PROCESO DE NATURALIZACIÓN
El Capitán General de la Región, Teniente
Coronel, Jefe del Grupo de Instrucción de Artillería, Alfonso Velarde Arriete.
Por la presente autoriza su traslado al
segundo puesto de servicio activo, según lo previsto en el artículo 209 de la
Ley de Reclutamiento de 27 de febrero de 1912, y de conformidad con lo
dispuesto en la Real Orden de 6 de diciembre de 1924, al segundo artillero.
Agustín Pérez Gil, hijo de Cándido y Anastasia, natural de esta localidad,
Juzgado de la 1ª Instancia de Coria, provincia de Cáceres, empleo como
jornalero, soltero de 24 años, promoción de 1921, reclutamiento de Plasencia,
para que pueda trasladarse a Villa Campo, provincia de Cáceres.
Anuncio Oficial 464.
Campamento 14 de diciembre de 1924
Comandante (-) Mayor Firmado:
Alfonso Velarde.
(Sigue una anotación que parece indicar que el juez del juzgado de paz
de Loriol, certifica que Luís, Gaillard nombrado en Loriol,
compareció ayer ante el magistrado de paz del condado de Loriol, compareció
ante el y tradujo fielmente el texto del Teniente Coronel Alfonso Velarde.
Fechando la traducción en Loriol a 6 de
Diciembre de 1934). (38)
Abril 1935
Contrayentes. Nombre y apellidos
Agustín Pérez Gil, Soltero con Victoriana Clemente
Manzano, Soltera.
1925 3 de Septiembre: Evaristo Paramio Juez
municipal propietario y como tal encargado del Registro Civil, del
Municipio de Villa del Campo:
Certifica que en el décimo tomo del Libro de
Matrimonios del Registro Civil de mi despacho, aparece en el folio tres un
documento que literalmente dice:
En Villa del Campo, provincia de Cáceres, a
tres de Septiembre de mil novecientos veinticinco, a las diez de la mañana,
ante Simón Felipe Gordo, Juez Municipal, Propietario, y Juan Pariente Fuentes,
Subsecretario, se inscribió el matrimonio canónico a que se refiere el
documento, que literalmente dice:
En Villa del Campo, a dos de Septiembre de mil
novecientos veinticinco, yo, el suscrito Simón Felipe Gordo, estando en la
Iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, donde acudí como Juez Propietario
para asistir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y siete
del Código Civil, a la celebración de este matrimonio, declaro que en mi
presencia, el presbítero Florentino Gallego Hernández celebró el matrimonio
canónico de Agustín Pérez Gil, de veinticinco años de edad, soltero, nacido en
esta localidad y residente en ella, hijo legítimo de Cándido Pérez Tobal y
Anastasia Gil Calzada, y Victoriana Clemente Manzano, de veinticinco años de
edad, soltera, nacida en esta localidad y residente en ella, hija legítima de
Natalio Clemente Rodríguez y Nicasia Manzano Alcon.
En presencia de los testigos Federico Arias
Espadas y Donato Pariente Martín, ambos mayores de edad, residentes de este
Municipio, y numerosos familiares y amigos de los contrayentes.
Para asegurar su correcta inscripción en el
Registro Civil, certifico esta escritura y el linaje con los contrayentes y
testigos, y certifico que es = Simón Felipe.
El contrayente: Agustín Pérez.
La contrayente Victoriana Clemente.
Los testigos: Federico Arias Espadas - Donato
Pariente.
El
acta queda cerrada y rubricada.
Lo anterior concuerda fielmente
con el original que me ha sido de utilidad, al que remito a petición del
interesado.
Para certificar el presente despacho,
extendido en papel común, sellos con cupón de 8. ª clase, de una peseta con
cincuenta céntimos, letra 6 162 855, firmo y expongo al Juez Municipal de Villa
del Campo, el primero de abril de mil novecientos treinta y cinco.
El
juez municipal Evaristo Paramio. El Secretario, Francisco Botejara.
(Tras este texto se incluye lo siguiente que viene a hace referencia a
la traducción del acta canónica y civil de los contrayentes. En la que se certificar que la traducción del documento,
hecha ante el juez de paz de Loriol, distrito de Valence (Drôme) por el
caballero de la Legión, Filip Lauriol, es fiel al texto original español).
(32 / 33)
LORIOL,
2 de noviembre de 1935.
