El largo y a veces tortuoso camino, de deslindes y amojonamientos entre Villa del Campo y Pozuelo
Antecedentes
Los deslindes territoriales, suelen generar roces o conflictos entre las partes interesadas, que en ocasiones han llegado a males mayores. Han pasado más de seiscientos años, desde lo que se podría considerar como el primer deslinde entre El Campo y el Pozuelo, y como era de esperar había disparidad de criterios, fundamentalmente las clásicas desavenencias se centraban en un terreno denominado El Zanco.
El Zanco venia a ser una franja de tierra pegada a la margen izquierda del Arroyo Pedroso, su extensión abarcaba todas las aguas vertientes a el por su margen izquierda desde las peñas del Drago limite con Santa Cruz hasta el río Tralgas y las del Zarzoso por ambos márgenes acepto el casco urbano de Pozuelo, seguía aguas vertientes a el, más o menos hasta el Chorrito o la Puente, para proseguir todo Pedroso abajo hasta la Reina, (al no estar en litigio y ocupado por la comunidad de pastos formada por las villas de Santibáñez y del Campo, Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas y Cadalso, este ultimo tramo no se ha podido verificar con exactitud).
Aunque la fecha que fijan algunos documentos sobre el inicio de los conflictos territoriales entre Pozuelo y El Campo no concuerdan con el periodo de reinado del rey al que se atribuye el inició del periodo conflictivo, lo cierto es que la cronología sobre las desavenencias entre ambas poblaciones arranca el 20 de Diciembre de 1398, día en que Fernando de Antequera mediante carta privilegio, autoriza a roturar tierras en el señorío de Galisteo y entre ellas se encontraba el territorio del Zanco perteneciente a la Encomienda de Santibáñez, orden de Alcántara.
(Fernando de Antequera reinó en Aragón como Fernando I, entre 1412 y 1416, estaba casado con Leonor Urraca de castilla, señora de Galisteo y otras muchas villas, al subir al trono aragonés, dicho rey asumió el control y propiedad de todas las posesiones que su esposa tenía en el reino castellano-leones, razón por la que podría tener cierta autoridad sobre la tierra de Galisteo, no así sobre el Zanco que era tierra del reino de León, de cuyo reino unido al de castilla, el era infante, 14 años más tarde seria coronado rey de Aragón.)
El documento datado en Pozuelo el 20 de Diciembre de 1398, año del señor es como sigue.
En el nombre de Dios amen.
Sepan cuantos esta carta de privilegio y merced vieren, como nos, don Fernando por la gracia de Dios, rey de Aragón, infante de castilla, junto en uno con la reina…. (parece decir Leonor, más que leer, se intuye por la cronología monárquica y por el siguiente privilegio también relacionado con el reino de Aragón, bajo el nombre de Fernando reinaron en Aragón dos monarcas, Fernando I de Antequera y Fernando II el católico, el católico se descarta tanto por fecha como por esposa, por tanto el monarca del privilegio ha de ser Fernando de Antequera, casado con su tía Leonor Urraca de castilla conocida con el sobrenombre de la “Ricahembra”, si bien el citado monarca había sido infante en castilla como indica el privilegio, tuvo un efímero reinado entre 1412 y 1416, como puede apreciarse las fechas de reinado y otorgamiento no concuerdan y deja un reguero de dudas sobre la veracidad del documento. Si a todo ello añadimos que el citado privilegio fue dado en Pozuelo, no parece lógico que en tan breve reinado y con los problemas que en aquel periodo tenia la corona de Aragón, un rey Aragonés, placidamente se dedicara a repartir privilegios por tierras castellanas.)
Hacemos saber a los míos alcaldes reales y demás vecinos sesmeros y hombres buenos de la real villa de Galisteo y sus lugares, comarcas y aldeas, en ellas y otras cualesquiera personas a quien algo toca, en como es la real voluntad de que ahora y por siempre jamás, los vecinos y moradores de mío lugar del Pozuelo, que es lugar y tierra de esta real villa de Galisteo, ellos, otros vecinos y moradores de esta mi villa de Galisteo y de los otros lugares………
El privilegio en si trata sobre el vino, y básicamente consistía en que no podía entrar vino en la tierra de Galisteo mientras lo hubiese de cosecha propia como era el de Pozuelo, se citan normas y penas para quienes las incumplan, con especial relación a Pozuelo y a su vino que era abundante, además de esto y ante la escasez de tierras de labor que el Pozuelo dice tener, fueron llamados los sesmeros, alcaldes y regidores de la villa y tierra de Galisteo y acordaron autorizar a sus vecinos y moradores a que desmonten y descuajen terreno para mies y labranza, el acuerdo autorizado incluía que las partes del terreno que cada cual desmontase, pasaban a su propiedad y la de sus herederos, y el mencionado Fernando, rey de Aragón, tal y como consta en el manuscrito tuvo por bien otorgar que se desmontase, se citan y se demarcan los terrenos que podían ser desmontados y entre ellos estaba el Zanco, entre la dificultad de la escritura, el desconocimiento de los topónimos y la parquedad de datos, la demarcación del desmonte deja mucho que desear y es como sigue.
Desde donde dicen el mojón del término al (….) de (….) al lugar del Guijito a donde dicen el campo de la fama a la asomada del lugar del Guijo blanco, de ahí (….) de los guijos blancos, do dicen la retuerta, contra el Guijo de Coria a de ahí toda la vera del deslinde hasta dar en el término de ella y desde y todos los mojones (….) al Zanco (….) de ahí torna al arroyo Pedroso todo arroyo (….) a fuente del canto, de ahí a la casa del (….), de ahí al cerro de las reyertas, de ahí a la huerta de cantos de (….) a (….) cerro de (…) de ahí a la peña alta, al camino viejo, de ahí sube a la asomada, de ahí al peñascal de ahí asoma todo a dar a la asomada del matorral espeso, de ahí atraviesa el camino de la villa, allende con la dehesa de Montehermoso, todo desde a la primera mojonera.
Este término se les da con consentimiento de todos y todos juntos, el sesmo del Pozuelo y otros, los cuales todos juntos con el señor rey, otorgaron lo ya dicho y lo mandaron y así escribir a mi Diego Díaz de Villegas escribano del sequito de mi señor el rey y lo escribí en esta hoja de piel y lo sellé con este sello de los timbres de sellar, que de ella va colgado…… de algodón y por que es verdadero, todo lo dicho lo signe con este mi signo que aquí va tal, en testimonio de verdad, Diego Díaz.
Como ya se ha dicho el privilegio fue dado en el lugar de Pozuelo, el 20 de Diciembre de 1398, año del señor.
El citado monarca Aragonés, no deslinda ni otorga terreno alguno, tan solo autoriza a que se desmonten unos terrenos que de antemano han acordado los citados concejos y sesmeros, de la villa y tierra de Galisteo, y demuestra que era un terreno de monte comunal la citada fecha indica que es de nuestra era, por tanto no caben errores ni es viable extrapolar la fecha a otra de similar fonética o caligrafía.
El siguiente incidente data de 1425 fecha en la que el infante Enrique, hijo de Fernando de Antequera y de Leonor Urraca de castilla, se encontraba en la plaza de Galisteo, a dicha plaza acudió un sesmero de Pozuelo mostrando al infante una carta privilegio, del rey su padre ya fallecido (el privilegio en sí, vendría a ser el citado anteriormente) y pidió que la confirmase, cosa que el infante hizo.
Entre 1480 y 1482 se aprueba la ley de Toledo, que versa sobre la retitulación de las tierras.
El 25 de Enero de 1498, ante las constantes invasiones a que era sometida la tierra de Alcántara, la orden pide en Alcalá a los reyes Católicos la retitulación de las tierras invadidas por Pozuelo.
El 27 de Enero de 1498, en real provisión, los Reyes Católicos, conceden la retitulación de las tierras pedidas, con especial mención del Zanco, posteriormente mediante carta comisionada se notifica al juez de términos Juan de Llerena para que en nombre de Santibáñez realice un deslinde en las tierras del Zanco que estaban ocupadas por el señorío de Galisteo. Obedeciendo la orden real, el juez Llerena fue al Campo y durante los últimos días de Abril del mismo año, hizo probanzas y mediciones, marcando los lugares en que debían ir los mojones.
Sentencia del Licenciado Juan de Llerena, 30 de Abril de 1498
Amojonamientos antiguos
El juez Llerena, vino al Campo y fueron vistos los términos (…..) por el dicho juez y (…..) cuantos testigos (…..) los dichos limites y mojones, y visitados los dichos términos y limites por el dicho juez y visto por el y la deposición de que estos testigos, el dicho juez Llerena, (…..) haber los dichos términos y dio sentencia definitiva en que falló, que la dicha villa de Santibáñez y su procurador en su nombre probara bien y (…..) cumplidamente su intención, tanto cuanto le bastara para obtener (….) en la presente causa y negocio convenía, a (….) la dicha tierra y término sobre quien quiere este debate y pleito, haber sido tierra y término de la orden de Alcántara y la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo, por los limites y mojones siguientes de esta manera.
Desde el mojón del Guijo de Coria y el camino adelante que viene de Coria al Pozuelo y de ahí a la higuera que se decía la orden y de ahí al arroyo Pedroso y así mismo probara su intención la dicha villa de Santibáñez y su tierra, su parte haber tenido y poseído el dicho término y tierra, sobre que fuera este dicho pleito y debate, para fríamente por cuando lo conserve, ganados abrevando las aguas y labrando y siendo por el prendado en el dicho término a los vecinos de la villa de Galisteo y su tierra y a todos los sus ríos (.....) que en el entraran con sus ganados, como en esta suya propia y en sí mismo, procurando la dicha villa de Galisteo y su lugar del Pozuelo haber quitado y despojado a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, de la posesión que este dicho término tenía, contra su voluntad y la dicha villa de Galisteo ni su lugar del Pozuelo, ni su procurador en su nombre, no poner ni haber probado cosa alguna que aprovecharlas pudiese por los testigos y en escrituras, en la dicha causa presentados, ni menos a vista de ojos viendo y examinando la mojonera (.....) que dijeron que partía el término de la dicha villa de Galisteo y de su lugar del Pozuelo con la dicha villa de Santibáñez y su tierra, en consecuencia de lo cual, falla que debía obrar y obrase el dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito, ser de la orden de Alcántara y ser perteneciente a la dicha villa de Santibáñez y su tierra, y que decía dar y dio la dicha tierra (....) de los vecinos y moradores de ella, y que debían restituir y restituyen al dicho término y tierra sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra y que debían dar y dio la dicha tierra y término, para el suyo propio común de los vecinos y moradores suso declarados, y que debía mandar y mando al dicho lugar de Pozuelo y los vecinos y moradores de el, que dejase libremente el dicho término y tierra, sobre que fuera este debate de pleito a la dicha villa de Santibáñez y su tierra en los vecinos y moradores de ella y que ahora, ni de aquí adelante, en ningún tiempo ni por alguna manera, ellos ni otro ninguno, non perturbase ni molestarse, y que cesase la posesión de la dicha tierra y término, sobre que fuera este dicho pleito y debate, a la dicha villa de Santibáñez, ni a los vecinos y moradores de ella, so pena de mil castellanos de oro para la real cámara y fisco y allende de las otras penas contenidas en la ley real inserta en los poderes que de nos tenía, y en cuanto a la propiedad, dejó su derecho a salvo sí alguno tenía, al dicho lugar de Pozuelo con y a los vecinos y moradores de el para que lo pudiesen pedir si quisiese ante quien y con derecho debiere, por cuánto desde el dicho mojón del Guijo de Coria hasta el dicho arroyo Poderoso, tenía mucha distancia de tierra, porque mejor se conociese y fuesen conocidos y aclaramos los padrones y mojón antiguos, mando que de un mojón a otro, siguiendo los dichos límites derechos suficientemente y asentasen los mojones siguientes.
Primeramente como dicen del mojón del Guijo de Coria, camino de Coria adelante, hasta el puente que de (.....) los dichos mojones siguiendo la derecha rectos por donde eran los padrones (....) viniendo por el dicho camino de Coria, hasta el dicho Pozuelo, mando que se hiciese un mojón adonde se aparta un camino a la dicha, el (.....) y de allí siguiendo por un pedazo adelante, mando que se hiciese otro mojón, junto (.....) que en el dicho lindazo y de allí yendo por el dicho lindón adelante, junto a una (.....) que es de Alonso Aparicio, vecino del Campo, en un teso aguas vertientes a una parte y otra, allí mandó fuese y pusiese otro mojón, de ahí por el dicho lindazo adelante mandó que se pusiese otro mojón donde estaba una piedra gorda y desde allí separando el dicho camino que desde Coria yendo al dicho lindazo adelante a dar al camino que va del Campo al Guijo de Galisteo y allí mandó que se hiciese otro mojón y desde ahí, siguiendo a donde está cruz de palo, junto al camino que va del Campo a Montehermoso, mandó que allí se hiciese otro mojón y de allí, a la encrucijada de los caminos, dejando el camino que va a los Pozuelos a mano derecha, allí mandó que se hiciese otro mojón y de ahí mando que se pusiese otro mojón en las eras de Valderroman entre el dicho lugar
de Pozuelo y la Iglesia de San Sebastián y de ahí, en la cuesta de la Iglesia de San Pedro, mandó que se hiciese otro mojón, y de allí y encima del cerro donde está la Iglesia de San Pedro, Iglesia parroquial de dicho lugar del Pozuelo en lo más alto del cerro, mandó que se hiciese otro mojón y de ahí, en un berrocal que por la probanza parecía que solía estar allí la figura que se decía de la orden y fue mostrado por los testigos que dijeron haber visto la dicha figura, en el dicho berrocal, mandó que allí fuese otro mojón y de ahí a un pedregal que es un (….) de piedra acatante a la peña aguda, mandó que se hiciese otro mojón y de ahí siguiendo la derecha hacia el arroyo el Pedroso, mandó que se hiciese otro mojón, y de ahí, siguiendo la misma derecha hacia el mismo arroyo Pedroso, en un cerrillo de piedra, mandó que se hiciese otro mojón y de ahí siguiendo la misma derecha, junto al dicho arroyo de Pedroso, mandó que se hiciese otro mojón, los cuales dichos mojones mandó que se hiciesen los más grandes que se pudiese, por que fuesen conocidos y por algunas causas que (…..) no hizo condenación de costas alguna de las partes, salvo que cada una de las partes a las que hizo y por sentencia definitiva insito pronuncio, enmendó y determinó en (…..) y por ellos que fue arrancada la dicha sentencia por el dicho juez, en el lugar del Campo, a treinta días del mes de Abril de mil cuatrocientos noventa y ocho años, y parece que fue consentida por parte de la dicha villa de Santibáñez y su lugar del Campo.
Después de la cual, Juan de la Plaza demando en nombre del dicho concejo de la dicha villa de Santibáñez, pidió al dicho juez que cumpliendo y ejecutando la dicha sentencia, mandase amojonar y asentase los mojones y limites contenidos y declarados en la dicha sentencia para que fuese guardada y cumplida y ejecutada, el dicho juez dijo que por cuánto el estaba enfermo y ocupado de su persona y no podía caminar, mandó a Fernán García (.....) su escudero, que presente estaba, que con el llevase cinco o seis hombres buenos por testigos y cumpliese la dicha sentencia y asentase los dichos mojones y límites contenidos en la dicha sentencia, para lo que dio su poder cumplido, e hizo el dicho amojonamiento (.....).
Amojonamiento mandado hacer por el juez de términos Juan de Llerena
Primeramente el dicho Fernán García, ejecutor dicho, fue al primer límite en la dicha sentencia, nombrado que se decía la piedra (.....) de esa parte a un camino y allí fue a asentar a los hombres que después serán nombrados, que fueron por testigos, de un mojón de piedra cavando de la tierra que allí había mucha de ella, la cual alisaron y hicieron un montón y pusieron sobre ella las dichas piedras y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y dijo a los dichos hombres con azadones, acabar y asentar y hacer y haber hecho y asentado otro mojón de piedra en un lindazo que allí había cerca de un alcornoque, hasta (.....) pasos poco más o menos y de allí fue más adelante por el dicho lindazo, por el a (.....) que parte los dichos términos entre la dicha orden y saliente, junto a una (.....) de Alonso Aparicio, vecino del Campo, en un tesillo, aguas vertientes y por allí fue poner y fue puesto otro mojón de piedra acatante al dicho mojón (....) que y de allí más adelante, por el dicho lindazo, junto al camino que va del Campo a Guijo de Galisteo, allí hizo poner el dicho ejecutor otro mojón de piedra y de allí fue más adelante el dicho Fernán García, ejecutor hizo poner otro mojón en el dicho lindazo de piedra en aquel derecho y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra junto a la cruz de palo que está junto al camino que va del Campo a Montehermoso y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra en la encrucijada de los caminos, dejando el camino que va al Pozuelo a la mano derecha y desde allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de muchas piedras grandes y en una hicieron una cruz con un pico de hierro en las eras de Valderroman entre el dicho lugar de Pozuelo y la Iglesia de San Sebastián y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de piedra en la
Iglesia de San Pedro, junto con una oliva por testigo y de allí fue más adelante el dicho ejecutor y hizo poner otro mojón de muchas piedras grandes, en la cima del cerro, en lo más alto de la dicha iglesia de San Pedro, Iglesia parroquial del dicho lugar del Pozuelo y de allí fue más adelante el dicho Fernán García, ejecutor y guardando el tenor de la dicha sentencia, hizo poner y fue puesto otro mojón de muchas piedras, en un berrocal donde parecía por la probanza que solía estar la figura de la orden, en el cual pusieron muchas piedras y de allí, fue más adelante el dicho ejecutor hasta llegar (.....) a la peña aguda, casi en par de ella, quedando en dicha peña a la mano derecha, como van de la Iglesia del Pozuelo y hasta el Pozuelo, dijo Pedroso y allí hizo poner y puso otro mojón y de allí fue más adelante el dicho ejecutor en la dicha derecha puso otro mojón de piedra desde allí fue más adelante en aquella derecha hacia el arroyo Pedroso y allí puso otro mojón y de allí fue más adelante el dicho ejecutor hasta el arroyo Pedroso en aquella derecha y allí junto con el dicho arroyo de esta parte fue poner y fue puesto otro mojón, y así puestos y asentados los dichos mojones, la gente del dicho conejo del Campo y de los otros concejos y su consorte, lo pidió para su término.
De todos los deslindes que aparecen en la época este es el más explicito, lógico y razonable, conforme a las más antiguas normas, basadas en aguas vertientes.
