehermoso, de lo que antes estaba y que esta mudanza es en perjuicio de el Pozuelo y del conde de Osorno y preguntado, que tanto había que se mudó, dijeron que no lo saben, en el pleito, el dicho Alonso dela Fuente ,
que dijo habrá que se mudo, como tres o cuatro meses y que oyó decir que la
mudo el juez de Gata y luego pregunto a los testigos presentados por el Campo,
sí la dicha cruz era el primer mojón, los dos de ellos, dijeron que sí y los
otros dos dijeron que no lo saben, presentados sí en el dicho mojón había
alguna diferencia, en los dichos dos testigos dijeron que la ficha cruz, solía
estar como a diez pies más al ir a la dicha villa del Campo, de donde está y
que la mudó el Gobernador de Gata y el (….) de de Santibáñez, estando
allí la justicia de Galisteo, habrá cuatro meses, por qué decía venía en
derecha de la montonera, en frente y luego su merced de el dicho don Juan de
Ocón (….) sí la dicha cruz venía en derecho de lindón y dijo que le
parecía que a de estar la dicha cruz, esta en derecha del dicho lindero, que
parte los términos de los dichos lugares, en fe de ello, lo firme, Puente.
Este dicho día mes y año sus dicho, su merced, del dicho don Juan de Ocón salió de la dicha villa del Campo para proseguir la dicha vista de ojo, o vista de los términos y estando en el dicho término, junto a una cruz, ya va referida, su merced hizo a los testigos presentados por el lugar del Pozuelo, las preguntas que a los demás testigos de las otras partes, respondieron que no le tocaba ninguna de ellas, a quien dios diese la justicia a las partes que la tuviese (….) que a ello fueron presentados Andrés de Soria, alguacil de pena y (….) Hernando, criados de su merced y otros muchos, en fe de lo cual firme de mi nombre, y luego incontinente, estando junto a la dicha cruz, don Juan de Ocón, preguntó a los testigos del Pozuelo si la dicha cruz era el mojón de la diferencia y respondieron que sí, más que está mudada la dicha cruz, como nueve pies, medidos hacia Montehermoso, de lo que antes estaba y que esta mudanza es en perjuicio de el Pozuelo y del conde de Osorno y preguntado, que tanto había que se mudó, dijeron que no lo saben, en el pleito, el dicho Alonso de
Y luego el dicho don Juan de Ocón (….) a los dichos
testigos, le llevasen a segundo mojón que viene tras la dicha cruz y luego más
adelante, como cuarenta y dos pasos que pidieron, mostraron al dicho señor don
Juan de Ocón, un mojón de (….) sobre la cual ambas partes dijeron que no había
diferencia, en fe de ello, lo firme Puente, y yendo más adelante, por el
camino, entre unas viñas, cerca de donde sale el camino de Coria y las dichas
viñas todos los dichos testigos mostraron a su merced, una piedra grande,
redonda, como piedra de lagar que está junto a la lindo de las viñas del Campo
y todos de conformidad, dijeron que aquel era mojón y que sobre el no había
diferencia.
Y luego su merced pregunto a los testigos del Pozuelo que donde va el mojón siguiente del (….) y dijeron que atrás (….) sobre la mano izquierda de las viñas y llevaron a su merced a mostrárselo y le pregunta a los testigos del Campo que por donde iban los mojón que deslindan la tierra sobre que los dichos concejos litigan y dijeron que conforme a las posesiones del Campo van a las eras de Juan Román que así lo han oído decir, en fe de lo cual, lo firme, Puente y luego su merced, (….) a los dichos testigos del Campo, le mostraron la higuera del rincón y dijeron que no lo saben, más que han oído decir desde que se acuerdan, que se llamaba higuera del rincón, que queda atrás en entrando las viñas y que ahora no hay higuera, se llamaba la higuera del rincón y después del dicho mojón de la piedra, su merced se fue el camino adelante a dar al Pozuelo, hasta subir donde estaba una Iglesia antigua que dicen se llama San Pedro, que está encima del dicho lugar de Pozuelo y desde la dicha Iglesia, su merced se fue para ir a ver las peñas que llaman Soli Sorrenda, que las partes dijeron estaba cerca de los términos de la villa de San Cruz y para verla, por estar muy lejos y para ser malo el camino y ser ya tarde, llevaron a su merced a un camino cual va del dicho lugar del Pozuelo a la villa de Santa Cruz y estando aguardando allí, cual llevasen los dichos testigos para que le mostrasen la dicha peña, comenzó a llover y su merced, se partió para la dicha villa de Villanueva, (….) que los testigos hiciesen allá para hacer su declaración sobre la dicha peña que llaman Soli Sorrenda, la cual hicieron y después de esto en la forma según ¿entra Francisco Simón, vecino de Perales, testigo por el dicho lugar de Pozuelo, el cual siendo preguntado si sabía que en lo que su merced a visto haya alguna peña que se llama Soli Sorrenda de que no sabe que en ella haya peña ninguna que se llama Soli Sorrenda, sino que se llama la peña ninguna del Drago que su merced vio que de algunos días a esta parte oí decir el dicho lugar (….) del Soli Sorrenda.
Y luego su merced pregunto a los testigos del Pozuelo que donde va el mojón siguiente del (….) y dijeron que atrás (….) sobre la mano izquierda de las viñas y llevaron a su merced a mostrárselo y le pregunta a los testigos del Campo que por donde iban los mojón que deslindan la tierra sobre que los dichos concejos litigan y dijeron que conforme a las posesiones del Campo van a las eras de Juan Román que así lo han oído decir, en fe de lo cual, lo firme, Puente y luego su merced, (….) a los dichos testigos del Campo, le mostraron la higuera del rincón y dijeron que no lo saben, más que han oído decir desde que se acuerdan, que se llamaba higuera del rincón, que queda atrás en entrando las viñas y que ahora no hay higuera, se llamaba la higuera del rincón y después del dicho mojón de la piedra, su merced se fue el camino adelante a dar al Pozuelo, hasta subir donde estaba una Iglesia antigua que dicen se llama San Pedro, que está encima del dicho lugar de Pozuelo y desde la dicha Iglesia, su merced se fue para ir a ver las peñas que llaman Soli Sorrenda, que las partes dijeron estaba cerca de los términos de la villa de San Cruz y para verla, por estar muy lejos y para ser malo el camino y ser ya tarde, llevaron a su merced a un camino cual va del dicho lugar del Pozuelo a la villa de Santa Cruz y estando aguardando allí, cual llevasen los dichos testigos para que le mostrasen la dicha peña, comenzó a llover y su merced, se partió para la dicha villa de Villanueva, (….) que los testigos hiciesen allá para hacer su declaración sobre la dicha peña que llaman Soli Sorrenda, la cual hicieron y después de esto en la forma según ¿entra Francisco Simón, vecino de Perales, testigo por el dicho lugar de Pozuelo, el cual siendo preguntado si sabía que en lo que su merced a visto haya alguna peña que se llama Soli Sorrenda de que no sabe que en ella haya peña ninguna que se llama Soli Sorrenda, sino que se llama la peña ninguna del Drago que su merced vio que de algunos días a esta parte oí decir el dicho lugar (….) del Soli Sorrenda.
Testigo Miguel Jiménez, vecino de Santibáñez, tierra de
Granadilla, testigo del Pozuelo dijo que sabe tales peñas , más dijo había oído
nombrar así de tres o cuatro días a esta parte (….) vino a ser testigo en este
negocio por el Pozuelo y que antes no lo había oído decir ni lo sabía.
(….) Herrero vecino
del Guijo de Coria, testigo del Pozuelo, y siendo preguntado por los susodichos,
dijo que este testigo no sabe ninguna peña que se llama Soli Sorrenda y que
sobre la peña, donde su merced fue se llama la peña del Drago y así lo oí decir
a más de cincuenta años a su padre y por qué desde el dicho tiempo a esta parte
a estado en ella alguna vez labrando las tierras junto a ellas y no sabe más.
Testigo Alonso de la Fuente vecino de Santa Cruz de la Cebolla , testigo del dicho
lugar del Pozuelo, así preguntado sobre lo susodicho dijo que la parte adonde
su merced estuvo, la tiene por la peña Soli Sorrenda y la casa del Drago y así
las oído decir de más de treinta años a esta parte que a estado por ellas con ganado
y laborando (....) y que siendo oficial del consejo de Santa Cruz (....)
algunas veces a visitar, las oyó decir lo mismo a tiempo, testigo Francisco Román
vecino de la villa de Villanueva, presentado por el Campo, preguntado si en lo
que su merced ha visto hay alguna peña Soli que se llama Soli Sorrenda, dijo
que la peña que su merced ha visto se llama la Soli Sorrenda y
también del Drago y que no sabe otra que se llama de este nombre, sino es la
susodicha.
Testigo Pedro González Mesonero, vecino del Guijo de Coria
presentado por el Campo y siendo preguntado al tenor de lo susodicho, dijo que
había oído decir a (....) Tome, procurador de la villa del Campo que había una
peña que se llamaba Soli Sorrenda y habrá que eso lo oyó más de veinticinco
años a y lo mismo a oído decir a otros viejos y que la dicha peña no sabe si se
llama así, testigo Francisco Alcon vecino del Guijo de Coria, Mesonero,
presentado por el Campo, preguntado sobre lo susodicho dijo cual la peña donde
su merced estuvo, siempre a oído decir que se llama Soli Sorrenda y la peña del
Drago, y este testigo a estado en ella algunas veces (....) que lo oyó llamar
así como dicho lo dice años que lo paso por ella y lo ha oído de nombrar así.
