PROCESO DE NATURALIZACIÓN
El Capitán General de la Región, Teniente
Coronel, Jefe del Grupo de Instrucción de Artillería, Alfonso Velarde Arriete.
Por la presente autoriza su traslado al
segundo puesto de servicio activo, según lo previsto en el artículo 209 de la
Ley de Reclutamiento de 27 de febrero de 1912, y de conformidad con lo
dispuesto en la Real Orden de 6 de diciembre de 1924, al segundo artillero.
Agustín Pérez Gil, hijo de Cándido y Anastasia, natural de esta localidad,
Juzgado de la 1ª Instancia de Coria, provincia de Cáceres, empleo como
jornalero, soltero de 24 años, promoción de 1921, reclutamiento de Plasencia,
para que pueda trasladarse a Villa Campo, provincia de Cáceres.
Anuncio Oficial 464.
Campamento 14 de diciembre de 1924
Comandante (-) Mayor Firmado: Alfonso Velarde.
(Sigue una anotación que parece indicar que el juez del juzgado de paz de Loriol, certifica que Luís, Gaillard nombrado en Loriol, compareció ayer ante el magistrado de paz del condado de Loriol, compareció ante el y tradujo fielmente el texto del Teniente Coronel Alfonso Velarde.
Fechando la traducción en Loriol a 6 de Diciembre de 1934). (38)
Abril 1935
Contrayentes. Nombre y apellidos
1925 3 de Septiembre: Evaristo Paramio Juez municipal propietario y como tal encargado del Registro Civil, del Municipio de Villa del Campo:
Certifica que en el décimo tomo del Libro de Matrimonios del Registro Civil de mi despacho, aparece en el folio tres un documento que literalmente dice:
En Villa del Campo, provincia de Cáceres, a tres de Septiembre de mil novecientos veinticinco, a las diez de la mañana, ante Simón Felipe Gordo, Juez Municipal, Propietario, y Juan Pariente Fuentes, Subsecretario, se inscribió el matrimonio canónico a que se refiere el documento, que literalmente dice:
En Villa del Campo, a dos de Septiembre de mil novecientos veinticinco, yo, el suscrito Simón Felipe Gordo, estando en la Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, donde acudí como Juez Propietario para asistir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y siete del Código Civil, a la celebración de este matrimonio, declaro que en mi presencia, el presbítero Florentino Gallego Hernández celebró el matrimonio canónico de Agustín Pérez Gil, de veinticinco años de edad, soltero, nacido en esta localidad y residente en ella, hijo legítimo de Cándido Pérez Tobal y Anastasia Gil Calzada, y Victoriana Clemente Manzano, de veinticinco años de edad, soltera, nacida en esta localidad y residente en ella, hija legítima de Natalio Clemente Rodríguez y Nicasia Manzano Alcon.
En presencia de los testigos Federico Arias Espadas y Donato Pariente Martín, ambos mayores de edad, residentes de este Municipio, y numerosos familiares y amigos de los contrayentes.
Para asegurar su correcta inscripción en el Registro Civil, certifico esta escritura y el linaje con los contrayentes y testigos, y certifico que es = Simón Felipe.
El contrayente: Agustín Pérez.
La contrayente Victoriana Clemente.
Los testigos: Federico Arias Espadas - Donato Pariente.
El acta queda cerrada y rubricada.
Lo anterior concuerda fielmente con el original que me ha sido de utilidad, al que remito a petición del interesado.
Para certificar el presente despacho, extendido en papel común, sellos con cupón de 8. ª clase, de una peseta con cincuenta céntimos, letra 6 162 855, firmo y expongo al Juez Municipal de Villa del Campo, el primero de abril de mil novecientos treinta y cinco.
El juez municipal Evaristo Paramio. El Secretario, Francisco Botejara.
(Tras este texto se incluye lo siguiente que viene a hace referencia a
la traducción del acta canónica y civil de los contrayentes. En la que se certificar que la traducción del documento,
hecha ante el juez de paz de Loriol, distrito de Valence (Drôme) por el
caballero de la Legión, Filip Lauriol, es fiel al texto original español).
(32 / 33)
Yo, el abajo firmante. Daubois, Doctor en Medicina por la Facultad de Dijon, médico; jurado en Valence, 1º certifico que Pérez Agustín, de 35 años, casado con domicilio en Loriol (Drôme); 2º Sra. Pérez Victoria, de 35 años, domiciliada con su esposo, en Loriol, ama de casa, (-) gozan de buena salud y están libres de enfermedades o defectos fisiológicos: Certifico que el esposo ha obtenido permiso para retirarse del ejército francés.