Como es lógico el deslinde del juez Llerena, no satisface a Pozuelo y realiza maniobras para lograr su nulidad.
El 3 de Julio de 1498, se ordena al bachiller Alvar Sánchez de Medina, que baya a Galisteo para investigar y determinar el debate sobre términos que trata dicha villa.
El 8 de Julio de 1498, García Dona en nombre de Galisteo y Pozuelo, apela la sentencia dictada por el juez Llerena, argumentando entre otras cosas que el amojonamiento debía ir como sigue.
Desde el teso (....) de las del (….) asomante algún (....) de las (....) lugar de Pozuelo a dar al (….) del que sale del camino y desde en la cruz del Campo, que está camino y Montehermoso y fuera a dar al dicho camino que venía del dicho Guijo de Coria, entre las viñas de los dichos (....) lugares del Pozuelo y el Campo y el (....) vuelta a dar a la (….) y desde a dar al camino que va del dicho Pozuelo al Campo y todo el camino que va del dicho Campo a Villanueva, a dar a un regato que va de la fuente de la Zarza al arroyo de Zarzoso y todo el arroyo de Zarzoso abajo, hasta dar (….) del hombre muerto y desde dar a la majada de Alonso García Barroso, asomante a la dicha majada donde siguiendo a dar al portillo del Pozuelo y donde siguiendo a dar a Poderoso, dentro de los cuales límites y mojones, según en la manera que dichas estaban el dicho término que llamaban el Zanco y Dehesillas, los cuales dichos términos limitados y amojonados como dijera la dicha villa de Galisteo y su lugar de Pozuelo sus partes, probara bien y completamente, fue de tiempo inmemorial acá, según dicho término tuvieran y poseyeran por suyo y como suyo habían tenido y poseído, según y manera, en forma suso dicha, así cual manifiesto agravio había hecho el dicho licenciado, juez susodicho a las dichas sus partes, en pronunciando (.....) al dicho término del Zanco.
El 8 de Julio de 1498, García Dona en nombre de Galisteo y Pozuelo, apelan la sentencia dictada por el juez Llerena, dando lugar a diferentes peticiones por ambas partes en la Audiencia de Valladolid.
El día 22 de Diciembre de 1498, se ordena a Álvaro Vanegas, que vaya a Baños, donde reside el licenciado Juan de Llerena, juez de términos que fue de la orden de Alcántara, o allá donde se encuentre, lo prenda y envié a la corte, por no haber comparecido ante el consejo para dar cuenta de cierta sentencia dada por el contra el concejo de Pozuelo, tal y como se lo había mandado Alvar Sánchez de Medina. (Cabe recordar que el juez Juan de Llerena no se encontraba bien de salud y no pudo asistir al amojonamiento hecho durante los primeros días de Mayo del mismo año.)
A primeros de 1500 se produce la sentencia del litigio que la orden de Alcántara y el señorío de Galisteo mantenían por el Zanco.
El 28 de Febrero de 1500, ambas partes piden a los reyes católicos, carta ejecutoria de la sentencia.
Entre el 19 y 23 de Marzo, (según versiones) la del día19 indica que los reyes católicos dan carta ejecutoria a ambas partes con el estado en que queda el juicio, (sentencia favorable a Pozuelo) momento que aprovecha Pozuelo y en tan solo siete días hace un deslinde a cargo de un juez corregidor de Galisteo.
La del 23, ejecutoria del pleito sobre términos del lugar de Pozuelo, contra los de Santibáñez y el Campo. (El documento contiene 42 páginas manuscritas que entrañan dificultad en la lectura y aun no han sido leídas)
Deslinde Del Corregidor de Galisteo, 25 de Marzo de 1500
En el ejido del Pozuelo, lugar y término de la villa de Galisteo (….) el dicho lugar de Pozuelo, a veinticinco días del mes de Marzo, año del nacimiento de nos salvador Jesucristo de mil quinientos, ente el señor bachiller Miguel (….) juez y regidor en la dicha villa de Galisteo y su tierra por el muy magnifico señor conde de Osorno, comendador mayor de castilla, en presencia de mi, Pedro de Montoya escribano del rey y reina, míos señores y su notario publico, en la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y escribano publico en la dicha villa y su tierra a la merced del dicho señor conde y ante testigos de suso escritos parecieron en el presente, Pedro Rodríguez, vecino de la dicha villa, procurador bastante que es del concejo, justicia y regidores, caballeros y escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha villa y lugar de su tierra y Andrés Nicolás, y Diego Sánchez, procuradores del concejo jurado y hombres buenos de la dicha villa y lugar de su tierra, del dicho lugar del Pozuelo y presentaron ante el dicho señor corregidor y les hicieron por mi el dicho escribano una sentencia y cartas ejecutorias de sus altezas sellada con su sello real de plomo pendientes en un cordón de seda de (….) escrito todo en un cuaderno de pergamino, escrito de letras redondas de catorce hojas y en fin de cada plana va firmada del nombre de Juan de Madrid, escribano de sus altezas, y cerrado con una raya de tinta negra y por arriba con sus (….) y refrendada de los del muy alto consejo según por ella parecía y así presentada pidieron y requirieron al dicho señor corregidor que la obedeciese y cumpliese según y como en ella se contiene y cumpliéndola que les mandase poner y pusiese en los dichos nombres en la posesión real actual para ver (….) del término que dicen del Zanco y Dehesilla para que lo tengan y posean por suyo y como suyo y puedan gozar de el como cosa propia suya y a ellos adjudicada por sus altezas y por los señores presidente y oidores de su muy alto consejo, corte y chancillería que reside en la noble villa de Valladolid y que si así lo hiciese que hacia lo que debía y fuera obligado como buen juez y lo contrario haciendo dijeron que protestarán que incurriesen en las penas que incurren los jueces que no cumplan lo que por sus altezas le es mandado y este pedimento y requerimiento dijeron que hacían y hicieron en la mejoría y forma que podían y derecho debían, de lo cual rogarían y rogaron a los presentes que de ello fuesen testigos y a mí el dicho escribano lo pidieron por testimonio signado con mi signo, de lo cual fueron que estaban presentes a todo lo sobre dicho Fernando de Montenegro alcalde de la fortaleza de la dicha villa, Diego González, Francisco de Toro, alguacil, Pedro de Montoya el mozo, Pedro pregonero, vecino de la dicha villa y Juan criado del dicho señor corregidor, y luego el dicho señor corregidor tomo la dicha sentencia y carta ejecutoria de sus altezas en sus manos, la beso y puso encima de su cabeza y dijo que la obedecía y obedeció como carta y mandamiento de su rey y reina y señores naturales a quien dios nuestro señor por largos tiempos deje vivir y reinar y prosperar con muy mayores reinos y señoríos y victoria de sus enemigos, como para sus reales corazones es deseado y cuanto al cumplimiento de ella dijo que estaba puesto y aparejado de la cumplir, en todos por todo y cumpliéndola que mandará que le pusiesen y pongan después en el dicho término del Zanco o Dehesilla y que los (….) en los dichos (….) en la posesión del testigos los susodichos, y luego en continente el dicho señor corregidor en presencia de mi el dicho escribano y testigos de suso escritos fue cargando con la dicha sentencia y carta ejecutoria en las manos al término del dicho Zanco a donde dicen las eras de Valderroman y pasadas las dichas eras a donde dicen la cruz, por el camino que va a Coria y desde el lindón adelante a las viñas, a dar ala (….) por los mojones viejos que de antes solían ir y desde a dar al camino que viene del Campo para debajo de San Sebastían, en
vera de las viñas a dar a Villanueva a donde se desparten los dichos caminos y desde se vino el dicho corregidor por el dicho término según antes solía (….) amojonado y se subió en el cerro del señor San Pedro y de hay dijo que en la mejor vía y forma que podía y de derecho debía, cumpliendo lo que por sus altezas le es mandado que el ponía y puso en la posesión real actual (….) a los dichos Pedro Rodríguez, Diego Sánchez y Andrés (….) procuradores susodichos en nombre de la dicha villa y del dicho lugar del Pozuelo del camino del dicho Zanco o Dehesilla todo redondo para que ellos en nombre de los dichos concejos, sus partes y los dichos concejos y personas particulares y generales de ellos lo posean y hagan y tengan por suyo propio y como suyo propio para ahora y para siempre jamás y gocen y puedan gozar de el como de cosa propia suya al tenor y forma de la dicha sentencia y carta ejecutoria de sus altezas, en la cual dicha posesión dijo que las ponía y puso y las amparaba y amparo en ella y que mandar y mando a los concejos de la villa de Santibáñez y al lugar del Campo y moradores de ellos y a otras cualesquiera personas que el cual de esta dicha posesiones no se entrometan a los molestar pues es suya por sus altezas a ellos adjudicadas so pena que caigan o incurran en las penas, sin que con ellos que quebrantan las (….) dadas por sus altezas y por los jueces (….) o demás que caigan o incurran en pena de (….) para los estados reales de sus altezas así dijo que lo manda (….) y lo pidió por testimonio y luego los dichos procuradores en el dicho nombre dijeron que los dichos debían y recibieron la dicha posesión y que protestaban de gozar de ella para gozar de ella por siempre jamás y gozando de ellas, usando de ella, metieron dentro en el dicho término del Zanco o Dehesilla los ganados, ovejas, puercos y bacas y bestias de los moradores del dicho lugar de Pozuelo echaron fuera los ganados que estaban dicho término de los vecinos y moradores de el dicho lugar del Campo y pidieron a (….) el dicho escribano que así lo diese por terminado y el dicho señor corregidor se lo mando dar (….) los susodichos, López (….) vecino de Fuenteguinaldo (….) vecino de Hervas (….) Hurtado del Campo y Juan Domingo (….) Domingo Alonso, Miguel del Campo, Martín (….) (….) Carneceda y Francisco Alonso vecinos y moradores del Pozuelo, yo el dicho Pedro de Montoya escribano publico (….) fueron con los dichos (….) y por pedimento y requerimiento de los dichos procuradores de la dicha villa de Galisteo y lugar de Pozuelo, esta carta de posesión hizo escribir según (….) hice aquí este mi signo a tal que va escrito en estas tres planas de pliego de papel (….) encima de cada plana van tres rayas de tinta y en fondo una raya en señal acostumbrada en testimonio de verdad, pedro de Montoya escribano en la (….) saque en término del lugar de Pozuelo, aldea (….) de la villa de Galisteo, por bajo del molino (….) por bajo de la dicha (….) a treinta días de Marzo, año del nacimiento del mió salvador Jesucristo de mil quinientos, (….) este dicho día ante los (….) Miguel (….) juez y corregidor de la dicha villa de Galisteo y su tierra por el muy Magnifico señor don García Manrique, conde de Osorno, comendador mayor de castilla en presencia de mi Pedro de Montoya, vecino de la dicha villa escribano del rey y reina nuestro señores, escribano publico de la su corte y en todos los sus reinos y señoríos y escribano publico de la dicha villa, ante los testigos de suso escritos parecieron presentes ante el dicho corregidor, (….) y Lorenzo Sánchez, procuradores del dicho lugar y Martín Pascual, (….) Fernández, regidores y Benito Grande, mayordomo del dicho (….) y Andres Nicolás, (….) Sánchez, procuradores del dicho (….) y dijeron al dicho corregidor que por que antes por virtud de unas cartas ejecutorias de sus altezas que antes habían presentado, los había puesto en la tenencia y posesiona y propiedad y señorío real (….) corporal (….) del término que dicen del Zanco o Dehesilla que es término del dicho lugar de Pozuelo y para que pudiese usar y gozar de el y gozar para siempre jamás como cosa suya propia y ellos tomaron la dicha posesión y tenencia y usando y gozando del dicho término al tenor y forma (….) de sus altezas y porque ellos (….) del dicho (….) quieren amojonar y deslindar el dicho término del Zanco por los mojones antiguos que primeramente por siempre jamás tuvieron hechos (….) y su derecho y declarar los dichos mojones antiguos por ende que pedían y requerían al dicho corregidor que mandase y apremiase a Bertol Román y Cañamero el viejo y Pedro Isidro porque eran mas viejos y antiguos y sabían bien el dicho término del Zanco y los mojones antiguos y viejos por donde antiguamente están hechos y amojonados que fuesen con ellos y con el dicho corregidor y aclarase y amojonase y renombrase dichos mojones antiguos y recibiese de ellos y de cada uno de ellos juramento en forma debida (….) la señal de la cruz y por las palabras de los santos evangelios que bien fielmente irían por los dichos mojones antiguos del dicho Zanco y los aclararía y amojonaría y renombraría como buenos y fieles cristianos y luego dicho corregidor mando parecer ante si a los dichos Bertol Román y Cañamero el Viejo y Pedro Isidro, vecinos del dicho lugar de Pozuelo de los cuales y de cada uno de ellos tomase juramento en forma debida y derecho (….) la señal de la cruz y por las palabras de los santos evangelios (….) que más largamente son escritos, que viene fielmente declararían y amojonarían el dicho término del Zanco por los mojones antiguos que solían estar deslindados y amojonados, que ni en el ni en parte de ello no harían fraude ni engaño (....) dichos y que si así lo hicieren, que dios todopoderoso (....) pagar en este mundo a los cuerpos y en el otro, las animas (....) con (....) hiciese que dios se lo demandas (....) como a malos cristianos que a sabiendas juran el nombre de dios en vano, y luego los sobre dichos Bertol Román y Cañamero el viejo y Pedro Isidro dijeron si juramos y amén y así lo juraron y luego comenzaron amojonar los dichos términos y pusieron un mojón he indicaron una piedra (....) y una encina que tenía una cruz más vieja, e hincaron una piedra (....) la dicha encina, desde por el dicho camino (....) una torbisquera que era un mojón de piedras y desde siguiendo los dichos mojones a dar a una encina horcada que traen y dos cruces viejas, hicieron con estas dos nuevas que da un mojón cabe y la dicha encina de piedra, siguiendo los mojones buenos renovándolos, a dar al cerro de (....) que da un mojón al dicho cerro cabe una carrasca, en el unos guijarros blancos y siguiendo los dichos mojones buenos y renovándolos a través del dicho camino, haciendo mojones y cruces y unas encima por la tierra de Pedro Isidro el viejo, a dar al regato de Mal..... que da aun mojón (….) el dicho regato de piedras en una mata rebollera y desde por el lindón adelante (….) a dar a una encina bancada y que tiene una cruz vieja y otra nueva y pasado el regato de Navapanadera que da a un mojón de pizarras una pizarra, la dicha (....) de la dicha encina y al (....) él dicho mojón y desde a dar al camino de (....) por ellos, verá del camino que da (....) verá de el regato de la puente de perdigón, en un canto moleño y en el dos cruces de cada parte, él (....) un mojón de pizarras (….) y atravesando el dicho camino por el haciendo mojones y cruces en ciertas (….) a dar al cerro, renovando los mojones viejos de los eriales de San Antón y dos encinas que tienen cruces viejas hicieron de nuevo dos cruces cada una de su parte y queda (….) la dicha encina un mojón de piedra y donde siguiendo mojones y cruces en ciertas encinas a dar a una encina que tiene una cruz vieja hicieron otra de nuevo renovando cruces y mojones por el dicho término, por el cerro de fuente de perdigón y desde siguiendo mojones y cruces a dar por cima del pozo de valle de pozo hondo que esta por cima del dicho pozo en una pizarra, (….) (….) que eran dos cruces, en vera de ellas, encima una encina y allí un mojón encima en la misma pizarra, el mismo regato del dicho pozo por cima del dicho pozo y desde siguiendo mojones y cruces a dar al camino que viene de Santibáñez y Robledillo y de (….) a dar al Pozuelo queda un mármol redondo de piedra en otra del dicho camino de (…) al dicho mármol dos cruces de cada parte asomante de Valdelastras y desde siguiendo mojones y cruces a dar al alcornoque donde las dos pizarras bajo de la tierra de Miguel (….) que da una cruz al dicho alcornoque desde siguiendo los dichos y cruces a dar al valle de la fuente de Rebollo en una pizarra nace (….) y quedan las dichas pizarras dos cruces y un mojón encima de la peña y desde siguiendo mojones y cruces y renovándolos de nuevo a dar a el cerro de Valdelaseras haciendo la dicha carrasquera un hito de piedra moleña cuadrada y encima de ella una cruz y desde siguiendo mojones y cruces a dar al camino que llega de Santibáñez al Campo, atravesando el dicho camino vera de el queda un mármol de piedra moleña redondo labrado hacia la parte del dicho camino, el dicho mármol le queda una cruz y desde siguiendo los mojones viejos de entre los dichos términos y renovándolos de nuevo a dar al arroyo de Zarzoso a donde dicen brazo del hombre muerto queda vera del dicho arroyo un mojón de pizarras grandes y ciertas cruces en unas
peñas cabe el dicho mojón, todo el dicho arroyo de Zarzoso arriba a darse a una piedra que esta en mitad del dicho arroyo y tiene una cruz en medio y siguiendo el dicho término, a dar a Valdelamora (….) a donde remata las viñas del Campo y el camino va del Campo a Villanueva, queda una piedra moleña en el dicho camino y tiene una cruz encima y todo el lindón arriba de la cerradura de las viñas a dar al higuera de Valdelamora y queda en la (....) (….) la dicha higuera y desde a dar al camino que viene del Pozuelo al Campo, por bajo de San Sebastián, cabe las viñas del Campo queda un mármol cuadrado, un canto moleña, con dos cruces, una de una parte y otra de la otra y desde por el lindón de las viñas adelante a dar (….) donde esta un mojón de un canto de moleña que tiene dos cruces una de una parte y otra de la otra, esta el dicho mojón en la dicha viña de Lorenzo Sánchez y desde el dicho cierre siguiendo el dicho mojón y siguiendo mojones y cruces por entre las viñas del campo y de Pozuelo a dar al camino que viene de Coria a Pozuelo cabe la cruz de palo asomante al lugar de Pozuelo queda una piedra grande redonda de lagar por el y por señal adonde solía estar el mojón viejo y allí remata los dichos mojones en este dicho término del Campo y el Pozuelo (....) que lo (....) amojonar según dichos, (….) (....) alcalde y Francisco de (….) y Francisco de la (….) procurador de Pozuelo y Pedro de Montoya (....) y otros muchos vecinos del Pozuelo y luego el dicho corregidor estando (….) a los dichos, dijo que desde allí para ahora y para siempre jamás les ponía y puso como había puesto a tenor (....) y propiedad y señorío real y actual (....) de todo el término, así deslindado y declarado como dicho es que pueda usar y gozar de el como de cosa suya propia por siempre jamás, luego los dichos procuradores recibieron la dicha posesión con animo e intención de usar y gozar de ella para siempre jamás y que el (....) lo pidieron por testimonio a mi el dicho escribano para en guardado su derecho que fueron (….) Pedro de Montoya escribano publico (....) fueron con los dichos por ruego, pedimento y requerimiento de los dichos procuradores de los dichos (....) y el del dicho lugar del Pozuelo esta carta de deslindación, fieles escribí según que ante mi paso y por ende hice aquí este mi signo a tal que la escritura en estas cinco planas de pliego de papel (….) por cima de cada plana van tres rayas de tinta y por bajo una raya (….) señal acostumbrada en testimonio de verdad Pedro de Montoya escribano.