Certificados
Yo,
la abajo firmante, Manzano Clemente, esposa de Pérez Agustín, ama de casa
residente en Loriol. Declaro no tener antecedentes judiciales, ni en Francia ni
en el extranjero. Clemente
Manzano, esposa de Pérez.
(42)
Yo, el abajo firmante. Daubois, Doctor en
Medicina por la Facultad de Dijon, médico; jurado en Valence, 1º certifico que Pérez
Agustín, de 35 años, casado con domicilio en Loriol (Drôme); 2º Sra. Pérez
Victoria, de 35 años, domiciliada con su esposo, en Loriol, ama de casa, (-)
gozan de buena salud y están libres de enfermedades o defectos fisiológicos:
Certifico que el esposo ha obtenido permiso para retirarse del ejército
francés.
Este certificado, debidamente
registrado, se presenta a petición de los interesados.
Adjuntar sin solicitud de naturalización. Valence 20 de Noviembre de 1935
(39)
Loriol 20 de Noviembre de 1935
Señor Prefecto de
Drôme Valence.
Tengo el honor de solicitar de su amabilidad
la solicitud de naturalización para mi, Pérez Agustín, español, y mi esposa, de
soltera Manzano Clemente, así como para mis dos hijos, el menor de los cuales
nació en Loriol, Drome.
Dados mis limitados recursos, actualmente trabajo
como albañil, solo dispongo de una suma mínima para pagar la tasa del sello,
concretamente la suma de 100 francos.
En espera de la consideración de mi solicitud,
le ruego acepte, Sr. Prefecto, mis respetuosos saludos.
Visto
para legalización de la firma adherida al presente. Pérez
Loriol, 21 de noviembre de 1935. Clemente
Manzano, esposa de Pérez
El
Delegado Adjunto, Jacht
(36)
Apellido PEREZ
Nombre Agustín
Dirección Loriol (Drôme)
Ocupación Albañil
Fecha de solicitud de naturalización: 20 de noviembre
de 1935
Referencia de la Cancillería
Fecha de envío del formulario: 23 de noviembre de 1935
Para notificación al Ministerio de Justicia (Oficina
del Sello).
(30)
LORIOL, 21 de noviembre
de 1935
Certificación
Yo, el abajo firmante, Pérez Agustín,
ejerciendo la profesión de albañil y residiendo en Loriol, declaro no tener
antecedentes penales en Francia, ni en el extranjero.
Asimismo,
declaro haber actuado con honestidad en mi trabajo y haber obtenido
satisfacción en el cumplimiento de mis deberes.
Visto para notarización de la firma del Sr.
Pérez (-) Pérez
Loriol, 21 de noviembre de 1935
Por el Alcalde, Teniente de
Alcalde
(41)
El alcalde de la comuna de Loriol, Drôme,
certifica que la persona de nombre Pérez Agustín, para quien se ha presentado
una solicitud de naturalización, reside efectivamente en Drôme, como lo
demuestran los certificados de los patrocinadores que figuran a continuación.
En fe de lo cual se expide el presente certificado. Loriol, 22 de noviembre de
1935.
(37)
El Alcalde de la comuna de Loriol, Drôme,
certificó que el mencionado Pérez Agustín y su esposa, de soltera Manzano
Clemente, residentes en Loriol, son titulares de un recibo de renovación de su
documento de identidad, expedido en Loriol el 18 de abril de 1935.
En
fe de lo cual, se expide el presente certificado. Loriol, 4 de diciembre de
1935
(40)
PROCESO DE NATURALIZACIÓN
Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
Prefectura de la Drôme 2º división
Asunto: Naturalización
Valence, 9 ENE. 1936
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).
De
conformidad con las disposiciones de su despacho del 27 de octubre de 1923 (Oficina del Sello) tengo el honor de
solicitarle que me envíe un boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales
del extranjero cuyo nombre figura a continuación: Pérez Agustín. Nacido en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.
Este
documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización
presentada por el interesado. El Prefecto.
(43)
Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
Prefectura de la Drône 2ª división
Asunto: Naturalización
Valence, 9 Enero. 1936
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).
De conformidad con las disposiciones de su
despacho del 27 de octubre de 1923
(Oficina del Sello) tengo el honor de solicitarle que me envíe un
boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales del extranjero cuyo nombre
figura a continuación: Clemente Victoriana.
(-) Villa Del Campo España 6 - 3- 1900. Hija de Clemente Natalio y Manzano Nicasia.
Este
documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización
presentada por el interesado. El Prefecto.
