Mapa del archivo
histórico provincial de Cáceres
|
Curioso mapa de
pueblos de la sierra de Gata, con epicentro en la
Torre, en el que según
texto, se omiten pueblos de ella, por las cortas relaciones entre ellos, en
cambio se incluye al Campo por las relaciones reciprocas, como la mancomunidad
de pastos. El mapa se enmarca a finales del siglo XVIII, y sí la mancomunidad
de pastos existía desde el inicio de los pueblos, como indica el pleito del
Zanco, las buenas relaciones contaban con al menos 500 años, de antigüedad, y
aún que, a algunos serranos le pese ahí está el Campo como tal y para cual.
|
Con la reciente aparición de
15 nuevos documentos directamente relacionados con el pleito del Zanco, unidos
a los que ya se poseían, dicho pleito se convierte en la mayor fuente
documental sobre el pueblo, juntos suman más de 450 paginas manuscritas de las
que tan solo se han leído 115, el resto unas 350 duermen esperando algún dulce
despertar, con dicha documentación puede seguirse al dedillo los pasos que se
dieron en el largo periplo, a pesar de tratarse de un proceso judicial,
repetitivo y aburrido, en sí la documentación que aporta, es rica en toponimia,
personajes que intervinieron,
(cuatro reyes, una reina, y un sin fin de Maestres Comendadores, Caballeros, Priores y Regidores) normas modos y costumbres, producción y
distribución de la tierra, a sí como la propia evolución del Campo y su entorno,
a través de más de cien años, también cuenta con importante documentación
histórica como una completa y antiquísima copia de
la Donación de San Juan de
Mascoras, Mascoras fue vital, tanto para
la creación, como consolidación del Campo,
(el Campo entró en el pleito como
lugar y salio como villa) por lo que al estar insertada en un documento sobre
su propio término convierte la versión en algo exclusivo y de valor añadido,
todo un tesoro que muy pocos pueblos pueden igualar.
Claro está, que todo es relativo y depende del color del
cristal con que se mire, quizás yo vea lo que quiero ver, no lo que dicen los
textos, cada cual puede verlo como quiera, darle valor o depreciarlo, de cualquier modo, y
a pesar de la distancia, (más de 500 años)
esté el conflicto, fuera o dentro de contexto, siguen siendo 467 paginas, que
escribieron antepasados nuestros.
.
Cronología del pleito del
Zanco, según la documentación actual
Supuestamente, ya que la
fecha no concuerda con el periodo de reinado, la cronología y documentación del
Zanco, arranca el 20 de Diciembre de 1398, día en que Fernando de Antequera mediante
carta privilegio, autoriza a roturar tierras en el señorío de Galisteo y entre
ellas se encontraba el Zanco, (Fernando de Antequera reinó en Aragón como Fernando I, entre 1412 y
1416, estaba casado con Leonor Urraca de castilla, señora de Galisteo y otras muchas
villas, al subir al trono aragonés, dicho rey asumió el control y propiedad de
todas las posesiones que su esposa tenía en el reino castellano-leones, razón
por la que podría tener cierta autoridad sobre la tierra de Galisteo, no así
sobre el Zanco que era tierra del reino de León.) Documento 17
La siguiente fecha data de
1425 en la que el infante Enrique, hijo de Fernando de Antequera y de Leonor
Urraca de castilla, se encontraba en la plaza de Galisteo, a dicha plaza acudió
un sesmero de Pozuelo mostrando al infante una carta privilegio, del rey su
padre ya fallecido (el privilegio en sí, vendría a ser el citado anteriormente) y
pidió que la confirmase, cosa que el infante hizo. Documento 17
Entre 1480 y 1482 se aprueba
la ley de Toledo, que versa sobre la retitulación de las tierras. Documento 17
Año de 1498
El 25 de Enero de 1498, ante
las constantes invasiones a que era sometida la tierra de Alcántara, la orden
pide en Alcalá a los reyes Católicos la retitulación de las tierras invadidas,
entre ellas las del Zanco.Documento
17
El 27 de Enero, en real
provisión, los Reyes Católicos, conceden la retitulación de las tierras pedidas, con
especial mención del Zanco, posteriormente mediante carta comisionada se