Tras el citado deslinde se produce un vació en la actividad del pleito y los deslindes que son aprovechados por Pozuelo para llenar gran parte del territorio en litigio de huertos viñas y olivares, 52 años más tarde, el Campo demanda la sentencia que da origen al deslinde del Corregidor de Galisteo, en Mayo de 1500, el 21 de Marzo de 1552, a son de campana tañida, como solían hacer, se reunió el concejo del Campo para dar carta de poder y sustitución de procuradores de la real audiencia y chancillería de Valladolid, y elabora una demanda contra el conde de Osorno señor de Galisteo y su lugar del Pozuelo.
Demanda del Campo que reactiva el pleito y los deslindes
El 5 de Abril de 1552, en audiencia publica, el procurador de la causa en las cortes y Real Chancillería de Valladolid, (al tratarse de una querella de Orden de Militar, el querellante era el propio rey, en este caso el Emperador Carlos V) El procurador Pedro de Tejada, presento la querella en los siguientes términos.
Como administrador perpetuo de la orden y caballería de Alcántara y en nombre de la dicha orden nos querellamos y poníamos demanda al concejo y vecinos del lugar del Pozuelo, tierra y jurisdicción de la villa de Galisteo, que era y se decía ser del conde de Osorno y al dicho conde de Osorno y contando el caso de la dicha real demanda que era así.
Que perteneciéndonos como nos pertenecía por derecho de señorío o (….) o por privilegios conocidos a la orden de Alcántara y mantos de ella por otros reyes progenitores pasados de gloriosa memoria y por otros justos y derechos títulos a la dicha orden y caballeros de Alcántara el término que se decía de Zanco, según que estaba limitado y amojonado desde donde salía el camino de Coria de la villa del Campo, junto donde hacia el Pozuelo un humilladero y desde allí junto al valle de las eras de Valderroman, entre el valle y el pueblo y de ahí junto a la Iglesia de San Pedro, quedando la Iglesia dentro del término de la orden y den ahí al pie del recinto de San Pedro y de ahí a las viñas que se decían de Santa Maria y de ahí a la peña Soli Sorrenda que ahora se llama la Peña del Drago, que es junto al término de Villanueva y de ahí al arroyo del Pedroso y de allí, por todo el arroyo abajo, deslindando con el término de Villanueva hasta donde dicen los términos y de allí iba a dar a la fuente del (….) por su mojones a dar a Valdecuadrado y de a dar al arroyo de Zarzoso arriba, hasta donde dicen Valdelamora y de allí, como iban los mojones a volver al camino de Coria.
A lo cual Pozuelo, entre otras cosas alego que era causa juzgada.
Dos años más tarde el 13 de Marzo de 1554, el Campo presenta nueva demanda idéntica a la de 1552 con pequeños añadidos
Después de lo cual en la dicha villa de Valladolid, a trece días del mes de Marzo del año pasado de quinientos cincuenta y cuatro años Álvaro Pérez de Espinardo en mío nombre presento ante los dichos presidentes y oidores, una petición y demanda en que dijo…
…y habiéndose aprovechado del dicho término, la dicha orden en comunidad, las villas de Gata, Torre de don Miguel, Villasbuenas, Cadalso y Hernán Pérez, que eran de la dicha orden, como en término propio de la dicha orden, paciendo y rozando el dicho término y estando el monte y comiendo la bellota y aprovechándose de el en toda manera de aprovechamiento como término propio de la dicha orden y que de algunos años aquella parte el dicho lugar y vecinos del Pozuelo, sin titulo ni causa alguna que justa fuese, tenían entrado y ocupado el dicho término del campo, años a la dicha orden y se lo tenían plantado de viñas y olivas y roto para pan, quitando el pasto y aprovechamiento del dicho término a la dicha orden y a las dichas sus villas y vasallos no pudiendo ni debiendo hacer, nos pidió mandásemos…
…condenásemos al concejo y vecinos del dicho lugar del Pozuelo a que dejasen y restituyesen a nos y a los dichos (….) partes el dicho término del Zanco con todos los montes, prados y pastos, y en dados (….) incluso condenándole más en todos los frutos y rentas que habían rentado y podido rentar, después aquella parte que había entrado y ocupado y rentasen y pudiesen rentar hasta la real restitución que estimáramos en doscientos mil Maravedíes cada año y pidió…
Acompaña a esta demanda una carta de poder que el Emperador Carlos V y los comendadores de Alcántara dan a freí Francisco de Alarcón, reunidos en capitulo, de la cual se expone aquí el encabezamiento y final.
Sepan cuantos esta carta de poder vean, como nos Don Carlos por la dicha clemencia, Emperador Semper Augusto, Rey de Alemania, de castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbe, de Algeciras, de Gibraltar, de las Indias e islas y tierra firme del Mar Océano, Conde de Flandes y del Tirol, Administrador perpetuo de la orden y caballería de Alcántara, por autoridad Apostólica nos, freí Don Pedro de la Cueva comendador mayor de la orden y freí Don Fabrique de Toledo, caballero de ella…
Otorgada en Toledo a ocho días del mes de Junio de mil quinientos treinta y nueve años, yo el Rey, el Comendador…
Pozuelo presento sus argumentos indicando que la demanda debe ser repelida y no admitida, alegando que tenían carta ejecutoria a favor de sus partes, y así entre continuas presentaciones fueron pasando los años, la retitulación del territorio del Zanco que comenzó con los Reyes Católicos, ahora seguía haciéndose a Felipe II.
El tiempo pasaba y el conflicto seguía, fue necesario ir renovando poderes y procuradores fallecidos, los nuevos siguieron aportando rebuscadas pruebas y antiquísimos privilegios no siempre auténticos, muchos de ellos eran copias o traslados mandadas sacar por los interesados tras haber sufrido incendios, sabe Dios si provocados, las sustitutivas versiones eran más vulnerables a incorporar intereses puntuales o bien a que sobre ellas se cometiesen intencionados errores de trascripción.
El tema es tan importante que aparece en Capítulos Generales de la orden como el celebrado en Madrid en los reales aposentos de Felipe II, a los que entre otros asisten freí don Fabrique Enriquez de Guzmán como comendador de Castilnovo, freí don Rodrigo de Mendoza, comendador de la Moraleja, freí don Gonzalo Alcon, comendador de Velvis y Navarra, mayordomo de la serenísima reina, freí don Juan de Acuña, comendador del Esparragal, freí don Rodrigo de Acuña, comendador de la Zarza y Peñafiel, y un largo etc.
Entre las múltiples peticiones con referencias a los años 1574, 1576 y 1577 entre otros, presentadas a los presidentes y oidores de la Real Chancillería de Valladolid, destacan algunas presentadas por el procurador Francisco Gutiérrez en nombre del Rey como Administrador perpetuo de la orden caballería de Alcántara, en la que decía.
Que para en prueba de intención de sus partes hacia presentación de una escritura de privilegio y confirmación del señor rey don Alfonso, (….) progenitor, una escritura de pergamino con un signo rodado y un sello pendiente de plomo, que por una parte tenia un león y por otra parte un castillo, la cual dicha escritura era presentación en cuanto por sus partes hacer y no en mal ni allende y juro en forma, en anima de sus partes que era cierta y verdadera, nos pidió y suplicó, le mandásemos mostrar y o diésemos por presentada, sobre que pidió justicia su tenor del dicho privilegio de que por dicha petición hacia presentación en como sigue.
Conocida cosa sea a todos los hombres que esta carta vieren como yo don Alfonso por la gracia de Dios, rey de castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Málaga, de Jaén, di un privilegio del rey don Alfonso mi abuelo y confirmado del rey don Fernando mío padre hecho en esta (….).
Notum sit onenibos per noc scriptum ………(sigue el texto en latín describiendo fielmente la donación de San Juan de Mascoras que hace Alfonso IX a la orden de Alcántara esta copia sacada en 1255 por Alfonso X de la original estaba confirmada por su padre Fernando III y concedida por su abuelo Alfonso IX, tan solo 28 años después de ser creada, la convierte en una de la menos contaminadas que pueda existir).
Y sobre dicho rey don Alfonso (se refiere a Alfonso X) reinante en uno con la reina doña Violante, mi mujer y con mis hijos, la infanta doña Berengüela y la infante doña Beatriz, en castilla, en Toledo, en León y en Galicia, y en Sevilla en Cerdeña, en Murcia, en Jaén, en Valencia, en Badajoz en el Algarbe, otorgó este privilegio y lo confirmo, hecha esta carta en Palencia, por mandato del rey veinte días andados del mes de Mayo en era de mil doscientos y noventa y tres años, 1293 años, (1255 de nuestra era) el año tercero que el rey don Alfonso reino.
Año de 1585
A primeros de Mayo de 1585, requerido por la villa de Santibáñez el gobernador de Gata Diego Artacho, se disponía a hacer una visita a las mojoneras del Zanco, en Pozuelo se reúnen a son de campana tañida y elaboran una carta de poder para contradecir la actuación del Gobernador de Gata recayendo tal poder en el procurador general de Galisteo Antonio López, los acontecimientos fueron como sigue.
Antonio López, como procurador general que soy de la villa de Galisteo y su tierra parezco ante el (….) señor (….) gobernador del partido de la Sierra de Gata y digo que por cuanto a noticia de la dicha villa de Galisteo y su tierra (....) viendo que su merced, quiere hacer y hace visita del término de la dicha villa de Galisteo y su tierra, sin cita ni apercibir y hallarse presente….
pido y requiero, una, dos y tres veces y las que de derecho soy obligado a su merced no haga la visita, ni intente hacerla por no estar como no esta (….) cosa alguna de los hechos y que hiciere, apeló a su merced…
Y otrosi en juicio, debajo de las mismas prestaciones y apelaciones tacho y contradigo a P. González y P. Serrano P. Tome vecinos del lugar del Guijo de Coria y los demás testigos que su merced, tras por qué y examinando toman susodichas sus partes son interesadas y concurren en ellas otras tachas del derecho, juro en forma, no lo hago de malicia, Antonio López.
Deslinde del Gobernador de Gata, 11 de Mayo de 1585
En el arroyo del lugar del Pozuelo jurisdicción de la villa de Galisteo, estando en la callejas y camino que va del dicho lugar del Pozuelo a la ciudad de Coria, adonde está él dicho hito y piedra que llaman del lagar, que por ambas partes va la dicha calleja, cerca de una parte y otra de viñas, a once días del mes de Mayo de mil quinientos ochenta y cinco años, ante mi Pedro Paniagua, escribano público, uno de los número de la dicha villa de Galisteo y de jurisdicción por merced del ilustrísimo conde de Osorno (….) aprobado por su majestad (….) de causa de la dicha villa y procuradores mismos de ella (....) poder hacer por esta, ante mi el escribano de que dio fe y por el requerimiento firmado de su (….) y me pidió y recurrió para que lo lean y leyeren y (….) señor el licenciado Artacho, Gobernador del partido de Gata, que está (….) y pidió los (….) Juan López y Mateo Vinagre y Alcon García, Francisco Raíz Gora vecinos del Pozuelo, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el escribano leyendo el dicho requerimiento, antes de comenzar a hacer la dicha visita, él dicho Gobernador que estaba presente, Raíz Pérez (….) los dichos, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano y luego el dicho señor Gobernador dijo que a pedimento de la villa de Santibáñez (....) por lo que les toca del pasto común como justicia mayor, fue requerido a visitar está mojonera por qué la antigüedad, estando como está (....) sea deslindado en su tierra y que les dio carta de justicia, citando a la villa de Galisteo por ante cita, comenzada conforme a la información que a ella, sin hacer agravio a ninguna de las partes a que en que en toda la recusación de (….) que no a lugar por haber comenzando la visita antes que fuesen recusación, que si eso se puede hacer que jamás (....) visita ninguna y que ( ....) la de lo que ellos (....) le informaren y que la parte que (....) abiertos ya su justicia ante su majestad así lo proveyendo (….) los dichos, él licenciado Artacho, pasó ante mí P. Paniagua escribano, y luego yo el dicho Antonio López, procurador general susodicho dijo que otorgaba hacia que hiciere, requirió y su merced, según de la manera que requerido tiene el, debajo de la misma prestación y que su merced no se entrena a hacer el dicho deslinde y amojonamiento, porque los dichos mojones que de (....) le están son muy antiguos y muy claro y de tiempo inmemorial de tiempo a esta parte y que otorgaba apelar y apeló de lo hecho y que (....) según apelado tiene él, lo firmó de su nombre y pidió testimonio el dicho Antonio López, pasó ante mí Pedro Paniagua escribano, y luego el dicho señor gobernador sin embargo de lo dicho, mando hacer junto personas más un mojón de tierra y piedra, viniendo de el Pozuelo a Coria, a la mano derecha en un barranco y para ello mandó deshacer otro más antiguo que estaba puesto en una cabeza de cerradura de viña que estaba por delante del camino, tiene este mojón que se dice cuatro pies, tres con el (....) Antonio López, lo contradijo todo, lo uno y lo otro y pidió y requirió a su merced, lo pedido y requerido en su requerimiento y apeló de nuevo como apelado tiene y le pidió por testimonio los dichos Juan López, Mateo Vinagre, Alonso Gómez y Francisco Ribera, vecinos del Pozuelo, y lo firmo ante mi Pedro Paniagua escribano, y luego el dicho Gobernador mando hacer otro mojón, mas delante de el dicho, entre los caminos, a la derecha mano izquierda viniendo para Coria del Pozuelo, quedando a la mano derecha el camino de Coria y para hacerlo mando deshacer otro que estaba en una pared de una viña por la que al cavo del dicho camino es de piedra (….) y tiene de unas (….) y tres piedras grandes, la mayor en mojón, todo lo cual contradijo el dicho Antonio López y apeló de todo como apelado tiene y pidió, requirió lo pedido y requerido y estimado según y de la manera del dicho requerimiento, testigos dichos, paso ante mi Pedro de Paniagua escribano.
Y luego yendo el camino adelante, por la dicha mano izquierda mando hacer otro mojón, junto a la viña de Juan de Santa Cruz, que está a la mano izquierda dicha, viniendo desde el dicho lugar del Pozuelo hacia Coria, el cual dicho Juan de Santa Cruz es vecino del Campo, el cual se hizo y el dicho Antonio López dicho pidió según lo pedido y recurrido y contra dicho a peló de ello como y de la manera que dicho es y lo pidió por testimonio, testigos los dichos, pasó ante mí Pedro Paniagua, escribano.
Y luego prosiguiendo hacia Coria, en está derecha entra (….) por este (….) del camino hacia la mano derecha y (....) mando su merced hacer otro mojón, quedando otro (….) Guijo en (....) verá del camino y otros quedaron de los antiguos que no se tocó a ellos y el dicho procurador lo contradijo y apeló de ello como y según y de la manera que dicha tiene en su requerimiento y lo pidió por testimonio, testigos los dichos, pasó ante mí, Pedro Paniagua, escribano.
Y luego más adelante en está derecha mando su merced del dicho gobernador hacer otro mojón, junto fuera del camino que viene y va desde el Campo a la ciudad de Plasencia, por la parte de hacia el Pozuelo, fronterizo del lindón que está por de aquel sano del dicho camino y mando quitar una cruz que está mal puesta hacia el camino de Coria a la encrucijada de los dichos caminos y mando se pusiera y se puso en este dicho mojón por señal.
Y el dicho Antonio López, pidió lo pedido y requerido lo contra derecho según de la manera que dicho y pedido y recurrido tiene en el dicho requerimiento y lo pidió por testimonio para guarda del derecho de la dicha villa, su parte y que pedía y pidió, requería y requirió, a mí él escribano, sacar un traslado del poder que de la dicha villa tiene y para que de ello conste, lo ponga aquí (....) para guarda del derecho de su parte, testigos los dichos y lo firmó Antonio López, pasó ante mi Pedro Paniagua escribano.
Al deslinde del Gobernador de Gata le siguen las normales reclamaciones y peticiones con fechas 3 y 8 de Julio del mismo año de 1585.
Tras dicho deslinde, el señorío de Galisteo tuvo noticias de que en un privilegio del rey Alonso a la Iglesia de Coria se podría demostrar que el Zanco les pertenecía. Para una mayor solemnidad pidieron una real provisión para sacar un traslado del citado privilegio allá donde estuviere y presentarlo como prueba en el pleito, la real provisión les fue concedida por Felipe II en Enero de 1585.
Una vez concedida, fue presentada a los alcaldes de Galisteo y Pozuelo, quienes colocándola sobre sus cabezas, escenificaron su acatamiento y obediencia, con ella se presentaron en Santa Cruz, (junto a Aldeanueva, Santa Cruz componía el territorio donado a la Iglesia) el escribano de dicha villa comunicó a los citados alcaldes que el privilegio que cita la real provisión no se encuentra allí, que se hallaba en el cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Coria, y que es allí donde han de ir a buscarlo, en breve crean una comisión que baya a Coria y haga cumplir la real provisión.
Tras la oportunas presentaciones, y los requerimientos y tramites necesarios, el secretario del cabildo, en presencia del escribano correspondiente abrió el arca de las tres llaves donde se guardaban las bulas y escrituras que a dicha Iglesia habían concedido papas y antepasados monarcas, según testimonia el escribano, entre otros muchos hallaron un pergamino en buen estado, que no estaba roto ni cancelado, del que pendían cintas coloradas y blancas marcadas de cera con un león y una póliza de pergamino escrita en latín con las firmas del rey, en cumplimiento de lo expuesto en la real provisión fue sacado un traslado del citado privilegio el día 15 de Enero de 1585.