(44)
PREFECTURA DE LA DRÔME
2ª división
3ª oficina
Solicitud de extracto del expediente judicial
Valence, 9 de enero de 1936.
LA PREFECTURA DE LA DRÔME.
Tengo (tiene) el honor de solicitar al
Prefecto de Policía, en París, que le envíe un extracto de los expedientes
judiciales relativos al extranjero designado a continuación.
Pérez Agustín.
(nacido) en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.
Hijo
de Candido Pérez y Anastasia Gil, que se encuentra en proceso de naturalización
(aplicación de la circular del Guardián del Sello, de 11 de julio de 1927). Al
Prefecto de Policía, en PARÍS.
Para el prefecto. El secretario general
delegado.
Al Prefecto de Policía, en PARÍS. (Servicio
de Identificación Forense).
(46)

Copia del acta de Matrimonio De Agustín y Victoriana, traducida al francés
PREFECTURA DE LA DRÔME
NATURALIZACIÓN.
Expediente PEREZ Agustín.
BORDEREAU
1º Solicitud de sello
2 - 7 - Certificados de
trabajo y residencia.
8 - 9 Documentos militares y
traducción.
10 Certificado de matrimonio
y traducción.
11 - 12 Certificados de
nacimiento de los hijos.
13º Certificado médico.
14º Certificado de cargo.
15º Certificado de no
imposición.
16º - 17º Certificado.
18 – 19 Extracto del registro
central de antecedentes penales.
20 – 21 Extracto de
antecedentes judiciales.
22 Aviso confidencial.
23 Aviso del Prefecto.
Valence, 4 de febrero de
1936.
(34)
REPÚBLICA FRANCESA.
Liberté, Egalité, Fraternité.
PREFECTURA DE DRÔME.
2ª DIVISION.
3ª OFICINA
Valence 14 de febrero de 1936.
ASUNTO: Naturalización. Expediente Pérez Agustín.
El Prefecto del Departamento de Drôme.
Al Ministro de Justicia.
Servicio de naturalización.
Oficina del Sello.
Tengo el honor de remitirle. El expediente de
la solicitud de naturalización presentada por PEREZ Agustín de nacionalidad española, residente en Loriol.
El
Prefecto.
(48)
Interrogatorio al matrimonio, en relación con los
solicitantes
1º Residencia en Francia y en el
Extranjero
¿Desde cuándo vive el solicitante de forma
continuada en Francia?: Desde 1928. (Ambos).
¿Pasó algún tiempo allí antes? Sí, en 1917, se fue a España para el servicio
militar. (El).
¿Dónde residió sucesivamente y durante
cuántos años? (Indique direcciones en París y en provincias) En Loriol. (Ambos).
¿Qué ocupaciones sucesivas ha desempeñado?
(Incluya las direcciones de los empleadores, si procede): Usine Rhône Poulenc
société fábricas de productos químicos en Loriol. Contratista de albañilería
Fournier en Loriol, como peón albañil.
Entreprise Blondet ST como peón en Loriol. Entreprise Jardín et Billand
como peón en Roquemaure, Camille Serre, contratista Maçonnerie en Loriol como
Peón (el). Ama de llaves (ella).
Residencias y direcciones en el extranjero
antes de llegar a Francia: Villa del Campo España. (Ambos).
Ocupaciones (extranjeras. (Especifique la
dirección de los empleadores, si procede) Agricultores. (Ambos).
Fecha y número de registro (ley de 8 de
agosto de 1893) 6 de diciembre de 1935 Nº 38. (Ambos).
Fecha y número del documento de identidad o
del recibo de solicitud y lugar de expedición. Recibo de renovación fechado el
18 de abril de 1935. (el). Recibo de renovación de solicitud fechado el 19 de
abril de 1935 (ella).
2º Conducta moral y lealtad
¿Su conducta y moralidad suscitaron alguna
observación? Buena (ambos)
¿Está en el ojo público? Si. (Ambos)
¿Ha sido objeto, en el departamento en el
que reside actualmente o en los distintos departamentos en los que ha residido
sucesivamente, de medidas policiales (denegación del documento de identidad,
devolución, expulsión,....), de condenas o de contravenciones? No. (Ambos)
¿Han sido los miembros de la familia
(ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y hermanas) objeto de
observaciones relativas a conducta, moralidad, antecedentes penales? ¿Han sido
objeto de alguna medida policial y, en particular, objeto de una orden de
desahucio? No. (Ambos)
¿Por qué abandonó su país de origen y los
países extranjeros en los que ha vivido? Por estar en paro en España. (Ambos).
