martes, 4 de marzo de 2014

Ejecutoria pleito del Zanco


                                                          PLEITO DEL ZANCO
                                      A la memoria de mi madre 15-1-1922  10-2-2008 
                                        y a quienes despertaron el interés por el Zanco

Ejecutoria, Informe a pedimento del concejo y vecinos del lugar del Pozuelo, contra el concejo del Campo y su consorte.

                                                                                               Juan Rafael Ruiz Argüello (Escribano)


Don Felipe Rey, al reino, justicia mayor y a los reales consejos, presidentes, oidores de las mías audiencias, alcaldes y alguaciles de la mía casa, corte y chancillería y a todos los corregidores asistentes, gobernadores, jueces de residencias y sus lugares, tenientes alcaldes y alguaciles menores y otros jueces y justicia cualquiera de todas las ciudades, villas y lugares de los míos reinos y señoríos y a cada uno y cualquiera de vos en míos lugares y jurisdicciones, a quien esta mía carta y escritura fuere mostrada (….) de escribano publico, sacado con autoridad de justicia, juez o alcalde en manera que haga fe, salud, y gracia.
Sepan que el pleito paso y se trato en la mía corte y chancillería, ante el presidente y oidor real de la mía audiencia que está y reside en la noble villa de Valladolid, el cual ante ellos se comenzó por nueva demanda y era entre nos como administrador que somos, por petición del orden de caballería de Alcántara y el concejo y vecinos de la Villa del Campo y mío procurador en mío nombre de una parte y don García Fernández Manrique, difunto conde de Osorno y su procurador como señor de la instancia y el concejo del Pozuelo y su procurador en su nombre de la otra, comenzó sobre razón que parece que en la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes Abril del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años, estando dichos reales presidentes y oidores en audiencia publica, pronuncio ante ellos Pedro de Tejada en nombre del concejo y vecinos de la villa del Campo, que fuera de la orden de Alcántara y presentó y demandó contra el dicho conde de Osorno y contra el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, jurisdicción y término de la villa de Galisteo en que dijo.
Que siendo como era el término que se decía del Zanco, propio y en comunidad de las villas de Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y habiéndose aprovechado las dichas villas y vecinos de ella en comunidad como de término propio suyo y que le avía pertenecido y pertenecía por justos y derechos tenerlos
en comunidad y rozando y cultivado el monte y comiendo la bellota y aprovechándose del dicho término, en toda manera de aprovechamiento como de cosa y término propio, por uno, dos, diez, veinte, cuarenta, cincuenta, sesenta o hasta cien años a esta parte y más  tiempo que memoria de hombre no será encontrada.
Así se expresaba el escribano de Cámara, Real Audiencia, y Chancillería de Valladolid, Juan Rafael Ruiz Argüello, sobre el pleito del Zanco, el escribano menciona el traslado a la real audiencia de Valladolid que comenzó por nueva demanda.

                                                                      1591

Esto ocurría en 1591 y era el final de una larga historia de reivindicaciones y sobresaltos, el Zanco en sí era una franja de terreno pegada a la margen izquierda del arroyo Pedroso, su extensión abarcaba las aguas vertientes a el por su margen izquierda y las del Zarzoso por ambos márgenes hasta la altura del regato de la Pasión (el Chorrito) en que perdía las aguas de su margen izquierda, cediendo terreno por su derecha, a medida que dejaba su curso alto, resulta difícil demarcarlo con exactitud, la parte baja no solía estar en litigio y los amojonamientos se pierden a la altura de los actuales, a grosso modo, en aquel tiempo el Zanco ocupaba el espacio que hay desde la desembocadura del Pedroso en el río Trasgas, siguiendo río abajo y subiendo por la vereda de Hernán Pérez  (a raíz de la sentencia del licenciado Llerena 1498, el conde de Osorno señor de Galisteo y su tierra, reclama el derecho del Zanco, alegando que en el deslinde de Galisteo que Alfonso X diera a su primogénito Fernando de la Cerda en 1268, la citada tierra de Galisteo llegaba hasta un lugar que se decía la Reina) hasta alcanzar el dicho arroyo Zarzoso, y Zarzoso arriba a salir al camino de Coria a Salamanca (actual carretera de Coria) y llegar hasta la cruz que hay detrás de la gasolinera de Pozuelo, para desde allí por la ermita de San Sebastián (hoy el Cristo) bordear el lugar de l Pozuelo, hasta tal punto que algunos de sus edificios quedaban dentro de el, tal era el caso de su Iglesia parroquial, que en aquel tiempo era la actual ermita de San José, continuaba bordeándolo al menos hasta volver al citado camino de Coria (carretera de Santa Cruz) o incluso hasta el camino de Aceituna, para seguir aguas vertientes al Zarzoso hacia la peña del Drago o peñas de Levante, limite con Santa Cruz de Paniagua, para volver al Pedroso, el espacio en si es natural, siguiendo las clásicas delimitaciones de aguas vertientes, con la excepción que dentro de sus aguas se encuentra el lugar del Pozuelo, algo difícil de explicar, aun siendo como es el lugar más antiguo de la zona y teniendo como tenia, término propio y que en su parte más amplia la vertiente al arroyo Grande o valle del Alagón, no tenia el menor conflicto ni era causa de enfrentamientos, el término de Pozuelo en su integridad, entra en la demarcación de la donación de San Juan de Mascoras, 1212 y ratificada con su demarcación en 1227, quedando su término bajo tal jurisdicción.
Décadas más tarde Pozuelo abandona Mascoras y se integra en el señorío de Galisteo, tan solo unos años más tarde, ve la luz el Campo, durante este espacio de tiempo y el siguiente, el Zanco fue utilizado de manera común por las villas y lugares que formaban la encomienda de San Juan de Mascoras y es posible que Pozuelo siguiera utilizando la parte alta y más próxima a su entorno.
Conflicto debió de haber siempre, hay constancia de los argumentos que esgrimía Pozuelo, para anexionarse el término del Zanco, antes de que se iniciara el citado pleito.
Parte de los documentados o informes, de que se dispone, hace referencia a ciertos privilegios nada determinantes, plagados de dudas y contradicciones, la documentación en sí, parte de 1552 cuando ya se llevaban 54 años de pleitos, y carecen de cronología, solo en las ocasiones de mayor actividad muestran cierto orden en el que se incrustan privilegios de otras épocas, bien de posesión propia o trasladados para la ocasión, el resto viene a colación al presentar títulos o situaciones anteriores, entre los dudosos o contradictorios se encuentra uno encabezado por un rey de Aragón, que había sido infante en castilla y datado en el lugar de Pozuelo el 20 de Diciembre de 1398, año del señor y que es como sigue.   

En el nombre de Dios amen.
Sepan cuantos esta carta de privilegio y merced vieren, como nos, don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón, infante de castilla, junto en uno con la reina…. (parece decir Leonor, más que leer, se intuye por la cronología monárquica y por el siguiente privilegio también relacionado con el reino de Aragón, bajo el nombre de Fernando reinaron en Aragón dos monarcas, Fernando I de Antequera y Fernando II el católico, el católico se descarta tanto por fecha como por esposa, por tanto el monarca del privilegio ha de ser Fernando de Antequera, casado con su tía Leonor Urraca de castilla conocida con el sobrenombre de la “Ricahembra” , si bien el citado monarca había sido infante en castilla como indica el privilegio, tuvo un efímero reinado entre 1412 y 1416, lo cual hace que no coincida la fecha del reinado con la del otorgamiento, y deja un reguero de dudas ya que la tierra de Galisteo como la de Alburquerque, Ledesma, Granada Miranda y demás villas pertenecían a Leonor la reina consorte  y estaban en territorio castellano-leones.)
hacemos saber a los míos alcaldes reales y demás vecinos sesmeros y hombres buenos de la real villa de Galisteo y sus lugares, comarcas  y aldeas, en ellas y otras cualesquiera personas a quien algo toca, en como es la real voluntad de que ahora y por siempre jamás, los vecinos y moradores de mío lugar del Pozuelo, que es lugar y tierra de esta real villa de Galisteo, ellos, otros vecinos y moradores de esta mi villa de Galisteo y de los otros lugares………

El privilegio en si trata sobre el vino, y básicamente consistía en que no podía entrar vino en la tierra de Galisteo mientras lo hubiese de cosecha propia como era el de Pozuelo, se citan normas y penas para quienes las incumplan, con especial relación a Pozuelo y a su vino que era abundante, además de esto y ante la escasez de tierras de labor que el Pozuelo dice tener, fueron llamados los sesmeros, alcaldes y regidores de la villa y tierra de Galisteo y acordaron autorizar a sus vecinos y moradores a que desmonten y descuajen terreno para mies y labranza, el acuerdo autorizado incluía que las partes del terreno que cada cual desmontase, pasaban a su propiedad y la de sus herederos, y el mencionado Fernando, rey de Aragón, tal y como consta en el manuscrito tuvo por bien otorgar que se desmontase, se citan y se demarcan los terrenos que podían ser desmontados y entre ellos estaba el Zanco, entre la dificultad de la escritura, el desconocimiento de los topónimos y la parquedad de datos, la demarcación deja mucho que desear y es como sigue.
Desde donde dicen el mojón del término al (….) de (….) al lugar del Guijito a donde dicen el campo de la fama a la asomada del lugar del Guijo blanco, de ahí (….) de los guijos blancos, do dicen la retuerta, contra el Guijo de Coria a de ahí toda la vera del deslinde hasta dar en el termino de ella y desde y todos los mojones (….) al Zanco (….) de ahí torna al arroyo Pedroso todo arroyo (….) a fuente del canto, de ahí a la casa del (….), de ahí al cerro de las reyertas, de ahí a la huerta de cantos de (….) a  (….) cerro de (…) de ahí a la peña alta, al camino viejo, de ahí sube a la asomada, de ahí al peñascal de ahí asoma todo a dar a la asomada del matorral espeso, de ahí atraviesa el camino de la villa, allende con la dehesa de Montehermoso, todo desde a la primera mojonera.
Este término se les da con consentimiento de todos y todos juntos, el sesmo del Pozuelo y otros, los cuales todos juntos con el señor rey, otorgaron lo ya dicho y lo mandaron y así escribir a mi Diego Díaz de Villegas escribano del sequito de mi señor el rey y lo escribí en esta hoja de piel y lo sellé con este sello de los timbres de sellar, que de ella va colgado…… de algodón y por que es verdadero, todo lo dicho lo signe con este mi signo que aquí va tal, en testimonio de verdad, Diego Díaz.

Como ya se ha dicho el privilegio fue dado en el lugar de Pozuelo, el 20 de Diciembre de 1398, año del señor.

El citado monarca Aragonés, no deslinda ni otorga terreno alguno, tan solo autoriza a que se desmonten unos terrenos que de antemano han acordado los citados concejos y sesmeros, de la villa y tierra de Galisteo, y demuestra que era un terreno de monte y comunal la citada fecha indica que es de nuestra era, por tanto no caben errores ni es viable extrapolar la fecha a otra de similar fonética o caligrafía.

De idéntico calado es el que sigue.
En la villa de Galisteo, nueve días del mes de Febrero, año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil cuatrocientos veinticinco años.
Estando el señor infante don Enrique, en la plaza de esta villa, (aunque el documento no indica quien era el tal Enrique, se trataba del gran maestre de Santiago, cuarto hijo del rey de Aragón Fernando I también conocido como el de Antequera y de Leonor Urraca de castilla, hija del infante Sancho de Castilla, III Condesa de Alburquerque, señora de Haro y un sin fin de villas y lugares, por expreso deseo de su padre Fernando de Aragón, fallecido dos años atrás, el 17 de Mayo de 1418, la reina Leonor, en la villa de Medina del Campo, dona a su hijo Enrique el condado de Alburquerque y las villas de Medellín, Azagala, La Codosera, Alconétar, Ledesma, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granadilla y Galisteo, contodos sus lugares, aldeas, términos y propiedades, por tanto, el citado Enrique es señor de Galisteo y su tierra,) llego a la citada plaza, un sesmero y vecinos del lugar de Pozuelo y ante su merced y los alcaldes, regidores y otro muchos de la citada villa de Galisteo, presentaron nuestra escritura y merced, de que el dicho lugar tiene del rey su padre que gloria haya y le pidieron por merced que lo mande confirmar y guardar como el rey su padre lo guardo y mando guardar y luego el señor infante dijo que quien lo quebrara y ellos dijeron que no, que lo querían confirmar de su merced y el dijo que lo confirmaba y mandaba guardar y por más y en firmeza mandaba y mando a mi Pablo González, escribano publico en esta su villa que lo diese por testimonio y luego el dicho sesmero y vecinos así lo pidieron y en nombre de su concejo le besaron las manos y los dichos alcaldes y regidores dijeron que lo obedecían y de esto firmantes testigos Pedro hijo de Lorenzo, Martín Salado, Martín hijo de Macias Fernández, Diego hijo de Alonso López, Juan Sacristán, Pablo Martín, y otros muchos que delante del señor estaban y vieron como el firmo aquí.
Yo Pablo González escribano publico, esta confirmación al señor Diego Díaz (…) había escrito el privilegio y por mayor firmeza puse aquí en este mi signo, que aquí va tal, en testimonio de verdad, Pablo González escribano.
(El documento o acta notarial, no desvela el contenido del dicho privilegio.)

Estos y otros argumentos y que hacia más de cien años que ocupaban aquella tierra servían de base a la villa y tierra de Galisteo y su lugar de Pozuelo para ocupar el Zanco.

Poco sabemos de la antigua utilización y aprovechamiento del terreno, sí en Pozuelo está demostrada la presencia Vettona, no lo es menos que el termino del Campo estuvo ocupado y controlado desde los asentamientos de la Raíz, por idénticos moradores, por no citar al antiquísimo Laconimurgo, tras la donación de Mascoras y la posterior creación de la encomienda de Santibáñez, Pozuelo abandona esta, para ingresar en el recién creado señorío de Galisteo, años mas tarde, ya a finales del siglo XIII se crea el Campo, los manuscritos del pleito, indican que el terreno del Zanco era aprovechado en todas sus formas como común de propios por los lugares de la encomienda, y que en el se producían entradas y ocupaciones por parte de los vecinos del lugar de Pozuelo, así debió estar largos años.
Tras la aprobación de la ley de Toledo 1480-1482, y ante las constantes ocupaciones que por parte de ciertos lugares y concejos, junto con los reyes católicos Don Fernando y Doña Isabel, se reúnen en Alcalá de Henares los comendadores de la orden de Alcántara para en capitulo tratar dicho tema, Alcántara se queja que algunas partes de su territorio ha sido tomado he invadido y de acuerdo a la retitulación de la ley de Toledo, pide a los monarcas que restituyan los territorios que habían presentado, entre ellos se encontraban Valverde tomado por San Martín de Trebejo (orden de San Juan) Cilleros por Coria, Navasfrias por el Payo de Valencia (hoy el Payo) las Garrovillas (Garrovillas) por Arroyo del Puerco y especialmente un pedazo de tierra que la villa y tierra de Galisteo tiene tomado a la villa de Santibáñez y sus lugares, la dicha tierra, había sido dada a la orden de Alcántara, por un privilegio del rey don Alonso (Alfonso IX) a quien los dichos reyes católicos consideran su trasvisabuelo de gloriosa memoria, (pese a que entre los citados monarcas hay varias generaciones, trasvisabuelo es el trato que le dan) en  el citado capitulo se relatan los términos jurídicos contemplados en la citada ley de Toledo, y los católicos reyes otorga una real provisión.

                                                          Enero de 1498
                                      El encabezamiento de la real provisión es el siguiente

Don Fernando y doña Isabel por la gracia de Dios, rey y reina de castilla de León, de Aragón, de Segovia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba………..
Conde y condesa de Barcelona, y señorío de Vizcaya y de Molina, duques de Atienza……..a vos el licenciado Juan de Llerena, salud y gracia.
Sepan de que en el capitulo, lo que nos ahora mandamos hacer en la villa de Alcalá de Henares, con los comendadores de la orden de Alcántara de que nos somos administradores perpetuos, años fue hecha relación de cuando que algunos concejos y caballeros y otras personas tenían entrado y tomado y ocupados algunas villas de la dicha orden, algunos términos, prados, panes y abrevaderos, especialmente ciertos concejos y lugares de la tierra de Galisteo, tenían tomado y ocupado a la villa de Santibáñez y lugares de su tierra un pedazo de su tierra del que el rey don Alonso mío trasbisabuelo de gloriosa memoria, que hizo mío a la dicha orden de Alcántara, según (….) que pasa por el privilegio que de dio el dicho rey, dio y concedió a la dicha orden. (La real provisión continua relatando los pormenores  de la ley de Toledo que ocupa unos cinco folios)........ para hacer sobre ello todas las prendas y (…..) y ejecuciones que necesarias (....) sean de su hacer, así mismo por está mía carta os damos poder cumplido.
Dada en villa de Alcalá de Henares a veintisiete días del mes de Enero del año del señor de mil cuatrocientos noventa y ocho, yo el rey y la reina y yo Miguel Pérez de Almazán su notario del rey y la reina (.....) la escribí por su mandado.
En cuales dicha carta de comisión, parece fue notificado a Juan de Llerena (.....) por cuando obrando en nombre de la dicha villa de Santibáñez y le pidió y requirió que (.....) del caso implorarse, según que en ella se convenía y nos por ella se lo enviamos a mandar y el dicho licenciado lo obedeció y aceptó la dicha comisión a él hecha y mando dar su mandamiento contra los dichos concejos, de la dicha villa de Galileo y del dicho lugar del Pozuelo, por la cual ley y que enviaran ante su procurador, para decir y alegar de su derecho y para presentar testigos, escrituras y todas las otras cosas que cumplieran a su derecho sobre razón de lo contenido en la dicha comisión, para el cual, todo les dio y asignó, treinta días de término con apercibimiento, que lo hizo, que si dentro del dicho término pareciesen (.....) y guardaría su justicia en otra manera, que pasado  dicho término lo (.....) y determinaría lo que faltare por justicia, el cual dicho mandamiento, parece que fue notificado a los concejos de la dicha villa de Galisteo.
                                                     Demanda de Santibáñez  1498

Después de lo cual Juan Donado en nombre del dicho concejo de la dicha villa de Santibáñez, presento un escrito de demanda ante el dicho licenciado Juan de Llerena, en que dijo que teniendo y poseyendo el dicho concejo, su parte, un pedazo de termino y tierra que era como se seguía los mojones antiguos que venían del Guijo, por encima del lugar del Campo, en la higuera que se decía de la dicha orden y en a cual derecho, siguiendo a la sierra de Santa Cruz, el cuyo dicho termino y tierra la poseyó, quieta y pacíficamente por justo y derecho titulo, así poseyéndola, el concejo del lugar del Pozuelo y los vecinos y moradores, de hecho, contra todo derecho, habían intentado e intentaban de pacer las hiervas y beber sus aguas del dicho termino con sus ganados, y cortar leña y poner lindades y que así presumía de tenerlo y lo tenia jocosamente contra todo derecho, despojando como habían despojado al dicho concejo, su parte de la posesión y pidió que previendo su relación, partiendo de la de ella, o tanta parte de ella, quebrantase para fundamento de su intención, restituyese el dicho concejo, su parte del dicho término y en el, en su nombre le pusiesen fin en la posesión real actual, velase de el así restituido, mandase a los dichos concejos y hombres buenos del dicho lugar del Pozuelo a que de aquí adelante no se entrometiese a usar del dicho termino, ni pacer las hiervas, ni beber sus aguas, ni cortar madera, ni hacer lindades ni otra cosa alguna en el dicho término, antes lo dejasen por ser libremente al dicho concejo, sus partes, como cosa suya propia, así como lo era (…..) todas las lindades que habían hecho y edificado en el dicho termino, como aquellos que edificaron en suelo ajeno, lo cual pidió al juez, así lo pronunciase con la ley por nos hecha en Toledo que deponía cerca del dicho caso y así mismo en el dicho nombre, pidió condenase al dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Pozuelo en quinientos mil maravedíes que podía valer, a la misma estimación, el pasto que habían pastado, con sus ganados y leña que habían cortado y todo lo otro que habían sacado del dicho termino, salvo su judicial tasación, para lo cual y en lo necesario, imploró, su oficio y pidió cumplimiento de justicia y las costas, pidió y protesto y juro en forma debida y de deber por el animo del dicho concejo, su parte que la dicha demanda no la pedía maliciosamente, salvo por que fuera así para el cumplimiento de justicia y así mismo presento un interrogatorio y pidió que tomase sus testigos.

Contra lo cual García Dona, en nombre de la dicha villa de Galisteo, presento un escrito ente el dicho mío juez comisario, en que dijo con protestación que ante  todas cosas pecó de no atribuir más jurisdicción ni por (…..) mande aquella que por derecho podía tener so la cual  protestación dijo que en virtud del mandamiento el en el dicho nombre y en obligado de parecer, mayormente, que pedía la forma de la comisión a el juzgada por que nos habíamos mandado que en las causas que hubiese lugar el remedio de (…..) y de Toledo que habla en retitulación de los términos que estaban ocupados que procedía, se ponía su demanda y que el dicho mío juez no (…..) el tenia y forma de la dicha mía carta comisionada, que pareciese dentro de treinta días y fuese (…..) parecía que sin haber presentado antes demanda y que por ella fuese pronunciado que debía proceder el tenor de la ley, quería proceder en el término de treinta días, y pidió y requirió al dicho juez que ante todas cosas, le diese copia de la demanda si alguna quería poner, hasta tanto que le alegase de la justicia de las dichas sus partes y constase si debía proceder al tenor de la dicha ley de Toledo o no, y por el fuese declarado, no procediese por la forma de la dicha ley y sí así lo fuese haría lo que de derecho decía de otra manera allende que  todo seria ninguno (…..) el hecho protesto (…..) del y de (…..) buena (…..) costa y danos (…..) y lo pidió por testimonio, cerca de lo cual por ambas, las dichas partes, fueran dichas y alegadas por estas razones, cada una de las (…..) de su derecho y presentaron a estas, escrituras y testigos, y después, García Dona y a nombre del dicho concejo de la dicha villa de Galisteo, presento otro escrito ante el dicho juez en que dijo que el dicho Juan Donado y el concejo de Santibáñez y más por ley non (…..) partes para pedir lo que pedían y que en caso que partes o fuesen, que so las dichas sus partes fuese algún término, habían tenido y poseído por suyo y como suyo pacíficamente, con buena fe y justo titulo, sin contradicción de persona alguna y a favor y en pos de los dichos concejos cuando lo (…..) diciendo donde (…..) y decir que si algún derecho el dicho concejo de Santibáñez y más sobre tuviera al dicho termino que decían (…..) siguiendo pedido y prosiguiendo de veinte años a esta parte y más término tenido proceso de pedimento, algunos jueces comisarios o justicia, para que se conociese en caso que estuviesen despojados de los dichos términos o término, retuviesen en si alguna cual posesión por el que no podían pasar de lo natural, para que pudiesen así pedir lo que pedían que fuera cierto y para el quien debía constar que si los dichos términos que deparase tomados el dicho concejo de Santibáñez, ellos tuviesen justicia (…..) que mucho tiempo hubiera que lo habían pedido, juez de términos, para que conociera de el mismo juez el conocía lo otro por juez el dicho concejo sus  partes por lo haber poseído con buena fe, y justo veinte, treinta, cuarenta y cincuenta y cien años y de tanto tiempo acá que memoria de hombre no sea, en contrario, que de derecho (…..) por titulo haberse ganado cualquiera derecho que la dicha villa de Santibáñez tuviese al dicho término que no tenia antes así (…..) de la dicha villa de Santibáñez y otros lugares de la orden, Juntos con ella tenían tomados a la villa de Galisteo y su tierra, la mayor parte del término que tenían, por que andando a buscar escrituras se hallara una escritura del señor rey don Alonso de León, de gloriosa memoria, como haciendo cortes en Alcalá, diera a su primogénito, al infante don Fernando de la Cerda, la dicha villa de Galisteo y su tierra, con las nueve villas del infante (….) que entonces le limitara sus términos, entre los cuales diera por términos a la villa de Galisteo, todos los términos, hasta alindar con un lugar que se decía la reina, que por juntos (…..) de la villa de Santibáñez, demando el cual dicho término, tenia entrado y tomado los concejos de Santibáñez, demando la dicha tierra a la dicha villa de Galisteo, pidió por vía de reconvención que mandase (…..) al dicho concejo de la dicha villa y tierra de Galisteo y sus partes, el dicho término que ante la dicha villa de Santibáñez le tenia entrado, y se quejo de ello, le mandasen hacer y hiciesen cumplimiento de justicia adjudicando a la dicha villa de Galisteo y su tierra todos los dichos sus términos que habían hecho y tenían (…..) y tomados, con todas las lindades que habían hecho en el dicho termino, como a personas que habían edificado en lo ajeno por las cuales razones y por las partes de el susodicho y alegadas, pidió al dicho juez que pronunciando y declarándose las susodichas nuestras partes a la dicha demanda no proceder ni haber lugar de derecho, (…..) librase a los dichos sus partes de la dicha demanda y de todo lo en ella contenido y ordenase al dicho concejo de Santibáñez a restitución de los dichos términos que en si tenían tomados y ocupados a la dicha villa  y tierra de Galisteo, para lo cual (…..) imploro lo hiciese aprobar y mostrar aquello que necesario fuese, probación cesante de las costas, pidiéndole protesto y presento u interrogatorio ante el dicho juez por el cual pidió que fuesen examinado los testigos que presentasen y por ambos las dichas partes, fueran presentados ante los testigos (…..) y pedido y hecha publicación y dichas y alegadas otras ciertas razones por sus escritos que ante el dicho mío juez comisario presentaron.