El citado traslado escrito en latín (ya de por sí es complicado leer el manuscrito en castellano, cuanto más en latín) dijeron que era la donación de Aldeanueva y Santa Cruz a la Iglesia de Coria, llevada a cabo en Diciembre de 1188 por el recién coronado monarca de León Alfonso IX.
El monarca leones deslinda la Aldeanueva que está sobre el Trasgas, fruto de la despoblación de la antigua aldea de Trasgas…
Alfonso IX, hace esta donación con derecho hereditario a la Iglesia de Coria y a sus obispos sucesores, como remedio de su alma y la de los suyos, para obtener parte de los beneficios de las oraciones que allí sean presentadas al señor, (fórmula protocolaria muy común en los documentos de la época).
A la nueva aldea se la dota de un término más amplio, llevándolo desde el nacimiento del Pedroso hasta su desembocadura en el río Tralgas y por la cima de la sierra de Santa Cruz, hasta el alto de Monrroy, recogiendo las aguas que vierten al Tralgas pasa al colmenar de la Mata y baja por el lomo del espinazo del can según cae al Trasgas por debajo de la Iglesia Antigua.
(Junta de los ríos Tralgas y Árrago).
Pozuelo argumentaba que en el que se decía que Villanueva dividía con el Pozuelo por el arroyo del Pedroso donde estaba y era dicho el término del Zanco, y que si el término del Zanco y arroyo del Pedroso fueran del Campo y de la orden, el privilegio diría que dividía el Campo y la tierra de la orden, y no del Pozuelo como decía. (Al afirmar esto, no tuvieron en cuenta que la delimitación se hizo en 1188 y aun habrían de pasar más de cien años para que se creara el Campo y casi una treintena para que fuera terreno de la orden, razón de sobra para sospechar que al privilegio creado tras el incendio del archivo catedralicio de 1260 fue manipulado o contenía añadidos que no estaban en el original, tal y como de otros sospecha José Luís Martín Martín en su “Documentación Medieval de la Santa Iglesia Catedral de Coria” y como ya se ha dicho, todo el territorio se entregó al conde de Urgel Armengol, por lo cual Pozuelo era la única referencia, a deslindar, sin que el documento dijera que lindaba con Valdarrago o Santibáñez, referencias antiguas por el otro lado).
La estructura del documento no es la misma que la que aparece en la Documentación Medieval de la Santa Iglesia Catedral de Coria, “José Luís Martín Martín” ni en las Colecciones Medievales al uso, o cualquier otra documentación contrastada, en el privilegio se citan posesiones y derechos concedidos al obispo Navarron y a sus sucesores por Alfonso VII y Fernando II, antecesores del rey donante Alfonso IX, que más bien parece un traslado confirmación o agrupación de documentos en el que se citan linderos, indicando de manera sucinta que Aldeanueva va a dar a Pozuelo, y por Pedroso a dar al Tralgas, sobradamente conocido es que por esa parte el deslinde de Aldeanueva arranca en el nacimiento del arroyo Pedroso hasta su desembocadura en el río Tralgas, y que Pozuelo era la única población de la zona y todo el basto territorio comarcal había sido entregado por Fernando II, nueve años atrás al conde de Urgel.
El nuevo monarca leones, Alfonso IX en su primer año de reinado, delimitó en dos partes (Aldeanueva y Santa Cruz) un pedazo de tierra que comprendía toda la sierra de Dios Padre, entonces sierra de Santa Cruz y la cedió a la Iglesia de Coria.
Las dudas sobre la documentación de la Iglesia de Coria vienen de largo y abarca y cuestiona básicamente los siglos XII y XIII, de ello se hace eco José Luís Martín Martín en su “Documentación Medieval de la Santa Iglesia Catedral de Coria” indicando que “esta en juego la autenticidad de los sucesos o problemas que informan” el autor se basa en la carencia de documentos originales, casi todos son copias confirmadas por Alfonso X, justificadas por la perdida de los originales en un incendio que destruyo el archivo catedralicio sobre el año 1260, Martín Martín prosigue “los detalles proporcionados por los documentos de Alfonso X, dejan constancia de notificación al monarca por parte de los clérigos, pero sin especificar su alcance”
De este modo quedaba margen a manipulaciones del contenido de los textos haciéndolos más favorables a sus intereses, argumenta el citado autor que “el sistema de transmisión del texto original es poco ortodoxo y que la chancillería real acepta textos copiados en cuadernos donde se reúnen los privilegios concedidos” e insinúa que el obispo a causa de las continuas querellas que mantenía la Iglesia, podía desear copia y que estas podían ser garantizadas sin conocer el original, por individuos influyentes en la corte.
“Los representantes de la Iglesia Cauriense son el obispo don Fernando, que era al mismo tiempo medico del rey y músico en aquella corte.”
“La concesión de los privilegios por parte de Alfonso X, reviste casi la forma de un favor personal al obispo como señalan los textos y como muestran también el que su antecesor en la sede don Pedro, se contentara con la copia garantizada por los obispos, único documento de que dispuso la sede durante tres años. La confirmación se produce en un ambiente de desconfianza hacia los textos escritos que según aparece documentado, eran manipulados en esta zona con demasiada frecuencia”.
Prosigue el citado autor, “algunos pergaminos comprenden dos o tres documentos distintos por confirmaciones sucesivas”.
También indica que las constantes polémicas entre la Iglesia y Alcántara, ha creado numerosas teorías en torno a la extensión y derechos del obispado que no siempre son comprobables, “Los mismos documentos anteriores a Alfonso X han sido elaborados en unas condiciones en que la garantía de fidelidad a los originales correspondientes parecen dudosa”.
En este ambiente descrito por Martín Martín, podría encuadrarse el privilegio que removiendo Roma con Santiago, con tanto ahínco busco Pozuelo, el citado privilegio fue sacado con todas las pompas a su alcance y fue presentado en la causa que se seguía en la real Chancillería de Valladolid, poco después sería protestada por el Campo por no haber sido presentada a tiempo.
Otorgada la real provisión, Miguel Carneceda vecino del lugar de Pozuelo compareció ante (….) Rubio y Miguel Moñino alcaldes ordinarios, y el escribano publico de la villa de Galisteo y presento una real provisión de Felipe II que pedía se diese traslado de un privilegio que el rey Alfonso IX de León había concedido a la Iglesia de Coria, el citado privilegio era la donación de Aldeanueva y Santa Cruz, hecha en 1188, el citado Miguel Carneceda en nombre de Pozuelo pedía ante los alcaldes el cumplimiento de la real provisión, estos la tomaron y poniéndola sobre sus cabezas dijeron que la acataban y cumplirían y con ella, los citados alcaldes y escribano fueron a Santa Cruz en busca del dicho privilegio, en Santa Cruz les dijeron que el privilegio a que hace referencia la real provisión no se encontraba allí y por tanto no podían cumplir el mandamiento que emanaba de la dicha real provisión y que este se hallaba en la catedral de Coria, los alcaldes de Galisteo levantaron acta y firmaron quienes supieron y marcharon a Coria, y Miguel Carneceda notifica a Antonio González Mauricio secretario del Deán y cabildo catedralicio de esta ciudad, que si tiene en su poder el citado privilegio, portándolo lo muestre a su merced (en este caso el regidor de Galisteo) y así delante de su merced que un escribano lo escribiese para el efecto de la dicha provisión y así fue proveído.
Con la documentación presentada hasta esta fecha de 1585, concluye el pleito y estando visto, el Campo elevó una petición en la que decía que estando el Zanco incluido en el término del Campo y para una mejor comprensión y averiguación, convenía que uno de los jueces que lo tenía visto, realizara una vista de ojos.
La citada vista de ojos recayó en Juan de Ocón, del Consejo de su Majestad y su oidor en la Real Chancillería de Valladolid, a Ocón se le ordeno partir para por vista de ojos ver las mojoneras del término del Zanco y hacer las diligencias oportunas y necesarias que conviniese para que más claramente se entendiera y pudiera informar a los jueces que tenían visto el pleito, para ello se citó a los procuradores de ambas partes para que nombrasen testigos que conociesen el término del Zanco.
El 2 de Octubre de 1585, Juan de Ocón partió de Plasencia hacia Villanueva.
El 3 de Octubre, el Campo da poder cumplido a sus procuradores y nombra testigos que testificasen contra Pozuelo en el pleito del Zanco y el 4 lo hace Pozuelo.
Ese mismo día 3 don Juan de Ocón y las demás personas que iban con su merced, llego al lugar de Montehermoso, desde allí notifica a los alcaldes de los lugares del Campo y el Pozuelo para que en el día señalado enviasen sus procuradores con sus poderes, y partió a Villanueva por ser lugar cercano al Zanco y fuera de los lugares del Campo y el Pozuelo, que litigan.
Tras las presentaciones de credenciales y títulos el 5 de Octubre, comienza la tensa vista de ojos, que dura tres días.
Estando en un camino junto a un mojón que dicen se llama de los guijos, y que deslinda la tierra del duque de Alba y el conde de Osorno y la orden de Alcántara, a cinco días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, el muy ilustre señor el licenciado don Juan de Ocón del consejo de su majestad y su oidor en la real chancillería de Valladolid, para comenzar a ver por vista de ojos, la diferencia de los términos entre la villa del Campo y el dicho lugar del Pozuelo, para ante el dicho Francisco de la Puente, escribano de su majestad y de esta comisión, Miguel de Carneceda procurador del concejo del Pozuelo (….) procurador del concejo del Campo, y señalaron el primer mojón de los dichos términos, donde las partes no tenían diferencia.
Y luego y en continente, en cumplimiento de lo susodicho, estando en el dicho camino, los susodichos mostraron a su merced, de la una parte del dicho camino que dijeron ser tierra de la orden, una poca de pizarra junto al dicho camino, casi igual con el suelo y en ella parece estar una cruz echa de dos rayas y de la otra parte del camino que dijeron ser tierra del conde de Osorno, un mojón pequeño de tierra y encima de el dos piedras, la una blanca y la otra parda, la cual dijeron se llamaba el mojón de los guijos y que en el no había diferencia, sino que desde allí el camino derecho hacia el Pozuelo, se partían los términos de los dichos lugares, y su merced, le dio poder por visto, y desde allí su merced y el licenciado (….) al relator del dicho pleito y otras muchas personas de ambas partes fueron por el camino adelante, hasta llegar a una punta que hay una tierra que esta al (….) trajo la mano derecha de la dicha tierra, tomaron una senda hasta llegar a un camino que atraviesa y dicen que va del dicho lugar del Campo a Montehermoso, y encima del dicho camino parecía estar una cruz de madera que los dichos procuradores dijeron era el primer mojón y que a esto allí no había diferencia ninguna, aquí nombro Pozuelo los sustitutos.
Que estando junto a la dicha cruz, el dicho día, mes y año susodicho, ante el señor licenciado don Juan de Ocón y por ante mi el dicho escribano pareció el dicho Miguel Carneceda, (….) del dicho lugar del Pozuelo e izo que en el de sus partes para señalar las mojoneras (….) y presento a Francisco Jiménez vecino del lugar del Pozuelo, el cual dijo ser verdad de sesenta años poco mas o menos y a Miguel (….) vecino del Guijo de Coria el cual dijo ser verdad de cincuenta y cuatro años, poco mas o menos y Miguel Jiménez de Santibáñez, tierra de la villa de Granadilla, que dijo ser verdad de años poco mas o menos, y Alonso la Puente, vecino de la villa de Santa Cruz, de verdad que dijo ser de cincuenta, (….) así su merced los dio por presentados, y luego y en continente, en presencia del dicho señor don Juan de Ocón, yo el dicho escribano tome (….) juramento en forma debida de derecho de los dicho cuatro testigos, los cuales so cargo de el prometieron decir verdad de que supieran y por su merced les fuere preguntado y de señalar las mojoneras como su merced se lo mandase y supiesen y a la fuerza (….) del juramento dijeron si jurarían y amen.
Hecho lo susodicho, luego y en continente, ante el dicho señor licenciado don Juan de Ocón, pareció presente el dicho (….) de la villa del Campo y nombro por testigo a Francisco Alcon, vecino del Guijo de Coria, el cual dijo ser de verdad (….) años (….) y a (….) vecino de Guijo de Coria, el cual dijo tener (….) años poco más o menos, a Francisco vecino de la villa de Villanueva que dijo ser verdad de cincuenta y cuatro años, al dicho Alonso de la Fuente, vecino de la villa de Santa Cruz, presentado por parte del Campo y del Pozuelo y a Francisco Román, vecino de Villanueva, el cual dijo ser de verdad de más de esos años y de la dicha villa, por ser ya tarde su merced se partió para la villa del Campo (….) que los dichos testigos fuesen ha hacer el juramento ante su merced, en Villa del Campo se tomo juramento a los nuevos testigos.
Luego so cargo del dicho aumento, su merced del dicho señor don Juan de Ocón, presentado a los dichos testigos pregunto, si por interés, estaban gobernados (….) persuadidos o autorizados para decir verdad (….) de la verdad o sí (….) por interés en este pleito deseaba que la una parte saliese con el más que la otra, o sí saliendo la dicha villa del Campo con este pleito les iba algún interés o aprovechamiento y todos los cuatro dijeron que no les tocan (….) de las dichas (….) a la parte que la tuviere testigo que los vieron jurar, (….) estas preguntas el dicho freí (….) Valpedrero prior de la dicha villa (….) dando fe de ello el escribano.
Este dicho día mes y año sus dicho, su merced, del dicho don Juan de Ocón salió de la dicha villa del Campo para proseguir la dicha vista de ojo, o vista de los términos y estando en el dicho término, junto a una cruz, ya va referida, su merced hizo a los testigos presentados por el lugar del Pozuelo, las preguntas que a los demás testigos de las otras partes, respondieron que no le tocaba ninguna de ellas, a quien dios diese la justicia a las partes que la tuviese (….) que a ello fueron presentados Andrés de Soria, alguacil de pena y (….) Hernando, criados de su merced y otros muchos, en fe de lo cual firme de mi nombre, y luego incontinente, estando junto a la dicha cruz, don Juan de Ocón, preguntó a los testigos del Pozuelo si la dicha cruz era el mojón de la diferencia y respondieron que sí, más que está mudada la dicha cruz, como nueve pies, medidos hacia Montehermoso, de lo que antes estaba y que esta mudanza es en perjuicio de el Pozuelo y del conde de Osorno y preguntado, que tanto había que se mudó, dijeron que no lo saben, en el pleito, el dicho Alonso de la Fuente, que dijo habrá que se mudo, como tres o cuatro meses y que oyó decir que la mudo el juez de Gata y luego pregunto a los testigos presentados por el Campo, sí la dicha cruz era el primer mojón, los dos de ellos, dijeron que sí y los otros dos dijeron que no lo saben, presentados sí en el dicho mojón había alguna diferencia, en los dichos dos testigos dijeron que la ficha cruz, solía estar como a diez pies más al ir a la dicha villa del Campo, de donde está y que la mudó el Gobernador de Gata y el (….) de de Santibáñez, estando allí la justicia de Galisteo, habrá cuatro meses, por qué decía venía en derecha de la montonera, en frente y luego su merced de el dicho don Juan de Ocón (….) sí la dicha cruz venía en derecho de lindón y dijo que le parecía que a de estar la dicha cruz, esta en derecha del dicho lindero, que parte los términos de los dichos lugares, en fe de ello, lo firme, Puente.
Y luego el dicho don Juan de Ocón (….) a los dichos testigos, le llevasen a segundo mojón que viene tras la dicha cruz y luego más adelante, como cuarenta y dos pasos que pidieron, mostraron al dicho señor don Juan de Ocón, un mojón de (….) sobre la cual ambas partes dijeron que no había diferencia, y yendo más adelante, por el camino, entre unas viñas, cerca de donde sale el camino de Coria y las dichas viñas todos los dichos testigos mostraron a su merced, una piedra grande, redonda, como piedra de lagar que está junto a la linde de las viñas del Campo y todos de conformidad, dijeron que aquel era mojón y que sobre el no había diferencia.
Y luego su merced pregunto a los testigos del Pozuelo que donde va el mojón siguiente del (….) y dijeron que atrás (….) sobre la mano izquierda de las viñas y llevaron a su merced a mostrárselo y le pregunta a los testigos del Campo que por donde iban los mojón que deslindan la tierra sobre que los dichos concejos litigan y dijeron que conforme a las posesiones del Campo van a las eras de Juan Román que así lo han oído decir, y luego su merced, (….) a los dichos testigos del Campo, le mostraron la higuera del rincón y dijeron que no lo saben, más que han oído decir desde que se acuerdan, que se llamaba higuera del rincón, que queda atrás en entrando las viñas y que ahora no hay higuera, se llamaba la higuera del rincón y después del dicho mojón de la piedra, su merced se fue el camino adelante a dar al Pozuelo, hasta subir donde estaba una Iglesia antigua que
dicen se llama San Pedro, que está encima del dicho lugar de Pozuelo y desde la dicha Iglesia, su merced se fue para ir a ver las peñas que llaman Soli Sorrenda, que las partes dijeron estaba cerca de los términos de la villa de San Cruz y para verla, por estar muy lejos y para ser malo el camino y ser ya tarde, llevaron a su merced a un camino cual va del dicho lugar del Pozuelo a la villa de Santa Cruz y estando aguardando allí, cual llevasen los dichos testigos para que le mostrasen la dicha peña, comenzó a llover y su merced, se partió para la dicha villa de Villanueva, (….) que los testigos hiciesen allá para hacer su declaración sobre la dicha peña que llaman Soli Sorrenda, la cual hicieron y después de esto en la forma según (…) Francisco Simón, vecino de Perales, testigo por el dicho lugar de Pozuelo, el cual siendo preguntado si sabía que en lo que su merced a visto haya alguna peña que se llama Soli Sorrenda de que no sabe que en ella haya peña ninguna que se llama Soli Sorrenda, sino que se llama la peña ninguna del Drago que su merced vio que de algunos días a esta parte oí decir el dicho lugar (….) del Soli Sorrenda.
Testigo Miguel Jiménez, vecino de Santibáñez, tierra de Granadilla, testigo del Pozuelo dijo que sabe tales peñas , más dijo había oído nombrar así de tres o cuatro días a esta parte (….) vino a ser testigo en este negocio por el Pozuelo y que antes no lo había oído decir ni lo sabía.
(….) Herrero vecino del Guijo de Coria, testigo del Pozuelo, y siendo preguntado por los susodichos, dijo que este testigo no sabe ninguna peña que se llama Soli Sorrenda y que sobre la peña, donde su merced fue se llama la peña del Drago y así lo oí decir a más de cincuenta años a su padre y por qué desde el dicho tiempo a esta parte a estado en ella alguna vez labrando las tierras junto a ellas y no sabe más.
