Publicaciones aparecidas entre 1860/64
18 de Enero 1860: (1)
Repartimiento girado entre los pueblos de esta provincia para pagos de las
dotaciones señaladas a los guardas mayores de los partidos.
Al Campo le correspondían
351rs.
29 de Febrero 1860: (1) Nota
de los pueblos que no han remitido el estado del pago de las obligaciones de
las escuelas de primaria enseñanza en el pasado año. El Campo se encontraba
entre ellos
9 de Marzo 1860: (1) Relación
nominal de personas con licencia de armas en Villa del Campo, que no se habían
presentado a recogerlas. Miguel Hernández, Miguel Alcon, Antonio Gomes, Andrés
Corchero, Antonio Navara, Felipe Gil Montero, Manuel Gordo, Pedro Gil.
12 de Marzo 1860: (1) Cuentas
Municipales: A pesar de estar cominados con multa de 100rs. Ante la falta del
cumplimiento de la remisión de los extractos mensuales de cuentas del pasado
mes de Enero, el Gobernador decide declarar incursos en dicha multa a ciertos
pueblos entre los que se encontraba el Campo.
11 de Abril 1860: (1) Se
halla vacante la plaza de secretario del pueblo de Villa del Campo, dotada con
el sueldo anual de 3.300rs. pagados de los fondos municipales. Los aspirantes
que a la cualidad de mayores de 25años, reúnan la necesaria aptitud, dirigirán
sus solicitudes competentemente documentadas al Alcalde presidente de aquella
municipalidad dentro del término de un mes, que empezara a contarse desde el
día que se publique el presente anuncio en este periódico oficial, en la
inteligencia de que será preferido el que reúna las circunstancias prevenidas
en el Real decreto de 19 de Octubre de 1853 o en la Real orden de 21 del mismo
mes y año. Cáceres 9 de abril de 1860. El gobernador, Francisco Belmonte.
25 de Mayo 1860: (1) El
Gobernador notifica al Alcalde que Miguel Hernández, Miguel Alcon, Manuel
Gordo, Pedro Gil, aun no han retirado las licencias de armas solicitadas y da
un nuevo plazo para que sean retiradas advirtiendo de que de no hacerlo se
procederá contra ellas por el abuso que han cometido.
4 de junio 1860: (1) Alcaldía
Constitucional de Villa del Campo: Pedido de relaciones.
El Ayuntamiento
Constitucional de esta villa ha acordado invitar a todos los vecinos y
forasteros que tienen bienes en este término jurisdiccional, a que en el plazo
de un mes a contar desde el día en que se inserte este anuncio en el boletín
oficial de la provincia, presenten en la secretaria de la misma, relaciones
juradas de las fincas que posean, para en su vista proceder a la formación del
amillaramiento que ha de servir de base para el repartimiento de la
contribución territorial del año próximo de 1861, apercibidos que de no
verificarlo, incurrirán en las penas que señala el art. 24 del Real decreto de
23 de Mayo de 1845. Villa del Campo 25 de Mayo de 1860. El Alcalde Santiago
Moreno.
6 de Junio 1860: (1)
Convocatoria de elecciones municipales, en las que se explica como y cuando han
de celebrarse, así como los criterios a seguir.
El Campo
Nº de Vecinos……....448
Electores……………..98
Elegibles……………..64
Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
Total...…………....12
11 de Julio 1860: (1) Fondo
supletorio de 1859: Estado liquidación fondo supletorio de la contribución
territorial de los pueblos de la provincia del año 1859.
El Campo
Existencia de cada pueblo a
fin de 1858.…………………350
Repartido en 1859 para
reponer o completar dicho fondo…56
Total equivalente al 1% de su
cupo de 1859……………...406
Devolución por cuotas
fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1859……………………….406
Parte aplicado a partidas
fallidas de 1858…………………...0
Ideen 1859...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir
perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1859
Por los
Ayuntamientos………………………………………0
Por la
Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a
perdones………………………...…………0
Existencias a fin de Diciembre de 1859
En las cajas del tesoro……………………………………….0
Pendientes
de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406
23 de Julio 1860: (1)
Circular Nº 224 Sobre Cédulas de vecindad.
Cédulas pedidas en El Campo
para el año 1860, 720. Cédulas que se recogieron en 1857, 439.
25 de Julio 1860: (1)
Relación nominal de individuos que el pasado 1859 llevaron licencia de armas y
que no las han renovado hasta el pasado 30 de Junio, en Villa del Campo.
Silvestre Gil, Ulpiano Alcon, Francisco Clemente, Manuel Miguel Felipe, Felipe
Gil Montero, Santiago Martín Martín, Marcelino Corchero, Eduardo Gil, José
María Gil de Rodas y Francisco de Tejada.
30 de Julio 1860: (1) Nota a
loa Alcaldes que no habían satisfecho las atenciones de la primera enseñanza.
Entre ellos el Campo.
13 de Agosto 1860: (1)
Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de
la Hacienda publica y cuya cobranza se subasta para los años 1861. 62 y 1863.
Importe de un trimestre por
cupos y cargos.
Territorial.11.011rs.
Industrial. 1495rs. total. 12.506.
22 de Agosto 1860: (1) Nota
de los pueblos que no han remitido los presupuestos municipales para 1861. El
Campo aun no lo había hecho.
24 de Agosto 1860: (1) Sección de Fomento-Montes.
El próximo 13 de Septiembre,
a las once de su mañana, se rematará en el más ventajoso postor el fruto de
bellota de la dehesa y montes de los propios de Villa del Campo, ante el
Alcalde de aquel distrito, el cual tendrá de manifiesto las condiciones y el
tipo que han de regir el remate.
Lo que se anuncia para el
conocimiento del público.
Cáceres 18 de Agosto de 1860.
El Gobernador, Francisco Belmonte.
Sección de Fomento-Montes.
El próximo 13 de Septiembre,
a de las doce de su mañana, se rematarán en el mas ventajoso postor los pastos
de montes comunes de la Villa del Campo, ante el Alcalde de aquel distrito, el
cual tendrá de manifiesto las condiciones y tipo que han de regir en el remate.
Lo que se anuncia para conocimiento del público.
Cáceres 18 de Agosto de 1860.
El Gobernador Francisco Belmonte.
29 de Agosto 1860: (1)
Circular Nº 254: estado de los mozos sorteados el pasado Diciembre para el
reemplazo del ejercito en el año 1860.
Nº de mozos de 20 años sorteados
en diciembre de 1859. 16, fallecidos. 0, indebidos, 0.
28 de Septiembre 1860: (1) Sección
de Fomento-Montes.
Ante el Alcalde de Villa del
Campo, el día 6 de Octubre próximo, a las doce de su mañana, se verificará
nuevo remate en subasta pública del fruto de bellota de la dehesa de aquellos
propios, admitiéndose posturas con la cuarta parte de rebaja del tipo señalado
y publicado para los anteriores remates. Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín
oficial para conocimiento de los que quieran tomar parte en dicha subasta.
Cáceres 26 de Septiembre de
1860. El Gobernador, Francisco Belmonte.
12 de Octubre 1860: (1)
Sección de Fomento-Montes.
El próximo 15 del corriente a
las doce de su mañana, he dispuesto tenga lugar en acto doble en este Gobierno
de provincia, y ante el Alcalde constitucional Presidente del Ayuntamiento de
Villa del Campo, y con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones
vigentes, el remate del fruto de bellota pendiente en la dehesa de Villa del
Campo, partido de Coria, y se adjudicará definitivamente en el mas beneficioso
postor.
Lo que he dispuesto se inserte
en el Boletín oficial para conocimiento de los que quieran tornar parte en
dicha subasta.
Cáceres 10 de Octubre de
1860. El Gobernador, Francisco Belmonte.
17 de Octubre 1860: (1) 29 de
Agosto 1860: (1) Circular Nº 294, reclamando los datos estadísticos sobre
presos y penados. Entre ellos estaba El Campo.
26 de Octubre 1860: (1)
Relación de los terrenos y arbolados que contiene El Campo.
Terrenos que no se cultivan.
Improductivos en fanegas. 350
De Pastos. 500
De secano. 850
Terrenos que se cultivan, en fanegas.
De 1ª Clase. 620
De 2ª Clase. 2.306
De 3ª Clase. 4.328
Arbolados
Encinas………. 24.500
Alcornoques…... 1.500
Álamos negros….... 20
Cipreses………….... 1
Árboles y arbustos Frutales en número de
ejemplares
Olivos……………... 30.320
Perales…………………... 7
Manzanos……………….. 4
Limones agrios………….. 1
Membrilleros……………. 4
Melocotoneros…………. 12
Cerezos………………….. 1
Guindos………………... 20
Higueras……………….. 34
Almendros………………..1
Granados…………………3
Pavíos…………………….2
Cepas de vid………..85.000
Bruños…………………..20
Ganados y animales útiles a la
agricultura, en numero
Jacas………….….. 63
Mulas y mulos….. 103
Burros………....... 150
Burras………......... 24
Bueyes…….……... 90
Bacas……….…..... 54
Carneros…….....1.000
Ovejas………....3.000
Machos cabrios.... 800
Cabras…….….- 1.042
Cerdos………….. 206
Colmenas………. 162
Gallinas………....
110
Industria y comercio
Molinos de harina, movidos
por agua. 4
Ideen de aceite, movidos por
agua….. 5
Tejidos de lienzo……………………. 7
Jabón………………………………... 5
Batanes…………………………….... 1
Productos agrícolas en fanegas
Trigo…... 3.200
Cebada…... 200
Centeno... 1.200
Bellotas….. 840
Patatas…. 1.500
Moras………. 1
Uvas……... 300
Peras……….. 3
Manzanas…... 2
Guindas…….. 4
Pavías………. 2
Limones……. ½
Granadas…....
2
24 de Noviembre 1860: “El Eco
de Extremadura”. Felicitaciones a la Guardia Civil por las aprehensiones
realizadas, la de Villa del Campo había aprehendido el día 21 del presente a
Santiago Rodriojo y Gabriel Moreno por heridas de navaja, polos y piedras, a
Felipe Miguel y Francisco Rodrigo de dicha vecindad.
Y por dicha Guardia Civil fue
aprehendido el día 30 Patricio calero, natural de Villamiel, por superior
disposición de la autoridad civil de la provincia.
28 de Noviembre 1860: (1) Contribución
Territorial para el año 1861
Repartimiento que forma la
Administración de los 9.695,186 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta
provincia.
