sábado, 6 de septiembre de 2025

Proceso de Naturalización de familia Campusa en Francia



PROCESO DE NATURALIZACIÓN

   El Capitán General de la Región, Teniente Coronel, Jefe del Grupo de Instrucción de Artillería, Alfonso Velarde Arriete.

   Por la presente autoriza su traslado al segundo puesto de servicio activo, según lo previsto en el artículo 209 de la Ley de Reclutamiento de 27 de febrero de 1912, y de conformidad con lo dispuesto en la Real Orden de 6 de diciembre de 1924, al segundo artillero. Agustín Pérez Gil, hijo de Cándido y Anastasia, natural de esta localidad, Juzgado de la 1ª Instancia de Coria, provincia de Cáceres, empleo como jornalero, soltero de 24 años, promoción de 1921, reclutamiento de Plasencia, para que pueda trasladarse a Villa Campo, provincia de Cáceres.

                        Anuncio Oficial 464. Campamento 14 de diciembre de 1924

Comandante (-) Mayor Firmado: Alfonso Velarde.

   (Sigue una anotación que parece indicar que el juez del juzgado de paz de Loriol, certifica que Luís, Gaillard nombrado en Loriol, compareció ayer ante el magistrado de paz del condado de Loriol, compareció ante el y tradujo fielmente el texto del Teniente Coronel Alfonso Velarde.

Fechando la traducción en Loriol a 6 de Diciembre de 1934).                                                                                                                                                                (38)

Abril 1935

Contrayentes. Nombre y apellidos

Agustín Pérez Gil, Soltero con Victoriana Clemente Manzano, Soltera.

   1925 3 de Septiembre: Evaristo Paramio Juez municipal propietario  y como tal encargado del Registro Civil, del Municipio de Villa del Campo:
   Certifica que en el décimo tomo del Libro de Matrimonios del Registro Civil de mi despacho, aparece en el folio tres un documento que literalmente dice:
   En Villa del Campo, provincia de Cáceres, a tres de Septiembre de mil novecientos veinticinco, a las diez de la mañana, ante Simón Felipe Gordo, Juez Municipal, Propietario, y Juan Pariente Fuentes, Subsecretario, se inscribió el matrimonio canónico a que se refiere el documento, que literalmente dice:
   En Villa del Campo, a dos de Septiembre de mil novecientos veinticinco, yo, el suscrito Simón Felipe Gordo, estando en la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, donde acudí como Juez Propietario para asistir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y siete del Código Civil, a la celebración de este matrimonio, declaro que en mi presencia, el presbítero Florentino Gallego Hernández celebró el matrimonio canónico de Agustín Pérez Gil, de veinticinco años de edad, soltero, nacido en esta localidad y residente en ella, hijo legítimo de Cándido Pérez Tobal y Anastasia Gil Calzada, y Victoriana Clemente Manzano, de veinticinco años de edad, soltera, nacida en esta localidad y residente en ella, hija legítima de Natalio Clemente Rodríguez y Nicasia Manzano Alcon.
   En presencia de los testigos Federico Arias Espadas y Donato Pariente Martín, ambos mayores de edad, residentes de este Municipio, y numerosos familiares y amigos de los contrayentes.
   Para asegurar su correcta inscripción en el Registro Civil, certifico esta escritura y el linaje con los contrayentes y testigos, y certifico que es = Simón Felipe.
   El contrayente: Agustín Pérez.
   La contrayente Victoriana Clemente.
   Los testigos: Federico Arias Espadas - Donato Pariente.
El acta queda cerrada y rubricada.
                            Lo anterior concuerda fielmente con el original que me ha sido de utilidad, al que remito a petición del interesado. 
   Para certificar el presente despacho, extendido en papel común, sellos con cupón de 8. ª clase, de una peseta con cincuenta céntimos, letra 6 162 855, firmo y expongo al Juez Municipal de Villa del Campo, el primero de abril de mil novecientos treinta y cinco.
El juez municipal Evaristo Paramio. El Secretario, Francisco Botejara.

   (Tras este texto se incluye lo siguiente que viene a hace referencia a la traducción del acta canónica y civil de los contrayentes. En la que se  certificar que la traducción del documento, hecha ante el juez de paz de Loriol, distrito de Valence (Drôme) por el caballero de la Legión, Filip Lauriol, es fiel al texto original español).

                                                                                                                     (32 / 33)

LORIOL, 2 de noviembre de 1935.
 Certificados
Yo, la abajo firmante, Manzano Clemente, esposa de Pérez Agustín, ama de casa residente en Loriol. Declaro no tener antecedentes judiciales, ni en Francia ni en el extranjero. 
                             Clemente Manzano, esposa de Pérez.
                                                                                                                  (42)

 
   Yo, el abajo firmante. Daubois, Doctor en Medicina por la Facultad de Dijon, médico; jurado en Valence, 1º certifico que Pérez Agustín, de 35 años, casado con domicilio en Loriol (Drôme); 2º Sra. Pérez Victoria, de 35 años, domiciliada con su esposo, en Loriol, ama de casa, (-) gozan de buena salud y están libres de enfermedades o defectos fisiológicos: Certifico que el esposo ha obtenido permiso para retirarse del ejército francés.
        Este certificado, debidamente registrado, se presenta a petición de los interesados.
   Adjuntar sin solicitud de naturalización.  Valence 20 de Noviembre de 1935

                                                                                                                     (39)

Loriol 20 de Noviembre de 1935
Señor Prefecto de Drôme  Valence.
 