Testigo Alonso de la Fuente vecino de Santa Cruz de la Cebolla, testigo del dicho lugar del Pozuelo, así preguntado sobre lo susodicho dijo que la parte adonde su merced estuvo, la tiene por la peña Soli Sorrenda y la casa del Drago y así las oído decir de más de treinta años a esta parte que a estado por ellas con ganado y laborando (....) y que siendo oficial del consejo de Santa Cruz (....) algunas veces a visitar, las oyó decir lo mismo a tiempo, testigo Francisco Román vecino de la villa de Villanueva, presentado por el Campo, preguntado si en lo que su merced ha visto hay alguna peña Soli que se llama Soli Sorrenda, dijo que la peña que su merced ha visto se llama la Soli Sorrenda y también del Drago y que no sabe otra que se llama de este nombre, sino es la susodicha.
Testigo Pedro González Mesonero, vecino del Guijo de Coria presentado por el Campo y siendo preguntado al tenor de lo susodicho, dijo que había oído decir a (....) Tome, procurador de la villa del Campo que había una peña que se llamaba Soli Sorrenda y habrá que eso lo oyó más de veinticinco años a y lo mismo a oído decir a otros viejos y que la dicha peña no sabe si se llama así, testigo Francisco Alcon vecino del Guijo de Coria, Mesonero, presentado por el Campo, preguntado sobre lo susodicho dijo cual la peña donde su merced estuvo, siempre a oído decir que se llama Soli Sorrenda y la peña del Drago, y este testigo a estado en ella algunas veces (....) que lo oyó llamar así como dicho lo dice años que lo paso por ella y lo ha oído de nombrar así.
Testigo Francisco Gordo vecino de Villanueva, presentado por el Campo, preguntado dijo que las penas que su merced ha visto, sabe que se llaman la peña de Soli Sorrenda a lo que está más abajo de esta se llama la peña del Dragón, lo a oído, sabe por ser vecino de Villanueva y por cuál en ella deslindad los términos del conde de Osorno y el Pozuelo y el Campo y Villanueva y habrá cual cosa de como treinta años por haber sido pastor y haber andado por ella siendo oficial de Villanueva haberse hallado en la vista de los dichos testigos que deslindan, allí todos los cuales dichos testigos dijeron y declararon en presencia del dicho juez don Juan de Ocón y su merced lo señalo de su rubrica.
6 de Octubre de 1585
Prosiguiendo la dicha vista de ojos en seis días del mes de Octubre de los dichos años, su merced del señor don Juan de Ocón fue haber la dicha peña que llaman Soli Sorrenda o del Drago, llego hasta la cumbre de una vista grande y de allí yo el dicho señor, pase adelante por un vallecito y que va hasta llegar a otra (….) bajo que la de arriba en la cual vi cantidad de peñas muchas (….) y entre ellas una peña que estaba hueca de una parte y otra encima la misma la misma peña (….) de puente y desde allí volvía a la cuesta primera donde quedó el dicho don Juan de Ocón en la cual mostraron a su merced cantidad de mojones que dijeron partían los mojones de Villanueva y el Pozuelo y Santa Cruz y van a dar a la dicha peña del Drago y de allí a la talayuela que es tierra de Santa Cruz y desde allí va a dar a la mojonera (….) en el arroyo el Pedroso a dar a una fuente que llaman (….) que los testigos de ambas partes la nombran (….) y hasta allí su merced se volvió para Villanueva.
Y después de lo susodicho, así en día (….) del mes de Octubre del dicho año, para continuar la vista de ojos el señor don Juan de Ocón, desde la dicha villa de Villanueva, fue hasta llegar al arroyo del Pedroso, y su merced nombro allí algunas personas para (….) fueran por el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar a una piedra que esta junto al mismo arroyo que tiene junto así una (….) de roble con dos ramos que (….) esta más abajo del molino que llamaron el (….) con la (….) dicha piedra, todos los testigos dijeron que era mojón que partía los términos y que a mano izquierda salía la mojonera hacia el arroyo de Pedroso y desde allí su merced y los testigos fueron sobre la mano izquierda a ver la mojonera, y luego más adelante, como a un tiro de piedra, mostraron a su merced otro mojón de piedra, otro poco más adelante, otro mojón en una carrasca de encina, más adelante mostraron a su merced otros mojones hasta el regato que llaman del perdigón, mas adelante, un (….) mostraron a su merced otro mojón de piedra (….) más adelante (….) mojones de tierra y piedras, más adelante los testigos mostraron a su merced una peña que dijeron era mojón en cual estaban una (….) más adelante mostraron a su merced tres mojones de piedra, yendo por mojonera un poco mas adelante los testigos mostraron a su merced otro mojón de piedras en un mármol de piedra, allí junto a un camino que dijeron va a Ciudad Rodrigo de las (….) y en el medio de la dicha piedra, donde estaba una cruz y otros dos (….) y otros (….) por mojones, desde allí prosiguiendo a la dicha vista y mojonera señalaron a su merced otro mojón que es una peña (….) en que había talladas tres cruces eran en ella misma y mas adelante mostraron otros mojones, mas adelante mostraron a su merced otro mojón que tiene una cruz grande era en el mismo mojón, el cual una parte da (….) que esta encima de un camino que dicen va del Campo a Descargamaria (….) tiene otras cuatro cruces y otra encima, un poco más adelante junto a un arroyo que dijeron llamar (….) allí entraba la tierra de la orden, mostraron a su merced otro mojón de una piedra (….) con dos cruces (….) en la misma piedra encima, y más adelante dos mojones de piedras muy grandes y mas adelante, encima de un camino que dijeron va del Campo a Santibáñez y Gata, mostraron a su merced otro mojón de mármol redondo, alto y en el una cruz en el medio y a los lados (….) en un lindón mostraron a su merced otro mojón de piedra en medio de una carrasca, desde la dicha carrasca fueron hasta un arroyo y después del dicho arroyo los testigos de la parte dijeron que era (….) por una senda frontero con los mojones de (….) yendo (….) de un lindero (….) la mojonera hasta llegar a otro arroyo que llaman de Zarzoso, donde su merced pregunto a (...) testigos del Campo si estaba allí el mojón del brazo del hombre muerto y todos dijeron que no lo sabían y lo mismo les pregunto a los testigos del Pozuelo respondieron que no lo sabían y su merced volvió a preguntar a los dichos testigos a cada uno por si, sí sabían donde estaba el dicho mojón del caso del hombre muerto y dijeron que no lo sabían ni habían oído decir más de oído, quince días a esta parte que lo oyeron llamar así mismo a personas de ambos pueblos y todos y todos los dichos testigos dijeron que el arroyo del Zarzoso, deslinda hacia la reina y hasta llegar a un lagar de aceite y por el se fue hasta llegar al dicho lugar y junto al dicho lugar su merced, preguntó a los testigos del Campo que por donde iba la montonera y deslinde, uno de ellos dijo que (...) a dar de la viña que está a mano derecha, lo mismo preguntó a los testigos del Pozuelo, uno dijo que el vallado de las viñas, otro dijo que por él mismo vallado desde las viñas abajo y desde Pozuelo y lo demás dijeron que no lo sabían, un poco más adelante, a la linde de las dichas viñas abajo mostraron a su merced, una piedra grande que en ella estaban hechas dos cruces, la cual dijeron eran mojones, un poco más adelante, arrimada a las viñas de bajo de una higuera, entre unas zarzas mostraron a su merced, otra piedra que dijeron ser mojón y en ella estaban hechas ciertas cruces, más adelante, junto a un camino que dicen va del Pozuelo al Campo, mostraron a su merced otro mojón de piedra, algo cuadrado hincado en el suelo, él cual contiene encima un hoyo y en los lados dos cruces y desde el dicho mojón, fueron más adelante hasta unas tapias donde entraron, entre las viñas de ambos términos y en una viña a mano izquierda como entraron, que dicen ser de Martín Merchán, en la pared de las dichas viñas mostraron a su merced una piedra (....) como una barra, en la cual estaban hechas tres cruces, la cual dijeron ser mojón, y desde el dicho mojón, fueron por entre las dichas viñas por una linde adelante hasta llegar a una piedra que arrimada a la linde, la cual tenía tres cruces la una encima y otra en un lado y otra pequeña que parece (....) fecha, la cual señalaron por mojón, de la dicha piedra fueron a dar al mojón que llaman la piedra lugar, que está junto al camino que viene de Coria que es el mojón por donde se comenzó esta vista de ojos, con todo al principio de estos autos a donde ambas, las dichas partes y sus testigos dijeron se acaban los mojón y deslinde de los dichos términos del Zanco, y desde este punto, su merced dio por acabada la dicha vista de los dichos términos y mojoneras, la cual, se acabo a los dichos, siete de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco años.
Todo ello fueron (....) sellado (....) redactor de ello, Lorenzo Pérez, letrado del Pozuelo (….) Barrantes Aldrana, gobernador de Galisteo y Gómez de la Serna, (los nombre de los representantes del Campo que firman las actas levantadas, no aparecen con la necesaria claridad, además de Miguel Lorenzo parece haber una como prior del Campo, por lo que cabe que en el Campo hubiera algún prior anterior a Gonzalo de Valdivieso )y tras la firma de Juan de Ocón parece que al licenciado le quedan dudas sobre cierto mojón que no ha visto como es el conocido como la figura de la orden, muy mencionado y significativo, hizo averiguaciones pero los testigos no supieron responder más que habían oido que estaba entre el arroyo de (….) y las peña Sorrenda, por la derecha según se va de Pozuelo a la peña del Drago, ante lo cual el licenciado Ocón cerro el auto y lo firmo de su nombre.
8 de Octubre de 1585
Poco después Martín Carneceda (….) que los testigos de la parte contraria vinieron a decir (....) apasionadamente y públicamente dijo (….) que la cruz que os había quitado, más había de (....) como con esta de esta contradicción, fue por (....) que pasó de (….) de esto y lo (….) es un hombre muy pobre y sin (….) y que se embriaga y tomando vino y haciendo así muchas locuras y falsedades y constase conforme a derecho ni (….) hacer, Francisco Gordo (….) a los de Pozuelo y aún después que anda derecho acaso (….) las (….) den testimonio de esto aunque ahora no vive en el Campo, allí se casó y tiene hijos, casa y hacienda en el Campo y habrá dos años que dicen está en Villanueva, pero tiene su hacienda en la villa del Campo, de todo lo cual (....) pido se me reciba juro por dios que no lo hago de mi (….) ni con ánimo de injurias a nadie, sino por qué así conviene a mi justicia, por ser como se ha hecho (....) y para que sin ningún (.....del para ello (abreviaturas) en el lugar del Pozuelo a ocho días del mes de octubre de mil quinientos ochenta y cinco años, (....) muy los testigos (….) don Juan de Ocón oidor de la audiencia de su majestad, y por ante mi el escribano de (….) (….) Martín Carneceda, en el lugar del Pozuelo (….) esta (….)lo pidió en ella (….) siendo vista mande que se ponga (……..) y si ellos al acuerdo para que los (….) que tienen (….) lo vean y (….) testigos (….) Barrantes de Aldrana, gobernador de la villa de Galisteo, yo el bachiller Ruiz Pérez (….) del dicho lugar de pozuelo, en fe de lo cual lo firme de mi nombre paso ante mi Puente.
Año de 1586
El 5 de Septiembre de 1586, mediante Real Provisión, Felipe II comunica a Juan de Ocón, que mientras el juicio que se sigue está pendiente entre la orden de Alcántara y el lugar y vecinos de la villa del Campo de una parte, y el conde de Osorno y el concejo y vecinos del lugar del Pozuelo de la otra, sobre razón del término del Zanco, Rodrigo de Carrión, procurador de Pozuelo apeló que en la vista de ojos no se habían visto los deslindes y mojones y demás ordenanzas que la orden había dicho en el pleito y que lo que la orden pedía era del lugar de Pozuelo, por lo cual se había acordado que Ocón partiera hacia el Pozuelo a hacer vista de ojos de los deslindes y mojones según las dichas ordenanzas, y viese lo que conviniese ver. (en realidad, lo que no se había visto era lo que quería ver Pozuelo y que como ya se ha visto el privilegio que presentaban no aclaraba nada ni era determinante como queda patente en las demarcaciones zonales, incluida la que ponían como ejemplo, todas basadas en aguas vertientes).
6 de Septiembre de 1586
Y Juan Felipe Raíz de Argüello, escribano de cámara de su majestad, la fiel escritura por su mandato, con acuerdo de los oidores de su real audiencia y chancillería, Felipe Ortega, regidor, Felipe Ortega, en la villa de Valladolid, a seis días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, yo Francisco de la puente, escribano de su majestad (….) y a Lucas Jiménez (....) como procuradores de la orden de caballería de Alcántara para que en nombre de sus partes enviasen por poderes bastantes que se llamen presentes a los autos de vistas de ojos que se hiciera por virtud de esta carta y provisión real…
12 de Septiembre de 1586
Segunda vista de ojos del licenciado Juan de Ocón
En la villa de Valladolid, viernes, doce días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis años, él muy ilustre Don Juan de Ocón, delegado de su majestad y oidor en esta real audiencia y chancillería, en cumplimiento de esta real provisión, partió de esta dicha villa, dicho día, a la vista de ojos de que en ella se hacen juntamente con los oficiales nombrados en la dicha real provisión y estaban testigos, (....) de Urbina y Pedro Hernández (….) y en esta dicha (….) y yo Felipe de Vargas escribano de su majestad y de la dicha comisión, fui testigo hice aquí mi signo que es testimonio de verdad, yo el dicho Felipe de Vargas escribano doy fe que el dicho don Juan de Ocón llegó a la villa del Campo y con el los dichos oficiales, hoy viernes, a diecinueve días del dicho mes y año, ha hacer la dicha vista de ojos, siendo testigos los susodichos Pedro Hernández, (….) de Urbina y Andrés de Coria, criados del dicho don Juan y en fe de ello lo firme de mi nombre Felipe de Vargas.
19 de Septiembre de 1586
En la villa del Campo a diecinueve días del mes de Septiembre de mil quinientos ochenta y seis, él ilustre licenciado don Juan de Ocón, delegado de su majestad y su oidor en la chancillería de Valladolid en cumplimiento de la dicha provisión para hacer la vista de ojos que por (....) me manda hacer, mando a mi el escribano de su corte, notifique a los procuradores generales (....) del dicho lugar del Pozuelo y la villa del Campo, que mañana sábado veinte de este dicho mes, a las ocho de la mañana, antes de (....) día, su merced quiere ir haber por vista de ojos el arroyo que llaman del Pedroso, por donde (….) del dicho lugar de Pozuelo pretende que se (….) partir los términos del dicho lugar del Pozuelo y el lugar de Villanueva y que conforme a él dicho deslinde queda y está (....) él término del Zanco en el dicho término del Pozuelo conforme al privilegio librado por el rey don Alonso, para que las dichas partes (....) por y hacer la dicha vista de ojos, se nombren personas para que (....) él dicho arroyo y de el, (....) deslindes por el y sí divide y parten los dichos términos de los dichos lugares de Villanueva y el Pozuelo, conforme al dicho privilegio y para ver y hacer (....) las de (….) averiguaciones necesarias para todo lo que su merced los mande (....) en forma y para que cada una de las partes informe de su (....) lo que diere que les concierne, cerca de ello y así lo proveyó (….) ante mi Felipe de Vargas escribano.
Dicho día a diecinueve 19 del mes de Septiembre del dicho año de mil quinientos ochenta y seis años, yo el dicho Felipe de Vargas escribano de la dicha comisión, leí y anote en este auto a Martín Carneceda como (....) que es del dicho lugar de Pozuelo en su (….) testigos Pedro Hernández y Andrés de Soria (....) y yo Felipe de Vargas escribano, y luego el dicho Martín Carneceda, en los dichos (….) pidió y suplico al dicho licenciado don Juan de Ocón (....) dar sus mandamientos para traer las personas de quién su merced pueda ser informado, cerca de lo que por su (….) se pretende y su merced se lo (….) ante mi Felipe de Vargas.
En la dicha villa del Campo veinte del mes de Septiembre, en el dicho día, yo el dicho Felipe de Vargas escribano, ley y notifique el auto por (....) proveído (....) de la villa del Campo en su persona (....) Pedro Hernández y Andrés de Soria (....) Felipe de Vargas escribano y yo el dicho Felipe de Vargas escribano de su majestad doy fe que los poderes que tienen los procuradores de las dichas partes y vean en su la villa vista de ojos que su merced del dicho Juan de Ocón (....) por ante Francisco de la Puente escribano de su majestad que (....) de sus mercedes (....) para hacer esta vista de ojos (....) firme de mi nombre, en el dicho día, mes y año, Felipe de Vargas, escribano estando en el término del Zanco sobre cuál estoy yo, cerca del arroyo de Poderoso, en donde se juntan el arroyo del lagar hasta (....) él dicho arroz de Poderoso y cerca de un mojón que llamaba del (....).