El Campo
Riqueza
imponible.………………………………………….…293.200
Cupo de contribución a 13,76
% reales…………………………40.384
Aumento para completar el 1% de fondo supletorio.……………..…..0
Concedidos para
provinciales.…..……………………………..…2.017
Concedidos para Municipales.….…………………………………..…0
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847……….0
Quinta parte de aumentos para
imprevistos provinciales………….….0
Quinta parte de aumentos para imprevistos municipales….………….0
Aumento de lo repartido de menos en anteriores…….………...…..…0
Total……………………………………………….……..……..42.365
Baja
por sobrantes de reparticiones anteriores..................................325
Liquido a
repartir………………………………………..………42.705
Aumento para premio de
cobranza..…………………..……….…1.261
Total que se ha de repartir....………………………….…………43.301
Movimiento que ha tenido en
1860 el fondo de la 5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales. 403
Municipales…..0
Total………..403
Dispusieron en virtud de las órdenes que
se citan
Provinciales.403
Municipales….0
Total.403
Para completar este fondo tienen que
repartir en 1861 las cantidades siguientes.
Provinciales.0
Municipales.0
Total…..0
Tienen que repartir en 1861 la
5ª parte del recargo autorizado a pueblos que nada repartieron en 1860 porque
no necesitaron este arbitrio.
30 de Noviembre 1860: El Eco
de Extremadura.
Propios de Villa del Campo
Remate para el día 28 de
Diciembre de 1810, en esta Capital, Madrid y Coria.
Núm. 3273: Diez suerte de
tierra, término de Villa del Campo; una al Pasil de Solana, de 1 fanega; otra
al Machacan, de 6 fanegas, con 95 encinas; otra, en dos pedazos, al Jelechoso,
en la hoja raíz de Abajo, de 6 fanegas; otra en tres pedazos, al sitio Camino
de la Reina, de 32 fanegas , con 181 encinas; otra en la hoja Teso Alto, de 4
fanegas, con 28 encinas; otra en la hoja Monte de Abajo, de 13 fanegas, en seis
pedazos, con 542 encinas; otra en la hoja Monte de Arriba, de 4 fanegas, en
tres pedazos, con 112 encinas; otra en la hoja Valdebuey, de 16 fanegas, con
472 encinas; otra en la hoja que la anterior, de 8 fanegas, a la Hoya de las Cañas,
con 222 encinas; otra en dicha hoja, de 9 fanegas, en dos pedazos, con 284
encinas.
Suman 99 fanegas de marco
real, con 1.932 encinas de inferior calidad; Se tasa en 34.952 reales en venta
y 2.791 en renta. Se capitaliza y subasta en 62.797rs. 50cents.
El mismo escribano.
3 de Diciembre 1860: (1)
Repartimiento para el sostenimiento de presos pobres girado entre los pueblos
de esta provincia con arreglo a sus presupuestos aprobados, al Campo que tenía
1460 Almas, le correspondía una cuota de Cuota. 1154rs.
17 de Diciembre 1860:
(1) Relación de las cantidades que
adeudan los pueblos de esta provincia al presupuesto de la misma.
El Campo
Casa-Cuna…………..…1511,62rs.
Alumno de
Agricultura…254,62rs.
Guarda Mayor…………..176,25rs.
24 de Diciembre 1860: (1)
Nota de los pueblos cuyos Alcaldes no han remitido las propuestas de la junta
de Beneficencia, ni para la constitución de las juntas de sanidad. El Campo
estaba entre ellos.
7 de Enero 1861. (1)
Repartimiento de los 776 hombres que corresponden a la provincia, para el
reemplazo del ejército del presente año.
Mozos sorteados en Diciembre
de 1860. 16
Nº de soldados que le
corresponden 4
Nº de décimas 1
Total cupo que debe dar 4, en
el sorteo de décimas no le correspondió aportar ningún soldado más.
4 de febrero 1861: (1) Julián
del Caño, Escribano del Juzgado de Coria. Certifico:
Que en el pleito de que se
hará mención se ha dictado la sentencia siguiente:
Sentencia.
En la ciudad de Coria á 18 de
Enero de 1861, el Sr. D. Antonio José de Valdivielso, Juez de primera instancia
de ella y su partido, habiendo visto estos autos seguidos á instancia de
Antonio Gordo Corchero, Antonio Simón Corchero, Antonio Felipe Lucas, Andrés
Corchero, Ángel Hernández, Agustín Corchero, Antonio Pariente, Antonio Pascual
Gil, Antonio Martín Gutiérrez, Antonio Felipe Jaén, Andrés López, Antonio Sánchez
Gordo, Bernardino Gil, Basilio Gutiérrez, Clemente Sánchez, Domingo Simón, Diego
Morcillo, Eduardo Gil, Francisco Fuentes, Francisco Martín Lucas, Félix Lorenzo,
Francisco Clemente, Francisco Corchero Gordo, Francisco Botejara, Francisco
Felipe Corchero, Francisco Corchero Martín, Francisco Gil García, Francisco Gil
Simón, Faustino Felipe, D. Francisco Rebollo, Gabriel Hernández, Juan Antonio Domínguez,
Juan Felipe Felipe, Juan Rodrigo, Juan Gil Martín, Juan Clemente, Juan Gil
Felipe, Juan Antonio Gil Montero, Juan Hernández Gutiérrez, Lorenzo García,
Manuel Alcon Martín, Manuel Martín Martín, Manuel Felipe Molla, Manuel
Hernández, Manuel Tovar, Miguel Hernández, Miguel Simón, Miguel Sánchez,
Nicolás Alonso, Nicanor Gutiérrez, Pedro Gutiérrez, Pedro Felipe Lucas, Pedro
Felipe Felipe, Pedro Corchero Gordo, Pablo Fuentes, Pablo Miguel, Sebastián Hernández
, Silvestre Gil , Sebastián Gutiérrez, Santiago Moreno, Telesforo Gil, Tiburcio Martín, Ulpiano Alcon, Víctor
Fuentes, viuda de José Hernández, Juana Hernández, Rosa Martín, Vicente Martín
Clemente, María Felipe, D. Lorenzo Gil de Roda, Francisca Gordo Alcon, viuda de
Francisco Morcillo, testamentaría de Juana Gil, Francisco Alonso, Manuel
Prieto, viuda de Vicente Prieto, José Prieto Gordo, Maria Cruz, viuda de
Francisco Alcon Martín, D. Antonio Morcillo, Tomás Gil , Matías Gordo, D. José Hernández
y D. Estaban Estévez, vecinos todos de villa del Campo, y á su nombre y
representado D. Mauricio María Montero, Procurador de este Juzgado, contra el
Ayuntamiento de expresada villa, sobre pertenecerles los productos de sus
tierras: Resultando, que por los expresados sujetos se entabló demanda para que
se declarasen de su exclusiva propiedad los pastos y productos de las tierras
tanto rasas como arboladas que poseen en término de referida villa, de los
cuales expresada Corporación municipal ha dispuesto en propia utilidad por una
abusiva costumbre á pesar de la rescindan terminante contra ella dictada por el
señor Gobernador de la provincia en 24 de Agosto de 1850, testimoniada al folio
25: Considerando, que los demandantes han justificado la posesión de las
tierras y que el Ayuntamiento ha dispuesto de sus productos sin que, haya
presentado en, este juicio los títulos de ellos y de la adquisición, como era
de su deber, como dispone la regla tercera de la Real orden de 11 de Febrero de
1836, y sin que tampoco se haya presentado en el mismo á pesar de la citación y
emplazamiento legal que se le hizo, por cuyo motivo está declarado en rebeldía
y por ello seguidos los autos con los extrados del Juzgado: Considerando, que
tanto por la Real órden citada como por las de 16 dé Noviembre de 1833, 19 de
Marzo y 12 de Septiembre de 1834 y la de 8 de Enero de 1841, y por los Decretos
de 14 de Enero de 4812 y 8 de Junio de 1813, restablecidos por los de 6 de Septiembre
y 21 de Noviembre de 1836 se defienden y amparan los derechos de la propiedad
agrícola contra las invasiones que bajo diferentes pretextos se han hecho en
ellas, privando á los dueños de las heredades del libre uso de los pastos y demás
aprovechamientos y coartándoles de cualquiera otra manera el pleno goce de sus
derechos señoriales: Considerando, que esta defensa y amparo de los derechos se
halla resuelta, en: cuanto á los demandantes de este juicio en la orden citada
del Sr. Gobernador de esta provincia de 2 de Agosto de 1850, testimoniada en
los autos.
Fallo
Que debo, declarar y declaro
corresponder libre y absolutamente á Manuel Hernández y demás demandantes, vecinos
de villa del Campo, de que al principio va hecha mención, todas las
producciones naturales é industriales de las tierras tanto rasas como arboladas
de que son dueños en término de la villa del Campo, con exclusión del Ayuntamiento
de dicha villa al que se condena á que se abstenga en lo sucesivo de hacer suyos
en todo ni en parte los pastos y cualquiera otros aprovechamientos de dichas
tierras, y á que abone á los demandantes el importe de los frutos producidos ó
debidos producir por ellas desde el 3 de Noviembre de 1860 en que se dio por
con-testada la demanda: Por esta sentencia que se hará notoria respecto al
demandado en los, estrados del juzgado y por edictos que sé fijarán en los mismos
y en el Boletín oficial de la provincia, según la ley del Enjuiciamiento civil,
definitivamente juzgando, sin hacer expresa condenación de costas, así lo pronuncio,
mando y firmo. Antonio José de Valdivielso.
6 de febrero 1861: (1)
Alcaldía Constitucional de Villa del Campo:
Edito
A Enrique Mirón López, hijo
de Julián y Maria López, núm.15, de la presente quina, declarado segundo
suplente en el día 20 del corriente sin perjuicio de la rectificación a que
hubiere lugar, en, virtud de las reclamaciones pendientes, se le cita para que
el día 11del próximo mes de Febrero, que es el señalado á esta villa para la
entrega de los quintos que le corresponden, concurra á la capital de Cáceres
previniéndole, que de no verificarlo le parará el perjuicio que haya lugar. Y
para evitarle la responsabilidad, eh que pudiera incurrir, se le cita por medió
del presente. Villa del Campo 30 de Enero de 1861; Él Alcalde, Sebastián Hernández.