   Tengo el honor de solicitar de su amabilidad la solicitud de naturalización para mi, Pérez Agustín, español, y mi esposa, de soltera Manzano Clemente, así como para mis dos hijos, el menor de los cuales nació en Loriol, Drome.
  Dados mis limitados recursos, actualmente trabajo como albañil, solo dispongo de una suma mínima para pagar la tasa del sello, concretamente la suma de 100 francos.
   En espera de la consideración de mi solicitud, le ruego acepte, Sr. Prefecto, mis respetuosos saludos.
Visto para legalización de la firma adherida al presente. Pérez
    Loriol, 21 de noviembre de 1935. Clemente Manzano, esposa de Pérez
                                      El Delegado Adjunto, Jacht
                                                                                                                  (36)
 
 
Apellido PEREZ
Nombre Agustín
Dirección Loriol (Drôme)
Ocupación Albañil
Fecha de solicitud de naturalización: 20 de noviembre de 1935
Referencia de la Cancillería
Fecha de envío del formulario: 23 de noviembre de 1935
Para notificación al Ministerio de Justicia (Oficina del Sello).
                                                                                                                  (30)
 
 
 LORIOL, 21 de noviembre de 1935
Certificación
   Yo, el abajo firmante, Pérez Agustín, ejerciendo la profesión de albañil y residiendo en Loriol, declaro no tener antecedentes penales en Francia, ni en el extranjero.
Asimismo, declaro haber actuado con honestidad en mi trabajo y haber obtenido satisfacción en el cumplimiento de mis deberes.
 
    Visto para notarización de la firma del Sr. Pérez (-) Pérez
           Loriol, 21 de noviembre de 1935
                  Por el Alcalde, Teniente de Alcalde
                                                                                                                  (41)
 
 
   El alcalde de la comuna de Loriol, Drôme, certifica que la persona de nombre Pérez Agustín, para quien se ha presentado una solicitud de naturalización, reside efectivamente en Drôme, como lo demuestran los certificados de los patrocinadores que figuran a continuación. En fe de lo cual se expide el presente certificado. Loriol, 22 de noviembre de 1935.
                                                                                                                  (37)
 
 
   El Alcalde de la comuna de Loriol, Drôme, certificó que el mencionado Pérez Agustín y su esposa, de soltera Manzano Clemente, residentes en Loriol, son titulares de un recibo de renovación de su documento de identidad, expedido en Loriol el 18 de abril de 1935.
En fe de lo cual, se expide el presente certificado. Loriol, 4 de diciembre de 1935
                                                                                                                  (40)

                                                                                             

PROCESO DE NATURALIZACIÓN
Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
 
Prefectura de la Drôme 2º división
Asunto: Naturalización
Valence, 9 ENE. 1936
 
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).

De conformidad con las disposiciones de su despacho del 27 de octubre de 1923  (Oficina del Sello) tengo el honor de solicitarle que me envíe un boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales del extranjero cuyo nombre figura a continuación: Pérez Agustín. Nacido en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.

Este documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización presentada por el interesado. El Prefecto.

                                                                                                                     (43)

Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
 
Prefectura de la Drône 2ª división
Asunto: Naturalización
Valence, 9 Enero. 1936
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).

   De conformidad con las disposiciones de su despacho del 27 de octubre de 1923  (Oficina del Sello) tengo el honor de solicitarle que me envíe un boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales del extranjero cuyo nombre figura a continuación: Clemente Victoriana. (-) Villa Del Campo España 6 - 3- 1900. Hija de Clemente Natalio y Manzano Nicasia.

Este documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización presentada por el interesado. El Prefecto.

                                                                                                                    (44)

PREFECTURA DE LA DRÔME
2ª división
3ª oficina
 
Solicitud de extracto del expediente judicial
Valence, 9 de enero de 1936.

LA PREFECTURA DE LA DRÔME.

   Tengo (tiene) el honor de solicitar al Prefecto de Policía, en París, que le envíe un extracto de los expedientes judiciales relativos al extranjero designado a continuación.

   Pérez Agustín. (nacido) en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.

Hijo de Candido Pérez y Anastasia Gil, que se encuentra en proceso de naturalización (aplicación de la circular del Guardián del Sello, de 11 de julio de 1927). Al Prefecto de Policía, en PARÍS.

   Para el prefecto. El secretario general delegado.
  Al Prefecto de Policía, en PARÍS. (Servicio de Identificación Forense).

                                                                                                                    (46)

Copia del acta de Matrimonio De Agustín y Victoriana, traducida al francés


PREFECTURA DE LA DRÔME
NATURALIZACIÓN.
Expediente PEREZ Agustín.
BORDEREAU

1º Solicitud de sello
2 - 7 - Certificados de trabajo y residencia.
8 - 9 Documentos militares y traducción.
10 Certificado de matrimonio y traducción.
11 - 12 Certificados de nacimiento de los hijos.
13º Certificado médico.
14º Certificado de cargo.
15º Certificado de no imposición.
16º - 17º Certificado.
18 – 19 Extracto del registro central de antecedentes penales.
20 – 21 Extracto de antecedentes judiciales.
22 Aviso confidencial.
23 Aviso del Prefecto.
Valence, 4 de febrero de 1936.
                                                                                                                  (34)


REPÚBLICA FRANCESA.
Liberté, Egalité, Fraternité.
 
PREFECTURA DE DRÔME.
2ª DIVISION.
3ª OFICINA
Valence 14 de febrero de 1936.
 
ASUNTO: Naturalización. Expediente Pérez Agustín.
 
El Prefecto del Departamento de Drôme.
Al Ministro de Justicia.
Servicio de naturalización.
Oficina del Sello.
  Tengo el honor de remitirle. El expediente de la solicitud de naturalización presentada por PEREZ Agustín de nacionalidad española, residente en Loriol.
El Prefecto.
                                                                                                                  (48)

 

Interrogatorio al matrimonio, en relación con los solicitantes
1º Residencia en Francia y en el Extranjero
   ¿Desde cuándo vive el solicitante de forma continuada en Francia?: Desde 1928. (Ambos).
   ¿Pasó algún tiempo allí antes?  Sí, en 1917, se fue a España para el servicio militar. (El).
   ¿Dónde residió sucesivamente y durante cuántos años? (Indique direcciones en París y en provincias) En Loriol. (Ambos).
   ¿Qué ocupaciones sucesivas ha desempeñado? (Incluya las direcciones de los empleadores, si procede): Usine Rhône Poulenc société fábricas de productos químicos en Loriol. Contratista de albañilería Fournier en Loriol, como peón albañil.  Entreprise Blondet ST como peón en Loriol. Entreprise Jardín et Billand como peón en Roquemaure, Camille Serre, contratista Maçonnerie en Loriol como Peón (el). Ama de llaves (ella).
   Residencias y direcciones en el extranjero antes de llegar a Francia: Villa del Campo España. (Ambos).
   Ocupaciones (extranjeras. (Especifique la dirección de los empleadores, si procede) Agricultores. (Ambos).
   Fecha y número de registro (ley de 8 de agosto de 1893) 6 de diciembre de 1935 Nº 38. (Ambos).
   Fecha y número del documento de identidad o del recibo de solicitud y lugar de expedición. Recibo de renovación fechado el 18 de abril de 1935. (el). Recibo de renovación de solicitud fechado el 19 de abril de 1935 (ella).
 
