sábado, 6 de septiembre de 2025

Proceso de Naturalización de familia Campusa en Francia

A Pedro Cáceres Muñiz


PROCESO DE NATURALIZACIÓN
Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
 
Fréfecture de la Drône 2º division
Asunto: Naturalización
Valence, 9 ENE. 1936
 
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).

De conformidad con las disposiciones de su despacho del 27 de octubre de 1923  (Oficina del Sello) tengo el honor de solicitarle que me envíe un boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales del extranjero cuyo nombre figura a continuación: Pérez Agustín. Nacido en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.

Este documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización presentada por el interesado. El Prefecto.

Republica Francesa
Libertad, Igualdad, Fraternidad
 
Préfectura de la Drône 2ª division
Asunto: Naturalización
Valence, 9 Enero. 1936
El Prefecto del departamento de la Drôme,
Al Ministro de Justicia,
(Departamento Central de Registros).

   De conformidad con las disposiciones de su despacho del 27 de octubre de 1923  (Oficina del Sello) tengo el honor de solicitarle que me envíe un boletín (modelo n° 2) de los antecedentes penales del extranjero cuyo nombre figura a continuación: Clemente Victoriana. (-) Villa Del Campo España 6 - 3- 1900. Hija de Clemente Natalio y Manzano Nicasia.

Este documento está destinado a adjuntarse a la solicitud de naturalización presentada por el interesado. El Prefecto.

PREFECTURA DE LA DRÔME
2ª división
3ª oficina
 
Solicitud de extracto del expediente judicial
Valence, 9 de enero de 1936.

LA PREFECTURA DE LA DRÔME.

   Tengo (tiene) el honor de solicitar al Prefecto de Policía, en París, que le envíe un extracto de los expedientes judiciales relativos al extranjero designado a continuación.

   Pérez Agustín. (nacido) en Villa Del Campo España 7 - 5- 1900.

Hijo de Candido Pérez y Anastasia Gil, que se encuentra en proceso de naturalización (aplicación de la circular del Guardián del Sello, de 11 de julio de 1927). Al Prefecto de Policía, en PARÍS.

   Para el prefecto. El secretario general delegado.
  Al Prefecto de Policía, en PARÍS. (Servicio de Identificación Forense).

PREFECTURA DE LA DRÔME
2ª división
3ª oficina
 
Solicitud de extracto del expediente judicial
Valence, 9 de Enero de 1936. 

LA PREFECTURA DE LA DRÔME.

   Tengo (tiene) el honor de solicitar al Prefecto de Policía, en París, que le envíe un extracto de los expedientes judiciales relativos al extranjero designado a continuación.

   Clemente Victoriana, (esposa de) Pérez, (nacida) en Villa Del Campo España 6 – 3 - 1900. De Natalio Clemente y Nicasia Manzano, que se encuentra en proceso de naturalización (aplicación de la circular del  Guardián del Sello, de 11 de julio de 1927). Al Prefecto de Policía, en PARÍS.

   Para el prefecto. El secretario general delegado.
   Al Prefecto de Policía, en PARÍS. (Servicio de Identificación Forense).



Copia del acta de Matrimonio De Agustín y Victoriana, traducida al francés


PREFECTURA DE LA DRÔME
NATURALIZACIÓN.
Expediente PEREZ Agustín.
BORDEREAU

1º Solicitud de sello.
2 - 7 - Certificados de trabajo y residencia.
8 - 9 Documentos militares y traducción.
10 Certificado de matrimonio y traducción.
11 - 12 Certificados de nacimiento de los hijos.
13º Certificado médico.
14º Certificado de cargo.
15º Certificado de no imposición.
16º - 17º Certificado.
18 – 19 Extracto del registro central de antecedentes penales.
20 – 21 Extracto de antecedentes judiciales.
22 Aviso confidencial.
23 Aviso del Prefecto.
Valence, 4 de febrero de 1936.

REPÚBLICA FRANCESA.
Liberté, Egalité, Fraternité.
 
PREFECTURA DE DRÔME.
2ª DIVISION.
3ª OFICINA
Valence 14 de febrero de 1936.
 