15 de Febrero de 1861: Revista Farmacéutica Española
15 de Febrero de 1861: Revista Farmacéutica Española
En una lista de suscritores, aparece
el farmacéutico de Villa del Campo Don José María Gil de Roda, aportando 20
reales, para aliviar a la familia del farmacéutico Don Ángel Rodríguez Lozano,
de Tudela de Duero, que en una riada, el 28 de Diciembre de 1860 perdieron a Don
Ángel y todo lo que poseían.
11 de Marzo 1861: (1) Nota de
los pueblos que se hallan adeudando al contingente de Positos.
El Campo adeudaba, 17,15 de
1859 y 14,60rs. de 1860.
15 de Abril 1861: (1)
Circular Nº 89. Sección de Fomento-Caminos vecinales.
Nombramientos para la Junta
Inspectora de Caminos Vecinales.
Sr. Diputado provincial de
Coria, Alcaldes de Coria, Torrejoncillo, El Campo, Guijo de Coria, y Casillas
de Coria. Más siete personas de diferentes pueblos, sin cargos políticos.
17 de Abril 1861: (1) Villa
del Campo.
Se halla vacante la
Secretaría de Ayuntamiento del pueblo de Villa del Campo, dotada con 4.000rs,
procedente del presupuesto municipal. Los aspirantes á dicha plaza, además de
la capacidad necesaria, deberán tener 25 años cumplidos, al tenor de lo que
disponen las Reales órdenes de 21 de Julio de 1851 y 18 de Febrero de 1856, y
presentarán sus respectivas solicitudes debidamente documentadas al Alcalde Presidente
de dicha municipalidad, dentro de 30 días contados desde la fecha dé este
anuncio, en la inteligencia de que la provisión de dicha plaza se hará con
plena sujeción al art. 79 de la ley Municipal y teniendo en cuenta el leal decreto
de 19 de Octubre de 1853 y Real órden de 21 del mismo mes de 1858, expedida por
el Ministerio de Gracia y Justicia.
Cáceres 13 de Abril de 1861.
El Gobernador, Francisco Belmonte.
3 de Mayo 1861: (1)
Fondo supletorio de 1859:
Estado liquidación fondo supletorio de la contribución territorial de los
pueblos de la provincia del año 1859.
El Campo
Existencia de cada pueblo a
fin de 1858.…………………406
Repartido en 1859 para
reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su
cupo de 1859……………...406
Devolución por cuotas
fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1859……………………….406
Parte aplicado a partidas
fallidas de 1858…………………...0
Ideen
1859...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir
perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1859
Por los
Ayuntamientos………………………………………0
Por la
Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a
perdones……………………………………0
Existencias a fin de Diciembre de 1859
En las cajas del
tesoro……………………………………..406
Pendientes
de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406
6 de Mayo 1861: (1) Circular
112 en la que el Gobernador previene a los Alcaldes que no han satisfecho el
pago de sus obligaciones con la primaria enseñanza, y acuerda un plazo de ocho
días para ejecuten la solvencia de un servicio tan perentorio e importante como
el que se trata.
Entre los pueblos citados una
ved más estaba el Campo.
3 de Junio 1861: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento que presido
ha acordado señalar el término de 20 días, contados desde la inserción de este anuncio
en el Boletín oficial de la provincia, para todos los vecinos y forasteros
contribuyentes en este, presenten sus relaciones juradas de todas las fincas
así rústicas como urbanas, y ganadería que posean, á fin de proceder á la confección
del amillara-miento que ha de servir de base para el repartimiento de la contribución
territorial de 1862, apercibidos que de no hacerlo, incurrirán en la
responsabilidad consignada en el Real decreto de 23 de Mayo de 1845, no
siéndoles oídas sus reclamaciones por justas que fuesen; advirtiéndoles además
que no tendrá lugar en el amillaramiento ó apéndice que se forme ninguna
traslado de dominio, sin que los interesados acrediten haber tomado razón de los
documentos en el Registro de Hipotecas, según prevenciones de la Superioridad.
Villa del Campo 23 de Mayo de
1861. —El Alcalde, Sebastián Hernández. Por su mandado, Sergio Mora.
6 de Junio 1861 Revista
Salmantina de Ciencias, Arte, Literatura e intereses materiales. Se cita a un
Gil de Rodas por hallarse al descubierto del pago de la revista desde 1º de
Octubre a finales de junio.
7 de Junio 1861: (1) Pueblos
que no han recogido las cédulas de vecindad.
Entre ellos El Campo.
14 de Junio 1861: (1) Mes de
Mayo
17 de Junio 1861: (1)
10 de Julio 1861: (1) Sección
de Fomento-Montes
Juan Antonio Domínguez,
Ulpiano Alcon y Lorenzo Hernández, vecinos y labradores de la Villa del Campo,
han recurrido á este Gobierno en solicitud de que se declaren cerrados y
acotados las suertes de terrenos conocidos con el nombre de Fuente de Cara,
Teso Luengo y sus cañadas, Teso de los Zajarrones y Hoya de las Cañas, sitas en
término de dicha villa, como de su propiedad. Lo que he dispuesto se inserte en
el Boletín oficial á fin de que los que se crean perjudicados puedan deducir su
reclamaciones dentro del término de quince días desde la fecha de su inserción.
Cáceres 1° de Julio de 18611.
El Gobernador, Francisco Belmonte.
5 de Agosto 1861: (1) Sección de
Fomento-Montes.
Por decreto de hoy he
acordado declarar cerradas y acotadas las suertes de tierra conocidas con el
nombre de Fuente de Cara, Teso Luengo y sus cañadas, Teso de Zajarrones y hoja
dé las Cañas, sitas en término de Villa del Campo y de la propiedad de Juan
Antonio Domínguez y Socios. Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial
para conocimiento del público. Cáceres 31 de Julio de 1861. El Gobernador, Francisco
Belmonte.
14 de Agosto 1861: (1)
Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de
la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde el 1º de
Enero. Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.10.907rs.
Industrial. 1759,37rs. total. 12.666,37rs.
12 de Septiembre 1861: El Eco
de Extremadura: El Campo se suma a la petición de la línea férrea
Extremeño-Castellana.
30 de Septiembre 1861:
(1) Estado que manifiesta el número de
mozos que fueron sorteados en los pueblos de esta provincia para el reemplazo
del ejército activo en la quita de 1861.
Número de mozos sorteados 16.
Número de mozos sorteados que
han fallecido.0
Número de mozos indebidamente
sorteados.0
2 de Octubre 1861: (1)
Circular Nº 236: Ordenando a los Alcaldes de esta provincia se pongan de
acuerdo con los provinciales de Cáceres y Plasencia para suministro a los
inutilizados de África que se expresan, de sus haberes, pan y pensiones de
cruces. Para tal menester El Campo debía dirigirse al jefe del batallón
provincial de Plasencia.
Dicha circular hace mención a
los inutilizados de África, que no eran otros que los combatientes de la guerra
entre España y Marruecos de 1859 / 1860, una guerra cruel que tan solo duró
cuatro meses, se inició en diciembre de 1859 y se firmó la paz el 26 de abril
de 1860 (fue ganada por España y con ella amplió los territorios de
Ceuta y Melilla a perpetuidad). Por los efectos de la guerra y enfermedades
como el cólera, hubo muchos muertos, heridos e inutilizados para el servicio.
Por Real orden de 19 de mayo de 1860,
a todos los individuos de tropa inutilizados en la
campaña, se les expide pasaporte para el punto que lo soliciten y en el que
deseen fijar su residencia y establece que en los pueblos en que se establezcan
disfruten de su haber y “pan”, hasta que se resuelva lo conveniente sobre su
futuro. Por la Ley de 8 de julio de 1860, se concede una pensión a todos los
que por heridas recibidas en campaña hubiesen quedados totalmente inútiles para
continuar en el servicio, conservando además los premios de constancia que
hubiesen adquirido, y las pensiones de las cruces de San Fernando y María
Isabel Luisa de que estuviesen en posesión. Y por la Circular 236 de 30 de
septiembre de 1861, se ordena a los Alcaldes, se pongan de acuerdo con los
Jefes Provinciales de Cáceres y Plasencia (en
nuestro caso con el de Plasencia), para el suministro a los inutilizados de
sus haberes, “pan” y pensiones de cruces.
14 de Octubre 1861: (1)
Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de
la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde el 1º de
Enero. Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.10.907rs.
Industrial. 1759,37rs. total. 12.666,37rs.
30 de Octubre 1861: El Eco de
Extremadura: Instrucción pública inferior. Escuela de la Villa del Campo.
Remate para el 18 de Noviembre
en esta Capital y Coria.
Nº 79. Una casa en la Villa
del Campo, calle de la Plazuela, núm. 6, que, linda por la derecha entrando con
casa de Juan Alonso y por la izquierda con la de la viuda de Benito Pariente.
Consta de 96 varas cuadradas, siendo todas sus paredes medianeras excepto la
fachada, y contiene dos pisos de 4 varas y 3 cuartas, en estado bastante
ruinoso. La tasan en 1.675rs. en venta, 70 en renta, se capitaliza en 1.260, y
se subasta por los 1575 reales.
8 de Noviembre 1861: (1)
Circular Nº 260: Aprobados los presupuestos de cárceles para este año, de los
partidos de Alcántara Coria etc. etc… se insertan a continuación los
repartimientos, según esta dispuesto, para cubrir los gastos de los mismos,
afín de que sean conocidos por cada pueblo, el cupo que le corresponde
satisfacer, con arreglo al numero de almas con que figura en el ultimo
nomenclátor estadístico aprobado por el gobierno.
Nº de Almas 1460. Cupo que
corresponde satisfacer, 780rs.
18 de Noviembre 1861: (1)
29 de Noviembre 1861: (1)
Contribución Territorial para el año 1862
Repartimiento que forma la
Administración de los 9.824,847 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta
provincia.
El Campo
Riqueza
imponible.………………………………………….…296.641
Cupo de contribución a 13,76
% reales…………………………40.384
Aumento para completar el 1% de fondo supletorio.……………..…..0
Concedidos para
provinciales.…..……………………………..…2.017
Concedidos para Municipales.….……………………………...…3.500
Aumento a cuenta con arreglo
a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847..……...0
Quinta parte de aumentos para
imprevistos provinciales………..……0
Quinta parte de aumentos para imprevistos municipales….……….700
Aumento de lo repartido de menos en anteriores….…………...……0
Total……………………………………………………..……..46.565
Baja
por sobrantes de reparticiones anteriores....................................0
Liquido a
repartir………………………………………………46.565
Aumento para premio de
cobranza..………………………….…1.397
Total
que se ha de repartir...……………………………………47.962
Movimiento que ha tenido en
1860 el fondo de la 5ª parte sobre los recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales. 403
Municipales…..0
Total………..403
Dispusieron en virtud de las órdenes que
se citan
Provinciales….0
Municipales….0
Total…...0
Para completar este fondo tienen que
repartir en 1861 las cantidades siguientes.