¿Por qué vino a Francia? Para trabajar,
(Ambos).
¿En qué se basa para solicitar la
naturalización? Para quedarse en Francia. (Ambos).
¿Sigue vinculado al país del que es nacional
y a los países en los que ha vivido?
¿Sigue teniendo intereses y vínculos con
familia? Tiene un hermano (el) y un hermano y una hermana ella. (Ella)
¿Parece haber perdido toda esperanza de
volver a su país? Si. (Ambos).
¿Cuáles fueron sus ocupaciones, su actitud
durante la guerra 1914-1918? Si. (Ambos).
¿Prestaron él o sus hijos servicios a
Francia? Trabajó en la fábrica de productos químicos durante la guerra. (El).
¿Cuál era su actitud política? Buena.
(Ambos)
¿Parece asegurada su lealtad? (Especifique,
en su caso, las pruebas que ha aportado). Si (Ambos).
¿Han sido los miembros de su familia objeto
de comentarios sobre lealtad o actitud política? Si. (Ambos).
3º Situación Militar
La
primera pregunta no procede respuesta.
¿Ha respetado la ley militar en su país de
origen? ¿Si fue reclutado, especifique las fechas de reclutamiento y
licenciamiento? (Especifique, si procede, los motivos de reforma o exención.)
Sí.
¿Fue llamado a filas durante la guerra
1914-1918? ¿Bajo qué banderas? Sí, en España.
¿Pertenecía a una unidad de combate? ¿Ha
sido herido? Sí, en España.
¿Ha servido bajo bandera francesa (legión
extranjera)? No.
¿Es apto actualmente para el servicio
militar? Sí.
¿Sus hijos, mayores de 18 años, parecen
susceptibles de ser aptos para el servicio militar cuando alcancen la edad de
reclutamiento? Sí.
¿Algún miembro de su familia ha servido en
el ejército francés? (Especifique.) No.
¿Cumplió alguno de sus hijos mayores o
menores de edad, que son extranjeros, la legislación militar de su país de
origen? No.
¿Alguno de sus hijos franceses mayores de
edad ha prestado servicio en las fuerzas armadas de Francia? No.
4º Grado de asimilación
¿Puede considerarse completamente asimilado
a la población francesa? En caso negativo, indique el grado de asimilación,
precisando si el interesado puede sufrir una asimilación rápida. Sí. (Ambos).
¿Ha conservado sus costumbres nacionales o
ha adoptado nuestros usos? Sí, ha adoptado las costumbres. (Ambos).
¿Entiende y habla nuestra lengua con fluidez
y corrección? Sí. (Ambos).
¿Se relaciona habitualmente con franceses o
extranjeros? Con Franceses. (Ambos).
¿Cuál es su nivel de educación? ¿Recibió
toda o parte de su educación en escuelas francesas? ¿Han obtenido algún título
universitario? ¿Cuáles? : Escolares en España. (Ambos).
¿Se han asimilado sus hijos? ¿Hablan y
entienden el francés? ¿Viven en un entorno francés? ¿Asisten o han asistido a
escuelas francesas? : Hablan francés y asisten regularmente a escuelas
francesas en Loriol.
¿Tendrá la naturalización del solicitante o
solicitantes el efecto de crear una verdadera familia francesa? : Sí.
¿Desean naturalizarse sus hijos adultos
extranjeros? En caso negativo, ¿qué motivos tienen para negarse a apoyar la
petición de la solicitante? : Sí.
¿Cuánto
paga de alquiler, renta y cotizaciones? ¿Reflejan sus ingresos declarados su
estilo de vida? : 50 Francos por mes.
¿Paga impuestos regularmente? ¿Cuáles son
sus gastos? : Sí.
¿Se compromete a pagar íntegramente los
derechos de timbre (1.276 CHF para la naturalización, 675 CHF para el
restablecimiento)? : No.
Si
no es así, ¿qué importe le ofrece? : 100 Francos:
¿Parece que la suma ofrecida está en
consonancia con sus recursos? ¿Corresponde a los motivos para el descuento
solicitado? : Sí.
Por favor, introduzca cualquier observación
e información que no encaje en el cuestionario anterior, debe enviarse a la
Cancillería, según el caso. : Ver ficha especial.
Valence 14 de Febrero de 1936.
(21 a 28)
PREFECTURA DE LA DRÔME
NATURALIZACION
Archivo PEREZ Agustín.