Adjuntar sin solicitud de naturalización. Valence 20 de Noviembre de 1935
(39)
Tengo el honor de solicitar de su amabilidad la solicitud de naturalización para mi, Pérez Agustín, español, y mi esposa, de soltera Manzano Clemente, así como para mis dos hijos, el menor de los cuales nació en Loriol, Drome.
Dados mis limitados recursos, actualmente trabajo como albañil, solo dispongo de una suma mínima para pagar la tasa del sello, concretamente la suma de 100 francos.
En espera de la consideración de mi solicitud, le ruego acepte, Sr. Prefecto, mis respetuosos saludos.
Visto para legalización de la firma adherida al presente. Pérez
Loriol, 21 de noviembre de 1935. Clemente Manzano, esposa de Pérez
El Delegado Adjunto, Jacht
(36)
LORIOL, 21 de noviembre de 1935
Asimismo, declaro haber actuado con honestidad en mi trabajo y haber obtenido satisfacción en el cumplimiento de mis deberes.
Visto para notarización de la firma del Sr. Pérez (-) Pérez
Loriol, 21 de noviembre de 1935
Por el Alcalde, Teniente de Alcalde
(41)
(37)
El Alcalde de la comuna de Loriol, Drôme, certificó que el mencionado Pérez Agustín y su esposa, de soltera Manzano Clemente, residentes en Loriol, son titulares de un recibo de renovación de su documento de identidad, expedido en Loriol el 18 de abril de 1935.
En fe de lo cual, se expide el presente certificado. Loriol, 4 de diciembre de 1935
(40)
PROCESO DE NATURALIZACIÓN
Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
Prefectura de la Drôme 2º división
Asunto: Naturalización
Valence, 9 ENE. 1936
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).
De
conformidad con las disposiciones de su despacho del 27 de octubre de 1923 (Oficina del Sello) tengo el honor de
solicitarle que me envíe un boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales
del extranjero cuyo nombre figura a continuación: Pérez Agustín. Nacido en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.
Este documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización presentada por el interesado. El Prefecto.
(43)
Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
Prefectura de la Drône 2ª división
Asunto: Naturalización
Valence, 9 Enero. 1936
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).
De conformidad con las disposiciones de su
despacho del 27 de octubre de 1923
(Oficina del Sello) tengo el honor de solicitarle que me envíe un
boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales del extranjero cuyo nombre
figura a continuación: Clemente Victoriana.
(-) Villa Del Campo España 6 - 3- 1900. Hija de Clemente Natalio y Manzano Nicasia.
Este documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización presentada por el interesado. El Prefecto.
(44)
PREFECTURA DE LA DRÔME
2ª división
3ª oficina
Solicitud de extracto del expediente judicial
Valence, 9 de enero de 1936.
LA PREFECTURA DE LA DRÔME.
Tengo (tiene) el honor de solicitar al
Prefecto de Policía, en París, que le envíe un extracto de los expedientes
judiciales relativos al extranjero designado a continuación.
Pérez Agustín.
(nacido) en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.
Hijo
de Candido Pérez y Anastasia Gil, que se encuentra en proceso de naturalización
(aplicación de la circular del Guardián del Sello, de 11 de julio de 1927). Al
Prefecto de Policía, en PARÍS.
Para el prefecto. El secretario general
delegado.
Al Prefecto de Policía, en PARÍS. (Servicio
de Identificación Forense).
Copia del acta de Matrimonio De Agustín y Victoriana, traducida al francés
2 - 7 - Certificados de trabajo y residencia.
8 - 9 Documentos militares y traducción.
10 Certificado de matrimonio y traducción.
11 - 12 Certificados de nacimiento de los hijos.
13º Certificado médico.
14º Certificado de cargo.
15º Certificado de no imposición.
16º - 17º Certificado.
18 – 19 Extracto del registro central de antecedentes penales.
20 – 21 Extracto de antecedentes judiciales.
22 Aviso confidencial.
23 Aviso del Prefecto.
Valence, 4 de febrero de 1936.
(34)
El Prefecto del Departamento de Drôme.
Al Ministro de Justicia.
Servicio de naturalización.
Oficina del Sello.
Tengo el honor de remitirle. El expediente de la solicitud de naturalización presentada por PEREZ Agustín de nacionalidad española, residente en Loriol.
El Prefecto.
(48)
RETIRADA DE LA NACIONALIDAD FRANCESA
ASUNTO: Retirada de la nacionalidad francesa.
Tengo el honor de proponerle que incoe un procedimiento de retirada de la nacionalidad francesa de conformidad con las disposiciones de la ley de 22 de julio de 1940, contra el nombrado Agustín, PEREZ nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo (España), su esposa Victoriana Clemente Manzano, nacida el 6 de marzo de 1900 en Villa del Campo (España) y sus tres hijos, habiendo adquirido la nacionalidad francesa por decreto de 3 de diciembre de 1936.