                             Sentencia del Licenciado Juan de Llerena, 30 de Abril de 1498


El juez Llerena, vino al Campo y fueron vistos los términos (…..) por el dicho juez y (…..) cuantos testigos (…..) los dichos limites y mojones, y visitados los dichos términos y limites por el dicho juez y visto por el y la deposición de que estos testigos. el dicho juez Llerena, confeso haber los dichos términos y dio sentencia definitiva en que fallo, que la dicha villa  de Santibáñez y su procurador en su nombre probara bien y (…..) cumplidamente su intención, tanto cuanto le bastara para obtener (….) en la presente causa y negocio convenía, a (….) la dicha tierra y término sobre quien quiere este debate y pleito, haber sido tierra y término de la orden de Alcántara y la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo, por los limites y mojones siguientes de esta manera.
Desde el mojón del Guijo de Coria y el camino adelante que viene de Coria al Pozuelo y de ahí a la higuera que se decía la orden y de ahí al arroyo Pedroso y así mismo probara su intención la dicha villa de Santibáñez y su tierra, su parte haber tenido y poseído el dicho término y tierra, sobre que fuera este dicho pleito y debate, para fríamente por cuando lo conserve, ganados abrevando las aguas y labrando y siendo por el prendado en el dicho término a los vecinos de la villa de Galisteo y su tierra y a todos los sus ríos (.....) que en el entraran con sus ganados, como en esta suya propia y en sí mismo, procurando la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo haber quitado y despojado a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, de la posesión  que este dicho término tenía, contra su voluntad y la dicha villa de Galisteo ni su lugar del Pozuelo, ni su procurador en su nombre, no poner ni haber probado cosa alguna que aprovecharlas pudiese por los testigos y en escrituras, en la dicha causa presentados, ni menos a vista de ojos viendo y examinando la mojonera (.....) que dijeron que partía el término de la dicha villa de Galisteo y de su lugar del Pozuelo con la dicha villa de Santibáñez y su tierra, en consecuencia de lo cual, falla que debía obrar y obrase el dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito, ser de la orden de Alcántara y ser perteneciente a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, y que decía dar y dio la dicha tierra (....) de los vecinos y moradores de ella, y que debían restituir y restituyen al dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra y que debían dar y dio la dicha tierra y término, para el suyo propio común de los vecinos y moradores suso declarados, y que debía mandar y mando al dicho lugar de Pozuelo y los vecinos y moradores de el, que dejase libremente el dicho término y tierra, sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra en los vecinos y moradores de ella y que ahora, ni de aquí adelante, en ningún tiempo ni por alguna manera, ellos ni otro ninguno, non perturbase ni molestarse, y que cesase la posesión  de la dicha tierra y término, sobre que fuera este dicho pleito y debate, a la dicha villa de Santibáñez, ni a los vecinos y moradores de ella, so pena de mil castellanos de oro para la real cámara y fisco y allende de las otras penas contenidas en la ley real inserta en los poderes que de nos tenía, y en cuanto a la propiedad, dejó su derecho a salvo sí alguno tenía, al dicho lugar de Pozuelo con y a los vecinos y moradores de el para que lo pudiesen pedir si quisiese ante quien y con derecho debiere, por cuánto desde el dicho mojón del Guijo de Coria  hasta el dicho arroyo Poderoso, tenía mucha distancia de tierra, porque mejor se conociese y fuesen conocidos y aclaramos los padrones y mojón antiguos, mando que de un mojón a otro, siguiendo los dichos límites derechos suficientemente y asentasen los mojones.
Siguientes primeramente como dicen del mojón del Guijo de Coria, camino de Coria adelante, hasta el puente que de (.....) los dichos mojones siguiendo la derecha rectos por donde eran los padrones (....) viniendo por el dicho camino de Coria, hasta el dicho Pozuelo, mando que se hiciese un mojón adonde se aparta un camino a la dicha, el (.....) y de allí siguiendo por un pedazo adelante, mando que se hiciese otro mojón, junto (.....) que en el dicho lindazo y de allí yendo por el dicho lindón adelante, junto a una (.....) que es de Alonso Aparicio, vecino del Campo, en un teso aguas vertientes a una parte y otra, allí mandó fuese y pusiese otro mojón, de ahí por el dicho lindazo adelante mandó que se pusiese otro mojón donde estaba una piedra gorda y desde allí separando el dicho camino que desde Coria yendo al dicho lindazo adelante a dar al camino que va del Campo al Guijo de Galisteo y allí mandó que se hiciese otro mojón y desde ahí, siguiendo a donde está cruz de palo, junto al camino que va del Campo a Montehermoso, mandó que allí se hiciese otro mojón y de allí, a la encrucijada de los caminos, dejando el camino que va a los Pozuelos a mano derecha, allí mandó que se
hiciese otro mojón y de ahí mando que se pusiese otro mojón en las eras de Valderroman entre el dicho lugar de Pozuelo y la Iglesia de San Sebastián y de ahí, en la cuesta de la Iglesia de San Pedro, mandó que se hiciese otro mojón, y de allí y encima del cerro donde está la Iglesia de San Pedro, Iglesia parroquial de dicho lugar del Pozuelo en lo más alto del cerro, mandó que se hiciese otro mojón y de ahí, en un berrocal que por la probanza parecía que solía estar allí la figura que se decía de la orden y fue mostrado por los testigos que dijeron haber visto la dicha figura, en el dicho berrocal, mandó que allí fuese otro mojón y de ahí a un pedregal que es un (….) de piedra acatante a la peña aguda, mandó que se hiciese otro mojón y de ahí siguiendo la derecha hacia el arroyo el Pedroso, mandó que se hiciese otro mojón, y de ahí, siguiendo la misma derecha hacia el mismo arroyo Pedroso, en un cerrillo de piedra, mandó que se hiciese otro mojón y de ahí siguiendo la misma derecha, junto al dicho arroyo de Pedroso, mandó que se hiciese otro mojón, los cuales dichos mojones mandó que se hiciesen los más grandes que se pudiese, por que fuesen conocidos y por algunas causas que (…..) no hizo condenación de costas alguna de las partes, salvo que cada una de las partes a las que hizo y por sentencia definitiva insito pronuncio, enmendó y determinó en (…..) y por ellos que fue arrancada la dicha sentencia por el dicho juez, en el lugar del Campo, a treinta días del mes de Abril  de mil cuatrocientos noventa y ocho años, y parece que fue consentida por parte de la dicha villa de Santibáñez y su lugar del Campo.
Después de la cual, Juan de la Plaza demando en nombre del dicho concejo de la dicha villa de Santibáñez, pidió al dicho juez que cumpliendo y ejecutando la dicha sentencia, mandase amojonar y asentase los mojones y limites contenidos y declarados en la dicha sentencia para que fuese guardada y cumplida y ejecutada, el dicho juez dijo que por cuánto el estaba enfermo y ocupado de su persona y no podía caminar, mandó a Fernán García (.....) su escudero, que presente estaba, que con el llevase cinco o seis hombres buenos por testigos y cumpliese la dicha sentencia y asentase los dichos mojones y límites contenidos en la dicha sentencia, para lo que dio su poder cumplido, e hizo el dicho amojonamiento (.....).

Primeramente el dicho Fernán García, ejecutor dicho, fue al primer límite en la dicha sentencia, nombrado que se decía la piedra (.....) de esa parte a un camino y allí fue a asentar a los hombres que después serán nombrados, que fueron por testigos, de un mojón de piedra cavando de la tierra que allí había mucha de ella, la cual alisaron y hicieron un montón y pusieron sobre ella las dichas piedras y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y dijo a los dichos hombres con azadones, acabar y asentar y hacer y haber hecho y asentado otro mojón de piedra en un lindazo que allí había cerca de un alcornoque, hasta (.....) pasos poco más o menos y de allí fue más adelante por el dicho lindazo, por el a (.....) que parte los dichos términos entre la dicha orden y saliente, junto a una (.....) de Alonso Aparicio, vecino del Campo, en un tesillo, aguas vertientes y por allí fue poner y fue puesto otro mojón de piedra acatante al dicho mojón (....) que y de allí más adelante, por el dicho lindazo, junto al camino que va del Campo a Guijo de Galisteo, allí hizo poner el dicho ejecutor otro mojón de piedra  y de allí fue más adelante el dicho Fernán  García, ejecutor hizo poner otro mojón en el dicho lindazo de piedra en aquel derecho y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra junto a la cruz de palo que está junto al camino que va del Campo a Montehermoso y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra en la
encrucijada de los caminos, dejando el camino que va al Pozuelo a la mano derecha y desde allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de muchas piedras grandes y en una hicieron una cruz con un pico de hierro en las eras de Valderroman entre el dicho lugar de Pozuelo y la Iglesia de San Sebastián y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra en la cuesta de la Iglesia de San Pedro, junto con una oliva por testigo y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de muchas piedras grandes, en la cima del cerro, en lo más alto de la dicha iglesia de San Pedro, Iglesia parroquial del dicho lugar del Pozuelo y de allí fue más adelante el dicho Fernán García, ejecutor y guardando el tenor de la dicha sentencia, hizo poner y fue puesto otro mojón de muchas piedras, en un berrocal  donde parecía por la probanza que solía estar la figura de la orden, en el cual pusieron muchas piedras y de allí, fue más adelante el dicho ejecutor hasta llegar (.....) a la peña aguda, casi en par de ella, quedando en dicha peña a la mano derecha, como van de la Iglesia del Pozuelo y hasta el Pozuelo, dijo Pedroso y allí hizo poner y puso otro mojón y de allí fue más adelante el dicho ejecutor en la dicha derecha puso otro mojón de piedra desde allí fue más adelante en aquella derecha hacia el arroyo Pedroso y allí puso otro mojón y de allí fue más adelante el dicho ejecutor hasta el arroyo Pedroso en aquella derecha y allí junto con el dicho arroyo de esta parte fue poner y fue puesto otro mojón, y así puestos y asentados los dichos mojones, la gente del dicho conejo del Campo y de los otros concejos y su consorte, lo pidió para su termino.
Después de lo cual en el dicho lugar del Campo, ante el dicho Juez, pareció Juan de la Plaza, procurador del dicho concejo del Campo y pidió al dicho juez que pues había dado sentencia definitiva en forma de las dichas sus partes, que mandase poner y asentar al dicho Juan de la Plaza en la dicha posesión de la dicha tierra y término, pues así lo mandáramos por la dicha ley, por nos hecha, y así puesto y asentado en la dicha posesión le mandase amparar y defender en la tenencia y posesión de ella, según y como en la dicha ley se lo tenia por el dicho sus partes que mando al dicho Fernán García que le pusiese en la tenencia y posesión de los dichos términos y limites, según queda la dicha sentencia, se contenía para lo cual, dado poder cumplido y el dicho Fernán García (…..) por virtud del dicho mandamiento a el hecho para que fuera a una viña, que está dentro en la dicha tenencia y termino lo cogiese, pronuncio la dicha sentencia y lo tomo por la mano al dicho Juan de la Plaza, procurador del dicho concejo de Santibáñez (el tal Juan de la Plaza unas veces aparece como procurador del Campo y otras de Santibáñez) y le dijo en la tenencia y posesión de la dicha tierra y término, sobre que para el dicho pleito la cual dicha posesión, dijo que daba y entregaba en la mejor manera y forma que podía y de rigor debía.
De todos los deslindes que aparecen en el pleito este es el más explicito, lógico y razonable, conforme a las más antiguas normas, basadas en aguas vertientes.
A nadie le resulta agradable que planten mojones en las propias puertas de sus casas, y menos que su Iglesia Parroquial quede fuera de su término, la reacción de Pozuelo no se hizo esperar, esta sentencia no recoge los violentos sucesos que acaecieron tras el dicho amojonamiento, lo acontecido se refleja en un legajo, del cual el profesor de la Universidad de Extremadura, Julián Clemente Ramos, hizo un gran trabajo relacionado con la producción agrícola de Pozuelo, debido a su gran volumen (260 folios manuscritos) no se ha explorado, contamos con una provisión de los reyes católicos, facilitada por el citado profesor, en la que los monarcas informan al Bachiller Alvar Sánchez de Medina, que Pedro de Diosdado y Alonso Vegil, vecinos del lugar de Pozuelo, por sí y en nombre de sus vecinos y moradores, del dicho concejo y hombres buenos, les relacionan que los primeros días del mes de Mayo de aquel 1498, todos los vecinos del lugar del Campo, con otros muchos de las comarcas, con pendones, dando gritos y causando gran alboroto, armados de diversas armas ofensivas, espingardas, (escopeta muy larga) ballestas, lanzas, adargas, (escudo de cuero) corazas y otras armas, dicen que entraron en los términos del dicho lugar del Pozuelo, que es jurisdicción de la tierra de Galisteo, y que pusieron mojones junto a las casas del dicho lugar del Pozuelo y que los vecinos del lugar viendo tan gran alboroto y escándalo de gente, el Ayuntamiento y algunos vecinos salieron a ver qué pasaba, fueron a donde andaban poniendo los mojones y que a la sazón no estaba allí el dicho Licenciado Llerena, preguntaron a un hombre que traía una vara, que por qué ponían aquellos mojones en aquel término que hacia cientos de años y más que recordaban que era baldío y pasto común del dicho lugar de Pozuelo, así mismo le preguntaron si traía seña o carta ejecutoria nuestra o de algún juez por hacer que se la mostrasen para ver lo que por ella se mandaba, les respondió un hombre que dijo que era escribano del dicho Licenciado, que el daba fe en nombre del licenciado… (Diego González vecino de Galisteo dice que deben traer sentencia para hacer límites, le prenden, ponen en la horca y le quieren ahorcar) y que no contentos, con gran alboroto entraron por los panes, viñas, huertos, olivares, naranjales, higuerales y otros árboles y plantas del dicho lugar del Pozuelo y de personas particulares de él y de otras partes y dicen que los talaron y destruyeron y que así pasó, cortaron y pasaron por el Pozuelo en tal manera que dicen que por esta vez, causando daño de hasta mil fanegas de pan, Dos mil arrobas de vino y Quinientas de aceite y otros muchos daños que no se podrían estimar y que allende de esto quemaron muchas casas que estaban hechas en las dichas heredades y los criaderos y cortijos y que hecha la dicha tala se volvieron con gran alboroto, viéndolo el dicho licenciado… y que pusieron fuego a las viñas y hicieron tan gran tala y destrucción… y se volvieron al dicho lugar del Campo, y no contentos con esto, volvieron otro día y acabaron de destruir las dichas viñas y comer los panes en tal manera que los (….) del dicho lugar del Pozuelo quedaron todos perdidos y destruidos y los barbechos que todo el año habían hecho en sus tierras propias se los tomaron y quitaron… (Piden licenciado no de pie a esto…)
(Santibáñez y El Campo alegan que simplemente cumplieron sentencia del licenciado Llerena, sobre términos indebidamente ocupados por Galisteo y su lugar del Pozuelo)… Dicen que quitaron los mojones que estaban puestos y asentados y que quisieron matar al ejecutor que los había puesto y al escribano de la causa haciendo fuerza y violencia y diciendo con mucha soberbia que habían de defender los términos a los vecinos de la dicha villa y el dicho lugar del Campo, y que dijeron otras muchas palabras e injurias contra el dicho juez y que luego que así, estando ellos otro día  con…. su posesión prendieron los ganados que en los dichos términos entraban, y no contentos de lo susodicho, los vecinos del dicho lugar del Pozuelo llamaron a los del lugar de Aceituna y de Guijito, tierra de Galisteo y todos ellos juntos, armados de diversas armas, salieron del dicho lugar del Pozuelo hasta ciento cincuenta hombres poco más o menos y haciendo gran escándalo y alboroto y repicando las campanas fueron a los dichos términos y resistieron la posesión de ellos, a los vecinos de la dicha villa y que los quisieron matar a los que allí se hallaron salvo porque se fueron huyendo del dicho lugar del Campo, dicen que otro día siguiente algunos de ellos en defensa de su posesión fueron a los dichos términos y que podrían ser que metieron algún ganado, por señal de su posesión y cortasen algunas ramas de vides y todo ello en muy poca cantidad y que todo lo cortaron las partes contrarias afirmaban y era gran falsedad. (Después alguna violencia y romper mojones gentes de Galisteo...)
         En la villa de Valladolid a ocho días del mes de Julio del año mil cuatrocientos noventa y ocho.

Después de lo cual el dicho García Dona en nombre del dicho concejo de la villa de Galisteo y el dicho lugar del Pozuelo apelo y en siendo de la dicha apelación se envió a presentar en la mia corte y chancillería con el proceso del dicho pleito y dejo la dicha sentencia, mandamiento y amojonamiento y dación de la posesión del dicho termino y todo lo hecho y pronunciado por el dicho licenciado Juan susodicho en perjuicio de las dichas sus partes, ser todo ninguno (….) alguno y en junto muy agraviado contra Juan de Llerena como nulidad, agravios que del proceso del pleito se podían y debían colegid, presentó una petición en que dijo.
Que para nosotros y mandado ver y examinar un proceso de pleito pendiente en la dicha real audiencia, en grado de revisión, nulidad o agravio entre la dicha villa de Galisteo y el lugar del Pozuelo, sus partes de la una parte y la villa de Santibáñez, lo demandó y su lugar del Campo de la nostra orden, cierto termino que era entre el dicho lugar del Campo y el dicho lugar del Pozuelo en que llaman Dehesilla y otros el Zanco, fallamos que la dicha sentencia dadas por el licenciado de Llerena juez comisario de términos que se decía, contra los dichos sus partes por la cual en efecto adjudicaron la posesión del dicho termino que llaman Dehesilla o Zanco, limitado o amojonado por ciertos términos, limites y mojones a la villa de Santibáñez y del dicho lugar del Campo, diciendo haber sido despojado de la posesión del dicho termino atente a la ley de Toledo que en este caso haber según que todo esto más largamente en la dicha sentencia con todo el tenor de lo que habido a que por inserto y repetido según que todo más cargó en la dicha sentencia dejó (....) y de ningún valor y efecto alguna mal injusta y agraviada y de anular y revocar por todas las causas y razones de nulidad o agravio que la dicha sentencia y proceso del dicho pleito se podían y debían colegir y coligieran , que había a que por expresadas y por los seguimientos lo uno, porque no se diera a pedimento de parte bastante en tiempo ni en forma debida, lo otorgue que el dicho no estaba en tal para que la sentencia se presentase ni deberse dárselo o no, por que se diera (….) y sin deliberación de (....) vistos ni examinados los autos ni meritos del dicho proceso, sin ser llamados ni oídos los dichos sus partes ni vencidos.
Lo otro porque el dicho juez pronunciara la intención del dicho lugar de Santibáñez por bien privada no habiendo pronunciado cosa alguna que le aprovecharse ni a las dichas sus partes en presente y diera la intención de las dichas sus partes por no probado habiendo provenido, habiendo probado bien y cumplidamente lo que le convenía para haber…. en el  dicho pleito y causa, lo otro por que el dicho concejo de Galisteo y el dicho lugar del Pozuelo sus partes habían tenido y poseído y tenían y poseían, pastando y rozando y bebiendo las aguas y abrevaderos, rompiendo y rozando, labrando como querían y por bien tenían, de diez, veinte y treinta, cuarenta y cincuenta, sesenta y cien años a esta parte y en tanto tiempo a la que memoria de hombre hay, en contrario por términos propios todo el término que será entre el dicho lugar del Pozuelo sus partes  y el dicho lugar de Santibáñez y su lugar del Campo, limitado y amojonado por los términos propios, mojones según antes convenía a saber.
Desde el teso (....) de las del (….) asomante algún (....) de las (....) lugar de Pozuelo a dar al (….) del que sale del camino y desde en la cruz del Campo, que está camino y Montehermoso y fuera a dar al dicho camino que venía del dicho Guijo de Coria, entre las viñas de los dichos (....) lugares del Pozuelo y el Campo y el (....) vuelta a dar a la (….) y desde a dar al camino que va del dicho Pozuelo al Campo y todo el camino que va del dicho Campo a Villanueva, a dar a un regato que va de la fuente de la Garza al arroyo de Zarzoso  y todo el arroyo de Zarzoso abajo, hasta dar (….) del hombre muerto y desde dar a la majada  de Alonso García Barroso, asomante a la dicha majada donde siguiendo a dar al portillo del Pozuelo y donde siguiendo a dar a Poderoso, dentro de los cuales límites y mojones, según en la manera que dichas estaban el dicho término que llamaban el Zanco y Dehesillas, los cuales dichos términos limitados y amojonados como dijera la dicha villa de Galisteo y su lugar de Pozuelo sus partes, probara bien y completamente, fue de tiempo inmemorial acá, según dicho término tuvieran y poseyeran por suyo y como suyo habían tenido y poseído, según y manera, en forma suso dicha, así cual manifiesto agravio había hecho el dicho licenciado, juez susodicho a las dichas sus partes, en pronunciando (.....)  al dicho término del Zanco, Dehesilla a la parte contrarias lo otro porque las dichas sus partes, probaran bien y cumplidamente que de tiempos inmemorial acá teniendo y poseyendo el dicho termino por los limites y mojones sobre dichos hicieron plantado y plantaron muchos huertos y le nacieron y (…..) habían hecho otros edificios (....) parecía con justos y derechos títulos habían tenido y poseído los dichos términos a lo cual el dicho juez no obrara consideración en lo cual manifiesto agravio fuera a las dichas sus partes, lo otro porque allende la presunción inmemorial por sus (…..) privilegios de los reyes antepasados que fuera del rey don Alonso de gloriosa memoria, se fundara la intención de los dichos sus partes, ser suyos los dichos términos y pertenecerles por que parecía que el dicho rey don Alonso diera a don Fernando su hijo, la dicha villa de Galisteo y su tierra y le diera términos hasta en dar a un lugar que se decía la reina, cual junto con la dicha villa de Santibáñez, lo otro por que puesto, caso que las partes contrarias hubiesen pacido en algún tiempo el dicho termino del Zanco que aquello seria y fuera en tiempo del manto de Alcántara (….) que fuera de la dicha villa de Santibáñez, del Campo que teniéndolo la gobernación de la dicha villa de Galisteo y su tierra y conforme suyo y por fuerza y contra su voluntad de los dichos sus partes, por cual el dicho termino y que aún aquello fuera (….) de (….) teniéndolo como tenían las dichas sus partes el dicho termino mucho antes por justos y derechos títulos a lo cual el dicho juez no tuviera consideración dando como diera la dicha sentencia tan agraviada contra las dichas sus partes, lo otro por que el dicho juez no tuviera consideración a los edificios y mejoramientos que sus partes habían hecho y hicieron en los dichos términos, en lo cual no condenaran a las partes contrarias siendo allí tenido y obligado, en lo cual manifiesto agravio, fuera a las dichas sus partes por las razones y por cada una de las nos, suplicó mandásemos dar y demos la dicha sentencia por ninguna y de alguna como injusta y muy agraviada la mandásemos revocar y mandásemos terna y restituir a las dichas sus partes la posesión del dicho termino de cual injusta e indebidamente fueron despojados por sentencia del dicho juez, declarando que dicho término pertenecía a la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo adjudicándolo por suyo y como suyo, sobre lo cual todo pidió ser hecho cumplimiento de justicia y pidió y protestó (….) aprobar lo alegado y no probado y lo nuevamente alegado por aquella vía y prueba que derecho (….).

Contra lo cual, Juan Calderón, en mi nombre y como procurador del concejo e (….) del dicho lugar del Campo, presentó otra petición ante los míos presidentes y oidores en que dijo que por nos mandad o ver y examinar el proceso del pleito que vino para que la acción de la sentencia dada por el licenciado Llerena, mío juez comisario, sobre la posesión de los términos de que el dicho proceso se hacia mención, fallaríamos que la dicha sentencia hubiere lugar a apelación, puesto que lugar tuviera no fuera apelado por partes, ni en tiempo ni en forma, no fueran hechas las delegaciones necesarias para prosecución de la apelación, por lo cual aquella quedaría deserta y la sentencia pasada en cosa juzgada, sobre lo cual ante todas cosas pidió que fuese pronunciado y que y acaso que esto lograse que la dicha sentencia había sido y era viana, justa y derechamente dada y que por tal la debíamos confirmar, sin embargo de las razones, en contrario alegadas, las cuales no sean verdaderas, en hecho ni en derecho y respondiendo a ellas, dijo que el dicho pleito se mudara sobre posesión y (…..) que sus partes probar en ella posesión y se procediera por vía (….) de la ley de Toledo, la sentencia fue y estaba fundada que en ella intervinieran las solemnidades necesarias y sustanciales según la calidad de la causa con razonar de agravio que alegaban (….) a la propiedad sobre lo que (….)  ni el consentía que fuese nada en este juicio y que el, las suspenda y aunque pleito, en confesado, que la dicha parte contraria tuviera algún derecho a la propiedad de los dichos términos la había perdido y la pedía según del tenor y forma de la ley de Toledo, por haber referido la ejecución de la dicha sentencia y así pidió que fuese pronunciado y declarado y por sus partes probaren bien la posesión y que si necesario fuese la probarían más y nos suplicó que pronunciásemos sobre la dicha deserción de esto, cesase, consumásemos la dicha sentencia y haciendo en todo según (….) pedido y para ello imploró mía real justicia, se aprobar lo nuevamente alegado, y lo alegado no probado por aquella vía de prueba que de derecho hubiera lugar.


Contra lo cual, Pedro Jiménez en nombre de la villa de Galisteo y del su lugar del Pozuelo, presento otra petición ante los dichos míos presidentes y oidores, en cual dijo, que nos debíamos mandar hacer cumplir en todo y por todo lo por el pedido y suplicado, revocando la dicha sentencia dada por el dicho licenciado Llerena, lo cual debíamos mandar hacer, sin embargo de la una como en contrario, alegando que no eran jurídicas ni verdaderas y respondiendo a ello dijo.
Que la sentencia del dicho licenciado había sido ninguna, por no haber guardado (…..) y forma de la dicha ley de Toledo y de la comisión a el (…..) por nos y por la parte contraria, nunca poseyeran el dicho termino del Zanco ni menos fuera despojado por los dichos sus partes ni tal estaba probado según y como debía, ni se podía probar con verdad, antes todo lo contrario, estaba probado así a cerca que la dicha sentencia de la posesión, fuera tal cual dicho tenia, la su posesión era tal cual la parte contraria hacia, cerca de la propiedad, no había lugar de derecho ni el consentía en ella y que el juzgado para a la dicha parte contraria, hacer la dicha suspensión (…..) en derecho que atento la forma de la ley de Toledo y palabra de ella, en causa de la dicha aprobación que en este caso se podía traer y que el derecho de la propiedad de los dichos sus partes no resistía a la ejecución de la dicha sentencia y puesto que resistiera pudiera muy bien hacer y que así cesaría lo que en contrario si se decía y alegaba, y pidió serle hecho cumplimiento de justicia y imploró mi real juicio y pidió y protestó las costas y (…..) por los míos presidente y oidores fuera ávido el dicho pleito por concluso y diera en el sentencia interlocutoria en que fallaran que debían recibir y recibieran a la parte del dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Pozuelo a la prueba de ello por su parte, ante ellos, dicho y alegado a que derecho deban de ser recibidos a la prueba en la parte del dicho concejo, del dicho lugar del Campo a probar lo contrario según (…..) para la cual prueba, hacerles (…..) y aseguraron que (….) término después del cual, Pedro Jiménez, en nombre de la dicha villa de Galisteo, presento una petición ante los dichos presidente y oidores en que dijo.
Que en el pleito, que las dichas sus partes habían y trataban (…..) dicho concejo de Santibáñez y del lugar del Campo, habían sido recibidos a prueba y que Juan Calderón cautelosamente no había mostrado parte, mande por el concejo del Campo, y nos suplicó mandásemos al dicho Juan Calderón, respondiese en nombre de la dicha villa de Santibáñez, por que el pleito fuese sentenciado y por los dichos míos presidente y oidores, fue mandado dar traslado al dicho Juan Calderón y que para la primera audiencia alegase del derecho en nombre de la dicha villa, y después de lo cual, Pedro Jiménez, en nombre del dicho concejo, presento otra petición ante los dichos mío presidente y oidores en que dijo. Que el dicho Juan Calderón, (….) para diciendo y constituyendo y que no decía cosa alguna, que en su ausencia y remedio, la cual acusara, mandásemos a ver u obrásemos el dicho pleito por concluso, y por dichos míos presidente y oidores, fuera habido el dicho pleito por concluso, y dieran sentencia en que fallaran que debían de recurrir y recurrieran (…..) las dichas partes en cada una de ellas, conjuntamente a prueba de ello, por cada una de ellas, ante ellos, dichos y alegado a que derecho debían de ser recibidos a la prueba, y probado les aprovecharía (…..) impertinencia (…..) admitiendo (…..) para la cual prueba, hacer y traer y presentar ante ellos, las dieran y asestaran cierto termino, dentro del cual, fue hecha y presentada y traída y presentada ante ellos, y pedido y hecho de ella publicación y dichas y alegadas otras razones por sus peticiones, que ante los dichos míos presidentes y oidores presentaran hasta tanto que conclusión, y por los dichos mío presidente y oidores fuera habido el dicho pleito por concluso y dieran en el sentencia interlocutoria en que fallaran que la real petición pedida y demandada por parte de los dichos concejos de la villa de Santibáñez y el Campo, que hubiera lugar de derecho, y pronunciándola haber lugar, que si la debían otorgar y se la otorgaran, y así otorgada que debían recurrir y recurrieran a la parte de los dichos concejos a la prueba de ellas (…..) por su parte, puestos contra sus testigos por parte del dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar del Pozuelo presentes en todo lo otro por su parte dicho y alegado para que  fue pedida la dicha restitución en la parte del dicho concejo y hombres buenos del dicho lugar de Pozuelo a la (….) y verificación de los dichos términos por su parte presentados en probar lo contrario y a más las dichas partes y a cada una de ellas a todo aquello que probar debían y probándolo aprovecharían (sigue un párrafo en latín) para la cual prueba hacer y para la traer y presentar entre ellos les dieran y asignaran cierto término y fueran hechas (….) probanzas y traídas y presentadas ante ellos y pedidas y hecha publicación y dichas y alegadas (….) con el por sus peticiones que ante los dichos presidentes y oidores presentaran, hasta tanto que concluyeren y por los dichos mío presidente y oidores fue ávido el dicho pleito por concluso, el cual por ellos visto, dieran en el sentencia definitiva, en que fallaran que el licenciado Juan de Llerena mío juez comisario que de este pleito (….) que en la sentencia definitiva que (….) diera y pronunciara de que por parte de la dicha villa de Galisteo y lugar de Pozuelo fuera apelado que juzgara y pronunciara mal y que la parte de los dichos concejos de la dicha villa de Galisteo y lugar del Pozuelo apelaran bien por ende que debían revocar y revocaran su juicio y sentencia del dicho licenciado en cuanto de hecho había pasado y haciendo en el dicho pleito lo que de derecho debía ser hecho que, debían adjudicar y adjudicaran al dicho concejo de la villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo el término del Zanco o de dicha villa solo que era este pleito para que lo tuviera y poseyesen por suyo y como suyo y por suyo, algunas causas y razones contra ninguna de las dichas partes y por su sentencia definitiva (….) así lo pronunciaran y mandaran.