Opinión del Prefecto
El matrimonio PEREZ reside en Francia desde
1928: el marido trabaja como obrero; cumplió sus obligaciones militares en
España. Los demandantes, que tienen dos hijos de 10 y 5 años, el menor de los
cuales nació en Francia, son objeto de una buena información en todos los
aspectos. Dictamen favorable.
Valence, 14 de
febrero de 1936.
El Prefecto.
(35)
RETIRADA DE LA NACIONALIDAD FRANCESA
VICHY, 20 DE MAYO DE 1942
AL JEFE DEL GOBIERNO
MINISTRO
SECRETARIO DE ESTADO DE INTERIOR
Al Guardián de los Sellos
MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
(Departamento Civil - Oficina del Sello)
ASUNTO: Retirada de la nacionalidad francesa.
Tengo el honor de proponerle que incoe un
procedimiento de retirada de la nacionalidad francesa de conformidad con las
disposiciones de la ley de 22 de julio de 1940, contra el nombrado Agustín, PEREZ nacido el 7 de mayo de 1900
en Villa del Campo (España), su esposa Victoriana
Clemente Manzano, nacida el 6 de marzo de 1900 en Villa del Campo (España)
y sus tres hijos, habiendo adquirido la nacionalidad francesa por decreto de 3
de diciembre de 1936.
Por las razones expuestas en el informe
adjunto del Sr. Prefecto de la Drôme, considero que estas personas son indignas
de conservar nuestra nacionalidad.
(9)
ESTADO FRANCÉS
Valence, 16 MARZO 1942
El Prefecto del Departamento de la Drôme
Al Ministro Secretario de Estado de Interior
Dirección General de la Policía Nacional
Dirección de la Policía del Territorio y
Extranjeros -VICHY -
Asunto: Revisión de las adquisiciones de
nacionalidad francesa, Ley de 22 de julio de 1940 PEREZ Gil Agustín residente
en LORIOL.
Referencia: Sus circulares de 10 de agosto de
1940, 12 de octubre de 1940, 1 de diciembre de 1940.
En cumplimiento de lo dispuesto en sus
mencionadas circulares relativas a la aplicación de la ley de 22 de julio de
1940, tengo el honor de facilitarle los siguientes datos sobre PEREZ Gil Agustín, nacido el 7 de mayo de 1900 en
Villa del Campo (España), hijo de Pérez Candido y Gil Calzada, Anastasia.
Vino a Francia por primera vez en 1917 y
vivió en LORIOL (Drôme) hasta 1920, cuando regresó a ESPAÑA para hacer el
servicio militar. Se casó el 2 de septiembre de 1925 en Villa Del Campo con
Clemente Manzano, Victoriana, y
luego regresó a LORIOL en 1928 con su esposa y su hijo mayor. Desde entonces
nunca han abandonado esta localidad; de esta unión han nacido tres hijos.
PEREZ se naturalizó ciudadano francés, junto
con su esposa y sus dos primeros hijos, por decreto de 3 de diciembre de 1936
Nº 35.443 x 36. El menor y tercer hijo nació después de la naturalización de
sus padres.
Información sobre la familia
Aparte de PEREZ Agustín, la familia vive en
LORIOL desde 1928 y está compuesta por la madre, de soltera Clemente Victoriana Manzano nacida el 6 de marzo
de 1900 en Villa Del Campo España, (hija de Natalio Clemente Rodrigo y Nicasia
Manzano), y de 3 hijos: Natalio nacido el 1 de diciembre de 1926 en Villa Del
Campo.
Joseph nacido el 7 de diciembre de 1931 en LORIOL.
Robert nacido el 1 de mayo de 1938 en LORIOL.
Como ya se ha mencionado, los dos primeros
hijos fueron naturalizados por decreto Nº35. 443x36 de 3-12-1936, el hijo menor
nació después de la naturalización de sus padres.
PEREZ Agustín
y su esposa no tienen parientes en Francia ni nacionalidad francesa, no han
salido de LORIOL desde 1928.
Él y su hijo mayor trabajan en la fábrica de
suelas artificiales en LA VOULTE (Ardèche), padre e hijo ganan unos 2.000
francos al mes. La única fuente de ingresos de la familia es Pérez. Aunque
PEREZ siempre había trabajado regularmente, se le consideraba de moralidad
dudosa y de honradez muy relativa.
En Junio de 1941, fue condenado por el Tribunal
Correccional de Valence a dos meses de prisión con suspensión de pena y a una
multa de dieciséis francos por el robo de una bicicleta cometido en LORIOL (Drôme).