Por las razones expuestas en el informe adjunto del Sr. Prefecto de la Drôme, considero que estas personas son indignas de conservar nuestra nacionalidad.
(9)
Referencia: Sus circulares de 10 de agosto de 1940, 12 de octubre de 1940, 1 de diciembre de 1940.
En cumplimiento de lo dispuesto en sus mencionadas circulares relativas a la aplicación de la ley de 22 de julio de 1940, tengo el honor de facilitarle los siguientes datos sobre PEREZ Gil Agustín, nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo (España), hijo de Pérez Candido y Gil Calzada, Anastasia.
Vino a Francia por primera vez en 1917 y vivió en LORIOL (Drôme) hasta 1920, cuando regresó a ESPAÑA para hacer el servicio militar. Se casó el 2 de septiembre de 1925 en Villa Del Campo con Clemente Manzano, Victoriana, y luego regresó a LORIOL en 1928 con su esposa y su hijo mayor. Desde entonces nunca han abandonado esta localidad; de esta unión han nacido tres hijos.
PEREZ se naturalizó ciudadano francés, junto con su esposa y sus dos primeros hijos, por decreto de 3 de diciembre de 1936 Nº 35.443 x 36. El menor y tercer hijo nació después de la naturalización de sus padres.
Joseph nacido el 7 de diciembre de 1931 en LORIOL.
Robert nacido el 1 de mayo de 1938 en LORIOL.
Como ya se ha mencionado, los dos primeros hijos fueron naturalizados por decreto Nº35. 443x36 de 3-12-1936, el hijo menor nació después de la naturalización de sus padres.
PEREZ Agustín y su esposa no tienen parientes en Francia ni nacionalidad francesa, no han salido de LORIOL desde 1928.
Él y su hijo mayor trabajan en la fábrica de suelas artificiales en LA VOULTE (Ardèche), padre e hijo ganan unos 2.000 francos al mes. La única fuente de ingresos de la familia es Pérez. Aunque PEREZ siempre había trabajado regularmente, se le consideraba de moralidad dudosa y de honradez muy relativa.
En Junio de 1941, fue condenado por el Tribunal Correccional de Valence a dos meses de prisión con suspensión de pena y a una multa de dieciséis francos por el robo de una bicicleta cometido en LORIOL (Drôme).
Durante la última guerra, sólo cumplió unos quince días de servicio militar. Incorporado el 25 de marzo de 1940 en el 146º Regimiento Regional, fue dado de baja temporal nº 2 y enviado a casa el 8 del mes siguiente.
No prestó ningún otro servicio en Francia. No parece haber ejercido nunca ninguna actividad política.
También hay que señalar que el estado de salud de la esposa de PEREZ y de los hijos obligó a ingresarlos en el sanatorio con cargo a la comunidad. En general, su conducta y moralidad nunca dieron lugar a observaciones desfavorables.
Es evidente, sin embargo, que la naturalización de PEREZ y su familia lejos de constituir una aportación interesante a la comunidad nacional, les fueron claramente impuestas.
(10 /11)
42 años, nacionalidad española, peón en Loriol (Drôme) naturalizado el 3 del Octubre de 1936, casado con compatriota, naturalizada el mismo día, 2 hijos menores, adjuntos al decreto, uno nacido mientras tanto.
Definitivamente en Francia desde 1928.
Carta gobernador civil de Drôme del 16-10-1942.
Padre condenado en junio de
No existen datos negativos desde el punto de vista político. Sin embargo, la mujer y los hijos no tienen un estado de salud brillante.
El padre ha sido movilizado sólo 15 días y suspendido.
Gobernador civil e interino proponen la suspensión definitiva.
Notificación de la subcomisión especial familia al completo incluida en el decreto 21-10-42.
(7)
y Clémente (Victoriana), esposa del anterior, nacida el 6 de marzo de 1900 en Villa del Campo (España), con domicilio en Loriol (Drôme), rue de la Faurie, naturalizada francesa por el mismo decreto, y sus hijos:
1º Natalio, nacido el 14 de diciembre de 1926 en Villa del Campo (España), con domicilio en Loriol (Drôme).
2º Joseph, nacido el 7 de diciembre de 1931 en Loriol (Drôme).
3º Robert, nacido el 15 de mayo de 1938 en Lorial. (Drôme) Francés de conformidad con el Artículo 1 de la Ley del 10 de agosto de 1927.