Y de la cual dicha sentencia, sintiéndose por agraviado Juan Calderón en nombre del dicho concejo y hombres buenos de la dicha villa de Santibáñez y del lugar del Campo suplicó por una petición que ante los dichos mío presidente y oidores dieran y pronunciaran que había sido y era ninguna (….) alguna injusta y muy agraviada contra los dichos sus partes por todas las razones de nulidad y agravios que de las y del proceso del dicho pleito se podían y debían corregir, que habían aquí expresadas y por lo siguiente, lo primero por que el proceso del dicho pleito no estaría en tal estado para que la dicha sentencia se pudiese dar como se diera y pronunciara y por que se diera a pedimento de una parte, bastante, lo otro por que los dichos mió presidente y oidores en dieran y pronunciaran contra el dicho concejo y hombres buenos de la dicha villa de Santibáñez, sus partes sin ser ellos (….) en la dicha causara haber litigado en ello y que así los dichos mío presidente y oidores no debieran dar la dicha sentencia contra ellos más antes los debieran mandar llamar (….) que se hacia de su perjuicio y que ellos eran tenedores y poseedores del dicho término como (….) y poseedores de el y al dicho lugar del Campo, lo otro porque la dicha sentencia que el dicho licenciado de Llerena mío juez comisario, había dado en favor de las dichas sus partes, por la cual les adjudicaba la posesión del dicho término que había sido y era buena, justa y de rigor mente dada y aun pasada en la dicha, juzgada por que la apelación habían interpuesto los dichos sus partes contrarias habían quedado (….) y que así lo debiera pronunciar los dichos mío oidores y al menos confirmar la dicha sentencia y no revocarla como lo había hecho lo otro porque las dichas sus partes fueran puestas en la posesión del dicho término por el dicho licenciado de Llerena mío juez comisario susodicho y lo amojonaría como término de los dichos sus partes y que después los dichos partes contrarias se entremetieron así entrar en el dicho término y a perturbar a sus partes en la dicha posesión y que por lo cual suspendía la propiedad que de dicho termino las dichas partes contrarias ante nos le pedían y que (….) que por el dicho juez comisario solamente había entendido en la posesión de el y por virtud de la ley de Toledo y que así los dichos mío oidores solamente debieran pronunciar sobre la dicha posesión confirmando la dicha sentencia que el dicho juez comisario había dado y no entrometerse en la propiedad como se entrometía en la dicha sentencia, según por ella probar, lo otro porque las dichas sus partes, no tenia justicia a la propiedad del dicho termino que fallaríamos por justos y derechos títulos especialmente por que los reyes de gloriosa memoria, nuestros progenitores, dieran la dicha villa y sus términos, deslindados so ciertos linderos al maestre y orden de Alcántara, que dentro de los dichos limites y linderos estaba el dicho termino del Zanco, sobre que parte este dicho pleito los cuales dichos privilegios estaban confirmados por otros reyes y aun por nos y por virtud de los dichos privilegios la dicha orden había tenido y poseído la dicha villa y el concejo y hombres buenos, sus partes de ella el dicho término del Zanco para suyo y como suyo de ciertos años a esta parte , y más tiempo o al menos de tanto tiempo acá que memoria de hombre no era, en lo contrario y que así los dichos nos presidente y oidores que (….) se entrometen en la dicha propiedad de vieran adjudicar a las dichas sus partes y no a las dichas partes contrarias y que si algún derecho tuvieran y pudieran tener en la propiedad del dicho término, que no tenían, que aquel habían perdido y perderán porque como dicho era el dicho mío juez comisario diera la posesión del dicho término a las dichas sus partes y le mandara defenderla para ellos, y que las dichas partes contrarias no les perturbasen ni molestasen en la dicha posesión, so pena de mil Castellanos y de las otras penas contenidas en la dicha ley de Toledo y derecho contra ellas establecidas y que después sin embargo de ello las dichas partes contrarias a voz de concejo y repique de campana se juntaron y fueron al dicho término por fuerza entraron en el y despojaron de la dicha posesión a los dichos sus partes y quitaron los mojones que el dicho juez había puesto y que después los dichos sus partes se quejaron ante nos el real consejo y que nos enviamos sobre ello un pesquisidor, él cual hallara averiguar la dicha, fueren y diera sentencia, por lo cual los tornar a poner en la posesión del dicho término y lo terminara de amojonar y que después otra vez las dichas partes contrarias por fuerza lo entrara y alternaba a entrar al dicho término y tornara a despojar a las dichas sus partes de la dicha su posesión y que de ello así mismo las dichas sus partes se quejaban a nos y que nos enviamos otro pesquisidor el cual conociera de los susodichos y que llamadas las partes de la sentencia en que condenara a las partes contrarias por la dicha fuerza y despojo en pena de mil castellanos para la real cámara (....) a nos la condenación de la estimación del dicho término en que de derecho deberán ser condenados y que por ello las dichas partes contrarias perduran el derecho, sí alguno tenían al dicho término, así en posesión como en propiedad y sea (....) a las dichas sus partes y que así las dichas (….) órdenes lo deberían pronunciar y de (....) y que si era necesario de nuevo rendimiento sobre ello que en nombre de las dichas sus partes lo haría y que las dichas sus partes lo haría y que por las dichas partes los (....) por las dichas (....) y vía (....) que había hecho y cometido contra las dichas sus partes despojándolos por fuerza, de la posesión en que estaban del dicho término, perdieran cualquier derecho que tuviesen y pudiesen tener al dicho término, así como la posesión como en propiedad y se adquiriera (….) a las dichas sus partes y nos suplico así lo mandásemos pronunciar y declarar haciendo sobre ello cumplimiento de justicia a las dichas sus partes, lo otro por que las dichas sus partes probaran bien y cumplidamente todo lo que les convenía a probar para haber (….) en la dicha causa y que las dichas partes contrarias no probaran cosa alguna que les aprovechase y que los testigos por la dicha parte contraria presentados que pudieran decir que habían tenido y poseído el dicho término de mucho tiempo que aquello dejaran falso y si perjudicaran , lo cual contaba por  (….) dichos y que (….) habían dicho sus dichos y que en ellos se contradecían y eran tales personas que en sus personas y dichos padecían mucho hasta las cuales por parte de las dichas sus partes fueron puestas y se probarían y eran tales y de tal calidad que (….) aquellos (….) ni prueba pudieran hacer y que así los dichos míos oidores no deberían dar fe a los dichos testigos como parecían que habían dado por las cuales razones y por cada una de ellas nos suplico mandásemos en nombre  la dicha sentencia para la enmendar, la mandásemos revocar y revocásemos haciendo lo que de justicia deberse  hecho mandásemos conformar y confirmásemos la dicha sentencia que el dicho licenciado Llerena mío juez comisario diera y pronunciara a favor de las dichas sus partes y que la mandásemos ejecutar y (….) mandásemos absolver y dar  por (….) a las dichas sus partes lo contra ellos pedido y demandado por las dichas sus partes contrarias a cerca de la dicha propiedad y posesión del dicho término y que si necesario era mandásemos declarar y declarásemos el dicho término ser pertenecer a las dichas sus partes y las dichas partes contrarias no tener ningún derecho a ello que si alguno tenían haberlo perdido y les impusiésemos a las dichas sus partes contrarias perpetuo silencio sobre ello para lo cual y en lo necesario imploró mío real juicio y las costas, pidió y protesto y ofreciese a probarlo por el de suso alegado en la primera instancia no probada y lo nuevamente alegado por aquella vía de prueba que de derecho ensamblase.


Con lo cual Pedro Jiménez, en nombre de la dicha villa de Galisteo y del su lugar del Pozuelo presento otra petición ante los dichos mío presidente y oidores en que dijo.
Que no debíamos mandar hacer cosa alguna de lo contrario pedido, más antes debíamos mandar confirmar la dicha sentencia dada a favor de las dichas sus partes, sin embargo de las razones en contrario alegadas que no eran jurídicas ni verdaderas ni dichas ni alegadas por parte ni en tiempo ni en forma debidas respondiendo a ellos dijo, que el pleito estaría en tal estado en que se pudiera y debiera dar la dicha sentencia según y como se diera y pronunciara y que no se pudiera dar no pronunciar otra y que para ello hubiera pedimento de partes que las dichas partes contrarias habrían sido llamados (….) y venidos y litigaran en la dicha causa y alegaran de su derecho cumplidamente pero que no habían podido probar y que la sentencia dada por el licenciado de Llerena a favor de las dichas sus partes contrarias que había sido y era ninguna y muy injusta y agraviada contra las dichas sus partes según que parecería claramente por lo procesado y que por tal lo habían anulado y revocado las dichas mió presidentes y oidores porque el dicho licenciado procediera en este caso por virtud de la ley de Toledo, la cual no hubiera lugar por que los dichos partes contrarias tenían sentencia en su favor ni tampoco habían sido despojados del dicho termino sobre que era el dicho pleito, por tanto aunque el dicho licenciado les pusiera en la posesión del dicho termino, aquello había sido de hecho contra toda razón y derecho, no habiendo ellos probado cosa que los aprovechase y que las dichas sus partes probaran bien y cumplidamente sin intención ante el dicho licenciado de aquella dicha sentencia a las dichas sus partes apelaran en tiempo y en forma debidos y la prosiguieren según y como y debían y que quedaría suspenso y efecto de la dicha sentencia y todo hecho y por habido por el dicho licenciado en manera que las dichas sus  partes según verdad y (….) quedaran todavía en la dicha posesión según que estaba antes que se diese y que por (….) de la dicha su posesión no había tenido en pena alguna en penalmente por que la dicha sentencia ni necesaria ni había sido notificada a los dichos sus partes ni habían sido de ella en manera que los perjudicase y que si algunos habían sido contra la dicha sentencia no había tenido en pena alguna ni por ello sus partes perdieron su derecho y que así se hallara verdad el dicho pesquisidor que para ello fuera dado por nos a pedimento de los dichos partes contrarias y que por esto no había condenado no diera pena alguna a las dichas sus partes y (….) su salario de las dichas partes contrarias y que como quería que las dichas sus partes pudieran proseguir su apelación de la dicha sentencia a la posesión solamente de los dichos términos por no ser este caso en que debiera proceder según la ley de Toledo y que hubiera lugar a apelación de la dicha sentencia y que pendiente en dicha apelación se podrían ejecutar ni dentro del término dado para apelar como el dicho licenciado lo había hecho de hecho y contra todo derecho pero que con grado de su derecho y justicia que tenían al dicho término pasaran demanda sobre la propiedad, el cual pedimento cuando había propiedad pudiera ser suspendido por los dichas partes contrarias pues eran reos y demandados y que habían pedido los dichos míos oidores dar y pronunciar como dieran y pronunciaran la intención de las dichas sus partes por bien probado sin embargo de las razones en contrario dichas y alegadas que realmente decían y alegaran y que no había privilegio ni cosa alguna que contra esto obrase y que antes las dichas sus partes probaran su intención cumplidamente como dicho tenia con testigos (….) de fe y mayores de todas ejecución que no podían ser tachadas ni se probarían las tachas que le habían (….) y que haber con los mismos testigos de los dichos contrario se probara la intención de las dichas sus partes y que no habrían sobre (….) otra cosa en la vista hecha por los dichos sus partes como en contrario se decía y alegaba que los dichos sus partes de tiempo in memorial tuvieran y poseyeran por suyo y lo no suyo al dicho término y no por fuerza y contra justicia y nos suplico que sin embargo de las razones en contrario dichas y alegadas mandásemos confirmar la dicha sentencia en grado de revista y en cuanto por ella no había condenación en estas al dicho licenciado que tan injusta y tan mala sentencia diera y pronunciara y por ella a sus partes tantos daños en estos años y los (….) séles habían (….) y que se alegaba y alego a la apelación de los dichos partes contrarias y si necesario era suplicara de ella y nos suplico que en cuanto a esto le mandásemos en mudar, mandando condenar al dicho licenciado en las vistas para lo cual y en lo necesario imploro mío real juicio, las costas pidió y protestó y con el (....) y por los dichos mío presidente y oidores fuera habido el dicho pleito por concluso y dieran en el sentencia en que fallaran que debían recibir y recibieran a la parte del dicho concejo de la dicha villa de Santibáñez y del lugar del Campo a la prueba de ello por su parte ante ellos nuevamente dicho y alegado y de alegado y no pedido en la primera instancia para que lo revisen lo nuevamente alegado por aquella vía de pruebas que de derecho lugar obra se según del estado en que el dicho pleito estaba y de lo alegado y no probado en la primera instancia para que lo probasen por escrituras o por concesión de parte, no en otra manera, concierta pena, y a la parte del dicho concejo del Pozuelo aprobar lo contrario si quisiere, para la cual prueba hacer y para la traer y presentar ante ellos, les dieron y asignaron cierto término, dentro del cual por parte del dicho concejo de Santibáñez y de su lugar del Campo fueron hechas ciertas probanzas  y tratadas y presentadas ante ellos pedida y hecha publicación y dichas y alegadas otras, por sus peticiones que ante los dichos mío presidente y oidores presentaron hasta tanto que concluyeran y por los dichos mío presidente y oidores fuera habido el dicho pleito (....) él cual por ellos visto dieron en el sentencia en que fallaron que la sentencia definitiva por algunos de ellos dada y pronunciada en el dicho pleito y causa de que por parte de los dichos concejos de Santibáñez y el Campo fuere suplicó que fuera y había sido justa y de derechamente dada y pronunciada y que sin embargo de la razones a manera de agravios contra ella, dichas y alegadas por parte de los dichos concejos del Campo y Santibáñez que la debían de confirmar y confirmaron en grado de revista y por algunas causas (....) que de ello las movieron no hicieron condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por su sentencia juzgando así la pronunciación y mandaran en grado de revista que fuera (....) la dicha sentencia por los dichos mío oidores.



                                                          28 de febrero de 1500
En la villa de Valladolid a veintiocho días del mes de Febrero de mil quinientos años, en presencia de Pedro Jiménez y de Juan Calderón procuradores de ambas partes (....) de lo cual la parte del dicho concejo de la dicha villa de Galisteo y del dicho lugar de Pozuelo pareció ante los dichos mío presidente y oidores y nos suplico y pidió por merced mandásemos dar mía carta ejecutoria de la dicha sentencia para que fuese guardadas cumplidas y ejecutadas o cerca de ello de remedio con justicia le mandásemos proveer con la real merced fuese lo cual visto por los dichos mío presidente y oidores y proveyendo acerca de ello fue por ellos acordado que debíamos mandar dar edición está mia carta ejecutoria de las dichas sentencias para vos las dichas justicias en la dicha razón, y nos lo tuvimos por bien porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones que vea de las dichas sentencias por los dichos mío presidente y oidores, dadas y pronunciadas en el dicho pleito y causa, en vista y en grado de revista que suso (.....) y las guarden y cumplan y ejecute, de y haga de guardar y cumplir, ejecutar en todas y por todo, según qué en ellas y en cada una de ellas se contiene y contra el tenor y forma de ellas ni de alguna de ellas nombre ni pase del, ni consienta (.....) ni pasar en ningún tiempo, ni por alguna manera, so pena del (.....)  y de diez mil maravedíes para la mía cámara y fisco, por cualquiera de vos, por quien (.....) de lo así hacer y cumplir y de más mandamos  a lo más, que vos, está mía carta, mostrar que vos emplace que (.....) en la dicha mía corte y chancillería del día que en vos implorare hasta quince días primeros siguientes so la dicha pena so la cual, mandamos a cualquiera escribano público que por nuestro fuere llamado, que de al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, por qué nos sepamos en como se cumple mío mandado, dada en la villa de Valladolid, a diecinueve días del mes de Marzo, año del nacimiento de mío salvador Jesucristo de mil quinientos años, los licenciados suso, López de Villa..... y Cristóbal de Toro y Rodrigo de Lara..... de Córdoba, oidores de la real audiencia del rey y de la reina, mis señores, la mandaron dar yo Juan de Madrid escribano de la dicha audiencia la (…..) Bacalarius Fernández Regestiada Pedro González  de Escobar, los licenciados Rodericus licenciatus didacus, licenciatus, Justo Toforus, licenciatus .


La siguiente carta ejecutoría, aparece en el manuscrito junto a la provisión en la que se nombra a Juan de Llerena como Juez comisionado para ver el Zanco, aunque debido a su contenido encaja más en esta petición de Valladolid, hecha por lo procuradores de ambas partes el 28 de Febrero de 1500, y que es otorgada el 19 de Febrero de ese mismo año.

Don Fernando y Doña Isabel por la gracia de Dios, rey y reina de castilla, de León, de Aragón, de Segovia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla de Cerdeña, de Córdoba…….
Conde y condesa de Barcelona, y señorío de Vizcaya y de Molina, duques de Atienza…….. a los del mío consejo y oidores de la mía audiencia, alcaldes y alguaciles merinos de la mía casa y corte y chancillería y a los corregidores, alcaldes, alguaciles merinos y a otros jueces y justicia de la villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo, y de Santibáñez y de su lugar el Campo y de todas las otras ciudades, villas y lugares de los míos reinos y señoríos (….) o serán de aquí adelante en cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, a quien esta mía carta fuere mostrada, estando ella, signada del escribano publico y gracia.
Sepan de que el dicho pleito paso y se trato en la mía corte y chancillería, ante el mío presidente y oidores de ella, entre el concejo, justicia y regidores, o justicia y hombres buenos de la dicha villa de Galisteo y de su lugar del Pozuelo y su procurador en su nombre de una parte, y el concejo justicia y rey y demás oficiales y hombres buenos de la villa de Santibáñez y del lugar del Campo, que se decía del orden de Alcántara y su procurador en su nombre de otra, el cual dicho pleito, primero se comenzó ante el licenciado Juan de Llerena, mío juez comisario y vino a la dicha real corte y chancillería, en grado de apelación, nulidad o agravio, (….) con que nos mandamos dar y dimos una real carta firmada de mío nombre y sellada con mío sello.

El 19 de Marzo de 1500, los reyes católicos, dan carta ejecutoría a ambas partes con el estado en que queda el juicio, momento que aprovecha Pozuelo para montar un deslinde propio sin previo aviso a la otra parte implicada, el deslinde lo hace un juez corregidor de la villa de Galisteo, (la rapidez con que fue hecho, tan solo siete días del pronunciamiento de los reyes católicos, hace pensar que estaba preparado de antemano) que es como sigue.
   
                                Deslinde Del Corregidor de Galisteo, 25 de Marzo de 1500

En el ejido del Pozuelo, lugar y término de la villa de Galisteo (….) el dicho lugar de Pozuelo, a veinticinco días del mes de Marzo, año del nacimiento de nos salvador Jesucristo de mil quinientos, ente el señor bachiller Miguel (….) juez y regidor en la dicha villa de Galisteo y su tierra por el muy magnifico señor conde de Osorno, comendador mayor de castilla, en presencia de mi, Pedro de Montoya escribano del rey y reina, míos señores y su notario publico, en la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y escribano publico en la dicha villa y su tierra a la merced del dicho señor conde y ante testigos de suso escritos parecieron en el presente, Pedro Rodríguez, vecino de la dicha villa, procurador bastante que es del concejo, justicia y regidores, caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha villa y lugar de su tierra y Andres Nicolás, y Diego Sánchez, procuradores del concejo jurado y hombres buenos de la dicha villa y lugar de su tierra, del dicho lugar del Pozuelo y presentaron ante el dicho señor corregidor y les hicieron por mi el dicho escribano una sentencia y cartas ejecutorias de sus altezas sellada con su sello real de plomo pendientes en un cordón de seda de (….) escrito todo en un cuaderno de pergamino, escrito de letras redondas de catorce hojas y en fin de cada plana va firmada del nombre de Juan de Madrid, escribano de sus altezas, y cerrado con una raya de tinta negra y por arriba con sus (….) y refrendada de los del muy alto consejo según por ella parecía y así presentada pidieron y re que rieron al dicho señor corregidor que la obedeciese y cumpliese según y como en ella se contiene y cumpliéndola que les mandase poner y pusiese en los dichos nombres en la posesión real actual para ver (….) del término que dicen del Zanco y Dehesilla para que lo tengan y posean por suyo y como suyo y puedan gozar de el como cosa propia suya y a ellos adjudicada por sus altezas y por los señores presidente y oidores de su muy alto consejo, corte y chancillería que reside en la noble villa de Valladolid y que si así lo hiciese que hacia lo que debía y fuera obligado como buen juez y lo contrario haciendo dijeron que protestarán que incurriesen en las penas que incurren los jueces que no cumplan lo que por sus altezas le es mandado y este pedimento y requerimiento dijeron que hacían y hicieron en la mejoría y forma que podían y derecho debían, de lo cual rogarían y rogaron a los presentes que de ello fuesen testigos y a mí el dicho escribano lo pidieron por testimonio signado con mi signo, de lo cual fueron que estaban presentes a todo lo sobre dicho Fernando de Montenegro alcalde de la fortaleza de la dicha villa, Diego González, Francisco de Toro, alguacil, Pedro de Montoya el mozo, Pedro pregonero, vecino de la dicha villa y Juan criado del dicho señor corregidor, y luego el dicho señor corregidor tomo la dicha sentencia y carta ejecutoria de sus altezas en sus manos, la beso y puso encima de su cabeza y dijo que la obedecía y obedeció como carta y mandamiento de su rey y reina y señores naturales a quien dios nuestro señor por largos tiempos deje vivir y reinar y prosperar con muy mayores reinos y señoríos y victoria de sus enemigos, como para sus reales corazones es deseado y cuanto al cumplimiento de ella dijo que estaba puesto y aparejado de la cumplir, en todos por todo y cumpliéndola que mandará que le pusiesen y pongan después en el dicho término del Zanco o Dehesilla y que los (….) en los dichos (….) en la posesión del testigos los susodichos, y luego en continente el dicho señor corregidor en presencia de mi el dicho escribano y testigos de suso escritos fue cargando con la dicha sentencia y carta ejecutoria en las manos al termino del dicho Zanco a donde dicen las eras de Valderroman y pasadas las dichas eras a donde dicen la cruz, por el camino que va a Coria y desde el lindón adelante a las viñas, a dar ala (….) por los mojones viejos que de antes solían ir y desde a dar al camino que viene del Campo para debajo de San Sebastián, en vera de las viñas a dar a Villanueva a donde se desparten los dichos caminos y desde se vino el dicho corregidor por el dicho termino según antes solía (….) amojonado y se subió en el cerro del señor San Pedro y de hay dijo que en la mejor vía y forma que podía y de derecho debía, cumpliendo lo que por sus altezas le es mandado que el ponía y puso en la posesión real actual (….) a los dichos Pedro Rodríguez, Diego Sánchez y Andrés (….) procuradores susodichos en nombre de la dicha villa y del dicho lugar del Pozuelo del camino del dicho Zanco o Dehesilla todo redondo para que ellos en nombre de los dichos concejos, sus partes y los dichos concejos y personas particulares y generales de ellos lo posean y hagan y tengan por suyo propio y como suyo propio para ahora y para siempre jamás y gocen y puedan gozar de el como de cosa propia suya al tenor y forma de la dicha sentencia y carta ejecutoria de sus altezas, en la cual dicha posesión dijo que las ponía y puso y las amparaba y amparo en ella y que mandar y mando a los concejos de la villa de Santibáñez y al lugar del Campo y moradores de ellos y a otras cualesquiera personas que el cual de esta dicha posesiones no se entrometan a los molestar pues es suya por sus altezas a ellos adjudicadas so pena que caigan o incurran en las penas, sin que con ellos que quebrantan las (….) dadas por sus altezas y por los jueces (….) o demás que caigan o incurran en pena de (….) para los estados reales de sus altezas así dijo que lo manda (….) y lo pidió por testimonio y luego los dichos procuradores en el dicho nombre dijeron que los dichos debían y recibieron la dicha posesión y que protestaban de gozar de ella para gozar de ella por siempre jamás y gozando de ellas, usando de ella, metieron dentro en el dicho termino del Zanco o Dehesilla los ganados, ovejas, puercos y bacas y bestias de los moradores del dicho lugar de Pozuelo echaron fuera los ganados que estaban dicho termino de los vecinos y moradores de el dicho lugar del Campo y pidieron a (….) el dicho escribano que así lo diese por terminado y el dicho señor corregidor se lo mando dar (….) los susodichos, López (….) vecino de Fuenteguinaldo (….) vecino de Hervas (….) Hurtado del Campo y Juan Domingo (….) Domingo Alonso, Miguel del Campo, Martín (….) (….) Carneceda y Francisco Alonso vecinos y moradores del Pozuelo, yo el dicho Pedro de Montoya escribano publico (….) fueron con los dichos (….) y por pedimento y requerimiento de los dichos procuradores de la dicha villa de Galisteo y lugar de Pozuelo, esta carta de posesión hizo escribir según (….) hice aquí este mi signo a tal que va escrito en estas tres planas de pliego de papel (….) encima de cada plana van tres rayas de tinta y en fondo una raya en señal acostumbrada en testimonio de verdad, pedro de Montoya escribano en la (….) saque en término del lugar de Pozuelo, aldea (….) de la villa de Galisteo, por bajo del molino (….) por bajo de la dicha (….) a treinta días de Marzo, año del nacimiento del mió salvador Jesucristo de mil quinientos, (….) este dicho día ante los (….) Miguel (….) juez y corregidor de la dicha villa de Galisteo y su tierra por el muy Magnifico señor don García Manrique, conde de Osorno, comendador mayor de castilla en presencia de mi Pedro de Montoya, vecino de la dicha villa escribano del rey y reina nuestro señores, escribano publico de la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y escribano publico de la dicha villa, ante los testigos de suso escritos parecieron presentes ante el dicho corregidor, (….) y Lorenzo Sánchez, procuradores del dicho lugar y Martín Pascual, (….) Fernández, regidores y Benito Grande, mayordomo del dicho (….) y Andres Nicolás, (….) Sánchez, procuradores del dicho (….) y dijeron al dicho corregidor que por que antes por virtud de unas cartas ejecutorias de sus altezas que antes habían presentado, los había puesto en la tenencia y posesiona y propiedad y señorío real (….) corporal (….) del término que dicen del Zanco o Dehesilla que es término del dicho lugar de Pozuelo y para que pudiese usar y gozar de el y gozar para siempre jamás como cosa suya propia y ellos tomaron la dicha posesión y tenencia y usando y gozando del dicho término al tenor y forma (….) de sus altezas y porque ellos (….) del dicho (….) quieren amojonar y deslindar el dicho termino del Zanco por los mojones antiguos que primeramente por siempre jamás tuvieron hechos (….) y su derecho y declarar los dichos mojones antiguos por ende que pedían y requerían al dicho corregidor que mandase y apremiase a Bertol Román y Cañamero el viejo y Pedro Isidro  porque eran mas viejos y antiguos y sabían bien el dicho termino del Zanco y los mojones antiguos y viejos por donde antiguamente están hechos y amojonados que fuesen con ellos y con el dicho corregidor y aclarase y amojonase y renombrase dichos mojones antiguos y recibiese de ellos y de cada uno de ellos juramento en forma debida (….) la señal de la cruz y por las palabras de los santos evangelios que bien fielmente irían por los dichos mojones antiguos del dicho Zanco y los aclararía y amojonaría y renombraría como buenos y fieles cristianos y luego dicho corregidor mando parecer ante si a los dichos Bertol Román y Cañamero el Viejo y Pedro Isidro, vecinos del dicho lugar de Pozuelo de los cuales y de cada uno de ellos tomase juramento en forma debida y derecho (….) la señal de la cruz y por las palabras de los santos evangelios (….) que más largamente son escritos, que viene fielmente declararían y amojonarían el dicho termino del Zanco por los mojones antiguos que solían estar deslindados y amojonados, que ni en el ni en parte de ello no harían fraude ni engaño (....) dichos y que si así lo hicieren, que dios todopoderoso (....) pagar en este mundo a los cuerpos y en el otro, las animas (....) con (....) hiciese que dios se lo demandas (....) como a malos cristianos que a sabiendas juran el nombre de dios en vano, y luego los sobre dichos Bertol Román y Cañamero el viejo y Pedro Isidro dijeron si juramos y amén y así lo juraron y luego comenzaron amojonar los dichos términos y pusieron un mojón he indicaron una piedra (....) y una encina que tenía una cruz más vieja, e hincaron una piedra (....) la dicha encina, desde  por el dicho camino (....) una torbisquera que era un mojón de
piedras y desde siguiendo los dichos mojones a dar a una encina horcada que traen y dos cruces viejas, hicieron con estas dos nuevas que da un mojón cabe y la dicha encina de piedra, siguiendo los mojones buenos renovándolos, a dar al cerro de (....) que da un mojón al dicho cerro cabe una carrasca, en el unos guijarros blancos y siguiendo los dichos mojones buenos y renovándolos a través del dicho camino, haciendo mojones y cruces y unas encima por la tierra de Pedro Isidro el viejo, a dar al regalo de Mal..... que da aun mojón (….) el dicho regato de piedras en una mata rebollera y desde por el lindon adelante (….) a dar a una encina bancada y que tiene una cruz vieja y otra nueva y pasado el regato de Navapanadera que da a un mojón de pizarras una pizarra, la dicha (....) de la dicha encina y al (....) él dicho mojón y desde a dar al camino de (....) por ellos, verá del camino que da (....) verá de el regato de la puente de perdigón, en un canto moleño y en el dos cruces de cada parte, él (....) un mojón de pizarras (….) y atravesando el dicho camino por el haciendo mojones y cruces en ciertas (….) a dar al cerro, renovando los mojones viejos de los eriales de San Antón y dos encinas que tienen cruces viejas hicieron de nuevo dos cruces cada una de su parte y queda (….) la dicha encina un mojón de piedra y donde siguiendo mojones y cruces en ciertas encinas a dar a una encina que tiene una cruz vieja hicieron otra de nuevo renovando cruces y mojones por el dicho termino, por el cerro de fuente de perdigón y desde siguiendo mojones y cruces a dar por cima del  pozo de valle de pozo hondo que esta por cima del dicho pozo en una pizarra, (….) (….) que eran dos cruces, en vera de ellas, encima una encina y allí un mojón encima en la misma pizarra, el mismo regato del dicho pozo por cima del dicho pozo y desde siguiendo mojones y cruces a dar al camino que viene de Santibáñez y Robledillo y de (….) a dar al Pozuelo queda un mármol redondo de piedra en otra del dicho camino de (…) al dicho mármol dos cruces de cada parte asomante de Valdelastras y desde siguiendo mojones y cruces a dar al alcornoque donde las dos pizarras bajo de la tierra de Miguel (….) que da una cruz al dicho alcornoque desde siguiendo los dichos y cruces a dar al valle de la fuente de Rebollo en una pizarra nace (….) y quedan las dichas pizarras dos cruces y un mojón encima de la peña y desde siguiendo mojones y cruces y renovándolos de nuevo a dar a el cerro de Valdelaseras haciendo la dicha carrasquera un hito de piedra moleña cuadrada y encima de ella una cruz y desde siguiendo mojones y cruces a dar al camino quellega de Santibáñez al Campo, atravesando el dicho camino vera de el queda un mármol de piedra moleña redondo labrado hacia la parte del dicho camino, el dicho mármol le queda una cruz y desde siguiendo los mojones viejos de entre los dichos términos y renovándolos de nuevo a dar al arroyo de Zarzoso a donde dicen brazo del hombre muerto queda vera del dicho arroyo un mojón de pizarras grandes y ciertas cruces en unas peñas cabe el dicho mojón, todo el dicho arroyo de Zarzoso arriba a darse a una piedra que esta en mitad del dicho arroyo y tiene una cruz en medio y siguiendo el dicho termino, a dar a Valdelamora (….) a donde remata las viñas del Campo y el camino va del Campo a Villanueva, queda una piedra moleña en el dicho camino y tiene una cruz encima y todo el lindon arriba de la cerradura de las viñas a dar al higuera de Valdelamora y queda en la (....) (….) la dicha higuera y desde a dar al camino que viene del Pozuelo al Campo, por bajo de San Sebastián, cabe las viñas del Campo queda un mármol cuadrado, un canto moleña, con dos cruces, una de una parte y otra de la otra y desde por el lindón de las viñas adelante a dar (….) donde esta un mojón de un canto de moleña que tiene dos cruces una de una parte y otra de la otra, esta el dicho mojón en la dicha viña de Lorenzo Sánchez y desde el dicho cierre siguiendo el dicho mojón y siguiendo mojones y cruces por entre las viñas del campo y de Pozuelo a dar al camino que viene de Coria a Pozuelo cabe la cruz de palo asomante al lugar de Pozuelo queda una piedra grande redonda de lagar por el y por señal adonde solía estar el mojón viejo y allí remata los dichos mojones en este dicho termino del Campo y el Pozuelo (....) que lo (....) amojonar según dichos, (….) (....) alcalde y Francisco de (….) y Francisco de la (….) procurador de Pozuelo y Pedro de Montoya (....) y otros muchos vecinos del Pozuelo y luego el dicho corregidor estando (….) a los dichos, dijo que desde allí para ahora y para siempre jamás les ponía y puso como había puesto a tenor (....) y propiedad y señorío real y actual (....) de todo el termino, así deslindado y declarado como dicho es que pueda usar y gozar de el como de cosa suya propia por siempre jamás, luego los dichos procuradores recibieron la dicha posesión con animo e intención de usar y gozar de ella para siempre jamás y que el (....) lo pidieron por testimonio a mi el dicho escribano para en guardado su derecho que fueron (….) Pedro de Montoya escribano publico (....) fueron con los dichos por ruego, pedimento y requerimiento de los dichos procuradores de los dichos (....) y el del dicho lugar del Pozuelo esta carta de deslindación, fieles escribí según que ante mi paso y por ende hice aquí este mi signo a tal que la escritura en estas cinco planas de pliego de papel (….) por cima de cada plana van tres rayas de tinta y por bajo una raya (….) señal acostumbrada en testimonio de verdad Pedro de Montoya escribano.