2º Conducta moral y lealtad
   ¿Su conducta y moralidad suscitaron alguna observación? Buena (ambos)
   ¿Está en el ojo público? Si. (Ambos)
   ¿Ha sido objeto, en el departamento en el que reside actualmente o en los distintos departamentos en los que ha residido sucesivamente, de medidas policiales (denegación del documento de identidad, devolución, expulsión,....), de condenas o de contravenciones? No. (Ambos)
   ¿Han sido los miembros de la familia (ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y hermanas) objeto de observaciones relativas a conducta, moralidad, antecedentes penales? ¿Han sido objeto de alguna medida policial y, en particular, objeto de una orden de desahucio? No. (Ambos)
   ¿Por qué abandonó su país de origen y los países extranjeros en los que ha vivido? Por estar en paro en España. (Ambos).
   ¿Por qué vino a Francia? Para trabajar, (Ambos).
   ¿En qué se basa para solicitar la naturalización? Para quedarse en Francia. (Ambos).
   ¿Sigue vinculado al país del que es nacional y a los países en los que ha vivido?
   ¿Sigue teniendo intereses y vínculos con familia? Tiene un hermano (el) y un hermano y una hermana ella. (Ella)
   ¿Parece haber perdido toda esperanza de volver a su país? Si. (Ambos).
   ¿Cuáles fueron sus ocupaciones, su actitud durante la guerra 1914-1918? Si. (Ambos).
   ¿Prestaron él o sus hijos servicios a Francia? Trabajó en la fábrica de productos químicos durante la guerra. (El).
   ¿Cuál era su actitud política? Buena. (Ambos)
   ¿Parece asegurada su lealtad? (Especifique, en su caso, las pruebas que ha aportado). Si (Ambos).
   ¿Han sido los miembros de su familia objeto de comentarios sobre lealtad o actitud política? Si. (Ambos).
 
3º Situación Militar
 
La primera pregunta no procede respuesta.
   ¿Ha respetado la ley militar en su país de origen? ¿Si fue reclutado, especifique las fechas de reclutamiento y licenciamiento? (Especifique, si procede, los motivos de reforma o exención.) Sí.
   ¿Fue llamado a filas durante la guerra 1914-1918? ¿Bajo qué banderas? Sí, en España.
   ¿Pertenecía a una unidad de combate? ¿Ha sido herido? Sí, en España.
   ¿Ha servido bajo bandera francesa (legión extranjera)? No.
   ¿Es apto actualmente para el servicio militar? Sí.
   ¿Sus hijos, mayores de 18 años, parecen susceptibles de ser aptos para el servicio militar cuando alcancen la edad de reclutamiento? Sí.
   ¿Algún miembro de su familia ha servido en el ejército francés? (Especifique.) No.
   ¿Cumplió alguno de sus hijos mayores o menores de edad, que son extranjeros, la legislación militar de su país de origen? No.
   ¿Alguno de sus hijos franceses mayores de edad ha prestado servicio en las fuerzas armadas de Francia? No.
 
4º Grado de asimilación
 
   ¿Puede considerarse completamente asimilado a la población francesa? En caso negativo, indique el grado de asimilación, precisando si el interesado puede sufrir una asimilación rápida. Sí. (Ambos).
    ¿Ha conservado sus costumbres nacionales o ha adoptado nuestros usos? Sí, ha adoptado las costumbres. (Ambos).
   ¿Entiende y habla nuestra lengua con fluidez y corrección? Sí. (Ambos).
   ¿Se relaciona habitualmente con franceses o extranjeros? Con Franceses. (Ambos).
   ¿Cuál es su nivel de educación? ¿Recibió toda o parte de su educación en escuelas francesas? ¿Han obtenido algún título universitario? ¿Cuáles? : Escolares en España. (Ambos).
   ¿Se han asimilado sus hijos? ¿Hablan y entienden el francés? ¿Viven en un entorno francés? ¿Asisten o han asistido a escuelas francesas? : Hablan francés y asisten regularmente a escuelas francesas en Loriol.
   ¿Tendrá la naturalización del solicitante o solicitantes el efecto de crear una verdadera familia francesa? : Sí.
   ¿Desean naturalizarse sus hijos adultos extranjeros? En caso negativo, ¿qué motivos tienen para negarse a apoyar la petición de la solicitante? : Sí.
¿Cuánto paga de alquiler, renta y cotizaciones? ¿Reflejan sus ingresos declarados su estilo de vida? : 50 Francos por mes.
   ¿Paga impuestos regularmente? ¿Cuáles son sus gastos? : Sí.
   ¿Se compromete a pagar íntegramente los derechos de timbre (1.276 CHF para la naturalización, 675 CHF para el restablecimiento)? : No.
Si no es así, ¿qué importe le ofrece? : 100 Francos:
   ¿Parece que la suma ofrecida está en consonancia con sus recursos? ¿Corresponde a los motivos para el descuento solicitado? : Sí.
   Por favor, introduzca cualquier observación e información que no encaje en el cuestionario anterior, debe enviarse a la Cancillería, según el caso. : Ver ficha especial.
                                                                     Valence 14 de Febrero de 1936.
                                                                                                           (21 a 28)

PREFECTURA DE LA DRÔME
NATURALIZACION
Archivo PEREZ Agustín.
Opinión del Prefecto
   El matrimonio PEREZ reside en Francia desde 1928: el marido trabaja como obrero; cumplió sus obligaciones militares en España. Los demandantes, que tienen dos hijos de 10 y 5 años, el menor de los cuales nació en Francia, son objeto de una buena información en todos los aspectos. Dictamen favorable.
                              Valence, 14 de febrero de 1936.
El Prefecto.
                                                                                                                  (35)