Provinciales.0
Municipales.0
Total…..0
Tienen que repartir en 1861 la
5ª parte del recargo autorizado a pueblos que nada repartieron en 1860 porque
no necesitaron este arbitrio. 700rs.
13 de Enero 1862: (1)
Alcaldía Constitucional de Villa del Campo. Recogida de un cerdo, en la dehesa
boyal de esta villa.
Se ha recogido como
extraviado un cerdo de las señas que se expresarán; la persona á quien corresponda,
se presentará á recogerlo.
Villa del Campo 31 de
Diciembre de 1861. Sebastián Hernández.
Señas del cerdo. De un año
negro merino, hendidas las orejas, golpe por detrás en la izquierda.
21 de Enero 1862: (1)
Circular Nº 13 recordando la 243 publicada el 16 de Octubre de 1861 en la que
se pedía la numeración y registro de carros y cerretas. “Dicha circular, determina que en todos los pueblos de la provincia, se
forme por la autoridad local un registro en el que consten los carros, carretas
y cualquier otro vehículo que haya en los mismos, con el número correspondiente
y nombre de sus dueños. Para eso, que en todos los carros y carretas se fije un
tarjetón de madera pintado de blanco, con el nombre del pueblo a que pertenecen
y el número de su respectivo registro, debiendo colocarse en la parte más
visible del vehículo. El tamaño del tarjetón debía ser de 21 cm . De largo y 14 cm . De ancho. El tarjetón
debía ser una tabla lisa pintada de blanco con las letras en negro con ello se
pretendía que los carros destinados al transporte que ocasionara daños por
descuido o malicia de sus dueños. Con el registro y el tarjetón se conocía la
procedencia del culpable y dirigir contra él la acción de la justicia.”.
Ante la falta de cumplimiento
se previene de las consecuencias si estas no se cumplen a tiempo. El Campo
aparece entre los pueblos que no cumplieron a tiempo.
22 de Enero 1862: (1)
Apercibimiento a los Ayuntamientos que no han remitido las certificaciones
trimestrales de los productos de Propios indicando que de no cumplir dicho
servicio serán expedientados. Al Campo se le reclamaban las certificaciones
anuales.
31 de Enero 1862: (1) Don Antonio
José de Valdivielso, Auditor de marina y Juez de primera instancia de Coria.
A todos los que el presente
vieren, hace saber: Que en el pleito promovido en este Juzgado por D. Pedro
José Gutiérrez, vecino de esta ciudad, contra Juana Gil, que lo es de la Villa
del Campo, sobre pago de 6.121rs. 50 cénts., que le adeuda, procedentes de
géneros de comercio que sacó al fiado de su establecimiento y cuyo pleito se ha
seguido en rebeldía de la Juana, por no haber comparecido á pesar de las
citaciones hechas en su persona se ha dictado la sentencia siguiente:
Sentencia
En la ciudad de Coria á 18 de
Enero de 1862, el Sr. D. Antonio José de Valdivielso, Juez de primera instancia
de ella y su partido, habiendo visto este pleito seguido entre partes, de la
una el Procurador de este Juzgado D. Solero Hernández Sanz, á nombre de D.
Pedro Gutiérrez, vecino y del comercio de esta ciudad, sobre reclamación de
6.124rs. 50cénts. que le es en deber Juana Gil, vecina de la Villa del Campo,
procedentes de géneros sacados al fiado de su establecimiento para revenderlos
al por menor la expresada Juana, en el suyo de la Villa del Campo; y de la otra
los estrados de este Tribunal por la no comparecencia y rebeldía en que ha sido
declarada la expresada Juana Gil, por ante mí el Escribano dijo.
Resultando de la cuenta
presentada en autos por D. Pedro Gutiérrez que efectivamente la referida Juana
Gil sacó de su establecimiento varios géneros que le diera al fiado para su
reventa en la villa del Campo, como ella misma tiene confesado en la comparecencia
que hubo entre ambos para preparar la vía ejecutiva, si bien la Juana
excepcionó en la misma que ya tenia pagado su importe pero sin aducir pruebas
para ello.
Resultando que habiéndose
ordinariado este pleito, se presentó la demanda por el Procurador de D. Pedro Gutiérrez
para que en juicio ordinario de mayor cuantía se decidiese y obligase á la
Juana Gil á satisfacer á D. Pedro Gutiérrez la referida cantidad en el concepto
que expresa.
Resultando que conferido
traslado á la expresada Juana Gil de dicha demanda para que la contestase, no
se ha presentado á hacerlo, por cuya razón se le ha declarado en rebeldía y se
han entendido todas las diligencias con los estrados del Juzgado.
Considerando que las bases en
que funda su acción D. Pedro Gutiérrez y los fundamentos de su demanda están suficientemente
acreditados y que Juana Gil con su silencio y falta de presentación al Tribunal
para alegar sus excepciones, da margen á creer que efectivamente no tiene que
exponer en contra de aquella.
Fallo
Que debo condenar y condenó á
Juana Gil, vecina de la Villa del Campo, á que satisfaga á D. Pedro Gutiérrez,
la cantidad de 6 .1 21krs. y 50cénts. que le es en deber, procedentes de
géneros que tomara al fiado del establecimiento del mismo en esta ciudad para
su reventa al por menor en el que dicha Juana tiene en la Villa del Campo,
condenándola en las costas de este juicio y las que se causen hasta su efectivo
pago. Pues por esta mi sentencia que se hará notoria respecto á la demandada en
los estrados del Juzgado y por edictos que se fijarán en las puertas del mismo
é insertará en el Boletín de la provincia, con arreglo á lo que dispone el
artículo 1.490 de la ley de Enjuiciamiento civil.
Así lo pronuncio, mando y
firmo.
Antonio José de Valdivielso.
Pronunciamiento
En la ciudad de Coria á 20 de
Enero de 4862, el Sr. Juez de primera instancia de ella y su partido estando
celebrando audiencia publica ordinaria, dio y pronunció ante mi la anterior
sentencia.
Doy fe. Julián del Caño.
Y para que llegue á noticia
dé todos se publica el presente que se fijará en los estrados del Juzgado y Boletín
oficial de la provincia.
Dado en Coria á 20 de Enero
de 4862.
Antonio J. de Valdivielso.
Por mandado de S. S., Julián del Caño.
12 de Febrero 1862: (1)
Distrito electoral de Gata. Exclusión de listas electorales para Diputados a
Cortes.
Villa del Campo
Personas cuya exclusión ha
sido solicitada por no pagar los 400rs. de contribución directa, conforme al
art. 14 de la ley
D. Miguel Hurtado
Francisco Botejara
Eduardo Gil
Antonio Sánchez
Tiburcio Martín
15 de Febrero 1862: (1)
Debitos por Cédulas de vigilancia publica correspondiente a los años 1854 y
1855.
El Campo
Año 1854: Cédulas Nº 1 252
unidades a un rs.
Cédulas Nº 2, 30 unidades a
un rs.
Cédulas Nº 10, 4 unidades a
24rs.
Cédulas Nº 17, 5 unidades a
8rs
Total año 1854.=418rs. nv.
Año 1855: Cédulas Nº 10. 5
unidades a 24 rs. Total. 120rs. nv.
27 de Febrero 1862: (1)
Circular notificando la inspección de las escuelas publicas de la provincia,
entre ellas las del Campo.
Se acompaña de artículos
relacionados. Art. 142, 146, y 147. así como 16 puntos a rellenar sobre el
estado de la Escuela.
Las Instituciones que
intervenían en la inspección de las escuelas de primera enseñanza eran: El
Rector Universitario (Salamanca), las
Juntas Provinciales de Instrucción Pública, los inspectores, las Juntas Locales
de Primera enseñanza y los maestros. Las Juntas Provinciales, oyendo a los
inspectores sobre los itinerarios para las visitas y de la época más propicia
para hacerla en cada distrito, lo proponían al Rector de la Universidad del
cual dependían y era éste quien lo aprobaba. Una vez aprobado, se anunciaba con
la oportuna anticipación en el Boletín oficial de la provincia (época de visita a las escuelas, pueblos que
ha de visitar el Inspector, y el orden en que ha de recorrerlo). Los
Alcaldes, como presidentes de las Juntas Locales, eran los encargados de
hacérselo saber a los maestros, para que prepararan la visita del inspector a
sus escuelas. Los maestros debían informar a los inspectores, sobre el estado
del local y enseres, número de alumnos, puntualidad de los mismos en la
asistencia, régimen, métodos de enseñanza, disciplina, libros de textos etc.…(Las Juntas Locales debían acompañar al
inspector en la visita), había impresos para volcar toda esta información
que se facilitaba a los inspectores. La inspección de las escuelas era anual.
1 de Marzo 1862: (1) Villa
del Campo.
Se halla vacante la
Secretaría del Ayuntamiento del pueblo de Villa del Campo, dotada con el sueldo
de 5.000rs. procedentes de los ingresos del presupuesto municipal.
Las personas que aspiren á
obtener dicha plaza, además de la capacidad necesaria, tendrán veinticinco años
cumplidos al tenor de lo que disponen las Reales órdenes de 21 de Julio de 1851
y 18 de Febrero de 1856, y presentarán sus respectivas solicitudes al Alcalde
Presidente del Ayuntamiento, dentro de los treinta días, contados desde la
fecha de este anuncio, teniendo presente de que la provisión de la citada
plaza, se efectuará con plena sujeción á lo que disponen la ley municipal, el
Real decreto de 19 de Octubre de 1853 y la Real Orden de 21 del mismo mes de
1858. Cáceres 27 do Febrero do 1862.
El Gobernador, Francisco Belmonte.
22 de Marzo 1862: (1)
Repartimiento de los 673 hombres que han correspondido a esta provincia de los
35.000 del reemplazo llamados al servicio.