ASUNTO: Naturalización. Expediente Pérez Agustín.
 
El Prefecto del Departamento de Drôme.
Al Ministro de Justicia.
Servicio de naturalización.
Oficina del Sello.

  Tengo el honor de remitirle. El expediente de la solicitud de naturalización presentada por PEREZ Agustín de nacionalidad española, residente en Loriol.

El Prefecto. 


Interrogatorio al matrimonio, en relación con los solicitantes

1º Residencia en Francia y en el Extranjero

   ¿Desde cuándo vive el solicitante de forma continuada en Francia?: Desde 1928. (Ambos).
   ¿Pasó algún tiempo allí antes?  Sí, en 1917, se fue a España para el servicio militar. (El).
   ¿Dónde residió sucesivamente y durante cuántos años? (Indique direcciones en París y en provincias) En Loriol. (Ambos).
   ¿Qué ocupaciones sucesivas ha desempeñado? (Incluya las direcciones de los empleadores, si procede): Usine Rhône Poulenc société fábricas de productos químicos en Loriol. Contratista de albañilería Fournier en Loriol, como peón albañil.  Entreprise Blondet ST como peón en Loriol. Entreprise Jardin et Billand como peón en Roquemaure, Camille Serre, contratista Maçonnerie en Loriol como Peón (el). Ama de llaves (ella).
   Residencias y direcciones en el extranjero antes de llegar a Francia: Villa del Campo España. (Ambos).
   Ocupaciones (extranjeras. (Especifique la dirección de los empleadores, si procede) Agricultores. (Ambos).
   Fecha y número de registro (ley de 8 de agosto de 1893) 6 de diciembre de 1935 Nº 38. (Ambos).
   Fecha y número del documento de identidad o del recibo de solicitud y lugar de expedición. Recibo de renovación fechado el 18 de abril de 1935. (el). Recibo de renovación de solicitud fechado el 19 de abril de 1935 (ella).

2º Conducta moral y lealtad

   ¿Su conducta y moralidad suscitaron alguna observación? Buena (ambos)
   ¿Está en el ojo público? Si. (Ambos)
   ¿Ha sido objeto, en el departamento en el que reside actualmente o en los distintos departamentos en los que ha residido sucesivamente, de medidas policiales (denegación del documento de identidad, devolución, expulsión,....), de condenas o de contravenciones? No. (Ambos)
   ¿Han sido los miembros de la familia (ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y hermanas) objeto de observaciones relativas a conducta, moralidad, antecedentes penales? ¿Han sido objeto de alguna medida policial y, en particular, objeto de una orden de desahucio? No. (Ambos)
   ¿Por qué abandonó su país de origen y los países extranjeros en los que ha vivido? Por estar en paro en España. (Ambos).
   ¿Por qué vino a Francia? Para trabajar, (Ambos).
   ¿En qué se basa para solicitar la naturalización? Para quedarse en Francia. (Ambos).
   ¿Sigue vinculado al país del que es nacional y a los países en los que ha vivido?
   ¿Sigue teniendo intereses y vínculos con familia? Tiene un hermano (el) y un hermano y una hermana ella. (Ella)
   ¿Parece haber perdido toda esperanza de volver a su país? Si. (Ambos).
   ¿Cuáles fueron sus ocupaciones, su actitud durante la guerra 1914-1918? Si. (Ambos).
   ¿Prestaron él o sus hijos servicios a Francia? Trabajó en la fábrica de productos químicos durante la guerra. (El).
   ¿Cuál era su actitud política? Buena. (Ambos)
   ¿Parece asegurada su lealtad? (Especifique, en su caso, las pruebas que ha aportado). Si (Ambos).
   ¿Han sido los miembros de su familia objeto de comentarios sobre lealtad o actitud política? Si. (Ambos).