RETIRADA DE LA NACIONALIDAD FRANCESA

 
VICHY, 20 DE MAYO DE 1942
AL JEFE DEL GOBIERNO
MINISTRO
SECRETARIO DE ESTADO DE INTERIOR
Al Guardián de los Sellos
 
MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
(Departamento Civil - Oficina del Sello)
 
ASUNTO: Retirada de la nacionalidad francesa.
   Tengo el honor de proponerle que incoe un procedimiento de retirada de la nacionalidad francesa de conformidad con las disposiciones de la ley de 22 de julio de 1940, contra el nombrado Agustín, PEREZ nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo (España), su esposa Victoriana Clemente Manzano, nacida el 6 de marzo de 1900 en Villa del Campo (España) y sus tres hijos, habiendo adquirido la nacionalidad francesa por decreto de 3 de diciembre de 1936.
   Por las razones expuestas en el informe adjunto del Sr. Prefecto de la Drôme, considero que estas personas son indignas de conservar nuestra nacionalidad.
                                                                                                                  (9)
 
ESTADO FRANCÉS
Valence, 16 MARZO 1942
El Prefecto del Departamento de la Drôme
Al Ministro Secretario de Estado de Interior
 
Dirección General de la Policía Nacional
Dirección de la Policía del Territorio y
Extranjeros -VICHY -

   Asunto: Revisión de las adquisiciones de nacionalidad francesa, Ley de 22 de julio de 1940 PEREZ Gil Agustín residente en LORIOL.
   Referencia: Sus circulares de 10 de agosto de 1940, 12 de octubre de 1940, 1 de diciembre de 1940.
   En cumplimiento de lo dispuesto en sus mencionadas circulares relativas a la aplicación de la ley de 22 de julio de 1940, tengo el honor de facilitarle los siguientes datos sobre PEREZ Gil Agustín, nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo (España), hijo de Pérez Candido y Gil Calzada, Anastasia.
   Vino a Francia por primera vez en 1917 y vivió en LORIOL (Drôme) hasta 1920, cuando regresó a ESPAÑA para hacer el servicio militar. Se casó el 2 de septiembre de 1925 en Villa Del Campo con Clemente Manzano, Victoriana, y luego regresó a LORIOL en 1928 con su esposa y su hijo mayor. Desde entonces nunca han abandonado esta localidad; de esta unión han nacido tres hijos.
   PEREZ se naturalizó ciudadano francés, junto con su esposa y sus dos primeros hijos, por decreto de 3 de diciembre de 1936 Nº 35.443 x 36. El menor y tercer hijo nació después de la naturalización de sus padres.
 
Información sobre la familia
   Aparte de PEREZ Agustín, la familia vive en LORIOL desde 1928 y está compuesta por la madre, de soltera Clemente Victoriana Manzano nacida el 6 de marzo de 1900 en Villa Del Campo España, (hija de Natalio Clemente Rodrigo y Nicasia Manzano), y de 3 hijos: Natalio nacido el 1 de diciembre de 1926 en Villa Del Campo.
Joseph nacido el 7 de diciembre de 1931 en LORIOL.
Robert nacido el 1 de mayo de 1938 en LORIOL.
   Como ya se ha mencionado, los dos primeros hijos fueron naturalizados por decreto Nº35. 443x36 de 3-12-1936, el hijo menor nació después de la naturalización de sus padres.
   PEREZ Agustín y su esposa no tienen parientes en Francia ni nacionalidad francesa, no han salido de LORIOL desde 1928.
   Él y su hijo mayor trabajan en la fábrica de suelas artificiales en LA VOULTE (Ardèche), padre e hijo ganan unos 2.000 francos al mes. La única fuente de ingresos de la familia es Pérez. Aunque PEREZ siempre había trabajado regularmente, se le consideraba de moralidad dudosa y de honradez muy relativa.
   En Junio de 1941, fue condenado por el Tribunal Correccional de Valence a dos meses de prisión con suspensión de pena y a una multa de dieciséis francos por el robo de una bicicleta cometido en LORIOL (Drôme).
   Durante la última guerra, sólo cumplió unos quince días de servicio militar.  Incorporado el 25 de marzo de 1940 en el 146º Regimiento Regional, fue dado de baja temporal nº 2 y enviado a casa el 8 del mes siguiente.
   No prestó ningún otro servicio en Francia. No parece haber ejercido nunca ninguna actividad política.
   También hay que señalar que el estado de salud de la esposa de PEREZ y de los hijos obligó a ingresarlos en el sanatorio con cargo a la comunidad. En general, su conducta y moralidad nunca dieron lugar a observaciones desfavorables.
   Es evidente, sin embargo, que la naturalización de PEREZ y su familia lejos de constituir una aportación interesante a la comunidad nacional, les fueron claramente impuestas.
                                                                                                            (10 /11)
35443x36 Perez Agustin
42 años, nacionalidad española, peón en Loriol (Drôme) naturalizado el 3 del Octubre de 1936, casado con compatriota, naturalizada el mismo día, 2 hijos menores, adjuntos al decreto, uno nacido mientras tanto.
Definitivamente en Francia desde 1928.
Carta gobernador civil de Drôme del 16-10-1942.
Padre condenado en junio de 1942 a una pena condicional de dos meses de cárcel y 16 francos de multa por robo de una bicicleta.
No existen datos negativos desde el punto de vista político. Sin embargo, la mujer y los hijos no tienen un estado de salud brillante.
El padre ha sido movilizado sólo 15 días y suspendido.
Gobernador civil e interino proponen la suspensión definitiva.
Notificación de la subcomisión especial familia al completo incluida en el decreto 21-10-42.
                                                                                                                  (7)

768: Francia, 17 de junio de 1942 (mañana)
3 V.C.
Notificación de Retirada
35 44 3 x 36 Pérez (Agustín), obrero, nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo (España), con domicilio en Loriol (Drôme), rue de la Faurie, naturalizado francés por decreto del 3 de diciembre de 1936 condenado a 2 meses de prisión
y Clémente (Victoriana), esposa del anterior, nacida el 6 de marzo de 1900 en Villa del Campo (España), con domicilio en Loriol (Drôme), rue de la Faurie, naturalizada francesa por el mismo decreto, y sus hijos:
1º Natalio, nacido el 14 de diciembre de 1926 en Villa del Campo (España), con domicilio en Loriol (Drôme).
2º Joseph, nacido el 7 de diciembre de 1931 en Loriol (Drôme).
3º Robert, nacido el 15 de mayo de 1938 en Lorial. (Drôme) Francés de conformidad con el Artículo 1 de la Ley del 10 de agosto de 1927.
 