notifica al juez de términos Juan de Llerena para que en nombre de Santibáñez
realice un deslinde en las tierras del Zanco que estaban ocupadas por el
señorío de Galisteo. Obedeciendo la orden real el juez Llerena fue al Campo y
durante los últimos días de abril del mismo año, hizo probanzas y mediciones,
marcando los lugares en que debían ir los mojones. Documento 17
El 30 de Abril, el juez
Llerena dicto sentencia definitiva favorable al Campo y su consorte Santibáñez,
tras la cual el procurados de ambas localidades, Juan de la Plaza demando al juez
Llerena que cumpliese y ejecutase la sentencia, mandando amojonar y asentar los
mojones en los limites contemplados, para que dicha sentencia fuese cumplida, y
puesto que el juez se hallaba enfermo y no podía caminar, mando a su escudero
Fernán García que amojonase el Zanco, dándole para ello poder cumplido. Documento 17
Fernán García, amojonó el
Zanco durante los primeros días de Mayo de aquel 1498, estando en plena faena
de amojonamiento, gran parte del término de Pozuelo fue incendiado, talado y
destruidas las cosechas, Pozuelo acusa al Campo, Santibáñez y a gente de su
tierra como autores de lo sucedido, Santibáñez y el Campo, a su vez acusan a
Pozuelo de quitar los mojones y de querer matar a su ejecutor Fernán García que
los había puesto y con ayuda de Aceituna y Guijito, en numero de unos 150 hombres,
haber ido al Campo queriendo matar a quienes allí se encontrasen, no
consiguiéndolo, porque salieron huyendo, y que ellos en defensa de la
propiedad, tan solo metieron algún ganado y cortaron ciertas ramas, pero en
poca cantidad, el resto lo habían cortado las gentes de Galisteo. Documento 17
Tras lo cual Pozuelo demanda al Campo y
Santibáñez con una extensa y exhaustiva descripción de daños que ocupan 260
folios manuscritos. Documento
1
Finalizado el amojonamiento,
Fernán García, puso y asentó a Juan de la Plaza, procurador del Campo y Santibáñez en posesión
de dicha tierra y término. Documento
17
El 3 de Julio de 1498, se
ordena al bachiller Alvar Sánchez de Medina, que baya a Galisteo para
investigar y determinar el debate sobre términos que trata dicha villa. Documento 2
El 8 de Julio, García Dona en
nombre de Galisteo y Pozuelo, apelan la sentencia dictada por el juez Llerena,
dando lugar a diferentes peticiones por ambas partes en la Audiencia de Valladolid. Documento 17
El mismo día 8 de Julio de
1498, se envía una circular para que el
gobernador del maestrazgo de Alcántara, y las justicias de Plasencia, Galisteo
y Santibáñez guarden la pragmática que se inserta, fechada en Burgos el 28 de
Octubre de 1486, la cual prohíbe cortar montes y viñas de los términos. Documento 3
El 1 de Agosto, se concede
prorroga al bachiller Sánchez de Medina, en el debate entre el Campo y Pozuelo. Documento 4
El 31 de Agosto, se desestima
la recusación puesta por el Campo y Santibáñez, y el bachiller Sánchez de Medina,
pesquisidor seguirá conociendo la causa que se le había encomendado, entre el
concejo de Galisteo y su lugar de Pozuelo, de una parte y de la otra Santibáñez
y el lugar del Campo. Documento
5
El 22 de Diciembre, se
emplaza a los concejos de Santibáñez y del Campo, a Sebastián González y
consortes vecinos del lugar a comparecer ante el consejo, en seguimiento de las
pesquisas que se había mandado hacer a Alvar Sánchez de Medina en la villa de
Galisteo y su lugar de Pozuelo sobre la tala de viñas y panes hechos por los
emplazados. Documento 6
El mismo día 22 de Diciembre
de 1498, se ordena a Álvaro Vanegas, que vaya a Baños, donde reside el
licenciado Juan de Llerena, juez de términos que fue de la orden de Alcántara,
o allá donde se encuentre, lo prenda y envié a la corte, por no haber
comparecido ante el consejo para dar cuenta de cierta sentencia dada por el
contra el concejo de Pozuelo, tal y como se lo había mandado Alvar Sánchez de
Medina. Documento 7 (Cabe recordar que el juez Juan de Llerena no
se encontraba bien de salud y no pudo asistir al amojonamiento hecho durante
los primeros días de Mayo del mismo año.)