Numero de mozos
sorteados…………………16
Cupo que le corresponde,
hombres/décimas… 4,1
Total…………………………………………...4
En el sorteo de décimas no le
correspondió aportar más hombres.
29 de Abril 1862: (1)
Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Vacante de Medico Cirujano
La plaza de Medico Cirujano
de este pueblo se halla vacante y se anuncia al publico por término de treinta
días contados desde la fecha del Boletín oficial en que se inserte este anuncio,
dentro de los cuales podrán los aspirantes dirigir sus solicitudes al
Presidente de este Ayuntamiento; en el concepto de que su provisión tendrá
lugar al finalizar dicho término.
Su dotación consiste en 1000
reales anuales, pagados del fondo municipal para la asistencia de los pobres y demás
servicios que afecten á dicho presupuesto, y además se cuenta con 350 vecinos
acomodados, que asistirá por igualas convencionales.
Villa del Campo 19 de Abril
de 1862. El Alcalde, Sebastián Méndez.
15 de Abril 1862: (1)
Circular Nº 96 recordando a los pueblos sobre la instrucción de los expedientes
relativos a las detectaciones y roturaciones arbitrarias que se hubiesen
cometido en los terrenos de propios, comunes y baldíos. Entre ellos El Campo.
22 de Abril 1862: (1)
Repartimiento de 4.584rs. importe de los gasto del presupuesto de presos
pobres, adicional al ordinario del corriente año, entre los pueblos que se
compone.
El Campo con 1460 Almas, le
correspondía una cuota de 343rs.
27 de Mayo 1862: (1) Fondo supletorio
1861 Estado liquidación fondo supletorio de la contribución territorial de los
pueblos de la provincia del año 1861.
El Campo
Existencia de cada pueblo a
fin de 1860.…………………406
Repartido en 1861 para
reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su
cupo de 1861……………...406
Devolución por cuotas
fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1861……………………….406
Parte aplicado a partidas
fallidas de 1861…………………...0
Ideen
1861...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1861
Por los
Ayuntamientos………………………………………0
Por la
Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a
perdones……………………………………0
Existencias a fin de Diciembre de 1861
En las cajas del
tesoro……………………………………..406
Pendientes
de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406
31 de Mayo 1862: (1) Lista de
los electores a Diputados a Cortes del distrito de Gata, en conformidad con el
articulo 32 de la ley de 18 de Marzo de 1842.
El Campo
Electores comprendidos en el
artículo 14de la ley.
D. Antonio Martín Gutiérrez.
Basilio Gutiérrez.
Diego Morcillo.
Esteban Estévez.
Félix Pariente.
Francisco Gordo Alcon.
Francisco Rebóllo.
José Hernández.
Juan Antonio Domínguez.
Lorenzo Gil.
Manuel Toval Alcon.
Miguel Sánchez.
Nicanor Gutiérrez.
D. Pablo Miguel.
Sebastián Hernández.
Silvestre Gil.
Ulpiano Alcon:
Vicente Martín Clemente.
Electores comprendidos en el
artículo 46 de la ley:
D. Claudio Martín Gómez.
Matías Gordo:
Total 20
5 de Junio 1862: (1) Circular
Nº 128: Señalamiento de electores, elegibles y concejales para la elección
municipal que tendrá lugar el 1de Octubre próximo y corresponderá al bienio
1863/64, con amplia información del proceso.
El Campo
Nº de Vecinos……....443
Electores……………..98
Elegibles……………..64
Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
Total...…………....12
7 de Junio 1862: (1) A los
treinta días de la fecha del Boletín oficial en que se inserte el presente
anuncio, de once á doce de su mañana, tendrá lugar en las Casas Consistoriales
y ante el Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo la subasta de la poda
del arbolado de la dehesa boyal y de los propios de dicho pueblo. Dicha subasta
ha de verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente
del ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de
aquel Ayuntamiento. El valor tipo es la cantidad de 2.400rs. Lo que se anuncia
al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores. Cáceres
6 de Mayo de 1862. El Ingeniero, Buenaventura Bachiller.
24 de Junio 1862: (1)
Individuos de la provincia de Cáceres inutilizados en la campaña de África.
Villa del Campo
Hilario Blasco Alcon, (Soldado)
12 de Julio 1862: (1)
Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Vacante de Médico-Cirujano.
No habiéndose provisto por
falta de aspirantes la vacante de la plaza titular de Medicina y Cirugía de
este pueblo, se llaman de nuevo por el término de treinta días, á contar desde
la fecha del Boletín oficial en que se inserte este anuncio, para que los que
gusten optar á ella, presenten solicitudes debidamente documentadas. La dotación
consiste en 4.000 reales ánuos, pagados por trimestres de los fondos municipales,
con obligación el Profesor de asistir á los enfermos pobres, practicar la inoculación
de la vacuna y todo otro servicio cuyo pago afecte a los fondos del Municipio.
Quedan al Profesor las igualas convencionales con el resto del vecindario, cuyo
número de pudientes se calcula en 350 vecinos. Villa del Campo 4 de Julio de
1862. Hernández.
17 de Julio 1862: (1)
Circular Nº 168 Administración de positos.
En dicha circular se hace
referencia al Campo.
Alcaldía Constitucional de
Villa del Campo.
En la noche del día 23 del mes de la fecha,
ha desaparecido de las inmediaciones de esta villa una jaca capona, propia de
Bernardino Gil, de esta vecindad, de ocho años de edad, pelo negro, de cerca de
siete cuartas de alzada, y con una señal en una riñonera producida por una
untura fuerte recién dada.
Lo que se hace público por
medio del presente para si hubiese parecido en algún pueblo, lo ponga en
conocimiento de mi autoridad la persona en cuyo poder se encuentre, para yo
hacerlo á so legitimo dueño. Villa del Campo 30 de Junio de 4862. Sebastián Hernández.
31 de Julio 1862: (1)
Circular Nº 181: Individuos inútiles en la campaña de África. En dicha circular
se indica que al soldado del Batallón de Cazadores de Chiclana, Hilario Blasco
Antón, natural de Villa del Campo provincia de Cáceres, le corresponden 2,500rs.
comprendidos en la Real orden.
5 de Agosto 1862: (1) Aprovechamiento de bellota en la dehesa boyal.
A los 30 ellas de la fecha del Boletín oficial
en que se inserte el presente anuncio, de once á doce de la mañana, tendrá
lugar en las Casas Consistoriales y ante el Presidente del Ayuntamiento de
Villa del Campo, la subasta del aprovechamiento de bellota en la dehesa boyal
de dicho pueblo, y en los árboles de la misma pertenencia, enclavados en
propiedad particular, cuyo aprovechamiento ha sido concedido por el Sr.
Gobernador, en 31 del mes próximo pasado.
Dicha subasta ha de
verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del
ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de aquel
Ayuntamiento.
El valor tipo es la cantidad
de 8.000 reales la dehesa boyal y 2.000rs. el arbolado en terreno de
particulares.
Lo que se anuncia al público
para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores. Cáceres 1° de
Agosto de 1862.
El Ingeniero, Ramón Jordana.
7 de Agosto 1862: (1) Alcaldía Constitucional de Villa del Campo.
Recogida de un novillo.
Hace días apareció en la
boyada de esta villa un novillo pelo negro, de tres á cuatro años de edad, mocho
de ambos cuernos, con la oreja derecha desgarrada y la izquierda hendida; y
tiene hierro de P en el anca derecha. Lo que se anuncia al público, á fin de
que comparezca recogerlo su verdadero Villa del Campo 2 de Agosto de 1862. El
Alcalde, Sebastián Hernández.
14 de Agosto 1862: (1)
Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de
la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde en 1 de Enero
próximo con expresión del importe de un trimestre.
Importe de un trimestre por
cupos y cargos.
Territorial.11.990rs.
Industrial. 2027rs. total. 14.017.
16 de Agosto 1862: (1)
Circular Nº 194. Repartimiento de 24.545rs. importe del presupuesto de la
cárcel de la ciudad de Coria ordinario para el año 1863, entre los Ayuntamientos
que componen el partido.
El Campo que contaba con 1445
almas le correspondía un cupo de 1874rs.
23 de Septiembre 1862: (1)
Nuevo llamamiento a la vacante de Medico-Cirujano, que no terminaba de cubrirse.
Parece ser que nadie quería la plaza.
21 de Octubre 1862: (1) Subasta
de quince encinas secas y caídas.
El día 30 del presente mes de
Octubre, de once á doce de su mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales
ante el Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, la subasta de quince
encinas secas y caídas que existen en las dehesas de Arriba y de Abajo, del
citado pueblo, cuyo aprovechamiento ha sido autorizado por el Sr. Gobernador
civil de esta provincia.
Dicha subasta ha de
verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del
ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaria de aquel
Ayuntamiento.
El valor tipo es el de 40rs.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que deseen presentarse
licitadores.
Cáceres 46 de Octubre de 4862.
El ingeniero, Ramón Jordana.
7 de Octubre 1862: (1)
Arrendamiento de los derechos totales de consumo, entre los pueblos citados
estaba el Campo.
El Campo, Primer remate
Vino…………2.580
Vinagre…..……135
Aguardiente…1.182
Aceite………..3.850
Jabón..……….1.806
Carne…….…10.900
Total…….… 22.000rs
El Campo, Segundo remate
Vino…………3.000
Vinagre…..……150
Aguardiente…1.370
Aceite………..4.480
Jabón..……….2.100
Carne..…….…9.447
Total…….… 19.000rs
Las subastas se celebraran el
4 y 12 de Noviembre en Coria.
18 de Octubre 1862: (1)
Circular 246, Reclamando a los Alcaldes que exceden de 1.000 almas las
propuestas para renovar las juntas de sanidad.
Era obligatorio que los
pueblos de más de 1.000 personas tuviesen constituido junta de sanidad, estas
debían estar compuestas por el Alcalde como presidente, otro de cirugía (si lo había) de un profesor de medicina, otro de farmacia,
de un veterinario, y tres vecinos, y como secretario un profesor de ciencias
medicas, el Campo rondaba las 1.500.
28 de Octubre 1862: (1) Capitanía
General de Extremadura.
Relación de los padres de los
individuos fallecidos a consecuencia de la campaña de África, a los cuales han
de satisfacer dos pagas de donativos con expresión de la clase a qué aquellos
pertenecían, importe de las mismas y punto en residen los interesados.
Villa del Campo
Nombre de los padres……
……Manuel Corchero
Clase…………………..……….Soldado
Nombre de los fallecidos………Bonifacio
Corchero y Felipe
Importe de las dos pagas………360rs.vn.