                                           Salto en el tiempo (la actividad pasa a 1552)

Como ya se ha dicho, la documentación o informe del pleito en sí, arranca en 1552, en aquel año, el 21 de Marzo, en la villa del Campo, a son de campana tañida, como solían hacer, se reunió el concejo para dar carta de poder y sustitución de procuradores de la real audiencia y chancillería de Valladolid, y a su vez elaborar una demanda contra el conde de Osorno señor de Galisteo y su lugar del Pozuelo.
El 30 de Marzo de ese mismo año de 1552, Benito Tome, como regidor del Campo, mediante el poder que a el le había sido concedido, solicitaba el citado relevo de procuradores, y el 5 de Abril del mismo año se producía la intervención de Pedro de Tejada como procurador del Campo, ante el presidente y oidores de la real audiencia de Valladolid.


Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nosotros el concejo, justicia y regidores, oficiales y hombres buenos de la villa del Campo, estando juntos en mío concejo a son de campana tañida, según que lo tenemos de uso y costumbre de nos Ayuntamiento y estando en el dicho concejo expone honradamente Pedro Miguel, alcalde, de ordinario, Benito Tome y Juan Gil González, regidores y Mateo Alonso, juramentados y Alonso Moreno así mismo juramentado, Alonso Aparicio mayordomo, Juan Alonso, Diego de Vega, Diego Gil, (....) Juan Gil, mozo y Diego Miguel, (....) Juan de Águeda, Francisco Martín (....) Francisco Miguel, Diego Morcillo, Francisco Martín Clemente, Martín Benítez, cirujano, Andrés Martín, Sebastián Alonso, Juan Hernández, Mateo Gil, Lorenzo Alonso, Alonso Barroso, Miguel Gil, Alonso García, y otras muchas personas que aquí no van nombradas.
Otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido aval de concejo (.....) bastante suficiente y abundante, según nos lo habemos y tenemos y de derecho mas puede y debe valer (....) y general administración a nos Benito Tome y a vos Juan Alonso, vecinos de la dicha villa del Campo, que estando presentes al lado uno de vos por ser Insolidun generalmente para en todos los pleitos y causas que este concejo  haya tener y en pena haber y tener contra cuales quiera persona o personas o las tales personas lugares y tierra, den para hacer y revocar contra este dicho concejo así como para en demanda como para en defendiendo y para que en los dichos pleitos y causas y de cuales quiera cosa parte de los (…..) ante sus majestades y señores presidentes y oidores de la su casa, corte y chancillería y ante otra cuales quiera justicia así…..
según forma, deber, por y testimonio de lo que otorgamos esta carta de poder ante el escribano publico y testigos de (....) que fuese por entregada en la villa del Campo dentro del (….) a veintiún días del mes de marzo de mil quinientos cincuenta y dos, testigos que fueron presentes (…) Juan Lázaro, Lorenzo Rodríguez y Juan…. vecinos de la dicha villa y los que si firmaron lo firmaron y por los demás que no supieron a su ruego lo firmo el dicho Pedro Corchero y Pedro Miguel, alcalde Benito Tome, Juan Corchero, paso ante mi Diego de Valcárcel escribano  (…) y yo Diego de Valcárcel escribano publico en la dicha villa, fui presente en uno como los dichos testigos, a todo lo que dicen y lo escribí y por en de fin a quien se (…) sino quien a tal en testimonio de la verdad de su (....) 

En Valladolid a treinta días del mes de Marzo de mil quinientos cincuenta y dos años, en presencia de mi Cristóbal de Madrigal escribano de su majestad, y de los testigos de (…) permaneció presente Benito Tome, vecino de la villa del Campo y dijo que por virtud de este poder de esta otra parte contenido que hay tiene del dicho concejo, justicia,  ruega decir de la dicha villa del Campo, sus partes, que en su lugar y en los dichos nombres y demás, en todo lo en el dicho poder contenido, sustituya y sustituyó (….) Pedro de Tejada y Francisco Baca, procuradores de causa en las cortes y chancillería de sus majestades en la (…..) y cualquiera de ellos por ser insolidum y (…..) el mismo poder a el dado (…..) los buenos deseos, dichas sus partes a entregados esta su carta de sustitución en forma y lo firmó de su nombre, siendo presentes por testigos Juan de (….), Juan de las Heras y Pedro de Miranda vecinos de esta villa y el dicho otorgante (…..) la firma el mismo porque presente en (…..) no le conocía, Benito Tome en fe y testimonio.

                                     Demanda del Campo que reactiva el caso, 5 de Abril de 1552
En la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes Abril del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años, estando dichos reales presidentes y oidores en audiencia publica, pronuncio ante ellos Pedro de Tejada en nombre del concejo y vecinos de la villa del Campo, que fuera de la orden de Alcántara y presentó y demandó contra el dicho conde de Osorno y contra el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, jurisdicción y término de la villa de Galisteo en que dijo.
Que siendo como era el término que se decía del Zanco, propio y en comunidad de las villas de Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y habiéndose aprovechado las dichas villas y vecinos de ella en comunidad como de término propio suyo y que le avía pertenecido y pertenecía por justos y derechos tenerlos  (....) en comunidad y rozando y cultivado el monte y comiendo la bellota y aprovechándose del dicho término, en toda manera de aprovechamiento como de cosa y término propio, por uno, dos, diez, veinte, cuarenta, cincuenta, sesenta o hasta cien años a esta parte y más  tiempo que memoria de hombre no será encontrada......, sabíamos que de algunos años, aquella parte, el dicho lugar y vecinos de Pozuelo, sin título ni causa alguna que justa fuese, avía tenido y tenían y estando ocupado el dicho término propio del Zanco a las dichas sin partes que se deslindaran en comenzando desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo Junto donde hacia el Pozuelo un humillado, y de allí  a la Iglesia de San Sebastián del Pozuelo y donde a dos tiros de piedra, poco más o menos, donde estaba un mojón, por debajo de la Iglesia del Pozuelo y desde a una peña que se decía Soli Sorrrenda, y ahora le habían mudado el nombre y se decía Peña del Drago, y de allí derecho a dar al arroyo, a dar donde lindando con el término de Villanueva hasta donde se desvían los términos y de allí iba a dar ala fuente del (.....) por sus mojones a dar en Vallecuadrado, y de allí a dar al arroyo Zarzoso y el arroyo Zarzoso arriba hasta donde decían Valdelamora, y de allí como iban los mojón a volver al camino de Coria, todo por su (.....) y mojones y señales conocidas en los cuales dichos mojones protestara  y protestó declarar, añadir y menguar lo que a sus partes más conviniese en la prosecución de la causa y les habían impedido y querido a las dichas sus partes el uso y aprovechamiento del dicho término, el cual habiendo sido y siendo parte común de las dichas sus partes (….) susodichas el dicho lugar de Pozuelo se lo tenia repartido de vinar (….) y roto para pan a sus partes, y que tenían a sus partes el pasto y aprovechamiento del dicho término no pudiendo ni dejando hacer por nos, pidió y suplico mandásemos hacer y hagamos de las dichas partes contrarias cumplimiento de justicia, y sin otro pedimento o conclusión fuese más necesario que pronunciando y declarando lo susodicho sin la intención de las dichas sus partes, mandásemos, condenar y condenásemos al dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo a que dejase y retirasen a las dichas sus partes el dicho término del Campo con todos los términos, montes, prados, pastos y heredades condenándoles más en todos los frutos y rentas que habían retenido o podido juntar, después aquella parte que lo habían entrado y ocupado y entrasen y ocupasen, y ante la real restitución que estimara en (….) en cada un año (....) que pidió justicia y costa por aquella vía y forma que mejor obrase causa de derecho y a sus pertenencias conviniese y sino, informe en animo de las dichas sus partes que la dicha demanda no ponía con malicia, y dijo pertenecernos el conocimiento de la justa causa por ser como ponían las dichas sus partes y las partes (.....) concejos (.....) como será notorio y por tal lo alejara y juntamente con la dicha petición y demanda el dicho Pedro de Tejada en nombre de las dichas sus partes presento ante los dichos mío presidente y oidores, una carta de poder y sustentación que de las dichas sus partes había y tenia. 

De todo lo cual, fue a que (….) temiéndose y no (….) en testimonio de verdad (….) tomar demanda ante los dichos reinos, presidente y oidores y por ellos vista o vieran el caso de corte y en la dicha demanda alegando por notorio y demandaron dar y fue dada a la parte del dicho concejo de la villa del Campo, mía carta de provisión de en pedimento para que el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, dentro de cierto termino y los ciertos apercibimientos, vinieran y enviasen en seguimiento de la dicha demanda, legitimas, largo en la dicha mía carta y provisión se contenía la cual (….) fue notificada a Juan del (….) alcalde del (…) regidores que se llamaban del concejo del dicho lugar del Pozuelo en sus personas.
Los cuales (….) enviaron en seguimiento de la dicha causa a (….) en su nombre y preparase nostra parte en el dicho pleito, por el dicho concejo (….) del dicho lugar de Pozuelo, presente ante los dichos nos presidente y oidores, una carta de poder que de los dichos sus partes (….) tenia (….) de la cual (….)
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo, alcalde mayor jurado y regidores, oficiales y hombres buenos del concejo de Pozuelo, aldea, término y jurisdicción de la villa de Galisteo, nos el dicho concejo, estando juntos a son de campana tañida, según lo hacemos y tenemos dicha costumbre de nos al juntarnos para hacer, ordenar y otorgar las cosas tocantes y (…..) concejo y estando presentes conviene (…..) alcalde mayor, en la dicha villa y tierra, por el conde de Osorno (…..) mi señor y nosotros Juan del y Martín (.....) jurados del dicho lugar (…..) procurador general de dicho concejo y vecinos de el, Pedro Izquierdo y Juan García, mayordomos y Juan Manzano y Pedro Manzano y Alonso….. Francisco Sanz y Sancho ….. y Lorenzo ….. (…..) vecinos todos que somos de este dicho lugar de Pozuelo, todos juntos nombrados y declarados por nosotros y en vos e en nombre del dicho concejo y de los demás vecinos y moradores de este dicho lugar que están presentes y ausentes por los que (…..) necesario prestamos caución de renta y nos obligamos a lo juzgado y sentenciado y en dicha razón otorgamos (….) por esta presente carta que damos y otorgamos todo mío poder entero cumplido (….) bastante suficiente y abundante, según que lo nos (….) y en nombre de este dicho concejo, dar y otorgar de hecho y  de derecho más puede y debe valer a vos Pedro Capote, vecino de la villa de Galisteo (….) procurador de causa en la villa de Valladolid (….) Pedro…. (….) teniente (…..) dicho lugar y Alonso Alcon y a Pedro (….) González Garrovillano y a Francisco (….) Bermejo vecinos de este dicho lugar a todos y a cada uno de los otros por si insolidum con tal condición que………..
uno de los otros (…..) con todas (…..) y general administración y nos obligamos con mas personas y bien habidos (…..) todo cuanto por nos, otros y cada uno de nos y por los dichos buenos títulos y sustitutos fuera ser ficho, razonado (…..) y procurado (…..) obligación de más personas (…..) y de los propio (…..) dicho concejo y vecinos del y para ello obligamos sean necesarios relación vos (…..) de derecho, que es dicha (…..) con todos sus (…..) acostumbres (…..) en fe y testimonio de lo que al otorgamos esta carta de poder en forma susodicha ante el presente escribano publico y  testigos que (…..) en el dicho lugar del Pozuelo a treinta días del mes de Mayo de mil quinientos cincuenta y dos años, testigos fueron presentes a los que dichos fin de Gonzalo (…) Pedro Pavón y Andrés Rodríguez, vecinos de dicho lugar y los otorgantes que supieron firmar lo firmaron de su nombre y por los demás otorgantes que dijeron que no sabían firmar, lo firmaron de sus nombres por los demás otorgantes que dijeron que no sabían firmar rogaron al dicho Pedro Pavón que lo firmase por ellos y a su ruego, los cuales firmaron en el registro (…..) obrado, Francisco Sánchez, por cual Juan (…) Pedro (….) y Tome Jiménez por testigos, Pedro Pavón, paso ante mi, Antonio de Vega, escribano de su majestad y escribano publico que soy en dicha villa de Galisteo, escribano de los del  numero de las por mío conde de Osorno, mi señor que presente fui (…..) de los dichos testigos a todo lo que digo en el y del dicho tasamiento de los dichos otorgamientos, a los cuales yo doy fe, que conozco, fielmente lo escribí (…..) ante mi paso y por ende fue a que este mío señor que es (…..) testimonio de verdad, Antonio de Vega, escribano.
Y juntamente con el dicho poder, presento ante los dichos mío presidente y oidores una petición, en treinta y un día del mes de mayo del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años, por la cual (….) la dicha demanda, según y como en ella se contenía, con protestación de poner contra ella su ejecuciones y defensiones dentro del termino de la ley, y poniendo las dichas ejecuciones el dicho Juan (,,,,) que lo en su nombre sentó ante los dichos mió presidente y oidores, una petición en que dijo.


Que solo lo mismo que (….) las partes contrarias, decían y pedían en la dicha demanda, había cuando presento en la dicha mía real audiencia, entre las mismas partes en el cual las partes contrarias habían pedido a sus partes lo mismo que ahora las pedían y se habrían dado sentencia en vuestra (…..) de revista, a favor de sus partes, por las cuales habían sido absueltos de todo lo que contra ellos estuviera pedido y demás dado y estando adjudicado a los dichos sus partes el dicho del Zanco y de las demás sentencias se había  librado a sus partes mía carta ejecutoria y así os toca a las partes contrarias lo que pedían la ejecución de cosa juzgada definida la cual ellas ponía en fuerza dilatoria para impedir del dicho pleito a como mejor viese lugar de derecho (…..) pedir y suplica mandásemos repeler y repeliésemos realmente (..) la dicha demanda, tratásemos a las partes contrarias sobre las en ella contenido y declarásemos la dicha (…..) de cosa juzgada y a pedir el, y en susodicho pleito solo el dicho articulo ante todas cosas (…..) pronunciamiento sobre que pidió justicia y costas y puso en (….) que la dicha ejecución no la pedía ni alegaba ni de malicia, otrosi no se apartando de lo que de sus tenía y alisado antes afirmando en ello por (.....) la dicha demanda con ánimo de la contestar si contestación requería y si por no haber antes alegado con sus dicho o contra cualquiera cosa que de ello fuese contrario el en nombre de su parte pidió restitución y pidió ser puestas en el punto y estado en que estaban antes en el tiempo que podían y debían alegar la susto dicha (.....) en forma que la dicha restitución no pedía con malicia y la misma restitución pedía no haber puesto la dicha ejecución antes que contestara la dicha demanda y juicio en forma que no lo pedía con malicia y para que nos contestase que la elación por sus partes alegada había lugar y que las partes contrarias no pudiesen ni de afán (....) y hacia presentación ante nos de las dichas sentencias y cartas ejecutorias que sobre lo mismo estimado dan en favor de sus partes que se había dado y fechado a diez y nueve días del mes de marzo del año pasado de mil y quinientos años, que había pasado ente Juan de Madrid en cual año que había sido de la dicha mía real audiencia en lo que  y hacia (....) podía en forma de sus partes (....) ni allende la cual dicha ejecutoria juro en forma, fe buena y verdadera y de cómo tal se quería aprovechar de ello y para que hubiese lugar la dicha ejecución (…..) otra alguna información se ofreció a darla dándosele real parte que le fuese hacer sobre que pidió justicia.

De la dicha ejecutoria, que por la dicha petición se hizo presentación en como siguen……..Siguen unas cartas ejecutorias correspondientes a Marzo de 1500 que ya han sido expuestas en orden cronológico y que hacen referencia a la nulidad de la sentencia del juez Llerena de 1498.

                                    Nueva demanda del Campo, 13 de Marzo de 1554

Después de lo cual en la dicha villa de Valladolid, a trece días del mes de Marzo del año pasado de quinientos cincuenta y cuatro años Álvaro Pérez de Espinardo en mío nombre presento ante los dichos presidentes y oidores, una petición y demanda en que dijo.
Que como administrador perpetuo de la orden y caballería de Alcántara y en nombre de la dicha orden nos querellamos y poníamos demanda al concejo y vecinos del lugar del Pozuelo, tierra y jurisdicción de la villa de Galisteo, que era y se decía ser del conde de Osorno y al dicho conde de Osorno y contando el caso de la dicha real demanda que era así.
Que perteneciéndonos como nos pertenecía por derecho de señorío o (….) o por privilegios conocidos a la orden de Alcántara y mantos de ella por otros reyes progenitores pasados de gloriosa memoria y por otros justos y derechos títulos a la dicha orden y caballeros de Alcántara el termino que se decía de Zanco, según que estaba limitado y amojonado desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo, junto donde hacia el Pozuelo un humilladero y desde allí junto al valle de las eras de Valderroman, entre el valle y el pueblo y de ahí junto a la Iglesia de San Pedro, quedando la Iglesia dentro del termino de la orden y den ahí al pie del recinto de San Pedro y de ahí a las viñas que se decían de Santa Maria y de ahí a la peña Soli Sorrenda  que ahora se llama la peña del Drago, que es junto al termino de Villanueva y de ahí al arroyo del Pedroso y de allí, por todo el arroyo abajo, deslindando con el término de Villanueva hasta donde dicen los términos y de allí iba a dar a la fuente del (….) por su mojones a dar a Valdecuadrado y de a dar al arroyo de Zarzoso arriba, hasta donde dicen Valdelamora y de allí, como iban los mojones  a volver al camino de Coria, donde había comenzado, todo por sus (….) y mojones señalados y conocidos, que protestaba declarar y añadir y menguar en la prosecución de la causa, lo que a nos más nos conviniese y habiéndose aprovechado del dicho término, la dicha orden en comunidad, las villas de Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas, Cadalso y Hernán Pérez, que eran de la dicha orden, como en término propio de la dicha orden, paciendo y rozando el dicho término y estando el monte y comiendo la (….) y la bellota y aprovechándose de el en toda manera de aprovechamiento como término propio de la dicha orden y que de algunos años aquella parte el dicho lugar y vecinos del Pozuelo, sin titulo ni causa alguna que justa fuese, tenían entrado y ocupado el dicho término del campo, años a la dicha orden y se lo tenían plantado de viñas y olivas y roto para pan, quitando el pasto y aprovechamiento del dicho término a la dicha orden y a las dichas sus villas y vasallos no pudiendo ni debiendo hacer, nos pidió mandásemos hacer y fuésemos de las dichas sus partes contrarias cumplimiento de justicia y sí otro pedimento o conclusión era necesario que pronunciado y declarado lo susodicho, ser verdad y o la parte quebrantase para fundamento de (....) intención mandásemos condenar y condenásemos al concejo y vecinos del dicho lugar del Pozuelo a que dejasen y restituyesen a nos y a los dichos (….) partes el dicho término del Zanco con todos los montes, prados y pastos, y en dados (….) incluso condenándole más en todos los frutos y rentas que habían rentado y podido rentar, después aquella parte que había entrado y ocupado y rentasen y pudiesen rentar hasta la real restitución que estimáramos en doscientos mil Maravedíes cada año y pidió ser (….) años a los dichos (…..) partes entero cumplimiento de justicia por aquella vía y forma que de derecho legal mejor hubiese, y más hacer a los dichos sus partes conviniese sobre que pidió justicia y costas y juro en forma que la dicha demanda no pusieron de malicia, y dijo pertenecernos el conocimiento de la dicha causa por ser sus partes orden y las partes contrarias concejos y universidades, nos pidió y suplico que ávido el caso de corte por notario le mandásemos dar real carta y provisión de emplazamiento en forma.

Sigue una carta de poder que Carlos V y los comendadores de Alcántara dan a freí Francisco de Alarcón, reunidos en capitulo, de la cual se copia el encabezamiento y final.

De la cual es este que sigue.
Sepan cuantos esta carta de poder vean, como nos Don Carlos por la dicha clemencia, Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, de castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, de las Indias e islas y tierra firme del Mar Océano, Conde de Flandes y del Tirol, Administrador perpetuo de la orden y caballería de Alcántara, por autoridad Apostólica nos, freí Don Pedro de la Cueva comendador mayor de la orden y freí Don Fabrique de Toledo, caballero de ella, el licenciado freí Juan Sarmiento comendador del Juro de Badajoz, y freí Pedro Verdugo, comendador de la (…..) y del Juro de Coria, y Don Pedro de Acuña, comendador de los (…..) y freí Francisco del (…..) caballero fiscal de la orden y freí Pedro de Contavilla y freí Rodrigo de Cabrera y freí Pedro (.....) de Cabrales, míos capellanes que por mandado de su majestad nos juntamos capitularmente en la posada del dicho comendador mayor con míos mantos blancos según que lo habemos y tenemos de huso y de costumbre, otorgamos y conocemos por esta presente carta, que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, al que de derecho, en tal caso se requiere y más puede y debe valer a vos el dicho freí Francisco de Alarcón……..
Otorgada en Toledo a ocho días del mes de Junio de mil quinientos treinta y nueve años, yo el Rey, el Comendador mayor por ende, yo el dicho freí Francisco de Alarcón, procurador general de la dicha orden de Alcántara y en nombre de sus majestades, por virtud del dicho poder y privilegio real suso incorporada, otorgo y conozco por esta presente carta que doy mi poder cumplido el que de derecho en tal caso se requiere a vos Toribio de Bejar, solicitador de la dicha orden, en vos Álvaro Pérez de Espinardo, procurador de causas en la corte y chancillería de su majestad, que reside en la villa de Valladolid y a la de uno de ellos insolidum y os doy el dicho poder cumplido generalmente para que en nombre de su majestad y de la dicha orden, para que puedan seguir y proseguir los dichos pleitos y causas por los movidos y por mover, así en demandado como en defendiendo y para que puedan hacer y hagan todo lo necesario en forma que fue hecho y otorgado esta carta ante Francisco de San (…..) en la villa de Valladolid a veintidós días del mes de Marzo de mil quinientos cuarenta y cuatro años, testigos Miguel de la Caroga, Nicolás (…..) y López de Rioja, criados de mi, el dicho escribano, y el dicho otorgante lo firmo de su nombre en el (…..) de esta carta freí Francisco de Alarcón y yo Francisco de San (…..) escribano susodicho  presente fue en uno con los dichos testigos y por ende fui a que este mío reino en testimonio de verdad, Francisco de San (…..).

Y presentada la dicha demanda ante  los dichos mío presidentes y oidores y por ella vista, mandamos se diese a la dicha orden y caballería de Alcántara mia carta de emplazamiento (…..) la dicha demanda al dicho concejo y vecinos del dicho lugar del Pozuelo y al conde de Osorno la cual parece le fue notificada y real (…..) a la dicha demanda.

Juan Ochoa de (…..) en nombre del dicho lugar y vecinos del dicho lugar del Pozuelo tierra de la villa de Galisteo, presentó ante los dichos mío presidente y oidores, una petición en respuesta de la dicha demanda en que dijo, que habiendo la dicha villa, puesto esta demanda contra sus partes en la dicha real audiencia sobre termino que decían del Zanco, ahora nuevamente Álvaro Pérez de Espinardo en mío nombre como administrador perpetuo de la orden de Alcántara y en nombre de la dicha orden volviera a poner la misma demanda sobre el dicho término del Zanco y sobre y sobre ello había hecho sus injustos indebidos pedimentos según que más largamente en la demanda debía ser repelida y no debía ser admitida porque sobre lo contenido en ello a sus partes tenia carta ejecutoria dada en favor de sus partes, la cual octava a las partes contrarias y les oponía la excepción de cosa juzgada (…..) definida para impedir el (….) del dicho pleito, y representara la dicha carta ejecutoria que tenia presentada contra la dicha villa del Campo y nos pidió y suplico mandásemos repeler la dicha demanda y desdoblásemos la dicha excepción de cosa juzgada, impedir el ingreso y proceso del dicho pleito y sobre el dicho articulo ante todas cosas pidió debido pronunciamiento sobre que pidió justicia y mostrar y jurar en forma que la dicha ejecución no la ponía con malicia otrosi no se aportando de los susodichos por tenor de la ley real (….) la dicha demanda con animo de la contestar y contestando casi contestación merecía otrosi por que sobre lo mismo estaba pleito pendiente entre sus partes y la dicha villa del Campo y tenían allí los dichos sus partes alegada la mía real ejecución de cosa juzgada y presentada la dicha carta ejecutoria nos pidió y suplico que pues todo era sobre una misma cosa mandásemos que la dicha nueva demanda se  acumulase y andase junto con el proceso del pleito que la dicha villa del Campo trataría con sus partes sobre lo mismo.

Y juntamente con la dicha petición presento ante los dichos presidente y oidores un carta de poder que de los dichos sus partes había y tenia que es del tener siguiente.

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo, jueces y hombres buenos del lugar del Pozuelo, estando en mío Ayuntamiento a son de campaña tañida, según costumbre y penalmente, estando presente, conviene a saber, Rodrigo Sánchez, Francisco Pinero, jurados y Francisco Iglesia, Francisco Manzano y Pedro de la Plaza, regidores y Francisco Sánchez de Cochero y Miguel (....) mayordomos y Francisco Rodrigo mayordomo procurador general, Pedro Hernández, Pedro Vento  y Martín Simón (....) todos procuradores del dicho concejo y Sebastián  Nieto y otros muchos residentes del dicho lugar, otorgamos  y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, el que de derecho, en tal caso se requiere y más  puede y debe valer a vos Miguel de Rueda, procurador del número de la real audiencia y chancillería Valladolid………
así ante el escribano público y testigos que fue hecha y otorgada en el dicho lugar de Pozuelo.