RETIRADA
Notificada por el Decreto del 31 de diciembre de 1942
Diario Oficial del 17 de enero de 1943, notificado el 12 de febrero de 1947
 
                                                                                                                  (8)

1943
MP / JR al Sr... GUARDIÁN DE LOS SELLOS
 
   Secretario de Estado de Justicia Departamento de Naturalización - Oficina del Sello - PARÍS – Francia.
   Asunto: Retirada de la naturalización Ref. V/Envío de 12-2-1943 Nº 35443 x 36 P.J.: 2
Tengo el honor de remitirle, bajo este sobre.
   1° El informe de notificación al llamado PEREZ Agustín, con domicilio en LORIOL (Drôme) del decreto de fecha 31-12-1942 que retiró al susodicho, a su esposa y a sus tres hijos la nacionalidad francesa, por aplicación de las disposiciones de la ley de 22-7-1940.
   2º Ampliación del decreto de naturalización de 3-12-1936 que fue retirado a los interesados. El Sr. y la Sra. PEREZ y su hijo mayor, de 17 años de edad, han sido invitados a cumplir, sin demora con la reglamentación relativa a los extranjeros residentes en Francia y a solicitar una tarjeta de identidad de extranjero.
   Propongo limitar la duración del permiso de residencia que puede concederse a los hijos de los interesados para que no puedan reclamar o adquirir automáticamente el beneficio de nuestra nacionalidad.
                                                                                   El Prefecto.
                                                                                                           (15 / 16)


10/3/1943
   Hoy, diez de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, a las tres de la tarde, nosotros, los abajo firmantes, y.
 
LUGRIN, (Max) CATHALA, (Eloi). Gendarmes en la residencia de LORIOL, departamento de la Drôme, vistiendo nuestro uniforme y de acuerdo con las órdenes de nuestros Jefes, informamos de lo siguiente:
   El 10 de marzo de 1943 a las 19.15 horas, de gira por la comuna de Loriol y actuando en virtud de una Nota del Señor Prefecto de Drôme, Nº B2-5928, fechada el 2 de marzo de 1943 (Sección Nº 2205/3 de marzo de 1943) con el fin de notificar,  al nombrado PEREZ (Agustín) de Loriol, así como a los miembros y su esposa, un Decreto del Guardián de los Sellos, fechado el 31/12/42 por el que se les retira la nacionalidad francesa, dimos aviso de esta decisión al susodicho que nos declaró:
 
   "Mi nombre es PEREZ (Agustín), carpintero que vive en Loriol (Drôme) nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo" (España), hijo del difunto PEREZ Candido y de GIL (Anastasia) casado, 3 hijos”.
   Reconozco haber sido informado de que la nacionalidad francesa que me fue concedida por Decreto de 3/12/1936 me ha sido retirada a mí y a los miembros de mi familia por Decreto de 31/12/1942. Le envío la Ampliación del Decreto de Licitación de la Naturaleza,
   Voy a solicitar a partir de hoy una tarjeta de identidad de extranjero, tanto para mí como para mi hijo Natalio, que tiene 17 años y vive conmigo.
  Mi esposa, de soltera CLEMENTE (Victoria), no se encuentra aquí en este momento; está siendo tratada en el sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére).
Después de leer esto, sigo insistiendo.
 
   El Señor SERRE, Albext Meire de la Comuna de Loriol, nos declaró:
El nombrado PEREZ (Agustín), cuya nacionalidad francesa acaba de ser retirada, no es bien visto en la comuna. Su esposa, CLEMENTE de nacimiento, se encuentra actualmente en tratamiento en un sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) Esta persona, durante su estancia en Loriol, no se ha comportado de manera exenta de reproches.
   En cuanto a los hijos menores de PEREZ, sólo uno, de 17 años, está obligado a tener un documento de identidad de extranjero, los otros 2 tienen menos de 15 años y no trabajan. Sería aconsejable conceder a este joven un documento de identidad durante un periodo tal que no pueda adquirir la nacionalidad francesa por residencia. Lo mismo ocurrirá con los 2 hijos menores, que actualmente tienen 10 y 6 años, cuando se les exija la tarjeta de extranjero.
   Me gustaría señalar que la mujer de PEREZ, así como los dos niños más pequeños, es responsabilidad de la comunidad.
Lo he leído y lo mantengo.
 
   La mujer Pérez CLEMENTE (Victoria) actualmente en el sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) (no se oía). (se supone que querrá decir que por estar en el sanatorio no les pudo escuchar o algo similar).
   En fe de lo cual, extendemos el presente documento en dos ejemplares para: el primero, con el recibo del Decreto de naturalización, retirado a PEREZ, al Prefecto de Drôme, en Valence (V.F.); el segundo, a nuestros Jefes.
                Hecho y cerrado en Loriol, a diez de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, a las tres y media de la tarde.
 
Tras el texto mecanografiado aparecen las firmas ilegibles y tras ellas una observación que viene a decir así: (1) La familia Pérez, que formaba un hogar muy desunido, no podía reclamar ningún derecho y sus hijos menores estaban por encima de sus derechos. Habían adquirido la nacionalidad francesa, sobre todo porque su estado de salud era deficiente y estaban bajo la tutela francesa de la Colectividad.
A esta nota puede referirse el siguiente párrafo del folio marcado con el número 19 que dice así: En beneficio del país. Si comparte este punto de vista, le propongo que aplique amablemente a Pérez y, subsidiariamente, a la Sra. Pérez y a los hijos nacidos en este hogar, las disposiciones de la ley del 22 de julio de 1940. EL PREFECTO, firmado Y. HAMON. 19
                                                                                                      (17 /18/ 19)

Perez Agustin (sin fecha)
Nacido en 1900, naturalizado el 31/12/1936 Mujer y tres hijos menores en Francia desde 1928.
16-3-1942 de dudosa moralidad, en junio de 1941 ha sido condenado a dos meses de prisión condicional y 16 francos de multa por robo de una bicicleta.
15 de junio /J.J.M. M guerra.
Mujer e hijos en el sanatorio costeado por la colectividad / pero buenos datos… hubiera sido... a los intereses del país.
no hay sentencia del P R solicitarla?
                                                                                                                 (20)


Petición de Naturalización de Natalio Pérez Clemente, hijo de Agustín y Victoriana.