Deducción………………………..0
Cantidades que han de
recibir…360rs.vn
Puestos donde residen…………Villa
del Campo.
Relación de los individuos de tropa
declarados inutilizados a consecuencia de la campaña de África, hasta el 31 de
Diciembre de 1861 con expresión de clases, punto de residencia y cantidades que
les corresponden deduciendo lo que se les ha adjudicado por donativos
especiales.
Cuerpo. Batallón de Cazadores
de Chiclana
Clase. Soldado
Nombre…Hilario Blasco Anton
Punto de Residencia…Villa del
Campo
Cantidad que le
corresponde…5.200rs.vn
Observaciones. Comprendido en
la Real Orden 19 de Diciembre 1861.
6 de Noviembre 1862: (1) El
arrendamiento de los derechos totales de consumo, del Campo quedaban
Exceptuados hasta nueva subasta.
8 de Noviembre 1862: (1)
Relación de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de
la Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde en 1 de Enero
próximo, y para los que no hubo licitadores, en la primera subasta del 30 de
S4eptiembre ultimo, con expresión del importe de un trimestre.
Importe de un trimestre por
cupos y cargos.
Territorial.11.990rs.
Industrial. 2027rs. total. 14.017rs.
18 de Diciembre 1862: (1)
Repartimiento adicional a los verificados para las cárceles de partido, en
armonía con la prorrogación que ha de hacerse a los presupuestos municipales
vigentes en virtud de lo dispuesto por real decreto de 31 de Octubre, ultimo.
Al Campo que contaba con 1445
almas le correspondía un cupo de 937rs.
30 de Diciembre 1862: (1) Alcaldía
Constitucional de Villa del Campo.
Vacante de la plaza de Médico-Cirujano.
Habiendo sido relevado el
profesor de medicina y cirugía de este pueblo, del compromiso que había contraído
con este Ayuntamiento, por circunstancias particulares de familia, se anuncia
la vacante de dicha plaza, dotada con 4.000rs. anuales para la asistencia de
los pobres, pagados del fondo municipal, quedando de cargo del profesor que la
obtuviere, las igualas convencionales con los demás vecinos pudientes, cuyo número se calcula de 350,
como así mismo el practicar gratis la inoculación de la viruela, reconocimientos,
de quintas y denlas diligencias que afecten al presupuesto municipal.
La provisión tendrá lugar al
finalizar los 30 días, contados desde la fecha del, Boletín en que se inserte
este anuncio, dentro de cuyo término dirigirán los aspirantes sus solicitudes á
esto Alcaldía.
Villa del Campo 22 de
Diciembre de .1862.
El Alcalde, Sebastián Hernández.
1 de Enero 1863: (1) La
Alcaldía de Villa del Campo anuncia la plaza vacante de Médico-Cirujano.
28 de febrero 1863: (1) Alcaldía
Constitucional de la villa del Campo.
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento de esta villa
ha señalado el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se inserte
este anuncio en el Boletín oficial, para que los propietarios de fincas o ganados
en este término, jurisdiccional, presenten en la Secretaría de este
Ayuntamiento las relaciones juradas que han de servir para la formación del amillaramiento
que regirá de, base para girar el repartimiento de la contribución territorial
del año económico que dará principio en 1º de Julio próximo; advirtiéndoles que
de no verificarlo, se llevarán á efecto las penas que establece el art. 21 del
Real decreto de 23 de Mayo de 4845, y no serán oídos en desagravio.
Villa del Campo 23 de Febrero
de 1863.-EI Alcalde, Juan Gil.
19 de Marzo 1863: (1) Cuerpo
de Ingenieros de Montes. Distrito forestal de Cáceres.
A los treinta días de la
fecha del Boletín oficial en que se, inserte el presente anuncio, de once á
doce de la mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales y ante el
Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, la subasta del aprovechamiento
de labor del cuarto titulado la Casita, en la dehesa boyal de dicho pueblo, cuyo
aprovechamiento ha sido concedido por el señor Gobernador. Dicha subasta ha de
verificarse con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del
ramo y pliego de condiciones que estará de manifiesto can la Secretaria de
aquel Ayuntamiento. El valor tipo es la cantidad de 4.500 reales. Lo que se
anuncia. Al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores.
Cáceres 24 de Febrero de
1863.-El Ingeniero, Ramón Jordana.
28 de Marzo 1863: (1) Alcaldía
Constitucional de Pozuelo.
Vacante de Médico-Cirujano
(Tampoco encontraban
Medico-Cirujano en el Pozuelo, a pesar de que además de incrementar en 2.000rs
el cargo, mostraban al Campo como pasible caramelo, claro que si no querían ir
al Campo difícilmente les interesaría Pozuelo, que contaba con 270 vecinos,
frente a los 443 del Campo).
No habiéndose presentado aspirantes
á la vacante de dicha plaza anunciada en el Boletín oficial de esta provincia,
número 150 del Sábado 13 de Diciembre último, ha acordado de nuevo el Ayuntamiento
y asociados se vuelva á reproducir con el aumento de 2.000rs. más ó sean 6.000
en vez de los 4.000 con que entonces se verificó, pagados de fondos municipales
y las igualas de los vecinos no pobres. Como se indicó en dicho anuncio, el
pueblo es de 270 vecinos; y á mil pasos de distancia, que es un paseo, se
encuentra la población de Villa del Campo con 443 vecinos en la cual solo hay
cirujano. El partido que puede hacer el aspirante agraciado, es regular bajo
del punto de vista de sus intereses. Se admiten solicitudes hasta el día 30 de
Marzo próximo. Pozuelo 25 de Febrero de 1863.
El Alcalde, Manuel Valle.
11 de Abril 1863: (1) Cuerpo
de Ingenieros de Montes. Distrito forestal de Cáceres.
A los treinta días de la
fecha del Boletín oficial en que se inserte el presente, anuncio, de once á
doce de la mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales y ante el Presidente
del Ayuntamiento de Villa del Campo, y en esta capital ante el Gobernador Civil,
la doble subasta del aprovechamiento del fruto de bellota, por cuatro años, de
la dehesa boyal del dicho pueblo, sita en aquél término, cuyo aprovechamiento ha sido, concedido por Real orden
de 24 del mes próximo pasado. Dicha subasta ha de verificarse con entera sujeción
á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego de condiciones que
estará de manifiesto en la Secretaria de aquel Ayuntamiento. El valor tipo es
la cantidad de 32,000 reales, por los cuatro años. Lo que se anuncia al público
para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores.
Cáceres 6 de Abril de 4863, —P. A. Gabino
Aguilar y Guerra.
A los treinta días de la
fecha del Boletín oficial en, que se, inserte el presente anuncio, de once á
doce de la, mañana, tendrá lugar en las Casas consistoriales y ante él
Presidente del Ayuntamiento de Villa del Campo, la subasta del aprovechamiento
del fruto de bellota, por cuatro años de los montes titulados de Arriba y
Abajo, pertenecientes a dicho pueblo, cuyo aprovechamiento ha sido concedido
por Real orden de 24 del mes próximo pasado. Dicha subasta ha de Verificarse
con entera sujeción á lo prevenido en la legislación vigente del ramo y pliego
de condiciones que estará de manifiesto en la Secretaría de aquel Ayuntamiento.
El valor tipo es la cantidad de 8.000 reales, por los cuatro años. Lo que se
anuncia al público para conocimiento de los que deseen presentarse licitadores.
Cáceres 6 de Abril de 1863. —
P. A. Gabino Aguijar y Guerra.
2 de Mayo 1863: (1) Contribución
Territorial para el año 1863/64
Repartimiento que forma la
Administración de los 9.847,043 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta
provincia.
El Campo
Riqueza
imponible.……………………………………………304.809
Cupo de contribución a ¿13,76
%? reales………………………40.384
Aumento para completar el 1% de fondo supletorio….…………..…..0
Aumento por lo repartido de
menos, años anteriores…………………0
Total……………………………………………….……..……..40.384
Baja
por sobrantes de reparticiones
anteriores......................................0
Liquido a
repartir………………………………………..………40.384
Aumento para premio de
cobranza..…………………..……….…1.210
Total que se ha de repartir....………………………….…………41.558
Concedidos para
provinciales…..…………………………………..…0
Concedidos para Municipales.….…………………………………..…0
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847..…2.017
Aumento a cuenta con arreglo a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847…..3.500
Quinta parte de aumentos para
imprevistos provinciales………….….0
Quinta parte de aumentos para imprevistos municipales….……….700
Total de los recargos de interés común…………………………..6.217
Bajas de los recargos de interés común…………………………….220
Liquido a repartir por los recargos de interés común ……………5.997
Aumento de premio de cobranza…….……..……...…………..…1.800
Total………………………
(no se distingue)
Movimiento que ha tenido en
1862 y los seis primeros meses de 1863 el fondo de la 5ª parte sobre los
recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales…. 403
Municipales…1.050
Total…………1.453
Dispusieron en virtud de las órdenes que
se citan
Provinciales……0
Municipales…700
Total…...700
Para completar este fondo tienen que
repartir en 1861 las cantidades siguientes.
Provinciales……0
Municipales…700
Total…….700
4 de Junio 1863: (1)
Repartimiento que comprende los gastos e ingresos que han de cubrir las
atenciones de la cárcel del partido de Coria, y que ha de regir en el año
próximo.
Al Campo que contaba con 1445
almas le correspondía un cupo de 1874rs.
14 de Julio 1863: (1) Plazo
de 20 días para la presentación de cuentas de Positos de 1862. Dicho plazo
incluía al Campo.
13 de Agosto 1863: (1)
Circular Nº 172 indicando que desde el día de esta publicación corres el
apremio de 10rs. diarios a los Alcaldes mancomunados con los secretarios de los
pueblos que a continuación se expresan, por no haber remitido las cuentas del Posito
de 1862 y previene a los Alcaldes que las cuentas no serán recibidas si no van
acompañadas del papel de multa de los días trascurridos sin que se haya
realizado el servicio.
Entre los multados estaba el
Campo.
3 de Octubre 1863: (1)
Circular Nº 222 publicando la división de secciones de los distritos
electorales para Diputados a Cortes.
El Campo continuaba
encuadrado en el distrito, cuatro con sede y sección única en Gata. El lugar
destinado para la elección era la casa Ayuntamiento de Gata.