De todo lo cual, por los dichos mío presidente y oidores, fue mandado dar recado a las otras partes sobre lo cual el dicho pleito fuere cuando a prueba en forma y concierto término, después de lo cual el (....) de Valcárcel, en nombre de don Pedro Manrique, conde de Osorno, para por el demostrar parte, presentó ante los dichos mío presidentes y oidores, una carta de poder que del dicho su parte había y tenía que es del tener siguiente.
Esté es un titulado bien y fielmente sacado de una carta de poder original, escrito en papel y signado  del escribano público según por el parecía sostener del cual en este que se sigue.


Sepan cuantos está carta de poder vieren como yo don Pedro Manrique, conde de Osorno, (....) otorgó y conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido (....) bastante según qué le y tengo y en tal caso se requiere a vos (....) de Valcárcel, procurador de los números de la audiencia y cancillería real que reside en la villa de Valladolid que están presente como si estuviese de el presente, generalmente para en todos mis pleitos y causas civiles y criminales movidos y por mover, así, demandado como en defendiendo para que por mi y en mi nombre puedan promover y poner (....) ante sus majestades y ante los señores presidente  y oidores de su real audiencia y chancillería, alcaldes y notarios de su casa y corte y ante ellos y ante otros cualesquiera jueces y justicia, así eclesiásticas como seglares……….
De lo cual otorgué está carta de poder ante el presente escribano público y testigos de suso escritos que fue hecho y otorgado en la villa de Serga a diez días del mes de Junio de mil quinientos cincuenta y cinco años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Antonio González de Cardona, y Bernardo de villa (....) y García de (....) criados de su señoría y su señoría lo firmó el conde don Pedro Manrique.
Y yo Francisco de Quijano, escribano y notario público de sus majestades y de la dicha villa de villa Serga y su audiencia y juzgado, a lo que dicho en presente fui y de pedimento y otorgamiento del dicho señor conde otorgan al que doy fe que conozco, lo escrito y fue y escribí según ante mi y los dichos testimonios, verdad (....) hecho y sacado, fue es titulado del dicho poder original, que de suso (.....) en la noble villa de Valladolid a cinco días del mes de Marzo de mil y quinientos y cincuenta y seis años, testigos que fueron presentes (.....) corregir y contesta con el dicho original, Jerónimo (.....) y Pedro de Cantabria y Juan de Peñafiel estantes en esta corte, va enumerado, dos y (.....) y yo Juan de Rocas escribano público de sus majestades que fue presente con los dichos testigos (.....) sacar, corregir y con esta es titulado  con el dicho poder (.....) de pedimento del dicho (.....) al cual devolví dicho original y doy fe que va bien y suficiente sacado por ende (.....) aquí este mío señor a tal en testimonio de verdad a Juan de Rozas escribano.

Después de lo cual Francisco Gutiérrez en mío nombre y de la orden caballería de Alcántara, presento ante los dichos mío presidente y oidores una petición en que dijo.


Que para en prueba de intención de sus partes hacia presentación de una escritura de privilegio y confirmación del señor rey don Alfonso, (….) progenitor, una escritura de pergamino con un signo rodado y un sello pendiente de plomo, que por una parte tenia un león y por otra parte un castillo, la cual dicha escritura era presentación en cuanto por sus partes hacer y no en mal ni allende y juro en forma, en anima de sus partes que era cierta y verdadera, nos pidió y suplicó, le mandásemos mostrar y o diésemos por presentada, sobre que pidió justicia su tenor del dicho privilegio de que por dicha petición hacia presentación en como sigue.

Conocida cosa sea a todos los hombres que esta carta vieren como yo don Alfonso por la gracia de Dios, rey de castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Málaga, de Jaén, vi un privilegio del rey don Alfonso mi abuelo y confirmado del rey don Fernando mío padre hecho en esta (….).
Notum sit onenibos per noc scriptum ………(sigue el texto en latín describiendo fielmente la donación de San Juan de Mascoras que hace Alfonso IX a la orden de Alcántara) Y sobre dicho rey don Alfonso (se refiere a Alfonso X) reinante en uno con la reina doña Violante, mi mujer y con mis hijos, la infanta doña Berengüela y la infante doña Beatriz, en castilla, en Toledo, en León y en Galicia, y en Sevilla en Cerdeña, en Murcia, en Jaén, en Valencia, en Badajoz en el Algarbe, otorgó este privilegio y lo confirmo, hecha esta carta en Palencia, por mandato del rey veinte días andados del mes de Mayo en era de mil doscientos y noventa y tres años, 1293 años, (1255 de nuestra era) el año tercero que el rey don Alfonso reino.

El dicho Francisco Gutiérrez para demostrar (….) presentó ante los dichos mío presidente y oidores una carta de poder que de los dichos sus partes tenia que es del tener siguiente.


Sepan cuantos esta carta de poder y sustitución vieren como yo Francisco Bocanegra de Belmonte, procurador general del orden de la caballería de Alcántara, otorgo y conozco por esta presente carta que en nombre de la dicha orden y de la católica reina del rey don Felipe, (se refiere a Felipe II) mío señor, administrador perpetuo de ella, por autoridad apostólica y de la dicha orden, dignidades, comendadores, caballeros, personal de ella, por virtud de su poder que me fue dado, por don Luís de  Zúñiga y Ávila, comendador mayor de la dicha orden y de la encomienda de Mayorga y por freí Ruy Gómez de Ávila, comendador de Herrera y príncipe de Éboli, procuradores que son de la dicha orden que están signados y autorizados, de lo cual, yo el presente escribano doy fe, su (….) de los cuales uno cuales uno en pos del otro, cuente que se sigue. 

Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos freí Luís de Zúñiga y Ávila, comendador mayor de la orden de Alcántara y comendador mayor de Mayorga y freí Ruiz Gómez de Silva príncipe de Éboli y comendador de Herrera, decimos que por cuanto en el capitulo general de la dicha orden que por mandato de su majestad se celebra en la ciudad de Toledo, hemos sido nombrados por procurador general de ella con facultad de poder elegir y nombrar los caballeros de la dicha orden, que nos pareciere para procuradores generales de ella, así en esta corte como en corte de Roma y en otras partes, según más largo se contiene en el poder que para ello nos fue dado y otorgado por su majestad como administrador perpetuo de la dicha orden y por las dignidades comendadores y caballeros y otras personas de ella, su tenor de la cual a la letra es este que sigue.
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos don Felipe por la gracia de Dios, rey de castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén ……. (sigue una larga lista de títulos) Conde de Flandes y del Tirol y administrador perpetuo de la orden de caballería de Alcántara por autoridad apostólica, estando en capitulo general de la dicha orden, que mandase celebrar en esta ciudad de Toledo, en mío Alcázar y palacio real en una (….) de mi ante cámara y con nos adjuntados capitularmente, vestidos sus mantos blancos como (….) costumbre Freí don Luís de Zúñiga y de Ávila, comendador mayor de la dicha orden y comendador de Mayorga, el maestre Francisco de Murcia, prior del convento de San Benito de  Alcántara y Freí don Pedro Gutiérrez, sacristán mayor, Freí Antonio Galíndez de Carvajal comendador de la Magdalena, Freí don Fabrique Enriquez de Guzmán comendador de la (….) ……(sigue la lista de personalidades de la orden asistentes al capitulo general entre los que se hallaba freí Luís Lorenzo de Córdova, comendador de Santibáñez y a continuación se relatan los poderes del capitulo general que celebraban) y para siempre jamás este poder y todo lo que por vos y por nos, sus títulos fue hecho siendo sustituidos de la manera suso de clarada, fuere pedido y demandado dicho y razonado (….) en los dichos pleitos, causas y negocios y en cada uno de ellos y no iremos ni vendremos contra ello ni parte de ello ahora ni en tiempo alguno, ni por alguna manara causa ni razón que sea firme, de lo cual otorgamos esta carta de poder ante Juan de Pandes, secretario del consejo de las ordenes y escribano de su majestad que fue otorgada en la villa de Madrid a diez días del mes de Enero de mil quinientos sesenta y siete años, testigos que fueron presentes y vieron firmar en el registro a los dichos señores freí Luís de Zúñiga y Ávila y Ruy Gómez de silva, a los cuales yo el dicho escribano, secretario, Juan de Pandes, doy fe que conozco don Diego (….) comendador de Castilsera, don Juan de Villa (….) caballero de Santiago y Bartolomé de Santo, yo enviado de su majestad, el comendador mayor freí Luís de Zúñiga y Ávila, freí Ruy Gómez, freí don Luís Gómez, y yo el dicho Juan de Pandes secretario del dicho consejo, escribano de su majestad fui presente a lo que de orden con los dichos testigos y lo fui escribir como de suso se contiene y fue aquí este mi signo en testimonio de verdad, Juan de Pandes, hecho y sacado de este traslado del dicho poder y sustitución original que de suso va incorporado.
Siguen poderes, peticiones y presentaciones que poco o nada aportan y algunas en lo básico ya están puestas, como la carta de poder que el rey de Aragón que fue infante en castilla da a Pozuelo y que versaba sobre el vino y el desmonte de ciertos términos entre ellos el del Zanco, y el del infante Enrique en la villa de Galisteo ya explicado.
Se producen cambios de procuradores, capítulos generales como el celebrado en Madrid en los reales aposentos de Felipe II, a los que entre otros asisten freí don Fabrique Enriquez de Guzmán como comendador de Castilnovo, freí don Rodrigo de Mendoza, comendador de la Moraleja, freí don Gonzalo Alcon, comendador de Velvis y Navarra, mayordomo de la serenísima reina, freí don Juan de Acuña, comendador del Esparragal, freí don Rodrigo de Acuña, comendador de la Zarza y Peñafiel, y un largo etc. etc. se  realizan nuevas cartas de poderes, finalizando el capitulo el 1 de Abril de 1574, se llevan a cavo las sustituciones de procuradores generales fallecidos como Lucas Bocanegra de Belmonte, por Hernando de Vega, el 17 de Enero de 1576, que dan pie a las presentaciones ante el consejo de ordenes y prestaciones de juramentos en 1577.
Se citan escrituras que corresponden al deslinde hecho por el Pozuelo en 1500, ya expuestos y el posterior rechazo del Campo por no haberse presentado en tiempo y forma debida, a lo cual responde Pozuelo con una nueva escritura.

A mediados del mes de Mayo de 1585, requerido por la villa de Santibáñez, y por lo que le tocaba del pasto común, el gobernador de Gata se dispone a realizar una visita a las mojoneras del término del Zanco, en Pozuelo se reúnen a son de campana tañida y elaboran una carta de poder  para contradecir la actuación del gobernador de gata recayendo tal poder en el procurador general de Galisteo Antonio López, los acontecimientos fueron como sigue.
Antonio López, como procurador general que soy de la villa de Galisteo y su tierra parezco ante el (….) señor (….) gobernador del partido de la Sierra de Gata y digo que por cuanto a noticia de la dicha villa de Galisteo y su tierra (....) viendo que su merced, quiere hacer y hace visita del término de la dicha villa de Galisteo y su tierra, sin cita ni apercibir y hallarse presente (….) lo cual hecho de el hecho y contra derecho y proseguir y hacer la dicha visita, ignorando en ella de los límites y mojones que de tiempo inmemoriales está parte están puestos y situados, según por ellos para derecho por su antigüedad, lo cual la dicha villa de Galisteo y tierra (....) damnificada y su merced va y contraviene de lo que de derecho, en tal caso debo y estaba obligado, por tanto (....) y como mejor puedo y con derecho debo y por virtud del poder que de la dicha villa (….) ante el (....) de que pido y requiero, una, dos y tres veces y las que de derecho soy obligado a su merced no haga la visita, ni intente hacerla por no estar como no esta (….) de la dicha villa de Galisteo a quién incumbe, así esta y cuando (......) desde mojones y títulos viejos y antiguos que de tiempos inmemoriales la dicha villa (….) tiene según consta por (….) por ellos adelante que van deslindados (….) guardándose en pos a la mano derecha todo el camino que va y viene de la ciudad de Coria al lugar de Pozuelo, jurisdicción de la dicha villa de Galisteo, por sí su merced así lo siguiere y no entremetiese ni que diere de lo dicho de suso para lo cual debe y es obligado y de lo contrario protesto la nulidad y lo que puedo y debo protestar (....) para entonces y del entonces para ahora contradigo el dicho amojonamiento y deslinde que usted hiciese y todo lo cual innovado e innovar y como juez que se entremete en jurisdicción (....) de su comisión y así protesto (….) quejar ante su majestad de su merced, como y cuando y ante quién incumbe viere que me conviene y de no lo hacer su merced, así como pedido y requerido tengo requerido y tengo proseguir adelante no consintiendo en cosa alguna de los hechos y que hiciere, apeló a su merced y de todo lo hecho y actuado e innovado y que hiciere y actuado innovar para ante su majestad y para ante quién y con derecho puedo y debo y de como así lo pido y requiero al presente (….) me lo de por testimonio, y a los presentes, ruego que ellos (….) Antonio López.
Y otrosi en juicio, debajo de las mismas prestaciones y apelaciones  tacho y contradigo a P. González y P. Serrano P. Tome vecinos del lugar del Guijo de Coria y los demás testigos que su merced, tras por qué y examinando toman susodichas sus partes son interesadas y concurren en ellas otras tachas del derecho, juro en forma, no lo hago de malicia, Antonio López.

                                 Deslinde del Gobernador de Gata, 11 de Mayo de 1585

En el arroyo del lugar del Pozuelo jurisdicción de la villa de Galisteo, estando en la callejas y camino que va del dicho lugar del Pozuelo a la ciudad de Coria, adonde está él dicho hito y piedra que llaman del lagar, que por ambas partes va la dicha calleja, cerca de una parte y otra de viñas, a once días del mes de Mayo de mil quinientos ochenta y cinco años, ante mi Pedro. Paniagua, escribano público, uno de los número de la dicha villa de Galisteo y de jurisdicción por merced del ilustrísimo conde de Osorno (….) aprobado por su majestad (….) de causa de la dicha villa y procuradores mismos de ella (....) poder hacer por esta, ante mi el escribano de que dio fe y por el requerimiento firmado de su (….) y me pidió y recurrió para que lo lean y leyeren y (….) señor el licenciado Artacho, gobernador del partido de Gata, que está (….) y pidió los (….) Juan López y Mateo Vinagre y Alcon García, Francisco Raíz Gora vecinos del Pozuelo, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el escribano leyendo el dicho requerimiento, antes de comenzar a hacer la dicha visita, él dicho gobernador que estaba presente, Raíz Pérez (….) los dichos, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el dicho señor gobernador dijo que a pedimento de la villa de Santibáñez (....) por lo que les toca del pasto común como justicia mayor, fue requerido a visitar está mojonera por qué la antigüedad, estando como está (....) sea deslindado en su tierra y que les dio carta de justicia, citando a la villa de Galisteo por ante cita, comenzada conforme a la información que a ella, sin hacer agravio a ninguna de las partes a que en que en toda la recusación de (….) que no a lugar por haber comenzando la visita antes que fuesen recusación, que si eso se puede hacer que jamás (....) visita ninguna y que ( ....) la de lo que ellos (....) le informaren  y que la parte que (....) abiertos ya su justicia ante su majestad así lo proveyendo (….) los dichos, él licenciado Artacho, pasó ante mí P. Paniagua escribano, y luego yo el dicho Antonio López, procurador general susodicho dijo que otorgaba hacia que hiciere, requirió y su merced, según de la manera que requerido tiene el, debajo de la misma prestación y que su merced no se entrena a hacer el dicho deslinde y amojonamiento, porque los dichos mojones que de (....) le están son muy antiguos y muy claro y de tiempo inmemorial de tiempo a esta parte y que otorgaba apelar y apeló de lo hecho y que (....) según apelado tiene él, lo firmó de su nombre y pidió testimonio el dicho Antonio López, pasó ante mí P Paniagua escribano, y luego el dicho señor gobernador sin embargo de lo dicho, mando hacer junto personas más un mojón de tierra y piedra, viniendo de el Pozuelo a Coria, a la mano derecha en un barranco y para ello mandó deshacer otro más antiguo que estaba puesto en una cabeza de cerradura de viña que estaba por delante del camino, tiene este mojón que se dice cuatro pies, tres con el (....) Antonio López, lo contradijo todo, lo uno y lo otro y pidió y requirió a su merced, lo pedido y requerido en su requerimiento y apeló de nuevo como apelado tiene y le pidió por testimonio los dichos Juan López, Mateo Vinagre, Alonso Gómez y Francisco Ribera, vecinos del Pozuelo, y lo firmo ante mi Pedro Paniagua escribano, y luego el dicho gobernador mando hacer otro mojón, mas delante de el dicho, entre los caminos, a la derecha mano izquierda viniendo para Coria del Pozuelo, quedando a la mano derecha el camino de Coria y para hacerlo mando deshacer otro que estaba en una pared de una viña por la que al cavo del dicho camino es de piedra (….) y tiene de unas (….) y tres piedras grandes, la mayor en mojón, todo lo cual contradijo el dicho Antonio López y apeló de todo como apelado tiene y pidió, requirió lo pedido y requerido y estimado según y de la manera del dicho requerimiento, testigos dichos, paso ante mi Pedro de Paniagua escribano.
Y luego yendo el camino adelante, por la dicha mano izquierda mando hacer otro mojón, junto a la viña de Juan de Santa Cruz, que está a la mano izquierda dicha, viniendo desde el dicho lugar del Pozuelo hacia Coria, el cual dicho Juan de Santa Cruz es vecino del Campo, el cual se hizo y el dicho Antonio López dicho pidió según lo pedido y recurrido y contra dicho a peló de ello como y de la manera que dicho es y lo pidió por testimonio, testigos los dichos, pasó ante mí Pedro Paniagua, escribano.
Y luego prosiguiendo hacia Coria, en está derecha entra (….) por este (….) del camino hacia la mano derecha y (....) mando su merced hacer otro mojón, quedando otro (….) Guijo en (....) verá del camino y otros quedaron de los antiguos que no se tocó a ellos y el dicho procurador lo contradijo y apeló de ello como y según y de la manera que dicha tiene en su requerimiento y lo pidió por testimonio, testigos los dichos, pasó ante mí, Pedro Paniagua, escribano.
Y luego más adelante en está derecha mando su merced del dicho gobernador hacer otro mojón, junto fuera del camino que viene y va desde el Campo a la ciudad de Plasencia, por la parte de hacia el Pozuelo, fronterizo del lindón que está por de aquel sano del dicho camino y mando quitar una cruz  que está mal puesta hacia el camino de Coria a la encrucijada de los dichos caminos y mando se pusiera y se puso en este dicho mojón por señal.
Y el dicho Antonio López, pidió lo pedido y requerido lo contra derecho según de la manera que dicho y pedido y recurrido tiene en el dicho requerimiento y lo pidió por testimonio para guarda del derecho de la dicha villa, su parte y que pedía y pidió, requería y requirió, a mí él escribano, sacar un traslado del poder que de la dicha villa tiene y para que de ello conste, lo ponga aquí (....) para guarda del derecho de su parte, testigos los dichos y lo firmó  Antonio López, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano.

                                                                  3 de Julio de 1585
En la villa de Galisteo, a tres días del mes de Julio de mil quinientos ochenta y cinco años, ante el dicho señor Gómez de la Serena, alcalde y de mi el escribano público pareció presente Miguel Carneceda, vecino y procurador que es del lugar del Pozuelo, de esta jurisdicción y presentó un escrito que es del tenor siguiente.
Ilustre señor Miguel Carneceda vecino del Pozuelo (….) y como procurador que soy del concejo del dicho lugar, digo que por el dicho concejo y yo en su nombre, tiene necesidad de un traslado signado y en manera que haga fe a un requerimiento y contradicciones que por parte de Antonio López, procurador de esta villa se hiciera al licenciado Diego de Artacho gobernador del partido de Gata en la visita de términos que hizo con los del Campo y el dicho lugar del Pozuelo había su merced mando al presente escribano, ante quien pasaron los dichos autos y requerimos me de un traslado signado y firmado y en manera que haga fe de los dichos autos y requerimiento, para lo presentar donde y con derecho deba y al dicho traslado si es necesario V. M. ponga autoridad y de auto judicial para que valga y haga fe en juicio y fuera de el y pidió justicia y costa e imploro justicia debida merced y mando (....) y presentado lo pidió en el contenido y justicia, testigos Gaspar (....) y Antonio de la Serena, vecinos de esta villa.
Y luego el dicho señor alcalde dijo que lo había (....) por presentado (….) a mí el dicho escribano que de y entregue el dicho traslado que pide el dicho Miguel Carneceda al susodicho según y para efecto que lo pide, signado y firmado como haga fe de lo susodicho que está en mi poder y a ello puso su autoridad y de auto judicial lo firmó, testigos dichos, Gómez de la Serna, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano, va testado (....) va en tres renglones (….) de y hecho bala que yo los saltos y yo el dicho Pedro Paniagua escribano público, uno de los de número de esta dicha villa de Galisteo y su jurisdicción por su merced del ilustrísimo señor conde de Osorno y mi señor, aprobado por su majestad, fui presente y del dicho mandamiento y rendimiento del dicho procurador del Pozuelo, lo escribí y suscribir e hice mi digno, esté dicho día, mes y año dichos, en testimonio de verdad Pedro Paniagua escribano.
Escrito presente, dadme por testimonio signado en forma manera que haga fe a mi Miguel Carneceda en (….) como procurador que soy del concejo del lugar del Pozuelo jurisdicción de esta villa de Galisteo y comparezco ante los señores Gómez de la Serna y Francisco (....) alcalde ordinario de esta dicha villa de Galisteo y (....) digo que bien sabe o lo deben saber, como a quince días del mes de Mayo próximo pasado de este presente año de mil quinientos ochenta y cinco, él licenciado don Diego Artacho, gobernador del partido de Gata, visitando los términos de este distrito se entrometió de hecho contra derecho a visitar los términos de esta villa que confinan con los del dicho partido y jurisdicción del dicho Gómez de la Serna y por su propia autoridad movió y quito muchos de los mojones antiguos que estaban puestos para deslinde y amojonamiento de los dichos términos y los puso de nuevo dentro de la jurisdicción del dicho gobernador, usurpación la de esta villa como contra de los autos de la dicha vista que están y pasaron por ante Pedro Paniagua escribano público de esta dicha villa que les pido sean si es necesario y ago de ellos presentación y reproducción, lo cual al dicho gobernador (....) notaba daños  y perjuicio a esta villa y a los negocios de su jurisdicción y en espacial al dicho lugar del Pozuelo con quien alinda y conviene mucho que los dichos mojones repongan  en los sitios y lugares  y según y de la manera que de tiempo inmemorial a esta parte, siempre han estado y que en ello no haya novedad alguna, por tanto que pido y requiero una (....) y a las que más puedo y debo y derecho del dicho concejo, mí parte conviene que su merced cumpla lo que son obligado como tales alcaldes y justicia de esta villa aquí y nombre visitar los términos de ella y restituyere los que están ocupados y entrados de otra jurisdicción, baya y se parta luego con las personas y según y como de acostumbran y suelen hacer visitar los dichos términos que alindan o confinan con los dichos partido de Gata que visito el dicho licenciado Diego Artacho, gobernador del dicho partido y quiten y muevan los mojones que puso dentro del dicho termino de esta dicha villa, que no pudo ni debió poner entrados en ella y restituya los antiguos que están en esta, de manera que ningún daño ni perjuicio aya venido ni venga a la jurisdicción y término de esta dicha villa de la visita hecha por el dicho gobernador, y los ponga todo cual punto y estado en que estaba antes y primero que el dicho gobernador hiciese la dicha visita, con protestación que les hago, que haciendo lo contrario el dicho concejo, mi parte se querella de ellos ante quien y como bien visto los fuere, como de personas que a sabiendas consienten que (….) y ocupen los términos de esta villa (….) de ellos y de sus (….) todos los daños, costas perdidas, intereses y menoscabos que en razón de lo susodichos la han seguido, siguieren y recrecieren al dicho concejo y a los demás de la jurisdicción de esta dicha villa y este dicho requerimiento, también hago si necesario a los (…) justicia y regimiento de esta villa y pido se le (….) por la que le toca para que ambos y en (…) de esta villa procuren se haga luego la dicha visita y se sustituya lo entrado y ocupado de sus términos y las dichas protestaciones y lo pido por testimonio y a los presentes señores ruego me sean de ello testigos el (….) Fernán Gutiérrez, y luego yo el presente señor, lea y notifique el dicho requerimiento aquí contenido como en ellos se contiene a los dichos (…) Gómez de la Serna y Francisco de Tiedra, alcaldes, Diego Pérez Nieto y Domingo Pulido regidores y Juan Bravo gobernador general que presente estaban en sus personas, los cuales dijeron que lo oían y que responderán, que no se les de el testimonio sin su respuesta, testigos, Alonso Manzano y Sebastián Manzano vecinos del dicho lugar de Pozuelo y Marcos de Neda, vecinos de la dicha villa y Francisco Carbona vecino del lugar de Valdeovispo Jurisdicción de la dicha villa, pasó ante mi, Gastar Arias escribano.

                                                               8 de julio de 1585
En la villa de Galisteo ocho días del mes de Julio de mil quinientos ochenta y cinco años, los ilustres señores Gómez de la Serna y Francisco de Tiedra, alcaldes y Domingo Pulido, regidor y (....) Bravo procurador general de la dicha villa dijeron que sus mercedes están puestos de hacer diligencias sobre ello y por el inconveniente que hay de que encontrando y ambas justicias y pueblos, vengan en desasosiego y perderse por qué el de Gata, pretender hacer de dicho agravio, quitando y poniendo mojones, como ha hecho y para estos ganando orden de acudir a su majestad que dicho esto no se siga, se hará lo que pretenden y piden por la dicha orden que pareciere que más convenga y más útil y provecho sea a esta villa y tierra, no consintiendo en alguna ni en ninguna de sus protestaciones, y lo firmaron los señores que supieron, testigos Antonio López  y el licenciado Hontineros vecino de la dicha villa, Gómez de la Serna, Francisco de Tiedra, Domingo Pulido, asesor, él licenciado Lorenzo Pérez, pasó ante mi Gaspar Arias, escribano.
Y yo el dicho Gastar Arias  escribano público, uno  de los del número de la villa de Galisteo y su tierra por merced del ilustrísimo señor don García Fernández Manrique, conde de Osorno y señor de la dicha villa y su tierra y mi señor, por aprobación de su real majestad, escribí y suscribir lo aquí contenido de pedimento  del dicho Miguel Carneceda, y se lo di y entregue, hoy quince de Julio del presente año de mil quinientos ochenta y cinco años, que me lo pidió, lo cual va cierto y verdadero, testigos, (......) Alonso de Godina (....) Pedro Hernández (....) mí criado y por ende hice aquí esté mío signo, que es tal en testimonio de verdad, Gastar Arias escribano público.

El lugar de Pozuelo presento ante los dichos (....) en que dijo que en señal de la intención de sus partes hacia presentación ante nos de un privilegio del señor rey don Alonso de gloriosa memoria rey de León, sacado con las solemnidades necesarias de los (….) y firmado de (….)  del (....) de la dicha ciudad, que estaba escrito (....) de papel del cual hizo presentación en lo que hacia y podía hacer (….) en favor de sus partes, si no en más ni allende, y juró en forma en su anima que era bueno y verdadero y como tal usaba de el por el cual constaba y se probara bastantemente que el termino del Zanco y que era el dicho, el cual dividía el arroyo del Pedroso entre Villanueva y sus partes, era propio de la dicha sus partes el dicho rey don Alonso en el dicho privilegio lo declaraba así diciendo que Villanueva dividía con el Pozuelo el dicho arroyo del Pedroso donde estaba y es el dicho termino del Zanco (….)  que (….) por  del Pozuelo porque si el dicho termino del Zanco y arroyo del Pedroso sí fuera de la dicha villa del Campo y de la orden, diría que dividía el Campo y tierra de la orden por el arroyo del Pedroso y no del Pozuelo como lo decía tan claramente, el dicho señor rey don Alonso era el mismo rey del privilegio,  por las partes contrarias presentadote que pretendería ayudar y en el dicho su privilegio así mismo dejaba a Pozuelo los términos que tenia, que por el dicho privilegio que presentaba más antiguo que es, aparecía que era el dicho término del Zanco y los demás de sus partes, porque en (....) pidió y suplico (....) lo diésemos por presentado el dicho privilegio y que se pudiese en el proceso y se viese antes de el en determinación del dicho proceso y se hiciese todo según tenía pedido y que pidió justicia y costas, su tenor del dicho privilegio que por la dicha persona hizo presentación es como sigue.
(....) ciudad de Coria a ocho días del mes de (….) de mil quinientos, ochenta y cinco años, ante el (….) él licenciado (....) de Ribadeneira, corregidor de la dicha ciudad, por ante Pedro de Contreras, escribano público, aprobado por su majestad, (….) parece (....) Alvar (....) vecino del lugar del Pozuelo a (….) un escrito, con una provisión real de su majestad, con ciertas notificaciones (....) y requerida su merced, su tenor de la cual provisión (....) y escrito (....) señor Martín Carneceda vecino de el lugar de Pozuelo, jurisdicción de la villa de Galisteo en delegación del dicho lugar, requiere a vuestra merced con esta real provisión de su majestad y por virtud de ella pidió y suplicó a vuestra merced mande parecer ante si (….) Mauricio, secretario de los señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia, al cual pido y suplico (....) demande compeler y luego haya ante su merced (....) escrito un privilegio que está en la dicha está Iglesia de Coria, que el rey don Alonso de gloriosa memoria dio a favor de los obispos de este obispado de Coria, en el cual (....) de las villas de Villanueva y Santa Cruz con sus deslindes de términos para que así (....) escrito saque (....) traslado autorizado ( ….) y en el (….) forma y en (....) y me lo de todo autorizado con esta provisión (….) y requerimos (….).