Loriol 22-9-1944.
Comisario Regional de la República Francesa en LYON

Tengo el honor de presentarles lo siguiente:
   Yo, PEREZ Natalio, (en el texto aparece como Anatole) contable, (…) en LORIOL (Drôme) nacido en Villa Del Campo (España en Diciembre 1926.
   En virtud del decreto de 3 de diciembre de 1936, el matrimonio PEREZ CLÉMENTE, padre y madre fueron naturalizados ciudadanos franceses, y yo mismo me convertí en francés a raíz de este decreto. En enero de 1943, a raíz de una condena en la que había incurrido como consecuencia de una presunta falta, mi padre fue desposeído de la nacionalidad francesa, lo que condujo a mi propia pérdida de la nacionalidad francesa.
   Desde entonces, soy titular de una tarjeta de extranjero Nº 42-EP-32784.
   Habiendo conservado mis sentimientos de francés, a pesar de los hechos mencionados, me alisté voluntariamente en las F.F.I. del Interior en junio de 1944, con el nº C-007, 100, y participé en operaciones en el Vercors, con el 7º Cie en el 2º Batallón (Batallón Pierre).
   Fui desmovilizado el 16-9-44 en el formulario de desmovilización nº 7. Deseando alistarme en el Ejército del Aire francés como piloto, tengo el honor de solicitar, con toda su benevolencia, mi reincorporación a la nación francesa.
   Le saluda atentamente, Señor Comisario Regional, reciba el testimonio de mi más alta consideración.
firmado: PEREZ. Sr. Pérez Natalio en Loriol (Drôme)
                                                                                                                  (14)

REPUBLICA FRANCESA 15 Diciembre 1944.
Valence,
El Prefecto de Drôme
Al Guardián de los Sellos
Ministro de Justicia
Dirección de Asuntos civiles y (sello)

   Asunto: Reinserción en la nacionalidad francesa del nombrado PEREZ Natalio (en la documentación aparece como Anatole).
   Tengo el honor de remitirle, adjunta, copia de una carta fechada el 22 de septiembre de 1944 del nombrado PEREZ Natalio, nacido el 1 de Diciembre de 1926 en Villa Del Campo (España), contable, con domicilio en Loriol, (Drôme), que solicita su reinserción en la nacionalidad francesa.
  El interesado naturalizado por el mismo decreto que sus padres fueron desposeídos de la nacionalidad francesa a raíz de una condena de su padre por robar ruedas de bicicleta. El interesado no ha sido objeto de ninguna crítica en cuanto a su conducta o moralidad.
   Su actitud es correcta desde el punto de vista nacional.
   En estas condiciones, puedo ver por mí mismo, ningún inconveniente a la acogida favorable de la solicitud del nombrado PEREZ.
El Prefecto,
                                                                                                                  (13)

9 de febrero de 1945, Sr. Prefecto de Drôme.
2. ª División de la Oficina TA/JR
   El Sr. Pérez (Anatol), residente en Loriol, ha solicitado la restitución de la nacionalidad que le fue retirada mediante escritura de 31 de diciembre de 1942, al mismo tiempo que a sus hermanos y hermanas.
A la cual se había naturalizado mediante el mismo decreto, de fecha 3 de diciembre de 1936.
   Por la Condonación del 24 de mayo de 1944, se anuló el mencionado decreto de 31 de diciembre de 1942, y los esposos Pérez declararon que sus hijos debían ser considerados, a partir de esa fecha, como si nunca hubieran perdido la condición de ciudadanos franceses.
   Le solicito que informe a la persona antes mencionada, cuya solicitud no tiene objeto, y que devuelva a sus padres, también en Loriol, las copias adjuntas de su certificado de naturalización.
                                                                                                                  (12)
 
 
PEREZ, Agustín
Descripción
Nacimiento: 7 de mayo de 1900 (Villa del Campo, España).
Naturalización: 3 de diciembre de 1936 por decreto.
Expediente de naturalización: 35443 X 36.
Nacionalidad retirada: Decreto del 3 de diciembre de 1942, tras revisión durante la Sesión N.º 768 del 17 de junio de 1942, por la Comisión 3.
Residencia: Drôme.
Esta persona fue incluida en el corpus gracias a su presencia en el expediente BB/27/1422-BB/27/1445 (su expediente se conserva en el artículo BB/27/1438).