Testigo Francisco Gordo vecino de Villanueva, presentado por
el Campo, preguntado dijo que las penas que su merced ha visto, sabe que se
llaman la peña de Soli Sorrenda a lo que está más abajo de esta se llama la
peña del Dragón, lo a oído, sabe por ser vecino de Villanueva y por cuál en
ella deslindad los términos del conde de Osorno y el Pozuelo y el Campo y
Villanueva y habrá cual cosa de como treinta años por haber sido pastor y
haber andado por ella siendo oficial de Villanueva haberse hallado en la vista
de los dichos testigos que deslindan, allí todos los cuales dichos testigos
dijeron y declararon en presencia del dicho juez don Juan de Ocón y su merced lo señalo de su rubrica, paso ante
mi Puente.
6 de Octubre
de 1585
Y después de lo susodicho, así en día (….) del mes de Octubre del dicho año, para
continuar la vista de ojos el señor don Juan de Ocón, desde la dicha villa de
Villanueva, fue hasta llegar al arroyo del Pedroso, y su merced nombro allí
algunas personas para (….( fueran por el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar
a una piedra que esta junto al mismo
arroyo que tiene junto así una (….) de roble con dos ramos que (….) esta más
abajo del molino que llamaron el (….) con la (….) dicha piedra, todos los
testigos dijeron que era mojón que partía los términos y que a mano izquierda
salía la mojonera hacia el arroyo de
Pedroso y desde allí su merced y los
testigos fueron sobre la mano izquierda a ver la mojonera, y luego más
adelante, como a un tiro de piedra, mostraron a su merced otro mojón de piedra,
otro poco más adelante, otro mojón en una
carrasca de encina, más adelante mostraron a su merced otros mojones
hasta el regato que llaman del perdigón, mas adelante, un (….) mostraron a su
merced otro mojón de piedra (….) más adelante (….) mojones de tierra y piedras,
más adelante los testigos mostraron a su merced una peña que dijeron era mojón
en cual estaban una (….) más adelante mostraron a su merced tres mojones de
piedra, yendo por mojonera un poco mas adelante los testigos mostraron a su
merced otro mojón de piedras en un mármol de piedra, allí junto a un camino que
dijeron va a Ciudad Rodrigo de las (….) y en el medio de la dicha piedra, donde
estaba una cruz y otros dos (….) y otros (….) por mojones, desde allí
prosiguiendo a la dicha vista y mojonera señalaron a su merced otro mojón que
es una peña (….) en que había talladas tres cruces eran en ella misma y mas
adelante mostraron otros mojones, mas adelante mostraron a su merced otro mojón
que tiene una cruz grande era en el mismo mojón, el cual una parte da (….) que
esta encima de un camino que dicen va del Campo a Descargamaria (….) tiene
otras cuatro cruces y otra encima, un poco más adelante junto a un arroyo que
dijeron llamar (….) allí entraba la tierra de la orden, mostraron a su merced
otro mojón de una piedra (….) con dos cruces (….) en la misma piedra encima, y
más adelante dos mojones de piedras muy grandes y mas adelante, encima de un
camino que dijeron va del Campo a Santibáñez y Gata, mostraron a su merced otro
mojón de mármol redondo, alto y en el una cruz en el medio y a los lados (….)
en un lindón mostraron a su merced otro mojón de piedra en medio de una
carrasca, desde la dicha carrasca fueron hasta un arroyo y después del dicho
arroyo los testigos de la parte dijeron que era (….) por una senda frontero con
los mojones de (….) yendo (….) de un lindero (….) la mojonera hasta llegar a
otro arroyo que llaman de Zarzoso, donde su merced pregunto a (...) testigos del Campo si estaba allí el
mojón del brazo del hombre muerto y todos dijeron que no lo sabían y lo mismo
les pregunto a los testigos del Pozuelo respondieron que no lo sabían y
su merced volvió a preguntar a los dichos testigos a cada uno por si, sí sabían
donde estaba el dicho mojón del caso del hombre muerto y dijeron que no lo sabían
ni habían oído decir más de oído, quince días a esta parte que lo oyeron llamar
así mismo a personas de ambos pueblos y todos y todos los dichos testigos
dijeron que el arroyo del Zarzoso, deslinda hacia la reina y hasta llegar a un
lagar de aceite y por el se fue hasta llegar al dicho lugar y junto al dicho
lugar su merced, preguntó a los testigos del Campo que por donde iba la
montonera y deslinde, uno de ellos dijo que (...) a dar de la viña que está a
mano derecha, lo mismo preguntó a los testigos del Pozuelo, uno dijo que el
vallado de las viñas, otro dijo que por él mismo vallado desde las viñas abajo
y desde Pozuelo y lo demás dijeron que no lo sabían, un poco más adelante, a la
linde de las dichas viñas abajo mostraron a su merced, una piedra grande que en
ella estaban hechas dos cruces, la cual dijeron eran mojones, un poco más
adelante, arrimada a las viñas de bajo de una higuera, entre unas zarzas
mostraron a su merced, otra piedra que dijeron ser mojón y en ella estaban
hechas ciertas cruces, más adelante, junto a un camino que dicen va del Pozuelo
al Campo, mostraron a su merced otro mojón de piedra, algo cuadrado hincado en
el suelo, él cual contiene encima un hoyo y en los lados dos cruces y desde el
dicho mojón, fueron más adelante hasta unas tapias donde entraron, entre
las viñas de ambos términos y en una viña a mano izquierda como entraron, que
dicen ser de Martín Merchán, en la pared de las dichas viñas mostraron a su
merced una piedra (....) como una barra, en la cual estaban hechas tres cruces,
la cual dijeron ser mojón, y desde el dicho mojón, fueron por entre las dichas
viñas por una linde adelante hasta llegar a una piedra que arrimada a la linde,
la cual tenía tres cruces la una encima y otra en un lado y otra pequeña que
parece (....) fecha, la cual señalaron por mojón, de la dicha piedra fueron a
dar al mojón que llaman la piedra lugar, que está junto al camino que viene de
Coria que es el mojón por donde se comenzó esta vista de ojos, con todo al
principio de estos autos a donde ambas, las dichas partes y sus testigos
dijeron se acaban los mojón y deslinde de los dichos términos del Zanco, y
desde este punto, su merced dio por acabada la dicha vista de los dichos
términos y mojoneras, la cual, se acabo a los dichos, siete de Octubre de mil
quinientos ochenta y cinco años.
8 de Octubre de 1585
Poco después Martín Carneceda
(….) que los testigos de la parte contraria vinieron a decir (....) apasionadamente
y públicamente dijo (….) que la cruz que os había quitado, más había de (....)
como con esta de esta contradicción, fue por (....) que pasó de (….) de esto y
lo (….) es un hombre muy pobre y sin (….) y que se embriaga y tomando vino y
haciendo así muchas locuras y falsedades y constase conforme a derecho ni (….)
hacer, Francisco Gordo (….) a los de Pozuelo y aún después que anda derecho
acaso (….) las (….) den testimonio de esto aunque ahora no vive en el Campo,
allí se casó y tiene hijos, casa y hacienda en el Campo y habrá dos años que
dicen está en Villanueva, pero tiene su hacienda en la villa del Campo, de todo
lo cual (....) pido se me reciba juro por dios que no lo hago de mi (….) ni con
ánimo de injurias a nadie, sino por qué así conviene a mi justicia, por ser
como se ha hecho (....) y para que sin ningún (.....del para ello
(abreviaturas) en el lugar del Pozuelo a ocho días del mes de octubre de mil
quinientos ochenta y cinco años, (....) muy los testigos (….) don Juan de Ocón
oidor de la audiencia de su majestad, y por ante mi el escribano de (….) (….) Martín
Carneceda, en el lugar del Pozuelo (….) esta (….)lo pidió en ella (….) siendo
vista mande que se ponga (……..) y si ellos al acuerdo para que los (….) que
tienen (….) lo vean y (….) testigos (….) Barrantes de Aldrana, gobernador de la
villa de Galisteo, yo el bachiller Ruiz Pérez (….) del dicho lugar de pozuelo,
en fe de lo cual lo firme de mi nombre paso ante mi Puente.
Septiembre de 1586
Don Felipe por la gracia de Dios, rey de castilla de León de
Aragón etc. etc.(....) a vos don Juan de Ocón, oidor de la nuestra audiencia y chancillería
que reside el la ciudad de Valladolid, salud y gracia ya sabéis el pleito y
causa que ante el presidente y oidores de ellas, está pendiente entre la orden
de Alcántara y el lugar y vecinos de la villa del Campo de una parte, y el
conde de Osorno y el concejo y vecinos del lugar del Pozuelo de la otra, sobre
razón del término del Zanco, en el cual fuiste nombrado para ver por vista de
ojos el dicho término y mojoneras de el cómo uno de los jueces que tiene visto
el dicho término.