Don Felipe por la gracia de dios rey de castilla, León, Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, etc. etc. señor de Vizcaya, de Molina y a todos los corregidores alcaldes estos, jueces y justicia cuales y de todas las ciudades, villas y lugares de los míos reinos y señoríos, a cada uno y cuales y (....) a quienes esta mia carta fuere mostrada, salud y gracia.

Sepan de que Rodrigo de Carrión (....) y del (....) vecino del lugar de Pozuelo (....) con el (....) que en (....) cortes echas ante el presidente y oidores de la mia audiencia presente diciendo que (....) presentar un pleito que la dicha real audiencia trataba con la orden de Alcántara y la villa del Campo del termino del Zanco, toma necesidad de un (....) privilegio (....) que el señor rey don Alonso de gloriosa memoria dio en favor de los obispos de Coria donde les hizo merced de las villas de Villanueva y Santa Cruz y las había deslindado por sus términos, el cual privilegio estaba en los archivos de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Coria de donde este escribano (....) Mauricio y asimismo estas (....) de Santa Cruz por lo cual nos pidió y suplicó le hemos dar nuestra carta y provisión para que los escribanos y por (....) poderes tuviesen el dicho privilegio, escrito les sirva ante un escribano (....) el dicho (....) y como lo haría su merced, fuese lo cual esta por los dichos nuevo privilegio fue acordado que debíamos mandar y dar esta nuestra carta (....) dicho, y nos tuvimos lo por bien porque vamos que luego que con ella fuere des (....) del dicho (....) del dicho lugar de Pozuelo compele de a (....) de todas (....) por (....) estuviere el ficho privilegio aquel escribano les (....) y así escribido haced que un escribano publico saque un traslado de el con los autos que le (....)  y escrito así en limpio de su merced no en mal que haga hecho haced dar y entregarlo (....) de el dicho (....) de los dichos lugar del Pozuelo que lo traiga a presencia en la dicha real audiencia ante los dichos presidente y oidores para que aquellos escrito los de que por ello hubiere de haber conforme (....) de los escritos de (....) con que antes (....) sea citada y llamada las partes de la dicha orden de cantara y la villa del Campo que dentro de (....)  rigiesen bien a lo ver sacar con (....) y si en bien sen se haga en su presencia donde en su ausencia y ante testigos y hechos susodichos volver al dicho privilegio, a las personas que ante vos les viere y no hacer (….) so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes (….) a nuestra cámara, sola cual (….) a la cualquier escribano publico que (…) y lo fuere llamado que de al que vos (….) testimonio y para que nos sepamos como se cumplieron, dada en Valladolid a (….) del mes de  (….) de mil quinientos ochenta y cinco años, va en (….) Juan Rafael Ruiz de Arguello escribano de la cámara de su majestad la hice escribir por (….) con acuerdo de el y (….) de su real audiencia, bachiller Felipe Ortega, el licenciado Figueroa Maldonado, el licenciado Juan de Ocón, el doctor (….) de Espinosa, registrada, Felipe Ortega.

Esta página es de difícil lectura y llena de abreviaturas, ante las dificultades se opta por seguir el hilo conductor de la misma.
Miguel Carneceda vecino del lugar de Pozuelo compareció ante (….) Rubio y Miguel Moñino alcaldes ordinarios, y el escribano publico de la villa de Galisteo y presento una real provisión de Felipe II que pedía se diese traslado de un privilegio que el rey Alfonso IX de León había concedido a la Iglesia de Coria, el citado privilegio era la donación de Aldeanueva y Santa Cruz, hecha en 1188, el citado Miguel Cariaceda en nombre de Pozuelo pedía ante los alcaldes el cumplimiento de la real provisión, estos la tomaron y poniéndola sobre sus cabezas dijeron que la acataban y cumplirían y con ella los citados alcaldes y escribano fueron a Santa Cruz en busca del dicho privilegio, en Santa Cruz les dijeron que el privilegio a que hace referencia la real provisión no se encontraba allí y por tanto no podían cumplir el mandamiento que emanaba de la dicha real provisión y que este se hallaba en la catedral de Coria, los alcaldes de Galisteo levantaron acta y firmaron quienes supieron y marcharon a Coria, y Miguel Carneceda notifica a Antonio González Mauricio secretario del Deán y cabildo catedralicio de esta ciudad, que si tiene en su poder el citado privilegio, portándolo lo muestre a su merced (en este caso el regidor de Galisteo) y así delante de su merced que un escribano lo escribiese para el efecto de la dicha provisión y así fue proveído y estando en la dicha ciudad de Coria Miguel Carneceda fue al escribano publico de Coria Juan Contreras y dijo que tiene pedido a los (....) y cabildo de la Santa Iglesia de esta ciudad que buscarse el dicho privilegio en el archivo de las escrituras de la dicha Santa Iglesia y que estaba cometido al señor don Berto (....) prior de esta Santa Iglesia para que diese las laves (....) su secretario, para lo buscar y que yo fuese con el a lo ver buscar consigo el dicho Juan de Contreras escribano de (....) me fui con el a la Santa Iglesia de la dicha ciudad de Coria donde estaba el dicho prior y ambos fuimos al cabildo de las (….) donde estaba el dicho (....) secretario (....) las dichas (....) prior dio dos llaves (....) que fueron  tres llaves y el dicho secretario abrió un cajón donde parecía estaban las escrituras de esta dicha Santa Iglesia y andando buscando papeles entre otros privilegios de los reyes antepasados, hablaron ü privilegio escrito en pergamino y estaba titulado de unas letras que decían privilegios y aulas de la fundación de la Iglesia y de Coria y sus donaciones (....) esta estaba cogido otro pergamino que (....) tener tres privilegios y estaban escritos en lenguas latina y leyendo el de en (....) ser el que en la dicha real provisión se hace mención por estos privilegios parecían estar sanos y no rotos ni cancelados y estaban pendientes entre cintas de colorado y blanco y marcados, de cera que tenían un león y una póliza en pergamino escrito en lengua latina y las otras dos cintas cada una tenía por (....) de cera con sus firmas de el rey (....) y con sus pólizas de pergamino escritas como dichas en lengua latina, según y por el (....) largamente contaba por este a que me refiero (.....) vi pasar y paso y de ello doy fe, estuvo con los dichos señores prior y racionero y secretario y mando (....) de esta ciudad de Coria y por verdad lo firme, Juan de Contreras escribano y luego en continente, haciéndola cerrado el dicho (.....) Mauricio secretario, sus dichos tomó los dichos privilegios (.....) y las escrituras (.....) ante el los tres (.....) licenciado (.....) corregidos en el dicho (.....) y le dijo que en cumplimiento de la provisión de su majestad y lo por su merced el (.....) sea sacado en el archivo de esta santa Iglesia el privilegio de que en la dicha real provisión, se hace mención ante su merced y ante el dicho Juan de Contreras, escribano de la que (….) escrito (….) no (….) dado (….) Pérez escribano y el dicho Cigales vecino de esta ciudad, el señor corregidor lo hubo por recibido y habiéndolo su merced leído (….) a mi el escribano saqué un traslado del dicho privilegio que así está exigido, y la parte pide se le de, que parece que los tres que están en el dicho pergamino el de esta el de (….) y sacado y autorizado y corregido y concertado, se lo de al dicho Miguel Carneceda como (….) por la real provisión de su majestad y se vuelva (….) al dicho Mauricio, secretario del cabildo, que lo escribido y así lo proveído (….) y firmo los dichos (….) ciudad de Coria, paso ante mi Juan de Contreras, yo el dicho Juan de Contreras escriban susodicho del obispo (….) y mandamiento del dicho corregidor, en cumplimiento de la dicha real provisión hice sacar el dicho privilegio de los que fueron trasladados según dicho es en el dicho escrito de la dicha Iglesia Catedral de esta dicha cuidad de Coria, su tenor de lo cual es este que se sigue. Innomine,……..(sigue un texto en latín, con una donación, concesión, privilegio, que concede Alfonso IX de León en el año mil doscientos veintiséis 1226 “era antigua” a la Iglesia de Coria, en el que se citan ciertas lindades pero no los deslinde.)

El cual dicho término, del dicho privilegio, yo Juan Contreras hice sacar según y de la manera que dicho es, en la ciudad de Coria, a quince días del mes de (….) de mil quinientos ochenta y cinco, fue corregido y concertado lo sus dicho, donde fue sacado y concuerda y va cierto y verdadero y fueron los dichos (….) conmigo el dicho escribano Juan Gómez y el bachiller (….) de esta ciudad de Coria van testados por rey leones decía primer hijo del rey don Alonso, hijo del rey don Fernando y nieto del rey don Alonso (….) decimonono rey (….) en  pos (….) dichos del dicho Juan Contreras escribano público   por la majestad real, uno de los del número de esta ciudad de Coria y su tierra que fui (….) lo que de mi se hace mención, pasó según y como va escrito y en fe de ello hice mi signo y firme que es tal testimonio de verdad Juan de Contreras escribano.


La siguiente secuencia indica que con esto concluyó el pleito y estando visto, se mando hacer una vista de ojos, cabe suponer que el privilegio era o podía ser determinante, desde luego Pozuelo se tomo muchas molestias en localizarlo, y gran parte de la vista de ojos que se pedía, para aclarar más y mejor los linderos, se basaban en si el Pozuelo dividía o separaba Aldeanueva  (Villanueva) y Santa cruz , ya que el citado privilegio indica que Aldeanueva  daba con Pozuelo, y estos alegaban que si el Zanco perteneciera al Campo indicaría que daba al Campo, evidentemente el real privilegio no puede citar al Campo porque este como tal surgiría unos cien años más tarde y Pozuelo era la única población de ese entorno que daba con Aldeanueva, no se indica que lindase con el término de Pozuelo, tan solo se dice que da y en todo caso, aquel territorio era susceptible de pertenecer en aquella época al conde Armengol, por la reciente donación de Almenarella, y por otro lado el citado privilegio o donación no forma de que pueda ser localizado, se habla de ello pero no se muestra, el deslinde de Santa Cruz, brilla por su ausencia y el de Aldeanueva, menciona los limites mediante topónimos y el motivo por cual lo hace, es posible que lo que conocemos del deslinde de Aldeanueva sea un fragmento, o que se haya perdido y al estar insertado en un tema tan poco atractivo para los no implicados, esté pasando desapercibido, no sería de extrañar, Alcántara no tiene la donación de San Juan de Mascoras y ha de recurrir a que le saque copia para demostrarlo, en tal caso, dentro de la dificultad que entraña leerlo, sería un documento de excepcional valor, que merecería la pena fijarse en el, y por si alguien quiere perder su valioso tiempo es como sigue: 


De todo por los dichos (….) a las otras partes y todo lo cual se concluyó el dicho pleito y estando visto se pidió que (….) del dicho (….) que habían visto el dicho fuese a ver por vista de ojo, el término del Zanco en cumplimiento de lo cual se fue al dicho lugar del Pozuelo (….) don Juan de Ocón oidor de la dicha real audiencia, el cual, hizo los autos y averiguaciones por vista de ojos que son de este rey.

                                                              13 de septiembre de 1585
Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón……. (y demás repertorio de títulos)
Salud y gracia.
Sepandes y sabiese (….) y causa que ante el (….) de ellas, esta pendiente y nos como administrador perpetuo de la orden de Alcántara (….) de la villa del Campo, de una (….) de Osorno y el (….) del lugar del Pozuelo, de la contraria, donde el termino del Zanco es y las otras causas por razones, proceso de los dichos pleitos, de lo cual, Lucas Jiménez (….) de la dicha villa del Campo, nos hizo (….) por su petición, diciendo que el dicho pleito estaba visto, el cual era y el dicho termino del Zanco, estaba incluso en el termino de la dicha villa del Campo, de este  (….) del dicho lugar del Pozuelo podía averiguar mejor viéndolo por vista de ojos y porque (….) uno de los jueces que tenia visto e iba de la ciudad de Plasencia a ver por vista de ojos una (….) os mandásemos cometer que por vista de ojos ver dichos términos a costa de ambas partes por Juan de Ocón (….) fuese lo cual visto por los dichos (….) y mandaron fuere así y conforme a ellos fue acordado que debíamos demandar esta carta (….) la dicha razón y nos tuvimos lo por bien por que vos mismo queriendo (…..) entregadas       partáis haber por vista de ojos, el dicho termino del Zanco y mojoneras de el y hagáis de ello las diligencias y autos que os parezcan, sean necesarias y que convengan, que (….) mejore más claramente se entienda la (….) de las dichas partes y para que mejor podáis informar a los jueces que tienen visto el dicho pleito, sacados (….) del cumplimiento de lo (….) es ocupado las     que fueren necesarias en cada una de las cuales hagáis (….) de la (….) el escribano, el alguacil que lleváis del (….) que vais ha ver entre la ciudad de Plasencia, con el obispo de ella (….) fue librada, los cuales hagáis y cobréis de ambas, dichas partes por mitades y para los haberes cobrar, fuere necesario, podáis hacer y hagáis y mandéis hacer todas las (….) prisiones, ventas, transacciones, (….) de (….) necesarias (….) susodichas (….) menester (….) a todos los (….) corregidores, alcaldes, (….) jueces y justicias (….) cuales quiera (….) que (….) le den y hagan dar posada, que no sean mesones y los mantenimientos necesarios y justos como entre coste valiera sin lo más (….) solos en que valieran sin las más encarecer (….) solo (….) pueden (….) les pusiera de las cuales por las personas le ponemos y hemos por que estas y por condenados en ella (….) haciendo y habiendo (….) vos damos poder cumplido según del en tal caso se requiere y dadas a trece días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y cinco, de y dan comida (….) que se hiciere para ir ha hacer dicho termino del Zanco, atento que estén (….) os fuere cometido dadas (….) el doctor (….) Maldonado, el doctor Juan de Meneses, el doctor (….) de Espinosa.

Yo Juan Rafael Ruiz de Argüello, escribano de cámara de la Real Audiencia de su majestad, la fiel escritura por con acuerdo de las (….) de su real Audiencia y chancillería, Felipe Ortega, escribano de cámara de la Real Audiencia de su majestad, la fiel escritura por con acuerdo de las (….) de su real Audiencia y chancillería, Felipe Ortega, registrada, Martín Ruiz (….) a catorce días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y cinco años.

Yo Francisco de la Puente escribano de su majestad doy fe que esta carta y provisión de su majestad, Lucas Jiménez procurador de la orden de Alcántara y villa del Campo y Rodrigo de Carrión como procurador del lugar del Pozuelo, los cuales dijeron que se notifique a sus partes para que nombren personas que les den presencia a la vista (….) Llorente de la Guerra, (….) Bartolomé de la Peña y otros, lo firme Puente.
Yo Francisco de la Puente escribano de su majestad, doy fe que el muy ilustre señor licenciado don Juan de Ocón, del consejo de su majestad y su oidor de la real chancillería de Valladolid, partió de la ciudad de Plasencia, para ir al (….) en esta real provisión y comisión, miércoles a dos días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años.
Andrés Fernández en fe de lo cual hice aquí este mi signo que es tal en testimonio de verdad, Francisco de la Puente, este dicho mes, día y año susodicho, yo el dicho escribano doy fe, y que el dicho señor don Juan de Ocón y las demás personas que iban con su merced, y llego al lugar de Montehermoso, en fe de el lo firme, Puente, y después de lo susodicho, a tres días del mes de Octubre del dicho años.
Yo el dicho escribano doy fe que el señor don Juan de Ocón, salio del dicho lugar de Montehermoso para el lugar de Villanueva, donde dijo había de asistir y estar por ser lugar mas cercano para el término del Zanco fuera de los dichos lugares del Campo y el Pozuelo, que litigan, en fe de ello lo firme Puente, estando entre el termino del lugar del Campo y el Pozuelo junto a un mojón que está en el camino que va del dicho lugar del Campo al del Pozuelo.
A tres días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, el muy ilustre señor Juan de Ocón delegado de su majestad y su oidor en la real chancillería de Valladolid, dando a mí el publico escribano de su comisión, notificase a los alcaldes de los dichos lugares del Campo y el Pozuelo que mañana viernes (….) la villa de Villanueva a donde su merced a de estar (….) a la mitad del proceso que su merced era (….) de la causa que así mismo enviasen sus procuradores con sus poderes (….) que (….) visita de este término y mojoneras para que con ellos se hagan los autos necesarios y nombrasen cada uno cuatro personas las más viejas, que vinieren, que sepan el dicho término y mojoneras de el para que los muestren a su merced, los vea por vista de ojos (….) Andrés de Santa Cruz, vecino del Pozuelo en fe de lo cual firme de mi signo y paso ante mi, Puente, este dicho lo hice y luego en continente doy fe que (….) susodicho (….) alcaldes de el dicho lugar del Campo, los cuales dijeron que lo cumplirían así (….)  procurador del dicho lugar del (….) y otros muchos lo hice de lo que y lo firme de mi y Puente.

                                                             3 de Octubre de 1585
Sepan cuantos está carta de poder vienen como nos el concejo, justicia y regimiento y hombres buenos de la villa del Campo estando juntos en nuestro consejo abierto según qué lo hacemos de huso y costumbre de nos adjuntar en las casas del concejo de la dicha villa adonde estamos juntos, estando el dicho Ayuntamiento, nombrada (…) alcaldes ordinarios este año (….) Alcon, regidores  Esteban Gómez y Miguel (…) Francisco Moreno y Esteban Hernández y Alonso Prieto (…) de la dicha villa por nos (…) del dicho concejo otorgamos  y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre (…) bastante según qué nos en nombre cierto del dicho concejo habemos y tenemos (…) más puede y debe valer a vos (…) regidor a vos Mateo Alonso y Miguel Bernardino (…) procuradores y a vos Francisco Gil vecino de la dicha villa y a cada uno cualquiera de vos Insolidum especialmente y para que por nos y en nombre del dicho concejo podías parecer y parezcáis ante su majestad, ante los presidentes y oidores cualquiera de ellos de la real audiencia y cancillería de su majestad y ante ellos y cualquiera de ellos podáis pedir asistir y asistáis en (…) está (….) solicita como vasallos de su Majestad y de la orden de Alcántara con el lugar de Pozuelo sobre el pleito del Zanco de la dicha orden y de esta villa y sobre el dicho pleito y en el podáis hacer y hagáis todos los autos y diligencias comienzan y sean necesarias hacerse tocante al dicho pleito aunque costa (…) autos y diligencias a que no hayan declarados ni especificados los podáis hacer y hagáis tan baldíos como si nosotros en virtud del dicho concejo los hiciéramos y otorgamos y a ellos presente por (....) aunque sean tales y de tal calidad que para los y cualesquiera de ellos fuese necesario……….
en testimonio de lo cual otorgamos está cerca de poder, en la dicha villa del Campo a campana tañida tal casas del concejo de la villa del Campo a tres días del mes de octubre, año del señor de mil quinientos ochenta y cinco años, lo fueron presente a lo que dicho Alonso Moñino y del gobernador Francisco Miguel vecino de la dicha villa y los dichos otorgantes que yo el (….) doy fe que conozco, los que supieron firmar firmaron de su nombre, (....) el registrado esta carta por los que no supieron lo firmó el dicho Alonso Moñino en el dicho registro, Alonso Moñino, yo el dicho Alonso Moñino escribano público de la dicha villa del Campo aprobado por su majestad, presente fui en uno con los dichos testigos (....) en fe de lo cual firme aquí este mi signo que hice a tal, en testimonio de verdad, Alonso Moñino.

Este dicho día mes y año susodicho yo el dicho escribano doy fe que en el lugar de Pozuelo hice (….) como la de arriba a Francisco Alguacil, regidor del dicho lugar en su persona las cuales dijeron que lo cumplirían, (….) Verto López, Juan Martín vecino del Campo y Miguel Hernández y Martín Hernández vecinos de Pozuelo, en fe lo cual lo firme de mi signo Puente.

Don Juan de Ocón, delegado de su majestad y su oído en la real chancillería de Valladolid que al (….) por comisión de su majestad en la villa de Villanueva para hacer vista de ojo el término del Zanco y mojoneras (….) a vos las personas que con (….) mi mandamiento fuere de (….) por parte del dicho Pozuelo, cualquiera de vos que mañana por la mañana parezca ante mi en el dicho término para mi mostrar las maneras y lo cumplidos (….) de su majestad y que no apareciendo in (….) por vosotros habrá costa en (….) a cual (….) que (….) dicha pena, hecho en Villanueva, a cuatro días de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años.
                                                    4 de Octubre de 1585
(….) está carta de poder vienen como nos el (….) oficiales y hombres buenos de este lugar de Pozuelo, jurisdicción de la villa de Galisteo, estando como estamos (….) a son de campaña tañida, según como lo habemos de uso y costumbre de nos juntar para tratar hacer y condenar las cosas tocante y convenientes al este dicho lugar del Pozuelo, especial y expresamente, Francisco Rubiera  y Tome Hernando alcaldes, Tome (….), Juan Herrero, regidores y Andrés Grande, Francisco Rubiales, Sebastián (….) procuradores generales del dicho lugar, año de la fecha de esta carta y Mateo Higüero y Miguel Sánchez, Marcos (….) del dicho lugar (….) de la dicha (….) Francisco Martínez, (….) Juan Herrero, Francisco Cañamero, Juan Manzano, Lucas Sáez, (….) Marcos Panero (….) Francisco (….) Lorenzo Antón, Miguel Hernández, Andrés de Santacruz, Juan Balcón, Nazario Lobos, (….) López Martín Sánchez, todos vecinos del dicho lugar del Pozuelo, y otros (….) préstamos (….) caución (….) que está y pasaron (….) por virtud del dicho poder fuere hecho dicho traslado y controlado y enjuiciando y fuera (….) sola (…) que delante (…) otorgados y concedidos por esta carta que como damos y otorgamos todo poder cumplido (….) bastante el que de en tal caso se requiere y según qué nos rogamos este dicho lugar del Pozuelo (….) y tenemos derecho y de derecho (….) administración, a vos los dichos Andrés Grande, Francisco Rubiales  Sebastián Hernández, procuradores generales de este dicho (….) año de la fecha de esta carta y juntamente a Bartolomé Grande, a Juan Clemente y a Bartolomé y al dicho Martín y al mozo, y a Francisco Cañamero Viejo y a Francisco Miguel Carneceda, vecinos de este dicho lugar (….) tantos (…) y a todos juntos y a cada uno de ellos por si e insolidun, …………
Y por haber ante término de lo cual otorgamos está carta de poder en la forma más que dicha es en las escrituras (…) que fue hecha y otorgada el dicho lugar del Pozuelo, estando en las casas de (….) juntos a son de campana tañida (…) donde por el escribano fue dado a cuatro días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, que fueron (…) dichos Juan Esteban y Esteban Santacruz Pedro Hernández vecinos del dicho lugar  y los otros  que supieron firmar lo firmaron de su signo y por los que no supieron firmar así y realmente firmó ante (…) a los cuales otros yo el dicho escribano dio fe con  firmar (…) Juan de Azpetia (...) Juan de Santa Cruz, Francisco (…) Andrés Grande (…) Esteban pasó ante mi (…) Paniagua escribano público de la villa de Galisteo y su jurisdicción por merced del ilustrísimo  conde de Osorno (…) aprobado por su majestad fui presente e hice mi signo en señal de testimonio de verdad (…).

Don Juan de Ocón  oidor de su majestad, Francisco de la Puente, escribano de su majestad y de esta comisión dio fe que el dicho señor licenciado don Juan de Ocón salió de la villa de Villanueva para ir a este negocio, que se contaron cinco días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, Andrés de Soria y peña, Pedro Hernández, criados de su merced, estas y otras muchos, dio fe de lo cual lo firme de mi signo Puente.
Estando en un campo, junto a un mojan de los guijos que dicen los términos y tierra del duque de Alba, del conde de Osorno  y la orden de Alcántara, a (….) días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, ante el dicho licenciado don Juan de Ocón y por ante mi (….) escribano de su comisión parece presente Miguel Carneceda del lugar de Pozuelo he hizo presentación de su poder, su merced (…) en los autos (…) gobernador de Galisteo y otros muchos, en fe de ello firme, Puente.

                                                           5 Octubre de 1585
Estando entre los términos del Campo y el Pozuelo y a un camino que dicen va del lugar del Campo a Montehermoso, junto a una cruz que allí está, a cinco días del mes de (....) ante el dicho señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi al presente escribano pareció (....) vecino del dicho lugar del Campo e hizo prestación de esta escritura de poder al dicho señor Juan de Ocón (....) juntar con los autos (....) el gobernador de Gata (.......) y otras muchas personas en fin de lo cual firme de mi nombre, ante mi Puente, muy señor Miguel Carneceda en nombre del Pozuelo pidió y suplicó a (....) no prosiga (....) el mejoramiento que pretende la villa del Campo y orden de Alcántara , porque el privilegio (....) no habla ni trata de que según los mojones por donde se pretenden y antes dije, que todo el término del Pozuelo, crea mis partes encaja y confina con el (....) pues de allí se va a la peña Soli Sorrenda (....) del término, como  en contrario se pretende y así (....) lo pidió y suplicó (....) por el dicho deslinde que pretende, pues el (….) privilegio no lo dice de más de que tendrá el está esta alegado y se llegará por donde conste que no tiene jamás, ni jamás a tenido fuerza, otrosi a V. S duplica y piden caso (....) sin embargo (....) lo quiera desea y se entienda sin perjuicio de mis partes así lo pido y protestó y que a ninguno mojón, no sea visto ni parte la dicha vista, dar consentimos y así lo digo y protestó, otrosi (....) recibir la información de la cruz que midió el gobernador de Gata y pues es fuerza y violencia la mandé poner en su lugar pues de los tiempos inmorales estaba a donde V. S. ver y la metieron en el término del Pozuelo los pasos que pido a (….) ver (....) se mida, pido justicia e imploro (…)
El licenciado don Lorenzo Pérez estando ante las viñas de la villa del Campo y el pozuelo, junto a un mojón de picota grande, de cómo de lagar, a cinco días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, ante el dicho señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi el dicho escribano pareció Miguel Carneceda (…) del concejo de Pozuelo y presento esta (…) y vista por su merced la mando juntar con los autos de (…) a la otra parte si lo quisiere (…) el licenciado Pérez, abogado del Pozuelo y otros muchos, en fe de lo cual firme de mi nombre y signo, paso ante mi Puente.

Y luego en continente doy fe que notifique el dicho auto al dicho término que pretende el dicho poder del concejo del Campo, en su persona el cual dijo que no es parte (….) los dichos en fe de lo cual lo firme Puente.
Estando en un camino junto a un mojón que dicen se llama de los guijos, y que deslinda la tierra del duque de Alba y el conde de Osorno y la orden de Al cántara, a cinco días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, el muy ilustre señor el licenciado don Juan de Ocón del consejo de su majestad y su oidor en la real chancillería de Valladolid, para comenzar a ver por vista de ojos, la diferencia de los términos entre la villa del Campo y el dicho lugar del Pozuelo, para ante el dicho Francisco de la Puente, escribano de su majestad y de esta comisión, Miguel de Carneceda procurador del concejo del Pozuelo (….) procurador del concejo del Campo, y señalaron el primer mojón de los dichos términos, donde las partes no tenían diferencia para desde e comenzar este negocio, el cual en fe de lo cual firme de mi nombre, paso ante mi Puente.
Y luego y en continente, en cumplimiento de lo susodicho, estando en el dicho camino, los susodichos mostraron a su merced, de la una parte del dicho camino que dijeron ser tierra de la orden, una poca de pizarra junto al dicho camino, casi igual con el suelo y en ella parece estar una cruz echa de dos rayas y de la otra parte del camino que dijeron ser tierra del conde de Osorno, un mojón pequeño de tierra y encima de el dos piedras, la una blanca y la otra parda, la cual dijeron se llamaba el mojón de los guijos y que en el no había diferencia, sino que desde allí el camino derecho hacia el Pozuelo, se partían los términos de los dichos lugares, y su merced, le dio poder por visto, y desde allí su merced y el licenciado (….) al relator del dicho pleito y otras muchas personas de ambas partes fueron por el camino adelante, hasta llegar a una punta que hay una tierra que esta al (….) trajo la mano derecha de la dicha tierra, tomaron una senda hasta llegar a un camino que atraviesa y dicen que va del dicho lugar del Campo a Montehermoso, y encima del dicho camino parecía estar una cruz de madera que los dichos procuradores dijeron era el primer mojón y que a esto allí no había diferencia ninguna, aquí nombro Pozuelo los sustitutos. 
Que estando junto a la dicha cruz, el dicho día, mes y año susodicho, ante el señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi el dicho escribano pareció el dicho Miguel Carneceda, (….) del dicho lugar del Pozuelo e izo que en el de sus partes para señalar las mojoneras (….) y presento a Francisco Jiménez vecino del lugar del Pozuelo, el cual dijo ser verdad de sesenta años poco mas o menos y a Miguel (….) vecino del Guijo de Coria el cual dijo ser verdad de cincuenta y cuatro años, poco mas o menos y Miguel Jiménez de Santibáñez, tierra de la villa de Granadilla, que dijo ser verdad de años poco mas o menos, y Alonso la Puente, vecino de la villa de Santa Cruz, de verdad que dijo ser de cincuenta, (….) así su merced los dio por presentados, y luego y en continente, en presencia del dicho señor don Juan de Ocón, yo el dicho escribano tome (….) juramento en forma debida de derecho de los dicho cuatro testigos, los cuales so cargo de el prometieron decir verdad de que supieran y por su merced les fuere preguntado y de señalar las mojoneras como su merced se lo mandase y supiesen y a la fuerza (….) del juramento dijeron si jurarían y amen (….) los dichos.
 En fe de lo cual dijeron sí juraban y amén, testigos los dichos, en fe de lo cual lo firme de mi nombre, pasó ante mi Puente.
Hecho lo susodicho, luego y en continente, ante el dicho señor licenciado don Juan de Ocón, pareció presente el dicho (….) de la villa del Campo y nombro por testigo a Francisco Alcon, vecino del Guijo de Coria, el cual dijo ser de verdad (….) años (….) y a (….) vecino de Guijo de Coria, el cual dijo tener (….) años poco más o menos, a Francisco vecino de la villa de Villanueva que dijo ser verdad de cincuenta y cuatro años, al dicho Alonso de la Fuente, vecino de la villa de Santa Cruz, presentado por parte del Campo y del Pozuelo y a Francisco Román, vecino de Villanueva, el cual dijo ser de verdad de más de esos años y de la dicha villa, por ser ya tarde su merced se partió para la villa del Campo (….) que los dichos testigos fuesen ha hacer el juramento ante su merced, en fe de lo cual lo firme de mi nombre, Puente.