20 de Octubre 1863 (1) Distrito
electoral de Gata.
Lista nominal de los
electores del Campo, que ha tomado parte en la elección del Diputado por este
distrito el día 11 de Octubre.
D. Basilio Gutierrez
Juan Antonio Domínguez
José Hernandez
Nicanor Gutierrez
Total electores del distrito
133, todos eligen a D. Juan de la Concha Castañeda.
Lista nominal de los
electores del Campo, que ha tomado parte en la elección del Diputado por este
distrito el día 12 de Octubre.
Lorenzo Gil de Rodas
Matias Gordo
Francisco Rebollo
Francisco Gordo Alcon
Vicente Martín Clemente
Silvestre Gil
Diego Morcillo
Miguel Sánchez
Manuel Toval Alcon
Total electores del distrito
53, todos eligen a D. Juan de la Concha Castañeda.
19 de Noviembre 1863: (1)
Relación de los distritos municipales cuya cobranza de contribuciones no se
halla contratada desde en 1 de Enero próximo con expresión del importe de un
trimestre.
Importe de un trimestre por
cupos y cargos.
Territorial.11.990rs.
Industrial. 2027rs. total. 14.017.
24 de Noviembre 1863: (1)
Estado que muestra el número de mozos que fueron sorteados para el reemplazo
del ejército activo en la quinta del reemplazo actual.
Nº de mozos sorteados en
Febrero de 1863: 16
Fallecidos....................................................…0
Indebidos….…………………………………0
15 de Diciembre 1863: (1) A
los Alcaldes que se hallan al descubierto, de las cantidades que por documentos
de vigilancia publica, han debido ingresar en la depositaría de este gobierno,
se las da un plazo para que satisfagan su morosidad o serán multados con 20rs
diarios, a partir del 21 del corriente. El Campo debía 294rs. del año 1863.
REAL DECRETO
A propuesta del Presidente
del Consejo de Ministros, y atendidas sus razones, Vengo en decretar lo
siguiente:
Artículo 1.° Se declara
oficial el censo formado por la Junta general de Estadística con arreglo al
empadronamiento verificado el 25 de Diciembre de 1860.
Art. 2: La observancia del
censo será obligatoria en todos los actos y disposiciones del Gobierno y de la
Administración pública á que pueda ser aplicado.
Art. 3.° El empadronamiento
que debe verificarse al año de 1865, según lo dispuesto en el art. 3.° del Real
decreto de 30 de Septiembre de 1858, se extenderá á las provincias de América y
Oceanía é islas del golfo de Guinea,
Art. 4.° A las
clasificaciones que este censo comprende se agregará en el de 1865 la de los habitantes
por su domicilio legal ó de derecho que hayan adquirido con la vecindad.
Dado en Palacio á doce de
Junio de mil ochocientos sesenta y tres.
Está rubricado de la Real
Mano. —El Presidente del Consejo de Ministros, Marqués de Miraflores.
Lo que he dispuesto se
publique en este Periódico oficial, insertando á continuación la clasificación
por naturaleza, sexo, estado civil y edad de los habitantes inscritos en esta
provincia, á fin de que por las Autoridades locales y demás á quienes
corresponda, puedan aplicarse desde luego sus resultados en todos los asuntos
de la Administración pública, según se previene en el Real decreto cuyo inserto
precede.
Cáceres 2 de Diciembre de
1863. El Gobernador, Serafín Derqui.
15 de Diciembre 1863: (1)
Clasificación de los Habitantes por naturaleza, sexo, estado civil y edad.
El Campo
Cedulas de
inscripción…………………………………………….…427
Habitantes……...……………………………………………………1459
Por Naturaleza, Nacionales:
Establecidos…….691varones, 734 hembras
Ideen: Transeúntes……..…………………………32
varones, 0 hembras
Por Naturaleza, Extranjeros: Establecidos…………2
varones, 0 hembras
Ideen: Transeúntes………………………………………………………0
Por sexo………………………………….…725
Varones / 734 Hembras
Por estado civil:
Solteros……………………………….…368 V / 333 H
Ideen: Casados………………………………………….…323
V / 314 H
Ideen:
Viudos.……………………………………………..…34 V / 87 H
Menos de 1
año………………………………………………21 V / 28 H
De 1 a 5………………………………………………………63 V
/ 78 H
De 6 a 10…………………………………………………..…81
V / 67 H
De 11 a 15……………………………………………………73
V / 64 H
De 16 a 19……………………………………………………46
V / 45 H
De 20…………………………………………………………16
V / 16 H
De
21………………………………………………………..…8 V / 14 H
De 22…………………………………………………………11
V / 14 H
De 23…………………………………………………………10
V / 14 H
De
24...…………………………………………………….…10 V / 12 H
De 25…………………………………………………………13
V / 6 H
De 26 a 30……………………………………………………61
V / 64 H
De 31 a 40…………………………………………………136
V / 118 H
De 41 a 50…………………………………………………100
V / 87 H
De 51 a 60……………………………………………………48
V / 64 H
De 61 a 70……………………………………………………24
V / 33 H
De 71 a 85…………………………………………………..…4
V / 10 H
De 86 a 90……………………………………………………… 0
V/ 0 H
De 91 a 95………………………………………………………0
V / 0 H
De 96 a
100…………………………………………………..…0 V / 0 H
De más de
100………………………………………………..…0 V / 0 H
Cuantos saben leer y
escribir…………………………………32 V / 59 H
Ideen “
leer y no escribir………………………...…211 V / 24 H
Ideen “
no saben leer…………………………...…482 V / 651 H
28 de Enero 1864: (1) Alcaldía
Constitucional de Villa del Campo.
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento que presido
ha acordado señalar el plazo de 20 días, contados desde el en que se inserte
este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, para que presenten en la
Secretaría del mismo todos los vecinos y forasteros, las relaciones de altas y
bajas de los bienes j que posean en este término, sujetos á la contribución
territorial, y que han de servir para la confección del apéndice para el
repartimiento del año de 1864 á 865; apercibidos que de no verificarlo,
incurrirán en las penas establecidas en las instrucciones vigentes, y perderán
el derecho de reclamar de agravio.
Villa del Campo 23 de Enero
de 1864.
El Alcalde, Juan Gil. —
Antonio José Montero, Srio.
13 de Febrero 1864: (1)
Exclusión de las listas electorales para diputados a Cortes. D. Juan Antonio
Gil Montero, de El Campo quedaba excluido por no pagar 400rs de contribución
directa.
3 de Marzo 1864: (1) Fondo
supletorio de 1862 y seis primeros meses de 1863. Estado liquidación fondo
supletorio de la contribución territorial de los pueblos de la provincia del
año 1862 y seis primeros meses de 1863.
El Campo
Existencia de cada pueblo a
fin de 1861.…………………406
Repartido en 1862 para
reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su
cupo de 1862……………...406
Devolución por cuotas
fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de 1862……………………….406
Parte aplicado a partidas
fallidas de 1862…………………...0
Ideen
1862...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir
perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a perdones en 1862
Por los Ayuntamientos………………………………………0
Por la
Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a
perdones……………………………………0
Existencias a fin de Junio de 1863
En las cajas del
tesoro……………………………………..406
Pendientes
de cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406
17 de Marzo 1864: (1) Alcaldía
Constitucional, de Villa del Campo
Subasta
Para el Domingo 20 del
actual, de once á doce de su mañana, ante el Ayuntamiento de esta villa, y en
su sala capitular, se bulla señalado el remate parcial de los derechos que
devenga o las especies de consumo de este pueblo para el año económico de 1864
á 1865 cuyo por menor y las demás condiciones del arriendo, están de manifiesto
en la Secretaria de este Ayuntamiento á
disposición de los que gusten interesarse. Lo qué se publica para que llegue á
conocimiento de todos.
Villa del Campo 13 de Marzo
de 1864. El Alcalde, Juan Gil.
26 de Marzo 1864: (1) Circular
Nº 75. Presupuesto que comprende los gastos e ingresos para cubrir las
atenciones de la cárcel del partido judicial de Coria y que ha de regir en el
año económico de 1864 a
1865.
Personal……………………….…….4.170
Material……………………………..1.260
Manutención a presos
pobres……...17.794
Conducción y socorro de los
mismos…200
Total…23.424rs.
Repartimiento de 23.424rs.
importe del presupuesto de la cárcel de la ciudad de Coria ordinario para el
año 1864, entre los Ayuntamientos que componen el partido.
El Campo que contaba con
1.445 almas, le correspondía un cupo de 1.758,18rs.
9 de Abril 1864: (1)
Repartimiento de los 646 hombres para el reemplazo de este año, que han
correspondido a la provincia de 35.000 de dicho reemplazo
Numero de mozos
sorteados…………………16
Cupo que le corresponde,
hombres/décimas… 3,9
Total…………………………………………...4
19 de Mayo 1864: (1)
Itinerario de los pueblos y escuelas que el Inspector de primera enseñanza ha
de visitar durante los meses de Mayo, Junio, y Julio del corriente año. El
citado Inspector llegaría al Campo desde Guijo de Galisteo y después marcharía
a Pozuelo.
28 de Mayo 1864: (1) Contribución
Territorial para el año 1863/64
Repartimiento que forma la
Administración de los 9.847,043 Reales de Vellón, señalados de cupo a esta
provincia.
El Campo
Riqueza
imponible.……………………………………………307.762
Cupo de contribución a ¿13,76
%? reales………………………40.270
Aumento para completar el 1%
de fondo supletorio….…………..…..0
Aumento por lo repartido de
menos, años anteriores…………………0
Total……………………………………………….……...……..40.270
Baja por sobrantes de
reparticiones anteriores....................................57
Liquido a
repartir………………………………………..………40.213
Aumento para premio de
cobranza..…………………..……….…1.206
Total que se ha de
repartir....………………………….…………41.419
Concedidos para
provinciales…..…………………………………..…0
Concedidos para Municipales.….…………………………………..…0
Aumento a cuenta con arreglo
a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847.......2.013
Aumento a cuenta con arreglo
a los art. 24 y 61 R.I. 8/6/1847….11.817
Quinta parte de aumentos para
imprevistos provinciales………….….0
Quinta parte de aumentos para
imprevistos municipales….………….0
Total de los recargos de
interés común………………………….13.840
Bajas de los recargos de
interés común……………………………….0
Liquido a repartir por los
recargos de interés común... …………13.840
Aumento de premio de
cobranza…….……..……...…………..……415
Total……………………… (no se distingue)
Movimiento que ha tenido en
1863 y los seis primeros meses de 1864 el fondo de la 5ª parte sobre los
recargos provinciales y municipales.