3º Situación Militar

La primera pregunta no procede respuesta.
   ¿Ha respetado la ley militar en su país de origen? Si fue reclutado, especifique las fechas de reclutamiento y licenciamiento? (Especifique, si procede, los motivos de reforma o exención.) Sí.
   ¿Fue llamado a filas durante la guerra 1914-1918? ¿Bajo qué banderas? Sí, en España.
   ¿Pertenecía a una unidad de combate? ¿Ha sido herido? Sí, en España.
   ¿Ha servido bajo bandera francesa (legión extranjera) No.
   ¿Es apto actualmente para el servicio militar? Sí.
   ¿Sus hijos, mayores de 18 años, parecen susceptibles de ser aptos para el servicio militar cuando alcancen la edad de reclutamiento? Sí.
   ¿Algún miembro de su familia ha servido en el ejército francés? (Especifique.) No.
   ¿Cumplió alguno de sus hijos mayores o menores de edad, que son extranjeros, la legislación militar de su país de origen? No.
   ¿Alguno de sus hijos franceses mayores de edad ha prestado servicio en las fuerzas armadas de Francia? No.

4º Grado de asimilación

   ¿Puede considerarse completamente asimilado a la población francesa? En caso negativo, indique el grado de asimilación, precisando si el interesado puede sufrir una asimilación rápida. Sí. (Ambos).
    ¿Ha conservado sus costumbres nacionales o ha adoptado nuestros usos? Sí, ha adoptado las costumbres. (Ambos).
   ¿Entiende y habla nuestra lengua con fluidez y corrección? Sí. (Ambos).
   ¿Se relaciona habitualmente con franceses o extranjeros? Con Franceses. (Ambos).
   ¿Cuál es su nivel de educación? ¿Recibió toda o parte de su educación en escuelas francesas? ¿Han obtenido algún título universitario? ¿Cuáles? : Escolares en España. (Ambos).
   ¿Se han asimilado sus hijos? ¿Hablan y entienden el francés? ¿Viven en un entorno francés? ¿Asisten o han asistido a escuelas francesas? : Hablan francés y asisten regularmente a escuelas francesas en Loriol.
   ¿Tendrá la naturalización del solicitante o solicitantes el efecto de crear una verdadera familia francesa. : Sí.
   ¿Desean naturalizarse sus hijos adultos extranjeros? En caso negativo, ¿qué motivos tienen para negarse a apoyar la petición de la solicitante? : Sí.
¿Cuánto paga de alquiler, renta y cotizaciones? ¿Reflejan sus ingresos declarados su estilo de vida? : 50 Francos por mes.
   ¿Paga impuestos regularmente? ¿Cuáles son sus gastos? : Sí.
   ¿Se compromete a pagar íntegramente los derechos de timbre (1.276 CHF para la naturalización, 675 CHF para el restablecimiento)? : No.
Si no es así, ¿qué importe le ofrece? : 100 Francos:
   ¿Parece que la suma ofrecida está en consonancia con sus recursos? ¿Corresponde a los motivos para el descuento solicitado? : Sí.
   Por favor, introduzca cualquier observación e información que no encaje en el cuestionario anterior, debe enviarse a la Cancillería, según el caso. : Ver ficha especial.
 
                                                                     Valence 14 de Febrero de 1936.


PREFECTURA DE LA DRÔME
NATURALIZACION
Archivo PEREZ Agustín.
Opinión del Prefecto

   El matrimonio PEREZ reside en Francia desde 1928: el marido trabaja como obrero; cumplió sus obligaciones militares en España. Los demandantes, que tienen dos hijos de 10 y 5 años, el menor de los cuales nació en Francia, son objeto de una buena información en todos los aspectos. Dictamen favorable.

                              Valence, 14 de febrero de 1936.
El Prefecto.

RETIRADA DE LA NACIONALIDAD FRANCESA 
ESTADO FRANCÉS
Valence, 16 MARZO 1942
El Prefecto del Departamento de la Drôme
Al Ministro Secretario de Estado de Interior
Dirección General de la Policía Nacional
Dirección de la Policía del Territorio y
Extranjeros -VICHY -