5 de septiembre de 1586
Después de lo cual, Rodrigo de Carrión en el dicho lugar de Pozuelo nos hizo relación por su presencia diciendo que en la dicha vista de ojos no se habían visto los deslindes y mojones y demás ordenanzas y deslindes de que en de la dicha orden se había dicho en el dicho pleito que estaban en el a (….), apeló que (….) estaba, que lo que la dicha orden pedía en nuevo más, era del dicho lugar del Pozuelo y conde (....) que de la determinación de la dicha orden se viese él dicho privilegio y ordenanzas y él privilegio de nuevo dicho el otorgase deshacer para ir recorriendo los mojones, deslindes sin que fuesen escribirse por qué con lo que estaba visto y viese se entendería mejor el nuevo por lo cual nos suplicó vos mismo cometer los dichos para que lo viere de por vista de ojos o que se entendiese conforme verdad o como la (....) fuese lo cual visto por los dichos (….) fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos, (....) y nos tuvimos por bien, por qué vos mismo que siendo gentes (....) esta nuestra carta, vos partáis al dicho lugar de Pozuelo y al dicho término y mojones y citando primero a las dichas (….) para que los nombren (....) que (....) en tener las dichas mojoneras veáis por vista de ojos los deslindes y mojones de las dichas ordenanzas y lo de más que os pareciere conviene verse, hagáis de ello las del (….) autos necesarios para que mejor se entienda la (….) de las dichas partes, en cumplimiento de lo cual os ocupa (….) que fueren necesarios en cada un auto de los cuales hayáis y llevéis de salario para nuestra corte y mantenimiento de vuestros criados, dos mil doscientos cincuenta maravedíes y Andrés de Soria que en (….) vaya con vos por alguacil con las ordenanzas, juras , para que (....) y ejecute nuestros mandatos, que su merced Felipe de Vargas nuestro escribano que con vos vaya por ante quien pasen y se hagan los autos, que los dichos se hubieren de hacer, cuatrocientos maravedíes con más los (….) que puede haber y llevar de los autos que antes pasaron y presentados y lo que diere escrito en limpio y asignado de su signo, lo cual (….) sea a costa del dicho lugar del Pozuelo, cuyo rendimiento os fue cometido, los dichos y lo hayáis y cobréis de el y de sus propios (….) y si para el haber y cobrar fuere podáis hacer y hagáis todas las prisiones (....) necesarias hasta haber y cobrar enteramente y si para los dichos favores y hay (....) menesteres a todos los corredores, alcaldes y otros jueces y justicias, cualesquiera alguacil (....) le pidiere (....) que los (....) y agua dar las penas que de nuestra (....) las cuales por las cuales ponemos (....) por puestas y condenadas en ellas (....) los de poder cumplido, según qué (....) caso (....) a cinco días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, (....) de la cruz de meses y (….) Gómez de Espinosa.
Después de lo cual, Rodrigo de Carrión en el dicho lugar de Pozuelo nos hizo relación por su presencia diciendo que en la dicha vista de ojos no se habían visto los deslindes y mojones y demás ordenanzas y deslindes de que en de la dicha orden se había dicho en el dicho pleito que estaban en el a (….), apeló que (….) estaba, que lo que la dicha orden pedía en nuevo más, era del dicho lugar del Pozuelo y conde (....) que de la determinación de la dicha orden se viese él dicho privilegio y ordenanzas y él privilegio de nuevo dicho el otorgase deshacer para ir recorriendo los mojones, deslindes sin que fuesen escribirse por qué con lo que estaba visto y viese se entendería mejor el nuevo por lo cual nos suplicó vos mismo cometer los dichos para que lo viere de por vista de ojos o que se entendiese conforme verdad o como la (....) fuese lo cual visto por los dichos (….) fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos, (....) y nos tuvimos por bien, por qué vos mismo que siendo gentes (....) esta nuestra carta, vos partáis al dicho lugar de Pozuelo y al dicho término y mojones y citando primero a las dichas (….) para que los nombren (....) que (....) en tener las dichas mojoneras veáis por vista de ojos los deslindes y mojones de las dichas ordenanzas y lo de más que os pareciere conviene verse, hagáis de ello las del (….) autos necesarios para que mejor se entienda la (….) de las dichas partes, en cumplimiento de lo cual os ocupa (….) que fueren necesarios en cada un auto de los cuales hayáis y llevéis de salario para nuestra corte y mantenimiento de vuestros criados, dos mil doscientos cincuenta maravedíes y Andrés de Soria que en (….) vaya con vos por alguacil con las ordenanzas, juras , para que (....) y ejecute nuestros mandatos, que su merced Felipe de Vargas nuestro escribano que con vos vaya por ante quien pasen y se hagan los autos, que los dichos se hubieren de hacer, cuatrocientos maravedíes con más los (….) que puede haber y llevar de los autos que antes pasaron y presentados y lo que diere escrito en limpio y asignado de su signo, lo cual (….) sea a costa del dicho lugar del Pozuelo, cuyo rendimiento os fue cometido, los dichos y lo hayáis y cobréis de el y de sus propios (….) y si para el haber y cobrar fuere podáis hacer y hagáis todas las prisiones (....) necesarias hasta haber y cobrar enteramente y si para los dichos favores y hay (....) menesteres a todos los corredores, alcaldes y otros jueces y justicias, cualesquiera alguacil (....) le pidiere (....) que los (....) y agua dar las penas que de nuestra (....) las cuales por las cuales ponemos (....) por puestas y condenadas en ellas (....) los de poder cumplido, según qué (....) caso (....) a cinco días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, (....) de la cruz de meses y (….) Gómez de Espinosa.
6 de Septiembre de 1586
Y Juan Felipe Raíz de Argüello, escribano de cámara de su
majestad, la fiel escritura por su mandato, con acuerdo de los oidores de su
real audiencia y chancillería, Felipe Ortega, regidor, Felipe Ortega, en la
villa de Valladolid, a seis días del mes de Septiembre de mil quinientos
ochenta y seis años, yo Francisco de la puente, escribano de su majestad (….) y
a Lucas Jiménez (....) como procuradores de la orden de caballería de Alcántara
para que en nombre de sus partes enviasen por poderes bastantes que se llamen
presentes a los autos de vistas de ojos que se hiciera por virtud de esta carta
y provisión real, los cuales dijeron que lo (....) y el dicho Lucas Jiménez
dijo que se notase su (….) que lo que de otra (….) se hiciere no (….) Pedro
Cabezón (….) Antonio Raíz de Enebro receptor de la dicha audiencia, en fe
de lo cual lo firme de mi nombre, pasó ante mi Puente, en el dicho día mes y
año susodicho, él dicho escribano doy fe que hice escritura (....) como la de
arriba a (....) Paredes (….) en su persona como pide la villa del Campo para el
dicho efecto, él cual derecho que lo haya y que luego escribiría a la dicha
villa (….) demore hoy y (....) lo todo, en fe de lo cual lo firme de mi nombre,
pasó ante mi Puente, en el dicho día, mes y año susodicho, yo el dicho
escribano doy fe que hice escritura (….) como las de arriba Rodrigo de Carrión
como procurador del lugar de Pozuelo y a Gaspar de Valcárcel como pide el conde
de Osorno y sus personas, los cuales dijeron que lo haga (....) Diego de Carrión
que el señor (….) de Pozuelo, testigos Francisco Jiménez, (....) y otros, en fe
de lo cual hice mi signo que (....) y testimonio de verdad, Francisco de la Puente.
12 de
Septiembre de 1586
Segunda
vista de ojos del licenciado Juan de Ocón
En la villa de Valladolid, viernes, doce días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, él muy ilustre Don Juan de Ocón, delegado de su majestad y oidor en esta real audiencia y chancillería, en cumplimiento de esta real provisión, partió de esta dicha villa, dicho día, a la vista de ojos de que en ella se hacen juntamente con los oficiales nombrados en la dicha real provisión y estaban testigos, (....) de Urbina y Pedro Hernández (….) y en esta dicha (….) y yo Felipe de Vargas escribano de su majestad y de la dicha comisión, fui testigo hice aquí mi signo que es testimonio de verdad, yo el dicho Felipe de Vargas escribano doy fe que el dicho don Juan de Ocón llegó a la villa del Campo y con el los dichos oficiales, hoy viernes, a diecinueve días del dicho mes y año, ha hacer la dicha vista de ojos, siendo testigos los susodichos Pedro Hernández, (….) de Urbina y Andrés de Coria, criados del dicho don Juan y en fe de ello lo firme de mi nombre Felipe de Vargas.
En la villa de Valladolid, viernes, doce días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, él muy ilustre Don Juan de Ocón, delegado de su majestad y oidor en esta real audiencia y chancillería, en cumplimiento de esta real provisión, partió de esta dicha villa, dicho día, a la vista de ojos de que en ella se hacen juntamente con los oficiales nombrados en la dicha real provisión y estaban testigos, (....) de Urbina y Pedro Hernández (….) y en esta dicha (….) y yo Felipe de Vargas escribano de su majestad y de la dicha comisión, fui testigo hice aquí mi signo que es testimonio de verdad, yo el dicho Felipe de Vargas escribano doy fe que el dicho don Juan de Ocón llegó a la villa del Campo y con el los dichos oficiales, hoy viernes, a diecinueve días del dicho mes y año, ha hacer la dicha vista de ojos, siendo testigos los susodichos Pedro Hernández, (….) de Urbina y Andrés de Coria, criados del dicho don Juan y en fe de ello lo firme de mi nombre Felipe de Vargas.