Repartieron por este concepto
Provinciales….. 403
Municipales…1.750
Total…………2.153
Dispusieron en virtud de las
órdenes que se citan
Provinciales……0
Municipales…700
Total…...700
Para completar este fondo
tienen que repartir en 1864/65 las cantidades siguientes.
Provinciales……0
Municipales……0
Total……….0
18 de Junio 1864: (1) Circular
Nº 143: Señalamiento de electores, elegibles y concejales para la elección
municipal que tendrá lugar el 1de Noviembre próximo y corresponderá al bienio
1864/65, con amplia información del proceso.
El Campo
Nº de Vecinos……....443
Electores……………..98
Elegibles……………..64
Alcaldes……………….1
Tenientes de Alcaldes…2
Regidores...…………....9
Total...…………....12
5 de Julio 1864. (1)
Repartimiento de la contribución de Santibáñez el Alto.
Debido a que en el suelo de
Santibáñez hay vecinos de 15 pueblos que allí son contribuyentes, se indica a
los Alcaldes de dichos pueblos, exponga este boletín para satisfacción de los
contribuyentes.
Entre los pueblos citados
estaba el Campo.
14 de Julio 1864 (1) Circular
Nº 166. Avisando de la apertura de las paneras, para las reintegraciones de los
prestamos hechos por aquellos piadosos establecimientos. Entre los pueblos que
se citan estaba El Campo.
21 de Julio 1864: (1)
Contribución de Consumos año económico 1864/65.
Rectificación de los
encabezamientos y arriendo de pueblos a virtud de la alteración de los
derechos, hecha por la ley de presupuestos de 25 de Junio de 1864.
Vinos
Consumo anual…1392
Importe de los cupos…1392
Aumento por rectificación…278
Baja por rectificación…0
Vinagre
Consumo anual…1100
Importe de los cupos…396
Aumento por rectificación…154
Baja por rectificación…0
Sidra y Chacoli
Consumo anual…0
Importe de los cupos…0
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Cerveza
Consumo anual…0
Importe de los cupos…0
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Aguardientes, Partidas 5 y 6
Consumo anual…167
Importe de los cupos…1202
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Aceites, Partidas 7 y 8
Consumo anual…1058
Importe de los cupos…3703
Aumento por rectificación…929
Baja por rectificación…0
Nieve y Hielo
Consumo anual…0
Importe de los cupos…0
Aumento por rectificación…0
Baja por rectificación…0
Jabón duro y blando
Consumo anual…860
Importe de los cupos…1505
Aumento por rectificación…1075
Baja por rectificación..0
Carnes de todas clases
Consumo anual…83800
Importe de los cupos…7002
Aumento por rectificación…788
Baja por rectificación…0
Cupos…15000
Aumentos…2824
Total para 1864/65…17824
16 de Agosto 1864: (1)
Contribución Territorial: Repartimiento de 631.100rs. vn. que esta provincia ha
de satisfacer por cupo y recargo para premio de cobranza de la contribución de
inmuebles, cultivos y ganadería en el presente año económico por el aumento de
30.000.000 establecido por el art.6º de la ley de presupuestos de 25 de Junio
pasado.
Total
riqueza:……………………………………………..329.519
Cupo por el cual, se graba el
capital imponible con el 14%...5.863
Aumento por premio de
cobranza……………………………..175
Total……………………………………………….6.038rs.
vn.
23 de Agosto 1864: (1) Relación
de los distritos municipales que carecen de recaudadores por cuenta de la
Hacienda publica y cuya cobranza no se halla contratada desde el 1º de Enero.
Importe de un trimestre por cupos y cargos.
Territorial.15.403rs.
Industrial. 1.751rs. total. 17.114rs.
27 de Agosto 1864: (1)
Publicación de las listas de electores para Diputados a Cortes. Distrito 4º.
Cabeza electoral, Gata.
Lista de las ultimas
rectificaciones de los electores a Diputados a cortes del mencionado distrito
en conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la ley 18 de Marzo de 1864.
6 de Septiembre 1864: (1)
Repartimiento de los cupos que a sus respectivos partidos se fijaron en la
circular nº 186 para cubrir las atenciones de personal y material de la cárcel
de la Audiencia.
Al Campo le correspondían
36,98rs.
6 de Octubre 1864: (1) Julián
del Caño, Escribano por S. M. del número de esta ciudad de Coria.
Certifico: Que en el
expediente seguido en este Juzgado á solicitud de Tomás y Telesforo Gil y de
Nicomedes Rodríguez, por su mujer Ana Gil, vecinos todos de la Villa del Campo,
para que se les declarase pobres para litigar con su convecino D. Antonio
Pascual Gil, seguido que fue por todos sus tramites con citación de aquel y por
su rebeldía con los estrados del Juzgado, se dictó la sentencia siguiente:
Sentencia.
En la ciudad de Coria, á 22
de Septiembre de 1864, el Sr. D. Pedro Nolasco de Sagredo, Juez de primera
instancia de ella y su partido, visto este incidente promovido por Telesforo y
Tomás Gil y Nicomedes Rodríguez, este como marido y legítimo administrador de
Ana Gil, todos vecinos de la Villa del Campo, solicitando se les declare pobres
para litigar con Antonio Pascual Gil, su convecino, seguido por la ausencia y
rebeldía de este último con los estrados del Juzgado, habiéndose prestado
Audiencia al Ministerio Fiscal según está prevenido, y Resultando que en el
libro corriente de riqueza de Villa del Campo aparecen anotados por utilidades
de los bienes que dichos sujetos poseen 361rs. á Telesforo Gil, 127 á Tomás Gil
y 191 á Nicomedes Rodríguez, el cual pagó en el último año 46rs y 37cénts. por
la cuota anual y recargos de contribución por la industria de zapatero.
Resultando que Telesforo Gil se dedica á portear efectos con dos caballerías de
su propiedad y Tomás Gil al servicio domestico. Considerando que computados los
rendimientos de todos los medios de subsistencia con que cuentan los demandante
no exceden ni aun llegan reunidos al tipo señalado en el número 2.° del art.
182 de la ley de Enjuiciamiento civil.
Visto el art. 183 de la
misma.
Fallo
Que debo declarar y declaro
pobres para litigar á Telesforo y Tomás Gil y Nicomedes Rodríguez, mandando se
les ayude y defienda como á tales con opción á los beneficios del art. 181 de
la citada ley y sin perjuicio de lo prevenido para su caso y tiempo, en el 198,
99 y 200 de la misma. Así por esta mi sentencia, que se hará notoria respecto á
Antonio Pascual Gil en los en los estrados del Juzgado y por edicto que se
fijará en las puertas del mismo y se publicará en el Boletín oficial de la
provincia, lo proveo, mando y firmo. — Pedro N. de Sagredo.
Pronunciamiento
Dada y pronunciada fue la
anterior sentencia por el Sr. Juez de primera instancia de este partido de
Coria, hallándose celebrando audiencia pública ordinaria en este día, de que
doy fe.
Coria 22 de Septiembre de
1864. —Julián del Caño.
Concuerda bien y fielmente la
sentencia inserta con su original que obra en el expediente de su razón á que
me remito. Y para que conste en virtud de lo mandado pongo el presente que
signo y firmo en Coria á 27 Septiembre de 1864. —Julián del Caño.
12 de Noviembre 1864: (1)
Circular Nº 262 publicando la división en dos secciones el distrito electoral
de Gata. El Campo quedaba en la 1ª sección.
26 de Noviembre 1864: (1) Fondo
supletorio de 1863 a
1864.
Estado liquidación fondo
supletorio de la contribución territorial de los pueblos de la provincia del
año 1862 a
864.
El Campo
Existencia de cada pueblo a
fin de 1861.…………………406
Repartido en 1862 para
reponer o completar dicho fondo…..0
Total equivalente al 1% de su
cupo de 1862……………...406
Devolución por cuotas
fallidas o perdonadas………………..0
Importe liquido supletorio de
1862……………………….406
Parte aplicado a partidas
fallidas de 1862…………………...0
Ideen
1862...…………………………………………………0
Sobrantes de cubrir
perdones……………………………..406
Déficit……………………………………………………….0
Aplicación de sobrantes a
perdones en 1862
Por los
Ayuntamientos………………………………………0
Por la
Diputación……………………………………………0
Por el gobierno………………………………………………0
Total aplicado a
perdones……………………………………0
Existencias a fin de Junio de
1863
En las cajas del
tesoro……………………………………..406
Pendientes de
cobro.…………………………………………0
Total.………………………………………………………406
29 de Noviembre 1864: (1)
Distrito electoral de Gata. Lista nominal de electores que han tomado parte en
la elección del Diputado por este distrito el día 22 de Noviembre.
Primer día de elección, por
El Campo
D. Juan Antonio Domínguez
Sánchez.
José Hernández Lucas
Pablo Miguel Morcillo
Juan Gil Felipe
Francisco Gordo Alcon y Alcon
Silvestre Gil Corchero
José Prieto Gordo
Basilio Gutiérrez Prieto
Total de Electores 114.
Obtuvieron votos
D. Juan de la Concha y
Castañeda 85
D. Nicolás Ojesto 29
Segundo día de elección, por
El Campo
Eduardo Gil Morcillo
Total de Electores 11.
Obtuvieron votos
D. Juan de la Concha y
Castañeda 11
10 de Diciembre 1864: (1)
Alcaldía constitucional de Villa del Campo
Pedido de relaciones
El Ayuntamiento que presido
en sesión de este día, ha señalado el plazo de 30 días, contados desde la fecha
del Boletín, en que se inserte este anuncio, para que los contribuyentes así
vecinos como forasteros presenten sus relaciones en la Secretaría de esta Corporación,
de todos los objetos que posean en este término sujetos á la contribución
territorial, y que han de servir para la confección del amillaramiento de la
riqueza del año económico de 1865 á 66; apercibidos que al que no las presente
en dicho plazo, se le evaluarán de oficio sus utilidades é incurrirá en las
penas que establece el articulo 24 del Real decreto de 23 de Mayo de 1845.
Villa del Campo 4 de
Diciembre de 1864. —El Alcalde, Juan Gil. Antonio José Montero, Srio.