   Asunto: Revisión de las adquisiciones de nacionalidad francesa, Ley de 22 de julio de 1940 PEREZ Gil Agustín residente en LORIOL.
   Referencia: Sus circulares de 10 de agosto de 1940, 12 de octubre de 1940, 1 de diciembre de 1940.
   En cumplimiento de lo dispuesto en sus mencionadas circulares relativas a la aplicación de la ley de 22 de julio de 1940, tengo el honor de facilitarle los siguientes datos sobre PEREZ Gil Agustín, nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo (España), hijo de Pérez Candido y Gil Calzada, Anastasia.
   Vino a Francia por primera vez en 1917 y vivió en LORIOL (Drôme) hasta 1920, cuando regresó a ESPAÑA para hacer el servicio militar. Se casó el 12 de septiembre de I925 en Villa Del Campo con Clémente Manzano, Victoriana, y luego regresó a LORIOL en 1928 con su esposa y su hijo mayor. Desde entonces nunca han abandonado esta localidad; de esta unión han nacido tres hijos.
   PEREZ se naturalizó ciudadano francés, junto con su esposa y sus dos primeros hijos, por decreto de 3 de diciembre de 1936 N° 35.443 x 36. El menor y tercer hijo nació después de la naturalización de sus padres.

Información sobre la familia

   Aparte de PEREZ Augustin, la familia vive en LORIOL desde I928 y está compuesta por la madre, de soltera Clémente Victoriana Manzano nacida el 6 de marzo de I900 en Villa Del Campo España, (hija de Natalio Clémente Rodrigo y Nicasia Manzano), y de 3 hijos: Natalio nacido el 1 de diciembre de I926 en Villa Del Campo. Joseph nacido el 7 de diciembre de 1931 en LORIOL. Robert nacido el 1 de mayo de 1938 en LORIOL.

   Como ya se ha mencionado, los dos primeros hijos fueron naturalizados por decreto Nº35. 443x36 de 3-12-I936, el hijo menor nació después de la naturalización de sus padres.

   PEREZ Agustin y su esposa no tienen parientes en Francia ni nacionalidad francesa, no han salido de LORIOL desde I928.

   Él y su hijo mayor trabajan en la fábrica de suelas artificiales en LA VOULTE (Ardèche), padre e hijo ganan unos 2.000 francos al mes. La única fuente de ingresos de la familia es Perez. Aunque PEREZ siempre había trabajado regularmente, se le consideraba de moralidad dudosa y de honradez muy relativa.

   En Junio de 1941, fue condenado por el Tribunal Correccional de Valence a dos meses de prisión con suspensión de pena y a una multa de siete francos por el robo de una bicicleta cometido en LORIOL (Drôme).

   Durante la última guerra, sólo cumplió unos quince días de servicio militar.  Incorporado el 25 de marzo de I940 en el 146º Regimiento Regional, fue dado de baja temporal nº 2 y enviado a casa el 8 del mes siguiente.

   No prestó ningún otro servicio en Francia. No parece haber ejercido nunca ninguna actividad política.

   También hay que señalar que el estado de salud de la esposa de PEREZ y de los hijos obligó a ingresarlos en el sanatorio con cargo a la comunidad. En general, su conducta y moralidad nunca dieron lugar a observaciones desfavorables.

   Es evidente, sin embargo, que la naturalización de PEREZ y su familia lejos de constituir una aportación interesante a la comunidad nacional, les fue claramente impuesta.

VICHY, 20 DE MAYO DE 1942
AL JEFE DEL GOBIERNO
MINISTRO
SECRETARIO DE ESTADO DE INTERIOR
Al Guardián de los Sellos
 
MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE JUSTICIA
(Departamento Civil - Oficina del Sello)
ASUNTO: Retirada de la nacionalidad francesa.

   Tengo el honor de proponerle que incoe un procedimiento de retirada de la nacionalidad francesa de conformidad con las disposiciones de la ley de 22 de julio de 1940, contra el nombrado Agustín, PEREZ nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo (España), su esposa Victoriana Clémente Manzano, nacida el 6 de marzo de 1900 en Villa del Campo (España) y sus tres hijos, habiendo adquirido la nacionalidad francesa por decreto de 3 de diciembre de 1936.

   Por las razones expuestas en el informe adjunto del Sr. Prefecto de la Drôme, considero que estas personas son indignas de conservar nuestra nacionalidad.