Sábado veinte días del dicho mes de Septiembre de esta año de mil quinientos ochenta y seis años, él muy ilustrado, licenciado don Juan de Ocón, delegado de su majestad y su oidor en la chancillería (....) por ante mi el dicho Felipe de Vargas escribano de su majestad y de la dicha comisión (....) de lo que se pretende ver por vista de ojos, según real provisión del dicho lugar de Pozuelo, informa a (....) por su merced (....) de los (....) de la dicha villa del Campo y del lugar del Pozuelo que informaron a su merced de la (....) que cada uno dijo tener cerca del dicho término del Campo que se hallaba dicho término y habiendo visto su merced por vista de ojos las dichas referencias para mejor ser informado de lo que ahora pretende el dicho lugar de Pozuelo recibió (….) en forma debida (….) de vecino de la villa de Santa Cruz que presente estaba y el lo oyó y dijo ser de verdad de cincuenta y siete años poco más o menos y que en el dicho lugar del Pozuelo tiene parientes aún que no sabe en que grado, pero que por ello no dejará decir verdad en que le vaya interés en esta causa ni le tocan las de los procuradores generales de allí y que tenga el que jura (....) fue pregustado por su merced, sí tiene noticias del arroyo del Poderoso y deslindes (....) y del término de Villanueva y el Pozuelo, dijo que sabe del dicho arroyo él (....) de 40 años de esta parte fuel he preguntado si tiene noticias del nacimiento del dicho arroyo del Pedroso dijo qué tiene noticia del nacimiento una legua de dónde su merced su estaba en él terminó de Villanueva y va a dar al arroyo de Trasgas y que de su nacimiento, hasta el dicho arroyo donde entra había una legua, poco más o menos, fue preguntado por su merced si el dicho arroyo del Pedroso divide los términos del dicho lugar del Pozuelo y Villanueva y si por la parte que el dicho arroyo divide los dichos términos el del Zanco y que si el dicho esta arrimado o confina con el dicho arroyo de Pedroso a la parte del dicho del Pozuelo, todo lo que es y se llama término del Zanco, (….) dijo que era verdad lo que por su merced se le preguntaba, por que así como en ellos fue preguntado si hay otro arroyo del Pedroso más de este que tiene declarado o que divida (….) el dicho entre Villanueva y el Pozuelo, dijo que no lo hay ni sabe otro arroyo del Pedroso más del que tiene dicho, preguntado por su merced, si además del dicho del Zanco que esta arrimado al dicho arroyo del Pedroso, el dicho del Pozuelo tiene otro y tierra (….) arrimado al dicho arroyo del Pedroso, más del del Zanco que tiene declarado, dijo (….) que por la parte del dicho arroyo abajo, el dicho lugar del Pozuelo no tiene ni le conoce otro término alguno ni tierra que confine (….) el dicho arroyo del Pedroso que se llame o nombre el del Pozuelo, del término que tiene declarado a esta (….) y acabado el dicho término del Campo a que confina con el dicho arroyo del dicho Pedroso por la parte de este término del dicho lugar del Campo, donde el dicho arroyo abajo comienza luego el término del dicho lugar del Campo y del orden de caballería de Alcántara (….) en este que aún que era verdad que por (….) arriba y nacimiento del dicho arroyo Pedroso, deslinda el término del Pozuelo con el término de Villanueva, no divide ni parte el dicho arroyo del Pedroso, por que el dicho arroyo del Pedroso está apartado (….) del dicho del Pozuelo, lo cual que así dijo y declaro no era verdad lo que sabia y le era preguntado so cargo del juramento que dicho tenia, fue leído este su dicho en presencia de su merced y ratificase en el y no firmo por que dijo que no sabia escribir, Felipe de Vargas escribano.
(….) en el dicho día, mes y año susodicho (….) o comparase informar de la dicha diferencia conforme a lo pedido por provisión del dicho lugar del Pozuelo término en el dicho sitio y lugar (….) las dichas partes recibió juramento en forma debida y de derecho (….) vecino del lugar de Villanueva que presente está ya (….) y so cargo de el prometió decir verdad y siendo preguntado la edad que tiene y si es parte (….) de lo (….) o le deba interés en esta causa, o le han dado o prometido algo (….) decir en este dicho.
Dijo que era verdad, de setenta años e que en el dicho lugar del Pozuelo no tiene pariente alguno y en la villa del Campo sin que por ello no dejaba de decir verdad y que no lleva interés en esta causa ni tenia ningún (….) que venza el que tuviere justa razón, le fue preguntado por su merced sí tiene noticias del arroyo del Pedroso que divide (….) los términos de Villanueva y el Pozuelo, dijo que era verdad (….) del dicho arroyo del Pedroso de (….) de cincuenta y cinco años a esta parte el cual dicho arroyo divide y parte a los dichos términos de Villanueva y Pozuelo, el cual arroyo nacía una legua arriba donde su merced estaba, en el dicho término de Villanueva el cual va a dar al arroyo de Trasgas y desde el dicho su nacimiento hasta el dicho río de Trasgas donde entraba había una legua poco mas o menos, fue preguntado por su merced sí el dicho arroyo del Pedroso dividía y partía los términos de los dichos lugares de Villanueva y del Pozuelo y si por la parte del dicho arroyo del Pedroso divide y parte los dichos términos, el término del Zanco, que si el dicho término esta arrimado y confina con el dicho arroyo del Pedroso, la parte del término dicho lugar de Pozuelo, todo el dicho término del Campo, dijo (….) que sabe y es verdad que el arroyo del Pedroso que tiene declarado divide y parte los término de los dichos lugares del Pozuelo y Villanueva y dicho término de Zanco por la parte del término del dicho lugar del Pozuelo, esta arrimado por aquellos y confina con el dicho arroyo del Pedroso todo el término del Zanco, por la parte del término del Pozuelo acabando el dicho término del Zanco el dicho arroyo abajo, luego se entra el término del dicho villa del Campo y de la orden de
Alcántara, fue preguntado por su merced sí hay otro arroyo que se llame del Pedroso además de este que tiene declarado, otro que se llame del Zanco que esta arrimado o deslinde con el dicho arroyo, dijo que sabe que por aquella tierra no hay otro arroyo que se llame del Pedroso ni otro término que se llame del Zanco, sino es el declarado y que en el nacimiento del dicho arroyo que como tiene declarado nace en el término de Villanueva (….) no confina con el, con el término del dicho Pozuelo (….) tiro o dos de ballesta y esto que así ha dicho de el (.…) la verdad, so cargo del juramento, fue leído susodicho y ratificase en el y no firmo por que dijo que no sabia escribir, ante mi, Felipe de Vargas escribano.
(,,,,) del dicho día mes y año susodicho, el dicho don Juan de Ocón para ser informado de la dicha diferencia y pretensiones del dicho lugar del Pozuelo, recibe juramento en forma y derecho de Andrés (….) vecino del lugar de Villanueva, testigo nombrado por (….) del dicho lugar del Pozuelo, y siendo preguntado por los procuradores generales (….) dijo que no era (….) de ninguna de las partes ni le va interés en esta causa, ni le tocaban las del término ni las preguntas que le fuesen echas y que (….) al que la tuviese, siendo preguntado por su merced, conforme a los dichos, dijo que (….) sabia del dicho arroyo del Pedroso, de mas de cincuenta años a esta parte el cual dicho arroyo sabia que partía y dividía desde la parte y lugar donde su merced estaba, hasta llegar y entrar a un arroyo que le llaman de Trasgas (….) de los dichos lugares de Villanueva y el lugar del Pozuelo del dicho arroyo, era su deslinde por aquella (….) y sabe que por la parte del dicho término del de Pozuelo que el arroyo confina los términos del Zanco y que el dicho término estaba arrimado y confina con el dicho arroyo del Pedroso todo el término hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas, donde entra el término de la dicha orden de Alcántara, fuere preguntado por su merced si hay otro arroyo alguno que se llame Pedroso u otro término que se llame del Zanco que está arrimado con las del que tiene declarado, dijo que sabe que en está tierra no hay otro arroyo ni término alguno que se llame del Zanco sino es el que tiene declarado, lo cual sabe por qué así lo ha visto y si otro hubiera lo supiera por ser natural del lugar de Villanueva y haberse criado en está tierra, fue preguntado por su merced si el dicho arroyo del Pedroso por la parte de su nacimiento si divide los términos de Villanueva y el Pozuelo, dijo que por la parte que se le pregunta, no divide los dichos términos, sino la peña Soli Sorrenda y que de estar el dicho arroyo por su nacimiento al término del Pozuelo como uno o dos tiros de ballesta poco más o menos y que el dicho término del Zanco que está a la parte del dicho lugar de Pozuelo divide el dicho término desde el lugar que su merced está que entra el arroyo que llaman la Garganta Honda hasta llegar al arroyo de Trasgas , donde se acaba por aquella parte el dicho término del Zanco y entra luego el término de la villa del Campo y tierra de la dicha orden de Alcántara y que está es la verdad para el juramento que hizo, fue leído este testimonio dicho y ratificó en el en cargo (....)lo prometió y no firmó por qué dijo que no sabia, ante mi Felipe de Vargas escribano.
A este dicho día, mes y año (….) don Juan de Ocón para ser mejor informado de la provisión del dicho lugar de Pozuelo y su pretensión, recibió juramento en forma de derecho de gracia al vecino de Villanueva, testigo nombrado por el dicho lugar del Pozuelo que presente estaba y lo hizo y prometió decir verdad y siendo preguntado por su merced está, conforme a los dichos, dijo ser verdad de setenta y seis años y que en el dicho lugar del Pozuelo tiene ascendientes dentro del cuarto grado pero que por ello no dejar de setenta decir verdad y dijo que no le iba interés en esta causa ni tocante de las generales que le fueran echas y que dios de la justa quién la tuviere, preguntado por su merced si tiene noticias del arroyo del Pedroso él cual divide entre el dicho lugar de Villanueva y el lugar del Pozuelo, dijo que sabe y había visto que el dicho arroyo que se le pregunta, él cual divide y parte los términos de los lugares de Villanueva y el Pozuelo desde donde entra el arroyo la Garganta Honda, que era a la parte y lugar donde su merced está, va hasta llegar al río que llaman de Trasgas, que se acaba por aquella (….) él terminó de Villanueva y el Pozuelo, preguntado por aquella parte hacia el término del dicho lugar del Pozuelo, todo lo que el dicho arroyo del Pedroso corre hasta el dicho arroyo de Trasgas, él dicho término del Zanco y que esté dicho término confina y deslinda con el dicho arroyo del Pedroso dijo que sabe y ha visto que el dicho arroyo del Pedroso desde donde entra el arroyo de la garganta Honda desde el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas que se acaba por aquella (....) por el dicho término del Zanco, todo lo que hay desde allí al dicho arroyo de Trasgas se llama y nombra el término del Zanco, sobre que era el dicho término y confina con el dicho arroyo y divide y parte los términos de (....) dicho lugar de Villanueva y el Pozuelo y llegado al dicho arroyo de Trasgas se acaba el dicho término del Zanco por aquella parte y luego entra el término del Campo y de la orden de Alcántara del (....) término que desde adonde entra el dicho arroyo la garganta honda a este dicho arroyo de Trasgas que entra el dicho arroyo del Pedroso habrá media legua de término poco más o menos, preguntado por su merced si en esté él dicho arroyo del Pedroso abra media legua de término poco más o menos, fue preguntado por su merced si en el término del Pozuelo hay otro arroyo que se llame del Pedroso o término que se llame del Zanco por (….) fuera del que tiene declarado, dijo que no conoce en toda esta tierra arroyo que se llame del Pedroso ni término alguno que se llame del Zanco sino es el que tiene declarado, (....) y que el dicho arroyo nace en el término de Villanueva y como a dos tiros de ballesta de la peña Soli Sorrenda que divide y parte los dichos términos de Villanueva y el Pozuelo y que esto que ha dicho y declarado era la verdad so cargo del juramento que he hecho, fuere leído su dicho y se ratifico en el en cargo de el (....) prometido y no firmó por que dijo que no sabía, ante mi Felipe de Vargas escribano.
En este dicho día, mes y año susodicho el dicho don Juan de Ocón para ser informado del dicho negocio, recibió el juramento en forma de derecho a Martínez (....) vecino de Villanueva nombrado por parte del dicho lugar de Pozuelo (....) prometió decir verdad, y siendo presentado ¿por el conocimos las dichas partes y las demás partes generales, de la ley, dijo ser de la edad de sesenta años y no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes ni le va interés en esta causa ni (....) generales de la ley que si fuere (....) y que venza el que tuviere jura (….) y siendo preguntado por su merced si conoce a las partes que limitan y si tiene noticias del término del Zanco dijo el dicho testigo los conoce a las partes y tiene noticias y sabe del término del Zanco de más de cuarenta y cinco años a esta parte, fue preguntado si el arroyo que llaman el Pedroso divide el término del dicho lugar del Pozuelo y el lugar de Villanueva hasta el río o arroyo de Trasgas, que por la parte del Pozuelo y todo el dicho arroyo abajo hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas, confina término que llaman del Zanco (….) que era (….) el dicho dijo que tenía noticias y sabe del dicho arroyo del Pedroso del (....) que (....) el cual divide y parte los dichos términos de entre el Pozuelo y el lugar de Villanueva, todo el dicho arroyo abajo hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas, por qué hasta allí llega por la parte el dicho término del Zanco que era el dicho entre el dicho lugar de la villa del Campo y de allí para abajo entra el término de la dicha villa del Campo y realengo, preguntado por su merced si ha oído otro término y tierra que se llame del Zanco o arroyo que se llamará del Pedroso que divide los dichos términos, dijo, en este dicho término que no conocía ni había en toda aquella tierra otro arroyo alguno que dividiese los dichos términos entre el Pozuelo y Villanueva, sí no el dicho arroyo que tiene declarado que se llama del Pedroso y también sabe que no hay otro término que se llame del Zanco si no es el que tiene dicho que parte el término, el cual como tiene dicho, por la parte del dicho término del Pozuelo, desde donde su merced estaba, por bajo confina el dicho término del Zanco con el dicho arroyo del Pedroso hasta llegar al dicho arroyo de Trasgas que se acaba dicho término, allí el dicho término del Zanco y el término del Pozuelo preguntado por su merced, que tanta tierra corre del dicho arroyo del Pedroso del dicho término del Zanco, dijo que de donde su merced estaba, que entra al arroyo que llaman Garganta Honda, en el dicho arroyo del Pedroso, desde allí para abajo está el término del Zanco que hay al (….) del dicho término del (....) que va hasta llegar al dice arroyo o río Trasgas, se acaba el dicho término y entra el del Campo y de la orden y que desde el dicho arroyo para arriba que se llama del dicho arroyo de Garganta Honda, donde el dicho arroyo de Pedroso del dicho término del Pozuelo y Villanueva a aunque (....) del dicho arroyo del Pedroso está y nace en el término de Villanueva y esto como a dos tiros de ballesta y del nacimiento de dicho arroyo la peña Soli Sorrenda que parte los términos entre Pozuelo y el dicho término de Villanueva y que esto que digo e declaró era la verdad, so cargo de juramento que tenía hecho, fue leído ante su merced y de su derecho, ratificó en el se le encargo el secreto, lo prometió y no firmó por qué dijo que no sabía, le hice la cruz, ante mi Felipe de Vargas escribano.
El Campo no presenta testigos alegando que no eran parte, si no la Orden de Alcántara quien litigaba.
Así hecha la dicha averiguación por su merced del dicho don Juan de Ocón, estando la parte del dicho lugar del Campo presente con procuradores en su nombre, les mando si por su parte querían informar por testigos de lo que tocaba a su justicia y pretensión lo hiciesen que su merced lo recibiera, aunque les fue notificado no presentaron ningún testigo sobre ello diciendo que ellos no eran partes si no la orden de Alcántara que litigaba, por su merced le fue preguntado a los vecinos y procuradores de la dicha villa del Campo que estaba presente, el dicho arroyo del Pedroso dividía y partía los términos de entre el dicho lugar del Pozuelo y Villanueva y todos los procuradores de la dicha villa del Campo y otros vecinos que allí se hallaron dijeron que el dicho arroyo dividía los dichos términos, en cierta forma y con esto se acabo de hacer e izo en este día la dicha vista de ojos, testigos que a todo fueron y estuvieron presentes, Andrés de Soria y Pedro Hernández criados de su merced y de ello doy fe yo el dicho Felipe de Vargas escribano.
Todo lo cual y visto por los dichos nuestro presidente, oidores, dieron y pronunciaron en el sentencia definitiva su tenor de la cual y como (….) en el pleito que es entre don Felipe nuestro señor como administrador perpetuo de la orden y caballería de alcántara y el concejo y vecinos de la villa del campo y Álvaro Pérez de (….) y (….) Jiménez sus procuradores de la una parte y don García Fernández Manríquez difunto conde que fue de Osorno y Gaspar de Valcárcel su procurador como señor de la dicha instancia y el concejo y vecinos del lugar del Pozuelo y Rodrigo de Carrión su procurador de la otra.
Fallo de 1588
Fallamos que la parte de la dicha orden de Alcántara y villa del Campo no probó su petición y demanda, la damos y la pronunciamos por no probada y que la parte del dicho conde de Osorno y lugar del Pozuelo probó sus ejecuciones y defensiones, damos las y pronunciamos las por bien probadas por ende debemos absolver y absolvemos al dicho conde de Osorno y al concejo y vecinos del dicho lugar de Pozuelo de la demanda contra ellos puesta por parte de la dicha orden de Alcántara y Villa del Campo del término del Zanco sobre que ha sido y este dicho pleito y les damos por libres y quitas de ella y ponemos perpetuo silencio a la dicha orden de Alcántara y villa del Campo para que sobre razón de lo susodicho no le pida ni demande más cosa alguna en tiempo alguno ni por alguna manera, y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva, asilo pronunciamos y mandamos, al doctor Vidania Maldonado, Al doctor Jerónimo de Espinosa, al licenciado don Juan de Ocón, la cual sentencia que de (….) va incorporada, se dio y pronuncio por los dichos nuestro presidente y oidores, estando haciendo audiencia publica en la villa de Valladolid, a dieciséis días del mes de (….) del pasado año de mil quinientos ochenta y ocho años, y se notifico a los procuradores de las dichas partes en sus personas y las dichas sentencias, por nuestra parte y por parte del dicho concejo y vecinos de la dicha villa del Campo, fue suplicado y (….) en nuestro nombre como administrador perpetuo de la dicha orden de Alcántara y en nombre de la dicha orden y del concejo y vecinos de la dicha villa del campo, presento ante los dichos nuestro presidente y oidores una petición en que dijo.