domingo, 17 de agosto de 2025

Abigeato o cuatrerismo en el Villa del Campo de los siglos XIX y XX

(Para el desarrollo de esta ilícita actividad, que no estaba exenta en Villa del Campo, solía ser necesario tener compinches en los pueblos, ya que no solían ser los naturales quienes llevaban acabo el hurto o la sustracción. El cómplice señalaba y facilitaba la ubicación, por tanto era tan cuatrero como el que hacia el hurto, aunque en el Campo, no está plenamente demostrado, en parte del siglo XX, esta actividad fue llevada a cabo por un residente no natural, con una buena coartada y aunque era conocida su función, no llegó a ser denunciado).
Durante siglos y siglos los semovientes fueron indispensables en la vida cotidiana rural, entre otras muchas funciones, eran piezas claves para el sustento y la fuerza propulsora de la agricultura, razón por la que en toda época estaban sometidos a infinidad de hurtos, extravíos o sustracciones. Hurtos  y sustracciones debió de haber siempre, aunque como es lógico, los más recientes están más documentados.
Entre los constantes hurtos de épocas no muy lejanas en nuestro pueblo, estaban las caballerías, los hurtos de caballerías eran muy frecuentes y a menudo llenaban las páginas de los Boletines Oficiales de la Provincia, en ellos se daban pelos y señales (nunca mejor dicho, la descripción del animal era vital para su posible reconocimiento y solía ser muy abundante y detallada, cuanto más explicita fuera, más posibilidades había de encontrarla y en este aspecto el mundo rural era muy descriptivo) de las citadas caballerías, por si en algún otro pueblo las reconocían para que dieran parte a la autoridad competente.
Fueron muchas las caballerías que desaparecieron en el Campo, razón por la que tan solo se muestran algunas significativas.
   En la noche del día 11 Junio de 1840 faltaron de las eras del pueblo, cinco jacas y un mulo, propias de D. Francisco Rebollo, Miguel Sánchez, Vicente Simón, José Hernández, Paulino Tobal y Miguel Hernández. (Los citados Francisco Rebollo y José Hernández eran presbíteros que utilizaban este tipo de cabalgadura para desplazarse desde el Campo a las localidades donde impartían su ministerio).
   Las señas de las caballerías solían indicarse así: Jaca capona, pelo rojo claro, entera, como de seis cuartas y media de alzada, cerrada, un poco pialba de las patas y un hoyo en el costillar. etc.
   De igual modo que se publicaban los hurtos se publicaban los hallazgos y extravíos de todo tipo de semoviente, así en Enero1850, la Alcaldía de Villa del Campo anunciaba el hallazgo de un caballo suelto y sin aparejo por las calles del pueblo, se daban las señas pertinentes y se esperaba a que alguien acreditase su pertenencia y una vez pagados los gastos ocasionados, se le entregaba. 
   El 20 de Febrero 1850, el Alcalde Constitucional de la Villa del Campo, Lorenzo Gil de Roda, disponía anunciar en el Boletín de la Provincia la desaparición de caballerías en la dehesa de propios de la villa y en la de Navasceladas, término del Guijo de Coria, por si alguna persona supiera el paradero de ellas, se sirviera dar razón: Señas de las caballerías yegua de seis cuartas y media de alzada, de ocho años de edad, pelo negro, la oreja izquierda despuntada, desherrada, algo abierta de los pechos, y estaba criando: Potro de 4 años de edad, seis cuartas y media cumplidas de alzada, (“alzada” altura desde el suelo a la cruz, punto más alto de la espalda) pelo castaño oscuro, los cascos algo negros, con hierro en el anca izquierda.
Otra yegua de siete cuartas de alzada, de 4 años de edad, pelo negro, estrella en frente, (bebe) en blanco, paticalzada (“paticalzado” se aplica a la caballería que tiene una o más patas de distinto color que el resto del cuerpo) del pie izquierdo, despuntada la oreja izquierda, lleva un potro marrón, de un año de edad, pelo negro, paticalzado por detrás del pie izquierdo.
Y una potra de 4 años de edad, bastante caídas las orejas, calzada (“calzada” generalmente mancha blanca) del pie izquierdo por detrás, con hierro de P mal figurado en el anca derecha.
 