Y después y lo cual pedía (….) estando (….) villa del Campo en presencia de su merced para la (….) dichos testigos aceptó al dicho Francisco de la Fuente y que ya había jurado, de las cuales yo el dicho escribano recibí el juramento en forma debida y de derecho, los cuales so cargo de el, prometieron decir verdad de lo que supiesen y por su merced fuese preguntado y de señalar  las maneras y (….) su merced lo mandase, que ellos lo supiesen, a la fuerza del juramento dijeron sí juro amén (….) fiel (….) Valpedrero prior de la dicha villa (….) yo el presente escribano lo firme de mi nombre Puente.

Luego so cargo del dicho aumento, su merced del dicho señor don Juan de Ocón, presentado a los dichos testigos pregunto, si por interés, estaban gobernados (….) persuadidos o autorizados para decir verdad (….) de la verdad o sí (….) por interés en este pleito deseaba que la una parte saliese con el más que la otra, o sí saliendo la dicha villa del Campo con este pleito les iba algún interés o aprovechamiento  y todos los cuatro dijeron que no les tocan (….) de las dichas (….) a la parte que la tuviere testigo que los vieron jurar, (….) estas preguntas el dicho freí (….) Valpedrero prior de la dicha villa (….) en fe de lo cual firme de mi nombre, Puente.
Este dicho día mes y año sus dicho, su merced, del dicho don Juan de Ocón salió de la dicha villa del Campo para proseguir la dicha vista de ojo, o vista de los términos y estando en el dicho término, junto a una cruz, ya va referida, su merced hizo a los testigos presentados por el lugar del Pozuelo, las preguntas que a los demás testigos de las otras partes, respondieron que no le tocaba ninguna de ellas, a quien dios diese la justicia a las partes que la tuviese (….) que a ello fueron presentados Andrés de Soria, alguacil de pena y (….) Hernando, criados de su merced y otros muchos, en fe de lo cual firme de mi nombre, y luego incontinente, estando junto a la dicha cruz, don Juan de Ocón, preguntó a los testigos del Pozuelo si la dicha cruz era el mojón de la diferencia y respondieron que sí, más que está mudada la dicha cruz, como nueve pies, medidos hacia Montehermoso, de lo que antes estaba y que esta mudanza es en perjuicio de el Pozuelo y del conde de Osorno y preguntado, que tanto había que se mudó, dijeron que no lo saben, en el pleito, el dicho Alonso de la Fuente, que dijo habrá que se mudo, como tres o cuatro meses y que oyó decir que la mudo el juez de Gata y luego pregunto a los testigos presentados por el Campo, sí la dicha cruz era el primer mojón, los dos de ellos, dijeron que sí y los otros dos dijeron que no lo saben, presentados sí en el dicho mojón había alguna diferencia, en los dichos dos testigos dijeron que la ficha cruz, solía estar como a diez pies más al ir a la dicha villa del Campo, de donde está y que la mudó el Gobernador de Gata y el (….) de de Santibáñez, estando  allí la justicia de Galisteo, habrá cuatro meses, por qué decía venía en derecha de la montonera, en frente y luego su merced de el dicho don Juan de Ocón (….) sí la dicha cruz venía en derecho de lindón  y dijo que le parecía que a de estar la dicha cruz, esta en derecha del dicho lindero, que parte  los términos de los dichos lugares, en fe de ello, lo firme, Puente.

Y luego el dicho don Juan de Ocón (….) a los dichos testigos, le llevasen a segundo mojón que viene tras la dicha cruz y luego más adelante, como cuarenta y dos pasos que pidieron, mostraron al dicho señor don Juan de Ocón, un mojón de (….) sobre la cual ambas partes dijeron que no había diferencia, en fe de ello, lo firme Puente, y yendo más adelante, por el camino, entre unas viñas, cerca de donde sale el camino de Coria y las dichas viñas todos los dichos testigos mostraron a su merced, una piedra grande, redonda, como piedra de lagar que está junto a la lindo de las viñas del Campo y todos de conformidad, dijeron que aquel era mojón y que sobre el no había diferencia.
Y luego su merced pregunto a los testigos del Pozuelo que donde va el mojón siguiente del (….) y dijeron que atrás (….) sobre la mano izquierda de las viñas y llevaron a su merced a mostrárselo y le pregunta a los testigos del Campo que por donde iban los mojón que deslindan la tierra sobre que los dichos concejos litigan  y dijeron que conforme a las posesiones del Campo van a las eras de Juan Román que así lo han oído decir, en fe de lo cual, lo firme, Puente y luego su merced, (….) a los dichos testigos del Campo, le mostraron la higuera del rincón y dijeron que no lo saben, más que han oído decir desde que se acuerdan, que se llamaba higuera del rincón, que queda atrás en entrando las viñas y que ahora no hay higuera, se llamaba la higuera del rincón y después del dicho mojón de la piedra, su merced se fue el camino adelante a dar al Pozuelo, hasta subir donde estaba una Iglesia antigua que dicen se llama San Pedro, que está encima del dicho lugar de Pozuelo y desde la dicha Iglesia, su merced se fue para ir a ver las peñas  que llaman Soli Sorrenda, que las partes dijeron estaba cerca de los términos de la villa de San Cruz y para verla, por estar muy lejos y para ser malo el camino y ser ya tarde, llevaron a su merced a un camino cual va del dicho lugar del Pozuelo a la villa de Santa Cruz y estando aguardando allí, cual llevasen los dichos testigos para que le mostrasen la dicha peña, comenzó a llover y su merced, se partió para la dicha villa de Villanueva, (….) que los testigos hiciesen allá para hacer su declaración sobre la dicha peña que llaman Soli Sorrenda, la cual hicieron y después de esto en la forma según ¿entra Francisco Simón, vecino de Perales, testigo por el dicho lugar de Pozuelo, el cual siendo preguntado si sabía que en lo que su merced a visto haya alguna peña que se llama Soli Sorrenda de que no sabe que en ella haya peña ninguna que se llama Soli Sorrenda, sino que se llama la peña ninguna del Drago que su merced vio que de algunos días a esta parte oí decir el dicho lugar (….) del Soli Sorrenda.
Testigo Miguel Jiménez, vecino de Santibáñez, tierra de Granadilla, testigo del Pozuelo dijo que sabe tales peñas , más dijo había oído nombrar así de tres o cuatro días a esta parte (….) vino a ser testigo en este negocio por el Pozuelo y que antes no lo había oído decir ni lo sabía.
 (….) Herrero vecino del Guijo de Coria, testigo del Pozuelo, y siendo preguntado por los susodichos, dijo que este testigo no sabe ninguna peña que se llama Soli Sorrenda y que sobre la peña, donde su merced fue se llama la peña del Drago y así lo oí decir a más de cincuenta años a su padre y por qué desde el dicho tiempo a esta parte a estado en ella alguna vez labrando las tierras junto a ellas y no sabe más.
Testigo Alonso de la Fuente vecino de Santa Cruz de la Cebolla, testigo del dicho lugar del Pozuelo, así preguntado sobre lo susodicho dijo que la parte adonde su merced estuvo, la tiene por la peña Soli Sorrenda y la casa del Drago y así las oído decir de más de treinta años a esta parte que a estado por ellas con ganado y laborando (....) y que siendo oficial del consejo de Santa Cruz (....) algunas veces a visitar, las oyó decir lo mismo a tiempo, testigo Francisco Román vecino de la villa de Villanueva, presentado por el Campo, preguntado si en lo que su merced ha visto hay alguna peña Soli que se llama Soli Sorrenda, dijo que la peña que su merced ha visto se llama la Soli Sorrenda y también del Drago y que no sabe otra que se llama de este nombre, sino es la susodicha.
Testigo Pedro González Mesonero, vecino del Guijo de Coria presentado por el Campo y siendo preguntado al tenor de lo susodicho, dijo que había oído decir a (....) Tome, procurador de la villa del Campo que había una peña que se llamaba Soli Sorrenda y habrá que eso lo oyó más de veinticinco años a y lo mismo a oído decir a otros viejos y que la dicha peña no sabe si se llama así, testigo Francisco Alcon vecino del Guijo de Coria, Mesonero, presentado por el Campo, preguntado sobre lo susodicho dijo cual la peña donde su merced estuvo, siempre a oído decir que se llama Soli Sorrenda y la peña del Drago, y este testigo a estado en ella algunas veces (....) que lo oyó llamar así como dicho lo dice años que lo paso por ella y lo ha oído de nombrar así.
Testigo Francisco Gordo vecino de Villanueva, presentado por el Campo, preguntado dijo que las penas que su merced ha visto, sabe que se llaman la peña de Soli Sorrenda a lo que está más abajo de esta se llama la peña del Dragón, lo a oído, sabe por ser vecino de Villanueva y por cuál en ella deslindad  los términos del conde de Osorno y el Pozuelo y el Campo y Villanueva y habrá cual cosa de como treinta años por haber sido pastor y  haber andado por ella siendo oficial de Villanueva haberse hallado en la vista de los dichos testigos que deslindan, allí todos los cuales dichos testigos dijeron y declararon en presencia del dicho juez don Juan de Ocón y  su merced lo señalo de su rubrica, paso ante mi Puente.

                                                            6 de Octubre de 1585
Prosiguiendo la dicha vista de ojos en seis días del mes de Octubre de los dichos años, su merced del señor don Juan de Ocón fue haber la dicha peña que llaman Soli Sorrenda o del Drago, llego hasta la cumbre de una vista grande y de allí yo el dicho señor, pase adelante por un vallecito y que va hasta llegar a otra (….) bajo que la de arriba en la cual vi cantidad de peñas muchas (….) y entre ellas una peña que estaba hueca de una parte y otra encima la misma la misma peña (….) de puente y desde allí volvía a la cuesta primera donde quedó el dicho don Juan de Ocón en la cual mostraron a su merced cantidad de mojones que dijeron partían los mojones de Villanueva y el Pozuelo y Santa Cruz y van a dar a la dicha peña del Drago y de allí a la talayuela que es tierra de Santa Cruz y desde  allí va a dar a la mojonera (….) en el arroyo  el Pedroso a dar a una fuente que llaman (….) que los testigos de ambas partes la nombran (….) y hasta allí su merced se volvió para Villanueva, paso ante mí Puente.

Y después de lo susodicho, así en día (….)  del mes de Octubre del dicho año, para continuar la vista de ojos el señor don Juan de Ocón, desde la dicha villa de Villanueva, fue hasta llegar al arroyo del Pedroso, y su merced nombro allí algunas personas para (….( fueran por el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar a una piedra que esta  junto al mismo arroyo que tiene junto así una (….) de roble con dos ramos que (….) esta más abajo del molino que llamaron el (….) con la (….) dicha piedra, todos los testigos dijeron que era mojón que partía los términos y que a mano izquierda salía la mojonera  hacia el arroyo de Pedroso y desde allí  su merced y los testigos fueron sobre la mano izquierda a ver la mojonera, y luego más adelante, como a un tiro de piedra, mostraron a su merced otro mojón de piedra, otro poco más adelante, otro mojón en una  carrasca de encina, más adelante mostraron a su merced otros mojones hasta el regato que llaman del perdigón, mas adelante, un (….) mostraron a su merced otro mojón de piedra (….) más adelante (….) mojones de tierra y piedras, más adelante los testigos mostraron a su merced una peña que dijeron era mojón en cual estaban una (….) más adelante mostraron a su merced tres mojones de piedra, yendo por mojonera un poco mas adelante los testigos mostraron a su merced otro mojón de piedras en un mármol de piedra, allí junto a un camino que dijeron va a Ciudad Rodrigo de las (….) y en el medio de la dicha piedra, donde estaba una cruz y otros dos (….) y otros (….) por mojones, desde allí prosiguiendo a la dicha vista y mojonera señalaron a su merced otro mojón que es una peña (….) en que había talladas tres cruces eran en ella misma y mas adelante mostraron otros mojones, mas adelante mostraron a su merced otro mojón que tiene una cruz grande era en el mismo mojón, el cual una parte da (….) que esta encima de un camino que dicen va del Campo a Descargamaria (….) tiene otras cuatro cruces y otra encima, un poco más adelante junto a un arroyo que dijeron llamar (….) allí entraba la tierra de la orden, mostraron a su merced otro mojón de una piedra (….) con dos cruces (….) en la misma piedra encima, y más adelante dos mojones de piedras muy grandes y mas adelante, encima de un camino que dijeron va del Campo a Santibáñez y Gata, mostraron a su merced otro mojón de mármol redondo, alto y en el una cruz en el medio y a los lados (….) en un lindón mostraron a su merced otro mojón de piedra en medio de una carrasca, desde la dicha carrasca fueron hasta un arroyo y después del dicho arroyo los testigos de la parte dijeron que era (….) por una senda frontero con los mojones de (….) yendo (….) de un lindero (….) la mojonera hasta llegar a otro arroyo que llaman de Zarzoso, donde su merced pregunto a  (...) testigos del Campo si estaba allí el mojón del brazo del hombre muerto y todos dijeron que no lo sabían y lo mismo les pregunto a los testigos del Pozuelo  respondieron que no lo sabían y su merced volvió a preguntar a los dichos testigos a cada uno por si, sí sabían donde estaba el dicho mojón del caso del hombre muerto y dijeron que no lo sabían ni habían oído decir más de oído, quince días a esta parte que lo oyeron llamar así mismo a personas de ambos pueblos y todos y todos los dichos testigos dijeron que el arroyo del Zarzoso, deslinda hacia la reina y hasta llegar a un lagar de aceite y por el se fue hasta llegar al dicho lugar y junto al dicho lugar su merced, preguntó a los testigos del Campo que por donde iba la montonera y deslinde, uno de ellos dijo que (...) a dar de la viña que está a mano derecha, lo mismo preguntó a los testigos del Pozuelo, uno dijo que el vallado de las viñas, otro dijo que por él mismo vallado desde las viñas abajo y desde Pozuelo y lo demás dijeron que no lo sabían, un poco más adelante, a la linde de las dichas viñas abajo mostraron a su merced, una piedra grande que en ella estaban hechas dos cruces, la cual dijeron eran mojones, un poco más adelante, arrimada a las viñas de bajo de una higuera, entre unas zarzas mostraron a su merced, otra piedra que dijeron ser mojón y en ella estaban hechas ciertas cruces, más adelante, junto a un camino que dicen va del Pozuelo al Campo, mostraron a su merced otro mojón de piedra, algo cuadrado hincado en el suelo, él cual contiene encima un hoyo y en los lados dos cruces y desde el dicho mojón, fueron más adelante  hasta unas tapias donde entraron, entre las viñas de ambos términos y en una viña a mano izquierda como entraron, que dicen ser de Martín Merchán, en la pared de las dichas viñas mostraron a su merced una piedra (....) como una barra, en la cual estaban hechas tres cruces, la cual dijeron ser mojón, y desde el dicho mojón, fueron por entre las dichas viñas por una linde adelante hasta llegar a una piedra que arrimada a la linde, la cual tenía tres cruces la una encima y otra en un lado y otra pequeña que parece (....) fecha, la cual señalaron por mojón, de la dicha piedra fueron a dar al mojón que llaman la piedra lugar, que está junto al camino que viene de Coria que es el mojón por donde se comenzó esta vista de ojos, con todo al principio de estos autos a donde ambas, las dichas partes y sus testigos dijeron se acaban los mojón y deslinde de los dichos términos del Zanco, y desde este punto, su merced dio por acabada la dicha vista de los dichos términos y mojoneras, la cual, se acabo a los dichos, siete de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años.

Que todo ello fueron (....) sellado (....) redactor de ello, Lorenzo Pérez, letrado del Pozuelo (….) Barrantes Aldrana, gobernador de Galisteo y Gómez de la Serna los firmantes que lo hacen por el Campo, (no aparecen con la necesaria claridad, además de Miguel Lorenzo parece hacerlo el prior del Campo, aunque no es seguro que por esa fecha, ya hubiera prior) y tras la firma de Juan de Ocón  parece que al licenciado  le quedan dudas sobre cierto mojón que no ha visto como es el conocido como la figura de la orden, muy mencionado y significativo, hizo averiguaciones pero los testigos no supieron responder más que habían yodo que estaba entre el arroyo de  (….)  y las peña Sorrenda, por la derecha según se va de Pozuelo a la peña del Drago, ante lo cual el licenciado Ocón cerro el auto y lo firmo de su nombre.
 

                                                               8 de Octubre de 1585
Poco después Martín Carneceda (….) que los testigos de la parte contraria vinieron a decir (....) apasionadamente y públicamente dijo (….) que la cruz que os había quitado, más había de (....) como con esta de esta contradicción, fue por (....) que pasó de (….) de esto y lo (….) es un hombre muy pobre y sin (….) y que se embriaga y tomando vino y haciendo así muchas locuras y falsedades y constase conforme a derecho ni (….) hacer, Francisco Gordo (….) a los de Pozuelo y aún después que anda derecho acaso (….) las (….) den testimonio de esto aunque ahora no vive en el Campo, allí se casó y tiene hijos, casa y hacienda en el Campo y habrá dos años que dicen está en Villanueva, pero tiene su hacienda en la villa del Campo, de todo lo cual (....) pido se me reciba juro por dios que no lo hago de mi (….) ni con ánimo de injurias a nadie, sino por qué así conviene a mi justicia, por ser como se ha hecho (....) y para que sin ningún (.....del para ello (abreviaturas) en el lugar del Pozuelo a ocho días del mes de octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, (....) muy los testigos (….) don Juan de Ocón oidor de la audiencia de su majestad, y por ante mi el escribano de (….) (….) Martín Carneceda, en el lugar del Pozuelo (….) esta (….)lo pidió en ella (….) siendo vista mande que se ponga (……..) y si ellos al acuerdo para que los (….) que tienen (….) lo vean y (….) testigos (….) Barrantes de Aldrana, gobernador de la villa de Galisteo, yo el bachiller Ruiz Pérez (….) del dicho lugar de pozuelo, en fe de lo cual lo firme de mi nombre paso ante mi Puente.

                                                             Septiembre de 1586
Don Felipe por la gracia de Dios, rey de castilla de León de Aragón etc. etc.(....) a vos don Juan de Ocón, oidor de la nuestra audiencia y chancillería que reside el la ciudad de Valladolid, salud y gracia ya sabéis el pleito y causa que ante el presidente y oidores de ellas, está pendiente entre la orden de Alcántara y el lugar y vecinos de la villa del Campo de una parte, y el conde de Osorno y el concejo y vecinos del lugar del Pozuelo de la otra, sobre razón del término del Zanco, en el cual fuiste nombrado para ver por vista de ojos el dicho término y mojoneras de el cómo uno de los jueces que tiene visto el dicho término.

                                       5 de septiembre de 1586
Después de lo cual, Rodrigo de Carrión en el dicho lugar de Pozuelo nos hizo relación por su presencia diciendo que en la dicha vista de ojos no se habían visto los deslindes y mojones y demás ordenanzas y deslindes de que en de la dicha orden se había dicho en el dicho pleito que estaban en el a (….), apeló que (….) estaba, que lo que la dicha orden pedía en nuevo más, era del dicho lugar del Pozuelo y conde (....) que de la determinación  de la dicha orden se viese él dicho privilegio y ordenanzas y él privilegio de nuevo dicho el otorgase deshacer para ir recorriendo los mojones, deslindes sin que fuesen escribirse por qué con lo que estaba visto y viese se entendería mejor el nuevo por lo cual nos suplicó vos mismo cometer los dichos para que lo viere de por vista de ojos o que se entendiese conforme verdad o como la (....) fuese lo cual visto por los dichos (….) fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta para vos, (....) y nos tuvimos por bien, por qué vos mismo que siendo gentes (....) esta nuestra carta, vos partáis al dicho lugar de Pozuelo y al dicho término y mojones y citando primero a las dichas (….) para que los nombren (....) que (....) en tener las dichas mojoneras veáis por vista de ojos los deslindes y mojones de las dichas ordenanzas y lo de más que os pareciere conviene verse, hagáis de ello las del (….) autos necesarios para que mejor se entienda la (….) de las dichas partes, en cumplimiento de lo cual os ocupa (….) que fueren necesarios en cada un auto de los cuales hayáis y llevéis de salario para nuestra corte y mantenimiento  de vuestros criados, dos mil doscientos cincuenta maravedíes y Andrés de Soria que en (….) vaya con vos por alguacil con las ordenanzas, juras , para que (....) y ejecute nuestros mandatos, que su merced Felipe de Vargas nuestro escribano que con vos vaya por ante quien pasen y se hagan los autos, que los dichos se hubieren de hacer, cuatrocientos maravedíes con más los (….) que puede haber y llevar de los autos que antes pasaron y presentados y lo que diere escrito en limpio y asignado de su signo, lo cual (….) sea a costa del dicho lugar del Pozuelo, cuyo rendimiento os fue cometido, los dichos y lo hayáis y cobréis de el y de sus propios (….) y si para el haber y cobrar fuere podáis hacer y hagáis todas las prisiones (....) necesarias hasta haber y cobrar enteramente y si para los dichos favores y hay (....) menesteres a todos los corredores, alcaldes y otros jueces y justicias, cualesquiera alguacil (....) le pidiere (....) que los (....) y agua dar las penas que de nuestra (....) las cuales por las cuales ponemos (....) por puestas y condenadas en ellas (....) los de poder cumplido, según qué (....) caso (....) a cinco días del mes de septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, (....) de la cruz de meses y (….) Gómez de Espinosa.

                                 6 de Septiembre de 1586
Y Juan Felipe Raíz de Argüello, escribano de cámara de su majestad, la fiel escritura por su mandato, con acuerdo de los oidores de su real audiencia y chancillería, Felipe Ortega, regidor, Felipe Ortega, en la villa de Valladolid, a seis días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, yo Francisco de la puente, escribano de su majestad (….) y a Lucas Jiménez (....) como procuradores de la orden de caballería de Alcántara para que en nombre de sus partes enviasen por poderes bastantes que se llamen presentes a los autos de vistas de ojos que se hiciera por virtud de esta carta y provisión real, los cuales dijeron que lo (....) y el dicho Lucas Jiménez dijo que se notase  su (….) que lo que de otra (….) se hiciere no (….) Pedro Cabezón (….) Antonio Raíz de Enebro receptor de la dicha audiencia, en fe de lo cual lo firme de mi nombre, pasó ante mi Puente, en el dicho día mes y año susodicho, él dicho escribano doy fe que hice escritura (....) como la de arriba a (....) Paredes (….) en su persona como pide la villa del Campo para el dicho efecto, él cual derecho que lo haya y que luego escribiría a la dicha villa (….) demore hoy y (....) lo todo, en fe de lo cual lo firme de mi nombre, pasó ante mi Puente, en el dicho día, mes y año susodicho, yo el dicho escribano doy fe que hice escritura (….) como las de arriba Rodrigo de Carrión como procurador del lugar de Pozuelo y a Gaspar de Valcárcel como pide el conde de Osorno y sus personas, los cuales dijeron que lo haga (....) Diego de Carrión que el señor (….) de Pozuelo, testigos Francisco Jiménez, (....) y otros, en fe de lo cual hice mi signo que (....) y testimonio de verdad, Francisco de la Puente.

                            12 de Septiembre de 1586
          Segunda vista de ojos del licenciado Juan de Ocón

En la villa de Valladolid, viernes, doce días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, él muy ilustre Don Juan de Ocón, delegado de su majestad y oidor en esta real audiencia y chancillería, en cumplimiento de esta real provisión, partió de esta dicha villa, dicho día, a la vista de ojos de que en ella se hacen juntamente con los oficiales nombrados en la dicha real provisión y estaban testigos, (....) de Urbina y Pedro Hernández (….) y en esta dicha (….) y yo Felipe de Vargas escribano de su majestad y de la dicha comisión, fui testigo hice aquí mi signo que es testimonio de verdad, yo el dicho Felipe de Vargas escribano doy fe que el dicho don Juan de Ocón llegó a la villa del Campo y con el los dichos oficiales, hoy viernes, a diecinueve días del dicho mes y año, ha hacer la dicha vista de ojos, siendo testigos los susodichos Pedro Hernández, (….) de Urbina y Andrés de Coria, criados del dicho don Juan y en fe de ello lo firme de mi nombre Felipe de Vargas.