19 de Septiembre de 1586
En la villa del Campo a diecinueve días del mes de
Septiembre de mil quinientos ochenta y seis, él ilustre licenciado don
Juan de Ocón, delegado de su majestad y su oidor en la chancillería de Valladolid
en cumplimiento de la dicha provisión para hacer la vista de ojos que por
(....) me manda hacer, mando a mi el escribano de su corte, notifique a los
procuradores generales (....) del dicho lugar del Pozuelo y la villa del Campo,
que mañana sábado veinte de este dicho mes, a las ocho de la mañana, antes de
(....) día, su merced quiere ir haber por vista de ojos el arroyo que llaman
del Pedroso, por donde (….) del dicho lugar de Pozuelo pretende que se (….)
partir los términos del dicho lugar del Pozuelo y el lugar de Villanueva y que
conforme a él dicho deslinde queda y está (....) él término del Zanco en el
dicho término del Pozuelo conforme al privilegio librado por el rey don Alonso,
para que las dichas partes (....) por y hacer la dicha vista de ojos, se
nombren personas para que (....) él dicho arroyo y de el, (....) deslindes por
el y sí divide y parten los dichos términos de los dichos lugares de Villanueva
y el Pozuelo, conforme al dicho privilegio y para ver y hacer (....) las de
(….) averiguaciones necesarias para todo lo que su merced los mande (....) en
forma y para que cada una de las partes informe de su (....) lo que diere que
les concierne, cerca de ello y así lo proveyó (….) ante mi Felipe de Vargas
escribano.
Dicho día a diecinueve 19 del mes de Septiembre del dicho año de mil quinientos ochenta y seis años, yo el dicho Felipe de Vargas escribano de la dicha comisión, leí y anote en este auto a Martín Carneceda como (....) que es del dicho lugar de Pozuelo en su (….) testigos Pedro Hernández y Andrés de Soria (....) y yo Felipe de Vargas escribano, y luego el dicho Martín Carneceda, en los dichos (….) pidió y suplico al dicho licenciado don Juan de Ocón (....) dar sus mandamientos para traer las personas de quién su merced pueda ser informado, cerca de lo que por su (….) se pretende y su merced se lo (….) ante mi Felipe de Vargas.
Dicho día a diecinueve 19 del mes de Septiembre del dicho año de mil quinientos ochenta y seis años, yo el dicho Felipe de Vargas escribano de la dicha comisión, leí y anote en este auto a Martín Carneceda como (....) que es del dicho lugar de Pozuelo en su (….) testigos Pedro Hernández y Andrés de Soria (....) y yo Felipe de Vargas escribano, y luego el dicho Martín Carneceda, en los dichos (….) pidió y suplico al dicho licenciado don Juan de Ocón (....) dar sus mandamientos para traer las personas de quién su merced pueda ser informado, cerca de lo que por su (….) se pretende y su merced se lo (….) ante mi Felipe de Vargas.
En la dicha villa del Campo veinte del mes de Septiembre, en
el dicho día, yo el dicho Felipe de Vargas escribano, ley y notifique el auto
por (....) proveído (....) de la villa del Campo en su persona (....) Pedro
Hernández y Andrés de Soria (....) Felipe de Vargas escribano y yo el
dicho Felipe de Vargas escribano de su majestad doy fe que los poderes que
tienen los procuradores de las dichas partes y vean en su la villa vista
de ojos que su merced del dicho Juan de Ocón (....) por ante Francisco de la Puente escribano de su
majestad que (....) de sus mercedes (....) para hacer esta vista de ojos (....)
firme de mi nombre, en el dicho día, mes y año, Felipe de Vargas,
escribano estando en el término del Zanco sobre cuál estoy yo, cerca del
arroyo de Poderoso, en donde se juntan el arroyo del lagar hasta (....) él
dicho arroz de Poderoso y cerca de un mojón que llamaba del (....).
Sábado veinte días del dicho mes de Septiembre de esta año
de mil quinientos ochenta y seis años, él muy ilustrado, licenciado don Juan de
Ocón, delegado de su majestad y su oidor en la chancillería (....) por
ante mi el dicho Felipe de Vargas escribano de su majestad y de la dicha comisión
(....) de lo que se pretende ver por vista de ojos, según real provisión del
dicho lugar de Pozuelo, informa a (....) por su merced (....) de los (....) de
la dicha villa del Campo y del lugar del Pozuelo que informaron a su
merced de la (....) que cada uno dijo tener cerca del dicho término del Campo
que se hallaba dicho término y habiendo visto su merced por vista de ojos las
dichas referencias para mejor ser informado de lo que ahora pretende el dicho
lugar de Pozuelo recibió (….) en forma debida (….) de vecino de la villa de
Santa Cruz que presente estaba y el lo oyó y dijo ser de verdad de cincuenta y
siete años poco más o menos y que en el dicho lugar del Pozuelo tiene parientes
aún que no sabe en que grado, pero que por ello no dejará decir verdad en que
le vaya interés en esta causa ni le tocan las de los procuradores generales de
allí y que tenga el que jura (....) fue pregustado por su merced, sí tiene
noticias del arroyo del Poderoso y deslindes (....) y del término de Villanueva
y el Pozuelo, dijo que sabe del dicho arroyo él (....) de 40 años de esta parte
fuel he preguntado si tiene noticias del nacimiento del dicho arroyo del
Pedroso dijo qué tiene noticia del nacimiento una legua de dónde su merced su
estaba en él terminó de Villanueva y va a dar al arroyo de Trasgas y que de su
nacimiento, hasta el dicho arroyo donde entra había una legua, poco más o
menos, fue preguntado por su merced si el dicho arroyo del Pedroso divide los
términos del dicho lugar del Pozuelo y Villanueva y si por la parte que el
dicho arroyo divide los dichos términos el termino del Zanco y que si el dicho
termino esta arrimado o confina con el dicho arroyo de Pedroso a la parte del
dicho termino del Pozuelo, todo lo que es y se llama termino del Zanco, (….)
dijo que era verdad lo que por su merced se le preguntaba, por que así como en
ellos fue preguntado si hay otro arroyo del pedroso mas de este que tiene
declarado o que divida (….) el dicho termino entre Villanueva y el Pozuelo,
dijo que no lo hay ni sabe otro arroyo del Pedroso mas del que tiene dicho,
preguntado por su merced, si además del dicho termino del Zanco que esta
arrimado al dicho arroyo del Pedroso, el dicho termino del Pozuelo tiene otro
termino y tierra (….) arrimado al dicho arroyo del Pedroso, mas del termino del
Zanco que tiene declarado, dijo (….) que por la parte del dicho arroyo abajo,
el dicho lugar del Pozuelo no tiene ni le conoce otro termino alguno ni tierra
que confine (….) el dicho arroyo del Pedroso que se llame o nombre el termino
del Pozuelo, del término que tiene declarado a esta (….) y acabado el dicho
termino del Campo a que confina con el dicho arroyo del dicho Pedroso por la
parte de este término del dicho lugar del Campo, donde el dicho arroyo abajo
comienza luego el termino del dicho lugar del Campo y del orden de caballería
de Alcántara (….) en este que aún que era verdad que por (….) arriba y
nacimiento del dicho arroyo Pedroso, deslinda el término del Pozuelo con el
término de Villanueva, no divide ni parte el dicho arroyo del Pedroso, por que
el dicho arroyo del Pedroso está apartado (….) del dicho termino del Pozuelo,
lo cual que así dijo y declaro no era verdad lo que sabia y le era preguntado
so cargo del juramento que dicho tenia, fue leído este su dicho en presencia de
su merced y ratificase en el y no firmo por que dijo que no sabia escribir,
Felipe de Vargas escribano
(….) en el dicho día, mes y año susodicho (….) o comparase informar de la dicha diferencia conforme a lo pedido por provisión del dicho lugar del Pozuelo término en el dicho sitio y lugar (….) las dichas partes recibió juramento en forma debida y de derecho (….) vecino del lugar de Villanueva que presente está ya (….) y so cargo de el prometió decir verdad y siendo preguntado la edad que tiene y si es parte (….) de lo (….) o le deba interés en esta causa, o le han dado o prometido algo (….) decir en este dicho.
(….) en el dicho día, mes y año susodicho (….) o comparase informar de la dicha diferencia conforme a lo pedido por provisión del dicho lugar del Pozuelo término en el dicho sitio y lugar (….) las dichas partes recibió juramento en forma debida y de derecho (….) vecino del lugar de Villanueva que presente está ya (….) y so cargo de el prometió decir verdad y siendo preguntado la edad que tiene y si es parte (….) de lo (….) o le deba interés en esta causa, o le han dado o prometido algo (….) decir en este dicho.