Suplica del Campo a la dictada sentencia en 1588
Que suplicaba dicha sentencia en el dicho pleito, dada y pronunciada por algunos de nuestros oidores, en dieciséis de (….) del dicho año pasado de mil quinientos ochenta y ocho, por la cual (….) absolvieron y dieron por libre al dicho conde y lugar del Pozuelo, de la demanda por su parte puesta, sobre el termino del Campo, dijo la dicha sentencia ser ninguna, ingesta y muy agraviada y de revocar por lo siguiente, por lo general y por todo lo que por (….) partes antes de entonces estaba dicho y alegado, en que se afirmo y que era necesario, lo decía y alegaba de nuevo y porque debiéndolo hacer por sus partes, pido no lo hicieran a si, si no lo contrario y porque dicho termino del Zanco todo el enteramente según de estaba deslindado y mojonado, pertenecía por derecho de señor (….) dicha orden y caballería de Alcántara, por privilegios concedidos a la dicha y maestres de ella, por los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria y por otros justos derechos, títulos y siempre el dicho termino del Zanco fuera, ávido y tenido por termino propio de la dicha orden y caballería de Al cántara, así limitado, amojonado como se amojonara y deslindara y estaba demarcado en la demanda por sus partes puesta a que se refería y por que por ser como era el dicho termino del Zanco propio de la dicha orden, siempre se había aprovechado del dicho termino en todo genero de aprovechamiento la dicha villa del Campo y otras villas de la dicha orden, las villas de Gata, Torre de Don Miguel, la villa de Cadalso, Villasbuenas y Hernán Pérez, paciendo en el dicho termino y rozando y cortando en el monte y comiendo la (….) y bellota y aprovechándose del dicho termino en toda manera de aprovechamiento como de termino y cosa propia de la dicha orden y por que de tiempo inmemorial aquella parte, la dicha orden y maestre de ella tuvieron y poseyeron el dicho termino del Zanco por suyo y como suyo, de algunos años a aquella parte dicho por fuerza, un antecesor y antepasado de los dichos condes, avían usurpado y tomado para si el dicho termino y despojara de el a la dicha orden por las cuales razones y por las que mas del hecho y derecho resultaban y por las que protesto decir y alegar en la prosecución de la causa, nos pidió y suplico mandásemos revocar, suplir y enmendar la dicha sentencia, mando hacer, haciendo en todo lo por sus partes, pedido en cuyo nombre pidió restitución para hacer probanza por los mismos artículos y derechamente se contrario para todo aquello que avíen por partes conviniese y les fuese necesario, en cuya anima y conciencia juro en forma que no lo pedía con malicia, sobre que pidió justicia y castas, se ofreció a probar lo necesario.
De la cual dicha petición por los dichos nuestro presidente y oidores, fue mandado dar traslado a la otra parte y Rodrigo de Carrión en nombre del dicho concejo y vecinos del dicho lugar del Pozuelo presento ante los dichos nuestros presidentes y oidores otra petición en que dijo.
Que debíamos dar mandar, confirmar la sentencia de vista en este pleito dada por nuestros oidores, sin embargo de la dicha petición de suplicación que no procedía de hecho ni de derecho y a ella se satisfacía por lo siguiente, lo primero por lo general y por todas las razones por sus partes, dichas y alegadas en el dicho pleito en que (….) afirmo y las había (….) presadas y alegadas y porque dicho termino era y había sido término propio de sus partes y como tal suyo propio lo había tenido y poseído y tenia y poseía aprovechándose de el como de cosa suya propia de tiempo inmemorial aquella parte y tenia entre sus heredades y vienes (….) y montes todo propio de sus partes y lo habían plantado como cosa suya propia quieta y pacíficamente sin contradicción alguna y por que cuando algún derecho las partes contrarias hubieran tenido al dicho termino, lo habían perdido y lo tenían sus partes perdido, por tan largo transcurso de tiempo como era (…) prescripción que sus partes tenían en el dicho termino y por que lo mismo que ahora pedían las partes contrarias….
De lo cual dicha petición por los dichos presidentes y oidores fue mandado dar traslado a las otras partes y sobre ello el dicho pleito fue concluso y las partes recibidas a prueba, así ordinaria como en restitución en forma y concierto termino dentro del cual por ninguna de las dichas se hicieran probanzas y sobre ello el dicho pleito fue concluido, al cual visto por los dichos nuestros presidente y oidores, dieron y pronunciaron en el sentencia definitiva con grado de revista, del tenor siguiente.
Confirmación de la sentencia, ocho de Febrero de 1591
En el pleito que entre el rey don Felipe nuestro señor como administrador perpetuo de la orden de Al cántara y el concejo y vecinos de la villa del Campo y Juan Pérez de Espinardo, sustituto de Alvar Pérez de Espinardo y Domingo de Caracruz, sustituto de Juan de Cid y Lucas Jiménez su procurador de una parte y don García Fernández Manrique, difunto conde que fue de Osorno y Gaspar de Valcárcel su procurador como señor de la instancia y el concejo y vecinos del lugar de Pozuelo y Rodrigo de Carrión su procurador de la otra, fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos oidores de esta real audiencia del rey nuestro señor de que por parte del dicho concejo del Campo y su consorte fue suplicado fue y es buena, sin embargo de las razones a manera de abrevio contra ella y a legadas las debemos confirmar y confirmamos y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos al licenciado (….) de Posada, al licenciado (….) Maldonado, al licenciado don Juan de Ocón, al licenciado Hernando de Avarientos, la cual dicha sentencia que de suso va incorporada se dio y pronunció por los dichos nuestro presidente y oidores, estando haciendo audiencia publica en la dicha villa de Valladolid a ocho días del mes de Febrero de este presente año de mil quinientos noventa y un año y se notifico a los procuradores de las dichas partes en sus personas y ahora la parte del dicho concejo y justicia, regidores y vecinos del dicho lugar del Pozuelo, nos pidió le mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos nuestro presidentes y oidores fue acordado que debíamos mandar, dar esta nuestra carta ejecutoria para nos en la dicha razón y nos tuvimos lo procurar porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos los dichos vuestros lugares y jurisdicciones que luego que con ella o con el dicho su traslado signado según dicho es fuere (….) requerido por parte del dicho concejo, alcaldes y regidores y vecinos del dicho lugar de Pozuelo, vean las dichas sentencias definitivas en el dicho pleito y entre las dichas partes y sobre razón de lo susodicho por los dichos presidentes y oidores en vista y en grado de revista dadas y pronunciadas y las guarden cúmplase y ejecútese y hagáis y mandéis guardar cumplir y ejecutar y llevar y llevéis y que sea llevadas a debida ejecución con efecto como en ella se contiene y contra el tenor y forma de ellas y de lo en ellas contenido, novan ni (….) ni consintáis y ni (….) por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para nuestra cámara y fisco, so la cual dicha pena, mandamos a cualquiera escribano publico que para ello fuere llamado de que desde aquí vos los mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado, dada en la villa de Valladolid a diez días del mes de Mayo, año de mil quinientos noventa y uno años.
Fotos cedidas por J.L.L. Tato, J.G. Nevado. Y Marce. Mapas de elaboración propia.
Amojonamientos modernos
Pozuelo:
Acta
primera del deslinde de este termino municipal con el de villa del Campo.
En
el pueblo de Pozuelo a 28 de Septiembre de 1889, siendo la hora de las nueve de
la mañana la comisión nombrada por este Ayuntamiento en sesión del día
veintiuno de Septiembre próximo pasado, compuesta de D. Marcelo Corchero Rubio,
Alcalde Presidente, D. Nicolás Soto Simón, regidor Sindico y de los concejales
D. Pantaleón Sánchez Simón y D. Manuel Corchero Izquierdo (-) por el Secretario
D. Esteban Mohedano y por los peritos prácticos conocedores del terreno, Pedro
Rodríguez Rubio y Antonio Melchor Esteban, mayores de sesenta años, se
constituyo en el sitio denominado la mojonera del Guijo, camino que conduce de
este pueblo al Guijo de Coria, para llevar a efecto el deslinde y amojonamiento
general de dichos términos municipales mandados practicar por el Real Decreto
de 30 de Agosto ultimo, y habiendo concurrido también con este objeto previa
citación la comisión del inmediato pueblo de Villa del Campo, compuesta
igualmente por su Alcalde D. Juan Gil Felipe, de los concejales D. Juan Antonio
Sánchez, D. Antonio Gordo y D. Andrés Corchero Morcillo, auxiliados de los
prácticos D. Andrés López, Felipe Lorenzo y del secretario D. Antonio Casillo
Lucas, cuya presentación se justifico con las oportunas credenciales en debida
forma, se dio principio por la lectura que respectivamente hicieron dichos
secretarios de los antecedentes y demás documentos que cada pueblo posee y son
condescendientes a determinar por este lado la línea divisoria de ambos términos.
En
su vista y después de haber conferenciado brevemente las operaciones y de hacer
las advertencias que estimaron pertinentes, para evitar dudas y cuestiones
ulteriores, se dio principio poniéndose en marcha ambas comisiones y siguiendo
en dirección de poniente a saliente se encontró el Mojón nº 1 que se encuentra
en dicha dirección y sirve igualmente de línea divisoria del termino municipal
de Guijo de Coria, cuyo mojón consiste en una piedra de cantería labrada
marcándose en la cara del mismo que mira a la población respectiva la letra
inicial del correspondiente al mismo.
Las
comisiones de uno y otro pueblo de completa conformidad lo dieron por
ratificado sin perjuicio de construir uno nuevo con doble elevación que tiene
el antiguo y de la misma clase de piedra por ser la más sólida y duradera.
Mojón
Nº 2 = Marchando desde el anterior mojón y siempre de poniente a saliente y por
un extremo de la finca titulada la Granja, camino adelante con dirección de
Guijo de Coria a Pozuelo y a los doscientos cincuenta metros se acordó levantar
este nuevo mojón y próximo al referido camino y desde el cual se divisa el
mojón numero uno, consiste este mojón en piedra cuadrada de cantería con dos
caras marcándose en cada una la letra inicial correspondiente a cada pueblo.
Mojón
Nº 3 = En la misma dirección y a los seiscientos diez metros y próxima al
camino se levantó este nuevo y tercer mojón en la misma forma que el anterior y
al sitio Valle de la Cigüeña.
Mojón
Nº 4 = Caminando en la propia dirección y a los trescientos treinta y cuatro
metros y junto al lindón que allí existe al sitio del Valle de Hornadín se
levanto este nuevo y cuarto mojón en la misma forma que los anteriores.
Mojón
Nº 5 = Caminando lindón adelante en línea recta y a los quinientos veintidós
metros y junto al precitado camino se coloco este también nuevo y quinto mojón
al sitio denominado Valle de Pedro Velasco en la forma y modo que los tres
mojones anteriores.
Mojón
Nº 6 = En la misma dirección y caminando la pared de los cercados adelante y a
los seiscientos cincuenta y dos metros, junto al camino y lindante a la tierra
de Francisco Felipe Sánchez, se hallo este mojón antiguo de piedra de cantería
labrada, que las comisiones en conformidad lo declaro ratificado al sitio de
Guijarros de Miguel Arias y Fuente del Buey a cuyo mojón se le gravaron las
iniciales correspondientes a cada pueblo y en su cara respectiva.
Mojón
Nº 7 = Siguiendo igual dirección de poniente a saliente y a cuatrocientos diez
y ocho metros en un tesito de los Bajos de la Ruana en tierras lindones de
Francisco Gutiérrez Clemente y de Francisco Felipe Corchero, se fijó este otro
nuevo hito que antes estaba un poco más abajo empotrado en la pared del cercado
que era de Ciriaco Martín. También es de cantería labrada el presente mojón de
igual forma que los anteriores al que se le señalo con las iniciales
respectivas.
Mojón
Nº 8 = Continuando la operación en la misma dirección, lindón adelante a los
cuatrocientos cincuenta y nueve metros y
frente de la charca de arriba de Villa del Campo próximo al camino que conduce
de dicho Campo a Montehermoso, se colocó este nuevo mojón consistente en una
piedra de cantería labrada con dos caras y sus iniciales como los anteriores.
De este mojón parte a la rinconada del huerto de Simón Miguel y Vicente
Clemente de Villa del Campo de donde se arrancó el mojón antiguo para colocarlo
frente a la dicha charca, que constituye el mojón numero siete.
Mojón
Nº 9 = Partiendo de dicho mojón número ocho, lindón adelante por dicha
rinconada entrando la calleja de las viñas, a los doscientos noventa metros se
llegó al mojón primero de dicha calleja frente al padrón nuevo de las viñas de
Pozuelo cuyo mojón está mirando a la pared y es de piedra cantería labrada en cuyas dos caras se
señalaron las iniciales de cada pueblo.
Mojón
Nº 10 = Partiendo del anterior mojón y calleja adelante y caminando siempre en dirección a Pozuelo y en la pared
del lado izquierdo de dicha calleja, a los trescientos treinta y cuatro metros
y cerca de la Cruz de Julián y sitio oliveras del Jarabe se halló este antiguo
mojón, unido a dicha pared, consistente en una piedra labrada de cantería, se
le hicieron las iniciales de los dos pueblos y se declaro ratificado como así
mismo el mojón numero nueve.
Mojón
Nº 11 = Siguiendo la calleja adelante y a los veintiséis metros se hallo este
antiguo mojón, unido a dicha pared consistente en una piedra de cantería
labrada y se declaro ratificado como los anteriores.
Mojón
Nº 12 = A los setenta y nueve metros pasando por el calvario de Pozuelo y
próximo a el se hallo el antiguo mojón conocido con el nombre de la Romana,
colocado a la izquierda de dicha calleja. Consiste este mojón en una piedra de
cantería que con las formalidades de los anteriores se declaro ratificado por
las dos comisiones.
Mojón
Nº 13 = Partiendo del anterior mojón y dejando a la derecha el pueblo de
Pozuelo y viña cercada Doña Ramona (-) atravesando las viñas frente de dicho
Calvario a los doscientos noventa y dos metros, al sitio huerto de los Guindos
y Nora, se encontró este mojón que es de cantería y se halla en la pared que
deslinda el pago de viñas. Se declaro ratificado en la forma que los
anteriores.
Mojón
Nº 14 = En dirección del sur al norte,
se llego por la pared de las viñas adelante y linde de olivos al mojón
denominado del Campo a Pozuelo, que dista del anterior ciento cincuenta y ocho
metros, cuyo mojón que se de cantería labrada, se halla colocado desde tiempo
Inmemorial en el camino que conduce de Pozuelo a Villa del Campo y sitio
conocido por el Mojón. Las comisiones dieron por ratificado y señalado con las
iniciales de los pueblos.
Mojón
Nº 15 = Partiendo del anterior mojón y en dirección hacia el norte, camino
adelante que lleva los del Campo a Villanueva y por la pared de las propiedad
que sirve de deslinde y a los doscientos sesenta y cinco metros se halló el
presente mojón junto al camino indicado. Consiste en una piedra de cantería
labrada, se dio por ratificado y señalado con las iniciales de ambos pueblos.
Mojón
Nº 16 = En la misma dirección y caminando el olivar abajo, se llego a este
mojón que es de cantería labrada y está colocado en una barranca que se halla
entre los olivos, quedó ratificado en conformidad de ambas comisiones y puestas
las iniciales respectivas.
Mojón
Nº 17 = En la propia dirección y bajando
al lagar de aceite denominado del Soto, y en el mismo arroyo de Zarzoso, y a
los sesenta y cinco metros, se encontró este mojón consistente en una piedra de
cantería labrada, fue declarado ratificado por las comisiones y señalo con las
iniciales como los anteriores.
Mojón
Nº 18 = Partiendo del anterior mojón y en dirección de naciente a poniente,
sirviendo de línea divisoria el arroyo abajo, denominado Zarzoso y a los mil
cien metros próximamente y en la pesquera que hay en dicho arroyo y sitio del
Chorrito, se levantó este nuevo mojón consistente en una pizarra de materiales
del terreno y se le consignaron las iniciales correspondientes.
Mojón
Nº 19 = Siguiendo aguas abajo sobre el propio arroyo sirviendo de línea
divisoria la corriente de las aguas del mismo y a los dos kilómetros
próximamente y en el sitio denominado Mojón del Zanco y Peña Campanario y a la
linde de la Cañada de Fuente Santa, se halló este mojón que consiste en una
piedra de cantería grande labrada. Se le fijaron las iniciales como en los
anteriores declarándose ratificado.
Mojón
Nº 20 = Partiendo del anterior mojón y con dirección de mediodía a norte, por
el carril que va a Valde las Heras el lindón adelante y a los quinientos
ochenta y cinco metros subiendo junto a un guijarro blanco, sitio Fuente del
Campo y tierra del Ahullon se fijo un mojón nuevo que se hallaba un poco más
arriba y se colocó en el teso del Ahullon donde se descubre el mojón numero
veintiuno. Cuyo mojón es de cantería labrada.
Mojón
Nº 21 = Caminando en igual dirección de medio día a norte subiendo a los
quinientos sesenta y ocho metros, se fijó este mojón que estaba antes más abajo
habiéndose trasladado a este sitio del Carrascal de Bernal y Corral de santero,
consiste dicho mojón en una piedra de cantería labrada y se dio por ratificado
con las iniciales correspondientes como los anteriores.
Mojón
Nº 22 = Siguiendo en línea recta lindón y pared de cercado de Margarita
Hernández y a los doscientos sesenta y siete metros y junto al camino de Hernán
Pérez, se halló este antiguo mojón consistente en una piedra redonda y alta de
cantería, se dio por ratificado en el sitio de Jerrumbrosíto.
Mojón
Nº 23 = En la misma dirección junto al mismo Jerrumbrosíto y a los doscientos
noventa y dos metros, se acordó por ambas comisiones colocar un nuevo mojón con
los materiales que se podía disponer sobre el terreno y de manera más sólida y
duradera posible con las iniciales P. y V. como los anteriores.
Mojón
Nº 24 = A los trescientos trece metros y en igual dirección haciendo un poco de
curva entrado hacia el termino de Pozuelo caminando hacia el norte se acordó
por ambas comisiones el fijar este nuevo mojón en la misma forma que el
anterior y sitio de la fuente y regato del Perdigón.
Mojón
Nº 25 = En igual dirección y a los doscientos treinta metros y en el Regato del
Perdigón se halló este antiguo mojón consistente en una piedra moleña que fue
ratificado y resultando haber dos hitos juntos en este sitio se traslado uno de
ellos para señalar el mojón veinticuatro.
Mojón
Nº 26 = Siguiendo en la misma dirección a los doscientos noventa y dos metros
en la cumbre a dar vistas a Pedroso, sé acordó levantar este nuevo mojón con
los materiales de que se pueda disponer sobre el terreno y en la forma y
condiciones que los anteriores.
Mojón
Nº 27 = En línea recta bajando al arroyo de Pedroso a buscar el mojón ultimo,
se halló en la margen izquierda de dicho arroyo consistente en una piedra
grande moleña labrada de forma cuadrilateral de sesenta centímetros de alta, junto
a la cual se halla nacido un Galapero grande, dicho mojón divide los tres
términos de Pozuelo, Villa del Campo y Villanueva de la Sierra. Se halló
colocado este mojón en el sitio de Navapanadera consignando en cada una de sus
tres caras las iniciales correspondientes a cada uno de los tres pueblos.
Con
lo que sé dio por terminado el acto de deslinde con dicho pueblo de Villa del
Campo y sé acordó de levantar la presente acta detallada de lo ejecutado en
este día y hora de las cinco de la tarde de cuya acta quedaron enterados
mediante lectura y por su conformidad la firmaron todos los señores de las dos
comisiones de dicha Villa del Campo y Pozuelo, que acostumbran de que yo el
secretario certifico= Marcelo Corchero, Nicolás Soto, Pantaleón Sánchez, Manuel
Corchero, Esteban Mohedano, secretario= La comisión de Villa del Campo, Juan
Gil, Andrés López, Juan Antonio Sánchez, Antonio Gordo, Antonio Castillo.