Diario Oficial del 17 de enero de 1943, notificado el 12 de febrero de 1947
(8)
LUGRIN, (Max) CATHALA, (Eloi). Gendarmes en la residencia de LORIOL, departamento de la Drôme, vistiendo nuestro uniforme y de acuerdo con las órdenes de nuestros Jefes, informamos de lo siguiente:
El 10 de marzo de
"Mi nombre es PEREZ (Agustín), carpintero que vive en Loriol (Drôme) nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo" (España), hijo del difunto PEREZ Candido y de GIL (Anastasia) casado, 3 hijos”.
Reconozco haber sido informado de que la nacionalidad francesa que me fue concedida por Decreto de 3/12/1936 me ha sido retirada a mí y a los miembros de mi familia por Decreto de 31/12/1942. Le envío la Ampliación del Decreto de Licitación de la Naturaleza,
Voy a solicitar a partir de hoy una tarjeta de identidad de extranjero, tanto para mí como para mi hijo Natalio, que tiene 17 años y vive conmigo.
Mi esposa, de soltera CLEMENTE (Victoria), no se encuentra aquí en este momento; está siendo tratada en el sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére).
Después de leer esto, sigo insistiendo.
El Señor SERRE, Albext Meire de la Comuna de Loriol, nos declaró:
El nombrado PEREZ (Agustín), cuya nacionalidad francesa acaba de ser retirada, no es bien visto en la comuna. Su esposa, CLEMENTE de nacimiento, se encuentra actualmente en tratamiento en un sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) Esta persona, durante su estancia en Loriol, no se ha comportado de manera exenta de reproches.
En cuanto a los hijos menores de PEREZ, sólo uno, de 17 años, está obligado a tener un documento de identidad de extranjero, los otros 2 tienen menos de 15 años y no trabajan. Sería aconsejable conceder a este joven un documento de identidad durante un periodo tal que no pueda adquirir la nacionalidad francesa por residencia. Lo mismo ocurrirá con los 2 hijos menores, que actualmente tienen 10 y 6 años, cuando se les exija la tarjeta de extranjero.
Me gustaría señalar que la mujer de PEREZ, así como los dos niños más pequeños, es responsabilidad de la comunidad.
Lo he leído y lo mantengo.
La mujer Pérez CLEMENTE (Victoria) actualmente en el sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) (no se oía). (se supone que querrá decir que por estar en el sanatorio no les pudo escuchar o algo similar).
En fe de lo cual, extendemos el presente documento en dos ejemplares para: el primero, con el recibo del Decreto de naturalización, retirado a PEREZ, al Prefecto de Drôme, en Valence (V.F.); el segundo, a nuestros Jefes.
Hecho y cerrado en Loriol, a diez de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, a las tres y media de la tarde.
Tras el texto mecanografiado aparecen las firmas ilegibles y tras ellas una observación que viene a decir así: (1) La familia Pérez, que formaba un hogar muy desunido, no podía reclamar ningún derecho y sus hijos menores estaban por encima de sus derechos. Habían adquirido la nacionalidad francesa, sobre todo porque su estado de salud era deficiente y estaban bajo la tutela francesa de la Colectividad.
A esta nota puede referirse el siguiente párrafo del folio marcado con el número 19 que dice así: En beneficio del país. Si comparte este punto de vista, le propongo que aplique amablemente a Pérez y, subsidiariamente, a la Sra. Pérez y a los hijos nacidos en este hogar, las disposiciones de la ley del 22 de julio de 1940. EL PREFECTO, firmado Y. HAMON. 19
(17 /18/ 19)
Perez Agustin (sin fecha)
Nacido en 1900, naturalizado el 31/12/1936 Mujer y tres hijos menores en
Francia desde 1928.
16-3-1942 de dudosa moralidad,
en junio de
15 de junio /J.J.M. M guerra.
Mujer e hijos en el sanatorio
costeado por la colectividad / pero buenos datos… hubiera sido... a los
intereses del país.
no hay sentencia del P R solicitarla?
(20)
Petición de Naturalización de Natalio Pérez Clemente, hijo de Agustín y Victoriana.
Tengo el honor de remitirle, adjunta, copia de una carta fechada el 22 de septiembre de 1944 del nombrado PEREZ Natalio, nacido el 1 de Diciembre de 1926 en Villa Del Campo (España), contable, con domicilio en Loriol, (Drôme), que solicita su reinserción en la nacionalidad francesa.
El interesado naturalizado por el mismo decreto que sus padres fueron desposeídos de la nacionalidad francesa a raíz de una condena de su padre por robar ruedas de bicicleta. El interesado no ha sido objeto de ninguna crítica en cuanto a su conducta o moralidad.
Su actitud es correcta desde el punto de vista nacional.
En estas condiciones, puedo ver por mí mismo, ningún inconveniente a la acogida favorable de la solicitud del nombrado PEREZ.
El Prefecto,
(13)