Dijo que era verdad, de setenta años e que en el dicho lugar
del Pozuelo no tiene pariente alguno y en la villa del Campo sin que por ello
no dejaba de decir verdad y que no lleva interés en esta causa ni tenia ningún
(….) que venza el que tuviere justa razón, le fue preguntado por su merced sí
tiene noticias del arroyo del Pedroso que divide (….) los términos de
Villanueva y el Pozuelo, dijo que era verdad (….) del dicho arroyo del Pedroso
de (….) de cincuenta y cinco años a esta parte el cual dicho arroyo divide y
parte a los dichos términos de Villanueva y Pozuelo, el cual arroyo nacía una
legua arriba donde su merced estaba, en el dicho término de Villanueva el cual va
a dar al arroyo de Trasgas y desde el dicho su nacimiento hasta el dicho río de
Trasgas donde entraba había una legua poco mas o menos, fue preguntado por su
merced sí el dicho arroyo del Pedroso dividía y partía los términos de los
dichos lugares de Villanueva y del Pozuelo y si por la parte del dicho arroyo
del Pedroso divide y parte los dichos términos, el término del Zanco, que si el
dicho término esta arrimado y confina con el dicho arroyo del Pedroso, la parte
del término dicho lugar de Pozuelo, todo el dicho término del Campo, dijo (….)
que sabe y es verdad que el arroyo del Pedroso que tiene declarado divide y parte los término de los dichos lugares del
Pozuelo y Villanueva y dicho término de Zanco por la parte del término del dicho
lugar del Pozuelo, esta arrimado por aquellos y confina con el dicho arroyo del
Pedroso todo el término del Zanco, por la parte del término del Pozuelo
acabando el dicho término del Zanco el dicho arroyo abajo, luego se entra el
término del dicho villa del Campo y de la orden de
Alcántara, fue preguntado por su merced sí hay otro arroyo
que se llame del Pedroso además de este que tiene declarado, otro termino que
se llame del Zanco que esta arrimado o deslinde con el dicho arroyo, dijo que
sabe que por aquella tierra no hay otro arroyo que se llame del Pedroso ni otro
término que se llame del Zanco, sino es el declarado y que en el nacimiento del
dicho arroyo que como tiene declarado nace en el término de Villanueva (….) no
confina con el, con el término del dicho Pozuelo (….) tiro o dos de ballesta y
esto que así ha dicho de el (.…) la verdad, so cargo del juramento, fue leído
susodicho y ratificase en el y no firmo por que dijo que no sabia escribir,
ante mi, Felipe de Vargas escribano.
(,,,,) del dicho día mes y año susodicho, el dicho don Juan
de Ocón para ser informado de la dicha diferencia y pretensiones del dicho
lugar del Pozuelo, recibe juramento en forma y derecho de Andrés (….) vecino
del lugar de Villanueva, testigo nombrado por (….) del dicho lugar del Pozuelo,
y siendo preguntado por los procuradores generales (….) dijo que no era (….) de
ninguna de las partes ni le va interés en esta causa, ni le tocaban las del
término ni las preguntas que le fuesen echas y que (….) al que la tuviese,
siendo preguntado por su merced, conforme a los dichos, dijo que (….) sabia del
dicho arroyo del Pedroso, de mas de cincuenta años a esta parte el cual dicho
arroyo sabia que partía y dividía desde la parte y lugar donde su merced
estaba, hasta llegar y entrar a un arroyo que le llaman de Trasgas (….) de los
dichos lugares de Villanueva y el lugar del Pozuelo del dicho arroyo, era su
deslinde por aquella (….) y sabe que por la parte del dicho término del de
Pozuelo que el arroyo confina los términos del Zanco y que el dicho término
estaba arrimado y confina con el dicho arroyo del Pedroso todo el término hasta
llegar al dicho arroyo de Trasgas, donde entra el término de la dicha orden de
Alcántara, fuere preguntado por su merced si hay otro arroyo alguno que se llame
Pedroso u otro término que se llame del Zanco que está arrimado con las del que
tiene declarado, dijo que sabe que en está tierra no hay otro arroyo ni término
alguno que se llame del Zanco sino es el que tiene declarado, lo cual sabe por
qué así lo ha visto y si otro hubiera lo supiera por ser natural del lugar de
Villanueva y haberse criado en está tierra, fue preguntado por su merced si el
dicho arroyo del Pedroso por la parte de su nacimiento si divide los términos
de Villanueva y el Pozuelo, dijo que por la parte que se le pregunta, no divide
los dichos términos, sino la peña Soli Sorrenda y que de estar el dicho arroyo
por su nacimiento al término del Pozuelo como uno o dos tiros de ballesta poco
más o menos y que el dicho término del Zanco que está a la parte del dicho
lugar de Pozuelo divide el dicho término desde el lugar que su merced está que
entra el arroyo que llaman la
Garganta Honda hasta llegar al arroyo de Trasgas , donde se
acaba por aquella parte el dicho término del Zanco y entra luego el término de
la villa del Campo y tierra de la dicha orden de Alcántara y que está es la
verdad para el juramento que hizo, fue leído este testimonio dicho y ratificó
en el en cargo (....)lo prometió y no firmó por qué dijo que no sabia, ante mi
Felipe de Vargas escribano.
A este dicho día, mes y año (….) don Juan de Ocón para ser mejor informado de la provisión del dicho lugar de Pozuelo y su pretensión, recibió juramento en forma de derecho de gracia al vecino de Villanueva, testigo nombrado por el dicho lugar del Pozuelo que presente estaba y lo hizo y prometió decir verdad y siendo preguntado por su merced está, conforme a los dichos, dijo ser verdad de setenta y seis años y que en el dicho lugar del Pozuelo tiene ascendientes dentro del cuarto grado pero que por ello no dejar de setenta decir verdad y dijo que no le iba interés en esta causa ni tocante de las generales que le fueran echas y que dios de la justa quién la tuviere, preguntado por su merced si tiene noticias del arroyo del Pedroso él cual divide entre el dicho lugar de Villanueva y el lugar del Pozuelo, dijo que sabe y había visto que el dicho arroyo que se le pregunta, él cual divide y parte los términos de los lugares de Villanueva y el Pozuelo desde donde entra el arroyola Garganta Honda , que
era a la parte y lugar donde su merced está, va hasta llegar al río que llaman
de Trasgas, que se acaba por aquella (….) él terminó de Villanueva y el
Pozuelo, preguntado por aquella parte hacia el término del dicho lugar del
Pozuelo, todo lo que el dicho arroyo del Pedroso corre hasta el dicho arroyo de
Trasgas, él dicho término del Zanco y que esté dicho término confina y deslinda
con el dicho arroyo del Pedroso dijo que sabe y ha visto que el dicho arroyo
del Pedroso desde donde entra el arroyo de la garganta Honda desde el dicho
arroyo del Pedroso hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas que se acaba
por aquella (....) por el dicho término del Zanco, todo lo que hay desde allí
al dicho arroyo de Trasgas se llama y nombra el término del Zanco, sobre que
era el dicho término y confina con el dicho arroyo y divide y parte los
términos de (....) dicho lugar de Villanueva y el Pozuelo y llegado al dicho
arroyo de Trasgas se acaba el dicho término del Zanco por aquella parte y luego
entra el término del Campo y de la orden de Alcántara del (....) término que
desde adonde entra el dicho arroyo la garganta honda a este dicho arroyo de
Trasgas que entra el dicho arroyo del Pedroso habrá media legua de término poco
más o menos, preguntado por su merced si en esté termino él dicho arroyo
del Pedroso abra media legua de término poco más o menos, fue preguntado por su
merced si en el término del Pozuelo hay otro arroyo que se llame del
Pedroso o término que se llame del Zanco por (….) fuera del que tiene declarado,
dijo que no conoce en toda esta tierra arroyo que se llame del Pedroso ni
término alguno que se llame del Zanco sino es el que tiene declarado, (....) y
que el dicho arroyo nace en el término de Villanueva y como a dos tiros de
ballesta de la peña Soli Sorrenda que divide y parte los dichos términos de
Villanueva y el Pozuelo y que esto que ha dicho y declarado era la verdad so
cargo del juramento que he hecho, fuere leído su dicho y se ratifico en el en
cargo de el (....) prometido y no firmó por que dijo que no sabía, ante mi
Felipe de Vargas escribano.