Durante la última guerra, sólo cumplió unos
quince días de servicio militar. Incorporado
el 25 de marzo de 1940 en el 146º Regimiento Regional, fue dado de baja
temporal nº 2 y enviado a casa el 8 del mes siguiente.
No prestó ningún otro servicio en Francia.
No parece haber ejercido nunca ninguna actividad política.
También hay que señalar que el estado de
salud de la esposa de PEREZ y de los hijos obligó a ingresarlos en el sanatorio
con cargo a la comunidad. En general, su conducta y moralidad nunca dieron
lugar a observaciones desfavorables.
Es evidente, sin embargo, que la naturalización
de PEREZ y su familia lejos de constituir una aportación interesante a la
comunidad nacional, les fueron claramente impuestas.
(10 /11) 35443x36
Perez Agustin
42
años, nacionalidad española, peón en Loriol (Drôme) naturalizado el 3 del
Octubre de 1936, casado con compatriota, naturalizada el mismo día, 2 hijos
menores, adjuntos al decreto, uno nacido mientras tanto.
Definitivamente
en Francia desde 1928.
Carta
gobernador civil de Drôme del 16-10-1942.
Padre
condenado en junio de 1942 a
una pena condicional de dos meses de cárcel y 16 francos de multa por robo de
una bicicleta.
No
existen datos negativos desde el punto de vista político. Sin embargo, la mujer
y los hijos no tienen un estado de salud brillante.
El
padre ha sido movilizado sólo 15 días y suspendido.
Gobernador
civil e interino proponen la suspensión definitiva.
Notificación de la subcomisión especial familia al completo incluida en el
decreto 21-10-42.
(7)
768:
Francia, 17 de junio de 1942 (mañana)
3
V.C.
Notificación
de Retirada
35
44 3 x 36 Pérez (Agustín), obrero, nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del
Campo (España), con domicilio en Loriol (Drôme), rue de la Faurie, naturalizado
francés por decreto del 3 de diciembre de 1936 condenado a 2 meses de prisión
y
Clémente (Victoriana), esposa del anterior, nacida el 6 de marzo de 1900 en
Villa del Campo (España), con domicilio en Loriol (Drôme), rue de la Faurie,
naturalizada francesa por el mismo decreto, y sus hijos:
1º
Natalio, nacido el 14 de diciembre de 1926 en Villa del Campo (España), con
domicilio en Loriol (Drôme).
2º
Joseph, nacido el 7 de diciembre de 1931 en Loriol (Drôme).
3º
Robert, nacido el 15 de mayo de 1938 en Lorial. (Drôme) Francés de conformidad
con el Artículo 1 de la Ley del 10 de agosto de 1927.
RETIRADA
Notificada
por el Decreto del 31 de diciembre de 1942
Diario
Oficial del 17 de enero de 1943, notificado el 12 de febrero de 1947
(8)
1943
MP / JR al Sr... GUARDIÁN DE LOS SELLOS
Secretario de Estado de Justicia
Departamento de Naturalización - Oficina del Sello - PARÍS – Francia.
Asunto: Retirada de la naturalización Ref.
V/Envío de 12-2-1943 Nº 35443 x 36 P.J.: 2
Tengo
el honor de remitirle, bajo este sobre.
1° El informe de notificación al llamado
PEREZ Agustín, con domicilio en
LORIOL (Drôme) del decreto de fecha 31-12-1942 que retiró al susodicho, a su esposa
y a sus tres hijos la nacionalidad francesa, por aplicación de las
disposiciones de la ley de 22-7-1940.
2º Ampliación del decreto de naturalización
de 3-12-1936 que fue retirado a los interesados. El Sr. y la Sra. PEREZ y su
hijo mayor, de 17 años de edad, han sido invitados a cumplir, sin demora con la
reglamentación relativa a los extranjeros residentes en Francia y a solicitar
una tarjeta de identidad de extranjero.
Propongo limitar la duración del permiso de
residencia que puede concederse a los hijos de los interesados para que no
puedan reclamar o adquirir automáticamente el beneficio de nuestra
nacionalidad.
El Prefecto.
(15 / 16)
10/3/1943
Hoy, diez de marzo de mil novecientos
cuarenta y tres, a las tres de la tarde, nosotros, los abajo firmantes, y.