   En la noche del 3 Julio de 1851 falto de las eras de la villa un caballo de pelo castaño claro, edad de 13 á 14 años, alzada siete cuartas escasas, paticalzado de ambas patas, estrella en frente, y rodilleras recientes, propiedad de Jacinto Domínguez, otro caballo, pelo negro, seis cuartas y dos dedos, de 13 a 14 años, pialbo (“pialbo” que tiene la manos o los pies blancos, desde el casto hasta arriba) de dos patas y una mano, una raza (“raza” grieta en el casco) en el casco de la mano izquierda, hollado (“hollado” podría significar aplastado o hundido) en los riñones y una mula pelo castaño oscuro, de 10 á 11 años de edad, seis cuartas y dos dedos, dos holladuras en los riñones, y uno en la paleta propiedad de Francisco Gil Muñino, ambos propietarias de esta villa. El alcalde Lorenzo Gil de Roda. 
En la noche del 28 de julio de 1853, faltaron del ejido de Villa del Campo, una jaca y dos mulos, cuyas son: la jaca de 5 años, pelo negro y mohína, (“mohíno o mojino” de pelo oscuro) seis cuartas y media de alzada, hierro en forma de B. en el anca derecha: uno de los mulos de 5 años, castaño, almendrado (“almendrado” grupa de caderas largas y almendradas) y de seis cuartas y media cuartas de alzada: el otro cerrado de edad, (“cerrado” que no puede determinarse la edad) pelo castaño oscuro, 6 cuartas escasas y 2 ó 3 lunares en la crin. Quien supiere el paradero de dichas caballerías se servirá dar noticia al Alcalde de Villa del Campo.
   En el sitio de Guadilova, término de Cáceres, se extravió la noche del 29 de Octubre de 1853, una jaca castaña oscura, ó pelo de rata, tapona, (“tapona” en celo) de seis cuartas y media y dos dedos escasos de alzada, con un hierro en el anca derecha compuesto por tres letras CMG, algunos lunares blancos en el sillar y otro muy pequeño sobre el medio del casco de un pie, lleva puesto un cabezón de cuadra. Es propia de D. Claudio Martín Gómez Prior de Villa del Campo.
Se ruega á los Sres. Alcaldes y Secretarios de Ayuntamiento y á cualquiera otra persona que sepa de su paradero lo avisen en Cáceres, á don Antonio Centeno; en Baños, á don Juan Zoilo Martín, ó á cualquiera de los Sres. Curas de los demás pueblos. A quien la presente en la casa del dueño en Villa del Campo, se le gratificará. (En este caso se considera extravió, pero pudo ser hurto).
                                     Alcaldía Constitucional de Villa del Campo
En la madrugada del 24 de julio de 1867, han desaparecido del Ejido de Arriba, término de esta villa, cuatro caballerías mayores. Un mulo capón, cerrado, de seis cuartas y media de alzada, pelo negro, un poco parrado, con una holladura en la cruz procedente de la Ganga, algunos pelos blancos detrás de las orejas, herrado de los cuatro pies y una mula también cerrada, de siete cuartas menos tres dedos, pelo castaño claro, pichona, (“pichona” joven, sin madurez) con un lunar blanco en el nacedero de la cola, holladura en la cruz como la anterior, y también herrada de los cuatro pies. Una jaca cerrada, capona, (“capona” castrada) de seis cuartas y media de alzada bastante cumplidas, pelo castaño oscuro, un poco rencalla, (“rencalla” coja) bastante vidriosa de los cascos, particularmente de las manos, gruesa de cabeza y cargada de pechos, con un lunar en un costillar procedente de una holladura, una raya blanca casi imperceptible detrás de la oreja derecha, herrada de los cuatro pies. Y otra jaca de seis á siete años, entera, (“entera” Joven) de seis y media cuartas escasas, pelo castaño oscuro, frontina, con una holladura en el costillar izquierdo, pichona, con unos pelos blancos en la cruz, y en el costillar derecho otros lunares blancos, chata, herrada de tres pies y descalza de la mano derecha. Las dos primeras propiedad de Agustín Corchero y las dos jacas una de Jacinto Manzano y la otra de Elena Lucas.
En el Juzgado de primera instancia de la ciudad de Coria, se abría un sumario para la averiguación del autor ó autores del robo de dos caballerías de Basilio Gutiérrez, vecino de la Villa del Campo, que habían sido extraídas de una cuadra de su pertenencia: Un mulo entero, pelo negro, algo aparrado, (“aparrado” puede referirse a cruzado intencionadamente) corbo (“corbo” puede referirse a corvo con v algo torcido) de las manos, de seis cuartas y media de alzada, y en el lado derecho del pecho una señal de haberle herido la costilla de la ganga de labor y de ocho años de edad y otro de pelo rojo, almendrado, de igual alzada, capón, de siete años de edad.
Dos albardas usadas y remendadas, con ataharres de Peñaranda también viejos: una manta blanca, muy vieja, de la Serradilla: otra manta vieja azul, un costal negro, para pienso; y unos zajones de becerro usados.
Cada mulo tenía un cabezal de los de Peñaranda y uno de ellos por falta de hebilla atado con un cordel. Coria 7 de Octubre de 1867. (Salto en el tiempo, aunque la actividad delictiva no cesaba).
                                           Semovientes en la dehesa del Campo, con Santibáñez el Alto al fondo
El 29 de Julio 1927, el “Nuevo Día”, Diario de la Provincia de Cáceres, en la sección de vida provincial, se hacia eco de los robos de caballerías expresado en los siguientes términos: Ante los audaces robos de esta clase de ganado, que se suceden constantemente, y casi pudiéramos decir impunemente, no podemos continuar en silencio los que tenemos el deber de evitarlo por todos cuantos medios estén a nuestro alcance, de los cuales se destaca en primer lugar el auxilio que necesariamente debe prestar el Estado, para que la Guardia Civil pueda desenvolver sus aptitudes, que son muchas y yo no regateo, puesto que se excede en el cumplimiento del deber un día y otro, una y cien noches…
… Véanse los boletines de las sociedades de seguros, y se convencerán que las regiones menos comunicadas son las más castigadas y perjudicadas en esta clase de robos; la riqueza que suponen estas sustracciones son muy importantes, como puede verse por las habidas en esta demarcación en los veinte primeros días de Julio, con siete mulares y un asnal en Guijo de Coria; una caballar y tres asnales en Santa Cruz de Paniagua, y seis mulares en Villa del Campo, lo cual resulta un verdadero escándalo y una enormidad de miles de pesetas las robadas en todo el año…
29 de Abril de 1933, Don Benedicto Hernández Herrero, Juez de Instrucción del partido de Coria instruía un sumario por la sustracción de caballerías de la propiedad de Isabel Botejara Hernández y Juan Sánchez Gil, vecinos de Villa del Campo, en el que rogaba a las Autoridades de cualquier orden y encargaba a los individuos de la policía judicial procediesen con actividad y celo a averiguar el paradero de los efectos sustraídos que se detallaban. Lo sustraído y reseña que constaban en el auto eran: Una jaca capona, de doce años de edad, 1,40 metros de alzada, lunares blancos en costillares derechos, y cabos blancos en la crin y frontal.
Mulo de once años, capón, con 1,50 metros de alzada, castaño oscuro, cicatrices en riñonera derecha, lunares blancos en costillares y espinazo, cabos blancos en la crin, raya blanca cinchera y belfo superior.
El ocho de Mayo del mismo año, el mismo juez, publicaba un edicto sobre el sumario número 55 que instruía, sobre sustracción de caballerías de la propiedad de Germán Prieto Prieto, vecino de Villa del Campo, y de igual modo rogaba a las Autoridades procedieran con actividad y celo a averiguar el paradero de los efectos sustraídos: Un mulo de diez años, capón, de 1'30 metros de alzada, mohíno, con cabos blancos en la frente y cinchera. Otro mulo capón de nueve años, y 1'38 metros de alzada, castaño claro, señales de carga con pelos blancos y de tiro, cabos blancos en la cinchera; ambas llevan P. Q. en nalga derecha. (En este salto de 80 años, ha variado la forma de medir las caballerías, las cuartas han dejado de mencionarse, para dar paso a los centímetros, en la alzada de dichas caballerías).
En Mayo de 1935, era Don Benedicto Hernández Herrero, Juez de Instrucción del partido de Coria, quien instruía la sustracción de caballerías, de la propiedad de Ángel Felipe Gil y Juan Domínguez Sánchez, vecinos de Villa del Campo. Lo sustraído y reseña que constaba en autos, eran: Un mulo castrado, de ocho años, alzada 1'42 metro, negro, raza española, bocirrojo, (“bocirrojo” de hacico rojo) bebe en negro, y un remiendo blanco en cada lado de las cincheras y la marca de la Compañía La Mundial Agraria.
Un burro de doce años, entero, de 1'10 metro de alzada, castaño claro, raza española y manchado en blanco del cuarto delantero, lleva la marca de La Mundial Agraria en el anca derecha.
El 30 de Agosto del mismo año el juez de Instrucción en funciones del partido de Coria, Don Pedro Gutiérrez López, instruía el caso del hurto de un mulo, propiedad de Simón Felipe Martín, vecino de Villa del Campo, Lo sustraído y reseña que consta en autos, es así: Un mulo capón, de nueve años, de 1’24 de alzada, castaño, rayas de cabo blanco en el costillar izquierdo, y golpe o señal de carga, con cabos blancos en costillar derecho, lleva P. Q. en nalga derecha.