A este dicho día, mes y año (….) don Juan de Ocón para ser mejor informado de la provisión del dicho lugar de Pozuelo y su pretensión, recibió juramento en forma de derecho de gracia al vecino de Villanueva, testigo nombrado por el dicho lugar del Pozuelo que presente estaba y lo hizo y prometió decir verdad y siendo preguntado por su merced está, conforme a los dichos, dijo ser verdad de setenta y seis años y que en el dicho lugar del Pozuelo tiene ascendientes dentro del cuarto grado pero que por ello no dejar de setenta decir verdad y dijo que no le iba interés en esta causa ni tocante de las generales que le fueran echas y que dios de la justa quién la tuviere, preguntado por su merced si tiene noticias del arroyo del Pedroso él cual divide entre el dicho lugar de Villanueva y el lugar del Pozuelo, dijo que sabe y había visto que el dicho arroyo que se le pregunta, él cual divide y parte los términos de los lugares de Villanueva y el Pozuelo desde donde entra el arroyo
En este dicho día, mes y año susodicho el dicho don
Juan de Ocón para ser informado del dicho negocio, recibió el juramento en
forma de derecho a Martínez (....) vecino de Villanueva nombrado por parte del
dicho lugar de Pozuelo (....) prometió decir verdad, y siendo presentado ¿por
el conocimos las dichas partes y las demás partes generales, de la ley, dijo
ser de la edad de sesenta años y no es pariente ni enemigo de ninguna de las
partes ni le va interés en esta causa ni (....) generales de la ley que
si fuere (....) y que venza el que tuviere jura (….) y siendo preguntado
por su merced si conoce a las partes que limitan y si tiene noticias del
término del Zanco dijo el dicho testigo los conoce a las partes y tiene
noticias y sabe del término del Zanco de más de cuarenta y cinco años a esta
parte, fue preguntado si el arroyo que llaman el Pedroso divide el término del
dicho lugar del Pozuelo y el lugar de Villanueva hasta el río o arroyo de
Trasgas, que por la parte del Pozuelo y todo el dicho arroyo abajo hasta llegar
al dicho arroyo de Trasgas, confina término que llaman del Zanco (….) que era
(….) el dicho dijo que tenía noticias y sabe del dicho arroyo del Pedroso del
(....) que (....) el cual divide y parte los dichos términos de entre el
Pozuelo y el lugar de Villanueva, todo el dicho arroyo abajo hasta llegar al
dicho arroyo de Trasgas, por qué hasta allí llega por la parte el dicho término
del Zanco que era el dicho entre el dicho lugar de la villa del Campo y de allí
para abajo entra el término de la dicha villa del Campo y realengo, preguntado
por su merced si ha oído otro término y tierra que se llame del Zanco o arroyo
que se llamará del Pedroso que divide los dichos términos, dijo, en este dicho
término que no conocía ni había en toda aquella tierra otro arroyo alguno que
dividiese los dichos términos entre el Pozuelo y Villanueva, sí no el
dicho arroyo que tiene declarado que se llama del Pedroso y también sabe
que no hay otro término que se llame del Zanco si no es el que tiene dicho
que parte el término, el cual como tiene dicho, por la parte del dicho término
del Pozuelo, desde donde su merced estaba, por bajo confina el dicho término
del Zanco con el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar al dicho arroyo de
Trasgas que se acaba dicho término, allí el dicho término del Zanco y el
término del Pozuelo preguntado por su merced, que tanta tierra corre del dicho
arroyo del Pedroso del dicho término del Zanco, dijo que de donde su merced
estaba, que entra al arroyo que llaman Garganta Honda, en el dicho arroyo del
Pedroso, desde allí para abajo está el término del Zanco que hay al (….) del
dicho término del (....) que va hasta llegar al dice arroyo o río
Trasgas, se acaba el dicho término y entra el del Campo y de la orden y que
desde el dicho arroyo para arriba que se llama del dicho arroyo de Garganta
Honda, donde el dicho arroyo de Pedroso del dicho término del Pozuelo y
Villanueva a aunque (....) del dicho arroyo del Pedroso está y nace en el término
de Villanueva y esto como a dos tiros de ballesta y del nacimiento de
dicho arroyo la peña Soli Sorrenda que parte los términos entre Pozuelo y
el dicho término de Villanueva y que esto que digo e declaró era la verdad, so
cargo de juramento que tenía hecho, fue leído ante su merced y de su derecho,
ratificó en el se le encargo el secreto, lo prometió y no firmó por qué dijo
que no sabía, le hice la cruz, ante mi Felipe de Vargas escribano.
El Campo no presenta
testigos alegando que no eran
parte si no la Orden de Alcántara quien
litigaba
Así hecha la dicha averiguación por su merced del dicho don Juan de Ocón, estando la parte del dicho lugar del Campo presente con procuradores en su nombre, les mando si por su parte querían informar por testigos de lo que tocaba a su justicia y pretensión lo hiciesen que su merced lo recibiera, aunque les fue notificado no presentaron ningún testigo sobre ello diciendo que ellos no eran partes si no la orden de Alcántara que litigaba, por su merced le fue preguntado a los vecinos y procuradores de la dicha villa del Campo que estaba presente, el dicho arroyo del Pedroso dividía y partía los términos de entre el dicho lugar del Pozuelo y Villanueva y todos los procuradores de la dicha villa del Campo y otros vecinos que allí se hallaron dijeron que el dicho arroyo dividía los dichos términos, en cierta forma y con esto se acabo de hacer e izo en este día la dicha vista de ojos, testigos que a todo fueron y estuvieron presentes, Andrés de Soria y Pedro Hernández criados de su merced y de ello doy fe yo el dicho Felipe de Vargas escribano.
Así hecha la dicha averiguación por su merced del dicho don Juan de Ocón, estando la parte del dicho lugar del Campo presente con procuradores en su nombre, les mando si por su parte querían informar por testigos de lo que tocaba a su justicia y pretensión lo hiciesen que su merced lo recibiera, aunque les fue notificado no presentaron ningún testigo sobre ello diciendo que ellos no eran partes si no la orden de Alcántara que litigaba, por su merced le fue preguntado a los vecinos y procuradores de la dicha villa del Campo que estaba presente, el dicho arroyo del Pedroso dividía y partía los términos de entre el dicho lugar del Pozuelo y Villanueva y todos los procuradores de la dicha villa del Campo y otros vecinos que allí se hallaron dijeron que el dicho arroyo dividía los dichos términos, en cierta forma y con esto se acabo de hacer e izo en este día la dicha vista de ojos, testigos que a todo fueron y estuvieron presentes, Andrés de Soria y Pedro Hernández criados de su merced y de ello doy fe yo el dicho Felipe de Vargas escribano.
Todo lo cual y visto por los dichos nuestro presidente,
oidores, dieron y pronunciaron en el sentencia definitiva su tenor de la cual y
como (….) en el pleito que es entre don
Felipe nuestro señor como administrador perpetuo de la orden y caballería de
alcántara y el concejo y vecinos de la villa del campo y Álvaro Pérez de (….) y
(….) Jiménez sus procuradores de la una parte y don García Fernández Manríquez
difunto conde que fue de Osorno y Gaspar de Valcárcel su procurador como señor
de la dicha instancia y el concejo y vecinos del lugar del Pozuelo y Rodrigo de
Carrión su procurador de la otra.
Fallo de 1588
Fallamos que la parte de la dicha orden de Alcántara y villa
del Campo no probó su petición y demanda, la damos y la pronunciamos por no
probada y que la parte del dicho conde de Osorno y lugar del Pozuelo probó sus
ejecuciones y defensiones, damos las y pronunciamos las por bien probadas por
ende debemos absolver y absolvemos al dicho conde de Osorno y al concejo y
vecinos del dicho lugar de Pozuelo de la demanda contra ellos puesta por parte
de la dicha orden de Alcántara y Villa del Campo del termino del Zanco sobre
que ha sido y este dicho pleito y les damos por libres y quitas de ella y
ponemos perpetuo silencio a la dicha orden de Alcántara y villa del Campo para
que sobre razón de lo susodicho no le pida ni demande más cosa alguna en tiempo
alguno ni por alguna manera, y no hacemos condenación de costas y por esta
nuestra sentencia definitiva, asilo pronunciamos y mandamos, al doctor Vidania
Maldonado, Al doctor Jerónimo de Espinosa, al licenciado don Juan de Ocón, la
cual sentencia que de (….) va incorporada, se dio y pronuncio por los dichos
nuestro presidente y oidores, estando haciendo audiencia publica en la villa de
Valladolid, a dieciséis días del mes de (….) del pasado año de mil quinientos
ochenta y ocho años, y se notifico a los procuradores de las dichas partes en
sus personas y las dichas sentencias, por nuestra parte y por parte del dicho
concejo y vecinos de la dicha villa del Campo, fue suplicado y (….) en nuestro
nombre como administrador perpetuo de la dicha orden de Alcántara y en nombre
de la dicha orden y del concejo y vecinos de la dicha villa del campo, presento
ante los dichos nuestro presidente y oidores una petición en que dijo.