1943
MP / JR al Sr... GUARDIÁN DE LOS SELLOS

   Secretario de Estado de Justicia Departamento de Naturalización - Oficina del Sello - PARÍS – Francia.

   Asunto: Retirada de la naturalización Ref. V/Envío de I2-2-I943 Nº 35443x36 P.J.: 2

Tengo el honor de remitirle, bajo este sobre.

   1° El informe de notificación al llamado PEREZ Agustín, con domicilio en LORIOL (Drôme) del decreto de fecha 3-I-I2-I942 que retiró al susodicho, a su esposa y a sus tres hijos la nacionalidad francesa, por aplicación de las disposiciones de la ley de 22-7-1940.

   2º Ampliación del decreto de naturalización de 3-12-1936 que fue retirado a los interesados. El Sr. y la Sra. PEREZ y su hijo mayor, de I7 años de edad, han sido invitados a cumplir, sin demora con la reglamentación relativa a los extranjeros residentes en Francia y a solicitar una tarjeta de identidad de extranjero.

   Propongo limitar la duración del permiso de residencia que puede concederse a los hijos de los interesados para que no puedan reclamar o adquirir automáticamente el beneficio de nuestra nacionalidad.

                      El Prefecto.

10/3/1943

   Hoy, diez de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, a las tres de la tarde, nosotros, los abajo firmantes, y. LUGRIN, (Max) CATHALA, (Eloi). Gendarmes en la residencia de LORIOL, departamento de la Drôme, vistiendo nuestro uniforme y de acuerdo con las órdenes de nuestros Jefes, informamos de lo siguiente:

   El 10 de marzo de 1943 a las 19.15 horas, de gira por la comuna de Loriol y actuando en virtud de una Nota del Señor Prefecto de Drône, N° B2-5928, fechada el 2 de marzo de 1943 (Sección N° 2205/3 de marzo de 1943) con el fin de notificar,  al nombrado PEREZ (Agustin) de Loriol, así como a los miembros y su esposa, un Decreto del Guardián de los Sellos, fechado el 31/12/42 por el que se les retira la nacionalidad francesa, dimos aviso de esta decisión al susodicho que nos declaró:

   "Mi nombre es PEREZ (Agustín), carpintero que vive en Loriol (Drôme) nacido el 7 de mayo de 1900 en Villa del Campo " (España), hijo del difunto PEREZ Candido y GIL (Anastasia) casado, 3 hijos”.

   Reconozco haber sido informado de que la nacionalidad francesa que me fue concedida por Decreto de 3/12/1936 me ha sido retirada a mí y a los miembros de mi familia por Decreto de 31/12/1942. Le envío la Ampliación del Decreto de Licitación de la Naturaleza,

   Voy a solicitar a partir de hoy una tarjeta de identidad de extranjero, tanto para mí como para mi hijo Natalio, que tiene 17 años y vive conmigo.

  Mi esposa, de soltera CLEMENTE (Victoria), no se encuentra aquí en este momento; está siendo tratada en el sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére).

Después de leer esto, sigo insistiendo.

   Señor SERRE, (Albext Meire de la Comuna de Loriol, nos declaró:

El nombrado PEREZ (Agustin), cuya nacionalidad francesa acaba de ser retirada, no es bien visto en la comuna. Su esposa, CLEMENTE de nacimiento, se encuentra actualmente en tratamiento en un sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) Esta persona, durante su estancia en Loriol, no se ha comportado de manera exenta de reproches.

   En cuanto a los hijos menores de PEREZ, sólo uno, de 17 años, está obligado a tener un documento de identidad de extranjero, los otros 2 tienen menos de 15 años y no trabajan. Sería aconsejable conceder a este joven un documento de identidad durante un periodo tal que no pueda adquirir la nacionalidad francesa por residencia. Lo mismo ocurrirá con los 2 hijos menores, que actualmente tienen 10 y 6 años, cuando se les exija la tarjeta de extranjero.

   Me gustaría señalar que la mujer de PEREZ, así como los dos niños más pequeños, son responsabilidad de la comunidad.
Lo he leído y lo mantengo.