LUGRIN,
(Max) CATHALA, (Eloi). Gendarmes en la residencia de LORIOL, departamento de la
Drôme, vistiendo nuestro uniforme y de acuerdo con las órdenes de nuestros
Jefes, informamos de lo siguiente:
El 10 de marzo de 1943 a las 19.15 horas, de
gira por la comuna de Loriol y actuando en virtud de una Nota del Señor
Prefecto de Drôme, Nº B2-5928, fechada el 2 de marzo de 1943 (Sección Nº 2205/3
de marzo de 1943) con el fin de notificar,
al nombrado PEREZ (Agustín)
de Loriol, así como a los miembros y su esposa, un Decreto del Guardián de los
Sellos, fechado el 31/12/42 por el que se les retira la nacionalidad francesa,
dimos aviso de esta decisión al susodicho que nos declaró:
"Mi nombre es PEREZ (Agustín), carpintero que vive en
Loriol (Drôme) nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo" (España),
hijo del difunto PEREZ Candido y de GIL (Anastasia) casado, 3 hijos”.
Reconozco haber sido informado de que la
nacionalidad francesa que me fue concedida por Decreto de 3/12/1936 me ha sido
retirada a mí y a los miembros de mi familia por Decreto de 31/12/1942. Le
envío la Ampliación del Decreto de Licitación de la Naturaleza,
Voy a solicitar a partir de hoy una tarjeta
de identidad de extranjero, tanto para mí como para mi hijo Natalio, que tiene
17 años y vive conmigo.
Mi esposa, de soltera CLEMENTE (Victoria), no
se encuentra aquí en este momento; está siendo tratada en el sanatorio de St
Hilaire du Touvet (Isére).
Después
de leer esto, sigo insistiendo.
El Señor SERRE, Albext Meire de la Comuna de
Loriol, nos declaró:
El
nombrado PEREZ (Agustín), cuya nacionalidad francesa acaba de ser retirada, no
es bien visto en la comuna. Su esposa, CLEMENTE de nacimiento, se encuentra
actualmente en tratamiento en un sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) Esta
persona, durante su estancia en Loriol, no se ha comportado de manera exenta de
reproches.
En cuanto a los hijos menores de PEREZ, sólo
uno, de 17 años, está obligado a tener un documento de identidad de extranjero,
los otros 2 tienen menos de 15 años y no trabajan. Sería aconsejable conceder a
este joven un documento de identidad durante un periodo tal que no pueda
adquirir la nacionalidad francesa por residencia. Lo mismo ocurrirá con los 2
hijos menores, que actualmente tienen 10 y 6 años, cuando se les exija la
tarjeta de extranjero.
Me
gustaría señalar que la mujer de PEREZ, así como los dos niños más pequeños, es
responsabilidad de la comunidad.
Lo
he leído y lo mantengo.
La mujer Pérez CLEMENTE (Victoria)
actualmente en el sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) (no se oía). (se supone que querrá decir que por estar en
el sanatorio no les pudo escuchar o algo similar).
En fe de lo cual, extendemos el presente
documento en dos ejemplares para: el primero, con el recibo del Decreto de naturalización,
retirado a PEREZ, al Prefecto de Drôme, en Valence (V.F.); el segundo, a
nuestros Jefes.
Hecho y cerrado en Loriol, a
diez de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, a las tres y media de la
tarde.
Tras
el texto mecanografiado aparecen las firmas ilegibles y tras ellas una
observación que viene a decir así: (1) La
familia Pérez, que formaba un hogar muy desunido, no podía reclamar ningún
derecho y sus hijos menores estaban por encima de sus derechos. Habían
adquirido la nacionalidad francesa, sobre todo porque su estado de salud era
deficiente y estaban bajo la tutela francesa de la Colectividad.
A
esta nota puede referirse el siguiente párrafo del folio marcado con el número
19 que dice así: En beneficio del país. Si comparte este punto de vista, le
propongo que aplique amablemente a Pérez y, subsidiariamente, a la Sra. Pérez y
a los hijos nacidos en este hogar, las disposiciones de la ley del 22 de julio
de 1940. EL PREFECTO, firmado Y. HAMON. 19
(17 /18/
19)Perez Agustin (sin fecha)
Nacido en 1900, naturalizado el 31/12/1936 Mujer y tres hijos menores en
Francia desde 1928.
16-3-1942 de dudosa moralidad,
en junio de 1941 ha
sido condenado a dos meses de prisión condicional y 16 francos de multa por
robo de una bicicleta.
15 de junio /J.J.M. M guerra.
Mujer e hijos en el sanatorio
costeado por la colectividad / pero buenos datos… hubiera sido... a los
intereses del país.
no hay sentencia del P R solicitarla?