Suplica del Campo a la dictada sentencia en 1588
Que suplicaba dicha sentencia en el dicho pleito, dada y pronunciada por algunos de nuestros oidores, en dieciséis de (….) del dicho año pasado de mil quinientos ochenta y ocho, por la cual (….) absolvieron y dieron por libre al dicho conde y lugar del Pozuelo, de la demanda por su parte puesta, sobre el termino del Campo, dijo la dicha sentencia ser ninguna, ingesta y muy agraviada y de revocar por lo siguiente, por lo general y por todo lo que por (….) partes antes de entonces estaba dicho y alegado, en que se afirmo y que era necesario, lo decía y alegaba de nuevo y porque debiéndolo hacer por sus partes, pido no lo hicieran a si, si no lo contrario y porque dicho termino del Zanco todo el enteramente según de estaba deslindado y mojonado, pertenecía por derecho de señor (….) dicha orden y caballería de Alcántara, por privilegios concedidos a la dicha y maestres de ella, por los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria y por otros justos derechos, títulos y siempre el dicho termino del Zanco fuera, ávido y tenido por termino propio de la dicha orden y caballería de Al cántara, así limitado, amojonado como se amojonara y deslindara y estaba demarcado en la demanda por sus partes puesta a que se refería y por que por ser como era el dicho termino del Zanco propio de la dicha orden, siempre se había aprovechado del dicho termino en todo genero de aprovechamiento la dicha villa del Campo y otras villas de la dicha orden, las villas de Gata, Torre de Don Miguel, la villa de Cadalso, Villasbuenas y Hernán Pérez, paciendo en el dicho termino y rozando y cortando en el monte y comiendo la (….) y bellota y aprovechándose del dicho termino en toda manera de aprovechamiento como de termino y cosa propia de la dicha orden y por que de tiempo inmemorial aquella parte, la dicha orden y maestre de ella tuvieron y poseyeron el dicho termino del Zanco por suyo y como suyo, de algunos años a aquella parte dicho por fuerza, un antecesor y antepasado de los dichos condes, avían usurpado y tomado para si el dicho termino y despojara de el a la dicha orden por las cuales razones y por las que mas del hecho y derecho resultaban y por las que protesto decir y alegar en la prosecución de la causa, nos pidió y suplico mandásemos revocar, suplir y enmendar la dicha sentencia, mando hacer, haciendo en todo lo por sus partes, pedido en cuyo nombre pidió restitución para hacer probanza por los mismos artículos y derechamente se contrario para todo aquello que avíen por partes conviniese y les fuese necesario, en cuya anima y conciencia juro en forma que no lo pedía con malicia, sobre que pidió justicia y castas, se ofreció a probar lo necesario.
Que suplicaba dicha sentencia en el dicho pleito, dada y pronunciada por algunos de nuestros oidores, en dieciséis de (….) del dicho año pasado de mil quinientos ochenta y ocho, por la cual (….) absolvieron y dieron por libre al dicho conde y lugar del Pozuelo, de la demanda por su parte puesta, sobre el termino del Campo, dijo la dicha sentencia ser ninguna, ingesta y muy agraviada y de revocar por lo siguiente, por lo general y por todo lo que por (….) partes antes de entonces estaba dicho y alegado, en que se afirmo y que era necesario, lo decía y alegaba de nuevo y porque debiéndolo hacer por sus partes, pido no lo hicieran a si, si no lo contrario y porque dicho termino del Zanco todo el enteramente según de estaba deslindado y mojonado, pertenecía por derecho de señor (….) dicha orden y caballería de Alcántara, por privilegios concedidos a la dicha y maestres de ella, por los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria y por otros justos derechos, títulos y siempre el dicho termino del Zanco fuera, ávido y tenido por termino propio de la dicha orden y caballería de Al cántara, así limitado, amojonado como se amojonara y deslindara y estaba demarcado en la demanda por sus partes puesta a que se refería y por que por ser como era el dicho termino del Zanco propio de la dicha orden, siempre se había aprovechado del dicho termino en todo genero de aprovechamiento la dicha villa del Campo y otras villas de la dicha orden, las villas de Gata, Torre de Don Miguel, la villa de Cadalso, Villasbuenas y Hernán Pérez, paciendo en el dicho termino y rozando y cortando en el monte y comiendo la (….) y bellota y aprovechándose del dicho termino en toda manera de aprovechamiento como de termino y cosa propia de la dicha orden y por que de tiempo inmemorial aquella parte, la dicha orden y maestre de ella tuvieron y poseyeron el dicho termino del Zanco por suyo y como suyo, de algunos años a aquella parte dicho por fuerza, un antecesor y antepasado de los dichos condes, avían usurpado y tomado para si el dicho termino y despojara de el a la dicha orden por las cuales razones y por las que mas del hecho y derecho resultaban y por las que protesto decir y alegar en la prosecución de la causa, nos pidió y suplico mandásemos revocar, suplir y enmendar la dicha sentencia, mando hacer, haciendo en todo lo por sus partes, pedido en cuyo nombre pidió restitución para hacer probanza por los mismos artículos y derechamente se contrario para todo aquello que avíen por partes conviniese y les fuese necesario, en cuya anima y conciencia juro en forma que no lo pedía con malicia, sobre que pidió justicia y castas, se ofreció a probar lo necesario.
De la cual dicha petición por los dichos nuestro presidente
y oidores, fue mandado dar traslado a la otra parte y Rodrigo de Carrión en
nombre del dicho concejo y vecinos del dicho lugar del Pozuelo presento ante
los dichos nuestros presidentes y oidores otra petición en que dijo.
Que debíamos dar mandar, confirmar la sentencia de vista en este pleito dada por nuestros oidores, sin embargo de la dicha petición de suplicación que no procedía de hecho ni de derecho y a ella se satisfacía por lo siguiente, lo primero por lo general y por todas las razones por sus partes, dichas y alegadas en el dicho pleito en que (….) afirmo y las había (….) presadas y alegadas y porque dicho termino era y había sido término propio de sus partes y como tal suyo propio lo había tenido y poseído y tenia y poseía aprovechándose de el como de cosa suya propia de tiempo inmemorial aquella parte y tenia entre sus heredades y vienes (….) y montes todo propio de sus partes y lo habían plantado como cosa suya propia quieta y pacíficamente sin contradicción alguna y por que cuando algún derecho las partes contrarias hubieran tenido al dicho termino, lo habían perdido y lo tenían sus partes perdido, por tan largo transcurso de tiempo como era (…) prescripción que sus partes tenían en el dicho termino y por que lo mismo que ahora pedían las partes contrarias (….) partes al mismo pleito las habría puesto el año pasado de quinientos y por sentencia de vista y resuelta de nuestros oidores habían sido sus partes absueltos y dados por libres y sobre ello se les (….) nuestra carta ejecutoria y así les optaría a las partes contrarias cerca del dicho termino del Zanco la elección de cosa juzgada que les tenia (….) y así maliciosamente habían seguido y seguían el dicho pleito y porque de mas de la posesión inmemorial que sus partes habían tenido y tenían del dicho termino del Zanco y le habían poseído y poseyeran pacíficamente así mismo con el dicho titulo de la carta ejecutoria desde el dicho año pasado de quinientos hasta el año de cincuenta y cuatro pasado que habían puesto el dicho pleito que habían sido cincuenta y dos años a (….) y conforme a derecho cuarenta años de posesión con titulo, tenían fuerza de un memorial y era bastante derecho y para (….) a las partes contrarias y por que el pleito del año de quinientos pasado que las partes contrarias habían movido el dicho pleito, no habían interrumpido la dicha posesión inmemorial por que habiendo salido como salieron sus partes con el pleito y con posesión y propiedad del dicho termino en el dicho caso no la habían interrumpido, más ante daban mayor fuerza a la posesión y por que las partes contrarias nunca tuvieron ni poseyeron el dicho termino ni entraban en el si no fuese clara y distintamente y porque las partes contrarias no tenían privilegio que determinase el dicho termino ante mis partes, demás de las dichas prescripciones, tenia escrituras y privilegios que determinaba y probaba sus décimas partes, el dicho termino, muy más antiguo que las partes contrarias porque el dicho termino ni este a fuera de las partes contrarias (…) y no había lugar a lo dicho y alegado en la dicha petición por las partes contrarias por las cuales razones y por las que más que del hecho y derecho resultaban nos pidió y suplico que sin embargo de la dicha petición mandásemos confirmar y confirmásemos la dicha sentencia de vista, sobre que pidió justicia y castas, ofreciese a probar lo necesario.
Que debíamos dar mandar, confirmar la sentencia de vista en este pleito dada por nuestros oidores, sin embargo de la dicha petición de suplicación que no procedía de hecho ni de derecho y a ella se satisfacía por lo siguiente, lo primero por lo general y por todas las razones por sus partes, dichas y alegadas en el dicho pleito en que (….) afirmo y las había (….) presadas y alegadas y porque dicho termino era y había sido término propio de sus partes y como tal suyo propio lo había tenido y poseído y tenia y poseía aprovechándose de el como de cosa suya propia de tiempo inmemorial aquella parte y tenia entre sus heredades y vienes (….) y montes todo propio de sus partes y lo habían plantado como cosa suya propia quieta y pacíficamente sin contradicción alguna y por que cuando algún derecho las partes contrarias hubieran tenido al dicho termino, lo habían perdido y lo tenían sus partes perdido, por tan largo transcurso de tiempo como era (…) prescripción que sus partes tenían en el dicho termino y por que lo mismo que ahora pedían las partes contrarias (….) partes al mismo pleito las habría puesto el año pasado de quinientos y por sentencia de vista y resuelta de nuestros oidores habían sido sus partes absueltos y dados por libres y sobre ello se les (….) nuestra carta ejecutoria y así les optaría a las partes contrarias cerca del dicho termino del Zanco la elección de cosa juzgada que les tenia (….) y así maliciosamente habían seguido y seguían el dicho pleito y porque de mas de la posesión inmemorial que sus partes habían tenido y tenían del dicho termino del Zanco y le habían poseído y poseyeran pacíficamente así mismo con el dicho titulo de la carta ejecutoria desde el dicho año pasado de quinientos hasta el año de cincuenta y cuatro pasado que habían puesto el dicho pleito que habían sido cincuenta y dos años a (….) y conforme a derecho cuarenta años de posesión con titulo, tenían fuerza de un memorial y era bastante derecho y para (….) a las partes contrarias y por que el pleito del año de quinientos pasado que las partes contrarias habían movido el dicho pleito, no habían interrumpido la dicha posesión inmemorial por que habiendo salido como salieron sus partes con el pleito y con posesión y propiedad del dicho termino en el dicho caso no la habían interrumpido, más ante daban mayor fuerza a la posesión y por que las partes contrarias nunca tuvieron ni poseyeron el dicho termino ni entraban en el si no fuese clara y distintamente y porque las partes contrarias no tenían privilegio que determinase el dicho termino ante mis partes, demás de las dichas prescripciones, tenia escrituras y privilegios que determinaba y probaba sus décimas partes, el dicho termino, muy más antiguo que las partes contrarias porque el dicho termino ni este a fuera de las partes contrarias (…) y no había lugar a lo dicho y alegado en la dicha petición por las partes contrarias por las cuales razones y por las que más que del hecho y derecho resultaban nos pidió y suplico que sin embargo de la dicha petición mandásemos confirmar y confirmásemos la dicha sentencia de vista, sobre que pidió justicia y castas, ofreciese a probar lo necesario.