                              19 de Septiembre de 1586
En la villa del Campo a diecinueve días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis, él ilustre licenciado don Juan de Ocón, delegado de su majestad y su oidor en la chancillería de Valladolid en cumplimiento de la dicha provisión para hacer la vista de ojos que por (....) me manda hacer, mando a mi el escribano de su corte, notifique a los procuradores generales (....) del dicho lugar del Pozuelo y la villa del Campo, que mañana sábado veinte de este dicho mes, a las ocho de la mañana, antes de (....) día, su merced quiere ir haber por vista de ojos el arroyo que llaman del Pedroso, por donde (….) del dicho lugar de Pozuelo pretende que se (….) partir los términos del dicho lugar del Pozuelo y el lugar de Villanueva y que conforme a él dicho deslinde queda y está (....) él término del Zanco en el dicho término del Pozuelo conforme al privilegio librado por el rey don Alonso, para que las dichas partes (....) por y hacer la dicha vista de ojos, se nombren personas para que (....) él dicho arroyo y de el, (....) deslindes por el y sí divide y parten los dichos términos de los dichos lugares de Villanueva y el Pozuelo, conforme al dicho privilegio y para ver y hacer (....) las de (….) averiguaciones necesarias para todo lo que su merced los mande (....) en forma y para que cada una de las partes informe de su (....) lo que diere que les concierne, cerca de ello y así lo proveyó (….) ante mi Felipe de Vargas escribano.
Dicho día a diecinueve 19 del mes de Septiembre del dicho año de mil quinientos ochenta y seis años, yo el dicho Felipe de Vargas escribano de la dicha comisión, leí y anote en este auto a Martín Carneceda como (....) que es del dicho lugar de Pozuelo en su (….) testigos Pedro Hernández y Andrés de Soria (....)  y yo Felipe de Vargas escribano, y luego el dicho Martín Carneceda, en los dichos (….) pidió y suplico al dicho licenciado don Juan de Ocón (....) dar sus mandamientos para traer las personas de quién su merced pueda ser informado, cerca de lo que por su (….) se pretende y su merced se lo (….) ante mi Felipe de Vargas.
En la dicha villa del Campo veinte del mes de Septiembre, en el dicho día, yo el dicho Felipe de Vargas escribano, ley y notifique el auto por (....) proveído (....) de la villa del Campo en su persona (....) Pedro Hernández y Andrés  de Soria (....) Felipe de Vargas escribano y yo el dicho Felipe de Vargas escribano de su majestad doy fe que los poderes que tienen los procuradores de las dichas partes y vean en su la villa vista de ojos que su merced del dicho Juan de Ocón (....) por ante Francisco de la Puente escribano de su majestad que (....) de sus mercedes (....) para hacer esta vista de ojos (....) firme  de mi nombre, en el dicho día, mes y año, Felipe de Vargas, escribano estando en el término  del Zanco sobre cuál estoy yo, cerca del arroyo de Poderoso, en donde se juntan el arroyo del lagar hasta (....) él dicho arroz de Poderoso y cerca de un mojón que llamaba del (....).
Sábado veinte días del dicho mes de Septiembre de esta año de mil quinientos ochenta y seis años, él muy ilustrado, licenciado don Juan de Ocón, delegado de su majestad y su oidor en la chancillería  (....) por ante mi el dicho Felipe de Vargas escribano de su majestad y de la dicha comisión (....) de lo que se pretende ver por vista de ojos, según real provisión del dicho lugar de Pozuelo, informa a (....) por su merced (....) de los (....) de la dicha villa del Campo y del lugar del Pozuelo que informaron a su merced de la (....) que cada uno dijo tener cerca del dicho término del Campo que se hallaba dicho término y habiendo visto su merced por vista de ojos las dichas referencias para mejor ser informado de lo que ahora pretende el dicho lugar de Pozuelo recibió (….) en forma debida (….) de vecino de la villa de Santa Cruz que presente estaba y el lo oyó y dijo ser de verdad de cincuenta y siete años poco más o menos y que en el dicho lugar del Pozuelo tiene parientes aún que no sabe en que grado, pero que por ello no dejará decir verdad en que le vaya interés en esta causa ni le tocan las de los procuradores generales de allí y que tenga el que jura (....) fue pregustado por su merced, sí tiene noticias del arroyo del Poderoso y deslindes (....) y del término de Villanueva y el Pozuelo, dijo que sabe del dicho arroyo él (....) de 40 años de esta parte fuel he preguntado si tiene noticias del nacimiento del dicho arroyo del Pedroso dijo qué tiene noticia del nacimiento una legua de dónde su merced su estaba en él terminó de Villanueva y va a dar al arroyo de Trasgas y que de su nacimiento, hasta el dicho arroyo donde entra había una legua, poco más o menos, fue preguntado por su merced si el dicho arroyo del Pedroso divide los términos del dicho lugar del Pozuelo y Villanueva y si por la parte que el dicho arroyo divide los dichos términos el termino del Zanco y que si el dicho termino esta arrimado o confina con el dicho arroyo de Pedroso a la parte del dicho termino del Pozuelo, todo lo que es y se llama termino del Zanco, (….) dijo que era verdad lo que por su merced se le preguntaba, por que así como en ellos fue preguntado si hay otro arroyo del pedroso mas de este que tiene declarado o que divida (….) el dicho termino entre Villanueva y el Pozuelo, dijo que no lo hay ni sabe otro arroyo del Pedroso mas del que tiene dicho, preguntado por su merced, si además del dicho termino del Zanco que esta arrimado al dicho arroyo del Pedroso, el dicho termino del Pozuelo tiene otro termino y tierra (….) arrimado al dicho arroyo del Pedroso, mas del termino del Zanco que tiene declarado, dijo (….) que por la parte del dicho arroyo abajo, el dicho lugar del Pozuelo no tiene ni le conoce otro termino alguno ni tierra que confine (….) el dicho arroyo del Pedroso que se llame o nombre el termino del Pozuelo, del término que tiene declarado a esta (….) y acabado el dicho termino del Campo a que confina con el dicho arroyo del dicho Pedroso por la parte de este término del dicho lugar del Campo, donde el dicho arroyo abajo comienza luego el termino del dicho lugar del Campo y del orden de caballería de Alcántara (….) en este que aún que era verdad que por (….) arriba y nacimiento del dicho arroyo Pedroso, deslinda el término del Pozuelo con el término de Villanueva, no divide ni parte el dicho arroyo del Pedroso, por que el dicho arroyo del Pedroso está apartado (….) del dicho termino del Pozuelo, lo cual que así dijo y declaro no era verdad lo que sabia y le era preguntado so cargo del juramento que dicho tenia, fue leído este su dicho en presencia de su merced y ratificase en el y no firmo por que dijo que no sabia escribir, Felipe de Vargas escribano
(….) en el dicho día, mes y año susodicho (….) o comparase informar de la dicha diferencia conforme a lo pedido por provisión del dicho lugar del Pozuelo término en el dicho sitio y lugar (….) las dichas partes recibió juramento en forma debida y de derecho (….) vecino del lugar de Villanueva que presente está ya (….) y so cargo de el prometió decir verdad y siendo preguntado la edad que tiene y si es parte (….) de lo (….) o le deba interés en esta causa, o le han dado o prometido algo (….) decir en este dicho.
Dijo que era verdad, de setenta años e que en el dicho lugar del Pozuelo no tiene pariente alguno y en la villa del Campo sin que por ello no dejaba de decir verdad y que no lleva interés en esta causa ni tenia ningún (….) que venza el que tuviere justa razón, le fue preguntado por su merced sí tiene noticias del arroyo del Pedroso que divide (….) los términos de Villanueva y el Pozuelo, dijo que era verdad (….) del dicho arroyo del Pedroso de (….) de cincuenta y cinco años a esta parte el cual dicho arroyo divide y parte a los dichos términos de Villanueva y Pozuelo, el cual arroyo nacía una legua arriba donde su merced estaba, en el dicho término de Villanueva el cual va a dar al arroyo de Trasgas y desde el dicho su nacimiento hasta el dicho río de Trasgas donde entraba había una legua poco mas o menos, fue preguntado por su merced sí el dicho arroyo del Pedroso dividía y partía los términos de los dichos lugares de Villanueva y del Pozuelo y si por la parte del dicho arroyo del Pedroso divide y parte los dichos términos, el término del Zanco, que si el dicho término esta arrimado y confina con el dicho arroyo del Pedroso, la parte del término dicho lugar de Pozuelo, todo el dicho término del Campo, dijo (….) que sabe y es verdad que el arroyo del Pedroso que tiene declarado divide  y parte los término de los dichos lugares del Pozuelo y Villanueva y dicho término de Zanco por la parte del término del dicho lugar del Pozuelo, esta arrimado por aquellos y confina con el dicho arroyo del Pedroso todo el término del Zanco, por la parte del término del Pozuelo acabando el dicho término del Zanco el dicho arroyo abajo, luego se entra el término del dicho villa del Campo y de la orden de
Alcántara, fue preguntado por su merced sí hay otro arroyo que se llame del Pedroso además de este que tiene declarado, otro termino que se llame del Zanco que esta arrimado o deslinde con el dicho arroyo, dijo que sabe que por aquella tierra no hay otro arroyo que se llame del Pedroso ni otro término que se llame del Zanco, sino es el declarado y que en el nacimiento del dicho arroyo que como tiene declarado nace en el término de Villanueva (….) no confina con el, con el término del dicho Pozuelo (….) tiro o dos de ballesta y esto que así ha dicho de el (.…) la verdad, so cargo del juramento, fue leído susodicho y ratificase en el y no firmo por que dijo que no sabia escribir, ante mi, Felipe de Vargas escribano.
(,,,,) del dicho día mes y año susodicho, el dicho don Juan de Ocón para ser informado de la dicha diferencia y pretensiones del dicho lugar del Pozuelo, recibe juramento en forma y derecho de Andrés (….) vecino del lugar de Villanueva, testigo nombrado por (….) del dicho lugar del Pozuelo, y siendo preguntado por los procuradores generales (….) dijo que no era (….) de ninguna de las partes ni le va interés en esta causa, ni le tocaban las del término ni las preguntas que le fuesen echas y que (….) al que la tuviese, siendo preguntado por su merced, conforme a los dichos, dijo que (….) sabia del dicho arroyo del Pedroso, de mas de cincuenta años a esta parte el cual dicho arroyo sabia que partía y dividía desde la parte y lugar donde su merced estaba, hasta llegar y entrar a un arroyo que le llaman de Trasgas (….) de los dichos lugares de Villanueva y el lugar del Pozuelo del dicho arroyo, era su deslinde por aquella (….) y sabe que por la parte del dicho término del de Pozuelo que el arroyo confina los términos del Zanco y que el dicho término estaba arrimado y confina con el dicho arroyo del Pedroso todo el término hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas, donde entra el término de la dicha orden de Alcántara, fuere preguntado por su merced si hay otro arroyo alguno que se llame Pedroso u otro término que se llame del Zanco que está arrimado con las del que tiene declarado, dijo que sabe que en está tierra no hay otro arroyo ni término alguno que se llame del Zanco sino es el que tiene declarado, lo cual sabe por qué así lo ha visto y si otro hubiera lo supiera por ser natural del lugar de Villanueva y haberse criado en está tierra, fue preguntado por su merced si el dicho arroyo del Pedroso por la parte de su nacimiento si divide los términos de Villanueva y el Pozuelo, dijo que por la parte que se le pregunta, no divide los dichos términos, sino la peña Soli Sorrenda y que de estar el dicho arroyo por su nacimiento al término del Pozuelo como uno o dos tiros de ballesta poco más o menos y que el dicho término del Zanco que está a la parte del dicho lugar de Pozuelo divide el dicho término desde el lugar que su merced está que entra el arroyo que llaman la Garganta Honda hasta llegar al arroyo de Trasgas , donde se acaba por aquella parte el dicho término del Zanco y entra luego el término de la villa del Campo y tierra de la dicha orden de Alcántara y que está es la verdad para el juramento que hizo, fue leído este testimonio dicho y ratificó en el en cargo (....)lo prometió y no firmó por qué dijo que no sabia, ante mi Felipe de Vargas escribano.
A este dicho día, mes y año (….) don Juan de Ocón para ser mejor informado de la provisión del dicho lugar de Pozuelo y su pretensión, recibió juramento en forma de derecho de gracia al vecino de Villanueva, testigo nombrado por el dicho lugar del Pozuelo que presente estaba y lo hizo y prometió decir verdad y siendo preguntado por su merced está, conforme a los dichos, dijo ser verdad de setenta y seis años y que en el dicho lugar del Pozuelo tiene ascendientes dentro del cuarto grado pero que por ello no dejar de setenta decir verdad y dijo que no le iba interés en esta causa ni tocante de las generales que le fueran echas y que dios de la justa quién la tuviere, preguntado por su merced si tiene noticias del arroyo del Pedroso él cual divide entre el dicho lugar de Villanueva y el lugar del Pozuelo, dijo que sabe y había visto que el dicho arroyo que se le pregunta, él cual divide y parte los términos de los lugares de Villanueva y el Pozuelo desde donde entra el arroyo la Garganta Honda, que era a la parte y lugar donde su merced está, va hasta llegar al río que llaman de Trasgas, que se acaba por aquella (….) él terminó de Villanueva y el Pozuelo, preguntado por aquella parte hacia el término del dicho lugar del Pozuelo, todo lo que el dicho arroyo del Pedroso corre hasta el dicho arroyo de Trasgas, él dicho término del Zanco y que esté dicho término confina y deslinda con el dicho arroyo del Pedroso dijo que sabe y ha visto que el dicho arroyo del Pedroso desde donde entra el arroyo de la garganta Honda desde el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas  que se acaba por aquella (....) por el dicho término del Zanco, todo lo que hay desde allí al dicho arroyo de Trasgas se llama y nombra el término del Zanco, sobre que era el dicho término y confina con el dicho arroyo y divide y parte los términos de (....) dicho lugar de Villanueva y el Pozuelo y llegado al dicho arroyo de Trasgas se acaba el dicho término del Zanco por aquella parte y luego entra el término del Campo y de la orden de Alcántara del (....) término que desde adonde entra el dicho arroyo la garganta honda a este dicho arroyo de Trasgas que entra el dicho arroyo del Pedroso habrá media legua de término poco más o menos, preguntado por su merced si en esté termino él dicho arroyo del Pedroso abra media legua de término poco más o menos, fue preguntado por su merced si  en el término del Pozuelo hay otro arroyo que se llame del Pedroso o término que se llame del Zanco por (….) fuera del que tiene declarado, dijo que no conoce en toda esta tierra arroyo que se llame del Pedroso ni término alguno que se llame del Zanco sino es el que tiene declarado, (....) y que el dicho arroyo nace en el término de Villanueva y como a dos tiros de ballesta de la peña Soli Sorrenda que divide y parte los dichos términos de Villanueva y el Pozuelo y que esto que ha dicho y declarado era la verdad so cargo del juramento que he hecho, fuere leído su dicho y se ratifico en el en cargo de el (....) prometido y no firmó por que dijo que no sabía, ante mi Felipe de Vargas escribano.
En este dicho día, mes y año  susodicho el dicho don Juan de Ocón para ser informado del dicho negocio, recibió el juramento en forma de derecho a Martínez (....) vecino de Villanueva nombrado por parte del dicho lugar de Pozuelo (....) prometió decir verdad, y siendo presentado ¿por el conocimos las dichas partes y las demás partes generales, de la ley, dijo ser de la edad de sesenta años y no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes ni le va interés en esta causa ni (....)  generales de la ley que si fuere (....) y que venza el que tuviere jura (….) y siendo preguntado por su merced si conoce a las partes que limitan y si tiene noticias del término del Zanco dijo el dicho testigo los conoce a las partes y tiene noticias y sabe del término del Zanco de más de cuarenta y cinco años a esta parte, fue preguntado si el arroyo que llaman el Pedroso divide el término del dicho lugar del Pozuelo y el lugar de Villanueva hasta el río o arroyo de Trasgas, que por la parte del Pozuelo y todo el dicho arroyo abajo hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas, confina término que llaman del Zanco (….) que era (….) el dicho dijo que tenía noticias y sabe del dicho arroyo del Pedroso del (....) que (....) el cual divide y parte los dichos términos de entre el Pozuelo y el lugar de Villanueva, todo el dicho arroyo abajo hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas, por qué hasta allí llega por la parte el dicho término del Zanco que era el dicho entre el dicho lugar de la villa del Campo y de allí para abajo entra el término de la dicha villa del Campo y realengo, preguntado por su merced si ha oído otro término y tierra que se llame del Zanco o arroyo que se llamará del Pedroso que divide los dichos términos, dijo, en este dicho término que no conocía ni había en toda aquella tierra otro arroyo alguno que dividiese  los dichos términos entre el Pozuelo y Villanueva, sí no el dicho arroyo que tiene declarado que se llama  del Pedroso y también sabe que no hay otro término que se llame del Zanco si no es el que tiene dicho que parte el término, el cual como tiene dicho, por la parte del dicho término del Pozuelo, desde donde su merced estaba, por bajo confina el dicho término del Zanco con el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas que se acaba dicho término, allí el dicho término del Zanco y el término del Pozuelo preguntado por su merced, que tanta tierra corre del dicho arroyo del Pedroso del dicho término del Zanco, dijo que de donde su merced estaba, que entra al arroyo que llaman Garganta Honda, en el dicho arroyo del Pedroso, desde allí para abajo está el término del Zanco que hay al (….) del dicho término del (....)  que va hasta llegar al dice arroyo o río Trasgas, se acaba el dicho término y entra el del Campo y de la orden y que desde el dicho arroyo para arriba que se llama del dicho arroyo de Garganta Honda, donde el dicho arroyo de Pedroso del dicho término del Pozuelo y Villanueva a aunque (....) del dicho arroyo del Pedroso está y nace en el término de Villanueva y esto como a dos tiros de ballesta y del nacimiento de dicho arroyo la peña  Soli Sorrenda que parte los términos entre Pozuelo y el dicho término de Villanueva y que esto que digo e declaró era la verdad, so cargo de juramento que tenía hecho, fue leído ante su merced y de su derecho, ratificó en el se le encargo el secreto, lo prometió y no firmó por qué dijo que no sabía, le hice la cruz, ante mi Felipe de Vargas escribano.
                     El Campo no presenta testigos alegando que no eran
                     parte si no la Orden de Alcántara quien litigaba

Así hecha la dicha averiguación  por su merced del dicho don Juan de Ocón, estando la parte del dicho lugar del Campo presente con procuradores en su nombre, les mando si por su parte querían informar por testigos de lo que tocaba a su justicia y pretensión lo hiciesen que su merced lo recibiera, aunque les fue notificado no presentaron ningún testigo sobre ello diciendo que ellos no eran partes si no la orden de Alcántara que litigaba, por su merced le fue preguntado a los vecinos y procuradores de la dicha villa del Campo que estaba presente, el dicho arroyo del Pedroso dividía y partía los términos de entre el dicho lugar del Pozuelo y Villanueva y todos los procuradores de la dicha villa del Campo y otros vecinos que allí se hallaron dijeron que el dicho arroyo dividía los dichos términos, en cierta forma y con esto se acabo de hacer e izo en este día la dicha vista de ojos, testigos que a todo fueron y estuvieron presentes, Andrés de Soria y Pedro Hernández criados de su merced y de ello doy fe yo el dicho Felipe de Vargas escribano.

Todo lo cual y visto por los dichos nuestro presidente, oidores, dieron y pronunciaron en el sentencia definitiva su tenor de la cual y como (….) en el pleito que es entre  don Felipe nuestro señor como administrador perpetuo de la orden y caballería de alcántara y el concejo y vecinos de la villa del campo y Álvaro Pérez de (….) y (….) Jiménez sus procuradores de la una parte y don García Fernández Manríquez difunto conde que fue de Osorno y Gaspar de Valcárcel su procurador como señor de la dicha instancia y el concejo y vecinos del lugar del Pozuelo y Rodrigo de Carrión su procurador de la otra.

                                           Fallo de 1588

Fallamos que la parte de la dicha orden de Alcántara y villa del Campo no probó su petición y demanda, la damos y la pronunciamos por no probada y que la parte del dicho conde de Osorno y lugar del Pozuelo probó sus ejecuciones y defensiones, damos las y pronunciamos las por bien probadas por ende debemos absolver y absolvemos al dicho conde de Osorno y al concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo de la demanda contra ellos puesta por parte de la dicha orden de Alcántara y Villa del Campo del termino del Zanco sobre que ha sido y este dicho pleito y les damos por libres y quitas de ella y ponemos perpetuo silencio a la dicha orden de Alcántara y villa del Campo para que sobre razón de lo susodicho no le pida ni demande más cosa alguna en tiempo alguno ni por alguna manera, y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva, asilo pronunciamos y mandamos, al doctor Vidania Maldonado, Al doctor Jerónimo de Espinosa, al licenciado don Juan de Ocón, la cual sentencia que de (….) va incorporada, se dio y pronuncio por los dichos nuestro presidente y oidores, estando haciendo audiencia publica en la villa de Valladolid, a dieciséis días del mes de (….) del pasado año de mil quinientos ochenta y ocho años, y se notifico a los procuradores de las dichas partes en sus personas y las dichas sentencias, por nuestra parte y por parte del dicho concejo y vecinos de la dicha villa del Campo, fue suplicado y (….) en nuestro nombre como administrador perpetuo de la dicha orden de Alcántara y en nombre de la dicha orden y del concejo y vecinos de la dicha villa del campo, presento ante los dichos nuestro presidente y oidores una petición en que dijo.

               Suplica del Campo a la dictada sentencia en 1588


Que suplicaba dicha sentencia en el dicho pleito, dada y pronunciada por algunos de nuestros oidores, en dieciséis de (….) del dicho año pasado de mil quinientos ochenta y ocho, por la cual (….) absolvieron y dieron por libre al dicho conde y lugar del Pozuelo, de la demanda por su parte puesta, sobre el termino del Campo, dijo la dicha sentencia ser ninguna, ingesta y muy agraviada y de revocar por lo siguiente, por lo general y por todo lo que por (….) partes antes de entonces estaba dicho y alegado, en que se afirmo y que era necesario, lo decía y alegaba de nuevo y porque debiéndolo hacer por sus partes, pido no lo hicieran a si, si no lo contrario y porque dicho termino del Zanco todo el enteramente según de estaba deslindado y mojonado, pertenecía por derecho de señor (….) dicha orden y caballería de Alcántara, por privilegios concedidos a la dicha y maestres de ella, por los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria y por otros justos derechos, títulos y siempre el dicho termino del Zanco fuera, ávido y tenido por termino propio de la dicha orden y caballería de Al cántara, así limitado, amojonado como se amojonara y deslindara y estaba demarcado en la demanda por sus partes puesta a que se refería y por que por ser como era el dicho termino del Zanco propio de la dicha orden, siempre se había aprovechado del dicho termino en todo genero de aprovechamiento la dicha villa del Campo y otras villas de la dicha orden, las villas de Gata, Torre de Don Miguel, la villa de Cadalso, Villasbuenas y Hernán Pérez, paciendo en el dicho termino y rozando y cortando en el monte y comiendo la (….) y bellota y aprovechándose del dicho termino en toda manera de aprovechamiento como de termino y cosa propia de la dicha orden y por que de tiempo inmemorial aquella parte, la dicha orden y maestre de ella tuvieron y poseyeron el dicho termino del Zanco por suyo y como suyo, de algunos años a aquella parte dicho por fuerza, un antecesor y antepasado de los dichos condes, avían usurpado y tomado para si el dicho termino y despojara de el a la dicha orden por las cuales razones y por las que mas del hecho y derecho resultaban y por las que protesto decir y alegar en la prosecución de la causa, nos pidió y suplico mandásemos revocar, suplir y enmendar la dicha sentencia, mando hacer, haciendo en todo lo por sus partes, pedido en cuyo nombre pidió restitución para hacer probanza por los mismos artículos y derechamente se contrario para todo aquello que avíen por partes conviniese y les fuese necesario, en cuya anima y conciencia juro en forma que no lo pedía con malicia, sobre que pidió justicia y castas, se ofreció a probar lo necesario.

De la cual dicha petición por los dichos nuestro presidente y oidores, fue mandado dar traslado a la otra parte y Rodrigo de Carrión en nombre del dicho concejo y vecinos del dicho lugar del Pozuelo presento ante los dichos nuestros presidentes y oidores otra petición en que dijo.


Que debíamos dar mandar, confirmar la sentencia de vista en este pleito dada por nuestros oidores, sin embargo de la dicha petición de suplicación que no procedía de hecho ni de derecho y a ella se satisfacía por lo siguiente, lo primero por lo general y por todas las razones por sus partes, dichas y alegadas en el dicho pleito en que (….) afirmo y las había (….) presadas y alegadas y porque dicho termino era y había sido término propio de sus partes y como tal suyo propio lo había tenido y poseído y tenia y poseía aprovechándose de el como de cosa suya propia de tiempo inmemorial aquella parte y tenia entre sus heredades y vienes (….) y montes todo propio de sus partes y lo habían plantado como cosa suya propia quieta y pacíficamente sin contradicción alguna y por que cuando algún derecho las partes contrarias hubieran tenido al dicho termino, lo habían perdido y lo tenían sus partes perdido, por tan largo transcurso de tiempo como era (…) prescripción que sus partes tenían en el dicho termino y por que lo mismo que ahora pedían las partes contrarias (….) partes al mismo pleito las habría puesto el año pasado de quinientos y por sentencia de vista y resuelta de nuestros oidores habían sido sus partes absueltos y dados por libres y sobre ello se les (….) nuestra carta ejecutoria y así les optaría a las partes contrarias cerca del dicho termino del Zanco la elección de cosa juzgada que les tenia (….) y así maliciosamente habían seguido y seguían el dicho pleito y porque de mas de la posesión inmemorial que sus partes habían tenido y tenían del dicho termino del Zanco y le habían poseído y poseyeran pacíficamente así mismo con el dicho titulo de la carta ejecutoria desde el dicho año pasado de quinientos hasta el año de cincuenta y cuatro pasado que habían puesto el dicho pleito que habían sido cincuenta y dos años a (….) y conforme a derecho cuarenta años de posesión con titulo, tenían fuerza de un memorial y era bastante derecho y para (….) a las partes contrarias y por que el pleito del año de quinientos pasado que las partes contrarias habían movido el dicho pleito, no habían interrumpido la dicha posesión inmemorial por que habiendo salido como salieron sus partes con el pleito y con posesión y propiedad del dicho termino en el dicho caso no la habían interrumpido, más ante daban mayor fuerza a la posesión y por que las partes contrarias nunca tuvieron ni poseyeron el dicho termino ni entraban en el si no fuese clara y distintamente y porque las partes contrarias no  tenían privilegio que determinase el dicho termino ante mis partes, demás de las dichas prescripciones, tenia escrituras y privilegios que determinaba y probaba sus décimas partes, el dicho termino, muy más antiguo que las partes contrarias porque el dicho termino ni este a fuera de las partes contrarias (…) y no había lugar a lo dicho y alegado en la dicha petición por las partes contrarias por las cuales razones y por las que más que del hecho y derecho resultaban nos pidió y suplico que sin embargo de la dicha petición mandásemos confirmar y confirmásemos la dicha sentencia de vista, sobre que pidió justicia y castas, ofreciese a probar lo necesario.

De lo cual dicha petición por los dichos presidentes y oidores fue mandado dar traslado a las otras partes y sobre ello el dicho pleito fue concluso y las partes recibidas a prueba, así ordinaria como en restitución en forma y concierto termino dentro del cual por ninguna de las dichas se hicieran probanzas y sobre ello el dicho pleito fue concluido, al cual visto por los dichos nuestros presidente y oidores, dieron y pronunciaron en el sentencia definitiva con grado de revista, del tenor siguiente.

             Confirmación de la sentencia, ocho de Febrero de 1591

En el pleito que entre el rey don Felipe nuestro señor como administrador perpetuo de la orden de Al cántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo y Juan Pérez de Espinardo, sustituto de Alvar Pérez de Espinardo y Domingo de Caracruz, sustituto de Juan de Cid y Lucas Jiménez su procurador de una parte y don García Fernández Manrique, difunto conde que fue de Osorno y Gaspar de Valcárcel su procurador como señor de la instancia y el concejo y vecinos del lugar de Pozuelo y Rodrigo de Carrión su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos oidores de esta real audiencia del rey nuestro señor de que por parte del dicho concejo del Campo y su consorte fue suplicado fue y es buena, sin embargo de las razones a manera de abrevio contra ella y a legadas las debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos al licenciado (….) de Posada, al licenciado (….) Maldonado, al licenciado don Juan de Ocón, al licenciado Hernando de Avarientos, la cual dicha sentencia que de suso va incorporada se dio y pronunció por los dichos nuestro presidente y oidores, estando haciendo audiencia publica en la dicha villa de Valladolid a ocho días del mes de Febrero de este presente año de mil quinientos noventa y un año y se notifico a los procuradores de las dichas partes en sus personas y ahora la parte del dicho concejo y justicia, regidores y vecinos del dicho lugar del Pozuelo, nos pidió le mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos nuestro presidentes y oidores fue acordado que debíamos mandar, dar esta nuestra carta ejecutoria para nos en la dicha razón y nos tuvimos lo procurar porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que luego que con ella o con el dicho su traslado signado según dicho es fuere (….) requerido por parte del dicho concejo, alcaldes y regidores y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, vean las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre razón de lo susodicho por los dichos presidentes y oidores en vista y en grado de revista dadas y pronunciadas y las guarden cúmplase y ejecútese y hagáis y mandéis guardar cumplir y ejecutar y llevar y llevéis y que sea llevadas a debida ejecución con efecto como en ella se contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo en ellas contenido, novan ni (….) ni consintáis y ni (….) por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para nuestra cámara y fisco, so la cual dicha pena, mandamos a cualquiera escribano publico que para ello fuere llamado de que desde aquí vos los mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado, dada en la villa de Valladolid a diez días del mes de Mayo, año de  mil quinientos noventa y uno años.
Fotos cedidas por J.L.L. Tato, J.G. Nevado. Marce. Dieca2001. Un hijo del Pueblo y el oleo de B. Corchero. Mapas de fabricación propia.
                                                                       Anexo
Unida a las vías de comunicación, las vertientes hidrográficas, fueron determinantes en las demarcaciones a que se vio sometido nuestro entorno, siendo sin duda las más fiables y seguras mojoneras que no puede mover a su antojo la mano del hombre.
En 1142, él rey de León Alfonso VII, delimita por vías y vertientes hidrográficas la reconquistada Iglesia de Coria, semejante rumbo tomó la donación de Almenarella, hecha por su hijo Fernando II, su nieto Alfonso IX, hizo deslindar a Aldeanueva, Poderoso abajo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Tralgas, y por las cimas de la sierra de Dios Padre y del espinazo del can, según vienen al Tralgas, próximo a la junta de los ríos, de igual modo obro con Mascoras, deslindandolo desde lo alto del Perosin, bajando por la vía Dalmacia hasta caer al Árrago, recogiendo aguas vertientes a él, excepto las de la tierra de Coria y rebasando la primera barrera natural, llegó hasta los Guijos blancos (ya dentro del valle del Alagón) para desde allí alcanzar la peña Pelai Sorrenda y recogiendo las aguas que Bruceas vierte en el arroyo grande, (término natural de Pozuelo) y así llegar a las cimas de Dios Padre y vertientes de Tralgas y Árrago para volver al Perosin.
La donación de Máscaras, incluía los términos de Aldeanueva y Pozuelo rebasando con ello el límite natural del valle del Árrago, adentrándose  en el del Alagón, ambos se perdieron al poco tiempo, él primero en canje con la Iglesia de Coria, (Ceclavin por Aldeanueva) y Pozuelo a manos del señorío de Galisteo, y con ello comienzan los problemas por un espacio natural que a todas luces era ajeno a Pozuelo.
Las vías de comunicación y las vertientes hidrográficas no pueden ser más explícitas.
Alcántara reclamaba lo que por naturaleza y justos títulos le pertenecía, otras cosas bien distintas son los avatares de la vida y la manipulación de los hombres.
E. Moreno



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