(20)
Petición de Naturalización de
Natalio Pérez Clemente, hijo de Agustín y Victoriana.
Loriol 22-9-1944.
Comisario Regional de la República Francesa en LYON
Tengo
el honor de presentarles lo siguiente:
Yo, PEREZ Natalio, (en el texto aparece
como Anatole) contable, (…) en LORIOL (Drôme) nacido en Villa Del Campo
(España en Diciembre 1926.
En virtud del decreto de 3 de diciembre de
1936, el matrimonio PEREZ CLÉMENTE, padre y madre fueron naturalizados ciudadanos
franceses, y yo mismo me convertí en francés a raíz de este decreto. En enero
de 1943, a
raíz de una condena en la que había incurrido como consecuencia de una presunta
falta, mi padre fue desposeído de la nacionalidad francesa, lo que condujo a mi
propia pérdida de la nacionalidad francesa.
Desde entonces, soy titular de una tarjeta
de extranjero Nº 42-EP-32784.
Habiendo
conservado mis sentimientos de francés, a pesar de los hechos mencionados, me
alisté voluntariamente en las F.F.I. del Interior en junio de 1944, con el nº
C-007, 100, y participé en operaciones en el Vercors, con el 7º Cie en el 2º
Batallón (Batallón Pierre).
Fui desmovilizado el 16-9-44 en el
formulario de desmovilización nº 7. Deseando alistarme en el Ejército del Aire
francés como piloto, tengo el honor de solicitar, con toda su benevolencia, mi
reincorporación a la nación francesa.
Le saluda atentamente, Señor Comisario
Regional, reciba el testimonio de mi más alta consideración.
firmado:
PEREZ. Sr. Pérez Natalio en Loriol
(Drôme)
(14)
REPUBLICA FRANCESA 15 Diciembre 1944.
Valence,
El Prefecto de Drôme
Al Guardián de los Sellos
Ministro de Justicia
Dirección de Asuntos civiles y (sello)
Asunto:
Reinserción en la nacionalidad francesa del nombrado PEREZ Natalio
(en la documentación aparece como
Anatole).
Tengo el honor de remitirle, adjunta, copia
de una carta fechada el 22 de septiembre de 1944 del nombrado PEREZ Natalio, nacido el 1 de Diciembre de
1926 en Villa Del Campo (España), contable, con domicilio en Loriol, (Drôme),
que solicita su reinserción en la nacionalidad francesa.
El
interesado naturalizado por el mismo decreto que sus padres fueron desposeídos
de la nacionalidad francesa a raíz de una condena de su padre por robar ruedas
de bicicleta. El interesado no ha sido objeto de ninguna crítica en cuanto a su
conducta o moralidad.
Su actitud es correcta desde el punto de
vista nacional.
En estas condiciones, puedo ver por mí
mismo, ningún inconveniente a la acogida favorable de la solicitud del nombrado
PEREZ.
El
Prefecto,
(13)
9 de febrero de 1945, Sr. Prefecto de Drôme.
2. ª División de la Oficina TA/JR
El Sr. Pérez (Anatol), residente en Loriol,
ha solicitado la restitución de la nacionalidad que le fue retirada mediante
escritura de 31 de diciembre de 1942, al mismo tiempo que a sus hermanos y
hermanas.
A
la cual se había naturalizado mediante el mismo decreto, de fecha 3 de
diciembre de 1936.
Por la Condonación del 24 de mayo de 1944,
se anuló el mencionado decreto de 31 de diciembre de 1942, y los esposos Pérez
declararon que sus hijos debían ser considerados, a partir de esa fecha, como
si nunca hubieran perdido la condición de ciudadanos franceses.
Le solicito que informe a la persona antes
mencionada, cuya solicitud no tiene objeto, y que devuelva a sus padres,
también en Loriol, las copias adjuntas de su certificado de naturalización.
(12)
PEREZ, Agustín
Descripción
Nacimiento:
7 de mayo de 1900 (Villa del Campo, España).
Naturalización:
3 de diciembre de 1936 por decreto.
Expediente
de naturalización: 35443 X 36.
Nacionalidad
retirada: Decreto del 3 de diciembre de 1942, tras revisión durante la Sesión N.º
768 del 17 de junio de 1942, por la Comisión 3.
Residencia:
Drôme.
Esta
persona fue incluida en el corpus gracias a su presencia en el expediente
BB/27/1422-BB/27/1445 (su expediente se conserva en el artículo BB/27/1438).