De lo cual dicha petición por los dichos presidentes y
oidores fue mandado dar traslado a las otras partes y sobre ello el dicho
pleito fue concluso y las partes recibidas a prueba, así ordinaria como en
restitución en forma y concierto termino dentro del cual por ninguna de las dichas
se hicieran probanzas y sobre ello el dicho pleito fue concluido, al cual visto
por los dichos nuestros presidente y oidores, dieron y pronunciaron en el
sentencia definitiva con grado de revista, del tenor siguiente.
Confirmación de la
sentencia, ocho de Febrero de 1591
En el pleito que entre el rey don Felipe nuestro señor como administrador perpetuo de la orden de Al cántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo y Juan Pérez de Espinardo, sustituto de Alvar Pérez de Espinardo y Domingo de Caracruz, sustituto de Juan de Cid y Lucas Jiménez su procurador de una parte y don García Fernández Manrique, difunto conde que fue de Osorno y Gaspar de Valcárcel su procurador como señor de la instancia y el concejo y vecinos del lugar de Pozuelo y Rodrigo de Carrión su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos oidores de esta real audiencia del rey nuestro señor de que por parte del dicho concejo del Campo y su consorte fue suplicado fue y es buena, sin embargo de las razones a manera de abrevio contra ella y a legadas las debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos al licenciado (….) de Posada, al licenciado (….) Maldonado, al licenciado don Juan de Ocón, al licenciado Hernando de Avarientos, la cual dicha sentencia que de suso va incorporada se dio y pronunció por los dichos nuestro presidente y oidores, estando haciendo audiencia publica en la dicha villa de Valladolid a ocho días del mes de Febrero de este presente año de mil quinientos noventa y un año y se notifico a los procuradores de las dichas partes en sus personas y ahora la parte del dicho concejo y justicia, regidores y vecinos del dicho lugar del Pozuelo, nos pidió le mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos nuestro presidentes y oidores fue acordado que debíamos mandar, dar esta nuestra carta ejecutoria para nos en la dicha razón y nos tuvimos lo procurar porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que luego que con ella o con el dicho su traslado signado según dicho es fuere (….) requerido por parte del dicho concejo, alcaldes y regidores y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, vean las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre razón de lo susodicho por los dichos presidentes y oidores en vista y en grado de revista dadas y pronunciadas y las guarden cúmplase y ejecútese y hagáis y mandéis guardar cumplir y ejecutar y llevar y llevéis y que sea llevadas a debida ejecución con efecto como en ella se contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo en ellas contenido, novan ni (….) ni consintáis y ni (….) por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para nuestra cámara y fisco, so la cual dicha pena, mandamos a cualquiera escribano publico que para ello fuere llamado de que desde aquí vos los mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado, dada en la villa de Valladolid a diez días del mes de Mayo, año de mil quinientos noventa y uno años.
En el pleito que entre el rey don Felipe nuestro señor como administrador perpetuo de la orden de Al cántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo y Juan Pérez de Espinardo, sustituto de Alvar Pérez de Espinardo y Domingo de Caracruz, sustituto de Juan de Cid y Lucas Jiménez su procurador de una parte y don García Fernández Manrique, difunto conde que fue de Osorno y Gaspar de Valcárcel su procurador como señor de la instancia y el concejo y vecinos del lugar de Pozuelo y Rodrigo de Carrión su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos oidores de esta real audiencia del rey nuestro señor de que por parte del dicho concejo del Campo y su consorte fue suplicado fue y es buena, sin embargo de las razones a manera de abrevio contra ella y a legadas las debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos al licenciado (….) de Posada, al licenciado (….) Maldonado, al licenciado don Juan de Ocón, al licenciado Hernando de Avarientos, la cual dicha sentencia que de suso va incorporada se dio y pronunció por los dichos nuestro presidente y oidores, estando haciendo audiencia publica en la dicha villa de Valladolid a ocho días del mes de Febrero de este presente año de mil quinientos noventa y un año y se notifico a los procuradores de las dichas partes en sus personas y ahora la parte del dicho concejo y justicia, regidores y vecinos del dicho lugar del Pozuelo, nos pidió le mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos nuestro presidentes y oidores fue acordado que debíamos mandar, dar esta nuestra carta ejecutoria para nos en la dicha razón y nos tuvimos lo procurar porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que luego que con ella o con el dicho su traslado signado según dicho es fuere (….) requerido por parte del dicho concejo, alcaldes y regidores y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, vean las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre razón de lo susodicho por los dichos presidentes y oidores en vista y en grado de revista dadas y pronunciadas y las guarden cúmplase y ejecútese y hagáis y mandéis guardar cumplir y ejecutar y llevar y llevéis y que sea llevadas a debida ejecución con efecto como en ella se contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo en ellas contenido, novan ni (….) ni consintáis y ni (….) por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para nuestra cámara y fisco, so la cual dicha pena, mandamos a cualquiera escribano publico que para ello fuere llamado de que desde aquí vos los mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado, dada en la villa de Valladolid a diez días del mes de Mayo, año de mil quinientos noventa y uno años.
Fotos cedidas por J.L.L. Tato, J.G. Nevado. Marce. Dieca2001. Un hijo del Pueblo y el oleo de B. Corchero. Mapas de fabricación propia.
Anexo
Unida a las vías de
comunicación, las vertientes hidrográficas, fueron determinantes en las
demarcaciones a que se vio sometido nuestro entorno, siendo sin duda las más
fiables y seguras mojoneras que no puede mover a su antojo la mano del hombre.
En 1142, él rey de León Alfonso VII, delimita por vías y vertientes hidrográficas la reconquistada Iglesia de Coria, semejante rumbo tomó la donación de Almenarella, hecha por su hijo Fernando II, su nieto Alfonso IX, hizo deslindar a Aldeanueva, Poderoso abajo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Tralgas, y por las cimas de la sierra de Dios Padre y del espinazo del can, según vienen al Tralgas, próximo a la junta de los ríos, de igual modo obro con Mascoras, deslindandolo desde lo alto del Perosin, bajando por la vía Dalmacia hasta caer al Árrago, recogiendo aguas vertientes a él, excepto las de la tierra de Coria y rebasando la primera barrera natural, llegó hasta los Guijos blancos (ya dentro del valle del Alagón) para desde allí alcanzar la peña Pelai Sorrenda y recogiendo las aguas que Bruceas vierte en el arroyo grande, (término natural de Pozuelo) y así llegar a las cimas de Dios Padre y vertientes de Tralgas y Árrago para volver al Perosin.
En 1142, él rey de León Alfonso VII, delimita por vías y vertientes hidrográficas la reconquistada Iglesia de Coria, semejante rumbo tomó la donación de Almenarella, hecha por su hijo Fernando II, su nieto Alfonso IX, hizo deslindar a Aldeanueva, Poderoso abajo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Tralgas, y por las cimas de la sierra de Dios Padre y del espinazo del can, según vienen al Tralgas, próximo a la junta de los ríos, de igual modo obro con Mascoras, deslindandolo desde lo alto del Perosin, bajando por la vía Dalmacia hasta caer al Árrago, recogiendo aguas vertientes a él, excepto las de la tierra de Coria y rebasando la primera barrera natural, llegó hasta los Guijos blancos (ya dentro del valle del Alagón) para desde allí alcanzar la peña Pelai Sorrenda y recogiendo las aguas que Bruceas vierte en el arroyo grande, (término natural de Pozuelo) y así llegar a las cimas de Dios Padre y vertientes de Tralgas y Árrago para volver al Perosin.
La donación de Máscaras,
incluía los términos de Aldeanueva y Pozuelo rebasando con ello el límite
natural del valle del Árrago, adentrándose en el del Alagón, ambos se
perdieron al poco tiempo, él primero en canje con la Iglesia de Coria, (Ceclavin por
Aldeanueva) y Pozuelo a manos del señorío de Galisteo, y con ello
comienzan los problemas por un espacio natural que a todas luces era ajeno a
Pozuelo.
Alcántara reclamaba lo que
por naturaleza y justos títulos le pertenecía, otras cosas bien distintas son
los avatares de la vida y la manipulación de los hombres.
E. Moreno
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