   La mujer Pérez CLEMENTE (Victoria) actualmente en el sanatorio de St Hilaire du Touvet (Isére) (no se oía). (se supone que querrá decir que por estar en el sanatorio no les pudo escuchar o algo similar).

   En fe de lo cual, extendemos el presente documento en dos ejemplares para: el primero, con el recibo del Decreto de naturalización, retirado a PEREZ, a Monsieur le Préfet de la Drôme, en Valence (V.F.); el segundo, a nuestros Jefes.

Hecho y cerrado en Loriol, a diez de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, a las tres y media de la tarde.

Petición de Naturalización de Natalio Pérez Clemente, hijo de Agustín y Victoriana.

Loriol 22-9-1944.

Comisario Regional de la República Francesa en LYON

Tengo el honor de presentarles lo siguiente:

   Yo, PEREZ Natalio, (en el texto aparece como Anatole) contable, (…) en LORIOL (Drôme) nacido en Villa Del Campo (España en Diciembre 1926.

   En virtud del decreto de 3 de diciembre de 1936, el matrimonio PEREZ CLÉMENTE, padre y madre fueron naturalizados ciudadanos franceses, y yo mismo me convertí en francés a raíz de este decreto. En enero de 1943, a raíz de una condena en la que había incurrido como consecuencia de una presunta falta, mi padre fue desposeído de la nacionalidad francesa, lo que condujo a mi propia pérdida de la nacionalidad francesa.

   Desde entonces, soy titular de una tarjeta de extranjero Nº 42-EP-32784.

   Habiendo conservado mis sentimientos de francés, a pesar de los hechos mencionados, me alisté voluntariamente en las F.F.I. del Interior en junio de 1944, con el nº C-007, 100, y participé en operaciones en el Vercors, con el 7º Cie en el 2º Batallón (Batallón Pierre).

   Fui desmovilizado el 16-9-44 en el formulario de desmovilización nº 7. Deseando alistarme en el Ejército del Aire francés como piloto, tengo el honor de solicitar, con toda su benevolencia, mi reincorporación a la nación francesa.

   Le saluda atentamente, Señor Comisario Regional, reciba el testimonio de mi más alta consideración.

firmado: PEREZ. Sr. PEREZ Anatole en Loriol (Drôme)

REPUBLICA FRANCESA I5 Diciembre 1944.
Valence,
El Prefecto de Drôme
Al Guardián de los Sellos
Ministro de Justicia
Dirección de Asuntos civiles y (sello)

Asunto: Reinserción en la nacionalidad francesa del nombrado PEREZ

   Natalio (en la documentación aparece como Anatole).

   Tengo el honor de remitirle, adjunta, copia de una carta fechada el 22 de septiembre de 1944 del nombrado PEREZ Natalio, nacido el 1 de diciembre de 1926 en Villa Del Campo (España), contable, con domicilio en Loriol, (Drôme), que solicita su reinserción en la nacionalidad francesa.

  El interesado naturalizado por el mismo decreto que sus padres fue desposeído de la nacionalidad francesa a raíz de una condena de su padre por robar ruedas de bicicleta. El interesado no ha sido objeto de ninguna crítica en cuanto a su conducta o moralidad.

   Su actitud es correcta desde el punto de vista nacional.

   En estas condiciones, puedo ver por mí mismo, ningún inconveniente a la acogida favorable de la solicitud del nombrado PEREZ.

El Prefecto. 

PEREZ, Agustín
Descripción
Nacimiento: 7 de mayo de 1900 (Villa del Campo, España).
Naturalización: 3 de diciembre de 1936 por decreto.
Expediente de naturalización: 35443 X 36.
Nacionalidad retirada: Decreto del 3 de diciembre de 1942, tras revisión durante la Sesión n.º 768 del 17 de junio de 1942, por la Comisión 3.
Residencia: Drôme.

Esta persona fue incluida en el corpus gracias a su presencia en el expediente BB/27/1422-BB/27/1445 (su expediente se conserva en el artículo BB/27/1438).

La digitalización de este expediente de naturalización se llevó a cabo en el marco de una colaboración entre los Archivos Nacionales, el Museo Conmemorativo del Holocausto de Estados Unidos y el Memorial de la Shoah.