Año de 1499
El 17 de Febrero de 1499, se
prorroga el plazo señalado a Sánchez de Medina para concluir el pleito de
términos entre Santibáñez y el Campo con el lugar de Pozuelo. Documento 8
El 9 de Mayo se comisiona a
Alvar Sánchez de Medina para que vea si fueron ordenados los vecinos de
Santibáñez y el Campo a talar el lugar de Pozuelo. Documento 9
El mismo día 9 de Mayo, el
conde de Osorno recusa al bachiller Sánchez de Medina para que no entienda en
los pleitos de la villa de Galisteo. Documento 10
El 17 de Mayo, se desestima
la recusación puesta por el conde de Osorno para que Alvar Sánchez de Medina no
entendiera en sus negocios y se obliga al conde a pagar el salario de los días
que se perdieron. Documento 11
El 8 de Octubre, a petición
de Andrés Nicolás, procurador del lugar de Pozuelo, se emplaza y cita por
segunda vez al concejo de Santibáñez y a varias personas vecinas de los lugares
del Campo y Cadalso, para seguir el pleito sobre ocupación de término y tala de
árboles de Pozuelo. Documento 12
Año de 1500
El 28 de Febrero de 1500,
ambas partes piden a los reyes católicos, carta ejecutoria de la sentencia. Documento 17
El 18 de Marzo, Juan de la Plaza, procurador de
Santibáñez y el Campo, presento lo gastado en los pleitos sobre términos con
Galisteo. Documento 13
Entre el 19 y 23 de Marzo, (según versiones)
la del día 19 indica que los reyes católicos dan carta ejecutoria a ambas partes
con el estado en que queda el juicio, momento que aprovecha Pozuelo y en tan
solo siete días hace un deslinde a cargo de un juez corregidor de Galisteo. Documento 17
La del 23, ejecutoria del
pleito sobre términos del lugar de Pozuelo, contra los de Santibáñez y el
Campo. (El documento contiene 42 páginas manuscritas
aún no leídas) Documento
14
El 25 de Marzo, el corregidor
de Galisteo realiza un deslinde en el que queda en territorio de la villa y
tierra de Galisteo lo delimitado por el juez Llerena. Documento 17
El 30 de Mayo, se remiten a la Audiencia de Valladolid
las pesquisas hechas por el bachiller Alvar Sánchez de Medina en la villa de
Galisteo. Documento 15
Año de 1501
El 4 de Junio de 1501,
ejecutoria contra la Villa
de Santibáñez y su lugar del Campo y a favor de Andrés Nicolás, vecino y
procurador de Pozuelo, y de ciertos particulares del mismo, en el proceso de
pesquisas llevadas a cavo por el bachiller Sánchez de Medina, juez comisario,
en la que, por la sentencia pronunciada, quedan condenados el licenciado Juan
de Llerena, su escribano Fernando Sánchez de Siles, su escudero Fernán García
Calvete, Juan Donado y Pedro de Trejo, alcaldes de Santibáñez, Álvaro de
Cáceres, escribano, así como los escribanos y oficiales del lugar del Campo,
que deben pagar 98.789
maravedíes de todos los daños, salarios y costas. Documento 16, compuesto por 20 paginas aún sin estudiar.
La documentación
conocida, no refleja nada relevante hasta 51 años más tarde, y puede seguirse en el documento 17.