Es
copia que está conforme con su original. Pozuelo a cuatro de Octubre de mil
ochocientos ochenta y nueve.
El
Alcalde (-) Pantaleón Sánchez.
El
secretario Esteban Mohedano.
Instituto Geográfico y Estadístico. Trabajos
Topográficos
Planos geométricos mandados formar por la ley de 27 de
Marzo de 1900
Provincia de Cáceres. 1ª Brigada. Término
Municipal de Pozuelo
|
Ubicación de los 12 mojones comunes de los municipios de Villa del Campo y Pozuelo |
Acta
de la operación para reconocer la línea de término y señalar los mojones
comunes a los términos municipales de Pozuelo
y de Villa del campo.
Nota: por acuerdo de esta dirección
General, fecha 4 de Noviembre de 1902 que obra en el expediente que se tramita
en el negociado de topografía con el titulo de “Bosquejos
Planimetritos-Provincia de Cáceres” se dispone entre otras cosas que en los
conceptos de las actas de Villa del Campo- Hernán Pérez, Guijo de Coria-Villa
del Campo, Pozuelo-Villa del Campo y Villanueva de la Sierra-Villa del Campo,
se haga constar el nombre de “Campo” en lugar de Villa del Campo, por ser el 1º
y no el 2º el que corresponde al término municipal que se deslinda.
Lo firma el jefe del negociado de
Publicaciones, lo hace como “Mota” y sello de la dirección del general del
instituto geográfico, archivo topográfico y estadístico, el 7 de Noviembre de
1902.
Le
sigue una aclaración posterior, que hace referencia a que según la nomenclatura
de 1960 a
partir de 1910 este municipio volvió a denominarse Villa del Campo. Madrid a 28
del XI de 1972. Lo firma el Ingeniero de deslindes F. R. Arroyo. Viene sellado
por el Instituto geográfico Catastral.
Acta
de la operación practicada para reconocer la línea de Términos y señalar los
mojones los mojones comunes a los términos municipales de Pozuelo y de Villa
del Campo, ambos de la provincia de Cáceres.
Reunidos
el di aviente de Junio de mil novecientos dos en el sitio denominado “La
Panadera” o Carrascal de Bernar” los señores que con sus respectivos cargos y
representación abajo se expresan previa citación hecha por el Ingeniero
geográfico tercero don Juan de Artaza, jefe de la brigada tipográfica de la
provincia de Cáceres, en cumplimiento de la ley de veintisiete de Marzo de mil
novecientos, sobre formación del Catastro de la riqueza territorial y
establecimiento del registro fiscal de la propiedad, se procedió á la operación
en la forma siguiente.
Primer
Mojón = Se reconoció como tal la intersección del eje de las aguas corrientes
del arroyo de Pedroso, con la normal bajada desde el siguiente mojón auxiliar:
|
Primer Mojón |
Mojón Auxiliar = Se reconoció como tal un (-) de piedra de forma
prismática de base cuadrada de ochenta centímetros de longitud y cincuenta
centímetros los lados en la base. Está situado en la margen izquierda del
arroyo de Pedroso en terreno conocido por la “Panedera” o “Carrascal de
Bernal” en la linde de dos tierras de
labor y pastos pertenecientes la que queda en término de Pozuelo a los
herederos de Don Juan Soto, vecino de Pozuelo y la que queda en término de
Villa del Campo perteneciente a un vecino de este pueblo cuyo nombre no
supieron decir los señores representantes de los Ayuntamientos. No se ve el
anterior ni punto alguno notable. Este mojón tiene por objeto indicar el que se
considera y reconoce por el verdadero mojón primero. Tiene grabadas tres cruces
el hito de piedra que determina este mojón auxiliar. Este mojón es común a los
términos municipales de Villanueva de la Sierra, de Villa del Campo y de
Pozuelo.
Un
señor representante del Ayuntamiento de Villanueva de la sierra, Don Ciriaco
Sánchez, primer Teniente Alcalde, reconoce este mojón y declara hallarse en un
todo conforme con los demás señores representantes de los otros Ayuntamientos,
en que es tal y como queda descrito, el mojón común a los referidos términos
municipales.
En
prueba de lo cual firman conmigo aquí los señores representantes de los pueblos
de Villanueva de la Sierra, de Villa del campo y de Pozuelo y se retira la
comisión del ayuntamiento de Villanueva de la Sierra, por no tener ya objeto su
presencia en el resto de señalamiento.
Firmas
del primer teniente Alcalde de Villanueva de la Sierra Don Ciriaco Sánchez
Castillo.
El
representante de Villa del Campo, secretario de dicho Ayuntamiento Dionisio
Prieto y Estévez.
El
primer teniente Alcalde de Pozuelo, Luís Marín.
El
Topógrafo 2º (-)
El
Ingeniero Geógrafo 3º Juan de Artaza.
|
Segundo, tercer y cuarto mojón |
Segundo Mojón = Se reconoció como tal un hito de piedra de forma
cilíndrica, de un metro y veinte centímetros de diámetro. Esta situado en la
margen derecha del camino que conduce de Pozuelo a Hernanperez en el sitio
conocido por “mojón del camino de pozuelo a Hernanperez” y en la linde de dos
tierras, ambas destinadas a labor y pastos pertenecientes, la que queda en
término de Pozuelo a don Juan Lucas, vecino de Pozuelo y la que queda en
término de Villa del Campo a don Alfonso Martín Ruano, vecino de Villa del
Campo.
Tiene
grabadas este mojón tras cruces. No se ve desde él el mojón anterior. Se ve en dirección
Oeste el pueblo de Santibáñez el alto. La línea de término reconocida entre los
mojones primero y segundo es la recta que les une.
Tercer
Mojón = Se reconoció como tal un hito de piedra de forma prismática, de base
rectangular, de un metro y treinta centímetros de altura, sesenta centímetros y
cincuenta centímetros de longitud los lados de la base. Esta situado en el
sitio conocido como “La Peaña” en terreno de labor y pastos pertenecientes a
don Esteban Domínguez vecino de Villa del Campo. Se ve desde este mojón el
anterior y en dirección Este, la Iglesia de Villa del Campo.
La
línea de término reconocida entre los mojones segundo y tercero es la recta que
los une.
|
Secuencia A del mojón 4 al 5 (croquis) |
4º Mojón = Se reconoció como tal el punto de intercesión del eje de las
aguas corrientes del arroyo Zarzoso con la normal bajada desde el mojón
anterior.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal un hito de piedra, de forma prismática, de
base rectangular, de un metro de altura de sesenta y cincuenta centímetros de
longitud los lados de la base.
Esta
situado en el sitio conocido por “el Zanco” y en la margen izquierda del arroyo
Zarzoso y en terreno de pastos perteneciente a un vecinote de Villa del Campo,
cuyo nombre no supieron decir los representantes de los Ayuntamientos.
|
Secuencias B y C mojones del 4 al 5 |
No se ve desde este mojón el anterior ni punto alguno notable.
Este
mojón tiene por único objeto indicar el que se considera y reconoce como
verdadero mojón cuarto. La línea de término reconocida entre los mojones
tercero y cuarto es la recta que los une.
5º
Mojón = Se reconoce como tal el punto de intersección el eje de las aguas
corrientes del arroyo Zarzoso con la normal bajada desde el siguiente mojón
auxiliar.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal un hito de piedra, de forma prismática, de
base cuadrada, de un metro de altura y de sesenta y cincuenta centímetros de
longitud los lados de la base.
Esta situado en la margen izquierda del arroyo Zarzoso y en terreno de
olivar perteneciente a Don Ignacio Plaza vecino de Pozuelo y en el sitio
conocido por “Lagar de Soto”.
|
Mojones 5 y 6 |
No
se ve desde este mojón el anterior ni punto alguno notable.
Este
mojón tiene por único objeto indicar el que se considera y reconoce como
verdadero mojón quinto. La línea de término reconocida entre los mojones cuarto
y quinto es el eje de las aguas vertientes del arroyo Zarzoso.
6º
Mojón = Se reconoce como tal el punto de intersección el eje del camino que
conduce de Villa del Campo a Villanueva de la Sierra con la normal bajada desde
el siguiente mojón auxiliar.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal un hito de piedra, de forma prismática, de
base cuadrada, de setenta centímetros de altura y de sesenta y cincuenta
centímetros de longitud los lados de la base.
Esta
situado en el sitio conocido por “Valdelamora” en la margen izquierda del
camino que conduce de Villa del Campo a Villanueva de la Sierra en terreno de
olivar perteneciente a Don Francisco Domínguez vecino de Villa del Campo. No se
ve desde este mojón el anterior.
Este
mojón tiene por único objeto indicar el que se considera y reconoce como
verdadero mojón sexto. La línea de término reconocida entre los mojones quinto
y sexto es la recta que les une.
7º
Mojón = Se reconoció como tal el punto de intersección del eje del camino que
conduce de Villa del Campo a Villanueva de la Sierra con la normal bajada desde
el siguiente mojón auxiliar.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal un hito de piedra, de forma prismática, de
base cuadrada, de noventa centímetros de altura y de sesenta centímetros de
longitud los lados de la base.
Esta
situado en el sitio conocido por “Mojón del Campo” en la margen derecha del
camino que conduce de Villa del Campo a Villanueva de la Sierra y en terreno de
olivar perteneciente a Don Bruno Paniagua vecino de Pozuelo. Tiene grabado el
mojón cuatro cruces, una en cada cara lateral. Dicta dos metros de la margen
derecha del camino que conduce de Villa del Campo a Villanueva de la Sierra. No
se ve desde este mojón el anterior.
|
Mojones 7 y 8 |
Se
ve en dirección Oeste el pueblo de Villa del Campo.
Este mojón tiene por único objeto indicar el que se considera y
reconoce como verdadero mojón séptimo. La línea de término reconocida entre los
mojones sexto y séptimo es el eje del camino que conduce de Villa del Campo a
Villanueva de la Sierra.
8º
Mojón = Se reconoció como tal el punto de intersección del eje del camino que
conduce de Pozuelo a Guijo de Coria, con la normal bajada desde el siguiente
mojón auxiliar.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal un hito de piedra, de forma cilíndrica, de
base cuadrada, de sesenta centímetros de altura y de ochenta centímetros de
diámetro.
Esta
situado en el sitio conocido por “La Romana” en terreno de olivar perteneciente
a Don Pedro Gil Serradilla vecino de Pozuelo.
Dicta
dos metros de la margen derecha del camino que conduce de Pozuelo a Guijo de
Coria. Tiene grabado cuatro cruces. No se ve el mojón el anterior.
Se
ve en dirección Oeste el pueblo de Villa del Campo y en dirección Este el
pueblo de Pozuelo.
Este
mojón tiene por único objeto indicar el que se considera y reconoce como
verdadero mojón octavo. La línea de término reconocida entre los mojones
séptimo y octavo es la recta que los une.
|
Mojón 9 |
9º
Mojón = Se reconoció como tal el punto de intersección del eje del camino que
conduce de Pozuelo a Guijo de Coria, con la normal bajada desde el siguiente
mojón auxiliar.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal un hito de piedra, de forma prismática, de
base cuadrada, de un metro de altura y de sesenta centímetros de de longitud
los lados de la base.
Esta
situado en el sitio conocido por “Calleja del Guijo” en la margen izquierda del
camino que conduce de Pozuelo a Guijo de Coria y en terreno de olivar
perteneciente a Don Simón Felipe vecino de Villa del Campo.
Tiene
grabado la piedra seis cruces en sus caras laterales. No se ve el mojón el
anterior ni punto alguno notable.
Este
mojón tiene por único objeto indicar el que se considera y reconoce como
verdadero mojón noveno. La línea de término reconocida entre los mojones octavo
y noveno es el eje del camino que conduce de Pozuelo Guijo de Coria.
|
Mojón 10 |
10º Mojón = Se reconoció como tal el punto de intersección del eje del
camino que conduce de Pozuelo a Guijo de Coria, con la normal bajada desde el
siguiente mojón auxiliar.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal la esquina sur del cercado o pared destinado a
labor y pasto conocido como “Cercado del tío Bardales” propiedad de Don
francisco Felipe Sánchez, vecino de villa del Campo. Dista un metro desde
esquina o ángulo de la pared, del camino que conduce de Pozuelo a Guijo de
Coria, distancia contada a su margen izquierda.
No
se ve el mojón el anterior ni nada notable. Tiene dicha pared noventa
centímetros de altura y treinta centímetros de de grueso.
La
línea de término reconocida entre los mojones noveno y décimo es la recta que
los une.
11º
Mojón = Se reconoció como tal el punto de intersección del eje del camino que
conduce de Pozuelo a Guijo de Coria, con la normal bajada desde el siguiente
mojón auxiliar.
Mojón
Auxiliar = Se reconoció como tal un montón de tierra y piedras de forma cónica,
de sesenta centímetros de altura y de ochenta centímetros de diámetro en su
base. Esta situado en el sitio conocido por “Carrasco” en terreno de labor y
pastos perteneciente a los herederos de Don Demetrio Gutiérrez, vecino de
Coria. No se ve desde este mojón el anterior. Se ve en dirección sur el vértice
de la triangulación de Pozuelo “Valdemallas” y a unos doscientos metros. La
línea de término reconocida entre los mojones décimo y undécimo es el eje del
camino que conduce de Pozuelo Guijo de Coria. Este mojón tiene por único objeto
indicar el que se considera y reconoce como verdadero mojón undécimo.
|
Mojones 11 y 12 |
12º Mojón = Se reconoció como tal una piedra de forma prismática y base
rectangular, cuyas dimensiones son: dieciocho centímetros de altura, siendo de
treinta centímetros y treinta y tres la longitud de los lados del rectángulo de
la base. Se halla en el sitio denominado “Valdemallas” al Oeste y próximo al
camino de pozuelo a guijo de Coria y en la linde de tres propiedades, una de
labor que queda en término de Guijo de Coria y perteneciente a Don Francisco
Giraldo, vecino de este pueblo, otra que es dehesa de labor y pasto denominada
“Granja” que queda en termino de Villa del Campo y es propiedad de Don Demetrio
Gutiérrez, vecino de Coria y otra también de labor que queda en termino de
Pozuelo y es propiedad del vecino de este pueblo don José Paule. Este mojón
lleva grabados seis cruces sobre su cara superior, una sobre la cara que mira
al Oeste y otra sobre la cara que mira al sur. Se ven desde este mojón el
anterior, los pueblos de Villa del Campo al Norte, Guijo de Galisteo al Este y
Guijo de Coria al Sur. La línea de término reconocida entre los mojones
undécimo y duodécimo es la recta que los une. Es común este mojón a los
términos municipales de Guijo de Coria, de pozuelo y de Villa del Campo.
Concurrieron
a este acto representando al Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra el señor
primer Teniente Alcalde Don Ciriaco Sánchez, cuyo nombre y firma consta al
folio (-) y dos de esta acta. En representación del Ayuntamiento de pozuelo Don
Luís Marín, Alcalde primero. En representación del Ayuntamiento de Villa del
Campo Don Dionisio Prieto y Estévez, secretario del Ayuntamiento de Villa del
Campo. En representación del Ayuntamiento de Guijo de Coria, no concurrió
comisión alguna, á pesar de haber sido citada oportunamente, como prueba el
recibo de dicha citación, que se une á esta acta, por lo cual después de pasada
una hora más de la asignada se reconoció el mojón duodécimo por las comisiones
presentes.
En
prueba de su conformidad firman conmigo la presente acta todos los señores
mencionados y se obligan á sellarla los respectivos Ayuntamientos, en
“Valdemallas a veinte de Junio de mil novecientos dos.
Firmas
del primer teniente Alcalde de Villanueva de la Sierra Don Ciriaco Sánchez
Castillo.
El
representante de Villa del Campo, secretario de dicho Ayuntamiento Dionisio
Prieto y Estévez.
El
primer teniente Alcalde de Pozuelo, Luís Marín.
El
Topógrafo 2º (-)
El
Ingeniero Geógrafo 3º Juan de Artaza.
Siguen
las credenciales de los pueblo llamados al deslinde.
El
Ayuntamiento de mi presidencia ha acordado autorizar al Alcalde 1º para que le
represente en el reconocimiento de la línea límite y señalamiento de mojones
comunes a los términos de Pozuelo y Villa del Campo, cuya operación se llevaría
a cabo el día 20 de Junio a las 8 de la mañana. Dios guarde a V. muchos años,
Pozuelo 17 de Junio de 1902, el Alcalde 1º Luís Marín, la carta de
representación va dirigida al jefe de la 1º brigada topográfica.
El
Ayuntamiento de mi presidencia en sesión del día quince de los corrientes
acordó a V. para que en representación acuda en el día 20 de Junio y hora de
las ocho de su mañana a reconocer la línea de términos y señalar los mojones comunes
a los términos de Pozuelo y el de esta Villa, en virtud de citación hecha por
el jefe de la primera brigada tipográfica y estadística de esta providencia
para cuyo acto se autoriza debidamente en dicha sesión.
Lo
que tengo el honor de participárselo por medio de la presente que le servirá de
credencial en forma.
Dios
guarde a V. muchos años, Villa del Campo a 17 de Junio de 1902.
El
Alcalde Francisco Felipe.
Sr.
D. Dionisio Prieto y Estévez, Villa del Campo.
La
corporación municipal en sesión del día 12 del actual nombro a V. su
representante para que asista a reconocer y señalar el mojón común de los
términos municipales de esta villa, Pozuelo, y Villa del Campo, que tendrá
lugar el día 20 del mismo a las ocho de la mañana según citación del jefe de la
brigada topográfica.
Lo
comunico a V. para que le sirva de credencial en expresada operación
Dios
guarde a V. muchos años, Villanueva de la Sierra y 18 de Junio de 1902. Firma
no reconocible, parece decir Nicolás (-).
Sr.
D. Ciriaco Sánchez Castillo primer Teniente.
He
recibido del jefe de la 1ª Brigada topográfica un oficio de citación para
conocer y señalar el mojón común a los términos municipales de Guijo de Coria,
Pozuelo y Campo, cuya operación se llevara a efecto el día 20 de Junio de
1902 a las 5 de la tarde.
Guijo
de Coria, 12 de junio de 1902, el alcalde por orden Marcelino Vicente Botejara,
sellado y rubricado.