Informe a pedimiento del concejo y vecinos del lugar del Pozuelo, contra el concejo del Campo y su consorte.
Juan Rafael Ruiz Argúello (Escribano)
Don Felipe Rey, al reino, justicia mayor y a los reales consejos, presidentes, oidores de las mías audiencias, alcaldes y alguaciles de la mía casa, corte y chancillería y a todos los corregidores asistentes, gobernadores, jueces de residencias y sus lugares, tenientes alcaldes y alguaciles menores y otros jueces y justicia cualquiera de todas las ciudades, villas y lugares de los míos reinos y señoríos y a cada uno y cualquiera de vos (….) y jurisdicciones, a quien esta mía carta y escritura fuere mostrada (…..) de escribano publico, sacado con autoridad de justicia, o juez o alcalde en manera que haga fe, salud, y gracia, sepa de que pleito puso, y se trato en la mía corte y chancillería, ante el presidente y oidor real de la mía audiencia que está y reside en la noble villa de Valladolid, el cual, ante ellos se comenzó, por nueva demanda y era entre nos como administrador que somos por petición del orden de caballería de Alcántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo, y mío procurador en mío nombre de una parte, y don García Fernández Manrique, difunto conde de Osorno y su procurador, como señor de la instancia y el concejo del Pozuelo y su procurador en su nombre de la otra (…..) comenzó sobre razón que parece, que en la dicha villa de Valladolid a cinco días del mes Abril del año pasado de mil quinientos cincuenta y dos años estando dichos reales presidentes y oidores en audiencia publica, pronuncio ante ellos Pedro de Tejada, en nombre del concejo y vecinos de la villa del Campo, (…..) suso dichas el dicho lugar de Pozuelo, se lo tenia repartido de vinar (…..) y roto para pan a sus partes, y que tenían a sus partes el pasto y aprovechamiento del dicho término, no pudiendo ni dejando hacer por nos, pidió y suplico mandásemos hacer y hagasemos, de las dichas partes contrarias cumplimiento de justicia, y sin otro pedimiento o conclusión fuese más necesario, que pronunciando y declarando lo susodicho, sin la intención de las dichas sus partes, mandásemos, condenar y condenásemos al dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo a que dejase y retirasen a las dichas sus partes el dicho término del Campo, con todos los términos, montes, prados, pastos y heredades condenándoles más en todos los frutos y rentas que habían retenido o podido juntar, después, aquella parte que lo habían entrado y ocupado y entrasen y ocupasen, y ante la real restitución que estimara en (…..) en cada un año (…..) que pidió justicia y costas por aquella vía y forma que mejor obrase, Villa del campo que fuera de la orden de Alcántara y presentó y demandó contra el dicho conde de Osorno y contra el dicho concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, jurisdicción y término de la villa de Galisteo en que dijo.
Que siendo como era el término que se decía del Zanco, propio y en comunidad de las villas de Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, y habiéndose aprovechado las dichas villas y vecinos de ella en comunidad como de término propio suyo y que le avisa pertenecido y pertenecía por justos y derechos tenerlos (.......) en comunidad y rozando y cultivado el monte y comiendo la bellota y aprovechándose del dicho término, en toda manera de aprovechamiento como de cosa y término propio, por uno, dos, diez, veinte, cuarenta, cincuenta, sesenta o hasta cien años a esta parte y más tiempo que memoria de hombre no será en contra......, sabíamos que de algunos años, aquella parte, el dicho lugar y vecinos de Pozuelo, sin título ni causa alguna que justa fuese, avisa tenido y tenían y estando ocupado el dicho término propio del Zanco a los dichos sin partes que se deslindar en comenzando desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo Junto donde hacia el Pozuelo un humillado, y de allí a la Iglesia de San Sebastián del Pozuelo y donde a dos tiros de piedra, poco más o menos, donde estaba un mojón, por debajo de la Iglesia del Pozuelo y dende a una peña que se decía Sole Sorrrenda, y ahora le habían mudado el nombre y se decía Peña del Drago, y de allí derecho a dar al arroyo, a dar donde lindando con el término de Villanueva hasta donde se desvían los términos y de allí iba a dar a la fuente del (.....) por sus mojones a dar en valdecuadrado, y de allí a dar al arroyo Zarzoso y el arroyo Zarzoso arriba hasta donde decían…….
miércoles, 30 de octubre de 2013
sábado, 5 de octubre de 2013
Sentencia del Zanco
Lejos de rencillas vecinales la sentencia de 1591 guarda en
sus adentros un torrente de información, formas de vida, comportamientos y un
sin fin de sorpresas que van más allá de lo que pudiera imaginarse y hacen
irrisorias las demarcaciones conocidas.
La caligrafía de la sentencia, es larga y de difícil lectura, una
verdadera perla y un documento testimonial de primer orden, del que por un lado
me alegra haberlo encontrado y por otro me apena el profundo desinterés general
mostrado, es muy probable que no se llegue a conocer el completo contenido de
la sentencia, que habla mucho y bien del comportamiento y racionamiento del
Campo, mi tiempo y conocimiento no dan para tanto.
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